BOLETÍN JUDICIAL Nº 134 DEL 11 DE JULIO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 170-2005

ASUNTO:   Reiteración de la Circular 38-2000, sobre “Procedimiento para el trámite de los asuntos listos para dictado de sentencia”

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 84-05, celebrada el 25 de octubre último, artículo LXXII, dispuso reiterarles la Circular 38-2000, sobre “Procedimiento para el trámite de los asuntos listos para dictado de sentencia”, publicada en el Boletín Judicial 103 de 30 de mayo de 2000, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión 28-2000, celebrada el 6 de abril del 2000, artículo XXXVI, por recomendación de los Inspectores Generales del Tribunal de la Inspección Judicial, en virtud que no existe uniformidad en cuanto a los procedimientos seguidos en los diferentes despachos judiciales, para pasarle a los señores Jueces los asuntos que están listos para dictar sentencia, acordó que se establezca un procedimiento para todos, en que se tomará en cuenta lo siguiente:

“…Los asuntos deben pasársele de manera directa e inmediata al señor juez, apenas queden listos para fallar, es decir, apenas se agote la tramitación correspondiente, pues es a partir de este momento que el término respectivo comienza a correr y no acumularlos para hacer entregas periódicas.-

En cada despacho debe llevarse un control escrito, en el que se anote el número y año del asunto, la clase de juicio, los nombres de las partes, la fecha en la que queda listos para el dictado del fallo, la fecha de vencimiento del plazo correspondiente y la fecha en la que el juez lo devuelve con la sentencia ya dictada o por otros motivos.

En cada oficina debe haber un servidor, preferiblemente el Auxiliar Judicial de más alto rango, encargado de revisar diariamente, cuáles procesos van quedando listos para fallar y de llevar el control citado en el anterior párrafo.”

En el caso de los asuntos que se tramitan mediante la modalidad digital y sin papel, ya sea en primera o en segunda instancia, no debe existir control de papel alguno que indique el pase a fallo, sino que el control es digital y el escritorio virtual debe incluir una tarea que indique pasar a fallo.”

(Adicionado por acuerdo del Consejo Superior en sesión 45-12, celebrada el 8 de mayo de 2012, artículo LIX).

San José, 12 de junio de 2012

                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012059861).               Secretaria General

CIRCULAR Nº 71-2012

ASUNTO:    Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 10-12 celebrada el 12 de marzo del 2012, artículo XL, acordó aprobar el siguiente reglamento que literalmente dice:

“REGLAMENTO PARA REGULAR LA FUNCIÓN

DE LAS Y LOS INTÉRPRETES, TRADUCTORES,

PERITOS Y EJECUTORES EN EL PODER

JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la labor que realizan las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, como auxiliares de la Administración de Justicia.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

a)   Intérprete: persona con conocimiento suficiente de la lengua española y una o más lenguas, lenguajes o dialectos adicionales, para trasladar oralmente y de manera fiel los términos de la lengua fuente a la lengua meta.

b)  Traductor: persona con conocimiento suficiente de la lengua española y una o más lenguas, lenguajes o dialectos adicionales, que traslada de manera fiel y en forma escrita, los términos de la lengua fuente a la lengua meta.

c)   Perito: especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.

d)  Ejecutor: persona delegada para la ejecución de un acto procesal.

f)   Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva: oficina de intérpretes y traductores, ejecutores y peritos valuadores a la que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por así disponerlo el Consejo Superior.

Artículo 3º—Intérpretes, traductores, peritos y ejecutores como auxiliares de la Administración de Justicia. El funcionamiento y servicio que brindan las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores estará regulado por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamiento jurídico en lo que sea atinente a la función que realizan estos auxiliares de la Administración de Justicia.

Artículo 4º—Requisitos. Las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, por primera vez deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 12 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO II

De las personas intérpretes, traductoras y peritos

Artículo 5º—Requisitos de inscripción para intérpretes, traductores o traductoras: Para inscribirse como intérprete, traductor o traductora se deberá cumplir con los siguientes requisitos y presentar a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva los documentos que se indicarán, según sea el caso:

a)   Nota en la que solicita su inscripción en la Lista Oficial con indicación de la zona del país y la materia o materias en las que ofrece sus servicios. Además deberá consignar los números de teléfono, fax y dirección electrónica en los que pueda ser localizada o localizado por los despachos judiciales o la Dirección Ejecutiva. La dirección electrónica indicada será además el medio señalado para recibir notificaciones.

b)  Dos fotografías tamaño pasaporte.

c)   Hoja de vida.

d)  Fotocopia de la cédula de identidad junto con el documento original para confrontarla.

e)   Declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado.

f)   Además deberá presentar, según la lengua o lenguas que ofrece para el servicio de interpretación o traducción, lo siguiente:

-     Intérprete en Lenguaje de Signos y Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO)

      Fotocopia del documento que demuestra que posee licencia o que es intérprete certificado o certificada por alguna institución, organización o asociación costarricense especializada en la materia, junto con el original para efectos de confrontar ambos documentos.

-     Intérprete, Traductor o Traductora en lenguas extranjeras diferentes al español:

      Certificación extendida por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la que se indique específicamente que se encuentra autorizada como intérprete, traductor o traductora oficial. Únicamente las y los traductores e intérpretes oficiales reconocidos y reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme lo dispone la Ley Nº 8142 de 5 de noviembre del 2001 y su Reglamento, serán incluidos e incluidas dentro de la Lista Oficial de Peritos, Intérpretes y Traductores del Poder Judicial.

-     Intérprete, traductor o traductora en lenguas nativas diferentes al español:

      Documento idóneo expedido por autoridad pública o privada de la comunidad de residencia, que acredite que el o la solicitante posee conocimiento en determinada lengua o dialecto.

Artículo 6º—Insuficiencia de traductores en lenguaje de signos o señas costarricense. En la eventualidad de que los solicitantes para ser inscritos como traductores en lenguaje de signos o lenguaje de señas costarricense no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5º anterior, o si el número de éstos es inferior al requerido para llenar las necesidades de los Tribunales de Justicia, la Dirección Ejecutiva podrá integrar a la lista, según su aprobación, a quienes demuestren conocimientos suficientes en esos lenguajes, o bien, a quienes se hayan graduado como docentes en educación especial con énfasis en sordos, y cuyo título tenga el aval de una entidad de educación superior reconocida por el Estado y cumpla con los demás requisitos que establece.

Artículo 7º—Requisitos para la inscripción de peritos y peritas. Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, lo siguiente:

a)   Nota en la que solicita su inscripción en la Lista Oficial con indicación de la zona del país y la materia o materias en las que ofrece sus servicios. Además deberá consignar los números de teléfono, fax y dirección electrónica en los que pueda ser localizada o localizado por los despachos judiciales o la Dirección Ejecutiva. La dirección electrónica indicada será además el medio para recibir notificaciones.

b)  Dos fotografías tamaño pasaporte.

c)   Hoja de vida.

d)  Fotocopia de la cédula de identidad junto con el documento original para efectos de confrontarla.

e)   Fotocopia del título(s) profesional(es), que avalen la idoneidad para desempeñar el cargo de perito o perita que ofrece, junto con el documento original u originales para confrontarlos.

f)   Certificación expedida por el Colegio Profesional respectivo, en la que se indique que la persona interesada se encuentra debidamente inscrita y que no tiene ningún impedimento para ofrecer servicios como perita o perito.

g)  Declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado.

En el caso de las y los peritos prácticos, en sustitución de la fotocopia del título(s) profesional(es), deberá presentar documento idóneo que demuestre su capacidad como tal.

Artículo 8º—Lista oficial de personas intérpretes, traductoras y peritos. Si la persona interesada cumple con los requisitos, el Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva procederá a juramentarla en el cargo respectivo. Cumplido lo anterior, se incluirá en el Sistema de Administración de Peritos, Traductores, Intérpretes y Ejecutores y en la Lista Oficial de Peritos, Intérpretes, Traductores y Ejecutores del Poder Judicial, la que se publicará en el Boletín Judicial cada vez que sea necesario, a criterio de la Dirección Ejecutiva. Una vez inscrita, la persona interesada deberá presentarse a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el fin de confeccionar el carné que le acredite como tal. Este carné se expedirá con una vigencia de un año, renovable por períodos iguales y consecutivos, siempre y cuando la persona no tenga impedimento para seguir fungiendo como intérprete, traductor o perito.

Artículo 9º—Actualización de la lista oficial de personas intérpretes, traductoras y peritos. La Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva mantendrá actualizada la Lista Oficial y el Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores, a los que deberán acudir los despachos judiciales para realizar los nombramientos respectivos.

Artículo 10.—Rol de nombramientos de personas intérpretes, traductoras y peritos. Es deber de cada despacho jurisdiccional respetar el rol de nombramientos conforme al Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores. La designación debe recaer en la persona intérprete o traductora con conocimiento del idioma, dialecto o lenguaje por traducir, o en el perito o perita especialista, según el área del objeto del peritaje. Ninguna persona intérprete, traductor, traductora o perito deberá aceptar la designación si no es está capacitada para ello.

Artículo 11.—Aceptación del cargo. Efectuado el nombramiento, mediante el Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores, se le notificará directamente a la persona nombrada para que en el plazo de tres días, a partir del día siguiente de notificado, proceda a aceptar el cargo, por medio de correo electrónico, fax, nota dirigida al Despacho o comparecencia personal.

Si la persona designada no acepta, deberá informar dentro del plazo indicado al Despacho, las razones o motivos que le impiden cumplir la labor encomendada, con el fin de que éstas se incorporen al Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores. En caso de que no se acepte el cargo, ni se presente la justificación, igualmente se dejará constancia en el citado Sistema de lo anterior. En ambos supuestos, se nombrará a quien corresponda según el turno o rol.

Si no se aceptara el cargo, sin mediar justa causa, la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, para determinar si procede o no la imposición de una sanción disciplinaria.

Tratándose de asuntos en donde se vean involucrados derechos de personas menores de edad en procesos del Código de la Niñez y la Adolescencia o del Código de Familia, el Juzgado podrá acudir a medios electrónicos para obtener la aceptación del cargo de perito, curador o traductor dejando constancia de la aceptación o negación del cargo en el expediente todo bajo responsabilidad del juez que así lo disponga. Se deberá seguir en forma estricta la lista de peritos, curadores o traductores que para el efecto ha confeccionado la Dirección Ejecutiva. (Modificado mediante, Corte Plena en sesión Nº 10-12, del 12 de marzo del 2012, artículo XVII).

Artículo 12.—Inopia. Cuando algún despacho no cuente con intérprete, traductor, traductora, perita o perito, se podrá nombrar otra persona de la Lista Oficial, y si ninguna pudiere realizar el acto, se podrá nombrar por inopia, procurando que la persona escogida cumpla con los requisitos establecidos para el cargo.

Artículo 13.—Requisitos de los dictámenes periciales. Los dictámenes periciales deberán elaborarse en computadora u otro dispositivo electrónico o en su defecto en máquina de escribir para la edición de texto. Deberán ser claros, completos, precisos y tener buena ortografía, así como presentarse en perfecto estado de limpieza, fechado y firmado. De igual forma se procederá con la traducción de documentos. El informe que rinda el perito debe contemplar, como mínimo, el objeto sobre el que versa el peritaje, los antecedentes del caso, la metodología empleada y las conclusiones. Además, deberá anexar toda la documentación de soporte que considere necesaria.

Sobre el plazo de presentación de los dictámenes, así como las solicitudes de aclaración o ampliación, ya sea a instancia de parte o de oficio por el despacho, se estará a lo dispuesto a las normas procesales correspondientes.

Artículo 14.—Actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Si las o los intérpretes, traductores, traductoras, peritas o peritos incurrieran en una actuación contraria al ordenamiento jurídico al momento de realizar su labor, el despacho jurisdiccional deberá informar a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 15.—Depósito de honorarios de las personas intérpretes, traductoras y peritos. Cuando sean las partes las que deban cancelar los honorarios y demás gastos de los intérpretes, traductores, traductoras, peritas y peritos, el Despacho hará la prevención a la parte proponente en cuanto al depósito de los honorarios, indicándole el plazo para efectuarlo, y la suma que corresponde a gastos. Respecto a los ejecutores, se aplica las normas legales especiales.

Artículo 16.—Honorarios de intérpretes, traductoras y traductores. Los honorarios de los intérpretes, traductores y traductoras, se fijarán de acuerdo con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de inopia, en que el Despacho resolverá el monto de los honorarios.

Artículo 17.—Reglas para fijación de honorarios. Los honorarios de las peritas y los peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo Superior, y con base en las siguientes pautas:

a)   En principio es aplicable a toda clase de procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento.

b)  Si la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se aplicará la tabla correspondiente, tomando en consideración el valor del bien objeto de la pericia. En aquellos casos en que éste supere la cuantía del proceso, se tomará como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la cuantía. En el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso.

c)   En cuanto a dictámenes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo económico de un bien, para calcular los honorarios se utilizará como referencia la cuantía del proceso.

d)  Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.

e)   La fijación de honorarios según las reglas anteriores, podrá ser aumentada o disminuida en un veinte por ciento, para lo cual se tomará en cuenta el criterio de la autoridad judicial respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variación del monto de los honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que así lo ordene.

