BOLETÍN JUDICIAL Nº 120 DEL 21 DE JUNIO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas del veintiocho de mayo de dos mil doce.

No habiendo sido posible localizar al señor Wilber Ramírez Porras, cédula de residencia Nº 2-0430-0045 y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 15-V-10 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial 801406 (542), notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia. Nº 3307-2011. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Tramite de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas diez minutos del dieciocho de Agosto de dos mil once. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 801406, conocido internamente como la unidad 542. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 15-V-10 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 801406, conocido internamente como la unidad 542, se ha incorporado sentencia dictada a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, bajo la Sumaria Nº 10-000019-0494-TR por el Juzgado de Tránsito de Alajuela, en la que se declaró a Wilber Ramírez Porras, autor y único responsable de la colisión acaecida el 16 de diciembre de 2009 (folios 23 al 26). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable al señor Wilber Ramírez Porras, se ocasiono daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 801406, conocido internamente como la unidad 542, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de doscientos sesenta y seis mil colones exactos (¢266.000,00) (folios 35 al 38). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Wilber Ramírez Porras que de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placa 801406, conocido internamente como la unidad 542. 2) Se previene al señor Ramírez Porras que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. 3) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Wílber Ramírez Porras la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del deposito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2233-84-38 dentro del tercer día de efectuado el depósito. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 15-V-10 (C) / Java / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente: N° 15-V-10 (C).” En caso de que este procedimiento llegase a la vía judicial, se cobrará el costo de reparación de la unidad oficial más intereses y costas.

San José, 28 de mayo del 2012

                                                                         Alfredo Jones León,

(IN2012050319)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del 2001 y 2008 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2002 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Montes de Oro. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa:          V 13 P 02

Expedientes:   81

Paquetes:        2

Año:                2002

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:          V 11 P 03

Expedientes:   100

Paquetes:        2

Año:                2003

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:          V 11 P 04

Expedientes:   93

Paquetes:        2

Año:                2004

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:          V 11 P 05

Expedientes:   88

Paquetes:        2

Año:                2005

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:          V 8 P 06

Expedientes:   114

Paquetes:        3

Año:                2006

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:          V 8 P 07

Expedientes:   147

Paquetes:        3

Año:                2007

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:          V 6 P 08

Expedientes:   151

Paquetes:        3

Año:                2008

Asunto:           Violencia Doméstica.

Falta y Contravenciones:

Remesa:          G 34 P 01

Expedientes:   159

Paquetes:        3

Año:                2001

Asunto:           Faltas y Contravenciones. 8 absolutoria, 59 archivado, 38 conciliaron, 52 condenatorias, 2 prescrito.

Remesa:          G 28 P 02

Expedientes:   177

Paquetes:        3

Año:                2002

Asunto:           Faltas y Contravenciones. 20 absolutoria, 94 archivado, 33 conciliaron, 27 condenatoria, 3 prescrito.

Remesa:          G 23 P 03

Expedientes:   208

Paquetes:        3

Año:                2003

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 51 absolutoria, 16 prescrito, 78 archivado, 34 conciliaron, 29 condenatorias.

Remesa:          G 21 P 04

Expedientes:   175

Paquetes:        2

Año:                2004

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 49 conciliaciones, 23 absolutorias, 68 archivado, 16 condenatorias, 19 prescrito.

Remesa:          G 16 P 05

Expedientes:   131

Paquetes:        2

Año:                2005

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 3 absolutoria, 60 archivado, 21 conciliaron. 6 condenatoria, 41 prescrito.

Remesa:          G 12 P 06

Expedientes:   187

Paquetes:        2

Año:                2006

Asunto:           Faltas y contravenciones: 4 absolutorias, 96 archivado, 36 conciliaron, 51 prescrito.

Remesa:          G 12 P 07

Expedientes:   164

Paquetes:        3

Año:                2007

Asunto:           Faltas y contravenciones: 4 absolutoria, 81 archivado, 57 prescrito, 22 conciliaciones.

Remesa:          G 4 P 08

Expedientes:   173

Paquetes:        3

Año:                2008

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 11 absolutoria, 86 archivado, 41 prescrito, 35 conciliaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012050704)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1982 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Montes de Oro. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20489

Ampos:           48

Libros:             15

Agendas:        9

Año:                1982-2010.

Asunto:           Documentación Administrativa: 9 Agendas de 2006 al 2010, 1 Libros de Correspondencias de 1983 al 1985, 1 Libros de Turnos de Alcaldías de 1982 al 1999, 9 Libros de Depósitos de Banco Nacional de 1990 al 2002, 2 Libros de Depósitos de Banco de Costa Rica de 1987 al 1991 y del 1995 al 1997, 1 Libro de Conocimientos 1980 al 1999. 1 Libros de Control de Comisiones Enviadas y Recibidas de 2005 al 2008. 5 Ampos de Informes Mensuales y Trimestrales de 1998 al 2006, 6 Ampos de Oficios Recibidos Varios de 1997 al 2009.

                         3 Ampos de Oficios Remitidos Varios de 1999 al 2008, 1 Ampo de Control de Boletas de Citación de 1991 al 1997, 1 Ampo de Control de Entregas de Suministros de Proveeduría del 2002 al 2006, 3 Ampos de Control de Correspondencia Certificada del 1999 al 2010, 2 Ampos de Control de Asistencia 1999 al 2009, 2 Ampos de Reportes de Fax del 2002 al 2006, 4 Ampos de Copiadores de Sentencias del 1995 al 2006, 10 Ampos de Correspondencia del Banco Nacional 2001 al 2007.

                         1 Ampos de Control de expedientes entregados del 2004 al 2005, 4 Ampos de Correspondencia con la Unidad Administrativa de Puntarenas del 1998 al 2009, 4 Ampos de Conciliaciones de Banco Nacional de Costa Rica del 1995,1999, 2001 al 2006, 2 Ampos de Conciliaciones de Banco de Costa Rica del 1992 al 1999 y 2000 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012050705)                                                Director Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CIRCULAR 43-2012

ASUNTO:   Datos que deben anotar los abogados litigantes en

                     cualquier escrito.

ABOGADOS LITIGANTES Y DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser  escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.

Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco.

San José, 29 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2012050327)                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-004292-0007-CO que promueve Norberto Abarca Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y treinta y uno minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Norberto Abarca Fallas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 9-093-165, para que se inconstitucional el artículo 132 inciso j) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. La norma se impugna en cuanto establece una multa del 50% del salario base mensual de un auxiliar administrativo I del Poder Judicial, al conductor que “...use una vía para otros fines distintos de los que está destinado, a quien utilice un vehículo con otro fin que no sea para el cual esté autorizado.” Alega el accionante que esa norma es contraria a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por no precisarse en forma clara y concreta la acción punible, dejándose a las autoridades administrativas de la Policía de Tránsito, la determinación en cada caso concreto, vulnerándose así el principio de legalidad y reserva de ley. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo de Seguridad Vial y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene del recurso de amparo tramitado con el número de expediente 11-014107-0007-CO, donde se le otorgó plazo para interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 22 de mayo del 2012

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012051542).                                                      Secretario

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 05667-07-0007-CO promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor, casada, licenciada en administración de negocios y en derecho, vecina de San José, cédula de identidad número 1-556-040, en su condición de Contralora General de la República; contra la omisión en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, título 210, de incluir el monto del gasto público en educación estatal previsto en el artículo 78 de la Constitución Política. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República, José Luis Araya Alpízar en su carácter de Ministro de Hacienda a. í. y Lisbeth Quesada Tristán, en su calidad de Defensora de los Habitantes, como coadyuvante, se ha dictado el voto número 06416-12 de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción, y, en consecuencia, inconstitucional la omisión del título 210 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley 8562, de cubrir el monto mínimo de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, en ese momento del 6% del PIB. Por conexidad, se declara inconstitucional la omisión del título 210 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley 8627, de prever un monto equivalente o superior al 6% anual del PIB para la educación estatal. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Rueda y Araya dan razones diferentes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050321)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 06130-09 promovida por Eric Thormaehlen Hanke en su condición de representante de Coricafe Sociedad Anonima; para que se declaren inconstitucionales los artículos 5 y 7 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Alajuela, que es Ley número 8236, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de no confiscatoriedad, igualdad, proporcionalidad y razonabilidad contemplados en la Constitución Políticia, se ha dictado el voto número 06410-12 de las dieciséis horas con cuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050322)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 15565-10 promovida por Juan Carlos Castro Loría, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 1-621-017, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial judicial de la empresa Global Pharmed Int. Sociedad Anónima, y Ana Patricia Cubero Subirós, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-536-488, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad; contra el Transitorio Único de la Ley número 8701 del trece de enero del dos mil nueve, se ha dictado el voto número 06408-12 de las dieciséis horas con dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050323)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08427-10 promovida por Irma Maroto González, mayor, cédula de identidad número 06-0093-0363, vecina de la Comunidad Indígena de Boruca de Buenos Aires, Puntarenas, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de abril de 1993, por estimarlo contrario a los artículos 6 y 7 del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, se ha dictado el voto número 06413-12 de las dieciséis horas con siete minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050324)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 06963-10 promovida por Sergio Gamboa Vargas, abogado, portador de la cédula de identidad número 0108750211, contra el Artículo 351 del Código Penal, en la parte que señala, “sea de cualquier otro modo”, se ha dictado el voto número 06409-12 de las dieciséis horas con tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050325)                                                      Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09743-11 promovida por Filemón Ponce Paniagua, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 2-608-023 contra los artículos 221 párrafo primero y 154 párrafo segundo de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado el voto número 05924-12 de las quince horas con cinco minutos del nueve de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Tómese nota de lo dispuesto en el último considerando de esta sentencia.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050326)                                                      Secretario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-013300-0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y once minutos del siete de mayo del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declaren inconstitucionales la resolución de las 8 horas del 20-01-2010 acuerdo de Comisión Plenaria modificación de resolución 2031-2009 SETENA, instalación de torres de telecomunicaciones para el Sistema Móvil Avanzado 3 G; y la resolución 2031-2009-SETENA de las 9 horas del 26-08-2009, por estimarlas contrarios a los artículos 50 y 121.1 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Las normas se impugnan en cuanto el accionante alega que la resolución 123-210-SETENA señala que las comunidades recibirán luego de otorgada la viabilidad ambiental, tiempo para manifestaciones y aclaración de dudas, lo que estima lesiona el principio de participación ciudadana previa al permiso ambiental y el derecho de información que considera debe ser previo al permiso. Asimismo, considera que SETENA tácitamente modificó la Ley de ARESEP al eximir de un estudio de impacto ambiental a los proyectos de torres y antenas de telefonía, lo que estima es un uso indebido de criterios tales como discrecionalidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad con las directrices emitidas, pues no solo abusan de la potestad reglamentaria, sino que ni siquiera se siguió el procedimiento, ni la forma de establecer medidas reglamentarias. Alega violación al principio precautorio, porque la Administración entregó muy “facilonamente” (sic) un permiso ambiental en proyectos de impacto muy serio por lo masivo e invasivo al territorio nacional. Alega que se produce una lesión al artículo 121.1, porque la potestad de legislar reside en la Asamblea Legislativa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses difusos (artículo 75.b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), al estar involucrada la posible lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 9 de mayo del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal,

(IN2012050352).                                                  Secretario a. í.

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 07728-11 promovida por Rubén Hernández Valle, y Juan Manuel Gómez  Solera, en su condición de apoderados especiales judiciales de Alcatel Centroamericana Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional los artículos 2 y 3 de el transitorio único del Decreto  Ejecutivo 30389-H y los criterios de la Dirección General de la Tributación Nº 799 del 13 de mayo de 1996 y 1275 del 29 de julio de 1997, por estimarlo contrario a los artículos 11, 121 inciso 13) y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 05967-12 de las dieciséis horas con cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la acción planteada en cuanto se dirige contra artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número 30389-H del dos de mayo de dos mil dos. En lo demás, se rechaza plano. El Magistrado Jinesta pone nota.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050329)                                                      Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 02958-09 promovida por Lilliam Vásquez Campos, mayor, casada, empresaria, vecina de Montes de Oca, San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-503-734 en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Junta Administrativa de la “Fundación para el Paciente con Cáncer, Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia” y por Cintya Natalia Solano Cantillo, mayor, soltera, estudiante, vecina de Guadalupe, cédula de identidad Nº 1-1020-691, en su condición de representante de la Asociación Segunda Oportunidad de Vida (ANASOVI); contra el artículo 30 y el Transitorio III de la Ley N° 8718 “Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”. Intervinieron también en el proceso María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa y Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto Nº 05922-12 de las catorce horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en relación con la presunta violación al principio de conexidad. En lo demás, se rechaza de plano.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050330)                                                      Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09009-09 promovida por Gerardo Porras Sanabria en su condición de Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se declare inconstitucional el artículo 81 de la Ley número 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, reformado por la Ley Nº 8204 del veintiséis de abril del dos mil uno, se ha dictado el voto Nº 05973-12 de las dieciséis horas con diez minutos del nueve de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara inadmisible la acción con relación a los subincisos 1), 2) y 5) del inciso a) y al inciso b), subinciso 1), del artículo 81 de la Ley Nº 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, reformado por la Ley Nº 8204 del veintiséis de abril del dos mil uno; inadmisible la acción con relación al texto actualmente vigente del artículo 81, reformado por Ley 8719 de cuatro de marzo de dos mil nueve. Se declara sin lugar la acción en cuanto a los demás extremos.-”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050331)                                                      Secretario.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. Nº 2012003952.—San José, a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce. (Exp. Nº 12-001328-0007-CO).

Acción de inconstitucionalidad promovida por Henry Angulo Duarte, mayor, casado, taxista, cédula de identidad Nº 9-092-534, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos contra el artículo 134 inciso c) en relación con el 32 inciso 1 h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas diecinueve minutos del primero de febrero del dos mil doce se interpuso acción de inconstitucionalidad contra el artículo 134 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres en relación con el artículo 32 inciso 1 h). Señala el accionante que existe una desorbitada relación entre la infracción (no portar dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al poner en funcionamiento la luz alta o la baja, con una sección que dé una luz roja más intensa, al aplicar los frenos) y su sanción a través del monto de la multa que se establece en la norma que se impugna. Aduce que toda norma que se oponga, contraiga, viole o desvirtúe los principios fundamentales contenidos en la Constitución Política, podrá ser objeto de una acción de inconstitucionalidad. El Estado, al imponer multas tan altas como la referida al artículo 134 inciso c) violenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, puesto que es evidente que la multa prevista no concuerda con la realidad económica del país así como con las condiciones económicas asimétricas de la población costarricense. Al declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad, por sentencia 6805-2011 presentada en contra el artículo 131 inciso k de la Ley de Tránsito, en cuanto a la multa que se imponía por el no uso del cinturón de seguridad, esta Sala demuestra que las sanciones pecuniarias impuestas por la normativa de tránsito, no cumplen con los principios constitucionales mencionados. No existe una relación proporcional entre el tipo de infracción y la sanción, ya que ni siquiera el delito penal ni contravención o falta penal, tienen previstas sanciones con multas tan altas que tornan imposible su cumplimiento. Además tiene que tomarse en cuenta que el ciudadano debe destinar su salario para su bienestar y el de su familia, así como para la existencia y convivencia digna, por ello, la sanción de esta norma contraviene el artículo 57 de la Constitución Política, ya que al tener que destinar su salario mensual al pago de la multa desproporcionada, se afecta su bienestar, pues indiscutiblemente en prácticamente todas las familias costarricenses, los salarios mensuales apenas alcanzan para lo primordial. Los principios constitucionales aludidos deben estar presentes en el momento en que el legislador establece el monto de las sanciones, sin embargo, esto no se cumple a cabalidad, conforme queda demostrado con el contenido del numeral 134 inciso c) de la Ley de Tránsito que establece un monto desproporcionado e irrazonable. Los principios de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad se han dejado de lado porque la multa de ¢126,015 no es racional ni equilibrada en relación con la obligación de portar dos dispositivos proyectores de luz roja. Como asunto base señala el recurso de amparo tramitado con el número de expediente 11-013955-0007-CO, donde se le otorgó plazo para presentar la acción por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil once.

