BOLETÍN JUDICIAL Nº 126 DEL 29 DE JUNIO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 73-2012

ASUNTO:   Deber de tramitar las causas en plazos razonables y obligatoriedad de nombrar intérpretes.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 47-12, celebrada el 10 de mayo de 2012, artículo XLII, dispuso comunicarles que deben realizar las tramitaciones de los procesos judiciales que son sometidos a su conocimiento en plazos razonables, atendiendo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida. Asimismo, tienen la obligatoriedad de nombrar intérpretes o traductores en los casos de las personas que no cuentan con el idioma español como lenguaje principal.

San José, 5 de junio de 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2012054904).

CIRCULAR N° 74-2012

ASUNTO:      Se declaran los edificios e instalaciones del Poder Judicial libres de humo de tabaco”,

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES,

ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 50-12, celebrada el 17 de mayo de 2012, artículo LXXIII, dispuso comunicarles que de conformidad con la Ley N° 9028 denominada Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 61, del 26 de marzo del año en curso, se declaran “Libres de Humo de Tabaco” los edificios e instalaciones del Poder Judicial.

San José, 5 de junio del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exonerado—(IN2012054902).

CIRCULAR N° 75-2012

ASUNTO:        Aclaración sobre el nuevo modelo de reclutamiento, selección y llenado de plazas vacantes.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES

GREMIALES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 47-12, celebrada el 10 de mayo de 2012, artículo XXXI, dispuso comunicarles que las personas que tienen una elegibilidad bajo el sistema de reclutamiento anterior, mantienen la posibilidad de conservarla, en el tanto sea para la misma clase, circuito y oficina para el cual la obtuvo y en el tanto no exista un cambio en la naturaleza del cargo. Si la persona desea mejorar su nota, debe someterse al nuevo proceso evaluativo en igualdad de condiciones que el resto de participantes y prevalecerá el mejor promedio obtenido, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia podrán efectuarse recalificaciones con parámetros del sistema anterior.

Para concursar para otro despacho, circuito judicial o cargo, deberá someterse a las reglas del nuevo sistema.

San José, 6 de junio de 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2012054899).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón

San José, 11 de junio del 2012.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                      Directora Ejecutiva a. í.

C-Exonerado.—(IN2012057496).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-10973-0007-CO promovida por Alexander López Camacho, mayor, casado, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo, cédula de identidad número 1-1104-0090 y Juan Luis López Camacho, mayor, casado, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 1-1053-0532 contra los artículos 133 inciso h) en relación con el artículo 96 inciso b) y 71 bis inciso e) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 06877-12 de las dieciséis horas con catorce minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 96 inciso b) de la misma Ley. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto al artículo 71 bis inciso e) de la misma Ley. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal pone nota.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 4 de junio del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal

(IN2012055029)                                                   Secretario a. í.

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-005960-0007-CO que promueve Luis Pages Casafont y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y diecinueve minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura Chinchilla Alvarado, mayor, comunicadora, en unión libre, con cédula 1-986-360, vecina de Sabanilla de Montes de Oca y Luis Pagés Casafont, mayor, comerciante, divorciado, con cédula Nº 9-036-458, vecino de la Trinidad de Moravia, para que se declare inconstitucional el artículo 135 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, por estimarlo contrario a los artículos principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y a la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. La norma se impugna en cuanto estiman que se violentan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que impone una multa de 72.120 colones más la pérdida de puntos de la licencia del conductor, por el solo hecho de circular por las calles sin portar los documentos indicados en el artículo 4º de la Ley de Tránsito, sea, portar el correspondiente certificado de propiedad. Consideran que la sanción de un tercio del salario mínimo mensual de la gran mayoría de trabajadores de este país, más la pérdida de los puntos, es irrazonable y desproporcionada, ya que no se está produciendo un daño a ningún bien jurídico de terceras personas o del Estado, únicamente se incumple un requisito administrativo. Aunado a lo anterior, indican que existen otros medios menos lesivos para verificar si el vehículo es robado, como una simple llamada telefónica o consulta electrónica a los Registros correspondientes, sin necesidad de afectar de esta manera la capacidad adquisitiva de las personas. Se trata de una infracción menor, pero el monto de la multa puede lesionar el ingreso mínimo vital de muchas familias. Lo anterior, por cuanto hay más 600 mil hogares en Costa Rica que reciben ingresos inferiores a 200.000 colones mensuales. Estiman que con estas multas lo pretendido es generar más ingresos para el COSEVI sin valorar el impacto económico en el bolsillo de las familias costarricenses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del expediente administrativo donde pende de resolución el recurso de apelación planteado por los accionantes contra la Boleta de Citación Nº 2010-0087962 del nueve de marzo del dos mil doce, ante el COSEVI. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 24 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050340)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-006360-0007-CO que promueve Luis Gerardo Fallas Acosta, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintisiete minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Fallas Acosta, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-753-259, vecino de Tabarcia de Mora, en su condición de Defensor Adjunto de los Habitantes de la República para que se declaren inconstitucional el artículo 71 bis párrafo segundo, en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en los supuestos previstos en los artículos 130 incisos c) y f), 131 incisos g), l), j), 132 incisos f), g), h), l), 133 incisos c), d), e), g) y j), 134 incisos c), ch) y e), 136 incisos a) y ch), así como en contra del parámetro de proporcionalidad utilizado por el legislador para establecer las multas contenidas en los artículos 130, 131 y 132, el salario de un “Asistente Administrativo 1” del Poder Judicial. Todas normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y al Ministro de Obras Públicas y Transporte. Las normas se impugnan en cuanto, y por conexidad, sancionan con pérdida de puntos al conductor de un vehículo, por acciones u omisiones atribuibles al propietario registral de aquel. Así, los chóferes y en general las personas que conducen vehículos propiedad de tercero como parte de una relación laboral, se ven sustancialmente afectados, no sólo con la sanción pecuniaria, sino además, con la rebaja de los puntos en su licencia de conducir. Ello compromete incluso su derecho al trabajo a corto o mediano plazo pues el artículo 71 bis dispone que la reducción o descuento de la totalidad de puntos de la licencia, provoca su suspensión en forma automática. Lo anterior genera no sólo una dislocación del fin perseguido por la norma, sino además de su propia idoneidad, pues la deficiencia legislativa apuntada sanciona sensiblemente a una persona que no se encuentra legitimada pasivamente para ser acreedora de la falta. La sanción que origina la pérdida de puntos en la licencia de aquellos conductores que no figuran como propietarios registrales y quienes conducen por encargo de aquellos, implica un traslado equivocado de la responsabilidad, por ficción deficiente de la norma, pues las faltas que originan las infracciones son de resorte exclusivo de los dueños de los vehículos. Las normas impugnadas, sancionan distintas faltas que son de resorte exclusivo del dueño del vehículo, pues en todos los casos se atribuyen por el no cumplimiento de permisos para la actividad de transporte a que se dedica el vehículo de transporte o de carga y que por sentido común corresponden al propietario de aquél, permisionario o concesionario de la actividad de transporte. Por otra parte, las multas económicas previstas en el párrafo primero de los artículos 130, 131 y 132 del Capítulo II, Sección I de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres lesionan el principio de proporcionalidad  por estar totalmente divorciadas de la realidad económica del país. Las sanciones pecuniarias impuestas por el Estado como sanción a una conducta ilícita prevista en una ley formal, deben tomar en consideración no solo las condiciones relativas a la levedad o gravedad de aquella, sino también la capacidad económica del infractor. El castigo al infractor y el propósito de disuadir a los miembros de un colectivo, no son excluyentes. Sin embargo, este propósito no se logra adecuadamente cuando en la norma sancionadora se hace abstracción de la capacidad económica del infractor pues cuando hay una notoria diferencia entre quienes si pueden pagar la multa y quienes no, en razón de sus insuficientes ingresos, la sanción resulta más onerosa para el infractor económicamente más débil, vulnerándosele los principios de igualdad y equidad, ampliamente reconocidos y garantizados en la Constitución Política. El bloque de constitucionalidad le impone al legislador, al imponer multas y sanciones, el deber de garantizar una justa y equitativa proporción entre el quantum de la sanción y las condiciones económicas del sancionado, además de una justa proporción con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los hechos atribuidos. El Estado sí puede establecer multas fijas; sin embargo, en tal caso, la referencia debe ser la capacidad económica de la población de menores ingresos. De lo contrario, se vulnerarían los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y un principio elemental de equidad. Así, la forma en que están previstas las sanciones contempladas en las normas impugnadas evidencian una lesión –por deficiente técnica legislativa-, a los principios de razonabilidad y proporcionalidad por establecerse como base, un salario superior al mínimo legal (salario de un Auxiliar Administrativo 1) generando, desde el principio, una discriminación grosera en la capacidad económica de todos los habitantes del país que se ubiquen dentro de los supuestos establecidos para hacerse acreedores de esa multa. Los porcentajes que se aplican a cada uno de los artículos reclamados por inconstitucionales a través de esta acción, implican la imposición de multas que en el común de los escenarios no permitirían ser honradas, pues claro está que la mayoría de la población se encuentra en un rezago económico sensible respecto a un pequeño sector económicamente fuerte (en este sentido ver sentencia número 06805-2011 citada supra). En consecuencia, al establecerse en las normas impugnadas un salario que no responde al mínimo legal fijado y siendo que su aplicación porcentual podría atentar contra la subsistencia mínima vital de los habitantes, se considera que revisten vicios absolutos de inconstitucionalidad, debiéndose aplicar, una vez anuladas las normas, aquellas multas que con anterioridad a la reforma practica se encontraban vigentes. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la Defensoría de los Habitantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Esta institución tiene la misión de vigilar que las instituciones del Estado cumplan sus deberes de acuerdo al principio de legalidad, en atención a los derechos que les asiste a los habitantes del país. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M. Presidenta».

San José, 22 de mayo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050341)                                                       Secretario

“SE REPRODUCE POR ERROR, SOLO PARA EFECTOS

DE LA SUSPENSIÓN QUE REZA EN LA

RESOLUCIÓN TRANSCRITA”

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-002423-0007-CO que promueve Ligia Fallas Fernández, Milena Hidalgo Corrales y Sergio Fernando Jiménez Guevara, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce. /De conformidad con lo resuelto en sentencia número 2012-003921 de las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veinte de marzo del dos mil doce, se acumula a esta Acción de Inconstitucionalidad, la número 12-003381-0007-CO, para que se tramiten en forma conjunta. Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad señaladas e interpuestas por Milena Hidalgo Corrales, mayor, casada una vez, oficinista, portadora de la cédula de identidad 1-830-710, vecina de Aserrí, Ligia Fallas Fernández, mayor, casada dos veces, secretaria ejecutiva, portadora de la cédula de identidad 1-544-781, vecina de San Sebastián y Sergio Fernando Jiménez Guevara, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-531-512, vecino de Pozos de Santa Ana; para que se declare inconstitucional la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas Nº 6836, por estimarla contraria a los artículos 21, 33, 50, 56, 68, 73, 74, 176 y 184 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. En forma específica el accionante Jiménez Guevara solicita se declare la inconstitucionalidad de la siguientes frases contenidas en varios artículos de la Ley de Incentivos Médicos, Nº 6838. Del artículo 1º: “…un incremento anual de un 3.5% sobre el salario base…”; del artículo 5: “…un 5.5.% por cada año de antigüedad en el servicio, incluido el trabajo realizado en cualquier institución del Estado”; del artículo 16: “…las personas profesionales en Nutrición, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán un aumento anual de un tres como cinco por ciento (3.5%) calculado sobre el salario base…”; del artículo 17: “…y un incremento anual del 3,5% sobre el salario base…”; y del artículo 25: “…La anualidad es un tres como cinco por ciento (3,5%) calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con grado académico de Licenciatura o uno superior…”. Alegan que la normativa impugnada lesiona los principios constitucionales de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, equilibrio presupuestario, control efectivo del sano manejo de los fondos públicos, rendición de cuentas, adecuada distribución de la riqueza, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 56, 68, 73, 74, 176 y 184 de la Constitución Política. Señala que la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, transgreden los derechos humanos de segunda generación que tutelan el derecho a una justa y equitativa distribución de la riqueza. Las prerrogativas y privilegios que contienen dichas disposiciones evidencian la irresponsabilidad, tanto del Poder Legislativo (amparado en su discrecionalidad legislativa) como del Ejecutivo, al ceder a la presión de distintos gremios y promulgar y resellar (sic) una ley que distribuye en pocas manos el capital económico que han aportado con el pago de los impuestos, todos los costarricenses, lesionando así lo dispuesto en el artículo 50 Constitucional. Esas normas, por la misma razón, lesionan el derecho a la salud de los costarricenses, pues obligan  a la Caja Costarricense del Seguro Social (patrono del cual depende la gran mayoría de los profesionales en ciencias médicas que se benefician de ese incentivo) a transferir dineros públicos que deberían ser utilizados para mejorar la atención de los servicios en salud que actualmente se brindan de manera deficiente y precaria. Ello por cuanto un 70% del presupuesto de la institución se debe emplear en el pago de salarios. Agregan que un Un de lo que se paga a los distintos profesionales en ciencias médicas tomando como base un incentivo promedio de 3.5%, arroja como resultado que la Caja Costarricense de Seguro Social paga al año un promedio de $ 4.594.904,00 de más. La Ley y los porcentajes de incentivos que dispone, no son justos, ni razonables ni proporcionados, en tanto dichos profesionales reciben también los aumentos semestrales que fija el Poder Ejecutivo por concepto de costo de vida y del aumento anual que se les realizas por concepto de anualidades. Ese doble pago, transgrede de manera evidente y manifiesta el principio constitucional de equilibrio presupuestario que tutela la Constitución Política, lo que resulta lesivo al erario y al bien común. Igualmente agregan las accionantes Hidalgo Corrales y Fallas Fernández que se infringe el contenido del artículo 50 de la Constitución Política, ya que la ley que se cuestiona ha dado lugar a una serie de privilegios a favor de los profesionales en ciencias médicas, como son porcentajes más amplios por sus anualidades y cálculos de pluses salariales sobre el salario total y no sobre el salario base -como se realiza para otras disciplinas profesionales-. Además, de manera conexa, se vulnera el principio de solidaridad, ya que la realidad social y económica del Estado no permite crear privilegios a favor de un sector profesional, en detrimento de otros sectores profesionales y sociales, sobre todo, al tomar en cuenta las condiciones económicas que afronta actualmente el Estado y la Caja Costarricense de Seguro Social. El reconocimiento de esos pluses salariales, -según afirman- debilitan las finanzas de la institución, lo que redunda en un debilitamiento de la seguridad social de la población. De otra parte, aducen que se violenta el principio de igualdad salarial, al reconocerse técnicas de cálculo de salario preferenciales frente a otras restrictivas que disminuyen el patrimonio de la mayoría de los trabajadores de la población. A estos efectos, indican que la citada ley, incluso, trata de manera desigual a los microbiólogos, odontólogos, psicólogos y farmacéuticos, a pesar de que esas profesiones pertenecen a las ciencias médicas. Finalmente, manifiestan que se violenta el artículo 73 de la Constitución Política, en la medida que el legislador, al aprobar la ley cuestionada, debió dar audiencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de que se pronunciara sobre la oportunidad y conveniencia que implicaba su aprobación para el ejercicio de la actividad administrativa. No obstante, en la tramitación de la ley no se cumplió el citado requerimiento formal y material. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la cual permite que cualquier ciudadano presente estos procesos cuando, por la naturaleza del asunto, no exista lesión individual y directa, sino que se trate de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 21 de marzo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012050342).                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003955-0007-CO que promueve Miguel Ángel Valverde Fernández, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del quince de mayo del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Valverde Fernández, para que se declare inconstitucional el párrafo 3º del artículo 27 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, Nº 6898 de 7 de febrero de 1995, por estimarlo contrario a los artículos 40, 45, 51, 74 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna por cuanto, al impedir que el huérfano, sano o enfermo, goce de la pensión de ambos padres que han cotizado en forma individual para una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, lesiona los artículos 51 y 74 de la Constitución Política que obligan a la protección del niño y el enfermo desvalido y contemplan los principios de justicia social y solidaridad. La norma viola también el principio de intangibilidad del patrimonio y no confiscación, contemplados en los artículos 40 y 45 de la Constitución Política respectivamente, pues el huérfano queda desprotegido con la ayuda de un solo padre, porque en vida ambos le dieron apoyo y protección. Además la norma viola, en el caso de los huérfanos con discapacidad, el artículo 28 de la Ley Nº 8661 que es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado, para ellos y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y el derecho a la mejora continua de sus condiciones de vida, y se comprometen a adoptar las medidas para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por razón de discapacidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo Nº 12-002578-0007-CO en el que, por resolución Nº 2012-3546 de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año en curso, se le confirió plazo para interponer esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.».

