BOLETÍN JUDICIAL 143 DEL 24 DE JULIO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AL SEÑOR LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ ALPÍZAR

DE DOMILICIO ACTUAL DESCONOCIDO

SE LE HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 14-12 celebrada el 16 de febrero del año en curso, en artículo LXVIII tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO LXVIII

DOCUMENTO Nº 1277-12

Mediante nota del 2 de febrero en curso, la señora María Luisa Colomer Rivera, Coordinadora Judicial del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, manifestó lo siguiente:

“A fin de proceder con lo ordenado en el voto 544-2011-I de las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil once, en su Considerando III, dictado por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo (parte escrita) dentro del proceso ordinario número 03-000959-0163-CA, establecido por Yamileth Rojas Cortés y otros contra Municipalidad de Osa y otro, remito las piezas que interesa para el trámite correspondiente.”

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El voto 544-2011-1 literalmente dice:

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Sección Primera. II Circuito Judicial de San José, Anexo A, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once.

ADICIÓN y ACLARACIÓN solicitada por ALEJANDRO LINO SALAS GONZÁLEZ en Proceso Ordinario establecido por YAMILETH ROJAS CORTÉS y él contra MUNICIPALIDAD DE OSA y EDWIN DELGADO RODRÍGUEZ.

Redacta el Juez GAMBOA CALVO

Considerando.

I.—Que el gestionante requiere adición y aclaración a la sentencia dictada por este Tribunal, señalando que se aclaren aspectos propios del considerando o motivación de la sentencia, específicamente y según su dicho, por la forma y fondo en que fue analizada por el Tribunal la cosa juzgada material procedente de la sede civil, debido a algunas irregularidades que apunta haber acontecido en la Municipalidad de Osa. Solicita que se “anule” mediante su gestión, este aspecto que somete a estudio (solicitud de gestión y aclaración a folios 485y 486).

II.—Es de indicarse, que de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil, la gestión de aclaración o adición no procede en relación con los considerandos, sino sólo con respecto de la parte dispositiva de las resoluciones, cuando éstas sean oscuras u omisas, lo que no ocurre en el presente caso. Lo que ahora se pretende con los cuestionamientos indicados, es que se cambie o modifique lo resuelto en la parte fundamentativa, lo cual es improcedente bajo la gestión aclaratoria. No hay en el dispositivo resuelto oscuridad que aclarar ni omisión que añadir. Debe tomar nota el gestionante que esta Cámara se basó para su determinación, en sentencias con carácter de cosa juzgada material, de primera y segunda instancias, números 323-05 del Juzgado Civil de Heredia y voto 91-02-2006 del Tribunal Superior Civil de esa misma plaza, respectivamente, procedentes del expediente judicial 02-100152-0423-01, estudio cuidadoso y específico de las mismas que se lee correctamente de la resolución sobre la que se postula la presente petición.

III.—Dadas las siguientes frases y afirmaciones contenidas en esta gestión de adición y aclaración: “... Procede este Tribunal a una excepción de Cosa Juzgada y en forma falsa ... Este Tribunal indica (folio 485, tercer párrafo a inicio); “Dicha afirmación es falsa (folio 485, tercer párrafo in fine) “Que la Municipalidad lo único que supuestamente recibió fue un documento falso ...” (folio 486, primer párrafo) “Que este Tribunal procede a declarar como hecho cierto un hecho que lo sostiene en una afirmación falsa,…(folio 486, segundo párrafo) y a la vista de los artículos 1, 2, 15, 53 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y relacionados y 218 de remisión de las piezas Abogados de Costa Suprema de Justicia, instrucción de los correspondientes en una afirmación falsa, ...” (folio 486, segundo los artículos 1, 2, 15, 53 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y sus relacionados y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la relacionadas, tanto a la Fiscalía del Colegio de Rica como al Consejo Superior de la Corte para que se proceda a valorar la eventual procedimientos administrativos disciplinarios contra del Abogado Autenticante del escrito contenido en los folios 485 y 486 del presente expediente (legajo de segunda instancia), licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar y, en lo que al Consejo se refiere, también en contra de Alejandro Lino Salas González. Previa certificación de las mismas, procédase a la remisión de las piezas de relación. Por tanto,

Se declara sin lugar la gestión de aclaración y el petente”.

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De conformidad con el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-11596, dictado a las nueve horas con cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil uno, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias contra las y los abogados litigantes, se acordó: Conferir audiencia a los licenciados Luis Fernando Rodríguez Alpízar y Alejandro Lino Salas González, para que en el término de cinco días contados a partir del siguiente al recibo de este acuerdo, se refieran a los hechos atribuidos, ejerzan su defensa y de considerarlo procedente, ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes.

Se previene a los licenciados Rodríguez Alpízar y Salas González, que deben señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas en forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones”.

San José, 28 de mayo del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

C-Exento.—(IN2012075562)

CIRCULAR Nº 47-2012

PARA:           Jubilados y pensionados judiciales

DE:                  Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

ASUNTO:      Digitalización y devolución de expedientes personales

FECHA:         4 de junio de 2012

De conformidad con las políticas institucionales del programa “Cero Papel” y de la implementación del expediente electrónico, me permito hacer de su estimable conocimiento, que el Departamento Financiero Contable está concluyendo con una primera etapa de digitalización de los expedientes de los jubilados y pensionados judiciales, por lo que se estará procediendo a su devolución, conforme a la lista que se adjunta. En cuanto se concluya la segunda etapa de escaneo, se estará informando para la respectiva entrega.

Aquellos jubilados o pensionados que deseen retirar sus expedientes en las Administraciones Regionales, deben llamar a los teléfonos del Departamento Financiero Contable 2295-4280 ó 2295-3198 con Ingrid Moya Aguilar o Arelys Santos Carazo, para coordinar la remisión y entrega del mismo en la Administración Regional que indiquen.

Los expedientes que no retiren se destruirán, transcurridos dos años luego de esta comunicación.

Para ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

San José, 6 de junio del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

                                                                           Director Ejecutivo

1 vez.—Exonerado.—(IN2012063300).

SE REPRODUCE POR ERROR

CIRCULAR Nº 64-2012

ASUNTO:      Perfil de Ingreso al Programa Residencial del Centro de Atención Integral en Drogas para personas menores de edad.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 39-12 celebrada el 24 de abril de 2012, artículo LIII, dispuso comunicarles a solicitud del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia el siguiente documento:

PERFIL DE INGRESO AL PROGRAMA RESIDENCIAL DEL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL ENDROGAS PARA

PERSONAS MENORES DE EDAD DEL IAFA

Toda persona menor de edad, que ingrese al Centro residencial, deberá cumplir con las siguientes características y requisitos:

Para ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

(*)        Síndrome de Dependencia según CIE 10, Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Flx.2 Síndrome de dependencia

Conjunto de manifestaciones fisiológicas, comportamentales y cognoscitivas en el cual el consumo de una droga, o de un tipo de ellas, adquiere la máxima prioridad para el individuo, mayor incluso que cualquier otro tipo de comportamiento de los que en el pasado tuvieron el valor más alto. La manifestación característica del síndrome de dependencia es el deseo (a menudo fuerte y a veces insuperable) de ingerir sustancias psicotropas (sic) (aun cuando hayan sido prescritas por un médico), alcohol o tabaco. La recaída en el consumo de una sustancia después de un período de abstinencia lleva a la instauración más rápida del resto de las características del síndrome de lo que sucede en individuos no dependientes.

Pautas para el diagnóstico

El diagnóstico de dependencia sólo debe hacerse si durante en algún momento en los doce meses previos o de un modo continuo han estado presentes tres o más de los rasgos siguientes:

a)       Deseo intenso o vivencia de una compulsión a consumir una sustancia.

b)       Disminución de la capacidad para controlar el consumo de una sustancia o alcohol, unas veces para controlar el comienzo del consumo y otras para poder terminarlo para controlar la cantidad consumida.

c)       Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia (ver Flx.3, Flx.4) cuando el consumo de la sustancia se reduzca o cese, cuando se confirme por: el síndrome de abstinencia característico de la sustancia; o el consumo de la misma sustancia (o de otra muy próxima) con la intención de aliviar o evitar los síntomas de abstinencia.

d)       Tolerancia, de tal manera que se requiere un aumento progresivo de la dosis de la sustancia para conseguir los mismos efectos que originalmente producían dosis más bajas (son ejemplos claros los de la dependencia al alcohol y a los opiáceos, en las que hay individuos que pueden llegar a ingerir dosis suficientes para incapacitar o provocar la muerte a personas en las que no está presente una tolerancia).

e)       Abandono progresivo de otras fuentes de placer o diversiones, a causa del consumo de la sustancia, aumento del tiempo necesario para obtener o ingerir la sustancia o para recuperarse de sus efectos.

f)        Persistencia en el consumo de la sustancia a pesar de sus evidentes consecuencias perjudiciales, tal y como daños hepáticos por consumo excesivo de alcohol, estados de ánimo depresivos consecutivos a períodos de consumo elevado de una sustancia o deterioro cognitivo secundario al consumo de la sustancia.

Una característica esencial del síndrome de dependencia es que deben estar presentes el consumo de una sustancia o el deseo de consumirla. La conciencia subjetiva de la compulsión al consumo suele presentarse cuando se intenta frenar o controlar el consumo de la sustancia. Este requisito diagnóstico excluye a los enfermos quirúrgicos que reciben opiáceos para alivio del dolor y que pueden presentar síntomas de un estado de abstinencia a opiáceos cuando no se les proporciona la sustancia, pero que no tienen deseo de continuar tomando la misma.

El síndrome de dependencia puede presentarse a una sustancia específica (por ejemplo, tabaco y diazepam), para una clase de sustancias (por ejemplo, opiáceos) o para un espectro más amplio de sustancias diferentes (como en el caso de los individuos que sienten la compulsión a consumir por lo general cualquier tipo de sustancias disponibles y en los que se presentan inquietud, agitación o síntomas somáticos de un estado de abstinencia, al verse privados de las sustancias

(**)      Bajo ningún concepto el Centro Residencial podrá tomarse como una medida alternativa para que la persona menor de edad cumpla su condena.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INGRESO

1)       Jóvenes de ambos sexos con edades de 12 años hasta 17 años y 9 meses.

2)       Estar en callejización o sin recurso de apoyo, recurso de apoyo débil, contención nula o débil.

3)       Prueba de drogas en orina negativo con no más de 1 día de aplicación, más el registro de pruebas de drogas anteriores en caso de existir.

4)       No estar inscrito en una alternativa educativa formal.

5)       En caso de venir referido por el Programa de Nuevos Horizontes, debe de presentar la siguiente documentación: epicrisis, informe psicosocial que incluya el número de causa judicial en los casos que se internan con una medida judicial; referencia con visto bueno del equipo interinstitucional (IAFA, PANI, CCSS) I nota del IAFA recomendando el egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico. En aquellos casos que el médico así lo recomiende, la persona menor de edad deberá venir con el tratamiento farmacológico correspondiente.

6)       En caso de venir referido por el PANI, debe de presentar la siguiente documentación: Medida de Protección, informe psicosocial, (informe de antecedentes psicopatológicos, médicos y evolución y tratamientos recibidos si existen). Nombre y teléfono del profesional del PANI que está encargado de dar seguimiento al caso.

7)       Tanto las personas menores de edad referidas por el programa de Nuevos Horizontes como por el PANI, deberán de venir acompañados por un funcionario del servicio que pueda brindar información básica adicional de el/la adolescente. Dicho profesional deberá acompañar a la persona menor de edad hasta que sea concluida su valoración.

8)       En caso de venir referido por el Servicio de Atención Ambulatoria a Pacientes de oficinas centrales, o de algún CAID (CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL, IAFA), debe de presentar la siguiente documentación: referencia, informe psicosocial, informe de antecedentes psicopatológicos, médicos y evolución y tratamientos recibidos.

9)       El ingreso debo hacerse previa coordinación para asegurar el campo en el Centro Residencial y los casos nuevos quedan sujetos a la valoración realizada por el personal del servicio de valoración del IAFA.

10)     No debe tener sentencias judiciales en su contra.

HORARIO DE INGRESO Y REINGRESO

El Centro de Atención Integral en Drogas para PME ofrece un Servicio de Tratamiento Residencial que incluye atención terapéutica y cuidado directo las 24 horas. Este tipo de atención está dirigida a personas que presentan trastornos específicos de su funcionamiento y a su familia, incluye hospedaje y alimentación y requiere de ambientes seguros y estables.

El programa de tratamiento del Centro consiste en una serie de intervenciones médico- psiquiátricas, psicoterapéuticas, socioeducativas y recreativo- culturales, y se vincula con una serie de servicios de tratamiento y de apoyo comunitario, así como, con instituciones responsables de la protección de la población menor de edad.

Por lo anterior, el ingreso y el reingreso de los usuarios debe estar restringido al horario de atención del servicio de valoración, este es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., ya que permite valorar la condición médica y las necesidades inmediatas del usuario, con el fin de coordinar los casos con los servicios que ofrezcan la atención que requieran según su condición.

Después de las 3:00 p. m. el Centro se convierte en un servicio de Tratamiento Residencial cerrado y no cuenta con las condiciones para atender en forma adecuada a las personas que ingresan en estados de intoxicación y/o inestabilidad emocional después de esa hora”.

San José, 16 de mayo del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070513)

CIRCULAR Nº 88-2012

ASUNTO:      Remisión del “Listado Estadístico de Género”.-

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 51-12, celebrada el 22 de mayo de 2012, artículo LIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, acordó comunicarles que es su obligación remitir trimestralmente los listados estadísticos de género al correo electrónico plani_estadistica_np@poder-judicial.go.cr de la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, o a la recepción de documentos de ese departamento mediante CD, llave “maya” u otros dispositivos electrónicos; lo anterior con base en el formato aprobado por este Consejo Superior en sesión 88-10 del 30 de setiembre de 2010, artículo XLIV.

Asimismo, se debe incluir en el sistema de gestión los datos del sexo, edad, estado civil, ocupación y nacionalidad de las personas que se presentan a interponer las demandas.

San José, 15 de junio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070514)

CIRCULAR Nº 90-2012

ASUNTO:      Destrucción de documentos que se presentan en forma física.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE UTILIZAN

EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO O ESCRITORIO VIRTUAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI, dispuso comunicarles que deben notificar a las partes en el medio señalado la prevención de retirar los documentos que se presentan en forma física, antes de su destrucción y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial.

Esta comunicación deja sin efecto la Circular N° 53-2012, publicada en el Boletín Judicial número 95, del 17 de mayo de 2012.

San José 18 de junio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070828)

CIRCULAR Nº 91-2012

ASUNTO:      Directrices sobre las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

A TODAS LAS OFICINAS DE COMUNICACIONES

JUDICIALES Y OTRAS COMUNICACIONES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 52-12, celebrada el 24 de mayo de 2012, artículo XCII, acordó comunicarles que el mes para diligenciar las comisiones se cuenta de fecha a fecha, sin embargo se deben diligenciar a la brevedad ya que es parte del servicio público de calidad con el que estamos comprometidos todos las servidoras y servidores judiciales.

Asimismo, las citas se deben devolver de inmediato una vez diligenciada la orden, se haya o no cumplido con la citación, en razón de que los despachos deben tener esa información con la mayor prontitud para garantizar la celebración de las audiencias.

Las notificaciones urgentes que ordenen los despachos deben efectuarse de inmediato y solo en casos excepcionales, debidamente justificadas y autorizadas por la Administración pueden pagarse horas extra y utilizarse los vehículos institucionales fuera del horario de oficina.

