BOLETÍN JUDICIAL Nº
125 DEL 28 DE JUNIO DEL 2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Poás de la provincia de
Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el
día veintinueve de junio de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón
San José, 11 de junio del 2012.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva a. í.
C-Exonerado.—(IN2012057496).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
Se declara parcialmente con
lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 133 inciso h) de
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 4 de junio del 2012.
Gabriel
Herrera Madrigal
(IN2012055029) Secretario
a. í.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 10-008059-0007-CO.—Res. Nº 2012-003940.—Sala
Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad promovida por Hilman Salazar Ruiz, mayor, casado, chofer, vecino de San
Miguel Higuito de Desamparados, cédula de identidad número 1-820-341 contra el
artículo 133 inciso h) de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—Por resolución de las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez (visible a folio 28 frente y
vuelto del expediente) corregida por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del cinco de julio del dos mil diez (folio 37 frente) se le dio curso a
la acción, confiriéndole audiencia a
3º—
4º—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes contestó la audiencia conferida señalando que las normas impugnadas
persiguen la seguridad y el orden vial y tienen fundamento en estudios
técnicos. El quebranto de las mismas trae aparejada la puesta en peligro de
bienes jurídicos esenciales como la vida y la libertad de tránsito. Es evidente
y manifiesto el interés público en mantener la circulación y fluidez vehicular,
evitando los congestionamientos viales. Los conductores deben respetar los
lugares permitidos para estacionar en la vía pública, por cuanto es ilógico e
irracional permitir que los vehículos se estacionen en cualquier lugar. Los
artículos 4, 10 y 113 de
5º—El apoderado general judicial del Consejo
de Seguridad Vial, Carlos E. Rivas Fernández rindió el informe solicitado.
Señala que la conducción vehicular es una actividad de riesgo, por lo que se
habilita al Estado a establecer las normas correspondientes. Las normas de
6º—Los edictos a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 81 de
7º—En virtud de lo dispuesto en los artículos
9, 10 y 85 de
8º—En los procedimientos se ha cumplido las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz
Castro; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. El artículo 75 de
II.—Objeto de la
impugnación. Se impugna el artículo 133 inciso h) de
Artículo 133.— Se impondrá una
multa de un cuarenta por ciento (40%) de un salario base mensual, correspondiente al
“Auxiliar administrativo
Por su parte, el artículo 96 al
que se hace referencia dispone:
Artículo 96.—
“Para estacionar un vehículo,
los conductores deben cumplir con las siguientes indicaciones:
a) En zonas urbanas, las llantas del vehículo
deben quedar a una distancia máxima de
b) Se prohíbe estacionarlo en las calzadas o en
las aceras y, en general, ubicarlo de forma que impida el libre tránsito,
afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad del tránsito, salvo lo
dispuesto en el inciso ch) de este artículo.
c) Si el vehículo ha de quedar estacionado, debe
aplicarse el freno de emergencia o de estacionamiento. Los vehículos de más de
dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias.
ch) Si por razones especiales, el vehículo debe ser estacionado en una
carretera, debe colocarse fuera de la calzada y señalar su presencia mediante
las luces de estacionamiento y los avisos luminosos o reflectantes, de
conformidad con esta Ley y con su Reglamento. Si no existe espaldón, se
procurará estacionarlo en un lugar apropiado, que constituya la menor
peligrosidad para el tránsito.
d) No se puede estacionar ningún vehículo en los lugares
marcados con señales fijas que así lo indiquen o demarcados con una franja
amarilla, excepto que las señales limiten la prohibición a cierto horario.
Se
prohíbe estacionar a una distancia menor de cinco metros anteriores y
posteriores a un hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez
metros de una intersección de las vías urbanas y a menos de veinticinco metros
de una intersección de las vías no urbanas.
e) Se prohíbe estacionar en la parte superior de
una pendiente, en curva o en carriles de carreteras.
f) Se prohíbe estacionar al frente de cualquier
entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de
bomberos, estacionamientos privados o públicos, garajes, locales o edificios
donde se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivos [sic], religiosos,
sociales u otros de interés público.
g) A los camiones, autobuses u otros vehículos que
tengan un peso bruto mayor de dos toneladas, se les prohíbe el estacionamiento
en las vías públicas, salvo que estén en las paradas autorizadas para tal
efecto.
h) A
los vehículos de transporte público de personas (taxis, autobuses, busetas y
microbuses), se les prohíbe bajar o recoger pasajeros, sin que estén
estacionados en los sitios previstos para este efecto o sin que el vehículo
esté estacionado, a una distancia aproximada de treinta centímetros del cordón
del caño o borde de la acera o mientras no se tenga la seguridad de que los
pasajeros pueden bajar y subir sin riesgos.
El
incumplimiento de las anteriores disposiciones, faculta a la autoridad de
tránsito para
el retiro del vehículo mal estacionado, cuando no esté el conductor o a obligar
a éste a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva cuando así proceda.
i) Se prohíbe a los conductores de vehículos
automotores que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 de
Cabe aclarar que el accionante impugna el artículo 133 inciso h) en relación
con el numeral 96 inciso d) de
III.—Sobre la
desproporcionalidad de las multas de
IV.—Competencia
del legislador para diseñar la normativa de tránsito oportuna y conveniente.
Como ya se ha resuelto en diversas oportunidades, el legislador goza de
potestad para prohibir conductas que estime dañinas para el conglomerado
social, así como para fijar las sanciones correspondientes; no obstante, tal
facultad encuentra limitaciones que derivan de los principios, derechos y
garantías del Derecho de
“...En el caso de las penas, el
juez constitucional puede legítimamente revisar, si existe proporcionalidad
entre la sanción y la infracción cometida. El propio artículo 8 de
(Sentencia 2000-08193 de las
quince horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil).
En el supuesto que se analiza, es claro que
el legislador al establecer la regulación de tránsito tiene la potestad de
determinar las áreas donde pueden estacionarse los vehículos automotores y las
condiciones para ello. Asimismo, puede señalar lugares o zonas donde no se
puede estacionar en atención a la protección de diversos intereses que deben
tutelarse o bien supeditar el estacionamiento al cumplimiento de ciertos
requisitos (ej. uso de señales reflectivas, freno de estacionamiento, luces,
etc.). Se pretende con ello asegurar el ordenamiento vial y la seguridad en el
tránsito, así como tutelar distintos bienes jurídicos o intereses en juego (ej.
no se puede estacionar bloqueando la salida o entrada de determinados lugares,
no se permite estacionar afectando la visibilidad o el libre paso de peatones,
etc.). El mal estacionamiento de un vehículo puede incluso causar accidentes de
tránsito y con ello afectar bienes jurídicos de gran relevancia, como la vida e
integridad física. De ahí que las prohibiciones y regulaciones que establece la
ley se consideran necesarias e idóneas para lograr el fin propuesto.
V.—Sobre la desproporcionalidad de
la sanción. En
cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto de la sanción, esto es, la
relación entre la conducta y la multa prevista en la norma impugnada, considera
esta Sala que el legislador excedió el monto razonable, tomándose en cuenta las
condiciones socioeconómicas de la mayor parte de la población costarricense,
particularmente, el nivel de ingresos percibido, de acuerdo a diversos estudios
donde se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de
brechas sumamente graves. En ese sentido, se resolvió en la sentencia número
2011-06805:
“...[A]l imponer el Estado una
sanción pecuniaria, como ocurre con
“Los ingresos reales, en promedio, crecieron
en un 33.7%; el 20% de ingreso más alto disfrutó un crecimiento de su ingreso
de un 67,9%. El 40% de ingreso más bajo vio reducirse su ingreso real promedio:
-13,9% el más pobre y -2,7% el segundo 20% de hogares. Todos los hogares
pudieron tener un ingreso por persona creciente, porque casi todos los hogares
tienen hoy en día un miembro menos, en promedio. El 20% de más alto ingreso
tuvo un crecimiento del ingreso por persona del 95,6%; el 20% de menos ingreso
un 6,7% de crecimiento.
Actualmente el 20% de los hogares de mayor
ingreso, con solo el 16% de población, posee el 52% del ingreso del país,
mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse del 4.6% del ingreso, y
el 80% de los hogares, con el 84% de la población, obtiene 48,0%. Esto se da
sobre una redistribución hacia los sectores de mayor ingreso.
El 20% de los hogares de ingresos más alto
lograron en estos 16 años ampliar su apropiación del ingreso en unos 10 puntos
porcentuales, alrededor de una cuarta parte de sus ingresos iniciales. Por su
parte, los de menor ingreso perdieron capacidad de apropiación de 2 puntos
porcentuales, esto es, un tercio de sus ingresos iniciales. Los sectores medios
(40% de los hogares de ingresos medio) también perdieron de su parte del
ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”.