San José, 16 de mayo del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal,

(IN2012050343)                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-005740-0007-CO que promueve Contralora General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Contralora General de la República, contra los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2, 6 y 8 del Reglamento  para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial, específicamente las frases que a  continuación se indican: de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 42, primer párrafo la frase: “tramitará la licencia con goce de sueldo”. En el tercer párrafo, la frase “el goce de salario”. Del artículo 43, en su primer párrafo la frase “motive licencia con goce de sueldo”. Del artículo 44, en su segundo párrafo las frases “o de las que se conceden con goce de sueldo” y “por motivos de enfermedad”. Del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial: en el artículo 2, las siguientes frases: “El pago de las incapacidades por enfermedad” y “se considera como salario que el Poder Judicial paga a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica”. En el artículo 6, la siguiente frase: “el Poder Judicial asumirá el pago total de la incapacidad, por medio de licencia con goce de sueldo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica.” Del artículo 8, las siguientes frases “Cuando se trate de una incapacidad por enfermedad” “corresponderá al Poder Judicial el pago del salario conforme lo establecen los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como licencias con goce de sueldo.” “El monto total como sueldo será girado por el Poder Judicial.” Se alega que las normas son contrarias al Derecho de la Constitución, por alterar la naturaleza jurídica del salario y del subsidio de incapacidad por enfermedad y con ello la funcionalidad del sistema de seguridad social -artículos 57 y 73-; por violentar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación -numerales 33, 57 y 68-, limitación al gasto público, especificación presupuestaria y especialidad cuantitativa y cualitativa del gasto público -ordinales 176 y 180-; de publicidad y transparencia, razonabilidad y proporcionalidad y, finalmente, por disponer un uso ineficiente de los fondos públicos así como limitar el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General -artículo 183- todos de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.  Las normas se impugnan en cuanto, a partir de una perversión del subsidio de incapacidad por enfermedad -equiparándolo indebidamente a un pago de naturaleza salarial- han creado un privilegio exclusivo y excluyente a favor de un grupo selecto de servidores públicos -los del Poder Judicial- sin contar con una base objetiva de respaldo y en detrimento de una serie de normas y principios constitucionales, potenciando así una disposición desmedida y abusiva de fondos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se advierte que este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. La interposición de la acción no suspende la aplicación de las normas impugnadas a los empleados del Poder Judicial que estén incapacitados por enfermedad, o que vayan a estarlo mientras la acción esté en estudio de este Tribunal. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 28 de mayo del 2012.

                                                                   Gabriel Herrera Madrigal

 (IN2012052256).                                                 Secretario a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; con la base de ochocientos cinco mil seiscientos setenta y cinco colones, sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en autos: Sea productos de uso agrícola, veterinario y de oficina, que se detalla en el expediente a folios 599 a 608. (Para lo cual deberá la parte interesada en participar en el remate, acudir al despacho a revisar la lista de productos que se van a rematar). Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de julio del dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, con la base de doscientos un mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Se le previene al (los) demandado(s) Químicas Costarricenses S. A. que deberán permitir que los posibles postores tengan a la vista los bienes embargados, bajo el apercibimiento de que en su omisión podrá(n) ser acusado(s) por el delito de desobediencia a la autoridad.- Artículo 307 del Código Penal.- Notifíquese a la sociedad demandada Químicas Costarricenses S. A., la presente resolución, al medio señalado en autos. Artículos 19 inciso c) y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Norman Soto Blanco contra Químicas Costarricenses S. A. Exp. Nº 04-000246-0166-LA, descripciones detalladas de bienes que se remataran: Que corresponde a productos agronómicos, veterinarios y de oficina:

LISTADO DE BIENES EMBARGADOS QUICOSA

 

Artículo

Present.

Cant.

Ven.

Valor un

Total

Observaciones

Teflón

 

5

 

95

475

 

Intercomunicador 1280

1

 

 

0

Mal Estado

Agromart acido fosfórico

It

2

2008

 

0

 

Ácidos húmicos

It

1

2006

 

0

 

Acrobat

0,75 kg

1

2005

 

0

 

Adaptadores para poliducto

16 mm

23

 

60

1.380

 

Adornos para pájaros

 

4

 

400

1.600

 

Agrispon de procesos

lt

1

 

5.800

5.800

 

Agromartmancozeb 43.5

lt

3

2006

 

0

 

Agromartmetiltiofanato 50sc

0.25l

1

2009

 

0

 

Agujas

18.6x1/4

100

2005

 

0

 

Alliette 80wp

0.5 kg

2

2007

 

0

 

Amigo magnesio

lt

3

1999

 

0

 

Aminagrow calcio

lt

3

Sf

 

0

Colapsado envase, precip.

Aminagrow elementos menores

lt

3

Sf

 

0

Colapsado envase, precip.

Aminacrommolibdeno

lt

3

Sf

 

0

Colapsado envase, precip.

Aminogrow manganeso

lt

5

 

 

0

Colapsado Envase, precip.

Aparato telefónico Conair 13 meiv

 

1

 

5.000

5.000

 

Aserr 1n

5 kg

1

 

 

0

No estaba

Atrapa peces grande

 

2

 

740

1.480

 

Wapa peces pequeño

 

5

 

325

1.625

 

Asufre

lt

1

2008

 

0

 

Baldelechero

18 lt

2

 

11.000

22.000

 

Baldessp 4.3it

 

8

 

1.300

10.400

 

Bañeras para pájaros

 

2

 

415

830

 

Batas de cirugía de tela

 

4

 

500

2.000

 

Bateriau-Pserie 06102012910645827722 negra

1

 

5.000

5.000

 

Bebedero para pericos

 

1

 

700

700

 

Bebedero para perros

 

2

 

1.200

2.400

 

Bebederos para conejo

 

10

 

1.400

14.000

 

Bebederos para hámster

 

4

 

1.100

4.400

 

Botas de hule caña alta

 

2

 

5.500

11.000

 

Botas de hule caña baja

 

9

 

4.500

40.500

 

Bozal perro

Mediano

1

 

5.600

5.600

 

Brocas para concreto

 

5

 

350

1.750

 

Brocas para concreto

1/8

7

 

280

1.960

 

Brocas para metal

1/4

8

 

500

4.000

 

Brocas para metal

3/8

4

 

400

1.600

 

Cadena para motosierra

 

1

 

7.200

7.200

 

Calcio 6 lagromart

lt

4

2006

 

0

 

Calcio 6 lagromart

Gal

2

2005

 

0

 

Calcio Agromart

lt

3

2005

 

0

 

Calcio Boro

lt

2

2008

 

0

 

Canasta de metal grande

 

7

 

450

3.150

 

 

Carbón Activado

0.l kg

4

 

 

0

Mal Estado

Casagri Msma 72

Gl

1

2003

 

0

 

Casagri Msma 72

It

5

2001

 

0

 

Sombe 1.8 ce

0.11

1

2002

 

0

 

Cedazo mosquitero

Rollo

2

 

1.500

3.000

 

Cepillo lechero Eterna

 

2

 

800

1.600

 

Cepillos de alambre

 

2

 

350

700

 

Cepillos para perro

 

4

 

450

1.800

 

Champú para perros

 

3

 

1.200

3.600

 

Chupón Esparaterner 05

 

5

 

1.000

5.000

 

Cinta de medir Stanley 3metros

 

2

 

3.000

6.000

 

Clavo de techo

Kg

10

 

300

3.000

 

Clorical

1 kg

5

2006

 

0

 

Cobija para gatos

 

1

 

 

0

No estaba

Cobija para perros

 

1

 

7.000

7.000

 

 Codo media para poliducto

 

10

 

250

2.500

 

Comedero para aves

 

2

 

800

1.600

 

Comedero para perros

 

7

 

1.100

7.700

 

Comedero para pájaro

 

3

 

850

2.550

 

Control para pulgas

0.25 lt

1

2004

 

0

 

Control para pulgas

0.5 lt

1

2004

 

0

 

Correas gruesa de cuero (roja y negra)

2

 

2.500

5.000

 

Correas de cuero

10 cm

3

 

950

2.850

 

Corres de nylon

 

15

 

900

13.500

 

Corta vidrios

 

6

 

1.200

7.200

 

Cpu sin serie visible

 

1

 

15.000

15.000

 

Cheminex Potasio 35

It

4

2006

 

0

 

Cuchara para alimentos perro

 

7

 

500

3.500

 

Cucharas de aluminio

 

2

 

3.000

6.000

 

Cuchillo para cascos de caballo

 

1

 

1.900

1.900

 

Cuerda de pescar

Carrucha

1

 

 

0

No estaba

Cycosin 50 ce

Gal

1

2001

 

0

 

Delantal Pvc

 

2

 

1.100

2.200

 

Dexametasona

Frasco

3

2007

 

0

 

Discos de metal

7 pulg

9

 

3.500

31.500

 

Discos de metal

9 pulg

2

 

3.900

7.800

 

Engrasado ramanual eastman

 

1

 

6.500

6.500

 

Escritor 10 metal 1cocon formica 2 gavetasr

1

 

3.500

3.500

 

Escuadra de 30 cm

 

2

 

650

1.300

 

Estante metal negro 4 aposentos

 

1

 

3.000

3.000

 

Estante de metal de 5 compartimientos

1

 

3.000

3.000

 

Estante metal 1 co con 4 niveles

 

1

 

3.000

3.000

 

Estante metal 1 co con 5 niveles

 

1

 

3.000

3.000

 

Estantería de metal blanca de 4 niveles

1

 

2.500

2.500

 

Abrillantador de plant

0.5 it

1

 

1.200

1.200

 

Fertilizante 26-0-26

Kg

11

2008

 

0

 

Fertilizante Granulado 15-2.5-24-3-

0.25 kg

4

2005

 

0

 

 

Fertilizante líquido para crecimiento

gal

8

2005

 

0

 

Fertilizante líquido

it

13

2010

 

0

 

Fertilizante orgánico acido

0.5kg

76

 

1.200

91.200

 

Fertilizante orgánico acido

0.25 kg

2

 

700

1.400

 

