BOLETÍN JUDICIAL Nº 121 DEL 22 DE JUNIO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 009-2012

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes en el Organismo de Investigación Judicial, invita a las personas interesadas a participar en el concurso Nº 009-2012.

Inscripciones:

ª   Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

ª   El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.

Período de inscripción:

Inicia: 22 de junio del 2012

Finaliza: 6 de julio del 2012

Horario de atención al público:

7:30 a.m., a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

San José, 14 de junio del 2012.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subdirector.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012057501).

CONCURSO Nº 010-2012

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes de apoyo administrativo, invita a las personas interesadas a participar en el concurso Nº 010-2012.

Inscripciones:

ª   Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando elInternet Explorer”, a  través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

ª   El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.

Periodo de inscripción:

Inicia: 22 de junio de 2012

Finaliza: 6 de julio de 2012

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

San José, 14 de junio del 2012.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subdirector.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012057502).

CONCURSO Nº 011-2012

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puesto en todo el país:

Técnico Judicial 1, 2 y 3

Técnico Supernumerario

Inscripciones:

ª  Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet  Explorer”, a  través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

ª  El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.

Periodo de inscripción:

Inicia: 22 de junio de 2012

Finaliza: 6 de julio de 2012

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a  4:30 p.m.

San José, 14 de junio del 2012.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subdirector.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012057503).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 05667-07-0007-CO promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor, casada, licenciada en administración de negocios y en derecho, vecina de San José, cédula de identidad número 1-556-040, en su condición de Contralora General de la República; contra la omisión en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, título 210, de incluir el monto del gasto público en educación estatal previsto en el artículo 78 de la Constitución Política. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República, José Luis Araya Alpízar en su carácter de Ministro de Hacienda a. í. y Lisbeth Quesada Tristán, en su calidad de Defensora de los Habitantes, como coadyuvante, se ha dictado el voto número 06416-12 de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción, y, en consecuencia, inconstitucional la omisión del título 210 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley 8562, de cubrir el monto mínimo de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, en ese momento del 6% del PIB. Por conexidad, se declara inconstitucional la omisión del título 210 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley 8627, de prever un monto equivalente o superior al 6% anual del PIB para la educación estatal. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Rueda y Araya dan razones diferentes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050321)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 06130-09 promovida por Eric Thormaehlen Hanke en su condición de representante de Coricafe Sociedad Anonima; para que se declaren inconstitucionales los artículos 5 y 7 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Alajuela, que es Ley número 8236, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de no confiscatoriedad, igualdad, proporcionalidad y razonabilidad contemplados en la Constitución Políticia, se ha dictado el voto número 06410-12 de las dieciséis horas con cuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050322)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 15565-10 promovida por Juan Carlos Castro Loría, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 1-621-017, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial judicial de la empresa Global Pharmed Int. Sociedad Anónima, y Ana Patricia Cubero Subirós, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-536-488, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad; contra el Transitorio Único de la Ley número 8701 del trece de enero del dos mil nueve, se ha dictado el voto número 06408-12 de las dieciséis horas con dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050323)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08427-10 promovida por Irma Maroto González, mayor, cédula de identidad número 06-0093-0363, vecina de la Comunidad Indígena de Boruca de Buenos Aires, Puntarenas, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de abril de 1993, por estimarlo contrario a los artículos 6 y 7 del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, se ha dictado el voto número 06413-12 de las dieciséis horas con siete minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050324)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 06963-10 promovida por Sergio Gamboa Vargas, abogado, portador de la cédula de identidad número 0108750211, contra el Artículo 351 del Código Penal, en la parte que señala, “sea de cualquier otro modo”, se ha dictado el voto número 06409-12 de las dieciséis horas con tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050325)                                                      Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09743-11 promovida por Filemón Ponce Paniagua, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 2-608-023 contra los artículos 221 párrafo primero y 154 párrafo segundo de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado el voto número 05924-12 de las quince horas con cinco minutos del nueve de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Tómese nota de lo dispuesto en el último considerando de esta sentencia.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050326)                                                      Secretario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-013300-0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y once minutos del siete de mayo del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declaren inconstitucionales la resolución de las 8 horas del 20-01-2010 acuerdo de Comisión Plenaria modificación de resolución 2031-2009 SETENA, instalación de torres de telecomunicaciones para el Sistema Móvil Avanzado 3 G; y la resolución 2031-2009-SETENA de las 9 horas del 26-08-2009, por estimarlas contrarios a los artículos 50 y 121.1 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Las normas se impugnan en cuanto el accionante alega que la resolución 123-210-SETENA señala que las comunidades recibirán luego de otorgada la viabilidad ambiental, tiempo para manifestaciones y aclaración de dudas, lo que estima lesiona el principio de participación ciudadana previa al permiso ambiental y el derecho de información que considera debe ser previo al permiso. Asimismo, considera que SETENA tácitamente modificó la Ley de ARESEP al eximir de un estudio de impacto ambiental a los proyectos de torres y antenas de telefonía, lo que estima es un uso indebido de criterios tales como discrecionalidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad con las directrices emitidas, pues no solo abusan de la potestad reglamentaria, sino que ni siquiera se siguió el procedimiento, ni la forma de establecer medidas reglamentarias. Alega violación al principio precautorio, porque la Administración entregó muy “facilonamente” (sic) un permiso ambiental en proyectos de impacto muy serio por lo masivo e invasivo al territorio nacional. Alega que se produce una lesión al artículo 121.1, porque la potestad de legislar reside en la Asamblea Legislativa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses difusos (artículo 75.b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), al estar involucrada la posible lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 9 de mayo del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal,

(IN2012050352).                                                  Secretario a. í.

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 07728-11 promovida por Rubén Hernández Valle, y Juan Manuel Gómez  Solera, en su condición de apoderados especiales judiciales de Alcatel Centroamericana Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional los artículos 2 y 3 de el transitorio único del Decreto  Ejecutivo N° 30389-H y los criterios de la Dirección General de la Tributación Nº 799 del 13 de mayo de 1996 y 1275 del 29 de julio de 1997, por estimarlo contrario a los artículos 11, 121 inciso 13) y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 05967-12 de las dieciséis horas con cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la acción planteada en cuanto se dirige contra artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número 30389-H del dos de mayo de dos mil dos. En lo demás, se rechaza plano. El Magistrado Jinesta pone nota.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050329)                                                      Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 02958-09 promovida por Lilliam Vásquez Campos, mayor, casada, empresaria, vecina de Montes de Oca, San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-503-734 en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Junta Administrativa de la “Fundación para el Paciente con Cáncer, Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia” y por Cintya Natalia Solano Cantillo, mayor, soltera, estudiante, vecina de Guadalupe, cédula de identidad Nº 1-1020-691, en su condición de representante de la Asociación Segunda Oportunidad de Vida (ANASOVI); contra el artículo 30 y el Transitorio III de la Ley N° 8718 “Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”. Intervinieron también en el proceso María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa y Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto Nº 05922-12 de las catorce horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en relación con la presunta violación al principio de conexidad. En lo demás, se rechaza de plano.”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050330)                                                      Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09009-09 promovida por Gerardo Porras Sanabria en su condición de Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se declare inconstitucional el artículo 81 de la Ley número 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, reformado por la Ley Nº 8204 del veintiséis de abril del dos mil uno, se ha dictado el voto Nº 05973-12 de las dieciséis horas con diez minutos del nueve de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara inadmisible la acción con relación a los subincisos 1), 2) y 5) del inciso a) y al inciso b), subinciso 1), del artículo 81 de la Ley Nº 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, reformado por la Ley Nº 8204 del veintiséis de abril del dos mil uno; inadmisible la acción con relación al texto actualmente vigente del artículo 81, reformado por Ley 8719 de cuatro de marzo de dos mil nueve. Se declara sin lugar la acción en cuanto a los demás extremos.-”

San José, 21 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050331)                                                      Secretario.

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-002823-0007-CO que promueve William Ferreto Ramírez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del diez de mayo de dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por William Ferrero Ramírez, mayor, portador de la cédula de identidad número 9-046-735, para que se declaren inconstitucionales el inciso g) del artículo 131, y el inciso l) del artículo 132, ambos de la Ley número 7331, Ley de Tránsito por las Vías Terrestres. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan en cuanto establecen multas que se estiman desproporcionales ante las infracciones allí señaladas, cuales son, respectivamente, conducir un vehículo sin que el mismo tenga al día el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio, y conducir un vehículo que sin justificación alguna no porte las placas correspondientes. Asimismo, aduce que el procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Tránsito es violatorio del derecho de defensa, pues el órgano competente para conocer y resolver las impugnaciones es un órgano de la misma administración que impone la sanción. Refiere que la multa por incumplir el pago de los derechos de circulación le fue impuesta de manera arbitraria, pues al momento en que se le confeccionó la boleta de tránsito, se dirigía a realizar la revisión técnica que le permitiera pagar tales derechos de circulación, lo cual puede ser corroborado por la administración activa. Respecto de la específica desproporcionalidad de las multas aducidas, menciona que existe igualdad de condición, trato y salario entre un funcionario judicial y un asalariado del sector privado o trabajador independiente, por lo que la multa fijada con base en el parámetro del salario de un servidor judicial es desproporcional y violatoria del principio de igualdad. En su criterio, los montos definidos dan lugar a una sanción confiscatoria y ruinosa, porque las multas son exageradamente altas y con base en el salario de un servidor que goza de ventajas de que carece el resto de la población, al punto que en muchos casos no se puede obtener siquiera una opción de pago, pues ni destinando la totalidad de los ingresos durante varios meses se podrían pagar. Explica que cuando la normativa impugnada permite, además de la multa, la imposición de sanciones conexas, se habilita la posibilidad del descuento de puntos de la licencia, lo cual afecta el derecho al trabajo de quienes se ven obligados a conducir vehículos en condiciones que dan lugar a la aplicación de multas, como es su caso. Aduce que con la eliminación de puntos y la imposición de la multa, se da lugar a una sanción doble que violenta el principio de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, y en estos casos, lo que sucede es que un conductor a quien se le aplica una multa desproporcionada, confiscatoria y ruinosa, se ve afectado también con la eliminación de puntos de su licencia, lo que al final, tal como indicó, afecta su derecho al trabajo porque sin licencia no puede laborar en su oficio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el número de expediente 12-000638-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 14 de mayo del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal

(IN2012050334)                                                    Secretario a. í

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-004266-0007-CO que promueve Yuribeth Méndez Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del diez de mayo de dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Yuribeth Méndez Castro, mayor, casada, Abogada, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 2-508-777, en su condición de Apoderada Especial Judicial de Silvia Rebeca Martínez Fernández, para que se declare inconstitucional el inciso a) del artículo 140 de la Ley número 7331, Ley de Tránsito por las Vías Terrestres. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo de Seguridad  Vial (COSEVI) y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. La norma se impugnan en cuanto establecen que para la devolución de un vehículo retirado de circulación, y de las placas que al mismo se le han decomisado, deberá pagarse al momento del retiro todas las multas aplicadas en el momento del retiro del automotor y las que se encuentren pendientes de pago, según los asientos de las licencias del conductor infractor y del propietario del vehículo. Señala que cuando sobre el vehículo existan multas de propietarios anteriores, se presenta una violación al debido proceso por la transferencia de una condena administrativa ya tasada como cosa juzgada material, violando así el principio de culpabilidad objetiva, toda vez que se condiciona y coacciona administrativamente la devolución del vehículo y las placas al pago de las multas de terceras personas cuya culpabilidad ya había sido declarada. Esta situación se agrava porque contra esta definición no puede ejercerse ninguna acción recursiva. Refiere que el tipo sancionador que define el cobro al propietario del vehículo, se determina por conexidad y no por existir una efectiva infracción de parte del dueño, pues aunque el auto sea decomisado no se establece ningún nivel de culpabilidad objetiva. Estima que existe un uso anómalo del tipo penal sancionador, porque no hay una norma de complemento u otra disposición legal que autorice el traslado de la culpa, pues por el contrario, la Ley de Tránsito establece las infracciones bajo el principio de delitos de propia mano. Afirma que la norma impugnada no establece en forma clara el nivel de antijuricidad, no establece el nivel de daño o peligro para la seguridad pública, por lo que genera un tipo penal en blanco, pues el único fin de retener las placas y el vehículo es obligar al propietario registral al pago de una deuda. Agrega que la norma impugnada deja de lado el análisis y determinación del grado de culpabilidad presente, pues se presenta un simple traslado de la responsabilidad hacia el propietario registral del vehículo. Con esta definición legal, considera la accionante, se violenta también el principio de inocencia y el debido proceso, al imponer a una persona cuya culpabilidad no se ha determinado, una sanción sin seguirle procedimiento alguno que lo declare como autor responsable. Reitera que el inciso a) del artículo 140 de la Ley de Tránsito contiene un tipo penal en blanco, al punto que cuando se impone la sanción no hay distinción de si la deuda es por accidente o por una contravención administrativa ya condenada, dejando al criterio subjetivo de los servidores del Consejo de Seguridad Vial la interpretación y aplicación de la norma. Así, valora, la norma impugnada no dimensiona su aplicación por parte del COSEVI, porque no existe un reglamento que le permita determinar los grados de culpabilidad y antijuricidad necesarios para establecer la responsabilidad del propietario registral. Estima que de igual manera se violenta el principio de legalidad, pues está en manos de estas autoridades definir los elementos del tipo penal, sin requerir un procedimiento administrativo que determine el nivel de culpabilidad objetiva para trasladar la culpa  de un conductor culpable a un propietario registral inocente, por lo que enfatiza que se trata de un tipo penal en blanco. Por ello, indica, debe examinarse si el COSEVI se encuentra habilitado para permitir la transferencia de culpabilidad en sede administrativa, pero llamando la atención que la administración es incompetente para definir los delitos, toda vez que ello es competencia del legislador. Agrega que se vulnera también el principio de seguridad jurídica, pues el concepto de cosa juzgada material no recae sobre la definición de conductas punibles, sino sobre la transferencia de culpabilidad como política sancionatoria del Estado hacia terceras personas. Aduce que la normativa impugnada y la inexistencia de reglamentación, ocasionan que no haya tiempo definido por el cual se puede retener el vehículo o las placas. Manifiesta que ya la Sala se ha pronunciado en cuanto a la improcedencia de trasladar multas del conductor al propietario registral, situación que es semejante a lo que permite la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el número de expediente 12-000263-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”.

San José, 14 de mayo del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal

(IN2012050335)                                                    Secretario a. í

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. Nº 2012003945.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce. (Exp. 11-015813-0007-CO).

Acción de inconstitucionalidad promovida por Marvin Piedra Calvo, mayor, cédula de identidad número 1-493-301, vecino de Dulce Nombre de Coronado contra el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la Procuraduría General de la República y Francisco J. Jiménez en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas siete minutos del cinco de diciembre del dos mil once, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, por considerar que lesiona lo dispuesto en los artículos 11, 39, 42 y 56 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y non bis in ídem. Señala el accionante que se le otorgó plazo para interponer la acción por resolución número 2011-14971 de las nueve horas dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, dictada dentro del recurso de amparo tramitado con el número de expediente 11-13112-0007-CO. Señala que la norma impugnada afecta su libertad y su derecho al trabajo. Aduce que no cuenta con el dinero para poder pagar una multa por 158.100 colones. Considera injusto y desproporcionado dicho monto. En el caso concreto se le sancionó por estar parqueado en avenida 2, calles 10 y 12, donde no existen señales verticales ni horizontales que indiquen que no se pueden estacionar vehículos de servicio público. Sostiene que se violenta el principio de non bis in ídem porque se le sanciona tanto con una multa como con la pérdida de puntos de su licencia.

