BOLETÍN JUDICIAL Nº 163 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06 celebrada el 29 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles y de tránsito de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

Remesa

Despacho

Materia

Asuntos

Periodo

Cantidad de expedientes a eliminar

Paquetes a eliminar

1

C-26-A-95

JUZ. CIVIL Y TRABAJO DE GRECIA

CIVIL

VARIOS

1995

36

1

2

C-23-L-95

JUZ. CIVIL DEL II CIR JUD. ZONA ATLANTICA

CIVIL

ORDINARIOS

1995

24

1

3

C-3-A-96

JUZ. CIVIL DE ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

1996

29

1

4

C-53-A-96

JUZ. CIVIL DE ALAJUELA

CIVIL

ORDINARIOS

1996

13

1

5

C-56-A-96

JUZ. CIVIL Y TRABAJO DE SAN RAMON

CIVIL

ORDINARIOS

1996

11

1

6

C-6-C-96

JUZ. CIVIL DE CARTAGO

CIVIL

ORDINARIOS

1996

38

2

7

C-15-C-96

JUZ. CIVIL DE CARTAGO

CIVIL

ORDINARIOS

1996

26

1

8

C-20-C-96

JUZ. CIVIL Y TRABAJO DE TURRIALBA

CIVIL

ORDINARIOS

1996

13

1

9

C-31-C-96

JUZ. MENOR CUANTIA DE CARTAGO

CIVIL

ORDINARIOS

1996

1

1

10

C-14-G-96

JUZ. CIVIL Y TRABAJO DE CAÑAS

CIVIL

ORDINARIOS

1996

5

1

11

C-8-H-96

JUZ. CIVIL DE HEREDIA

CIVIL

ORDINARIOS

1996

41

1

12

C-20-H-96

JUZ. CIVIL DE HEREDIA

CIVIL

ORDINARIOS

1996

30

1

13

C-16-P-96

JUZ. CIVIL Y AGRARIO DE PUNTARENAS

CIVIL

ORDINARIOS

1996

17

1

14

C-33-P-96

JUZ. CIVIL Y TRABAJO DE CORREDORES

CIVIL

ORDINARIOS

1996

15

1

15

C-5-S-96

JUZ. CIVIL DE PEREZ ZELEDON

CIVIL

ORDINARIOS

1996

20

1

16

C-13-S-96

JUZ. 3° CIVIL MAYOR CUANTIA S. J.

CIVIL

ORDINARIOS

1996

49

3

17

C-17-S-96

JUZ. CIVIL Y TRABAJO DE HATILLO

CIVIL

ORDINARIOS

1996

11

1

18

C-38-S-96

JUZ. 4° CIVIL MAYOR CUANTIA S. J.

CIVIL

ORDINARIOS

1996

58

4

19

C-53-S-96

JUZ. 2° CIVIL MAYOR CUANTIA S. J.

CIVIL

ORDINARIOS

1996

73

4

20

C-66-S-96

JUZ. 5° CIVIL MAYOR CUANTIA S. J.

CIVIL

ORDINARIOS

1996

59

3

21

G-11-C-99

JUZ. CONTRAV. M. CTIA DE TURRIALBA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

1999

658

4

22

G-21-A-00

JUZ. CONTRAV. M. CTIA DE ALFARO RUIZ

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

177

1

23

G-23-A-00

JUZ. TRANSITO DE GRECIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

938

6

24

G-24-A-00

JUZ. TRANSITO DE ALAJUELA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

988

8

25

G-25-A-00

JUZ. TRANSITO DE ALAJUELA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

990

9

26

G-26-A-00

JUZ. TRANSITO DE ALAJUELA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

961

9

27

G-27-A-00

JUZ. TRANSITO DE ALAJUELA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

983

7

28

G-28-A-00

JUZ. TRANSITO DE ALAJUELA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

988

7

29

G-7-C-00

JUZ. TRANSITO DE CARTAGO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

434

5

30

G-11-C-00

JUZ. CONTRAV. M. CTIA DE TURRIALBA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

684

5

31

G-12-H-00

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

976

11

32

G-13-H-00

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

943

10

33

G-14-H-00

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

989

11

34

G-15-H-00

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

962

12

35

G-16-H-00

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

833

10

36

G-17-H-00

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

289

3

37

G-20-H-00

JUZ. CONTRAV. M. CTIA SAN RAFAEL

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

298

2

38

G-21-H-00

JUZ. CONTRAV. M. CTIA SAN ISIDRO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

170

2

39

G-7-L-00

JUZ. TRANSITO II CIR. JUD. ZONA ATLANTICA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

1668

16

40

G-12-L-00

JUZ. TRANSITO DE LIMON

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

990

9

41

G-13-L-00

JUZ. TRANSITO DE LIMON

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

1035

9

42

G-29-P-00

JUZ. TRANSITO DE PUNTARENAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

983

10

43

G-30-P-00

JUZ. TRANSITO DE PUNTARENAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

497

4

44

G-3-S-00

JUZ. TRANSITO DE HATILLO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

989

9

45

G-5-S-00

JUZ. TRANSITO DE HATILLO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

965

10

46

G-6-S-00

JUZ. TRANSITO DE HATILLO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

116

2

47

G-7-S-00

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

989

10

48

G-8-S-00

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

977

9

49

G-9-S-00

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

953

10

50

G-10-S-00

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

405

6

51

G-12-S-00

JUZ. TRANSITO DE DESAMPARADOS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

2489

22

52

G-21-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

972

12

53

G-22-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

989

9

54

G-23-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

981

9

55

G-24-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

986

10

56

G-25-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

988

9

57

G-26-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

984

9

58

G-27-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

977

10

59

G-28-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

985

10

60

G-29-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

989

11

61

G-30-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

983

10

62

G31-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

970

10

63

G-32-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

956

12

64

G-33-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

988

13

65

G-34-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

978

10

66

G-35-S-00

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

768

10

67

G-36-S-00

JUZ. CONTRAVENCIONAL PEREZ ZELEDON

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2000

972

6

68

G-15-A-01

JUZ. CONTRAV. M. CTIA DE ALFARO RUIZ

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

172

2

69

G-20-A-01

JUZ. TRANSITO DE GRECIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

1014

10

70

G-3-C-01

JUZ. TRANSITO DE CARTAGO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

895

9

71

G-4-C-01

JUZ. TRANSITO DE CARTAGO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

973

10

72

G-5-C-01

JUZ. TRANSITO DE CARTAGO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

854

7

73

G-6-C-01

JUZ. TRANSITO DE CARTAGO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

987

9

74

G-10-C-01

JUZ. TRANSITO DE CARTAGO

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

324

4

75

G-12-C-01

JUZ. CONTRAV. M. CTIA DE TURRIALBA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

617

5

76

G-8-H-01

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

827

10

77

G-9-H-01

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

856

11

78

G-10-H-01

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

941

12

79

G-11-H-01

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

918

10

80

G-12-H-01

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

703

7

81

G-13-H-01

JUZ. TRANSITO DE HEREDIA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

633

7

82

G-20-H-01

JUZ. CONTRAV. M. CTIA SAN RAFAEL

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

292

3

83

G-4-L-01

JUZ. TRANSITO II CIR. JUD. ZONA ATLANTICA

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

1790

18

84

G-10-L-01

JUZ. TRANSITO DE LIMON

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

974

13

85

G-11-L-01

JUZ. TRANSITO DE LIMON

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

1012

14

86

G-6-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

955

14

87

G-7-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

939

9

88

G-8-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

926

9

89

G-9-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

904

10

90

G-10-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

875

10

91

G-11-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

975

12

92

G-13-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

846

9

93

G-14-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

953

11

94

G-15-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

835

8

95

G-16-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

842

9

96

G-17-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

974

12

97

G-18-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

832

8

98

G-19-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

852

8

99

G-20-S-01

JUZ. TRANSITO DE SAN JOSE

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

844

9

100

G-39-S-01

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

880

11

101

G-40-S-01

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

986

10

102

G-41-S-01

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

886

9

103

G-42-S-01

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

856

7

104

G-43-S-01

JUZ. TRANSITO DE PAVAS

TRANSITO

INF. LEY TRANSITO

2001

32

1

 

TOTAL

 

 

 

 

73.326

776

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 1º de agosto del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012080623)                        Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor Erik Albertsson Eriksson c.c.  Erik Uno Albertsson, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Eunice Raquel Villavicencio Avilés, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción de Soedertoern, Estocolmo, Suecia, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce. Por la Lic. Yanina Jiménez Ugalde, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curadora que le fuera conferido y por señalado el fax que indica para atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota, cuanto por la promovente comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Eunice Raquel Villavicencio Avilés, por intermedio de su apoderada especial judicial, Lic. Jenny Rocío Argüello Chaverri, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Erik Albertsson Eriksson c. c.. Erik Uno Albertsson, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier .otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora, y se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presenta. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Erik Albertsson Eriksson c.c. Erik Uno Albertsson la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.”

San José, 16 de mayo del 2012.

                                                                   Welesley Henry Martínez

1 vez.—RP2012316927.—(IN2012082522)       Notificador a. í.

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-04480 promovida por Erick Barrios Sancho, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Grecia, cédula de identidad Nº 0204880468 y Olga Morera Arrieta, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad Nº 0105960239, vecina de Alajuela, en su condición de miembros de la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular  y de Desarrollo Comunal contra los Decretos Ejecutivos 35687-MTSS, publicado en el alcance N.1 a la Gaceta número 3 del 6 de enero del 2010 y 35717-MTSS, publicado en el alcance Nº 2 a La Gaceta 21 del 1° de febrero de 2010; denominado “Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular  y de Desarrollo Comunal: “Determinación de criterios y requisitos para la acreditación de delegados y delegadas sectoriales de la Asamblea  de Trabajadores  y Trabajadoras  del Banco Popular  y de Desarrollo Comunal”, se ha dictado el voto número 09214-12 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar la acción por razones diferentes. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota”.