Fertilizante orgánico extracto de

0.25 kg

18

 

1.200

21.600

 

Fertilizante orgánico extracto de

0.5 kg

21

 

800

16.800

 

Fertilizante granulado 27-0-0-0-8.3

0.25 kg

2

2006

 

0

 

Filtro de aire para pecera

 

1

 

450

450

 

Filtro de gas

 

24

2006

 

0

 

Manguera aspira clon para moto sierra Sthil

1

 

475

475

 

Filtros para pecera

 

4

 

400

1.600

 

Foliveex

lt

1

2006

 

0

 

Folnitro 20-20-20

kg

6

2006

 

0

 

Foltronplus

lt

3

2006

 

0

 

Gargantilla de nylon

 

3

 

 

0

No estaba

Gaza estéril

sobre

49

 

100

4.900

 

Gesa prim 90wg

0.5kg

6

2007

 

0

 

Grapas de media

1 a 10 unidai

11

 

2.200

24.200

 

Hoja de segueta

 

3

 

 

0

No estaba

Impresora Epson LX 300

 

1

 

5.000

5.000

 

Insecticida orgánico Colibrí

it

10

2005

 

0

 

Insecticida orgánico extracto de

it

27

2006

 

0

 

Iofor

it

2

 

 

0

Mal estado

Jaula ahampster verde

 

1

 

2.400

2.400

 

Jaula para canario azul con blanco

1

 

3.300

3.300

 

Jaula para pájaros de madera

 

1

 

2.400

2.400

 

Jaula para pájaros de metal

 

1

 

3.500

3.500

 

Jaula plástica

 

4

 

2.800

11.200

 

Jeringa oxantel gel para perros

 

1

2006

 

0

 

Jeringas

3cc

100

2006

 

0

 

Jeringas

5cc

10

2002

 

0

 

Jeringas

ice

3

2006

 

0

 

Juegos para ejercicio hampster

 

6

 

2.700

16.200

 

Larvicida

30 ml

2

2008

 

0

 

Lima mango de madera

 

1

 

2.500

2.500

 

Limas

 

9

 

3.500

31.500

 

Limas redondas

 

18

 

400

7.200

 

Llave 8 fija

 

1

 

300

300

 

Llaves de corona 6-7

 

2

 

350

700

 

Llaves Eastman 18

 

1

 

850

850

 

Llaves Eastman 19

 

1

 

850

850

 

Loción podal

0.5it

4

2005

 

0

 

Macetera cuadrada 1430

 

2

 

3.900

7.800

 

Macetero cologante goldens cenf

6.4x15.2ci

1

 

4.200

4.200

 

Magnesio 4

it

3

2008

 

0

 

Magnesio 4 L

lt

4

2007

 

0

 

Magnesio 4

it

2

2008

 

0

 

 

Maíz para siembra

1kg

5

2010

 

0

 

Marshal 25 d

• 1kg

1

2003

 

0

 

Mangafol

gal

5

2003

 

0

 

Mangafol

lt

2

2008

 

0

 

Manguera de abasto para sanitario

4

 

2.800

11.200

 

Manguera para pecera

m

25

 

130

3.250

 

Mazo de 10 Lb

 

1

 

6.500

6.500

 

Metal osato de zinc

lt

1

1990

 

0

 

Metiltiofanato

lt

2

2005

 

0

 

Metromox 12 calcio

lt

3

2005

 

0

 

Micromis magnesio metromax

lt

2

2005

 

0

 

Momolt 15 sc

0.25 1

2

2005

 

0

 

Monitor serie 3CS23A53294 modelo 4 vmar

1

 

15.000

15.000

 

Multimar tplus

0.25 lt

2

2007

 

0

 

Pala metal

 

1

 

1.100

1.100

 

Pala plástica

 

1

 

600

600

 

Tapas para granulado carpi

 

2

 

1.300

2.600

 

Pastilla para eliminar olor

1

 

1.300

1.300

 

Pecheras de perro de cuero

 

2

 

2.300

4.600

 

Pecheras de perro de nylon

 

16

 

1.700

27.200

 

Pentamart

lt

10

2008

 

0

 

Picoloro

 

2

 

750

1.500

 

Piscinas para tortugas

 

5

 

1.100

5.500

 

Pomadas para caña de pescar

 

150

 

10

1.500

 

Polaina amarillas

par

3

 

2.500

7.500

 

Políboro

0.25 lt

16

2008

 

0

 

Poliram 80wg

0.5 kg

2

2002

 

0

 

Porta martillos de cuero

 

2

 

1.500

3.000

 

Preservante para madera

lt

8

 

750

6.000

 

Previcur 72

0.5it

1

2004

 

0

 

Alquitrán

lit

5

 

 

0

Mal estado

Probador de líquido merchs

 

1

 

 

0

No estaba

Progibb 42

.57 lt

1

2001

 

0

 

Quelato de magnesio

0.5 lt

1

2000

 

0

 

Repuesto de cepillo de alambre

1

 

5.000

5.000

 

Repuesto jeringa ideal

50 cc

1

2006

 

0

 

Repuesto jeringa super extra

 

1

2008

 

0

 

Rovral FL50

lt

2

2005

 

0

 

Swicht de 60a

 

1

 

2.300

2.300

 

Semilla de acelga bonanza

oz

14

 

 

0

Mal almacenada

Semilla de apio para mount

oz

31

 

 

0

Mal almacenada

Semilla de brócoli morse

oz

27

 

 

0

Mal almacenada

Semilla de calaba zabonanza

oz

12

 

 

0

Mal almacenada

Semilla de espinaca asgrow

oz

14

 

 

0

Mal almacenada

Semilla de espinaca

0.46 kg

1

 

 

0

Mal almacenada

Semilla de espinaca ferry morse

oz

20

 

 

0

Mal almacenada

Semilla de lechuga bonanza

oz

3

 

 

0

Mat almacenada

 

Señuelos para pesca

 

5

 

2.500

12.500

 

Señuelos para pesca

 

40

 

100

4.000

 

Grasa para motos 1errasthil

 

1

 

2.000

2.000

 

Silla giratoria negra negra mal estado

1

 

1.000

1.000

 

Sillón forrado en vinil

 

1

 

1.000

1.000

 

Sulfametaxazon 400 mg

frasco50(

1

2010

 

0

 

T de media para poliducto

 

25

 

500

12.500

 

Talco para pájaros

frasco

1

2006

 

0

 

Tapón para oídos

 

1

 

450

450

 

Tijera para cortar zinc

 

3

 

3.000

9.000

 

Tijera para podar

 

3

 

 

0

No estaba

Tijera para podar sandvikp 128-19

 

1

 

 

0

No estaba

Toma corriente con apagador

 

2

 

875

1.750

 

Trebon 10 ec

0.5 it

1

 

 

0

Mal estado

Permanganato de potasio

l  oz

2

 

260

520

 

Verde malaquita

l  oz

8

 

425

3.400

 

Ultracare antibiótico para aves

 

5

2008

 

0

 

Urea 46

2kg

12

2010

 

0

 

Vitrina vidrio con 4 compartimientos

1

 

5.000

5.000

 

Válvula media

 

4

 

225

900

 

Válvulas de tres cuartos para poliducto

11

 

500

5.500

 

Vitamina B12

frasco

2

2008

 

0

 

Vitamina B 9

frasco

4

2008

 

0

 

Vitamina mondex

 

1

2006

 

0

 

Zinc quelatizado

it

1

2008

 

0

 

Azul de metileno

 

1

 

300

300

 

Alimento peces en hojuelas

 

3

2007

 

0

 

Aceite mineral

 

5

 

420

2.100

 

Agua oxigenada

 

5

2008

 

0

 

Tabernil spray

150 ml

1

2008

 

0

 

Cepillo corta nudos

 

1

 

3.000

3.000

 

Cepillo corta nudos

 

1

 

4.000

4.000

 

Rasqueta para perros

 

1

 

3.000

3.000

 

Cepillo estimulador

 

1

 

1.600

1.600

 

Mascarillas desechables

 

40

 

 

0

Mal almacenadas

Estaca para riego

 

1

 

400

400

 

Capa plástica

 

4

 

3.500

14.000

 

Delantal plástico

 

2

 

2.500

5.000

 

Unión de riego en pvc

 

23

 

60

1.380

 

Unión de riego

 

1

 

500

500

 

Unión rápida pvc

 

12

 

100

1.200

 

Codos pvc

 

10

 

100

1.000

 

 

Para peceras

 

2

 

200

400

 

Lavadores ojos para tortugas

 

3

 

550

1.650

 

 

 

5

 

300

1.500

 

Porta cucarachicida

 

1

 

2.500

2.500

 

Jaula para transporte de animales grandes

3

 

2.600

7.800

 

Jaula para transporte de animales pequeños

1

 

1.300

1.300

 

TOTAL

805.675

 

 

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Silvia Elena Arce Meneses, Jueza.—Exonerado.—(IN2012059820).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Vindas Robles, fallecido el 19 de diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 12-000105-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000105-1127-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012057449).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Montero Zúñiga, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y nueve-setecientos diecinueve, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de Alajuela, Fraijanes, 200 m al norte de Helechos Internacionales, fallecido el 15 de junio del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000257-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000257-1022-LA. Por el fallecimiento de Bryan Montero Zúñiga a favor de María de los Ángeles Zúñiga Molina.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2012.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2012057450).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mónica Rojas Álvarez, quien fue mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, Los Jardines, quinta entrada, casa Nº 13-B, laboró para EPA, fallecido el 31 de octubre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000254-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000254-1022-LA. de Mónica Rojas Álvarez a favor de Luis Ángel Rojas Saborío.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2012.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2012057451).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariana de los Ángeles Chaves Vargas, quien fue mayor, soltera, contadora, laboró para Centro Aduanero Chenquis, cédula de identidad 1-1401-573, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización Los Portones, casa número 5-C y fallecido el 26 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000216-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000216-1022-LA. Por el fallecimiento de Mariana de los Ángeles Chaves Vargas a favor de María Isabel Vargas Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2012057452).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Godofredo Montero Sibaja, quien fue mayor, casado, peón agrícola, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y uno-ochocientos trece, vecino de Alajuela, Fraijanes, 200 m norte de Helechos Internacionales, fallecido el 6 de mayo del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000256-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000256-1022-LA. Godofredo Montero Sibaja a favor de María de los Ángeles Zúñiga Molina.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2012.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2012057455).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veinte de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos ochenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una troza de Caobilla que corresponde a 1525.7 pulgadas y con la base de ciento veinte mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 47 trozas de Cedro Amargo que corresponden a 241.75 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Fermín Mora Cruz, en daño de los recursos naturales. Expediente: 10-002817-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 01 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—(IN2012059563).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando plazo de convalidación bajo las citas: 0567-00099850-01-0006-001; a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil doce, y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 111345 cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelson y Efrén Castro Corrales; al sur, calle pública; al este, Pamelis y Fabián Castro Corrales; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del siete de agosto del dos mil doce, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia Sociedad Anónima, Fincas Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Jesús Castro Castro, Marianella de Guadalupe Castro Corrales. Expediente: 10-013559-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012059681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 448771-0000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito nueve, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Corea Miranda; al sur, Rebeca Alfaro Alpízar; al este, José Mora Abarca, y al oeste, calle pública con 11,55 metros. Mide: quinientos dieciséis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil doce con la base de un millón doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Carlos Luis Villegas Rojas. Exp. Nº 11-000718-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012059810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas a las citas: 324-14690-0901-004, prohibiciones a las citas: 324-14690-01-0906-001, 368-12256-01-0924-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir, lote diez. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y sur, María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública, y al oeste, Cubertino y Oliver Merin Zúñiga. Mide: doscientos treinta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil doce, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil doce con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Edwin de Los Ángeles Blanco Pérez. Exp. Nº 12-000227-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012303921.—(IN2012059952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, y con la base de treinta y un millones con treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 73706-001 y 002, la cual es terreno para construir lote A-4. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Ávila Ramírez con diecinueve metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, Blanca Ávila Ramírez con diecinueve metros con cincuenta centímetros lineales; al este, calle pública con nueve metros lineales de frente, y al oeste, Jesús Rojas Jiménez con nueve metros. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil doce, con la base de veintitrés millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce con la base de siete millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Rodríguez Molina contra Johnny Rosales Leal, Lilliam Orozco Pérez. Exp. Nº 12-000201-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de abril del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012303931.—(IN2012059954).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93900-001-002 la cual es terreno para construir lote 25 bloque P con una casa. Situada en el distrito 01 Paraiso, cantón 02 Paraiso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 26; al sur lote 24; al este lote 13 y al oeste calle Suiza con 07mts. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Flora Cecilia Solano Bonilla, Francisco Gerardo Quirós Soto y Juliana María Quirós Solano. Exp. 12-005199-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2012303967.—(IN2012059957).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil doce, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y un colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Sánchez Soto; al sur, calle pública con 30 metros 27 centímetros de frente; al este, Ángela Sánchez Soto, y al oeste, calle pública con 29 metros 96 centímetros de frente. Mide: ochocientos setenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diecisiete horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, con la base de diez millones trescientos doce mil trescientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alejandro José Sánchez Soto. Expediente Nº 08-010626-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de abril del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—RP2012304008.—(IN2012059959).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 355-3280-01-0945-001, a las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, y con la base de trece millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ochocientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 245. Situada: en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de seis metros; al sur, lote 253; al este, lote 246, y al oeste, lote 244. Mide: ciento catorce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Madrigal Pereira y Giselle Castillo Torres. Expediente Nº 12-005193-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de junio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—RP2012304082.—(IN2012059960).