Artículo 18.—Materias en que se aplica el principio de gratuidad. Los honorarios y demás gastos de los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas materias en las que se aplique el principio de gratuidad, serán fijados por la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando el Poder Judicial asuma el pago de los honorarios, la liquidación de gastos por diligencias judiciales, deberá enviarse al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según sea el caso. Se debe adjuntar original y copia de la factura comercial timbrada, o bien el documento emitido por la Dirección General de Tributación Directa que dispensa el timbraje. La factura contendrá el número de la autorización del gasto, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva. Con el referido documento ha de adjuntarse, obligatoriamente, copia del dictamen pericial o del acta de la diligencia efectuada, con el sello y la firma de la autoridad judicial respectiva.

CAPITULO III

De las y los auxiliares ejecutores

Artículo 19.—Régimen legal de las y los auxiliares ejecutores. La actuación de las y los Auxiliares Ejecutores se ajustará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto se adecuen a sus funciones y a las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 20.—Requisitos para la inscripción de las y los auxiliares ejecutores. Además de los requisitos establecidos en el artículo 160, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la inscripción en la Lista Oficial, las y los Ejecutores deberán aportar a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, los siguientes documentos:

a)   Nota dirigida a la Dirección Ejecutiva en la que se indique la zona del país en las que desea prestar servicios y los números telefónicos, de facsímil y dirección de correo electrónico en los que pueda ser localizado para efectos de notificar las designaciones como ejecutor por parte de los diferentes Despachos Judiciales del país, así como para recibir otras comunicaciones que se requiera hacer del conocimiento del ejecutor.

b)  Hoja de vida, incluyendo las copias de los títulos obtenidos junto con los documentos originales para efecto de confrontación.

c)   Fotocopia de la cédula de identidad junto con el original del documento para efectos de confrontación.

d)  Experiencia comprobada en la materia, preferiblemente abogados y abogadas, estudiantes de derecho y ex servidores y ex servidoras judiciales.

Artículo 21.—Inclusión en el sistema de administración de peritos, traductores, intérpretes y auxiliares ejecutores. Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el presente Reglamento y aprobada su designación el nombre del o la Auxiliar Ejecutor se incluirá en el Sistema de Administración de Peritos, Traductores, Intérpretes y Ejecutores y en la Lista Oficial. Además el Auxiliar Ejecutor deberá ser juramentado por el Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 22.—Carné de identificación. A las y los Auxiliares Ejecutores debidamente inscritos se le confeccionará un carné de identificación para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Este carné se expedirá con una vigencia de un año, renovable por períodos iguales y consecutivos, siempre y cuando el Ejecutor no tenga impedimento para seguir fungiendo como tal. Es obligación del Ejecutor portar el carné cuando cumpla diligencias propias de su función y presentarlo cuando así se requiera.

Artículo 23.—De la lista oficial de auxiliares ejecutores. La Lista Oficial de Auxiliares Ejecutores se publicará periódicamente a criterio de la Dirección Ejecutiva, en el Boletín Judicial distribuidos por Circuitos o por despachos.

Las y los Auxiliares Ejecutores actuarán en la zona que indica el acta donde consta su juramentación, salvo que a criterio del despacho o cuando la naturaleza de los bienes a embargar así lo justifiquen, deban hacerlo en lugar o lugares diferente.

Artículo 24.—Incompetencia para puestas en posesión de bienes. Las y los Auxiliares Ejecutores no son competentes para realizar puesta en posesión de bienes, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 25.—Giro de honorarios. Las y los Auxiliares Ejecutores coordinarán con el despacho judicial lo correspondiente al giro de sus honorarios. Queda terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho.

Artículo 26.—Interés directo o indirecto en un proceso determinado. En caso de que un Auxiliar Ejecutor tenga interés directo o indirecto en el proceso, debe excusarse de realizar la diligencia para la cual fue designado o designada.

Artículo 27.—Inopia. Cuando algún Despacho no cuente con un o una Auxiliar Ejecutora, se podrá nombrar otra persona de la Lista Oficial, y si ninguna pudiere, el Despacho podrá nombrar por inopia, procurando que la persona escogida cumpla con los requisitos establecidos para el cargo. Deberá ser juramentada para el acto.

Artículo 28.—No aceptación del cargo por parte de las o los auxiliares ejecutores. Si el o la Auxiliar Ejecutora no aceptare el cargo en los procesos en que fue designada, deberá informar al Despacho las razones o motivos que le han impedido cumplir la labor encomendada, con el fin de que éste las incorpore al Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes, Traductores y Ejecutores. En caso de que no se presente la justificación, igualmente se dejará constancia en el citado Sistema la razón de que no aceptó el cargo.

Si las o los Auxiliares Ejecutores incurrieran en una actuación contraria al ordenamiento jurídico al momento de realizar su labor, el despacho jurisdiccional deberá informar a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 29.—Requisitos del acta de embargo. El acta de embargo obligatoriamente deberá confeccionarse en el lugar donde se encuentre el bien o bienes a embargar, con letra legible y buena ortografía, en forma clara, en perfecto estado de limpieza y deberá contener al menos los siguientes datos:

-     Título con la denominación “ACTA DE EMBARGO PRACTICADO”.

-     Descripción del sitio donde se practicó el embargo.

-     Indicación de la fecha y hora en que se practicó el embargo.

-     Datos del Auxiliar Ejecutor y la presencia de dos testigos, especificando sus nombres y calidades.

-     Indicación del despacho que ordenó la práctica del embargo.

-     Especificación del monto por el que se practica el embargo, el cual deberá coincidir con la establecida por el Juez o Jueza en la resolución donde ordenó la ejecución del embargo.

-     Descripción lo suficientemente detallada y lo más exacta posible de los bienes sobre los que se practicó el embargo, especificando, entre otras cosas, características, marcas, modelos, series. etc.

-     Designación del depositario judicial de los bienes conforme a lo dispuesto por la ley, con la advertencia de cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo. En ese mismo acto, el Depositario deberá aceptar el cargo y ser debidamente juramentado debiendo tomar posesión de los bienes embargados.

-     Indicación de que se procedió a la lectura del acta a los presentes.

-     Firma del ejecutor o ejecutora, las o los testigos y el depositario judicial, si lo hubiere.

Si no se pudiere practicar el embargo por razones ajenas a la voluntad el o la Auxiliar Ejecutor, deberá consignarlo, indicando las razones que se lo impidieron.

Dentro de los tres días hábiles siguientes de practicado el embargo, el ejecutor o ejecutora deberá presentar al despacho jurisdiccional la respectiva acta.

Artículo 30.—Reglas para la fijación de los honorarios de las y los auxiliares ejecutores. Los honorarios de las y los Auxiliares Ejecutores se fijarán de conformidad con las tablas aprobadas por el Consejo Superior.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Disciplinario

Artículo 31.—Procedimiento administrativo sancionatorio y recursos. Las denuncias por las faltas que se alegue hayan sido cometidas por los intérpretes, traductores, traductoras, peritos y peritas, y auxiliares ejecutores, serán investigadas conforme al debido proceso administrativo. En tal caso, se les hará el traslado de cargos por el plazo de cinco días a fin de que ejerzan el derecho de defensa.

El Director Ejecutivo del Poder Judicial será el órgano competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario que se entable. Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante dicha Dirección y de apelación ante el Consejo Superior. Ambos recursos deben interponerse dentro de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto final.

Artículo 32.—De las faltas y sanciones. Tomando en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la imposición de sanciones en casos similares a los investigados, se impondrá a la persona intérprete, traductor o traductora, perito o perita y auxiliar ejecutor una de las siguientes sanciones:

a)   Advertencia.

b)  Amonestación escrita.

c)   Suspensión por seis meses.

d)  Exclusión de la Lista Oficial.

Para la imposición de las sanciones, a falta de regla expresa, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública así como en lo que fuera compatible con la índole de estos asuntos y su tramitación sumaria conforme lo prevé el ordinal 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En todo caso se considerarán faltas gravísimas y graves las siguientes:

      Faltas gravísimas:

a)   Interesarse indebidamente, mediante órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a los tribunales.

b)  Adelantar criterio, según lo dispuesto el artículo 8º inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c)   Recibir dinero directamente de las partes, sea para realizar actos contrarios a sus labores o como adición a los honorarios definidos por el Despacho.

d)  Reincidir al menos en dos ocasiones en la comisión de alguna falta grave de las indicadas en este Reglamento, las cuales hayan sido debidamente sancionadas.

e)   Cuando se deba sancionar simultáneamente la comisión de tres o más faltas graves.

f)   Declinar injustificadamente la designación que haga un despacho judicial.

g)  Utilizar de manera indebida el carné que lo acredita como auxiliar de la Administración de la Justicia.

h)  Negarse a presentar las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten de la diligencia realizada.

i)    La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito doloso, como autor, autora o partícipe.

j)    La infracción de las incompatibilidades, a los deberes o el incumplimiento de las obligaciones como intérprete, traductor o traductora, perita o perito, o auxiliar ejecutor establecidos en las leyes y en el presente Reglamento.

      Faltas graves:

a)   Irrespetar a las autoridades judiciales, a las partes, abogados y abogadas así como a otras personas intervinientes en el proceso.

b)  Retardar injustificadamente el cumplimiento de sus labores.

c)   Faltar de forma injusticada a diligencias judiciales señaladas, cuando no constituya falta gravísima.

d)  Cualquier otra infracción o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de la función de éstas y éstos auxiliares de la justicia, no prevista en este artículo, será sancionada según la gravedad de la falta, con el objeto de aplicar la sanción correspondiente.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 33.—Procedimientos de control. La Dirección Ejecutiva definirá las normas y procedimientos de control que estime necesarias con el propósito de fiscalizar la labor de las y los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y, peritos, así como de las y los ejecutores como auxiliares de la Administración de Justicia.

Artículo 34.—Personas intérpretes, traductoras, peritas y ejecutoras condenadas por delito doloso o culposo. En caso de que las personas intérpretes, traductoras, peritas y ejecutoras fueren condenadas por algún delito doloso o culposo, ajeno al cargo, la Dirección Ejecutiva examinará el hecho, con el fin de determinar si se justifica o no la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 35.—Aplicación del procedimiento y sanciones a las personas curadoras procesales. El procedimiento y las sanciones señaladas en este Reglamento se aplicarán, en lo que corresponda, a las personas curadoras procesales incluidas en la Lista Oficial, cuando sean denunciadas por alguna falta en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 36.—Aplicación supletoria de la normativa. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Cobro Judicial, Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de la Administración Pública y demás ordenamiento jurídico en lo que sea conexo y aplicable.

Artículo 37.—Derogaciones. El presente reglamento deroga el aprobado por Corte Plena en sesión celebrada el 13 de marzo del 2006, artículo XIV.

Artículo 38.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial”.

San José, 23 de mayo del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012059853)

CIRCULAR Nº 72-2012

ASUNTO:    Sobre la Acción de Inconstitucionalidad Nº 12-001328-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional Nº 2012-003952.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 18-12, celebrada el 21 de mayo del 2012, artículo XI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2012003952, de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 12-001328-0007-CO, promovida por Henry Angulo Duarte, en la que se declaró con lugar y se anuló el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de diciembre del 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que conduzca un automotor que no porte en la parte trasera los dispositivos proyectores de luz roja. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.

San José, 28 de mayo del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012059854)                Secretaria General

CIRCULAR Nº 76-2012

ASUNTO:    Sobre las modificaciones del estado de un expediente en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE UTILIZAN EL “SISTEMA COSTARRICENSE

DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES”

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 50-12, celebrada el 17 de mayo del 2012, artículo XXV, dispuso comunicarles que corresponderá a las Presidentas o los Presidentes de Sala, de Tribunal, Jueces o Juezas Coordinadores y otros jefes de oficina, autorizar las modificaciones del estado de un expediente en el sistema de gestión, cambio que hará la Dirección de Tecnología de la Información dejando constancia en la respectiva bitácora de la información del expediente que se corrige, la fecha y la autorización recibida del funcionario que autorizó el cambio.

San José, 7 de junio del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012059855)                Secretaria General

CIRCULAR Nº 77-2012

ASUNTO: Impresión, encuadernación y otros.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 31-2012, celebrada el 28 de marzo de 2012, artículo VIII, dispuso comunicarles que de acuerdo con la subpartida 10303 sobre “Impresión, encuadernación y otros”, en aras de ser coherentes con el programa institucional de disminución de papel, en el sentido de sacar menos fotocopias, se establecerán las responsabilidades del caso para quienes las autorizan, en el tanto deben observar los alcances de ese programa.

San José, 7 de junio de 2012

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012059856).

CIRCULAR Nº 78-2012

ASUNTO:   Nombramiento de personas a quienes se les ha aplicado el período de prueba.

