BOLETÍN JUDICIAL Nº 142 DEL 23 DE JULIO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AL SEÑOR LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ ALPÍZAR

DE DOMILICIO ACTUAL DESCONOCIDO

SE LE HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 14-12 celebrada el 16 de febrero del año en curso, en artículo LXVIII tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO LXVIII

DOCUMENTO Nº 1277-12

Mediante nota del 2 de febrero en curso, la señora María Luisa Colomer Rivera, Coordinadora Judicial del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, manifestó lo siguiente:

“A fin de proceder con lo ordenado en el voto 544-2011-I de las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil once, en su Considerando III, dictado por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo (parte escrita) dentro del proceso ordinario número 03-000959-0163-CA, establecido por Yamileth Rojas Cortés y otros contra Municipalidad de Osa y otro, remito las piezas que interesa para el trámite correspondiente.”

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El voto N° 544-2011-1 literalmente dice:

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Sección Primera. II Circuito Judicial de San José, Anexo A, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once.

ADICIÓN y ACLARACIÓN solicitada por ALEJANDRO LINO SALAS GONZÁLEZ en Proceso Ordinario establecido por YAMILETH ROJAS CORTÉS y él contra MUNICIPALIDAD DE OSA y EDWIN DELGADO RODRÍGUEZ.

Redacta el Juez GAMBOA CALVO

Considerando.

I.—Que el gestionante requiere adición y aclaración a la sentencia dictada por este Tribunal, señalando que se aclaren aspectos propios del considerando o motivación de la sentencia, específicamente y según su dicho, por la forma y fondo en que fue analizada por el Tribunal la cosa juzgada material procedente de la sede civil, debido a algunas irregularidades que apunta haber acontecido en la Municipalidad de Osa. Solicita que se “anule” mediante su gestión, este aspecto que somete a estudio (solicitud de gestión y aclaración a folios 485y 486).

II.—Es de indicarse, que de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil, la gestión de aclaración o adición no procede en relación con los considerandos, sino sólo con respecto de la parte dispositiva de las resoluciones, cuando éstas sean oscuras u omisas, lo que no ocurre en el presente caso. Lo que ahora se pretende con los cuestionamientos indicados, es que se cambie o modifique lo resuelto en la parte fundamentativa, lo cual es improcedente bajo la gestión aclaratoria. No hay en el dispositivo resuelto oscuridad que aclarar ni omisión que añadir. Debe tomar nota el gestionante que esta Cámara se basó para su determinación, en sentencias con carácter de cosa juzgada material, de primera y segunda instancias, números 323-05 del Juzgado Civil de Heredia y voto 91-02-2006 del Tribunal Superior Civil de esa misma plaza, respectivamente, procedentes del expediente judicial 02-100152-0423-01, estudio cuidadoso y específico de las mismas que se lee correctamente de la resolución sobre la que se postula la presente petición.

III.—Dadas las siguientes frases y afirmaciones contenidas en esta gestión de adición y aclaración: “... Procede este Tribunal a una excepción de Cosa Juzgada y en forma falsa ... Este Tribunal indica (folio 485, tercer párrafo a inicio); “Dicha afirmación es falsa (folio 485, tercer párrafo in fine) “Que la Municipalidad lo único que supuestamente recibió fue un documento falso ...” (folio 486, primer párrafo) “Que este Tribunal procede a declarar como hecho cierto un hecho que lo sostiene en una afirmación falsa,…(folio 486, segundo párrafo) y a la vista de los artículos 1, 2, 15, 53 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y relacionados y 218 de remisión de las piezas Abogados de Costa Suprema de Justicia, instrucción de los correspondientes en una afirmación falsa, ...” (folio 486, segundo los artículos 1, 2, 15, 53 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y sus relacionados y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la relacionadas, tanto a la Fiscalía del Colegio de Rica como al Consejo Superior de la Corte para que se proceda a valorar la eventual procedimientos administrativos disciplinarios contra del Abogado Autenticante del escrito contenido en los folios 485 y 486 del presente expediente (legajo de segunda instancia), licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar y, en lo que al Consejo se refiere, también en contra de Alejandro Lino Salas González. Previa certificación de las mismas, procédase a la remisión de las piezas de relación. Por tanto,

Se declara sin lugar la gestión de aclaración y el petente”.

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De conformidad con el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-11596, dictado a las nueve horas con cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil uno, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias contra las y los abogados litigantes, se acordó: Conferir audiencia a los licenciados Luis Fernando Rodríguez Alpízar y Alejandro Lino Salas González, para que en el término de cinco días contados a partir del siguiente al recibo de este acuerdo, se refieran a los hechos atribuidos, ejerzan su defensa y de considerarlo procedente, ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes.

Se previene a los licenciados Rodríguez Alpízar y Salas González, que deben señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas en forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones”.

San José, 28 de mayo del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

C-Exento.—(IN2012075562)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2005 al 2011 del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 12 P 05

Expedientes:   42

Paquetes:        2

Año:                2005

Asunto:           Expedientes Laborales: 13 Consignaciones de Prestaciones de Trabajador Fallecidos, 29 Conmutaciones de Renta.

Remesa:          L 9 P 06

Expedientes:   33

Paquetes:        2

Año:                2006

Asunto:           Expedientes Laborales 11 Consignaciones de Prestaciones de Trabajador Fallecidos, 22 Conmutaciones de Renta.

Remesa:          L 10 P 07

Expedientes:   35

Paquetes:        2

Año:                2007

Asunto:           Expedientes Laborales: 13 Consignaciones de Prestaciones de Trabajador Fallecidos, 22 Conmutaciones de Renta.

Remesa:          L 5 P 08

Expedientes:   37

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Expediente Laborales: 13 Consignaciones de Prestaciones de Trabajador Fallecidos, 24 Conmutaciones de Renta.

Remesa:          L 1 P 09

Expedientes:   24

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Expediente Laborales: 4 Consignaciones de Prestaciones de Trabajador Fallecidos, 20 Conmutaciones de Renta.

Remesa:          L 1 P 10

Expedientes:   31

Paquetes:        2

Año:                2010

Asunto:           Expediente Laborales: 31 Conmutaciones de Renta.

Remesa:          L 1 P 11

Expedientes:   22

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Expediente Laborales: 22 Conmutaciones de Renta.

Nota: todos finalizados antes del 25 de mayo de dos mil doce

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 26 de junio del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

Exento.—(IN2012067450).                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2010 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20497               

Libros:             24

Paquetes:        170

Año:                1978-2010

Asunto:           Documentación Administrativa: 9 libros de control de detenidos: (Años 1987 1 libro, 2 libros 1992-1993, 1 libro1994, 2 libros 2007, 3 libros 2008). 3 Libros de captura de vehículos: (años 1989 -1995 1 libro ,1993 al 1995 2 libros). 7 Viáticos: (Años 1994 al 1996 1 paquete, 1987 al 2001 1 paquete, 2009-2010 5 paquetes). 2 Denuncias (copias): (Años 1990 1 paquete, 1992 1 paquete). 9 Libros de conocimientos: (Años 1978 al 1982 4 libros, 1987 2 libros, 1990 al 1996 3 libros). 2 Libros de juramentaciones: (Años 1993 al 2005 1 libros, 2007 1 libros).

                         4 Libros control de boletas de combustible: (Años 1995 1 paquete, 2001 al 2005 2 paquetes, 2007 1 paquete). 2 Control asignación de denuncias: (Años 1992 1 libro, 2003 1 libro). 20 Reportes y registro: (Años 1989 1 paquete, 2004 1 paquete, 2005 1 paquete, 2006 1 paquete, 2008 2 paquete, 2009 14 paquetes). Registro detención: Un paquete que consta del registro 1al 157 del año de 2007. Comisiones con diligencia menores: (Años 2002 1 paquete, 2004 1 paquete, 2007 3 paquetes, 2008 6 paquetes, 10 paquetes). 8 Ordenes de remisión: (Años 2007 1 paquete, 2008 7 paquetes).

                         7 Orden de libertad: (Años 2007 2 paquetes, 2008 5 paquetes). 4 Tener a la orden detenidos: (Años 2007 1 paquete, 2008 2 paquetes, 2009 1 paquete). 2 Capturas canceladas: (Años 2007 1 paquete que consta de 1 al 157, 2007 1 paquete que consta de 1-290). 1 Libro de certificados del año 1993 a 1999. 1 Libro de Registro de asistencia del año1984 a 1985. 1 Libro de equipo individual del año 1994. 1 paquete con Negativos fotográficos del año 1996 al 2000. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida del año 2004.

                         2 paquetes con Informe final de los expedientes administrativos, cuyo expediente original queda en la oficina de Asuntos Internos del año 2003 al 2005. 1 paquete con Copia de legajo de estafas cometidas por Melvin Arroyo del año 2004. 1 paquete con Reportes de personas desaparecidas del año 2006 al 2008. 1 paquete con Estadísticas del año 2008 al 2009. 2 paquetes con Circulares y memorando del año 2009. 4 paquetes con Control de horas extras del año 2009. 1 Libro y 1 paquete de consecutivos de informes S.I. Del año 1997. 80 paquetes con Informes de investigación (con y sin imputado) del año 2004 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 26 de junio del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

Exento.—(IN2012067451).                             Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el primero de agosto del dos mil doce, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 2 de julio del 2012.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2012073896).

San José, a las trece horas del primero de junio del dos mil doce.—En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los Despachos que se dirá:

Para ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.

San José, 4 de junio del 2012.