2º—El párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para acoger interlocutoriamente la gestión cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La acción planteada es admisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, dado que se dirige contra disposiciones de carácter general por considerar que violentan normas y principios constitucionales. Además el accionante se encuentra legitimado para plantear la acción con base en el recurso de amparo tramitado con el número de expediente 11-013955-0007-CO, donde se le otorgó plazo para presentarla, por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil once.

II.—Objeto de la acción. El artículo impugnado, a saber, el 134 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres establece:

Artículo 134.-

Se impondrá una multa de un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:(…) c) Al conductor de un automóvil que incumpla cualquiera de las disposiciones, generales y especiales, que le sean aplicables, establecidas en el artículo 32 de esta Ley, siempre que dicho incumplimiento no haya sido sancionado en otra norma de la presente Ley.”

Artículo 32.-

Todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, que se autoricen para circular conforme al artículo 1 de la presente Ley, deberán cumplir, obligatoriamente, los siguientes requisitos referentes a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, así como todas las medidas de seguridad: (…) h) En la parte trasera, deberán portar dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al poner en funcionamiento la luz alta o la baja, con una sección que dé una luz roja más intensa, al aplicar los frenos. (El resaltado no es del original)

Asimismo, los vehículos de pasajeros deberán portar un tercer dispositivo de luz roja, que se accione igualmente con los frenos en forma automática, ubicado dentro del vehículo o fuera de él y a la altura de los asientos traseros, centrado en relación con el parabrisas trasero, salvo que, de fábrica, dicho dispositivo haya sido posicionado en otro lugar. De esta obligación se exceptúan los vehículos de carga liviana.”

Considera el accionante que existe una desorbitada relación entre la infracción y la sanción prevista en la norma que se impugna. Sostiene que el Estado, al imponer multas tan altas como la referida al artículo 134 inciso c) violenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, puesto que es evidente no concuerda con la realidad económica del país, así como con las condiciones económicas asimétricas de la población costarricense, conforme se resolvió por sentencia 6805-2011, donde se estableció que la normativa de tránsito, no cumple con los principios constitucionales.

III.—Sobre la desproporcionalidad de las multas de la Ley de Tránsito. Antecedente jurisprudencial aplicable. Lo planteado en este asunto coincide con el tema resuelto en la acción Nº 10-005132-0007-CO, en la que se conoció de la inconstitucionalidad del inciso k) del artículo 131 de la Ley de Tránsito y dentro de la cual se dictó la sentencia número 2011-06805 de las diez horas treinta y un minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, donde se declaró inconstitucional el monto establecido en dicha norma al encontrarlo irrazonable y desproporcionado. En ambos supuestos se reclama la cuestión de la irrazonabilidad y desproporción en el monto de la multa establecida como respuesta punitiva a una falta de tránsito, en este caso, la prevista en el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1.h) de la Ley de Tránsito, específicamente en cuanto a que todo automotor debe portar dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al poner el funcionamiento la luz alta o baja, con una sección que dé una luz roja más intensa al aplicar los frenos. Según esas normas se debe imponer la multa equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien cometa la infracción.

IV.—Competencia del legislador para diseñar la normativa de tránsito oportuna y conveniente. Como ya se ha resuelto en diversas oportunidades, el legislador goza de potestad para prohibir conductas que estime dañinas para el conglomerado social, así como para fijar las sanciones correspondientes; no obstante, tal facultad encuentra limitaciones que derivan de los principios, derechos y garantías del Derecho de la Constitución, dentro de los cuales, la proporcionalidad y razonabilidad tienen un papel preponderante. Así, en la sentencia número 2008-05179 se indicó:

“...En el caso de las penas, el juez constitucional puede legítimamente revisar, si existe proporcionalidad entre la sanción y la infracción cometida. El propio artículo 8 de la Declaración de Derechos del Hombre señala que “la ley no puede establecer sino las penas evidente y estrictamente necesarias”. En ese sentido, la sanción impuesta debe constituir una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objetivo buscado. Asimismo, la relación entre la infracción y la sanción debe obedecer a criterios objetivos. En ese sentido, la proporcionalidad está íntimamente ligada con la razonabilidad de las normas, siendo uno de sus componentes. La propia jurisprudencia constitucional ha señalado como sus componentes los de: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, considerando que: “... La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada debe ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea “exigible” al individuo.(...) (Sentencia de esta Sala número 03933-98, de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados (ver sentencia número 08858-98 de esta Sala). (...) Es claro entonces, que en cuanto a la imposición de sanciones penales, tratándose de los supuestos de razonabilidad y proporcionalidad, deben ajustarse al daño o lesión inferida al bien jurídico y las consecuencias que de él se produzcan. (...) Como se ha indicado claramente en la jurisprudencia de la Sala, es al legislador ordinario a quien le corresponde fijar la política criminal, y dentro de ella, las penas como elemento sustancial de la misma. La función de un Tribunal Constitucional en estos casos, se reduce a establecer si el supuesto impugnado, se ajusta o no a los límites señalados de razonabilidad y proporcionalidad de las penas, que tiene todo legislador en una democracia. No le corresponde a la Sala determinar, de ningún modo, el monto de las penas, ni la forma en que se han de ajustar a parámetros razonables, únicamente puede señalar, cuando éstos últimos han sido excedidos.” V.- En tales términos se ha reconocido entonces la existencia de un ius puniendi estatal que se justifica en la necesidad de tutelar bienes jurídicos de importancia para la colectividad y es de esa potestad genérica del Estado que derivan tanto la potestad sancionatoria administrativa como la sancionatoria penal. En cuanto a la primera, esta Sala ha señalado: “El primer cuestionamiento de este aparte, obedece a la añeja discusión sobre si la Administración pública puede aplicar normas punitivas, discrepancia que hace mucho tiempo fue superada en el propio Derecho Administrativo, a saber, la legitimidad constitucional de la potestad sancionadora de la Administración, por lo demás, vigente en diversos sectores de nuestro ordenamiento. En efecto, la facultad legal -contenida en este caso por el artículo 65 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Proyecto)- que permita a la Administración el conocimiento y juzgamiento de las infracciones administrativas, no invade el campo de la función jurisdiccional, ni tampoco el ejercicio de ésta, pues existen sustanciales diferencias entre las facultades administrativas y las jurisdiccionales, sin que pueda afirmarse que en el caso de examen las normas cuestionadas irrespetan tales diferencias.”(Sentencia 1995-03929 de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco) Este Tribunal ha afirmado que la satisfacción de intereses comunes en una sociedad, requiere de una Administración Pública eficaz, y esa eficacia depende en gran medida de su poder, otorgado en parte, para proteger la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos que la sociedad estima como fundamentales. Es la potestad sancionadora el instrumento a través del cual se busca proteger estos intereses. En los Estados democráticos, se estima que ese poder punitivo es y debe ser la última ratio, lo que obliga a un uso prudente y racional del sistema sancionador. De esta forma se acepta que no sólo el Estado no puede pretender resolver todos los problemas de los ciudadanos y de la sociedad en general a través de la sanción, sino que tampoco puede tener poderes ilimitados para hacerlo. En ese sentido se habla del principio de utilidad, que exige la relevancia del bien jurídico tutelado y la idoneidad del medio para tutelar ese bien jurídico. Toda prohibición sin estos elementos se considera injustificada e ineficaz. La potestad sancionadora no es pues, un fin en sí misma, sino un medio para hacer más eficaz el ejercicio de otras potestades que el ordenamiento atribuye a la Administración para satisfacer intereses generales. (Sentencia 2000-08191 de las quince horas tres minutos del trece de setiembre del dos mil) […] En cuanto a los principios aplicables al régimen sancionatorio administrativo, se ha establecido que éstos tienden a asimilarse a los que rigen en el Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones del poder punitivo del Estado e implican la restricción o privación de derechos, con la finalidad de tutelar ciertos intereses. Tanto las normas sancionatorias administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar: la verificación de la conducta prevista produce como consecuencia jurídica una sanción. El Derecho de la Constitución impone límites al derecho sancionador, que deben ser observados tanto en sede penal como en la administrativa; ciertamente, en este último caso con determinados matices que se originan en la diversa naturaleza de ambos: “Como reiteradamente ya ha señalado esta Sala, al menos a nivel de principios, no puede desconocerse una tendencia asimilativa de las sanciones administrativas a las penales, como una defensa frente a la tendencia de liberar -en sede administrativa- al poder punitivo del Estado de las garantías propias del sistema penal. Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 también constitucionales. Así, ya esta Sala ha señalado que “todas esas normas jurídicas, derivadas de la Constitución Política como modelo ideológico, persiguen ni más ni menos que la realización del fin fundamental de justicia que es el mayor de los principios que tutela un Estado de Derecho, en la que se incluyen reglas -principios generales- que tienen plena vigencia y aplicabilidad a los procedimientos administrativos de todo órgano de la Administración, se reitera, pues, los principios que de ella se extraen son de estricto acatamiento por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador.” (resolución 1484-96) “...las diferencias procedimentales existentes entre las sanciones aplicables a infracciones y a delitos, no pueden conducir a ignorar en el ámbito del procedimiento administrativo las garantías de los ciudadanos, en efecto, los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.” (resolución 3929-95). Así, la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al derecho administrativo sancionador, de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandis los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propios de los delitos.”

(Sentencia 2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil).

En el supuesto que se analiza, es claro que el legislador al establecer la regulación de tránsito tiene la potestad de establecer obligaciones y requisitos para la circulación de los automotores. Se pretende con ello asegurar el ordenamiento vial y la seguridad en el tránsito, así como tutelar distintos bienes jurídicos o intereses en juego. En el caso concreto de la obligación de “portar dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al poner en funcionamiento la luz alta o la baja, con una sección que dé una luz roja más intensa, al aplicar los frenos” estima la Sala que se trata de una medida razonable y necesaria para evitar las colisiones y dar seguridad en el manejo defensivo que todo conductor debe aplicar.

V.—Sobre la desproporcionalidad de la sanción. No obstante, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto de la sanción, esto es, la relación entre la conducta y la multa prevista en la norma impugnada, considera esta Sala que el legislador excedió el monto razonable, tomándose en cuenta las condiciones socioeconómicas de la mayor parte de la población costarricense, particularmente, el nivel de ingresos percibido, de acuerdo a diversos estudios donde se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves. En ese sentido, se resolvió en la sentencia número 2011-06805:

“...[A]l imponer el Estado una sanción pecuniaria, como ocurre con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que sanciona una conducta ilícita prevista en Ley formal, el Estado necesariamente debe tomar en cuenta no sólo las condiciones relativas a levedad o gravedad, respetando, en todo momento, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino también la capacidad económica del infractor. No cabe duda de que cuando el Estado impone una multa busca dos objetivos no excluyentes. El primero, castigar al infractor; el segundo, disuadir a los miembros del colectivo a no cometer las infracciones, o dicho de manera positiva, a respetar las normas que se encuentran en la Ley formal. Ahora bien, ambas finalidades no se alcanzan adecuadamente cuando se hace abstracción, en la norma sancionadora, de la capacidad económica del infractor, pues cuando hay una notoria diferencia entre quienes sí pueden pagar la multa y quienes no, debido a sus escasos ingresos, la sanción resulta más onerosa para el infractor económicamente débil, con lo que se vulneran los principios de igualdad y equidad, ampliamente reconocido y garantizados en nuestra Constitución Política -artículo 33- y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos –artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-. Lo anterior puede resultar contrastante desde el punto de vista de la ocupación de los accionantes, dado que por un lado se trata de una estudiante de Derecho, y por el otro por parte de dos profesionales. De ahí que debe determinarse en esta acción si existe una sanción de suma gravedad para una gran mayoría de la población del país, con lo que se lesiona importantes valores, principios y derechos constitucionales. A juicio de la Sala sí existen esas infracciones por el tipo de rango de la sanción que se impone, como se detallará más abajo. Desde esta perspectiva, el bloque de Constitucionalidad le impone al legislador, cuando de imponer multas y sanciones se trata, el deber de garantizar una justa y equitativa proporción entre la cuantía de la sanción y las condiciones económicas del sancionado; amen de una justa proporción con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos. Para lograr tal propósito, se han diseñado técnicas legislativas como las multas que establecen mínimos y máximos, que le permiten a la Autoridad competente garantizar que la multa que se le impone al infractor tiene necesariamente una estrecha relación con su capacidad económica. Un ejemplo de ello es la multa que se refiere al salario de cada persona, tal y como ocurre con las contravenciones, toda vez que el artículo 53 del Código Penal señala que el juez debe determinar la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no puede exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del sentenciado. En este sentido, la multa va estrechamente vinculada a la capacidad de pago del infractor, así por ejemplo: si a un campesino se le impone el pago de diez multas y su salario es de cinco mil colones, la multa será de cincuenta mil colones; si se trata de un profesional, a quien se le impuso la misma multa, pero su salario es cincuenta mil colones por día, la multa será de quinientos mil colones. En esta dirección, se cumpla a cabalidad el principio de igualdad, pues se trata de forma igual a quienes están en situaciones iguales, y en forma desigual, a quienes están en situaciones desiguales, toda vez que no hay mayor injusticia que trata en forma igual a los desiguales. Lo anterior no significa, de ninguna manera, que el Estado no pueda establecer multas fijas, aplicables a todos los miembros de la colectividad; empero, en este supuesto, la referencia debe ser la capacidad económica de la población de menores ingresos, toda vez que si ello no fuese así, se estaría tratando de forma igual a los desiguales y con ello vulnerando los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, y un principio elemental de equidad. En el caso de las multas de la Ley de Tránsito se incurre en estos quebrantos constitucionales, en vista de que se establecen multas fijas haciendo abstracción de la población económicamente más débil que, por cierto son los más desgraciadamente, a causa de una injusta distribución del ingreso nacional donde, incluso, las últimas tendencias son a la concentración de la riqueza en grupos cada vez más reducidos. Al respecto, en los informes que a continuación se citan encontramos cifras que denotan un claro alejamiento del ideal que se encuentra plasmado en el numeral 50 de la Constitución Política. Con base en la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, “Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de Hogar”, del año del 2006, cuya cobertura abarcó los últimos 16 años en el país, se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves. Al respecto, encontramos lo siguiente:

“Los ingresos reales, en promedio, crecieron en un 33.7%; el 20% de ingreso más alto disfrutó un crecimiento de su ingreso de un 67,9%. El 40% de ingreso más bajo vio reducirse su ingreso real promedio: -13,9% el más pobre y -2,7% el segundo 20% de hogares. Todos los hogares pudieron tener un ingreso por persona creciente, porque casi todos los hogares tienen hoy en día un miembro menos, en promedio. El 20% de más alto ingreso tuvo un crecimiento del ingreso por persona del 95,6%; el 20% de menos ingreso un 6,7% de crecimiento.

Actualmente el 20% de los hogares de mayor ingreso, con solo el 16% de población, posee el 52% del ingreso del país, mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse del 4.6% del ingreso, y el 80% de los hogares, con el 84% de la población, obtiene 48,0%. Esto se da sobre una redistribución hacia los sectores de mayor ingreso.

El 20% de los hogares de ingresos más alto lograron en estos 16 años ampliar su apropiación del ingreso en unos 10 puntos porcentuales, alrededor de una cuarta parte de sus ingresos iniciales. Por su parte, los de menor ingreso perdieron capacidad de apropiación de 2 puntos porcentuales, esto es, un tercio de sus ingresos iniciales. Los sectores medios (40% de los hogares de ingresos medio) también perdieron de su parte del ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”.

