BOLETÍN JUDICIAL Nº
134 DEL 11 DE JULIO DEL 2012
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 170-2005
ASUNTO: Reiteración de
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 84-05, celebrada el 25 de octubre último, artículo
LXXII, dispuso reiterarles
“El Consejo Superior en sesión N° 28-2000, celebrada el 6 de abril del 2000, artículo
XXXVI, por recomendación de los Inspectores Generales del Tribunal de
“…Los asuntos deben pasársele de
manera directa e inmediata al señor juez, apenas queden listos para fallar, es
decir, apenas se agote la tramitación correspondiente, pues es a partir de este
momento que el término respectivo comienza a correr y no acumularlos para hacer
entregas periódicas.-
En cada despacho debe llevarse
un control escrito, en el que se anote el número y año del asunto, la clase de
juicio, los nombres de las partes, la fecha en la que queda listos para el
dictado del fallo, la fecha de vencimiento del plazo correspondiente y la fecha
en la que el juez lo devuelve con la sentencia ya dictada o por otros motivos.
En cada oficina debe haber un
servidor, preferiblemente el Auxiliar Judicial de más alto rango, encargado de
revisar diariamente, cuáles procesos van quedando listos para fallar y de
llevar el control citado en el anterior párrafo.”
En el caso de los asuntos que se
tramitan mediante la modalidad digital y sin papel, ya sea en primera o en segunda
instancia, no debe existir control de papel alguno que indique el pase a fallo,
sino que el control es digital y el escritorio virtual debe incluir una tarea
que indique pasar a fallo.”
(Adicionado por acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 45-12, celebrada el 8
de mayo de 2012, artículo LIX).
San José, 12 de junio de 2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2012059861). Secretaria General
CIRCULAR Nº 71-2012
ASUNTO: Reglamento para regular la función de las y
los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO PARA REGULAR
DE LAS
Y LOS INTÉRPRETES, TRADUCTORES,
PERITOS
Y EJECUTORES EN EL PODER
JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula la labor que realizan las y los
intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, como
auxiliares de
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento se entenderá como:
a) Intérprete: persona con conocimiento
suficiente de la lengua española y una o más lenguas, lenguajes o dialectos
adicionales, para trasladar oralmente y de manera fiel los términos de la
lengua fuente a la lengua meta.
b) Traductor: persona con conocimiento
suficiente de la lengua española y una o más lenguas, lenguajes o dialectos
adicionales, que traslada de manera fiel y en forma escrita, los términos de la
lengua fuente a la lengua meta.
c) Perito: especialista, conocedor,
práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.
d) Ejecutor: persona delegada para la
ejecución de un acto procesal.
f) Sección de Asesoría Legal de
Artículo 3º—Intérpretes,
traductores, peritos y ejecutores como auxiliares de
Artículo 4º—Requisitos. Las y los
intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, por
primera vez deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 12 y 28 de
CAPÍTULO II
De las personas intérpretes, traductoras y peritos
Artículo 5º—Requisitos de
inscripción para intérpretes, traductores o traductoras: Para inscribirse
como intérprete, traductor o traductora se deberá cumplir con los siguientes
requisitos y presentar a
a) Nota en la que solicita su inscripción en
b) Dos fotografías tamaño pasaporte.
c) Hoja de vida.
d) Fotocopia de la cédula de identidad junto con
el documento original para confrontarla.
e) Declaración jurada en la que haga constar que
no trabaja para ninguna institución del Estado.
f) Además deberá presentar, según la lengua o
lenguas que ofrece para el servicio de interpretación o traducción, lo
siguiente:
- Intérprete
en Lenguaje de Signos y Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO)
Fotocopia del documento que demuestra que
posee licencia o que es intérprete certificado o certificada por alguna
institución, organización o asociación costarricense especializada en la
materia, junto con el original para efectos de confrontar ambos documentos.
- Intérprete,
Traductor o Traductora en lenguas extranjeras diferentes al español:
Certificación extendida por
- Intérprete,
traductor o traductora en lenguas nativas diferentes al español:
Documento idóneo expedido por autoridad
pública o privada de la comunidad de residencia, que acredite que el o la
solicitante posee conocimiento en determinada lengua o dialecto.
Artículo 6º—Insuficiencia de
traductores en lenguaje de signos o señas costarricense. En la eventualidad
de que los solicitantes para ser inscritos como traductores en lenguaje de
signos o lenguaje de señas costarricense no cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 5º anterior, o si el número de éstos es inferior al
requerido para llenar las necesidades de los Tribunales de Justicia,
Artículo 7º—Requisitos para la inscripción
de peritos y peritas. Para ser inscrito como perito o perita es necesario
presentar en
a) Nota en la que solicita su inscripción en
b) Dos fotografías tamaño pasaporte.
c) Hoja de vida.
d) Fotocopia de la cédula de identidad junto con
el documento original para efectos de confrontarla.
e) Fotocopia del título(s) profesional(es), que
avalen la idoneidad para desempeñar el cargo de perito o perita que ofrece,
junto con el documento original u originales para confrontarlos.
f) Certificación expedida por el Colegio
Profesional respectivo, en la que se indique que la persona interesada se
encuentra debidamente inscrita y que no tiene ningún impedimento para ofrecer
servicios como perita o perito.
g) Declaración jurada en la que haga constar que
no trabaja para ninguna institución del Estado.
En el caso de las y los peritos
prácticos, en sustitución de la fotocopia del título(s) profesional(es), deberá
presentar documento idóneo que demuestre su capacidad como tal.
Artículo 8º—Lista oficial de personas
intérpretes, traductoras y peritos. Si la persona interesada cumple con los
requisitos, el Jefe de
Artículo 9º—Actualización de la lista
oficial de personas intérpretes, traductoras y peritos.
Artículo 10.—Rol
de nombramientos de personas intérpretes, traductoras y peritos. Es deber
de cada despacho jurisdiccional respetar el rol de nombramientos conforme al
Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores. La designación
debe recaer en la persona intérprete o traductora con conocimiento del idioma,
dialecto o lenguaje por traducir, o en el perito o perita especialista, según
el área del objeto del peritaje. Ninguna persona intérprete, traductor, traductora
o perito deberá aceptar la designación si no es está capacitada para ello.
Artículo 11.—Aceptación
del cargo. Efectuado el nombramiento, mediante el Sistema de Administración
de Peritos, Intérpretes y Traductores, se le notificará directamente a la
persona nombrada para que en el plazo de tres días, a partir del día siguiente
de notificado, proceda a aceptar el cargo, por medio de correo electrónico,
fax, nota dirigida al Despacho o comparecencia personal.
Si la persona designada no acepta, deberá informar
dentro del plazo indicado al Despacho, las razones o motivos que le impiden
cumplir la labor encomendada, con el fin de que éstas se incorporen al Sistema
de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores. En caso de que no se
acepte el cargo, ni se presente la justificación, igualmente se dejará
constancia en el citado Sistema de lo anterior. En ambos supuestos, se nombrará
a quien corresponda según el turno o rol.
Si no se aceptara el cargo, sin mediar justa
causa,
Tratándose de asuntos en donde se vean
involucrados derechos de personas menores de edad en procesos del Código de
Artículo 12.—Inopia.
Cuando algún despacho no cuente con intérprete, traductor, traductora, perita o
perito, se podrá nombrar otra persona de
Artículo 13.—Requisitos
de los dictámenes periciales. Los dictámenes periciales deberán elaborarse
en computadora u otro dispositivo electrónico o en su defecto en máquina de
escribir para la edición de texto. Deberán ser claros, completos, precisos y
tener buena ortografía, así como presentarse en perfecto estado de limpieza,
fechado y firmado. De igual forma se procederá con la traducción de documentos.
El informe que rinda el perito debe contemplar, como mínimo, el objeto sobre el
que versa el peritaje, los antecedentes del caso, la metodología empleada y las
conclusiones. Además, deberá anexar toda la documentación de soporte que
considere necesaria.
Sobre el plazo de presentación de los
dictámenes, así como las solicitudes de aclaración o ampliación, ya sea a
instancia de parte o de oficio por el despacho, se estará a lo dispuesto a las
normas procesales correspondientes.
Artículo 14.—Actuaciones
contrarias al ordenamiento jurídico. Si las o los intérpretes, traductores,
traductoras, peritas o peritos incurrieran en una actuación contraria al
ordenamiento jurídico al momento de realizar su labor, el despacho
jurisdiccional deberá informar a
Artículo 15.—Depósito
de honorarios de las personas intérpretes, traductoras y peritos. Cuando
sean las partes las que deban cancelar los honorarios y demás gastos de los
intérpretes, traductores, traductoras, peritas y peritos, el Despacho hará la
prevención a la parte proponente en cuanto al depósito de los honorarios,
indicándole el plazo para efectuarlo, y la suma que corresponde a gastos.
Respecto a los ejecutores, se aplica las normas legales especiales.
Artículo 16.—Honorarios
de intérpretes, traductoras y traductores. Los honorarios de los
intérpretes, traductores y traductoras, se fijarán de acuerdo con el Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de inopia, en
que el Despacho resolverá el monto de los honorarios.
Artículo 17.—Reglas
para fijación de honorarios. Los honorarios de las peritas y los peritos se
fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo
Superior, y con base en las siguientes pautas:
a) En principio es aplicable a toda clase de
procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento.
b) Si la pericia tiene que ver con objetos
susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se aplicará la
tabla correspondiente, tomando en consideración el valor del bien objeto de la
pericia. En aquellos casos en que éste supere la cuantía del proceso, se tomará
como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la cuantía. En el
caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de
acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso.
c) En cuanto a dictámenes no valorativos, sea
aquellos que no aluden a una valoración de tipo económico de un bien, para
calcular los honorarios se utilizará como referencia la cuantía del proceso.
d) Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable
en los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas,
no se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de
manera prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.
e) La fijación de honorarios según las reglas
anteriores, podrá ser aumentada o disminuida en un veinte por ciento, para lo
cual se tomará en cuenta el criterio de la autoridad judicial respecto a la
complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variación del monto de los
honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente razonada por el
despacho que así lo ordene.