En el XV Informe del Estado de
“En el 2008 el ingreso promedio de los
hogares se redujo en términos reales en -0,3% con respecto al año anterior, en
tanto el ingreso de los ocupados apenas aumentó un 2,2% (muy por debajo de l9,3% de 2007). El salario mínimo real, luego de mostrar una
leve mejoría en el 2007, volvió a caer en los niveles de estancamiento que
registró en el período 1999-2004. El descenso en el ingreso promedio del hogar
no fue generalizado: el 20% más pobre de la población más bien experimentó un incremento
real (de entre 4,6% y 7,7%), pero en la mayoría de los deciles hubo
reducciones, incluyendo el décimo (el de mayor ingreso), que sufrió una
contracción de -1,3%. El coeficiente de Gini mostró
una leve mejoría, al pasar de 0,426 en el
En un verdadero Estado social y democrático
de Derecho no es suficiente con que los indicadores macroeconómicos respondan a
los estándares internacionales aceptados –ello es una condición necesaria pero
no suficiente-, sino que es indispensable garantizar una efectiva distribución
del ingreso, de tal forma que día a día se construya una sociedad cada vez más
igualitaria, libre y eficiente. La igualdad real, al igual que la libertad y la
eficiencia económica, es un valor constitucional que está presente en el
Derecho de
Así las cosas, cuando se imponen multas
fijas, haciendo abstracción de la capacidad económica de los potenciales
infractores y de las condiciones económicas de la mayor parte de la población,
dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta tiene un ingreso promedio
inferior a mil dólares mensuales –el 90 por ciento- y la mitad un ingreso
inferior a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente 600.000 trabajadores que
ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones, que representan
un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenas gana ese salario-
(véase el estudio del Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de
Tampoco el monto de la multa aprueba el test
de razonabilidad. Como es bien sabido los principios de razonabilidad y de
proporcionalidad se erigen en el Estado social y democrático de Derecho como un
límite infranqueable a la arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente
aceptada la teoría de interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio
de las potestades discrecionales no autorizan a ningún
órgano o ente a dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen principios
elementales de justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los
actos de
“En
Se ha indicado que el principio de
razonabilidad constituye un límite a las potestades discrecionales de las
Administración Pública en lo referente a la restricción de los derechos fundamentales.
En la sentencia Nº 69,315 del 14 de mayo de 1985, dictada por
“La prohibición o disolución presuponen, de
una parte, y como ultima ratio, que el medio menos drástico, el establecimiento
de imposiciones, se ha agotado. Esto se apoya en el principio de razonabilidad.
Esto sin embargo, no sólo limita la potestad discrecional para la elección de
los medios, sino también la potestad discrecional que tienen las autoridades
competentes para tomar una decisión”.
Según se desprende de la jurisprudencia que
venimos citando el juicio de razonabilidad está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto. En esta dirección, es importante reseñar la sentencia Nº 90,
145 de
“De acuerdo con este principio
–razonabilidad- la ley que restrinja un derecho fundamental debe ser adecuada y
necesaria para alcanzar la finalidad deseada. Una ley es adecuada, cuando con
su ayuda se puede lograr el resultado deseado; es necesaria, cuando el
legislador no hubiera podido elegir otro medio, igualmente efectivo que no
restrinja o limita en menor grado el derecho fundamental (…) Adicionalmente,
para sopesar plenamente entre la gravedad de la intervención y el peso, así
como la profundidad de los fundamentos que la justifican, se deben tener en
cuenta los límites de la exigibilidad para los destinatarios de la prohibición.
Las medidas, por tanto, no deben gravar en forma exagerada (prohibición de una
extralimitación o deber de proporcionalidad en sentido estricto).
Por su parte, el Tribunal Constitucional
español, en la sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al referirse al
principio de razonabilidad sostuvo lo siguiente:
“Esta apelación genérica al principio de
razonabilidad exige alguna precisión en orden a fijar el objeto exacto y los
términos precisos en los que debe desarrollarse el presente proceso
constitucional. En primer lugar debe advertirse que el principio de razonabilidad
no constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de
constitucionalidad autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada
respecto de otros preceptos constitucionales. Es, si quiere decirse así, un
principio que cabe inferir de determinados preceptos constitucionales -y en
particular de los aquí invocados- y, como tal, opera esencialmente como un
criterio de interpretación”
Para este Tribunal el examen de razonabilidad
no sólo es un proceso lógico formal de análisis de la coherencia de las normas
jurídicas, sino que es concordante con los valores reconocidos en el Derecho de
Pero la razonabilidad nos lleva a considerar
también, además de la racionalidad de las normas, los valores contenidos en
ellas, que deben ser comparados con otros valores consagrados en el
ordenamiento constitucional: en este caso, la disciplina militar, la cual
desempeña «un papel crucial» para alcanzar los fines que el art. 8.1 CE asigna
a las Fuerzas Armadas (STC 97/1985, de 29 de julio, FJ 4).
Asimismo, se ha señalado que con el juicio o
test de razonabilidad se procura contar con una metodología confiable y
objetiva, que permita analizar la conducta de las Administraciones. En efecto,
en la sentencia 253/1993 del 29 de noviembre de 1993 del TC español, se expresó
lo siguiente:
“…el test de razonabilidad depende también
del tipo de prueba que haya que verificar y, en este extremo, el criterio
exigible será la existencia de un parámetro objetivo que fuera de toda duda
razonable permita establecer inequívocamente lo que haya que apreciarse como
respuestas correctas a determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo
test permiten en mayor medida la existencia de estos parámetros objetivos y la
correlativa determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.
“La razonabilidad hace relación a que un
juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la
equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una
acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o
necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio de la razón como
regla y medida de los actos humanos”
Esta Corte ha reconocido que dicho principio
se levanta también como un límite de la conducta pública. Precisamente, en la
sentencia Nº T-260-93 se indica lo siguiente:
“Este formidable privilegio de la
administración, en la decisión y ejecución de sus actos, sigue siendo un
privilegio pero no puede ser arbitrario porque la administración no es un fin
en si mismo sino que está al servicio de la comunidad y porque es de la esencia
del Estado Social de derecho que se ejecute, sin dilaciones, la protección
legal al trabajador. Es decir, la autotutela administrativa tiene un límite: la
razonabilidad”
Se ha ratificado que el principio de
razonabilidad es un límite para el Poder legislativo cuando se impone
restricciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, señala la sentencia
T-452-95 lo siguiente:
“Las limitaciones al derecho a la intimidad,
al igual que la de cualquier otro derecho fundamental, deben respetar los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema
democrático. Estos principios han sido aplicados por esta Corporación para
examinar las limitaciones a los derechos que haga el legislador, pero también
al ponderar el enfrentamiento de derecho”.
En sintonía con la doctrina más autorizada
del Derecho Constitucional y con la jurisprudencia de los Tribunales
Constitucionales,
“…este Tribunal estima prudente hacer
referencia a lo que se considera es la ‘razonabilidad de la ley como parámetro
de constitucionalidad’. Conviene recordar, en primer término, que la
‘razonabilidad de la ley’ nació como parte del ‘debido proceso sustantivo’
(substantive due process of
law), garantía creada por la jurisprudencia de
Por su parte, el segundo principio, el de
proporcionalidad, implica que el acto legislativo deber ser apropiado para la
realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser
necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de
restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de
Lo anteriormente expuesto
contiene conceptos y razonamientos que son plenamente aplicables al caso que
ahora se analiza y en el cual se reclama que el monto de la sanción establecido
en el artículo 133 inciso h) para la conducta descrita en el inciso d) del
artículo 96 es irrazonable y desproporcionado, al establecer un monto del 40%
del salario base de un auxiliar judicial que asciende a la suma de ciento
cuarenta mil doscientos cuarenta colones (¢140.240) a lo que debe sumarse el
30% destinado al Patronato Nacional de
VI.—Dimensionamiento.
El artículo 91 Ley de
Se declara con lugar la acción.