A TODAS LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 1-12, celebrada el 10 de enero de 2012, artículo XXXVI, dispuso comunicarles que cuando realicen nombramientos de personas a quienes se les ha aplicado el período de prueba y sean designadas en puestos diferentes, deberán justificar los motivos de su nombramiento ante el Departamento de Personal. En caso de que la designación provenga de un concurso la jefatura deberá motivar el nombramiento y ser vigilante del desempeño del nuevo periodo de prueba.

San José, 12 de junio de 2012

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012059857).

CIRCULAR Nº 79-2012

ASUNTO:      Obligación de utilizar el formulario F-87 denominado “Copia de Cheque”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES Y A LAS

ADMINISTRACIONES REGIONALES QUE TIENEN

CUENTA CORRIENTE JUDICIAL A SU CARGO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 35-12, celebrada el 12 de abril de 2012, artículo L, dispuso comunicarles que por cada cheque que emitan tienen la obligación de utilizar el formulario F-87 denominado “Copia de Cheque” y elaborado en plantilla digital por el Departamento de Planificación, este sustituye la colilla del cheque en formulario continuo y se encuentra en la intranet judicial, lo anterior con el propósito de mantener la información necesaria en el control del giro de dineros de terceras personas que tienen causas judiciales.

San José, 12 de junio de 2012

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012059858).

CIRCULAR Nº 80-2012

ASUNTO:   Modificación de los datos o del estado de un registro en la base de datos del COSEVI

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN LA MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 45-12, celebrada el 8 de mayo de 2012, artículo LIV, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, dispuso comunicarles que en caso de que sea necesario modificar alguna situación en el estado o dato de un registro en la base de datos del COSEVI, la verificación del error y la aprobación de la corrección la debe hacer la Jueza o el Juez que lleva la causa o en su defecto, la Jueza o el Juez Coordinador del despacho, mediante la plantilla aprobada para esos efectos.

San José, 12 de junio de 2012

                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012059859).               Secretaria General

CIRCULAR Nº 81-2012

ASUNTO:   Autorización para solicitar a las y los litigantes el envío por correo electrónico de los escritos presentados físicamente.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXII, dispuso autorizar a las Juezas y Jueces Tramitadores de los despachos judiciales a solicitar, incluso mediante una llamada telefónica, a las y los litigantes el envío por correo electrónico de los escritos, a efecto de facilitar su trascripción en el momento de ser incorporados a las respectivas resoluciones, para lo cual previamente harán el cotejo que corresponde.

San José, 12 de junio de 2012

                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012059860).               Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 30 de mayo del 2012.

                                                          MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012061526)                                            Subdirectora Ejecutiva

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.

San José, 20 de junio del 2012

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012063466)                                           Directora Ejecutiva a. í.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CIRCULAR Nº 52-2012

ASUNTO:    Pago de honorarios a peritos Actuarios Matemáticos y Traductores de Idiomas.

A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES, ADMINISTRADOR

DEL MINISTERIO PÚBLICO, DESPACHOS JUDICIALES,

PERITOS ACTUARIOS MATEMÁTICOS

Y TRADUCTORES DE IDIOMAS

SE LES HACE SABER QUE:

A partir del 01 de julio próximo, el monto vigente a cancelar como suma máxima por concepto de honorarios a los Actuarios Matemáticos por cada una de las valoraciones que realizan a instancia de las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público es de ¢37.300.00. Los posibles aspectos a valorar por esos profesionales son Daño Material (al que también se le denomina Daño Económico o Daño Patrimonial), y Daño Moral.

Por su parte, en cuanto a los traductores se informa que la tarifa por traducción oral (incluye lenguaje de señas y lenguas indígenas), será de ¢15.400,00 por hora y para la traducción de escritos la tarifa será de ¢5.000.00 por cada plana a traducir.

San José, 19 de junio de 2012.

                                                          MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                      Directora Ejecutiva a. í.

1 vez.—C-Exento.—(IN2012061651)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

En el Proceso Disciplinario Notarial 98-000297-0005-NO de Gilberth Reyes Rojas contra el notario público Olman Alvarado Cervantes con cédula 1-639-538, este Juzgado mediante resolución las quince horas del primero de junio del dos mil doce dispuso levantar a partir del día veintisiete de abril del año dos mil doce, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Olman Alvarado Cervantes mediante resolución 00052-01 de las catorce horas con cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil uno.

San José, 5 de junio de 2012

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012059913).

A, Pedro Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000670-0627-NO establecido en su contra por Esteban Brenes Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Esteban Brenes Fallas contra Pedro Dávila Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial San José quienes podrán notificarle en su oficina: San José, Moravia, San Vicente costado este de la municipalidad. En caso de no ser habido en esa dirección podrán notificarle en su casa de habitación: San José, Moravia Residencial Alta Moravia. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Pedro Dávila Álvarez, la resolución dictada a las diez horas quince minutos del doce de junio del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehiculo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Pedro Dávila Álvarez, cédula de identidad 7-0063-0450. Notifíquese.

San José, 12 de junio del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                              Jueza Notarial

1 vez.—C-Exento.—(IN2012061589)

A, Maricruz Uba Loaiza, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-746-690, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000540-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Maricruz Uba Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quien podrá ser notificada en su casa de habitación, sita en su casa de habitación en Cartago, Barrio Molino, frente al Colegio Universitario o bien en la dirección de su oficina en Cartago, costado sur de los Tribunales de Justicia. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza Notarial. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Maricruz Uba Loaiza, la resolución dictada a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta inscripción extemporánea de matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Maricruz Uba Loaiza, cédula de identidad 1-746-690. Notifíquese.

San José, 12 de junio del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                              Jueza Notarial

1 vez.—C-Exento.—(IN2012061590)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 10-000264-0627-NO, de Carlos Eden Arrieta Piña contra Mauricio Alvarado Delgadillo, (cédula de identidad 1-0648-0392), este Juzgado mediante resolución Nº 240-2012, de las quince horas y cuarenta minutos del día once de mayo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrara

                                                                                      Jueza

1 vez.—C-Exento.—(IN2012061591)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita a los causahabientes, de la fallecida Claudia Jiménez Herrera, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Puente Casa, San Carlos, cédula de identidad 2-104-506, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de aguinaldo de la pensión de invalidez y muerte promovidas por María Jiménez Herrera y como depositantes la Caja Costarricense de Seguro Social y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 12-300028-0317-LA-2.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012059711).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Mainor Ricardo Barrantes Jiménez, quien fue mayor, soltero, ingeniero de sistemas, vecino de Barrio San Antonio de Ciudad Quesada, cédula de identidad dos - quinientos ochenta y cuatro - trescientos cincuenta y cinco, quien falleció el ocho de abril del dos mil doce; para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por María Amarelis Jiménez Burgos y como depositante la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 12-300072-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2012059712).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones de trabajador fallecido Zaiden Rosales Quesada, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Puntarenas, Esparza, Paraíso, con cédula de identidad número 5-177-858, quien laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, y falleció el 15 de marzo del año dos mil doce, que promueve Julia María Espinoza Rodríguez, cédula 5-237-664, en calidad de esposa del trabajador fallecido, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Zaiden Rosales Quesada, promueven Julia María Espinoza Rodríguez, cédula Nº 5-237-664. Exp. Nº 12-000274-643-LA-l.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Karla Gabriela Montiel Chan, Jueza.—1 vez.—(IN2012059713).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Francisco Miranda Esquivel, quien fue mayor, casado, guardia de seguridad, cédula de identidad número 3-0326-0997, nativo de Turrialba centro el 18 de octubre de 1973, quien falleció el 27 de marzo del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000047-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000047-1041-LA. Ronald Francisco Miranda Esquivel a favor de Ana Kattia Sánchez Ortega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012059714).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariela González Hernández, fallecida el 27 de abril del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000142-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000142-1041-LA. Mariela González Hernández a favor de...—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29 de mayo del año 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012059715).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Melvin Chaves Anchía, cédula de identidad 6-259-838, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300061-0442-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, 17 de enero del 2012.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2012059796).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rolando Chiari Ávila, cédula de identidad 8-0080-0575, quien fue mayor, casado, médico cirujano, vecino de Aserrí, quien laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos. (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. Nº 12-300072-0217-LA. Consignación de prestaciones de Rolando Chiari Ávila.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a.í.—1 vez.—(IN2012059799).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Luis Alberto Espinoza Calderón, cédula de identidad número 2-317-0073, quien fue mayor, divorciado, costarricense, asistente médico, vecino de Desamparados y falleció el seis de marzo del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300107-0217-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de junio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2012059800).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Flor Peytrequin Salazar, quien fue mayor, casada, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 1-462-963, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se les hace saber que: Gabriela Porras Peytrequin, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1578-312, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Flor Peytrequin Salazar, expediente número 12-000935-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012061527).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Myrna Zulay Meléndez Álvarez, quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula 1-0251-0597, quien falleció el 10 de enero del 2012, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así entregará a quien corresponda conforme al trabajo y sus reformas, expediente Nº 12-300012-0250-LA (15-A-12).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 11 de junio del 2012.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012061584).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del causante Pablo Araya Rojas, cédula de identidad número 2-299-265, quien fue mayor, casado, cartero, vecino de La Tigra de San Carlos, 800 metros este de la escuela, Barrio Las Palmas, casa de zócalo de color vino con amarillo, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número expediente Nº 12-300028-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063302).

Se emplaza a los que con carácter de causahabientes del trabajador fallecido Máximo Antonio García García, cédula de identidad 2-434-143, quien fue vecino de mi misma dirección antes indicada, casado una vez, trabajó para el estado para el Ministerio de la Presidencia como oficial de la DIS, falleció el día 22 de mayo de 2012, se consideren con derecho a las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente Nº 12-300173-0297-LA (5C). Consignación de prestaciones legales de trabajador fallecido, causante: Máximo Antonio García García.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2012.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063447).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alma Rosa Sánchez Espinoza, fallecida el 13-01-2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número 12-300005-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-300005-479-LA-2. Promovido por Ericka Granados Sánchez, Guiselle Granados Sánchez y Kimberly Granados Sánchez fallecida Alma Rosa Sánchez Espinoza.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 29 de mayo del 2012.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063448).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco Popular y Caja Costarricense del Seguro Social del trabajador fallecido José Emilio Valverde Vásquez, quien poseía la cédula de identidad número 6-0l68-0707), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 12-300056-443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las diez horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063449).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 12-300047-0239-LA (49-12) que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Gabriel Gómez Hidalgo, quien en vida fue mayor costarricense, jefe del Ministerio de Transportes, pensionado, vecino de Hatillo; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Ligia María Gómez Garita. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de junio del 2012.—Lic. María Victoria Salas Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063450).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan de Dios Solís Solís, quien fue casado, guarda de seguridad, vecino de Palmares, contiguo al colegio de Santo Cristo de Esquipulas, con cédula de identidad número 2-0237-0201, se les hace saber que: María Odilie Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0282-0205, vecina de doscientos metros sur del Cementerio de Palmares, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan de Dios Solís Solís. Expediente número 12-000103-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012063451).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Elizabeth Wood Aguilar, quien fue mayor, vecina de Rincón de Arias, Grecia, con cédula de identidad número 6-272-234, oficinista, se les hace saber que: Carlos Alfaro Arauz, mayor, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-533-025, vecino de Rincón Arias, Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestación de la trabajadora fallecida Elizabeth Wood Aguilar. Expediente número 12-000085-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 28 de mayo del 2012.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063452).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Manuel Barquero Hernández, quien fue mayor, casado, vendedor de repuestos para carro, vecino de Peralta de Grecia, Calle Valerio, con cédula de identidad número 1-661-549, se les hace saber que: Karla Varela Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-826-949, vecina de Peralta, Calle Valerio, del abastecedor La Parada, tercer entrada a mano izquierda, primera casa a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Barquero Hernández, Expediente número 12-000087-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 30 de mayo del 2012.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063453).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Esmeralda Martínez Zúñiga, quien fue mayor, divorciada, costarricense, vecina de Puntarenas, Chacarita, con cédula de identidad número 8-062-087, quien laboró para Universidad Estatal a Distancia, y falleció el 1º de febrero del año dos mil doce, que promueve Johanna Estefanía Solera Martínez, cédula 6-385-162 y Ángela Alicia Solera Martínez, cédula 6-352-809, en calidad de hijas de la trabajadora fallecida, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Esmeralda Martínez Zúñiga promueven Johanna Estefanía Solera Martínez, cédula 6-385-162 y Ángela Alicia Solera Martínez, cédula 6-352-809. Exp. 12-000284-643-LA-l.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Karla Gabriela Montiel Chan, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012063454).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso penal bajo la sumaria 11-00244-066-PE; a las quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce y con la base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 492996, marca Renault, capacidad cinco personas, categoría automóvil, año 2003, carrocería sedán 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil doce, con la base de cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Raúl Elizondo Cruz. Expediente número: 11-003116-1164-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de junio del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012065640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 326 asiento 12543, y demanda ordinaria del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón al tomo 578, asiento 5008; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 582526-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Pedro Moya Ulloa; al sur, calle pública y Ana Isabel de los Ángeles Chaves Martínez, al este, y al oeste, Ana Isabel de los Ángeles Chaves Martínez. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris González Valverde, Floribeth Monge Abarca, Juan Pablo Araya González. Exp. 11-000267-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069016).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce y con la base de diez millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Vélez; al sur, Delio Flores, al este, Juan Rafael Azofeifa y al oeste, calle pública c/11 m 78 cm. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil doce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Iván Vivas Vivas. Exp. 11-001496-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2012.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012069023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 250145-0007 la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Ulate y otros, al sur, calle pública; al este, Francisco Ledezma, y al oeste, lote 15. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Ruiz Aguilar. Exp. 11-001497-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce y con la base de once millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 869 con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU, al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Steven Cascante Ocampo. Exp. 11-000160-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Wálther Obando Corrales, Juez.—(IN2012069025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo el tomo: 564 y asiento: 4979, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de doce millones doscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatrocientos veintidós mil dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una construcción, divido en dos porciones. Situada en el distrito 6 Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre salida con un frente de 10 metros; al sur, Benedicto Ruiz Solórzano; al este, José Manuel Quesada Rojas; y al oeste, José Manuel Quesada Rojas. Mide: doscientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de nueve millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de tres millones sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arelis María Quesada Madrigal, Ricardo Gerardo Rojas Rojas. Exp. Nº 11-000598-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069027).