                                                              Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2012063301)                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 15813-11 promovida por José Marvin Piedra Calvo contra Artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se ha dictado el voto Nº 07425-12 de las quince horas con cinco minutos del seis de junio de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se corrige el error material que contiene la sentencia Nº 2012-003945 de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, dictada en la acción de inconstitucionalidad Nº 11-015813-0007-CO, y se advierte que el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se anula en relación con lo dispuesto en el artículo 98 inciso “b)”, y no como por error material se indicó en esa resolución. En consecuencia, en la segunda frase del Por tanto de esa sentencia, entre las palabras “en relación con” y “de la misma Ley”, léase correctamente como sigue: “lo dispuesto en el artículo 98 inciso b), numeral 1)”. La misma corrección deberá tenerse por hecha en los Considerados III y VII de la sentencia.  Comuníquese esta resolución aclaratoria a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquesele íntegramente en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio de 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012069258)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-007781-0007-CO que promueve Roberto Díaz Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Díaz Sánchez en su condición de defensor público de Gerardo Coto Badilla contra el artículo 10 de la Ley Nº 8837 del tres de mayo del dos mil diez, denominada “Ley de creación del recurso de apelación, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”. Señala el accionante que mediante la reforma procesal penal del veintiocho de abril del dos mil seis, la Ley de Apertura de la Casación Penal, Nº 8503 adicionó al Código Procesal Penal el artículo 451 bis, al cual, mediante la Ley 8720 (Ley de protección de víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal) se le varió la numeración indicándose que en adelante sería el artículo 466 bis. La norma establecía que el Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo en lo relativo a la acción civil, la restitución y las costas. Estima que la reforma procesal transgrede el artículo 41 de la Constitución Política, los artículos 8 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 8.1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, refiere que tal reforma afecta sustancialmente los principios de progresividad de los derechos humanos, seguridad jurídica y de acceso a una justicia pronta y cumplida. El Estado costarricense ha dado una serie de pasos de gran importancia en el respeto de los derechos fundamentales, considerándose estos como la base misma de la legitimidad del Estado. Así, se ha establecido por parte de la Sala Constitucional que tratándose del respeto y reconocimiento de los derechos humanos, no es requisito que los tratados internacionales hayan sido ratificados por la Asamblea Legislativa. Como consecuencia de la condenatoria de que fue objeto Costa Rica por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Herrera Ulloa contra La Nación, se obligó al Estado a crear un proceso penal que respetara no solo el derecho de impugnar las sentencias penales y contar con una justicia pronta y efectiva, sino también se exigió el respeto al principio de seguridad jurídica por parte del Estado costarricense. En el año dos mil seis se creó la Ley de Apertura de la Casación Penal, la cual introdujo el artículo 451 bis al Código Procesal Penal donde, entre otras cosas, se establecía la imposibilidad para los representantes del Ministerio Público y los querellantes de recurrir la sentencia absolutoria que proviniera de un juicio de reenvío, es decir, se vedaba la posibilidad a esas dos partes procesales de cuestionar un segundo fallo absolutorio a favor de quien figuraba como imputado, creándose con esta reforma procesal un verdadero acceso a la justicia pronta y cumplida, así como el respeto al principio de seguridad jurídica al ponerse un límite a quien ejerce la persecución penal, por lograrse en dos oportunidades distintas, con tribunales de juicio distintos una sentencia absolutoria. En general, la Ley de Apertura de la Casación Penal no solo creó un derecho a recurrir las sentencias penales sin las formalidades que hacían de ese recurso algo complejo y alejado de un verdadero derecho de acceso a la justicia para las partes, sino que, esta reforma procesal del año dos mil seis, hace respetar y crea nuevos derechos basados en el respeto a los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario, consigna propia del Estado. La reforma procesal de la Ley de Apertura de la Casación Penal fue sustituida por la reforma procesal penal de la Ley Nº 8837 con la cual se pretendió arraigar y fortalecer los derechos consagrados en aquella primera reforma relacionada a la apertura de la casación penal y a su vez, reconocer más derechos fundamentales relacionados con esta materia, como por ejemplo aumentar y hacer respetar el derecho a una verdadera doble instancia penal y con ello vigorizar la seguridad jurídica con el mejoramiento del procesamiento penal en Costa Rica. Del análisis del espíritu, la filosofía y la lógica de esta última reforma procesal, no se desprende que la misma pretenda demeritar los derechos esenciales consagrados y destinados a mejorar el enfrentamiento de un proceso penal en contra de un ser humano que ha sido investigado, enjuiciado y absuelto en dos oportunidades distintas, sino que por el contrario, las reformas legales pretenden mejorar las condiciones de las personas bajo esos supuestos. Esta particularidad de las leyes de Costa Rica es lo que se conoce como la progresividad de los derechos humanos y derechos fundamentales en general, entendiéndose que los derechos son creados y reconocidos para mejorar la realidad de un grupo de personas que deben hacerle frente al poder coercitivo del Estado al procesárseles penalmente, nunca una reforma legal puede ser utilizada para cercenar, sin justificación alguna, los derechos de estos seres humanos sometidos a un proceso penal, donde la afectación trasciende más allá del imputado y cala hondamente en sus propias familias. Con esta lógica es impropio, atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, cesar un derecho como el contenido en el derogado artículo 466 bis (anteriormente 451 bis) del Código Procesal Penal conocido como el principio del doble conforme, utilizando una reforma procesal penal que cumplió con sus formalidades pero afectó gravemente la seguridad jurídica con su contenido sustantivo. La reforma procesal penal cuestionada en esencia mejora el respeto a la doble instancia en sede penal, más demerita ese principio de seguridad jurídica que se alcanzó con el doble conforme (artículo derogado 466 bis del Código Procesal Penal). En fin, no basta con que la promulgación de una ley dentro del Estado cumpla con los requisitos de procedimiento y que así sea aprobada por la Asamblea Legislativa, sino que esa ley no puede afectar derechos que se convierten en fundamentales para resguardar uno de los principios más elementales del Estado mismo, la seguridad jurídica. El derecho de acceder a una justicia pronta y cumplida unido al principio de seguridad jurídica hacen que resulte ilegítimo, dentro de un Estado de Derecho que muestra y respeta un pretendido derecho penal democrático, sesgar injustificadamente un principio procesal que pretendía poner un límite en el tiempo para el procesamiento penal y en su lugar retroceder en este hito volviendo a hacer potencialmente perpetuos los procesos penales. En términos generales, los derechos fundamentales en sí mismos deben ser considerados como progresivos, por esta razón es que se habla de distintas generaciones de derechos humanos, pero no es una cuestión meramente doctrinal, sino que es una realidad ratificada por la Asamblea Legislativa debidamente regulada en el numeral vigésimo sexto del Pacto de San José y consecuentemente, se convierte en un parámetro exigido para cualquier cambio legal o constitucional que se pretenda hacer siempre que se esté cuestionando un derecho fundamental. El principio del doble conforme que regulaba el derogado artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no pretende desequilibrar la balanza al dar más derechos a una de las partes procesales, simplemente, con su promulgación en el año dos mil seis, se procuró limitar los procesos penales hasta cierto punto y con ello ponerle fin definitivo a un proceso penal que tuviese dos absolutorias, es decir, acceder a una verdadera sentencia firme y con esto además lograr seguridad jurídica se garantizaba el derecho a una justicia pronta y cumplida. Con esta derogatoria provocada por el artículo considerado inconstitucional, el proceso penal costarricense se vuelve lento y costoso, no solo para quien lleva sobre sus hombros el procesamiento, sino para el Estado mismo, ya que de permitirse al Ministerio Público y al querellante impugnar todas y cada una de las sentencias absolutorias que se dicten en un proceso penal, el procesamiento de ese ser humano se vuelve interminable, sin existir un límite formal para recurrir, se genera un gasto económico procesal desmesurado y una inestabilidad jurídica inadecuada para un Estado que pretende mejorar en la administración de justicia. La turbación para el procesado, sus familiares, grupos sociales y las partes del proceso en general, se volverá incesante al no lograrse nunca, por vías netamente procesales, una sentencia que adquiera firmeza. De un análisis pormenorizado de la Ley Nº 8837 no se logra desprender que la intención del legislador haya sido la supresión de derechos, por el contrario, lo pretendido es hacer respetar cabalmente el derecho a una segunda instancia de acuerdo al contenido de las normas de derecho internacional humanitario, propiamente la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que hace consecuentemente que sea necesario establecer que la supresión del artículo 466 bis del Código Procesal Penal costarricense haya sido una derogatoria contraria al espíritu de reforma misma y por supuesto, contraria a la Constitución Política de Costa Rica al restar derechos cuando el ordenamiento jurídico está creado para el reconocimiento y mejora de los derechos existentes, nunca para suprimirlos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Fiscal General de la República en su condición de representante del Ministerio Público. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de su condición de defensor público dentro del proceso penal tramitado con el número de expediente 11-000612-1092-PE seguido contra Gerardo Coto Badilla, por el delito de robo agravado, el cual es tramitado actualmente en el Tribunal Penal de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José, donde se formuló recurso de apelación por parte del representante del Ministerio Público contra la sentencia número 494-2012 que absolvió en juicio de reenvío al imputado. En dicho proceso, invocó la inconstitucionalidad referida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 29 de junio de 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012070505)                                      Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Raúl Arias Olivares, quien fue mayor de edad, casado una vez, asistente de pacientes, vecino de San Francisco de Oasis, Pista Las Lagunas, con cédula de identidad número 900860047, se les hace saber que: Anthony David Arias Pérez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 0114520547, vecino de barrio Boston, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Raúl Arias Olivares, expediente número 12-000052-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071785).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Zúñiga Elizondo, quien falleció el 10 de marzo del 2012, quien era mayor, casado, auditor, vecino de barrio Loma Verde, Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 1-663-547, se les hace saber que: Laura Raquel Álvarez Villanueva, cédula 6-310-856, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 12-000096-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de abril del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071786).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Morera Bejarano, vecino de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 0204280566, se les hace saber que: se apersonó en este Despacho María Elena Garro Sánchez en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 12-000073-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071787).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeison Ril Montiel, fallecido el 29 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000019-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial expediente N° 10-000019-1127-LA. Jeison Ril Montiel a favor de Joaquina Montiel Hernández.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2012.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071788).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rocío Barquero Sánchez, mayor, casada portadora de la cédula número 01-0896-0595 fallecida el dos de julio del año dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000129-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000129-1127-LA. Rocío Barquero Sánchez a favor de Katherine Chacón Barquero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2012.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071789).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Steven Torres Jiménez, quien fue mayor, soltero, vecino de Turrialba, con cédula de identidad número 3-464-524, se les hace saber que: Mirian Jiménez Pereira, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-464-524, vecina de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Steven Torres Jiménez, expediente número 12-000213-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 17 de mayo del 2012.—MSc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071790).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Vega Álvarez, cédula 1-0484-0137, fallecido el día 17 de mayo de 1997, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignaciones de Fondo de Capitalización Laboral” y “Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”, bajo el Número 12-001008-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 12-001008-0173-LA  a favor de los causahabientes del fallecido, promovido por Hannia Patricia Solano Quesada, cédula 1-0624-0248.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071791).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olivier Felipe Jiménez Moya, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 9-0066-0575, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, fallecido el día 27 de diciembre de 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Fondo de Capitalización Laboral” y “Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”, bajo el Nº 12-000943-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 12-000943-0173-LA promovido por Elena Moya Cubero, cédula Nº 6-0117-0342, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012071792).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paola Patricia Carvajal Araya, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, vecina de San José, Barrio Cuba, portó la cédula de identidad 1-1299-0294, fallecida el día 14 de octubre de 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo Mutual” bajo el Nº 12-000049-0220-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 12-000049-0220-CI. Promovido por Ileana Araya Jiménez, cédula 1-0632-0014, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071793).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Vargas Rosales, quien fue mayor, casada, portó la cédula de identidad 1-0500-0724, fallecida el día 30 de setiembre de 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de fondo de capitalización laboral” y “Régimen obligatorio de pensiones complementarias” bajo el Nº 12-000901-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 12-000901-0173-LA promovido por Luis Diego Mairena Vargas, cédula 1-1146-0075, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071794).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Issa el Khoury (primer apellido) Jacob (segundo apellido), quien fue mayor, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 4-0095-0382, vecino de San José, Curridabat, fallecido el día 02 de junio de 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el Nº 12-000930-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 12-000930-0173-LA. Promovido por Maritza Quesada Guzmán, cédula Nº 3-0212-0223, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071795).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dowglas Rodolfo Bustamante Avilés, quien fue mayor, soltero, gerente de recursos humanos y psicólogo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0693-0775, vecino de Cartago, Tres Ríos, fallecido el día 12 de abril de 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Fondo de Capitalización Laboral” bajo el Nº 12-000882-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000882-0173-LA. Promovido por Fidelina Avilés Guzmán, cédula 7-0025-0210 y otro a favor del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071796).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marjorie Garro Chinchilla, quien fue mayor, soltera, operaria de proceso en DHL, vecina de Santa Cecilia de Heredia, con cédula de identidad número 1-1423-0863, se les hace saber que Guiselle Garro Chinchilla, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1143-0320, vecina de Santa Cecilia de Heredia, Condominio Bolívar, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana supérstite y tutora provisional del menor Axel David González Garro hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Marjorie Garro Chinchilla. Expediente número 12-000463-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de junio del 2012.—Msc. Silvia Palma Elizondo Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012071797).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil doce, y con la base de quince millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146730-000 la cual es terreno para construir. Plano: G-989084. Situada en el distrito (01) Nicoya, cantón (02) Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wendy Helen S. A. y Eyder Ajoy Chan; al sur, Hannia Odalia Abadía López; al este, Amado Campos Noguera y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil doce, con la base de once millones setecientos veinticinco mil ochocientos treinta y nueve colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce con la base de tres millones novecientos ocho mil seiscientos trece colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Eduardo Abadía López. Exp. 12-000071-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP2012311636.—(IN2012073052).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, bajo la sumaria 11-600728-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, y con la base de dos millones tres mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 723387, marca Toyota, Corolla, año 1999, 4 puertas, color negro, N° motor ilegible, 1800 c.c para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos dos mil seiscientos diecisiete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce con la base de quinientos mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Aurices Jafet Calderón Carvajal. Exp. 11-017800-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012073409).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce y con la base de un millón veinticinco mil doscientos setenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 298435, marca Honda, estilo CGR125, capacidad 2 personas, año 2011, color gris, vin LALPCJF88A3306357. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil doce, con la base de setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce con la base de doscientos cincuenta y seis mil trescientos diecinueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de E-Credit Soluciones Sociedad Anónima contra Marco Zeledón Cervantes. Expediente número 11-008985-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de junio del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012311729.—(IN2012073525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, y con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00092925-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 41; al sur, avenida con 6 m; al este, lote 18 y al oeste, lote 20. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y ocho dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce con la base de ocho mil ciento ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Anbelle de Guadalupe Barrientos Chacón y Juan Agustín del Carmen Quirós Bonilla. Expediente 12-011760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012074384).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 8 servidumbres trasladadas, inscritas bajo las citas 302-00014013-01-0905-001; 0394-00011673-01-0900-001; 0394-00011673-01-0901-001, 0394 -00011673 -01-0902-001; 0394 -00011673 -01-0903-001; 0394 -00011673-01-0904-001; 0394-00011673-01-0905-001; 0394-00011673-01-0905-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil doce, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415964-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Abanico S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 39.93 metros; al este, lote 55 y al oeste, lote 57. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil doce, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil doce con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra Herbert Antonio Herrera Arias. Exp. 12-001883-1158-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de julio del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2012074560).