2º—Por resolución de las quince horas cuatro minutos del nueve de diciembre del dos mil once, se le dio curso a la acción, confiriéndosele audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—La Procuraduría General de la República contestó la audiencia conferida en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las quince horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce. En cuanto a la legitimación del accionante, la Procuraduría señala que se le dio curso a la acción en atención a lo dispuesto en la resolución 14971-2011 de las 9:02 horas del 4 de noviembre de 2011 dictada en el recurso de amparo tramitado con el número de expediente 11-13112-0007-CO, donde se otorgó un plazo de quince días hábiles para formalizar la acción contra el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito. En cuanto a la alegada violación al principio de non bis in ídem, señala la Procuraduría que el artículo 42 de la Constitución Política establece que nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Desde la sentencia 1739-1992 se entiende que la prohibición del non bis in ídem, se vincula con la garantía de cosa juzgada, en el sentido de que la prohibición de la doble sanción precisamente tiene por objeto, principalmente, impedir que una persona sea juzgada y sancionada por segunda vez por un hecho ya conocido en otra causa anterior. Igualmente, en la sentencia 8191-2000 se precisó el alcance de dicha prohibición: “Non bis in ídem. Otro tema importante con respecto al cierre, y tal vez uno de los que presenta mayor complejidad, es el de respeto a este principio y su aplicación cuando exista concurso de infracciones. El non bis in ídem, tutelado en el artículo 42 de nuestra Constitución Política, pretende evitar la doble sanción por un mismo hecho; así, éste resultaría vulnerado cuando, como consecuencia de la realización de un único hecho, se impone a la persona responsable del mismo una duplicidad de sanciones. La doctrina le ha asignado como consecuencias, en primer lugar, la prohibición de sancionar penal y administrativamente por unos mismos hechos; segundo, la preferencia de las actuaciones penales sobre las administrativas, en el sentido de que el procedimiento incoado en sede penal impide cualquier ulterior, y, tercero, el deber de la Administración de respetar el cuadro fáctico analizado por los Tribunales. Estas consecuencias, derivan del carácter auxiliar y delegado que tienen las potestades sancionadoras administrativas con respecto al Poder Judicial, pues dadas las diferencias existentes entre Administración y Jurisdicción y el sometimiento constitucional de aquélla a ésta, resulta de toda lógica la prioridad de los Tribunales a la hora de conocer de unos hechos susceptibles de una doble calificación. Para la infracción de este principio debemos estar frente al mismo hecho sancionado doblemente, entendido éste como identidad del sujeto, hecho y fundamento, requisitos para cuya verificación existen problemas pues, en algunos supuestos, un mismo hecho puede lesionar intereses distintos, protegidos en normas diferentes y constitutivas de varios delitos o infracciones y dando origen, en consecuencia, a varias sanciones sin que se vulnere principio alguno. La doctrina señala que no existe bis in ídem cuando del mismo hecho hayan surgido dos resultados independientes corregibles por entidades distintas o susceptibles de integrarse en esferas o categorías jurídicas concurrentes pero diferenciadas, pudiéndose corresponder distintos pero simultáneos aspectos de responsabilidad. En estos casos se trata de cuestiones de distinta naturaleza, por lo que se habla de un concurso ideal. Este supone naturalmente, un mismo hecho que viola diversas disposiciones legales, con la característica básica de que éstas no se excluyen entre sí. Debe entenderse que, no se produce violación del non bis in ídem si las sanciones se acumulan total o parcialmente, precisamente porque no se da la identidad de fundamento. Contrario es el caso del concurso aparente de normas que exige la prevalencia de una de las disposiciones, determinando la inaplicación de las demás, en cuyo caso, si se acumulan las sanciones sí se produce la violación. En el caso de la sanción administrativa de cierre de negocios derogada, el problema se presenta entre lo dispuesto en el artículo 66 b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 20 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas. El primero establece una disposición que parece contener un concurso aparente de normas y contiene una hipótesis según la cual, si la infracción o las infracciones pueden ser consideradas actos preparatorios del delito, ya sean acciones u omisiones incluidas en el tipo delictivo, se entenderán subsumidas en el delito; mientras que el artículo 20 citado, que es específico y por lo tanto de aplicación primaria al cierre, permitía la aplicación simultánea de sanciones administrativas o penales (concurso ideal de conductas). Desde ese fallo, la jurisprudencia constitucional habría admitido que el principio de non bis in ídem, no impide de forma absoluta que una persona reciba dos sanciones por el mismo hecho. El artículo 42 constitucional no establece una prohibición de que una misma infracción pueda ser castigada a través de una sanción principal y una accesoria. La norma impugnada, sanciona con multa a los conductores de taxi que infrinjan su deber de poseer autorización al efecto, o de cumplir con su obligación de respetar, estrictamente, las paradas y zonas de operación señaladas, amén de sus horarios. Igualmente, se sanciona a los conductores de taxi que operen en demanda de pasajeros en zonas para las cuales no han sido autorizados por el Consejo de Transporte Público o que abusen en el cobro de su tarifa autorizada. El mismo artículo 132 indica que las infracciones allí contempladas no solamente acarrean la imposición de una multa, sino también el establecimiento de sanciones conexas que se encuentran establecidas en el numeral 71 bis, cuyo inciso d) prescribe que a los infractores de aquella norma le serán descontados 15 puntos de los asignados originalmente a la licencia. Es decir, el artículo 132 inciso k) ha establecido que los conductores de taxi que infrinjan los deberes que les impone el numeral 98 de esa misma Ley, serán castigados a través de un mecanismo que implica una pena principal de multa pero también una sanción accesoria, sea el descuento de 15 puntos de la licencia. Este mecanismo sancionatorio, sea la aplicación de multas y de descuento de puntos a la licencia, no es extraño en el Derecho Comparado. La integración del descuento de puntos como sanción accesoria a la multa de tránsito tiene su fin propio y autónomo. Si bien es cierto, la multa constituye una sanción eminentemente disuasiva, el descuento de puntos a la licencia tiene un objetivo esencialmente reeducador. El carácter reeducador del mecanismo de descuento de puntos se hace evidente en el artículo 71 ter de la Ley de Tránsito, parágrafo cuarto, norma que prevé la posibilidad de que el infractor que ha perdido todos sus puntos, pueda recuperar su acreditación a través de procesos formativos que incluyen desde cursos de sensibilización y educación vial hasta servicios de utilidad pública. Es indudable que el artículo 132 inciso k) prevé, entonces, una sanción principal – sea la multa – de carácter eminentemente disuasorio – y una sanción accesoria – el descuento de puntos – la cual tiene una finalidad reeducativa. Resulta evidente que dicha norma no quebranta el principio del non bis in ídem, establecido en el artículo 42 de la Ley Fundamental. El artículo 132 de la Ley de Tránsito tiene por objeto sancionar el incumplimiento de deberes de orden público que la Ley le impone a los conductores de las unidades de servicio público de taxi, y que tienen por finalidad última, garantizar un mínimo de viabilidad en las carreteras. Es razonable que la Ley de Tránsito imponga restricciones en orden a los puntos de las ciudades donde los taxistas pueden parquear para esperar la demanda de un cliente (zonas de parada) con el fin de asegurar un buen orden en las vías públicas. No es irracional que la Ley de Tránsito establezca restricciones en relación con las zonas de demanda donde los conductores de taxi pueden recoger pasajeros, ya sea en sus zonas de parada o deteniéndose en la vía pública, con el objeto de imponer un límite al número de taxis que pueden operar normalmente en una ciudad. Los incisos b.1 y b.2 del artículo 98 de la Ley de Tránsito, responden entonces a la normativa que es propia de un Estado Constitucional de Derecho bien ordenado. Es indudable que estas obligaciones de orden público pueden ser impuestas al conductor de taxi por la naturaleza de servicio público de esa actividad. Indudablemente existe una relación de gradación entre el número de puntos y la gravedad de las infracciones sancionadas por el artículo 132. La infracción prevista no es tan grave como para descontar una suma considerable de puntos de la licencia del conductor de taxi, pero si lo suficientemente seria como para rebajar un número de puntos suficientes que le advierta al conductor de taxi sobre su obligación de conducir su unidad de servicio público conforme el estándar legal y de respetar sus deberes esenciales como operador de una unidad de servicio público. En conclusión, estima la Procuraduría que el numeral 132 no es inconstitucional.

4º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes contesta la audiencia conferida, manifestando que el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito no presenta ningún vicio de inconstitucionalidad, resulta una norma necesaria para evitar el caos vial, pues lo que pretende es alcanzar la seguridad y el orden vial, con base en estudios técnicos. Su quebranto trae aparejada la puesta en grave peligro a bienes jurídicos esenciales, tales como la vida de las personas, la salvaguarda de las cosas y el evidente y manifiesto interés público de mantener fluida la circulación vehicular, evitando los congestionamientos. Los conductores deben respetar los lugares permitidos para estacionar en la vía pública, por cuanto es legalmente imposible e improcedente, ilógico e irracional, permitir que los vehículos se estacionen donde quieran en la vía pública. Tratándose de un vehículo modalidad taxi, se cuenta con paradas exclusivas para que presten el servicio, conforme lo establece el Consejo de Transporte Público, de acuerdo a estudios técnicos previos para las determinadas bases de operación, afluencia o demanda de los pasajeros. La norma no es desproporcionada, tomando en cuenta el bajo costo que implica conducir responsablemente y los beneficios que trae consigo. Estima que el accionante pretende erróneamente inferir la constitucionalidad de la norma a partir de la aplicación a su caso concreto. La valoración sobre si el oficial de transito actuante aplicó o no erróneamente la Ley de Tránsito, es un tema que debe discutir en la vía correspondiente y no discutirlo simultáneamente en la sede de constitucionalidad. El ejercicio de la prestación de transporte público es una actividad reglada, sujeta a varias disposiciones legales y reglamentarias. En cuanto al alegato de que se infringe el principio de non bis in ídem, señala que el objetivo de la deducción de puntos no es una sanción, lo que se pretende es monitorear el desempeño como conductor del ciudadano autorizado para conducir vehículos automotores. El fin es educativo y no sancionador, para fortalecer los hábitos seguros en materia de conducción vehicular. La conducción vehicular es una actividad de riesgo, por lo que se habilita al Estado a establecer las normas correspondientes. Las normas de la Ley de Tránsito persiguen la prevención especial positiva y negativa, así como la prevención general. Por eso se castiga la falta y se espera que la conducta no se reitere; además se lanza un mensaje a la colectividad. Sostiene que el componente de personas que no se han motivado con las normas de tránsito a partir de la entrada en vigencia del sistema que se considera severo es bajísimo. Señala que la situación del accionante es particular y que por situaciones concretas no se debe eliminar del sistema jurídico una norma dirigida a la colectividad. El parámetro para fijar las multas constituye una decisión del Poder Legislativo. El razonamiento de que debe fijarse una infracción que el conductor pueda pagar es errado, porque la idea es que no incurra en la infracción. El ir mermando poco a poco el elenco de infracciones y sanciones, es un mensaje totalmente negativo sobre la aspiración de que los partícipes del sistema de tránsito se ajusten a él. La tutela del bien jurídico seguridad vial o seguridad en el tráfico constituye una protección anticipada a la vida y a la integridad física. El beneficio esperado de protección a esos valores superiores no puede menoscabarse por una cuantificación económica. Las multas no van dirigidas a toda la colectividad, sino solo a los infractores. La Sala al anular las multas de tránsito lo hace por proteger a una “gran mayoría de la población del país”, no obstante, el sector de mayor ingreso económico que infrinja la ley se verá beneficiado y menos motivado a cumplir las normas de manera coercitiva por la amenaza de la multa, pues la infracción no impactará su presupuesto. Demostrado el universo reducido de infractores, no se puede partir de un ejercicio especulativo, suponiendo que dentro del mismo la mayoría son ciudadanos de bajos ingresos y por lo tanto deben ser objeto de tutela, modificando todo el esquema sancionatorio vigente o cualquier otro similar. El test de racionalidad y proporcionalidad tanto técnica como jurídica y fáctica, debe inclinarse a favor del sistema sancionatorio vigente y por ende de la multa que se impugna. Aduce que existen otras leyes con sanciones aún más severas que las que establece la Ley de Tránsito, tales como la Ley de Patrimonio Histórico, la Ley General de Concesiones, la Ley del Sistema de Estadística Nacional, el Código Procesal Contencioso, la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Recepción, la Ley de Pesca y Acuicultura y el Código Electoral. Considera que en relación con las sanciones que se disponen en esas leyes, la Ley de Tránsito más bien es poco drástica. En todo caso, ya la Sala Constitucional evidencia una apertura en el tema, por ejemplo en la sentencia 2011-16042 se dijo que no era desproporcionada la multa por prestar el servicio público de transporte sin autorización. En el tema de los puntos deducidos y la supuesta desproporcionalidad e irracionalidad de la medida, se tiene que de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 ter, la conducta referida se ubica en un tercer estadio de deducción de puntos, de modo que no es la conducta más gravosa ni la más levemente sancionada. El tema del mal estacionamiento es uno de los fenómenos más recurrentes en la vías públicas, situación de la que no escapan los operadores de transporte público en la modalidad de taxi. Por eso no se encuentra como desproporcionado o irracional, que la deducción de 15 puntos sea la que establezca la legislación de la materia, con una valoración media de importancia o gravedad. Consecuentemente la norma impugnada es proporcionada al fin que se pretende buscar y por tanto, solicita que se declare sin lugar la acción.

5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 3, 4 y 5 del Boletín Judicial, de los días 4, 5 y 6 del seis de enero del dos mil doce.

6º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 85 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se prescinde de la celebración de la audiencia oral y pública.

7º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La acción de inconstitucionalidad es admisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Se dirige contra disposiciones de carácter general por considerar que infringe normas y principios constitucionales. Además, al accionante se le otorgó plazo para interponer la acción en el recurso de amparo tramitado con el número de expediente Nº 11-13112-0007-CO, mediante resolución número 2011-14971 de las nueve horas dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.

II.—Objeto de la impugnación. Se impugna el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el cual dispone:

Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: […] k) Al conductor de taxi al que se le compruebe haber cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria. Al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 98 y en el artículo 113 de esta Ley, en cuanto al incumplimiento de paradas y horarios.”

Estima el accionante que dicha norma es contraria al derecho al trabajo y a los principios de non bis in ídem y proporcionalidad.

III.—Sobre la desproporcionalidad de las multas de la Ley de Tránsito. Antecedente jurisprudencial aplicable. Lo planteado en este asunto en cuanto a la desproporcionalidad de la sanción coincide con el tema resuelto en la acción número 10-005132-0007-CO, en la que se conoció de la inconstitucionalidad del inciso k) del artículo 131 de la Ley de Tránsito y dentro de la cual se dictó la sentencia número 2011-06805 de las diez horas treinta y un minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, donde se declaró inconstitucional el monto establecido en dicha norma al encontrarlo irrazonable y desproporcionado. En ambos supuestos se reclama la cuestión de la irrazonabilidad y desproporción en el monto de multa establecida como respuesta punitiva a una falta de tránsito, en este caso, la prevista en el inciso k) del artículo 132 en relación con lo dispuesto en el artículo 98 inciso a) numeral 1, que se refiere al conductor de taxi que irrespete las paradas establecidas por el Consejo de Transporte Público. Según esas normas se debe imponer la multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas, al conductor que realice la conducta descrita, sea, el irrespeto a las paradas de taxi establecidas.

IV.—Competencia del legislador para diseñar la normativa de tránsito oportuna y conveniente. Como ya se ha resuelto en diversas oportunidades, el legislador goza de potestad para prohibir conductas que estime dañinas para el conglomerado social, así como para fijar las sanciones correspondientes; no obstante, tal facultad encuentra limitaciones que derivan de los principios, derechos y garantías del Derecho de la Constitución, dentro de los cuales, la proporcionalidad y razonabilidad tienen un papel preponderante. Así, en la sentencia número 2008-05179 se indicó:

“...En el caso de las penas, el juez constitucional puede legítimamente revisar, si existe proporcionalidad entre la sanción y la infracción cometida. El propio artículo 8 de la Declaración de Derechos del Hombre señala que “la ley no puede establecer sino las penas evidente y estrictamente necesarias”. En ese sentido, la sanción impuesta debe constituir una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objetivo buscado. Asimismo, la relación entre la infracción y la sanción debe obedecer a criterios objetivos. En ese sentido, la proporcionalidad está íntimamente ligada con la razonabilidad de las normas, siendo uno de sus componentes. La propia jurisprudencia constitucional ha señalado como sus componentes los de: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, considerando que: “... La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada debe ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea “exigible” al individuo.(...) (Sentencia de esta Sala número 03933-98, de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados (ver sentencia número 08858-98 de esta Sala). (...) Es claro entonces, que en cuanto a la imposición de sanciones penales, tratándose de los supuestos de razonabilidad y proporcionalidad, deben ajustarse al daño o lesión inferida al bien jurídico y las consecuencias que de él se produzcan. (...) Como se ha indicado claramente en la jurisprudencia de la Sala, es al legislador ordinario a quien le corresponde fijar la política criminal, y dentro de ella, las penas como elemento sustancial de la misma. La función de un Tribunal Constitucional en estos casos, se reduce a establecer si el supuesto impugnado, se ajusta o no a los límites señalados de razonabilidad y proporcionalidad de las penas, que tiene todo legislador en una democracia. No le corresponde a la Sala determinar, de ningún modo, el monto de las penas, ni la forma en que se han de ajustar a parámetros razonables, únicamente puede señalar, cuando éstos últimos han sido excedidos.” V.- En tales términos se ha reconocido entonces la existencia de un ius puniendi estatal que se justifica en la necesidad de tutelar bienes jurídicos de importancia para la colectividad y es de esa potestad genérica del Estado que derivan tanto la potestad sancionatoria administrativa como la sancionatoria penal. En cuanto a la primera, esta Sala ha señalado: “El primer cuestionamiento de este aparte, obedece a la añeja discusión sobre si la Administración pública puede aplicar normas punitivas, discrepancia que hace mucho tiempo fue superada en el propio Derecho Administrativo, a saber, la legitimidad constitucional de la potestad sancionadora de la Administración, por lo demás, vigente en diversos sectores de nuestro ordenamiento. En efecto, la facultad legal -contenida en este caso por el artículo 65 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Proyecto)- que permita a la Administración el conocimiento y juzgamiento de las infracciones administrativas, no invade el campo de la función jurisdiccional, ni tampoco el ejercicio de ésta, pues existen sustanciales diferencias entre las facultades administrativas y las jurisdiccionales, sin que pueda afirmarse que en el caso de examen las normas cuestionadas irrespetan tales diferencias.”(Sentencia 1995-03929 de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco) Este Tribunal ha afirmado que la satisfacción de intereses comunes en una sociedad, requiere de una Administración Pública eficaz, y esa eficacia depende en gran medida de su poder, otorgado en parte, para proteger la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos que la sociedad estima como fundamentales. Es la potestad sancionadora el instrumento a través del cual se busca proteger estos intereses. En los Estados democráticos, se estima que ese poder punitivo es y debe ser la última ratio, lo que obliga a un uso prudente y racional del sistema sancionador. De esta forma se acepta que no sólo el Estado no puede pretender resolver todos los problemas de los ciudadanos y de la sociedad en general a través de la sanción, sino que tampoco puede tener poderes ilimitados para hacerlo. En ese sentido se habla del principio de utilidad, que exige la relevancia del bien jurídico tutelado y la idoneidad del medio para tutelar ese bien jurídico. Toda prohibición sin estos elementos se considera injustificada e ineficaz. La potestad sancionadora no es pues, un fin en sí misma, sino un medio para hacer más eficaz el ejercicio de otras potestades que el ordenamiento atribuye a la Administración para satisfacer intereses generales. (Sentencia 2000-08191 de las quince horas tres minutos del trece de setiembre del dos mil) […] En cuanto a los principios aplicables al régimen sancionatorio administrativo, se ha establecido que éstos tienden a asimilarse a los que rigen en el Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones del poder punitivo del Estado e implican la restricción o privación de derechos, con la finalidad de tutelar ciertos intereses. Tanto las normas sancionatorias administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar: la verificación de la conducta prevista produce como consecuencia jurídica una sanción. El Derecho de la Constitución impone límites al derecho sancionador, que deben ser observados tanto en sede penal como en la administrativa; ciertamente, en este último caso con determinados matices que se originan en la diversa naturaleza de ambos: “Como reiteradamente ya ha señalado esta Sala, al menos a nivel de principios, no puede desconocerse una tendencia asimilativa de las sanciones administrativas a las penales, como una defensa frente a la tendencia de liberar -en sede administrativa- al poder punitivo del Estado de las garantías propias del sistema penal. Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 también constitucionales. Así, ya esta Sala ha señalado que “todas esas normas jurídicas, derivadas de la Constitución Política como modelo ideológico, persiguen ni más ni menos que la realización del fin fundamental de justicia que es el mayor de los principios que tutela un Estado de Derecho, en la que se incluyen reglas -principios generales- que tienen plena vigencia y aplicabilidad a los procedimientos administrativos de todo órgano de la Administración, se reitera, pues, los principios que de ella se extraen son de estricto acatamiento por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador.” (resolución N° 1484-96) “...las diferencias procedimentales existentes entre las sanciones aplicables a infracciones y a delitos, no pueden conducir a ignorar en el ámbito del procedimiento administrativo las garantías de los ciudadanos, en efecto, los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.” (resolución N° 3929-95). Así, la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al derecho administrativo sancionador, de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandis los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propios de los delitos.”

