BOLETÍN JUDICIAL Nº 120
DEL 21 DE JUNIO DEL 2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San
José, a las trece horas del veintiocho de mayo de dos mil doce.
No habiendo sido posible localizar al señor Wilber Ramírez Porras, cédula
de residencia Nº 2-0430-0045 y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº
15-V-10 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial 801406 (542),
notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que
literalmente dice: “Se Concede Audiencia. Nº 3307-2011. Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial. Sección de Tramite de Cobro Administrativo. San José, a las
trece horas diez minutos del dieciocho de Agosto de dos mil once. Procedimiento
de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder
Judicial placa 801406, conocido internamente como la unidad 542. Antecedentes:
1) En Expediente Administrativo Nº 15-V-10 (C), que se sigue en esta sede por
los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 801406,
conocido internamente como la unidad 542, se ha incorporado sentencia dictada a
las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil diez, bajo
San José, 28 de mayo del 2012
Alfredo
Jones León,
(IN2012050319) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Violencia Doméstica:
Remesa: V 13 P 02
Expedientes: 81
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 11 P 03
Expedientes: 100
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 11 P 04
Expedientes: 93
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 11 P 05
Expedientes: 88
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 8 P 06
Expedientes: 114
Paquetes:
3
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 8 P 07
Expedientes: 147
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 6 P 08
Expedientes: 151
Paquetes:
3
Año:
2008
Asunto: Violencia Doméstica.
Falta y Contravenciones:
Remesa: G 34 P 01
Expedientes: 159
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones. 8
absolutoria, 59 archivado, 38 conciliaron, 52 condenatorias, 2 prescrito.
Remesa: G 28 P 02
Expedientes: 177
Paquetes: 3
Año:
2002
Asunto: Faltas y Contravenciones. 20
absolutoria, 94 archivado, 33 conciliaron, 27 condenatoria, 3 prescrito.
Remesa: G 23 P 03
Expedientes: 208
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Faltas y Contravenciones: 51
absolutoria, 16 prescrito, 78 archivado, 34 conciliaron, 29 condenatorias.
Remesa: G 21 P 04
Expedientes: 175
Paquetes:
2
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones: 49
conciliaciones, 23 absolutorias, 68 archivado, 16 condenatorias, 19 prescrito.
Remesa: G 16 P 05
Expedientes: 131
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Faltas y Contravenciones: 3
absolutoria, 60 archivado, 21 conciliaron. 6 condenatoria, 41 prescrito.
Remesa: G 12 P 06
Expedientes: 187
Paquetes: 2
Año:
2006
Asunto: Faltas y contravenciones: 4
absolutorias, 96 archivado, 36 conciliaron, 51 prescrito.
Remesa: G
12 P 07
Expedientes: 164
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Faltas y contravenciones: 4
absolutoria, 81 archivado, 57 prescrito, 22 conciliaciones.
Remesa: G
4 P 08
Expedientes: 173
Paquetes:
3
Año:
2008
Asunto:
Faltas y Contravenciones: 11
absolutoria, 86 archivado, 41 prescrito, 35 conciliaciones.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 30 de mayo del 2012.
Alfredo
Jones León
(IN2012050704) Director Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20489
Ampos: 48
Libros: 15
Agendas: 9
Año: 1982-2010.
Asunto: Documentación Administrativa: 9
Agendas de 2006 al 2010, 1 Libros de Correspondencias de 1983 al 1985, 1 Libros
de Turnos de Alcaldías de 1982 al 1999, 9 Libros de Depósitos de Banco Nacional
de 1990 al 2002, 2 Libros de Depósitos de Banco de Costa Rica de 1987 al 1991 y
del 1995 al 1997, 1 Libro de Conocimientos 1980 al 1999. 1 Libros de Control de
Comisiones Enviadas y Recibidas de 2005 al 2008. 5 Ampos de Informes Mensuales
y Trimestrales de 1998 al 2006, 6 Ampos de Oficios Recibidos Varios de 1997 al
2009.
3 Ampos de Oficios
Remitidos Varios de 1999 al 2008, 1 Ampo de Control de Boletas de Citación de
1991 al 1997, 1 Ampo de Control de Entregas de Suministros de Proveeduría del
2002 al 2006, 3 Ampos de Control de Correspondencia Certificada del 1999 al
2010, 2 Ampos de Control de Asistencia 1999 al 2009, 2 Ampos de Reportes de Fax
del 2002 al 2006, 4 Ampos de Copiadores de Sentencias del 1995 al 2006, 10
Ampos de Correspondencia del Banco Nacional 2001 al 2007.
1 Ampos de Control de expedientes
entregados del 2004 al 2005, 4 Ampos de Correspondencia con
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 30 de mayo del 2012.
Alfredo
Jones León
(IN2012050705) Director Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CIRCULAR N° 43-2012
ASUNTO: Datos que deben anotar los abogados
litigantes en
cualquier escrito.
ABOGADOS LITIGANTES Y DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
Con motivo de la entrada en
vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los
casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados
o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo
escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma
expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco.
San José, 29 de mayo del 2012.
Alfredo
Jones León,
1 vez.—(IN2012050327) Director Ejecutivo
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 22 de mayo del 2012
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012051542). Secretario
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
“Se declara con lugar la acción,
y, en consecuencia, inconstitucional la omisión del título 210 de
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050321) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción
de inconstitucionalidad.”
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050322) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se rechaza de plano la acción.”
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050323) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara sin lugar la
acción.”
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050324) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara sin lugar la
acción.”
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050325) Secretario.
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.
Tómese nota de lo dispuesto en el último considerando de esta sentencia.”
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050326) Secretario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 9 de mayo del 2012.
Gabriel
Herrera Madrigal,
(IN2012050352). Secretario
a. í.
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara SIN LUGAR la acción planteada en cuanto
se dirige contra artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número 30389-H del dos
de mayo de dos mil dos. En lo demás, se rechaza plano. El Magistrado Jinesta pone nota.”
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050329) Secretario.
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción
en relación con la presunta violación al principio de conexidad.
En lo demás, se rechaza de plano.”
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050330) Secretario.
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara inadmisible la
acción con relación a los subincisos 1), 2) y 5) del
inciso a) y al inciso b), subinciso 1), del artículo
81 de
San José, 21 de mayo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012050331) Secretario.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. Nº 2012003952.—San José, a las dieciséis horas y treinta y dos minutos
del veintiuno de marzo del dos mil doce. (Exp. Nº 12-001328-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Henry Angulo Duarte, mayor, casado, taxista, cédula de identidad Nº 9-092-534,
vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos contra el artículo 134 inciso c) en
relación con el 32 inciso 1 h) de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—El párrafo tercero del artículo 9º de
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La acción planteada es
admisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de
II.—Objeto de la
acción. El artículo impugnado, a saber, el 134 inciso c) de
Artículo 134.-
Se impondrá una multa de un
treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, correspondiente al
“Auxiliar administrativo
Artículo 32.-
Todos los vehículos con motor o
sin él, de propiedad privada o pública, que se autoricen para circular conforme
al artículo 1 de la presente Ley, deberán cumplir, obligatoriamente, los
siguientes requisitos referentes a los dispositivos de seguridad activa y
pasiva, así como todas las medidas de seguridad: (…) h) En la parte trasera, deberán
portar dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al
poner en funcionamiento la luz alta o la baja, con una sección que dé una luz
roja más intensa, al aplicar los frenos. (El resaltado no es del original)
Asimismo, los vehículos de
pasajeros deberán portar un tercer dispositivo de luz roja, que se accione igualmente
con los frenos en forma automática, ubicado dentro del vehículo o fuera de él y
a la altura de los asientos traseros, centrado en relación con el parabrisas
trasero, salvo que, de fábrica, dicho dispositivo haya sido posicionado en otro
lugar. De esta obligación se exceptúan los vehículos de carga liviana.”
Considera el accionante
que existe una desorbitada relación entre la infracción y la sanción prevista
en la norma que se impugna. Sostiene que el Estado, al imponer multas tan altas
como la referida al artículo 134 inciso c) violenta los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, puesto que es
evidente no concuerda con la realidad económica del país, así como con las
condiciones económicas asimétricas de la población costarricense, conforme se
resolvió por sentencia 6805-2011, donde se estableció que la normativa de
tránsito, no cumple con los principios constitucionales.
III.—Sobre la
desproporcionalidad de las multas de
IV.—Competencia
del legislador para diseñar la normativa de tránsito oportuna y conveniente.
Como ya se ha resuelto en diversas oportunidades, el legislador goza de
potestad para prohibir conductas que estime dañinas para el conglomerado
social, así como para fijar las sanciones correspondientes; no obstante, tal
facultad encuentra limitaciones que derivan de los principios, derechos y
garantías del Derecho de
“...En el caso de las penas, el
juez constitucional puede legítimamente revisar, si existe proporcionalidad
entre la sanción y la infracción cometida. El propio artículo 8 de
(Sentencia 2000-08193 de las
quince horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil).
En el supuesto que se analiza, es claro que
el legislador al establecer la regulación de tránsito tiene la potestad de
establecer obligaciones y requisitos para la circulación de los automotores. Se
pretende con ello asegurar el ordenamiento vial y la seguridad en el tránsito,
así como tutelar distintos bienes jurídicos o intereses en juego. En el caso
concreto de la obligación de “portar dos dispositivos proyectores de luz
roja, que permanezcan encendidos al poner en funcionamiento la luz alta o la
baja, con una sección que dé una luz roja más intensa, al aplicar los frenos”
estima
V.—Sobre la desproporcionalidad de
la sanción. No
obstante, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto de la sanción,
esto es, la relación entre la conducta y la multa prevista en la norma
impugnada, considera esta Sala que el legislador excedió el monto razonable,
tomándose en cuenta las condiciones socioeconómicas de la mayor parte de la
población costarricense, particularmente, el nivel de ingresos percibido, de
acuerdo a diversos estudios donde se demuestra una profundización de la
desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves. En ese sentido, se
resolvió en la sentencia número 2011-06805:
“...[A]l imponer el Estado una
sanción pecuniaria, como ocurre con
“Los ingresos reales, en
promedio, crecieron en un 33.7%; el 20% de ingreso más alto disfrutó un
crecimiento de su ingreso de un 67,9%. El 40% de ingreso más bajo vio reducirse
su ingreso real promedio: -13,9% el más pobre y -2,7% el segundo 20% de
hogares. Todos los hogares pudieron tener un ingreso por persona creciente,
porque casi todos los hogares tienen hoy en día un miembro menos, en promedio.