En la puerta exterior de despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo; siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 376077-000 la cual es terreno para construir, lote 12. Situada en el distrito 01 Alajuelita cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Sotela Sotela. Exp. 11-000057-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2012.—MSc. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069028).

A las catorce horas quince minutos del tres de agosto de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢25.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matricula número 213580-000, que es terreno de agricultura, sito en Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Cruz Zúñiga; al sur, camino público frente 259 metros con 04 centímetros; al este, camino público frente 189 metros 23 centímetros, y al oeste, camino público frente 260 metros 52 centímetros. Mide: Cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢18.750.000,00, se señalan las: catorce horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.250.000,00, se señalan las: catorce horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100549-297-CI (3A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Guevara Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012069233).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil doce, y con la base de trescientos treinta y dos mil novecientos seis dólares con sesenta y siete centavos, moneda de los Estados Unidos de América en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número M-cero cero cero dos mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero; la cual proviene de la finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, esta es la finca origen la cual hoy se encuentra cerrada, paso a ser la matriz supracitada al ser sometida al régimen de propiedad horizontal, la cual es terreno con un condominio compuesto por un edificio de cuatro niveles con un total de diecisiete fincas filiales destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, con un frente de cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros y Guido Novello y Compañía S. A., y al oeste, Guido Novello y Compañía S. A.. Compuesta actualmente por las siguientes Fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cero cero setenta y un mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete situada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial seis; al este, área común y finca filial seis, y al oeste, área común. Mide: noventa y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cero cero setenta y un mil ciento treinta-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número tres situada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común y finca filial cuatro; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común y finca filial cuatro. Mide: setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cero cero setenta y un mil ciento treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno finca filial número seis situada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común, finca filial siete; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común y finca filial siete. Mide: ciento ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cero cero setenta y un mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número dieciséis situada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, area común; al sur, área común y finca  filial nueve; al este, área común y finca filial nueve, y al oeste, área común. Mide: ciento ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del presente año, con la base de ochenta y tres mil doscientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Novema Sociedad Anónima, expediente Nº 09-000775-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de junio del año 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012309791.—(IN2012069303).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía de Sarapiquí bajo las citas 2011-00152571-012 sumaria 11-600015-0377-TC, infracción bajo la boleta 0947700239 sumaria 09-600355-0377-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia, infracción bajo la boleta 1044476 sumaria 11-600451-0742-TC del Juzgado de Tránsito de San Carlos, infracción bajo la boleta 09259291 sumaria 11-600015-0377-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil doce, y con la base de doce mil ochocientos noventa y cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 225113, marca Mitsubishi categoría carga liviana, serie MMBJNKB408D007117, carrocería caja abierta o Cam-Pu tracción 4x4 uso particular estilo L200 sportero GLS TDI D5 capacidad 5 personas año 2008, color azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de nueve mil seiscientos setenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra Carlos Gerardo Mena Solano expediente Nº 12-010098-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del año 2012.—Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012070406).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: trescientos diez, asiento: cuatrocientos ochenta y ocho, secuencia: cero uno, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos veintiocho A derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle con 12 metros; al sur, con el lote 138; al este, con el lote 118, y al oeste, con el lote 120. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil doce, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Esteban Secaida Roldán, Leojohnn S. A. Expediente Nº 12-008601-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012070407).

En la sala número en este despacho; soportando colisión boleta Nº 200595890, sumaria 05-8724-174-TR del Ministerio Público del II Circuito Judicial de San José y colisión boleta Nº 2006223874, sumaria 07-600834-0489-TC del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José, a las once hora y cero minutos del tres de agosto de dos mil doce y con la base de cuatro mil quinientos veintiún dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 543834, marca Toyota, año 2004, vin 9BR53ZEC248539313, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de tres mil trescientos noventa dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de mil ciento treinta dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por cíenlo de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberé ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A contra Juan Carlos Achong Lao. Expediente: 08-011512-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012070442).

A las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca sin inscribir, con un área de 834,03 m2, número de plano no se indica, ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito San Juan Grande, registrado a nombre de Mayra Jiménez Núñez, colinda: al norte, con lote baldío; al sur, Escuela de Cambalache; al este, Iglesia de Cambalache y Carlos Benavides Montero; y al oeste, Virginia Campos Montero, con árboles frutales, casa de habitación de madera y concreto, en mal estado. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento diez colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original sea la suma de novecientos veintiún mil trescientos setenta colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Mayra Jiménez Núñez. Exp. número: 11-100125-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 22 de junio del 2012.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2012070444).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-176231, marca Fiat, estilo 15IE, 2 personas, año 2000, color blanco, 4x2, motor Nº 146D20225838260. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sonia Alvarado Sibaja. Expediente Nº 11-020568-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012070553).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, y con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 865591, Hyundai Elantra, serie KMHJF31KPVU690781, capacidad para cinco personas, año 1997, color gris, sedan 4 puertas, 4x2, número motor ilegible, 1500 c.c., 4 cilindros, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de un millón seiscientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce, con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Reiner Salazar Salazar. Expediente Nº 11-028966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2012070556).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil doce, y con la base de un millón ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-267871 marca Sukyama, estilo Sy 2257, año 2009, color rojo. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Enoc Ramírez Chévez. Exp. 11-006928-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2012070558).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 384, asiento 7009, bajo la cita 0384-00007009-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil doce, y con la base de ocho millones doscientos treinta y tres mil ochenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ochocientos uno, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juven González Rojas; al sur, calle pública con frente de veintinueve coma treinta metros; al este, Antonio Marín Núñez, y al oeste, calle pública con frente de siete metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, con la base de seis millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos diez colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce con la base de dos millones cincuenta y ocho mil doscientos setenta colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin González Rojas, expediente Nº 12-004381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de junio del año 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012070607).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintinueve millones cien mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y ocho céntimos (equivalente a treinta y ocho mil trescientos veinticinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de 759.3070 colones por unidad de desarrollo al momento de presentar la demanda) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124819-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Freddy Vega Barrantes; al sur, Freddy Vega Barrantes; al este, Freddy Vega Barrantes y al oeste, calle pública con 15 m 00 cms. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil doce, con la base de veintiún millones ochocientos veinticinco mil trescientos treinta colones con cincuenta y nueve céntimos (equivalente veintiocho mil setecientos cuarenta y tres punto setenta y cinco unidades de desarrollo al tipo de cambio de 759.3070 colones por unidad de desarrollo al momento de presentar la demanda) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil doce con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil ciento diez colones con diecinueve céntimos (equivalente nueve mil quinientos ochenta y uno punto veinticinco unidades de desarrollo al tipo de cambio de 759.3070 colones por unidad de desarrollo al momento de presentar la demanda) (un 25% de la base original) . Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley Lorena Solís Murillo. Exp. Nº 12-001378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de mayo del 2012.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2012070688).

Al ser las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 66622, derecho 000, naturaleza construcción con una casa de habitación situada en el distrito 02 Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda: al noreste, calle pública con un frente de treinta y un metros con ochenta y seis centímetros lineales, noroeste, Josefina Torres Campos; sureste, Jorge Luis Selgado Núñez; suroeste, Josefina Torres Campos. Mide: setecientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, plano G-0732231-1988. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Monte Verde contra Frank Robert Rodríguez Brenes. Expediente número: 12-100125-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de mayo del 2012.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2012310127.—(IN2012070881).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil doce y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 693270, marca Toyota. año modelo mil novecientos noventa y cinco, serie dos T uno A E cero nueve B tres S C uno dos ocho uno cuatro cero, chasis no indica, marca y número de motor Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, color blanco, tracción sencilla, cilindrada mil ochocientos c.c cuatro cilindros, modelo DX, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Miranda Gutiérrez contra Ericka Isabel Ramírez Aguilar. Expediente: 10-006035-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—RP2012310237.—(IN2012070882).

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil doce. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones pero soportando colisión según sumaria 06-600198-TC del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo y con una base de un millón setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones netos, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, combustible gasolina, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad cinco personas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, Placas: seis cero cinco cuatro uno uno, Propiedad de Castañeda Gómez Dunia María. Por haberse establecido así en Ejecutivo Simple Nº 06-001484-225-CI de G.D.S. Internacional S. A., contra Castañeda Gómez Dunia María.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de mayo de 2012.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(IN2012071700).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas; a las nueve horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos treinta y tres cero cero cero, según plano P-1354809-2009, la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Concepción Sánchez; al sur, Rafael Ángel Venegas Vargas; al este, José Francisco Zúñiga Arias; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil doce con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Mighuelito Porras Ruiz. Exp. Nº 12-000078-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de junio del año 2012.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2012068818).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres sirvientes; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F82.476-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuatro D, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida tres con trece metros de frente; al sur, finca filial primaria individualizada veintidós D; al este, finca filial primaria individualizada cinco D; y al oeste, finca filial primaria individualizada tres D. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Wálter Andrés Vargas Segura. Exp. Nº 12-006648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de junio del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012308990.—(IN2012068892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión tramitada bajo la sumaria 06-003389-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos veintidós mil setecientos setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Nissan, estilo Sentra XE, año 1992, color vino, cilindrada 1600 c.c., vin 1N4EB31P7NC798229. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil setenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin S. A. contra Édgar Zúñiga Rojas. Exp. Nº 10-001417-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012309167.—(IN2012068897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 289 y asiento: 08061; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ciento ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 97 con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 96 de Esclusividades Carmo S. A.; al sur, lote 98; al este, calle pública; y al oeste, Exclusividades Carmo S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanny Hidalgo Tigerino, Xinia María García García. Exp. Nº 12-000738-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Murillo Murillo; al sur, calle pública con 6 metros lineales; al este, Carlos Gerardo Chaves Ávila; y al oeste, Luis Danilo Pérez Marín. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Rafael González Moraga. Exp. Nº 11-000698-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012069008).

A las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones y con la base de un millón noventa mil colones remataré: vehículo de placa CL-249571, marca de fábrica Nissan, estilo D veintiuno, categoría carga liviana, capacidad dos personas, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción cuatro por dos, modelo mil novecientos novena y cuatro, color gris, número de motor K A dos cuatro ocho siete cinco cinco tres uno T, combustible gasolina, cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros; cuatro; dicho vehículo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ochocientos diecisiete mil colones se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos setenta y dos mil quinientos colones se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado en proceso prendario 12-100398-0297-CI-1 de Óscar Morales Chacón contra Johansson y Muñoz un Buen Trabajo Hecho es un Cliente Satisfecho S. A.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 12 de junio de 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—(IN2012069231).

A las dieciocho horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos dieciocho mil setenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 192890, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis 1JCMR7844JT105761, año 1988, color azul, motor 712M16, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo de Comunal contra Alonso Sáenz Marco y Villaseñor Neri Gabriela. Expediente: 94-014545-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2012069242).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0389-3537-01-0810-001 y 0389-3537-01-0910-001; a las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de diez millones setecientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130473 derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, calle norte con 09,60 mts; al este, lote 9; y al oeste, alameda Angie con 15,34. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: C-0969444-1991. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de ocho millones noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Yansy Mora Fallas, La Guaitileña Sociedad Anónima contra Jorge Abarca Valverde y Yamileth Mora Padilla. Exp. Nº 12-002493-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012069254).