En el XV Informe del Estado de la Nación se indica lo siguiente:

“En el 2008 el ingreso promedio de los hogares se redujo en términos reales en -0,3% con respecto al año anterior, en tanto el ingreso de los ocupados apenas aumentó un 2,2% (muy por debajo de l9,3% de 2007). El salario mínimo real, luego de mostrar una leve mejoría en el 2007, volvió a caer en los niveles de estancamiento que registró en el período 1999-2004. El descenso en el ingreso promedio del hogar no fue generalizado: el 20% más pobre de la población más bien experimentó un incremento real (de entre 4,6% y 7,7%), pero en la mayoría de los deciles hubo reducciones, incluyendo el décimo (el de mayor ingreso), que sufrió una contracción de -1,3%. El coeficiente de Gini mostró una leve mejoría, al pasar de 0,426 en el 2007 a 0,421 en el 2008. Sin embargo, esta última cifra es igual al promedio del período 2000-2007, es decir, refleja la desigualdad en la distribución de los ingresos que ha prevalecido en la presente década y que por el momento, de no tomarse importantes medidas redistributivas, parece definitiva. El índice de Theil, por su parte, constata el aumento de la desigualdad en la distribución de los salarios, tendencia que se fortaleció entre 2005 y 2007 (gráfico 1.3).

En un verdadero Estado social y democrático de Derecho no es suficiente con que los indicadores macroeconómicos respondan a los estándares internacionales aceptados -ello es una condición necesaria pero no suficiente-, sino que es indispensable garantizar una efectiva distribución del ingreso, de tal forma que día a día se construya una sociedad cada vez más igualitaria, libre y eficiente. La igualdad real, al igual que la libertad y la eficiencia económica, es un valor constitucional que está presente en el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas). De ahí que fieles a esta máxima los Tribunales Constitucionales han abogado por garantizar un mínimo vital a todos los habitantes del Estado. La noción de mínimo vital puede ser calificada como una de las creaciones más importantes en materia de protección de derechos humanos. El mínimo vital, que es el derecho a disponer de unas condiciones mínimas que permitan la subsistencia y la vida digna, cumple una función múltiple, juega “(…) el papel de derecho fundamental, de criterio para establecer la fundamentalidad de derechos prestacionales, de condición empírica para establecer la conexidad entre derechos de prestación y derechos fundamentales, de núcleo esencial del derecho al trabajo y de condición de procedibilidad de la acción de tutela”. Esta herramienta de protección de derechos fundamentales se ha materializado en un sinnúmero de sentencias de la Corte Constitucional colombiana referentes a temas como remuneración laboral, salud, indigentes y secuestrados, procedibilidad de la tutela y carga de la prueba, entre otros temas. Verbigracia: Pese a que el reconocimiento de pensiones y el pago oportuno de las mismas cuenta con acciones propias para su exigibilidad, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio en los casos en que una persona de la tercera edad dependa de una pensión para su subsistencia, o que cualquier persona en circunstancias de debilidad manifiesta requiera de la seguridad social o del reconocimiento de la pensión para su subsistencia. Igual razonamiento se realiza respecto al pago de salarios y cesantías, en que se concede la protección a través de la acción de tutela, en la medida en que sea la única fuente de ingreso de la persona, y el no pago o la mora en el mismo pueda afectar el mínimo vital. Asimismo, la protección del mínimo vital ha conducido a determinar, por vía de tutela, la obligación de entidades financieras en liquidación de devolver los ahorros de una persona de la tercera edad a quien se le afecta su mínimo vital, considerando que las normas de derechos humanos están por encima de aquellas que regulan el régimen financiero. Incluso, se ha determinado que la protección del mínimo vital prevalece sobre las obligaciones legales concordatarias y sobre la prelación de créditos comerciales en caso de que se amenace el pago de mesadas mensuales (Sentencia SU-1023/2001, dictada por la Corte Constitucional de Colombia).

Así las cosas, cuando se imponen multas fijas, haciendo abstracción de la capacidad económica de los potenciales infractores y de las condiciones económicas de la mayor parte de la población, dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta tiene un ingreso promedio inferior a mil dólares mensuales -el 90 por ciento- y la mitad un ingreso inferior a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente 600.000 trabajadores que ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones, que representan un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenas gana ese salario- (véase el estudio del Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica), no cabe duda que se lesionan principios cardinales del Estado social y democrático de Derecho, entre ellos: el de igualdad, el de proporcionalidad, razonabilidad y se amenaza y les afecta el mínimo vital de la persona. Incluso, si adoptamos como punto de referencia el Sistema de Indicadores sobre el Desarrollo Sostenible (SIDES) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tenemos que el ingreso promedio mensual en la ocupación principal -sea por concepto de trabajo dependiente o por trabajo independiente- por rama de actividad, en el 2009 para agricultura, silvicultura y caza era de 184.842 colones, para pesca 318.260, para minas y canteras 233.842, para industrias manufactureras 299.420, para electricidad, gas y agua 492.942, para construcción 279.188, para comercio y reparación 275.909, para transporte, almacenamiento y comunicaciones 234.316, para intermediarios financieros 363.419, servicios sociales, comunales y de salud 606.408, para actividades inmobiliarias empresariales 484.734, para Administración Pública 520.284, para enseñanza 439.727, para salud y atención social 537.113, para servicios comunitarios y personales 266.172, para hogares con servicio doméstico 90.115, para organismos extraterritoriales 1.197.277 y para no bien especificados 313.197, para un promedio de 322.320. Si adoptamos el promedio mensual en la ocupación principal por sector institucional tenemos que: en el Sector Público el salario promedio en el año 2009 era de 526.013, que se desglosan en el Gobierno Central 480.376, en Instituciones Autónomas 585.492 y en Municipalidades 356.325; mientras que para el sector privado, precisamente donde se concentra la mayor cantidad de la fuerza laboral, el salario promedio era de 281.322, para un salario promedio de 322.320. Desde esta perspectiva, la imposición de una multa de 307.100 -237.000 más el 30%- a una persona que tiene un salario que apenas le alcanza para llenar sus necesidades básicas, constituyen un trato discriminatorio en relación con aquellas personas que, dado sus niveles de ingresos, la multa representan un porcentaje razonable de éstos. De ahí que, dada la situación socioeconómica de la mayoría de los trabajadores costarricense, resulta irracional, desproporcionado e injusto sancionarlo con multas fijas y altas cuando sus ingresos son escasos, como lo demuestra la realidad actual de la mayoría de los trabajadores costarricenses y no costarricenses. En este sentido, esta realidad salta a la vista cuando la acción de inconstitucionalidad ha sido interpuesta por un chofer que acude a esta Sala en busca de la protección constitucional de sus derechos fundamentales, e incluso si se hubiera interpuesto por cualquier otro trabajador de transporte de personas y de bienes, no hay duda que se encontraría en similares condiciones, en el tanto viven de esa ocupación como medio de subsistencia.

Tampoco el monto de la multa aprueba el test de razonabilidad. Como es bien sabido los principios de razonabilidad y de proporcionalidad se erigen en el Estado social y democrático de Derecho como un límite infranqueable a la arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente aceptada la teoría de interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio de las potestades discrecionales no autorizan a ningún órgano o ente a dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen principios elementales de justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los actos de la Administración Pública, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto. Por otra parte, es tesis de principio en la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional y de los Tribunales Constitucionales, así como los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, la vigencia y la aplicación de estos principios. Basta con echar una mirada a alguna de la jurisprudencia de los primeros para comprobar lo que venimos afirmando. En efecto, se ha señalado, claramente, que la razonabilidad es un principio constitucional, que se desprende del Estado de Derecho como una garantía para la protección de los derechos fundamentales. A manera de ejemplo, cabe citar la sentencia Nº 77, 179 de la Sala Primera del TFC alemán del 15 de diciembre de 1965:

“En la República Federal de Alemania el principio de razonabilidad tiene rango constitucional. Se origina en el principio del Estado de Derecho, en la esencia de los derechos fundamentales, que como expresión general del derecho del ciudadano frente al Estado, sólo puede ser limitado en forma amplia por el poder público, cuando ello sea indispensable”.

Se ha indicado que el principio de razonabilidad constituye un límite a las potestades discrecionales de las Administración Pública en lo referente a la restricción de los derechos fundamentales. En la sentencia Nº 69,315 del 14 de mayo de 1985, dictada por la Sala Primera del TFC alemán, en la que se resuelve un recurso de amparo que interpuso una asociación ecologista contra la decisión de prohibir las demostraciones adversas a la instalación de una planta de energía nuclear en Brockdorf, se expresa lo siguiente:

“La prohibición o disolución presuponen, de una parte, y como ultima ratio, que el medio menos drástico, el establecimiento de imposiciones, se ha agotado. Esto se apoya en el principio de razonabilidad. Esto sin embargo, no sólo limita la potestad discrecional para la elección de los medios, sino también la potestad discrecional que tienen las autoridades competentes para tomar una decisión”.

Según se desprende de la jurisprudencia que venimos citando el juicio de razonabilidad está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En esta dirección, es importante reseñar la sentencia Nº 90, 145 de la Sala Segunda del TFC alemán, dictada el 9 de marzo de 1994, en la que se indicó lo siguiente:

De acuerdo con este principio -razonabilidad- la ley que restrinja un derecho fundamental debe ser adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad deseada. Una ley es adecuada, cuando con su ayuda se puede lograr el resultado deseado; es necesaria, cuando el legislador no hubiera podido elegir otro medio, igualmente efectivo que no restrinja o limita en menor grado el derecho fundamental (…) Adicionalmente, para sopesar plenamente entre la gravedad de la intervención y el peso, así como la profundidad de los fundamentos que la justifican, se deben tener en cuenta los límites de la exigibilidad para los destinatarios de la prohibición. Las medidas, por tanto, no deben gravar en forma exagerada (prohibición de una extralimitación o deber de proporcionalidad en sentido estricto).

Por su parte, el Tribunal Constitucional español, en la sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al referirse al principio de razonabilidad sostuvo lo siguiente:

“Esta apelación genérica al principio de razonabilidad exige alguna precisión en orden a fijar el objeto exacto y los términos precisos en los que debe desarrollarse el presente proceso constitucional. En primer lugar debe advertirse que el principio de razonabilidad no constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales. Es, si quiere decirse así, un principio que cabe inferir de determinados preceptos constitucionales -y en particular de los aquí invocados- y, como tal, opera esencialmente como un criterio de interpretación”

Para este Tribunal el examen de razonabilidad no sólo es un proceso lógico formal de análisis de la coherencia de las normas jurídicas, sino que es concordante con los valores reconocidos en el Derecho de la Constitución. En la sentencia 115/2001 de 10 de mayo de 2001 indicó lo siguiente:

Pero la razonabilidad nos lleva a considerar también, además de la racionalidad de las normas, los valores contenidos en ellas, que deben ser comparados con otros valores consagrados en el ordenamiento constitucional: en este caso, la disciplina militar, la cual desempeña «un papel crucial» para alcanzar los fines que el art. 8.1 CE asigna a las Fuerzas Armadas (STC 97/1985, de 29 de julio, FJ 4).

Asimismo, se ha señalado que con el juicio o test de razonabilidad se procura contar con una metodología confiable y objetiva, que permita analizar la conducta de las Administraciones. En efecto, en la sentencia 253/1993 del 29 de noviembre de 1993 del TC español, se expresó lo siguiente:

“… el test de razonabilidad depende también del tipo de prueba que haya que verificar y, en este extremo, el criterio exigible será la existencia de un parámetro objetivo que fuera de toda duda razonable permita establecer inequívocamente lo que haya que apreciarse como respuestas correctas a determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo test permiten en mayor medida la existencia de estos parámetros objetivos y la correlativa determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.

La Corte Constitucional de Colombia, en múltiples ocasiones, ha definido el principio de razonabilidad como sinónimo de justicia y equidad. Así, en la sentencia Nº 530/93, expresó lo siguiente:

“La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos humanos”.

Esta Corte ha reconocido que dicho principio se levanta también como un límite de la conducta pública. Precisamente, en la sentencia Nº T-260-93 se indica lo siguiente:

“Este formidable privilegio de la administración, en la decisión y ejecución de sus actos, sigue siendo un privilegio pero no puede ser arbitrario porque la administración no es un fin en si mismo sino que está al servicio de la comunidad y porque es de la esencia del Estado Social de derecho que se ejecute, sin dilaciones, la protección legal al trabajador. Es decir, la autotutela administrativa tiene un límite: la razonabilidad”.

Se ha ratificado que el principio de razonabilidad es un límite para el Poder legislativo cuando se impone restricciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, señala la sentencia T-452-95 lo siguiente:

“Las limitaciones al derecho a la intimidad, al igual que la de cualquier otro derecho fundamental, deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático. Estos principios han sido aplicados por esta Corporación para examinar las limitaciones a los derechos que haga el legislador, pero también al ponderar el enfrentamiento de derecho”.

En sintonía con la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional y con la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales, la Sala Constitucional ha receptado, en su jurisprudencia, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En efecto, ha precisado el contenido necesario de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En reiteradas sentencias ha señalado, sobre el primero, que la ley no puede ni debe ser irracional, ya que el medio que se seleccione debe tener una relación real y sustancial con el objeto que se persigue. Desde esta perspectiva, la racionalidad técnica significa una proporcionalidad entre medios y fines; la racionalidad jurídica implica una adecuación a la Constitución en general y, en especial, a los derechos y libertades reconocidos y garantizados en ella y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos debidamente vigentes en nuestro país y; por último, la razonabilidad sobre los efectos personales supone que no pueden imponerse a esos derechos otras limitaciones o cargas que razonablemente se deriven de su naturaleza, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la sociedad. En el voto N.° 5236-99 estableció los siguientes componentes de la razonabilidad:

“…este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que se considera es la ‘razonabilidad de la ley como parámetro de constitucionalidad’. Conviene recordar, en primer término, que la ‘razonabilidad de la ley’ nació como parte del ‘debido proceso sustantivo’ (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial ‘debido proceso’ se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del ‘debido proceso’ como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada ‘razonabilidad técnica’ dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de ‘razonabilidad técnica’ hay que analizar la ‘razonabilidad jurídica’. Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin : en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos en la constitución. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable (en similar sentido pueden consultarse las sentencias números 1738-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos y 08858-98 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho). La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la ‘razonabilidad ‘ al lograr identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ideas que desarrolla afirmando que ‘...La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea ‘exigible’ al individuo...” (sentencia de esta Sala número 3933-98 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). En el sentido del criterio anteriormente expuesto, esta Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia. Veamos, ahora, el análisis del caso concreto. Sobre la prueba de ‘razonabilidad’: Para emprender un examen de razonabilidad de una norma, el Tribunal Constitucional requiere que la parte aporte prueba o al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación e igual carga procesal le corresponde a quien rebata los argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos requisitos, hace inaceptables los alegatos de inconstitucionalidad. Lo anterior, debido a que no es posible hacer un análisis de ‘razonabilidad’ sin la existencia de una línea argumentativa coherente que se encuentre probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya ‘irrazonabilidad’ sea evidente y manifiesta. Retomando el alegato sobre la irrazonabilidad del plazo de dieciocho meses para optar por una pensión ordinaria, la Sala advierte que los accionantes no sólo no indican lo motivos que les llevan a concluir que la norma cuestionada es irrazonable, sino que tampoco aportan prueba alguna que permita a este Tribunal llegar a esa conclusión, transformando el debate en la exposición de conceptos subjetivos. Por otra parte, el caso no presenta las características de ser una situación de ‘irrazonabilidad’ evidente y manifiesta que además sea fácilmente perceptible, antes bien, de manera abstracta se puede indicar que la norma se ajusta al fin de la reforma legislativa, cual es corregir las distorsiones del sistema de pensiones derogado, creando de manera paralela un nuevo sistema que resguarda el “derecho de pertenencia al régimen del Magisterio Nacional” que esta Sala ha reconocido como un derecho de los cotizantes.” (Lo que está en negritas no corresponde al original).