En consecuencia se anula el artículo 133 inciso h) de
NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL
I.—Aunque concurro con la
decisión de la mayoría de
II.—Mi posición en
este caso se centra en la aplicación del principio de razonabilidad. Este
denominado principio en realidad constituye un “test de razonabilidad”, un
protocolo tendente a objetivizar, en cierto grado, el
proceso reflexivo mediante el cual el juzgador llega a concluir que determinada
medida es irrazonable o desproporcionada. “Qué es razonable” es ciertamente un
asunto de apreciación que, sin embargo, se puede y debe argumentar para que
resulte al menos plausible. De lo que se trata es de plantear una metodología
de aplicación de tal principio, que resulte útil para exponer los argumentos
utilizados para calificar algo como razonable o no. Dicha metodología contiene
los siguientes elementos: a) la legitimidad, en el sentido de que la medida no
violente de manera evidente algún mandato legal jerárquicamente superior; b) la
adecuabilidad, en tanto la medida sirva efectivamente
para alcanzar el fin pretendido; c) la necesidad implica que entre varias
medidas adecuadas, se debe escoger la menos lesiva; y d) la denominada
“proporcionalidad en sentido estricto”, que obliga a que desde ninguna
circunstancia se vea afectado el contenido esencial de un derecho
constitucional en un proceso de ponderación normativa. Admito que para el
sector doctrinario mayoritario, el elemento legitimidad es concebido más bien
como un presupuesto. Este protocolo se aplica por fases, de manera que si el
examen de una primera fase es insatisfactorio, resulta innecesario proseguir
con el estudio del resto de aspectos, aunque, en algunos casos, para mayor
contundencia del fallo se puede ahondar en ello. Así las cosas, en la especie,
el fin perseguido –el respeto de espacios que son necesarios para garantizar el
libre paso de vehículos y peatones– es del todo
legítimo. Ahora bien, la sanción impugnada deviene adecuada, por cuanto
constituye un incentivo para que se cumpla la norma, esto es, para que los
conductores no obstaculicen esos espacios. Por el contrario, el aspecto de la
necesidad se incumple, toda vez que el efecto disuasivo se puede lograr con una
sanción de menor monto habida cuenta que también se está sancionando con rebaja
de puntos en la licencia. En adición, la sanción debe ser proporcional al grado
de peligrosidad de la conducta sancionada con respecto a los fines tutelados.
Al respecto, considero que el monto total de la multa en cuestión, ¢140.240 más
el 30% destinado al Patronato Nacional de
III.—Reitero que el principio
de razonabilidad es un “protocolo” útil para obligar al juzgador a que externe
por qué cierta medida es estimada como desproporcional.
Parte de este ejercicio implica ponderar el grado de peligrosidad de la
conducta sancionada con respecto al bien tutelado, pues no es lo mismo conducir
bajo los efectos del alcohol o a una velocidad temeraria, casos en que se
presenta un alto grado de peligrosidad, que el hecho de estacionarse
indebidamente. Mi criterio es que en los casos de mayor peligrosidad para con
los fines tutelados, pierde significación jurídica condicionar la magnitud de
la sanción al ingreso económico del infractor o a los ingresos reales en
promedio de la mayoría de la población. Así las cosas, el argumento del mínimo
existencial no es viable para determinar la proporcionalidad o no de una
sanción, cuando existe un alto peligro para bienes jurídicos tutelados de la
mayor importancia para la sociedad, como la vida e integridad física de las
personas. Así, ante amenazas gravísimas a bienes tutelados de primer orden,
devienen admisibles sanciones fuertes, no sujetas al criterio del ingreso
económico; pero cuando no se esté ante conductas de elevada peligrosidad, ese
elemento material de juicio puede ser válido para evaluar la razonabilidad de la
sanción.
IV.—En conclusión,
estimo que en el sub examine, la norma impugnada atenta contra el principio de
razonabilidad por cuanto incumple el requerimiento de “necesidad”; empero,
advierto que con relación a conductas con mayor grado de peligrosidad, el
argumento del mínimo existencial carece de significación jurídica. Además, este
último argumento es relativo a los índices de desarrollo de cada país, toda vez
que, por ejemplo, en Alemania, que es una potencia económica mundial, el mínimo
existencial comprende aspectos que son inaplicables en economías en vías de
desarrollo. Paul Rueda L.,Magistrado.
San José, 5 de junio de 2012
Gabriel
Herrera Madrigal
1 vez.—(IN2012055026) Secretario
a. í.
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; con la base de ochocientos cinco mil seiscientos setenta
y cinco colones, sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en autos: Sea
productos de uso agrícola, veterinario y de oficina, que se detalla en el
expediente a folios
LISTADO DE BIENES EMBARGADOS QUICOSA
Artículo |
Present. |
Cant. |
Ven. |
Valor un |
Total |
Observaciones |
|
Teflón |
|
5 |
|
95 |
475 |
|
|
Intercomunicador 1280 |
1 |
|
|
0 |
Mal Estado |
||
Agromart acido fosfórico |
It |
2 |
2008 |
|
0 |
|
|
Ácidos húmicos |
It |
1 |
2006 |
|
0 |
|
|
Acrobat |
|
1 |
2005 |
|
0 |
|
|
Adaptadores para poliducto |
|
23 |
|
60 |
1.380 |
|
|
Adornos para pájaros |
|
4 |
|
400 |
1.600 |
|
|
Agrispon de procesos |
lt |
1 |
|
5.800 |
5.800 |
|
|
Agromartmancozeb 43.5 |
lt |
3 |
2006 |
|
0 |
|
|
Agromartmetiltiofanato 50sc |
0.25l |
1 |
2009 |
|
0 |
|
|
Agujas |
18.6x1/4 |
100 |
2005 |
|
0 |
|
|
Alliette 80wp |
|
2 |
2007 |
|
0 |
|
|
Amigo magnesio |
lt |
3 |
1999 |
|
0 |
|
|
Aminagrow calcio |
lt |
3 |
Sf |
|
0 |
Colapsado envase, precip. |
|
Aminagrow elementos menores |
lt |
3 |
Sf |
|
0 |
Colapsado envase, precip. |
|
Aminacrommolibdeno |
lt |
3 |
Sf |
|
0 |
Colapsado envase, precip. |
|
Aminogrow manganeso |
lt |
5 |
|
|
0 |
Colapsado Envase, precip. |
|
Aparato telefónico Conair 13 meiv |
|
1 |
|
5.000 |
5.000 |
|
|
Aserr 1n |
|
1 |
|
|
0 |
No estaba |
|
Atrapa peces grande |
|
2 |
|
740 |
1.480 |
|
|