Al ser las diez horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00076213 derecho 000, naturaleza terreno agrícola parcela número 2, situada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, servidumbre de paso en medio Celebración de Vida S. A. y Jorge Elías Valenciano Solís; sur, calle pública; este, Guillermo Rojas Monge, y oeste, Elizabeth Quesada Mora. Mide: diez mil ciento sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, plano: P-1076898-2006. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veintitrés centavos llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento once mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta centavos celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny Patricia Kinderson Gutiérrez. Expediente número 12-100226-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de junio del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012312502.—(IN2012074672).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce y con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y un mil setecientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 175; al este, lote 151; y al oeste, calle. Mide: treinta mil novecientos sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados cada derecho. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Montero Badilla contra Elvira Ramírez Núñez. Expediente: 12-000065-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de mayo del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012312511.—(IN2012074673).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169043-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del Rosario Trejos Mora; al este, Juan José Alfaro; y al oeste, María del Rosario Trejos Mora. Mide: mil cuarenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Abelardo Alfaro Molina. Expediente número: 12-006011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de junio del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012312542.—(IN2012074674).

En la sala número en la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las dieciocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil doce, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote dieciséis. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Limitada; al sur, Urbanización El Atardecer Limitada; al este, calle pública con un frente de 8 m, cm; y al oeste, Urbanización El Atardecer Limitada. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil doce con la base de quinientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Alberto Hernández Bravo, Andrea Estrada Laurent. Exp. 03-003843-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—RP2012312408.—(IN2012074675).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce y con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 174315-000, la cual es terreno para construir, bloque N, lote 31 con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, lote 17. Mide: ciento treinta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, con la base de quince millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Marín Navarro. Expediente: 12-006633-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de julio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012312375.—(IN2012074676).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 399, asiento 2790, a las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ciento ochenta-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Catalina Gamboa Segura; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta mil metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre de dos mil doce, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Róger Godínez Mora, expediente Nº 12-006639-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de junio del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012312373.—(IN2012074677).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0324-00018181-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Jiménez Rodríguez; al sur, Rafaela Duarte Artavia; al este, calle pública; y al oeste, Digna Hidalgo Morales. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Rojas Arroyo contra María Julia Madrigal Guzmán. Expediente: 12-100017-0197-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2012312358.—(IN2012074678).