San José, 19 de julio del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exento.—(IN2012080423).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-00574 promovida por  José Ramón Prado Monterrey, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-cuatrocientos sesenta y cinco, vecino de Santa Ana, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbanizadora Blanco S. A.; contra el artículo 21 del Reglamento para Verificar las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Intervienen en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su calidad de Procuradora General de la República e Ileana Balmaceda Arias, en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social., se ha dictado el voto número 09283-12 de las dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 19 de julio del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exento.—(IN2012080425).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-07916 promovida por Eugenio Trejos Benavides, casado una vez, Master en  Administración Pública, cédula 9-041-880, en su condición de Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, contra los oficios identificados como DFOE-SOC-1196 del veintinueve de noviembre  de  dos  mil diez  y DFOE-SOC-IF-75-2010 del diecinueve de octubre de dos  mil diez, emitidos  por la Contraloría General de la República., se ha dictado el voto número 09215-12 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 19 de julio del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exento.—(IN2012080426).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-006819-0007-CO que promueve Asociación Sindical de Empleados el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil doce ./Por disposición del Pleno de esta Sala se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Enrique Gerardo Espinoza León, para que se declaren inconstitucionales los artículos 10 y 12 de la Ley 5792, que a su vez fueron reformados por el artículo 37 de la Ley 9036, “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 39 y 190 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y al Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Las normas se impugnan en cuanto, -según se indica- provocaron una disminución de ingresos en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se contravinieron los procesos de formación de leyes de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, ocasionando un perjuicio económico al Instituto en mención, respecto de la situación en la que se encontraba al momento de su creación. Argumenta que dicho instituto fue creado por Ley 4716, y es una entidad autónoma con carácter de derecho público cuya función primordial es prestarle a las Municipalidades servicios de asistencia financiera, asesoría técnica y de cooperación. Explica que los recursos del IFAM provenían del impuesto sobre el expendio de licores creado mediante la Ley número 10 de 1936, así como del impuesto del 3% sobre la cerveza nacional creado por la Ley 5792 de 1975. Menciona que bajo el expediente legislativo 17218 se inició la creación del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), que no es más que la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) el cual se tramitó y deliberó en la Comisión de Agropecuarios. Que dentro de este expediente, se planteó la obtención de recursos para el referido instituto que en forma directa influyó en la legislación que provee los recursos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Sostiene que los artículos objetados modificaron este sistema de financiamiento en perjuicio del IFAM puesto que se varió  el impuesto a la cerveza nacional que estaba en un 3% a una tasa de 0,22332 colones por mililitro de alcohol absoluto, y en el caso de la cerveza extranjera que se encontraba con un impuesto a favor del 10% se disminuye en el mismo porcentaje. A cambio al INDER se le favorece con un 0.4 colones por cada mililitro de alcohol. En el caso de los vinos se le favorece al INDER con un 0.2 por mililitro de alcohol absoluto y al IFAM no se le reconoce nada, por lo que la recaudación del impuesto es a favor del INDER y no al IFAM como corresponde. Que esta situación concurre en una disminución de un 54% del presupuesto que superan los dos mil millones de colones, situación que afecta las condiciones económicas del IFAM, lo cual pone en peligro la estabilidad de sus empleados, la condición económica de la institución y la financiación objetiva de sus programas. Afirma que el artículo 190 de la Constitución Política establece la obligación de dar audiencia a las instituciones autónomas que se vayan a ver afectadas por la aprobación de un proyecto. Acusa que en la proceso de aprobación de la Ley que aquí se objeta, nunca hubo comunicación con las autoridades del IFAM, como lo confirma su Junta Directiva en el oficio SG-105 del año 2012. Sostiene que los diputados incurrieron en abuso de poder al aprobar el proyecto sin que mediara la consulta obligatoria sobre los alcances del perjuicio económico que podía generar las reformas legales. Remite el accionante al voto 2000-00640 de esta Sala, en el cual se desarrolla la obligación contenida en el numeral 190 constitucional a la luz de una situación fáctica muy similar a la del presente proceso. Comenta que el legislador, al no buscar recursos para financiar al INDER que no comprometieran los recursos del IFAM, actuó en violación de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Concluye que los artículos objetados crean una desigualdad entre los recursos asignados al INDER y al IFAM, y asegura que el no haber creado recursos diferentes e independientes para la nueva institución, es contrario al principio de igualdad ante la ley.  Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Constitución Política por tratarse de intereses corporativos, en este caso, para defender los derechos salariales y la estabilidad laboral de los trabajadores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 17 de julio del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exento.—(IN2012080448).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-008083-0007-CO que promueve el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Cristian Santiago Morales Ugalde en su condición de Director Ejecutivo a. í. del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para que se declare inconstitucional el artículo 87 inciso a) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, por estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Director Ejecutivo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). La norma se impugna, por cuanto en dicha ley se creó el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), sin embargo en el proyecto de ley correspondiente Nº 12790, donde fue tramitado, no se realizó la consulta que impone el artículo 190 constitucional al IFAM, a pesar de que el artículo 139 del proyecto original redireccionaba recursos que recibe el IFAM para la Dirección que se pretendía crear. Indica que fue por una consulta dirigida a la Federación Costarricense de Voleibol que el Presidente Ejecutivo de aquel momento, emitió un criterio sin informar a la Junta Directiva, a pesar de que según el inciso j) del artículo 11 de la Ley Nº 4716 y el inciso n) artículo 3 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia y Dirección Ejecutiva, es la Junta quien debe fijar el criterio institucional en respuesta a las consultas que sobre proyectos de ley y dictámenes, remita a la Institución la Asamblea Legislativa. Refiere que incluso posteriormente se aprobó un texto sustitutivo, el cual modificó no solo la institución creada, sino las condiciones en que el IFAM debería trasladar un 25% del impuesto de consumo girado a su favor, según el inciso a) del artículo 87 finalmente aprobado, respecto del cual tampoco fue consultada la institución que representa. Señala que dicha afectación no atañe únicamente al IFAM, sino también a todos los Municipios, ya que el 50% de su presupuesto debe ser distribuido entre todas las Municipalidades, con lo cual se dio una afectación a éstas, respecto de la cual tampoco fueron consultadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la existencia de intereses difusos en el cuestionamiento sometido a estudio. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 18 de julio del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012080450)                                                       Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, bajo las citas 0323-00004963-01-0901-001 y cédulas hipotecarias por la suma de sesenta millones de colones, bajo las citas 2011-00029561-01-0001-001, a favor del Banco de Costa Rica y con la base de ocho millones setecientos veinticuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00127299-001, la cual es terreno de agricultura, montaña con una casa. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Campos; al sur, Jorge Arturo Campos; al este, calle pública con 137.13 metros frente; y al oeste, Jorge Arturo Campos. Mide: doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil doce, con la base de seis millones quinientos cuarenta y tres mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Romeo Itzcoatl Viana Mora contra Raúl Campos Montero. Expediente: 10-002397-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2012083284).

Causahabientes

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Álvaro Andrés Carballo Calvo, quien fuere mayor, casado, médico de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Patrono Ministerio de Seguridad Pública, portador de la cédula de identidad 7-0051-0777 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Álvaro Andrés Carballo Calvo, gestiona Marta Eugenia Arce Quirós. Expediente Nº 12-000213- 1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 6 de agosto del 2012.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012081603).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones resolutorias citas 378-5323-01-0011-001 y servidumbre trasladada citas 378-5323-01-0909-001; a las diez horas y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123.344-000, la cual es terreno para construcción de vivienda con una casa, lote 6. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollo de Santa Cruz de Turrialba Limitada; al sur, calle pública; al este, Carlos Gómez Méndez y al oeste, Arturo Gómez Casasola. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil doce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Montenegro Vega. Expediente 12-006769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de julio del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012316520.—(IN2012081837).

En la puerta exterior de este Despacho; remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios sea el vehículo placa MOT-271745, marca United Motors, estilo DSF 200, color anaranjado, año 2009, motor de 200 c.c. a gasolina; 2) Con la base de mil novecientos veinte dólares exactos libre de gravámenes prendarios sea el vehículo placa MOT-271744, marca United Motors, estilo Fastwind 220R, color negro, año 2009, motor de 200 c.c. a gasolina; y 3) Con la base de dos mil cien dólares exactos libre de gravámenes prendarios sea el vehículo placa MOT-264315, marca Suzuki, estilo en 125 2 A, color gris, año 2009, motor de 124 c.c. a gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de octubre de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de octubre de dos mil doce, con las bases de mil setecientos veinticinco dólares exactos para el primer vehículo; mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos para el segundo bien y mil quinientos setenta y cinco dólares exactos para el tercer vehículo (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de noviembre de dos mil doce, con la base de quinientos setenta y cinco dólares exactos para el primer vehículo; cuatrocientos ochenta dólares para el segundo bien y quinientos veinticinco dólares exactos para el tercer vehículo (un 25% de la base original). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Carmine Miranda Pallotta contra Golden Travel C.R. S. A., en Expediente 12-013301-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio de 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012316532.—(IN2012081839).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil doce, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 12924-000 cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito San Miguel, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ostasio Calero Calero, río Lajas, calle pública que es calle del Guácimo y en parte río Desjarretado en medio con María Luisa Fonseca Ledezma; al sur, calle pública, que es calle El Chotiza, con un frente de 921,56 metros lineales y Limonal S. A.; al este, Limonal S. A., y al oeste, calle pública que es calle del Guácimo y en parte río Lajas, en medio con Ostasio Calero Calero, Leónidas Calero Calero, y Rafael Rodríguez Villalobos. Mide: un millón trescientos un mil ciento sesenta y tres metros cuadrados porción medida cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera su basta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Sánchez Oller contra Limonal S. A., Yolanda María Hernández Espinoza. Exp. 12-001185-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de agosto del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012316566.—(IN2012081840).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil doce y con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476844-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; al sur, río Burrito; al este, resto reservando de Contacticos Arce y Elizondo S. A., y al oeste, Kenneth Jiménez Hidalgo. Mide dos mil novecientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil doce, con la base de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil doce con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Contacticos Arce y Elizondo S. A., Expediente número 12-002139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de julio del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012316641.—(IN2012081850).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de octubre del dos mil doce, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149046-000, la cual es terreno lote FN 11 A terreno de repasto. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Gutiérrez Ortiz; al sur, calle pública con frente de 20,00 metros; al este, lote FN-12-A y al oeste, lote FN-10-A de Jorge Eduardo Monge Bonilla. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1014525-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, con la base de treinta y un millones setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de noviembre del dos mil doce con la base de diez millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Guillén Contreras. Exp. 12-000224-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012316686.—(IN2012081851).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 54 centímetros; al sur, Marcelino Jiménez Paniagua; al este, Preciosa Gómez y al oeste, Cornelio Carranza. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Felipe Medina Quesada. Exp. 97-013833-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Ligia González González, Jueza.—RP2012316821.—(IN2012082491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil doce, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y un dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 39.730-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Joaquín Rojas y otro; al sur, ave 9 y otro; al este, Rafael Ángel Vindas y otro y al oeste, Carlos Segnini Lippi. Mide: setecientos quince metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, con la base de ciento veintitrés mil setecientos veintiún dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil doce con la base de cuarenta y un mil doscientos cuarenta dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Álvaro Vindas Peñaranda, Katia Campos Araya. Exp. Nº 12-007428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012316964.—(IN2012082496).