Wapa peces pequeño |
|
5 |
|
325 |
1.625 |
|
|
Asufre |
lt |
1 |
2008 |
|
0 |
|
|
Baldelechero |
18 lt |
2 |
|
11.000 |
22.000 |
|
|
Baldessp 4.3it |
|
8 |
|
1.300 |
10.400 |
|
|
Bañeras para pájaros |
|
2 |
|
415 |
830 |
|
|
Batas de cirugía de
tela |
|
4 |
|
500 |
2.000 |
|
|
Bateriau-Pserie 06102012910645827722 negra |
1 |
|
5.000 |
5.000 |
|
||
Bebedero para pericos |
|
1 |
|
700 |
700 |
|
|
Bebedero para perros |
|
2 |
|
1.200 |
2.400 |
|
|
Bebederos para conejo |
|
10 |
|
1.400 |
14.000 |
|
|
Bebederos para hámster |
|
4 |
|
1.100 |
4.400 |
|
|
Botas de hule caña
alta |
|
2 |
|
5.500 |
11.000 |
|
|
Botas de hule caña
baja |
|
9 |
|
4.500 |
40.500 |
|
|
Bozal perro |
Mediano |
1 |
|
5.600 |
5.600 |
|
|
Brocas para concreto |
|
5 |
|
350 |
1.750 |
|
|
Brocas para concreto |
1/8 |
7 |
|
280 |
1.960 |
|
|
Brocas para metal |
1/4 |
8 |
|
500 |
4.000 |
|
|
Brocas para metal |
3/8 |
4 |
|
400 |
1.600 |
|
|
Cadena para motosierra |
|
1 |
|
7.200 |
7.200 |
|
|
Calcio 6 lagromart |
lt |
4 |
2006 |
|
0 |
|
|
Calcio 6 lagromart |
Gal |
2 |
2005 |
|
0 |
|
|
Calcio Agromart |
lt |
3 |
2005 |
|
0 |
|
|
Calcio Boro |
lt |
2 |
2008 |
|
0 |
|
|
Canasta de metal grande |
|
7 |
|
450 |
3.150 |
|
|
Carbón Activado |
0.l kg |
4 |
|
|
0 |
Mal Estado |
Casagri Msma 72 |
Gl |
1 |
2003 |
|
0 |
|
Casagri Msma 72 |
It |
5 |
2001 |
|
0 |
|
Sombe 1.8 ce |
0.11 |
1 |
2002 |
|
0 |
|
Cedazo mosquitero |
Rollo |
2 |
|
1.500 |
3.000 |
|
Cepillo lechero Eterna |
|
2 |
|
800 |
1.600 |
|
Cepillos de alambre |
|
2 |
|
350 |
700 |
|
Cepillos para perro |
|
4 |
|
450 |
1.800 |
|
Champú para perros |
|
3 |
|
1.200 |
3.600 |
|
Chupón Esparaterner 05 |
|
5 |
|
1.000 |
5.000 |
|
Cinta de medir Stanley 3metros |
|
2 |
|
3.000 |
6.000 |
|
Clavo de techo |
Kg |
10 |
|
300 |
3.000 |
|
Clorical |
|
5 |
2006 |
|
0 |
|
Cobija para gatos |
|
1 |
|
|
0 |
No estaba |
Cobija para perros |
|
1 |
|
7.000 |
7.000 |
|
Codo media para poliducto |
|
10 |
|
250 |
2.500 |
|
Comedero para aves |
|
2 |
|
800 |
1.600 |
|
Comedero para perros |
|
7 |
|
1.100 |
7.700 |
|
Comedero para pájaro |
|
3 |
|
850 |
2.550 |
|
Control para pulgas |
0.25 lt |
1 |
2004 |
|
0 |
|
Control para pulgas |
0.5 lt |
1 |
2004 |
|
0 |
|
Correas gruesa de
cuero (roja y negra) |
2 |
|
2.500 |
5.000 |
|
|
Correas de cuero |
|
3 |
|
950 |
2.850 |
|
Corres de nylon |
|
15 |
|
900 |
13.500 |
|
Corta vidrios |
|
6 |
|
1.200 |
7.200 |
|
Cpu sin serie visible |
|
1 |
|
15.000 |
15.000 |
|
Cheminex Potasio 35 |
It |
4 |
2006 |
|
0 |
|
Cuchara para alimentos perro |
|
7 |
|
500 |
3.500 |
|
Cucharas de aluminio |
|
2 |
|
3.000 |
6.000 |
|
Cuchillo para cascos
de caballo |
|
1 |
|
1.900 |
1.900 |
|
Cuerda de pescar |
Carrucha |
1 |
|
|
0 |
No estaba |
Cycosin 50 ce |
Gal |
1 |
2001 |
|
0 |
|
Delantal Pvc |
|
2 |
|
1.100 |
2.200 |
|
Dexametasona |
Frasco |
3 |
2007 |
|
0 |
|
Discos de metal |
7 pulg |
9 |
|
3.500 |
31.500 |
|
Discos de metal |
9 pulg |
2 |
|
3.900 |
7.800 |
|
Engrasado ramanual eastman |
|
1 |
|
6.500 |
6.500 |
|
Escritor 10 metal
1cocon formica 2 gavetasr |
1 |
|
3.500 |
3.500 |
|
|
Escuadra de |
|
2 |
|
650 |
1.300 |
|
Estante metal negro 4 aposentos |
|
1 |
|
3.000 |
3.000 |
|
Estante de metal de 5
compartimientos |
1 |
|
3.000 |
3.000 |
|
|
Estante metal 1 co con
4 niveles |
|
1 |
|
3.000 |
3.000 |
|
Estante metal 1 co con
5 niveles |
|
1 |
|
3.000 |
3.000 |
|
Estantería de metal
blanca de 4 niveles |
1 |
|
2.500 |
2.500 |
|
|
Abrillantador de plant |
0.5 it |
1 |
|
1.200 |
1.200 |
|
Fertilizante 26-0-26 |
Kg |
11 |
2008 |
|
0 |
|
Fertilizante Granulado 15-2.5-24-3- |
|
4 |
2005 |
|
0 |
|
Fertilizante líquido para crecimiento |
gal |
8 |
2005 |
|
0 |
|
Fertilizante líquido |
it |
13 |
2010 |
|
0 |
|
Fertilizante orgánico acido |
0.5kg |
76 |
|
1.200 |
91.200 |
|
Fertilizante orgánico acido |
|
2 |
|
700 |
1.400 |
|
Fertilizante orgánico extracto de |
|
18 |
|
1.200 |
21.600 |
|
Fertilizante orgánico extracto de |
|
21 |
|
800 |
16.800 |
|
Fertilizante granulado 27-0-0-0-8.3 |
|
2 |
2006 |
|
0 |
|
Filtro de aire para pecera |
|
1 |
|
450 |
450 |
|
Filtro de gas |
|
24 |
2006 |
|
0 |
|
Manguera aspira clon
para moto sierra Sthil |
1 |
|
475 |
475 |
|
|
Filtros para pecera |
|
4 |
|
400 |
1.600 |
|
Foliveex |
lt |
1 |
2006 |
|
0 |
|
Folnitro 20-20-20 |
kg |
6 |
2006 |
|
0 |
|
Foltronplus |
lt |
3 |
2006 |
|
0 |
|
Gargantilla de nylon |
|
3 |
|
|
0 |
No estaba |
|
sobre |
49 |
|
100 |
4.900 |
|
Gesa prim 90wg |
0.5kg |
6 |
2007 |
|
0 |
|
Grapas de media |
|
11 |
|
2.200 |
24.200 |
|
Hoja de segueta |
|
3 |
|
|
0 |
No estaba |
Impresora Epson LX 300 |
|
1 |
|
5.000 |
5.000 |
|
Insecticida orgánico Colibrí |
it |
10 |
2005 |
|
0 |
|
Insecticida orgánico extracto de |
it |
27 |
2006 |
|
0 |
|
Iofor |
it |
2 |
|
|
0 |
Mal estado |
Jaula ahampster verde |
|
1 |
|
2.400 |
2.400 |
|
Jaula para canario
azul con blanco |
1 |
|
3.300 |
3.300 |
|
|
Jaula para pájaros de madera |
|
1 |
|
2.400 |
2.400 |
|
Jaula para pájaros de metal |
|
1 |
|
3.500 |
3.500 |
|
Jaula plástica |
|
4 |
|
2.800 |
11.200 |
|
Jeringa oxantel gel
para perros |
|
1 |
2006 |
|
0 |
|
Jeringas |
3cc |
100 |
2006 |
|
0 |
|
Jeringas |
5cc |
10 |
2002 |
|
0 |
|
Jeringas |
ice |
3 |
2006 |
|
0 |
|
Juegos para ejercicio hampster |
|
6 |
|
2.700 |
16.200 |
|
Larvicida |
30 ml |
2 |
2008 |
|
0 |
|
|
|
1 |
|
2.500 |
2.500 |
|
Limas |
|
9 |
|
3.500 |
31.500 |
|
Limas redondas |
|
18 |
|
400 |
7.200 |
|
Llave 8 fija |
|
1 |
|
300 |
300 |
|
Llaves de corona 6-7 |
|
2 |
|
350 |
700 |
|
Llaves Eastman 18 |
|
1 |
|
850 |
850 |
|
Llaves Eastman 19 |
|
1 |
|
850 |
850 |
|
Loción podal |
0.5it |
4 |
2005 |
|
0 |
|
Macetera cuadrada 1430 |
|
2 |
|
3.900 |
7.800 |
|
Macetero cologante goldens cenf |
6.4x15.2ci |
1 |
|
4.200 |
4.200 |
|
Magnesio 4 |
it |
3 |
2008 |
|
0 |
|
Magnesio |
lt |
4 |
2007 |
|
0 |
|
Magnesio 4 |
it |
2 |
2008 |
|
0 |
|
Maíz para siembra |
1kg |
5 |
2010 |
|
0 |
|
Marshal 25 d |
• 1kg |
1 |
2003 |
|
0 |
|
Mangafol |
gal |
5 |
2003 |
|
0 |
|
Mangafol |
lt |
2 |
2008 |
|
0 |
|
Manguera de abasto
para sanitario |
4 |
|
2.800 |
11.200 |
|
|
Manguera para pecera |
m |