San José 19 de junio de 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070515)

CIRCULAR Nº 93-2012

ASUNTO:      Plazos para las solicitudes de informe que realiza la Secretaría General de la Corte.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 50-12, celebrada el 17 de mayo de 2012, artículo LXXXIII, a efecto de agilizar el trámite de los asuntos que se encuentran pendientes en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en los que se ha solicitado informe a los despachos judiciales, acordó que una vez vencido el plazo otorgado para rendirlos, el Sistema Integrado de Correspondencia Electrónica (SICE) enviará un nuevo aviso a los interesados dando un plazo final de 3 días y en caso de que no cumplan con la remisión se incluirá en las agendas de este Consejo para resolver lo que corresponda.

San José 22 de junio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070516)

CIRCULAR Nº 94-2012

ASUNTO:      Modificación de la circular 54-12, sobre el “Cambio de fecha de inicio de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

TÉCNICOS EN COMUNICACIÓN JUDICIAL

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 61-12, celebrada el 26 de junio del 2012, artículo LXXXVI, acordó modificar lo dispuesto en la sesión 38-12 celebrada el 19 de abril de 2012, artículo LXXVII, en el sentido que las OFICINAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES Y OTRAS COMUNICACIONES iniciarán labores a partir del 1 de agosto del 2012, en lo demás, los acuerdos del Consejo Superior en lo que se refiere a estas oficinas se mantienen vigentes.

San José, 28 de junio de 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070517)

CIRCULAR Nº 95-2012

ASUNTO:      Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de junio de 2012.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 27 DE JUNIO DE 2012

Para ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-000139-219-PE.

****       Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses mas.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******  Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

*              Suspendido hasta que cumpla con condena penal.

San José, 28 de junio de 2012

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070518)

CIRCULAR Nº 96-2012

ASUNTO:      Aclaración de la Circular N° 84-2012 sobre “Permisos solicitados serán sin sustitución”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

COMISIONES Y ENCARGADOS DE PROGRAMAS

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 60-12, celebrada el 20 de junio de 2012, artículo LXXIX, dispuso aclarar la Circular N° 84-2012 sobre “Permisos solicitados serán sin sustitución”, en el sentido de que los permisos que se indican son para actividades de capacitación y propias de las funciones de las Comisiones y Programas existentes.

San José, 29 de junio de 2012

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070519)

CIRCULAR Nº 99-2012

ASUNTO:      Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 29 de junio de 2012.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 29 DE JUNIO DE 2012

Para ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****       Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses mas.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******  Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 2 de julio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070829)

CIRCULAR Nº 100-2012

ASUNTO:      Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 2 de julio de 2012.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 2 DE JULIO DE 2012

Para ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****       Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses mas.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******  Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 3 de julio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070830)

CIRCULAR Nº 101-2012

ASUNTO:      Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 3 de julio de 2012.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 3 DE JULIO DE 2012

Para ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****       Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******  Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 4 de julio 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070831)

AVISO Nº 14-2012

ASUNTO:      Traslado del disfrute del 12 de octubre del año en curso.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 60-12, celebrada el 20 de junio del 2012, artículo XXXV, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, acordó trasladar el disfrute del día 12 de octubre para el lunes 15 de octubre del 2012, a esos efectos los despachos judiciales laborarán normalmente el día 12 de octubre y permanecerán cerrados el día 15 de octubre del año en curso, con las salvedades de costumbre para los días feriados.

San José, 27 de junio del 2012

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070826)

AVISO 15-12

ASUNTO:      “Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por vacaciones de medio año”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 59-12, celebrada el 19 de junio del 2012, artículo XXXIII, acordó que para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por vacaciones de medio año, se mantienen las mismas disposiciones contenidas en el último informe de cierre de Semana Santa de este año, comunicado por medio del Aviso 11-12, publicado en el Boletín Judicial 78 del 23 de abril del año en curso.

San José, 4 de julio de 2012

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070827)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el primero de agosto del dos mil doce, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 2 de julio del 2012.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2012073896).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil doce.  No habiendo sido posible localizar al señor Jorge Martín Alvarado Castro, cédula de identidad Nº 3-0203-0618 y en virtud de seguirse la causa administrativa No. 04-R-11 (C), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia 1036-2011. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil once. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Jorge Martín Alvarado Castro, cédula de identidad 03-0203-0618, por suma adeudada al estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio 028-UJP-2011 del 26 de enero de 2011, suscrito por la Lic. Olga Guerrero Córdoba, Jefe a. í. de Administración de Personal y por el MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe de Gestión Humana, se informa que el señor Jorge Martín Alvarado Castro, se encuentra adeudando dineros a la Institución por concepto de: Anualidades canceladas de más, esto con el período del 1º de octubre de 2001 al 31 de octubre de 2010. Además de suma girada de más del 12 al 15 de noviembre de 2010, producto de su separación del cargo por Incapacidad Absoluta y Permanente; por la suma de ¢606.876,65 (seiscientos seis mil ochocientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos), (ver folios 5 y 6). Determinación del monto líquido:

Para ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Jorge Martín Alvarado Castro, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢606.876,65 (seiscientos seis mil ochocientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente 04-R-11 (C) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales que correspondan contra el señor Jorge Martín Alvarado Castro. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Jorge Martín Alvarado Castro que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace del conocimiento del señor Jorge Martín Alvarado Castro que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo 04-R-11 (C) Notifíquese./AJL/Java/Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.” En caso de que este procedimiento llegase a la vía judicial, se cobrará el costo de reparación de la unidad oficial más intereses y costas.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

C- Exento.—(IN2012072320)                         Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-005870-0007-CO que promueve Defensoría de los Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y cuarenta minutos del doce de junio del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ofelia Teitelbaum Yoselewich, mayor, casada, Máster en Administración, portadora de la cédula de identidad número 1-367-763, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, para que se declaren inconstitucionales contra los artículos artículo 37 incisos a) y b), artículo 39 inciso a) en relación con los artículos 36 inciso 1), 38 inciso 1) y 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 39 Constitucionales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Las normas se impugnan en cuanto según señala la accionante la comercialización de seguros privados -excluido el proceso de universalización de los seguros sociales- y el seguro de desocupación, establecidos respectivamente en los artículo 73, 177 y 63 , 72 de la Constitución Política, estuvo desde hace más de 84 años a cargo del Instituto Nacional de Seguros. Por ese motivo, aduce que se habló en su momento de un monopolio por mandado expreso de la Ley No.12 del 30 de octubre de 1924. No obstante, comenta que luego de la creación de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros No. 8653 del 7 de agosto de 2008, pasó a regirse por un régimen de libre competencia, donde personas físicas y jurídicas autorizadas al efecto, podía ofrecer los distintos servicios que componen la actividad de seguros comerciales. Considera que ante el alto impacto que genera la actividad que tiene el sector financiero costarricense y los intereses subjetivos y legítimos de los usuarios y consumidores, a través de los diferentes productos, el legislador consideró oportuno emitir la normativa correspondiente a efecto de regular, controlar, fiscalizar y sancionar el mercado de los seguros. Para ello se creó la SUGESE o Superintendencia General de Seguro, como órgano de desconcentración máxima con personería jurídica instrumental, adscrito al Banco Central de Costa Rica. Señala como fundamento de la presente acción de inconstitucionalidad los artículos 37 inciso a) y b) y el artículo 39 inciso a), en relación con los artículos 36 inciso l), el artículo 38 inciso l y el artículo 25 todos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Considera en primer término que se lesiona el principio de igualdad en el tanto, las normas impugnadas contienen sanciones diferentes para cada uno de los operadores de seguros, ya que su materialización nunca será igual ni equitativa para todas las aseguradoras, por ejemplo la contenida en el artículo 37 de la Ley 8653. Lo anterior, en virtud de la diferencia e impacto patrimonial que significa para las distintas empresa, en donde dadas su características financieras, no están expuestas al mismo riesgo, ni a la misma sanción. En otras palabras -señala- que frente a una misma falta, la sanción puede ser 10 veces mayor para una empresa en relación con otra. Añade que del ejemplo mencionado del artículo 37, se establece una sanción por faltas graves de un 5% del patrimonio de la aseguradora y reaseguradota. Lo anterior, sin tomar en cuenta lo dispuesto para los intermediarios de seguros o proveedores de servicios auxiliares de seguros, según lo dispuesto en el artículo 25 de los incisos a) al s) del mismo cuerpo normativo. Señala esto por cuanto, el patrimonio de los participantes del mercado de seguros es diferente. Al respecto indica que la página web de la SUGESE, publica que al 31 de diciembre de 2010, el INS tenía un patrimonio de 454.663.997.770, millones de colones, la empresa MAPFRE de Costa Rica de 3.231.290.396 millones de colones y la empresa ASSA Compañía de Seguros de 5.807.763.765 millones de colones. Lo que evidencia las diferencias sustanciales a pagar según sea el operador. Adicionalmente, señala que la norma en cuestión prevé la cancelación de la licencia o registro de la aseguradora o reaseguradotas, sanción que también considera lesiona el principio de igualdad y proporcionalidad según la empresa operadora de que se trate, lo que a su criterio provee una ventaja para el operador más viejo y con más colocación de negocios y cuya afectación recae en el consumidor final. Añade que el porcentaje aplicado del 5% del patrimonio es desproporcionado e irracional por el impacto financiero que puede provocar para algunos operadores, por el ejemplo con la suma de 22.733.199.888 millones de colones en multa, monto que sobrepasa el patrimonio de otras empresas. Agrega que así con dicha multa se perjudicaría a la institución aseguradora del Estado, y ello se vería reflejado en un daño para la hacienda pública. Realiza una trascripción de la sentencia de este Tribunal constitucional de las 9:39 horas del 22 de enero de 1993, acerca de la aplicación del principio de igualdad y al respecto comenta que de acuerdo a lo trascrito las normas impugnadas carecen de justificación objetiva y razonable pues contiene disposiciones sancionatorias iguales para todas las empresas aseguradoras, sin realizar ninguna distinción entre las empresas y sus condiciones particulares, lo que considera imposible de aplicar sin realizar un análisis de las diferencias existentes entre ellas, pues a pesar de que realizan la misma función, no son iguales, empezando por el patrimonio de las mismas. Alega también la lesión a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Alude la posibilidad de éste tribunal constitucional de prohibir conductas que estimen dañinas para el conglomerado social (Res. 2008-05179). Bajo esa tesitura, estima que un acto limitativo de derecho es razonable cuando cumple la triple condición de ser necesario, idóneo y proporcional. Agrega que el principio de razonabilidad, tiene como fin principal evitar la arbitrariedad y alude al correcto discernir de las ideas y sobre todo la correcta exteriorización de la voluntad de los poderes públicos (administración, legislación y judicial) que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico, la justicia, equidad, lógica y reglas unívocas de ciencias y tecnología como medios idóneos para erradicar la arbitrariedad. Indica que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República has sido contestes en señalar la doctrina alemana que identifica los componentes del principio de razonabilidad, tales como legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (ver voto 732-01 del 26 de enero de 2001 de la Sala Constitucional). Indica que aparte del rango constitucional que tiene el principio de razonabilidad, la Ley General de la Administración Pública fortalece el principio en sus artículos 15.2, 16, 133 y 116. Aduce que de ellos se establece que el principio de razonabilidad constituye un elemento para controlar la discrecionalidad administrativa, al establecer la debida motivación del acto administrativo y proporcional a los fines y medios utilizados por la Administración para lograrlo. Añade que el legislador goza de amplia discrecionalidad para definir la política sancionatoria y no cabe duda que el estado social y democrático de derecho tiene límites. Considera que la multa administrativa es el ejercicio del ius puniendo del Estado, que de acuerdo con las doctrinas y la jurisprudencia se ha reconocido la existencia de un ius puniendo estatal que se justifica en la necesidad de tutelar bienes jurídicos para la colectividad. Desde esa perspectiva, estima que al imponer el Estado una sanción pecuniaria como las estipulada en los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, que sanciona una conducta ilícita prevista en la ley formal, el Estado necesariamente debe tomar en cuenta no sólo las condiciones relativas a la levedad o gravedad, respectando en todo momento los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como la capacidad económica del infractor, con vista en el principio de igualdad. Aclara que aquí no se discute la potestad sancionadora del estado, sino la proporcionalidad y razonabilidad de las multas, lo cual podría afectar o perjudicar tanto a las aseguradoras en competencia como a la hacienda pública al estar de por medio una institución autónoma y a los consumidores. Estima que las multas impuestas según los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en el eventual caso de aplicárselas al INS, superaría la razonabilidad indicada. Considera que el legislador debió realizar un análisis para establecer si se podía llegar al mismo fin por otro medio que conduzca a una situación jurídica menos gravosa. Estima que el medio elegido no es razonable y no cumple lo establecido para ello. Aunado a lo anterior, manifiesta que adicionalmente a la multa, también se dispone la cancelación de la autorización administrativa de la licencia o registro desde 2 años hasta 5 años, lo que considera también desproporcionado en relación con el hecho infractor, máxime que existen 20 posibles actuaciones para sancionarse de esa forma, sin realizar distinción alguna entre una u otra actuación, sino hasta el momento de su aplicación. Añade que es válido que por medio de una ley se impongan sanciones necesarias para regular la actuación de los operadores en distintos mercados, pero no por ello el Estado puede desconocer los principios de necesidad, proporcionalidad, legitimidad, idoneidad e igualdad. Considera que si bien es cierto, las normas impugnadas establecen un criterio de gradación para la aplicación, lo cierto es que la diversidad de faltas tipificadas versus las posibles sanciones resulta claramente desproporcional e irracional, al poder incluso sancionar alguna de ellas hasta con el cierre de la empresa lo que estima injustificado y desproporcionado. Destaca que son sanciones anti comerciales que afectan al consumidor lo que al final hace que carezca de sentido. También expone que debe considerarse un total de 27 posibles faltas que regula el artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, las cuales en su mayoría comprenden sanciones como el cierre o el 5% de su patrimonio a pagar por multa. Y las 7 faltas restantes que se sancionan en los artículos 38 y 39, como faltas graves con multa de 2% en su patrimonio, lo que considera totalmente desproporcionado. Indica que el artículo 25 de la misma ley, establece las sanciones correspondientes a eventuales incumplimientos de los operadores, sin embargo, el problema estriba en la razonabilidad y proporcionalidad de la sanciones, sin distingo o diferenciación entre la falta y el impacto de la sanción es lo que considera como irracional y desproporcionada. Lo anterior, se agrava si se toma en cuenta que la sanción dispuesta en la legislación para el caso del Instituto Nacional de Seguros, no realiza una diferenciación en relación con la globalidad del patrimonio, donde estarían incluidos seguros que por mandato de ley son comercializados exclusivamente por este ente como lo son el seguro obligatorio de automóviles y el seguro por riesgos del trabajo, así como si las aludidas sanciones recaerán únicamente sobre el patrimonio de alguna de las sociedades que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros autoriza a conformar al ente o sobre su totalidad, lo que -a su juicio- genera un grado de inseguridad jurídica en relación con los alcances de una disposición legal evidentemente omisa. Agrega que una condición material indispensable para garantizar la tutela de los usuarios, consiste en que los agentes del mercado de seguros cuenten con una suficiencia financiera para cubrir los daños asegurados que ocurran a los consumidores de sus servicios y en ese sentido, es imprescindible que el Estado a través de los órganos creados al efecto, dispongan de los medios necesarios para garantizar que ello ocurra de esa forma en todo momento. Así, estima que el legislador incurre en un verdadero “despropósito” al establecer las sanciones estipuladas en los artículos que se acusan como inconstitucionales. Señala que al disponerse de sanciones con semejante severidad económica y para una multiplicidad de posibles conductas para las entidades aseguradoras, por lo que se coloca en un grave riesgo la estabilidad financiera de las mismas, de cara a su capacidad para afrontar el objeto del giro de su actividad, cual es indemnizar los daños que sufran los asegurados. Estima que ello genera un serio riesgo en el derecho de los consumidores de tales servicios. Continúa manifestando que otra manifestación de la inconstitucionalidad que se acusa, es que se caería en un posible efecto perverso con la imposición de tales sanciones, por cuanto se daría un traslado del costo de sanciones tan cuantiosas en las y los consumidores. En ese sentido, señala que en el régimen de libre competencia que se ha diseñado ante la apertura del mercado de seguros, pero no se ha dispuesto que el ente regulador creado al efecto tenga la posibilidad de realizar fijaciones tarifarias, sino únicamente autorizarlas a partir de una nota técnica presentada por el ente asegurador donde se incluyen los costos que determinan el precio final al consumidor. Estima que ante ello y teniendo en cuenta que no existe disposición normativa que impida que las erogaciones de los agentes del mercado que provengan de la imposición de sanciones sean cargadas en el precio de los servicios que brindan, éstos con todo grado de probabilidad incurrirían en el traslado señalado para garantizar la continuidad de sus operaciones. En consecuencia, señala que- no cabe duda que con las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros relacionadas con la potestad sancionatoria a cargo de la SUGESE, se amenaza de manera sensible el derecho constitucional de los consumidores a su salud e intereses económicos, desconociendo además que el Estado aparte de tener una obligación constitucional en su protección frente a terceros, posee él mismo tal mandato en el ejercicio de sus distintas funciones, siendo que para el caso concreto fue en su función legislativa donde omitió considerar de manera amplia e integral el daño a que expone a los consumidores con las normas acusadas de inconstitucionales. Señala que si se analiza el detalle de las sanciones que se impondrían a quienes incumplan lo dispuesto en la normativa, se observa que dichos artículos no cumplen el objetivo de la Ley, pues lejos de reflejar un adecuado manejo de los principios rectores en materia sancionatoria, se limita a establecer penas exageradas y desproporcionadas por infracciones de todo tipo, sin hacer distinción o establecer una escala de faltas cuyas sanciones sean acordes al supuesto daño causado o a la severidad de la infracción, lo cual violenta el principio de proporcionalidad. Considera que las normas impugnadas no pretenden ejercer mecanismos de control irrestrictos cuyo objetivo pareciera ser ir desapareciendo poco a poco a los participantes del mercado, pues tal y como se indicó, es imposible para muchos de los que operan en el mercado cubrir una eventual sanción como alguna de las indicadas, aún y cuando exista una gradación en los términos señalados por el artículo 164 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Con esto -señala- las medidas represivas establecidas no son idóneas de conformidad con el objetivo que se propone con la promulgación de la Ley. El principio de proporcionalidad obliga además a que la norma debe ser apta y necesaria lo cual para el caso especifico del capítulo III del título II de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros no se cumple en virtud de la imposición de sanciones que no son acordes con las posibles faltas estipuladas y con las máximas imposiciones económicas a las que estarían sujetas los actores del mercado. Así, estima que dicha normativa es abusiva, desproporcionada e irracional, pues contempla sanciones económicas y patrimoniales que ponen en peligro la buena marcha del mercado de seguros en virtud de la gravedad de las mismas, pues establecen multas que van desde 200 salarios base, hasta 400 salarios base, que se imponen a los operadores del mercado de seguros, como intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares de seguros que cometan alguna de las faltas establecidas en los artículos 25 y 26 de la LRMS. Dichas multa no solo resultan irracional y desproporcionada, sino que además prácticamente se torna en una sanción imposible de cumplir por los operadores del mercado, pues las sumas alcanzan elevadas cantidades de dinero que no podría erogar o que en caso de que alguno pudiera hacer frente generaría, sin duda alguna, un desequilibrio financiero incapaz de recuperarse en corto tiempo o en el peor de los casos ocasionaría la desaparición de los actores del mercado. Además establece también multas entre un 2% y un 5% para el caso de las compañías aseguradoras. Agrega que estas sanciones son las más altas que posee la región centroamericana y parte de la región suramericana, así solo Costa Rica establece un único monto de multa para cada falta y es el país con las multas más altas en términos económicos, lo cual no es concordante con la experiencia desarrollada por esos países que han operado en mercado libre durante muchos años y en algunos casos en forma permanente, en relación con un país como el nuestro que apenas se inicia en esa tarea. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo dispuesto el artículo 1 y 13 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes en concordancia con el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que es el marco jurídico que legitima a la defensora de los habitantes para la presentación de esta acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 19 de junio del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012070510).                                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003783-0007-CO que promueve Moisés González Gamboa y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y ocho minutos del seis de junio del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Randall Alberto Quirós Bustamante, para que se declaren inconstitucionales los artículos 7 inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, así como los artículos 38 y 39 del Reglamento de Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional de la Municipalidad de Montes de Oca y el artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 39 constitucionales en tanto establecen un tratamiento diferenciado para un grupo de trabajadores, por medio del cual se les concede un privilegio en perjuicio del uso racional que deben tener los fondos público. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Municipalidad de Montes de Oca y al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Montes de Oca (SITRAM). Las normas se impugnan en cuanto el artículo 7 de la Convención Colectiva referida, en concordancia con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional, establecen un incentivo para quienes cuentan con un grado mínimo de bachiller universitario. Considera que estas normas infringen los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad en tanto establecen un tratamiento diferenciado para un grupo de trabajadores, por medio del cual se les concede un privilegio en perjuicio del uso racional que deben tener los fondos públicos. Asevera que la Municipalidad de Montes de Oca pagará sesenta y un millones de colones anuales por este incentivo a tan solo cuarenta funcionarios. Señala que el aumento anual del 20% aprobado en la convención colectiva y en el Reglamento de Normas para la Aplicación de Carrera Profesional ha venido impactando groseramente los presupuestos municipales en los últimos años. Agrega que al resto de funcionarios públicos profesionales y bajo el amparo del Régimen del Servicio Civil se le reconoce únicamente la suma de mil novecientos nueve colones, con un tope máximo de 20 puntos por modalidad; entendiéndose ellos como cursos de aprovechamiento, curso de participación, capacitación impartida y publicaciones, ello a diferencia de la Municipalidad de Montes de Oca en donde no existe tope de los puntos para solicitar su reconocimiento y pago. Es criterio del accionante que la disponibilidad de los recursos estatales no puede quedar al arbitrio o discrecionalidad de los poderes públicos ni de las corporaciones municipales, sino que deben estar basados en el principio de igualdad ante la ley, los parámetros de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues el pago en exceso de dichos fondos, resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Montes de Oca. Expone que los artículos 14 y 15 de la Convención Colectiva objeto de esta acción, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca son inconstitucionales en tanto permiten el pago de cesantía a los funcionarios que voluntariamente den por terminado su contrato sin justa causa, lo cual se contrapone a la pérdida del derecho que prevé la legislación laboral común, cuando es el trabajador es el que da por terminado el contrato de trabajo. Es decir que el trabajador sólo tiene el derecho al auxilio de cesantía cuando está en alguna de las situaciones previstas de los artículos 29 y 83 del Código de Trabajo. De igual manera, alega que son inconstitucionales en tanto estipulan el pago de dicha cesantía de manera ilimitada en cuanto a los años servidos. Es decir que rompe el tope de años de cesantía en contraposición al tope de 8 años establecido en la legislación laboral común -artículo 20 inc) 4 del Código de Trabajo-. Considera el accionante que estas normas conceden privilegios a un grupo de trabajadores municipales sin que existan razones objetivas que justifiquen un trato desigual con el resto de trabajadores. El derecho que tienen los trabajadores de obtener el pago del auxilio de cesantía sin limite de años, resulta desproporcionado, cuando en al resto de la Administración y en la empresa privada, dicha indemnización se otorga con un tope máximo de ocho años, o como lo ha establecido la Sala Constitucional a un máximo de veinte años. Estima que lo más grave de este trato discriminatorio, es el reconocimiento del pago del mencionado instituto aún en el caso de renuncia voluntaria, con lo cual se violentan los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad por cuanto este privilegio se otorga sin que existan criterios objetivos y razonables que los justifiquen. Asevera que esto constituye una violación al principio de legalidad. Señala que en el voto número 2000-7730 de esta Sala se anularon varios apartados de la Convención Colectiva de RECOPE por violaciones constitucionales similares a las que alega en la presente acción. Hace referencia el accionante al criterio jurisprudencial de esta Sala que ha determinado que el tope de cesantía no puede ser superior a los veinte años, criterio que es violentado por las normas impugnadas, que ni siquiera establecen dicho tope. Explica que aunque las convenciones colectivas tienen fuerza de ley, ya la Sala ha fallado para anular este tipo de convenios por contrariar los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Igualmente agrega que la resolución número 2008-001002, es concordante con el caso objeto de la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según el cual no será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto, según indica el accionante porque se trata del abuso de los fondos públicos municipales que -a su juicio- afectan la buena gestión del gobierno local. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 19 de junio del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012070511).                                     Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp.: 11-015813-0007-CO.—Res. Nº 2012007425.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cinco minutos del seis de junio de dos mil doce.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Marvin Piedra Calvo, mayor, cédula de identidad número 1-493-301, vecino de Dulce Nombre de Coronado, contra el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la Procuraduría General de la República y Francisco J. Jiménez en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1º—Mediante sentencia No. 2012-003945 de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, esta Sala resolvió la presente acción de inconstitucionalidad y dispuso lo siguiente:

³Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley 8696 de 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 inciso a), numeral 1) de la misma Ley, específicamente la multa que se impone al conductor de taxi por irrespetar las zonas de parada establecidas por el Consejo de Transporte Público. En cuanto a la alegada violación del derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.- Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal concurre con el voto pero pone nota. Notifíquese.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas de oficio en cualquier tiempo, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

Único—Con posterioridad a la emisión del voto en este proceso, la Sala observó que se había cometido un error material en el Por tanto de la sentencia 2012-003945, dado que se dispuso anular el artículo 132 inciso k) arriba indicado, ³en relación con lo dispuesto en el artículo 98 inciso a), numeral 1) de la misma ley, cuando lo correcto es, por tratarse de la multa que se impone al conductor de taxi, relacionarlo con el inciso b) numeral 1). Dado lo anterior, procede corregir ese error y advertir que se trata del inciso b) y no del a), como erróneamente se indicó en la sentencia. Por tanto:

Se corrige el error material que contiene la sentencia Nº 2012-003945 de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, dictada en la acción de inconstitucionalidad número 11-015813-0007-CO, y se advierte que el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se anula en relación con lo dispuesto en el artículo 98 inciso “b)”, y no como por error material se indicó en esa resolución. En consecuencia, en la segunda frase del Por tanto de esa sentencia, entre las palabras “en relación con” y “de la misma Ley”, léase correctamente como sigue: “lo dispuesto en el artículo 98 inciso b), numeral 1)”. La misma corrección deberá tenerse por hecha en los Considerandos III y VII de la sentencia. Comuníquese esta resolución aclaratoria a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquesele íntegramente en el Boletín Judicial. Ana Virginia Calzada M., Presidenta/Luis Paulino Mora M./Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L.

San José, 22 de junio de 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—Exento.—(IN2012070508).                            Secretario

Res. Nº 2012-005284.—San José, a las quince horas y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil doce. (Exp.: 10-009086-0007-CO)

Acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Alberto Rojas Vallecillo contra el artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y 15 del Reglamento a la Ley número 7302, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y reforma a la Ley 7092 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas, por cuanto no incluyen dentro de los componentes salariales que se toman en cuenta para efectos de la determinación del monto de la jubilación o pensión, el rubro denominado “desarraigo”, en violación del principio de intangibilidad del salario (contemplado en el artículo 57 de la Constitución Política, el artículo 162 del Código de Trabajo y la jurisprudencia constitucional y laboral). Intervinieron también en el proceso el representante de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 44 minutos del 07 de julio del 2010, el accionante solicita en resumen que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y 15 del Reglamento a la Ley número 7302, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y reforma a la Ley 7092 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas, por cuanto no incluyen dentro de los componentes salariales que se toman en cuenta para efectos de la determinación del monto de la jubilación o pensión, el rubro denominado “desarraigo”, en violación del principio de intangibilidad del salario (contemplado en el artículo 57 de la Constitución Política, el artículo 162 del Código de Trabajo y la jurisprudencia constitucional y laboral). Indica que todos los componentes salariales deben tomarse en cuenta a la hora de realizar el cálculo de prestaciones laborales derivadas de la relación de servicio, o sea, del contrato de trabajo, vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía, subsidios, indemnizaciones, pensión, etc. La pensión de los regímenes contributivos es una consecuencia de la relación de servicio, por lo que las normas fundamentales sobre salario son aplicables también a la pensión. Por lo tanto, el salario íntegro, todos los componentes sobre los que se cotizó, debe mantenerse en el cálculo del monto de la pensión. Refiere que el desarraigo es un sobresueldo o rubro salarial legalmente instituido y regulado, plenamente consolidado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por lo tanto, válido para todo efecto legal. En concordancia con el concepto de salario establecido por la legislación laboral, que reconoce la jurisprudencia, indubitablemente el desarraigo es legítimamente parte integrante del salario total percibido, a efecto de todas las deducciones sociales de ley, sobre el que se cotiza en el Fondo General de Pensiones de Hacienda, por lo tanto, no existe ningún fundamento legal para no considerarlo como tal para todos los efectos. Por consiguiente, ese rubro salarial debe ser incluido siempre en la metodología para el cálculo de prestaciones sociales que se deben cancelar. Afirma que en el monto reconocido y pagado por concepto de liquidación se incluyó el monto correspondiente al sobresueldo por desarraigo, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes le pagaba regularmente. Cita como fundamento de la acción de inconstitucionalidad las sentencias 846-1992, 5649-05 y 4960-09 de la Sala Constitucional.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostentan para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del proceso laboral tramitado con el número de expediente 10-000759-0166-LA, en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que está pendiente de resolver.

3º—Por resolución de las 15:50 horas del 30 de agosto del 2010 (visible a folio 048 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República, y al Director Nacional de Pensiones.

4º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 180, 181 y 182 del Boletín Judicial, de los días 16, 17 y 20 de setiembre del 2010 (folio 053).