A las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de demanda ordinaria, bajo sumaria número 08-000703-0185-CI que se tramita ante este despacho y sin sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas, 667687, marca Mercedes Benz, estilo ML, capacidad cinco personas, año 2007, color negro, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis número WDC1641751A175243, motor 11396430744110, marca Mercedes Benz, combustible gasolina, cilindros 08, cilindrada 4966 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000106-181-CI de Autostar Vehículos S. A. contra Rock Richard Wilhelm Jakob.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2012.—Msc. Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2012069289).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de aguas pluviales y plazo de convalidación; a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil doce, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir sembrado de palma africana de forma irregular. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Navtor Construcciones S. A.; servidumbre agrícola y Proyectos Inmobiliarios Ciudad Bonita S. A.; al sur, Navtor Construcciones S. A. y calle publica con frente de 21,18 metros; al este, Urbino Arias Lezcano; y al oeste, Junta de Educación Escuela Costanera Parrita. Mide: siete mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil doce, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil doce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Carlos Solano Porras; Sociedad Proyectos Inmobiliarios Cuidad Bonita S. A. Exp. Nº 10-002977-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2012309952.—(IN2012069300).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil doce y con la base de tres millones quinientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TG-tres cinco seis, marca Chevrolet, capacidad 5 personas, serie: 2CNBE1367T6926547, carrocería todo terreno cuatro puertas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevaran a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Carlos Manuel Pastrana Arroyo contra Cristóbal Fallas Bolaños. Expediente: 10-000566-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2012309692.—(IN2012069301).

A las 09:30 horas del 06 de setiembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0353-00011441-01-0900-001, Servidumbres de Paso bajo las citas 0353-00011441-01-0901-001, y 2010-00348839-01-0003-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢33.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 475.243-000, que es terreno de repasto, sito en Bolívar de Grecia, distrito ocho del cantón tres de la Provincia de Alajuela. Linda: al noreste. Corrales y Bolaños S.A. y Servidumbre Agrícola, al noroeste, Víctor Julio Barrantes Alfaro, al sureste, Corrales y Bolaños S. A. y Laudencio Alvarado Vargas, y al suroeste, Luis Ángel Barrantes Alfaro. Mide: Seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢24.750.000,00, se señalan las: 9:30 horas del 21 de setiembre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.250.000,00, se señalan las 9:30 horas del 8 de octubre de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 11-101173-0297 CI (2), ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Efraín Corrales Bolaños.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012309793.—(IN2012069304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, y con la base de diez mil quinientos dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Barquero Jara; al sur, calle pública con 7 m 70 cm; al este, María Barquero Jara y al oeste, lote 8 empleada en calle privada. Mide: doscientos un metros con cinco decímetros cuadrados plano SJ: 0524658-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de siete  mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre dedos mil doce con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German Antonio Arguedas Conejo contra María de los Ángeles Barquero Cruz. Exp. 11-031589-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Mario Varela Martínez, Juez.—RP2012309925.—(IN2012069308).

A las 8:00 horas del 3 de agosto de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢16.000.000,00, remataré finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 443.046-000, que es lote tres, terreno de agricultura, cacao y yolillo, sito en Yolillal de Upala, distrito siete del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jenaro Reyes Reyes; al sur, Isabel Ortiz Irigoyen, resto de Freddy Ortiz y calle pública; al este, Freddy Ortiz García, Julio Hurtado Vélez, Simeón Ortiz Irigoyen, Gilberto Mairena Mairena y resto de Freddy Ortiz y calle pública; y al oeste, Genaro Reyes Reyes, lote dos de Freddy Ortiz, resto de Freddy Ortiz y calle pública con un frente a ella de 119.77 metros. Mide: trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢12.000.000,00, se señalan las 8:00 horas del 21 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.000.000,00, se señalan las 8:00 horas del 5 de setiembre de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100556-0297-CI-(1C), ejecución hipotecaria de Orlando Mora Villalobos contra Dulcelina Ortiz Irigoyen.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de junio de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2012070322).

A las 10:15 horas del 6 de setiembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢7.148.158,33, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 269.428-000, que es terreno para construir bloque A lote 21, sito en San José de Alajuela, distrito dos del cantón uno de la provincia de Alajuela. Linda: al noroeste, Lote 20 bloque A; sureste, Lote 22 bloque A; noreste, Victoria Canissa García; suroeste, calle pública medio acera. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.361.118,47, se señalan las: 10:15 horas del 21 de setiembre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.787.039,58, se señalan las: 10:15 horas del 08 de octubre de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100287-0297 CI (2), ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Sonia Campos Portilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012070325).

En este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal tomo: 2008, asiento: 00120386, a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce, y con la base de diecinueve mil ochocientos veintidós dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas setecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y uno, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, año: 2008, color: gris, vin: JMY0NK9708J000259, cilindrada: 2835 c.c., estilo: Montero Sport GLS TDI (LO, capacidad: 5 personas, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, con la base de catorce mil ochocientos sesenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil doce, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en proceso  ejecución  prendaria  de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Geovanny Astúa Arce. Expediente Nº 10-001731-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Juez/a.—(IN2012070402).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión; a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de quince mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 643439, marca: Ssangyoun, año: 2007, color: blanco, 4x4, chasis y vin: KPTS0A1KS7P037777. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil doce, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Elizabeth Rojas Esquivel. Exp. 11-000243-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012070403).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero del diez de agosto del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 747642, marca: Hyundai, año: 1994, color: rojo, categoría: automóvil, vin: KMHVF21NPRU099286. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Carlos Gerardo Gómez Serrano. Exp. Nº 10-001467-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012070551).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción bajo sumaria 10-000364-0899-TR del Juzgado de Tránsito Alajuela; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce, y con la base de ochocientos noventa y seis mil setecientos treinta colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos sesenta mil seiscientos sesenta (MOT 260.660), marca Yinxiang/Tiger, estilo YX125-B, año 2009, categoría motocicleta, serie LB412P1B08C063829, color ROJO, tracción 2X2, cilindrada 125 c.c, potencia 125.00 Kw. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce con la base de doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Giovanni Alberto Mora Molina. Exp. Nº 10-002431-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de mayo del año 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—(IN2012070552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 691927, marca Hyundai, año 1999, vin KMJWWH7BBXU152798 cilindrada 2500 c.c., color verde categoría microbus. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil doce con la base de novecientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Socorro Elena Ulate Fallas. Exp. Nº 10-003002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de febrero del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012070555).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios: a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce y con la base de veinticuatro millones novecientos veintiocho mil trescientos trece colones con veinticinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos noventa y seis-cero cero cero (125796-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marina Castillo, al sur, Leopoldo Castillo, al este, calle pública con 14 m y al oeste, Fernando Castillo. Mide cuatrocientos veinticuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Parta el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil doce, con la base de seis millones doscientos treinta y dos mil setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial, podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, y en caso de una persona física, puede realizarse de la anterior manera o bien el chequea su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Castillo Arrieta. Exp. 12-000812-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012070565).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, y con la base de tres millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-249673, marca Yamaha, estilo YFM450FWAN, categoría motocicleta, capacidad 1 persona, año 2009, color rojo, carrocería cuadraciclo, tracción doble, Vin 5Y4AJ26YX8A006394. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos y (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil doce, con la base de ochocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra . Exp. Nº 12-000075-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del año 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Juez.—(IN2012070575),

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A. y Constructora Wang Lara S. A.; al sur, Subasta Ganadera La Costeña S. A. y calle pública; al este, Constructora Wang Lara S. A. y al oeste, Constructora Wang Lara S. A. y Subasta Ganadera La Costeña S. A. Mide: ciento quince mil quinientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil doce, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia Sociedad Anónima, Industrias Desarrolladas MC Sociedad Anónima e Inversiones de Oriente Medio Sociedad Anónima contra Gustiniano de Aplontes Sociedad Anónima en expediente 11-031395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012070598).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, y con la base de un millón novecientos noventa mil doscientos treinta y cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 537913, marca: Subarú, año: 1993, color: verde, categoría: automóvil, vin: JF1GC244XPB503859, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce con la base de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de AFM Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Juan Carlos Mora Molina. Exp. 10-001848-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012070674).

A las diez horas del tres de agosto de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo la cita 0375-00002923-01-0800-001 y con la base del capital adeudado en la hipoteca de primer grado, sea la suma de setecientos diez mil setecientos cincuenta y dos colones con doce céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta derecho cero cero cero el cual es terreno para construir, lote 35 ubicado en el distrito 01 San Rafael , cantón 15 Guatuso, provincia de Alajuela. Colinda: norte, Municipalidad de Guatuso; sur, Municipalidad de Guatuso; este, Municipalidad de Guatuso; oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos treinta y tres mil sesenta y cuatro colones con nueve céntimos se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base inicial, sea la base de ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho colones con tres céntimos se señalan las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria 2012-100009-0324-CI promovido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos José Reyes Ponce.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 6 de junio del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—(IN2012070817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, y con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil quinientos cincuenta y seis - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 42 N. Situada en el distrito (03) Calle Blancos, cantón (08) Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Las Amapolas; al sur, lote 41 N; al este, lote 39 N y al oeste, Paseo Los Claveles. Mide: noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil doce con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago contra Carolina Barquero Soto. Exp. Nº 12-005188-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2012.—David Acuña Marín, Juez.—RP2012309984.—(IN2012070871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 9:00 horas del 21-08-2012, y con la base de seiscientos veintiséis mil ochocientos trece colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para edificar. Situada en el distrito dos Mercedes, cantón seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Sequeira Espinoza y Pedro Bustos Bustos; al sur, calle pública y Pedro Bustos Bustos; al este, Pedro Bustos Bustos, y al oeste, calle pública y Miguel Sequeira Espinoza. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta mil ciento diez colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil doce con la base de ciento cincuenta y seis mil setecientos tres colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gioconda Díaz Bustos. Exp. Nº 12-000992-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 17 de mayo del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2012310044.—(IN2012070876).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil doce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 166.458-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al sur, resto de Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al este, calle pública con 0.9 metros 70 cm de frente y al oeste, resto de Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Patricia Gutiérrez Sánchez y otro. Exp. Nº 12-004841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012310546.—(IN2012070897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas del uno de agosto de dos mil doce y con la base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ciento veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación y una bodega. Situada en el distrito (02) San Miguel, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 40 metros 69 centímetros; al sur, Manuel Vargas Gamboa; al este, Manuel Vargas Gamboa y al oeste, Pascual Mora Sandí. Mide: novecientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil doce, con la base de treinta y dos millones ochocientos diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil doce con la base de diez millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Karen Retana Campos, Luz Elena Campos Venegas. Exp. Nº 12-004449-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012310623.—(IN2012070900).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria número 90-06 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrialba; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil doce y con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 443871, marca: Honda, año: 2001, vin: 1HGCG55701A500036, cilindrada: 2254 cc, color: azul, categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, con la base de novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Manuel Francisco Bermúdez Mena. Expediente: 09-000531-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2012071618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio año dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo C148834, marca: Freightliner, categoría: tracto camión carga pesada, serie: 1FUYDSEB8TH724045, carrocería: cabezal o tracto camión, chasis: 1FUYDSEB8TH724045, vin: 1FUYDSEB8TH724045, estilo: FLD120, capacidad: 2 personas, año: 1996, color: azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil doce, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil doce con la base de un millón setecientos doce mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lisbeth Zamora Rodríguez. Exp. Nº 11-027930-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012071638).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nabor Abarca Hernández, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-002756-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012301555.—(IN2012055013).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Gómez Ramírez, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 3-0142-0132, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 01-001029-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012070713).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Irola Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-000468-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012311033.—(IN2012072237).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 04-100765-297-CI, de Adolfo Murillo Fonseca, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, detrás de la agencia Toyota, cédula de identidad número 2-231-870.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012310929.—(IN2012072244).

Títulos Supletorios

Agroindustrial El Manantial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291994, representada por Carlos Alberto Retana Fernández, mayor, agricultor, divorciado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y tres-novecientos ochenta y dos, promueve diligencias de rectificación de medida sobre el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, folio real matrícula número 84255-000, que se describe así: terreno de repastos. Ubicado en El Ceibo, distrito quinto Cariari del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados según plano L-1247387-2007 y con una medida según registro de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados de conformidad con el plano L-527974-1998. Linda: norte, Río Caño Chiquero, Maynor Brenes Fernández y Eliécer Arce Retana; sur, calle pública con ciento noventa y ocho metros con cuarenta centímetros lineales; este, Río Caño Chiquero; y oeste, Agroindustrial El Manantial Sociedad Anónima. Graficado en el plano catastrado número L-1247387-2007. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 11-000191-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—RP2012304350.—(IN2012060009).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 11-000227-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronny Acevedo Mendoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Andrés de Villarreal de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0229-0324, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fidencio Obando Rodríguez; al sur, Rony Acevedo Mendoza; al este, Sebastián Muratore; y al oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-952199-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor Fidencio Obando Rodríguez con quien no le une ningún tipo de parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza del lote y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ronny Acevedo Mendoza. Expediente: 11-000227-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de mayo del 2012.—Lic.  José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2012061658).