25 |
|
130 |
3.250 |
|
Mazo de |
|
1 |
|
6.500 |
6.500 |
|
Metal osato de zinc |
lt |
1 |
1990 |
|
0 |
|
Metiltiofanato |
lt |
2 |
2005 |
|
0 |
|
Metromox 12 calcio |
lt |
3 |
2005 |
|
0 |
|
Micromis magnesio metromax |
lt |
2 |
2005 |
|
0 |
|
Momolt 15 sc |
0.25 1 |
2 |
2005 |
|
0 |
|
Monitor serie
3CS23A53294 modelo 4 vmar |
1 |
|
15.000 |
15.000 |
|
|
Multimar tplus |
0.25 lt |
2 |
2007 |
|
0 |
|
Pala metal |
|
1 |
|
1.100 |
1.100 |
|
Pala plástica |
|
1 |
|
600 |
600 |
|
Tapas para granulado carpi |
|
2 |
|
1.300 |
2.600 |
|
Pastilla para eliminar olor |
1 |
|
1.300 |
1.300 |
|
|
Pecheras de perro de cuero |
|
2 |
|
2.300 |
4.600 |
|
Pecheras de perro de nylon |
|
16 |
|
1.700 |
27.200 |
|
Pentamart |
lt |
10 |
2008 |
|
0 |
|
Picoloro |
|
2 |
|
750 |
1.500 |
|
Piscinas para tortugas |
|
5 |
|
1.100 |
5.500 |
|
Pomadas para caña de pescar |
|
150 |
|
10 |
1.500 |
|
Polaina amarillas |
par |
3 |
|
2.500 |
7.500 |
|
Políboro |
0.25 lt |
16 |
2008 |
|
0 |
|
Poliram 80wg |
|
2 |
2002 |
|
0 |
|
Porta martillos de cuero |
|
2 |
|
1.500 |
3.000 |
|
Preservante para |
lt |
8 |
|
750 |
6.000 |
|
Previcur 72 |
0.5it |
1 |
2004 |
|
0 |
|
Alquitrán |
lit |
5 |
|
|
0 |
Mal estado |
Probador de líquido merchs |
|
1 |
|
|
0 |
No estaba |
Progibb 42 |
.57 lt |
1 |
2001 |
|
0 |
|
Quelato de magnesio |
0.5 lt |
1 |
2000 |
|
0 |
|
Repuesto de cepillo de
alambre |
1 |
|
5.000 |
5.000 |
|
|
Repuesto jeringa ideal |
50 cc |
1 |
2006 |
|
0 |
|
Repuesto jeringa super extra |
|
1 |
2008 |
|
0 |
|
Rovral FL50 |
lt |
2 |
2005 |
|
0 |
|
Swicht de 60a |
|
1 |
|
2.300 |
2.300 |
|
Semilla de acelga bonanza |
oz |
14 |
|
|
0 |
Mal almacenada |
Semilla de apio para mount |
oz |
31 |
|
|
0 |
Mal almacenada |
Semilla de brócoli morse |
oz |
27 |
|
|
0 |
Mal almacenada |
Semilla de calaba zabonanza |
oz |
12 |
|
|
0 |
Mal almacenada |
Semilla de espinaca asgrow |
oz |
14 |
|
|
0 |
Mal almacenada |
Semilla de espinaca |
|
1 |
|
|
0 |
Mal almacenada |
Semilla de espinaca ferry morse |
oz |
20 |
|
|
0 |
Mal almacenada |
Semilla de lechuga bonanza |
oz |
3 |
|
|
0 |
Mat almacenada |
Señuelos para pesca |
|
5 |
|
2.500 |
12.500 |
|
Señuelos para pesca |
|
40 |
|
100 |
4.000 |
|
Grasa para motos 1errasthil |
|
1 |
|
2.000 |
2.000 |
|
Silla giratoria negra negra mal estado |
1 |
|
1.000 |
1.000 |
|
|
Sillón forrado en vinil |
|
1 |
|
1.000 |
1.000 |
|
Sulfametaxazon 400 mg |
frasco50( |
1 |
2010 |
|
0 |
|
T de media para poliducto |
|
25 |
|
500 |
12.500 |
|
Talco para pájaros |
frasco |
1 |
2006 |
|
0 |
|
Tapón para oídos |
|
1 |
|
450 |
450 |
|
Tijera para cortar zinc |
|
3 |
|
3.000 |
9.000 |
|
Tijera para podar |
|
3 |
|
|
0 |
No estaba |
Tijera para podar sandvikp 128-19 |
|
1 |
|
|
0 |
No estaba |
Toma corriente con apagador |
|
2 |
|
875 |
1.750 |
|
Trebon 10 ec |
0.5 it |
1 |
|
|
0 |
Mal estado |
Permanganato de potasio |
l oz |
2 |
|
260 |
520 |
|
Verde malaquita |
l oz |
8 |
|
425 |
3.400 |
|
Ultracare antibiótico para aves |
|
5 |
2008 |
|
0 |
|
Urea 46 |
2kg |
12 |
2010 |
|
0 |
|
Vitrina vidrio con 4 compartimientos |
1 |
|
5.000 |
5.000 |
|
|
Válvula media |
|
4 |
|
225 |
900 |
|
Válvulas de tres
cuartos para poliducto |
11 |
|
500 |
5.500 |
|
|
Vitamina B12 |
frasco |
2 |
2008 |
|
0 |
|
Vitamina B 9 |
frasco |
4 |
2008 |
|
0 |
|
Vitamina mondex |
|
1 |
2006 |
|
0 |
|
Zinc quelatizado |
it |
1 |
2008 |
|
0 |
|
Azul de metileno |
|
1 |
|
300 |
300 |
|
Alimento peces en hojuelas |
|
3 |
2007 |
|
0 |
|
Aceite mineral |
|
5 |
|
420 |
2.100 |
|
Agua oxigenada |
|
5 |
2008 |
|
0 |
|
Tabernil spray |
150 ml |
1 |
2008 |
|
0 |
|
Cepillo corta nudos |
|
1 |
|
3.000 |
3.000 |
|
Cepillo corta nudos |
|
1 |
|
4.000 |
4.000 |
|
Rasqueta para perros |
|
1 |
|
3.000 |
3.000 |
|
Cepillo estimulador |
|
1 |
|
1.600 |
1.600 |
|
Mascarillas desechables |
|
40 |
|
|
0 |
Mal almacenadas |
Estaca para riego |
|
1 |
|
400 |
400 |
|
Capa plástica |
|
4 |
|
3.500 |
14.000 |
|
Delantal plástico |
|
2 |
|
2.500 |
5.000 |
|
Unión de riego en pvc |
|
23 |
|
60 |
1.380 |
|
Unión de riego |
|
1 |
|
500 |
500 |
|
Unión rápida pvc |
|
12 |
|
100 |
1.200 |
|
Codos pvc |
|
10 |
|
100 |
1.000 |
|
|
|
2 |
|
200 |
400 |
|
Lavadores ojos para tortugas |
|
3 |
|
550 |
1.650 |
|
|
|
5 |
|
300 |
1.500 |
|
Porta cucarachicida |
|
1 |
|
2.500 |
2.500 |
|
Jaula para transporte
de animales grandes |
3 |
|
2.600 |
7.800 |
|
|
Jaula para transporte
de animales pequeños |
1 |
|
1.300 |
1.300 |
|
|
TOTAL |
805.675 |
|
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Silvia Elena
Arce Meneses, Jueza.—Exonerado.—(IN2012059820).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 0326-00005434-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del
uno de agosto del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 506410-001 y 002, la cual es terreno para
construir actualmente con una casa. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuarenta y
seis; al sur, lote cuarenta y cuatro; al este, Arnoldo Ruiz Solórzano; y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de agosto del año dos mil doce, con la base de treinta y tres mil
setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra
Ángela Ruzzolini León y Randall Cano Barquero. Exp.
Nº 12-008122-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del año 2012.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012059153).
A las ocho horas treinta minutos
del nueve de agosto del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa
éste Despacho, al mejor postor, remate libre de gravámenes hipotecarios comunes
y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
352-19587-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida
a favor de la actora, sea la suma de un millón ciento setenta mil colones,
remataré: finca, inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, matricula de Folio
Real número 214020-000, y que se describe así: Terreno hoy con una casa. Sito:
en distrito cuatro, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Estrella Quesada Quebrada; al sur, calle pública; al
este, Laiber Quesada; y al oeste, Ismelda Aguilar.