A las 09:45 horas del 3 de agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢6.738.558,94, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 443.941-000, que es terreno de solar. Sito: en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Manuel Orozco Sandí; al sur y al este, resto de Inversiones Esquivel Sibaja S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 13,00 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.053.919,20, se señalan las 09:45 horas del 21 de agosto del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.684.639,73, se señalan las 09:45 horas del 5 de setiembre del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100181-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Fernando Enrique Esquivel Carazo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012304127.—(IN2012059961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas al tomo: 349, asiento: 7381; secuencias 902-903-904-905-906-907; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, y con la base de sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno lote 39, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Derrumbe; al sur, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros; al este, lote 38 y al oeste servidumbre agrícola con un ancho de seis metros. Mide: Siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil doce con la base de quince mil doscientos doce dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Valerio Ferreto, y otros. Expediente Nº 12-002886-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012304183.—(IN2012059962).

Al ser las quince horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea el buque matrícula P 000327, marca no registrada, nombre: el primero, chasis: no indicado, serie: no indicado, uso: pesca, material casco: madera, año 1991, eslora 9.50 metros, manga: 3.60 metros, puntal 1.45 metros, peso bruto 9.92 toneladas, peso neto 2.22 toneladas, número de motor 4D142208, serie 4D142208, cilindrada cc, potencia 140.00 hp, combustible: diesel, fabricante no indicado, marca: Detroit, modelo: 5047-5001, cilindros **, procedencia: desconocida. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las quince horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución prendaria de Sikalakos Ltda contra Juan Gamboa Barrantes. Expediente número: 12-100142-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de mayo del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012304285.—(IN2012059965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil doce y con la base de ciento trece mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F26670-000, la cual es terreno apartamento tres en proceso de construcción destinado a uso habitacional de dos plantas. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial cuatro; al sur, filial número dos; al este, acceso vehicular y peatonal; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil doce, con la base de ochenta y cinco mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ángelo Castro Bassini. Expediente: 10-001121-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012304714.—(IN2012059968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 275 asiento: 8960; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce, y con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fiduciaria Cuscatlan Sociedad Anónima y Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima; al sur, Fiduciaria Cuscatlan Sociedad Anónima y Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima; al este, Fiduciaria Cuscatlan Sociedad Anónima y Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima y al oeste, Fiduciaria Cuscatlan Sociedad Anónima y Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima y calle pública con seis metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil doce, con la base de treinta y seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil doce con la base de doce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Armando Alfaro Barquero. Exp. 11-013361-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012304785.—(IN2012059970).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce y con la base de ciento treinta mil ciento ochenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 188360-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San José de la Montaña, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Teresa Ruiz Barrantes; al sur, lote 6; al este, Alfredo Ruiz Núñez destinado a lote 10; y al oeste, lote 4 y servidumbre en medio a lote 3. Mide: seiscientos veinticinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de noventa y siete mil seiscientos treinta y nueve dólares con catorce centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y dos mil quinientos cuarenta y seis dólares con treinta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Eduardo  Antonio Rojas López. Expediente: 10-000367-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de marzo del 2012.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—(IN2012060823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil doce, y con la base de catorce mil seiscientos dos dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 649432, marca Nissan, año 2007, Vin JN1BBAC11Z0000176, cilindrada 1798 c.c, color gris, categoría automóvil, tracción cuatro por dos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce con la base de diez mil novecientos cincuenta y un dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de tres mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gabriela Victoria Marín Jiménez y Walter Chaves Millet. Exp. Nº 08-023823-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—RP2012304874.—(IN2012061273).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 197042-000 la cual es terreno de galerón y patio. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Antonio Fuentes Brenes; al sur, María Mayela Pérez Sánchez y lote 44; al este, calle pública y al oeste, Pastor Molina Rodríguez. Mide: Doscientos veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nabor Abarca Hernández contra Francisco Castro Román. Exp. 09-001168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012304921.—(IN2012061277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las once horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil doce y con la base de cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: EE-019402, marca: John Deere, categoría: equipo especial genérico, chasis: L06300V204099, año: 1998, color: verde. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Distribuidora Agrícola Beilyn Sociedad Anónima contra Walter Masís Masís. Expediente: 12-004548-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de mayo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012305018.—(IN2012061280).

A las 07:45 horas del 3 de agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0325-00017519-0901-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢22.800.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 188.742-000, que es terreno con una casa y un galerón. Sito: en Bolívar de Grecia, distrito ocho del cantón tres, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Yamileth Rodríguez Vásquez; al sur, William Murillo Bolaños; al este, Edigio Rodríguez Vásquez y servidumbre de paso con 4,50 metros de ancho y con salida a calle pública, y al oeste, río Sarchí. Mide: sesenta y nueve mil trescientos veintisiete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢17.100.000,00, se señalan las 07:45 horas del 21 de agosto del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.700.000,00, se señalan las 07:45 horas del 5 de setiembre del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100410-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de German Acuña Acuña contra Ernesto Hugo Quirós Marenco.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012305038.—(IN2012061282).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢20.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 476.181-000, que es terreno de cultivos, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, río La Muerte, José Antonio Ruiz Potoy y Ángel Sácida Guzmán, todos en parte, al sur, río Cucaracha y Roberto Pérez Jenkins; al este, río La Muerte, y al oeste, calle con un frente a ella de 848 metros con 03 centímetros. Mide: ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢15.000.000,00, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.000.000,00, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100560-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Arnoldo Rojas Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012305042.—(IN2012061283).

A las 07:30 horas del 3 de agosto del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condición resolutoria bajo las citas: 0301-00001526-01-0901-011; servidumbre sirviente bajo las citas: 0318-00016117-01-0992-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢9.960.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 462.646-000, que es terreno para construir. Sito: en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gilberto Bogantes Salas y María Argentina Salas Solano; al sur, Levi Montiel Álvarez; al este, calle pública con 33,75 metros de frente, y al oeste, Carlos Rufino Montiel Rodríguez. Mide: cinco mil metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.470.000,00, se señalan las 07:30 horas del 21 de agosto del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.490.000,00, se señalan las 07:30 horas del 5 de setiembre del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100561-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Eunice Montiel Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012305043.—(IN2012061284).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil doce, y con la base de once millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ochocientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cachí S. A.; al sur, calle pública; al este, Luis Rodolfo Álvarez, y al oeste, Dalia Cascante Vega. Mide: doscientos setenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, con la base de ocho millones novecientos un mil novecientos noventa y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un 75 por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones novecientos sesenta y siete mil trescientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor María Meneses Cascante y María de los Ángeles Cascante Vega. Expediente Nº 12-005986-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de junio del 2012.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2012305079.—(IN2012061287).

A las trece horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de treinta millones seiscientos seis mil trescientos sesenta y seis colones exactos (¢30.606.366,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número once mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero (11.861-000), que es terreno para construir con una casa. Situado: en distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, con el plano número G-cero siete ocho tres tres cero nueve-mil novecientos ochenta y ocho (G-0783309-1988), con linderos: norte, José Antonio Ugalde; sur, Manuel Antonio Rodríguez; este, calle pública, y oeste, Eithel Bastos y otro, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de veintidós millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones cincuenta céntimos (¢22.954.774,50), se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de siete millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y un colones cincuenta céntimos (¢7.651.591,50), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 11-100131-0927-CI (139-5-11)-B proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Cantillano Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 11 de junio del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2012061313).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil doce, y con la base de un millón novecientos seis mil cuatrocientos once colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 284694-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Vega; al sur y al este, calle con 11 metros, 1 centímetro, y al oeste, quebrada. Mide: quinientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos dos dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Xinia Barquero Herrera. Expediente Nº 11-000708-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 6 de junio del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012061335).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 00099746 derecho 000, naturaleza para construir, distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces. Linda: al norte, calle pública con un frente de 16,71 metros lineales; sur, Lidieth Alvarado Zeledón; este, Jorge Ulate Zamora; oeste, calle pública con un frente de 20,06 metros lineales. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, proporción de medida, plano Nº G-0128711-1993. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Se les informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Gerardo Ibarra Padilla. Expediente Nº 12-100047-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las trece horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2012061341).

A las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 00171251-000, que es terreno de bosque y repastos. Sito: en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Iván Rodolfo Lara; sur, Iván Rodolfo Lara; este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y dos metros setenta y nueve centímetros lineales; oeste, Iván Rodolfo Lara. Mide: treinta mil metros cuadrados. Plano Nº P-1386855-2009. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Asimismo, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 00171255-000, que es terreno de bosque y repastos. Sito: en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Iván Rodolfo Lara; sur, Iván Rodolfo Lara; este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y dos metros setenta y nueve centímetros lineales; oeste, Iván Rodolfo Lara. Mide: treinta mil metros cuadrados. Plano Nº P-1386859-2009. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, celébrese la tercera y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Mendoza Cabrales Sheyla C/ Lefrebre Araya Rocío y otro. Expediente Nº 11-100660-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012061352).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas, EE27860, marca John Deere, año 2006, color amarillo, Vin T0310GX959803, motor PE4045T589962. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Promociones de Viviendas Económicas Sociedad Anónima contra JG Construcciones La Guadalupana Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-000273-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de mayo del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2012061365).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref. IDA, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública; al este IDA, y al oeste, IDA. Mide: dos mil doscientos cincuenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosalinda Valverde Chavarría contra Precasa S. A. Expediente Nº 10-000227-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de mayo del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012061397).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 376-4771-01-0826-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 122095-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 11, bloque F. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12-F; al sur, lote 11-F; al este, María Solís Vargas en parte otro, y al oeste, área destinada a calle 3-0 con 6 metros. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alexander Vallejo Cerdas, María Alexandra Gómez Bermúdez. Expediente Nº 11-033781-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012061426).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y repasto. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Laura y Esterlina García Mora; al sur, Gerardo Retana Sibaja, Héctor Padilla y Esterlina García; al este, Gerardo Retana Sibaja y calle pública; y al oeste, José Vargas. Mide: cincuenta y nueve mil cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos, del siete de agosto del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abarca y Segura S. A. contra Virginia c.c. Vyria Sibaja Alfaro. Exp. Nº 12-000142-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012305291.—(IN2012061742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 819560, marca Hyundai, categoría automóvil, VINKMHVF21NPVU465530, color azul, año 1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil doce, con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil ochocientos doce colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce con la base de quinientos once mil seiscientos cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jacqueline Moreira Gutiérrez Exp. Nº 10-003071-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012305307.—(IN2012061743).

A las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y un centavo ($87.479,51) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al sistema de Folio Real matrícula número ciento veintitrés mil setenta y siete- cero cero cero (123.077-000), que es terreno de café con una casa, situado en el distrito sexto San Juan del cantón sexto de Naranjo, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatro mil quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano A-0634935-2000; con linderos: norte, Mayela Jiménez Portuguéz; sur, Ronald Rojas Alpízar; este, Quebrada La Cueva en medio Elier Rojas Barrantes; y oeste, calle pública. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de veintiún mil ochocientos sesenta y nueve dólares ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($21.869,87), se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de sesenta y cinco mil seiscientos nueve dólares sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($65.609,64), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en: Exp. Nº 11-100384-0927-CI (409-5-11)-A, ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Antonio Marín Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 31 de mayo del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012305385.—(IN2012061745).

A las diez horas del dieciocho de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢5.700.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 244.541-000, que es terreno para construir, sito en Cutris de San Carlos, distrito once, del cantón diez,de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Vicente Álvarez; al sur, Ramón Reyes Navarrete; al este, calle pública y otro; y al oeste, Río Kopper. Mide: Tres mil doscientos dieciséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.275.000,00 se señalan las diez horas del seis de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.425.000,00, se señalan las diez horas del veintidós de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 12-100095-0297-CI (3-C) ejecución hipotecaria de Alain Villalobos Vásquez contra Hugo Arbey Bedoya Elejalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012305577.—(IN2012061752).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1986, carrocería: Station Wagón o Familiar, color: vino, chasis: AJMBL048GWCY403476, combustible: gasolina, placas: 207722. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 07-000540-0181-CI de Olivier Eduardo Salas Porras contra Barbero Vincenzo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2012.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012305412.—(IN2012062316).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, y con la base de seis millones, seiscientos sesenta y dos mil novecientos treinta colones con setenta y nueve céntimos, para cada uno de los bienes que se indicarán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Motocicleta Acuática MA 000240 ; marca: Yamaha; año de fabricación: 2008; nombre: Jet Ski; chasis: Yama 15101708; uso: moto acuática; Nº motor: 6AE1003801, cilindros: 01; combustible: gasolina. Otra: 2) Motocicleta Acuática MA 000239; marca: Yamaha; año fabricación: 2008; nombre: Jet Ski; chasis: Yama 15111708; uso: moto acuática; Nº motor: 6AE1003820; cilindrada: 700 c. c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil doce, con la base de cuatro millones novecientos noventa y siete mil ciento noventa y ocho colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada uno de los bienes y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y  dos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para cada uno de los bienes indicados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra María del Rosario Villegas Ríos. Exp. Nº 11-002454-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012063394).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce y con la base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y uno 001 y 002, la cual es terreno con una casa, sector 4, lote G-3. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra Eva Blanca Flores y Gerardo Rodríguez Orozco. Expediente: 11-015553-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012061436).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 0320-00014812-01-0807-001; a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil doscientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 de Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leonardo Augustus Barnett Myers; al sur, calle pública con 12.00 metros; al este, Leonardo Augustus Barnett Myers; y al oeste, Leonardo Augustus Barnett Myers. Mide: doscientos cuarenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de agosto del dos mil doce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Mauricio Mora Cruz contra Frank Barnett Angulo. Exp. 10-000062-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2012.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2012061699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334658-000, la cual es terreno actualmente de repastos. Situada en el distrito 05 Picagres, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Guevara; al sur, calle pública; al este, Gilberto Porras Barquero; y al oeste, Nuria Monge Jiménez. Mide: veinticinco mil noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Faferuga S. A. Exp. 10-031032-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012305372.—(IN2012061744).