Artículo 18.—Materias
en que se aplica el principio de gratuidad. Los honorarios y demás gastos de
los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas
materias en las que se aplique el principio de gratuidad, serán fijados por
Cuando el Poder Judicial asuma el pago de los
honorarios, la liquidación de gastos por diligencias judiciales, deberá
enviarse al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones
Regionales, según sea el caso. Se debe adjuntar original y copia de la factura
comercial timbrada, o bien el documento emitido por
CAPITULO III
De las y los auxiliares ejecutores
Artículo 19.—Régimen
legal de las y los auxiliares ejecutores. La actuación de las y los
Auxiliares Ejecutores se ajustará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y
en el artículo 160 de
Artículo 20.—Requisitos
para la inscripción de las y los auxiliares ejecutores. Además de los
requisitos establecidos en el artículo 160, párrafo primero, de
a) Nota dirigida a
b) Hoja de vida, incluyendo las copias de los
títulos obtenidos junto con los documentos originales para efecto de
confrontación.
c) Fotocopia de la cédula de identidad junto con
el original del documento para efectos de confrontación.
d) Experiencia comprobada en la materia,
preferiblemente abogados y abogadas, estudiantes de derecho y ex servidores y
ex servidoras judiciales.
Artículo 21.—Inclusión
en el sistema de administración de peritos, traductores, intérpretes y
auxiliares ejecutores. Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el
presente Reglamento y aprobada su designación el nombre del o
Artículo 22.—Carné
de identificación. A las y los Auxiliares Ejecutores debidamente inscritos
se le confeccionará un carné de identificación para facilitar el cumplimiento
de sus funciones. Este carné se expedirá con una vigencia de un año, renovable
por períodos iguales y consecutivos, siempre y cuando el Ejecutor no tenga
impedimento para seguir fungiendo como tal. Es obligación del Ejecutor portar
el carné cuando cumpla diligencias propias de su función y presentarlo cuando
así se requiera.
Artículo 23.—De
la lista oficial de auxiliares ejecutores.
Las y los Auxiliares Ejecutores actuarán en
la zona que indica el acta donde consta su juramentación, salvo que a criterio
del despacho o cuando la naturaleza de los bienes a embargar así lo
justifiquen, deban hacerlo en lugar o lugares diferente.
Artículo 24.—Incompetencia
para puestas en posesión de bienes. Las y los Auxiliares Ejecutores no son
competentes para realizar puesta en posesión de bienes, salvo disposición legal
en contrario.
Artículo 25.—Giro
de honorarios. Las y los Auxiliares Ejecutores coordinarán con el despacho
judicial lo correspondiente al giro de sus honorarios. Queda terminantemente
prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en
forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho.
Artículo 26.—Interés
directo o indirecto en un proceso determinado. En caso de que un Auxiliar
Ejecutor tenga interés directo o indirecto en el proceso, debe excusarse de
realizar la diligencia para la cual fue designado o designada.
Artículo 27.—Inopia.
Cuando algún Despacho no cuente con un o una Auxiliar Ejecutora, se podrá
nombrar otra persona de
Artículo 28.—No
aceptación del cargo por parte de las o los auxiliares ejecutores. Si el o
Si las o los Auxiliares Ejecutores
incurrieran en una actuación contraria al ordenamiento jurídico al momento de
realizar su labor, el despacho jurisdiccional deberá informar a
Artículo 29.—Requisitos
del acta de embargo. El acta de embargo obligatoriamente deberá
confeccionarse en el lugar donde se encuentre el bien o bienes a embargar, con
letra legible y buena ortografía, en forma clara, en perfecto estado de
limpieza y deberá contener al menos los siguientes datos:
- Título con la denominación “ACTA DE EMBARGO
PRACTICADO”.
- Descripción del sitio donde se practicó el
embargo.
- Indicación de la fecha y hora en que se
practicó el embargo.
- Datos del Auxiliar Ejecutor y la presencia
de dos testigos, especificando sus nombres y calidades.
- Indicación del despacho que ordenó la
práctica del embargo.
- Especificación del monto por el que se
practica el embargo, el cual deberá coincidir con la establecida por el Juez o
Jueza en la resolución donde ordenó la ejecución del embargo.
- Descripción lo suficientemente detallada y
lo más exacta posible de los bienes sobre los que se practicó el embargo,
especificando, entre otras cosas, características, marcas, modelos, series.
etc.
- Designación del depositario judicial de los
bienes conforme a lo dispuesto por la ley, con la advertencia de cumplir con
las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo. En ese mismo
acto, el Depositario deberá aceptar el cargo y ser debidamente juramentado
debiendo tomar posesión de los bienes embargados.
- Indicación de que se procedió a la lectura
del acta a los presentes.
- Firma del ejecutor o ejecutora, las o los
testigos y el depositario judicial, si lo hubiere.
Si no se pudiere practicar el
embargo por razones ajenas a la voluntad el o
Dentro de los tres días hábiles siguientes de
practicado el embargo, el ejecutor o ejecutora deberá presentar al despacho
jurisdiccional la respectiva acta.
Artículo 30.—Reglas
para la fijación de los honorarios de las y los auxiliares ejecutores. Los
honorarios de las y los Auxiliares Ejecutores se fijarán de conformidad con las
tablas aprobadas por el Consejo Superior.
CAPÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario
Artículo 31.—Procedimiento
administrativo sancionatorio y recursos. Las denuncias por las faltas que
se alegue hayan sido cometidas por los intérpretes,
traductores, traductoras, peritos y peritas, y auxiliares ejecutores, serán
investigadas conforme al debido proceso administrativo. En tal caso, se les
hará el traslado de cargos por el plazo de cinco días a fin de que ejerzan el
derecho de defensa.
El Director Ejecutivo del Poder Judicial será
el órgano competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario
que se entable. Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria ante dicha Dirección y de apelación ante el Consejo Superior. Ambos
recursos deben interponerse dentro de un plazo de tres días, contados a partir
del día siguiente a la notificación del acto final.
Artículo 32.—De
las faltas y sanciones. Tomando en cuenta la gravedad de la falta, la
reincidencia y la imposición de sanciones en casos similares a los
investigados, se impondrá a la persona intérprete, traductor o traductora,
perito o perita y auxiliar ejecutor una de las siguientes sanciones:
a) Advertencia.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión por seis meses.
d) Exclusión de
Para la imposición de las
sanciones, a falta de regla expresa, se aplicará lo dispuesto en
En todo caso se considerarán faltas
gravísimas y graves las siguientes:
Faltas gravísimas:
a) Interesarse indebidamente, mediante órdenes o
presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a los
tribunales.
b) Adelantar criterio, según lo dispuesto el
artículo 8º inciso 3) de
c) Recibir dinero directamente de las partes,
sea para realizar actos contrarios a sus labores o como adición a los
honorarios definidos por el Despacho.
d) Reincidir al menos en dos ocasiones en la
comisión de alguna falta grave de las indicadas en este Reglamento, las cuales
hayan sido debidamente sancionadas.
e) Cuando se deba sancionar simultáneamente la
comisión de tres o más faltas graves.
f) Declinar injustificadamente la designación
que haga un despacho judicial.
g) Utilizar de manera indebida el carné que lo
acredita como auxiliar de
h) Negarse a presentar las aclaraciones o
ampliaciones que se le soliciten de la diligencia realizada.
i) La comisión de cualquier hecho constitutivo
de delito doloso, como autor, autora o partícipe.
j) La infracción de las incompatibilidades, a
los deberes o el incumplimiento de las obligaciones como intérprete, traductor
o traductora, perita o perito, o auxiliar ejecutor
establecidos en las leyes y en el presente Reglamento.
Faltas graves:
a) Irrespetar a las autoridades judiciales, a
las partes, abogados y abogadas así como a otras personas intervinientes en el
proceso.
b) Retardar injustificadamente el cumplimiento de
sus labores.
c) Faltar de forma injusticada
a diligencias judiciales señaladas, cuando no constituya falta gravísima.
d) Cualquier otra infracción o negligencia en el
cumplimiento de los deberes propios de la función de éstas y éstos auxiliares
de la justicia, no prevista en este artículo, será sancionada según la gravedad
de la falta, con el objeto de aplicar la sanción correspondiente.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 33.—Procedimientos
de control.
Artículo 34.—Personas
intérpretes, traductoras, peritas y ejecutoras condenadas por delito doloso o
culposo. En caso de que las personas intérpretes, traductoras, peritas y
ejecutoras fueren condenadas por algún delito doloso o culposo, ajeno al cargo,
Artículo 35.—Aplicación
del procedimiento y sanciones a las personas curadoras procesales. El
procedimiento y las sanciones señaladas en este Reglamento se aplicarán, en lo
que corresponda, a las personas curadoras procesales incluidas en
Artículo 36.—Aplicación
supletoria de la normativa. En lo no previsto en este Reglamento se
aplicará en lo conducente, las disposiciones de
Artículo 37.—Derogaciones.
El presente reglamento deroga el aprobado por Corte Plena en sesión celebrada
el 13 de marzo del 2006, artículo XIV.
Artículo 38.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín
Judicial”.