(Sentencia 2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil).

En el supuesto que se analiza, es claro que el legislador al establecer la regulación de tránsito tiene la potestad de determinar las áreas donde pueden estacionarse los vehículos de transporte público para prestar el servicio y las condiciones para ello. Asimismo, puede señalar lugares o zonas donde no se puede estacionar en atención a la protección de diversos intereses que deben tutelarse o bien supeditar el estacionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos (ej. uso de señales reflectivas, freno de estacionamiento, luces, etc.). Se pretende con ello asegurar la eficiencia en la prestación del servicio público, un adecuado ordenamiento vial y la seguridad en el tránsito. De ahí que las prohibiciones y regulaciones que establece la ley se consideran necesarias e idóneas para lograr el fin propuesto.

V.—Sobre la desproporcionalidad de la sanción. No obstante lo anterior, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto de la sanción, esto es, la relación entre la conducta y la multa prevista en la norma impugnada, considera esta Sala que el legislador excedió el monto razonable, tomándose en cuenta las condiciones socioeconómicas de la mayor parte de la población costarricense, particularmente, el nivel de ingresos percibido, de acuerdo a diversos estudios donde se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves. En ese sentido, se resolvió en la sentencia número 2011-06805:

“...[A]l imponer el Estado una sanción pecuniaria, como ocurre con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que sanciona una conducta ilícita prevista en Ley formal, el Estado necesariamente debe tomar en cuenta no sólo las condiciones relativas a levedad o gravedad, respetando, en todo momento, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino también la capacidad económica del infractor. No cabe duda de que cuando el Estado impone una multa busca dos objetivos no excluyentes. El primero, castigar al infractor; el segundo, disuadir a los miembros del colectivo a no cometer las infracciones, o dicho de manera positiva, a respetar las normas que se encuentran en la Ley formal. Ahora bien, ambas finalidades no se alcanzan adecuadamente cuando se hace abstracción, en la norma sancionadora, de la capacidad económica del infractor, pues cuando hay una notoria diferencia entre quienes sí pueden pagar la multa y quienes no, debido a sus escasos ingresos, la sanción resulta más onerosa para el infractor económicamente débil, con lo que se vulneran los principios de igualdad y equidad, ampliamente reconocido y garantizados en nuestra Constitución Política –artículo 33- y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos –artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-. Lo anterior puede resultar contrastante desde el punto de vista de la ocupación de los accionantes, dado que por un lado se trata de una estudiante de Derecho, y por el otro por parte de dos profesionales. De ahí que debe determinarse en esta acción si existe una sanción de suma gravedad para una gran mayoría de la población del país, con lo que se lesiona importantes valores, principios y derechos constitucionales. A juicio de la Sala sí existen esas infracciones por el tipo de rango de la sanción que se impone, como se detallará más abajo. Desde esta perspectiva, el bloque de Constitucionalidad le impone al legislador, cuando de imponer multas y sanciones se trata, el deber de garantizar una justa y equitativa proporción entre la cuantía de la sanción y las condiciones económicas del sancionado; amen de una justa proporción con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos. Para lograr tal propósito, se han diseñado técnicas legislativas como las multas que establecen mínimos y máximos, que le permiten a la Autoridad competente garantizar que la multa que se le impone al infractor tiene necesariamente una estrecha relación con su capacidad económica. Un ejemplo de ello es la multa que se refiere al salario de cada persona, tal y como ocurre con las contravenciones, toda vez que el artículo 53 del Código Penal señala que el juez debe determinar la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no puede exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del sentenciado. En este sentido, la multa va estrechamente vinculada a la capacidad de pago del infractor, así por ejemplo: si a un campesino se le impone el pago de diez multas y su salario es de cinco mil colones, la multa será de cincuenta mil colones; si se trata de un profesional, a quien se le impuso la misma multa, pero su salario es cincuenta mil colones por día, la multa será de quinientos mil colones. En esta dirección, se cumpla a cabalidad el principio de igualdad, pues se trata de forma igual a quienes están en situaciones iguales, y en forma desigual, a quienes están en situaciones desiguales, toda vez que no hay mayor injusticia que trata en forma igual a los desiguales. Lo anterior no significa, de ninguna manera, que el Estado no pueda establecer multas fijas, aplicables a todos los miembros de la colectividad; empero, en este supuesto, la referencia debe ser la capacidad económica de la población de menores ingresos, toda vez que si ello no fuese así, se estaría tratando de forma igual a los desiguales y con ello vulnerando los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, y un principio elemental de equidad. En el caso de las multas de la Ley de Tránsito se incurre en estos quebrantos constitucionales, en vista de que se establecen multas fijas haciendo abstracción de la población económicamente más débil que, por cierto son los más desgraciadamente, a causa de una injusta distribución del ingreso nacional donde, incluso, las últimas tendencias son a la concentración de la riqueza en grupos cada vez más reducidos. Al respecto, en los informes que a continuación se citan encontramos cifras que denotan un claro alejamiento del ideal que se encuentra plasmado en el numeral 50 de la Constitución Política. Con base en la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, “Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de Hogar”, del año del 2006, cuya cobertura abarcó los últimos 16 años en el país, se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves. Al respecto, encontramos lo siguiente:”Los ingresos reales, en promedio, crecieron en un 33.7%; el 20% de ingreso más alto disfrutó un crecimiento de su ingreso de un 67,9%. El 40% de ingreso más bajo vio reducirse su ingreso real promedio: -13,9% el más pobre y -2,7% el segundo 20% de hogares. Todos los hogares pudieron tener un ingreso por persona creciente, porque casi todos los hogares tienen hoy en día un miembro menos, en promedio. El 20% de más alto ingreso tuvo un crecimiento del ingreso por persona del 95,6%; el 20% de menos ingreso un 6,7% de crecimiento. Actualmente el 20% de los hogares de mayor ingreso, con solo el 16% de población, posee el 52% del ingreso del país, mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse del 4.6% del ingreso, y el 80% de los hogares, con el 84% de la población, obtiene 48,0%. Esto se da sobre una redistribución hacia los sectores de mayor ingreso. El 20% de los hogares de ingresos más alto lograron en estos 16 años ampliar su apropiación del ingreso en unos 10 puntos porcentuales, alrededor de una cuarta parte de sus ingresos iniciales. Por su parte, los de menor ingreso perdieron capacidad de apropiación de 2 puntos porcentuales, esto es, un tercio de sus ingresos iniciales. Los sectores medios (40% de los hogares de ingresos medio) también perdieron de su parte del ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”. En el XV Informe del Estado de la Nación se indica lo siguiente: “En el 2008 el ingreso promedio de los hogares se redujo en términos reales en -0,3% con respecto al año anterior, en tanto el ingreso de los ocupados apenas aumentó un 2,2% (muy por debajo de l9,3% de 2007). El salario mínimo real, luego de mostrar una leve mejoría en el 2007, volvió a caer en los niveles de estancamiento que registró en el período 1999-2004. El descenso en el ingreso promedio del hogar no fue generalizado: el 20% más pobre de la población más bien experimentó un incremento real (de entre 4,6% y 7,7%), pero en la mayoría de los deciles hubo reducciones, incluyendo el décimo (el de mayor ingreso), que sufrió una contracción de -1,3%. El coeficiente de Gini mostró una leve mejoría, al pasar de 0,426 en el 2007 a 0,421 en el 2008. Sin embargo, esta última cifra es igual al promedio del período 2000-2007, es decir, refleja la desigualdad en la distribución de los ingresos que ha prevalecido en la presente década y que por el momento, de no tomarse importantes medidas redistributivas, parece definitiva. El índice de Theil, por su parte, constata el aumento de la desigualdad en la distribución de los salarios, tendencia que se fortaleció entre 2005 y 2007 (gráfico 1.3). En un verdadero Estado social y democrático de Derecho no es suficiente con que los indicadores macroeconómicos respondan a los estándares internacionales aceptados –ello es una condición necesaria pero no suficiente-, sino que es indispensable garantizar una efectiva distribución del ingreso, de tal forma que día a día se construya una sociedad cada vez más igualitaria, libre y eficiente. La igualdad real, al igual que la libertad y la eficiencia económica, es un valor constitucional que está presente en el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas). De ahí que fieles a esta máxima los Tribunales Constitucionales han abogado por garantizar un mínimo vital a todos los habitantes del Estado. La noción de mínimo vital puede ser calificada como una de las creaciones más importantes en materia de protección de derechos humanos. El mínimo vital, que es el derecho a disponer de unas condiciones mínimas que permitan la subsistencia y la vida digna, cumple una función múltiple, juega “(…) el papel de derecho fundamental, de criterio para establecer la fundamentalidad de derechos prestacionales, de condición empírica para establecer la conexidad entre derechos de prestación y derechos fundamentales, de núcleo esencial del derecho al trabajo y de condición de procedibilidad de la acción de tutela”. Esta herramienta de protección de derechos fundamentales se ha materializado en un sinnúmero de sentencias de la Corte Constitucional colombiana referentes a temas como remuneración laboral, salud, indigentes y secuestrados, procedibilidad de la tutela y carga de la prueba, entre otros temas. Verbigracia: Pese a que el reconocimiento de pensiones y el pago oportuno de las mismas cuenta con acciones propias para su exigibilidad, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio en los casos en que una persona de la tercera edad dependa de una pensión para su subsistencia, o que cualquier persona en circunstancias de debilidad manifiesta requiera de la seguridad social o del reconocimiento de la pensión para su subsistencia. Igual razonamiento se realiza respecto al pago de salarios y cesantías, en que se concede la protección a través de la acción de tutela, en la medida en que sea la única fuente de ingreso de la persona, y el no pago o la mora en el mismo pueda afectar el mínimo vital. Asimismo, la protección del mínimo vital ha conducido a determinar, por vía de tutela, la obligación de entidades financieras en liquidación de devolver los ahorros de una persona de la tercera edad a quien se le afecta su mínimo vital, considerando que las normas de derechos humanos están por encima de aquellas que regulan el régimen financiero. Incluso, se ha determinado que la protección del mínimo vital prevalece sobre las obligaciones legales concordatarias y sobre la prelación de créditos comerciales en caso de que se amenace el pago de mesadas mensuales (Sentencia N° SU-1023/2001, dictada por la Corte Constitucional de Colombia). Así las cosas, cuando se imponen multas fijas, haciendo abstracción de la capacidad económica de los potenciales infractores y de las condiciones económicas de la mayor parte de la población, dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta tiene un ingreso promedio inferior a mil dólares mensuales –el 90 por ciento- y la mitad un ingreso inferior a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente 600.000 trabajadores que ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones, que representan un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenas gana ese salario- (véase el estudio del Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica), no cabe duda que se lesionan principios cardinales del Estado social y democrático de Derecho, entre ellos: el de igualdad, el de proporcionalidad, razonabilidad y se amenaza y les afecta el mínimo vital de la persona. Incluso, si adoptamos como punto de referencia el Sistema de Indicadores sobre el Desarrollo Sostenible (SIDES) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tenemos que el ingreso promedio mensual en la ocupación principal –sea por concepto de trabajo dependiente o por trabajo independiente- por rama de actividad, en el 2009 para agricultura, silvicultura y caza era de 184.842 colones, para pesca 318.260, para minas y canteras 233.842, para industrias manufactureras 299.420, para electricidad, gas y agua 492.942, para construcción 279.188, para comercio y reparación 275.909, para transporte, almacenamiento y comunicaciones 234.316, para intermediarios financieros 363.419, servicios sociales, comunales y de salud 606.408, para actividades inmobiliarias empresariales 484.734, para Administración Pública 520.284, para enseñanza 439.727, para salud y atención social 537.113, para servicios comunitarios y personales 266.172, para hogares con servicio doméstico 90.115, para organismos extraterritoriales 1.197.277 y para no bien especificados 313.197, para un promedio de 322.320. Si adoptamos el promedio mensual en la ocupación principal por sector institucional tenemos que: en el Sector Público el salario promedio en el año 2009 era de 526.013, que se desglosan en el Gobierno Central 480.376, en Instituciones Autónomas 585.492 y en Municipalidades 356.325; mientras que para el sector privado, precisamente donde se concentra la mayor cantidad de la fuerza laboral, el salario promedio era de 281.322, para un salario promedio de 322.320. Desde esta perspectiva, la imposición de una multa de 307.100 -237.000 más el 30%- a una persona que tiene un salario que apenas le alcanza para llenar sus necesidades básicas, constituyen un trato discriminatorio en relación con aquellas personas que, dado sus niveles de ingresos, la multa representan un porcentaje razonable de éstos. De ahí que, dada la situación socioeconómica de la mayoría de los trabajadores costarricense, resulta irracional, desproporcionado e injusto sancionarlo con multas fijas y altas cuando sus ingresos son escasos, como lo demuestra la realidad actual de la mayoría de los trabajadores costarricenses y no costarricenses. En este sentido, esta realidad salta a la vista cuando la acción de inconstitucionalidad ha sido interpuesta por un chofer que acude a esta Sala en busca de la protección constitucional de sus derechos fundamentales, e incluso si se hubiera interpuesto por cualquier otro trabajador de transporte de personas y de bienes, no hay duda que se encontraría en similares condiciones, en el tanto viven de esa ocupación como medio de subsistencia. Tampoco el monto de la multa aprueba el test de razonabilidad. Como es bien sabido los principios de razonabilidad y de proporcionalidad se erigen en el Estado social y democrático de Derecho como un límite infranqueable a la arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente aceptada la teoría de interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio de las potestades discrecionales no autorizan a ningún órgano o ente a dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen principios elementales de justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los actos de la Administración Pública, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto. Por otra parte, es tesis de principio en la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional y de los Tribunales Constitucionales, así como los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, la vigencia y la aplicación de estos principios. Basta con echar una mirada a alguna de la jurisprudencia de los primeros para comprobar lo que venimos afirmando. En efecto, se ha señalado, claramente, que la razonabilidad es un principio constitucional, que se desprende del Estado de Derecho como una garantía para la protección de los derechos fundamentales. A manera de ejemplo, cabe citar la sentencia Nº 77, 179 de la Sala Primera del TFC alemán del 15 de diciembre de 1965:”En la República Federal de Alemania el principio de razonabilidad tiene rango constitucional. Se origina en el principio del Estado de Derecho, en la esencia de los derechos fundamentales, que como expresión general del derecho del ciudadano frente al Estado, sólo puede ser limitado en forma amplia por el poder público, cuando ello sea indispensable”. Se ha indicado que el principio de razonabilidad constituye un límite a las potestades discrecionales de las Administración Pública en lo referente a la restricción de los derechos fundamentales. En la sentencia Nº 69,315 del 14 de mayo de 1985, dictada por la Sala Primera del TFC alemán, en la que se resuelve un recurso de amparo que interpuso una asociación ecologista contra la decisión de prohibir las demostraciones adversas a la instalación de una planta de energía nuclear en Brockdorf, se expresa lo siguiente:”La prohibición o disolución presuponen, de una parte, y como ultima ratio, que el medio menos drástico, el establecimiento de imposiciones, se ha agotado. Esto se apoya en el principio de razonabilidad. Esto sin embargo, no sólo limita la potestad discrecional para la elección de los medios, sino también la potestad discrecional que tienen las autoridades competentes para tomar una decisión”. Según se desprende de la jurisprudencia que venimos citando el juicio de razonabilidad está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En esta dirección, es importante reseñar la sentencia Nº 90, 145 de la Sala Segunda del TFC alemán, dictada el 9 de marzo de 1994, en la que se indicó lo siguiente:”De acuerdo con este principio –razonabilidad- la ley que restrinja un derecho fundamental debe ser adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad deseada. Una ley es adecuada, cuando con su ayuda se puede lograr el resultado deseado; es necesaria, cuando el legislador no hubiera podido elegir otro medio, igualmente efectivo que no restrinja o limita en menor grado el derecho fundamental (…) Adicionalmente, para sopesar plenamente entre la gravedad de la intervención y el peso, así como la profundidad de los fundamentos que la justifican, se deben tener en cuenta los límites de la exigibilidad para los destinatarios de la prohibición. Las medidas, por tanto, no deben gravar en forma exagerada (prohibición de una extralimitación o deber de proporcionalidad en sentido estricto). Por su parte, el Tribunal Constitucional español, en la sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al referirse al principio de razonabilidad sostuvo lo siguiente:”Esta apelación genérica al principio de razonabilidad exige alguna precisión en orden a fijar el objeto exacto y los términos precisos en los que debe desarrollarse el presente proceso constitucional. En primer lugar debe advertirse que el principio de razonabilidad no constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales. Es, si quiere decirse así, un principio que cabe inferir de determinados preceptos constitucionales -y en particular de los aquí invocados- y, como tal, opera esencialmente como un criterio de interpretación.” Para este Tribunal el examen de razonabilidad no sólo es un proceso lógico formal de análisis de la coherencia de las normas jurídicas, sino que es concordante con los valores reconocidos en el Derecho de la Constitución. En la sentencia 115/2001 de 10 de mayo de 2001 indicó lo siguiente: Pero la razonabilidad nos lleva a considerar también, además de la racionalidad de las normas, los valores contenidos en ellas, que deben ser comparados con otros valores consagrados en el ordenamiento constitucional: en este caso, la disciplina militar, la cual desempeña «un papel crucial» para alcanzar los fines que el art. 8.1 CE asigna a las Fuerzas Armadas (STC 97/1985, de 29 de julio, FJ 4). Asimismo, se ha señalado que con el juicio o test de razonabilidad se procura contar con una metodología confiable y objetiva, que permita analizar la conducta de las Administraciones. En efecto, en la sentencia 253/1993 del 29 de noviembre de 1993 del TC español, se expresó lo siguiente: “… el test de razonabilidad depende también del tipo de prueba que haya que verificar y, en este extremo, el criterio exigible será la existencia de un parámetro objetivo que fuera de toda duda razonable permita establecer inequívocamente lo que haya que apreciarse como respuestas correctas a determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo test permiten en mayor medida la existencia de estos parámetros objetivos y la correlativa determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.