5º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 054 a 065. Señala que: I.—RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN: No existen motivos para cuestionar la legitimación que ostenta el señor Rojas Vallecillo para interponer la presente acción. Ello por existir un proceso ordinario laboral de base donde se alegó la inconstitucionalidad de las normas que se solicita anular. II.—SOBRE EL DESARRAIGO Y SU NATURALEZA SALARIAL: Técnicamente no existe duda en cuanto a la naturaleza salarial del pago por desarraigo, en primer lugar, porque la normativa que lo regula le reconoce expresamente esa naturaleza y, en segundo lugar, porque aun cuando ello no fuese así, reúne las características propias del salario, como lo es el constituir un pago que se recibe del patrono como contraprestación directa por el ejercicio del trabajo. III.—SOBRE LAS VIOLACIONES ALEGADAS. A.- Respecto a la violación del derecho al salario: A juicio de este Órgano Asesor, lleva razón el accionante en tanto indica que ya esa Sala analizó el tema que subyace en este asunto, como lo es, si de conformidad con el Derecho de la Constitución, todos los componentes salariales deben tomarse en cuenta para el cálculo del monto de la pensión. Nos referimos, en primer lugar, a la sentencia Nº 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992. En esa ocasión, por medio de una consulta facultativa de constitucionalidad con respecto al proyecto que posteriormente pasó a ser la ley Nº 7302 citada, varios diputados solicitaron el criterio de esa Sala sobre “Si es o no procedente excluir el cómputo de los sobresueldos, como parte de los rubros que se tomarán en cuenta para calcular la jubilación o pensión. (artículo 5)”. Sobre el punto, esa Sala estimó que no incluir la remuneración por jornada extraordinaria dentro de los rubros que se toman en cuenta para el cálculo de la pensión viola el derecho al salario (previsto en el artículo 57 constitucional), así como la normativa relacionada con el trabajo extraordinario (artículo 58 constitucional): En otra resolución donde se acusó la inconstitucionalidad de las mismas normas que aquí se impugnan por no contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión, esa Sala en su sentencia Nº 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009, indicó lo siguiente: “El punto a definir en esta acción de inconstitucionalidad sería, entonces, si la exclusión del componente salarial de carrera profesional de los salarios con base en los cuales se calcula la jubilación limita irrazonablemente este último derecho. No se esgrime ninguna razón por la cual ese sobresueldo, que pretende estimular el mejoramiento académico del profesional del sector público y retener profesionales bien calificados mediante esa retribución económica (sentencia Nº 2006-01116 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:45 horas del 30 de noviembre del 2006), y que ya se ha dicho debe incluirse, por ejemplo, al fijar el salario a partir del cual se calculan las prestaciones de los trabajadores por conclusión del contrato laboral (sentencia Nº 2003-00558 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 11:40 horas del 10 de octubre del 2003), deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo, mientras que se toman en cuenta otros que las normas cuestionadas cobijan ex profeso como son anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario. (…) Si bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios extraordinarios, respetar la integridad del salario base de cálculo, mientras no exista justificación razonable para proceder de forma contraria, es parte del derecho esencial a la jubilación. Además, no se ha descartado el argumento de que en las cotizaciones para efectos jubilatorios sí se toma en cuenta el salario con la carrera profesional. Es decir, para efectos de cotización el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión”. Cabe apuntar que si bien las normas constitucionales de las que se deriva el derecho a la pensión son distintas de las que protegen el derecho al salario, entre ambos derechos existe una relación evidente, pues el primero supone, según la doctrina, una prestación “… esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral” , por lo que se ha dicho que la reglamentación en materia de pensiones “… debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral”. (Ver ETALA, Carlos Alberto, Derecho de la Seguridad Social , Buenos Aires, Editorial Astrea , tercera edición, 2007, página 35). B.- Sobre la violación al derecho fundamental a la pensión Si bien concordamos con el accionante en el sentido de que todos los componentes salariales sobre los que se cotiza deben ser tomados en cuenta para el cálculo de la pensión, consideramos que el principal derecho que se infringe cuando ello no es así es el derecho fundamental a la pensión. Para el asunto que nos ocupa, debe tomarse en cuenta que el derecho fundamental a la jubilación no implica recibir una prestación económica cualquiera, sino recibir la prestación que corresponda, de conformidad con la cotización efectuada. Al respecto, esa Sala ha indicado lo siguiente: “… existe un derecho fundamental a la pensión, derecho que carecería de todo sustrato objetivo o material, si se desconociera el derecho que se tiene a percibir efectivamente lo que corresponda por ese concepto. Como desarrollo a ese derecho fundamental, el legislador ordinario, en ejercicio de su potestad, le ha conferido una protección especial que alcanza niveles tales que impide que se pueda perseguir, para efectos de cumplimiento de las obligaciones que se adquieren, los montos que se perciben por concepto de pensión”. Sentencia Nº 2269-2000 de las 17:45 horas del 14 de marzo del 2000. Así las cosas, considera este Órgano Asesor que no tomar en cuenta para el cálculo de la pensión un rubro salarial por el que se ha cotizado, es violatorio del derecho fundamental a la pensión. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo expuesto, a juicio de esta Procuraduría, no tomar en cuenta el rubro salarial denominado desarraigo para el cálculo de la pensión es contrario al Derecho de la Constitución. Desde nuestra perspectiva, existen al menos tres opciones para solucionar el problema de constitucionalidad que presentan las normas cuestionadas: a) La primera de ellas sería por medio de una interpretación conforme a la Constitución, donde se establezca que el artículo 5 de la Ley Marco de Pensiones y el 15 de su reglamento no son inconstitucionales siempre que se entienda que la enunciación de los rubros salariales que en ellas se hace es enunciativa y no taxativa. Esta opción tendría la ventaja de que no sería necesario plantear nuevas acciones de inconstitucionalidad para que se tomen en cuenta otros rubros salariales -no contemplados en la normativa que se impugna- para el cálculo de la pensión b) La segunda opción consiste en anular del artículo 5° de la ley Nº 7302 citada, la frase que indica: “Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario”; y además, la totalidad del artículo 15 del Reglamento a esa ley ya mencionado. De esa manera quedaría vigente del artículo 5 impugnado solo la frase que indica “Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido”, quedando a cargo de la doctrina y la jurisprudencia determinar a cuáles rubros se les puede asignar naturaleza salarial. c) La tercera opción sería la que adoptó esa Sala en su sentencia Nº 4960-2009 ya citada y, en consecuencia, disponer que las normas impugnadas deben interpretarse en el sentido de que incluyen el rubro salarial denominado desarraigo.

6º—Mediante resolución de las 16:15 horas del 14 de octubre del 2010 se tuvo por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República, y se tuvo por no contestada la audiencia conferida a la Dirección Nacional de Pensiones.

7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

8º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.—Objeto de la impugnación. El accionante impugna el artículo 5 de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (Nº 7302 de 8 de julio de 1992, conocida como Ley Marco de Pensiones), y el artículo 15 de su reglamento (emitido mediante decreto Nº 33080 de 26 de abril de 2006). Los artículos impugnados disponen lo siguiente:

“Artículo 5º—Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario”.

“Artículo 15.—Del salario ordinario. Se entenderá por salario ordinario la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el o la beneficiaria”.

Manifiesta el accionante que la Dirección Nacional de Pensiones, mediante su resolución DNP-OA-2058-2008, del 17 de setiembre de 2008, modificada por la DNP-RA-169-2010 del 14 de enero de 2010, aprobó su solicitud de jubilación; sin embargo, para el cálculo del monto de la prestación, no tomó en cuenta el componente salarial denominado desarraigo, pues las normas que se impugnan no prevén esa posibilidad. Sostiene que las disposiciones impugnadas son evidentemente inconstitucionales, pues no mencionan el sobresueldo por desarraigo dentro de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión a pesar de ser un componente salarial legítimo y plenamente vigente en la fecha en que se promulgó la Ley Marco de Pensiones. Considera que el salario es intangible para todos los efectos, por lo que está vedado omitir cualquier componente salarial para el cálculo de la pensión, y cita dos precedentes de esta Sala. Al evacuar en su momento una consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto que posteriormente llegó a ser la ley Nº 7302 citada, indicó que no era posible excluir el salario extraordinario de los rubros que deben tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión, lo que constituye un precedente importante para resolver esta acción. También esa Sala, mediante su resolución Nº 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad muy similar a ésta, en la que se cuestionó la omisión en la que incurrían las normas impugnadas al excluir la carrera profesional de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión.

II.—La legitimación del accionante en este caso.- El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales. A partir de lo dicho, al fundamentar el actor su legitimación en el proceso laboral tramitado con el número de expediente 10-000759-0166-LA, en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que está pendiente de resolver, hace que su situación se encuentre dentro de lo que dispone el párrafo 1° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por tener un asunto pendiente de resolver, en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma para amparar el derecho considerado lesionado. Además, la normativa impugnada es materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta vía. Asimismo, el actor cumplió los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo del asunto.

III.—Sobre los antecedentes jurisprudenciales en este caso. El fondo de esta acción se concentra en determinar si la omisión contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 7302 y en el artículo 15 del reglamento a dicha Ley, en tanto, no contemplaron el sobresueldo “desarraigo” como parte del salario y con ello calcular el monto de la pensión, constituye una omisión violatoria del Derecho de nuestra Constitución Política. En otras palabras, estamos frente a una acción de inconstitucionalidad por omisión, del derecho a la jubilación, no así del derecho al salario como apunta el accionante, pues estamos frente a una posible omisión que afecta la jubilación y no el salario. Al respecto, ciertamente sobre las omisiones que esta Sala ha analizado respecto del cálculo de la pensión, pueden citarse dos antecedentes. 1) Resolución Nº 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992 (omitir contemplar la remuneración por jornada extraordinaria): Mediante la sentencia Nº 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992, producto de una consulta facultativa de constitucionalidad con respecto al proyecto que posteriormente pasó a ser la ley Nº 7302 citada, varios diputados solicitaron el criterio de esa Sala sobre “Si es o no procedente excluir el cómputo de los sobresueldos, como parte de los rubros que se tomarán en cuenta para calcular la jubilación o pensión. (artículo 5)”. Sobre el punto, esa Sala estimó que no incluir la remuneración por jornada extraordinaria dentro de los rubros que se toman en cuenta para el cálculo de la pensión viola el derecho al salario (previsto en el artículo 57 constitucional), así como la normativa relacionada con el trabajo extraordinario (artículo 58 constitucional), indicando expresamente:

“En relación con los salarios extraordinarios excluidos por el artículo 5 como rubro para calcular la Jubilación y pensión, estima la Sala que se violan los artículos 57 y 58 de la Carta Fundamental, los cuales señalan (…) Como se desprende de dichas normas, el constituyente estableció que el salario es un derecho fundamental de todo trabajador, e irrenunciable de acuerdo con el artículo 74 de la misma Carta Política. Por ello, es de suma importancia señalar si los salarios extraordinarios son parte integrante del salario. Sin entrar ahora por no ser de un interés sustancial en lo que aquí se dice, si es del caso entender que el tiempo extraordinario trabajado es uno de los componentes que, para efectos de jubilación o pensión, deben integrar el salario y sobre él deba deducirse la cantidad que corresponda a la cuota obrera. No se explica la Sala cómo, si el artículo 5 del proyecto toma en cuenta, para calcular el rubro de la jubilación o pensión, las anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, deja por fuera los sueldos que perciba el trabajador, por tiempo extraordinario trabajado, cuando la propia Constitución obliga a pagarlo incluso con un cincuenta por ciento más. No cabe duda que los SALARIOS EXTRAORDINARIOS son parte integrante del salario y no pueden, en consecuencia, dejarse por fuera al calcular la jubilación o pensión de un trabajador. El mismo constituyente habló de salario por horas extraordinarias, quedando muy claro que los montos correspondientes son parte integrante del salario como un todo. Partiendo de esta regla, todos los salarios extraordinarios quedan integrados al salario para todos los efectos legales, y la cotización sobre ellos necesaria mientras este sea uno de los factores determinantes para el cálculo del beneficio”. (resaltado no corresponde al original).

2) Resolución Nº 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 (omitir contemplar la carrera profesional): Mediante la sentencia Nº 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 que resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de las mismas normas que aquí se impugnan, por no contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión, esa Sala indicó lo siguiente:

“El punto a definir en esta acción de inconstitucionalidad sería, entonces, si la exclusión del componente salarial de carrera profesional de los salarios con base en los cuales se calcula la jubilación limita irrazonablemente este último derecho. No se esgrime ninguna razón por la cual ese sobresueldo, que pretende estimular el mejoramiento académico del profesional del sector público y retener profesionales bien calificados mediante esa retribución económica (sentencia Nº 2006-01116 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:45 horas del 30 de noviembre del 2006), y que ya se ha dicho debe incluirse, por ejemplo, al fijar el salario a partir del cual se calculan las prestaciones de los trabajadores por conclusión del contrato laboral (sentencia Nº 2003-00558 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 11:40 horas del 10 de octubre del 2003), deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo, mientras que se toman en cuenta otros que las normas cuestionadas cobijan ex profeso como son anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario. (…) Si bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios extraordinarios, respetar la integridad del salario base de cálculo, mientras no exista justificación razonable para proceder de forma contraria, es parte del derecho esencial a la jubilación. Además, no se ha descartado el argumento de que en las cotizaciones para efectos jubilatorios sí se toma en cuenta el salario con la carrera profesional. Es decir, para efectos de cotización el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión”. (resaltado no corresponde al original).

IV.—Sobre la omisión inconstitucional del artículo 5 de la Ley Nº 7302 y del artículo 15 del reglamento de dicha ley. Tomando en cuenta los antecedentes anteriormente citados, y no encontrándose razones para que esta Sala sostenga un criterio diferente al allí esgrimido, se puede llegar a varias conclusiones: que la jubilación es un derecho constitucional y fundamental de todo trabajador, y se puede conceptualizar como aquella prestación económica que el Estado está obligado a dar como producto del régimen de seguridad social. Que este derecho fundamental se vincula igualmente con el derecho fundamental de los adultos mayores de contar con apoyo público en las diversas facetas que les son propias y que esta Sala ha reafirmado sin ambages en muy diversos temas. Que el derecho a la jubilación como derecho fundamental comprende al derecho a que la prestación no sea limitada de forma irrazonable, así que, al no esgrimirse ninguna razón por la cual ese sobresueldo (el desarraigo) deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo de pensión, a diferencia de otros componentes salariales que sí son expresamente tomados en cuenta (anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario), se constata que este es otro caso igual en que estamos frente a una omisión relativa o parcial, por cuanto se verifica el olvido de inclusión de un componente salarial cuya previsión resulta necesaria en aras de la protección constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos del derecho a la jubilación. Además, nótese como parece que para efectos de cotización al régimen de pensión el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio, lo cual ratifica la irrazonabilidad de la omisión. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión.

V.—Conclusión. Conforme los precedentes anteriores de esta Sala (sentencias números 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 y Nº 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992) el hecho de que el legislador y el poder ejecutivo hayan omitido incluir dentro de la ley y el reglamento impugnados el componente salarial de “desarraigo” para el cálculo de la pensión, constituye una violación por omisión del derecho a la jubilación, y por tanto, se constata la trasgresión constitucional alegada. Por lo tanto, como se trata de una inconstitucionalidad por omisión, lo que corresponde, a efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la anulatoria de la norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en el sentido de que deben incluir el rubro salarial denominado desarraigo para el cálculo de la pensión. Asimismo, se procede, con base en la potestad conferida por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a dimensionar los efectos de esta resolución para que se entienda que, el remedio de esta omisión se da a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Por tanto,

Se declara con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5° de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen el rubro salarial denominado desarraigo. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta/Gilbert Armijo S/Ernesto Jinesta L/Fernando Cruz C/Fernando Castillo V/Paúl Rueda L/Rodolfo E. Piza R.