El 20% de más alto ingreso tuvo un crecimiento del ingreso por persona del
95,6%; el 20% de menos ingreso un 6,7% de crecimiento.
Actualmente el 20% de los
hogares de mayor ingreso, con solo el 16% de población, posee el 52% del
ingreso del país, mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse del
4.6% del ingreso, y el 80% de los hogares, con el 84% de la población, obtiene
48,0%. Esto se da sobre una redistribución hacia los sectores de mayor ingreso.
El 20% de los hogares de
ingresos más alto lograron en estos 16 años ampliar su apropiación del ingreso
en unos 10 puntos porcentuales, alrededor de una cuarta parte de sus ingresos
iniciales. Por su parte, los de menor ingreso perdieron capacidad de
apropiación de 2 puntos porcentuales, esto es, un tercio de sus ingresos
iniciales. Los sectores medios (40% de los hogares de ingresos medio) también
perdieron de su parte del ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”.
En el XV Informe del Estado de
“En el 2008 el ingreso promedio
de los hogares se redujo en términos reales en -0,3% con respecto al año
anterior, en tanto el ingreso de los ocupados apenas aumentó un 2,2% (muy por
debajo de l9,3% de 2007). El salario mínimo real,
luego de mostrar una leve mejoría en el 2007, volvió a caer en los niveles de
estancamiento que registró en el período 1999-2004. El descenso en el ingreso
promedio del hogar no fue generalizado: el 20% más pobre de la población más
bien experimentó un incremento real (de entre 4,6% y 7,7%), pero en la mayoría
de los deciles hubo reducciones, incluyendo el décimo
(el de mayor ingreso), que sufrió una contracción de -1,3%. El coeficiente de Gini mostró una leve mejoría, al pasar de 0,426 en el
En un verdadero Estado social y
democrático de Derecho no es suficiente con que los indicadores macroeconómicos
respondan a los estándares internacionales aceptados -ello es una condición
necesaria pero no suficiente-, sino que es indispensable garantizar una
efectiva distribución del ingreso, de tal forma que día a día se construya una
sociedad cada vez más igualitaria, libre y eficiente. La igualdad real, al
igual que la libertad y la eficiencia económica, es un valor constitucional que
está presente en el Derecho de
Así las cosas, cuando se imponen
multas fijas, haciendo abstracción de la capacidad económica de los potenciales
infractores y de las condiciones económicas de la mayor parte de la población,
dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta tiene un ingreso promedio
inferior a mil dólares mensuales -el 90 por ciento- y la mitad un ingreso
inferior a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente 600.000 trabajadores que
ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones, que representan
un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenas gana ese salario-
(véase el estudio del Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de
Tampoco el monto de la multa
aprueba el test de razonabilidad.
Como es bien sabido los principios de razonabilidad y
de proporcionalidad se erigen en el Estado social y democrático de Derecho como
un límite infranqueable a la arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente
aceptada la teoría de interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio
de las potestades discrecionales no autorizan a ningún
órgano o ente a dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen principios
elementales de justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los
actos de
“En
Se ha indicado que el principio
de razonabilidad constituye un límite a las
potestades discrecionales de las Administración Pública en lo referente a la
restricción de los derechos fundamentales. En la sentencia Nº 69,315 del 14 de
mayo de 1985, dictada por
“La prohibición o disolución
presuponen, de una parte, y como ultima ratio, que el medio menos drástico, el
establecimiento de imposiciones, se ha agotado. Esto se apoya en el principio
de razonabilidad. Esto sin embargo, no sólo limita la
potestad discrecional para la elección de los medios, sino también la potestad
discrecional que tienen las autoridades competentes para tomar una decisión”.
Según se desprende de la
jurisprudencia que venimos citando el juicio de razonabilidad
está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad
y proporcionalidad en sentido estricto. En esta dirección, es importante
reseñar la sentencia Nº 90, 145 de
“De acuerdo con este
principio -razonabilidad- la ley que restrinja un
derecho fundamental debe ser adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad
deseada. Una ley es adecuada, cuando con su ayuda se puede lograr el resultado
deseado; es necesaria, cuando el legislador no hubiera podido elegir otro
medio, igualmente efectivo que no restrinja o limita en menor grado el derecho
fundamental (…) Adicionalmente, para sopesar plenamente entre la gravedad de la
intervención y el peso, así como la profundidad de los fundamentos que la
justifican, se deben tener en cuenta los límites de la exigibilidad para los
destinatarios de la prohibición. Las medidas, por tanto, no deben gravar en
forma exagerada (prohibición de una extralimitación o deber de proporcionalidad
en sentido estricto).
Por su parte, el Tribunal
Constitucional español, en la sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al
referirse al principio de razonabilidad sostuvo lo
siguiente:
“Esta apelación genérica al
principio de razonabilidad exige alguna precisión en
orden a fijar el objeto exacto y los términos precisos en los que debe
desarrollarse el presente proceso constitucional. En primer lugar debe
advertirse que el principio de razonabilidad no
constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de
constitucionalidad autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada
respecto de otros preceptos constitucionales. Es, si quiere decirse así, un
principio que cabe inferir de determinados preceptos constitucionales -y en
particular de los aquí invocados- y, como tal, opera esencialmente como un
criterio de interpretación”
Para este Tribunal el examen de razonabilidad no sólo es un proceso lógico formal de
análisis de la coherencia de las normas jurídicas, sino que es concordante con
los valores reconocidos en el Derecho de
Pero la razonabilidad
nos lleva a considerar también, además de la racionalidad de las normas, los
valores contenidos en ellas, que deben ser comparados con otros valores
consagrados en el ordenamiento constitucional: en este caso, la disciplina
militar, la cual desempeña «un papel crucial» para alcanzar los fines que el art. 8.1 CE asigna a las Fuerzas Armadas (STC 97/1985, de
29 de julio, FJ 4).
Asimismo, se ha señalado que con
el juicio o test de razonabilidad
se procura contar con una metodología confiable y objetiva, que permita
analizar la conducta de las Administraciones. En efecto, en la sentencia
253/1993 del 29 de noviembre de 1993 del TC español, se expresó lo siguiente:
“… el test
de razonabilidad depende también del tipo de prueba
que haya que verificar y, en este extremo, el criterio exigible será la
existencia de un parámetro objetivo que fuera de toda duda razonable permita
establecer inequívocamente lo que haya que apreciarse como respuestas correctas
a determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo test
permiten en mayor medida la existencia de estos parámetros objetivos y la
correlativa determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.
“La razonabilidad
hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la
prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir,
cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por
su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio
de la razón como regla y medida de los actos humanos”.
Esta Corte ha reconocido que
dicho principio se levanta también como un límite de la conducta pública.
Precisamente, en la sentencia Nº T-260-93 se indica lo siguiente:
“Este formidable privilegio de
la administración, en la decisión y ejecución de sus actos, sigue siendo un
privilegio pero no puede ser arbitrario porque la administración no es un fin
en si mismo sino que está al servicio de la comunidad y porque es de la esencia
del Estado Social de derecho que se ejecute, sin dilaciones, la protección
legal al trabajador. Es decir, la autotutela
administrativa tiene un límite: la razonabilidad”.
Se ha ratificado que el
principio de razonabilidad es un límite para el Poder
legislativo cuando se impone restricciones a los derechos fundamentales. En ese
sentido, señala la sentencia T-452-95 lo siguiente:
“Las limitaciones al derecho a
la intimidad, al igual que la de cualquier otro derecho fundamental, deben
respetar los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático. Estos principios
han sido aplicados por esta Corporación para examinar las limitaciones a los
derechos que haga el legislador, pero también al ponderar el enfrentamiento de
derecho”.
En sintonía con la doctrina más
autorizada del Derecho Constitucional y con la jurisprudencia de los Tribunales
Constitucionales,
“…este Tribunal estima prudente
hacer referencia a lo que se considera es la ‘razonabilidad
de la ley como parámetro de constitucionalidad’. Conviene recordar, en primer
término, que la ‘razonabilidad de la ley’ nació como
parte del ‘debido proceso sustantivo’ (substantive due
process of law), garantía
creada por la jurisprudencia de
Por su parte, el segundo
principio, el de proporcionalidad, implica que el acto legislativo deber ser
apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de
adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad
posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de
(En el mismo sentido, pueden
consultarse las sentencias 13393-11 y 129-12). Lo anteriormente expuesto
contiene conceptos y razonamientos que son plenamente aplicables al caso que
ahora se analiza y en el cual se reclama que el monto de la sanción establecido
en el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado
h) de
VI.—Dimensionamiento. El artículo 91 Ley de
Por tanto,
Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se
anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1)
apartado h) de
VOTO SALVADO
Los suscritos Magistrados Mora Mora, Cruz Castro y Rueda Leal nos separamos de la decisión
de la mayoría y declaramos sin lugar esta acción de inconstitucionalidad con
fundamento en los siguientes razonamientos, que redacta el primero:
I.—Compartimos con la mayoría
las argumentaciones expuestas en relación con la admisibilidad de este proceso
al igual que lo referido a su objeto el cual se limita al análisis de una irrazonabilidad y desproporción entre el monto de la multa
establecida en el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso
h) ambos de
II.—En primer lugar,
coincidimos con la mayoría de
San José, 10 de mayo del 2012.