La Corte Constitucional de Colombia, en múltiples ocasiones, ha definido el principio de razonabilidad como sinónimo de justicia y equidad. Así, en la sentencia Nº 530/93, expresó lo siguiente:

“La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos humanos”

Esta Corte ha reconocido que dicho principio se levanta también como un límite de la conducta pública. Precisamente, en la sentencia Nº T-260-93 se indica lo siguiente:

“Este formidable privilegio de la administración, en la decisión y ejecución de sus actos, sigue siendo un privilegio pero no puede ser arbitrario porque la administración no es un fin en si mismo sino que está al servicio de la comunidad y porque es de la esencia del Estado Social de derecho que se ejecute, sin dilaciones, la protección legal al trabajador. Es decir, la autotutela administrativa tiene un límite: la razonabilidad”

Se ha ratificado que el principio de razonabilidad es un límite para el Poder legislativo cuando se impone restricciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, señala la sentencia T-452-95 lo siguiente:

“Las limitaciones al derecho a la intimidad, al igual que la de cualquier otro derecho fundamental, deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático. Estos principios han sido aplicados por esta Corporación para examinar las limitaciones a los derechos que haga el legislador, pero también al ponderar el enfrentamiento de derecho”.

En sintonía con la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional y con la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales, la Sala Constitucional ha receptado, en su jurisprudencia, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En efecto, ha precisado el contenido necesario de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En reiteradas sentencias ha señalado, sobre el primero, que la ley no puede ni debe ser irracional, ya que el medio que se seleccione debe tener una relación real y sustancial con el objeto que se persigue. Desde esta perspectiva, la racionalidad técnica significa una proporcionalidad entre medios y fines; la racionalidad jurídica implica una adecuación a la Constitución en general y, en especial, a los derechos y libertades reconocidos y garantizados en ella y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos debidamente vigentes en nuestro país y; por último, la razonabilidad sobre los efectos personales supone que no pueden imponerse a esos derechos otras limitaciones o cargas que razonablemente se deriven de su naturaleza, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la sociedad. En el voto n.° 5236-99 estableció los siguientes componentes de la razonabilidad: “…este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que se considera es la ‘razonabilidad de la ley como parámetro de constitucionalidad’. Conviene recordar, en primer término, que la ‘razonabilidad de la ley’ nació como parte del ‘debido proceso sustantivo’ (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial ‘debido proceso’ se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del ‘debido proceso’ como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada ‘razonabilidad técnica’ dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de ‘razonabilidad técnica’ hay que analizar la ‘razonabilidad jurídica’. Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin:  en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos en la constitución. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable (en similar sentido pueden consultarse las sentencias números 1738-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos y 08858-98 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho). La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la ‘razonabilidad ‘ al lograr identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ideas que desarrolla afirmando que ‘...La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea ‘exigible’ al individuo...” (sentencia de esta Sala número 3933-98 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). En el sentido del criterio anteriormente expuesto, esta Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia. Veamos, ahora, el análisis del caso concreto. Sobre la prueba de ‘razonabilidad’: Para emprender un examen de razonabilidad de una norma, el Tribunal Constitucional requiere que la parte aporte prueba o al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación e igual carga procesal le corresponde a quien rebata los argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos requisitos, hace inaceptables los alegatos de inconstitucionalidad. Lo anterior, debido a que no es posible hacer un análisis de ‘razonabilidad’ sin la existencia de una línea argumentativa coherente que se encuentre probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya ‘irrazonabilidad’ sea evidente y manifiesta. Retomando el alegato sobre la irrazonabilidad del plazo de dieciocho meses para optar por una pensión ordinaria, la Sala advierte que los accionantes no sólo no indican lo motivos que les llevan a concluir que la norma cuestionada es irrazonable, sino que tampoco aportan prueba alguna que permita a este Tribunal llegar a esa conclusión, transformando el debate en la exposición de conceptos subjetivos. Por otra parte, el caso no presenta las características de ser una situación de ‘irrazonabilidad’ evidente y manifiesta que además sea fácilmente perceptible, antes bien, de manera abstracta se puede indicar que la norma se ajusta al fin de la reforma legislativa, cual es corregir las distorsiones del sistema de pensiones derogado, creando de manera paralela un nuevo sistema que resguarda el “derecho de pertenencia al régimen del Magisterio Nacional” que esta Sala ha reconocido como un derecho de los cotizantes.” (Lo que está en negritas no corresponde al original). Por su parte, el segundo principio, el de proporcionalidad, implica que el acto legislativo deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de la República, lo que supone que el medio empleado por el legislador debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede ser necesario, cuando el legislador no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, pero que no limitase o lo hiciere de forma menos sensible el derecho fundamental y; por último, proporcional en sentido estricto, es decir, un acto legislativo justo a la medida. (Véanse, entre otras resoluciones del Tribunal Constitucional, el voto n.° 1739-92 y el voto n.° 5236-99). Dicho lo anterior, no cabe duda que el monto de la multa, que hoy en día es de 146.700 colones más el 30%, sea la suma de 44.010 colones, para un total de 190.710 colones, impone una restricción más allá de lo razonable a los derechos fundamentales –al patrimonio de las personas-; elige el medio más gravoso, sea de la multa fija y alta, haciendo abstracción de los ingresos reales promedio del mayor número de la población costarricense y; por último, es un acto intrínsecamente injusto, porque afecta el mínimo vital de la persona, lo que le impide llenar las necesidades básicas de él y de su familia.”

Lo anteriormente expuesto contiene conceptos y razonamientos que son plenamente aplicables al caso que ahora se analiza y en el cual se reclama que el monto de la sanción establecido en el artículo 132 inciso k) para la conducta descrita en el inciso a) numeral 1) del artículo 98 es irrazonable y desproporcionado, al establecer un monto del 50% del salario base de un auxiliar judicial que asciende a la suma de ciento setenta y cinco mil trescientos colones (¢175,300) a lo que debe sumarse el 30% destinado al Patronato Nacional de la Infancia. De este modo, se estima que este nuevo reclamo también debe acogerse y procede entonces la anulación por inconstitucional del monto establecido en el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro, específicamente en cuanto se dirige a sancionar al conductor de taxi que irrespete las paradas previstas por el Consejo de Transporte Público.

VI.—Inexistencia de violación del derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem. Debe agregarse que no resultan de recibo los alegatos del accionante en relación con la supuesta violación del derecho al trabajo y el principio de non bis in ídem. En cuanto al derecho al trabajo, es claro que la prestación de un servicio público a través de la concesión de una placa de taxi, se rige por determinadas disposiciones tanto de carácter legal como reglamentario que son las que establecen las pautas generales, condiciones, plazos, lugares de estacionamiento, formas de prestación del servicio, etc. que obligatoriamente deben ser acatadas. Esta Sala ha señalado que el derecho al trabajo implica que el individuo pueda escoger, entre la multiplicidad de ocupaciones lícitas, la que más convenga para la consecución de su bienestar, a la vez que el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y a respetar su ámbito de elección. Pero en todo caso, deben cumplirse los requisitos que la ley exige para el desempeño del cargo. Si no se cumplen, o el trabajo se ejerce sin la diligencia debida, el Estado está legitimado para imponer restricciones a este derecho, que como todos, no es un derecho absoluto. En relación con el principio de non bis in ídem el mismo lo que encierra es la garantía de no ser juzgado más de una vez por los mismos hechos, lo cual no impide que se puedan establecer penas principales y accesorias.  Sobre el particular, se ha resuelto:

“En virtud del principio de non bis in ídem, se prohíbe el juzgar y sancionar dos veces a una persona, por una misma falta. Al establecer el artículo 321 cuestionado la imposición conjunta de pena de prisión y pena de multa por la comisión de un mismo delito, no está violentando el principio de prohibición del doble juzgamiento. El legislador está facultado para regular la potestad sancionatoria del Estado, disponiendo, dentro del marco de la legalidad, racionalidad y el respeto a los derechos fundamentales, la clase y gravedad de las penas que se impondrán por la comisión de un determinado delito. La doctrina penal ha aceptado como válido la imposición, para un mismo hecho, de dos o más sanciones de manera conjunta y ambas como penas principales. Esto no implica, ni un doble juzgamiento por un mismo hecho ni una doble sanción, sino que es una regulación legislativa que determina la gravedad de la pena a imponer. El deliberar sobre la conveniencia o inconveniencia de sancionar con prisión y multa el delito de receptación, no es un problema de constitucionalidad sino de política criminal que debe ser definido por el legislador. De conformidad con todo lo expuesto, se debe declarar sin lugar esta acción.”

(Sentencia 1994-7007 de las nueve horas veintisiete minutos del dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro).

Por lo anterior, en cuanto al derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem, se declara sin lugar la acción.

VII.—Conclusión. Se declara con lugar la acción en cuanto a lo dispuesto en el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en relación con el artículo 98 inciso a), numeral 1) de la misma Ley, específicamente respecto de la multa que se impone al conductor de taxi por irrespetar las zonas de parada establecidas por el Consejo de Transporte Público. En cuanto a la alegada violación del derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem, se declara sin lugar la acción.

VIII.—Dimensionamiento. El artículo 91 Ley de Jurisdicción Constitucional reconoce a la Sala la facultad de graduar o dimensionar en el espacio, en el tiempo o la materia, el efecto retroactivo de una declaratoria de inconstitucionalidad. En este caso en particular, dicha facultad debe aplicarse dados los propios fundamentos de la decisión, en tanto que se determina la inconstitucionalidad del monto de la multa desde la fecha de vigencia de la modificación que fue objeto mediante el inciso p) del artículo 1 de la Ley número 8696 de diecisiete de diciembre del dos mil ocho, todo lo anterior sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe o situaciones consolidadas. Asimismo, para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.- Por otra parte, y siguiendo la jurisprudencia reiterada de este Tribunal (véanse las sentencias números 90-479 y 01-4888), el efecto de esta declaratoria en este caso concreto produce que la norma original recobre su vigencia, de modo que, con fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula. El Magistrado Rueda Leal concurre con el voto pero pone nota. Por tanto,

Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 inciso a), numeral 1) de la misma Ley, específicamente la multa que se impone al conductor de taxi por irrespetar las zonas de parada establecidas por el Consejo de Transporte Público. En cuanto a la alegada violación del derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.- Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal concurre con el voto pero pone nota. Notifíquese. /Ana Virgina Calzada M., Presidenta/Luis Paulino Mora M. /Gilberth Armijo S./Fernando Cruz C./Paul Rueda L./Fernando Castillo V. /Ricardo Guerrero P.

NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL

I.—Aunque concurro con la decisión de la mayoría de la Sala de declarar la inconstitucionalidad del inciso k) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, en cuanto a la multa que se impone al conductor de taxi por irrespetar las zonas de parada establecidas por el Consejo de Transporte Público, expongo razones separadas por las que estimo que la norma impugnada es inconstitucional, toda vez que no concuerdo con todos los argumentos esbozados por la mayoría. También aclaro que me circunscribo aquí a analizar el caso específico del supuesto antes indicado. Digo esto porque las argumentaciones de este debate no se deben trasladar de manera automática a otros supuestos jurídicos relacionados con situaciones más graves, como por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol o la infracción por velocidad temeraria.

II.—Mi posición en este caso se centra en la aplicación del principio de razonabilidad. Este denominado principio en realidad constituye un “test de razonabilidad”, un protocolo tendente a objetivizar, en cierto grado, el proceso reflexivo mediante el cual el juzgador llega a concluir que determinada medida es irrazonable o desproporcionada. “Qué es razonable” es ciertamente un asunto de apreciación que, sin embargo, se puede y debe argumentar para que resulte al menos plausible. De lo que se trata es de plantear una metodología de aplicación de tal principio, que resulte útil para exponer los argumentos utilizados para calificar algo como razonable o no. Dicha metodología contiene los siguientes elementos: a) la legitimidad, en el sentido de que la medida no violente de manera evidente algún mandato legal jerárquicamente superior; b) la adecuabilidad, en tanto la medida sirva efectivamente para alcanzar el fin pretendido; c) la necesidad implica que entre varias medidas adecuadas, se debe escoger la menos lesiva; y d) la denominada “proporcionalidad en sentido estricto”, que obliga a que desde ninguna circunstancia se vea afectado el contenido esencial de un derecho constitucional en un proceso de ponderación normativa. Admito que para el sector doctrinario mayoritario, el elemento legitimidad es concebido más bien como un presupuesto. Este protocolo se aplica por fases, de manera que si el examen de una primera fase es insatisfactorio, resulta innecesario proseguir con el estudio del resto de aspectos, aunque, en algunos casos, para mayor contundencia del fallo se puede ahondar en ello. Así las cosas, en la especie, los fines perseguidos –el ordenamiento vial y la seguridad de las personas– son del todo legítimos. Ahora bien, la sanción impugnada deviene adecuada, por cuanto constituye un incentivo para que se cumpla la norma, esto es, para que los conductores de taxi respeten las zonas de parada establecidas por la Administración. Por el contrario, el aspecto de la necesidad se incumple, toda vez que el efecto disuasivo se puede lograr con una sanción de menor monto habida cuenta que también se están sancionando con rebaja de puntos en la licencia. En adición, la sanción debe ser proporcional al grado de peligrosidad de la conducta sancionada con respecto a los fines tutelados. Al respecto, considero que el monto total de la multa en cuestión, ¢175,300 más el 30% destinado al Patronato Nacional de la Infancia, es excesivo en comparación con el específico tipo de omisión que se sanciona, si se consideran los ingresos reales en promedio de la mayoría de la población, además de que, como ya indique, también se reducen automáticamente quince puntos de la licencia del conductor por la comisión de esta falta (ver artículo 71 bis: d, de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres). Por lo demás, advierto que la conducta sancionada no implica un inminente peligro a la vida y salud humanas, por lo que es viable sancionarla solo en términos razonables. Así las cosas, si lo que se pretende es establecer una sanción que incentive a los dueños de los vehículos a cumplir los puntos de parada (y no el mero hecho de recaudar recursos para financiar actividades de dependencias estatales), entonces tal propósito se alcanza plenamente con medidas menos lesivas. Agrego que el beneficio social llega hasta el punto donde habiéndose cumplido el requisito de la norma, se obliga a los propietarios de automotores a incurrir en gastos que van más allá de pagar una multa apropiada -no desmesurada ni confiscatoria-. En síntesis, en el caso concreto, una vez sobrepasado ese límite razonable, la multa se convierte en excesiva.

III.—Reitero que el principio de razonabilidad es un “protocolo” útil para obligar al juzgador a que externe por qué cierta medida es estimada como desproporcional. Parte de este ejercicio implica ponderar el grado de peligrosidad de la conducta sancionada con respecto al bien tutelado, pues no es lo mismo conducir bajo los efectos del alcohol o a una velocidad temeraria, casos en que se presenta un alto grado de peligrosidad, que el hecho de incumplir con los puntos de parada fijados por la Administración. Mi criterio es que en los casos de mayor peligrosidad para con los fines tutelados, pierde significación jurídica condicionar la magnitud de la sanción al ingreso económico del infractor o a los ingresos reales en promedio de la mayoría de la población. Así las cosas, el argumento del mínimo existencial no es viable para determinar la proporcionalidad o no de una sanción, cuando existe un alto peligro para bienes jurídicos tutelados de la mayor importancia para la sociedad, como la vida e integridad física de las personas. Así, ante amenazas gravísimas a bienes tutelados de primer orden, devienen admisibles sanciones fuertes, no sujetas al criterio del ingreso económico; pero cuando no se esté ante conductas de elevada peligrosidad, ese elemento material de juicio puede ser válido para evaluar la razonabilidad de la sanción.