Por su parte, el segundo principio, el de proporcionalidad, implica que el acto legislativo deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de la República, lo que supone que el medio empleado por el legislador debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede ser necesario, cuando el legislador no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, pero que no limitase o lo hiciere de forma menos sensible el derecho fundamental y; por último, proporcional en sentido estricto, es decir, un acto legislativo justo a la medida. (Véanse, entre otras resoluciones del Tribunal Constitucional, el voto N.° 1739-92 y el voto N.° 5236-99). Dicho lo anterior, no cabe duda que el monto de la multa, que hoy en día es de 146.700 colones más el 30%, sea la suma de 44.010 colones, para un total de 190.710 colones, impone una restricción más allá de lo razonable a los derechos fundamentales -–al patrimonio de las personas-; elige el medio más gravoso, sea de la multa fija y alta, haciendo abstracción de los ingresos reales promedio del mayor número de la población costarricense y; por último, es un acto intrínsecamente injusto, porque afecta el mínimo vital de la persona, lo que le impide llenar las necesidades básicas de él y de su familia.”

(En el mismo sentido, pueden consultarse las sentencias 13393-11 y 129-12). Lo anteriormente expuesto contiene conceptos y razonamientos que son plenamente aplicables al caso que ahora se analiza y en el cual se reclama que el monto de la sanción establecido en el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito, por conducir un vehículo que no porte en la parte trasera los dispositivos proyectores de luz roja, es desproporcionado, al establecer un monto del 30% del salario base de un auxiliar judicial que asciende a la suma de ciento cinco mil ciento ochenta colones (¢105,180) a lo que debe sumarse el 30% destinado al Patronato Nacional de la Infancia. De este modo, se estima que este nuevo reclamo también debe acogerse y procede entonces la anulación por inconstitucional del monto establecido en las normas referidas.

VI.—Dimensionamiento. El artículo 91 Ley de la Jurisdicción Constitucional reconoce a la Sala la facultad de graduar o dimensionar en el espacio, en el tiempo o la materia, el efecto retroactivo de una declaratoria de inconstitucionalidad. En este caso en particular, dicha facultad debe aplicarse dados los propios fundamentos de la decisión, en tanto que se determina la inconstitucionalidad del monto de la multa desde la fecha de vigencia de la modificación que fue objeto mediante el inciso p) del artículo 1 de la Ley número 8696 de diecisiete de diciembre del dos mil ocho, todo lo anterior sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe o situaciones consolidadas. Asimismo, para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Por otra parte, y siguiendo la jurisprudencia reiterada de este Tribunal (véanse las sentencias números 90-479 y 01-4888), el efecto de esta declaratoria en este caso concreto produce que la norma original recobre su vigencia, de modo que, con fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba ante del establecimiento del monto de multa que aquí se anula. Los Magistrados Mora, Cruz y Rueda salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Por tanto,

Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que conduzca un automotor que no porte en la parte trasera los dispositivos proyectores de luz roja. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Cruz y Rueda salvan el voto y declaran sin lugar la acción./Ana Virginia Calzada M., Presidenta./Luis Paulino Mora M./Gilbert Armijo S./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Ricardo Guerrero P.

VOTO SALVADO

Los suscritos Magistrados Mora Mora, Cruz Castro y Rueda Leal nos separamos de la decisión de la mayoría y declaramos sin lugar esta acción de inconstitucionalidad con fundamento en los siguientes razonamientos, que redacta el primero:

I.—Compartimos con la mayoría las argumentaciones expuestas en relación con la admisibilidad de este proceso al igual que lo referido a su objeto el cual se limita al análisis de una irrazonabilidad y desproporción entre el monto de la multa establecida en el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso h) ambos de la Ley de Tránsito vigente y el impacto que ello significa para la gran mayoría de la población, que tiene ingresos económicos mensuales que no le permiten el pago de esas sumas. Al respecto, la mayoría de la Sala encuentra que tal afirmación tiene fundamento suficiente y reconoce la inconstitucionalidad de la norma. Sin embargo, los suscritos consideramos que los argumentos ofrecidos dentro de este expediente son insuficientes para declarar esa inconstitucionalidad.

II.—En primer lugar, coincidimos con la mayoría de la Sala en que los dispositivos de la luz roja de freno, que se proyectan con una mayor intensidad, procuran evitar colisiones y dar seguridad en el manejo defensivo. Sin embargo, a nuestro juicio, el bien jurídico protegido no se reduce a la mencionada ordenación vial sino que va más allá pues la propia Ley de Tránsito -encabezado del artículo 32- deja establecido que el bien jurídico que busca protegerse es la seguridad vial activa y pasiva durante la conducción y con ello la integridad física, no sólo del conductor sino de las demás personas que circulan por las vías públicas y terrestres. Por ello, descartamos que haya una desproporción en razón del bien jurídico protegido. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, estimamos que la acción debe declararse sin lugar ya que el monto de la multa dispuesta para sancionar la conducta establecida en el inciso c) del artículo 134 de la Ley de Tránsito resulta proporcional al bien jurídico protegido./Luis Paulino Mora Mora/Fernando Cruz Castro/Paul Rueda Leal.

San José, 10 de mayo del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal

1 vez.—(IN2012050332)                                        Secretario.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las 13:30 horas del 18 de julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, se rematarán los bienes embargados en autos visibles a folios 103 a 106, de la forma que a continuación se indicará: 1) Cocina de gas grande de cuatro quemadores que se describe así: estilo plantilla, base de acero inoxidable, marca Veromatic, con un medida de un metro con cuarenta y siete centímetros de largo y cuarenta y dos centímetros de ancho y ochenta centímetros de alto, de cuatro patas y con la base indicada por el perito a folio 103 sea la suma de ¢70.000,00, 2) Una mesa de trabajo que se describe así: construida en acero inoxidable, rectangular, con una medida de un metro ochenta y siete de largo, ochenta y seis centímetros de ancho y noventa centímetros de alto y con la base dada por el perito a folio 103 vuelto sea la suma de ¢55.000,00, 3) Horno microondas, que se describe así: marca Frigidaire, color blanco, serie número GGYY02-04123694, con la base dada por el perito a folio 103 vuelto sea la suma de ¢25.000,00 y 4) Refrigeradora de acero inoxidable, que se describe así: dos puertas, marca Frigidaire, modelo visible FRTL8S6JSO, serie BA82103827, con un medida de setenta y siete centímetros de ancho, un metro sesenta y siete centímetros de alto y setenta y siete centímetros de frente y con la base dada por el perito a folio 103 vuelto sea la suma de ¢125.000,00. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sean: 1) Cocina de gas grande de cuatro quemadores la suma de ¢52.500,00, 2) Una mesa de trabajo la suma de ¢41.250,00, 3) Horno microondas la suma de ¢18.750,00 y 4) Refrigeradora de acero inoxidable la suma de ¢93.750,00, se señalan las 13:30 horas del 3 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de las bases originales, sean: 1) Cocina de gas grande de cuatro quemadores la suma de ¢17.500,00, 2) Una mesa de trabajo la suma de ¢13.750,00, 3) Horno microondas la suma de ¢6.250,00 y 4) Refrigeradora de acero inoxidable la suma de ¢31.250,00, se señalan las 13:30 horas del 20 de agosto de 2012. Ordinario laboral, expediente 09-300221-297-LA (1A), actora: Karla Cristina Torres Fernández, demandada: Tania Rivera Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de junio de 2012.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2012056150).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Arauz Díaz Johnny, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300041-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, 29 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Hernández Masís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012055319).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y quince minutos del tres de julio del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios,; soportando servidumbre trasladada con citas 0318-00002132-01-0003-001,  con la base de diez mil ciento noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Bermúdez Siles; al sur, Ana Cecilia, Vinicio, Dora María, todos Torres Valverde y Ana María Valverde Valverde y Urbino Torres Ureña; al este, calle pública con 10.80 metros de frente y al oeste, Ana Cecilia, Vinicio, Dora María, todos Torres Valverde, y Ana María Valverde Valverde y Urbino Torres Ureña. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, con la base de siete mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del trece de agosto del año dos mil doce con la base de dos mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima, contra Fanny Monge Prado. Exp. 10-000176-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2012053494).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil doce libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre sirviente con citas 0372-00006556-01-0006-001; y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con vivienda número 76. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, acera en medio parque infantil con pared medianera y al oeste, INVU. Mide: ciento veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del año dos mil doce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Dónald Hernández Brizuela. Exp. 11-000422-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2012053497).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del cinco de julio dedos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194949-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23.12 metros y servidumbre de paso en medio de Emilio Fallas Villalobos; al sur, río Damas; al este, servidumbre de paso en medio Emilio Fallas Villalobos y al oeste, calle pública con 29.59 metros, río Damas Mide: dos mil quinientos cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Alberto Niño Ramírez contra Sociedad Agrícola del Adriático S. A. Exp. 11-004740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012053498).

A las quince horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de treinta mil ciento veinte dólares, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 00143085 derecho 000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, linda: noreste, Israel Quirós Ugalde, noroeste, Israel Quirós Ugalde, sureste, calle pública con un frente a ella de 36,43 metros lineales y suroeste, Lucía Quirós Quesada y Eddy Cambronero Quirós. Mide: tres mil seiscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: P-0536677-1999, soporta hipoteca en primer grado de citas 2010-00338947-01-0003-001. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de veintidós mil quinientos noventa dólares llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las quince horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete mil quinientos treinta dólares celébrese la tercera y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Aldagarpe S. A., contra Nelson Cambronero Quirós. Expediente número 12-100077-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de mayo del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012053831).

A las quince horas del veinte de julio del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones treinta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 00075751 derecho 000, naturaleza terreno para construir con una casa, lote 834, situada en distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda norte, INVU, sur, calle Pargo, este, INVU, oeste, INVU. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano: P-0887037-1990. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de seis millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las quince horas del ocho de agosto del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos celébrese la tercera y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Aldagarpe S. A. contra Paulina Camareno Camareno. Expediente número 12-100161-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2012.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2012053834).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0382-11559-01-0833-001, a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 384091-000, la cual es terreno para construir, situada: en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cecilia Valverde Picado y Desarrollo Rosas del Sur S. A.; al este, Claudio Castro Tossi, y al oeste, Carlos Sing Chen. Mide: seiscientos cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0122100-1993. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil doce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de M A Enerbrina S. A., contra Manuel González Fernández. Expediente Nº 12-009977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Mario Varela Martínez, Juez.—(IN2012055104).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diecisiete horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil doce, y con la base de once mil ciento cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gemma Sandoval Vargas; al sur, calle pública con 15.00 metros; al este, Gemma Sandoval Vargas, y al oeste, Gemma Sandoval Vargas. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, con la base de ocho mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de dos mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermercinda Alvarado Sánchez. Expediente Nº 07-030392-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2012055106).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 395, asiento: 11678, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 77995-000, la cual es terreno lote 2 potrero. Situada: en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Vigil Vigil; al sur, calle pública; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil doce, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce, con la base de setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Metalco S. A., contra Casa del Constructor La Cuesta S. A., Cozesa del Sur S. A. Expediente Nº 04-001635-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—RP2012301562.—(IN2012055155).

Primer remate: A las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, se rematará las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela; Primera: número ciento cincuenta y cinco mil cincuenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, con la base de treinta y dos millones de colones, es terreno de construir. Ubicado: en Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, sucesión de Sinceón Amador Hernández; sur, calle pública en medio, casa y río Negro; este, Rosa Ulloa Espinoza, y oeste, César Cruz Quesada. Mide: ciento noventa y nueve mil ochocientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Eugenio Benavides López y Ángela Esquivel Villegas. Segunda: número doscientos setenta y siete mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, con la base de treinta millones de colones, es terreno de agricultura lote A-6-1006. Ubicado: en Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Javier Villafuerte y Edwuin Baltodano; sur, Jesús Álvarez, María Baltodano y otra; este, José Mendieta, Eduardo Acuña y otra, y oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Eugenio Benavides López otros gravámenes; condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario, citas: 0406-00000517-01-0801-001. Tercera: número trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, con la base de ocho millones de colones, es terreno de agricultura. Ubicado: en Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Rosa María Ulloa Espinoza y Claudio Cruz Morales; sur, calle pública y Rosa María Ulloa Espinoza; este, Claudio Cruz Morales y Carlos Vega Espinoza, y oeste, Rosa María Ulloa Espinoza. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Eugenio Benavides López. Otros gravámenes y anotaciones: Condiciones citas: 0367-00019144-01-0831-001. Practicado citas: 0524-00015699-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce. Primera: finca número ciento cincuenta y cinco mil cincuenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, con la base de veinticuatro millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Segunda: finca número doscientos setenta y siete mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, con la base veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercera: finca número trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, con la base de seis millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce. Primera: finca número ciento cincuenta y cinco mil cincuenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, con la base de ocho millones de colones (un 25% de la base original). Segunda: finca número doscientos setenta y siete mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, con la base siete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Tercera: finca número trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, con la base de dos millones de colones (un 25% de la base original). Se rematan por estar ordenado en proceso hipotecario Nº 11-000254-0387-AG, de Northern Crafts S. A., contra Eugenio Benavides López y otra.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de abril del 2012.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—C-Exonerado.—(IN2012055162).

A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando prenda en primer grado bajo las citas de inscripción, tomo: 2009, asiento: 00182771, y libre de anotaciones y con la base de quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea vehículo placa PB-2036, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, marca Hyundai, categoría microbús, estilo Starex, capacidad doce personas, año mil novecientos noventa y nueve, peso bruto 1825 Kgrms, techo duro, motor marca Hyundai, cilindrada 2607 cc, potencia 66 kw, combustible diesel, modelo SVX, cuatro cilindros. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones netos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del seis de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate, y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento veinticinco mil colones netos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veintidós de agosto del dos mil doce. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución prendaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Johnny Agüero Aguirre. Expediente Nº 12-100112-0432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—(IN2012055206).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, boleta: 1067900062, sumaria 10601173 607TCL, fecha 27-8-10, Puntarenas, Juzgado de Tránsito. Y colisión boleta 1043200208, sumaria: 10601343607TC2, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito Puntarenas; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 810491, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHDN45D32U389777, uso: particular, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil doce con la base de seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Tecnología Informática Maestro Lógico S. A. Exp. Nº 12-006824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rita De Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012302094.—(IN2012055337).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, y con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero (158874-000), la cual es terreno lote 1, terreno de solar. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 20 metros; al sur, Corporación Herlder S. A.; al este, Corporación Herlder S. A., y al oeste, Corporación Herlder S. A. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, con la base de doce millones novecientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos once mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata así por ordenarse en el proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Guerrero Meléndez. Expediente Nº 12-000050-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de mayo del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2012302123.—(IN2012055338).