Gabriel
Herrera Madrigal
1 vez.—(IN2012050332) Secretario.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las 13:30 horas del 18 de
julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, se rematarán los bienes embargados en autos visibles a folios
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Arauz Díaz Johnny, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 12-300041-0440-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Corredores, 29 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Hernández
Masís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012055319).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; al ser las once horas y quince minutos del tres de julio del año dos
mil doce, libre de gravámenes hipotecarios,; soportando servidumbre trasladada
con citas 0318-00002132-01-0003-001, con
la base de diez mil ciento noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y
cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Bermúdez
Siles; al sur, Ana Cecilia, Vinicio, Dora María, todos Torres Valverde y Ana
María Valverde Valverde y Urbino
Torres Ureña; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio
del año dos mil doce libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre
sirviente con citas 0372-00006556-01-0006-001; y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos treinta
y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con vivienda número 76. Situada en el distrito San Rafael, cantón
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
del cinco de julio dedos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 194949-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
A las quince horas treinta
minutos del treinta de julio del año dos mil doce, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la
base de treinta mil ciento veinte dólares, sáquese a remate el bien dado en
garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 00143085 derecho
000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 05 San Jerónimo,
cantón 02 Esparza, linda: noreste, Israel Quirós Ugalde, noroeste, Israel
Quirós Ugalde, sureste, calle pública con un frente a ella de
A las quince horas del veinte de
julio del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones
treinta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres
céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscritas en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula 00075751 derecho 000, naturaleza terreno para
construir con una casa, lote 834, situada en distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda norte, INVU, sur, calle Pargo,
este, INVU, oeste, INVU. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano:
P-0887037-1990. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de seis millones
setecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones llévese a cabo una
segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a
las quince horas del ocho de agosto del año dos mil doce. Finalmente y de
resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil
quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos celébrese la
tercera y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se
señalan las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en
participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de
resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales
almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera
subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución
Hipotecaria de Aldagarpe S. A. contra Paulina Camareno Camareno. Expediente
número 12-100161-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2012.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2012053834).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 0382-11559-01-0833-
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diecisiete horas y cero
minutos del primero de agosto del dos mil doce, y con la base de once mil
ciento cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito primero Atenas, cantón cinco
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gemma
Sandoval Vargas; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo el tomo: 395, asiento:
Primer remate: A las trece horas
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor,
se rematará las fincas inscritas en el Registro Público de
A las diez horas del dieciocho
de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, soportando prenda en primer grado bajo las citas de inscripción,
tomo: 2009, asiento: 00182771, y libre de anotaciones y con la base de
quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea vehículo
placa PB-2036, inscrito en el Registro Público de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, boleta:
1067900062, sumaria 10601173 607TCL, fecha 27-8-10, Puntarenas, Juzgado de
Tránsito. Y colisión boleta 1043200208, sumaria: 10601343607TC2, Autoridad
Judicial Juzgado de Tránsito Puntarenas; a las nueve horas y treinta minutos
del treinta de agosto de dos mil doce, y con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número 810491, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4
puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHDN45D32U389777, uso: particular, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil doce con la
base de seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra
Tecnología Informática Maestro Lógico S. A. Exp. Nº 12-006824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rita De Los Ángeles
Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012302094.—(IN2012055337).
En la puerta exterior de este
Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, y con la base de
diecisiete millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve
colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero
(158874-000), la cual es terreno lote 1, terreno de solar. Situada en el
distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con frente de
A las nueve horas del treinta y
uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y
ocho mil ciento noventa y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00047522-004 la cual es
terreno para urbanizar lote 18 sec. C. Situada en el
distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote diecinueve, Luis Marín Aguilar; al sur, lote diecisiete, Luis Marín
Aguilar; al este, lote cinco, Luis Marín Aguilar, y al oeste, calle pública con
doce metros cuadrados. Mide: Trescientos metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Costa Rica Banco Nacional contra
Marvin Leitón Mejías. Exp. Nº 08-000058-0944-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 16 de mayo del 2012.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2012302124.—(IN2012055339).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil
doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y
ocho mil novecientos noventa colones con cincuenta y tres céntimos, finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 319436-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Paso Hondo; al sur,
lote 2do segregado; al este lote 3ero segregado; y al
oeste, calle 1era de la urbanización. Mide: doscientos treinta y
seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Finca 2): libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de doscientos dieciocho millones seiscientos
cuarenta y ocho mil quinientos un colones con once céntimos, finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 585305-000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Arturo Olarte Palacino; al sur, Nidia Luisa Guardiola Mendoza; al este,
calle pública; y al oeste, María Alvarado Quesada. Mide: ochocientos cincuenta
y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil
doce, con la base de cuarenta y ocho millones ciento diecinueve mil doscientos
cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, para la primera finca y
ciento sesenta y tres millones novecientos ochenta y seis mil trescientos
setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, para la segunda finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce,
con la base de dieciséis millones treinta y nueve mil setecientos cuarenta y
siete colones con sesenta y tres céntimos para la primera finca y cincuenta y
cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veinticinco colones con
veintisiete céntimos, para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Dora Matus
Obregón, Margarita del Carmen Obregón Cerda, Soluciones Inmobiliarias
Metropolitanas Simsa S. A. Exp. Nº 12-006044-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012056514).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 574, asiento
56419 y obligaciones REF: 1732 586 008, anotada al tomo 300, asiento 2272; a
las nueve horas del cuatro de julio del dos mil doce, y con la base de once
millones doscientos siete mil ochocientos nueve colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil noventa cero cero cero, la cual es terreno con
1 casa y cafetal. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jeanin Geuistiniani con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
del cinco de julio del año dos mil doce, y con la base de once millones
quinientos sesenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cien mil doscientos doce-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, callejón privado de salida y
Bernardita Vargas Fonseca; al sur, quebrada en medio y Juan Chacón Jara; al este,
Bernardita Vargas Fonseca y al oeste, Joaquín Salazar Várela y Gerardo Castro Castro. Mide: siete mil ochocientos cincuenta y seis metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del treinta de julio del año dos mil doce, con la base
de ocho millones seiscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del diecisiete de agosto del año dos mil doce con la base de dos
millones ochocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Ruddy Conejo Rojas contra 3-101-543626 Sociedad
Anónima. Exp. Nº 11-001460-0504-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de abril del
2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012058035).
En la puerta exterior de este
Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 536, asiento:
5389; a las once horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil doce, y
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 131794-A-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio
Corrales Bolaños; al sur, Montero Hnos; al este,
Antonio Montero y al oeste, calle pública. Mide: setenta y siete metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil doce, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Eugenia Hernández Michel,
Carlos Alberto Ureña Rojas. Exp. Nº 11-041854-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—(IN2012058103).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de julio dos mil doce y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 148014-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Leonel
Gómez; al este, María Cristina Fallas Cascante; y al oeste, María Cristina
Fallas Cascante. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintidós
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0955548-2004. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil doce,
con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil
doce, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada
contra María Cristina Fallas Cascante. Expediente: 12-001462-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de abril del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012055211).
En la puerta exterior de este despacho, las diez
horas del seis de agosto del dos mil doce, soportando hipoteca de primer grado
con citas de inscripción 518-04984-01-0001-001, así como limitaciones al tomo
379, asiento 10062 y anotación de demanda de divorcio al tomo 2010, asiento
277693 y tomo: 2011, asiento 123673 y con la base de tres millones doscientos
noventa y un mil quinientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo Jiménez,
cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael
Ángel Guerrero, Pedro Madrigal; al sur, con calle pública; al este, con calle
pública y otros; y al oeste, con Edgar Arias. Mide: ciento cincuenta y un mil
quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto de dos mil
doce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos
noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (¢2.468.692,93) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de ochocientos veintidós mil
ochocientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (¢822.897,64)
(misma que corresponde un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Francisco Campos Carranza e Inversiones Osa Azul Sociedad
Anónima, representada por José Francisco Campos Carranza. Expediente:
11-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de mayo del 2012.—Lic.
María Rosa Castro García, Jueza.—RP2012301932.—(IN2012055331).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio del dos mil doce y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos
(para cada una de las fincas infra citadas), en el mejor postor remataré las
siguientes: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 95694-000. Situada
en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, reservado a parque; al sur, resto destinado a calle pública; al este,
lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 95692-000. Situada en el distrito 05
San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
reservado a parque; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 3; y
al oeste, lote 1. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos
mil doce, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, con la base de
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C., contra I. Expediente:
98-101028-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—RP2012301951.—(IN2012055332).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
297-17383-01-0918-001 y demanda penal citas 2011-45638-01-0001-001; a las diez
horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce y con la base de
doscientos tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos
veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento
diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Ibyo en Costa Rica S. A. en parte calle pública con frente a ella de
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, citas:
0382-00011342-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
0387-00005949-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto
de dos mil doce y con la base de ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y
ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 163193-000, la cual es terreno de potreros. Situada
en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Luis Ángel Sánchez Alvarado, Ganadería Steller S. A., William Mac
Donald Hanover, Michele Nicole Hanover, Familia Hermanos Rojas Segura de
Montezuma S. A., todos en parte; al sur, familia hermanos Rojas Segura de
Montezuma S. A., en medio río Cubano, William Mac Donald Hanover, Michele
Nicole Hanover, todos en parte; al este, familia hermanos Rojas Segura de
Montezuma S. A.; y al oeste, Luis Ángel Sánchez Alvarado, calle pública con
frente de trescientos quince metros con diecinueve centímetros, William Mac
Donald Hanover, Michele Nicole Hanover, todos en parte. Mide: un millón de
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce, con la base de noventa y
cinco mil ciento treinta y seis dólares (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez
de setiembre de dos mil doce, con la base de treinta y un mil setecientos doce
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Life of Illusion S. A., contra Casa Monteazul del Bosque S. A.