Al ser las ocho horas del quince de octubre del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbre de paso y con la base de doscientos sesenta y tres millones doscientos un mil novecientos cuatro colones con cuarenta céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00014781 derecho 000, naturaleza terreno para construir con una casa, situada en distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Linda: norte, carretera pública y Aytona Inmobiliaria S. A., en parte, sur, camino en medio; este, Aytona Inmobiliaria S. A. y oeste, Agro Playa S. A., Mide: veinte mil trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: P-1143991-2007. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de ciento noventa y siete millones cuatrocientos un mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta céntimos llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y cinco millones ochocientos mil cuatrocientos setenta y seis colones con diez céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Depósito de Materiales y Ferretería Hua Xing S. A. Expediente Nº 12-100258-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de junio del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN201282793).

A las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 42 G. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Union, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; al sur, calle; al este, lote 43 G, y al oeste, lote 41 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de B. C. R. contra Mora Tumminelli Jairo, expediente Nº 99-024320-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2012.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2012316987.—(IN2012082871).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil doce (primer remate) y con la base de tres millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173522-000, la cual es terreno para construirle figura irregular. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, Gilberth Toruño Obando; al este, calle pública con 35.26 metros de frente; al noroeste, Dirección General de Deportes. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos veinte mil trescientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, con la base de ochocientos cuarenta mil ciento catorce colones sesenta y un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilberth José Chavarría Grijalba. Expediente: 12-000164-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, 30 de julio del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012316988.—(IN2012082872).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce, y con la base de diecisiete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 629035, Suzuki Swift, capacidad 5 personas, año 2006, color morado, Station Wagon o familiar, tracción 4x2, motor 1300 cc, 4 cilindros de gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, con la base de trece mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce con la base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bac San José S. A., contra Mie Graciela Madrigal Mishino. Exp: 11-023912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del año 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—RP2012316992.—(IN2012082873).

A las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas 0298-00001311-01-0957-001 y sin base alguna la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número cero cero cero setenta y dos mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, terreno de solar, sito en el distrito siete Tuis, cantón cinco Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Efraín Pereira y Rolando Vega Hernández; al sur, con calle pública con 224,72 metros; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública y Rolando Vega Hernández. Mide tres mil doscientos sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 04-000460-0678-CI-2, establecido por Misael Ramírez Jiménez contra José Vega Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 24 de julio del 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2012317004.—(IN2012082874).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 181420-000, bajo las citas: 0339-00009352-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil doce y con la base de doscientos cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 311491-000, la cual es terreno sembrado de café con una casa. Situada en el distrito 02 Zapote, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Natalia Carvajal Lorenzo; al sur, Andrés Martín Carvajal Solís; al este, calle pública con frente 20,55 metros; y al oeste, parte Flora Soubirous y en parte Ramón Montero Castro. Mide; novecientos treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y tres mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera su basta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de cincuenta y un mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joanna Lucía Carvajal Ruffley, Raúl Solano Mora. Expediente: 12-012189-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012317121.—(IN2012082879).

En la puerta exterior de este despacho soportando reservas y obligaciones, así como hipoteca de primer grado a favor del Banco HSBC S. A., por la suma original de $86.250,00, pero con la base fijada en la hipoteca de segundo grado, sea la suma de ¢4.125.500,00, se sacará a remate el bien dado en garantía, el inmueble partido de San José, matrícula de folio real 212257-000, con la siguiente descripción según registro: naturaleza: terreno para construir con una casa; ubicación: situado en: distrito 09 Pavas, cantón: San José, provincia: San José; linderos: al norte, con Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Urbanizadora Rohrmoser S. A.; y al oeste, con: Paola Giugliarelli Giulianelli. Mide: 336 metros cuadrados; plano: SJ-0017360-1972. Para tal efecto se señalan las 9 horas del 9 de octubre del 2012 (Primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 9 horas del 25 de octubre del 2012, con la base de ¢3.094.125,00 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las 9 horas del 9 de noviembre del 2012, con la base de ¢1.031.375,00 (un 25%). Por ordenarse así dentro de expediente 08-000466-0185-CI, proceso hipotecario, actor Andrés Fallas Castro, demandado: Corporación de Importaciones El Mago S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012317135.—(IN2012082882).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce y con ha base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 789313, marca Hyundai, estilo Accent, año 1996, color gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Appel Games S. A., contra Adriamn Alberto Vargas Oviedo. Expediente: 12-011696-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2012.—Osvaldo López Mora, Juez.—RP2012317154.—(IN2012082883).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil doce y con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y tres mil ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47900-cero cero cero, naturaleza solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Ramírez; al sur, calle pública; este, Fernando Porras; y al oeste, Fernando Ulloa. Mide: doscientos catorce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil doce, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidia Ramírez Fernández. Expediente: 12-000453-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de agosto del 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—(IN2012083129).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0336-00003559-01-0004-001, 0405-00003939-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil doce, y con la base de ciento ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168925-000 la cual es terreno lote seis, terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote tres y resto de Corvusunum Ltda.; al sur, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote cinco y Rancho Montana de la Costa Oeste S. A.; al este, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote cinco y al oeste, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y resto de Corvusunum Ltda. Mide: ocho mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil doce, con la base de ochenta y un mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil doce con la base de veintisiete mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max López Espinoza Exp. 12-013760-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012083182).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y servidumbre de líneas eléctricas y paso; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, y con la base de ciento sesenta y seis mil seiscientos noventa dólares con treinta centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-25313-000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 20,13 metros en total área común destinada a jardín; al sur, 18,88 metros en parte área común de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con 1,25 metros área común destinada a zona verde; al este, 13,35 metros área común destinada a jardín, y al oeste, 13,35 metros área común destinada a jardín y en pequeña parte a vestíbulo del edificio. Mide: doscientos un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, con la base de ciento veinticinco mil diecisiete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de cuarenta y un mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Abel Humberto Víquez Brenes, Dermaestetic Limitada, Elisa María Brenes Castillo, Gustavo Adolfo Víquez Brenes, Inmobiliaria Habitacional Nuevos Horizontes S. A., e Inversiones LG Abiron S. A., expediente Nº 11-022573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012081797).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones inscrita al tomo 388, asiento 10505 y con la base de doce millones setecientos sesenta y dos mil novecientos veinte colones con veintisiete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil treinta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de solar de una casa. Situada en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fautistino Alfaro Aguerro, Melina Valverde Delgado; al sur, Fautistino Alfaro Aguerro, Melina Valverde Delgado; al este, servidumbre de paso frente de 24 metros con 17 centímetros; y al oeste, Fautistino Alfaro Agüero, Melina Valverde Delgado. Mide: mil metros con diez decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 361, asiento 15693; y con la base de veintitrés millones doscientos sesenta y tres mil trescientos once colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilda Castro Rojas; al sur, María Auxiliadora Solís Venegas; al este, calle pública; y al oeste, María Auxiliadora Solís Venegas. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce, con la base de nueve millones quinientos setenta y dos mil ciento noventa colones con veinte céntimos primera finca y la suma de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce, con la base de tres millones ciento noventa mil setecientos treinta colones con seis céntimos primera finca y la suma de cinco millones ochocientos quince mil ochocientos veintisiete colones con ochenta y tres céntimos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bolívar Alfaro Valverde, Juan Gabriel Alfaro Chaves, María Roselle Brenes Salas y Maritza Del Carmen Chaves Campos. Expediente: 10-020331-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012082802).

A las 09:00 horas del 14 de setiembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela: Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-00218742-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢6.914.000,00, la finca número 457.386-000, que es lote 1, terreno para construir, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: y al sur: Wilbert Álvarez Valerio; al este, Diego Arrieta Vega, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 17.86 metros. Mide: Cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-00218742-01-0003-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢7.486.000,00, la finca número 457.387-000, que es lote 2, terreno para construir, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote 1; al sur, Juan Carlos Quirós Sandoval; al este, Diego Arrieta Vega, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 17.99 metros. Mide: Quinientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.185.500,00 para la finca número 457.386-000, y la base de ¢5.614,500,00 para la finca número 457.387-000, se señalan las: 9:00 horas del 1º de octubre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.728.500,00 para la finca número 457.386-000, y la base de ¢1.871.500,00 para la finca número 457.387-000, se señalan las: 9:00 horas del 17 de octubre del 2012. Se rematan por ordenarse así en exp. Nº 12-100479-0297-CI (2A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Wilbert Álvarez Valerio.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de julio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012082875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones a las citas: 0345-00015280-01-0900-001, 0376-00014818-01-0900-001, servidumbre de paso a las citas: 0493-00007831-01-0001-001 y demanda penal a las citas: 0800-00085485-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil doce, y con la base de doscientos veintisiete mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil cuatrocientos catorce cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Fonseca y calle pública; al sur, Aurelia Barrantes Porras en parte y lote segregado de Jardines de Villa Ligia S. A.; al este, calle pública, y al oeste, lote de Monte Lucema S. A. y yurro. Mide: ocho mil doscientos veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, con la base de ciento setenta mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil doce con la base de cincuenta y seis mil ochocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Producciones Camaleón Sociedad Anónima contra Jardines de Villa Ligia Sociedad Anónima, expediente Nº 12-000443-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de julio del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012317071.—(IN2012082876).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero tres cuatro-cero cero cero la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Peña Amador; al sur, Xiomara Álvarez Ruiz, Manuel Bonilla Fonseca; al este, calle pública con frente de 17,95 metros, y al oeste, Cen Cinai, Ministerio de Salud. Mide: Mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, con la base de catorce mil quinientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de OYC Oficinas Comerciales S. A. contra Marta Inés Espinoza Espinoza. Exp. Nº 10-000535-0388-CI. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de abril del 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2012317088.—(IN2012082877).