Mide: trescientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en expediente
número 03-100608-0297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Delimar S Y R S. A. contra Atenor
Martínez Martínez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2012.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012059158).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas de inscripción: 0316-00171-01-0802-001; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, y con la base
de noventa y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183706-000 la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Pedro,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Elizabeth P Vivas; al sur, Carlos Manuel Chaves Soto; al este, Rodolfo Dorsan Trejos; y al oeste, calle Los Negritos. Mide:
trescientos diez metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de setiembre de dos mil doce, con la base de sesenta y nueve mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil doce con la base de veintitrés mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa
Rica S. A. contra Cristian Marcos Antonio Joneliukstis
Molina. Exp. 10-000519-0640-CI.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012059187).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas de inscripción: 0380-00004157-01-0911-001; a las diez horas y
quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, y con la base de
doscientos nueve mil setecientos treinta dólares con cuarenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 554458-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Medatlantic S. A.; al sur,
Inmobiliaria Balsi S. A.; al este, calle pública con
un frente de nueve metros sesenta centímetros; y al oeste, Suneschili
S. A. Mide: doscientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de
setiembre de dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y siete mil
doscientos noventa y siete dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce con la base de
cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos dólares con sesenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica
contra Actuel JFC Sociedad Anónima, Cristian Marcos
Antonio Joneliukstis Molina. Exp. 10-001678-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del
2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012059189).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, y con la base de cinco mil
novecientos cincuenta y un dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: 560512, marca: Peugeot, categoría:
automóvil, Vin: VF32AN6AD4W064508, año: 2004, color: gris, cilindrada: 1.587
c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de setiembre de dos mil doce, con la base de cuatro mil
cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce con la base
de mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de
Costa Rica S. A. contra Jason Orlando Velásquez Fonseca, Yasmin Contreras Moya.
Exp. 12-006175-1164-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 7 de junio del 2012.—Lic. Jackeline
Brenes Segura, Jueza.—(IN2012059191).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil doce, y con la base de veintitrés mil
doscientos veinticuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 709208, marca Hyundai, estilo
Santa Fe GLS, categoría automóvil, año 2008, color beige, chasis
KMHSH81WP8U239805, cilindrada 2200 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, con
la base de diecisiete mil cuatrocientos dieciocho dólares con cuarenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil doce con la
base de cinco mil ochocientos seis dólares con trece centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica
S. A. contra Vinicio Flores Rojas. Exp. 12-005120-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
7 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2012059192).
A las 13:45 horas del 26 de
julio del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0370-00000620-01-0901-001, y con la base
de ¢4.880.752,33, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela
Folio Real matrícula número 235.238-000, y que se describe así: Terreno de
solar con una casa y zona verde, sito en distrito seis Pital,
cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Elí Vargas Picado; sur, Eduvina Valdia Romero; este, calle pública con un frente a ella de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce (primer remate), y con la
base de un millón novecientos cincuenta y seis mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Suzuki, Sidekick JX,
placas Nº 497881, año 1994, color verde, vin: 2S3TD03V3R6414050, 4X4. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero
de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta
y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
agosto del año dos mil doce, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Gino Marcelo Tubito Cerdas. Exp. Nº 10-002207-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del año
2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012059473).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos,
del diecisiete de julio de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
804050, marca Nissan, estilo Sentra, capacidad cinco
personas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, número de chasis uno N
cuatro EB tres uno P dos R C siete ocho
uno cuatro uno uno, color rojo, categoría automóvil,
carrocería sedan cuatro puertas, marca y número de motor Nissan ilegible,
combustible gasolina cilindrada mil seiscientos c.c. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra José Antonio Jiménez Vargas. Exp. Nº 10-004732-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de
mayo del año 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—(IN2012059474).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del trece de julio
de dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 718436, marca BMW,
estilo 318 I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
WBACC9328VEE58868, año 1997, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, tracción
4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
del treinta y uno de julio de dos mil doce, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de
agosto de dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el
depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo
establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá
venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Martha Lorena Reyes Flores. Expediente Nº
09-003265-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24
de abril del año 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2012059476).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil doce, y con la base de ochocientos cuarenta y un
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
MOT-264098, marca Sukyama, categoría motocicleta, vin
L08YCKL3681000063, año 2009, color negro. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil doce, con la base de
seiscientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta de agosto de dos mil doce con la base de doscientos
diez mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Juan Pablo Martínez Morales. Exp. Nº 10-006274-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de
mayo del año 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—(IN2012059477).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil doce, y con la base de un millón novecientos
sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas ocho cero uno tres nueve cuatro, marca: Toyota, estilo: 4 Runner, capacidad: 5 personas, serie: JT3VN39WIN8640909;
año: 1992, color: blanco, categoría: automóvil, serie: JT3VN39WIN8640909,
carrocería todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, motor: 2L2705989,
cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 4. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de
dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil doce con la base de cuatrocientos noventa y
un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Gilberto Demetrio González Porras, Kattia María Carrillo Mora.
Exp. Nº 11-011710-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril
del año 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012059478).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado, anotada bajo las citas: 2009-00075219; medianería bajo las citas:
0346-4100-01-0013-001; servidumbre bajo las citas: 0346-4100-01-0905-001; a las
diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base
de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
319321-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 12 con
7m
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veinte de julio del dos mil
doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base
de trescientos ochenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones, en el mejor
postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una troza de
Caobilla que corresponde a
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando plazo de convalidación bajo las citas:
0567-00099850-01-0006-001; a las catorce horas del veintitrés de julio del dos
mil doce, y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
111345 cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelson y Efrén Castro Corrales;
al sur, calle pública; al este, Pamelis y Fabián
Castro Corrales; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del siete de agosto del dos mil doce, con la base de
veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del
veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de siete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia Sociedad
Anónima, Fincas Las Adrianitas Sociedad Anónima
contra Jesús Castro Castro, Marianella de Guadalupe
Castro Corrales. Expediente: 10-013559-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo
del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012059681).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;
a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce, y con la base de
cinco millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con
dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 448771-0000, la cual es terreno de pastos. Situada
en el distrito nueve, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Francisco Corea Miranda; al sur, Rebeca Alfaro Alpízar; al este, José
Mora Abarca, y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
reservas a las citas: 324-14690-0901-004, prohibiciones a las citas:
324-14690-01-0906-001, 368-12256-01-0924-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, y con la base de dos
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir, lote diez. Situada
en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte y sur, María Isabel Valverde Calderón; al este, calle
pública, y al oeste, Cubertino y Oliver Merin Zúñiga. Mide: doscientos treinta y un metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas del veintitrés de agosto del año dos mil doce, con la base de dos millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de setiembre del año dos mil doce con la base de setecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L., contra Edwin de Los Ángeles Blanco Pérez. Exp. Nº 12-000227-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de
dos mil doce, y con la base de treinta y un millones con treinta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 73706-001 y 002, la cual es terreno para construir
lote A-4. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Ávila Ramírez con diecinueve
metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, Blanca Ávila Ramírez con
diecinueve metros con cincuenta centímetros lineales; al este, calle pública
con nueve metros lineales de frente, y al oeste, Jesús Rojas Jiménez con nueve
metros. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce
de agosto de dos mil doce, con la base de veintitrés millones doscientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil doce con la base de siete millones
setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gerardo Rodríguez Molina contra Johnny Rosales Leal,
Lilliam Orozco Pérez. Exp. Nº 12-000201-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos
del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de ocho millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 93900-001-002 la cual es terreno para construir
lote 25 bloque P con una casa. Situada en el distrito 01 Paraiso,
cantón 02 Paraiso de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte lote 26; al sur lote 24; al este lote 13 y al oeste calle
Suiza con 07mts. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil
doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte
minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Flora Cecilia Solano Bonilla, Francisco Gerardo Quirós Soto y
Juliana María Quirós Solano. Exp. 12-005199-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de junio del 2012.—Lic.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2012303967.—(IN2012059957).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diecisiete horas cuarenta
minutos del tres de agosto del dos mil doce, y con la base de trece millones
setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y un colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos treinta y siete novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Eduardo Sánchez Soto; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 355-3280-01-0945-
A las 09:45 horas del 3 de
agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la
base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de
¢6.738.558,94, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela,
Folio Real matrícula Nº 443.941-000, que es terreno de solar. Sito: en Aguas
Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Manuel Orozco Sandí; al sur y al este, resto de
Inversiones Esquivel Sibaja S. A., y al oeste, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas al tomo: 349, asiento: 7381; secuencias 902-903-904-905-906-907; a
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, y
con la base de sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y dos
cero cero cero, la cual es
terreno lote 39, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 05 Cascajal,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada
Derrumbe; al sur, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros; al este,
lote 38 y al oeste servidumbre agrícola con un ancho de seis metros. Mide:
Siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de agosto del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil
seiscientos treinta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil doce con la base de quince mil doscientos
doce dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan Carlos Valerio Ferreto, y otros.
Expediente Nº 12-002886-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo
del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012304183.—(IN2012059962).