Sueño de la Jungla S. A., cédula jurídica 3-101-529607, representada por su presidenta Rebeca Faye Bailey de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, administradora, vecina de Texas, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que a continuación detallo: 1). Terreno de potrero y montaña. Situado: Fila Esquinas, distrito quinto: Piedras Blancas, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: once mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Linda: norte, con quebrada sin nombre; sur; calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros con treinta y ocho centímetros lineales; este, Elvin Campos Loria; oeste, quebrada sin nombre. Plano catastrado número P-1469371-2010. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente: 11-000127-419-AG (150-2-11), promueve: Sueño de la Jungla S.A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2012061700).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 10-000461-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Irene Espinoza Mora, quien es mayor, soltera, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-344-784, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Nicomendes Espinoza Ortiz y parte de servidumbre de paso privado; al sur, Susana Ortiz Zúñiga y Mireya Noguera Leal; al este, Paul Matarrita Rodríguez; y al oeste, Luz María Rojas Molina y servidumbre de paso. Mide: setecientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.500.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, que le realizo su padre Lorenzo Clementino Espinoza Ortiz, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número 5-0112-0018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, rondas, chapear el patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Irene Espinoza Mora. Expediente: 10-000461-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de mayo de 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012305501.—(IN2012061758).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 11-000261-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Georg Weghofer, quien es mayor, casado una vez, músico, austriaco, vecino de Barco Quebrado de Sámara, Nicoya, en Hotel Gasthaus Zum Wienner, pasaporte de su país número 5589681, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto, charral y bosque secundario. Situado en Jazminal, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ángel Bermúdez Montero y Ronald Pérez Obregón; sur, Marvin Herrera Ramírez; este, Juan Julio Martínez Baltodano; y oeste, camino público con un frente de un mil ciento setenta y tres metros cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: ochenta y nueve hectáreas tres mil quinientos ochenta y un metros treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-623165-00. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en setiembre de 2011 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado, siembra, pastoreo de ganado y en general asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de mazo de 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012305721.—(IN2012061759).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente 06-000690-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Andrés Martínez Vargas, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-0044-0733 y vecino de Palmira; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Palmira, distrito 02 (Palmira), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, con calle pública con una medida d; sur, Víctor Julio Martínez Gallo; este, Ana Teresa Vargas Soto; y oeste, Mirella Gallo Gallo. Mide: 448,01 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante compra que le hizo a su primo, señor Félix Vargas Vargas, vecino de Santa Cruz, Guanacaste , que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en construcción de una casa, cuido del patio; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de junio del 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012305723.—(IN2012061760).

Rossi Yajaira Cubillo Castillo, mayor, soltera, ejecutiva de Crédito y Cobro, vecina de Dulce Nombre de La Garita, Alajuela, de Zooave, cien metros al oeste, cédula número 2-615-298, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Rosa Castillo Castro, mayor, de oficios del hogar, casada una vez, vecina de Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, del colegio,  cien  metros  sur  y  setenta y cinco metros oeste, cédula 2-409-914, el cual es madre de la promovente. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar con una casa, sito en Santa Rita, distrito sexto del cantón tercero Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros lineales; sur, quebrada; este, Mario Aguilar Picado; y oeste, Adrián Villegas Sanabria y Yohanna Gabriela Villegas Ramos. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1407573-2010 de fecha 16 de marzo de 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doce millones de colones exactos, y las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 12-100467-0297-CI (2C). Información posesoria promueve Rossi Yajaira Cubillo Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012305739.—(IN2012061761).

Se hace saber que ante este Juzgado, se tramita el expediente 12-000039-0182-CI donde se promueven diligencias de información posesoria promovidas por José Luis Herrera León quien es mayor, casado, vecino de Escazú, 600 mts norte del Cementerio Quesada, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos veintinueve - trescientos sesenta y cuatro, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con casa de habitación, situada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linda al norte, con María Nelly Herrera León; al sur, con servidumbre de paso de cinco metros; al este, con Ana María Herrera León; y al oeste, con María Teresa Herrera León. Mide ciento ochenta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado número SJ-uno tres tres cero siete cuatro ocho - dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en uso del bien como casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2012.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012062501).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-002605-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta Administrativa del Liceo de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica numero 3-008-092283, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno sin inscribir, actualmente construido el Liceo de Santa Bárbara de Heredia y zonas verdes. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Carlos Vargas Vargas; al sur, Gustavo Víquez Arguedas; al este, con Evaudilia Zamora Zamora; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros. Mide: dos hectáreas doscientos veinticinco metros veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Wewewe, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la planta física del liceo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta Administrativa del Liceo de Santa Bárbara de Heredia. Exp. Nº 06-002605-0504-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del año 2012.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—RP2012305862.—(IN2012062751).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovido por Asociación Cristiana Los Montes de Jehová, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres nueve uno tres nueve uno, representada por Juan Luis León Barrantes, cédula número dos-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Laguna, Montes de Oro, Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir. Sito: en Laguna, distrito segundo Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al este, Ana Yancy Barrantes Porras; oeste, con Félix Jiménez Castro, y al sur, con calle pública con veintiún metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: mil doce metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno uno cuatro nueve ocho dos-dos mil siete. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-100570-642-CI, de Asociación Cristiana Los Montes de Jehová.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—RP2012305922.—(IN2012062752).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente Nº 11-000310-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Porfirio Matarrita Arrieta, quien es mayor, casado en una vez, jornalero, cédula Nº 5-168-192, y vecino de Lajas de Santa Ana, en Pozo, del Súper Lajas cuarenta metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Huacas, distrito 04 (Tempate), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, este y oeste, con Evarista Obando Zúñiga, y al sur, con calle pública con un frente a ella de quince metros con diez centímetros lineales. Mide: 300,32 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Evarista Obando Zúñiga, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 5-11-860, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al oeste del Restaurante Dailyn, el 4 de octubre de 1994, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de mayo del 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012306112.—(IN2012062753).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000223-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Esteban Benedicto López Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 500680301, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir con una casa de zócalo. Situada: en el distrito primero, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14,40 centímetros lineales; al sur, Marta Mayela Fajardo Espinoza; al este, Jerónimo Abarca Jirón, y al oeste, Emilio Chamorro Vega. Mide: doscientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo la señora Isabel Osorio Soto, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el terreno y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Esteban Benedicto López Gutiérrez. Expediente Nº 10-000223-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de mayo del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2012306187.—(IN2012062754).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000038-0465-G donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor de María Cano Villagra quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-141-514, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernardo Archer Moore; al sur, Ángel Moraga Rodríguez; al este, Fabio Rodríguez Dinarte y al oeste, Javier Tenorio Barrantes. Mide: treinta y ocho mil ciento veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1531131-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos posesión han consistido en la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flor de María Cano Villagra. Exp. 12-000038-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2012.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012063386).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Álvaro Cruz Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-setecientos veinte, vecino de Barva de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 0001-2012. Bufete Portafolio Legal. Notaría Da Re Masís, sita en Heredia, San Rafael de Ulloa, trescientos metros al sur y cien metros al oeste, a las diez horas del veinte de junio de dos mil doce. Causante: Álvaro Cruz Jiménez.—Heredia, a las diez horas del veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012061641).

Se hace saber que ante la notaria Eugenia Delgado Vargas, se tramita la sucesión de quien en vida se llamo Ligia Mayela Rodríguez Gómez, en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-ochocientos noventa y siete, vecina San José, Cinco Esquinas de Aserrí, frente a Moto Repuestos Araya, quien falleció en Hospital, Central, San José, el veintiséis de mayo del dos mil doce. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, de la Escuela Saint Joseph, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste Bufete Delgado y Asociados. Dado a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil doce. Expediente: cero cero cero dos-dos mil doce.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012305293.—(IN2012061762).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Roberto Solera Alvarado, quien fuera casado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad uno-novecientos treinta y dos-doscientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-001149-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de mayo del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2012305336.—(IN2012061763).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Antonio Solano Angulo, quien fuera mayor, casado, mecánico, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 12-000223-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012305421.—(IN2012061764).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señora María Ramírez Cerdas, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la Lic. Christian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago, sita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012305500.—(IN2012061765).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Antonio Porras Cubero, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero uno cuatro cero-cero uno dos uno, vecino San Rafael Abajo, Urbanización Valencia, casa número nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 2012-201400121. Notaría del Bufete de la Lic. Ana Guiselle Valerio Segura.—15 de junio del 2012.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012305560.—(IN2012061766).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan López Medrano, quien fue mayor, en unión de libre, agricultor, cédula número 5-056-445, vecino que fue de Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en el proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 001-2012-SN, en la notaría de la Licenciada Karla Marcela Duarte Arauz, en Liberia, de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros este y 50 metros norte, al fax: 2665-1511 o al correo electrónico kaduar11@gmail.com.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2012305562.—(IN2012061767).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fue Blanca Campos Solano, para que se apersonen a ejercer sus derechos en la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, diagonal a entrada principal Multicentro, de la Bomba Morales, 100 mts sur, bajo el expediente número 01-2012. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto apercibido de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012305587.—(IN2012061768).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Brenes Zúñiga, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad número 0101910135. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 12-000400-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—RP2012305642.—(IN2012061769).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alicia Molina Picado, quien fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 102250336. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100041-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de abril del 2012.—M.Sc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—RP2012305643.—(IN2012061770).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Quesada Hidalgo, quien fuera mayor, casado, separado  de  hechos,  agricultor,  vecino de Pérez Zeledón cédula 1-0325-0344. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000176-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012305653.—(IN2012061771).

Se le avisa a los herederos e interesados en la sucesión de quien fuera Eladio Brenes Gómez, mayor. casado una vez, portador de cedula de identidad 3-111-765, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de su derechos, situada en Cartago, Residencial Cartago, casa veinticuatro A uno, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasa a quien corresponda. Expediente Nº 2012-000001-003-NT.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012305664.—(IN2012061772).

Se le avisa a los herederos e interesados en la sucesión de quien fuera Marco Antonio Calvo Jiménez, mayor, casado una vez, portador de cédula de identidad 9-012-898, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaria en defensa de su derechos, situada en Cartago, doscientos sur del Convento de los Padres Capuchinos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasa a quien corresponda. Expediente Nº 2012-000004-003-NT.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012305665.—(IN2012061773).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Salazar Céspedes, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad 5-0060-0801, vecino de Cañas, Guanacaste, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho de la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior dentro del expediente número 11-100111-399-CI, Sucesión de Juan Salazar Céspedes.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 2 de mayo del 2012.—Lic. Johanna López Matarrita, Notaria.—1 vez.—RP2012305680.—(IN2012061774).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Placido Araya Castro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-135-783, vecino de Bosque de Peñas Blancas de San Ramón, 400 metros al oeste de la Escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100607-0297-CI Sucesorio Judicial del causante Placido Araya Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012305736.—(IN2012061775).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Guillermo Meneses Sanabria, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula de identidad 3-0277-0829. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000441-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012062549).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Francisco Alfaro Rojas, quien fuera casado, mayor, con cédula 2-260-232, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000923-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de febrero del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2012062653).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Omar Segura Bonilla, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, cédula 3-0119-0016, vecino de Limón Barrio La Trinidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 11-000499-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del año 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2012062699).

Ante mi notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la cuidad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramite la sucesión de quien en vida fue Marta Vargas Argüello, mayor, casada una vez, cédula de identidad uno- cero seis nueve-cero cero tres tres, siendo su última domicilio provincia de Alajuela, Areno de Bijagua, finca Pequeño Edén. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la notaría de Teresa Kennedy Rosell, Notaría Pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce. Expediente 0002-2012.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—(IN2012062706).

Notaría de la Licenciada María Lourdes Rodríguez González. Heredia, a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil doce. Comprobado el fallecimiento del señor Carlos Alberto Camacho Masís, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, Calle Fallas, ciento cincuenta sur de Rótulos Armas, con cédula número: uno-cero trescientos veintitrés-cero cero setenta y nueve, se declara abierto proceso sucesorio en sede notarial. Se designa como albacea a Ligia de Las Nieves Castillo Mora, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, Calle Fallas, ciento cincuenta sur de Rótulos Armas, con cédula número: uno-cero trescientos treinta-cero cuatrocientos veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2012305916.—(IN2012062755).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Iris Yolanda Rojas Fallas, quien fue mayor, divorciada, del hogar, cédula numero uno- cuatrocientos veinticinco-ciento noventa y uno, vecina de Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaría pública, Cinthya Vanessa Abarca Vega, sita en Desamparados, San José, Residencial Casablanca número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente notarial uno-dos mil doce.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012305942.—(IN2012062756).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Virginia Gómez Abarca, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil doce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dinorah Abarca Monge. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Paseo Colón, doscientos metros al sur de Pollos Kentucky, Bufete Arroyo y Asociados. Teléfono 2222-3638.—Lic. Andrés  Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2012305952.—(IN2012062757).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Mireya Gómez Mena, quien fue mayor, ama de casa, vecina de San José, Escazú, cédula de identidad 1-0419-0884. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000051-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo de 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012305998.—(IN2012062758).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamo José Peralta Arias, quien fue soltero, portador de la cédula de identidad número 3-0068-896, costarricense, vecino de Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 002-2012, sucesorio notarial de José Peralta Arias. Bufete Rodríguez y Asociados, avenida cuarta, calles quinta y sétima. Edificio Bazar Roma, segundo piso.—Cartago, 19 de junio del 2012.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012306024.—(IN2012062759).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial del señor Rolando Solano Cajina, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero novecientos setenta y dos, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados: quien falleció el veintidós de setiembre del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0009-2012. Notaría del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306029.—(IN2012062760).