IV.—En conclusión, estimo que en el sub examine, la norma impugnada atenta contra el principio de razonabilidad por cuanto incumple el requerimiento de “necesidad”; empero, advierto que con relación a conductas con mayor grado de peligrosidad, el argumento del mínimo existencial carece de significación jurídica. Además, este último argumento es relativo a los índices de desarrollo de cada país, toda vez que, por ejemplo, en Alemania, que es una potencia económica mundial, el mínimo existencial comprende aspectos que son inaplicables en economías en vías de desarrollo.-/Paul Rueda L.,Magistrado.

San José, 10 de mayo del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal

1 vez.—(IN2012050333)                                         Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las 13:30 horas del 18 de julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, se rematarán los bienes embargados en autos visibles a folios 103 a 106, de la forma que a continuación se indicará: 1) Cocina de gas grande de cuatro quemadores que se describe así: estilo plantilla, base de acero inoxidable, marca Veromatic, con un medida de un metro con cuarenta y siete centímetros de largo y cuarenta y dos centímetros de ancho y ochenta centímetros de alto, de cuatro patas y con la base indicada por el perito a folio 103 sea la suma de ¢70.000,00, 2) Una mesa de trabajo que se describe así: construida en acero inoxidable, rectangular, con una medida de un metro ochenta y siete de largo, ochenta y seis centímetros de ancho y noventa centímetros de alto y con la base dada por el perito a folio 103 vuelto sea la suma de ¢55.000,00, 3) Horno microondas, que se describe así: marca Frigidaire, color blanco, serie número GGYY02-04123694, con la base dada por el perito a folio 103 vuelto sea la suma de ¢25.000,00 y 4) Refrigeradora de acero inoxidable, que se describe así: dos puertas, marca Frigidaire, modelo visible FRTL8S6JSO, serie BA82103827, con un medida de setenta y siete centímetros de ancho, un metro sesenta y siete centímetros de alto y setenta y siete centímetros de frente y con la base dada por el perito a folio 103 vuelto sea la suma de ¢125.000,00. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sean: 1) Cocina de gas grande de cuatro quemadores la suma de ¢52.500,00, 2) Una mesa de trabajo la suma de ¢41.250,00, 3) Horno microondas la suma de ¢18.750,00 y 4) Refrigeradora de acero inoxidable la suma de ¢93.750,00, se señalan las 13:30 horas del 3 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de las bases originales, sean: 1) Cocina de gas grande de cuatro quemadores la suma de ¢17.500,00, 2) Una mesa de trabajo la suma de ¢13.750,00, 3) Horno microondas la suma de ¢6.250,00 y 4) Refrigeradora de acero inoxidable la suma de ¢31.250,00, se señalan las 13:30 horas del 20 de agosto de 2012. Ordinario laboral, expediente N° 09-300221-297-LA (1A), actora: Karla Cristina Torres Fernández, demandada: Tania Rivera Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de junio de 2012.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2012056150).

Causahabientes

Se cita a todos los causahabientes de Jorge Ramírez Rubí, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, cédula Nº 1-472-670, vecino de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-300037-0197-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de mayo del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012056354).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Giovanni Manuel Campos Torres, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Coronado, con cédula de identidad Nº 1-668-196, se les hace saber que: Ana Marcela Acosta Valverde, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1162-884, se apersonó en este Despacho en calidad de apoderada especial judicial de Kraft Foods Costa Rica S. A., patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Giovanni Manuel Campos Torres. Expediente Nº 12-000224-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012056397).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio dos mil doce y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 148014-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Leonel Gómez; al este, María Cristina Fallas Cascante; y al oeste, María Cristina Fallas Cascante. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0955548-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada contra María Cristina Fallas Cascante. Expediente: 12-001462-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012055211).

En la puerta exterior de este despacho, las diez horas del seis de agosto del dos mil doce, soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción 518-04984-01-0001-001, así como limitaciones al tomo 379, asiento 10062 y anotación de demanda de divorcio al tomo 2010, asiento 277693 y tomo: 2011, asiento 123673 y con la base de tres millones doscientos noventa y un mil quinientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ángel Guerrero, Pedro Madrigal; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y otros; y al oeste, con Edgar Arias. Mide: ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (¢2.468.692,93) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de ochocientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (¢822.897,64) (misma que corresponde un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Campos Carranza e Inversiones Osa Azul Sociedad Anónima, representada por José Francisco Campos Carranza. Expediente: 11-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de mayo del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—RP2012301932.—(IN2012055331).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas infra citadas), en el mejor postor remataré las siguientes: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 95694-000. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, reservado a parque; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 95692-000. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, reservado a parque; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 3; y al oeste, lote 1. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C., contra I. Expediente: 98-101028-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012301951.—(IN2012055332).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 297-17383-01-0918-001 y demanda penal citas 2011-45638-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce y con la base de doscientos tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ibyo en Costa Rica S. A. en parte calle pública con frente a ella de 38 metros y PWC Trust Consultants; al sur, PWC Trust Consultants; al este, PWC Trust Consultants; y al oeste, Ibyo en Costa Rica S. A. en parte PWC Trust Consultants. Mide: cuatro mil novecientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y dos millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de cincuenta millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Koleos Ventures Limitada contra TCS North Technical Services Consultants S. A. Exp.: 09-030519-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—RP2012301985.—(IN2012055333).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 0382-00011342-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 0387-00005949-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil doce y con la base de ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 163193-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Luis Ángel Sánchez Alvarado, Ganadería Steller S. A., William Mac Donald Hanover, Michele Nicole Hanover, Familia Hermanos Rojas Segura de Montezuma S. A., todos en parte; al sur, familia hermanos Rojas Segura de Montezuma S. A., en medio río Cubano, William Mac Donald Hanover, Michele Nicole Hanover, todos en parte; al este, familia hermanos Rojas Segura de Montezuma S. A.; y al oeste, Luis Ángel Sánchez Alvarado, calle pública con frente de trescientos quince metros con diecinueve centímetros, William Mac Donald Hanover, Michele Nicole Hanover, todos en parte. Mide: un millón de metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce, con la base de noventa y cinco mil ciento treinta y seis dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil doce, con la base de treinta y un mil setecientos doce dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Life of Illusion S. A., contra Casa Monteazul del Bosque S. A. Expediente: 11-001135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012301986.—(IN2012055334).

En la puerta exterior de este despacho; a las dieciocho horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00279785-003 y 00279785-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División Vivienda S. A.; al sur, T R División Vivienda S. A.; al este, T R División Vivienda S. A.; y al oeste, calle pública con 08 m 03 cm. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil doce, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Mauricio Badilla Pasos y Melba Bustos Villalobos. Expediente: 04-006555-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—RP2012302060.—(IN2012055335).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo et sistema de folio real, matrícula número 105746-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este, calle pública con frente de diez metros; y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dos BBB S. A., contra Denelia Vásquez Acevedo. Expediente número: 12-009319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—RP2012302087.—(IN2012055336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil doce y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 279303-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Nº 1; al sur, Rafael Ángel Barrantes; al este, Virginia Fernández; y al oeste, calle 36. Mide: cien metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de julio del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del dos mil doce con la base de un millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de k base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José, contra Alfonso Saldoval León. Exp. 09-012970-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2012056134).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de julio del dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 102; al sur, calle pública; al este, lote 108; y al oeste, lote 110. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Jiménez. Exp. 08-002222-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2012056139).

A las ocho horas del seis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, con las bases fijadas pericialmente, hora y fechas que se dirán, se ordena el primer remate de las fincas hipotecadas y de la siguiente manera: 1-Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta y siete millones trescientos dieciséis mil colones, rematé el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de repastos, con un galerón, sito en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ana Patricia Sociedad Anónima; al sur, José Manuel Rojas Alfaro; al este, Álvaro Guardián Aguiero; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Propiedad de la demandada Corporación Internacional M M O del Crucero S. A. Plano catastrado A-0906818-1990. 2-Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0309-00005702-01-0901-001, y con la base de ciento cuarenta y siete millones setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones, remataré el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Crucero; al este, Androa-Vihe Sociedad Anónima; y al oeste, Óscar Brealey Myers. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Propiedad de Corporación Internacional M M O del Crucero Sociedad Anónima. Plano A-0271185-1995. 3-Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones, remataré el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Óscar Brealey Myer; al sur, Carlos Alpízar Santamaría; al este, Carlos Alpízar Santamaría; y al oeste, calle pública con frente de cincuenta metros lineales. Mide: treinta y cuatro mil setecientos treinta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Propiedad de Corporación Internacional M M O del Crucero Sociedad Anónima. Plano A-0318090-1996. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas que se dirán, se ordena el segundo remate de las fincas hipotecadas de la siguiente manera: 1-Con la base de ciento diecisiete millones novecientos ochenta y siete mil colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, 2- Con la base de ciento diez millones setecientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, 3-Con la base de cincuenta y dos millones noventa y seis mil quinientos colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Señalándose para esa segunda subasta las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas que se dirán, se ordena el tercer remate de las fincas hipotecadas de la siguiente manera: 1-Con la base de treinta y nueve millones trescientos veintinueve mil colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, 2-Con la base de treinta y seis millones novecientos treinta y tres mil ciento ochenta y siete colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, 3-Con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Señalándose para esa tercera subasta las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil doce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Corporación Internacional M M O del Crucero S. A., y otras. Exp. Nº 11-100572-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(IN2012056151).

A las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0372-00015713-01-0901-001 y arrendamiento de lote sin segregar bajo las citas 2011-00191475-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢6.000.000,00 remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 412.723-000, que es terreno para construir, sito en La Tigra, de San Carlos, Alajuela. Linda al norte, Asdrúbal Herrera Rodríguez, al sur, Pocosol S. A., Rónald Ramírez Arce y Pelícano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, al este, Pocosol S. A., y Pelícano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle pública y Rónald Ramírez Arce. Mide: dos mil doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.500.000,00 se señalan las, nueve horas quince minutos del trece de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.500.000,00 se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100295-297-CI(3A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra El Pelicano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y contra Rónald Gerardo Ramírez Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012056300).

A las 10:15 horas del 18 de julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢12.210.897,93, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 316.044-001-002, que es terreno de café y para construir casita de habitación, lote número 6, sito en Carrizal de Alajuela, distrito tres del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote N° 7 de Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, al sur, lote N° 5 de Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: ciento setenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢9.158.173,44, se señalan las: 10:15 horas del 6 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.052.724,48, se señalan las: 10:15 horas del 22 de agosto de 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100286-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Denis José Chaves Salinas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012056301).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, y con la base de setenta y cuatro mil un dólares con 81/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número EE 024274, marca Caterpillar, año 2005, vin CAT0320CKRAW00392, cilindrada 6400 c.c, color amarillo, categoría equipo especial genérico. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del treinta y uno de julio dedos mil doce, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos un dólares con 36/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de dieciocho mil quinientos dólares con 45/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C. V. contra Alexánder Herrera López. Exp. 09-014729-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012056372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paraíso del Caribe GRS S. A.; al sur, Multiservicios Hermanos Chacón S. A.; al este, Paraíso del Caribe GRS S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados plano 1388085-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Fernando Alfaro Porras contra Multiservicios Hermanos Chacón S. A. Exp. 11-000703 1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012056376).

A las 8:30 horas del 26 de julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢15.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste Folio Real matrícula número 38457-000, que es lote 5, bloque G terreno para construir con una casa, sito en Tronadora de Tilarán, distrito tres del cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, vivero del Instituto Costarricense de Electricidad, al sur, calle pública con 15.01 metros, al este, lote 6 del Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, lote 4 del Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: mil doscientos noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.250.000,00, se señalan las: 8:30 horas del 13 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.750.000,00 se señalan las: 8:30 horas del 29 de agosto de 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100573-297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Álvaro Chavarría Leitón y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012056381).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladas, citas: 218-1807-01-0002-001, 218-1807-01-901-001 y 384-3957-01-900-001; a las ocho horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de cincuenta mil doscientos noventa y siete dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 528500-000 la cual es terreno para construir, bloque C, lote 25. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 26-C y calle; al sur, lote 24-C; al este, Ricardo Chaves Rodríguez y al oeste, calle. Mide: ciento ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de treinta y siete mil setecientos veintitrés dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de doce mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Veintisiete Noventa y Tres S. A. contra Pick The Sun Investments Ltda. Exp. 11-002199-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012056393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil doce, y con la base de diez millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento trece colones exactos y cuatro millones setecientos cuarenta mil novecientos cuarenta y tres colones (respectivamente), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Rojas Huertas; al sur, Otto Naen Castillo Hernández; al este, calle pública con 10.00 metros, y al oeste, Mario Rojas Huertas. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Otto Naen Castillo Hernández; al sur, Mario Rojas Huertas; al este, calle pública con 10.00 metros, y al oeste, Mario Rojas Huertas. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil doce, con la base de ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos y tres millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos siete colones con veinticinco céntimos (respectivamente) (rebajada en un  veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos catorce mil setecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos y un millón ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (respectivamente) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Otto Naen Castillo Hernández, expediente Nº 11-001306-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de mayo del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012056417).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de veinticinco mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682268, marca KIA, año 2007, Vin KNAJE551877339325, cilindrada 1991 c. c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil doce, con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Aceserco Sociedad Anónima, Jenny Obando Zúñiga, expediente Nº 08-025822-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012056420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero (finca madre) la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, Junta de Educación de Morales; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Asimismo, por segregación de la citada finca madre arrastran el gravamen hipotecario las siguientes fincas: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rubén y Fernando Rodríguez Olmazo; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública con 10,88 metros de frente. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, Junta de Educación de Morales; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública 10.89 mts. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cero setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso frente de 14 metros; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: trescientos dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, calle pública con 10,89 metros. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ochocientos veintiún-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, calle pública con 10 metros 88 centímetros; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos seis-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; oeste Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al suroeste Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este oeste Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos once-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rubén y Fernando Rodríguez Olmazo; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A. y servidumbre de paso; al este, Rubén y Fernando Rodríguez Olmazo, y al oeste Air Costa Rica VIP Travel S. A. y servidumbre de paso. Mide: mil novecientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, plaza pública y Municipalidad de Puntarenas; al este, Rubén y Fernando Rodríguez Olmazo, y al oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: mil quinientos noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 14.00 metros de frente; al sur, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: trescientos dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Air Costa Rica VIP Travel S. A.; al sur, servidumbre de paso con 14.00 metros de frente; al este, Air Costa Rica VIP Travel S. A., y al oeste, Air Costa Rica VIP Travel S. A. Mide: trescientos nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Air Costa Rica VIP Travel Sociedad Anónima, expediente Nº 10-001419-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Avila, Jueza.—(IN2012056509).

A las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢10.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 207717-000, que es terreno para construir con una casa. Sito: en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Máximo Pacheco Paniagua; al sur, calle pública; al este, zona comunal, y al oeste, Luis Ángel Fernández Sánchez y Luis Ángel Fernández Sánchez. Mide: trescientos treinta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.500.000,00, se señalan las catorce horas del trece de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.500.000,00, se señalan las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100042-0297-CI (1B) ejecución hipotecaria de Francisco Argüello Matamoros contra Keilor David Arroyo Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012056532).

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas: 0389-00003519-01-0917-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢9.586.159,26, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 474315-000, que es terreno de cultivos. Sito: en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 44 metros 50 centímetros lineales; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Fulvio Barahona Méndez, y al oeste, Hugo Enrique Núñez Marín. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ¢7.189.619,44, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.396.539,81, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 12-100435-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra Edvin González Carvajal.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012056533).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, y con la base de cuarenta mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 03 Jesús, cantón (11) Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Barboza Solís; al sur, calle pública; al este, Jesús Aurelio Zúñiga, y al oeste, Rodrigo Jiménez Soto. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de treinta mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base de diez mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yamileth Arias Fonseca. Expediente Nº 11-009591-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de mayo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012302254.—(IN2012056556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil doce, y con la base de trescientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 217277, marca Toyota, estilo Tercer, color blanco, año 1988, chasis JT2EL31D3J0218671. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de doscientos noventa y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de noventa y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Ángel Cordero Morales contra María José Ramírez González. Expediente Nº 12-000043-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 21 de mayo del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2012302272.—(IN2012056557).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, y con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno solar para construir lote N° 37 C con una casa de habitación en el ubicada. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 38 C; al sur, lote 36 C; al este, lote 20 C; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Humberto Rojas Vega. Exp. 12-005205-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012302327.—(IN2012056558).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 321-15186; a las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil doce, y con la base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18991-000 la cual es terreno con 1 casa, plátano y pastos. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Desjarretado y Joaquín Benavides Arias; al sur, La Mirta S. A.; al este, río Desjarretado y Carretera Interamericana con un frente de 141 metros con 60 centímetros; y al oeste, La Mirta S. A. Mide: doscientos setenta y siete mil cuatrocientos diez metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, con la base de treinta y un mil seiscientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil doce con la base de diez mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Famvesa S. A., contra Juan León Villalobos e Hijos S. A., Mariben de Heredia S. A. Exp. 11-021451-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012302408.—(IN2012056559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas 0473-00011566-01-0031-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 7-A-48, Proyecto Birf. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, George Stewart; al sur, David Palmer; al este, George Stewart; y al oeste, calle pública. Mide: diecisiete mil trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Villegas Ramírez contra Adolfo Enrique Stewart Molina. Exp. 11-000236-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de mayo del 2012.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2012302428.—(IN2012056560).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el tomo 555 y asiento 7265. Con la base del valor declarado en la Municipalidad de Alajuela, sea la suma de treinta y nueve millones ciento treinta y siete mil trescientos veintidós colones (¢39.137.322,00), remataré: Finca del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real Nº 269.210-003, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública con ocho punto veintidós metros; sur, Agustín Solano Esquivel; este, David Arroyo Fonseca y calle pública de ocho metros cuarenta centímetros, y al oeste, Ileana y Óscar Fernando Murillo Arias. Mide: Cuatrocientos cincuenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (¢29.352.991,50), se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta colones con cincuenta céntimos (¢9.784.330,50), se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100866-0297-CI (5C) que es ejecutivo hipotecario de Otoniel González Calvo contra Alfredo González Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP20120302560.—(IN2012056561).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actor a, sea la base de ¢2.500.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 394.000-000, que es terreno para construir con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Manuel Murillo Chacón; al sur y al este, María del Carmen Murillo Chacón, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.875.000,00, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢625.000,00, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100524-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria de Hellen María Salazar Arauz contra Marta Rodríguez Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012302562.—(IN2012056562).