San José, 19 de junio de 2012

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

1 vez.—C-Exento.—(IN2012070512)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Marco Vinicio Solano Estrada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0687-0945, de demás calidades y domicilio ignorado; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 10-000211-0627-NO establecido en su contra por Carlos Enrique Vieto Ugarte, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil diez. En vista de que el lugar señalado por el notario Carlos Enrique Vieto Ugarte para recibir notificaciones indicó correo electrónico y en la cual revisando la lista de los correos autorizados no se encuentra autorizado dicho correo por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, a fin de no causar indefensión y de conformidad con el articulo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009,la cual entró en vigencia a partir del día 1° de marzo del 2009, se le previene al denunciante que dentro del plazo de tres días, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos lo utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a la parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana(artículos 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Enrique Vieto Ugarte contra Marco Vinicio Solano Estrada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: San José, Santa Ana, 400 oeste del Colegio Santa Ana, para lo cual se comisiona a Juzgado Contravencional de Menor y Mayor Cuantía de Santa Ana, en forma personal en su oficina: San José, Avenida Central, calle 2-4, 5 piso, antigua Tienda El Globo, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia. Juez Tramitador.”; “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del quince de junio del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Marco Vinicio Solano Estrada, la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción del vehiculo placa 426505 a nombre de la compradora Jennifer Swain y tramitación del pago de los marchamos vencidos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marco Vinicio Solano Estrada, cédula de identidad 1-0687-0945. Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2012.

                                                          MsC. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2012072302)                                      Juez Notarial

A: María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-034-952, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000031-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José quienes podrán notificarle en San José. Frente Escuela España, avenida 6, calles 9 y 11. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María Luisa Segura Gutiérrez, la resolución dictada a las siete horas y cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación extemporánea de matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-034-952. Notifíquese.

San José, 12 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2012072303)                                      Juez Notarial

A: Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 107440939, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000330-627-NO establecido en su contra por Marisol Estelita Badilla Vásquez, se ha dictado la sentencia número 059-2012, de las quince horas del trece de febrero del dos mil doce, que en lo conducente dice: ...Resultando: —..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—, II.—, IV.— Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Marisol Estelita Badilla Vásquez contra Edwin Rodrigo Masís Quirós. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 29 de junio del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012072304)                                             Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Geovanny Pérez Rodríguez, quien fue vecino de San Ramón, con cédula de identidad número 2-0475-0081, se les hace saber que: Ovidio Pérez Carvajal, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-185-636, vecino de San Ramón, de la Farmacia de San Ramón, 150 metros al este, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 12-000153-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del 2012.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012071798).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Sánchez Delgado cédula de identidad 4-106-636, fallecida el 30 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 12-000420-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000420-1021-LA. Por Miriam Valverde Sánchez a favor de Miriam Sánchez Delgado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de junio del 2012.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012071799).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Alberto Arroyo Alvarado cédula de identidad 4-119-798, fallecido el 9 de marzo del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 12-000444-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000444-1021-LA. Por Guido Alberto Arroyo Alvarado a favor de Laureana Mendoza Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de junio del 2012.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2012071800).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando López Zúñiga, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el día 8 de noviembre de 1951, portó la cédula de identidad 1-0404-0616, vecino de San José, San Juan de Tibás, fallecido el día 21 de marzo de 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente 12-000915-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000915-0173-LA. Promovido por Yuri Roxana Valenciano Villegas, cédula 1-0573-0554, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012071801).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Velásquez Gutiérrez, cédula 1-700-371, fallecida el día 27 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 12-000102-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000102-0173-LA. Promovido por Luis Alberto Angulo Aráuz a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012071802).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanni Francisco Mora Navarro, cédula 1-640-985, fallecido el día 7 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 12-001056-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-001056-0173-LA. Promovido por Yolanda Mata Leitón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012071803).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Hernández Álvarez, cédula 1-376-528, fallecida el día 22 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 12-001064-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-001064-0173-LA. Promovido por Óscar Soto Morales a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012071804).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Chaves Rees, cédula Nº 1-435-857, fallecido el día 28 de julio del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”, bajo el expediente Nº 12-000895-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000895-0173-LA. Promovido por Ana Cristina Soley Sáenz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071805).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maynor Gerardo Gómez Goicoechea, cédula Nº 1-823-908, fallecido el día 3 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral”, bajo el expediente Nº 12-000972-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000972-0173-LA. Promovido por Doraliza Mercedes Collado Muñoz y Doris Jeannette Allon Zúñiga, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071806).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fausto Castrillo Alemán, cédula Nº 5-199-502, fallecido el día 1º de marzo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral”, bajo el expediente Nº 12-000951-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000951-0173-LA. Promovido por María del Socorro Thomas Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071807).

A los causahabientes de quien en vida se llamó German Eduardo Rodríguez Vargas, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad Nº 401190202, se les hace saber que: Jeannette Fernández Carranza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 203610402, vecina de Santa Bárbara de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Daniel Eduardo Rodríguez Fernández, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido German Eduardo Rodríguez Vargas. Expediente Nº 12-000504-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de junio del 2012.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071808).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Gómez Chavarría, quien fue mayor, soltero, vecino de Barva de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-0108-0235, se les hace saber que: Daniel Gómez Segura, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 4-0217-0513, vecino de Barva de Heredia, Urbanización San Roque, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Antonio Gómez Chavarría. Expediente Nº 12-000252-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de junio del 2012.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071809).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katherine Cascante Vargas, quien fue mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-doscientos ochenta y tres, vecina de Alajuela, Carrillos de Poás, 50 metros oeste de la iglesia católica, a mano izquierda, casa con una baranda torneada, laboró para Ministerio de Educación Pública y fallecido el 4 de marzo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000277-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000277-1022-LA. Katherine Cascante Vargas a favor de Dinorah María Vargas Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2012.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071810).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Ademas Vargas Rojas, fue mayor, casado, administrador, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cinco-trescientos ochenta y tres, vecino de Alajuela, San Rafael, Barrio Nazareth, 150 metros al este del Súper La Flor, laboró para Apartamentos Los Sauces, fallecido el 28 de marzo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000297-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000297-1022-LA. Alcides Vargas Rojas a favor de Aurora Jiménez Muñoz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2012.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071811).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Eugenia Fernández Alvarado, vecina de Villa Bonita de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-0413-0874, se les hace saber que: Alejandro Fernández Carvajal, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0144-0252, vecino de Villa Bonita de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 11-000937-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2012.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071812).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ali Ariel Aponte Arias, cédula Nº 6-395-891, fallecida el día 16 de abril del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones laborales”, bajo el número 12-000981-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000981-0173-LA. Promovido por Sykes Latin América S. A., a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071813).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Gerardo Barrantes Esteller, quien fue casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-0454-0056, se les hace saber que: María Elena Díaz Sequeira, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0528-0228, vecino de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Gerardo Barrantes Esteller. Expediente Nº 12-000011-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 25 de junio del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071814).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales de la fallecida Elvia María Solís Murillo, quien en vida fue mayor, soltera, cédula de identidad Nº 2-286-721, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300020-0319-4 LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 21 de junio del 2012.—Lic. Mayra Jesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071815).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jerónimo Álvarez Álvarez, quien fue mayor, viudo, de oficios agrícolas, vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cédula de identidad Nº 0600780765, se les hace saber que: María Álvarez Álvarez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0600360773, vecina de Roxana, Pococí, Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de menor de edad hijo del causante del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 12-001037-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de junio del 2012.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071816).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Yolanda Sosa López, quien fue mayor de edad, casada, costarricense, nativa de Lepanto Central, Puntarenas, el treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y ocho, vecina de Barrio La Cruz de Jicaral, cincuenta metros sureste del Bar Buenos Aires, portó la cédula de identidad número seis-cero doscientos veinticuatro-cero doscientos cincuenta y dos (6-0224-0252), quien falleció el diecisiete de mayo del dos mil doce, en la casa de habitación en Barrio La Cruz, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-300007-0435-LA. Diligencias de trabajador fallecido de la señora Yolanda Sosa López, promovido por Jorge Luis Cortés Araya, vecino de Barrio La Cruz, de Jicaral.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 15 de junio del 2012.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071817).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Abner Rosales Hernández, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de Barrio Chorotega en Residencial Los Malinches, del play cien sur, con cédula de identidad Nº 5-243-367, se les hace saber que: Breyman Rafael Rosales Carrillo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 05-0381-0626, vecino de Barrio La Virginia de Nicoya de la Plaza La Pangola 100 este y 25 sur, casa color blanco a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Abner Rosales Hernández. Expediente Nº 12-000116-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de junio del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071818).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Guillermo Alfaro Montero, cédula de identidad Nº 2-255-315, quien fue mayor, pensionado, vecino de Naranjo, 75 metros oeste de La Cañada, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, en expediente Nº 12-300018-0310-LA-3 (19-12) (3), promovidas por Sandra María Torres Esquivel, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 7 de mayo del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071819).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Luis Fernando Llosent Fernández, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Llanos de Santa Lucía, y portó la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y siete-doscientos quince, y quien falleció el trece de febrero del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 12-300020-0351-LA (19-01-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, Paraíso, a las trece horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil doce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071820).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Teodoro Umaña Leal, quien fue mayor, divorciado, vecino de Plaza Víquez, con cédula de identidad Nº 6-115-947, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Ministerio de Educación Pública, se les hace saber que: Sindy Vanessa Umaña Elizondo, cédula Nº 1-1066-972, y Adrián Fernando Umaña Elizondo, cédula Nº 1-1326-714, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Teodoro Umaña Leal. Expediente Nº 12-001121-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071821).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nelson Jesús Leiva Flores, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-1295-630, se les hace saber que: Dataformas de Costa Rica S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Nelson Jesús Leiva Flores. Expediente Nº 12-001111-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012071822).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante José Alberto Rodríguez Bonilla, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, y quien portó la cédula de identidad número tres-doscientos veinte-doscientos ochenta y cuatro, fallecido el día cinco de febrero del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 12-300014-0351-LA (13-3-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las quince horas con veinticuatro minutos del diez de mayo del dos mil doce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012071823).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Manuel Antonio Guillén Redondo, mayor, casado, costarricense, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso y portó la cédula de identidad Nº tres cero doscientos cuarenta y nueve cero cero cincuenta y dos; quien falleció el diez de diciembre del dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 12-300026-0351-LA (26-04-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las ocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil doce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012071824).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Elionor del Carmen Mora Delgado, quien fue mayor, viuda, costarricense, vecina de Llanos de Santa Lucía, y quien portó la cédula de identidad Nº 1-0973-0944 uno-novecientos setenta y tres-novecientos cuarenta y cuatro y quien falleció el nueve de julio del dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 12-300012-0351-LA (11-01-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las trece horas con diez minutos del tres de mayo del dos mil doce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012071825).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Arias Marín Rafael Ángel, de 27 años de edad, soltero, sin oficio, vecino de Mercedes norte, 500 metros sur puente de San Juan entrada a calle Vindas, cédula de identidad número 1-1226-0617 y bajo los apercibimientos de ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 12-300039-241-LA de fallecido Arias Marín Rafael Ángel promovidas por Marín Bermúdez Florida.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, a las once horas treinta y dos minutos del quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012072292).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Cubillo Chavarría, fallecido el 30 de abril del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000116-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000116-0945-LA. a favor de Alejandro Marenco Cubillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de junio del año 2012.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012072317).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Mario Enrique Muñoz Monge, quien fuera mayor, casado, costarricense, operador de maquinaria pesada, vecino de Desamparados, barrio Fátima, Damas, 25 sur del Ebais, casa color melón con verjas negras, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos nueve, quien falleció el nueve de octubre del dos mil once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales, expediente número 12-300137-0237-LA (138-2-12), gestionada por: María Isabel Calderón Valverde contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Coopresa S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José de Desamparados, 25 de mayo del 2012.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(IN2012072770).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Freddy Augusto Sandino Fajardo, quien fue enfermero, vecino de Liberia, con cédula de identidad número 05-0188-0419, se les hace saber que: Guiselle de Los Ángeles Abarca Camareno, portadora de la cédula de identidad número 01-0610-0273, vecina de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Freddy Augusto Sandino Fajardo, expediente número 12-000101-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de junio del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012073346).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto De Los Ángeles Cubillo Torres, fallecido el veintiséis de diciembre del año dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000135-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000135-1041-LA. Alberto de los Ángeles Cubillo Torres a favor de Grace Yanory Navarro Fonseca.Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 18 de junio del año 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012074471).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roumer Andrés Mena Sánchez, cédula de identidad 7-0129-0783, fallecido el veintiocho de setiembre del año dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000128-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000128-1041-LA Roumer Andrés Mena Sánchez a favor de Elida Vanessa Alvarado Castillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 18 de junio del año 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012074472).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Arce Arguedas, cédula de identidad 7-117-157, fallecido el veintiséis de marzo del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000106-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000106-1041-LA. José Joaquín Arce Arguedas a favor de Grasira S. A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 19 de junio del año 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012074473).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roy Carlos Rojas Arroyo, quien portó la cédula de identidad número 3-0243-0834, pensionado, soltero y falleció el veinticinco de marzo del dos mil doce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 12-300052-0895-LA (1) de Roy Rojas Arroyo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 21 de junio del 2012.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012074474).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), del trabajador fallecido Johonny Jesús Oconitrillo Briceño, quien fue mayor, soltero, se desconoce si laboraba, cédula 5-0294-0791, vecino de Cañas, Guanacaste; quien falleció el veintiocho de noviembre del dos mil ocho; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300052-0934-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012074475).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Martín Loaiza Leandro, quien fue mayor, casado, encargado en mantenimiento, portó la cédula de identidad número 3-216-204 y falleció el seis de noviembre del año dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 09-300028-0895-LA-3 de Carlos Martín Loaiza Leandro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de junio del 2012.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012074476).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Pensión Complementaria en el Fondo de Pensiones del Banco Popular y de la cuenta de ahorros número 8002470111, de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Nacional de Costa Rica, del trabajador fallecido Manuel de Jesús Porras Porras, quien poseía el cédula de identidad número: 6-166-338, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 12-300064-443-LA-6 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil doce.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012074477).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Asesoría Jurídica.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce.

Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro a. í. Obras Públicas y Transportes, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado John Harold Matarrita Briceño, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente “se determinó la comisión de una falta grave de gran envergadura por parte del funcionario John Harold Matarrita Briceño, quien solicitó al Departamento de Combustible, una tarjeta electrónica de combustible a nombre del señor Julio Araya Herrera, y la utilizó al comprar combustible por un monto de ¢909.900,00, en el mes de setiembre de 2011, momento en el cual el señor Araya Herrera, tenía seis meses de estar pensionado”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política, 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil, 90, 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,  81 inciso l) del Código de Trabajo, 11, 102, 107, 109, 113, 114, 199, 203, 211, 213 y 214 de la Ley General de Administración Pública, 3, 4, 38, 39, 40, 41 y 44 de la Ley de Control Interno, 41 incisos 18), 44 inciso p), v) y z) en concordancia con los artículos 75 y 76 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Directrices giradas por el Departamento de Combustibles sobre el Procedimiento para el Abastecimiento de Combustible a Equipos Oficiales y Devolución de Tarjetas Electrónicas de Combustible, Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a la Fiscalización, así como en cualquier otra norma atinente que se encuentre dentro de los cuerpos normativos mencionados. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veintiséis folios y un legajo de prueba, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral  80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública,  se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento.  Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.  De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. De acuerdo  con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, esta Dirección General comisiona a la Lic. Damaris Ramírez Ugalde, Abogada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ésta delegue o designe, para que proceda a notificar esta resolución personalmente al Accionado, en el lugar señalado por la parte actora, a saber en Limón, Guácimo, Barrio Caribean Ligth, Apartamentos Naranjo. Esta comisión deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del  día siguiente de notificada esta resolución, entregándose el acta de notificación (la cual deberá ser devuelta a este Despacho debidamente diligenciada) y la documentación que  entregará al accionado, la cual consta del  libelo de la gestión de despido con nueve folios, CD con prueba en video y la cédula de notificación. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.— Lic. Oralia Torres Leytón, Abogada Instructora.—1 vez.—O.C. Nº 14382.—Solicitud Nº 021-2012.—C-99660.—(IN2012073884).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil doce, y con la base de diez millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Digna Cubero Barrantes; al sur, calle pública; al este, Ana María Salazar Campos; y al oeste, Sabino Campos Arias. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lino Murillo Montero contra Mainor Solís Murillo. Exp. Nº 11-000474-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de marzo del año 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012075173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil novecientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dos vehículos, 1) vehículo placas número C 146843, marca Peterbilt, año 1997, vin 1XPFD9X3VN439218, cilindrada 12700 c.c., color gris, categoría tracto camión (carga pesada); 2) vehículo placas número C 146844, marca Mack, año 1999, vin 1M1AA18Y5XW106873, cilindrada 12700 c.c., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de tres millones ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce con la base de un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra German Eduardo Fonseca Vargas y Hazel Sánchez Bolaños. Exp. Nº 11-000858-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012075179).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a citas 0325-00001297-01-0044-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso a citas 0569-00088001-01-0001-001 y servidumbre de paso a citas 0571-00005939-01-0004-001; a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, cada finca en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote once. Terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 58 mts 40 cms y lote doce; al sur, lote diez; al este, calle pública con 58 mts 40 cms y lote diez; y al oeste, Lake Superior Investments S. A. y lote doce. Mide: seis mil ciento ochenta metros con veinte decímetros cuadrados y con una base igual a la anterior, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote doce. Terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 43 mts 81 cms y lote trece; al sur, lote once; al este, calle pública; y al oeste, Lake Superior Investments y loto trece. Mide: seis mil cuarenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de setiembre del dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remate por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vincent Resta contra Lake Superior Investments Sociedad Anónima. Exp. 11-000564-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012312769.—(IN2012075260).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas: 0342-00003136-01-0908-001, servidumbre sirviente a las citas: 0376-00013027-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho- cero cero cuatro, la cual es terreno de frutales, bosque con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amalia Murillo Bermúdez Alberto Jiménez; al sur, Serlindad Calderón y Magdalena López; al este, Quebrada de la Unión en medio Edgar Quesada; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce, con la base de diecinueve millones noventa y tres mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce con la base de seis millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación Carmeli S. A. contra Amalia Murillo Bermúdez. Exp. 11-000189-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012312770.—(IN2012075261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Nissan, categoría automóvil, estilo Sentra GLE, color negro, año 1995, placas 533070. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de novecientos sesenta y cinco mil trescientos doce colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de trescientos veintiún mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad CIV contra Andrés Arias Reyes. Exp. 12-006813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012312869.—(IN2012075262).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos setenta y dos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento veintiocho terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, área común libre de área recreativa; al este, finca filial primaria individualizada número ciento veintinueve, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento veintisiete. Mide: Cuatro mil trescientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1227915-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil doce con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henri Gerardo Jiménez Solís, Inversiones Jisol de Costa Rica S. A. Exp. Nº 12-000361-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de mayo del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012312879.—(IN2012075263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una demanda ordinaria civil; a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil doce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 325219-000 la cual es terreno de café, caña de azúcar con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, resto de Juan Bautista Chaves Herrera; al este, calle pública con frente de veinticinco metros con cuarenta centímetros, y al oeste, Quebrada Flores en medio de Gerardo Alpízar Alfaro y José Gómez Barrientos. Mide: 6.395,77 cuadrados, plano A-159312-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil doce con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Jenaro Emilio Chaves Rodríguez. Exp. Nº 12-000379-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de junio del 2012.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez Jueza.—RP2012312901.—(IN2012075264).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce, y con la base de veinte millones seiscientos setenta y dos mil sesenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote nueve A; al sur, lote siete A; al este, María Eugenia Herrera Murillo, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-547223-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, con la base de quince millones quinientos cuatro mil cuarenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce con la base de cinco millones ciento sesenta y ocho mil quince colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Segura Muñoz. Exp. Nº 12-000368-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de junio del 2012.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2012312903.—(IN2012075265).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos uno punto sesenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento ochenta y siete - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 11 bloque H terreno para construir. Situada en el distrito (02) Mercedes, cantón (01) Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10 bloque H de Gerardo Vega Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de 13 metros 68 centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 14 metros 68 centímetros y al oeste, lote a bloque H de Gerardo Vega Hernández. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de ciento siete mil quinientos cincuenta y uno punto veintitrés unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil doce con la base de treinta y cinco mil ochocientos cincuenta punto cuarenta y uno unidades de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Antonio Trejos Benavides, María Luisa Marino Herrera. Exp. Nº 12-0006355-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012312925.—(IN2012075266).

A las diez horas del trece de setiembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 370 y asiento 18238 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de nueve millones doscientos veintiséis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (¢9.226.954,84), remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 298.735-000, que es terreno para construir con una casa lote 39, sito en Desamparados de Alajuela, distrito décimo del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 20; al sur, calle pública; al este, lote, 38; y al oeste, lote 40. Mide: noventa y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones novecientos veinte mil doscientos dieciséis colones con trece céntimos (¢6.920.216,13), se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones trescientos seis mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos (¢2.306.738,71), se señalan las diez horas del dieciséis de octubre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100428-0297-CI (5A), ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Randal Andrey Cubero Rodríguez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012312920.—(IN2012075421).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión bajo la sumaria 11-003470 -0174-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea; a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce, y con la base de quinientos nueve mil treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 737800, marca: Nissan, estilo: Sentra XE, modelo: 1992, color: dorado, tracción: sencilla. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de ciento veintisiete mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad contra Ricardo Walter Calderón Granados. Exp. 12-005265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012075436).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria: 08601147-499TC; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce, y con la base de once mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Peugeot, categoría automóvil, chasis VF32DNFUA7Y001178, año 2007 color gris, cilindrada 1587 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce, con la base de ocho mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil doce con la base de dos mil ochocientos setenta y uno dólares con cincuenta y un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica contra Luz Marina Montero Zamora. Exp. 10-022742-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012075975).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil doce y con la base de dieciocho mil doscientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 729014, marca Citroen C2, año 2008, color rojo, vin VF7JM8H2C8A000827. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de trece mil setecientos siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce, con la base de cuatro mil quinientos sesenta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Giovanni Alonso Castillo Durán. Expediente: 12-003935-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de julio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012075438).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢8.518.701,78, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 445.476-000, que es terreno con una bodega con un área de construcción de 264 metros cuadrados, oficinas con un área de construcción de 45 metros cuadrados y una casa de habitación con un área de construcción de 72 metros cuadrados, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, resto de finca reservado de Virgilio Morales Solís y Paulino Martín Morales Solís; al sur, Dagoberto Morales Solís; al este, Ester Solís Fallas; y al oeste, calle pública. Mide: novecientos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.389.026,33, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.129.675,44, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100540-0297-CI (5A), ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra José Elías Morales Matamoros y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012075501).

A las 14:15 horas del 13 de setiembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0389-00012266-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢10.900.000,00 remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 256.558-001-002, que es terreno de patio con una casa, sito en Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Juan Ramón Corrales Campos, al sur, Bolívar Blanco Acuña, y al oeste, calle pública con 20 metros 80 centímetros de frente. Mide: Cuatrocientos doce metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.175.000,00, se señalan las: 14:15 horas del 28 de setiembre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.725.000,00, se señalan las: 14:15 horas del 16 de octubre de 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100632-297-CI-(2A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Inocente Laguna Angulo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012075504).

A las 10:30 horas del 13 de setiembre de 2012 , en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0322-00016859-01-0904-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, se la base de ¢11.000.000,00 remataré finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 184.678-000, que es terreno para construir con un local comercial, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de 8,10 metros lineales; al sur, María Ester Rodríguez Quirós; al este, Wilberth Álvarez Valerio, y al oeste, resto destinado a parque. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.250.000,00, se señalan las: 10:30 horas del 28 de setiembre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.750.000,00, se señalan las: 10:30 horas de 16 de octubre de 2012. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100481-297-CI (3B) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Wilbert Álvarez Valerio.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de junio de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012075508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 0395-00002726-01-0900-001; a las once horas del treinta de agosto del año dos mil doce, y con la base de doce millones trescientos noventa y dos mil setecientos colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero, Daniel Flores, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lloc Fay Chan; al sur, Humberto Navarro Jiménez; al este, calle con 18,10 metros y Lloc Fay Chan y al oeste, Humberto Navarro Gutiérrez. Mide: cinco mil setecientos noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil doce, con la base de nueve millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos veinticinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del once de octubre del año dos mil doce con la base de tres millones noventa y ocho mil ciento setenta y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Gilbert Cordero Mata. Exp. Nº 11-000073-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012312978.—(IN2012075651).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del treinta de agosto del dos mil doce, y con la base de veintidós millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Granados y otro; al sur, Juan Jiménez y otros; al este, calle pública con 3 m 52 cm y otro y al oeste, Rubén Poveda. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones novecientos veintitrés mil setecientos once colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil doce con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Mario Alexander Madriz Rodríguez. Exp. Nº 11-000567-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de julio de 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012312988.—(IN2012075652).

A las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de seis millones de colones exactos (¢6.000.000,00), remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real Matrícula número setenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Juntas, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil veintiún metros con noventa decímetros cuadrados, según plano G-cero seiscientos cincuenta y dos mil novecientos trece-mil novecientos ochenta y seis. Con linderos: al norte, calle pública con veintiún metros; al sur, calle pública con veinte metros; al este, Blas González Arce; y al oeste, Seidy Cruz. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea con la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos (¢4.500.000,00), de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de un millón quinientos mil colones exactos (¢l.500.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se remata por ordenarse así en Expediente 12-100086-0927-CI-(90-5-2012)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfordt S. A. representada por Belfordt Quesada Rojas contra Olga Robles Anchía.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de junio del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012313100.—(IN2012075655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce, y con la base de treinta y seis millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roque García Román y Flor Marchena Hernández; al sur, calle pública con 41.80 metros de frente y Mario Alberto Martínez Méndez; al este, Johnny García Clachar, y al oeste, Freddy Barahona Quirós, Mario Alberto Martínez Méndez y Flor Marchena Hernández. Mide: Novecientos treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil doce, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil doce con la base de nueve millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bruman Carmona Acosta contra José Joaquín Méndez Méndez. Exp. Nº 12-000039-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de mayo del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2012313115.—(IN2012075656).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil doce, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 479807-000, la cual es terreno lote 115 terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda al norte, destinado a calle; al sur, lote 114; al este, lote 105, al oeste, destinado a avenida tres, noreste lotes 104 y 105, noroeste calle pública, sureste, lote 114; suroeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre del año dos mil doce, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil doce con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald Aguilar León, expediente Nº 11-006653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de junio del 2012.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—RP2012313120.—(IN2012075657).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, por la suma original de quince millones de colones exactos (¢15.000.000,00) y servidumbre trasladada, citas: 0404-00001268-01-0998-001; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 406518-000 la cual es terreno para construir lote 7-J con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Padre; al sur, alameda pública con 05,93 metros; al este, lote 6-J, y al oeste, Asoc. Pro Viv. Nuestra Sra Esperanza. Mide: Ciento treinta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilberth Martín Nájera Hidalgo contra Marlene María Cordero Vega. Exp. Nº 11-030145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2012313171.—(IN2012075658).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre traslada al tomo trescientos dos, asiento doscientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco; a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote número 26. La misma se encuentra ubicada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Norberto Solís; al este, INVU; y al oeste, lotes veinticinco y veintiocho. Mide: doscientos cuarenta y dos metros veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil doce, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del  dos mil doce con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Ugalde Méndez contra Inversiones Ticas Generaleñas PZ S. A. Exp. 10-000544-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012313203.—(IN2012075663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando condiciones y reservas ref: citas: 0332-00012428-01-0974-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce, y con la base de ocho millones ciento noventa mil trescientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 101853-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bella Leticia Ulloa Abarca; al sur, Bella Leticia Ulloa Abarca, en parte calle pública con un frente a ella de 25 m 41 cm; al este, José Antonio Jiménez Elizondo, y al oeste, Bella Leticia Ulloa Abarca. Mide: Dos mil ochocientos diez metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil doce, con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Marcial Badilla Carranza. Exp. Nº 12-005174-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de junio del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012075955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones según citas 0000-00013171-01-900-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce y con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199282-000, la cual es terreno construido con solar. Situada en el distrito 08, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Esquivel Arguedas; al sur, calle pública; al este, José Vargas Rojas; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ochocientos ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-507171 S. A., Compañía Los Jardines Verdes S.A., North Pacific Capitals S. A. contra Inversiones Joscara de San Luis S. A. Expediente: 12-006858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012076007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce y con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 21918-F-000, la cual es terreno bloque X finca filial 3 terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 1; bloque X; y al oeste, filial 6 bloque X. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, con la base de trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, con la base de ciento once mil ciento cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gideon Fishman Kerbis, Paul Fishman Goldberg. Expediente: 11-012087-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012076019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito primero San Isidro del El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte gobierno de Costa Rica, patrimonio del estado; al sur calle pública; al este Néstor Aguilera Gutiérrez y al oeste Yolanda Fernández. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Torres Montero contra Alfonso Duarte Monge y Yadira Montes Bonilla. Exp. Nº 12-000397-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012313385.—(IN2012076112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos diez-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) Cartago Oriental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Gómez Córdoba; al sur, calle pública; al este, lote Nº 1 y al oeste, lote Nº 3. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil doce, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra Teresa Montero Jiménez. Exp. Nº 11-009380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de junio del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012313478.—(IN2012076123).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil doce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C132183, marca Internacional, categoría carga pesada, Vin 2HSFBGUR8LC037419, año 1990, color blanco, cilindrada 14004 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil doce con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olman Cordero Sánchez contra Jorge Eduardo León Marquez, Transporte Barrio Cuba del Sur S. A. Exp. 09-032867-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2012076402).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de la demandada Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte Responsabilidad Limitada (COOPEALEMANIA R.L.), para que se apersonen a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las 8:00 horas del 28 de agosto de 2012, a fin de que elijan representante. La junta se verificará con el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez o jueza a cargo procederá al nombramiento respectivo. Disolución de cooperativa, promovido por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte Responsabilidad Limitada (COOPEALEMANIA R. L.). Expediente: 10-300015-0423-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 4 de junio de 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012074618).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000435-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Rafael Redondo Serrano, quien es mayor, estado civil no indica, vecino de Tierra Blanca, Central, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0280-0899, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, 1) el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elicam del Cerro S. A. representada por Eladio Elizondo Blanco; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Elicam del Cerro S. A. Mide: 264.91 metros cuadrados. Esto mediante plano catastro número 467725-82. 2) Terreno para construir finca ubicada en la provincia de Cartago. Situada en distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, colinda al norte, Elicam del Cerro S. A; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Elicam del Cerro S. A., mediante plano catastro 467724-82. Mide 739,98 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y la estima en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su señor padre quien en vida se llamó Francisco Redondo Guillén y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Rafael Redondo Serrano. Exp. Nº 08-000435-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012310930.—(IN2012071859).