Expediente: 11-001135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana Rita
de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012301986.—(IN2012055334).
En la puerta exterior de este despacho; a las
dieciocho horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil doce, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de
siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00279785-003 y 00279785-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda:
al norte, T R División Vivienda S. A.; al sur, T R División Vivienda S. A.; al
este, T R División Vivienda S. A.; y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto de dos mil doce y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo et sistema
de folio real, matrícula número 105746-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y
Préstamo para
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil doce y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 279303-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, alameda Nº 1; al sur, Rafael Ángel Barrantes;
al este, Virginia Fernández; y al oeste, calle 36. Mide: cien metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta de julio del dos mil doce, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del dos mil
doce con la base de un millones de colones exactos (un veinticinco por ciento
de k base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San José, contra Alfonso Saldoval
León. Exp. 09-012970-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27
de abril del 2012.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2012056134).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de julio
del dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis cero
cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 102; al sur,
calle pública; al este, lote 108; y al oeste, lote 110. Mide: ciento treinta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta
y uno de julio del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil doce con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Jiménez. Exp.
08-002222-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del
2012.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2012056139).
A las ocho horas del seis de
julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
con las bases fijadas pericialmente, hora y fechas que se dirán, se ordena el
primer remate de las fincas hipotecadas y de la siguiente manera: 1-Libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta y siete millones
trescientos dieciséis mil colones, rematé el fundo hipotecado, inscrito al
partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cuarenta y ocho
mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que
es terreno de repastos, con un galerón, sito en Río Cuarto, distrito seis de
Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ana Patricia
Sociedad Anónima; al sur, José Manuel Rojas Alfaro; al este, Álvaro Guardián
Aguiero; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho mil seiscientos
cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Propiedad de la
demandada Corporación Internacional M M O del Crucero
S. A. Plano catastrado A-0906818-1990. 2-Libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0309-00005702-01-0901-001, y
con la base de ciento cuarenta y siete millones setecientos treinta y dos mil
setecientos cincuenta colones, remataré el fundo hipotecado, inscrito al
partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y dos mil setecientos
dieciocho-cero cero cero, que es terreno para la
agricultura, sito en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada
Crucero; al este, Androa-Vihe
Sociedad Anónima; y al oeste, Óscar Brealey Myers.
Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con veintidós decímetros
cuadrados. Propiedad de Corporación Internacional M M
O del Crucero Sociedad Anónima. Plano A-0271185-1995. 3-Libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y
dos mil colones, remataré el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela,
matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Río
Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, Óscar Brealey Myer; al sur, Carlos
Alpízar Santamaría; al este, Carlos Alpízar Santamaría; y al oeste, calle
pública con frente de cincuenta metros lineales. Mide: treinta y cuatro mil
setecientos treinta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Propiedad de Corporación Internacional M M O del
Crucero Sociedad Anónima. Plano A-0318090-1996. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea las sumas que se dirán, se ordena el segundo
remate de las fincas hipotecadas de la siguiente manera: 1-Con la base de
ciento diecisiete millones novecientos ochenta y siete mil colones, se ordena
el remate de la finca hipotecada matrícula doscientos cuarenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, 2- Con
la base de ciento diez millones setecientos noventa y nueve mil quinientos
sesenta y dos colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de la finca
hipotecada matrícula trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero
cero cero, 3-Con la base de cincuenta y dos millones
noventa y seis mil quinientos colones, se ordena el remate de la finca
hipotecada matrícula trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero
cero cero. Señalándose para esa segunda subasta las
ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil doce. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas que
se dirán, se ordena el tercer remate de las fincas hipotecadas de la siguiente
manera: 1-Con la base de treinta y nueve millones trescientos veintinueve mil
colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula doscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero,
2-Con la base de treinta y seis millones novecientos treinta y tres mil ciento
ochenta y siete colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de la finca
hipotecada matrícula trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero
cero cero, 3-Con la base de diecisiete millones
trescientos sesenta y cinco mil quinientos colones, se ordena el remate de la
finca hipotecada matrícula trescientos trece mil quinientos sesenta y
cuatro-cero cero cero. Señalándose para esa tercera
subasta las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil doce. Lo anterior
por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa
Rica contra Corporación Internacional M M O del
Crucero S. A., y otras. Exp. Nº 11-100572-0297-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 31 de mayo de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(IN2012056151).
A las nueve horas quince minutos
del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0372-00015713-01-0901-001 y arrendamiento de lote sin segregar bajo las citas
2011-00191475-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del banco actor, sea la base de ¢6.000.000,00 remataré: finca inscrita en
propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 412.723-000, que
es terreno para construir, sito en
A las 10:15 horas del 18 de
julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base
de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de
¢12.210.897,93, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio
Real matrícula número 316.044-001-002, que es terreno de café y para construir
casita de habitación, lote número 6, sito en Carrizal de Alajuela, distrito
tres del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote N° 7 de Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, al sur, lote N° 5 de Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, al este, calle
pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cero minutos del
dieciséis de julio de dos mil doce, y con la base de setenta y cuatro mil un
dólares con 81/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas
número EE 024274, marca Caterpillar, año 2005, vin
CAT0320CKRAW00392, cilindrada 6400 c.c, color amarillo, categoría equipo
especial genérico. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero
minutos del treinta y uno de julio dedos mil doce, con la base de cincuenta y
cinco mil quinientos un dólares con 36/100 centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de dieciocho mil
quinientos dólares con 45/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C. V. contra Alexánder Herrera López. Exp. 09-014729-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—(IN2012056372).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de agosto de dos mil doce, y con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince
mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paraíso del Caribe
GRS S. A.; al sur, Multiservicios Hermanos Chacón S. A.; al este, Paraíso del
Caribe GRS S. A. y al oeste, calle pública con un frente de
A las 8:30 horas del 26 de julio
de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base
de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de
¢15.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste
Folio Real matrícula número 38457-000, que es lote 5, bloque G terreno para
construir con una casa, sito en Tronadora de Tilarán, distrito tres del cantón
ocho de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, vivero del Instituto
Costarricense de Electricidad, al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres
trasladas, citas: 218-1807-01-0002-001, 218-1807-01-901-001 y
384-3957-01-900-001; a las ocho horas y quince minutos del diez de agosto de
dos mil doce, y con la base de cincuenta mil doscientos noventa y siete dólares
con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 528500-000 la cual es terreno para construir, bloque C, lote 25. Situada
en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 26-C y calle; al sur, lote 24-C; al este, Ricardo
Chaves Rodríguez y al oeste, calle. Mide: ciento ochenta metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de treinta y
siete mil setecientos veintitrés dólares con cuarenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la
base de doce mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Veintisiete Noventa y Tres S.
A. contra Pick The Sun Investments Ltda. Exp. 11-002199-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2012056393).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de julio del año dos mil doce, y con la base de diez millones
ochocientos cincuenta y nueve mil ciento trece colones exactos y cuatro
millones setecientos cuarenta mil novecientos cuarenta y tres colones
(respectivamente), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos
diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Rojas Huertas; al sur, Otto Naen Castillo Hernández; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de veinticinco mil
doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682268, marca KIA, año
2007, Vin KNAJE551877339325, cilindrada 1991 c. c, color blanco, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de agosto del año dos mil doce, con la base de dieciocho mil
novecientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce con la base de
seis mil trescientos veinticuatro dólares con noventa y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Aceserco Sociedad
Anónima, Jenny Obando Zúñiga, expediente Nº 08-025822-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
marzo del año 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012056420).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de julio de dos mil doce, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos
ochenta y siete-cero cero cero (finca madre) la cual
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.;
al sur, Junta de Educación de Morales; al este, Air
Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos sesenta y un metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Asimismo, por segregación de la citada finca madre arrastran el
gravamen hipotecario las siguientes fincas: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rubén y Fernando
Rodríguez Olmazo; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa
Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública con
A las catorce horas del
veintiséis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco HSBC (Costa
Rica) S. A., y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor
del actor, sea la base de ¢10.000.000,00, remataré: Finca inscrita en
Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 207717-000, que es
terreno para construir con una casa. Sito: en Ciudad Quesada, San Carlos,
distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, Máximo Pacheco Paniagua; al sur, calle pública; al este, zona comunal, y
al oeste, Luis Ángel Fernández Sánchez y Luis Ángel Fernández Sánchez. Mide:
trescientos treinta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ¢7.500.000,00, se señalan las catorce horas del trece
de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de ¢2.500.000,00, se señalan las
catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil doce. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 12-100042-0297-CI (1B) ejecución hipotecaria de
Francisco Argüello Matamoros contra Keilor David Arroyo Zúñiga.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012056532).
A las trece horas treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, en la puerta principal del
local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas:
0389-00003519-01-0917-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
de la actora, sea la base de ¢9.586.159,26, remataré: Finca inscrita en
Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 474315-000, que es
terreno de cultivos. Sito: en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del
cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto del dos mil doce, y con la base de cuarenta mil
ochocientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil
sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada: en el distrito 03 Jesús, cantón (11) Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Barboza Solís; al sur,
calle pública; al este, Jesús Aurelio Zúñiga, y al oeste, Rodrigo Jiménez Soto.
Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres
de setiembre del dos mil doce, con la base de treinta mil seiscientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil doce, con la base de diez mil doscientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Yamileth Arias Fonseca. Expediente Nº
11-009591-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 31 de mayo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012302254.—(IN2012056556).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cero minutos del
siete de agosto del dos mil doce, y con la base de trescientos ochenta y ocho
mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placa 217277, marca Toyota, estilo Tercer, color blanco, año 1988,
chasis JT2EL31D3J0218671. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cero minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de
doscientos noventa y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la
base de noventa y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis Ángel Cordero Morales contra María José Ramírez
González. Expediente Nº 12-000043-1117-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Grecia, 21 de mayo del 2012.—Lic. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2012302272.—(IN2012056557).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto de dos mil doce, y con la base de diez millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
un mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la
cual es terreno solar para construir lote N°
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, anotada bajo las citas 321-15186; a las diez horas y quince minutos
del treinta de agosto de dos mil doce, y con la base de cuarenta y dos mil
ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18991-000 la cual es
terreno con 1 casa, plátano y pastos. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón
07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río
Desjarretado y Joaquín Benavides Arias; al sur,
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 bajo las citas 0473-00011566-01-0031-001; a las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, y con la base de
cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos setenta y
ocho cero cero cero, la
cual es terreno para la agricultura, lote 7-A-48, Proyecto Birf.
Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, George Stewart; al sur,
David Palmer; al este, George Stewart; y al oeste, calle pública. Mide:
diecisiete mil trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil
doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Alberto Villegas Ramírez contra Adolfo Enrique Stewart Molina. Exp.
11-000236-0678-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, pero
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica,
bajo el tomo 555 y asiento 7265. Con la base del valor declarado en
A las diez horas treinta minutos
del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actor
a, sea la base de ¢2.500.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido
de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 394.000-000, que es terreno para construir
con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón
diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Manuel Murillo Chacón;
al sur y al este, María del Carmen Murillo Chacón, y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ¢1.875.000,00, se señalan las diez horas treinta
minutos del trece de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
¢625.000,00, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
12-100524-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria de Hellen María Salazar Arauz contra Marta Rodríguez Barrantes.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 30 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012302562.—(IN2012056562).
A las ocho horas quince minutos
del veintisiete de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecario comunes y
anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 328 y asiento
12826, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la
base de ¢2.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de
Alajuela Folio Real matrícula número 473.773-000, que es terreno para construir
sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Olivier Arce Aguilar; al sur, Carlos
Luis Salazar Campos; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros
con cuatro centímetros lineales, y al oeste, José Tito Salazar Campos. Mide:
ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de ¢1.500.000,00, se señalan las ocho horas quince minutos del
catorce de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢500.000,00, se
señalan las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil doce.
Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100525-0297-CI (
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez y cero minutos del
diecisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta
y uno-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de cemento. Situada en el distrito 02 General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noemy Valverde;
al sur, calle pública con
A las ocho horas del dieciséis
de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos treinta y siete mil
novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos para cada una de la
fincas (capital más intereses), al mejor postor se rematarán las fincas que se
describen así: 1) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón cuarto Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil doce, y con la base de dos millones tres mil
trece colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y seis mil novecientos treinta y siete cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Caulo Cascante Umaña; al sur,
Teresa Cascante Morales; al este, Teresa Cascante Morales y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos
dos mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil doce con la base de quinientos
mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Mesén Aguilar contra Juan Carlos Retana
Arrones. Exp.: 12-002184-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio
del 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—RP2012302696.—(IN2012056566).
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
reservas, restricciones, condiciones, servidumbres de paso y de líneas
eléctricas, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula:
162706-000. Naturaleza: terreno de potrero lote nueve. Situada: distrito 02
Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: sur, Barca S. A.,
oeste: calle pública. Mide:
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y anotaciones, a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de
julio de dos mil doce, con la base de tres millones ciento treinta y dos mil
quinientos colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Derecho 001 de un medio del usufructo de la finca del partido de Cartago,
matrícula número 00083000 001, cantón de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio del dos mil doce, y con la base de cien mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 156842-000; la cual es terreno de pastos, situada en el
distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso en medio resto de finca;
al este, resto de finca y Café del Mar Avellanas S. A. y quebrada Zapatillo, y
al oeste, El Zorro JR H Y W S. A. y Henry Gerardo Martínez-Corporación Forestal
Las Avellanas S. A. y Refugio Las Avellanas S. A. y Brafit S. A. Mide:
veinticuatro mil ciento treinta y un metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de agosto del dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
agosto del dos mil doce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodrigo Jaikel Gazel contra Avellanas Beach Hotel and Villas S. R. Ltda. Expediente
Nº 09-001143-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
25 de abril del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—RP2012302797.—(IN2012056569).
A las 13:30 horas del 26 de julio de 2012, en la
puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la
base de la prenda de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de
¢1.350.000,00, remataré: Vehículo marca Mitsubishi Montero Sport, placas
744191, categoría automóvil, serie y vin JA4LS21G0WP044461, chasis
K850WP044461, carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción
4x2, año 1998, color blanco, número de motor 4G64R0278, cilindrada 2,400 c.c.,
combustible gasolina, 4 cilindros, modelo ES. Para el segundo remate, ahora con
la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ¢ 1.012.500,00, se
señalan las: 13:30 horas del 13 de agosto de 2012. Para el tercer remate, ahora
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢
337.500,00, se señalan las 13:30 horas del 29 de agosto de 2012. Se remata por
estar así ordenado en expediente N° 12-100502-0297-CI (2) ejecución prendaria
de Marcos Jiménez Quesada contra Keilor Gerardo Rodríguez Matamoros y otra.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 30 de mayo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—RP2012302883.—(IN2012056570).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las
catorce horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, y con
la base de diez millones ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cinco
colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos
cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación y piscina, situada en
el distrito cuatro San Rafael, cantón dos Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, camino a San Juan de Dios, con
una medida de ciento sesenta y siete, dieciséis metros; al sur, calle pública
camino a Guadalupe, con una medida de ciento cincuenta y siete, once metros; al
este, Efraín Vargas Hidalgo, y al oeste, Virginia Hidalgo Campos, Geovanny,
Gabriel y Olga María Delgado Hidalgo. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos
ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas, treinta minutos del tres de setiembre del dos mil
doce, con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos
treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base de dos
millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con
veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rita Gerardina Delgado Hidalgo. Expediente Nº
12-000074-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercero Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del año 2012.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—RP2012302886.—(IN2012056571).
A las 9:15 horas del 3 de agosto de 2012, en la
puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la
base de la prenda de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢
72.500.000,00 remataré: Vehículo placas EE 029197, con las siguientes
características: marca JCB, año 2008, estilo JS330LC, carrocería equipo
especial de obra civiles excavadora, chasis JCBJS33CA81240818, capacidad una
persona, color amarillo, combustible diesel, cuatro cilindros, tracción 4x2,
motor 6HK1XQ01525446. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del
veinticinco por ciento
de ley, sea
la base de ¢54.375.000,00, se señalan las 09:15 horas
del 21 de agosto de 2012. Para el tercer remate, ahora con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢ 18.125.000,00, se
señalan las 09:15 horas del 5 de
setiembre de 2012. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº
12-100527-0297-CI (1A) ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Julio Castro Saborío.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de junio de 2012.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—RP2012302887.—(IN2012056572).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
julio de dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 000 85022 003, la cual es terreno cultivo de café, situada en
el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Mauricio Jiménez y Javier Cárdenas; al sur, Jacinta Meza; al este,
quebrada en medio de Juan Cárdenas, y al oeste, Baltazar Meza y quebrada en
medio Q. Mide: cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, con la base
de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera su basta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ovidio Cantillo Corrales contra Corporación Ovípara W Y V S. A.
Vanessa Guerrero Benamburg, William Fernando Monge Meza. Expediente Nº
10-013396-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de marzo del año 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—RP2012302898.—(IN2012056573).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal, bajo las
citas: 0572-28680-01-0001-001 y demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de
San José, bajo las citas: 0568-50282-01-0001-001; finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y
nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un
galerón, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Yamileth Víquez Chacón; al sur,
Tracprodesa S. A.; al este, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
agosto de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos setenta y siete
mil ochocientos cincuenta y ocho colones para la primera máquina y un millón
ciento veinte mil quinientos siete colones por cada una para la segunda y
tercer máquina, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: Una máquina
Vacum, marca Dermocell, modelo Advantage, serie número AD uno dos cero
cuatro-cero cero ochenta y dos-E. Segundo: Una máquina Lena Tech Gym, marca
Dermocell, modelo Bioym E uno seis, serie número BG uno seis cero ocho cero
dos-cero cuatro ocho cero-E, y Tercero: Una máquina línea Tech Carboxi, marca
Dermocell, modelo Techo Carboxi, serie número CAO siete cero tres-cero cuatro
cero seis-E. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco
minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón
ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y tres mil colones con cinco
céntimos para la primera máquina y ochocientos cuarenta mil trescientos ochenta
colones con veinticinco céntimos por cada una, para la segunda y tercer máquina
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil
doce, con la base de trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con cincuenta céntimos para la primera máquina y doscientos
ochenta mil ciento veintiséis colones con setenta y cinco céntimos por cada una
para la segunda y tercera máquina (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra
Christian Montoya Hernández, Manuel Enrique Durán León. Expediente Nº 10-000632-0640-CI.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del año 2012.—Lic. Cynthia Blanco Valverde,
Jueza.—RP2012302931.—(IN2012056575).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas, reservas de Ley de Caminos y reservas de Ley Forestal; a las diez horas
y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil doce, y con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 357795-000, la cual
es terreno café y rastrojo, situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Conti S. A.;
al sur, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas, treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil doce, y con la base de seis millones novecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo EE veintiún mil setecientos setenta y siete, marca Jonh Deere,
categoría equipo especial genérico, color verde, carrocería agropecuarios,
modelo 6410, cilindros 04, tracción 4x4, año dos mil dos, categoría equipo
especial genérico, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las
once horas, treinta minutos del seis de agosto de dos mil doce, con la base de
cinco millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce con la base
de un millón setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mainor González Salas contra J.M.C. Ingeniería y
Acarreos del Norte S. A. Expediente Nº 11-000408-0295-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 25 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—RP2012302974.—(IN2012056577).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre
del dos mil doce, y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 82688-000, la cual es terreno para construir. Plano:
P-0348804-1979, situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benjamín González Barquero; al
sur, calle pública y Harvey Gómez Villegas; al este, calle pública, y al oeste,
Harvey Gómez Villegas. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de
treinta y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil doce con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gloria Rodríguez Méndez, Pablo
Rodríguez Méndez y Carlos Luis Rodríguez Mora. Expediente Nº
11-000519-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 28 de mayo del año 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero,
Jueza.—RP2012302985.—(IN2012056578).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del uno de octubre del año dos mil doce,
y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
172728-000 la cual es terreno para construir. Plano: G-1080219-2006, situada en
el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con Edgar Vargas Porras; al sur, con Desarrollos V.W. Sociedad
Anónima; al este, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, y al oeste, con
Carretera Interamericana con un frente a ella de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada según citas 327-05897-01-0902-001;
a las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, y con
la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 208111-000, la
cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, quebrada Viuda; al este, Tito Solís Castro, y al oeste, calle pública. Mide:
treinta y cinco mil ochocientos setenta y un metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
tres de agosto de dos mil doce, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce,
con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Sherry Dayana Chaves Herrera contra El Pelícano Gringo Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, representada por Ronald Ramírez Arce. Expediente Nº
12-006404-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—RP2012302994.—(IN2012056580).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las horas y quince minutos del treinta y uno de
julio del dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y siete mil novecientos veintitrés-cero cero seis, la
cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Liberia,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Andrés Mora Jiménez; al sur, calle
pública; al este, calle pública y Óscar Luna Mora, y al oeste, Óscar Luna Mora
y María Luisa Mora. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Gabriela Acevedo Rivera contra Randall Sandoval Delgado
Expediente Nº 10-000341-0944-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de mayo del año
2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Alvarez, Juez.—RP2012303303.—(IN2012056581).