A las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social de citas 311-16044-01-0912-001 y con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil novecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fraccionamientos S. A.; al sur, calle pública con catorce metros; al este, Estrella Murillo Murillo, y al oeste, Fraccionamientos S. A. Mide: ciento noventa y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Irma María López Monge. Cualquier interesado que desee participar en la subasta debe depositar en el mismo acto el cincuenta por ciento de la base. Expediente Nº 08-000646-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2012317098.—(IN2012082878).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil doce, y con la base de diecisiete millones quinientos setenta mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos seis cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote P uno cero cero cuatro. Situada: en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Modesto Canales Canales; al sur, Víctor Manuel Fernández Apuy; al este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho, frente de 318.50 metros, y al oeste, Freddy Camacho Sevilla y Pedro Rafael Cerdas Cerdas, ambos en parte. Mide: ciento sesenta y siete mil ochocientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil doce, con la base de trece millones ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Gerardo Selva Díaz. Expediente Nº 12-000531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de agosto del 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012317126.—(IN2012082880).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero (129.845-000), la cual es terreno con patio solar y una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 13 con un frente de a ella de 20,15 metros lineales; al sur, Adolfo Baltodano Muñoz; al este, calle pública con un frente a ella de 24,750 metros lineales, y al oeste, Teresa Rodríguez Pérez. Mide: quinientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Baltodano Tijerino. Expediente Nº 12-000532-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de agosto del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2012317127.—(IN2012082881).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas Comprom Ref 2321-248-001 y servidumbre de paso al tomo 499, asiento 182652, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce., y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 176758-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, con Badilla e Hijos S. A.; al sur con calle pública. Mide: Seiscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Xinia Ramírez Lobo contra Víctor Manuel Badilla Rojas. Exp. Nº 12-100021-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 23 de julio del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2012317167.—(IN2012082884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil doce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C ciento cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro, marca Mitsubishi, estilo Fuso FK 457, caja cerrada o furgón, chasis JW6ENK1E8PM000375, año 1993, color blanco, motor 6D16730194, diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Gamboa Rodríguez contra Maureen Eugenia Carvajal Hernández, expediente Nº 12-000285-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,14 de mayo del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012083063).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 384-7009-01-0901-001, y servidumbre de paso con citas 437-16146-01-0005-001 y 507-12976-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de tacotal lote 6. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintidós metros; al sur, Enrique Arguedas Trejos; al este, Juan Carlos Mora Rodríguez y Samuel Marenco Trigueros y al oeste, Carmen Obando Arguedas. Mide: mil seiscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre del año dos mil doce con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny del Carmen Cabezas Ramos. Exp. Nº 12-000037-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de agosto del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2012083128).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con citas 0197-00002491-01-0901-001, servidumbre trasladada con citas 0403-00019418-01-0904-001 y servidumbre trasladada con las citas 0403-00019418-01-0905-001, a las quince horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil doce, y con la base de treinta y cinco millones trescientos trece mil novecientos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monte Verde cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Albergues El Tuca; al este, Mide Todo S. A., y al oeste, lote dos. Mide: Trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, con la base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con cuarenta y nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil doce con la base de ocho millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con dieciséis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito noveno Monte Verde cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alberques El Tuca; al este, Sonia María Ugalde López, y al oeste, lote uno. Mide: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y pero soportando servidumbre trasladada con citas 0197-00002491-01-0901-001, servidumbre trasladada con citas 0403-00019418-01-0904-001 y servidumbre trasladada con las citas 0403-00019418-01-0905-001, para la subasta pública del primer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil doce, con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil noventa y nueve colones con treinta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, con la base de cinco millones catorce mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil doce con la base de un millón seiscientos setenta y un mil quinientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sandra María Monge Castro. Exp. Nº 12-000062-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de agosto del 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—(IN2012083131).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 364941-000, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada: en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24.49 metros y Auristela Campos Herrera; al sur, Eduardo Sánchez Oller; al este, Auristela Campos Herrera y Wenceslao Alfaro Álvarez, y al oeste, Eduardo Sánchez Oller. Mide: dos mil trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Kevin Manuel Astorga Mora. Expediente Nº 10-003287-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012083344).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones así como demanda penal; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce, y con la base de trescientos veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00168414-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Palmas; al sur, calle pública con una medida de 287 metros lineales; al este, río Las Palmas, y al oeste, Román Espinoza S. A. Mide: Diecinueve mil setecientos siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce con la base de ochenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sunshine Credit Corporation Sociedad Anónima contra Javier Antonio Soto Madrigal. Exp. Nº 12-006713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de julio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012083347).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce, y con la base de dieciocho millones ciento noventa y nueve mil ciento diez colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 78546-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle pública; al sur, Marlene Bonilla Aguilar; al este, Ronald Alfonso Arce Coto, y al oeste, calle pública. Mide cuatrocientos diecinueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil doce, con la base de trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia Pamela Ortega Serrano. Expediente Nº 12-005242-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012317275.—(IN2012083388).

A las 14:45 horas del 4 de octubre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 341-85417-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatro millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 247.731-000, que es terreno de agricultura, con una casa en buen estado y seis casas en mal estado. Sito: en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Hacienda Cuatro Marías S. A.; al sur, calle pública con veinte metros veintitrés centímetros; al este, Clementino Sánchez Vargas; al oeste, quebrada Guaitil. Mide: cinco mil trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las 14:45 horas del 22 de octubre del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones, se señalan las 14:45 horas del 6 de noviembre del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100770-0297 CI (2), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Manior Francisco Hidalgo Salas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012317277.—(IN2012083390).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil doce, y con la base de siete mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 173.970-003-004-005-006, la cual es terreno para construir bloque E lote 12. Situada: en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 11; al este, lote 45, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil doce, con la base de mil ochocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Calvo Vargas. Expediente Nº 12-006902-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de julio del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012317279.—(IN2012083391).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0387-00001526-01-0815-002 y 0387-00001526-01-0816-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢7.500.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 253.676-000, que es terreno para agricultura, lote 45, sito en Buena Vista, distrito dos del cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 58; al sur; y al este, IDA; y al oeste, lote 44 y calle. Mide: ochenta y tres mil cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.625.000,00, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.875.000,00, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100685-297-CI- (5A), ejecución hipotecaria de Minor Oviedo Rodríguez contra Agrícola González y González S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de julio de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012317286.—(IN2012083392).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce y con la base de veintitrés millones novecientos setenta y un mil trescientos setenta y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roxida Developers S. A.; al sur, servidumbre de paso con 42.05 metros; al este, Roxida Developers S. A.; y al oeste, calle pública con 30.58 metros. Mide: mil ochocientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil doce, con la base de diecisiete millones novecientos setenta y ocho mil quinientos treinta y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Reyes Carrillo. Expediente: 12-004620-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012317337.—(IN2012083395).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación bajo las citas 2011-246807-01-0004-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil doce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170513-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Javier Valverde Alfaro; al sur, María Elena Alfaro Elizondo; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Carmen Olivares Olivares. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Flores Abarca contra Adriana Esquivel Sanabria. Expediente: 12-007020-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—RP2012317348.—(IN2012083396).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, y con la base de noventa mil trescientos cincuenta y tres dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 563439-000 la cual es terreno lote uno E terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública con un frente de 50 metros 32 centímetros; al noreste, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; al noroeste, Angelina Rodríguez Rodríguez, y al sureste, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. Mide: Mil trescientos cuarenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce, con la base de sesenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil doce con la base de veintidós mil quinientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Quesada Rojas. Exp. Nº 12-005556-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012317358.—(IN2012083398).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones setecientos diecinueve mil setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiún mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Calvo Solano; al sur, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y calle pública con 07.74 metros; al este, Mauricio Solano Martínez; y al oeste, calle pública con 11.19 m. Mide: ciento treinta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil doce, con la base de diez millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce, con la base de tres millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ileana María Solano Martínez contra Giovanni de Jesús Gómez Loría. Expediente: 06-002007-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012317365.—(IN2012083400).

En puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil doce, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos tres derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de palma, situado en el distrito cero uno (Parrita), del cantón cero nueve (Parrita), de la provincia de Puntarenas, que colinda al noreste, con Teotimo Fernández Fernández y Vinicio Fernández Fernández; al noroeste, con callejón de acceso con un frente a ella de 25 metros; al sureste, con Jerry Fernández Álvarez y al suroeste, con calle pública con un frente a ella de 20 metros, con una medida de quinientos metros cuadrados, según se describe en el plano número P-uno cero siete nueve cero cero cinco-dos mil seis y que es propiedad del accionado Efraín Vinicio Fernández Fernández. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria promovida por el Banco de Costa Rica en contra de Efraín Vinicio Fernández Fernández, según expediente número 12-100069-425-1-CI, tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 03 de agosto del 2012.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2012083941).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos nueve mil noventa y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 783456, marca Nissan, estilo sentra, capacidad cinco personas, color celeste, año 1997, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2 motor GA16813790M. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos treinta y un mil ochocientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil doce con la base de ochocientos setenta y siete mil doscientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Alberto Guerrero Toruño. Exp.: 11-000637-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2012.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2012083975).