Al ser las quince horas treinta minutos del veinte
de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea el buque
matrícula P 000327, marca no registrada, nombre: el primero, chasis: no
indicado, serie: no indicado, uso: pesca, material casco: madera, año 1991,
eslora
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de
dos mil doce y con la base de ciento trece mil ochocientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número F26670-000, la cual es terreno apartamento tres en proceso de
construcción destinado a uso habitacional de dos plantas. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda:
al norte, filial cuatro; al sur, filial número dos; al este, acceso vehicular y
peatonal; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil doce, con la base de
ochenta y cinco mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de veintiocho
mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Ángelo Castro Bassini. Expediente:
10-001121-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30
de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012304714.—(IN2012059968).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo el tomo: 275 asiento: 8960; a las ocho horas y treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil doce, y con la base de cuarenta y ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil quinientos
setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
lote A terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fiduciaria Cuscatlan Sociedad Anónima y Servicios Fiduciarios del Foro
Sociedad Anónima; al sur, Fiduciaria Cuscatlan
Sociedad Anónima y Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima; al este,
Fiduciaria Cuscatlan Sociedad Anónima y Servicios
Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima y al oeste, Fiduciaria Cuscatlan Sociedad Anónima y Servicios Fiduciarios del Foro
Sociedad Anónima y calle pública con seis metros. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil doce,
con la base de treinta y seis millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil doce con la base de doce
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Armando Alfaro Barquero. Exp. 11-013361-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio
del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012304785.—(IN2012059970).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil doce y con la base de ciento treinta mil ciento ochenta y
cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de
América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 188360-001-002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 San José de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
nueve de agosto de dos mil doce, y con la base de catorce mil seiscientos dos
dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número 649432, marca Nissan, año 2007, Vin JN1BBAC11Z0000176,
cilindrada 1798 c.c, color gris, categoría automóvil, tracción cuatro por dos.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil doce con la base de diez mil novecientos cincuenta y un
dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil doce con la base de tres mil seiscientos cincuenta dólares
con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Gabriela Victoria Marín Jiménez y Walter Chaves Millet. Exp. Nº
08-023823-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—RP2012304874.—(IN2012061273).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil doce, y con la base de treinta millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 197042-000 la cual es terreno de galerón y patio.
Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Marco Antonio Fuentes Brenes; al sur, María Mayela Pérez Sánchez y lote 44; al este, calle pública y al
oeste, Pastor Molina Rodríguez. Mide: Doscientos veintisiete metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil doce con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Nabor Abarca Hernández contra Francisco Castro Román. Exp.
09-001168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25
de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012304921.—(IN2012061277).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes y anotaciones; a las once horas y cero minutos del veinte de julio
de dos mil doce y con la base de cuatro millones cien mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: EE-019402, marca: John
Deere, categoría: equipo especial genérico, chasis: L06300V204099, año: 1998,
color: verde. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del trece de agosto de dos mil doce, con la base de tres millones setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de
dos mil doce, con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Distribuidora Agrícola Beilyn
Sociedad Anónima contra Walter Masís Masís.
Expediente: 12-004548-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de mayo del 2012.—Lic. David
Acuña Marín, Juez.—RP2012305018.—(IN2012061280).
A las 07:45 horas del 3 de
agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0325-00017519-0901-002, y con
la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de
¢22.800.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela,
Folio Real matrícula Nº 188.742-000, que es terreno con una casa y un galerón.
Sito: en Bolívar de Grecia, distrito ocho del cantón tres, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Yamileth Rodríguez Vásquez; al sur, William Murillo
Bolaños; al este, Edigio Rodríguez Vásquez y servidumbre de paso con
A las siete horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor de la actora, sea la base de ¢20.000.000,00, remataré: Finca
inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 476.181-000,
que es terreno de cultivos, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del
cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, río
A las 07:30 horas del 3 de
agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando condición resolutoria bajo las citas: 0301-00001526-01-0901-011;
servidumbre sirviente bajo las citas: 0318-00016117-01-0992-001, y con la base
de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de
¢9.960.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela,
Folio Real matrícula Nº 462.646-000, que es terreno para construir. Sito: en
San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Gilberto Bogantes Salas y María Argentina Salas
Solano; al sur, Levi Montiel Álvarez; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil
doce, y con la base de once millones ochocientos sesenta y nueve mil
trescientos veinticuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y dos mil ochocientos setenta cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Hacienda Cachí S. A.; al sur, calle pública; al este, Luis Rodolfo
Álvarez, y al oeste, Dalia Cascante Vega. Mide: doscientos setenta y cinco metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, con
la base de ocho millones novecientos un mil novecientos noventa y tres colones
con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un 75 por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del
dos mil doce, con la base de dos millones novecientos sesenta y siete mil
trescientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor María Meneses
Cascante y María de los Ángeles Cascante Vega. Expediente Nº 12-005986-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
5 de junio del 2012.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2012305079.—(IN2012061287).
A las trece horas treinta
minutos del primero de agosto del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado,
en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de treinta millones seiscientos
seis mil trescientos sesenta y seis colones exactos (¢30.606.366,00), libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos
del siete de agosto del dos mil doce, y con la base de un millón novecientos
seis mil cuatrocientos once colones con doce céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
284694-000 cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05
Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rodrigo Vega; al sur y al este, calle con
A las ocho horas treinta minutos
del treinta de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones
de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula Nº 00099746 derecho 000, naturaleza para
construir, distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces. Linda: al norte, calle
pública con un frente de
A las catorce horas del treinta
y uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones de colones, sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula Nº 00171251-000, que es terreno de bosque y repastos. Sito: en el
distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda:
al norte, con Iván Rodolfo Lara; sur, Iván Rodolfo Lara; este, calle pública
con un frente a ella de ciento cincuenta y dos metros setenta y nueve
centímetros lineales; oeste, Iván Rodolfo Lara. Mide: treinta mil metros
cuadrados. Plano Nº P-1386855-2009. De resultar fracasado el anterior remate, y
con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de seis
millones setecientos cincuenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda
la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las catorce
horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar
fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, celébrese la
tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se
señalan las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce.
Asimismo, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, en
la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando servidumbre
trasladada, reservas y restricciones, libre de gravámenes hipotecarios, y con
la base de tres millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 00171255-000, que es
terreno de bosque y repastos. Sito: en el distrito 03 Chomes, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Iván Rodolfo
Lara; sur, Iván Rodolfo Lara; este, calle pública con un frente a ella de
ciento cincuenta y dos metros setenta y nueve centímetros lineales; oeste, Iván
Rodolfo Lara. Mide: treinta mil metros cuadrados. Plano Nº P-1386859-2009. De
resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la primera base sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil
colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta
exterior de este Despacho, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos
mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta
mil colones, celébrese la tercera y última subasta en la puerta exterior de
este local, para lo cual se señalan las catorce horas del treinta y uno de
agosto del dos mil doce. En caso de resultar insubsistente alguno de los
remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la
base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del proceso ejecución hipotecaria de Mendoza Cabrales Sheyla C/ Lefrebre Araya Rocío y
otro. Expediente Nº 11-100660-0642-CI-1.—Juzgado
Civil de Puntarenas, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012061352).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos
mil doce, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas,
EE27860, marca John Deere, año 2006, color amarillo, Vin T0310GX959803, motor
PE4045T589962. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Promociones de Viviendas
Económicas Sociedad Anónima contra JG Construcciones
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.
IDA, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, IDA; al sur, calle pública; al este IDA, y al oeste, IDA. Mide: dos mil
doscientos cincuenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil doce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el
artículo 23 de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas: 376-4771-01-0826-
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil novecientos veintitrés-cero
cero cero, la cual es terreno de montaña y repasto.
Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Laura y Esterlina García Mora; al sur, Gerardo
Retana Sibaja, Héctor Padilla y Esterlina García; al este, Gerardo Retana
Sibaja y calle pública; y al oeste, José Vargas. Mide: cincuenta y nueve mil
cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos, del siete de agosto
del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Abarca y Segura S. A. contra Virginia c.c. Vyria Sibaja Alfaro. Exp. Nº 12-000142-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinte de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones cuarenta y
seis mil cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 819560, marca Hyundai, categoría
automóvil, VINKMHVF21NPVU465530, color azul, año 1997. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil
doce, con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil ochocientos doce
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto de dos mil doce con la base de quinientos once mil
seiscientos cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jacqueline Moreira Gutiérrez Exp.
Nº 10-003071-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
30 de mayo del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012305307.—(IN2012061743).