Que por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, ante el notario Marvin Villagra López. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julia Calderón Sandoval y de José Francisco Aguilar Mata, quienes son, mayores, cónyuges entres sí viuda, con cédula de identidad números tres-cero sesenta y seis-novecientos treinta y uno y tres-cero cuarenta y siete-cero ochenta y dos respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 09-002-MV. Notaría del Lic. Marvin Villagra López.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2012306063.—(IN2012062761).

Mediante acta de apertura presentada ante esta notaría por la señora Jeannette Álvarez Galagarza, de calidades en autos conocidas, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Félix Albán Matarrita Matarrita, quien en vida fue mayor, casado una vez, maestro pensionado, de cincuenta y tres años, cédula número cinco-cero ciento trece-novecientos sesenta y uno, quien fue vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste de Acueductos y Alcantarillados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Pizarro Matarrita. Santa Cruz de Guanacaste, veinticinco metros del Patronato Nacional de la Infancia. Teléfono dos seis ocho cero-cero nueve-sesenta y ocho.—Santa Cruz, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2012306113.—(IN2012062762).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Allan Giovanny Hidalgo Valverde, quien fuera mayor, soltero, cédula Nº 1-762-370, vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001206-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012063314).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernán Solano Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, cédula Nº 1-0384-0042, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000306-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012063356).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Arnulfo Díaz Jiménez, mayor, mecánico dental, cédula Nº 5-0032-0329, quien en vida fuere vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, de la Parroquia cien oeste, para que en el plazo se treinta días, contados a partir de su publicación comparezcan al Juzgado Civil de Nicoya a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho en la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000291-0390-CI-0.—Lic. Lilliana Díaz Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2012063432).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Maurilio Muñoz Carballo, mayor, cédula Nº 9-0034-0136, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de su publicación comparezcan al Juzgado Civil de Heredia, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho en la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio Nº 10-003010-0504-CI-2.—Lic. Lilliana Díaz Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2012063435).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue Socorro Lourdes Rodríguez Delgado, mayor, casada una vez, ama de hogar, vecina de, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento diez-cero setenta y seis, fallecida el día veintiocho de diciembre del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2011. Notaría pública del Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, sita: en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 22 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012063437).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Domingo Vargas Villanueva, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 12-400085-1046-FA (92-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 30 de abril del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2012304708.—(IN2012060011).                                                                                                                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Paola María Hernández Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 11-002249-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del once de enero de dos mil doce.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2012061604).        3 v. 1.

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 12-000903-0292-FA, los señores solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Kheidelin Tatiana Castro Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012059951).

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Didier Mauricio Alvarado Masís, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, tramitado en el expediente: 11-400545-1152-FA-2, establecido por Yalitza Alejandra Rodríguez Jiménez; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cuarenta y uno minutos del quince de mayo del dos mil doce. De la anterior demanda por proceso abreviado de divorcio establecido por Yalitza Alejandra Rodríguez Jiménez contra Didier Mauricio Alvarado Masís, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado Alvarado Masís, que en su primer escrito debe señalar medio de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio. Siendo que el accionado Didier Mauricio Alvarado Masís es de domicilio desconocido; notifíquesele este auto por medio de su curador procesal el Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero y a su vez de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena esta resolución por medio de un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Para tal efecto queda a disposición de la parte actora dicho edicto para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo del 2012.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—RP2012304432.—(IN2012060010).

Se hace saber que Hannia María Molina Hurtado, mayor, soltera de unión libre, ama de casa, vecina de Limón 2000, casa 6D, con cédula de identidad número 7-133-217, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre número 10-000363-0678-CI-3, en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Amanda Yorley Olivar Molina en el sentido que sea el nombre de “Annia Yazlyn Olivar Molina” el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—RP2012304554.—(IN2012060012).

Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a Cecia Patricia Segura Román, cédula de identidad 7-179-779, que en este Despacho, se interpuso un proceso ejecución hipotecaria bajo el expediente número 12-000006-0296-CI donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y cinco minutos del doce de abril del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo en contra de Efrén Mora Picado; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos soporta reservas y restricciones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil doce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotarla presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Por el plazo de ocho días hábiles, se requiere de pago a Ceci Patricia Segura Román y Yanfred Joan Mora Segura en su condición de  tercer adquiriente para  que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada aportar la certificación de nacimiento del Registro Civil del menor Yanfred Joan Mora Segura, una vez cumpla con lo ordenado, se procederá a remitir la presente resolución a efectos de que se notifique a los demandados por medio de autoridad correspondiente. Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez. “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las dieciséis horas y catorce minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce. Conforme se solicita  y no siendo la misma encontrada según consta en acta notarial de folio 38, notifíquese por medio de edicto a la tercera adquiriente Cecia Patricia Segura Román. Una vez que conste la publicación del referido, se señalará nueva hora y fecha para remate. Se informa a las partes que a partir de este momento la tramitación del proceso que nos ocupa será electrónica (expediente electrónico), de manera que las resoluciones, escritos y en general actuaciones de las partes y del(a) juez(a) no constarán en el expediente escrito sino sólo en el electrónico (artículos 32 a 34 de la Ley de Cobro Judicial). Para poder consultar y gestionar en línea el citado expediente electrónico, las partes deberán solicitar la autorización correspondiente, solicitud que podrán hacer directamente en este Despacho o bien en alguno de los Juzgados habilitados al efecto, entre ellos los Juzgados de Pensiones Alimentarias y de Menor Cuantía de Naranjo, Palmares, Valverde Vega y Alfaro Ruiz. Asimismo, se hace saber a las partes que -salvo mandamientos de embargo y/o anotaciones de demanda en bienes inscritos- queda bajo su responsabilidad el imprimir y diligenciar los mandamientos de embargos y comisiones de notificación, expedidos por este Despacho en el respectivo expediente electrónico. Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Efrén Mora Picado; expediente Nº 12-000006-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del año 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012060831).

 Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Auxiliadora Quesada Campos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 05-400612-0631-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia Nº: 563-12. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del día treinta de abril del dos mil doce. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Juan Manuel Calderón Retana, mayor, casado, asistente administrativo, vecino de Guápiles, Centro de Pollos Puriscaleña, trescientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número 1-726-599 y Carmen Quesada Campos, mayor, casada, ama de casa, vecina de Guápiles centro, de Pollos Puriscaleña trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad número 1-677-191 en contra Isidro Villalobos Valverde, mayor, casado, agricultor, de vecindario ignorado, portador de la cédula de identidad número 6-760-838 y María Auxiliadora Quesada Campos, mayor, casada, ama de casa, vecina de Concepción de Alajuelita, Tejarcillos, San José, trescientos metros al este de la Escuela de Terjarcillos, portadora de la cédula de identidad número 1-731-489. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la licenciada Katia Castillo Vargas, como Apoderada Especial Judicial de los gestionantes y el licenciado Guillermo Angulo Álvarez como Curador Procesal del demandado Villalobos Valverde. Resultando: Primero: Accionan los gestionantes para que en sentencia se declare: 1. El estado de abandono judicial al menor Allan Alberto Villalobos Quesada. 2. Que se suspenda en el ejercicio de la patria potestad del menor Alian Alberto Villalobos Quesada a los señores Isidro Villalobos Valverde y María Auxiliadora Quesada Campos. 3. Que se nos nombre depositarios judiciales del menor Allan Alberto Villalobos Quesada. Segundo: La demandada Quesada Campos, fue notificada personalmente del presente proceso pero guardo silencio al respecto. De la misma manera en virtud de la imposibilidad de localización del demandado Villalobos Valverde, se procedió con el nombramiento de una cúratela procesal, recayendo en el licenciado Guillermo Angulo Álvarez, quien se apersonó al proceso, contestó la demanda. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: a) Que el menor Allan Alberto Villalobos Quesada, nació el día nueve de mayo del año dos mil cuatro y se encuentra inscrito como hijo de Isidro Villalobos V y María Auxiliadora Quesada C, en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos siete, folio doscientos veintiséis, asiento cuatrocientos cincuenta y dos (ver certificación a folio 1); b) Que el menor de marras, nació prematuramente y por dicha situación fue remitido en su oportunidad a la Unidad de Neonatología del Hospital San Juan de Dios, lugar en donde la demandada deja al niño abandonado a su suerte, por lo que interviene el Patronato Nacional de la Infancia, los cuales dicta medida de protección a favor del niño en contra de sus progenitores y es depositado en los gestionantes, de los cuales la señora Quesada Campos en tía materna del niño, al cual desde los pocos días de nacido lo asume y junto al gestionante Calderón Retana y su familia al niño, al cual le cubren todas sus necesidades afectivas y económicas, y existen fuertes vínculos afectivos entre los guardadores y el menor el cual asume a los guardadores como sus padres (resolución del proceso especial de protección en sede administrativa a folios 8 al 10, declaración de la testigo Varela Araya a folios 66 y 67 y Dictamen Social Forense a folios 109 al 114). II.—Sobre el fondo: La pretensión de los gestionantes es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad Allan Alberto Villalobos Quesada, en vista del estado de abandono al que lo han expuestos sus progenitores y el desinterés de los mismo en el niño. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en qué se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c) del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente, como hechos probados, que se puede observar como la madre del menor deja en total abandono al menor casi desde el momento en que nace ya que el niño nació por ser prematuro tuvo que ser ingresado en la Unidad de Neonatología del Hospital San Juan de Dios, en donde lo abandona, al niño a su suerte por lo que se da la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, la cual otorga medidas de protección a favor del menor y le otorga depósito administrativo a la gestionante que es la tía materna del niño, la cual acoge al niño en su hogar y en compañía de su esposo le dan cobijo al mismo y le cubren todas las necesidades emocionales y económicas del niño, el cual ha estado al lado de sus guardadores casi desde el momento de su  nacimiento y el niño está vinculado fuertemente con sus guardadores a los cuales ve como sus padres y estos y su familia lo ven como uno más de la familia, de la misma manera se tiene que tener en cuenta que el demandado ha mostrado un total desinterés en el niño desde que nació, esto se desprende de la lectura y análisis de la prueba documental que obra en los autos (ver resolución del proceso especial de protección en sede administrativa a folios 8 al 10, declaración de la testigo Varela Araya a folios 66 y 67 y Dictamen Social Forense a folios 109 al 114). Así las cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad referido lo mejor es apartarlo se de sus progenitores y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición de los gestionantes y declara en estado de abandono, al menor de edad Allan Alberto Villalobos Quesada, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad ostentaban los aquí demandados; otorgando el depósito de el menor de marras en el hogar de los señores Juan Manuel Calderón Retana y Carmen Quesada Campos. Deberán los señores Calderón Retana y Quesada Campos apersonarse al Despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo mil novecientos siete (1907), folio doscientos veintiséis (226), asiento cuatrocientos cincuenta y dos (452). Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud de que no están presente en el proceso, por la propia calidad que ostentan respecto del menor de edad y porque el demandado debió ser representado en el proceso por un curador procesal. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5º,13 ,30 , 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por Juan Manuel Calderón Retana y Carmen Quesada Campos en contra Isidro Villalobos Valverde y María Auxiliadora Quesada Campos, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Allan Alberto Villalobos Quesada, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de los señores Juan Manuel Calderón Retana y Carmen Quesada Campos, quienes deberán apersonarse al Despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo mil novecientos siete (1907), folio doscientos veintiséis (226), asiento cuatrocientos cincuenta y dos (452). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Juan Manuel Calderón Retana contra María Auxiliadora Quesada Campos; expediente Nº 05-400612-0631-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2012.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012304823.—(IN2012061306).

Lic. Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a Rigoberto Castro Murillo, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 11-000443-0687-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Daisy Murillo Blanco, se confiere traslado al accionado Rigoberto Castro Murillo por medio de su curador procesal el Lic. Héctor Román Saballos Pomares por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador procesal el Lic. Rigoberto Castro Murillo. Notifíquese esta resolución por medio de edicto el cual queda en este despacho a disposición de la parte interesada para su publicación. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Daisy Murillo Blanco contra Rigoberto Castro Murillo. Expediente Nº 11-000443-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 12 de junio del 2012.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012061377).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 12-000419-0338-FA, los señores Luis Diego Sánchez Duarte y Vivian Solano Brenes, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad Johan José Zampra Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012061428).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor José Leonardo Mattey Amador, cédula de identidad Nº 0106410571, mayor, soltero, pensionado, vecino de Curridabat, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gabriela Córdoba Amador. Expediente Nº 12-000680-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012061429).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Daniela Solano Ballar, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carmen María Ballar González a favor de Daniela Solano Ballar. Expediente Nº 12-001193-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2012061430).

Se hace saber a María Teresa Chicas Peña, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad PC432547, de demás calidades desconocidas que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio 12-400404-637-FA, de Juan Francisco Sánchez Hernández en su contra. Se concede a María Teresa Chicas Peña el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular fa oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada señalar lugar o medio para recibir notificaciones caso contrarío se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Juez.—1 vez.—(IN2012061585).