A las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00047522-004 la cual es terreno para urbanizar lote 18 sec. C. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote diecinueve, Luis Marín Aguilar; al sur, lote diecisiete, Luis Marín Aguilar; al este, lote cinco, Luis Marín Aguilar, y al oeste, calle pública con doce metros cuadrados. Mide: Trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Costa Rica Banco Nacional contra Marvin Leitón Mejías. Exp. Nº 08-000058-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de mayo del 2012.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2012302124.—(IN2012055339).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos noventa colones con cincuenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 319436-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Paso Hondo; al sur, lote 2do segregado; al este lote 3ero segregado; y al oeste, calle 1era de la urbanización. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Finca 2): libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de doscientos dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos un colones con once céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 585305-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Arturo Olarte Palacino; al sur, Nidia Luisa Guardiola Mendoza; al este, calle pública; y al oeste, María Alvarado Quesada. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil doce, con la base de cuarenta y ocho millones ciento diecinueve mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, para la primera finca y ciento sesenta y tres millones novecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones treinta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos para la primera finca y cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veinticinco colones con veintisiete céntimos, para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dora Matus Obregón, Margarita del Carmen Obregón Cerda, Soluciones Inmobiliarias Metropolitanas  Simsa  S. A. Exp. Nº 12-006044-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012056514).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 574, asiento 56419 y obligaciones REF: 1732 586 008, anotada al tomo 300, asiento 2272; a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil doce, y con la base de once millones doscientos siete mil ochocientos nueve colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil noventa cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa y cafetal. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jeanin Geuistiniani con 12 metros y 54 cm; al sur, Rodrigo Crespo Perera; al este, calle 38 con 12 metros 54 cm y al oeste, Jeanin Geuistiniani; con 41 metros 80 cm. Mide: quinientos veinticuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil doce, con la base de ocho millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil doce con la base de dos millones ochocientos un mil novecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sazonarte S. A. Exp. Nº 11-010025-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2011.—Licda. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012057483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil doce, y con la base de once millones quinientos  sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, callejón privado de salida y Bernardita Vargas Fonseca; al sur, quebrada en medio y Juan Chacón Jara; al este, Bernardita Vargas Fonseca y al oeste, Joaquín Salazar Várela y Gerardo Castro Castro. Mide: siete mil ochocientos cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio del año dos mil doce, con la base de ocho millones seiscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de agosto del año dos mil doce con la base de dos millones ochocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruddy Conejo Rojas contra 3-101-543626 Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001460-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de abril del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012058035).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 536, asiento: 5389; a las once horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil doce, y con la base de cuatro millones quinientos  mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131794-A-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio Corrales Bolaños; al sur, Montero Hnos; al este, Antonio Montero y al oeste, calle pública. Mide: setenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Eugenia Hernández Michel, Carlos Alberto Ureña Rojas. Exp. Nº 11-041854-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012058103).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio dos mil doce y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 148014-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Leonel Gómez; al este, María Cristina Fallas Cascante; y al oeste, María Cristina Fallas Cascante. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0955548-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada contra María Cristina Fallas Cascante. Expediente: 12-001462-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012055211).

En la puerta exterior de este despacho, las diez horas del seis de agosto del dos mil doce, soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción 518-04984-01-0001-001, así como limitaciones al tomo 379, asiento 10062 y anotación de demanda de divorcio al tomo 2010, asiento 277693 y tomo: 2011, asiento 123673 y con la base de tres millones doscientos noventa y un mil quinientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ángel Guerrero, Pedro Madrigal; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y otros; y al oeste, con Edgar Arias. Mide: ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (¢2.468.692,93) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de ochocientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (¢822.897,64) (misma que corresponde un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Campos Carranza e Inversiones Osa Azul Sociedad Anónima, representada por José Francisco Campos Carranza. Expediente: 11-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de mayo del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—RP2012301932.—(IN2012055331).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas infra citadas), en el mejor postor remataré las siguientes: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 95694-000. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, reservado a parque; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 95692-000. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, reservado a parque; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 3; y al oeste, lote 1. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C., contra I. Expediente: 98-101028-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012301951.—(IN2012055332).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 297-17383-01-0918-001 y demanda penal citas 2011-45638-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce y con la base de doscientos tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ibyo en Costa Rica S. A. en parte calle pública con frente a ella de 38 metros y PWC Trust Consultants; al sur, PWC Trust Consultants; al este, PWC Trust Consultants; y al oeste, Ibyo en Costa Rica S. A. en parte PWC Trust Consultants. Mide: cuatro mil novecientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y dos millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de cincuenta millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Koleos Ventures Limitada contra TCS North Technical Services Consultants S. A. Exp.: 09-030519-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—RP2012301985.—(IN2012055333).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 0382-00011342-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 0387-00005949-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil doce y con la base de ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 163193-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Luis Ángel Sánchez Alvarado, Ganadería Steller S. A., William Mac Donald Hanover, Michele Nicole Hanover, Familia Hermanos Rojas Segura de Montezuma S. A., todos en parte; al sur, familia hermanos Rojas Segura de Montezuma S. A., en medio río Cubano, William Mac Donald Hanover, Michele Nicole Hanover, todos en parte; al este, familia hermanos Rojas Segura de Montezuma S. A.; y al oeste, Luis Ángel Sánchez Alvarado, calle pública con frente de trescientos quince metros con diecinueve centímetros, William Mac Donald Hanover, Michele Nicole Hanover, todos en parte. Mide: un millón de metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce, con la base de noventa y cinco mil ciento treinta y seis dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil doce, con la base de treinta y un mil setecientos doce dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Life of Illusion S. A., contra Casa Monteazul del Bosque S. A. Expediente: 11-001135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012301986.—(IN2012055334).

En la puerta exterior de este despacho; a las dieciocho horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00279785-003 y 00279785-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División Vivienda S. A.; al sur, T R División Vivienda S. A.; al este, T R División Vivienda S. A.; y al oeste, calle pública con 08 m 03 cm. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil doce, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Mauricio Badilla Pasos y Melba Bustos Villalobos. Expediente: 04-006555-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—RP2012302060.—(IN2012055335).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo et sistema de folio real, matrícula número 105746-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este, calle pública con frente de diez metros; y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dos BBB S. A., contra Denelia Vásquez Acevedo. Expediente número: 12-009319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—RP2012302087.—(IN2012055336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil doce y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 279303-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Nº 1; al sur, Rafael Ángel Barrantes; al este, Virginia Fernández; y al oeste, calle 36. Mide: cien metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de julio del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del dos mil doce con la base de un millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de k base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José, contra Alfonso Saldoval León. Exp. 09-012970-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2012056134).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de julio del dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 102; al sur, calle pública; al este, lote 108; y al oeste, lote 110. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Jiménez. Exp. 08-002222-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2012056139).

A las ocho horas del seis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, con las bases fijadas pericialmente, hora y fechas que se dirán, se ordena el primer remate de las fincas hipotecadas y de la siguiente manera: 1-Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta y siete millones trescientos dieciséis mil colones, rematé el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de repastos, con un galerón, sito en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ana Patricia Sociedad Anónima; al sur, José Manuel Rojas Alfaro; al este, Álvaro Guardián Aguiero; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Propiedad de la demandada Corporación Internacional M M O del Crucero S. A. Plano catastrado A-0906818-1990. 2-Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0309-00005702-01-0901-001, y con la base de ciento cuarenta y siete millones setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones, remataré el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Crucero; al este, Androa-Vihe Sociedad Anónima; y al oeste, Óscar Brealey Myers. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Propiedad de Corporación Internacional M M O del Crucero Sociedad Anónima. Plano A-0271185-1995. 3-Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones, remataré el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Óscar Brealey Myer; al sur, Carlos Alpízar Santamaría; al este, Carlos Alpízar Santamaría; y al oeste, calle pública con frente de cincuenta metros lineales. Mide: treinta y cuatro mil setecientos treinta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Propiedad de Corporación Internacional M M O del Crucero Sociedad Anónima. Plano A-0318090-1996. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas que se dirán, se ordena el segundo remate de las fincas hipotecadas de la siguiente manera: 1-Con la base de ciento diecisiete millones novecientos ochenta y siete mil colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, 2- Con la base de ciento diez millones setecientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, 3-Con la base de cincuenta y dos millones noventa y seis mil quinientos colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Señalándose para esa segunda subasta las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas que se dirán, se ordena el tercer remate de las fincas hipotecadas de la siguiente manera: 1-Con la base de treinta y nueve millones trescientos veintinueve mil colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, 2-Con la base de treinta y seis millones novecientos treinta y tres mil ciento ochenta y siete colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, 3-Con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Señalándose para esa tercera subasta las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil doce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Corporación Internacional M M O del Crucero S. A., y otras. Exp. Nº 11-100572-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(IN2012056151).

A las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0372-00015713-01-0901-001 y arrendamiento de lote sin segregar bajo las citas 2011-00191475-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢6.000.000,00 remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 412.723-000, que es terreno para construir, sito en La Tigra, de San Carlos, Alajuela. Linda al norte, Asdrúbal Herrera Rodríguez, al sur, Pocosol S. A., Rónald Ramírez Arce y Pelícano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, al este, Pocosol S. A., y Pelícano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle pública y Rónald Ramírez Arce. Mide: dos mil doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.500.000,00 se señalan las, nueve horas quince minutos del trece de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.500.000,00 se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100295-297-CI(3A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra El Pelicano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y contra Rónald Gerardo Ramírez Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012056300).

A las 10:15 horas del 18 de julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢12.210.897,93, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 316.044-001-002, que es terreno de café y para construir casita de habitación, lote número 6, sito en Carrizal de Alajuela, distrito tres del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote 7 de Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, al sur, lote 5 de Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: ciento setenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢9.158.173,44, se señalan las: 10:15 horas del 6 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.052.724,48, se señalan las: 10:15 horas del 22 de agosto de 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100286-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Denis José Chaves Salinas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012056301).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, y con la base de setenta y cuatro mil un dólares con 81/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número EE 024274, marca Caterpillar, año 2005, vin CAT0320CKRAW00392, cilindrada 6400 c.c, color amarillo, categoría equipo especial genérico. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del treinta y uno de julio dedos mil doce, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos un dólares con 36/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de dieciocho mil quinientos dólares con 45/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C. V. contra Alexánder Herrera López. Exp. 09-014729-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012056372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paraíso del Caribe GRS S. A.; al sur, Multiservicios Hermanos Chacón S. A.; al este, Paraíso del Caribe GRS S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados plano 1388085-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Fernando Alfaro Porras contra Multiservicios Hermanos Chacón S. A. Exp. 11-000703 1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012056376).

A las 8:30 horas del 26 de julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢15.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste Folio Real matrícula número 38457-000, que es lote 5, bloque G terreno para construir con una casa, sito en Tronadora de Tilarán, distrito tres del cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, vivero del Instituto Costarricense de Electricidad, al sur, calle pública con 15.01 metros, al este, lote 6 del Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, lote 4 del Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: mil doscientos noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.250.000,00, se señalan las: 8:30 horas del 13 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.750.000,00 se señalan las: 8:30 horas del 29 de agosto de 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100573-297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Álvaro Chavarría Leitón y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012056381).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladas, citas: 218-1807-01-0002-001, 218-1807-01-901-001 y 384-3957-01-900-001; a las ocho horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de cincuenta mil doscientos noventa y siete dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 528500-000 la cual es terreno para construir, bloque C, lote 25. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 26-C y calle; al sur, lote 24-C; al este, Ricardo Chaves Rodríguez y al oeste, calle. Mide: ciento ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de treinta y siete mil setecientos veintitrés dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de doce mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Veintisiete Noventa y Tres S. A. contra Pick The Sun Investments Ltda. Exp. 11-002199-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012056393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil doce, y con la base de diez millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento trece colones exactos y cuatro millones setecientos cuarenta mil novecientos cuarenta y tres colones (respectivamente), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Rojas Huertas; al sur, Otto Naen Castillo Hernández; al este, calle pública con 10.00 metros, y al oeste, Mario Rojas Huertas. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Otto Naen Castillo Hernández; al sur, Mario Rojas Huertas; al este, calle pública con 10.00 metros, y al oeste, Mario Rojas Huertas. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil doce, con la base de ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos y tres millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos siete colones con veinticinco céntimos (respectivamente) (rebajada en un  veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos catorce mil setecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos y un millón ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (respectivamente) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Otto Naen Castillo Hernández, expediente Nº 11-001306-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de mayo del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012056417).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de veinticinco mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682268, marca KIA, año 2007, Vin KNAJE551877339325, cilindrada 1991 c. c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil doce, con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Aceserco Sociedad Anónima, Jenny Obando Zúñiga, expediente Nº 08-025822-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012056420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero (finca madre) la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, Junta de Educación de Morales; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Asimismo, por segregación de la citada finca madre arrastran el gravamen hipotecario las siguientes fincas: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rubén y Fernando Rodríguez Olmazo; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública con 10,88 metros de frente. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, Junta de Educación de Morales; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública 10.89 mts. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cero setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso frente de 14 metros; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: trescientos dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública con 10,89 metros. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ochocientos veintiún-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, calle pública con 10 metros 88 centímetros; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos seis-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; oeste Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al suroeste Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este oeste Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos once-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rubén y Fernando Rodríguez Olmazo; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A. y servidumbre de paso; al este, Rubén y Fernando Rodríguez Olmazo, y al oeste Air Costa Rica VIP Travel S. A. y servidumbre de paso. Mide: mil novecientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, plaza pública y Municipalidad de Puntarenas; al este, Rubén y Fernando Rodríguez Olmazo, y al oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: mil quinientos noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 14.00 metros de frente; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: trescientos dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, servidumbre de paso con 14.00 metros de frente; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: trescientos nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Air Costa Rica VIP Travel Sociedad Anónima, expediente Nº 10-001419-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Avila, Jueza.—(IN2012056509).

A las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢10.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 207717-000, que es terreno para construir con una casa. Sito: en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Máximo Pacheco Paniagua; al sur, calle pública; al este, zona comunal, y al oeste, Luis Ángel Fernández Sánchez y Luis Ángel Fernández Sánchez. Mide: trescientos treinta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.500.000,00, se señalan las catorce horas del trece de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.500.000,00, se señalan las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100042-0297-CI (1B) ejecución hipotecaria de Francisco Argüello Matamoros contra Keilor David Arroyo Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012056532).

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas: 0389-00003519-01-0917-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢9.586.159,26, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 474315-000, que es terreno de cultivos. Sito: en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 44 metros 50 centímetros lineales; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Fulvio Barahona Méndez, y al oeste, Hugo Enrique Núñez Marín. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ¢7.189.619,44, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.396.539,81, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 12-100435-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra Edvin González Carvajal.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012056533).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, y con la base de cuarenta mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 03 Jesús, cantón (11) Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Barboza Solís; al sur, calle pública; al este, Jesús Aurelio Zúñiga, y al oeste, Rodrigo Jiménez Soto. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de treinta mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base de diez mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yamileth Arias Fonseca. Expediente Nº 11-009591-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de mayo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012302254.—(IN2012056556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil doce, y con la base de trescientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 217277, marca Toyota, estilo Tercer, color blanco, año 1988, chasis JT2EL31D3J0218671. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de doscientos noventa y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de noventa y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Ángel Cordero Morales contra María José Ramírez González. Expediente Nº 12-000043-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 21 de mayo del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2012302272.—(IN2012056557).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, y con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno solar para construir lote 37 C con una casa de habitación en el ubicada. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 38 C; al sur, lote 36 C; al este, lote 20 C; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Humberto Rojas Vega. Exp. 12-005205-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012302327.—(IN2012056558).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 321-15186; a las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil doce, y con la base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18991-000 la cual es terreno con 1 casa, plátano y pastos. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Desjarretado y Joaquín Benavides Arias; al sur, La Mirta S. A.; al este, río Desjarretado y Carretera Interamericana con un frente de 141 metros con 60 centímetros; y al oeste, La Mirta S. A. Mide: doscientos setenta y siete mil cuatrocientos diez metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, con la base de treinta y un mil seiscientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil doce con la base de diez mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Famvesa S. A., contra Juan León Villalobos e Hijos S. A., Mariben de Heredia S. A. Exp. 11-021451-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012302408.—(IN2012056559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas 0473-00011566-01-0031-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 7-A-48, Proyecto Birf. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, George Stewart; al sur, David Palmer; al este, George Stewart; y al oeste, calle pública. Mide: diecisiete mil trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Villegas Ramírez contra Adolfo Enrique Stewart Molina. Exp. 11-000236-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de mayo del 2012.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2012302428.—(IN2012056560).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el tomo 555 y asiento 7265. Con la base del valor declarado en la Municipalidad de Alajuela, sea la suma de treinta y nueve millones ciento treinta y siete mil trescientos veintidós colones (¢39.137.322,00), remataré: Finca del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real Nº 269.210-003, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública con ocho punto veintidós metros; sur, Agustín Solano Esquivel; este, David Arroyo Fonseca y calle pública de ocho metros cuarenta centímetros, y al oeste, Ileana y Óscar Fernando Murillo Arias. Mide: Cuatrocientos cincuenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (¢29.352.991,50), se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta colones con cincuenta céntimos (¢9.784.330,50), se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100866-0297-CI (5C) que es ejecutivo hipotecario de Otoniel González Calvo contra Alfredo González Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP20120302560.—(IN2012056561).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actor a, sea la base de ¢2.500.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 394.000-000, que es terreno para construir con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Manuel Murillo Chacón; al sur y al este, María del Carmen Murillo Chacón, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.875.000,00, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢625.000,00, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100524-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria de Hellen María Salazar Arauz contra Marta Rodríguez Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012302562.—(IN2012056562).