A las ocho horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecario comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 328 y asiento 12826, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢2.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 473.773-000, que es terreno para construir sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Olivier Arce Aguilar; al sur, Carlos Luis Salazar Campos; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cuatro centímetros lineales, y al oeste, José Tito Salazar Campos. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.500.000,00, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢500.000,00, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100525-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria de Francisco Dobles Salas contra Carmen Lidia Salazar Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012302564.—(2012056563).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de cemento. Situada en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noemy Valverde; al sur, calle pública con 30 m 14 cm; al este, Noemy Valverde y al oeste, Noemy Valverde. Mide: setecientos cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Mora Valverde contra Roberto Carranza Valverde y Ileana Arbustini Rivera. Exp.: 12-000058-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2012.—RP20120302596.—(IN2012056564).

A las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos para cada una de la fincas (capital más intereses), al mejor postor se rematarán las fincas que se describen así: 1) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,90 metros de frente; al sur, Giovanni Soto Campos; al este, Aida Mora Mora y al oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro cuatro cinco cero seis cinco-mil novecientos noventa y siete, 2) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón número cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,51 metros de frente; al sur, Giovanni Soto Campos; al este, Giovanni Soto Campos y al oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro cuatro tres seis dos ocho-mil novecientos noventa y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil doce, con la base de quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de rebajo en la base), para cada una de las fincas y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la base inicial), para cada una de las fincas. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100353-0197-CI de Sandra Mora Mora contra Rafael Solano Montes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de mayo del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012302693.—(IN2012056565).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil doce, y con la base de dos millones tres mil trece colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil novecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Caulo Cascante Umaña; al sur, Teresa Cascante Morales; al este, Teresa Cascante Morales y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos dos mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil doce con la base de quinientos mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Mesén Aguilar contra Juan Carlos Retana Arrones. Exp.: 12-002184-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—RP2012302696.—(IN2012056566).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas, restricciones, condiciones, servidumbres de paso y de líneas eléctricas, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula: 162706-000. Naturaleza: terreno de potrero lote nueve. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: sur, Barca S. A., oeste: calle pública. Mide: 5.802 metros con 48 decímetros cuadrados. Plano: P-1264372-2008. Primer remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 24 de julio del 2012, base: 2.002.880 colones. Segundo: a las 13:30 horas del 09 de agosto del 2012, base: 1.502.160 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 13:30 horas del 27 de agosto del 2012, base: 500.720 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 12-100043-423-CI-l. Hipotecario. Actor: Rafael Ángel Solís Arias y otro. Demandado: Darrel Paul Splett.—Juzgado Civil de Osa, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2012302708.—(IN2012056567).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de tres millones ciento treinta y dos mil quinientos colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho 001 de un medio del usufructo de la finca del partido de Cartago, matrícula número 00083000 001, cantón de La Unión, Tres Ríos, que es terreno para construir con una casa, con una medida de ciento cuarenta y seis punto cuarenta y dos metros cuadrados. Colinda: al norte, con Víctor Barrantes Fonseca; al sur, con Gonzalo Aguilar Villalobos; al este, con Hermanos Calvo Solano, y al oeste, con Venancio Calvo Solano. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, con la base de setecientos ochenta y tres mil ciento veinticinco colones sin céntimos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Municipalidad de La Unión en contra de Mayela Guselle Tacsan Ruiz. Expediente Nº 09-000976-0640-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de junio de 2012.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2012362709.—(IN2012056568).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 156842-000; la cual es terreno de pastos, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso en medio resto de finca; al este, resto de finca y Café del Mar Avellanas S. A. y quebrada Zapatillo, y al oeste, El Zorro JR H Y W S. A. y Henry Gerardo Martínez-Corporación Forestal Las Avellanas S. A. y Refugio Las Avellanas S. A. y Brafit S. A. Mide: veinticuatro mil ciento treinta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Jaikel Gazel contra Avellanas Beach Hotel and Villas S. R. Ltda. Expediente Nº 09-001143-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012302797.—(IN2012056569).

A las 13:30 horas del 26 de julio de 2012, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base de la prenda de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢1.350.000,00, remataré: Vehículo marca Mitsubishi Montero Sport, placas 744191, categoría automóvil, serie y vin JA4LS21G0WP044461, chasis K850WP044461, carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 1998, color blanco, número de motor 4G64R0278, cilindrada 2,400 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros, modelo ES. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ¢ 1.012.500,00, se señalan las: 13:30 horas del 13 de agosto de 2012. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢ 337.500,00, se señalan las 13:30 horas del 29 de agosto de 2012. Se remata por estar así ordenado en expediente N° 12-100502-0297-CI (2) ejecución prendaria de Marcos Jiménez Quesada contra Keilor Gerardo Rodríguez Matamoros y otra.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012302883.—(IN2012056570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las catorce horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, y con la base de diez millones ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación y piscina, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, camino a San Juan de Dios, con una medida de ciento sesenta y siete, dieciséis metros; al sur, calle pública camino a Guadalupe, con una medida de ciento cincuenta y siete, once metros; al este, Efraín Vargas Hidalgo, y al oeste, Virginia Hidalgo Campos, Geovanny, Gabriel y Olga María Delgado Hidalgo. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del tres de setiembre del dos mil doce, con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rita Gerardina Delgado Hidalgo. Expediente Nº 12-000074-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del año 2012.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012302886.—(IN2012056571).

A las 9:15 horas del 3 de agosto de 2012, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base de la prenda de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢ 72.500.000,00 remataré: Vehículo placas EE 029197, con las siguientes características: marca JCB, año 2008, estilo JS330LC, carrocería equipo especial de obra civiles excavadora, chasis JCBJS33CA81240818, capacidad una persona, color amarillo, combustible diesel, cuatro cilindros, tracción 4x2, motor 6HK1XQ01525446. Para el segundo remate, ahora con la rebaja  del  veinticinco  por  ciento  de  ley,  sea  la  base  de ¢54.375.000,00, se señalan las 09:15 horas del 21 de agosto de 2012. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢ 18.125.000,00, se señalan las  09:15 horas del 5 de setiembre de 2012. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 12-100527-0297-CI (1A) ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Castro Saborío.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012302887.—(IN2012056572).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 000 85022 003, la cual es terreno cultivo de café, situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Jiménez y Javier Cárdenas; al sur, Jacinta Meza; al este, quebrada en medio de Juan Cárdenas, y al oeste, Baltazar Meza y quebrada en medio Q. Mide: cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera su basta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ovidio Cantillo Corrales contra Corporación Ovípara W Y V S. A. Vanessa Guerrero Benamburg, William Fernando Monge Meza. Expediente Nº 10-013396-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2012302898.—(IN2012056573).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal, bajo las citas: 0572-28680-01-0001-001 y demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de San José, bajo las citas: 0568-50282-01-0001-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yamileth Víquez Chacón; al  sur,  Tracprodesa S. A.; al este, calle pública con un frente de 13.56 metros y al oeste Tracprodesa S. A. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0531871-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acorde contra Luis Fernando Morales Chavarría. Expediente Nº 11-027830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del año 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—RP2012302930.—(IN2012056574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho colones para la primera máquina y un millón ciento veinte mil quinientos siete colones por cada una para la segunda y tercer máquina, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: Una máquina Vacum, marca Dermocell, modelo Advantage, serie número AD uno dos cero cuatro-cero cero ochenta y dos-E. Segundo: Una máquina Lena Tech Gym, marca Dermocell, modelo Bioym E uno seis, serie número BG uno seis cero ocho cero dos-cero cuatro ocho cero-E, y Tercero: Una máquina línea Tech Carboxi, marca Dermocell, modelo Techo Carboxi, serie número CAO siete cero tres-cero cuatro cero seis-E. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y tres mil colones con cinco céntimos para la primera máquina y ochocientos cuarenta mil trescientos ochenta colones con veinticinco céntimos por cada una, para la segunda y tercer máquina (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil doce, con la base de trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos para la primera máquina y doscientos ochenta mil ciento veintiséis colones con setenta y cinco céntimos por cada una para la segunda y tercera máquina (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Christian Montoya Hernández, Manuel Enrique Durán León. Expediente Nº 10-000632-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2012.—Lic. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—RP2012302931.—(IN2012056575).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas, reservas de Ley de Caminos y reservas de Ley Forestal; a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 357795-000, la cual es terreno café y rastrojo, situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Conti S. A.; al sur, calle pública con un frente de 204,91 metros; al este, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón y al oeste Inversiones Conti S. A. Mide: cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Danilo Alfaro González. Expediente Nº 12-000072-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012302973.—(IN2012056576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas, treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, y con la base de seis millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE veintiún mil setecientos setenta y siete, marca Jonh Deere, categoría equipo especial genérico, color verde, carrocería agropecuarios, modelo 6410, cilindros 04, tracción 4x4, año dos mil dos, categoría equipo especial genérico, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del seis de agosto de dos mil doce, con la base de cinco millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce con la base de un millón setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mainor González Salas contra J.M.C. Ingeniería y Acarreos del Norte S. A. Expediente Nº 11-000408-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012302974.—(IN2012056577).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil doce, y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82688-000, la cual es terreno para construir. Plano: P-0348804-1979, situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benjamín González Barquero; al sur, calle pública y Harvey Gómez Villegas; al este, calle pública, y al oeste, Harvey Gómez Villegas. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de treinta y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil doce con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gloria Rodríguez Méndez, Pablo Rodríguez Méndez y Carlos Luis Rodríguez Mora. Expediente Nº 11-000519-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del año 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP2012302985.—(IN2012056578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del uno de octubre del año dos mil doce, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 172728-000 la cual es terreno para construir. Plano: G-1080219-2006, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Edgar Vargas Porras; al sur, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima; al este, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, y al oeste, con Carretera Interamericana con un frente a ella de 12 metros lineales. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Vargas Porras. Expediente Nº 11-000546-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de junio del año 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP2012302988.—(IN2012056579).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada según citas 327-05897-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 208111-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Viuda; al este, Tito Solís Castro, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil ochocientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sherry Dayana Chaves Herrera contra El Pelícano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por Ronald Ramírez Arce. Expediente Nº 12-006404-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012302994.—(IN2012056580).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos veintitrés-cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Andrés Mora Jiménez; al sur, calle pública; al este, calle pública y Óscar Luna Mora, y al oeste, Óscar Luna Mora y María Luisa Mora. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Gabriela Acevedo Rivera contra Randall Sandoval Delgado Expediente Nº 10-000341-0944-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Alvarez, Juez.—RP2012303303.—(IN2012056581).

A las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón trescientos quince mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, estilo Tercel STD, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, verde, motor 3E1155251, chasis JT2EL46S2P0314250, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Actor: Vacheron Constantin S. A. contra Marvin Samuel Lewis Knox. Expediente Nº 06-001758-182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de junio del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2012303007.—(IN2012056582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. serv med. ref.: 2330-315-002, bajo el tomo: 0307 y asiento: 3619; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 189; al sur, lote 189; al este, lote 161, y al oeste, lote 163. Mide: noventa y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remátese señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dogui Nati S. A. contra Sandra Gutiérrez Badilla. Expediente Nº 10-001548-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2012303011.—(IN2012056583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2279-F-000, la cual es terreno para construir con dos apartamentos, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Columnas; al sur, Fraccionamientos Modernos S. A.; al este, Columnas y Área de Escaleras, y al oeste, zona verde. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yary Ltada. contra Navater Internacional Limitada. Expediente Nº 11-015765-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2012057358).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 620749, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, Vin JTDBT113600397678, año 2006, color plateado, cilindrada 1497 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Randall Alexander Campos Alvarado. Expediente Nº 10-016503-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2012057371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 334658-000, la cual es terreno actualmente de repastos. Situada en el distrito 05 Pigagres, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Guevara; al sur, calle pública; al este, Gilberto Porras Barquero, y al oeste, Nuria Monge Jiménez. Mide: veinticinco mil noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Faferuga S. A. Exp. Nº 10-031032-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012057403).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0414-00003571-01-0473-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢1.500.000,00, la finca Nº 296964-000, que es terreno de potrero. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, I.D.A.; al sur, calle pública con un frente de 1.50 metros lineales y Segundo Álvarez Mendoza; al este, quebrada y Segundo Álvarez Mendoza, y al oeste, Segundo Álvarez Mendoza. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0414-00003571-01-0473-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2009-00009776-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢1.500.000,00, la finca Nº 423416-000, que es terreno para construir. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Ángel Durán Mena; al sur y al este, resto de Segundo Álvarez Mendoza, y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.125.000,00 para cada una de ellas, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢375.000,00 para cada una de ellas, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 12-100493-0297-CI (5A) ejecución hipotecaria de Varkell S. A., contra Segundo Ricardo Álvarez Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012057506).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de cinco millones quinientos veinticinco mil colones (¢5.525.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 371625-000, que se describe así: Terreno para construir con un galerón. Sito: en el distrito nueve Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Suárez; sur, Ramón Hernández y servidumbre de paso con 6,01 metros; al este, Flor Hernández, y al oeste, Ramón Hernández Salazar. Mide: mil un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢4.143.750,00), se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (¢1.381.250,00), se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100331-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Karlina Rodríguez González contra Kevin Andrés Hernández Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012057507).

A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0333-00007840-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢10.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 379242-000, que es terreno de patio, solar y una casa. Sito: en Upala, distrito uno del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, José Matías Acevedo Oquendo; al sur, Fernando Acevedo Hurtado y Wadner Acevedo Hurtado, y al oeste, calle pública con 35.21 metros. Mide: mil seiscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.500.000,00, se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.500.000,00, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100517-0297-CI (5B) ejecución hipotecaria de Inversiones A Y A & Asociados de Costa Rica S. A., contra Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012057508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 306-20720-01-901-001 y servidumbre de paso a las citas 395-17432-01-0005-001; a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así; inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café, caña y breñones. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Madrigal Flores y Bernardita Padilla Cerdas; al sur, Martín Gamboa Arias y Misael Padilla Cerdas, ambos en parte; al este, Martín Gamboa Arias y María del Carmen Padilla Cerdas ambos en parte, y al oeste, servidumbre de paso en medio con Martín Gamboa Arias y Francisco Padilla Saborío. Mide: once mil ciento sesenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de julio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil novecientos veintidós colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marvin Madrigal Flores contra Guillermo Padilla Cerdas, expediente Nº 07-100379-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de mayo del año 2012.—Lic. Guillermo Benavides Ruiz, Juez.—RP2012303058.—(IN2012057559).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones bajo las citas 0299, 1148-01-901-057, reservas y restricciones bajo las citas 299, 1148, 01-902-27; y servidumbre dominante con las citas 399, 6096-01-0002 001; a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil cien-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alexis Chinchilla; al este, calle quebrada flecha, Nicolás Vargas Rivera, y al oeste, calle pública y Rodolfo Vargas. Mide: siete mil seiscientos ochenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de agosto del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones 00/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de agosto de dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones 00/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Mora Valverde contra Bernarda Vargas Navarro, expediente Nº 10-100074-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de mayo del año 2012.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—RP2012303091.—(IN2012057560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones a las citas: 0358-14143-01-0900-001, reservas y restricciones a las citas: 0358-14143-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil doce, y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 54. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Israel Arguedas Campos; al sur, calle pública con 15 metros de frente; al este, lote 55 de Lualsi S. A., y al oeste, lote 53 de Lualsi S. A. Mide: seiscientos diez metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil doce con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Rafael Jiménez Hidalgo contra 3-101-513532 Sociedad Anónima, Inversiones Zúñiga Ugalde S. A., Juan Carlos Valverde Arguedas, expediente Nº 12-000131-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012303094.—(IN2012057561).