A las diez horas treinta minutos
del veinte de julio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ochenta y
siete mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y un centavo
($87.479,51) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor remataré: La finca inscrita en el Registro Público de
A las diez horas del dieciocho
de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor
del actor, sea la base de ¢5.700.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad
del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 244.541-000, que es terreno
para construir, sito en Cutris de San Carlos, distrito once, del cantón diez,de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Vicente
Álvarez; al sur, Ramón Reyes Navarrete; al este, calle pública y otro; y al
oeste, Río Kopper. Mide: Tres mil doscientos dieciséis metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de ¢4.275.000,00 se señalan las
diez horas del seis de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
¢1.425.000,00, se señalan las diez horas del veintidós de agosto de dos mil
doce. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 12-100095-0297-CI (3-C) ejecución
hipotecaria de Alain Villalobos Vásquez contra Hugo Arbey
Bedoya Elejalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2012.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012305577.—(IN2012061752).
A las ocho horas treinta minutos
del veinte de agosto de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ochocientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo:
Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1986, carrocería:
Station Wagón o Familiar, color: vino, chasis:
AJMBL048GWCY403476, combustible: gasolina, placas: 207722. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 07-000540-0181-CI de
Olivier Eduardo Salas Porras contra Barbero Vincenzo.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2012.—MSc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012305412.—(IN2012062316).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de julio del dos mil doce, y con la base de seis millones,
seiscientos sesenta y dos mil novecientos treinta colones con setenta y nueve
céntimos, para cada uno de los bienes que se indicarán, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Motocicleta Acuática MA 000240 ; marca: Yamaha; año
de fabricación: 2008; nombre: Jet Ski; chasis: Yama
15101708; uso: moto acuática; Nº motor: 6AE1003801, cilindros: 01; combustible:
gasolina. Otra: 2) Motocicleta Acuática MA 000239; marca: Yamaha; año
fabricación: 2008; nombre: Jet Ski; chasis: Yama
15111708; uso: moto acuática; Nº motor: 6AE1003820; cilindrada: 700 c. c.;
combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil doce, con la base de
cuatro millones novecientos noventa y siete mil ciento noventa y ocho colones
con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada uno de los
bienes y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto de dos mil doce con la base de un millón seiscientos
sesenta y cinco mil setecientos treinta y
dos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) para cada uno de los bienes indicados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra
María del Rosario Villegas Ríos. Exp. Nº 11-002454-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
abril del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012063394).
Se convoca todos los interesados
en la sucesión de José Antonio Cascante Piña, quien en vida fue mayor,
costarricense, soltero, cédula número seis-ciento tres-cero noventa y uno,
vecino de Barrio Los Ángeles de Quepos, Aguirre, Puntarenas, fallecido el día
primero de agosto del dos mil diez, a la junta de herederos, en la cual se
conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los demás
extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la cual se
verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecinueve de
julio del año dos mil doce. Expediente Nº 10-100145-425-2-CI, sucesorio de José
Antonio Cascante Piña, en la cual figura como albacea provisional el señor
Olman Cascante Cascante.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—RP2012303936.—(IN2012059088).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000164-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Roque de Grecia, cédula jurídica
número 3-002-353549, representada por Edwin Calvo Valverde, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de San Roque de Grecia, portador de la cédula de
identidad 1-308-
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000060-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Senen
Granados Obando, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Antonio de
Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-ciento setenta y seis-trescientos cincuenta y siete, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 12-000047-0341-CI, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Maribel Chavarría López, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Grano de Oro de Chirripó
de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número:
nueve-cero ciento cuatro- cero doscientos veintiuno, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en
proceso de información posesoria promovida por Maritza Quesada Obando, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Monteverde de Puntarenas, cédula
seis-doscientos sesenta y nueve-quinientos ochenta y uno, para que se titule a
su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de
para construir, sito en Santa Elena, distrito noveno Monteverde del cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte; y oeste, con Adolia Quesada Obando, al sur, con calle pública con un
frente a ella de doce metros con treinta y siete centímetros; al este, con
Arnoldo Núñez Calderón, mide: ciento veintiún metros con decímetros cuadrados,
según plano catastrado número P-cinco uno seis ocho seis uno-mil novecientos
noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan
cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de venta
que realizó el poseedor inmediato a mi favor el señor Cristoval
Quesada Trejos, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá
hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de
la publicación de este edicto. Información posesoria N°
10-100888-642-CI-2 de Maritza Quesada Obando.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012302468.—(IN2012056585).
Yo, José Eduardo Quesada Loría, notario público
hago constar que ante mi notaría, ubicada en San Rafael Abajo frente a Prestafull, se tramita bajo el expediente Nº 0001-2012,
sucesión ab intestada de Manuel Enrique Monge Chaves, cédula Nº 1-0229-0470,
por lo que emplazo a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, después de
esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. José Eduardo Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—(IN2012054759).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Flora Obando Pereira, a las dieciséis horas y
quince minutos del día cuatro de junio del año dos mil doce y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fue Virgilio Rodríguez Obando, mayor de edad, soltero,
estudiante, cédula de identidad en vida número uno-mil doscientos treinta y
tres-cero quinientos veintiséis, que era vecino de Heredia, San Jorge, Mercedes
Sur, del Súper Gigante, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste,
casa número veintiséis C. Se cita y se emplaza todos los interesados, para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Jeffry Alonso Hernández Romero, con oficina
abierta en Heredia, Barreal, Residencial Casa Blanca, casa número veinticinco
I, teléfono de oficina 2293-6765 ó 8816-9562.—Lic.
Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1
vez.—(IN2012054839).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Francinie
Paola Esquivel Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contaran a partir de la última publicación el edicto
ordenado en fecha catorce de mayo del año dos mil doce. Expediente: Nº
12-400314-924-FA (NI. 320-12).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2012055198). 3
v. 3.
Licenciada Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a la señora Yorleny Ulloa García, hace saber, que en
proceso de depósito judicial de menor (incidente de modificación de fallo)
Expediente número 07-400500-300-FA (NI. 510-07), promovido por el Patronato
Nacional de
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yadir
Espinoza Córdoba, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en
fecha quince de mayo del dos mil doce depósito. Expediente 12-400313-924-FA
(NI. 319-12).—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2012056187).
MSc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Juana Solano Calderón, se hace
saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número
12-400155-924-FA (NI. 158-12), promovido por el Patronato Nacional de
Se avisa a Cristian Fernando
Jiménez Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 4-165-845, con
demás calidades y domicilios desconocidos, representado por su curadora
procesal licenciada Carolina Muñoz Con, que en este Despacho se dictó dentro
del expediente Nº 11-000321-0673-NA establecido por la licenciada Kattia
Vanessa Hernández Méndez, en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Alejandra
Reyes Jiménez y Ana Bárbara Reyes Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación el
edicto ordenado en fecha veintitrés de abril del dos mil doce. Expediente: Nº
12-400233-924-FA (NI. 237-12).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2012056190).
Se avisa a Juan José Soto Avelar,
mayor, cédula de identidad número cinco-seiscientos diez-cuatrocientos cincuenta
y seis, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso
por
Se avisa al señor Jesús Arley
Vega Fundora, mayor, cubano, pasaporte N° PC 368712, con demás calidades y domicilio desconocidos,
es representada por el curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, hace
saber que existe proceso N° 11-000377-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Joselyn Pamela Vega Pérez y Shirley Valeska
Pérez Álvarez establecido por
Se avisa a la señora Ilene
Barrantes Esquivel, mayor, cédula 5-370-0014, costarricense y demás calidades
desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente: 12-000188-673-NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovidas por
Se avisa a la señora Griselda Montiel Lara, mayor,
nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
el curador procesal Licenciado Mariano Solórzano Olivares hace saber que existe
proceso N° 11-00007-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Gaudy de los
Ángeles Montiel Lara establecido por
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Franklin Noguera Noguera,
mayor de edad, de 70 años de edad, pensionado, vecino de Los Almendros
Barranca, casa número 208, casa de color azul, cédula: 6-060-665, que exhibe y
se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de María Noguera Noguera, nativo de Centro, Central, Puntarenas, el 31 de
mayo de 1942 y María de los Ángeles Briceño Briceño,
mayor de edad, 53 años de edad, cocinera, vecina de Los Almendros, Barranca,
casa número 208, casa de color azul y con cédula: 6-146-166, que exhibe y se le
devuelve en el acto, costarricense, hija de Teresa Briceño Briceño,
nativa del Centro, Central, Puntarenas, el 21 de junio de 1959. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 12 de junio de 2012.—Lic. Jorge
Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(IN2012058019).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Didier Vinicio Seguro Araya, mayor, soltero, vecino
de
Alcides de Jesús Segura Frutos y María Cecilia Rojas Guadamuz, cédula por su orden: 1-576-0389 y 6-0242-0704; vecinos de San José, Desamparados Los Guido, Balcón Verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—RP20120303668.—(IN2012058272).