A las ocho horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecario comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 328 y asiento 12826, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢2.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 473.773-000, que es terreno para construir sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Olivier Arce Aguilar; al sur, Carlos Luis Salazar Campos; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cuatro centímetros lineales, y al oeste, José Tito Salazar Campos. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.500.000,00, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢500.000,00, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100525-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria de Francisco Dobles Salas contra Carmen Lidia Salazar Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012302564.—(2012056563).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de cemento. Situada en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noemy Valverde; al sur, calle pública con 30 m 14 cm; al este, Noemy Valverde y al oeste, Noemy Valverde. Mide: setecientos cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Mora Valverde contra Roberto Carranza Valverde y Ileana Arbustini Rivera. Exp.: 12-000058-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2012.—RP20120302596.—(IN2012056564).

A las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos para cada una de la fincas (capital más intereses), al mejor postor se rematarán las fincas que se describen así: 1) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,90 metros de frente; al sur, Giovanni Soto Campos; al este, Aida Mora Mora y al oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro cuatro cinco cero seis cinco-mil novecientos noventa y siete, 2) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón número cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,51 metros de frente; al sur, Giovanni Soto Campos; al este, Giovanni Soto Campos y al oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro cuatro tres seis dos ocho-mil novecientos noventa y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil doce, con la base de quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de rebajo en la base), para cada una de las fincas y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la base inicial), para cada una de las fincas. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100353-0197-CI de Sandra Mora Mora contra Rafael Solano Montes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de mayo del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012302693.—(IN2012056565).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil doce, y con la base de dos millones tres mil trece colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil novecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Caulo Cascante Umaña; al sur, Teresa Cascante Morales; al este, Teresa Cascante Morales y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos dos mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil doce con la base de quinientos mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Mesén Aguilar contra Juan Carlos Retana Arrones. Exp.: 12-002184-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—RP2012302696.—(IN2012056566).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas, restricciones, condiciones, servidumbres de paso y de líneas eléctricas, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula: 162706-000. Naturaleza: terreno de potrero lote nueve. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: sur, Barca S. A., oeste: calle pública. Mide: 5.802 metros con 48 decímetros cuadrados. Plano: P-1264372-2008. Primer remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 24 de julio del 2012, base: 2.002.880 colones. Segundo: a las 13:30 horas del 09 de agosto del 2012, base: 1.502.160 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 13:30 horas del 27 de agosto del 2012, base: 500.720 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 12-100043-423-CI-l. Hipotecario. Actor: Rafael Ángel Solís Arias y otro. Demandado: Darrel Paul Splett.—Juzgado Civil de Osa, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2012302708.—(IN2012056567).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de tres millones ciento treinta y dos mil quinientos colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho 001 de un medio del usufructo de la finca del partido de Cartago, matrícula número 00083000 001, cantón de La Unión, Tres Ríos, que es terreno para construir con una casa, con una medida de ciento cuarenta y seis punto cuarenta y dos metros cuadrados. Colinda: al norte, con Víctor Barrantes Fonseca; al sur, con Gonzalo Aguilar Villalobos; al este, con Hermanos Calvo Solano, y al oeste, con Venancio Calvo Solano. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, con la base de setecientos ochenta y tres mil ciento veinticinco colones sin céntimos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Municipalidad de La Unión en contra de Mayela Guselle Tacsan Ruiz. Expediente Nº 09-000976-0640-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de junio de 2012.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2012362709.—(IN2012056568).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 156842-000; la cual es terreno de pastos, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso en medio resto de finca; al este, resto de finca y Café del Mar Avellanas S. A. y quebrada Zapatillo, y al oeste, El Zorro JR H Y W S. A. y Henry Gerardo Martínez-Corporación Forestal Las Avellanas S. A. y Refugio Las Avellanas S. A. y Brafit S. A. Mide: veinticuatro mil ciento treinta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Jaikel Gazel contra Avellanas Beach Hotel and Villas S. R. Ltda. Expediente Nº 09-001143-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012302797.—(IN2012056569).

A las 13:30 horas del 26 de julio de 2012, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base de la prenda de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢1.350.000,00, remataré: Vehículo marca Mitsubishi Montero Sport, placas 744191, categoría automóvil, serie y vin JA4LS21G0WP044461, chasis K850WP044461, carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 1998, color blanco, número de motor 4G64R0278, cilindrada 2,400 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros, modelo ES. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ¢ 1.012.500,00, se señalan las: 13:30 horas del 13 de agosto de 2012. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢ 337.500,00, se señalan las 13:30 horas del 29 de agosto de 2012. Se remata por estar así ordenado en expediente N° 12-100502-0297-CI (2) ejecución prendaria de Marcos Jiménez Quesada contra Keilor Gerardo Rodríguez Matamoros y otra.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012302883.—(IN2012056570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las catorce horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, y con la base de diez millones ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación y piscina, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, camino a San Juan de Dios, con una medida de ciento sesenta y siete, dieciséis metros; al sur, calle pública camino a Guadalupe, con una medida de ciento cincuenta y siete, once metros; al este, Efraín Vargas Hidalgo, y al oeste, Virginia Hidalgo Campos, Geovanny, Gabriel y Olga María Delgado Hidalgo. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rita Gerardina Delgado Hidalgo. Expediente Nº 12-000074-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del año 2012.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012302886.—(IN2012056571).

A las 9:15 horas del 3 de agosto de 2012, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base de la prenda de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢ 72.500.000,00 remataré: Vehículo placas EE 029197, con las siguientes características: marca JCB, año 2008, estilo JS330LC, carrocería equipo especial de obra civiles excavadora, chasis JCBJS33CA81240818, capacidad una persona, color amarillo, combustible diesel, cuatro cilindros, tracción 4x2, motor 6HK1XQ01525446. Para el segundo remate, ahora con la rebaja  del  veinticinco  por  ciento  de  ley,  sea  la  base  de ¢54.375.000,00, se señalan las 09:15 horas del 21 de agosto de 2012. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢ 18.125.000,00, se señalan las  09:15 horas del 5 de setiembre de 2012. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 12-100527-0297-CI (1A) ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Castro Saborío.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012302887.—(IN2012056572).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 000 85022 003, la cual es terreno cultivo de café, situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Jiménez y Javier Cárdenas; al sur, Jacinta Meza; al este, quebrada en medio de Juan Cárdenas, y al oeste, Baltazar Meza y quebrada en medio Q. Mide: cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera su basta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ovidio Cantillo Corrales contra Corporación Ovípara W Y V S. A. Vanessa Guerrero Benamburg, William Fernando Monge Meza. Expediente Nº 10-013396-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2012302898.—(IN2012056573).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal, bajo las citas: 0572-28680-01-0001-001 y demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de San José, bajo las citas: 0568-50282-01-0001-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yamileth Víquez Chacón; al  sur,  Tracprodesa S. A.; al este, calle pública con un frente de 13.56 metros y al oeste Tracprodesa S. A. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0531871-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acorde contra Luis Fernando Morales Chavarría. Expediente Nº 11-027830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del año 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—RP2012302930.—(IN2012056574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho colones para la primera máquina y un millón ciento veinte mil quinientos siete colones por cada una para la segunda y tercer máquina, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: Una máquina Vacum, marca Dermocell, modelo Advantage, serie número AD uno dos cero cuatro-cero cero ochenta y dos-E. Segundo: Una máquina Lena Tech Gym, marca Dermocell, modelo Bioym E uno seis, serie número BG uno seis cero ocho cero dos-cero cuatro ocho cero-E, y Tercero: Una máquina línea Tech Carboxi, marca Dermocell, modelo Techo Carboxi, serie número CAO siete cero tres-cero cuatro cero seis-E. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y tres mil colones con cinco céntimos para la primera máquina y ochocientos cuarenta mil trescientos ochenta colones con veinticinco céntimos por cada una, para la segunda y tercer máquina (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil doce, con la base de trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos para la primera máquina y doscientos ochenta mil ciento veintiséis colones con setenta y cinco céntimos por cada una para la segunda y tercera máquina (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Christian Montoya Hernández, Manuel Enrique Durán León. Expediente Nº 10-000632-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2012.—Lic. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—RP2012302931.—(IN2012056575).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas, reservas de Ley de Caminos y reservas de Ley Forestal; a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 357795-000, la cual es terreno café y rastrojo, situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Conti S. A.; al sur, calle pública con un frente de 204,91 metros; al este, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón y al oeste Inversiones Conti S. A. Mide: cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Danilo Alfaro González. Expediente Nº 12-000072-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012302973.—(IN2012056576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas, treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, y con la base de seis millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE veintiún mil setecientos setenta y siete, marca Jonh Deere, categoría equipo especial genérico, color verde, carrocería agropecuarios, modelo 6410, cilindros 04, tracción 4x4, año dos mil dos, categoría equipo especial genérico, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del seis de agosto de dos mil doce, con la base de cinco millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce con la base de un millón setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mainor González Salas contra J.M.C. Ingeniería y Acarreos del Norte S. A. Expediente Nº 11-000408-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012302974.—(IN2012056577).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil doce, y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82688-000, la cual es terreno para construir. Plano: P-0348804-1979, situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benjamín González Barquero; al sur, calle pública y Harvey Gómez Villegas; al este, calle pública, y al oeste, Harvey Gómez Villegas. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de treinta y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil doce con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gloria Rodríguez Méndez, Pablo Rodríguez Méndez y Carlos Luis Rodríguez Mora. Expediente Nº 11-000519-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del año 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP2012302985.—(IN2012056578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del uno de octubre del año dos mil doce, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 172728-000 la cual es terreno para construir. Plano: G-1080219-2006, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Edgar Vargas Porras; al sur, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima; al este, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, y al oeste, con Carretera Interamericana con un frente a ella de 12 metros lineales. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Vargas Porras. Expediente Nº 11-000546-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de junio del año 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP2012302988.—(IN2012056579).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada según citas 327-05897-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 208111-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Viuda; al este, Tito Solís Castro, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil ochocientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sherry Dayana Chaves Herrera contra El Pelícano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por Ronald Ramírez Arce. Expediente Nº 12-006404-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012302994.—(IN2012056580).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos veintitrés-cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Andrés Mora Jiménez; al sur, calle pública; al este, calle pública y Óscar Luna Mora, y al oeste, Óscar Luna Mora y María Luisa Mora. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Gabriela Acevedo Rivera contra Randall Sandoval Delgado Expediente Nº 10-000341-0944-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Alvarez, Juez.—RP2012303303.—(IN2012056581).

A las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón trescientos quince mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, estilo Tercel STD, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, verde, motor 3E1155251, chasis JT2EL46S2P0314250, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Actor: Vacheron Constantin S. A. contra Marvin Samuel Lewis Knox. Expediente Nº 06-001758-182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de junio del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2012303007.—(IN2012056582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. serv med. ref.: 2330-315-002, bajo el tomo: 0307 y asiento: 3619; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 189; al sur, lote 189; al este, lote 161, y al oeste, lote 163. Mide: noventa y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remátese señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dogui Nati S. A. contra Sandra Gutiérrez Badilla. Expediente Nº 10-001548-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2012303011.—(IN2012056583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2279-F-000, la cual es terreno para construir con dos apartamentos, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Columnas; al sur, Fraccionamientos Modernos S. A.; al este, Columnas y Área de Escaleras, y al oeste, zona verde. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yary Ltada. contra Navater Internacional Limitada. Expediente Nº 11-015765-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2012057358).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 620749, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, Vin JTDBT113600397678, año 2006, color plateado, cilindrada 1497 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Randall Alexander Campos Alvarado. Expediente Nº 10-016503-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2012057371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 334658-000, la cual es terreno actualmente de repastos. Situada en el distrito 05 Pigagres, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Guevara; al sur, calle pública; al este, Gilberto Porras Barquero, y al oeste, Nuria Monge Jiménez. Mide: veinticinco mil noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Faferuga S. A. Exp. Nº 10-031032-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012057403).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0414-00003571-01-0473-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢1.500.000,00, la finca Nº 296964-000, que es terreno de potrero. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, I.D.A.; al sur, calle pública con un frente de 1.50 metros lineales y Segundo Álvarez Mendoza; al este, quebrada y Segundo Álvarez Mendoza, y al oeste, Segundo Álvarez Mendoza. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0414-00003571-01-0473-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2009-00009776-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢1.500.000,00, la finca Nº 423416-000, que es terreno para construir. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Ángel Durán Mena; al sur y al este, resto de Segundo Álvarez Mendoza, y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.125.000,00 para cada una de ellas, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢375.000,00 para cada una de ellas, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 12-100493-0297-CI (5A) ejecución hipotecaria de Varkell S. A., contra Segundo Ricardo Álvarez Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012057506).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de cinco millones quinientos veinticinco mil colones (¢5.525.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 371625-000, que se describe así: Terreno para construir con un galerón. Sito: en el distrito nueve Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Suárez; sur, Ramón Hernández y servidumbre de paso con 6,01 metros; al este, Flor Hernández, y al oeste, Ramón Hernández Salazar. Mide: mil un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢4.143.750,00), se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (¢1.381.250,00), se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100331-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Karlina Rodríguez González contra Kevin Andrés Hernández Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012057507).

A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0333-00007840-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢10.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 379242-000, que es terreno de patio, solar y una casa. Sito: en Upala, distrito uno del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, José Matías Acevedo Oquendo; al sur, Fernando Acevedo Hurtado y Wadner Acevedo Hurtado, y al oeste, calle pública con 35.21 metros. Mide: mil seiscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.500.000,00, se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.500.000,00, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100517-0297-CI (5B) ejecución hipotecaria de Inversiones A Y A & Asociados de Costa Rica S. A., contra Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012057508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 306-20720-01-901-001 y servidumbre de paso a las citas 395-17432-01-0005-001; a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así; inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café, caña y breñones. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Madrigal Flores y Bernardita Padilla Cerdas; al sur, Martín Gamboa Arias y Misael Padilla Cerdas, ambos en parte; al este, Martín Gamboa Arias y María del Carmen Padilla Cerdas ambos en parte, y al oeste, servidumbre de paso en medio con Martín Gamboa Arias y Francisco Padilla Saborío. Mide: once mil ciento sesenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de julio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil novecientos veintidós colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marvin Madrigal Flores contra Guillermo Padilla Cerdas, expediente Nº 07-100379-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de mayo del año 2012.—Lic. Guillermo Benavides Ruiz, Juez.—RP2012303058.—(IN2012057559).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones bajo las citas 0299, 1148-01-901-057, reservas y restricciones bajo las citas 299, 1148, 01-902-27; y servidumbre dominante con las citas 399, 6096-01-0002 001; a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil cien-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alexis Chinchilla; al este, calle quebrada flecha, Nicolás Vargas Rivera, y al oeste, calle pública y Rodolfo Vargas. Mide: siete mil seiscientos ochenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de agosto del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones 00/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de agosto de dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones 00/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Mora Valverde contra Bernarda Vargas Navarro, expediente Nº 10-100074-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de mayo del año 2012.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—RP2012303091.—(IN2012057560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones a las citas: 0358-14143-01-0900-001, reservas y restricciones a las citas: 0358-14143-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil doce, y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 54. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Israel Arguedas Campos; al sur, calle pública con 15 metros de frente; al este, lote 55 de Lualsi S. A., y al oeste, lote 53 de Lualsi S. A. Mide: seiscientos diez metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil doce con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Rafael Jiménez Hidalgo contra 3-101-513532 Sociedad Anónima, Inversiones Zúñiga Ugalde S. A., Juan Carlos Valverde Arguedas, expediente Nº 12-000131-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012303094.—(IN2012057561).