A las 11:00 horas del 3 de agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0415-00004655-01-0001-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-00324421-01-00006-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢8.500.000.00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 481610-000, que es terreno con una casa, bodega y patio, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Cabletica S. A., al sur, Roy Acuña Vargas; al este, Cristóbal Várela Venegas, y al oeste, Lote 1. Mide: Seiscientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.375.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 21 de agosto del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sea la base de ¢2.125.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 5 de setiembre del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100323-0297-CI (3C) ejecución hipotecaria de Carlos José Valenzuela Amores contra María Dolores Lara Castillo y Joaquín Sánchez Aracil.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012303126.—(IN2012057562).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil doce, y con la base de quince millones cien mil trescientos siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete doscientos noventa y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con el lote 14-A; al sur, con calle; al este, con el lote 2-A, y al oeste, con el lote 4-A. Mide: Ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de once millones trescientos veinticinco mil doscientos treinta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación, Subsidiarias y Afines contra Óscar David Mora Venegas, expediente Nº 10-006001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del año 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012303204.—(IN2012057563).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos tres tres seis dos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Zopilota; al sur, calle pública; al este, lote de Eddie Mora Chaves; y al oeste, Luis Ángel Chaves Bolaños. Mide: novecientos cincuenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil doce con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar, en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Alex Antonio Mora Chávez. Exp. 10-002942-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012303248.—(IN2012057564).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca: Zuzuki, categoría: automóvil, categoría: todo terreno 4 puertas, chasis y vin: JS3TD62V8X4111400, estilo: Grand Vitara, capacidad: 5 personas, año 1999, color: negro, motor: número de motor: ilegible, cilindrada 87 cc, combustible: gasolina, marca: Suzuki, para el primer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil doce, y con la base de cinco millones doscientos tres mil colones exactos Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce con la base de un millón trescientos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Agüero Calderón contra Katherine González Quirós. Exp.: 11-001194-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2012.—Rodrigo Araya Durán Juez.—(IN2012058746).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166851-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública con frente de 8,00 metros; y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de setiembre de dos mil doce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Julio Antonio Calvo Gómez, María del Milagro Granados Mata. Exp. 12-004522-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2012.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012303249.—(IN2012057565).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 387, asiento 7939, consecutivo 01 secuencia 0800, subsecuencia 001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce y con la base de treinta y dos millones veinte mil doscientos dos colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir bloque B lote 22. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este, lote 23 bloque B; y al oeste, lote 21 bloque B. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil doce, con la base de veinticuatro millones quince mil ciento cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce con la base de ocho millones cinco mil cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Max Sequeira Espinoza. Exp. 12-006655-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012303264.—(IN2012057566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada visible al tomo 400 asiento 10075, consecutivo 01 secuencia 09 16, subsecuencia 001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 19830-F-000 la cual es terreno planta baja finca filial-noventa y nueve destinado a local comercial. Situada en el distrito primero, cantón quince, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común pared estructural; al sur, área común circulación peatonal; al este, filial cien; y al oeste, filial noventa y ocho. Mide: dieciocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Ocho S. A., Jorge Arturo Badilla Duarte. Exp. 11-000227-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012303265.—(IN2012057567).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 388, asiento 17483, consecutivo 01, secuencia 0806, subsecuencia 001; así como servidumbre trasladada al tomo 388, asiento 17483, consecutivo 01; secuencia 0810, subsecuencia 001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y cinco cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José A. Murillo Vargas; al sur, Justo Pastor Martínez; al este, calle pública con 8.23 mts de frente; y al oeste, Hernán Roa. Mide: ciento noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Gabriela Zúñiga Hernández, Sheydron Alejandro Clark Bryan. Exp. 12-006656-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012303266.—(IN2012057568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del tres de agosto de dos mil doce, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y tres punto sesenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181.979-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 de María Adelina Carazo Mohs; al sur, Catalina Coto Solano; al este, calle pública con 10.59 metros de frente; y al oeste, Luis Javier Méndez Mora. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de veintiséis mil ciento setenta punto veintidós unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil doce con la base de ocho mil setecientos veintitrés punto cuarenta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Adelina Carazo Mohs. Exp. Nº 12-004271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de mayo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012303294.—(IN2012057569).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso y afectación y limitaciones de Ley Forestal, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil doce, y con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182000-000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Francisco Coto Ramírez y Custodio Cascante; al sur, Central Azucarera S. A.; al este, Grupo Industrial Costarricense S. A.; y al oeste, camino público y Central Azucarera S. A. Mide quinientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, con la base de treinta millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil doce, con la base de diez millones trescientos catorce mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Coto Montero. Expediente número 12-004166-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012303295.—(IN2012057570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil doce, y con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos once colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 513042-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Maximiliano Díaz Bermúdez; al este, Aura Zulema Chaves Hernández; y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 9 centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, con la base de diez millones ochenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce con la base de tres millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yamileth Beiter Padilla. Exp. Nº 10-020370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012303445.—(IN2012057571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria expediente 09-001140-0292-FA; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil doce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y ocho. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y siete; al sur, lote treinta y nueve; al este, frente a calle pública con veinte metros lineales; y al oeste, Noel Perera Acuña. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de octubre del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abonos Agro S. A., contra Inmobiliaria para Desarrollos Comerciales Dos Mil, Materiales Los Príncipes S. A. Exp. Nº 11-001696-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2012303456.—(IN2012057572).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce y con la base de sesenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una vivienda dos locales y un galerón. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Rojas Alfaro; al sur calle pública con 12.30 mts; al este, Belén Rojas Morera y al oeste, Emérita Rojas Morera. Mide: ochocientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce con la base de quince millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hamilton Ralf Henry Mc Dónald. Exp. 11-000791-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—(IN2012058140).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de sesenta y seis millones setecientos dieciocho mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno destinado a repastos lote 4. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Soto Víquez; al sur, servidumbre agrícola con 59,66 metros de frente; al este, lote 5 y al oeste, lote 3. Mide: siete mil metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de cincuenta millones treinta y ocho mil novecientos dieciocho colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil doce con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Francisco Castillo Blanco. Exp. 10-001698-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012058141).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 355 y asiento: 4034; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de 81.341,32 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, calle pública con frente de 8.91 metros; al sur, suroeste, Ana Leyla Hidalgo Castro; al este, noreste, calle pública con frente de 27.75 y al oeste, sureste, calle pública con frente de 29.24 metros. Mide: cuatrocientos dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de 61.005,99 unidades de desarrollos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce con la base de 210.335,33 unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen de Lirium Alfaro. Exp. 09-003258-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012058143).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil doce, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza; terreno para construir. Situada en el distrito Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Gerardo Rodríguez Ugalde y calle pública; al sur, Rafael Ángel Alfaro Jiménez; al este, Álvaro Rodríguez Gómez y al oeste, lote dos de Gerardo Rodríguez Ugalde. Mide: mil ochocientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil doce, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil doce con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús María Solís Umaña y Marlene Salvadora Sequeira Morales. Exp. 12-003344-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012058144).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 359 y asiento: 9759; a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil doce y con la base de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil doscientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B 4. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote B 3; al sur, lote B 5; al este, calle pública con un frente a ella de 15 metros 39 centímetros; y al oeste, Oldemar Fernández Chavarría. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, con la base de trece millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que enn caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Cristina Barquero Cerdas. Expediente: 11-001868-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012058145).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 295, asiento 1423, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; y servidumbre trasladada inscrita al tomo 295, asiento 11423, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce y con la base de ciento ocho mil novecientos doce dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Constructora Aljope S. A.; al noroeste: Constructora Aljope S. A.; al sureste, Constructora Aljope S. A.; y al suroeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil doce, con la base de ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, con la base de veintisiete mil doscientos veintiocho dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yady Surelli Viveros Ramos. Expediente: 12-002710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012058178).

Convocatorias

A las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil doce, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Anita Benavides Salas, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante Ad-Hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Municipalidad de Atenas, Homeolab de Costa Rica S. A., Francisco Muñoz Madrigal y Anita Benavides Salas. Expediente Nº 12-000169-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—(IN2012042932).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gregorio Walter Marchena Marchena, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000410-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012048717).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000124-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julia Mora Mora, quien es mayor, soltera, vecina de Puerto Jiménez, Golfito, doscientos metros sur y setenta y cinco metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601000252, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Díaz Matarrita; al sur, calle pública; al este, María de la Cruz López Salamanca; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble seis de junio de dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido a titulo de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Julia Mora Mora. Expediente: 11-000124-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 15 de mayo del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012299922.—(IN2012051764).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000035-0188-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Solís Aguilar, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Las Juntas de Pactar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 016740566, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación solar y frutales. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima; al sur, Alfredo Solís Rodríguez; al este, Engracia Aguilar Molina y callejón de acceso de cuatro metros de ancho con un frente de cuatro punto cuarenta y seis metros a calle publica; y al oeste, Alfredo Solís Rodríguez. Mide: mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de inmueble por cercas y la vivienda familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xinia María Solís Aguilar. Expediente: 12-000035-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012299924.—(IN2012051765).

Geovanny Sibaja Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Venecia de San Carlos, 400 metros al norte de la entrada al Barrio Corazón de Jesús, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintitrés-trescientos treinta y ocho, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por posesión originaria desde el mes de junio de 1996. Dicho inmueble se describe así: terreno de potrero, sito en Barrio San Martín de Venecia, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: mil ciento cuarenta y tres metros veintitrés decímetros cuadrados. Linderos: norte, Manuel Sibaja Rodríguez; sur, Óscar Mario Sibaja Rodríguez; este, quebrada Palo; y al oeste, servidumbre de paso de seis metros de ancho y con un frente a ella de catorce metros siete centímetros lineales y Geovanny Sibaja Rodríguez, según plano catastrado número A-587180-1999 de fecha 11 de octubre de 1999. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Geovanny Sibaja Rodríguez. Expediente Nº 02-100745-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012299959.—(IN2012051766).

Luis Antonio Lezcano Gómez, mayor, soltero, electricista, cédula 2-639-621, vecino del Cacao, Alajuela, de la primera entrada 50 metros norte, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por donación hecha mediante escritura pública número 40, que le hiciera Guillermo Salazar Solórzano, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 9-050-109, vecino de Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, frente a las oficinas del acueducto, el 14 de noviembre de 2009. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar, sito en Santa Rita. Mide: dos mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y siete metros con cincuenta y dos centímetros lineales; sur, Francisco Martínez Flotes y Adalberta Romero González; este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con treinta y ocho centímetros lineales; y oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con quince centímetros lineales, según plano catastrado número A-1395981-2010 de fecha 14 de enero del 2010. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Luis Antonio Lezcano Gómez. Expediente N° 12-100149-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2012052212).

María de Los Ángeles Álvarez Salazar, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Turrúcares de Alajuela, Villa Cáseres, lote doscientos dos, cédula número 9-055-633, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por la compra que le hiciere a Hernán Madrigal Álvarez, mayor, casado una vez, ganadero, vecino del Carmen de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la Escuela cien metros oeste, cédula 2-222-847, el cual es sobrino de la promovente. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar, sito en La Tabla, distrito sexto, del cantón tercero, Alajuela. Linda al norte, Cirilio Rodríguez Segura; sur, María Ester Sánchez Solís; este, Quebrada Grande; y oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con trece decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-394062-1997 de fecha 9 de abril de 1997. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones exactos, y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones exactos. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 12-100185-0297-CI (2A). Información posesoria promueve María de Los Ángeles Álvarez Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2012052214).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 04-100433-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Beatriz Quirós Alfaro, quien es mayor, divorciada una vez, dependiente, cédula 1-0893-0163, Eduardo Quirós Alfaro, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-0987-0731 y Marta Elba Alfaro Baires, casada una vez, miscelánea, cédula 8-0042-0540, todos vecinos de Guatuzo de Desamparados, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno para construir, con una habitación, ubicado en Desamparados, distrito sétimo del cantón tercero de la provincia de San José, cuya área según el plano es de trescientos dos metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Miguel Eduardo Quirós Gómez; sur, con lote de Óscar Forester Martínez; al oeste, con: Germán Villalobos Sandí; al este, con calle pública con un frente de doce punto cero tres metros lineales. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 04-100433-0217-CI. Información posesoria promovida por Martha Beatriz Quirós Alfaro, Eduardo Quirós Alfaro, Marta Elba Alfaro Baires.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez a.í.—1 vez.—RP2012300126.—(IN2012052388).

Yessenia de la Trinidad Rojas Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número cinco- trescientos cincuenta y nueve-setenta y cuatro, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, situado en el distrito octavo Biolley, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Pedro Sánchez Fonseca; al sur, con calle pública de catorce metros de ancho; al este, con Yesenia de la Trinidad Rojas Mora; y al oeste, con Carlos Araya Rojas. Mide noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrado, según plano catastrado P-1150854-2007. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de nueve millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 12-100039-1046-CI (43-12) establecidas por Yessenia de La Trinidad Rojas Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 28 de mayo del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012300382.—(IN2012052981).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000031-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Hidalgo Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Ana de San José, Urbanización Lindora, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos once-quinientos nueve, profesión técnico en hojalatería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Jiménez Fernández; al sur, Juan Arrieta Vallejos; al este, servidumbre de paso con frente a la misma de doce metros lineales; y al oeste, José Gil Pizarro Peña. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Hidalgo Rodríguez. Exp. Nº 09-000031-0388-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz, 15 de abril del año 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2012300617.—(IN2012052982).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 02-001522-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Masís Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Capellades de Cartago, portador de la cédula de identidad número 301910149, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa, patio y solar. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, suroeste, oeste y noreste, José Ángel Mena Chacón; y al noreste, este y sureste, Juan Rafael Quirós Alvarado y calle pública. Mide: Trescientos veintiséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en quieta, pública, e ininterrumpida y como dueño del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Masís Gómez. Exp: 02-001522-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012300682.—(IN2012052983).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160178-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3-102-604956 Sociedad, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Noventa y Seis Limitada, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad el señor John Theodore Stathis, portador del pasaporte número 2122222753, mayor de edad, ciudadano de los Estado Unidos de América, empresario, vecino de San José, Escazú, de plaza Rolex, setecientos metros al sureste, condominio Vallearriba número 224, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cacao. Situada en el distrito tercero, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Miguel Jiménez Soto y Alexis Obando Obando; al sur, con Frank James; al este, con servidumbre agrícola y Alexis Obando Obando y al oeste, con Miguel Jiménez Soto. Mide: un área de seis hectáreas seis mil ochocientos treinta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1089176-2006. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-102-604956 Sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Noventa y Seis Limitada. Exp. 10-160178-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo del 2012.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053342).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000080-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Puente Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y dos, representada por Luis Gerardo Morera Chaves, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento treinta y tres ochocientos sesenta y tres, vecino de Las Juntas de Abangares, del Puente Tierra, cien metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en Cinco Esquinas el distrito: primero (Juntas), cantón: sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Puente Tierra S. A.; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con noventa centímetros lineales; al este, Bolaños y Paniagua S. A. y al oeste, Ganadera Puente Tierra S. A. Mide: siete mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1504519-2011, a nombre de Ganadera Puente Tierra S. A., fechado el trece de junio del dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Francisco Morera Chaves, hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en utilizar el terreno para pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Puente Tierra Sociedad Anónima. Exp. 12-000080-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de mayo del 2012.—Lic. Wilberth Gerardo Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053343).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000213-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Soto Vega, mayor de edad, casada una vez, vecina de San Antonio de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad cinco-ciento veintiséis-novecientos treinta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y sembradíos anuales, situado en Santa Lucía, distrito primero, Las Juntas de Abangares, Abangares, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Soto Vega, sur, calle pública con un frente de setenta y cuatro con noventa y seis metros, este, Georgina Soto Vega, y oeste, Carmen Soto Vega. Según plano catastrado G-ochocientos cuarenta y cuatro mil treinta y siete-dos mil tres, mide de extensión tres hectáreas cinco mil setecientos veinticinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre Abel Soto Víquez en enero de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 11-000213-0387-AG de información posesoria de María Soto Vega.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053344).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000049-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilbert Ramírez Quesada quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Curubandé, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad seis-cero sesenta y siete-novecientos diecisiete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Curubandé (distrito quinto), de Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, con un frente a ella de ciento catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales y en parte con Ana Belle Elizondo Vega, Henry Ramírez Elizondo, Dunia Ramírez Elizondo y Agustina Ramírez Elizondo, sur, José Mauricio Contreras Navarro, este, en parte Ana Belle Elizondo Vega, Andre Celluci Fogli y José Mauricio Contreras Navarro, y oeste, Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A. Según plano catastrado G-un millón quinientos dieciocho mil doscientos ochenta y cuatro. Mide de extensión sesenta y siete mil noventa y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Rafael González Vásquez el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. Estima el inmueble en quinientos cincuenta mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wilbert Ramírez Quesada. Exp. 12-000049-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de mayo del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053349).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100069-0197-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Faroleon de Mora S. A., cédula jurídica 3-101-38994 representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Marvin Arcelio Rojas Aguilar quien es mayor, instructor, casado una vez, vecino de Guayabo de Mora, San José, cédula de identidad vigente que exhibe número 1-687-635, a fin de inscribir a nombre de la sociedad que representa ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en Morado del distrito: tercero, Tabarcia, cantón: sétimo Mora provincia: San José cuyo terreno es naturaleza de potrero. Sus colindancias actuales son: al norte, con calle pública, la cual ostenta una medida de frente lineal de sesenta y dos metros, ochenta y nueve centímetros; y parte con Carlos Mena Mena; al sur, con Luis Artavia Vargas; al este, Carlos Mena Mena y Manuel Ureña Mena; y al oeste, con Faroleon de Mora S. A. Mide veinte mil setecientos noventa y siete metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1424817-2010. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima el inmueble en cuatrocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por un período mayor a los diez años, aunado a la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Se indica que el inmueble fue adquirido por compra-venta el día quince de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve. Se indica que los actos de posesión han consistido en lo siguiente: mantenimiento de los suelos, mejoramiento de los pastos en sistema silvopastiril, delimitación de linderos con cercas de postes vivos, cuidado y mantenimiento de cobertura boscosa cerca de las aguas y el pastoreo de ganado vacuno. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Faroleon de Mora S. A. Expediente N° 09-100069-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2012.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053350).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000027-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norma Leiva Calderón quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina del Residencial El Molino en Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos cincuenta y seis-cuatrocientos setenta y nueve, profesión administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y bosque primario. Situada en el distrito segundo Jardín, cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norma Ruth Leiva Calderón; al sur, servidumbre de paso y José Roberto Monge Mora; al este, José Roberto Monge Mora; y al oeste, José Roberto Monge Mora y servidumbre de paso. Mide: ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1504598-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto et inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos de hortalizas para consumo familiar, protección del bosque y mantenimiento de las cercas de las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma Leiva Calderón. Exp. 12-000027-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de mayo del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053367).