Óscar Venegas Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Potenciana de Turrubares, cédula de identidad número uno-cuatro dos dos-nueve siete siete, en su calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de La Potenciana de Turrubares, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de zona verde, con un salón comunal y una bodega, sito en Mercedes Sur, distrito segundo, cantón cuarto, de la provincia de San José, mide quinientos dos metros cuadrados exactos, linda al norte, Comité de Deportes de la Potenciana de Turrubares y Pastor del Carmen Porras Porras; al sur, calle pública; este, Comité de Deportes de la Potenciana de Turrubares, y al oeste, Pastor del Carmen Porras Porras. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno tres cinco cuatro seis cero siete-dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 10-100110-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de febrero de 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012311094.—(IN2012071860).

Bernardo Bermúdez Vidal, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero noventa-ciento sesenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio y actualmente con una casa de habitación, sembrado de árboles frutales, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con cinco centímetros; al sur, con Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar; al este, con Roy Gerardo Leiva Alvarado; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con treinta y siete centímetros. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado P-1532505-2011. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, Expediente Nº 12-100054-1046-CI (58-12) establecidas por Bernardo Bermúdez Vidal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 13 de junio del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012310676.—(IN2012071861).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa Barahona Carvajal, cédula número uno-doscientos sesenta y siete-cuatrocientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2012. Notaría de la Lic. Maritza Muñoz Delgado. Fax: 2274-1748.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012308405.—(IN2012068089).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gladys Robles Vásquez, cédula de identidad tres-ciento ochenta y nueve-setecientos ochenta y cinco, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Damita del Guarco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 11-000102-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—1 vez.—RP2012311129.—(IN2012072465).

En mi notaría se tramita bajo el número de expediente 1-2012 proceso sucesorio notarial de Salvador Mayorga Buitrago, cédula 8-0055-0730, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino Bristol de Matina. Por 30 días a partir de la publicación de este edicto se cita a interesados a apersonarse al proceso o formular oposiciones en mi notaría situada en San José, calle 23, avenidas 11 y 13, casa 1149.—San José, 5 de julio de 2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP201231135.—(IN2012072466).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduarda Gutiérrez Zúñiga, quien fue mayor, costarricense, casada, del hogar, vecina de Quepos, cédula de identidad número cinco-cero ciento doce-cero cero cincuenta y ocho, fallecida el día cinco de julio del año dos mil nueve, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100135-425-1-C.I. sucesorio de Eduarda Gutiérrez Zúñiga  albacea provisional José María Franklin Villegas Solano.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2012311136.—(IN2012072467).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Juan Manuel Boza Montoya, quien en vida fuera mayor, soltero, Técnico en Redes, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, cédula 1-1151-874, para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta Parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. Nº 02-2012. Proceso sucesorio notarial, Juan Manuel Boza Montoya.—San José a las 10 horas del 20 de junio del año 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012311149.—(IN2012072468).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Clemente de Jesús Carvajal Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis- cero veintiocho- cero seiscientos cincuenta y dos, vecino de El Alto de Guadalupe quinientos metros al sur del Colegio Madre del Divino Pastor Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente Nº 001-2012, Sucesorio Testamentario en Sede Notarial de Clemente de Jesús Carvajal Vargas. Notaría de Alexander Eduardo Rojas Salas. San José, avenida central, calles 5 y 7, Edificio Primavera, cuarto piso.—San José, 3 de julio del 2012.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012311162.—(IN2012072469).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Estela Narváez Rodríguez, quien fuera mayor, soltera, nicaragüense, cédula de residencia RE-000475001999, vecina de La Cruz, Guanacaste, del cementerio doscientos metros al norte, cincuenta metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000397-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012311176.—(IN2012072470).

A los herederos e interesados en el sucesorio de Fernando Pablo de Jesús Malavasi Sanabria, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barrio San Antonio, Guadalupe, Goicoechea, de la Clínica Católica, ciento setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero sesenta y tres-doscientos diez, se les informa que ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Miguel Armando Villegas Arce, notarios públicos con oficinas en San José, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil doscientos sesenta, tercer piso, salvo el notario Villegas Arce, quien tiene oficina abierta en Santa Ana, cien metros al oeste de las oficinas del Banco de Costa Rica, se han presentado Cristóbal Malavassi Gutiérrez, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Santo Domingo de Heredia, del supermercado Más x Menos, cien metros al este, Condominio Los Hidalgos número cuarenta y tres, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos cincuenta; María de los Ángeles Malavassi Gutiérrez, mayor, soltera, religiosa, vecina de Barrio San Antonio, Guadalupe, Goicoechea, de la Clínica Católica, ciento setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta-seiscientos sesenta y nueve; María del Milagro Malavasi Gutiérrez, mayor, casada una vez, profesora, vecina de Moravia, San Vicente, de Romanas Ballar, ciento setenta y cinco metros noreste, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ocho-cero ochocientos sesenta y cuatro; y María Fernanda de Jesús Malavassi Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, de la Clínica Católica, cincuenta metros al sur, Barrio Esquivel Bonilla, casa trescientos cuarenta y cuatro, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-cero trece; solicitando la tramitación del proceso sucesorio ab intestato de dicho señor, ante las notarías de los notarios públicos indicados. En consecuencia, se cita a cualquier otro heredero o interesado para que, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso, acudan a la notaría de cualquiera de los indicados notarios públicos para hacer valer sus derechos. Se hace constar que al indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha asignado el expediente de actividad judicial no contenciosa número cero cero cero uno-dos mil doce, el cual esta a disposición en la siguiente dirección: San José, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil doscientos sesenta, tercer piso, teléfono 2519-7584, fax 2519-7575.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012311205.—(IN2012072471).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Bustos Noguera, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Alajuelita, cédula 8-039-0644. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2012-100027-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastian.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2012311222.—(IN2012072472).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Virginia Vásquez Arias, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula de identidad número dos-ciento setenta y seis-ciento noventa y uno y vecina de Buenos Aires de Palmares para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil doce. Notaría del Lic. Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012311230.—(IN2012072473).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Padilla Badilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chirraca de Acosta, un kilómetro al sur de la plaza, portador con cédula número uno-doscientos sesenta y cuatro-trescientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 12-100010-0247-CI de Edwin Padilla Badilla. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 14 de junio del 2012.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—RP2012311264.—(IN2012072474).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Olger Fermín Arias Prado, mayor de edad, soltero, contador, vecino de Barrio Abarca de San Ignacio de Acosta, ciento cincuenta metros este del Centro de Salud, portador con cédula número uno-mil ciento sesenta-ciento catorce, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 12-100009-0247-CI de Fermín Arias Prado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 14 de junio del 2012.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—RP2012311265.—(IN2012072475).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Nicolás Brenes Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres-cero noventa y nueve-novecientos veinte, de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cincuenta metros al este de la Parroquia para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda, proceso sucesorio extrajudicial 0001-2012 causante José Nicolás Brenes Guzmán notaría de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago costado sur de la iglesia.—Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012311374.—(IN2012072476).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Tomás Eliécer Gómez Hernández, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, cédula de identidad 5-0131-0903, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100015-0216-01. Sucesión de Tomás Eliécer Gómez Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2012311404.—(IN2012072477).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Méndez Camacho, quien fue mayor, ama de casa, soltera en unión de hecho, vecina de Ciudad Quesada, cédula 2-272-369. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-101073-0297-CI (3A), causante: María Rosa Méndez Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012311409—(IN2012072478).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Primitivo Vega Cortés, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Las Juntas de Abangares, con cédula número dos-ciento treinta y uno-cero veintiocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2012. Notaría del Bufete de Adolfo Ledezma Vargas, notario público, oficina Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio de Las Juntas.—Las Juntas de Abangares, 15 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012311422.—(IN2012072479).

A los herederos e interesados en el sucesorio de María Salome Antonia Gutiérrez Monge, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Barrio San Antonio, Guadalupe, Goicoechea, de la Clínica Católica, ciento setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad número tres - cero sesenta y nueve - setecientos cincuenta y uno, se les informa que ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Miguel Armando Villegas Arce, notarios públicos con oficinas en San José, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil doscientos sesenta, tercer piso, salvo el notario Villegas Arce, quien tiene oficina abierta en Santa Ana, cien metros al oeste de las oficinas del Banco de Costa Rica, se han presentado Cristóbal Malavassi Gutiérrez, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Santo Domingo de Heredia, del supermercado Mas x Menos, cien metros al este, Condominio Los Hidalgos número cuarenta y tres, portador de la cédula de identidad número tres - ciento cuarenta y siete - cuatrocientos cincuenta; María de los Ángeles Malavassi Gutiérrez, mayor, soltera, religiosa, vecina de Barrio San Antonio, Guadalupe, Goicoechea, de la Clínica Católica, ciento setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad número tres - ciento sesenta - seiscientos sesenta y nueve; María del Milagro Malavasi Gutiérrez, mayor, casada una vez, profesora, vecina de Moravia, San Vicente, de Romanas Ballar, ciento setenta y cinco metros noreste, portadora de la cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos ocho - cero ochocientos sesenta y cuatro; y María Fernanda de Jesús Malavassi Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, de la Clínica Católica, cincuenta metros al sur, Barrio Esquivel Bonilla, casa trescientos cuarenta y cuatro, portadora de la cédula de identidad número uno -quinientos setenta y tres - cero trece; solicitando la tramitación del proceso sucesorio ab intestato de dicha señora, ante las notarías de los notarios públicos indicados. En consecuencia, se cita a cualquier otro heredero o interesado para que dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso, acudan a la notaría de cualquiera de los indicados notarios públicos para hacer valer sus derechos. Se hace constar que al indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha asignado el expediente de actividad judicial no contenciosa número cero cero cero dos – dos mil doce, el cual está a disposición en la siguiente dirección: San José, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil doscientos sesenta, tercer piso, teléfono 2519-7584, fax 2519-7575.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012072803).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Guerrero Rojas, cédula de identidad número dos - cero dos uno nueve - cero uno cero cuatro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Barrio Los Higuerones, del Abastecedor La Gran Vía, ciento veinticinco metros al sur, y que siendo, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, setenta y cinco metros al este de las oficinas centrales del Banco Popular, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Lenín Solano González. Expediente número cero cero uno - dos mil doce.—Alajuela, nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2012072828).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Francisco Larios Salvatierra, mayor, casado una vez, negociante, sin cédula de identidad, costarricense por ser natural de Rivas, Nicaragua y vecino de Liberia, Guanacaste, y Sara Larios Centeno, quien fue mayor, ama de casa, casada, vecina de Liberia, Guanacaste, sin documento de identificación por ser nicaragüense, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001-2012, notaría del Licenciado Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012072877).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Isabel Campos Piedra, portadora de la cédula de identidad número tres - ciento seis - cero cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2012. Notaría del Bufete Lic. Federico Calvo Pérez, notario público. Carné 14459. Teléfono 8997-1013, oficina ubicada en Cartago, Residencial San Remo, casa número veintiuno-A.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012072966).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Evangelina Espinoza Obando, quien fuera viuda una vez, cédula de identidad número cinco cero cero cincuenta cero novecientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000690-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2012072988).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Graziella Dina Moguillansky Trajtman, mayor, viuda, psicóloga, de nacionalidad argentina, cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero tres uno uno cero cuatro (anteriormente cédula de residencia número cuatrocientos cinco-cinco cinco cuatro ocho cinco-ocho siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2012. Licenciada Patricia Lara Vargas, notaria pública, oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012073001).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Guiselle Porras Solís, quien fuera casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 5-195-511. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000037-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2012.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012073042).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Sánchez Cerdas, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, ciudadano costarricense, con cédula de identidad número: uno-doscientos cuarenta y nueve-setecientos cuarenta y siete, vecino de la Escuela Cristóbal Colón un kilómetro al este y cien metros norte en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, y quien falleció el día treinta de junio del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 12-00001-RRC-CI, notaría del bufete Rojas Castillo. Licenciado Rubén Rojas Castillo, oficina situada en la ciudad de San José, Pavas, de la Jacks doscientos oeste edificio Mega Life, oficina número dos, fax 2290-0579.—Veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012073047).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Ortiz Quesada, quien fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Cartago, Juan Viñas, barrio San Antonio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000058-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de junio del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012311518.—(IN2012073062).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Nisida Cerdas Alfaro, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tilarán centro, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y nueve-cero doscientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100299-0389-CI (315-5-2005)-B, proceso sucesorio de Nisida Cerdas Alfaro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de junio del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2012311549.—(IN2012073063).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bernardo de San Gerardo Monge Monge, quien fuera mayor, divorciado una vez pero en unión de hecho, empresario, portador de la cédula de identidad 0106880329. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000079-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012311550.—(IN2012073064).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Jiménez López, quien fuera casado, vecino de Cartago, cédula 03-0092-0980. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012311562.—(IN2012073065).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Brenes Fernández Sánchez, quien en vida fue mayor, divorciada, del hogar, con cédula: 1-360-565, vecina de San Antonio de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012311611.—(IN2012073066).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato, de la señora Virgita María Ruiz Ramírez, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y nueve-novecientos treinta y cuatro, vecina de Heredia, Barva, veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, trescientos setenta y cinco metros norte del bufete Gómez y Asociados, teléfono: 2256-8022, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, seis de julio del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012311652.—(IN2012073067).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Araya Cabrera, mayor, casada una vez, costarricense, enfermera profesional, cédula de identidad número: nueve cero seis ocho tres uno nueve, vecina de Limón centro, barrio El Cerro, casa número quince, quien comparece en calidad de albacea, cargo que se le adjudicó por común acuerdo de todos los hermanos, y la cual aceptó y juró cumplir fielmente, y los hermanos Francisca Elieth Araya Araya, mayor, soltera, costarricense, vecina de Limón Dos Mil, cédula de identidad número siete cero cero cinco nueve cero cuatro seis cuatro, Emilce de los Ángeles Cascante Araya, mayor casada una vez, costarricense, vecina de Limón, Búfalo, cédula de identidad número: siete cero cero seis nueve cero seis setenta y tres, Jorge Luis Cascante Araya, mayor, divorciado, costarricense, vecino de Limón, Venecia de Zent, cédula de identidad número: siete cero setenta y cuatro cero cinco cuatro uno, Mélida Cascante Araya, mayor, unión libre, costarricense, vecina de Limón, cédula de identidad número: siete cero cero ocho cero cuatro uno cero, Ivannia María Cascante Araya, mayor, divorciada, costarricense, vecina de Limón, cédula de identidad número: siete cero cero ocho seis cero siete siete seis, Frank Alexis de Jesús Cascante Araya, mayor, costarricense, vecino de Limón, cédula de identidad número: siete cero cero nueve dos cero cinco nueve seis, Lucía Cascante Araya, mayor, costarricense, vecina de Limón, cédula de identidad número: siete cero cero nueve ocho cero tres nueve cuatro, a las diez horas del dos de julio del año dos mil doce, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Marta Irene Araya Cabrera, mayor, soltera, cédula de identidad número: cinco cero ocho nueve dos cuatro ocho, y vecina de Limón centro barrio El Cerro casa número quince, quien falleció en fecha veinte de junio del año dos mil siete, que consta al tomo sesenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, asiento novecientos cuarenta y ocho del Registro de Defunciones de la provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del buffet Barrett y Asociados, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia, segunda oficina mano derecha, bajos del antiguo Hotel Paraíso.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—RP2012311525.—(IN2012073068).