San José, 23 de mayo del 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2012059853)
CIRCULAR Nº 72-2012
ASUNTO: Sobre
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
San José, 28 de mayo del 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2012059854) Secretaria General
CIRCULAR Nº 76-2012
ASUNTO: Sobre las modificaciones del estado de un
expediente en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
UTILIZAN EL “SISTEMA COSTARRICENSE
DE
GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES”
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 50-12, celebrada el 17 de mayo del 2012, artículo XXV, dispuso comunicarles
que corresponderá a las Presidentas o los Presidentes de Sala, de Tribunal,
Jueces o Juezas Coordinadores y otros jefes de oficina, autorizar las
modificaciones del estado de un expediente en el sistema de gestión, cambio que
hará
San José, 7 de junio del 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2012059855) Secretaria General
CIRCULAR Nº 77-2012
ASUNTO: Impresión,
encuadernación y otros.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 31-2012, celebrada el 28 de marzo de 2012, artículo
VIII, dispuso comunicarles que de acuerdo con la subpartida 10303 sobre “Impresión,
encuadernación y otros”, en aras de ser coherentes con el programa
institucional de disminución de papel, en el sentido de sacar menos fotocopias,
se establecerán las responsabilidades del caso para quienes las autorizan, en
el tanto deben observar los alcances de ese programa.
San José, 7 de junio de 2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2012059856).
CIRCULAR Nº 78-2012
ASUNTO: Nombramiento de personas a quienes se les ha aplicado el período
de prueba.
A TODAS LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 1-12, celebrada el 10 de enero de 2012, artículo XXXVI, dispuso comunicarles
que cuando realicen nombramientos de personas a quienes se les ha aplicado el
período de prueba y sean designadas en puestos diferentes, deberán justificar
los motivos de su nombramiento ante el Departamento de Personal. En caso de que
la designación provenga de un concurso la jefatura deberá motivar el
nombramiento y ser vigilante del desempeño del nuevo periodo de prueba.
San José, 12 de junio de 2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2012059857).
CIRCULAR Nº 79-2012
ASUNTO: Obligación de utilizar el formulario F-87 denominado “Copia de
Cheque”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES Y A LAS
ADMINISTRACIONES
REGIONALES QUE TIENEN
CUENTA
CORRIENTE JUDICIAL A SU CARGO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 35-12, celebrada el 12 de abril de 2012, artículo L, dispuso comunicarles
que por cada cheque que emitan tienen la obligación de utilizar el formulario
F-87 denominado “Copia de Cheque” y elaborado en plantilla digital por el
Departamento de Planificación, este sustituye la colilla del cheque en
formulario continuo y se encuentra en la intranet judicial, lo anterior con el
propósito de mantener la información necesaria en el control del giro de
dineros de terceras personas que tienen causas judiciales.
San José, 12 de junio de 2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2012059858).
CIRCULAR Nº 80-2012
ASUNTO: Modificación de los datos o del estado de un
registro en la base de datos del COSEVI
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
TRAMITAN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 45-12, celebrada el 8 de mayo de 2012, artículo LIV, a solicitud de
San José, 12 de junio de 2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2012059859). Secretaria General
CIRCULAR Nº 81-2012
ASUNTO: Autorización para solicitar a las y los
litigantes el envío por correo electrónico de los escritos presentados
físicamente.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXII, dispuso autorizar a
las Juezas y Jueces Tramitadores de los despachos judiciales a solicitar,
incluso mediante una llamada telefónica, a las y los litigantes el envío por
correo electrónico de los escritos, a efecto de facilitar su trascripción en el
momento de ser incorporados a las respectivas resoluciones, para lo cual
previamente harán el cotejo que corresponde.
San José, 12 de junio de 2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2012059860). Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral permanecerán cerradas durante el
día dieciséis de julio del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 30 de mayo del 2012.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2012061526) Subdirectora
Ejecutiva
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Asunto Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Flores
de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de
julio de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.
San José, 20 de junio del 2012
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2012063466) Directora
Ejecutiva a. í.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CIRCULAR Nº 52-2012
ASUNTO: Pago de honorarios a peritos Actuarios Matemáticos y Traductores
de Idiomas.
A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES, ADMINISTRADOR
DEL MINISTERIO PÚBLICO, DESPACHOS JUDICIALES,
PERITOS ACTUARIOS MATEMÁTICOS
Y TRADUCTORES DE IDIOMAS
SE LES HACE SABER QUE:
A partir del 01 de julio
próximo, el monto vigente a cancelar como suma máxima por concepto de
honorarios a los Actuarios Matemáticos por cada una de las valoraciones que
realizan a instancia de las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio
Público es de ¢37.300.00. Los posibles aspectos a valorar por esos
profesionales son Daño Material (al que también se le denomina Daño Económico o
Daño Patrimonial), y Daño Moral.
Por su parte, en cuanto a los traductores se
informa que la tarifa por traducción oral (incluye lenguaje de señas y lenguas
indígenas), será de ¢15.400,00 por hora y para la traducción de escritos la
tarifa será de ¢5.000.00 por cada plana a traducir.
San José, 19 de junio de 2012.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva a. í.
1
vez.—C-Exento.—(IN2012061651)
HACE SABER
En el Proceso Disciplinario
Notarial N° 98-000297-0005-NO de Gilberth Reyes Rojas
contra el notario público Olman Alvarado Cervantes con cédula 1-639-538, este
Juzgado mediante resolución las quince horas del primero de junio del dos mil
doce dispuso levantar a partir del día veintisiete de abril del año dos mil
doce, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Olman Alvarado
Cervantes mediante resolución N° 00052-01 de las
catorce horas con cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil uno.
San José, 5 de junio de 2012
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012059913).
A, Pedro Dávila Álvarez, mayor,
notario público, cédula de identidad número 7-0063-0450, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000670-0627-NO
establecido en su contra por Esteban Brenes Fallas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Esteban Brenes Fallas contra Pedro Dávila
Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
San José, 12 de junio del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
Notarial
1 vez.—C-Exento.—(IN2012061589)
A, Maricruz Uba
Loaiza, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-746-690, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
11-000540-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Maricruz Uba Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 12 de junio del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
Notarial
1 vez.—C-Exento.—(IN2012061590)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 10-000264-0627-NO, de Carlos Eden Arrieta Piña contra Mauricio Alvarado Delgadillo,
(cédula de identidad 1-0648-0392), este Juzgado mediante resolución Nº
240-2012, de las quince horas y cuarenta minutos del día once de mayo del año
dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido
de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrara
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2012061591)
Se cita a los causahabientes, de
la fallecida Claudia Jiménez Herrera, quien fue mayor, soltera, pensionada,
vecina de Puente Casa, San Carlos, cédula de identidad 2-104-506, para que
dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las
diligencias de devolución de aguinaldo de la pensión de invalidez y muerte
promovidas por María Jiménez Herrera y como depositantes
Se cita a los causahabientes del
trabajador fallecido Mainor Ricardo Barrantes
Jiménez, quien fue mayor, soltero, ingeniero de sistemas, vecino de Barrio San
Antonio de Ciudad Quesada, cédula de identidad dos - quinientos ochenta y
cuatro - trescientos cincuenta y cinco, quien falleció el ocho de abril del dos
mil doce; para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus
derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por María Amarelis Jiménez Burgos y como depositante
Con base en lo que establece el
artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita
y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la
consignación de prestaciones de trabajador fallecido Zaiden
Rosales Quesada, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Puntarenas,
Esparza, Paraíso, con cédula de identidad número 5-177-858, quien laboró para
el Ministerio de Seguridad Pública, y falleció el 15 de marzo del año dos mil
doce, que promueve Julia María Espinoza Rodríguez, cédula 5-237-664, en calidad
de esposa del trabajador fallecido, para que dentro del término indicado se
apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación
de prestaciones, Zaiden Rosales Quesada, promueven
Julia María Espinoza Rodríguez, cédula Nº 5-237-664. Exp. Nº 12-000274-643-LA-l.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Karla Gabriela Montiel Chan, Jueza.—1 vez.—(IN2012059713).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ronald Francisco Miranda Esquivel, quien fue
mayor, casado, guardia de seguridad, cédula de identidad número 3-0326-0997,
nativo de Turrialba centro el 18 de octubre de 1973, quien falleció el 27 de
marzo del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 12-000047-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
12-000047-1041-LA. Ronald Francisco Miranda Esquivel a favor de Ana Kattia
Sánchez Ortega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Pococí, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2012059714).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mariela González Hernández, fallecida el 27 de
abril del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 12-000142-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
12-000142-1041-LA. Mariela González Hernández a favor de...—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí, 29 de mayo del año 2012.—Lic.
Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012059715).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Melvin Chaves Anchía, cédula de identidad 6-259-838, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300061-0442-LA-
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Rolando Chiari Ávila, cédula de identidad
8-0080-0575, quien fue mayor, casado, médico cirujano, vecino de Aserrí, quien
laboró para
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador
fallecido Luis Alberto Espinoza Calderón, cédula de identidad número
2-317-0073, quien fue mayor, divorciado, costarricense, asistente médico,
vecino de Desamparados y falleció el seis de marzo del dos mil doce, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
12-300107-0217-LA-
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Flor Peytrequin Salazar, quien fue
mayor, casada, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 1-462-963,
quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, se les hace saber que: Gabriela Porras Peytrequin,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1578-312,
vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Flor Peytrequin Salazar,
expediente número 12-000935-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año
2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012061527).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de quien fue en vida Myrna Zulay Meléndez Álvarez, quien fue
mayor, viuda, pensionada, cédula 1-0251-0597, quien falleció el 10 de enero del
2012, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de
cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así
entregará a quien corresponda conforme al trabajo y sus reformas, expediente Nº
12-300012-0250-LA (15-A-12).—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Sebastián, 11 de junio del 2012.—Lic. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012061584).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, del causante Pablo Araya Rojas, cédula de identidad número
2-299-265, quien fue mayor, casado, cartero, vecino de
Se emplaza a los que con
carácter de causahabientes del trabajador fallecido Máximo Antonio García García, cédula de identidad 2-434-143, quien fue vecino de
mi misma dirección antes indicada, casado una vez, trabajó para el estado para
el Ministerio de
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alma Rosa Sánchez Espinoza, fallecida el
13-01-2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número
12-300005-479-LA-
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones
complementarias en Banco Popular y Caja Costarricense del Seguro Social del
trabajador fallecido José Emilio Valverde Vásquez, quien poseía la cédula de
identidad número 6-0l68-0707), se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el Nº 12-300056-443-LA a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las diez
horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063449).