A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de veinte millones de colones (¢20.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, inscritas al tomo: 293, asiento: 8.903, consecutivo: 01, secuencia: 901, subsecuencia: 001; tomo: 345, asiento: 3609, consecutivo: 01, secuencia: 904 y subsecuencia: 001; tomo: 345, asiento: 3609, consecutivo: 01, secuencia: 905 y subsecuencia: 001; tomo: 345, asiento: 3609, consecutivo: 01, secuencia: 906 y subsecuencia: 001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos ochenta-cero cero cero (152.680-000); que es terreno de potrero lote 4, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: diez mil ochocientos noventa y cinco metros con doce decímetros cuadrados, según plano G-1087900-2006; con linderos: norte, calle pública con un frente de cincuenta y cinco metros setenta y seis centímetros lineales; sur, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros setenta y cuatro centímetros lineales, este, Sunny Hills Colorado S. A. y oeste, Sunny Hills Colorado S. A. 2) Con la base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo: 404, asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 936, subsecuencia: 003; Condiciones inscritas al tomo: 404, asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 943 y subsecuencia: 003; y reservas y restricciones inscritas al tomo: 404, asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 950 y subsecuencia: 002; servidumbres trasladadas inscritas al tomo: 404, asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 982 y subsecuencia: 003; tomo: 404, asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 983 y subsecuencia: 003; condiciones referidas, inscritas al tomo: 404, asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 984, subsecuencia: 003; tomo: 404, asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 984 y subsecuencia: 003 y reservas y restricciones inscritas al tomo: 404, asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 986, subsecuencia: 003 y tomo: 4047 asiento: 107, consecutivo: 01, secuencia: 987 y subsecuencia: 003, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta-cero cero cero (457.930-000), que es terreno para construir lote ocho, situado en el distrito noveno Palmera, del cantón décimo de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: tres mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados, según plano A-1359488-2009; con Linderos: norte, Constructora Gue-Ro S. A y Donny Pichardo Arce, calle pública con un frente de nueve metros cinco centímetros; sur, Constructora Gue-Ro S. A., y Donny Pichardo Arce; este, Arnoldo Gamboa Alfaro y oeste: Óscar Vargas en medio servidumbre agrícola con veintidós metros dos centímetros lineales. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el Segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento(25%) de la base original, de la siguiente manera por la finca ciento cincuenta y dos mil seiscientos ochenta-cero cero cero (152.680-000), la suma de quince millones de colones exactos (¢15.000.000,00) y por la segunda finca cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta-cero cero cero (457.930-000), la suma de siete millones quinientos mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria, de la siguiente manera: por la finca ciento cincuenta y dos mil seiscientos ochenta-cero cero cero (152.680-000), la suma de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00) y por la segunda finca cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta-cero cero cero (457.930-000), la suma de dos millones quinientos mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. Nº 11-100390-0927-CI (416-5-11)-B, ejecución hipotecaria de Óscar Palma Rodríguez contra Donny Pichardo Arce e Inversiones Gómez y Quesada S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 31 de mayo del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012305387.—(IN2012061746).

A las catorce horas del seis de agosto del año dos mil doce, la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con reserva y restricciones y con la base de veinte millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la Finca inscritas en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 00044428 derecho 000, naturaleza terreno para construir lote 26-52, situada en distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Linda al norte, lote 26-54; sur, calle pública, este, lotes 26-53, oeste, 26-51. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con doce decímetros cuadrados, plano L-0919161-1990. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de dieciséis millones de colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas del veinte de agosto del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones de colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Damaris Sánchez Torres. Expediente número 12-100156-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2012305481.—(IN2012061748).

Al ser las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil doce, a puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 00107188 derecho 000, naturaleza terreno para construir con una casita, situada en distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, Linda al norte, Margarita Guevara Aguilar; sur, calle pública con un frente de 10,68 metros, este, Adán Obando Valdés, oeste Máxima Pérez Rivas. Mide: quinientos treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano P-1142480-2007. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de diez millones quinientos mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones quinientos mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil doce. Se les informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Berrocal Castillo cc Wendy Berrocal Castillo. Expediente número 12-100183-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de mayo del 2012.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2012305483.—(IN2012061749).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce, y con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tortuguero; al este, Rafael Ángel Chinchilla Gómez y al oeste, Marcos Arias Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de un millón trescientos quince mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil doce con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Harvey Hernández Víctor y Rebeca Carvajal Narváez. Exp.: 11-007489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de junio del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012305520.—(IN2012061750).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones; a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil doce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78994-001 y 002 la cual es terreno para construir bloque a Lote 11 con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote diez; al sur, lote doce; al este, calle pública y al oeste, Carlos Carvajal. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de agosto de dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil doce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Samuel Ramírez Avilés contra Giovanni Jesús Mesén Rojas y María del Rocío Núñez Rodríguez. Exp.: 12-000206-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2012305597.—(IN2012061753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil doce, y con la base de trece mil seiscientos veintidós dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, motocicleta placa: MOT-302774, Ducati, Monster 796ABS, Serie ZDMM506ABAB040688, motocicleta capacidad para 2 personas, año 2011, color rojo, tracción sencilla, Nº motor ZDM796A2B003565, 803 c. c., 2 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base de diez mil doscientos dieciséis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil doce con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Luis Manuel Dixon Ríos, expediente Nº 11-023547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2011.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—RP2012305718.—(IN2012061756).

A las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0349-00008341-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de $18.000,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 215.033-000, que es terreno inculto con una casa sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, y al este, Claudia Ugalde Soto; y al oeste, Abdenago Campos Castillo. Mide: quinientos diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $13.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las: ocho horas del trece de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sea la base de $4.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las: ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente 11-101065-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria de ASS Tres Amigas Limitada contra Maurilio Araya Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012305787.—(IN2012061757).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. y conds. ref: 2461 007 001 y servidumbre trasladada anotadas a los tomos: 308, 325 y 325, asientos: 13974, 19030 y 19431, secuencias: 01-0901-001, 01-0903-001 y 01-0907-001 respectivamente; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, y con la base de ciento sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 512982-000, la cual es terreno para construir lote 299 con una casa. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 295 y 294; al este, lote 298; y al oeste, lote 300. Mide: quinientos noventa y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil doce, con la base de ciento veinte millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce con la base de cuarenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pantanal Altos Doscientos Noventa y Nueve S. A., Rodrigo Tomas Fernández. Exp. 12-005686-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012062268).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del seis de agosto del año dos mil doce, y con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote setenta y seis. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y siete; al sur, alameda El Bajo; al este, calle Guanacaste y al oeste, lote ciento cuarenta y nueve. Mide: ciento noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós de agosto del año dos mil doce, con la base de seis millones trescientos treinta mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de setiembre del año dos mil doce con la base de dos millones ciento diez mil noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rainier Palomo Alvarado. Exp.: 10-014141-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012062289).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas del dieciséis de julio del año dos mil doce libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208311-000 la cual es terreno para construir lote 32-E. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida 3, calle pública con un frente de 7.00 metros; al sur, lote 11-E de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al este, lote 31-E de Urbanizadora Siglo 20 S. A. y al oeste lote 33-E de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del uno de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil doce, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María de los Ángeles Méndez Álvarez. Exp. Nº 09-000533-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de mayo del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2012063704).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000354-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jennifer María López Castrillo, quien es mayor, estado civil menor de edad, soltera, estudiante, vecina de Santa Marta de Hojancha, dos kilómetros este de la Escuela Arbolito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-395-797, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Puerto Carrillo, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con frente a ella de trece metros con veinte centímetros lineales; al sur, Karla Alejandra Barahona Baltodano; al este, Santos Argüello Jiménez; y al oeste, María del Socorro Ulate Barrantes. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados, plano número G-1372355-2009, fecha 16 setiembre 2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer y mantener cercas, mantenimiento de limpieza quitándole zacate, la maleza, limpiar rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jennifer María López Castrillo. Exp. Nº 11-000354-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de febrero del año 2012.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012301819.—(IN2012055352).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-000069-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Flor del Río de Hojancha S. A., cédula jurídica vigente número tres-ciento uno-cinco cinco cero seis siete cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Hojancha, Santa Marta, tres kilómetros al este de la escuela, representada por su secretario Luis Guillermo Vargas Castro, mayor, casado una vez, portador de cédula número cinco- dos nueve ocho-cinco uno nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero Puerto Carrillo, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, La Flor del Río de Hojancha S. A.; al este, La Flor del Río de Hojancha S. A.; y al oeste, Santos Argüello Jiménez y Luz Mery Moya Barboza y Karla Alejandra Barahona Baltodano, Ramón Mateo Méndez Arroyo. Mide: seis hectáreas novecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno cuatro nueve cuatro cero nueve uno-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, realizar y mantener las cercas, limpieza en general, chapias, mantenimientos de la montaña y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por La Flor del Río de Hojancha S. A. Exp. Nº 12-000069-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de marzo del año 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012301820.—(IN2012055353).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000119-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Dos Ceibas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-285199, con domicilio social en Alajuela, Atenas, Barrio San José, sur de Atenas, 300 metros noroeste de la Iglesia Católica, representada por Carlos Fernando Cubero Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Jicaral de Lepanto de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-0940-0982, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Escalante Arias; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al este, Jorge Luis Cubero Gatjens; y al oeste, Jorge Luis Cubero Gatjens. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1542011-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera Jorge Cubero Gatgents mediante escritura número 125-5, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ganadera Dos Ceibas Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-000119-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de mayo del año 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012301834.—(IN2012055354).

José Alberto Morales Mora, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Santa Rosa de la Palmera, 300 metros este de la Plaza de Deportes, cédula 1-460-788, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciere la señora Virgita Rojas Parra, quien es mayor casada una vez, ama de casa, cédula 2-297-906, vecina de Santa Rosa de la Palmera costado oeste del cementerio, con quien no la liga parentesco de hijo, el 16 de setiembre de 1999. Dicho terreno se describe así: Terreno con una casa y patio Santa Rosa de la Palmera, sito en Santa Rosa, distrito nueve Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Laura Arce Benavides; al sur, Roberto Argueta y Margarita Argueta; al este, Iglesia de Dios del Evangelio Completo, y al oeste, calle pública con un frente de 26.95 metros lineales. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1467069-2010 de fecha 13 de diciembre de 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 11-100760-0297-CI. Información posesoria promueve José Alberto Morales Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de julio de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012302514.—(IN2012056586).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100095-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Monge Muñoz quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, cédula 1-0423-0994, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, ubicado en Desamparados. Distrito primero del cantón tercero de la provincia de San José, cuya área según el plano es de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados. Linda al norte, con Flor María Gómez Mora; al sur, con Óscar Hugo de la O Bonilla y Alexander Viales Viales; al este, con calle pública, y al oeste, con Ana María Madrigal Vega. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 10-100095-0217-CI, información posesoria promovida por José Joaquín Monge Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 4 de junio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez a. í.—1 vez.—RP2012302539.—(IN2012056587).

Ivannia del Socorro Aragón Sáenz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155807849517, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Juana Mesén Vásquez, mayor, casada una vez, conserje, cédula 2-390-433, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, con quien no le liga parentesco, en el mes de mayo de 2007. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito en Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Remigio Urbina Pérez, al sur, Gerardo Gómez Arce; este, calle pública con un frente de 30 metros lineales, y al oeste, Álvaro Quirós Villalobos. Mide: quinientos treinta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado 2-1318861-2008 de fecha 28 de enero de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 12-100138-0297-CI información posesoria promueve Ivannia del Socorro Aragón Sáenz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012302636.—(IN2012056588).

Margarita del Yolillal S. A., cédula jurídica 3-101-57867, representada por César Borge Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, mayor, soltero, asistente administrativo, vecino de San José, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno de repastos, situado en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón, la finca mide nueve hectáreas con cinco mil ochenta y cuatro metros; linda al norte, Richard Sollner y Phyllips Coutts Smith, sur, filas de matas este, Richard Sollner y Phyllips Coutts Smith y al oeste, con filas de matas; fue aportado el plano L-598237-85. Fue estimado el inmueble en la suma de cinco millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. 11-160067-465-AG (B2).—Juzgado Agrario de Limón, 12 de diciembre del dos mil once.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—RP2012302776.—(IN2012056589).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000217-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dónald Vásquez Arias, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Cola de Gallo de Juan Díaz de Nicoya, con cédula 5-251-757, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, situada en Colas de Gallo, el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y seis metros con ochenta y dos centímetros lineales y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento trece metros con cuarenta y tres centímetros lineales, al sur, Pedro Díaz Duarte; al este Edwin Vásquez Arias. Mide: quince mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados, según plano catastrado G-1522481-2011, de fecha 5 de setiembre de 2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de José Díaz Briceño por compra mediante escritura pública ante la notaria pública Yuni María Villalobos Moreno, escritura número setenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas, hechuras de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Dónald Vásquez Arias. Exp. 06-000217-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de mayo del 2011.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012302870.—(IN2012056590).