En la puerta exterior del Juzgado Civil de Osa, todas libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero todas soportando servidumbre de paso, remátense de forma grupal, en el sentido que se tiene que pujar por los dos lotes, sin que se permita la compra parcial, sea de uno y el otro no, las siguientes propiedades todas situadas: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas, números: 1) Matrícula: 167992-000. Naturaleza: terreno para construir. Linderos: norte; sur; y este, Tico Sun Investiments S. A.; oeste, servidumbre de paso. Mide: 171 metros con 87 decímetros cuadrados. Plano: P-1233883-2007. 2) Matrícula: 167993-000. Naturaleza: terreno para construir. Linderos: norte, Salón del Reino de los Testigos de Jehová; sur; y este, Tico Sun Investiments S. A.; oeste, servidumbre de paso. Mide: 180 metros con 72 decímetros cuadrados. Plano: P-1233884-2007. Bases: el precio de cada una de estas dos fincas es de primer remate: con la base de ¢22.586.571,50 (ahora y en adelante el signo “¢” representa colones). Segundo remate: con la base de ¢16.939.928,63 (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: con la base de ¢5.646.642,87 (25 por ciento de la base inicial). Horas y fechas: para todos los predios se disponen las siguientes: primer remate a la 8:00 de la mañana del 21 de agosto del 2012. Segundo remate: a las 8:00 de la mañana del 5 de setiembre del 2012. Tercer remate: a la 8:00 de la mañana del 20 de setiembre del 2012. Lo anterior por haberse ordenado en: expediente: 11-100038-423-CI. Hipotecario. Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Leonardo Conejo Moraga.—Juzgado Civil de Osa, a las 9:00 horas del 21 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2012312278.—(IN2012074679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del trece de agosto del dos mil doce, y con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos nueve uno siete nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir marcado 143 Urb. La Colina. Situada en el distrito primero Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, línea férrea; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: cuatrocientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, con la base de siete mil ciento trece dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil doce con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Nathaniel Gayle Hooker. Exp. 11-000479-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2012312629.—(IN2012074680).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 236-8654-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil doce, y con la base de veintiséis millones seiscientos veinticuatro mil novecientos veinticuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141826-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Fallas Hidalgo; al sur, camino público a Sabanilla y en parte servidumbre de paso; al este, quebrada Tacaco en medio, Vidal y Fernando Vindas Vindas, y al oeste, Ricardo Araya Vindas y Elvin Salazar Vindas. Mide: diez mil ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil doce, con la base de diecinueve millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil doce con la base de seis millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abel Araya Castro, expediente Nº 11-039915-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012312645.—(IN2012074681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas 2010-148713-01-0002-001 y practicado bajo las citas 2010-206318-01-0001-001; a las catorce horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil doce, y con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos dos, derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa sector 1 lote 153. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil doce con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Grettel Lorena Vargas Cordero, José Antonio Arce Miranda, expediente Nº 12-007503-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012312660.—(IN2012074682).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos; a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos veintiocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur, lote 70; al este, lote 60; y al oeste, lote 62. Mide: mil ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eric Sánchez Quesada. Exp. 12-000014-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 14 de junio del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2012312732.—(IN2012074683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado a citas 0550-00002215-01-0001-001 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José ordinario laboral de la sumaria 05-0183-0166-LA y practicado a citas 0555-00004366-01-0001-001 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 04-002775-0166-LA; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil doce, y con la base de tres millones treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con un hotel. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur Dolores Araya camino a Hojas Blancas; al este, calle privada, y al oeste, camino a Hojas Blancas. Mide: once mil trescientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce con la base de setecientos cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Harley Tours H.T. S. A., contra El Cantabrian E Y A S. A., expediente Nº 12-012657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del año 2012.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2012075149).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 0320, asiento 00004469, consecutivo 01, secuencia 0976, subsecuencia 001; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil doce, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil ochocientos cuarenta y seis cero cero cero (206.846-000) la cual es terreno bloque H para construir lote 4H con una casa de construcción. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros con 14 cm; al sur, lotes 5 y 3 H; al este, calle pública con 5 metros con 46 centímetros y lote 3 H, y al oeste, lote 5 H. Mide: trescientos tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de octubre del año dos mil doce, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de octubre del año dos mil doce con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra Pablo Sánchez Campos, expediente Nº 12-001882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de julio del año2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012075165).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las catorce horas del nueve de agosto de dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y de paso, y con la base de quince millones ochocientos veinte mil colones, al mejor postor remataré la finca inscrita en el partido de Puntarenas, Folio Real matrícula ciento veintisiete mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en distrito noveno, Monteverde, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, sur y oeste, con Fausto Rodríguez Morera; al este, con calle pública con un frente de ciento veintitrés metros setenta y seis centímetros. Mide: siete mil seiscientos ochenta y nueve punto veintiséis metros cuadrados, según plano P-0802478-2002. De no haber posteriores, para llevar cabo el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de once millones ochocientos sesenta y cinco mil colones. De no haber postores para el tercer remate se señalan las catorce horas del doce de setiembre del dos mil doce, con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil colones netos. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria número 11-100304-0642-CI de Meybol Lilliam Bello Núñez contra Luis Carlos Rodríguez Méndez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—(IN2012075498).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil doce, y con la base de diez millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Digna Cubero Barrantes; al sur, calle pública; al este, Ana María Salazar Campos; y al oeste, Sabino Campos Arias. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lino Murillo Montero contra Mainor Solís Murillo. Exp. Nº 11-000474-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de marzo del año 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012075173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil novecientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dos vehículos, 1) vehículo placas número C 146843, marca Peterbilt, año 1997, vin 1XPFD9X3VN439218, cilindrada 12700 c.c., color gris, categoría tracto camión (carga pesada); 2) vehículo placas número C 146844, marca Mack, año 1999, vin 1M1AA18Y5XW106873, cilindrada 12700 c.c., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de tres millones ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce con la base de un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra German Eduardo Fonseca Vargas y Hazel Sánchez Bolaños. Exp. Nº 11-000858-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012075179).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a citas 0325-00001297-01-0044-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso a citas 0569-00088001-01-0001-001 y servidumbre de paso a citas 0571-00005939-01-0004-001; a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, cada finca en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote once. Terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 58 mts 40 cms y lote doce; al sur, lote diez; al este, calle pública con 58 mts 40 cms y lote diez; y al oeste, Lake Superior Investments S. A. y lote doce. Mide: seis mil ciento ochenta metros con veinte decímetros cuadrados y con una base igual a la anterior, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote doce. Terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 43 mts 81 cms y lote trece; al sur, lote once; al este, calle pública; y al oeste, Lake Superior Investments y loto trece. Mide: seis mil cuarenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de setiembre del dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remate por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vincent Resta contra Lake Superior Investments Sociedad Anónima. Exp. 11-000564-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012312769.—(IN2012075260).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas: 0342-00003136-01-0908-001, servidumbre sirviente a las citas: 0376-00013027-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho- cero cero cuatro, la cual es terreno de frutales, bosque con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amalia Murillo Bermúdez Alberto Jiménez; al sur, Serlindad Calderón y Magdalena López; al este, Quebrada de la Unión en medio Edgar Quesada; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce, con la base de diecinueve millones noventa y tres mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce con la base de seis millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación Carmeli S. A. contra Amalia Murillo Bermúdez. Exp. 11-000189-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012312770.—(IN2012075261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Nissan, categoría automóvil, estilo Sentra GLE, color negro, año 1995, placas 533070. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de novecientos sesenta y cinco mil trescientos doce colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de trescientos veintiún mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad CIV contra Andrés Arias Reyes. Exp. 12-006813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012312869.—(IN2012075262).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos setenta y dos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento veintiocho terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, área común libre de área recreativa; al este, finca filial primaria individualizada número ciento veintinueve, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento veintisiete. Mide: Cuatro mil trescientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1227915-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil doce con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henri Gerardo Jiménez Solís, Inversiones Jisol de Costa Rica S. A. Exp. Nº 12-000361-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de mayo del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012312879.—(IN2012075263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una demanda ordinaria civil; a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil doce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 325219-000 la cual es terreno de café, caña de azúcar con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, resto de Juan Bautista Chaves Herrera; al este, calle pública con frente de veinticinco metros con cuarenta centímetros, y al oeste, Quebrada Flores en medio de Gerardo Alpízar Alfaro y José Gómez Barrientos. Mide: 6.395,77 cuadrados, plano A-159312-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil doce con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Jenaro Emilio Chaves Rodríguez. Exp. Nº 12-000379-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de junio del 2012.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez Jueza.—RP2012312901.—(IN2012075264).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce, y con la base de veinte millones seiscientos setenta y dos mil sesenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote nueve A; al sur, lote siete A; al este, María Eugenia Herrera Murillo, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-547223-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, con la base de quince millones quinientos cuatro mil cuarenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce con la base de cinco millones ciento sesenta y ocho mil quince colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Segura Muñoz. Exp. Nº 12-000368-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de junio del 2012.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2012312903.—(IN2012075265).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos uno punto sesenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento ochenta y siete - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 11 bloque H terreno para construir. Situada en el distrito (02) Mercedes, cantón (01) Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10 bloque H de Gerardo Vega Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de 13 metros 68 centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 14 metros 68 centímetros y al oeste, lote a bloque H de Gerardo Vega Hernández. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de ciento siete mil quinientos cincuenta y uno punto veintitrés unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil doce con la base de treinta y cinco mil ochocientos cincuenta punto cuarenta y uno unidades de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Antonio Trejos Benavides, María Luisa Marino Herrera. Exp. Nº 12-0006355-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012312925.—(IN2012075266).

A las diez horas del trece de setiembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 370 y asiento 18238 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de nueve millones doscientos veintiséis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (¢9.226.954,84), remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 298.735-000, que es terreno para construir con una casa lote 39, sito en Desamparados de Alajuela, distrito décimo del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 20; al sur, calle pública; al este, lote, 38; y al oeste, lote 40. Mide: noventa y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones novecientos veinte mil doscientos dieciséis colones con trece céntimos (¢6.920.216,13), se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones trescientos seis mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos (¢2.306.738,71), se señalan las diez horas del dieciséis de octubre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100428-0297-CI (5A), ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Randal Andrey Cubero Rodríguez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012312920.—(IN2012075421).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión bajo la sumaria 11-003470 -0174-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea; a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce, y con la base de quinientos nueve mil treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 737800, marca: Nissan, estilo: Sentra XE, modelo: 1992, color: dorado, tracción: sencilla. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de ciento veintisiete mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad contra Ricardo Walter Calderón Granados. Exp. 12-005265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012075436).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria: 08601147-499TC; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce, y con la base de once mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Peugeot, categoría automóvil, chasis VF32DNFUA7Y001178, año 2007 color gris, cilindrada 1587 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce, con la base de ocho mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil doce con la base de dos mil ochocientos setenta y uno dólares con cincuenta y un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica contra Luz Marina Montero Zamora. Exp. 10-022742-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012075975).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Heiner Arguedas Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000890-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2012.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012047984).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lisímaco Chinchilla Fallas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000256-0373-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2012304946.—(IN2012061289).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, José cc Prudencio Gutiérrez Angulo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 94-100296-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012311619.—(IN2012073324).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonel Carvajal Chaverri, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-002521-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012073469).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Israel Solano Zúñiga, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000-732-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012313227.—(IN2012075943).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Álvarez Alpízar, quien fuera mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Guápiles y portador de la cédula de identidad 107200725, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 11-000201-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012313175.—(IN2012075946).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Kensy del Carmen Herrera Badilla, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 09-000093-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012313160.—(IN2012075947).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000161-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tatiana Darcia Fernández, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Liberia centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502230429, profesión ama de casa, y Karla Darcia Fernández, quien es mayor, estado civil casada una vez, administradora de empresas, vecina de Liberia centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 503360239, profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Susana Wells Bonilla; al sur, calle pública, avenida nueve; al este, Rosa Adilia Borge Borge; y al oeste, Juana López López. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habilitarla y dar mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tatiana Darcia Fernández y otra. Exp. Nº 12-000161-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 22 de junio del año 2012.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—RP2012310697.—(IN2012071853).

Daniel Vindas Vindas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, cédula de identidad 2-593-788, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciere Juan Ramón Urbina Urbina, mayor, cédula Nº 8-046-382, con quien no le liga parentesco, en fecha 18 de junio del 2010. Dicho terreno se describe así: Terreno dedicado a patio con una casa, sito en distrito siete, Fortuna, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 15,00 metros lineales; sur, este y oeste, Juan Ramón Urbina Urbina. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1460400-2010, de fecha 15 de noviembre de 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 12-100662-0297 CI. Información posesoria promueve Daniel Vindas Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012310753.—(IN2012071854).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000181-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3-101-530267 Sociedad Anónima, quien es representada por los señores Nuria Marita Ramírez Vargas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Montaña Grande de Lepanto, Puntarenas, cien metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-140-966, profesión ama de casa, y Omar Róger Monge Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Montaña Grande de Lepanto, Puntarenas, cien metros al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-186-838, profesión agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describirán así: Finca uno, cuya naturaleza es potrero. Situada en Sonzapote el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Cabo Blanco y Guido Garita Arroyo ambos en parte; al sur, Quebrada Sonzapote y la compañía Tres - Ciento uno - Cinco Tres Cero Dos Seis Siete Sociedad Anónima; al este, Guido Garita Arroyo y la Compañía Tres - Ciento uno - Cinco Tres cero Dos Seis Siete Sociedad Anónima; y al oeste, Río Cabo Blanco, Oldemar Garita Valverde y calle pública con un frente a ella de ciento veinticuatro punto veinticuatro metros. Mide: doscientos trece mil seiscientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1434351-2010. Finca dos cuya naturaleza es Repasto. Situada en Sonzapote el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Sonzapote y Guido Garita Arroyo ambos en parte; al sur, Germán Arias González; al este, Guido Garita Arroyo; y al oeste, Compañía Tres - Ciento Uno - Cinco Tres Cero Dos Seis Siete Sociedad Anónima. Mide: seiscientos veintiún mil ochocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1434351-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de la primer finca en la suma de cuatro millones de colones y la segunda en la suma de ocho millones para un total doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de los señores Nora Vilma, Doris Luisa, Nury Marita y German ambos de apellidos Ramírez Vargas, Seidy Edith, Nydia Iris, Omar Róger, Olman y Ana María todos de apellidos Monge Vargas y Jenny Juana Ramírez Tenorio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y en asocio con los demás poseedores por más de cuarenta años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, siembra, pastoreo de ganado y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-101-530267 Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000181-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1º de junio del año 2012.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012310885.—(IN2012071855).