Con ocho días de plazo, se cita
y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
12-300047-0239-LA (49-12) que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Gabriel Gómez Hidalgo, quien en vida fue mayor costarricense, jefe
del Ministerio de Transportes, pensionado, vecino de Hatillo; con el fin de que
se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Ligia María Gómez Garita.
Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Hatillo, 11 de junio del 2012.—Lic. María Victoria Salas Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063450).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Juan de Dios Solís Solís, quien fue
casado, guarda de seguridad, vecino de Palmares, contiguo al colegio de Santo
Cristo de Esquipulas, con cédula de identidad número
2-0237-0201, se les hace saber que: María Odilie
Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 2-0282-0205, vecina de doscientos metros sur del
Cementerio de Palmares, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan
de Dios Solís Solís. Expediente número
12-000103-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del
2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2012063451).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Elizabeth Wood Aguilar, quien fue
mayor, vecina de Rincón de Arias, Grecia, con cédula de identidad número
6-272-234, oficinista, se les hace saber que: Carlos Alfaro Arauz,
mayor, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
2-533-025, vecino de Rincón Arias, Grecia, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestación de la trabajadora
fallecida Elizabeth Wood Aguilar. Expediente número
12-000085-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia,
28 de mayo del 2012.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063452).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Víctor Manuel Barquero Hernández, quien fue mayor, casado,
vendedor de repuestos para carro, vecino de Peralta de Grecia, Calle Valerio,
con cédula de identidad número 1-661-549, se les hace saber que: Karla Varela
Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-826-949, vecina de Peralta, Calle Valerio, del abastecedor
Con base en lo que establece el
artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y
emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación
de prestaciones de la trabajadora fallecida Esmeralda Martínez Zúñiga, quien
fue mayor, divorciada, costarricense, vecina de Puntarenas, Chacarita, con
cédula de identidad número 8-062-087, quien laboró para Universidad Estatal a
Distancia, y falleció el 1º de febrero del año dos mil doce, que promueve
Johanna Estefanía Solera Martínez, cédula 6-385-162 y Ángela Alicia Solera
Martínez, cédula 6-352-809, en calidad de hijas de la trabajadora fallecida,
para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Esmeralda Martínez Zúñiga
promueven Johanna Estefanía Solera Martínez, cédula 6-385-162 y Ángela Alicia
Solera Martínez, cédula 6-352-809. Exp. 12-000284-643-LA-l.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Karla Gabriela Montiel
Chan, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063454).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso penal bajo la sumaria 11-00244-066-PE; a las quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce y con la base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 492996, marca Renault, capacidad cinco personas, categoría automóvil, año 2003, carrocería sedán 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil doce, con la base de cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Raúl Elizondo Cruz. Expediente número: 11-003116-1164-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de junio del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012065640).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 326 asiento 12543, y demanda ordinaria del Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón al tomo 578, asiento 5008; a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce y con la base de
trece millones seiscientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 582526-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, sucesión de Pedro Moya Ulloa; al sur, calle pública y Ana Isabel de los
Ángeles Chaves Martínez, al este, y al oeste, Ana Isabel de los Ángeles Chaves
Martínez. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de
diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris González
Valverde, Floribeth Monge Abarca, Juan Pablo Araya González. Exp.
11-000267-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2012.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069016).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce y con la base de diez
millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos
cuarenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Vélez; al sur, Delio Flores, al este,
Juan Rafael Azofeifa y al oeste, calle pública c/11 m
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos
del veintinueve de agosto de dos mil doce y con la base de quince millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 250145-0007 la cual
es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Eduardo
Ulate y otros, al sur, calle pública; al este, Francisco Ledezma,
y al oeste, lote 15. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de once millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del tres de octubre de dos mil doce con la base de tres millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Randall Ruiz Aguilar. Exp. 11-001497-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069024).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
agosto de dos mil doce y con la base de once millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 869 con una
casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU, al este, INVU, y al
oeste, INVU. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de setiembre de dos mil doce, con la base de ocho millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de octubre de dos mil doce con la base de dos millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, bajo el tomo: 564 y asiento:
En la puerta exterior de despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo; siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 376077-000 la cual es terreno para construir, lote 12. Situada en el distrito 01 Alajuelita cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Sotela Sotela. Exp. 11-000057-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2012.—MSc. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069028).
A las catorce horas quince
minutos del tres de agosto de dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco
actor, sea la base de ¢25.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del
Partido de Alajuela Folio Real Matricula número 213580-000, que es terreno de
agricultura, sito en Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Cruz Zúñiga; al sur, camino
público frente
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas treinta minutos
del primero de agosto del año dos mil doce, y con la base de trescientos
treinta y dos mil novecientos seis dólares con sesenta y siete centavos, moneda
de los Estados Unidos de América en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número M-cero cero cero
dos mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero; la
cual proviene de la finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ciento cincuenta
y tres-cero cero cero, esta es la finca origen la
cual hoy se encuentra cerrada, paso a ser la matriz supracitada
al ser sometida al régimen de propiedad horizontal, la cual es terreno con un
condominio compuesto por un edificio de cuatro niveles con un total de
diecisiete fincas filiales destinadas a uso habitacional en proceso de
construcción, situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública; al este, calle pública, con un frente de cuarenta y siete metros con
noventa y cinco centímetros y Guido Novello y
Compañía S. A., y al oeste, Guido Novello y Compañía
S. A.. Compuesta actualmente por las siguientes Fincas: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número F-cero cero cero
setenta y un mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número siete situada en el segundo nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, área común; al sur, área común y finca filial seis; al este, área común
y finca filial seis, y al oeste, área común. Mide: noventa y tres metros con
cincuenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número F-cero cero cero setenta y un mil
ciento treinta-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número tres situada en el primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara,
cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común
y finca filial cuatro; al sur, área común; al este, área común, y al oeste,
área común y finca filial cuatro. Mide: setenta y cinco metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número F-cero cero cero setenta y un mil ciento
treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno
finca filial número seis situada en el segundo nivel destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común, finca
filial siete; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común y
finca filial siete. Mide: ciento ocho metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cero
cero cero setenta y un mil ciento cuarenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número
dieciséis situada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, area
común; al sur, área común y finca filial
nueve; al este, área común y finca filial nueve, y al oeste, área común. Mide:
ciento ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del
año en curso, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos
ochenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de agosto del presente año, con la base de ochenta y
tres mil doscientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos, moneda de
los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Novema Sociedad Anónima, expediente Nº 09-000775-0386-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
29 de junio del año 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción,
Jueza.—RP2012309791.—(IN2012069303).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía
de Sarapiquí bajo las citas 2011-00152571-012 sumaria 11-600015-0377-TC,
infracción bajo la boleta 0947700239 sumaria 09-600355-0377-TC del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia, infracción bajo la
boleta 1044476 sumaria 11-600451-0742-TC del Juzgado de Tránsito de San Carlos,
infracción bajo la boleta 09259291 sumaria 11-600015-0377-TC del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil doce, y con la base
de doce mil ochocientos noventa y cinco dólares con veintiocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 225113, marca Mitsubishi
categoría carga liviana, serie MMBJNKB408D007117, carrocería caja abierta o
Cam-Pu tracción 4x4 uso particular estilo L200 sportero
GLS TDI D5 capacidad 5 personas año 2008, color azul. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil doce, con la base de nueve mil seiscientos setenta y un dólares con
cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de octubre de dos mil doce con la base de tres mil doscientos veintitrés
dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC (Costa Rica S. A.) contra Carlos Gerardo Mena Solano expediente Nº
12-010098-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de junio del año 2012.—Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—(IN2012070406).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo: trescientos diez, asiento: cuatrocientos ochenta y
ocho, secuencia: cero uno, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto del dos mil doce, y con la base de noventa y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos veintiocho A
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle
con
En la sala número en este despacho; soportando
colisión boleta Nº 200595890, sumaria 05-8724-174-TR del Ministerio Público del
II Circuito Judicial de San José y colisión boleta Nº 2006223874, sumaria
07-600834-0489-TC del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José,
a las once hora y cero minutos del tres de agosto de dos mil doce y con la base
de cuatro mil quinientos veintiún dólares con treinta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 543834, marca
Toyota, año 2004, vin 9BR53ZEC248539313, color plateado, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto
de dos mil doce, con la base de tres mil trescientos noventa dólares con
noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil doce, con la base de mil ciento treinta dólares con
treinta y dos centavos (un veinticinco por cíenlo de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberé ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC S. A contra Juan Carlos Achong
Lao. Expediente: 08-011512-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo
del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012070442).