Samuel Urrutia Ocampo, mayor, soltero, auxiliar de electricidad, cédula 2-789-368, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por cesión que le hiciera el día 4 de febrero de 2012, el señor Álvaro Arroyo Espinoza, quien es mayor, divorciado, comerciante, cédula número 2-371-980, vecino de Alfaro de San Ramón de Alajuela, mediante escritura pública número 229-12, otorgada ante el notario Marvin Hernández Córdoba. Dicho terreno se describe así: terreno de pastos con una casa. Sito: en el distrito octavo, La Tigra, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Claudio Ávila Hernández; sur, Marta Iris Ávila Hernández; este, Carlos Alberto Ávila Hernández; y al oeste, camino público con un frente de dieciséis metros y sesenta y cinco centímetros cuadrados. Mide: mil trescientos setenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-276526-1995 de fecha 22/09/1995. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Información posesoria, promueve (cesionario) Samuel Urrutia Ocampo. Expediente Nº 08-100125-0297-CI (5C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de abril del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012302884.—(IN2012056591).

Se hace: saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000061-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Hernández Ramírez, quien es mayor, soltero, vecino de Heredia, San Francisco de San Isidro, quinientos metros norte y quinientos metros este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-uno dos uno-uno seis cero, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito cuarto San Francisco, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcos Hernández Ramírez; al sur, calle pública con un frente a ella de doce metros setenta centímetros lineales desde el punto 6 al 7, y un ancho de catorce metros con cincuenta centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros dos centímetros lineales desde el punto Nº 2 al 6, y un ancho de catorce metros con cincuenta centímetros lineales y al oeste quebrada Tures. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1568798-2012 de fecha 22 de abril de 2012. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto Hernández Ramírez. Exp. 11 -000061-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2012.—MSc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2012302945.—(IN2012056592).

Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente N° 10-000550-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria promovido por Inversiones Lupe Canales 1933 S. A., cédula jurídica 3-101-621624, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 200 metros al sur de la Iglesia Evangélica, representadas por las apoderadas generalísimas sin límite de suma, por las señoras Mayela Canales Canales, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 5-184-238, y Antonia Canales Canales, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-261-157, ambas vecinas de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo; las cuales interpusieron a fin de que se inscriba a nombre de la Sociedad Inversiones Lupe Canales 1933 S. A. y ante el Registro Público de la Propiedad, naturaleza del terreno: patio con una casa, situado en El Coco, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: con calle pública, con un frente de catorce metros con noventa y cinco centímetros lineales; sur; y oeste, con Guadalupe Canales Angulo; y este, con Asociación Cristina Piedara Angular Asambleas de Dios y Guadalupe Canales Angulo en parte. Mide 2 601 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Guadalupe Canales Ángulo el 30 de octubre de 2010, traspasando el vendedor a favor de sus hijas su derecho de posesión por más de cuarenta anos, que hasta la fecha lo han poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en construcción de una casa de habitación y limpieza total de la propiedad; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de marzo de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012303008.—(IN2012056593).

Mayela Jiménez Molina, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Aguas Zarcas, 75 metros norte de Almacén Pro Agro, cédula 2-296-501, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho la finca que le pertenece por donación que le hiciere Guillermo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 1-162-660, vecino Aguas Zarcas, 150 metros oeste del templo católico del lugar, con quien le liga parentesco ya que es su padre por hace más de 10 años. Dicho terreno se describe así: terreno de solar, sito en Aguas Zarcas, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Flor María Jiménez Jiménez y calle pública con un frente de tres metros lineales; al sur, temporalidades de la Diócesis de Ciudad Quesada; al este, Guillermo Jiménez Jiménez; y al oeste, Minor Esquivel Salas. Mide: trescientos treinta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1184615-2007 de fecha 14 de junio de 2007. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 11-100988-0297-CI. Información posesoria promueve Mayela Jiménez Molina.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012303230.—(IN2012057573).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000258-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido Manuel Díaz Varela, quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de Heredia, de la esquina suroeste del antiguo Hospital de Heredia, 75 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento veintiséis-cuatrocientos setenta y uno, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con cafetal y una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz Díaz Varela y Guido Manuel Díaz Varela; al sur, Emilce Segura Sáenz; al este, calle pública con un frente a ella de 20.45 metros; y al oeste, actualmente con Stephanie del Rosario Hernández Jiménez. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta del señor Daniel Díaz Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el inmueble, mantener cercas, cultivar café y construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guido Manuel Díaz Varela. Expediente: 12-000258-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—RP2012303337.—(IN2012057574).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000213-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alfredo Vargas Campos, mayor de edad, casado una vez, vecino de Solania de Tilarán, cédula de identidad dos-trescientos setenta y siete-ciento ochenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potreros, situado en Solania, distrito quinto Líbano del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadería Solania S. A.; sur, Bernardino Rodríguez Arias; este, Abelardo Sánchez Vargas; y oeste, Ganadería Solania S. A. y calle pública con un frente de catorce metros. Según plano catastrado G-un millón quinientos cincuenta y un mil setecientos seis-dos mil doce, mide de extensión ciento treinta y seis mil trescientos cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra verbal de Emilio Sánchez Vargas, hace diez años. Estima el inmueble en veinte millones de colones y el proceso en veinte millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Proceso información posesoria promovida por José Alfredo Vargas Campos. Expediente: 11-000213-0386-CI).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de mayo del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2012058027).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000179-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Robert Rush Brian de un solo apellido de conformidad con las leyes de su país, quien es mayor, estado civil casado por segunda vez, vecino de Beresford de Toronto Canadá, portador del pasaporte vigente que exhibe húmero JP 278357, profesión consultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, tacotal y potrero. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un de catorce metros lineales; este, Saúl Briceño Cabalceta, Gonzalo Pizarro Barrantes, camino público con un frente a ella de ochenta metros cuarenta y tres decímetros lineales, y al oeste Abelardo Pizarro Moraga, servidumbre agrícola con una longitud de mil cien metros lineales y catorce metros de ancho. Mide: cuarenta y ocho hectáreas ocho mil cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-742263-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas, limpiado de charral, protección contra incendios, siembra de árboles frutales y maderables, crianza de animales en el corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Robert Rush Brian, expediente Nº 10-000179-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de mayo del año 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2012058123).

Xinia Yorleni Morales Mora, cédula 7-142-334 mayor, casada una vez, técnico uno de laboratorio, vecina de Limón, Batán de Matina, doscientos metros al oeste de la escuela de Barbilla, promueve diligencias de Información Posesorias de terreno para construir, sito en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, distrito segundo Batán. Que mide mil tres metros cuadrados, linda: al norte, con Emilia Brenes Vega; al sur, con Maricel Mora Solano y calle pública, y al oeste, con calle pública de cincuenta y cuatro metros cincuenta y cinco centímetros lineales, según plano L-1357386-2009, el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 10-000523-0678-CI-2, información posesoria establecida por Xinia Yorleni Morales Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—(IN2012058230).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000071-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Arcadio Fernández Araya quien es mayor, casado una vez, vecino de El Carmen de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cinco tres-nueve dos uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con casa y café. Situada en el distrito cinco Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Vega Ugalde, Gabriel Vásquez Lobo y Francisca Cubero Esquivel; al sur y este, calle pública, y al oeste, Édgar Fernández Araya. Mide: siete mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno tres cuatro cuatro seis siete cinco-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos Proceso Información Posesoria, promovida por Arcadio Fernández Araya, expediente Nº 08-000071-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de noviembre del año 2010.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012058804).

Citaciones

En la notaría de José Antonio Reyes Villalobos, notario público con oficina abierta en la Ciudad de San José, de la Contraloría General de la República, cuatrocientos metros sur y veinticinco este Bufete LSG Abogados, se tramita la sucesión de quienes en vida fueron María Berta Solano Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero seis cinco-cero ocho ocho cinco, y José Eloy Umaña Alvarado, conocido como Edwin Umaña Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-cero uno tres ocho-cero ocho seis siete, siendo su última residencia en San José, Zapote, cincuenta metros al sur de la Ferretería El Merengue, casa frente al Play. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establece un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la notaría de José Antonio Reyes Villalobos, Notario público con oficina abierta en la Ciudad de San José, de la Contraloría General de la República, cuatrocientos metros sur y veinticinco este Bufete LSG Abogados. Expediente: 003-2012.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012302216.—(IN2012055368).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de Los Ángeles Castro Picado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y seis-ciento quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2012. Notaría del Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012301526.—(IN2012055369).

 Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Guillermo Anderson Ortega, quien fue mayor, divorciado, vecino de Pavas, San José, cédula de identidad número 3-170-498. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000090-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo de 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012301606.—(IN2012055371).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Céspedes Coto, quien fuera mayor, soltero vecino de Santa Teresita de Turrialba, cédula de identidad: tres-cero doscientos treinta y dos-cero doscientos sesenta y nueve, hijo de María Teresa Coto Arce y Juan Céspedes Q., costarricense. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios (as), acreedores y en general a todos(as) los (as) interesados (as) para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-l00022-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 4 de junio del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012301648.—(IN2012055372).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Jiménez Miranda, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula: 5-0036-0976, vecino Barrio Los Sauces, en San Francisco de Dos Ríos, costado sur del parque y quien falleció el 14 de junio del 2002, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 12-00001-JMHB-CI. Notaría del Bufete Hidalgo Barrantes, al ser las 15 horas del 9 de mayo del 2012. Audiencias con el Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, oficina situada en la ciudad de Escazú, San José, costado este del Correo.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012301679.—(IN2012055373).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mainor Alberto Bermúdez Araya, quien fue mayor, cédula dos-quinientos setenta y seis-trescientos cincuenta y cinco, casado una vez, dependiente, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Selva, doscientos metros norte de la Escuela San Pablo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Mainor Alberto Bermúdez Araya promovido por Fanny Elena Sequeira Aguinaga. Expediente: 11-102617-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2012301694.—(IN2012055374).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Diego Andrés Hidalgo Zamora, quien fuera mayor, casado una vez, soldador y mantenimiento industrial, cédula de identidad 1-0922-0449. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del año 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2012301699.—(IN2012055375).

Se cita y emplaza a tocios los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Elder Antonio Briceño Briceño, quien fue mayor, casado una vez, profesor, portador de cédula de identidad número cinco-cero doscientos ocho-cero ochocientos treinta y tres, vecino de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a redamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2012.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2012301718.—(IN2012055376).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Segura Díaz, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de Guácimo, Limón, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero setecientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Nº 12-100080-0477-CI (83-12-1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 18 de mayo del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—RP2012301852.—(IN2012055377).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Javier Solano Mora, mayor, casado, administrador, cédula de identidad 1-325-379, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100028-0250-CI-0.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 11 de mayo del 2012.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—RP2012301872.—(IN2012055378).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Leiva Jara, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad 9-0016-0856, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100029-0250-CI-4.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 22 de mayo del 2012.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—RP2012301874.—(IN2012055379).

El suscrito Lic. Helberth Brenes Arce, abogado, pongo en conocimiento la solicitud de Ariadne Sterloff Loría; para la apertura de la sucesión de quien en vida fuera Rodolfo Rodríguez Braña, pasaporte norteamericano dos cero ocho siete dos ocho nueve seis cuatro; por lo cual por este medio se citan a los interesados, apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos en mi despacho, ubicado costado oeste de La Comandancia de Cartago.—Cartago veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2012301824.—(IN2012055937).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Calderón Flores, quien fuera José Rafael Calderón Flores, mayor, soltero, chofer, vecino de Quebradilla. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001304-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012056120).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Gumersindo Zúñiga Zúñiga, conocido como Gumersindo Zúñiga Cascante, quien fuera vecino de Puntarenas, cédula 5-006-6741. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2012. Causante: Gumersindo Zúñiga Zúñiga. Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Desamparados, Porvenir, Residencial Marianella, casa siete-E, fax 2259-2194.—17 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012056369).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel Enrique Chacón Cordero, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Desamparados, La Capri, alameda Jacaranda, casa AX-12, cédula 1-0338-0037, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100112-0217-CI. Sucesión de Manuel Enrique Chacón Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1 de junio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—(IN2012056502).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ulises Bonilla Rodríguez, quien fuera mayor, casado, cédula dos-ciento cuarenta-novecientos setenta y cinco, vecino de San Gerónimo de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000353-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de mayo del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2012056516).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Florentino Jiménez Monge, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Escazú, con cédula de identidad número uno-cero cero cincuenta y nueve-siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, tramitada ante mi notaría, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a tos que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Marlene Bustamante Hernández, notaria con oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso.—San José, Escazú, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012056534).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hermelinda Arias Bermúdez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, con cédula uno-trescientos cuarenta y cuatro-seiscientos cincuenta, tramitada ante mi notaría, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Marlene Bustamante Hernández, notaria con oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso.—San José, Escazú, once de junio del dos mil doce.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012056537).