Se hace saber; que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-100206-0927-CI (217-5-11)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paublino Mejías Araya, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-ochocientos cincuenta y cuatro (5-193-854), vecino de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, con el fin de inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno para construir con un local dedicado a negocio comercial de aproximadamente veinticinco metros cuadrados, situado en San Miguel, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste; linderos: al norte, sur y oeste, Amado Mejías Alvarado y Mireya Araya Barquero; al este, con calle pública con un frente de noventa y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros lineales y mide dos mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados, con plano catastrado G-1.329.379-2009. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de dos millones de colones. El titulante tiene una posesión originaria por más de diez años. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. Nº 11-100206-0927-CI (217-5-11)-A, diligencias de información posesoria promovidas por Paublino Mejía Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 19 de junio del 2012.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2012310908.—(IN2012071856).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-100349-0927-CI (373-5-11)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Sánchez Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis- ciento dos- mil cuatrocientos ocho (6- 102- 1408), vecino de San Juan Grande de Abangares centro, Guanacaste, con el fin de inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno de patio, con jardín y casa, sito San Juan Grande de Abangares, distrito tercero San Juan, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide: cuatrocientos veintiún metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados; linderos: al norte, calle pública con frente a ella de dieciséis metros cuarenta centímetros lineales y un ancho de calle de catorce metros lineales; al sur y oeste, Víctor Picado Vindas, actualmente con Albino Barahona Suárez; y este, con Vicente Alfaro Campos, con plano catastrado G-1249804-2007. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su madre Marta Rojas Núñez, quien a la fecha se encuentra fallecida, donación que fue hace más de diez años. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. 11-100349-0927-CI (373-5-11)-A, diligencias de información posesoria promovidas por Ricardo Sánchez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de abril del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2012310911.—(IN2012071857).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000015-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Romero Zúñiga, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Barrio El Poro, Calle El Pastor de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos seis-cero quinientos noventa y cinco, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cira Zúñiga Pereira; al sur, Argentina Mora Chaves; al este, Hernán Romero Zúñiga; y al oeste, José Ismael Romero Zúñiga. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Luis Antonio Romero Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimientos de cercas actualmente con un galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Romero Zúñiga. Expediente Nº 12-000015-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012310913.—(IN2012071858).

Citaciones

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Álvaro Martínez Picado, quien fue mayor de edad, casado una vez, contador, vecino de Paraíso de Cartago, 150 este de la Municipalidad de Paraíso y portó la cédula de identidad Nº tres-ciento cinco-cuatrocientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Exp. 12-100011-0351-CI (08-01-12). Juicio sucesorio de Álvaro Martínez Picado.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, veintidós de mayo del dos mil doce.—MSc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012071826).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teófilo Moraga Moreno, mayor, soltero, panadero, vecino de El Roble de Puntarenas, cédula cinco-cero setenta y nueve-ciento cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2012-001. Dirección de esta notaría es cien metros norte del Bar La Lucha en Judas de Chomes, Puntarenas, fax 2638-8175 notaría del Bufete Elizondo Aguilar.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012310693.—(IN2012071862).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en los procesos sucesorios de quienes en vida fueron José Rodríguez Mora, con cédula de identidad número nueve-cero veinticuatro-doscientos siete, el de José Humberto Jiménez Vaglio, con cédula de identidad número tres-cero setenta y siete-cero ochenta y cuatro y el de Olga Rodríguez Solís, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y uno-trescientos noventa y uno, quienes fueron casados, comerciantes y vecinos de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Bufete Porras y Asociados. San José, Montelimar, Goicoechea, cien metros al norte y diez este de gasolinera Montelimar. Expediente: 001-2012. Notificaciones, apersonamientos y oposiciones al Correo electrónico: licporrasm@gmail.com. Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, carné 14514. Lic. Freddy Porras Mora, carné 1787, Notarios Públicos.—San José, once horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—RP2012310698.—(IN2012071863).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Céspedes Araya, quien fue mayor, casado una vez, operario de mantenimiento, cédula 2-280-478, vecino de Palmitos de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente número 11-000658-0310-CI (673-11) (2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 30 de enero del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—RP2012310739.—(IN2012071864).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de José Luis García Abarca, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, diagonal al Liceo Roberto Gamboa, cédula de identidad número: uno-doscientos treinta-cero ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100128-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de junio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2012310767.—(IN2012071865).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Sede Notarial de quien en vida fue Concepción Murillo Arias, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Antonio de Puriscal, cédula uno-ciento ochenta y cuatro-novecientos cuarenta y cinco, fallecida el día veintitrés de diciembre del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Puriscal, San Antonio, cien metros sureste de la iglesia, casa alta, número cincuenta y cinco, fax 2416-1392. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Concepción Murillo Arias en Sede Notarial. Expediente 0001-2012. Notaría de la Lic. Nidia Garita Hernández, código 18346.—Lic. Nidia Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012310812.—(IN2012071866).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Guillermo Mena Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro Montes de Oca, con cédula de identidad número 01-0613-0811. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000330-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—RP2012310845.—(IN2012071867).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Antonio Ortega Jiménez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, zapatero, vecino de San José, Barrio México, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas con quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(RP2012310859).—(IN2012071868).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claro López López, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 05-0025-6089. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000080-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de junio del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012310886.—(IN2012071869).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Ramón Soto Rojas, mayor, divorciado, jornalero, cédula: tres-cero ochenta y cinco-doscientos ochenta y ocho, vecino de Turrialba, Barrio Campabadal, del Minisúper Campabadal cien metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la Notaría de la Lic. Glenda González Mora, en Paraíso de Cartago, a un costado norte del Parque contiguo a Óptica Visión, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en  derecho corresponda.—Turrialba, tres de julio del 2012.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012310893.—(IN2012071870).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del Juicio Sucesorio Legítimo de Edvin Rodríguez Cordero, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Quebrada Grande de Tilarán, 500 metros al suroeste, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 12-100037-0927-CI (38-5-2012)-A, proceso sucesorio de Edvin Rodríguez Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de abril del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2012310904.—(IN2012071871).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Héctor Guillén Solano, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrialba, cédula de identidad tres-ciento treinta-cero cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000019-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 23 de abril del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012310916.—(IN2012071872).

Sucesión causante Jesús Rojas Jiménez. Ante la notaría de Danilo Loaiza Bolandi, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 bis, número 626, oficina 2, a solicitud de la viuda del causante Teresa Cordero Mora, procedí a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario de quien en vida se llamó Jesús Rojas Jiménez, cédula 2-0102-0527. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo para que, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, pasado dicho plazo, procederé a declarar herederos a quien o quienes demuestre tal condición. Expediente: 010307-2012-DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012310957.—(IN2012071873).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marcos Chaves González, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número: dos-cero doscientos veintiocho-cero doscientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100102-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de junio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2012310987.—(IN2012071874).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Floraida Ríos Ríos, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Paso Tempisque de Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la fabrica de Mosaicos Palmira doscientos cincuenta metros hacia el sur, casa color blanca, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-ochocientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000218-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2012311012.—(IN2012072875).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Doris Barrantes Aguilar, quien fuera mayor, casada una vez, enfermera, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cinco-trescientos veintisiete, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Católica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000273-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de noviembre del 2011.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012311013.—(IN2012071876).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Carlos Molina Salazar, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cuatro-doce. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la Urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012311027.—(IN2012071877).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Rodríguez Herrera, mayor de edad, agricultor, viudo, vecino de Vale Azul, cédula de identidad: seis-cero cincuenta y cinco- doscientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-doce. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la Urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012311029.—(IN2012071878).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Greivin Vega Mora, cédula cinco-doscientos ochenta y cuatro-novecientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Exp. 04-2012.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012311069.—(IN2012071879).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gladys Mora Barrantes, quien fue mayor, casada, costarricense, del hogar, cédula número 1-326-898 y vecina de La Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 11-100121-0441-CI.—Juzgado Contravenciónal y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 6 de octubre del 2011.—Lic. Juan José Guevara Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2012311071.—(IN2012071880).

Se hace saber que ante esta notaría pública se tramita sucesión de quien en vida fuera Margarita Barreda Pérez, divorciada de su único matrimonio, con cédula ocho-cero cero uno-cuatrocientos veinticuatro, ambos vecinos de Urbanización Montealegre, cien metros norte y cincuenta este de Autos Bohío. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contarán desde la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos a los que crean tenerlos sobe la herencia de que si no se presentan en este plazo la misma se adjudicará a quien corresponda. La notaría donde se tramita el expediente está ubicada en San Pedro, avenidas central y octava, calle treinta y tres número seiscientos setenta y siete.—6 de julio del 2012.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012072274).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Hans Bucher Chévez, mayor de edad, casado, ingeniero químico, vecino de San José, Mata Redonda, contiguo a Piscinas Aquarium, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero doscientos setenta y cuatro. Habiéndose comprobado la respectiva defunción del causante a solicitud de la señora Tulia Coto Gómez se declara abierto el proceso sucesorio notarial y por el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se cita a quienes se consideren herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San José, Curridabat, Urbanización Pinares, primera entrada doscientos metros norte, cien metros este, casa número cero noventa y siete.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012072441).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Franklin Sánchez Murillo, cédula 4-066-751, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara, de Heredia, calle El Trapiche, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 7-2012. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate, Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la  Gasolinera Servicentro.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012311099.—(IN2012072463).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de abril del dos mil diez, se dio la apertura del expediente cero cero uno-dos mil diez, que es proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Juan Rafael Castillo Granados, cédula de identidad número tres-ciento cinco-ochocientos noventa y cuatro; quien falleció en Hospital William Allen de Turrialba, Cartago, el seis de abril del dos mil nueve. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 5 de julio del 2012.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2012311111.—(IN2012072464).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia, promovido por Aurelia Severina Zúñiga Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad seis-ciento cincuenta y seis-doscientos tres y vecina de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, solicita la ausencia de Gerardo Luis Aguilar Marín, mayor, cédula seis-ciento veintiocho-doscientos veinticinco, pescador. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Diligencias de declaración de ausencia promovido por Aurelia Severina Zúñiga Zúñiga, expediente Nº 07-100850-642-C. I.*2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—RP2012300528.—(IN2012053008).                                                  3 v. 2 Alt

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Esteban Alberto Zúñiga Hernández, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Yerma Campos Calvo, Jueza. Exp. 12-000886-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Maritza Zamora Solís, Jueza.—(IN2012071741).                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keilyn Lisseth Araya Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000358-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de junio del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2012072323).                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Fernanda Obando Zúñiga en la persona de Simeona Obando Suárez, cédula de residencia 155800922113, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 12-000378-0938-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, veinte de junio del dos mil doce.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2012072446).                                                   3 v. 1.