A las nueve horas cero minutos del tres de agosto
del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta mil colones, sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca sin inscribir, con un área de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del
veintisiete de agosto del dos mil doce, y con la base de un millón setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas
CL-176231, marca Fiat, estilo 15IE, 2 personas, año 2000, color blanco, 4x2,
motor Nº 146D20225838260. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil doce, con la base de cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A., contra Sonia Alvarado Sibaja. Expediente Nº 11-020568-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2012070553).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil doce, y con la base de dos millones
ciento cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa 865591, Hyundai Elantra, serie KMHJF31KPVU690781,
capacidad para cinco personas, año 1997, color gris, sedan 4 puertas, 4x2,
número motor ilegible, 1500 c.c., 4 cilindros, gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre
del dos mil doce, con la base de un millón seiscientos trece mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil doce, con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Reiner Salazar Salazar. Expediente Nº
11-028966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2012.—Lic.
Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2012070556).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del
tres de setiembre de dos mil doce, y con la base de un millón ochenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
MOT-267871 marca Sukyama, estilo Sy
2257, año 2009, color rojo. Para el segundo remate se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de
ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de doscientos
setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Enoc Ramírez Chévez. Exp. 11-006928-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2012070558).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscrita al tomo 384, asiento 7009, bajo la cita
0384-00007009-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de
setiembre de dos mil doce, y con la base de ocho millones doscientos treinta y
tres mil ochenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa mil ochocientos uno, la cual es terreno con una casa y patio.
Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juven
González Rojas; al sur, calle pública con frente de veintinueve coma treinta
metros; al este, Antonio Marín Núñez, y al oeste, calle pública con frente de
siete metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil doce, con la base de seis millones
ciento setenta y cuatro mil ochocientos diez colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce con la base
de dos millones cincuenta y ocho mil doscientos setenta colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Edwin González Rojas, expediente Nº 12-004381-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de junio del año 2012.—Lic.
María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012070607).
En la puerta exterior de este
Despacho; al ser las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil
doce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintinueve millones
cien mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y ocho céntimos
(equivalente a treinta y ocho mil trescientos veinticinco unidades de desarrollo,
al tipo de cambio de 759.3070 colones por unidad de desarrollo al momento de
presentar la demanda) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 124819-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Freddy Vega Barrantes;
al sur, Freddy Vega Barrantes; al este, Freddy Vega Barrantes y al oeste, calle
pública con
Al ser las nueve horas del treinta y uno de julio
del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones,
sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscritas en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula 66622, derecho 000, naturaleza construcción con una casa de
habitación situada en el distrito 02 Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán de la
provincia de Guanacaste. Linda: al noreste, calle pública con un frente de
treinta y un metros con ochenta y seis centímetros lineales, noroeste, Josefina
Torres Campos; sureste, Jorge Luis Selgado Núñez;
suroeste, Josefina Torres Campos. Mide: setecientos sesenta y un metros con
setenta decímetros cuadrados, plano G-0732231-1988. De resultar fracasado el
anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base
sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, llévese a cabo
una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este
despacho a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Finalmente
y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones
celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para
lo cual se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil
doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan
interés en participar de la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados
como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de
la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Monte Verde contra Frank Robert
Rodríguez Brenes. Expediente número: 12-100125-0642-CI-1.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de mayo del 2012.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—RP2012310127.—(IN2012070881).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil doce y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 693270, marca Toyota. año modelo mil novecientos noventa y cinco, serie dos T uno A E cero nueve B tres S C uno dos ocho uno cuatro cero, chasis no indica, marca y número de motor Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, color blanco, tracción sencilla, cilindrada mil ochocientos c.c cuatro cilindros, modelo DX, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Miranda Gutiérrez contra Ericka Isabel Ramírez Aguilar. Expediente: 10-006035-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—RP2012310237.—(IN2012070882).
A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil doce. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones pero soportando colisión según sumaria 06-600198-TC del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo y con una base de un millón setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones netos, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, combustible gasolina, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad cinco personas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, Placas: seis cero cinco cuatro uno uno, Propiedad de Castañeda Gómez Dunia María. Por haberse establecido así en Ejecutivo Simple Nº 06-001484-225-CI de G.D.S. Internacional S. A., contra Castañeda Gómez Dunia María.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de mayo de 2012.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(IN2012071700).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas; a las nueve horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
doce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil setecientos treinta y tres cero cero cero, según plano
P-1354809-2009, la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el
distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Concepción Sánchez; al sur, Rafael Ángel Venegas
Vargas; al este, José Francisco Zúñiga Arias; y al oeste, calle pública. Mide:
setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil doce,
con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil doce con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Mighuelito Porras Ruiz. Exp. Nº 12-000078-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de
junio del año 2012.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2012068818).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres
sirvientes; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos
mil doce, y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número F82.476-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número cuatro D, apta para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, avenida tres con trece metros de frente; al sur, finca filial
primaria individualizada veintidós D; al este, finca filial primaria
individualizada cinco D; y al oeste, finca filial primaria individualizada tres
D. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
doce, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce
con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Wálter Andrés Vargas Segura. Exp. Nº 12-006648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
20 de junio del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012308990.—(IN2012068892).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión
tramitada bajo la sumaria 06-003389-0494-TR del Juzgado de Tránsito de
Alajuela; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos
mil doce, y con la base de un millón ochocientos veintidós mil setecientos
setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo marca Nissan, estilo Sentra
XE, año 1992, color vino, cilindrada 1600 c.c., vin 1N4EB31P7NC798229. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil doce, con la base de un millón trescientos sesenta y
siete mil setenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil doce, con la base de
cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vacheron Constantin S. A.
contra Édgar Zúñiga Rojas. Exp. Nº 10-001417-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012309167.—(IN2012068897).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo el tomo: 289 y asiento: 08061; a las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta
y tres mil ciento ochenta y cuatro cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
97 con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 96 de Esclusividades Carmo S. A.; al
sur, lote 98; al este, calle pública; y al oeste, Exclusividades Carmo S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanny
Hidalgo Tigerino, Xinia María García García. Exp. Nº 12-000738-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de abril del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069007).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil doce, y con la base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y siete mil quinientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Leonel Murillo Murillo; al sur, calle pública
con
A las nueve horas del dieciséis
de agosto de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones y con
la base de un millón noventa mil colones remataré: vehículo de placa CL-249571,
marca de fábrica Nissan, estilo D veintiuno, categoría carga liviana, capacidad
dos personas, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción cuatro por dos, modelo
mil novecientos novena y cuatro, color gris, número de motor K A dos cuatro
ocho siete cinco cinco tres uno T, combustible
gasolina, cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros;
cuatro; dicho vehículo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de
ochocientos diecisiete mil colones se señalan las nueve horas del treinta y uno
de agosto de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos setenta y
dos mil quinientos colones se señalan las nueve horas del diecisiete de
setiembre de dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado en proceso
prendario 12-100398-0297-CI-1 de Óscar Morales Chacón contra Johansson y Muñoz un Buen Trabajo Hecho es un Cliente
Satisfecho S. A.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San Carlos, 12 de junio de 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—(IN2012069231).
A las dieciocho horas y veinte minutos del siete
de agosto del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la
suma de un millón ochocientos dieciocho mil setenta y cuatro colones con
cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 192890, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis 1JCMR7844JT105761, año 1988, color
azul, motor 712M16, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de
Desarrollo de Comunal contra Alonso Sáenz Marco y Villaseñor Neri Gabriela. Expediente: 94-014545-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Marlen
Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2012069242).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 0389-3537-01-0810-001 y 0389-3537-01-0910-001; a
las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base
de diez millones setecientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
130473 derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Río Azul, cantón
A las ocho horas treinta minutos del seis de
agosto del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando anotación de demanda ordinaria, bajo
sumaria número 08-000703-0185-CI que se tramita ante este despacho y sin
sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas,
667687, marca Mercedes Benz, estilo ML, capacidad cinco personas, año 2007,
color negro, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4x4, chasis número WDC1641751A175243, motor 11396430744110, marca Mercedes
Benz, combustible gasolina, cilindros 08, cilindrada 4966 cc. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000106-181-CI de
Autostar Vehículos S. A. contra Rock Richard Wilhelm Jakob.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de abril del 2012.—Msc. Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2012069289).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, servidumbre de aguas pluviales y plazo de convalidación; a las
nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil doce, y con la
base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir sembrado de palma africana de forma
irregular. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Navtor
Construcciones S. A.; servidumbre agrícola y Proyectos Inmobiliarios Ciudad
Bonita S. A.; al sur, Navtor Construcciones S. A. y
calle publica con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil doce y con la base de tres millones quinientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TG-tres cinco seis, marca Chevrolet, capacidad 5 personas, serie: 2CNBE1367T6926547, carrocería todo terreno cuatro puertas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevaran a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Carlos Manuel Pastrana Arroyo contra Cristóbal Fallas Bolaños. Expediente: 10-000566-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2012309692.—(IN2012069301).
A las 09:30 horas del 06 de
setiembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0353-00011441-01-0900-001,
Servidumbres de Paso bajo las citas 0353-00011441-01-0901-001, y
2010-00348839-01-0003-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del Banco actor, sea la base de ¢33.000.000,00, remataré: Finca inscrita en
Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 475.243-000, que es
terreno de repasto, sito en Bolívar de Grecia, distrito ocho del cantón tres de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, y con la base de diez mil
quinientos dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil
seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Barquero Jara; al sur, calle pública con
A las 8:00 horas del 3 de agosto de 2012, en la
puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de
primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢16.000.000,00,
remataré finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula
número 443.046-000, que es lote tres, terreno de agricultura, cacao y yolillo,
sito en Yolillal de Upala, distrito siete del cantón
trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jenaro Reyes Reyes; al sur, Isabel Ortiz Irigoyen, resto de Freddy Ortiz
y calle pública; al este, Freddy Ortiz García, Julio Hurtado Vélez, Simeón
Ortiz Irigoyen, Gilberto Mairena Mairena y resto de
Freddy Ortiz y calle pública; y al oeste, Genaro Reyes Reyes,
lote dos de Freddy Ortiz, resto de Freddy Ortiz y calle pública con un frente a
ella de
A las 10:15 horas del 6 de
setiembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la
base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de
¢7.148.158,33, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio
Real Matrícula número 269.428-000, que es terreno para construir bloque A lote
21, sito en San José de Alajuela, distrito dos del cantón uno de la provincia
de Alajuela. Linda: al noroeste, Lote 20 bloque A; sureste, Lote 22 bloque A;
noreste, Victoria Canissa García; suroeste, calle
pública medio acera. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de ¢5.361.118,47, se señalan las:
10:15 horas del 21 de setiembre de 2012. Para el tercer remate y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.787.039,58,
se señalan las: 10:15 horas del 08 de octubre de 2012. Se remata por ordenarse
así en expediente N° 12-100287-0297 CI (2), ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Sonia Campos Portilla.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 15 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012070325).