Títulos Supletorios

Flora Aidely García García, mayor, soltera, oficios domesticos, vecina de Upala centro, Alajuela, diagonal a la Iglesia Católica, cédula 2-409-689, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra-venta que le hiciere a Emilio García García, mayor, soltero, chofer, cédula 2-453-895, vecino de Residencial El Robledal, la Uruca, San José, diagonal a la Iglesia Católica, el 5 de abril de 2010 y con quien sí le liga parentesco pues es su hermano. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito en El Carmen de Upala, distrito primero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte, servidumbre de paso en un frente de sesenta y tres metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, Manuel Antonio García García; al este, calle pública en un frente de veintiséis metros con sesenta centímetros lineales, y al oeste, servidumbre de paso en un frente de veinte metros con veinte centímetros lineales. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1394802-2010, de fecha 8 de enero de 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 10-100540-0297 CI, información posesoria promueve Flora Aidely García García.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012315998.—(IN2012081078).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente 11-000142-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Leda María Hernández Martínez, quien es mayor, casada, Administradora del hogar, cédula 5-0206-0942 y vecina de Comunidad de Palmira, Guanacaste, frente a la Escuela Pacífica García Fernández; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Comunidad, distrito 02 (Palmira), cantón 05 (Carrillo), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, y oeste, con Luis Gerardo García Hernández; sur, Arnulfa Martínez Vargas; este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta y cinco centímetros; mide 233 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre Arnulfa María Martínez Vargas, mayor, viuda, administradora del hogar, cédula 5-047-992, vecina de Comunidad de Palmira, frente a la Escuela Pacífica García Fernández, el 12 de diciembre de 1986, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza, chapeas, rondas y reparación de cercas, siembra de árboles frutales y la siembra de la zona verde; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de julio del 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012316086.—(IN2012081079).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000531-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Seferino Jiménez Guerrero, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Liberia, barrio Nazareth, del teléfono público 100 metros norte y 75 metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0167-0932, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celso González Espinoza; al sur, Geatrus Blandón López; al este, calle pública con frente a ella de nueve metros con treinta y cinco centímetros, y al oeste, Xinia Castillo Villalobos. Mide: Ciento treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por carta de venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad en folio seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Seferino Jiménez Guerrero. Exp. Nº 10-000531-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de marzo del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012317060.—(IN2012081080).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000073-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Campabadal, cédula jurídica Nº 3-002-071871, representada por Rubén Eduardo Portuguez Quirós, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Campabadal de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302700962, profesión operario de equipo pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con edificación comunal. Situada en el distrito primero: Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Quirós Sojo; al sur, calle publica con un frente de treinta y dos metros lineales; al este, Luis Segura Zeledón, y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve treinta y siete metros lineales. Mide: Cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por simple posesión decimal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del lote, a la construcción y dando también el correspondiente a los linderos, mediante el mantenimiento de sus cercas divisorias con los fundos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Campabadal. Exp. Nº 12-000073-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de junio del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012316145.—(IN2012081081).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000253-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eulalia Espinoza Venegas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guanacaste, Quebrada Bonita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0207-0160, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de siembra y aprovechamiento de pastos. Situada en el distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento once metros con ochenta y tres centímetros lineales; al sur, quebrada Minas en medio con Luis Espinoza Venegas; al este, María Isidora Espinoza Venegas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros lineales en parte con Jorge Espinoza Venegas. Mide: Noventa y tres mil veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1357101-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del predio, colocación y mantenimiento de cercas, cuidados de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eulalia Espinoza Venegas. Expediente Nº 10-000253-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012316152.—(IN2012081082).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000504-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco Cartago, cédula jurídica número 3-002-045809, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una construcción de 62 metros cuadrados. Situada en el distrito 05 San Francisco, Agua Caliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Municipalidad de Cartago; al este, Municipalidad de Cartago, y al oeste, Hannia Montoya Orozco, María Montoya Orozco y Diana Araya Montoya. Mide: ciento seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones novecientos tres mil ciento sesenta y cuatro colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asoc. de Desarrollo Integral de San Francisco Cartago, expediente Nº 09-000504-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012316178.—(IN2012081083).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente Nº 11-000404-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Karina Gabriela Chaverri Zúñiga, quien es mayor, divorciada una vez, esteticista, cédula 1-767-582 y vecina de Carrillo, Sardinal, La Libertad, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en La Libertad, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, con Rafael Ángel García Bustos; sur, Luis García Bustos; oeste, calle pública, y oeste, con Papagayo Golf y Country Club; mide 1384 metros cuadrados, indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Miguel Ángel García Bustos, el 20 de enero de 2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en deslinde amojonamiento, limpieza y chapea de rondas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 31 de mayo del 2009.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012081535).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente Nº 12-000154-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por José Guillermo Espinoza Moraga, quien es mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula 5-0328-0376, vecino de Río Cañas de Santa Cruz, de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Río Cañas Viejo, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con veintisiete metros con treinta y cuatro decímetros lineales; sur, Aura Isabel Moraga Piña, este, frente a calle pública de veinte metros cuadrados con noventa decímetros lineales, oeste, Uriel López López; mide 982 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una donación de derecho de posesión que le hizo la señora María Valentina Moraga Piña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Cañas de Santa Cruz, de la plaza de deportes costado oeste, el 16 de abril de 2012, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de julio del 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012081553).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000054-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Mora Picado, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Tigra de San Carlos, portador de la cédula de identidad 6-059-410, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos situados en el distrito ocho Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela, y que se describen de la siguiente manera: Terreno uno. Naturaleza: agricultura. Colinda: al norte, promovente; al sur, Víctor Julio Salazar Chinchilla; al este, quebrada San Jorge, y al oeste, Juan Carlos Camacho. Mide: veintidós mil ochocientos treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-308319-1996. Terreno dos. Naturaleza: pastos. Colinda: al norte, promovente; al sur, promovente; al este, quebrada San Jorge, y al oeste, Juan Carlos Camacho. Mide: dieciocho mil trescientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-312263-1996. Terreno tres: Naturaleza: pastos. Colinda: al norte, promovente; al sur, promovente; al este quebrada San Jorge, y al oeste, Juan Carlos Camacho. Mide: dieciocho mil seiscientos veintiséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-315232-1996. Terreno cuatro: Naturaleza: pastos. Colinda: al norte, promovente; al sur, promovente; al este, quebrada San Jorge, y al oeste, Juan Carlos Camacho. Mide: dieciséis mil ochenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-329860-1996. Terreno cinco: Naturaleza: pastos. Colinda: al norte, río La Esperanza; al sur, Juan Carlos Camacho Rodríguez; al este, promovente, y al oeste, Juan Carlos Camacho Rodríguez. Mide: treinta y seis mil ciento veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-362236-1996. Indica el promovente que estima los inmuebles en la suma de tres millones de colones cada uno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por William Mora Picado. Expediente Nº 09-000054-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012081683).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Brenes Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-180-555, vecino de Porvenir Abajo, de la pulpería El Almendro 300 metros al sur, Ciudad Quesada, San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100539-0297-CI (5A), causante: Guillermo Brenes Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de julio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2012080759).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Alfaro Cortés, quien fue mayor, viuda una vez, cédula de identidad 5-053-221, vecina de San José, Santa Ana, Quintas Don Lalo, de plaza Caralco una cuadra al este y trescientos metros al norte, ama de casa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000128-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de julio de 2012.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012080947).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Marianella Tenorio Vega, quien fuera mayor, divorciada, vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000005-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012080994).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Dellanira Jiménez Mora c.c. Deyanira, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, de oficios domésticos, portadora de la cédula Nº 1-0113-675, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Dellanira Jiménez Mora c.c. Deyanira. Exp. 97-0001196-184-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2012.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012080996).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Rodríguez Saborío, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 2-215-095, vecino de La Tesalia de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Marco Antonio Rodríguez Saborío promovido por Marina Cristina cc María Cristina Piedra Rojas. Exp. 11-101233-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012081008).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz María Flores Fernández, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-272-217. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100189-315-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de 2012.—Dr. Carlos A. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—RP2012315847.—(IN2012081084).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato del causante José Antonio Quesada Malavassi, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en Barrio La Palma, setenta y cinco metros norte del cementerio, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veintisiete-cero diecinueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil once. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, en Vargas Abogados, segundo piso.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012315848.—(IN2012081085).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elsa Alvarado Alfaro, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Rosario de Naranjo, cédula 2-0316-0703. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000293-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 15 de mayo de 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2012315851.—(IN2012081086).

El suscrito notario hace saber que en su oficina ubicada en Los Chiles de Alajuela, frente a los Tribunales de Justicia, se lleva a cabo el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Juan José Cerdas Cerdas, cédula 2-255-046. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que hagan valer sus derechos; para lo cual se les conceden treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto de no hacerlo los bienes pasarán a quien correspondan.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2012315854.—(IN2012081087).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Luis Paniagua Barahona, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Puntarenas, San Isidro de Cóbano, portador de la cédula de identidad número dos dos uno cero nueve cuatro uno, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº dos- dos mil doce. Notaría del Bufete del Licenciado Rafael Antonio Arroniz Castillo.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012315859.—(IN2012081088).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Raúl Castillo Mena, mayor, viudo, guarda, vecino de Pavas, Conjunto María Reina, casa ciento cincuenta y dos, portador de la cédula de identidad número dos- ciento treinta y cinco- quinientos cuarenta y ocho, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Número dos- dos mil doce. Notaría del Bufete del Licenciado Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario Público.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012315860.—(IN2012081089).

Por escritura número doscientos diecinueve del veintiuno de julio del dos mil doce, se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial Ab Intestato, causante José Manuel Monge Fallas. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012315872.—(IN2012081090).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Juan José Vicente Pastor, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Barrio Francisco Peralta, cédula de identidad 1-15-613, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000108-183-CI sucesión de Juan José Vicente Pastor.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2012315890.—(IN2012081091).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel González Rodríguez y Cristina Rivera Salas, quienes fueran mayores, casados, pensionado y ama de casa (respectivamente), ambos vecinos de San Diego, Santiago del Monte, 200 metros al sur del puente, con cédulas de identidad números 3-0083-0035 y 3-0126-0668 (respectivamente), se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000223-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012315898.—(IN2012081092).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Ramírez Ramírez, cédula 3-200-1491, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Tobosi del Guarco, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de julio del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012315910.—(IN2012081093).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Monge Villalobos, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Rafael de Heredia, cédula uno-trescientos ochenta y cuatro, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000868-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 13 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—RP2012315916.—(IN2012081094).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Julia Araya Paniagua, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de San Vicente de San Carlos, quinientos metros al norte de la Torre de Radio Puntarenas, dueña de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y dos-mil trescientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2012. Notaría del Bufete Rodríguez González, Zarcero.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012315928.—(IN2012081095).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Huertas Corrales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmira de Zarcero, un kilómetro noreste de la Escuela, calle a La Maquina, dueño de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-doscientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2012. Notaría del Bufete Rodríguez González, Zarcero.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012315929.—(IN2012081096).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Antonio García Vindas, mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, del parque esquina noroeste, cien al oeste y veinticinco al norte, cédula número cuatro-cero cuarenta y seis-quinientos uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2012.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2012315999.—(IN2012081097).