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Jorge Alberto Escobar Graham, se le hace saber: que en diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, tramitado en el expediente: 11-400135-0464-FA-2, promovido por Ricardo Obando Leiva; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil doce. De las anteriores diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecidas por Ricardo Obando Leiva, a favor de la persona menor de edad Kerrany Dennise Escobar Taylor, se confiere audiencia por el plazo de tres días, al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su Representante Legal (Artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia) y al señor Jorge Alberto Escobar Graham, a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se tiene por apersonada a la señora Erolyn Jenice Taylor Pemberton, en calidad de madre de la persona menor de edad, visibles a folio 4. Siendo que el señor Escobar Graham es de domicilio desconocido, se ordena notificar este auto por medio de un edicto, que se publicará una vez en el Boletín Judicial, para tal efecto, queda a disposición del promovente y para su retiro, el respectivo edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de junio del 2012.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—RP2012310721.—(IN2012071881).

Se hace saber: que Itai Chervinka, mayor, casado una vez, diplomático de nacionalidad Israelí, portador del pasaporte número 0055145 y Ravit Chervinka, mayor, casada una vez, diplomática de nacionalidad Israelí, portadora del pasaporte número 0061993, ambos vecinos de San José, han promovido diligencias de cambio de nombre del menor Omer Chervinka Chervinka, expediente número 12-000148-0180-CI, con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación del nombre, en el sentido de que sea Raz Chervinka Chervinka. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de junio de 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012310902.—(IN2012071882).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeffrey Twiddy, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio e identificación desconocida, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Andrea Molina Sibaja en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 870-2012. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veinticuatro minutos del catorce de junio de dos mil doce. Proceso especial previsto en el artículo 151 del Código de Familia, resolviendo la solicitud de salida del país con fines vacacionales de la menor Emma Twiddy Molina, promovida por su madre, señora Andrea Molina Sibaja, mayor, divorciada, psicóloga, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-499-349, contra Jeffrey Twiddy, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, de domicilio, ocupación desconocidos, pasaporte número 207185207. Resultando: 1º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión presentada incoada por Andrea Molina Sibaja, contra Jeffrey Twiddy y en consecuencia 1) se autoriza la salida del país de la menor Emma Twiddy Molina con rumbo a Alemania, entre el 1 y 31 de julio del presente año en compañía de sus abuelos maternos señores José Pablo Molina Alfaro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula número 2-220-361 y Marta María Sibaja Molinari, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula 2-192-711; 2) caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a Emma a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo. De conformidad con el artículo 221 se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012072260).

Se avisa que en este despacho que en el expediente número 11-401094-421-F. A. (3), el señor Douglas Vargas Monge, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Valeria Beeche Mena. Se concede al interesado el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número 11-401094-421-F.A. (3).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 2 de julio del 2012.—Lic. Férdinad Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—(IN2012072282).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Élida Campos Arias en favor de Andrés Humberto Carela Campos. Expediente número 12-000235-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de junio del año 2012.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012072293).

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente número 12-000494-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania que promueven Florencia Chambolle-Tournon Aguilar y Camille Chambolle-Tournon Hickson, en favor de Claudio Chambolle-Tournon Martin, mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, viudo de su segundo matrimonio, empresario, vecino de Escazú, San José. A quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia se consideren con derecho e interés a la curatela que se promueve se les emplaza para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012072294).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Norma Miriam Calderón Vega presunta insana Marta María Ligia Calderón Vega. Expediente número 12-000133-0640-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012072295).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Enrique Rojas Díaz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Olga Díaz Díaz, a favor de Enrique Rojas Díaz. Expediente número 11-001969-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2012.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012072296).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a los interesados en la curatela de Carlota Gamboa Castillo, que en este Despacho, bajo el expediente número 11-000802-0165-FA, donde se dictó la sentencia oral número 389-2012 de las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, que en lo contundente dice: por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las citas normativas invocadas, se declara con lugar el presente proceso. Consecuentemente se declara como persona insana a la joven Carlota Lucía Gamboa Castillo y por haberse así solicitado expresamente por parte de la promovente y por estimarse que resulta lo más beneficioso para la persona insana, se nombra como su curadora definitiva a la señora Ana Lidia Jiménez Álvarez, quien se encuentra presente en este acto. En el presente asunto, siendo que la persona insana no cuenta con bienes registrales a su nombre y dado que se está designado como su curadora definitiva a una persona que no guarda relación de parentesco con la misma, se ordena en el presente caso la dispensa en cuanto a toda rendición de garantía al respecto. Se dispone que será función de la persona designada como curadora definitiva dentro del presente asunto, representar legalmente a la persona insana, velar por su integridad y bienestar personal e integral y presentar anualmente ante este despacho un informe de rendición de cuentas sobre la administración de la pensión de invalidez del régimen no contributivo de la caja costarricense de seguro social que percibe la joven Carlota Lucia Gamboa Castillo. Se resuelve este proceso sin especial condena en costas en atención a la naturaleza de las presentes diligencias. Se ordena la publicación del edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Carlota Lucía Gamboa Castillo. Expediente Nº 11-000802-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2012.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012072297).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Ovidio Jiménez Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 10-000282-0919-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas y veinte minutos del ocho de junio del año dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el accionante Adonay cc. Adonais Jiménez Solano, se confiere traslado al accionado Ovidio Jiménez Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Martín del Águila de Pejibaye, de la escuela dos kilómetros y medio al sur.”Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil once. Habiéndose acreditada la ausencia del accionado Ovidio Jiménez Vargas así como depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, de conformidad con el artículo 68 del Código Civil, se nombra como tal al señor Olman Jiménez Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al señor Olman Jiménez Jiménez por medio del Delegado de la Fuerza Publica de Tarrazú, por ser el mismo vecino de Santa Marta de Tarrazú, del bar Pichulin cincuenta metros al sur, contiguo al Mini Súper Michi. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Adonay cc. Adonais Jiménez Solano contra Ovidio Jiménez Vargas. Expediente N° 10-000282-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de febrero del 2012.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012072298).

Se avisa que en este Despacho el señor Hernán Roberto Rodríguez Vargas, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Josué Emilio Piedra Villalta. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 12-000210-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de junio del año 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012072299).

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Angie Ileana García Quesada, quien es mayor, casada, domicilio desconocido, cédula 0401830233 y Carlos Luis Madrigal Ortiz, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula 0110340026, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida contra Angie Ileana García Quesada y Carlos Luis Madrigal Ortiz, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Exp. 11-001824-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante, se confiere traslado a la accionada(o) Angie Ileana García Quesada, Carlos Luis Madrigal Ortiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Como medida cautelar se ordena el depósito provisional de los menores de edad en el hogar de su tía Francini García Quesada, quien deberá apersonarse a este Despacho dentro de tres días, para aceptar el cargo de depositaria, por lo que se ordena notificarle esta resolución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Angie Ileana García Quesada, Carlos Luis Madrigal Ortiz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, procede nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 110017490364FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, dentro del plazo de ocho días citación a los testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de octubre del 2011.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012072324).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de Diligencia de Tutela Institucional que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de tutela institucional de Hilary María y Greivin Josué ambos Alfaro Oviedo promovida por Patronato Nacional de la Infancia. Expediente número: 12-000038-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del 2012.—MSc. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2012072325).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Diego Solano Guevara, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000373-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2012072326).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Mariana González Herra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000103-0364-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2012.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2012072327).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Wilman Manuel Navas León, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-000693-0364-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2012072328).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Xiomara Vanessa Herrera Esquivel, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 11-001825-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y tres minutos del doce de setiembre del dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a la accionada Xiomara Vanessa Herrera Esquivel por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Medida cautelar; siendo procedente, se deposita de manera provisional a la menor Reichel Estrella Herrera Esquivel, en los señores Carlos Herrera Esquivel y Andrea Esquivel Sánchez, a quiénes se les previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo. Asimismo en ese mismo momento ambos serán interrogados bajo juramento sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de la demandada. Deberá entonces la entidad actora, presentar a la brevedad posible a los referidos señores a fin de cumplir con lo antes indicado. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad contra Xiomara Vanessa Herrera Esquivel. Expediente N° 11-001825-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2012072329).

Se avisa al señor David Benavides Zapata, mayor de edad, cédula de identidad 1-1414-399, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000491-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el licenciado Rafael Barrientos Ávila, Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Nicole Benavides Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012072330).