En este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal tomo: 2008, asiento:
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por
colisión; a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil
doce, y con la base de quince mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
643439, marca: Ssangyoun, año: 2007, color: blanco,
4x4, chasis y vin: KPTS0A1KS7P037777. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil doce, con la base
de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce con la base
de tres mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC Costa Rica S. A. contra Elizabeth Rojas Esquivel. Exp. 11-000243-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2012.—Lic. Yanín Torrentes
Ávila, Jueza.—(IN2012070403).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero del diez de
agosto del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas:
747642, marca: Hyundai, año: 1994, color: rojo, categoría: automóvil, vin:
KMHVF21NPRU099286. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, con la base de un millón
ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de trescientos
noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad
Anónima contra Carlos Gerardo Gómez Serrano. Exp. Nº 10-001467-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del año
2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012070551).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción bajo
sumaria 10-000364-0899-TR del Juzgado de Tránsito Alajuela; a las nueve horas y
treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce, y con la base de
ochocientos noventa y seis mil setecientos treinta colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos
sesenta mil seiscientos sesenta (MOT 260.660), marca Yinxiang/Tiger, estilo YX125-B, año 2009, categoría motocicleta,
serie LB412P1B08C063829, color ROJO, tracción 2X2, cilindrada 125 c.c, potencia
125.00 Kw. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos setenta
y dos mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce con la
base de doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Giovanni Alberto
Mora Molina. Exp. Nº 10-002431-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de mayo del año 2012.—Lic. Esther
Núñez Callén, Jueza.—(IN2012070552).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del siete de agosto de dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 691927, marca Hyundai, año 1999, vin KMJWWH7BBXU152798 cilindrada 2500
c.c., color verde categoría microbus. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de
dos mil doce, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre de
dos mil doce con la base de novecientos veintiséis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit Sociedad Anónima contra Socorro Elena Ulate Fallas. Exp. Nº
10-003002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17
de febrero del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012070555).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios: a las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de agosto del dos mil doce y con la base de veinticuatro millones
novecientos veintiocho mil trescientos trece colones con veinticinco céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinticinco mil setecientos noventa y seis-cero cero cero (125796-000) la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Marina Castillo, al sur, Leopoldo Castillo, al
este, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del uno de agosto de dos mil doce, y con la base de tres millones doscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo MOT-249673, marca Yamaha, estilo
YFM450FWAN, categoría motocicleta, capacidad 1 persona, año 2009, color rojo,
carrocería cuadraciclo, tracción doble, Vin
5Y4AJ26YX8A006394. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos y
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil doce, con
la base de ochocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra . Exp. Nº
12-000075-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas quince minutos
del veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de ciento veinticinco
mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Banco Improsa S. A. y Constructora Wang Lara
S. A.; al sur, Subasta Ganadera
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de un millón novecientos
noventa mil doscientos treinta y cinco colones con veintitrés céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 537913, marca: Subarú, año: 1993, color: verde, categoría: automóvil, vin:
JF1GC244XPB503859, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la
base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos setenta y seis
colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
octubre de dos mil doce con la base de cuatrocientos noventa y siete mil
quinientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de AFM
Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Juan Carlos Mora Molina. Exp.
10-001848-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012070674).
A las diez horas del tres de
agosto de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones pero
soportando reservas y restricciones bajo la cita 0375-00002923-01-0800-001 y
con la base del capital adeudado en la hipoteca de primer grado, sea la suma de
setecientos diez mil setecientos cincuenta y dos colones con doce céntimos al
mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos cuarenta derecho cero cero cero el cual es terreno para construir, lote 35 ubicado en
el distrito 01 San Rafael , cantón 15 Guatuso, provincia de Alajuela. Colinda:
norte, Municipalidad de Guatuso; sur, Municipalidad de Guatuso; este, Municipalidad
de Guatuso; oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y seis metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para el segundo remate y con la base rebajada en un veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de quinientos treinta y tres mil
sesenta y cuatro colones con nueve céntimos se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la
base del veinticinco por ciento de la base inicial, sea la base de ciento
setenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho colones con tres céntimos se
señalan las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil doce. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria N°
2012-100009-0324-CI promovido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
José Reyes Ponce.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso,
Alajuela, 6 de junio del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—(IN2012070817).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y
treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, y con la base de veinticinco
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta mil quinientos cincuenta y seis - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote N° 42 N. Situada en el distrito (03) Calle Blancos, cantón
(08) Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Las
Amapolas; al sur, lote N° 41 N; al este, lote N° 39 N y al oeste, Paseo Los Claveles. Mide: noventa y dos
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
doce, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil doce
con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago contra
Carolina Barquero Soto. Exp. Nº 12-005188-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2012.—David
Acuña Marín, Juez.—RP2012309984.—(IN2012070871).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 9:00 horas del 21-08-2012, y
con la base de seiscientos veintiséis mil ochocientos trece colones con ochenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete
cero cero cero la cual es
terreno para edificar. Situada en el distrito dos Mercedes, cantón seis
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Sequeira Espinoza
y Pedro Bustos Bustos; al sur, calle pública y Pedro
Bustos Bustos; al este, Pedro Bustos Bustos, y al oeste, calle pública y Miguel Sequeira
Espinoza. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de
setiembre de dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta mil ciento diez
colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de setiembre de
dos mil doce con la base de ciento cincuenta y seis mil setecientos tres
colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación Para
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos
del tres de agosto de dos mil doce y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 166.458-001 y 002 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Asociación de
Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al sur, resto de Asociación de
Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas
del uno de agosto de dos mil doce y con la base de cuarenta y tres millones
setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil
ciento veintinueve-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa de habitación y una bodega. Situada en el distrito
(02) San Miguel, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendario y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones y
colisiones bajo la sumaria número 90-06 del Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Turrialba; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio
de dos mil doce y con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares
con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa número 443871, marca: Honda, año: 2001, vin: 1HGCG55701A500036,
cilindrada: 2254 cc, color: azul, categoría: automóvil. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil doce,
con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
doce, con la base de novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Manuel Francisco Bermúdez
Mena. Expediente: 09-000531-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
abril del 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2012071618).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de
julio año dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y
nueve mil novecientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo C148834, marca: Freightliner,
categoría: tracto camión carga pesada, serie: 1FUYDSEB8TH724045, carrocería:
cabezal o tracto camión, chasis: 1FUYDSEB8TH724045, vin: 1FUYDSEB8TH724045,
estilo: FLD120, capacidad: 2 personas, año: 1996, color: azul. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del año
dos mil doce, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil doce con la
base de un millón setecientos doce mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Lisbeth Zamora Rodríguez. Exp.
Nº 11-027930-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012071638).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Nabor Abarca Hernández, a una junta que se
verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto
de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-002756-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2012.—Lic.
Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—RP2012301555.—(IN2012055013).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Edwin Gómez Ramírez, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad 3-0142-
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Irola
Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero
minutos del diez de agosto de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
01-000468-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20
de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—RP2012311033.—(IN2012072237).
Se convoca a todos los
interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce. Lo anterior para
conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha
junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número
04-100765-297-CI, de Adolfo Murillo Fonseca, quien en vida fue mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, detrás de la agencia
Toyota, cédula de identidad número 2-231-870.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 6 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012310929.—(IN2012072244).
Agroindustrial El Manantial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-291994, representada por Carlos Alberto Retana Fernández,
mayor, agricultor, divorciado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, cédula
de identidad número dos-doscientos setenta y tres-novecientos ochenta y dos,
promueve diligencias de rectificación de medida sobre el inmueble inscrito en
el Registro Público de
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 11-000227-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ronny Acevedo Mendoza, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de San Andrés de Villarreal de Santa
Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0229-0324,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Sueño de
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 10-000461-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Irene Espinoza Mora, quien es
mayor, soltera, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe 5-344-784, educadora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 11-000261-0391-AG-4, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Georg
Weghofer, quien es mayor, casado una vez, músico,
austriaco, vecino de Barco Quebrado de Sámara, Nicoya, en Hotel Gasthaus Zum Wienner, pasaporte
de su país número
Se hace saber: Que ante este
Despacho se encuentra el expediente 06-000690-0388-CI, el cual corresponde a un
proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Andrés Martínez
Vargas, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-0044-0733 y vecino
de Palmira; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de
Rossi Yajaira
Cubillo Castillo, mayor, soltera, ejecutiva de Crédito y Cobro, vecina de Dulce
Nombre de
Se hace saber que ante este
Juzgado, se tramita el expediente 12-000039-0182-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria promovidas por José Luis Herrera León
quien es mayor, casado, vecino de Escazú, 600 mts
norte del Cementerio Quesada, portador de la cédula de identidad número uno -
doscientos veintinueve - trescientos sesenta y cuatro, pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 06-002605-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Junta Administrativa del
Liceo de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica numero 3-008-
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovido por Asociación
Cristiana Los Montes de Jehová, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres
nueve uno tres nueve uno, representada por Juan Luis León Barrantes, cédula
número dos-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, vecino de Laguna, Montes de Oro, Puntarenas,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno para construir. Sito: en Laguna, distrito segundo
Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte y al este, Ana Yancy Barrantes Porras; oeste, con Félix Jiménez Castro, y
al sur, con calle pública con veintiún metros con dieciocho centímetros
lineales. Mide: mil doce metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, según
plano catastrado P-uno uno cuatro nueve ocho dos-dos mil siete. Que ha
mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.