Se hace saber a Dimitriv Rodríguez Diunquina, pasaporte PC306185, que en proceso 11-400816-637-FA, especial de filiación formulado por Karla María Ortiz Sibaja contra Dimitriv Rodríguez Diunquina y José Gerardo Jara López, se dictó sentencia de las quince horas con siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce que en su parte dispositiva dice: se declara sin lugar el proceso especial de declaratoria de extramatrimonialidad con investigación de paternidad. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo con los datos necesarios para la identificación del proceso en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de junio del 2012.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Juez.—1 vez.—(IN2012061588).

Se avisa a los señores José Andrés Alegría Betancourt, mayor, colombiano, pasaporte número PCC16479984 y Wendy Zamora Quesada, mayor, cédula de identidad número 1-1541-895, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, hace saber que existe proceso 11-000521-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Zady Johaidy Alegría Zamora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en contra de Wendy Zamora Quesada y José Andrés Alegría Betancourt, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo de 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012061598).

MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Karla Patricia Berrios Cuadra, en su carácter personal, quien es mayor, casada, nicaragüense, pasaporte número PD136422, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Alvaro Mora Fallas contra Karla Patricia Berrios Cuadra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 328-2012. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas veinte minutos del seis de junio de dos mil doce. Proceso abreviado de divorcio establecido por Alvaro Mora Fallas, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y seis-seiscientos noventa y seis, vecino de Liberia, contra Karla Patricia Berrios Cuadra, mayor, casada, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número PD uno tres seis cuatro dos dos, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene la Licenciada Mónica María Camacho Quirós en su condición de curadora procesal de la demandada. Resultando: 1º—...2º—…; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Sobre el fondo:.. III.—Respecto al derecho de gananciales:.. IV.—Respecto a la pensión alimentaria:... V.—Respecto a las costas:.. VI.—Sobre la notificación a la demandada:.. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Karla Patricia Berrios Cuadra y el señor Alvaro Mora Fallas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo sesenta y seis, folio cincuenta y siete, asiento ciento trece. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse pensión alimentaria. d) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas. Lo anterior en proceso divorcio de Álvaro Mora Fallas contra Karla Patricia Berrios Cuadra. Expediente 11-000729-938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de junio del 2012.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—RP2012305482.—(IN2012061778).

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Russell Deane Molt Sartney, quien es mayor, casado, estadounidense, domicilio desconocido, carné de residente rentista 175187036301999, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Olga María Umaña Mora contra Russell Deane Molt Sartney, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Exp. 12-000916-0364-FA” Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de junio del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Olga María Umaña Mora, se confiere traslado a la accionada(o) Russell Deane Molt Sartney por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de   residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así  como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 120009160364-FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, dentro del plazo de ocho días. Citación a los testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012062252).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania del señor Omar León Madrigal, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de... Expediente número 12-001118-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de junio del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012062373).

MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wali Mohammad Osman Osman c.c. Wali Mohammad Osman, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, identificación y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio establecida por María Gabriela Monge Alfaro en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y treinta y cinco minutos del quince de junio de dos mil doce. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora María Gabriela Monge Alfaro, se confiere traslado al demandado Wali Mohammad Osman Osman c.c. Wali Mohammad Osman por medio de su curador procesal, licenciado José Adrián Vargas Solís por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas; con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Wali Mohammad Osman Osman c.c. Wali Mohammad Osman por medio de su curador procesal, licenciado José Adrián Vargas Solís al medio señalado. Por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de diez días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012062379).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-001554-0292-FA, señores Dagoberto Quirós Carranza y Silvia Caravaca Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción conjunta de Cinthya Milena Quirós Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2012.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012062469).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Odais Eliel Honorio Chaves Mata. Expediente número 12-000313-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de mayo del 2012.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—RP2012306176.—(IN2012062767).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber a la señora Magdalena Elisa Carmona Cuenca, mayor, costarricense, casada una vez, con cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela cinco quinientos cuarenta y uno cuatrocientos veinticuatro, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 08-000179-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Manuel Juan de Freitas Vieira contra Magdalena Elisa Carmona Cuenca. En el cual se dictó la sentencia número 535-2012, de las catorce horas ocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce, que dice: Resultando: I... II... III… Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:... Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y normativa citada, se falla: 1) Se declara cónyuge culpable de sevicia y adulterio a la demandada. Se acoge la presente demanda abreviada de divorcio, interpuesta por Manuel Juan de Freitas Vieira contra Magdalena Elisa Carmona Cuenca, por las causales de sevicia y adulterio. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Se ordena la inscripción de este fallo en el Registro Civil, en el libro especial que al efecto lleva dicho Registro, por tratarse de matrimonio inscrito en el extranjero. El actor mantiene el derecho alimentario de parte de su excónyuge Magdalena Lisa Carmona Cuenca, quien pierde este derecho de parte del actor, debiéndose ventilar lo correspondiente en la vía de pensiones alimentarias. La patria potestad del hijo procreado por las partes, de nombre Andrés de Freitas Carmona, corresponde a ambos progenitores, mientras que la guarda crianza y educación del niño continuará como hasta ahora a cargo del progenitor Manuel Juan de Freitas Vieira. En cuanto a los bienes gananciales, no existen bien adquirido del matrimonio que puedan reputarse como gananciales, sin embargo, en caso de existir alguno, conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. 2) Las costas del proceso, son a cargo de la parte demandada vencida en el proceso. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012306229.—(IN2012062769).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a José Ángel Beraza Zubiaga, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 11-000854-0165-FA, donde se dictó la sentencia oral Nº 354-2012 de las once horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil doce, que en lo contundente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de la normativa indicada, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio interpuesto por la parte actora en los siguientes extremos: Se aprueba la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Rosario de Jesús Medina Velásquez y José Ángel Beraza Zubiaga por la causal de separación de hecho. Se dispone que en el presente caso no existen bienes con vocación de ganancialidad susceptibles de repartición entre las partes. En caso de que eventualmente llegaran a aparecer bienes con dicha condición jurídica, se dispone que cada una de las partes conservará su derecho de participar en la mitad del valor neto de tales bienes constatados en el patrimonio del(a) otro(a), situación que se acreditará en la vía de ejecución de sentencia. Dada la disolución del vínculo matrimonial ordenada, la consecuente cesación de deberes conyugales, la existencia de medios económicos propios para solventar necesidades de primer orden por cada una de las partes y el tiempo de separación que existe entre ambos, se dispone que ninguno de los cónyuges en lo sucesivo podrá exigirse pensión alimentaria a título personal en forma recíproca. Dado que para efectos de nuestra legislación común interna y de acuerdo a lo que dispone nuestro Código de Niñez y Adolescencia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño al respecto, el joven José Ángel Beraza Medina cuenta a la fecha con 19 años de edad, el mismo se considera persona mayor de edad, por lo que por dicha razón no existe dentro de la presente resolución pronunciamiento sobre aspectos propios de los atributos de la Autoridad Parental con respecto al mismo. En vista del desistimiento expreso al respecto durante la presente audiencia, no se emite pronunciamiento sobre la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de la parte promovida. Para efectos registrales, una vez firme la presente resolución, inscríbase la misma al margen del tomo: 333, folio: 166, asiento: 332 de la Sección de Matrimonios del partido de San José, una vez gestionada la ejecutoria por parte de alguno(a) de los(as) interesados(as) ante este Despacho. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas por estimarse que se ha litigado de buena fe. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir la presente resolución ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado(a) en caso de inconformidad con la misma. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rosario de Jesús Medina Velásquez contra José Ángel Beraza Zubiaga. Expediente Nº 11-000854-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012063199).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 11-002547-0364-FA, los señores Ileana Venegas Sancho y Javier Murillo Ulloa, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Itziel Barrantes Venegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012063379).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y dos minutos del siete de junio del dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele al presunto insano Ninfa Alfaro Rojas, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. De conformidad con lo que al efecto establece el artículo 847 también del Código de Rito, se dispone nombrar a la señora Milagro Alfaro Alfaro como curadora provisional de la presunta insana, quien en caso de anuencia deberá presentarse al Despacho dentro de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4º y 869 del Código Procesal Civil). El edicto quedará a disposición de la parte interesada en la Secretaría del Juzgado. Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. Expediente Nº 12-000247-0295-CI.—Juzgado de Familia de Grecia, 7 de junio del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012063439).

Lic. Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a Fabio Sidney Vargas Vindas, que en este Despacho se interpuso un proceso investigación paternidad en su contra, bajo el expediente Nº 09-400229-0687-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del once de junio del dos mil doce. Se tiene por establecido por parte de Andrea Oconitrillo Monge el presente proceso de investigación paternidad en contra de Fabio Sidney Vargas Vindas, a quien se le confiere traslado por medio de su curadora procesal la señora Alix Vargas Vindas por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curadora procesal la señora Alix Vargas Vindas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona destacado de la Fuerza Pública de Sarchí Norte. La curadora se puede ser localizada en la siguiente dirección: Sarchí Norte del Templo Católico 125 metros al noroeste, casa esquinera color amarillo a mano izquierda. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al Despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Notifíquese esta resolución por medio de edicto el cual queda en este Despacho a disposición de la parte interesada para su publicación. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Andrea Oconitrillo Monge contra Fabio Sidney Vargas Vindas. Expediente Nº 09-400229-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 12 de junio del 2012.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012063441).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia de Cartago, hace saber al señor Donald Martínez Bello de vecindario desconocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso de guarda crianza y educación, establecida por Carolina del Socorro Vado Rosales contra Donald Alberto Martínez Bello. Expediente Nº 11-001795-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012063457).

Edictos Matrimoniales

Gilbert Hernán Santamaría Rivera y Miriam del Carmen Durán Alpízar, cédula por su orden: 1-1165-0324 y 1-1400-0465; vecinos de San José. Desamparados, Los Guido, Sector 7, casa 56A, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los 8 días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2012061702).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. José Ángel Peñaranda Chaverri, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, comunica que los dueños regístrales de los vehículos: furgón marca Strougton, color blanco, sin placa nacional, con placa de Guatemala TC-71BPW, únicamente con la siguiente numeración en la puerta trasera 375122 y el cabezal marca Freightliner, estilo FUJ120, color blanco sin placa nacional, con placa de Guatemala C220BFL, con Vin 1FUYDSEBOYB07448, se presenten a la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como terceros de buena fe de dichos bienes que fueron decomisados bajo la causa 11-110-622-PE, contra Yader Flores Gurrero y otro, por el delito de Venta de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que aporten la documentación idónea que los acredite como terceros de buena fe en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. José Angel Peñaranda Chaverri, Fiscal.—Exento.—(IN2012063306).       3 v. 1.

Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, cédula de identidad 2-315-384, mayor, costarricense, en su condición de codemandada civil, le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 11-003190-042-PE, en perjuicio de Matilde Solórzano Rodríguez, por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve. Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Publico; San José, a las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil doce. Siendo que en la causa penal 11-003190-042-PE seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Matilde Solórzano Rodríguez contra Francisco Gerardo Fallas Fernández y Solidariamente a Víctor Manuel Hidalgo Villanueva Codemando Civil en Representación de Lared Limitada cédula jurídica 3-102-016101, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde se da como demandados civiles Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, cédula de residencia 2-315-384, mayor, costarricense, en su condición de codemandada civil en entre otras, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Henry Segura Hernández. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida Ministerio Público. Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Publico; San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil doce. Vista la acción civil Resarcitoria interpuesta por Matilde Solórzano Rodríguez en su carácter de ofendida y ahora actor civil, en esta causa seguida en contra de Francisco Gerardo Fallas Fernández y Víctor Manuel Hidalgo Villanueva en Representación de Lared Limitada como Codemandada Civil, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento al demandado civil, por el término de ley a fin de que se pronuncien conforme a derecho. Causa Nº 11-003190-042-PE, por: lesiones culposas.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física.—Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012063307).

Lic. Tara Castillo Salazar Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Varios del Ministerio Público, al señor: Gerardo Manuel Coto Badilla, cédula de identidad 1-0785-0340 mayor, costarricense, en su condición demandado civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 00-003661-647-PE en perjuicio de José Ángel Núñez García contra Gerardo Manuel Coto Badilla y otros, por el delito de privación de libertad, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve. Unidad Especializada en Delitos Varios del Ministerio Publico; San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil doce. Siendo que en la causa penal 00-003661-647-PE seguida por privación libertad, en perjuicio de José Ángel Núñez García contra Garardo Manuel Coto Badilla se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde al demandado civil Gerardo Manuel Coto Badilla cédula de identidad 1-0785-0340, mayor, costarricense, en su condición de demandado civil, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Tara Castillo Salazar Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos Varios Ministerio Público.... Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada de Delitos Varios del Ministerio Público del Circuito Primero de San José, a las siete horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por la Lic. Mariela Vanessa Muñoz Méndez (Abogado de la Defensa Civil de la Victima) en representación de José Ángel Núñez García, quien en su carácter de ofendido y ahora actor civil, en esta causa seguida en contra Gerardo Manuel Coto Badilla y otros, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento del demandado civil por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de sus representantes legales. Notifíquese. Lic. Tara Castillo Salazar Fiscal Auxiliar causa Nº 00-003661-647-PE. Delito: privación libertad.—Ministerio Público Unidad Especializada en Delitos Varios.—Lic. Tara Castillo Salazar, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2012063308).