Mediante acta de apertura otorgada a las ocho horas del seis de agosto del dos mil doce, ante esta notaría, la señora Jénnifer del Carmen Goñi Salas y vecina de San José, solicita la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio ab-intestado de quien en vida fue la señora Odilie González Mora, soltera, pensionada, cédula de identidad número uno-ciento setenta-cuatrocientos nueve, quien fue vecina de San José, en Barrio Córdoba, frente al Palí. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita en San José, Curridabat, del Taller de la Honda trescientos metros norte y setenta y cinco este. Teléfono veintidós veinticuatro veinte noventa. Actividad Judicial no Contenciosa. Expediente número dos mil doce-cero cero cero uno.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012316000.—(IN2012081098).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Martín Quesada Acosta, quien fuera mayor, cédula 2-373-689, casado, vecino de Tacares de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000459-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de julio del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2012316025.—(IN2012081099).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leticia Rivera Miranda, quien fue mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero sesenta y tres-setecientos noventa y tres, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, Cairo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2012. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012316036.—(IN2012081100).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Ofelia Acosta Hidalgo, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula 4-0066-0894, vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000362-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012316040.—(IN2012081101).

Dentro del término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, en la sucesión de José Antonio Solís Obaldía, quien fue soltero, pensionado, vecino de Massachussets, Estados Unidos de América, cédula 1-473-898, para que dentro del término indicado, comparezcan ante la suscrita notaría a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012316061.—(IN2012081102).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Loría Paz, quien fuera mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y seis-cero cuatrocientos noventa y tres, era vecino del Barrio San Miguel de Tuis de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000246-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de junio del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012316108.—(IN2012081103).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Calderón Garita, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, costarricense, cédula 3-042-5095, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 12-100161-0217-CI. Sucesión de Francisco Calderón Garita.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de julio del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2012316115.—(IN2012081104).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Acosta Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mata Redonda, cédula de identidad 01-0079-7439 y Digna López López, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Mata Redonda, cédula de identidad 05-0036-0955. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2012-000138-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de junio de 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012316124.—(IN2012081105).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Valverde Murillo, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 1-088-5743. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000288-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—RP2012316158.—(IN2012081106).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Victoria Bonilla Sánchez, quien fuera mayor, del hogar, vecina de Jiménez de Pococí, cédula 2-329-777. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000354-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012316181.—(IN2012081107).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida tres, calles dos y cuatro, edificio Herdocia, oficina ciento cuatro, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Zaida Umaña Soto, cédula uno-doscientos ochenta y tres-trescientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012316183.—(IN2012081108).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Araya Cubillo, mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de la iglesia setenta y cinco metros al norte, cédula de identidad número 2-206-475; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2012-01-AAM, sucesorio notarial de la causante Álvaro Araya Cubillo. Notaría del licenciado Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros al norte de la iglesia.—Ciudad Quesada, 31 de julio de 2012.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012316202.—(IN2012081109).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Vallejos Vallejos, quien fuera mayor, cédula de identidad 5-114-360, soltera, de oficios domésticos, vecina de Barrio El Edén de Cartajena de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la casa cural. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000513-0780-CI. Promovido: por Arrieta Peraza Manuel Enrique. Causante: Vallejos Vallejos María de los Ángeles. Notifíquese.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 08 de febrero del 2012.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—RP2012316215.—(IN2012081110).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Eladio Martín Artavia Artavia. El causante Eladio Martín Artavia Artavia, quien fue mayor, soltero, ayudante de topógrafo, vecino de Piedades de Santa Ana, del Centro Comercial Amparo cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete- setecientos treinta. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en este proceso, se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo, el derecho pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2012. Notaría Pública, ubicada en Piedades de Santa Ana, San José, del Supermercado Piedades ciento cincuenta metros al sur, calle San Marcos casa esquinera color blanco con portones negros.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012316240.—(IN2012081111).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Vargas Fernández, quien fuera mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad 400381143. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000318-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de junio del 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012081430).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Montenegro Garita, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Santa Ana, con cédula de identidad número 3-0171-0478, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 12-100041-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 16 de julio del 2012.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2012081472).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Jesús Mejía Venegas, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-ciento-cuarenta y nueve-trescientos-sesenta y uno (6-149-361), vecino de Salinas de Esparza, Puntarenas, 125 metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 12-100035-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 02 de julio del 2012.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2012081484).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arnulfo Calderón Quesada y de María Emilia Arias Cascante, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 03-2011.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN201281487).

Se hace saber que ante el notario Lic. Albán Sing Villalobos, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Ramón Santamaría Monge, quien era, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y seis-ciento setenta y nueve, casado una vez, pensionado y vecino de La Florida de Tibás, de Muflas Quirós, doscientos metros este, cuatrocientos metros norte y doscientos metros este; quien murió el pasado catorce de abril del año dos mil doce, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: quinientos diecisiete; folio: ciento treinta y uno; asiento: doscientos sesenta y uno; de la provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría esta situada en la ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, edificio Sing, segunda planta, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012081490).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Evaristo García Vega, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad 6-178-421, y vecino últimamente de Puntarenas, Barranca, Boulevar del Sol primera etapa, casa 17-A, fallecido el día veintisiete de marzo del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 12-101623-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2012081494).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Chi-On Tung, de nacionalidad china, mayor, soltera, empresaria, residente en Costa Rica, cédula de residencia permanente de Costa Rica número uno uno cinco seis cero cero cuatro dos cero siete dos nueve, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, computados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2012.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2012081514).

Ante esta notaría, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Manuel Fernando Miranda Bermúdez, ciudadano naturalizado costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Pavas, de la Fábrica Sylvannia quinientos cincuenta metros al oeste, cédula de identidad 8-0072-874, fallecido el 17 de enero del 2012. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Francisco Protti Chaves, sita en San José, Rohrmoser, Bufete Víquez Jara & Asociados, 350 metros al norte, de la esquina sureste, de la Embajada de los Estados Unidos de América. Tel. Ofic: 2232-5544. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012081599).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testado de quien en vida se llamó Vianey Cruz Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 2-177-969, vecino de Barrio Baltazar Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho, en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio testado de Vianey Cruz Rodríguez. Exp. Nº 12-000128-0298-AG. Promovido por Jinneth Cruz Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de julio del 2012.—Lic. Zoila F. Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012081681).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Sánchez Monge, quien fue mayor, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número nueve-cero cero uno tres-cero dos dos cero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente acumulado Nº 2006-000437-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(IN2012081691).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada y testamentaria de los señores Rita Vargas Ugalde y Francisco Víquez Arguedas, quienes en vida fueran mayores, casados una vez, vecinos de Mercedes Norte de Heredia. 800 metros al este de Colegio Claretiano, la primera ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento treinta y uno-cuatrocientos cuatro y el segundo comerciante, con cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y nueve-doscientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006. Notaría del Bufete Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri. San Joaquín de Flores, Heredia, del Liceo Regional de Flores, cincuenta metros al sur.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2012081744).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carmen Miriam Sequeira Enríquez, quien fue mayor, de estado civil casada una vez, vecina de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 5-080-263. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000073-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012081785).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión número 12-000153-0180-CI de Luis Enrique Saborío Mora, quien fue menor de edad, soltero, vecino de Pavas, de la antigua guardia rural, trescientos cincuenta metros oeste, cédula número 1-1854-0626, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de julio del 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012316486.—(IN2012081875).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Barahona Tames, quien fuera casado, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y cuatro-cuatrocientos cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012316503.—(IN2012081876).

En mi notaría, en San Isidro de El General, frente a la Gasolinera Beto Solís, bajo el expediente número 0001-2012, se tramita la sucesión legítima del señor Hortensio Madrigal Corrales, cédula número 1-126-259, quien fue mayor, casado una vez, vendedor ambulante, vecino de Palmares, Daniel Flores de Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, en su omisión, la herencia pasará a quien (es) legalmente corresponda.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2012.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—RP2012316511.—(IN2012081877).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Walter Marín Gamboa, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número uno-setecientos setenta y seis-trescientos noventa y seis, vecino de Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 12-100078-1046-CI (83-12) de Walter Marín Gamboa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 31 de julio del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012316512.—(IN2012081878).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Claudina Rojas Sequeira, mayor de edad, soltera, del hogar, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y cinco-cero quinientos veinticinco, cuyo último domicilio fue en Daniel Flores de Pérez Zeledón, exactamente en Quebrada Honda cien metros antes de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Yadira Jiménez Olivares, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Fabrica de Hielo Azo, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2012.—San Isidro Pérez Zeledón, diez de agosto del 2012.—Lic. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2012316536.—(IN2012081879).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Reina Hall Espinoza, quien fuera mayor, divorciada, cédula 7-117-344, abogada, vecina de Siquirres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000904-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—1 vez.—RP2012316565.—(IN2012081880).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ariño Lapuente, mayor, casado una vez, abogado, ciudadano español domiciliado en Zaragoza, Urbanización Montecanal, Calle George Hendel, cuarenta y cinco, España; portador del pasaporte español número AB-novecientos ochenta y ocho mil ochocientos dieciséis; y María Pilar Ariño Lapuente, mayor, soltera, médico; ciudadana española domiciliada en Madrid, Calle Eduardo Aunós, uno, tercero C; portadora del pasaporte español número BF-doscientos ochenta y uno mil ciento ochenta y nueve; a las catorce horas del diez de agosto del dos mil doce; y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ariño Espada, mayor, divorciado de su único matrimonio, médico cirujano; portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y uno-trescientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Gutiérrez Font, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, cien metros sur del Instituto México, oficina de Consultoría Jurídica Empresarial. Teléfono 2225-9353.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012316569.—(IN2012081881).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Mireya Salazar Roldan, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y dos-cero cuarenta y cuatro, con último domicilio en Guadalupe, Goicoechea. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número diecisiete setenta y cinco, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil seis.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012316573.—(IN2012081882).