Alfonso Chacón Vásquez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 2-194-627, vecino de Río Segundo de Alajuela, 100 metros al este del Ebais, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Santa Rita de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Fidel Guevara Ramírez; al sur, Víctor Segundo Muñoz; al este, calle pública con un frente de setenta metros cincuenta y tres centímetros lineales, y quebrada Santa Rita, ambos en parte; y al oeste, Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica y Luz Marina Vega López, ambos en parte. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-241229-1995 de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, una superficie de una hectárea tres mil treinta y cuatro metros veintitrés decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera a sus hijos Jairo Chacón Chacón, mayor, casado una vez, arquitecto, cédula 1-746-012, vecino de La Garita de Alajuela, 2500 metros al sur de la plaza de deportes, y Mauricio Chacón Chacón, mayor, casado una vez, electricista, 1-794-820, vecino de Paraíso de Cartago, Urbanización Las Margaritas, segunda etapa, casa número 81, quienes le trasmitieron los derechos derivados de una posesión ejercida en forma quieta, pública, ininterrumpida por más de diez años por ellos y anteriores poseedores, mediante escritura pública número noventa y uno-once, otorgada ante el Notario Público Bernal Monge Corrales, en fecha cuatro de octubre de dos mil dos. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 08-100346-0297-CI promovida por Alfonso Chacón Vásquez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de mayo de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053368).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000172-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Johanna Montero Vargas quien es mayor, soltera, auxiliar contable, vecina de San Isidro de El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-372-237, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan Montero Camacho; al este con servidumbre de paso en medio de María de los Ángeles Montero Camacho; y al oeste, con la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC). Mide: mil doscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1362956-2009. Segunda: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Orlando Molina Rodríguez y Ronny José Piedra Montero; al este, con María de los Ángeles Montero Camacho; y al oeste, con Juan Montero Camacho. Mide: tres mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1365060-2009. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dichos inmuebles de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, cuidar sembradíos, pagar chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este dicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Johanna Montero Vargas. Exp. 09-000172-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,  27 de julio del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053369).

Jorge Arturo Flores Fernández, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula 1-311-459, vecino de Platanar de Florencia, San Carlos, frente a carnicería Guido Murillo, quien solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciera a María Ester Flores Fernández, mayor de edad, cédula 1-289-349, vecina de San Marcos de Cutris, San Carlos, frente a la escuela, el día 19 de agosto de 1962, mediante escritura pública número noventa y siete, otorgada ante la notaria pública Sonia María Carvajal Castro. Dicho terreno se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito dos, Florencia, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al este, Yeudi Arturo Flores Martínez; al sur, Víctor Julio Murillo Jiménez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con cero un centímetros lineales. Mide: doscientos noventa y un metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1506988-2011, de fecha 22 de junio de 2011. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 12-100051-0297-CI (5). Información Posesoria promueve: Jorge Arturo Flores Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2012053590).

Citaciones

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Mario Alberto Acuña Guzmán. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Acuña Durán, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-uno seis dos-cero cuatro uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100108-423-CI (24-3-12). Sucesorio de Alberto Acuña Guzmán.—Juzgado Agrario de Corredores, Ciudad Neily, 17 de mayo del 2012.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2012300380.—(IN2012052988).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María del Mar Fallas Soto y Luz Ania Soto Segura, a las veinte horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuere José Enrique Fallas Marín, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Alajuela, quinientos metros este de la iglesia católica, portador de cédula número dos-trescientos noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Efraín Marín Madrigal, con oficina abierta en Escazú, Edificio Centro Comercial Plaza Escazú, diagonal al parque, con teléfono número veintidós, ochenta y ocho, cero uno, cuarenta y dos.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012300414.—(IN2012052989).

Se hace saber que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Vivianne Marie Bakit Peralta, cédula Nº 1-0425-0700, a las siete horas siete minutos del 31 de mayo del 2012, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quienes en vida fueran: Óscar Bakit Padilla, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-0178-0334, y Margarita Peralta Pol, viuda una vez, profesora, cédula Nº 1-0178-0730, ambos vecinos de San José, San Rafael de Montes de Oca, de la entrada principal de parque del este, cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de los treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Eugenio Segura Solano, con oficina abierta en San José, calle 21, avenida central y 2a bis, edificio Nº 60-S, “Bufete Foro Jurídico”. Fax: 2223-6096 y/o 2255-2705. Expediente Nº 001-2012. Sucesión de Óscar Bakit Padilla y Margarita Peralta Pol.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2012300427.—(IN2012052990).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Gómez Arriola, mayor casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 3-181-171, vecino de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, exactamente de la entrada del Mall “El Dorado” 200 metros al sur, portón al final de la calle; Carolina Gómez Abarca, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad Nº 1-0946-0181, vecina la provincia de San José, en Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa 108 A, y Melissa Gómez Abarca, mayor, casada una vez, asistente de laboratorio, cédula de identidad Nº 1-1104-0932, vecina de la provincia de Cartago, cantón Tres Ríos, en Residencial Sofía, casa 40 O, de la Urbanización Omega, a las 10:00 horas del domingo 27 de mayo del 2012, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rocío Abarca González, casada una vez, profesora de inglés, vecina de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, exactamente de la entrada del Mall “El Dorado” 200 metros al sur, portón al final de la calle, con cédula de identidad Nº 1-423-0057. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Agustín Atmetlla Herrera, carné 8020, con oficina en San Rafal de Montes de Oca, en calle La Antigua, frente a la entrada al Ebais, 150 metros al sur, puerta azul, teléfono: 2273-8883.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012300431.—(IN2012052991).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Soledad Catalán Coto, quien fuera mayor, soltera, conserje, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 3-0080-0990. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001841-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012300436.—(IN2012052992).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Nelson Campos Hernández, quien fuera mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 1-954-263, vecino de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al sur de la escuela; María de los Ángeles Salas Guevara, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 1-1203-012, vecina La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100323-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2012300460.—(IN2012052993).

Se cita a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de treinta días, a ejercer sus derechos con relación al sucesorio de quienes en vida fueron: Eduardo Bustos Vargas, cédula Nº 1-164-193 y María Odilí Varela Cordero, cédula Nº 5-069-839. Proceso que se ha iniciado mediante sucesorio notarial ante el notario: Johnny Pérez Vargas, expediente Nº 001-2012, Oficina en Tres Ríos, del Servicentro Tinoco, cien oeste y doscientos veinticinco norte, fax: 2279-5175, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012300493.—(IN2012052994).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Sebastián Sequeira Loáiciga, cédula número dos-doscientos veintiocho-ochocientos cincuenta, vecino de Medio Queso de Los Chiles de Alajuela, quinientos metros sur de la escuela del lugar, a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2012, comprobado el óbito de quien en vida fue: Lázaro Sequeira Bermúdez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Medio Queso de Los Chiles de Alajuela, cédula de residencia número ciento dieciséis ciento dieciséis cero cincuenta y seis seiscientos cuarenta y ocho, esta notaría declara abierto su sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Exp. 002-2012, Notaría del Lic. Justo Orozco Álvarez, San José, Hatillo Uno, 300 este del Liceo Roberto Brenes Mesén, teléfono: 2254-3651.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012300547.—(IN2012052996).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roderico Ovares Castillo, quien fue mayor, casado, de oficios palero, vecino Batán, Barrio Cacao, de Almacén el Colono 150 metros este y 25 metros sur, distrito de Batán, cantón de Matina, provincia de Limón, su cédula fue la número tres seiscientos dos ciento noventa y seis y María Margarita Rivera Rivera quien fue mayor, casada, de oficios domésticos, vecina Batán, Barrio Cacao, de Almacén el Colono 150 metros este y 25 metros sur, distrito de Batán, cantón de Matina, provincia de Limón, su cédula fue la número tres quinientos ochenta trescientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar-sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio número 11-100028-479-CI-l, promovido por Landy Ovares Rivera.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Matina, 27 de enero del 2012.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012300549.—(IN2012052997).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jacinto Carvajal Soto, quien fuera mayor, soltero, jornalero, vecino de Paraíso de Cartago, con cédula de identidad número 3-005-6799. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000043-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del 2012.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2012300571.—(IN2012052998).

Se hace sabe: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Kattia Patricia Benavides Arce, quien fuera mayor, soltera, ocupaciones del hogar, cédula 4-153-702, vecina de San Pablo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000008-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—RP2012300614.—(IN2012052999).

Se cita y se emplaza a todos los legatarios y acreedores de la sucesión de quien en vida se llamó Gonzalo Gómez Quesada, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Guarari, casa número ciento treinta y uno El Carao, con número de cédula siete-cero cero dieciséis-cero ciento quince, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran a la notaría del Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval. Sita en avenida segunda, calles cuatro y seis, edificio Jiménez Crespo, quinto piso, el sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero uno-dos mil doce, se le apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse en plazo indicado la herencia pasará a la albacea provisional la Sra. Xinia Vindas Barrantes.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012300629.—(IN2012053000).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Ulloa Vargas, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad: 3-0188-1114, vecina de San Juan Norte de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000381-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012300641.—(IN2012053001).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Núñez Castro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 1-424-748 y fue vecino de Piedras Blancas Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100018-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 13 de abril de 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012300653.—(IN2012053002).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Guillermo Gerardo Salazar Ledezma, quien en vida fue mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento tres-cero cuatrocientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 01-2012-Sucesión de Guillermo Gerardo Salazar Ledezma.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012300660.—(IN2012053003).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isolina Granados Martínez, quien fuera mayor, casada, ama de casa vecina de Oreamuno con cédula 3-0030-3451 y Eduviges Quirós Solano, quien fuera mayor, casado, viudo, comerciante, vecino de Oreamuno, con cédula 90694. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000090-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2012300681.—(IN2012053004).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Dereck Stef y Eydan Mathias, ambos de apellidos León Porras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-000653-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintinueve minutos del quince de mayo de dos mil doce.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exonerado.—(IN2012054918).                                                                                                                                                                                           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mariano Andrés Rodríguez Lazo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001926-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—(IN2012055174).                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Génesis Ramírez Ríos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 10-001024-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y diecisiete minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—(IN2012055176).                                                        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Flor Quirós Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001091-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—(IN2012055177).                                                                                                                                                         3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Jossie Steven Montero Tenorio, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 12-000345-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Martha Milena Montero Tenorio.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del año 2012.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—(IN2012053380)                                      3 v. 1.

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Guillermo Ramón Calero Vargas, en su carácter de padre registral del menor de edad Brandon Ismael Calero Abarca, quien es mayor de edad, portador de cédula 6-0187-0221, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Hans Oswaldo Madrigal Aguilar, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y uno minutos del diez de octubre de dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Hans Oswaldo Madrigal Aguilar a favor de la persona menor de edad Brandon Ismael Calero Abarca. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días, a su vez por el mismo plazo otorgado se le confiere audiencia al padre registral del menor sea el señor Guillermo Ramón Calero Vargas. Se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012052346).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hazel Joanna Fernández Calderón, mayor, soltera, asistente dental, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número 0111100375; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Hazel Joanna Fernández Calderón, por el de Hazel Geovanna mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 11-000720-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012300194.—(IN2012052408).

Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber que en este despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio, número 10-002087-0165-FA, establecido por Rosibel Soto Solano, contra Roldan Bustamante Montiel, representado por su curador procesal Lic. Grettel Azofeifa Herrera, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 260-2012, de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce. Por tanto: en concordancia con el inciso 4) del artículo 155 del Código Procesal Civil, se resuelve: a) en concordancia con los artículos 155, 221, 222, 310, 317 y 427 y los artículos 40, 41, inciso 8 del 48, 55 y 57 se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por Rosibel Soto Solano contra Roldan Bustamante Montiel; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente al Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y ocho (358), folio cuatrocientos veinticinco (425), al asiento ochocientos cincuenta (850), mediante la ejecutoria para ante el Registro Civil que se ordena expedir una vez firme la sentencia. Siendo que no se ha acreditado la necesidad de que alguna de las partes conserve el derecho a alimentos las partes no conservan derecho recíproco a reclamarse alimentos. 2) Costas: en concordancia con los artículos 221 y siguientes del Código Procesal Civil se resuelve esta causa sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Una vez firme esta Resolución archívese el proceso. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez. Mediante resolución de las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil doce se ordenó publicar la sentencia por medio de un edicto en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rosibel Soto Solano contra Roldan Bustamante Montiel. Expediente N° 10-002087-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012052680).

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Nelson Alfredo García Escobar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, salvadoreño, comerciante, cédula 00220965353486, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ligia Ramírez Castro contra Nelson Alfredo García Escobar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, se declara con lugar el presente proceso de ejecución de sentencia interpuesto por Ligia Ramírez Castro en contra de Nelson Alfredo Escobar García, y se ordena que el derecho al cincuenta por ciento que tiene la gestionante sobre la finca del partido de Heredia Folio Real matrícula número cero setenta y un mil ciento veintiuno cero cero cero, es de veintisiete mil ochocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones, monto que deberá cancelar el demandado Nelson Alfredo Escobar García. Esta suma devengará intereses que se calcularán al tipo de interés establecido para los depósitos a plazo de seis meses, según la tasa del Banco Central y hasta el efectivo pago. De no cumplir con la cancelación de referencia en un plazo de tres meses contados desde el momento de la firmeza de la presente resolución se procederá al trámite forzoso de pago mediante la figura de remate. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución, expídanse las ejecutorias respectivas, a solicitud de la parte interesada, para presentar ante el Registro Nacional. Comuníquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053373).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Rodríguez Quesada. Expediente número 11-000577-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 6 de marzo del año 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012053378).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), se hace saber que en proceso insania, establecido por Margarita Cubero Gómez, se ordenó notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia 176-2012 de las once horas y dos minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, que en lo conducente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Lydia María Gómez Chacón y se designa como curadora a su hija Margarita Cubero Gómez, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido, de lo contrario podrá ser removida. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de todos los bienes de la insana. Los ingresos de la insana deberán destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía que se fijará, se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la Sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil al margen del tomo 128, folio 217, asiento 434 de la provincia de Cartago, ello en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232, párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición de la interesada para su respectiva publicación. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2012053383).

Se avisa que en este Despacho, los señores Griselda del Socorro Laguna Matamoros y Luis Guillermo Castro Barquero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad César Giovanni Laguna Obando. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 12-000127-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de mayo del año 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012053384).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Marín Badilla, mayor, soltero, obrero de construcción, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, 400 metros norte de la escuela de San Pedro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-cero setenta y ocho, hijo de Juan Marín Quirós y Dignora Badilla Méndez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 20 de mayo del año 1982, con treinta años de edad; y María Jorleny Salazar Granados, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón, 400 metros norte de la escuela de San Pedro, cédula de identidad número uno-mil setenta y nueve-cero cuarenta y siete, hija de Alamar Salazar Vargas y María Eugenia Granados Porras, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el nueve de agosto de mil novecientos ochenta, con treinta y un años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 12-000296-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 1º de junio del 2012.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053459).

Se hace saber que ante esta notaría y con el fin de contraer matrimonio civil, comparecieron el señor Ernesto Jara Vargas, de 36 años de edad, soltero, técnico audiovisual, nacido en Lima, Perú, con cédula de identidad 1-0935-0483, hijo de Óscar Jara Holliday y Laura Vargas Vargas, ambos padres de nacionalidad costarricenses y vecinos de Cartago, La Unión, Tres Ríos y San José, Montes de Oca, San Pedro, respectivamente; y Giulia Clerici, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, de 29 años de edad, soltera, técnica de proyectos, nacida en Mezzolombardo, Trento, Italia, con pasaporte de su país Nº YA1727797, hija de Marco Clerici y Marina Pasini, ambos de nacionalidad italiana y vecinos de Povo via Spré 44, Trento, Italia, contrayentes con domicilio en San José, Curridabat, Freses, de Plaza Freses 100 norte, 100 este, 50 norte, mano izquierda, portón gris. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, calle 25, entre avenidas Central y Primera, casa 55 N, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012053598).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fabio Gerardo Matamoros Muñoz, mayor, soltero, asesor de servicio, cédula de identidad Nº 0205970464, vecino de Desamparados de Alajuela, Urbanización Punta del Este, casa Nº 1-G, hijo de Evelio Gerardo Matamoros Carranza y Lorena Guisselle Muñoz Marín, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela centro, el 08/08/1984, con 27 años de edad; y Kattia Vanessa Alvarado Giutta, mayor, soltera, técnica contable, cédula de identidad Nº 0111270059, vecina de Rosales de Alajuela, de la Pulpería El Alto 150 metros norte y 150 metros oeste, hija de Luis Gerardo Alvarado Naranjo y Marta Eugenia Giutta Martínez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 01/01/1982, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 12-000746-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2012.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053761).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: el señor presente en este Despacho, Jorge Alexis Barrantes Ulloa, mayor, estado civil divorciado, profesión administrador de empresas, cédula de identidad Nº 4-149-233, vecino de Heredia, Cubujuquí, Invu Nº 1, alameda quinta, casa 4, hijo de Carlos Luis Barrantes Segura y Carmen Luz Ulloa Mata, nacido en Heredia centro, con 43 años de edad; y Yesenia Murillo Noguera, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1180-857, vecina de igual vecindario del anterior, hija de Marcos Murillo Gómez y Xiomara Noguera Chaves, nacida en Uruca, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº 12-001232-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de junio del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012053785).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Franklin Campos Ureña, de 44 años de edad, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad Nº 6-0212-0390, nacido el veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, hijo de Félix Campos Campos y María De Los Ángeles Ureña Campos, vecino de Puntarenas, de Bella Vista, Barrio Venecia, y la señora Yolanda López Ávalos, de treinta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-0278-0723, nacida el veinte de setiembre de mil novecientos setenta y seis, hija de Trinidad López López y Paulina Julieta Ávalos Rodríguez, vecina del mismo vecindario del primero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de junio del 2012.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—(IN2012053798).