Ante esta Notaría compareció Elizabeth Villegas Enríquez, cédula cinco-ciento trece-ochocientos ocho, a solicitar la apertura del proceso sucesorio de Orlando Fonseca Solórzano, cédula cinco-cero noventa y uno-ciento cincuenta y ocho, y Magdalena Solórzano Villalobos, cédula dos-cero ochenta y siete-cinco mil setecientos treinta y seis, que falleció el veinticinco de abril del dos mil diez. Que el único bien inventariado es el vehículo placas uno nueve cuatro uno ocho nueve. La compareciente, era esposa del señor Fonseca Solórzano, propietario del cincuenta por ciento del bien, y que era único hijo de Magdalena Solórzano Villalobos, de lo que doy fe con vista en el Registro Civil y además es el propietario del otro cincuenta por ciento restante sobre dicho bien.—Nicoya, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2012056541).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de César Díaz Vargas, quien fuera mayor, separado, vecino de Sarapiquí de Heredia, portador de la cédula de identidad número seis-cero noventa y uno-novecientos cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100004-0377-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de mayo del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012056542).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlene Zamora Roa, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Ciudad Quesada de San Carlos, cédula 2-484-564. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100377-0297-CI (3B), causante: Marlene Zamora Roa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012302287.—(IN2012056594).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pablo Casafont Odor, quien fuera mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad Nº 1-0322-0604, vecino de Moravia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, Nº 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0002-2012-D.C.S.—San José, 8 de junio de 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302354.—(IN2012056595).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier León Ureña, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y tres-ciento cuarenta y dos, vecino de San Isidro de El General. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000364-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 1º de junio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012302416.—(IN2012056596).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gladys Montero Jiménez, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3 0113 0712. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000070-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012302506.—(IN2012056597).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Obando Ortega, quien fuera mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero cuarenta y tres-seiscientos cuarenta y ocho, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-006032-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de mayo del 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—1 vez.—RP2012302548.—(IN2012056598).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de la señora Miriam Aydee Corrales Gamboa, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina del Barrio el Recreo de Turrialba, Cartago, doscientos metros al norte de la Picadora de Frutas El Carmen, cédula de identidad: cinco-cero cero ochenta-cero seiscientos ochenta y cuatro, quien fuera hija de Abelardo Corrales Chacón y Gaudelia Gamboa Valverde. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000046-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de mayo del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012302550.—(IN2012056599).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maynor Gerardo Gómez Goicoechea, quien fue mayor, casado, abogado, vecino de Barrio Los Ángeles, San José, calle doce avenida catorce y dieciocho frente a Lavandería Girasol, cédula de identidad número 1-823-908. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000004-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de febrero del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012302565.—(IN2012056600).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alice Cristina Bejarano Monge, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 2-259-706, vecina de San Carlos, La Palmera, Santa Rosa, 200 metros al sur de la iglesia Católica. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100386-0297-CI (5-C), causante: Alice Cristina Bejarano Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012302574.—(IN2012056601).

Por medio de la escritura trescientos ochenta y tres, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, dieciséis horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, Adriana Goyenaga Guillén, mayor, divorciada, administradora de empresas, cédula número uno-mil veinticuatro-doscientos cincuenta y uno, Osvaldo Goyenaga Guillén, mayor, soltero, pensionado, cédula uno-ocho cinco siete-cero cero cero ocho, Gabriela Goyenaga Guillén, mayor, viuda, oficinista, cédula uno-uno dos uno nueve-siete cuatro cero, Laura Goyenaga Guillén, mayor, soltera, psicóloga, cédula uno-uno cero siete tres-cero seis tres cinco, todos los anteriores vecinos de San José, Tibás, ochocientos metros oeste, cien sur, setenta y cinco oeste, veinticinco norte del Acilo de Ancianos de Cuatro Reinas, y dice: Que solicitan la apertura y tramitación del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue María Isabel Guillén Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula tres-ciento ochenta-cuatrocientos sesenta y tres, vecina de San José, Tibás, ochocientos metros oeste, cien sur, setenta y cinco oeste, veinticinco norte del Acilo de Ancianos de Cuatro Reinas.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012302595.—(IN2012056602).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Isaac Sandoval Chaves, quien fue mayor, costarricense, viudo, vecino de San Rafael de Montes de Oca, con cédula de identidad número 2-0246-0042. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir do la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 99-000011-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—RP2012302604.—(IN2012056603).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luzmilda Sánchez Segura, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Santa Ana, cédula de identidad número 1-0219-0603, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 12-100024-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 29 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012302622.—(IN2012056604).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis José Trejos Solórzano, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad 4-0097-0386. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000099-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012302637.—(IN2012056605).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Fulvio Gamboa Bermúdez, quien fuera mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula número uno-quinientos treinta y siete-novecientos ochenta y tres, para que dentro de término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Augusto Porras Anchía, San José, de la Ferretería El Pipiolo, cien metros al este y cien metros al sur. Expediente 02-2012.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012302644.—(IN2012056606).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Rosa Ramírez Mora, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, con cédula número uno-ciento setenta y seis-ochocientos sesenta y uno, para que dentro de término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Augusto Porras Anchía, San José, de la Ferretería El Pipiolo, cien metros al este y cien metros al sur. Expediente 01-2012.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012302652.—(IN2012056607).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Javier Miranda Miranda, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-270-178, vecino de Villanueva de Esparza; para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en Derecho. Sucesorio 12-100060-642-CI. Javier Miranda Miranda.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012302669.—(IN2012056608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de junio del año dos mil doce, se ha abierto el proceso sucesorio en Sede Notarial conforme lo establecido en el Artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue María Francisca Rojas Mora, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San José, cédula de identidad número: uno-ciento noventa y ocho-seiscientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Bufete Mora Carli & Sancho, teléfonos 2291-7155 y 2296-9402.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2012302702.—(IN2012056609).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jaime conocido como Jimmy Mata Chacón, cédula dos-doscientos setenta y ocho- trescientos treinta, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la Notaría de José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería De Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2012.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2012302710.—(IN2012056610).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Chavarría López, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, Urbanización La Colina, de Tienda Alfaro, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, cédula nueve-cero once-ciento sesenta y cuatro, iniciada en sede notarial de la Notaria Sandra María Monge Rodríguez, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y uno, avenidas diez y doce, número mil noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, se continuará con el proceso y se actuará conforme con los artículos cuatrocientos setenta y dos y cuatrocientos setenta y cuatro del Código Civil, objeto único de la apertura de este sucesorio. Expediente abierto en sede notarial Nº 01-2012, mediante escritura número doce de fecha 9 de junio del 2012, del tomo dieciséis del protocolo de la notaria—San José, 9 de junio del 2012.—Lic. Sandra Ma. Monge R., Notaria.—1 vez.—RP2012302720.—(IN2012056611).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio acumulado de Noemy Bolaños Rojas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula 2-239-352 y Uriel Alfaro Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0220-0274, ambos vecinos de Dulce Nombre, La Unión, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría, a la dirección: tres kilómetros al norte del parque de Tres Ríos, teléfono 2278-9908, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente 03-11-SN.—Cartago, once de junio del dos mil doce.—Lic. Carmen Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012302759.—(IN2012056612).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliseo Gerardo Barrantes Gutiérrez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-229-947 y vecino de Carrillos Bajos de Poás, Alajuela, 300 metros al este de la iglesia católica, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-100005-0314-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, 11 de junio del 2012.—Licda. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2012302783.—(IN2012056613).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Margarita Alvarado Fallas,  mayor  casada  una  vez,  ama  de  casa,  cedula 1-0277-0676 y Víctor Manuel Gamboa Quirós, quien fue mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, vecinos de Aserrí, cédula de identidad 1-0176-0618, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100111-0217-CI. Sucesión de Margarita Alvarado Fallas y Víctor Manuel Gamboa Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2012302787.—(IN2012056614).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Armando Enrique Cortés Calvo, quien fue mayor, casado una vez, soldador, portó la cédula 9-029-027, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, cien metros sur, setenta y cinco metros oeste de Palí, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Por escritura 252, de las 13:55 horas del 12-06-2012. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial su hija Hazel Cortés López, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012302864.—(IN2012056615).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Luis Rubén Martínez Carmona, quien fue mayor, viudo de su único matrimonio, comerciante, vecino de San José, clle primera, avenidas diecisiete y dieciocho, número mil seiscientos veintiuno, cédula uno-cero ciento cinco-dos mil setecientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número 2012-003, San José, 5591 Ench, Licda. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria Pública, Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidélitas, Fax 2224-6373.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012302868.—(IN2012056616).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Haydee Fernández Valverde, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de San Diego, Cartago, cédula de identidad 3-172-099. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000157-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012302935.—(IN2012056617).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Inés Arce Aguilar, mayor, divorciada, jubilada, vecina de Hatillo Dos, calle Costa Rica, de Óptica Mundial cincuenta metros norte, casa número treinta, San José, cédula de identidad dos-doscientos veintiuno-quinientos veintisiete, quien falleció el día dieciocho de enero del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero uno-dos mil doce. Sucesorio testamentario en sede notarial de Inés Arce Aguilar, Notaría de Olga Doris Torres Navarro, San José, avenida Central calles cinco y siete, edificio Primavera cuarto piso.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012302972.—(IN2012056618).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nicolás Miranda Miranda, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-doscientos setenta y seis, vecino de Desamparados y es gestionado por Juan José Miranda Miranda, quien es mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y siete-cero setecientos cincuenta y dos, vecino de Desamparados, cien metros al oeste del Rancho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 12-100086-0237-CI (92-1-12).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de marzo del 2012.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—RP2012303031.—(IN2012056619).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam c. c. Mariam Mata Espinoza Espinoza Porras, quien fuera casada, ama de casa, cédula de identidad 0102950157. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000227-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012057359).

Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ediorgina González Santamaría ,quien fue mayor, de nacionalidad panameña, ama de casa, viuda, vecina de Aserrí, Barrio Santa Teresita, cédula de residencia 159100033511, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-100206-0217-CI. Sucesión de Ediorgina González Santamaría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2012057380).

Se hace saber, que en mi notaría situada en la ciudad de Alajuela, calle trece avenida cuatro, se tramita el expediente Nº 006-2012. que es proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial de Jenny Rodríguez Sandoval, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, con cédula número dos-doscientos veinte-setecientos noventa y seis, vecina de Alajuela, calle once, avenidas seis y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 12 de junio del 2012.—Licda. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2012057519).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores José David Aragón Paz, Antonio José Barcenas Paz, Denis Javier Barcenas Paz, Esmeralda Centeno Paz y Jeremy Paz Juárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a los señores Augusto César Centeno Sánchez, Jesús María Barcenas Ibarra, Alejandro Aragón Fernández, y Ligia Paz Juárez, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramitan en este Juzgado bajo el expediente Nº 12-400312-0924-FA (NI. 318-12), promovidas por la Lic. Natalia Murillo Jiménez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia San Carlos, 21 de mayo del 2012.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2012056191).        3 v. 1.

Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ana Amparo Castro Amata, en su carácter personal, quien es mayor, salvadoreña, cédula de residencia número 220-132661-006884, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, establecida por Rafael Barrantes Barquero contra Ana Amparo Castro Amata, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y nueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil once. De la anterior demanda modificación de guarda crianza y educación establecida por el accionante Rafael Barrantes Barquero, se confiere traslado a la accionada Ana Amparo Castro Amata por medio de su curador procesal, el Licenciado Juan Carlos Solís Alfaro, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de su curador procesal. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012056304).

Se avisa a Moisés Hernández García, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 2-459-827, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Alvis Rafael González Garita, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000535-0673-NA establecido por el Licenciada Krissia Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 011-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil doce. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de Keylor David Hernández Segura. Se extingue a sus padres Moisés Hernández García y Karol Segura Flores el ejercicio de la patria potestad con respecto a su hijo Keylor David Hernández Segura. Se deposite judicialmente al menor Keylor David Hernández Segura, a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual deberá el representante legal del ente actor, presentarse aceptar el cargo dentro del término de tres días. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos cuarenta y cinco, folio ciento cincuenta y dos, asiento trescientos tres. Se resuelve sin especial condena en costas por la especialidad de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2012056331).

Se avisa a Luis Valdes Valdes, extranjero, padre registral, de domicilio y de demás calidades desconocidas, siendo representado en este proceso por la Licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, expediente Nº 09-000330-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 93-2012 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil doce. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Esteban Alonso y Enrique Manuel ambos Valdes Artavia y Alejandra Tatiana Sánchez Artavia. Se extingue a sus progenitores, señores Leda Artavia Mata, Luis Valdes Valdes y Enrique Sánchez Badilla, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial las personas menores de edad antes mencionadas en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del partido de San José, del Registro Civil: Esteban Alonso, al tomo mil setecientos setenta y ocho, página cuatrocientos noventa y cinco y asiento novecientos ochenta y nueve. Enrique Manuel, al tomo mil setecientos setenta y ocho, página cuatrocientos noventa y cinco, asiento novecientos ochenta y nueve. Alejandra Tatiana, al tomo mil seiscientos diecinueve, página doscientos sesenta y nueve, asiento quinientos treinta y ocho. Sin especial condenatoria en costas. Se le informa a las partes que en caso de disconformidad pueden apelar esta resolución dentro del tercero día. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2012056332).