Avisos

Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, hace saber a: Geovanny Gustavo Rueda Blandón, que en este despacho se interpuso un proceso de declaratoria de ausencia, bajo el expediente 02-100114-0216-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia Nº 29 Juzgado Mixto de Mayor Cuantía de Hatillo. San José, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil tres. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Geovanny Rueda Blandón, promovidas por Nancy Muñoz Elizondo; y Considerando I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Geovanny Gustavo Rueda Blandón es esposo de la promovente Nancy Jessica Muñoz Elizondo. (Ver certificación de folio 4). B) Que los señores: Jean Pierre Rueda Muñoz y Geovanny Rueda Muñoz, son hijos de Geovanny Gustavo Rueda Blandón y de Nancy Jessica Muñoz Elizondo. (Ver certificaciones de nacimientos de folios 2 y 3). C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía aparece salida del país del señor Geovanny Rueda Blandón en el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, sin que a la fecha de esa certificación aparezca ingreso a territorio nacional. (Ver certificación de folio 1 y testimonial de folios 38 a 39 ). D) Que en el Registro Público, Sección Personas, no aparece que Geovanny Gustavo Rueda Blandón tenga apoderado inscrito. (Ver certificación a folio 9). E) Que la Procuraduría General de la República no formuló oposición alguna a estas diligencias. (Los mismos autos). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado corno está que Geovanny Gustavo Rueda Blandón salió del país desde el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, sin que haya regresado, sin que se tenga noticias de su paradero, y sin que tenga apoderado inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Geovanny Gustavo Rueda Blandón con las consecuencias legales que ellos conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Geovanny Gustavo Rueda Blandón, mayor, casado una vez, policía, de domicilio ignorado, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y ocho-setecientos ochenta y cuatro, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Diamantina Romero Cruz. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de ausencia de Geovany Rueda Blandón, promovido por Nancy Muñoz Elizondo; expediente Nº 02-100114-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas ocho minutos del primero de agosto del dos mil doce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—RP2012317080.—IN2012082909).                                                                                                                                                                                                             3 v. 1 Alt.

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no contencioso de insania, 2010-400486-0216-FA, promovido a favor de Ligia María Artavia Campos, cédula uno-quinientos veintiocho-doscientos ochenta y seis y promovido por Olga Marta Artavia Campos, cédula uno-quinientos cincuenta y uno-seiscientos ochenta y siete. Se ha tenido como parte a la curadora procesal Jacqueline Rodríguez Marín, se dictó la sentencia número 319-2012, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, a las once horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil doce. Considerando único.... Por tanto: Virtud de lo expuesto y artículos citados se declara con lugar este proceso virtud de ello se declara insana a Ligia María Artavia Campos. Se nombra como curadora legítima a Olga Marta Artavia Campos. A quien se le advierte que debe de comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo y cumplir con todas y cada una de sus obligaciones y responsabilidades según lo designa el cargo y lo dispone el Código de Familia, siendo removida en caso de omisión. Expídase ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012080961).

Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez de Familia de Buenos Aires, al señor Greivin José Víctor Nájera, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno- mil cuarenta y nueve- cuatrocientos sesenta y siete, domicilio ignorado, hace saber que en: depósito judicial de menor. Expediente 12-400064-1046-FA (69-12). Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Yuri Hidalgo Ávalos, Guido Mayorga Mayorga y Greivin José Víctor Nájera. Se ha dictado el auto de traslado de Depósito Judicial de Menor, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, que dice: Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil doce. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de la personas menores de edad Lizandro Hidalgo Ávalos, Justin Mayorga Hidalgo y María Elena Víctor Hidalgo, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Dunnia Mena Gómez, se confiere audiencia por el plazo de treinta días a la señora Yuri Hidalgo Ávalos, en su calidad de madre de los menores, a fin de que se apersone, a quien se les previene que una vez notificados de esta resolución, deberá indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas (Art. 175, del C.F., 819, 820 inciso 1) y 825 del C.P.C.) Por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual quedará en la secretaría de este despacho a disposición de la promovente para su debida publicación. Conforme lo solicita la parte promovente, realícese el depósito judicial provisional de los menores Lizandro Hidalgo Ávalos, Justin Mayorga Hidalgo y María Elena Víctor Hidalgo en el hogar de la señora Aracely Mayorga Mayorga, por lo cual se le previene a la misma, que dentro del plazo de tres días, deberá apersonarse a este despacho a realizar la aceptación del cargo como posible depositaria provisional de dichos menores. Notifíquese la presente resolución a la señora Aracely Mayorga Mayorga, en su calidad de posible depositaria de los menores Lizandro Hidalgo Ávalos, Justin Mayorga Hidalgo y María Elena Víctor Hidalgo, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, localizada en Buenos Aires, Puntarenas, Urbanización Los Ángeles, por medio de la Policía de Proximidad de Buenos Aires. Asimismo notifíquese la presente resolución a la señora Yuri Hidalgo Ávalos en su calidad de madre de los menores, pudiendo ser ubicada Pérez Zeledón, El Socorro de Platanares 200 metros norte del EBAIS, en la finca de Rafael Ángel Duarte. Por medio de la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón. Y el señor Guido Mayorga Mayorga, en su calidad de padre de los menores, pudiendo ser ubicado en Maíz Abajo de Colinas, a un costado de la plaza 100 metros este de la antigua Cantina La Flor, por medio de la Policía de Proximidad de Buenos Aires. Al señor José Víctor Nájera, en su calidad de padre de la menor María Elena Víctor  Hidalgo se le notificara por medio de edictos. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez, Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las siete horas treinta minutos del seis de julio del dos mil doce. Desprendiéndose de la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, visible a folios 36 y 37, contiene un error material el cual se corrige en el sentido de que se debe realizar el depósito judicial provisional de los menores Lizandro Hidalgo Ávalos y Justin Mayorga Hidalgo, en el hogar de la señora Aracely Varela Mayorga, y no como erróneamente se indicó. En lo demás queda incólume la citada resolución. Siendo así y visto en memorial de folio 41, por parte de la señora Aracely Varela Mayorga, se tiene por aceptado el cargo de Depositaria Provisional, de las personas menores de edad Lizandro Hidalgo Ávalos y Justin Mayorga Hidalgo, la cual jura cumplirlo bien y fielmente. En otro orden de ideas, por haberse omitido en su oportunidad, conforme lo solicita la parte promovente, realícese el depósito judicial provisional de la menor María Elena Víctor Hidalgo en el hogar del señor Enrique Mayorga Badilla. A fin de que se le Notifique la presente resolución, así como la de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil doce y se cite al mismo para que acepte el cargo como depositario provisional de la menor María Elena Víctor Hidalgo, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, se ordena remitir atento exhorto al Juzgado de Familia de Osa, pudiendo ser localizado el posible guardador en Barrio La Laguna de Ciudad Cortés, al costado norte de la pulpería La Comidita. En otro sentido, tal y como se indicó mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se ordena notificar por edicto al señor Greivin José Víctor Nájera, la presente resolución así como el auto de traslado. Expídase el edicto correspondiente, queda el mismo reservado en la secretaría de este despacho a disposición de la parte interesada. Notifíquese. .—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 7 de julio del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5907.—C-16500.—(IN2012081465).

Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Liliana Margarita Miranda Moreno, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 10-003079-0165-FA donde se dictó la sentencia número 464-2012 de las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, que en lo contundente dice: proceso abreviado de divorcio establecido por Jairo Alberto Soto Solís, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 1-1066-396, vecino de San José, contra Liliana Margarita Miranda Moreno, mayor de edad, casada, Colombiana, con documento de identificación número D 133335952, domicilio desconocido, representada por su curador procesal Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar. En el proceso se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto: III.—Costas: por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jairo Alberto Soto Solís contra Liliana Margarita Miranda Moreno y se declara: 1) la disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados recíprocamente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) La guarda, crianza y educación del hijo le corresponde a la madre, en tanto, la patria potestad es compartida por ambos progenitores. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento 970, página 485, tomo 483, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jairo Alberto Soto Solís contra Liliana Margarita Miranda Moreno. Expediente Nº 10-003079-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012081747).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Raymundo González Hurtado, quien es mayor, casado, nicaragüense, ocupación y domicilio desconocido, pasaporte número 001646681, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Karla Martínez Cuadra contra Raymundo González Hurtado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Exp. 12-000766-0364-FA, Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y diecinueve minutos del cinco de junio del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Karla Martínez Cuadra, se confiere traslado a la accionada(o) Raymundo González Hurtado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto at medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los  movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado  ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 120007660364FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, dentro del plazo de ocho días citación a los testigos: Se cita a la parte actora y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012081773).

Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José a Roberto Ampie Herrera en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, cédula 1-879-827 y demás calidades desconocidas, se le hace saber que la señora Eugenia Monge Bonilla, interpuso en su contra una demanda abreviada de suspensión de la patria potestad de su hija María Fátima Ampie Monge, expediente: 2009-001220-0186-FA; dentro de la cual se ordenó notificarle por medio de un edicto el auto de traslado que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia I Circuito Judicial de San José, a las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve. De la demanda de suspensión de la patria potestad, interpuesta por Eugenia Monge Bonilla y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Roberto Ampie Herrera, para que si a bien lo tiene la conteste por escrito. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que apoye. Además, en ese mismo momento debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirán cada uno (artículos 305, 306, 354, 422 y 423 del Código Procesal Civil). Dentro de ese período podrá, asimismo, referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y fondo que estime pertinentes. Las de carácter previo debe oponerlas en los primeros cinco días del emplazamiento. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en forma indebida de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga (...)”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de julio de 2012.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—RP2012316333.—(IN2012081902).

Edgar Calvo Solano. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, le hace saber al demandado Mardcha Bocksembaun Ruina que en este despacho se ha interpuesto demanda ordinaria estimada en la suma de trescientos mil colones en el expediente 11-160164-0465-AG establecido por José Miguel Calderón Nájera, mayor, soltero, guía turístico y agricultor, vecino de Limón, Liverpool, Barrio Loma Linda, de la bomba Shell, trescientos metros al suroeste y con cédula de identidad 3-333-324, para que en sentencia se declare: 1) Se declare con lugar esta demanda ordinaria de usucapión agraria. 2) Se declare que el suscrito es el único poseedor del inmueble a que hace referencia el plano catastrado L-1528232-2011, hace más de diez años tomando en cuenta la posesión ejercida por la persona que me donó el terreno, posesión que la he llevado acabo en forma estable a título de dueño en forma pacifica. Además que deberá ser segregada de la finca madre inscrita en el registro nacional, partido de Limón, bajo el sistema de folio real matricula 7-003310-000, la que se encuentra a nombre del demandado Mardcha Bocksembaun Ruina. 3) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción, en caso de oposición. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil doce. De la anterior demanda ordinaria establecida por José Calderón Nájera, se confiere traslado por el plazo de quince días a Mardcha Bocksembaun Ruina, para que la conteste. Debe referirse a los hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondré las circunstancias y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente, salvo la excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de tres días luego de quedar notificada la demanda, por ser previa Asimismo se le(s) previene(n) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley je Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Se le advierte a la parte demandada si no consta la demanda en el plazo otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona(n) después de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a la parte a conciliar.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012316553.—(IN2012081903).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la cúratela de Teresa Fallas Mora, cédula 1-1086-416 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 12-400455-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 1º de agosto del 2012.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2012316505.—(IN2012081904).