Información Posesoria Nº 08-100570-642-CI, de Asociación Cristiana Los Montes
de Jehová.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1
vez.—RP2012305922.—(IN2012062752).
Se hace saber que ante este
Despacho se encuentra el expediente Nº 11-000310-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Porfirio
Matarrita Arrieta, quien es mayor, casado en una vez, jornalero, cédula Nº
5-168-192, y vecino de Lajas de Santa Ana, en Pozo, del Súper Lajas cuarenta
metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-000223-0386-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Esteban Benedicto López
Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 500680301, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000038-0465-G
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor de
María Cano Villagra quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Limón centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-141-514, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión Álvaro Cruz Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de
identidad número dos-trescientos veintisiete-setecientos veinte, vecino de
Barva de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda, expediente número
0001-2012. Bufete Portafolio Legal. Notaría Da Re Masís, sita en Heredia, San
Rafael de Ulloa, trescientos metros al sur y cien metros al oeste, a las diez
horas del veinte de junio de dos mil doce. Causante: Álvaro Cruz Jiménez.—Heredia, a las diez horas del veinte de junio del dos mil
doce.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2012061641).
Se hace saber que ante la notaria Eugenia Delgado
Vargas, se tramita la sucesión de quien en vida se llamo Ligia Mayela Rodríguez
Gómez, en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos
noventa y cinco-ochocientos noventa y siete, vecina San José, Cinco Esquinas de
Aserrí, frente a Moto Repuestos Araya, quien falleció en Hospital, Central, San
José, el veintiséis de mayo del dos mil doce. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Igualmente se hace
saber que la notaría se encuentra situada en San José, San Vicente de Moravia,
Barrio
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Álvaro Roberto Solera Alvarado, quien fuera casado,
oficial de seguridad privada, cédula de identidad uno-novecientos treinta y
dos-doscientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-001149-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8
de mayo del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—RP2012305336.—(IN2012061763).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Jorge Antonio Solano Angulo, quien fuera mayor, casado,
mecánico, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: 12-000223-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2012305421.—(IN2012061764).
Se tiene por establecido el presente proceso
sucesorio de la señora María Ramírez Cerdas, se emplaza a todos los interesados
por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se
tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Antonio Porras Cubero, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de
identidad número dos-cero uno cuatro cero-cero uno dos uno, vecino San Rafael
Abajo, Urbanización Valencia, casa número nueve, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor derecho a la
herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente: 2012-201400121. Notaría del Bufete de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Juan López Medrano, quien fue mayor, en unión de libre, agricultor,
cédula número 5-056-445, vecino que fue de Cuajiniquil,
Se cita y emplaza a todos los interesados del
sucesorio de quien en vida fue Blanca Campos Solano, para que se apersonen a
ejercer sus derechos en la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya,
ubicada en Desamparados, diagonal a entrada principal Multicentro,
de
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Brenes Zúñiga, quien
fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad número
0101910135. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 12-000400-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales,
Juez.—1 vez.—RP2012305642.—(IN2012061769).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alicia Molina Picado, quien fuera
mayor, casada dos veces, ama de casa, portador de la cédula de identidad número
102250336. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100041-0251-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de abril del
2012.—M.Sc. Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—RP2012305643.—(IN2012061770).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Édgar Quesada Hidalgo, quien fuera mayor,
casado, separado de hechos,
agricultor, vecino de Pérez
Zeledón cédula 1-0325-0344. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 12-000176-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012305653.—(IN2012061771).
Se le avisa a los herederos e
interesados en la sucesión de quien fuera Eladio Brenes Gómez, mayor. casado
una vez, portador de cedula de identidad 3-111-765, para que en el término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría en defensa de su derechos, situada en Cartago, Residencial
Cartago, casa veinticuatro A uno, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen
la herencia pasa a quien corresponda. Expediente Nº 2012-000001-003-NT.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012305664.—(IN2012061772).
Se le avisa a los herederos e
interesados en la sucesión de quien fuera Marco Antonio Calvo Jiménez, mayor,
casado una vez, portador de cédula de identidad 9-012-898, para que en el
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta Notaria en defensa de su derechos, situada en Cartago,
doscientos sur del Convento de los Padres Capuchinos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen la herencia pasa a quien corresponda. Expediente Nº
2012-000004-003-NT.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012305665.—(IN2012061773).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Salazar Céspedes, quien fue mayor, casado
una vez, con cédula de identidad 5-0060-0801, vecino de Cañas, Guanacaste, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener
derecho de la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Lo anterior dentro del expediente número 11-100111-399-CI,
Sucesión de Juan Salazar Céspedes.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 2 de mayo del 2012.—Lic. Johanna López
Matarrita, Notaria.—1
vez.—RP2012305680.—(IN2012061774).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Placido Araya Castro, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, cédula 2-135-783, vecino de Bosque de Peñas Blancas de San
Ramón,
Se hace saber: Que en este Despacho,
se tramita el proceso sucesorio de Luis Guillermo Meneses Sanabria, quien fuera
mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula de identidad 3-0277-0829. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000441-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31
de mayo del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2012062549).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Francisco Alfaro Rojas, quien
fuera casado, mayor, con cédula 2-260-232, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 11-000923-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
22 de febrero del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2012062653).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Omar Segura Bonilla, quien
fuera mayor, divorciado, pensionado, cédula 3-0119-0016, vecino de Limón Barrio
Ante mi notaría de Teresa
Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta
en la cuidad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramite la
sucesión de quien en vida fue Marta Vargas Argüello,
mayor, casada una vez, cédula de identidad uno- cero seis nueve-cero cero tres tres, siendo su última domicilio provincia de Alajuela,
Areno de Bijagua, finca Pequeño Edén. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se
les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de
recibir notificaciones una vez que presenten en la notaría de Teresa Kennedy Rosell, Notaría Pública con oficina abierta en la ciudad de
San José, calle cero, avenidas doce y catorce. Expediente 0002-2012.—Lic. Teresa Kennedy Rosell,
Notaria.—1 vez.—(IN2012062706).
Notaría de
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Iris Yolanda
Rojas Fallas, quien fue mayor, divorciada, del hogar, cédula numero uno- cuatrocientos
veinticinco-ciento noventa y uno, vecina de Desamparados, San José, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la oficina de la notaría pública, Cinthya Vanessa
Abarca Vega, sita en Desamparados, San José, Residencial Casablanca número
noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasara a quien corresponda. Expediente notarial uno-dos mil doce.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Cinthya Vanessa
Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012305942.—(IN2012062756).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Olga Virginia Gómez Abarca, a las quince horas del diecinueve de
junio del dos mil doce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dinorah Abarca
Monge. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Andrés Elliot Sule,
San José, Paseo Colón, doscientos metros al sur de Pollos Kentucky, Bufete
Arroyo y Asociados. Teléfono 2222-3638.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—RP2012305952.—(IN2012062757).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Carmen Mireya Gómez Mena, quien
fue mayor, ama de casa, vecina de San José, Escazú, cédula de identidad
1-0419-0884. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 12-000051-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo de 2012.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012305998.—(IN2012062758).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamo José Peralta Arias, quien fue soltero,
portador de la cédula de identidad número 3-0068-896, costarricense, vecino de
Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que
si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Exp.: 002-2012, sucesorio notarial de José Peralta Arias. Bufete
Rodríguez y Asociados, avenida cuarta, calles quinta y sétima. Edificio Bazar
Roma, segundo piso.—Cartago, 19 de junio del
2012.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1
vez.—RP2012306024.—(IN2012062759).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria extrajudicial del señor Rolando Solano Cajina, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero
novecientos setenta y dos, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados: quien
falleció el veintidós de setiembre del dos mil nueve, para que dentro del plazo
de treinta contados a partir de la publicación de este edicto con la finalidad
de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 0009-2012. Notaría del Licenciado Geovanny
Alberto Morales Barrantes en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de
Que por escritura número ciento noventa y tres,
otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve,
ante el notario Marvin Villagra López. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Julia Calderón Sandoval y de José Francisco
Aguilar Mata, quienes son, mayores, cónyuges entres sí viuda, con cédula de identidad
números tres-cero sesenta y seis-novecientos treinta y uno y tres-cero cuarenta
y siete-cero ochenta y dos respectivamente, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. 09-002-MV. Notaría del Lic. Marvin Villagra López.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Marvin Villagra
López, Notario.—1 vez.—RP2012306063.—(IN2012062761).