A las catorce horas treinta minutos del treinta y
uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. serv med. ref.: 2330-315-002,
bajo el tomo: 0307 y asiento: 3619; a las ocho horas y treinta minutos del once
de setiembre de dos mil doce, y con la base de diez millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 189; al sur, lote 189; al este, lote 161, y al oeste, lote 163. Mide:
noventa y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remátese señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil
doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dogui Nati
S. A. contra Sandra Gutiérrez Badilla. Expediente Nº 10-001548-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2
de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—RP2012303011.—(IN2012056583).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
agosto de dos mil doce, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 2279-F-000, la cual es terreno para construir con dos
apartamentos, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Columnas; al sur, Fraccionamientos
Modernos S. A.; al este, Columnas y Área de Escaleras, y al oeste, zona verde. Mide:
ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre
de dos mil doce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de
veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yary
Ltada. contra Navater Internacional Limitada. Expediente Nº 11-015765-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
mayo del año 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2012057358).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos noventa y ocho
mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 620749, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, Vin JTDBT113600397678, año 2006, color
plateado, cilindrada 1497 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince
horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la base
de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del dieciséis de agosto
del dos mil doce, con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos
ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo
contra Randall Alexander Campos Alvarado. Expediente Nº 10-016503-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio
del año 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2012057371).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del treinta de julio del año dos mil doce, y con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 334658-000, la cual es
terreno actualmente de repastos. Situada en el distrito 05 Pigagres,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo
Guevara; al sur, calle pública; al este, Gilberto Porras Barquero, y al oeste,
Nuria Monge Jiménez. Mide: veinticinco mil noventa y dos metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto del año dos mil doce con la base de trescientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad
de Mora contra Faferuga S. A. Exp. Nº
10-031032-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Ernesto
Torres Torres, Juez.—(IN2012057403).
A las diez horas treinta minutos
del veintisiete de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases
que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en
Propiedad del partido de Alajuela: Primera:
Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de
A las diez horas cuarenta y
cinco minutos del tres de agosto del dos mil doce, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la
actora, sea la suma de cinco millones quinientos veinticinco mil colones
(¢5.525.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio
Real Nº 371625-000, que se describe así: Terreno para construir con un galerón.
Sito: en el distrito nueve Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Suárez; sur, Ramón Hernández y
servidumbre de paso con
A las nueve horas del
veintisiete de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0333-00007840-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya
vencida a favor del actor, sea la base de ¢10.000.000,00, remataré: Finca
inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 379242-000,
que es terreno de patio, solar y una casa. Sito: en Upala, distrito uno del
cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, José Matías Acevedo
Oquendo; al sur, Fernando Acevedo Hurtado y Wadner
Acevedo Hurtado, y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada a las citas 306-20720-01-901-001 y servidumbre de paso a las citas
395-17432-01-0005-001; a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos
mil doce, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil
ochocientos noventa y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca que se describe así; inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café, caña y breñones. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Madrigal
Flores y Bernardita Padilla Cerdas; al sur, Martín Gamboa Arias y Misael
Padilla Cerdas, ambos en parte; al este, Martín Gamboa Arias y María del Carmen
Padilla Cerdas ambos en parte, y al oeste, servidumbre de paso en medio con
Martín Gamboa Arias y Francisco Padilla Saborío. Mide: once mil ciento sesenta
y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta
y uno de julio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones
cuatrocientos veintiún mil novecientos veintidós colones con doce céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del año dos mil doce, con la
base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro
colones con cuatro céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Marvin Madrigal Flores contra Guillermo
Padilla Cerdas, expediente Nº 07-100379-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
prohibiciones bajo las citas 0299, 1148-01-901-057, reservas y restricciones
bajo las citas 299, 1148, 01-902-27; y servidumbre dominante con las citas 399,
6096-01-0002 001; a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil
doce, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece
mil cien-cero cero cero, la cual es terreno de
pastos, para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón
diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Alexis Chinchilla; al este, calle quebrada flecha, Nicolás Vargas Rivera,
y al oeste, calle pública y Rodolfo Vargas. Mide: siete mil seiscientos ochenta
y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del seis de agosto del dos mil doce, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones 00/100 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de
agosto de dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones 00/100
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Mora Valverde contra Bernarda Vargas
Navarro, expediente Nº 10-100074-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones a las
citas: 0358-14143-01-0900-001, reservas y restricciones a las citas:
0358-14143-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto
del año dos mil doce, y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento seis mil quinientos setenta-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 54. Situada en el distrito 04 Bahía
Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Israel Arguedas Campos; al sur, calle pública con
A las 11:00 horas del 3 de
agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las
citas 0415-00004655-01-0001-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas
2011-00324421-01-00006-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya
vencida a favor de la actora, sea la base de ¢8.500.000.00, remataré: Finca
inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número
481610-000, que es terreno con una casa, bodega y patio, sito en
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos
del diez de agosto del dos mil doce, y con la base de quince millones cien mil
trescientos siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y siete doscientos noventa y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Mateo, cantón San
Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con el lote 14-A; al
sur, con calle; al este, con el lote 2-A, y al oeste, con el lote 4-A. Mide:
Ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil
doce, con la base de once millones trescientos veinticinco mil doscientos
treinta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de
setiembre de dos mil doce con la base de tres millones setecientos setenta y
cinco mil setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil
doce, y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número dos tres tres seis dos
dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Zopilota; al
sur, calle pública; al este, lote de Eddie Mora
Chaves; y al oeste, Luis Ángel Chaves Bolaños. Mide: novecientos cincuenta y
tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
doce, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos
mil doce con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar, en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Alex
Antonio Mora Chávez. Exp. 10-002942-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012303248.—(IN2012057564).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo marca: Zuzuki, categoría:
automóvil, categoría: todo terreno 4 puertas, chasis y vin: JS3TD62V8X4111400,
estilo: Grand Vitara, capacidad: 5 personas, año
1999, color: negro, motor: número de motor: ilegible, cilindrada 87 cc,
combustible: gasolina, marca: Suzuki, para el primer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos
mil doce, y con la base de cinco millones doscientos tres mil colones exactos
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta
de julio de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil doce con la base de un millón trescientos mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio
Agüero Calderón contra Katherine González Quirós. Exp.: 11-001194-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2012.—Rodrigo Araya Durán
Juez.—(IN2012058746).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Sonia María Núñez Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil doce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 09-100049-0313-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012302880.—(IN2012057397).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de María Isabel Cambronero Morera, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas con treinta minutos del
diecisiete de julio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000032-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
23 de mayo del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012302817.—(IN2012057399).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Jesús Coto Rojas, quien fue mayor, costarricense,
pasante de abogado, vecino de San José, cédula número 1-413-
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Eyuani Rojas García,
cédula de identidad número 6-0269-
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ana Grace Méndez Méndez,
a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
09-000540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8
de mayo del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1
vez.—RP2012303203.—(IN2012058034).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Rosaura María Brenes Chávez, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
julio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000178-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2012.—Lic.
Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—RP2012303378.—(IN2012058036).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Álvaro Corrales Solano, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las catorce horas del cinco de julio de dos mil
doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o
suplente o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los
bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Exp. Nº
08-100196-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de mayo del
2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2012058126).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de María Elive Ávila
Porras, quien fue mayor, obstetra pensionada, vecina de San José, cédula número
2-099-
Lizeth Montano Peña, mayor de
edad, soltera, vecina de Irigaray de Liberia, y con
cédula de identidad número cinco-trescientos trece- cuatrocientos veintidós;
estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en
el Registro Público de
Se hace saber: Que en el proceso
de diligencias de información posesoria, expediente Nº 12-000096-0388-CI,
promovidas por Santos Amadeo Viales Viales, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-0159-0211; a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jessica
Hurtado López, cédula de residencia número 155802475810, nacionalidad
nicaragüense, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido
de Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
08-100299-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Léster Francisco Rojas Alfaro quien es
mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Grecia, portador de la cédula de
identidad 9-044-286, ingeniero eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace saber: que ante este
Despacho se encuentra el expediente N°
11-000296-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Mireya Guillén
Bustos, quien es mayor, casada una vez, pensionada, cédula 5-0146-0892 y vecina
de Playas del Coco, Sardinal Carrillo, Guanacaste; el cual interpuso a fin de
que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
11-000553-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wendy Gutiérrez Carballo quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de
Zenaida Lorena Aparicio Nieto mayor de edad,
soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos
sesenta y ocho-quinientos sesenta y siete, vecina San Sebastián, Residencial
Bilbao, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se hace saber: que la señora Jimmy Briones Otero,
mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, vecina de San José, Poás de Aserrí
del Salón El Ambiente trescientos metros sur, mano izquierda, cédula de
residencia según copia de la cédula es uno cinco cinco ocho uno uno cinco uno
dos cuatro cero siete, ha establecido diligencias de Información Posesoria para
inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: naturaleza:
es terreno de solar, situado en distrito: primero, cantón: sexto Aserrí, de la
provincia de San José. Linda: al norte, con José Alberto Fallas Valverde; al
sur, con María Celia Fallas Díaz; al este, con Adilia Valverde Picado; y al
oeste, con servidumbre de paso de nueve metros de ancho. Mide: seiscientos
noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº SJ-562631-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Se cita a los
interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a
reclamar sus derechos. Exp. 09-100033-217-CI Información Posesoria promovida
por Jimmy Briones Otero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Christian
López Mora, Juez.—1 vez.—RP2012300153.—(IN2012052389).
Mario Alberto Villalobos Guerrero, mayor, soltero,
administrador de finca, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital,
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Hidalgo Quirós,
quien fue mayor, comerciante, pensionado, vecino de Cinco Esquinas de Tibás con
cédula de identidad número 3-0114-0497. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-00048l-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
1 de junio del año 2012.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1
vez.—(IN2012052167).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor José
Joaquín Campos alpízar, quien era mayor de edad, cédula dos-ciento cuarenta y
dos-doscientos ochenta y ocho, pensionado, casado una vez, y vecino de San
Sebastián, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
0003-2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012300280.—(IN2012052403).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en forma conjunta de quienes en vida fueron: Pedro
Evangelio Cascante Lara, con cédula 5-0078-0814 y de Elizabeth Mondragón Muñoz,
con cédula número: 1-360-527, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura
solicitada por: Ethel María Cascante Mondragón,
cédula 1-0862-0605, expediente Suc-02-2012.
Oposiciones al fax: 2224-8957, o a la notaría pública sita en San José, Zapote,
Yoses sur, edificio Don Erasmo, detrás del edificio Mira.—Lic.
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012300295.—(IN2012052404).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Jiménez Ramírez, quien
fuera mayor, viuda una vez, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000023-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de febrero del año
2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—RP2012300322.—(IN2012052405).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en vía notarial de Cristina Thompson Quirós, quien
fue mayor, contadora, soltera, cédula uno-ciento nueve-seis mil seiscientos
cuarenta y uno, vecina de San José, Napalera,
Curridabat, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, San
Pedro Montes de Oca, trescientos metros sur y trescientos metros este del Banco
Nacional, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien en derecho corresponda.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012300349.—(IN2012052406).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien fuera Sara Gutiérrez Gutiérrez,
quien fuera casada una vez, del hogar, cédula de identidad cuatro-cero sesenta
y cuatro-quinientos sesenta y ocho, vecina de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste,
dos kilómetros norte del Recibidor de Café; para que dentro del término de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0001-2012.—Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—RP2012300350.—(IN2012052407).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Flor Castillo Murillo, quien fuera mayor,
casada una vez, del hogar, cédula de identidad 202770556, vecina de Sarapiquí.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000221-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 15 de mayo del año 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2012052700).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Ballard Calderón, quien fuera mayor, soltera, pensionada,
ama de casa, su último domicilio fue Tobosi de El
Guarco, distrito tres del cantón ocho El Guarco de la provincia de Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000044-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 20 de abril del año 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2012300509.—(IN2012052995).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita proceso de declaratoria de ausencia, promovido por Aurelia Severina Zúñiga Zúñiga, mayor,
casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad seis-ciento cincuenta y
seis-doscientos tres y vecina de Fray Casiano de
Madrid, Chacarita, solicita la ausencia de Gerardo Luis Aguilar Marín, mayor,
cédula seis-ciento veintiocho-doscientos veinticinco, pescador. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses,
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Diligencias de declaración de ausencia promovido por Aurelia Severina Zúñiga Zúñiga,
expediente Nº 07-100850-642-C. I.*2.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—RP2012300528.—(IN2012053008). 3 v.1 Alt
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Dereck
Stef y Eydan Mathias, ambos de apellidos León Porras, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-000653-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y veintinueve minutos del quince de mayo de dos
mil doce.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exonerado.—(IN2012054918). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Mariano Andrés Rodríguez Lazo, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
11-001926-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once.—Msc. Agustín
Díaz Delgado, Juez.—(IN2012055174). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Génesis Ramírez Ríos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
10-001024-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas y diecisiete minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce.—Msc. Agustín
Díaz Delgado, Juez.—(IN2012055176). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Flor Quirós Venegas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
11-001091-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del
2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—(IN2012055177). 3 v. 1.
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Al señor Jaime Lemus (de un solo
apellido en razón de su nacionalidad colombiana), se le hace saber que en este
Juzgado se tramitan las diligencias de reconocimiento establecidas por José
Francisco Reid Brown, a favor del menor Joshua Francisco Lemus Williams,
hijo de Jaime Lemus y Krisia Patricia Williams Williams, para que
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se
apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que
expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas
en que fundamenta su oposición. Exp. Nº 11-400319-0464-FA (4).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de abril del 2012.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—RP2012299776.—(IN2012051785).
Se avisa al señor Pablo Sosa
González, mayor, cubano, número de identificación 174071321683, de domicilio y
demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado
Verny Gustavo Valerio Hernández, hace saber que existe proceso Nº
11-000427-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Jessica María Quintana Rojas y Pamela Michelle Sosa Rojas, establecido
por el Patronato Nacional de
Se avisa a la señora Yeira Yahoskar Gutiérrez García,
mayor, nicaragüense, documento de identidad número 135-RE-04275300-1999, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal
licenciada Yanina Jiménez Ugalde, hace saber que
existe proceso Nº 11-000370-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Jusleidy Abigail Hernández
Gutiérrez establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa a las personas a
quienes les corresponda ejercer la curatela de Francisco Eugenio Ruiz Castro,
mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número uno-cero seis siete
siete-cero tres uno cinco, que dentro del proceso de insania Nº
2009-001316-0186-FA que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº
859-2011 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de setiembre
de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: por lo dicho se
dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por
Humberto Ruiz Hidalgo a favor del señor Francisco Ruiz Castro y en consecuencia
se declara: 1) En estado de insania al señor Francisco Ruiz Castro. 2) Se
nombra como curadora definitiva del señor Francisco Ruiz Castro a la señora
Yolanda Goldoni Ruiz, por considerar que es más
idónea que la persona que propusieron los promotores, con el fin de que
administre los bienes que posee o llegue a obtener el insano, dándole la
participación debida al representado en la toma de decisiones pese a la
limitación en sus facultades mentales, cuando ello sea posible, acorde con sus
limitaciones, al menos en lo que respecta a sus gustos y preferencias... 4) Se
ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial así como su
inscripción en el Registro Público... Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia San
José, 18 de mayo de 2012.—MSc. Yudy Campos Gutiérrez,
Jueza.—1 vez.—(IN2012052329).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kenia
María Blanco Soler, mayor de edad, ciudadana cubana, casada en segundas
nupcias, ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho, con el
expediente judicial número 10-000998-0187-FA se tramita en su contra la demanda
abreviada de divorcio planteada por Edgar Antonio Chavarría Álvarez. Lo
anterior se le comunica para que se apersone en el proceso. Expediente Nº
10-000998-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 2 de abril del año 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012300407.—(IN2012053007).
Licenciada Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela, a en su
carácter, quien es, vecina de, cédula, se le hace saber que en proceso insania,
establecido por Irene Cordero Ureña, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice Nº 03-400317-0292-FA. Sentencia de Primera Instancia
Nº 580-2012-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las quince horas y dieciséis minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce.
Solicitud de Sustitución de Curadora promovida por Ana Lorena Leitón Cordero,
mayor, casada, enfermera, cédula 1-637-302, vecina de Atenas; dentro de
actividad judicial Nº Contenciosa de Declaratoria de Insania de Luis Guillermo
Leitón Cordero, quien es mayor, soltero, insano, cédula de identidad 1-750-338.
Resultando, 1º—... 2º—... 3º—…4º—... Considerando. I.—Hechos
probados,... II.—Hechos no probados.... III.—Sobre el fondo del asunto.... III.—...
Por tanto, en mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia,
se declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia se procede a
nombrar curadora de Luis Guillermo Leitón Cordero, a Ana Lorena, Leitón
Cordero, en sustitución de su madre fallecida Irene Cordero Ureña, a fin de que
la represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses
y administre en beneficio de ésta el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a
contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día
contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y
jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241
del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado
de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo
cual presentará informes anuales de su gestión, artículo 237 Código de Familia.
A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público
y en
Se avisa que en este Despacho
los señores Henry Gerardo Chamberlain Argüello,
Magali de los Ángeles Chaves Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad Hernaldo Fabricio
Fernández Castro. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 12-000681-0165-FA.—Juzgado de Familia
de Niñez y Adolescencia, San José, 16 de mayo del año 2012.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012053354).