Se avisa a Francis Uzaga Báez, nicaragüense, vecina de la Carpio, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Victoria Kinderson Roldan, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000533-0673-NA establecido por el Licenciada Krissia Miranda Hurtado en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 017-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: De conformidad con las citas legales, y doctrinales señaladas Se declara con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono del menor de edad Álvaro Uzaga Báez. Se suspende definitivamente a Francis Uzaga Báez el ejercicio de la patria potestad de su hijo Álvaro Uzaga Báez. Se ordena el depósito judicial del menor Álvaro Uzaga Báez en la casa de la señora Paula Petrona Granjas López, ya que en la actualidad el niño viven con ella, reuniendo condiciones apropiadas para el cuido y protección del menor: Por lo que deberá la misma presentarse ante este Juzgado, aceptar el cargo en el término de tres días. B. Sobre la condenatoria de costas al demandado: Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas, por la especialidad de la materia. C. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Álvaro Uzaga Báez, en la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos uno, al folio ciento cuatro, asiento doscientos ocho. Sin especial condenatoria en costas, por la especialidad de la materia. Publíquese el edicto. Notifiquese. Li. Milena Peña Salas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012056337).

Se avisa a Alba Nidia Picado Ríos, cédula de residencia Nº 155803239612, Máximo Secundino Mayorquín Isaguirre, cédula de identidad Nº 155803192229, ambos mayores, nicaragüenses, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curadora procesal Licenciada Damaris Villalta Soto, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 11-000244-0673-NA establecido por el Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 170-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas del treinta de mayo de dos mil doce. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Bryan Antonio Picado Ríos, Sharon Lizeth Mayorquín Picado y Víctor Manuel Picado Ríos. Se extingue a su progenitora Alba Nidia Picado Ríos y al progenitor de Sharon señor Máximo Secundino Mayorquin Isaguirre el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del joven Bryan Antonio Picado Ríos a la señora María Antonia Ramírez Ríos y el depósito de los niños Bryan Antonio Picado Ríos, Sharon Lizeth Mayorquín Picado se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse junto con doña Antonia, El Patronato Nacional de la Infancia deberá brindar el seguimiento necesario a Bryan Antonio y para ello presentarán un plan de atención a este Juzgado, para lo cual se le otorga un plazo de un mes natural. Asimismo debe el Patronato Nacional de la Infancia establecer la forma en que los hermanos mantendrán la vinculación. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, todas de la Provincia de San José, con respecto a Bryan Antonio Picado Ríos, al tomo mil novecientos cinco, folio ciento cinco y asiento doscientos nueve; con respecto a Sharon Lizeth Mayorquín Picado al tomo mil ochocientos sesenta y seis, folio doscientos, asiento trescientos noventa y nueve; y con respecto a Víctor Manuel Picado Ríos al tomo mil ochocientos dieciséis, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2012056339).

Se avisa, al señor José Noel Rivera Guido, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C1137976, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Rafael Alberto López Campos, hace saber que existe proceso Nº 11-000455-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Breyton José Rivera Muñoz, Joxan Noel, Kenlly Tanisha y Reyshel Tashanny todos Muñoz Lizano, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, en contra de José Noel Rivera Guido y Yahaira Muñoz Lizano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y trece minutos del treinta de enero del dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo de 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012056340).

Se avisa, a los señores Martiza Benavides Hernández, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas y Moisés Reyes Oporta, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Douglas Murillo Murillo, hace saber que existe proceso N° 11-000422-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad José Manuel Reyes Benavides, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Alma Nuvia Zavala Martínez, en contra de Maritza Benavides Hernández y Moisés Reyes Oporta, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Amelia Ramírez Garita.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo de 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012056341).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Elmira Mokhtarezadeh, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000306-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 314-2012 a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, que en lo contundente dice: proceso abreviado de divorcio establecido por Hossein Shakeri Soltani, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, cédula 8-083-346, contra Elmira Mokhtarezadeh, único apellido en razón de su nacionalidad Iraní, mayor, casada una vez, ama de casa, de domicilio desconocido, pasaporte de su país número R12414314. Resultando: 1º—…, 2º…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:…, III.—Sobre la autoridad parental:…, IV.—Sobre el derecho alimentario:… V.—Sobre bienes gananciales:…, VI.—Sobre costas. Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: I. Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Hossein Shakeri Soltani y Elmira Mokhtarezadeh. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa, folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y cuatro. II. Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre autoridad parental. III. Cada uno de los ahora ex cónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia. IV. Ambos ex cónyuges pierden el derecho a exigirle alimentos al otro. V. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Hossein Shakeri Soltani contra Elmira Mokhtarezadeh. Expediente Nº 11-000306-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2012056385).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Yaniel Cervantes Sosa, de nacionalidad cubana, con pasaporte de su país número DI 76100510268, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 10-001330-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Katty Susam Fonseca Arce; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte de la Licenciada Tanya Zamora Simón, visible a folio 33, del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Katty Susam Fonseca Arce contra Yaniel Cervantes Sosa, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simón la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el articulo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En vista que la licenciada Zamora Simón retiró las copias del expediente previo al dictado de esta resolución (folio 33 vuelto), notifíquesele esta resolución en el fax 2227-2617 señalado a folio 32, sin necesidad de remitirle nuevamente las fotocopias de la demanda. En otro orden, con respecto a la solicitud planteada por la Curadora Procesal a folio 36, tome nota la licenciada Tanya Zamora que la certificación fue expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería en fecha siete de abril de dos mil once (folio 12) y no en el dos mil nueve como indica, por lo que siendo ya una prueba solicitada por este Juzgador a la fecha la nueva solicitud provocaría un atraso en el expediente, en todo caso podrá la señora Fonseca Arce aportar la certificación de los movimientos migratorios del demandado a fin de actualizar dicha información. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un diario de circulación nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente número 10-001330-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer circuito Judicial de San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012302589.—(IN2012056620).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Laura Mileidy Jiménez Gómez, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 09-000359-0187-FA dentro del cual se le confirió traslado por el plazo de diez días, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el 428, ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en los que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados. El emplazamiento empezará a correr un día después de la publicación del presente edicto. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jotshua Gerardo Romero Bonilla contra Laura Mileidy Jiménez Gómez. Expediente N° 09-000359-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012302607.—(IN2012056621).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Jesús Manuel Losa Tome, de nacionalidad estadounidense, casado, con pasaporte número 046688786, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 10-001195-0187-FA, que es proceso abreviado de divorcio de Gertrudis Montano Hernández contra Jesús Manuel Losa Tome. Se le emplaza al señor Jesús Manuel Losa Tome por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012302738.—(IN2012056622).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Teresa Valverde Arguedas, cédula 1-202-110 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 11-002067-165-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 24 de mayo de 2012.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2012302882.—(IN2012056623).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Gabriel Zamora Márquez mayor, separado de hecho, desconocido, vecino de Montes de Oca, cédula de identidad número 0102880574; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juan Gabriel Rafael Zamora Márquez, por el de Gabriel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 09-002362-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012302602.—(IN2012056624).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Trina Ramona del Carmen Montero, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Pavas, del Palí 50 metros norte y 50 metros este, cédula 7-0029-0380, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Trina Ramona del Carmen Montero por el de Saida Trina Montero Muñoz. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 11-000269-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2012303068.—(IN2012057588).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bernardita Gerarda del Carmen Rodríguez Pérez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Grecia, cédula de identidad número 2-0442-0779; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bernardita Gerarda del Carmen Rodríguez Pérez, por el de Bernardita Rodríguez Pérez, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 12-000297-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 15 de mayo del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2012303231.—(IN2012057589).

Se avisa al señor Fredy García Tobar, mayor, colombiano, documento de identidad número PAS CC 16506247, con demás calidades y domicilio desconocidos es representado por el curadora procesal Licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, hace saber que existe proceso N° 11-000249-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Rosaura Brigitte García Castro, establecido por el Licenciado Rafael Barrientos Ávila en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Fredy García Tobar, se ha dictado la resolución de las quince horas veinticinco minutos del diez de junio del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012058004).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, número 11-400128-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Martínez Hernández y Luciano García Sevilla, mediante resolución de las siete horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, se ha ordenado notificar por medio de edicto a los demandados María Martínez Hernández y Luciano García Sevilla, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 286-2012. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I. II, III, IV y V. Por tanto: por lo expuesto y artículos 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados María Martínez Hernández y Luciano García Sevilla, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado de abandono de la persona menor de edad Dalia García Martínez por parte de sus progenitores Luciano García Sevilla y María Martínez Hernández a quienes se les sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicha menor. b) Se ordena mantener en Depósito Judicial a la joven Dalia García Martínez en el Patronato Nacional de la Infancia cuyo representante deberá comparecer ante este despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción en el tomo especial de Registro de Nacimientos. Notifíquese esta sentencia a los demandados María Teresa Martínez Hernández y Luciano García Sevilla por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3901.—C-6600.—(IN2012058039).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono número 09-400536-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mafalda Lucina Castellón Ramos y Gervasio López Torres, mediante resolución de las once horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil doce, se ha ordenado notificar por medio de edicto a los demandados Mafalda Lucina Castellón Ramos y Gervasio López Torres, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 285-2012. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las once horas y quince minutos del quince de mayo del año dos mil doce. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II. III. IV y V. Por tanto: por lo expuesto y artículos 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados Malfalda Lucina Castellón Ramos y Gervasio López Torres, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado de abandono de las personas menores de edad Patricia Maribel Castellón Ramos y Mafalda Vanessa Castellón Ramos por parte de su progenitora Mafalda Lucina Castellón Ramos, a quien se le sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dichas menores. Se declara también el estado abandono de la menor Estela López Castellón por parte del demandado Gervasio López Torres y la demandada Mafalda Lucina Castellón Ramos a quienes se les sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dichas menores. b) Se ordena mantener en depósito judicial a las menores Mafalda Vanessa Castellón Ramos y Estela López Castellón con sus abuelos maternos, los señores Juana Paula Talavera Ramos y Juan Ubaldo Castellón Espinoza, quienes deberán comparecer ante este despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo, una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción el de Mafalda Vanessa Castellón Ramos, al margen del asiento de nacimiento del provincia de Alajuela, tomo novecientos seis, página doscientos ochenta, asiento quinientos cincuenta y nueve, el de la menor Estela López Castellón, en el tomo especial de Registro de Nacimientos. Notifíquese esta sentencia a los demandados Mafalda Lucina Castellón Ramos y Gervasio López Torres por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 15 de mayo del 2012.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3901.—C-8580.—(IN2012058043).

Se avisa a Víctor Alberto Nurse Blake, mayor, panameño, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por la Licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representada por la Licenciada Tatiana Torres López, expediente 11-000340-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 150-2012, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce. Resultando: I—..., II—..., III—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Ashley María Araya Vindas y Newton Cristopher Nurse Araya. Se extingue a su madre Carmen María Araya Vindas y al señor Víctor Alberto Nurse Blake padre de Newton Cristopher Nurse Araya. Se ordena el depósito de las personas menores de edad Ashley María Araya Vindas y Newton Cristopher Nurse Araya en el ente actor, debiendo el representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia, en la sección de nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo mil novecientos noventa y seis, folio sesenta y siete, asiento ciento treinta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia de San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012058045).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 10-400057-421-FA (5). Declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jairo Javier Moran Ruiz, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se nombra como depositaria judicial provisional de la persona menor de edad Eyner Salatiel Morán Pilarte, a la señora Carmen Benavides Vado. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la depositaría Carmen Benavides Vado, por medio del delegado policial de Barranca, Puntarenas, en razón de residir en Palmas del Río, diagonal a la Escuela Manuel Mora, Barranca Puntarenas, frente a la pulpería Lindsay casa color blanco, a quien se le confiere el plazo de tres días hábiles, con el fin de aceptar el cargo conferido, una vez notificada la presente resolución. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte promovente, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Finalmente, notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la curadora procesal del demandado, licenciada Yorleny Carvajal Hernández, en Puntarenas, centro, frente a Restaurante Guga’s. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—O. C. 35342.—Solicitud Nº 3915.—C-8800.—(IN2012058055).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono, extinción de la patria potestad y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Dessiree Pamela Segura Chaves, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 10-401028-421-FA (5), se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por aceptado el cargo conferido, por parte de la Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva como curadora procesal de la demandada Dessiree Pamela Segura Chaves. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial, planteado por El Patronato Nacional de la Infancia contra Dessiree Pamela Segura Chaves, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se nombra como depositaria judicial provisional de las persona menores de edad Fabricio Emmanuel Segura Chaves, a la señora Carmen Chaves Vásquez. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la depositaria Carmen Chaves Vásquez, por medio del delegado de Fray Casiano, Puntarenas, en razón de residir en Barrio 20 de noviembre de Chacarita de Puntarenas, de la antigua pulpería ABC 175 metros este, a quien se le confiere el plazo de tres días hábiles, con el fin de aceptar el cargo conferido, una vez notificada la presente resolución. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte promovente, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Finalmente, como se desprende del escrito que rola a folios sesenta y cuatro a sesenta y cinco frente, en el que la curadora Procesal de la demandada, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, presentó contestación de demanda, por celeridad procesal y en apego al artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales, esta autoridad dispone tener por notificado el traslado de la demanda, a partir del día quince de noviembre de los corrientes, día en que se presentó la contestación de la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 35342.—Solicitud Nº 3915.—C-9900.—(IN2012058057).

Edictos Matrimoniales

El señor Edgar Jiménez Castillo, mayor, divorciado una vez, costarricense, comerciante, cédula 1-576-478, vecino de Heredia y la señora Margaret Rodríguez, mayor, divorciada una vez, estadounidense, educadora, pasaporte de su país 214903825, vecina de Estados Unidos, 8829 Old Country, El Paso Texas DX, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de esta publicación, ante la notaría del Licenciado Wayner González Arguedas.—Heredia, 12 de junio del 2012.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012056235).