Mediante acta de apertura presentada ante esta
notaría por la señora Jeannette Álvarez Galagarza, de
calidades en autos conocidas, a las once horas del veinticuatro de octubre del
dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de Félix Albán Matarrita Matarrita,
quien en vida fue mayor, casado una vez, maestro pensionado, de cincuenta y
tres años, cédula número cinco-cero ciento trece-novecientos sesenta y uno,
quien fue vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste de Acueductos y
Alcantarillados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Edgar Pizarro Matarrita. Santa Cruz de Guanacaste, veinticinco metros
del Patronato Nacional de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Allan Giovanny
Hidalgo Valverde, quien fuera mayor, soltero, cédula Nº 1-762-370, vecino de
Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 04-001206-0504-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Elio José
Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012063314).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernán Solano Ramírez, quien fuera
mayor, casado una vez, cédula Nº 1-0384-0042, vecino de Sabanilla de Montes de
Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 11-000306-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012063356).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Arnulfo Díaz Jiménez, mayor, mecánico dental, cédula Nº 5-0032-0329, quien en
vida fuere vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, de
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Maurilio Muñoz Carballo, mayor, cédula Nº 9-0034-0136, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de su publicación comparezcan al Juzgado Civil
de Heredia, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho en la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio Nº 10-003010-0504-CI-2.—Lic. Lilliana Díaz Rosales, Notaria.—1
vez.—(IN2012063435).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue
Socorro Lourdes Rodríguez Delgado, mayor, casada una vez, ama de hogar, vecina
de, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento diez-cero setenta
y seis, fallecida el día veintiocho de diciembre del dos mil cinco, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que
en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2011. Notaría pública del Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, sita: en Grecia, seiscientos metros noreste de
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
curatela de la persona insana Domingo Vargas Villanueva, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Exp. 12-400085-1046-FA (92-12).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 30 de abril del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—RP2012304708.—(IN2012060011). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Paola María Hernández
Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 11-002249-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del
once de enero de dos mil doce.—MSc. Johanna Escobar Vega,
Jueza.—Exento.—(IN2012061604). 3 v.
1.
Se avisa que en este despacho bajo el expediente
número 12-000903-0292-FA, los señores solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la menor Kheidelin Tatiana Castro Gutiérrez. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del
2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012059951).
Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que Hannia María
Molina Hurtado, mayor, soltera de unión libre, ama de casa, vecina de Limón
2000, casa 6D, con cédula de identidad número 7-133-
Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a Cecia
Patricia Segura Román, cédula de identidad 7-179-779, que en este Despacho, se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria bajo el expediente número 12-000006-0296-CI
donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce
horas y cinco minutos del doce de abril del año dos mil doce. Se tiene por
establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo en contra de Efrén Mora
Picado; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Lic. Mario Murillo Chaves, Juez
del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a Rigoberto Castro Murillo, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
Nº 11-000443-0687-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y cincuenta y nueve
minutos del ocho de junio del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por la accionante María Daisy Murillo Blanco, se confiere
traslado al accionado Rigoberto Castro Murillo por medio de su curador procesal
el Lic. Héctor Román Saballos Pomares por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente Nº 12-000419-0338-FA, los señores Luis Diego Sánchez Duarte
y Vivian Solano Brenes, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad
Johan José Zampra Sánchez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad, y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 11 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012061428).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor José Leonardo
Mattey Amador, cédula de identidad Nº 0106410571,
mayor, soltero, pensionado, vecino de Curridabat, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Gabriela Córdoba Amador. Expediente Nº 12-000680-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del
2012.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012061429).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Daniela Solano Ballar, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carmen
María Ballar González a favor de Daniela Solano Ballar. Expediente Nº 12-001193-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del
2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2012061430).
Se hace saber a María Teresa Chicas Peña, mayor,
nacionalidad nicaragüense, documento de identidad PC432547, de demás calidades
desconocidas que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio N° 12-400404-637-FA, de Juan Francisco Sánchez Hernández en
su contra. Se concede a María Teresa Chicas Peña el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar o formular fa oposición correspondiente con
la indicación de las pruebas en que se fundamenta con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada señalar lugar o medio para recibir notificaciones caso
contrarío se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Juez.—1 vez.—(IN2012061585).
Se hace saber a Dimitriv
Rodríguez Diunquina, pasaporte PC306185, que en
proceso N° 11-400816-637-FA, especial de filiación
formulado por Karla María Ortiz Sibaja contra Dimitriv
Rodríguez Diunquina y José Gerardo Jara López, se
dictó sentencia de las quince horas con siete minutos del veintinueve de mayo
del dos mil doce que en su parte dispositiva dice: se declara sin lugar el
proceso especial de declaratoria de extramatrimonialidad
con investigación de paternidad. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo con los
datos necesarios para la identificación del proceso en un diario de circulación
nacional o en el Boletín Judicial del Diario
Se avisa a los señores José Andrés Alegría
Betancourt, mayor, colombiano, pasaporte número PCC16479984 y Wendy Zamora
Quesada, mayor, cédula de identidad número 1-1541-895, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Jorge
Eduardo Ramos Rojas, hace saber que existe proceso N°
11-000521-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Zady Johaidy Alegría
Zamora establecido por el Patronato Nacional de
MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a
Karla Patricia Berrios Cuadra, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, nicaragüense, pasaporte número PD136422, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida
por Alvaro Mora Fallas contra Karla Patricia Berrios Cuadra, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 328-2012. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas
veinte minutos del seis de junio de dos mil doce. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Alvaro Mora Fallas, mayor, casado,
comerciante, cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y
seis-seiscientos noventa y seis, vecino de Liberia, contra Karla Patricia Berrios Cuadra, mayor, casada, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte número PD uno tres seis cuatro dos dos, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene
Licenciada Laura Rodríguez
Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Russell
Deane Molt Sartney, quien es mayor, casado, estadounidense, domicilio
desconocido, carné de residente rentista 175187036301999, se le hace saber que
en demanda divorcio, establecida por Olga María Umaña Mora contra Russell Deane Molt
Sartney, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Exp. 12-000916-0364-FA” Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de
junio del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Olga María Umaña Mora, se confiere traslado a
la accionada(o) Russell Deane
Molt Sartney por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de
Se convoca por medio de este
edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania del señor
Omar León Madrigal, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de... Expediente número
12-001118-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
5 de junio del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012062373).
MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wali Mohammad Osman
Osman c.c. Wali Mohammad Osman, en su carácter
personal, quien es mayor, casado dos veces, identificación y domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio establecida por María
Gabriela Monge Alfaro en su contra, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las siete horas y treinta y cinco minutos del quince de
junio de dos mil doce. De la anterior demanda de divorcio establecida por la
señora María Gabriela Monge Alfaro, se confiere traslado al demandado Wali Mohammad Osman
Osman c.c. Wali Mohammad Osman por medio de su
curador procesal, licenciado José Adrián Vargas Solís por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas; con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 09-001554-0292-FA, señores Dagoberto Quirós Carranza
y Silvia Caravaca Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción conjunta de Cinthya
Milena Quirós Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de junio del 2012.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2012062469).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Odais Eliel
Honorio Chaves Mata. Expediente número 12-000313-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de mayo
del 2012.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—RP2012306176.—(IN2012062767).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber a la
señora Magdalena Elisa Carmona Cuenca, mayor, costarricense, casada una vez,
con cédula de identidad de
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a
José Ángel Beraza Zubiaga,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente Nº 11-000854-0165-FA, donde se dictó la sentencia oral Nº 354-2012
de las once horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil doce, que en
lo contundente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de la
normativa indicada, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio
interpuesto por la parte actora en los siguientes extremos: Se aprueba la
disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Rosario de Jesús
Medina Velásquez y José Ángel Beraza Zubiaga por la causal de separación de hecho. Se dispone
que en el presente caso no existen bienes con vocación
de ganancialidad susceptibles de repartición entre las partes. En caso de que
eventualmente llegaran a aparecer bienes con dicha condición jurídica, se
dispone que cada una de las partes conservará su derecho de participar en la
mitad del valor neto de tales bienes constatados en el patrimonio del(a)
otro(a), situación que se acreditará en la vía de ejecución de sentencia. Dada
la disolución del vínculo matrimonial ordenada, la consecuente cesación de
deberes conyugales, la existencia de medios económicos propios para solventar
necesidades de primer orden por cada una de las partes y el tiempo de
separación que existe entre ambos, se dispone que ninguno de los cónyuges en lo
sucesivo podrá exigirse pensión alimentaria a título personal en forma
recíproca. Dado que para efectos de nuestra legislación común interna y de
acuerdo a lo que dispone nuestro Código de Niñez y Adolescencia, así como
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente Nº 11-002547-0364-FA, los señores Ileana Venegas Sancho y
Javier Murillo Ulloa, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor
Itziel Barrantes Venegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de abril del 2012.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012063379).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Juzgado
de Familia de Grecia, a las diez horas y dos minutos del siete de junio del dos
mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania.
Practíquesele al presunto insano Ninfa Alfaro Rojas, una valoración por parte
de
Lic. Mario Murillo Chaves, Juez
del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a Fabio Sidney Vargas Vindas, que
en este Despacho se interpuso un proceso investigación paternidad en su contra,
bajo el expediente Nº 09-400229-0687-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y cuarenta y
nueve minutos del once de junio del dos mil doce. Se tiene por establecido por
parte de Andrea Oconitrillo Monge el presente proceso de investigación
paternidad en contra de Fabio Sidney Vargas Vindas, a quien se le confiere
traslado por medio de su curadora procesal la señora Alix
Vargas Vindas por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de
Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez de Familia de Cartago, hace saber al señor Donald Martínez Bello
de vecindario desconocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso
de guarda crianza y educación, establecida por Carolina del Socorro Vado
Rosales contra Donald Alberto Martínez Bello. Expediente Nº 11-001795-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, a las 10:00 horas
del 5 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012063457).
Gilbert Hernán Santamaría Rivera
y Miriam del Carmen Durán Alpízar, cédula por su orden: 1-1165-0324 y
1-1400-0465; vecinos de San José. Desamparados, Los Guido, Sector 7, casa 56A,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado
dentro de los 8 días luego de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2012061702).
El suscrito Lic. José Ángel
Peñaranda Chaverri, Fiscal de
Lic. Henry Segura Hernández,
Fiscal Auxiliar de
Lic. Tara Castillo Salazar
Fiscal Auxiliar de