Lic. Guido Mora Camacho, notario público con oficina abierta en la ciudad de Palmares de Alajuela, hace saber que a las diez horas del día primero de julio del dos mil doce, en mi notaría, bajo el expediente número: 0002-2012, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Marta Rojas Vásquez, cédula 2-0144-0236. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Colegio San Agustín, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012311962.—(IN2012073547).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Gómez Coto, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0063-0712. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000175-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012311969.—(IN2012073548).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Agustín Gómez Montoya, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Tierra Blanca de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará alguien corresponda. Expediente Nº 12-000141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012311970.—(IN2012073549).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en el proceso sucesorio de quien en vida fue Juana Antonia Morales Rivas, mayor, soltera, pensionada, cédula ocho-cero setenta-quinientos veintisiete, y vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, del Cementerio de Santa María, trescientos metros al oeste para que dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este edicto se apersonen a reclamar sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil doce. Notaria Lic. Ana Gabriela Moya Salas, con oficina en Heredia, del Colegio Samuel Sáenz, cien metros norte y veinticinco este.—Heredia, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012311977.—(IN2012073550).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen García González, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-cero cero diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que s, no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012. Notaría del Bufete de la Licenciada Mayela Angulo Gutiérrez, notaria pública de Santa Cruz.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012311986.—(IN2012073551).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Ángel López Díaz, a las 15 horas del 1º de junio del 2012 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juliana Díaz Rosales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabana Grande de Nicoya, 300 norte de la Pulpería El Matapalo, cédula 5-081-901. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, diagonal al Hotel Las Tinajas, Nicoya, Guanacaste. Teléfono 2686-6464.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2012073849).

Por este medio y de conformidad con el Código Notarial y el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita a todos los eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Lenny Marcel Segura Soto, cédula de menor: dos-cero siete tres siete-cero siete seis cero, a apersonarse en esta notaría, ubicada en Heredia, San Antonio de Belén, costado norte de la iglesia, Centro Comercial Chayfer, segundo piso, a hacer valer sus derechos en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda por ley. Expediente Nº 0003-2012.—San Antonio de Belén, al ser diez horas veinte minutos del día once de julio del dos mil doce.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012073853).

Por escritura número 233-19 visible al folio 184 frente del tomo 19 de mi protocolo, a solicitud del señor José Joaquín González Gómez, mayor, divorciado una vez, carnicero, con cédula de identidad número tres-cero trescientos veintinueve-cero seiscientos noventa, vecino de Cartago, Carmen, del Asilo de la Vejez cien metros oeste cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste se declaró abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó María Idalie Carnelina Gómez Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad tres-cero ciento nueve-cero quinientos doce, quien fue vecina de Cartago, Carmen, del Asilo de la Vejez cien metros oeste cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste, quien murió el día veintiocho de mayo del dos mil cinco, dejando testamento abierto otorgado a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco y que causó la escritura número sesenta y ocho del notario público Harold Chaves Ramos, que consta en el Registro de Testamentos del Archivo Nacional. El solicitante solicitó la apertura del proceso y manifestó su aceptación de la herencia en su calidad de único heredero. De conformidad con el artículo 923 del Código de Procesal Civil, se cita y emplaza a los posibles interesados, por el término de 30 días a partir de la primera publicación para que concurran a hacer valer sus derechos. El expediente respectivo queda a disposición en mi notaría sita ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe del Banco de Costa Rica trescientos metros norte Condominio Santa Mónica, a las quince horas del nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2012073887).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Silvia Calymore Calymore, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Limón centro y con la cédula de identidad número 7-023-830, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen á este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000348-0678-CI-3 de Silvia Calymore Calymore, gestiona: Ricardo Calimore Calimore.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de junio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012073939).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Antonio Aguilar Rojas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento veintidós-ochocientos cincuenta y uno, vecino de Miramar ciento cincuenta metros al norte de la Plaza de Deportes, Montes de Oro, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2012. Consultorio Jurídico Lic. Yesenia Villalobos Leitón, el cual se encuentra ubicado 100 metros norte y 25 metros este de la policía de proximidad, Miramar-Montes de Oro, Puntarenas, fax 2639-7811, teléfono 2639-7311.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2012073949).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Alberto Lowe Russell, quien fuera mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, 50 metros al este de la Iglesia Episcopal y con cédula de identidad número 7-077-638. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000008-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de mayo del 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2012073964).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo Eduardo Saborío Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, La Uruca, Urbanización Las Magnolias, casa número noventa y nueve, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiuno-cero doscientos sesenta y tres; a las dieciséis horas del veinte de junio del año dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Lourdes Fernández Angulo, mayor, viuda, pensionada, vecina de La Uruca, urbanización Las Magnolias, casa número noventa y nueve, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-trescientos noventa, fallecida el día nueve de febrero del dos mil doce, bajo la cita de defunción uno cero cinco uno cinco dos nueve cero cero cinco siete nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo José Quirós Campos, San José, Pavas, Oficentro La Virgen, edificio número cinco. Teléfono 2215-2818.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012073977).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Floria Marta Ardón Retana, mayor, soltera, del hogar, cédula número 1-342-876, último vecindario en Guadalupe centro de Goicoechea, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos y se apercibe a lo que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2012. Notaría del Lic. Hernán Sánchez Guevara, con oficina abierta en San Antonio de Coronado.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012312111.—(IN2012074099).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Martín Chaves González, cédula de identidad  número 1-412-672, y con último domicilio en San José, Cuatro Reinas de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas del suscrito notario, ubicadas en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros al norte de la Agencia Hyundai, Niehaus Abogados; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 002-2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012312129.—(IN2012074100).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó Efraim Antonio Rafael Muñoz Mora, mayor, soltero, ebanista, último domicilio fue en Ciudad de Panamá, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en Alajuela, de Auto Repuestos Gigantes, trescientos metros al norte y diez metros al este, teléfono dos cuatro tres cero cero dos ocho cinco, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho o igual derecho. Expediente Nº 0002-2012. Sucesión extrajudicial de Efraim Antonio Rafael Muñoz Mora.—Alajuela, diez de julio del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2012312138.—(IN2012074101).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Esteban Alberto Zúñiga Hernández, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Yerma Campos Calvo, Jueza. Exp. 12-000886-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Maritza Zamora Solís, Jueza.—(IN2012071741).                                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keilyn Lisseth Araya Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 12-000358-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de junio del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2012072323).                                                                                                                                                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Fernanda Obando Zúñiga en la persona de Simeona Obando Suárez, cédula de residencia 155800922113, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 12-000378-0938-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, veinte de junio del dos mil doce.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2012072446).                                                                                                                                                                                    3 v. 2.

Licenciada Milagro Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, Avisa a: Everlin Johana Rosales Salas, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintidós-cuatrocientos ochenta y ocho, de calidades y domicilio desconocido, representada por el curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado. Que dentro del expediente Nº 09-000346-0673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: sentencia número 179-12 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil doce. Proceso suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por licenciado Rafael A. Barrientos Ávila, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-ochocientos sesenta y siete contra Everlyn Rosales Salas, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno, un mil doscientos veintidós-cuatrocientos ochenta y ocho, domicilio desconocido. Resultando: I.—... Que el Patronato Nacional de la Infancia, presenta un proceso de Suspensión de Patria Potestad en contra Everlyn Rosales Salas. Concretamente solicita que se suspenda la patria potestad que la demandada ostenta sobre sus hijos, las personas menores de edad Aryelis Johana, Anahi Jorgelyz y Anthony Jahbilly todos de apellidos Rosales Salas, que los mismos sean depositados judicialmente con la señora Ligia Salas Germán c. c. Ligia Salas Yerman, abuela materna. II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Aryelis Johana, Anahi Jorgelyz y Anthony Jahbilly todos Rosales Salas, establecida en contra de Everlyn Rosales Salas. Se suspende a Everlyn Rosales Salas en el ejercicio de la patria potestad hasta tanto no demuestre tener interés en reasumir a sus hijas e hijo y tener las condiciones adecuadas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol paterno y materno. Se confiere el depósito de Aryelis Johana, Anahi Jorgelyz y Anthony Jahbilly todos Rosales Salas a su abuela materna señora Ligia Salas Germán c. c. Ligia Salas Yerman. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la depositaría comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José. Respecto de Aryelis Johana, tomo un mil novecientos cuarenta y uno, página ciento ochenta y tres, asiento trescientos sesenta y cinco; Anahi Jorgeliz, tomo un mil novecientos setenta y dos; página trescientos sesenta, asiento setecientos veinte y Anthony Jahbilly, tomo dos mil cuarenta y nueve, página seis y asiento doce. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Maritza Zamora Solís, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5857.—C-14300.—(IN2012072344).

Se avisa al señor Óscar Montero Céspedes, mayor, cédula 1-904-512, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000305-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Dilan Jafeth, Itan y Keilyn Nicole Montero Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012073379).

Se avisa a Numei Xie, mayor, soltero, número de pasaporte PG 6786782, de domicilio desconocido, siendo representado en este proceso por el Licenciado Luis Alberto Sáenz Carranza, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representada por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, expediente 09-000482-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 146-2012 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y veintitrés minutos del ocho de mayo de dos mil doce. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a la persona menor de edad Andrea Naomi Xie Mata. Se extingue a su madre Magaly de Los Ángeles Mata Arias y su padre Numei Xie el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Andrea Naomi Xie Mata en el hogar de Marisol Mata Arias y José Luis Mora Monge, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil siete, folio cuatrocientos doce, asiento ochocientos veinticuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 9 de mayo del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012073380).

Se avisa al señor Marco Aurelio Valverde Valverde, mayor, cédula 1-824-503, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000306-673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Gerson Aaron y Michelle Aurelio ambos Valverde Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del dos mil doce.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012073382).

Se avisa al señor Jairo Gerardo López Loría, mayor de edad, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000118-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Cristopher Eduardo y José Yadir ambos Lázaro Cruz y Jairo Yandel López Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del dos mil doce.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012073417).

Se avisa a la señora Daysi García García, mayor de edad, Panameña y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000180-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Vanessa De León Quesada, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Xiomara García García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del dos mil doce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012073419).

Se avisa a la señora Annet Yadira González Lefebre, mayor, cédula 6-309-586, costarricense, casada y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000534-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Esau González Lefebre. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del dos mil doce.—Msc. Milagros Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012073420).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, comparecen: Daniel Fallas Teme, mayor, soltero, costarricense, ingeniero en sistemas, cédula Nº 1-1127-0606, vecino de San José, Rohrmoser, y Priscilla Bermúdez Arce, mayor, soltera, costarricense, odontóloga, con cédula Nº 1-1111-0852, vecina de San José, Tibás, y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo ante esta notaría, al fax: 2290-6252 o al correo: jpardo@abogados.or.cr.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012070353).

Ante esta notaría, comparecen: Luis Alberto Solano Ellis, mayor, soltero, costarricense, ingeniero en sistemas, cédula Nº 7-0129-0170, y Dayana Andreína de Oliveira Acevedo, mayor, soltera, venezolana, contadora pública, con pasaporte de su país Nº 054044610, ambos vecinos de Piedades de Santa Ana, San José, y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se emplaza a terceros que deseen manifestar su oposición al mismo ante esta notaría, al correo: ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012070356).

Ante esta notaría, comparecen: Miguel Ángel Bravo Malavasi, mayor, soltero en unión libre, costarricense, estudiante, cédula Nº 1-1368-0056, y Eimy Matarrita Matarrita, mayor, soltera en unión libre, costarricense, educadora, con cédula Nº 1-1340-0096, ambos vecinos de Cartago, La Unión, y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo ante esta notaría, al fax: 2290-6252 o al correo: jpardo@abogados.or.cr.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012070359).

Los señores Rosemary (nombre) Nadine (apellido), mayor, estadounidense, soltera, pasaporte Nº 078384084 y Robert Kelly (nombres) Young (apellido), mayor, estadounidense, soltero, pasaporte Nº 4902422811, contraerán matrimonio el 3 de agosto del 2012, en Tamarindo de Costa Rica. Los testigos son: James Everett (nombres) Young, mayor, casado, estadounidense, pasaporte Nº 467827099 y Joella Marie (nombres) Young (apellido), mayor, casada, estadounidense, pasaporte: 470922123. Es todo.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012312461.—(IN2012074704).

Ante esta notaría, se presentaron hoy para contraer matrimonio: Miguel Ángel Aguilar Benavides, mayor, soltero, cédula 1-1312-770, vecino de Valverde Vega doscientos sur de Inovaplant, guarda, nacido en San José, de los padres; Miguel Ángel Aguilar Jiménez, María del Rocío Benavides Araya, y Ana José Borges Vindas, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1547-650, misma dirección, nacida en San José, de padres: Analive Vindas Araya, y José Ángel Borges Hernández, deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción. Comunicarlo en Sarchí Norte doscientos metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 11 de julio del 2012.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012312434.—(IN2012074705).

Contrayentes: Yessica Dayanna Sánchez González, menor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, con tarjeta de menor l-1588-0962, vecina de Escazú, nativa de Hospital Central San José el trece de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y Jonathan Corrales Ortiz, mayor, soltero, decorador de interiores, costarricense, cédula 1-1463-0608, vecino de Escazú, nativo de Hospital Central San José, el seis de mayo de mil novecientos noventa y uno, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil de Jonathan Corrales Ortiz y Yessica Dayanna Sánchez González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 16 de junio del 2012.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2012075213).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Andrés Ramírez Paniagua, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 2-0631-0265, vecino de San Isidro de Alajuela, hijo de Nuria María Paniagua Conejo y Óscar Abel Ramírez Montoya, nacido en Alajuela Centro, el 25 de marzo de 1987, con 25 años de edad, y María Fernanda Reyes Carrillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-0390-0298, vecina de San Isidro de Alajuela, hija de Matilde Carrillo Espinoza y Ademar Reyes Loría, nacida en Corredores de Puntarenas, el 30 de octubre de 1990, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 12-001084-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del año 2012.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012075529).

Edictos en lo Penal

Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Pavas, al señor Alfredo Alfaro Vargas, cédula de identidad Nº 1-787-973, mayor, costarricense, se le hace saber que: En legajo de expediente Nº 08-025776-042-PE, contra Edgar Eduardo Corrales Sandí, por el delito de similación de delito en perjuicio la Administración de Justicia, se han dictado resoluciones que literalmente dicen: Se ordena publicación por edicto, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce. En vista de que el señor Alfredo Alfaro Vargas no fue habido en los domicilios conocidos por este Despacho. Se procede a citar por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo al señor Alfredo Alfaro Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-787-973, que debe presentarse ante la Fiscalía de Pavas, dentro de veinticuatro horas siguientes a la primer publicación del presente edicto a efecto de que se haga entrega de la motocicleta placas MOT-86527, marca Suzuki, estilo Katana seiscientos, modelo 1991, carrocería sencilla, capacidad dos pasajeros, número de motor 7051301818, de cuatro cilindros, cilindrada seiscientos centímetros cúbicos, de color rojo, chasis número JS1GN12A2M2102824.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012073447).

Por haberse ordenado así en la sumaria 10-003639-276-PE (6), por el delito de lesiones culposas, contra Óscar Manuel Medal López, en perjuicio de Roger Castillo Soto. Sírvase en un plazo no mayor a diez días publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las catorce horas del veintiséis de junio del año dos mil doce, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Roger Castillo Soto, en contra del tercero civilmente demandado Bonifacio Jiménez Soto, cédula 1-383-471, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información en un plazo no mayor a quince días a este Despacho, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Desamparados.—Lic. Laura Cordero Capuano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012074040).

En cumplimiento de la resolución de las diez horas dieciséis minutos del primero de noviembre del dos mil once, se hace saber dentro del proceso penal número 10-001117-597-PE contra Martín Rocha García por el delito de Posesión y Tenencia Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de Seguridad Común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto al dueño registral o tercer interesado de buena fe sociedad Desarrollo Real Jorak, cédula jurídica 3101188553, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Doberman, calibre 22LR, serie 05823W, modelo 102 mm y hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2012074621).