Se avisa que en este Despacho
los señores Henry Hernández Quirós, solicitan se apruebe la adopción individual
de la persona menor de edad Crystal Daniela Granados
Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
Nº 12-000218-0673-NA.—Juzgado de Familia de Niñez y
Adolescencia, San José, 4 de mayo del año 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012053356).
Se hace saber que en este Despacho bajo el número
único 11-400422-637-FA, abreviado de divorcio de Jorge Arturo Mora Ortega,
cédula 1-484-253, contra Patricia Bejarano Mora, cédula 1-466-350, se ha
dictado a las quince horas del veintidós de mayo de dos mil doce la sentencia
número 250-12, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto:
Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con
lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial
existente entre la señora Patricia Bejarano Mora y el señor Jorge Arturo Mora
Ortega por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no
menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil
para que haga la anotación respectiva en
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda el cargo de curador del joven Randall Gutiérrez Gómez,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Randall Gutiérrez Gómez, promovida por Rosa
Damaris Gómez Juárez. Expediente número 12-000038-0776-FA.—Juzgado de
Familia de Santa Cruz, 7 de marzo del 2012.—Lic. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2012053365).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Marco Alejandro Gallego Bedoya,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 11-000935-0186-FA dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los
hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio
para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y
exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con
variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres
días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de junio del 2012.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(IN2012053372).
Que en este Despacho ha
interpuesto proceso ordinario de Instituto Nacional de Seguros contra Mariela
Valverde Jiménez. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare:
que al no haberse cancelado ni el capital, ni los intereses, ni la prima de la
póliza de incendio ni los intereses sobre dicho monto, no procedía hacer la
cancelación del crédito hipotecario inscrito en la sección respectiva del
Registro Nacional, en fecha 11 de julio del 2000, al tomo 477, asiento 15429,
consecutivo 002. Que la parte demandada debe pagar al Instituto Nacional de
Seguros la suma de ¢3.877.743,00, la cual se desglosa así: ¢2.850.292,00 de
capital, ¢956.919,00 de intereses moratorios, así como sus respectivos
intereses calculados al 22% anual, hasta su total y efectiva cancelación.
Además, debe cancelar la suma de ¢68.027,00 de póliza de incendio y ¢2.505,00
de intereses moratorios sobre la prima de la póliza, así como la prima e
intereses futuros, hasta su total y efectiva cancelación de la obligación. Que
se condene a pagar ambas costas de esta acción, en el caso de las costas
personales, debe ser condenada la parte demandada a
pagar también el 2% mensual por concepto de intereses, a partir del momento en
que se fijen y hasta su efectiva y total cancelación. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Se avisa a Fátima Pérez Salas,
de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltera, sin oficio,
indocumentada, vecina de San José, Hatillo Uno, de los semáforos centrales
setenta y cinco metros al este; y José Alberto Martínez Zárate, mayor de edad,
de oficio desconocido, vecino de San José, Hatillo Uno, de los semáforos
centrales, setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos treinta y dos-seiscientos noventa y cuatro, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa a la señora Jenny
Cortés Gutiérrez, mayor de edad, cédula 6-308-457, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
10-000397-0673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por la licenciada Ileana Ballard Romero,
Representante Legal del Patronato Nacional de
Se avisa al señor Jesús Hernán
Solano Solano, mayor de edad, colombiano y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
11-000304-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por la licenciada Ileana Ballard Romero,
Representante Legal del Patronato Nacional de
Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a William Alberto León
Triana, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad
colombiano, de domicilio desconocido, portador del pasaporte de identidad
número 10174646, se le hace saber que en proceso depósito judicial N°
11-000653-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
Se avisa que en este Despacho en el expediente
12-000257-0673-NA los señores Geraldina Apruzzese y Lorenzo Galmacci solicitan
se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Selena
Priscilla y Yeimy Vanessa ambas Montoya Salas. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia,
28 de mayo del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012055043).
Msc. Patricia Vega Jenkins Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Javier Efraín
González Herrera, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 11-002818-0165-FA donde
se dictó la resolución de traslado que literalmente dicen: De la anterior
demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante
María Catalina Martínez Velásquez, se confiere traslado al accionado Javier
Efraín González Herrera quien se encuentra representado por su curadora
procesal
Licenciada. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza
del Juzgado de Familia de Golfito, a Roxana Garro Castro, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 0603590675, de domicilio
ignorado se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de
Se avisa
a Gerardo Antonio
Vigil Gallardo, mayor, cédula 6-295-575, de domicilio desconocido que en
este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a
Se avisa a Carlos Paniagua Madrigal, mayor,
casado, domicilio desconocido, con cédula de identidad número 1-1384-694, que
en este Juzgado se tramita expediente proceso Protecciones a
Se han presentado a mi notaría, los señores Wu
Haitao, siendo este último su único apellido, pasaporte G-cuatro cinco uno seis
dos tres seis uno, y Stefani Tatiana Calvo Ramos, cédula de identidad uno-mil
trescientos veintiocho-trescientos noventa y cinco, con el propósito de
contraer matrimonio civil ante mi notaría. Si existiere alguna oposición a su
deseo, dejan abierta por esta medio la objeción.—Lic. Octavio Mora Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2012050724).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Neiber Díaz Trejos, mayor, soltero, fotógrafo, cédula de
identidad número 0603080842, vecino de Pilas de San Isidro de Alajuela,
Han comparecido a este Juzgado
solicitando contraer matrimonio civil, Andrés Alonso Sánchez Mora, mayor,
veintiocho años de edad, soltero, trabajo en construcción, hijo de Zaira María Sánchez Mora, costarricense, portador de la
cédula de identidad Nº 1-1201-0577, la cual nota vigente y le es devuelta en el
acto, vecino de Alajuelita, Tejarcillos, de la escuela
150 al norte y 25 al este y la segunda solicitante Marta Moraga Calderón,
mayor, veintisiete de años de edad, soltera, ama de casa, hija de Marlem Calderón Valenciano y Rafael Moraga Cruz, vecina de
la misma dirección cédula de identidad Nº 1-1234-0181. Si alguna persona
tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este
acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Expediente N° 12-100054-0251-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de octubre del
2011.—MSc. Froylan Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2012052896).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Randall Gerardo Mejías Calderón, mayor,
costarricense, soltero, operador de backhoe, cédula
de identidad número 0206390503, vecino de Concepción de San Ramón, de la
primera entrada al Chaparral,
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Antony Manuel Acevedo Araya, mayor, soltero, operario en
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Freddy Obando
Brenes, mayor, costarricense, soltero, asistente administrativo, vecino de
Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, casa k-102, cédula de identidad número
tres-trescientos setenta y dos-seiscientos veintiuno (0303720621), hijo de Rodolfo
Enrique Obando Rojas y María Brenes Araya, ambos padres costarricenses, nacido
en Oriental Central, Cartago, el cuatro de abril de mil novecientos ochenta y
uno, con 31 años de edad, y Ana Marcela Varela Martínez, mayor, soltera,
secretaria, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diez-ciento doce
(0304100112), vecina de Cervantes de Alvarado,
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Josué Martín
Hernández Gamboa, mayor, costarricense, soltero, barista,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-cero cuarenta y cinco
(0304190045), vecino de Lourdes de Agua Caliente de Holcim
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro
Sánchez Rojas, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad
número 0108940456, vecino de Lima de Cartago,
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Martín
Emiliano López Gómez, mayor, operario de aserradero, soltero, cédula de
identidad número 0501360268, vecino de San Martín de Nicoya, en
Que ante este notario han
solicitado contraer matrimonio los señores: Kimberly Kyle
Patrizio, mayor de edad, veinticuatro años, oficios
del hogar, estadounidense, soltera, no padece ninguna enfermedad, pasaporte
número tres cero siete tres seis uno cero cuatro nueve, nativa de New Jersey, U.S.A., el día treinta y uno de diciembre del año
mil novecientos ochenta y siete, y Augusto Biolley Blanco, mayor de edad,
veintitrés años, comerciante, costarricense, soltero, no padece ninguna
enfermedad, cédula de identidad: uno-mil trescientos cincuenta y ocho-cero
cuatrocientos ocho, nativo de Central San José, Barrio Córdoba, quienes
manifiestan que están en pleno uso de sus facultades y razón, que no existe
impedimento alguno, que están en libertad de estado civil, por lo que ambos en
plena convicción, solicitan a este notario que llenados los requisitos de ley
se les una en matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún
impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo
ante este notario en el término de ocho días hábiles, después de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial de
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Eduardo
Enrique Castillo Guerrero, mayor, soltero, operario industrial, vecino de
Turrialba, calle el cementerio, frente al salón comunal, casa de color celeste
de madera, hijo de Saúl Castillo Guillén y María Isabel Guerrero Esquivel,
nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 26 de noviembre del año 1975, con
treinta y seis años de edad, cédula de identidad número tres-trescientos
treinta y ocho-ochocientos cinco y Virian Idania Arias Chaves, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Turrialba, calle el cementerio, frente al salón comunal, casa de color celeste
de madera, hija de Romualdo Arias Solano y Carmen
Chaves Ramírez, nacida en Pocora, Guácimo, Limón, el 19 de mayo del año 1977,
con treinta y cuatro años de edad, cédula de identidad Nº 7-124-536. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 12-000167-0675-FA-DM.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 11 de mayo del año 2012.—Lic. Elmer
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2012054828).
Ante esta notaría comparecen
Jeffry Jesús Quesada Alomar mayor, costarricense, en unión de hecho, ingeniero
en computación, cédula 1-1173-0267 y Cynthia Angélica Navarrete Mancera, mayor,
en unión de hecho, mexicana, licenciada en sistemas computacionales, con cédula
de residencia 148400067113, ambos vecinos de San José, San Antonio de Escazú y
manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me
solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley
a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición
al mismo ante esta notaría, al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012054894).