A las 11:00 horas del 3 de agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0415-00004655-01-0001-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-00324421-01-00006-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢8.500.000.00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 481610-000, que es terreno con una casa, bodega y patio, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Cabletica S. A., al sur, Roy Acuña Vargas; al este, Cristóbal Várela Venegas, y al oeste, Lote 1. Mide: Seiscientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.375.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 21 de agosto del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sea la base de ¢2.125.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 5 de setiembre del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100323-0297-CI (3C) ejecución hipotecaria de Carlos José Valenzuela Amores contra María Dolores Lara Castillo y Joaquín Sánchez Aracil.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012303126.—(IN2012057562).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil doce, y con la base de quince millones cien mil trescientos siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete doscientos noventa y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con el lote 14-A; al sur, con calle; al este, con el lote 2-A, y al oeste, con el lote 4-A. Mide: Ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de once millones trescientos veinticinco mil doscientos treinta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación, Subsidiarias y Afines contra Óscar David Mora Venegas, expediente Nº 10-006001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del año 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012303204.—(IN2012057563).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos tres tres seis dos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Zopilota; al sur, calle pública; al este, lote de Eddie Mora Chaves; y al oeste, Luis Ángel Chaves Bolaños. Mide: novecientos cincuenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil doce con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar, en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Alex Antonio Mora Chávez. Exp. 10-002942-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012303248.—(IN2012057564).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca: Zuzuki, categoría: automóvil, categoría: todo terreno 4 puertas, chasis y vin: JS3TD62V8X4111400, estilo: Grand Vitara, capacidad: 5 personas, año 1999, color: negro, motor: número de motor: ilegible, cilindrada 87 cc, combustible: gasolina, marca: Suzuki, para el primer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil doce, y con la base de cinco millones doscientos tres mil colones exactos Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce con la base de un millón trescientos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Agüero Calderón contra Katherine González Quirós. Exp.: 11-001194-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2012.—Rodrigo Araya Durán Juez.—(IN2012058746).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sonia María Núñez Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-100049-0313-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012302880.—(IN2012057397).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Cambronero Morera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000032-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012302817.—(IN2012057399).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Coto Rojas, quien fue mayor, costarricense, pasante de abogado, vecino de San José, cédula número 1-413-386, a una junta que se verificará en éste Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 61-000102-182-CI (3). Sucesión de Jesús Coto Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012302726.—(IN2012057400).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eyuani Rojas García, cédula de identidad número 6-0269-0286, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 05-100705-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012302670.—(IN2012057401).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Grace Méndez Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de mayo del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012303203.—(IN2012058034).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosaura María Brenes Chávez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000178-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012303378.—(IN2012058036).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Corrales Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del cinco de julio de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 08-100196-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2012058126).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Elive Ávila Porras, quien fue mayor, obstetra pensionada, vecina de San José, cédula número 2-099-397, a una Junta que se verificará en éste Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000217-182 CI (6). Sucesión de María Elive Ávila Porras.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012058986).

Títulos Supletorios

Lizeth Montano Peña, mayor de edad, soltera, vecina de Irigaray de Liberia, y con cédula de identidad número cinco-trescientos trece- cuatrocientos veintidós; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, sito en Irigaray distrito segundo, de Cañas Dulces de Liberia, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte, con Ganadera Hurtado S. A.; al sur, con servidumbre de paso de seis metros, calle pública con un frente de cinco metros, y Pedro Montano Montano; al este, con María Montano Montano; y al oeste, con Hernán Angulo Pastrana. Mide: quinientos seis punto veinticuatro metros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos once mil ochocientos setenta y dos- dos mil cuatro, de fecha ocho de marzo del dos mil cuatro. Dicha finca la posee desde hace más de quince años, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. El inmueble fue valorado en la suma de trescientos mil colones, y las diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo, se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 04-100964-0386-CI (999-04-1). En información posesoria establecida por Lizeth Montano Peña.—Juzgado Civil de Liberia, 27 setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—RP2012299659.—(IN2012050754).

Se hace saber: Que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº 12-000096-0388-CI, promovidas por Santos Amadeo Viales Viales, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-0159-0211; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, situado en: Cartegena, distrito 05 Cartegena, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, Plano Catastral: G-1513347-2011, medida: 695 m2. Linderos: Norte, Santos Amadeo Viales Viales, sur, María de Los Ángeles Viales Viales, este, calle pública y oeste, Secundino Viales Viales. Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existen cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.950.000,00. Indica también que la finca la adquirió de forma derivada que me hizo mi hermano Nieves Viales Viales, cédula 5-086-426, hace aproximadamente cinco meses y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas de alambre de púas con ornamentales, chapeas, rondas, construcción de un pozo y de un galerón. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 17 de marzo de 2012 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 4). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012299054.—(IN2012050755).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jessica Hurtado López, cédula de residencia número 155802475810, nacionalidad nicaragüense, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, situado en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir, linda al norte, con Miguel Ledezma; sur, calle pública con frente a ella de siete metros ochenta y seis centímetros lineales; este, Damaris Cecilia López Gutiérrez; y oeste, Mónica Varela Esquivel, mide ciento setenta y seis metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado número P-uno cinco tres cero ocho cero tres-dos mil once, con fecha del doce de octubre del dos mil once. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Sonia Carvajal Villalobos que le cedió los derechos, el inmueble lo estima en la suma de doscientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 12-100090-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012299198.—(IN2012050756).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-100299-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Léster Francisco Rojas Alfaro quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Grecia, portador de la cédula de identidad 9-044-286, ingeniero eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de bosque. Situada en San Miguel, distrito cuatro San Roque, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Edith Alpízar Hidalgo; al sur, Wálter Gómez Rodríguez; al este, María Edith Alpízar Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1367746-2009. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Léster Francisco Rojas Alfaro. Exp. 08-100299-0295-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 26 de abril del 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012051481).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente 11-000296-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Mireya Guillén Bustos, quien es mayor, casada una vez, pensionada, cédula 5-0146-0892 y vecina de Playas del Coco, Sardinal Carrillo, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en el Coco, distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Odilie Guillén Bustos, sur, María Guillén Rivas, este, calle pública, y oeste, Antonio Guillén Rivas; mide 1193 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Antonio o Antonino Guillén Rivas, mayor, agricultor, cédula 5-042-929, el veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo en sembrar árboles frutales, mantenerlo limpio, cercado, así como ejercer los demás atributos del dominio; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este, medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de mayo de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012299847.—(IN2012051762).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000553-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wendy Gutiérrez Carballo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Libertad, Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0343-0188, profesión salonera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José María Carballo Contreras; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros; al este, José María Carballo Contreras y al oeste, Leda Valverde Valverde. Mide: doscientos noventa y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor José María Carballo Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener árboles frutales, mantenerlo limpio, le he construido de alambre de púas una cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wendy Gutiérrez Carballo. Exp. 11-000553-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012299848.—(IN2012051763).

Zenaida Lorena Aparicio Nieto mayor de edad, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y ocho-quinientos sesenta y siete, vecina San Sebastián, Residencial Bilbao, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: terreno de bosque secundario y charrales dedicado a la conservación y agricultura, situado en Puerto Jiménez, distrito: segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Según plano catastrado P-1257310-2008. Mide: siete hectáreas mil trescientos setenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Estima el inmueble en quinientos colones al igual que las presentes diligencias. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 12-00076-419-AG interno 93-3-12 Información Posesoria de Zenaida Lorena Aparicio Nieto.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2012052209).

Se hace saber: que la señora Jimmy Briones Otero, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, vecina de San José, Poás de Aserrí del Salón El Ambiente trescientos metros sur, mano izquierda, cédula de residencia según copia de la cédula es uno cinco cinco ocho uno uno cinco uno dos cuatro cero siete, ha establecido diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: naturaleza: es terreno de solar, situado en distrito: primero, cantón: sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linda: al norte, con José Alberto Fallas Valverde; al sur, con María Celia Fallas Díaz; al este, con Adilia Valverde Picado; y al oeste, con servidumbre de paso de nueve metros de ancho. Mide: seiscientos noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-562631-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Exp. 09-100033-217-CI Información Posesoria promovida por Jimmy Briones Otero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2012300153.—(IN2012052389).

Mario Alberto Villalobos Guerrero, mayor, soltero, administrador de finca, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, un kilómetro al sur del Super La Legua, cédula 2-543-320, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciere Jorge Oldemar Guerrero Palacios, cédula 2-475-450, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, quien es su hermano, en fecha 24 de junio de 2010. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 9,28 metros; al sur, Clodoveo Sánchez Navarro; al este, Anabelle López Villegas; y al oeste, María Teresa González Leitón. Mide: doscientos veinte metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1333282-2009 de fecha 1º de marzo de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-101007-0297-CI. Información posesoria promueve Mario Alberto Villalobos Guerrero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de abril de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012300169.—(IN2012052390).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Hidalgo Quirós, quien fue mayor, comerciante, pensionado, vecino de Cinco Esquinas de Tibás con cédula de identidad número 3-0114-0497. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-00048l-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1 de junio del año 2012.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2012052167).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor José Joaquín Campos alpízar, quien era mayor de edad, cédula dos-ciento cuarenta y dos-doscientos ochenta y ocho, pensionado, casado una vez, y vecino de San Sebastián, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0003-2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012300280.—(IN2012052403).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en forma conjunta de quienes en vida fueron: Pedro Evangelio Cascante Lara, con cédula 5-0078-0814 y de Elizabeth Mondragón Muñoz, con cédula número: 1-360-527, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Ethel María Cascante Mondragón, cédula 1-0862-0605, expediente Suc-02-2012. Oposiciones al fax: 2224-8957, o a la notaría pública sita en San José, Zapote, Yoses sur, edificio Don Erasmo, detrás del edificio Mira.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012300295.—(IN2012052404).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Jiménez Ramírez, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000023-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de febrero del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012300322.—(IN2012052405).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en vía notarial de Cristina Thompson Quirós, quien fue mayor, contadora, soltera, cédula uno-ciento nueve-seis mil seiscientos cuarenta y uno, vecina de San José, Napalera, Curridabat, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, San Pedro Montes de Oca, trescientos metros sur y trescientos metros este del Banco Nacional, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012300349.—(IN2012052406).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Sara Gutiérrez Gutiérrez, quien fuera casada una vez, del hogar, cédula de identidad cuatro-cero sesenta y cuatro-quinientos sesenta y ocho, vecina de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, dos kilómetros norte del Recibidor de Café; para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0001-2012.—Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2012300350.—(IN2012052407).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor Castillo Murillo, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 202770556, vecina de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000221-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de mayo del año 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2012052700).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Ballard Calderón, quien fuera mayor, soltera, pensionada, ama de casa, su último domicilio fue Tobosi de El Guarco, distrito tres del cantón ocho El Guarco de la provincia de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000044-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de abril del año 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2012300509.—(IN2012052995).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia, promovido por Aurelia Severina Zúñiga Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad seis-ciento cincuenta y seis-doscientos tres y vecina de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, solicita la ausencia de Gerardo Luis Aguilar Marín, mayor, cédula seis-ciento veintiocho-doscientos veinticinco, pescador. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Diligencias de declaración de ausencia promovido por Aurelia Severina Zúñiga Zúñiga, expediente Nº 07-100850-642-C. I.*2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—RP2012300528.—(IN2012053008).                                                   3 v.1 Alt

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Dereck Stef y Eydan Mathias, ambos de apellidos León Porras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 11-000653-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintinueve minutos del quince de mayo de dos mil doce.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exonerado.—(IN2012054918).                                                                                                                                                                                           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mariano Andrés Rodríguez Lazo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001926-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—(IN2012055174).                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Génesis Ramírez Ríos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 10-001024-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y diecisiete minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—(IN2012055176).                                                        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Flor Quirós Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001091-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—(IN2012055177).                                                                                                                                                         3 v. 1.

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Ángel Luis Mendoza JR, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconoc. de hijo de mujer casada bajo el expediente número 11-000386-0919-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y veinticuatro minutos del treinta de enero del año dos mil doce. Acreditada la ausencia del señor Ángel Luis Mendoza Jr., se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Álvaro Bosco Urrutia Palacios a favor de la persona menor de edad Elena Mendoza Barrantes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor de edad, señor Ángel Luis Mendoza Jr. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la menor de edad señora Ana Elena Barrantes Sibaja no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Ángel Luis Mendoza Jr., padre registral por medio de edicto (Artículo 85 del Código de Familia). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada promovido Álvaro Urrutia Palacios; expediente Nº 11-000386-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de enero del año 2012.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—RP2012299900.—(IN2012051784).

Al señor Jaime Lemus (de un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana), se le hace saber que en este Juzgado se tramitan las diligencias de reconocimiento establecidas por José Francisco Reid Brown, a favor del menor Joshua Francisco Lemus Williams, hijo de Jaime Lemus y Krisia Patricia Williams Williams, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. Nº 11-400319-0464-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de abril del 2012.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—RP2012299776.—(IN2012051785).

Se avisa al señor Pablo Sosa González, mayor, cubano, número de identificación 174071321683, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Verny Gustavo Valerio Hernández, hace saber que existe proceso Nº 11-000427-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jessica María Quintana Rojas y Pamela Michelle Sosa Rojas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Alma Nuvia Zavala Martínez, en contra de Analive Rojas Rojas, Melvin Quintana Rojas y Pablo Sosa González que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y un minutos del veinte de setiembre del dos mil once, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012052267).

Se avisa a la señora Yeira Yahoskar Gutiérrez García, mayor, nicaragüense, documento de identidad número 135-RE-04275300-1999, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Yanina Jiménez Ugalde, hace saber que existe proceso Nº 11-000370-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jusleidy Abigail Hernández Gutiérrez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Ernesto Romero Obando en contra de Joel Hernández Hurtado y Yeira Yahoskar Gutiérrez García, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo de 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012052268).

Se avisa a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Francisco Eugenio Ruiz Castro, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número uno-cero seis siete siete-cero tres uno cinco, que dentro del proceso de insania Nº 2009-001316-0186-FA que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 859-2011 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de setiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Humberto Ruiz Hidalgo a favor del señor Francisco Ruiz Castro y en consecuencia se declara: 1) En estado de insania al señor Francisco Ruiz Castro. 2) Se nombra como curadora definitiva del señor Francisco Ruiz Castro a la señora Yolanda Goldoni Ruiz, por considerar que es más idónea que la persona que propusieron los promotores, con el fin de que administre los bienes que posee o llegue a obtener el insano, dándole la participación debida al representado en la toma de decisiones pese a la limitación en sus facultades mentales, cuando ello sea posible, acorde con sus limitaciones, al menos en lo que respecta a sus gustos y preferencias... 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial así como su inscripción en el Registro Público... Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia San José, 18 de mayo de 2012.—MSc. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2012052329).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kenia María Blanco Soler, mayor de edad, ciudadana cubana, casada en segundas nupcias, ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho, con el expediente judicial número 10-000998-0187-FA se tramita en su contra la demanda abreviada de divorcio planteada por Edgar Antonio Chavarría Álvarez. Lo anterior se le comunica para que se apersone en el proceso. Expediente Nº 10-000998-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de abril del año 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012300407.—(IN2012053007).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela, a en su carácter, quien es, vecina de, cédula, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Irene Cordero Ureña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice Nº 03-400317-0292-FA. Sentencia de Primera Instancia Nº 580-2012-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y dieciséis minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce. Solicitud de Sustitución de Curadora promovida por Ana Lorena Leitón Cordero, mayor, casada, enfermera, cédula 1-637-302, vecina de Atenas; dentro de actividad judicial Nº Contenciosa de Declaratoria de Insania de Luis Guillermo Leitón Cordero, quien es mayor, soltero, insano, cédula de identidad 1-750-338. Resultando, 1º—... 2º—... 3º—…4º—... Considerando. I.—Hechos probados,... II.—Hechos no probados.... III.—Sobre el fondo del asunto.... III.—... Por tanto, en mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia, se declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia se procede a nombrar curadora de Luis Guillermo Leitón Cordero, a Ana Lorena, Leitón Cordero, en sustitución de su madre fallecida Irene Cordero Ureña, a fin de que la represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de ésta el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión, artículo 237 Código de Familia. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Los datos de inscripción de nacimiento de Luis Guillermo Leitón Cordero son: provincia de San José, al tomo setecientos cincuenta, página ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. En caso de que Luis Guillermo haya resultado beneficiario de algún tipo de pensión al fallecimiento de su madre, deberá indicar los detalles de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012053345).