Licenciado Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Golfito, a Díaz Ingrid Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor, ama de casa, con domicilio ignorado, cédula 0604810127, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Díaz Ingrid Valladarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº sentencia de primera instancia Nº 38-2012. Juzgado de Familia de Golfito. A las trece horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Daniela Valladares Díaz promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado Enrique Gómez Rosales, contra Ingrid Valladares Díaz, mayor de edad, de nacionalidad panameña, con documento de identificación número 4-1976-70067, de demás calidades ignoradas. Interviene en el proceso la Licenciada Christy Vargas Sandoval, en calidad de curadora procesal de la demandada; y resultando: 1. Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, el Licenciado Enrique Gómez Rosales solicita que en sentencia se declare a la menor Daniela Valladares Díaz en estado de abandono por parte de su progenitora; que se le extinga a la demandada el ejercicio de la autoridad parental con respecto a la menor; que se deposite judicialmente a la infante en el hogar de la señora Rosa María Rodríguez Flores; y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, (ver folios 11 a 13). 2. Por desconocerse el paradero de la señora Ingrid Valladares Díaz, ésta fue notificada por medio de edicto y representada en estas diligencias por la Licenciada Christy Vargas Sandoval, quien no contestó la demanda, (folios 105, y los autos). 3. En los procedimientos no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión; y, Considerando: I.—Hechos Probados: De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tienen los siguientes: a) Daniela Valladares Díaz, nació el veinte de julio de mil novecientos noventa y siete, y aparece inscrita en el Registro Civil como hija de Ingrid Valladares Díaz, (folio 10). b) La señora Ingrid Valladares Díaz se desvinculó en forma afectiva y económica de la menor Daniela desde que ésta tenía tres meses de edad, (testimonio de Rosa María Rodríguez Flores a folio 137). c) Daniela no conoce a su progenitura, (entrevista de folio 137). d) Desde que Daniela tenía tres meses de edad quedó bajo el cuido de la Rosa María Rodríguez Flores, quien se ha encargado de satisfacer todas sus necesidades, (testimonio de Rosa María Rodríguez Flores y entrevista de Daniela de folio 137). II.—Sobre el fondo: El artículo 160 del Código de Familia establece que: Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando: a) Carezca de padre o madre conocidos, b) Sea huérfana de padre y madre y no se encuentre bajo tutela, c) Se halle en riesgo social, debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La pobreza de la familia no constituye por sí misma motivo para declarar el estado de abandono. El numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada, corregir a los hijos. De rango superior a la ley se encuentra el ordinal 51 de la Constitución Política que preceptúa: La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a esa protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. El artículo 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia reza que las causas que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad, de su familia, son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o suspensión de la autoridad parental, sólo pude ser decretada por un juez. La declaratoria de abandono procede, entonces, cuando se demuestra que la persona menor de edad sufre abandono, en los términos previstos por los artículos 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el numeral 160 del Código de Familia, siendo entonces necesario acreditar el abandono o la situación de riesgo en que se encuentra, para que el Estado, a través de sus Instituciones, les brinde la protección necesaria. La patria potestad comprende los deberes de corregir a los hijos, satisfacer sus necesidades nutritivas, de atención médica y medicamentos, de vestido, habitación, educación, afecto, seguridad y el estímulo necesario para el desarrollo físico y mental de los hijos. Es decir, el abandono se produce cuando los padres no cumplen esos deberes, ya sea porque realicen determinadas acciones o porque asuman actitudes negativas o una falta de preocupación por sus hijos menores de edad. III.—Partiendo entonces de lo apuntado, es que el Patronato Nacional de la Infancia promueve este proceso, argumentado que la infante Daniela se encuentra en una condición de riesgo debido a que su progenitora no ha asumido como corresponde los derechos inherentes a la autoridad parental, delegando tales funciones en terceras personas. Ahora bien, de la prueba aportada por el ente actor, propiamente la declaración de la señora Rosa María Rodríguez Flores, se infiere con claridad que la niña Daniela permanece bajo el cuido de doña Rosa María desde que tenía tres meses de edad, dado que la demandada se la entregó y se desvinculó en forma afectiva y económica de la menor, y es doña Rosa María quien se ha encargado de satisfacer todas las necesidades de la infante. Aunado a ello, la menor Daniela fue entrevistada en este Despacho y manifestó que vive con su abuela Rosa María, que es su deseo seguir viviendo con ella, y que no conoce a su progenitora. Con ello se logra constatar el incumplimiento de los deberes inherentes a la autoridad parental en que incurre la señora Ingrid para con su hija Daniela, al delegar el cuidado de la niña en la señora Rodríguez Flores, y desvincularse totalmente de ésta. Siendo que doña Ingrid no ha mostrado interés por recuperar a la menor, tan es así que no fue posible ubicarla para notificarla de este proceso. Esta posición de doña Ingrid de falta de contención y cuidado hacia su hija, aunado a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas de ésta, exponiéndola a situaciones de riesgo, hace que no sea persona apta para asumir el rol materno y ejercer como corresponde los atributos de la autoridad parental. Así las cosas, en atención al interés superior que se protege, cual es el de las personas menores de edad y haciendo prevalecer el derecho de toda persona a la vida familiar, se declara con lugar el presente proceso entablado por el Patronato Nacional de la Infancia, en los extremos que se indicarán: Se declara en estado de abandono al menor Daniela Valladares Díaz; Se le extingue a la señora Ingrid Valladares Díaz el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Daniela. Se ordena el depósito judicial de Daniela en el hogar de la señora Rosa María Rodríguez Flores, quien deberá apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Por tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara con lugar el presente Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono entablado por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Ingrid Valladares Díaz, en los extremos que se indicarán: Se declara en estado de abandono al menor Daniela Valladares Díaz; Se le extingue a la señora Ingrid Valladares Díaz el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Daniela. Se ordena el depósito judicial de Daniela en el hogar de la señora Rosa María Rodríguez Flores, quien deberá apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 481, folio 175, asiento 349. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado Familia y de Violencia Doméstica de Golfito.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012072331).

Licenciada Olga Sandí Torres, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a Martín García Bonilla, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, soltero, de oficio ignorado, de domicilio ignorado, con cédula número 7-088-045, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Martín García Bonilla y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Génesis Dayling García Pérez y Kendall Steff Porras Pérez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Darling Pérez Madrigal, Martín García Bonilla y Maverix Porras Centeno, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Golfito. Solicitase la información pertinente a las Instituciones Públicas, a fin de dar con el paradero del señor Martín García Bonilla, confecciónense los oficios correspondientes. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—Juzgado de Familia de Golfito.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012072332).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juana Patricia Hernández López, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, comerciante, de domicilio desconocido, portadora del pasaporte de identidad numero PC0972I66, se le hace saber que en demanda divorcio N° 11-000021-0292-FA, establecida por Orlando Duarte Zúñiga contra Juana Patricia Hernández López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y cincuenta y uno minutos del dos de marzo de dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Orlando Duarte Zúñiga, se confiere traslado a la accionada Juana Patricia Hernández López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial. Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información, a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de la Policía de Proximidad de Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012072424).

Se hace saber a la señora Mercedes Ifigenia Gómez Álvarez, mayor, casada, de nacionalidad cubana, pasaporte número DI 55092101813, sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado divorcio Nº 2011-001248-0186-FA (2) establecido por Jeremy Walter Fallas Rodríguez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de 2012.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—RP2012311229.—(IN2012072481).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-000460-0932-FA, los señores Ignacio Antonio Stewart Satchwell y María Serinelly Luna Arroyo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Gipsy María Lezama Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—RP2012311208.—(IN2012072482).

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, a las trece horas y veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil once. Encontrándose en firme la sentencia de primera instancia dentro del Incidente de Prescripción de intereses; presentado en el proceso Ejecutivo Simple número 08-100004-0352 del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mariano Villegas Noguera, cédula 5-0217-0818, Marbeth Robert Guevara Hernández, cédula 1-0897-0965 y de conformidad con el artículo 264 del Código Procesal proceda a notificar mediante edicto el escrito inicial de la demanda y el por tanto de la sentencia dictada a las diez horas del tres de mayo del dos mil once el cual se indica: El suscrito, Asdrúbal Alvarado Valerio, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Turrialba, Urbanización Cedros, con cédula de identidad número 1-0482-898 en su condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con cédula jurídica número: cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos, Sucursal de Turrialba, en forma atenta y respetuosa manifiesto: Presento proceso Ejecutivo Simple contra los señores Mariano Villegas Noguera, mayor, unión libre, cédula de identidad número 5-217-818, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría de Comercial Smith trescientos metros al norte de la casa verde mixta en su condición de deudor, Marbet Rober Guevara Hernández, mayor, casada, cédula de identidad número 1-897-965, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría de Comercial Smith, trescientos metros al norte de la casa verde con café, en su condición de fiador solidario. Según consta en el documento que adjunto dichos señores son en deberle a mi representado de plazo vencido, por concepto de capital la suma de ciento cincuenta y nueve mil ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos al día de hoy, más la suma de doce mil doscientos treinta colones con treinta céntimos, que corresponde a los intereses adeudados, desde el 7 de setiembre del 2007 al 7 de enero del 2008, calculados al 23,00% anual, más el cincuenta por ciento de ley ya que la obligación se encuentra vencida. Pretensión. Con base en lo arriba expuesto solícito se despache ejecución y se decrete embargo por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley en bienes de los demandados que abajo se detallan y se condene a los demandados al pago del capital adeudado, intereses corrientes y moratorios y ambas costas de la presente ejecución, Solicitud de Embargo: Solicito se decrete embargo sobre lo siguiente: Sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cualquiera otra que tengan los demandados en los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Sobre el salario del demandado Villegas Noguera, quien labora para Multiservicios Agrícolas, sito en Compañía Bananera Los Laureles S. A.; sita en Limón. Siquirres, San Alberto. Sobre el salario de la demandada Guevara Hernández, quien labora para Compañía Bananera Atlántica, sito en San José. Confecciónense los mandamientos correspondientes. Fundamento legal: Fundamento la presente demanda en los artículos 79 siguientes y concordantes del Código de Comercio, 70 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 468, 432, 438, 632, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Estimación: Estimo la presente demanda en la suma de ciento setenta y un mil trescientos veinte colones con cinco céntimos. Notificaciones Atenderé notificaciones en La oficina del autenticante, sita en Bufete Ramírez y Drenes, sito detrás del Hotel interamericano, al demandado Villegas Noguera en su casa de habitación de Limón, Siquirres, La Alegría del Comercial Smith, trescientos metros al norte, de la casa verde mixta. Al demandado Guevara Hernández en su casa de habitación, de Limón, Siquirres. La Alegría del Comercial Smith, trescientos metros al norte, casa verde con café. Para lo cual comisiónese a la Autoridad correspondiente, Turrialba, nueve de enero del 2008. Por tanto: Razones expuestas, y citas de ley dadas, se deniega el incidente de prescripción de capital interpuesto por el curador procesal de la codemandada Marbet Rober Guevara Hernández, se acoge dicha incidencia parcialmente y se declaran prescritos el cobro de los intereses liquidados en la demanda únicamente en cuánto a esta accionada. Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple en contra de los codemandados Mariano Villegas Noguera y Marbet Rober Guevara Hernández. Se confirma el despacho de ejecución y el decreto de embargo dictado a lo interlocutorio. Continúese con los procedimientos hasta que Mariano Villegas Noguera y Marbet Rober Guevara Hernández le paguen a la actora Banco Popular y de Desarrollo Comunal la suma de ciento cincuenta y nueve mil ochenta colones con setenta y cinco céntimos por concepto de capital, y en cuanto al coaccionado Mariano Villegas Noguera, mas la suma de doce mil doscientos treinta colones con treinta céntimos, por concepto de los intereses de mora liquidados del siete de setiembre del dos mil siete al siete de enero del dos mil ocho, intereses de mora calculados al veintitrés por ciento anual. Así mismo se condena a los coaccionados al pago de los intereses futuros hasta su efectiva cancelación a la misma tasa pactada. Se condena a los demandados a costas de esta acción. Queda a disposición de la parte actora el edicto para la debida publicación. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012311159.—(IN2012072483).

Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Anabelle Araya Picado, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, desempleada, vecina de Limón, cédula 0204080030, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 586-2012-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y diecisiete minutos del veinticinco de abril de dos mil doce. Proceso Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de edad Maribel Araya Picado, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Marianela Acón Chan, mayor, soltera, abogada, con cédula de identidad número 6-141-450, en su condición de Representante Legal del ente actor en esta provincia, contra Anabelle Araya Picado, mayor, desempleada, soltera, vecina de Limón, cédula de identidad número 2-480-030. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:…, III.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción y se declara: a) en estado de abandono con fines de adopción a Maribel Araya Picado, por parte de su progenitora Anabelle Araya Picado a quien se le da por terminada la patria potestad; b) se deposita judicialmente al infante en el hogar y a cargo de Marisol Madrigal Castillo; que deberá procurar por todos los medios a su alcance, brindarle un hogar que le brinde la seguridad, amor y estabilidad que requiere toda niña y joven para crecer como una persona sana física y emocionalmente. De ello deberán informar a este Despacho, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta resolución, bajo apercibimiento de incurrir en el Delito de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento, para ello se ordena notificar personalmente lo resuelto a la Licenciada Acón Chan, representante del ente actor en este proceso. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil. Sección de nacimientos en la provincia de Limón, al tomo trescientos uno, página doscientos veintinueve y asiento cuatrocientos cincuenta y siete. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de Ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012072989).

Se avisa a la señora Rosalía Chaves Fonseca, mayor de edad, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000009-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Juan Francisco Zúñiga Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del dos mil doce.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012072990).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan de Dios Pérez Hidalgo. Expediente número 12-000440-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de junio del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—RP2012311696.—(IN2012073069).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Antonio de los Ángeles Castro Valverde, mayor, vecino de San Andrés de León Cortés, San José, cédula de identidad número 0107450396; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Antonio de los Ángeles Castro Valverde, por el de Julio Antonio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 11-000212-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012311460.—(IN2012073070).

Edictos Matrimoniales

Se han presentado ante esta notaría a solicitar matrimonio civil José Francisco Martínez Pérez y Leticia del Socorro Molina, ambos de nacionalidad nicaragüense, mayores, solteros, albañil y servidora doméstica por su orden, vecinos de San Isidro de Heredia, 200 metros al norte y 50 metros al oeste de la plaza, cédula de residencia el primero número 155808230822 y número pasaporte la segunda C1444240, nacidos por su orden en Managua y Nueva Segovia, Nicaragua, el 18 de marzo de 1991 y el 10 de octubre de 1985, respectivamente. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión puede hacerla ante esta notaría, sita en San José, de Banco Scotiabank en Sabana norte, 100 metros norte y 125 metros oeste, dentro de los 8 días naturales posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2012310749.—(IN2012071883).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Ricardo Araya Vargas, mayor, soltero, vecino de La Aurora de Alajuelita, 400 noroeste de la Ferretería La Terminal, cédula de identidad uno-mil cincuenta y uno-seiscientos setenta y cuatro, costarricense, promotor de ventas, con treinta y dos años de edad, nació en Uruca Central, San José, el día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Ricardo Araya Ortiz, nacionalidad costarricense vecino de Desamparados y Liliana Vargas González, costarricense vecina de La Uruca; y Karen Lucía Beita Fernández, mayor, de veintidós años, soltera, Estudiante, cédula uno-mil trescientos noventa y cinco-cero noventa, nació en Hospital Central, San José, el día veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y nueve, vecina de La Aurora de Alajuelita, 400 noroeste de la Ferretería La Terminal, hija de Guillermo Beita Granados, de nacionalidad costarricense vecino de Puntarenas, y Flor María Fernández Ramírez costarricense, vecina de Puntarenas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 2012-400372-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 28 de junio del 2012.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—RP2012310919.—(IN2012071884).

Angélica Cordero Robles, notaria pública con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco HSBC, cien metros al este y ciento cincuenta al sur, carné número 1316. Hago saber a quienes resulten interesados, que el señor Fabio Gerardo Loaiza Montenegro, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 3-0222-0159, y la señora Guiselle Vega Campos, quien es mayor, soltera, estilista, portadora de la cédula de identidad número 1-0584-0606, ambos vecinos de Cartago, La Unión, Tres Ríos urbanización Villas de Ayarco, de la escuela pública cien metros al este y cuatrocientos al sur, casa esquinera de alto, han solicitado a la suscrita notaria que los una en matrimonio. Revisada la documentación respectiva señalo para la realización de la ceremonia las diecisiete horas del veinticinco de agosto del año dos mil doce. Cualquier cuestión u oposición relativa a esta ceremonia, puede dirigirse a la dirección del bufete antes indicado.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—RP2012311327.—(IN2012072484).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Fernando José Urroz Hernández, mayor, divorciado, en unión libre, nicaragüense, cuarenta y ocho años, repartidor de alimentos, portador de pasaporte número: C cero uno cero ocho cuatro seis ocho nueve, vecino de Comunidad de Palmira, Carrillo, Guanacaste, exactamente de la Bomba Total veinticinco metros este, hijo de Orlando Urroz Arcia y la señora Mélida Hernández, ambos fallecidos y Dunnia Lisseth Barrera Cardoza, mayor, soltera, en unión libre, costarricense, treinta y nueve años, trabajadora doméstica, portadora de cédula de identidad número: uno-cero ocho cuarenta y uno-cero siete cuarenta y ocho, vecina de comunidad, misma dirección que el anterior; hija del señor José Barrera Morales y de la señora Isabel Cardoza Canales; ambos fallecidos. Le advertí a los comparecientes de las consecuencias penales que conlleva el fraude de matrimonio, así si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo a este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto al correo electrónico: sandravp15@hotmail.com.—Palmira, seis de julio del dos mil doce.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012311506.—(IN2012073071).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Manuel Artavia Aguilar, mayor, soltero, costarricense, encargado de servicio de limpieza, cédula de identidad número 0304600497, vecino de El Carmen de Cartago de La Tropigas 600 m al oeste, hijo de José Ramón Artavia Luna y Leopoldina Aguilar Rodríguez ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, con 20 años de edad, y Ericka Alejandra Leiva Méndez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 0304320876, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Marco Tulio Leiva Piedra y Marta Cecilia Méndez Vargas, nacida en Oriental, Central, Cartago el cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 23 años de edad. Ambos poseen un hijo en común de nombre Jaffet Andrés Artavia Leiva, nacido el veintiuno de noviembre de dos mil once. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-001287-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de julio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012073335).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Jesús Cooper Chacón, mayor, soltero, mudo sabe leer y escribir, vecino de Paso Ancho, de la panadería Yadira 300 metros sur y 75 este último poste, cédula de identidad uno-mil doscientos veintitrés-setecientos treinta y cinco, costarricense, carpintero, con veintisiete años de edad nació en Hospital Central de San José, el día diez de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro hijo de Víctor Hugo Cooper Jiménez, quien ya falleció y Alicia Chacón Vargas nacionalidad costarricense vecina de Paso Ancho, de la panadería Yadira 300 metros sur y 75 este último poste, y Abigail del Carmen Detrinidad Mejía mayor, muda escucha sabe leer y escribir, soltera, de diecinueve años, nacida el cuatro de abril de mil novecientos noventa, estudiante, cédula uno-mil quinientos treinta y tres-seiscientos tres, nació en Hospital Central, San José, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, de la Cruz Roja 200 metros sur casa i II número 1 Fabiola, hija de Édgar Ricardo Detrinidad Navas, de nacionalidad costarricense vecino Cuatro Reinas de Tibás, de la Cruz Roja 200 metros sur casa i II número 1 Fabiola, y Vicenta Marcelina Mejía López costarricense, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, de la Cruz Roja 200 metros sur casa i II número 1 Fabiola. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2012-400420-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 6 de julio del 2012.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012073340).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Fernando Mata Porras, mayor, soltero, farmacéutico, cédula de identidad número tres-cuatrocientos siete-ciento noventa y ocho, hijo de Fernando Mata Vega y Marta Porras Jiménez, nacido en centro de Turrialba Cartago, el veintidós de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, con veintiséis años de edad, y Amey Desiree Mora Piedra, mayor, soltera, estudiante y labora haciendo repostería, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y ocho-setecientos treinta y siete, hija de Miguel Ángel Mora Durán y Maribel Piedra Espinoza, nacida en San José, el primero de mayo del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-000225-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de junio del 2012.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012074355).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ismael Josué Mora Piedra, mayor, soltero, salonero, vecino de Turrialba, barrio Campabadall arriba, subiendo segunda entrada a mano izquierda, segunda casa a mano derecha, casa de color blanca con verjas rojas, hijo de Maribel Piedra Espinoza y Miguel Ángel Mora Durán, nacido en centro Central Limón, el 8 de marzo del año 1985, con veintisiete años de edad, cédula de identidad N° siete-ciento sesenta y cuatro-ochocientos setenta y dos y Catherine Vanessa Pereira Cartín, mayor, soltera, estilista, vecina de Juan Viñas de Jiménez, barrio La Maravilla, del bar Checo, doscientos metros hacia adentro y diez metros a la derecha, casa de color rosado, hija de Luz Marina Cartín Ortega y Rodolfo Pereira Ortiz, nacida en centro Turrialba Cartago, el 15 de agosto del año 1992, con diecinueve años de edad, cédula de identidad N° tres-cuatrocientos sesenta y cuatro-novecientos treinta y uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 12-000226-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de junio del 2012.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012074356).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce. Dentro del expediente 08-001986-0219-PE, contra Helmer Villalobos Villalobos, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Javier Martínez Madriz, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Javier Martínez Madriz por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Alcides Venegas Vega, cédula de identidad 1-393-031, como representante de la Inmoviliaria Duarte Piedra S. A., y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Msc. Hazel Castrillo Quirós, Fiscal.—Exento.—(IN2012072318).                                                                                                            3 v. 3.

Lic. Enar María Vargas Quirós Jueza Penal del Juzgado Penal de Nicoya, al señor Carlos Luis Vargas Solórzano, mayor, cédula de identidad 103780437, en su condición de Co-Demandado Civilmente responsable, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, causa número 08-000564-0414-PE, contra Ercilia Morera Ortega, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Leonidas Hernández Carrillo; se han dictado la resolución que dice: “Se da traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía de Nicoya, al ser las diez horas y cuarenta y ocho minutos del once de marzo del dos mil diez. De conformidad con los artículos, 111,112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Leonidas Hernández Carrillo, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se proceda a efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Luis Diego Quesada Canales Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya” (sic). Desconociéndose la ubicación actual del co-demandado civil Carlos Luis Vargas Solórzano, cédula de identidad 103780437, se le comunicará la presente al mismo mediante la publicación de un edicto por tres ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Al cual se le informa que tiene el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Notifíquese.—Juzgado Penal de Nicoya.—Lic. Enar María Vargas Quirós, Jueza.— Exento.—(IN2012072319).                                                                                                                                                                                                                   3 v. 3.