Se avisa que en este Despacho los señores Henry Gerardo Chamberlain Argüello, Magali de los Ángeles Chaves Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Hernaldo Fabricio Fernández Castro. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 12-000681-0165-FA.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, San José, 16 de mayo del año 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012053354).

Se avisa que en este Despacho los señores Henry Hernández Quirós, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Crystal Daniela Granados Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 12-000218-0673-NA.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, San José, 4 de mayo del año 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012053356).

Se hace saber que en este Despacho bajo el número único 11-400422-637-FA, abreviado de divorcio de Jorge Arturo Mora Ortega, cédula 1-484-253, contra Patricia Bejarano Mora, cédula 1-466-350, se ha dictado a las quince horas del veintidós de mayo de dos mil doce la sentencia número 250-12, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Patricia Bejarano Mora y el señor Jorge Arturo Mora Ortega por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos once, folio cuatrocientos cincuenta y dos, asiento novecientos tres. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Misma suerte corre el vehículo placas 017255. c) Cesa entre las partes el derecho-deber alimentario entre ambos. d) Una vez firme, se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de mayo del 2012.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2012053364).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda el cargo de curador del joven Randall Gutiérrez Gómez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Randall Gutiérrez Gómez, promovida por Rosa Damaris Gómez Juárez. Expediente número 12-000038-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 7 de marzo del 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2012053365).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Marco Alejandro Gallego Bedoya, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000935-0186-FA dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2012.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(IN2012053372).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Nacional de Seguros contra Mariela Valverde Jiménez. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: que al no haberse cancelado ni el capital, ni los intereses, ni la prima de la póliza de incendio ni los intereses sobre dicho monto, no procedía hacer la cancelación del crédito hipotecario inscrito en la sección respectiva del Registro Nacional, en fecha 11 de julio del 2000, al tomo 477, asiento 15429, consecutivo 002. Que la parte demandada debe pagar al Instituto Nacional de Seguros la suma de ¢3.877.743,00, la cual se desglosa así: ¢2.850.292,00 de capital, ¢956.919,00 de intereses moratorios, así como sus respectivos intereses calculados al 22% anual, hasta su total y efectiva cancelación. Además, debe cancelar la suma de ¢68.027,00 de póliza de incendio y ¢2.505,00 de intereses moratorios sobre la prima de la póliza, así como la prima e intereses futuros, hasta su total y efectiva cancelación de la obligación. Que se condene a pagar ambas costas de esta acción, en el caso de las costas personales, debe ser condenada la parte demandada a pagar también el 2% mensual por concepto de intereses, a partir del momento en que se fijen y hasta su efectiva y total cancelación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000788-0163-KA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Patricia Calderón Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012054784).

Se avisa a Fátima Pérez Salas, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltera, sin oficio, indocumentada, vecina de San José, Hatillo Uno, de los semáforos centrales setenta y cinco metros al este; y José Alberto Martínez Zárate, mayor de edad, de oficio desconocido, vecino de San José, Hatillo Uno, de los semáforos centrales, setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-seiscientos noventa y cuatro, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representada por la licenciada Ileana Ballard Romero, expediente 11-000003-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 08-2011 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos del diecinueve de enero de dos mil doce. Resultando: I..., Considerando: I..., Hechos probados, II... Hechos no probados, III... Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia y el principio el interés superior del niño se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Warner Pérez Salas, Gina María Vallejos Pérez y José David Martínez Pérez. Se extingue a su madre Fátima Pérez Zárate el ejercicio de la patria potestad de sus hijos Warner Pérez Salas, Gina María Vallejos Pérez y José David Martínez Pérez. Se extingue al señor José Alberto Martínez Zárate, el ejercicio de la patria potestad de su hijo José David Martínez Salas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil provincia de San José a los menores Warner Pérez Salas, al el tomo mil novecientos cuarenta y nueve, folio doscientos treinta y seis, asiento cero cuatrocientos setenta y uno; a Gina María Vallejos Pérez, al tomo mil novecientos veintiocho, folio cero sesenta y siete, asiento cero ciento treinta y tres y José David Martínez Pérez, al tomo dos mil setenta uno, folio cero cuarenta y dos, asiento cero cero ochenta y cuatro. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 18 de mayo de 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012054907).

Se avisa a la señora Jenny Cortés Gutiérrez, mayor de edad, cédula 6-308-457, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000397-0673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la licenciada Ileana Ballard Romero, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kevin Molina Cortés. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del dos mil doce.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012054909).

Se avisa al señor Jesús Hernán Solano Solano, mayor de edad, colombiano y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000304-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la licenciada Ileana Ballard Romero, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jimena Solano Villarreal y Yanara Valezca Solano Villarreal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del dos mil doce.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012054911).

Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a William Alberto León Triana, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiano, de domicilio desconocido, portador del pasaporte de identidad número 10174646, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 11-000653-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y once  minutos del quince de mayo de dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito de los menores Dereck Stef y Eydan Mathias, ambos de apellidos León Porras, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor William Alberto León Triana, quien por encontrarse ausente será representado por  su curador procesal, sea el Licenciado Carlos Chaverri Negrini, y a la señora Dayana Porras Mora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información, a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor William Alberto León Triana, quien por encontrarse ausente será representado por su curador procesal, sea el Licenciado Carlos Chaverri Negrini, en el medio señalado por este. Asimismo, notifíquese personalmente o por medio de cédulas y copias de ley a la señora Dayana Porras Mora en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial de este circuito judicial. De igual forma se notificará por edicto la presente resolución a la persona ausente, el cual se publicará por única vez en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas, mediante memorial de folio 119 se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda por parte del Licenciado Carlos Chaverri Negrini.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012054919).

Se avisa que en este Despacho en el expediente 12-000257-0673-NA los señores Geraldina Apruzzese y Lorenzo Galmacci solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Selena Priscilla y Yeimy Vanessa ambas Montoya Salas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 28 de mayo del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012055043).

Msc. Patricia Vega Jenkins Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Javier Efraín González Herrera, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 11-002818-0165-FA donde se dictó la resolución de traslado que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante María Catalina Martínez Velásquez, se confiere traslado al accionado Javier Efraín González Herrera quien se encuentra representado por su curadora procesal la Lic. Martha Cedeño Jiménez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII. Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho faz debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. De los autos se desprende que la Lic. Martha Cedeño en su calidad de curadora procesal ya dio contestación a la demanda, a folios 24 y 25. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior así en proceso suspensión patria potestad de María Catalina Martínez Velásquez contra Javier Efraín González Herrera. Expediente Nº 11-002818-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2012055044).

Licenciada. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a Roxana Garro Castro, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 0603590675, de domicilio ignorado se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Roxana Garro Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 09-400036422-FA. Juzgado de Familia de Golfito, a las once horas diez minutos del treinta de diciembre de dos mil diez. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente Proceso especial de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en los extremos que se indicarán: Se declara en estado de abandono a la menor Karolina Garro Castro, y se declara su adoptabilidad. Se le extingue a la señora Roxana Garro Castro el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Karolina Garro Castro. Se ordena el depósito judicial de Karolina en el hogar de la señora Carmen Campos Arias, quien deberá apersonarse al despacho, dentro del tercero día, a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, al tomo 481, folio 456, asiento 912. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de edicto. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Familia y de Violencia Doméstica de Golfito, 8 de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2012055168).

Se avisa  a  Gerardo  Antonio  Vigil Gallardo, mayor, cédula 6-295-575, de domicilio desconocido que en este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 12-000571-0292-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Donovan Josué y Paola de los Ángeles ambos Vigil Castro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior; por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 12-000571-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012055175).

Se avisa a Carlos Paniagua Madrigal, mayor, casado, domicilio desconocido, con cédula de identidad número 1-1384-694, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Protecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 12-000570-0292-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 12-000570-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2012.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012055178).

Edictos Matrimoniales

Se han presentado a mi notaría, los señores Wu Haitao, siendo este último su único apellido, pasaporte G-cuatro cinco uno seis dos tres seis uno, y Stefani Tatiana Calvo Ramos, cédula de identidad uno-mil trescientos veintiocho-trescientos noventa y cinco, con el propósito de contraer matrimonio civil ante mi notaría. Si existiere alguna oposición a su deseo, dejan abierta por esta medio la objeción.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012050724).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Neiber Díaz Trejos, mayor, soltero, fotógrafo, cédula de identidad número 0603080842, vecino de Pilas de San Isidro de Alajuela, 50 metros antes de Finca Las Crucitas, hijo de Norma del Carmen Trejos Rodríguez y Esmer Díaz Díaz, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Guaycará Golfito Puntarenas. El 18/10/1980, con 31 años de edad, y Jazmín Ruiz López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603720942, vecina de Pilas de San Isidro de Alajuela, 50 metros antes de Finca Las Crucitas, hija de Emilce López Cruz y Luis Ángel Ruiz Núñez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el 04/05/1988, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 12-000847-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2012.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012052171).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Andrés Alonso Sánchez Mora, mayor, veintiocho años de edad, soltero, trabajo en construcción, hijo de Zaira María Sánchez Mora, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-1201-0577, la cual nota vigente y le es devuelta en el acto, vecino de Alajuelita, Tejarcillos, de la escuela 150 al norte y 25 al este y la segunda solicitante Marta Moraga Calderón, mayor, veintisiete de años de edad, soltera, ama de casa, hija de Marlem Calderón Valenciano y Rafael Moraga Cruz, vecina de la misma dirección cédula de identidad Nº 1-1234-0181. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 12-100054-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de octubre del 2011.—MSc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012052896).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Randall Gerardo Mejías Calderón, mayor, costarricense, soltero, operador de backhoe, cédula de identidad número 0206390503, vecino de Concepción de San Ramón, de la primera entrada al Chaparral, 300 metros adentro, hijo de Ronald Gerardo Mejías Castro, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San Ramón centro, y de Llucifina Calderón Pérez, mayor, costarricense, divorciada, cédula 0900630290, vecina de Copan de San Ramón, nacido en San Ramón, el 08/12/1986, con 25 años de edad, y Lidieth María Solórzano Campos, menor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207370207, vecina de Concepción de San Ramón, de la primera entrada al Chaparral, 300 metros adentro, hija de Édgar Antonio Solórzano Quesada, mayor, costarricense, casado, vecino de Concepción de San Ramón, y de Deisy Campos Granados, mayor, costarricense, casada, cédula 0205030361, vecina de Concepción de San Ramón, nacida en San Ramón, el 07/03/1995, actualmente con 17 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 12-000319-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de mayo del año 2012.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2012052927).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Antony Manuel Acevedo Araya, mayor, soltero, operario en la Rawlings de Turrialba, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta-novecientos treinta y cuatro, hijo de Manuel Acevedo Sancho y Laura Araya Fonseca, nacido en Oriental Central, Cartago, el veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, con veintitrés años de edad, y Jennifer Ruiz Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y siete-seiscientos sesenta y ocho, nacida en Pavones de Turrialba, el veinticinco de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-000181-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 24 de mayo del 2012.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053346).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Freddy Obando Brenes, mayor, costarricense, soltero, asistente administrativo, vecino de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, casa k-102, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y dos-seiscientos veintiuno (0303720621), hijo de Rodolfo Enrique Obando Rojas y María Brenes Araya, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el cuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno, con 31 años de edad, y Ana Marcela Varela Martínez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diez-ciento doce (0304100112), vecina de Cervantes de Alvarado, 2 km al norte de la iglesia católica, hija de Luis Javier Varela López y Ana María Martínez Serrano, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central, Cartago, el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-001009-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053359).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Josué Martín Hernández Gamboa, mayor, costarricense, soltero, barista, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-cero cuarenta y cinco (0304190045), vecino de Lourdes de Agua Caliente de Holcim 700 m al sureste, hijo de Martín Hernández Solano y Norma Gamboa Padilla ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el doce de abril de mil novecientos ochenta y siete, con 25 años de edad, e Irene de Los Ángeles Delgado Araya, mayor, costarricense, soltera, dependiente, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y nueve-ochocientos ochenta y cuatro (304490884), vecina de La Lima, Cartago costado de El Barril, hija de Rolando Delgado Fallas y Alba Araya Quirós, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-001070-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012053376).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Sánchez Rojas, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0108940456, vecino de Lima de Cartago, 450 m norte de la plaza de deportes, hijo de Olman Sánchez Herrera y María Virginia Rojas Cedeño, ambos padres costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, con 37 años de edad y Yerlin Rodríguez Barboza, mayor, costarricense, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0303860986, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Eliécer Rodríguez Quirós y Fabiola Barboza Ceciliano, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con 29 años de edad. Ambos tienen un hijo en común de nombre Matías Sánchez Rodríguez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-001064-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053385).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Martín Emiliano López Gómez, mayor, operario de aserradero, soltero, cédula de identidad número 0501360268, vecino de San Martín de Nicoya, en la Ciudadela León Cortés de la Pulpería El Puente 500 al norte casa de color azul número 14, hijo de Calimerio López García y Francisca Gómez Gómez, nacido en centro de Nicoya, Hospital de La Anexión, el doce de noviembre de mil novecientos cincuenta, con 61 años de edad, y María Marta Pérez Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0501440666, vecina de San Martín de Nicoya, 350 metros al norte de la Escuela de San Martín, casa de color azul, hija de Hilario Pérez Hernández y Margarita Matarrita Díaz, nacida en La Mansión de Nicoya, el veintidós de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 12-000023-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 2 de febrero del año 2012.—Lic. Tania Isela Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2012301030.—(IN2012054002).

Que ante este notario han solicitado contraer matrimonio los señores: Kimberly Kyle Patrizio, mayor de edad, veinticuatro años, oficios del hogar, estadounidense, soltera, no padece ninguna enfermedad, pasaporte número tres cero siete tres seis uno cero cuatro nueve, nativa de New Jersey, U.S.A., el día treinta y uno de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, y Augusto Biolley Blanco, mayor de edad, veintitrés años, comerciante, costarricense, soltero, no padece ninguna enfermedad, cédula de identidad: uno-mil trescientos cincuenta y ocho-cero cuatrocientos ocho, nativo de Central San José, Barrio Córdoba, quienes manifiestan que están en pleno uso de sus facultades y razón, que no existe impedimento alguno, que están en libertad de estado civil, por lo que ambos en plena convicción, solicitan a este notario que llenados los requisitos de ley se les una en matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este notario en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial de La Gaceta. Licenciado Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario Público con oficina abierta en San José, Hatillo Uno contiguo Juzgado Penal.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012054823).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Eduardo Enrique Castillo Guerrero, mayor, soltero, operario industrial, vecino de Turrialba, calle el cementerio, frente al salón comunal, casa de color celeste de madera, hijo de Saúl Castillo Guillén y María Isabel Guerrero Esquivel, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 26 de noviembre del año 1975, con treinta y seis años de edad, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y ocho-ochocientos cinco y Virian Idania Arias Chaves, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Turrialba, calle el cementerio, frente al salón comunal, casa de color celeste de madera, hija de Romualdo Arias Solano y Carmen Chaves Ramírez, nacida en Pocora, Guácimo, Limón, el 19 de mayo del año 1977, con treinta y cuatro años de edad, cédula de identidad Nº 7-124-536. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 12-000167-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 11 de mayo del año 2012.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2012054828).

Ante esta notaría comparecen Jeffry Jesús Quesada Alomar mayor, costarricense, en unión de hecho, ingeniero en computación, cédula 1-1173-0267 y Cynthia Angélica Navarrete Mancera, mayor, en unión de hecho, mexicana, licenciada en sistemas computacionales, con cédula de residencia 148400067113, ambos vecinos de San José, San Antonio de Escazú y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo ante esta notaría, al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012054894).