Se convoca por medio de este edicto a las personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contando a partir de esta publicación, proceso de insania de José Luís Mora Badilla, expediente número 12-400828-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2012316591.—(IN2012081905).

MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a quien interese: Se hace saber que en proceso insania de María Victoria Matarrita Baltodano establecido por Luis Diego Dávila Matarrita, se ordena publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 577-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil once. Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Luis Diego Dávila Matarrita, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-seiscientos dos, vecino de Liberia, en favor de María Victoria Matarrita Baltodano, mayor, divorciada, sin oficio, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-doscientos cuarenta y siete, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: II.—Respecto al fondo: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a María Victoria Matarrita Baltodano, y se designa como su curador definitivo al señor Luis Diego Dávila Matarrita, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.—Juzgado de Familia de Liberia, 10 de noviembre del 2011.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012083054).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Rachell Chaves Castillo y Angelina Sánchez Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha dieciséis de junio del dos mil seis. Expediente: 12-400232-924 FA (NI. 236-12).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2012083081).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Yeudy José Vásquez Obando, de 29 años, divorciado, marisquero, cédula de identidad número 6-329-436, nacido el 25 de mayo de 1983, hijo de María Eugenia Vásquez Obando, vecino de Puntarenas, Barrio Fray Casiano, de la parada tres, 100 metros al norte, 50 metros al este, 100 metros al norte y 25 metros al este, número de teléfono 2663-0618, y la señora Geraldine Yaritza Cortés Gómez, de 23 años de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 6-377-102, nacida el 21 de enero de 1989, hija de Daniel Antonio Cortés Suárez y Shirley Gómez Tenorio, vecina de Puntarenas, Barrio Fray Casiano, de la parada tres, 100 metros al norte, 50 metros al este, 100 metros al norte y 25 metros al este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de agosto de 2012.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2012081557).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Isidro Alvarado Marín y Mercedes Reyes Avilés, ambos mayores de edad, solteros en unión de hecho, él guarda privado y ella ayudante de cocina, vecinos de Barrio Nazareth de Liberia, cédulas de identidad números 5-141-852 y 9-073-820. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 12-000507-0938-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de agosto del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012081581).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alfonso Cambronero Carmona y Rafaela Durán Arce. Alfonso Cambronero Carmona, mayor, soltero, electricista y mecánico, cédula de identidad número 0301640251, vecino de Miraflores de Heredia, alameda 7, casa Nº 364, de block, color rosada, portones café, hijo de Antonio Cambronero Miranda y Josefa Carmona Solano, nacido en Cachí de Paraíso de Cartago, el 02-09-1945, con 67 años de edad y Rafaela Durán Arce, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad número 0400940045, vecina de Miraflores de Heredia, alameda 7, casa Nº 364, de block, color rosada, portones café, hija de Justo Durán Ponce y Josefina Arce Pérez, nacida en Heredia, el 30/11/1947, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 12-001773-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012081721).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Alberto Morales Campos, mayor, soltero, Oficial de Seguridad en el Ministerio de Seguridad Pública, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0111970191, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del colegio un kilómetro al norte, carretera Cepilla, casa a mano derecha, hijo de Gustavo Alberto Morales Marín, nacionalidad costarricense, con 46 años de edad y María Antonieta Campos Chaverri, nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 01/02/1984, con 28 años de edad, con 48 años de edad y Karen de los Ángeles Aguilar Salas, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0112490845, vecina de Santa Bárbara de Heredia, del colegio un kilómetro al norte, carretera Cepilla, casa a mano derecha, hija de María Cristina Aguilar Salas, nacionalidad costarricense, con 56 años de edad, nacida en San José, el 27-07-1985, actualmente con 27 años de edad. Actualmente tienen dos hijas en común Cie Kari y Miha de los Ángeles ambas de apellidos Morales Aguilar, quienes tienen 3 años y ocho meses de edad y 7 años y cinco meses respectivamente. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en Matrimonio Civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Natacha Lachan Coll Walter y Miriam Eugenia Aguilar Leandro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 12-001790-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012081724).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Félix Pedro López González, mayor, albañil, divorciado, de nacionalidad nicaragüense 155801397633, vecino de San Juan de Grecia, 125 oeste del Salón Central, nacido en Rivas, Nicaragua, padres: Jesús López Castillo, Petronila González García; y Rosibel Elena Rojas Bogantes, mayor, divorciada, miscelánea, cédula 2-431-554, misma dirección, nacida en Grecia, de padres: Zelmira Bogantes Solís y Julián Rojas Castro, deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados opongan cualquier objeción, comunicarlo en Sarchí Norte, doscientos metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012316727.—(IN2012081906).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio: Obed Arguedas Mora, mayor, misionero, soltero, vecino de San Juan, Valverde Vega, diagonal a Taller Espinoza, nacido en Grecia, padres José Alberto Arguedas Chacón, María Eugenia Mora Cortés; y Meghan Blair Malloy, mayor, soltera, misionera, nacionalidad estadounidense, pasaporte 216378946, misma dirección, nacida en North, Carolina USA, de padres: William Andrew Malloy y Glenda Malloy, deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción, comunicarlo en Sarchí Norte, doscientos metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, once de agosto del dos mil doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012316730.—(IN2012081907).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anna Katharina Wortberg, soltera, estudiante, alemana, vecina de San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica Nº 2, 400 metros este, 200 metros sur, 175 metros este, casa Nº 1Z-B, hija de Gisela Wortberg y Wolfgang Wortberg, nacida en Alemania el 12/04/1984, con pasaporte CF7H8VYC8 y Liang Yun Hsueh Lin, soltero, economista, costarricense, nacido en Taiwán, el 18/02/1981, hijo de Che Tsung Hsueh y Yu Mei Lin, con cédula de identidad Nº 8-0089-0874, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica Nº 2, 400 metros este, 200 metros sur, 175 metros este, casa Nº 1Z-B. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 12-000813-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—RP2012316253.—(IN2012081908).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio Civil, los señores: Odilio Ulate Picado, mayor, unión libre, comerciante, vecino de esta Ciudad, 150 metros al sur de los Bomberos, portador de la cédula de identidad número 5-087-212, nativo de Tronadora, 27 de noviembre de 1939, y Mariam Ugalde Lacayo, unión libre, profesora de primer y segundo ciclo, vecina de Tilarán, 150 metros al sur de los Bomberos, portadora de la cédula número 6-136-919, nativa de Finca Alajuela, Osa, Puntarenas, el 27 de octubre de 1957, ambos sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Expediente Nº 12-100033-404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 24 de julio del 2012.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2012082288).

Elmer Arrunategui Madrigal, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad 1-1083-0083, costarricense, vecino de San Francisco de Dos Ríos, y Raquel Angélica González Chinchilla, mayor, divorciada de Sergio Jesús Flores García, el día 17 de noviembre de dos mil ocho, oficinista, cédula de identidad 1-1153-0186, costarricense, vecina de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil de Elmer Arrunategui Madrigal y Raquel Angélica González Chinchilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 16 de agosto del 2012.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2012082447).

Han comparecido al despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Gricelda Graviela Ugarte Ortiz, de diecinueve años, en unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 0702160908, nativa de Limón, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, vecina de Peñas Blancas, dirección del Puente de Cabalceta setecientos metros al norte, hija de María Zoraida Ortiz Ulloa y de Julio Ugarte Ruiz y Carlos Cordero Cisneros, de treinta y dos años, en unión libre, policía, cédula de identidad número 0110820026, vecino de Peñas Blancas setecientos metros norte del Puente de Cabalcera, nativo de San José, el día veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Gricelda Cisneros Chaves y de Carlos Cordero Araya. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 14 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2012082448).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes, Erick Manuel Arias Solano, mayor, soltero, bodeguero , cédula de identidad número 3-430-503, vecino de Cartago, 75 metros al este, de la plaza de deportes del Alto de Oreamuno, hijo de Yamileth Solano Bravo y Rafael Alberto Arias Segura, nacido en Cartago, el 03/08/1988, con 24 años de edad, y Laura Isabel Cerdas Madriz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3-411-227, vecina de Cartago, detrás de la Basílica, 75 metros este y 200 norte Barrio Las Cortinas, hija de Isabel Madriz Arce y Martín Cerdas Salazar, nacida en Cartago, el 15/05/1986, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) .Exp. Nº 12-001538-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012082450).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes presentes en este Despacho Johnny Matarrita Herra, mayor de edad, soltero, se desempeña actualmente como construcción soldador, cédula de identidad número 0113370284, vecino de la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito de San Pedro, urbanización Coopemebideca, casa color blanco y portones rojos, hijo de Sandra Matarrita Herra, nacido en Carmen, Central, San José, el 06/12/1987, con veinticuatro años de edad, y Karen Arias Romero, mayor de edad, soltera, se desempeña actualmente como ama de casa, cédula de identidad número 0206330609, vecina de la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito de San Pedro, urbanización Coopemebideca, casa color blanco y portones rojos, hija de Jhony Arias Vargas y Eliette Romerio Castro, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 12/05/1987, actualmente con veinticinco años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alfredo Enrique Araya Bermúdez y Daniela de Jesús Varela Villalobos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 12-001904-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012082452).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Jonathan José Gómez Vindas, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 1-1320-772, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía del Súper Nati 100 oeste y 100 sur, calle Los Pila, hijo de Flor María Vindas Nuñez y Enrique Gómez Víquez, nacido en San José, el 10/07/1987, con 25 años de edad, y Melissa María Cornejo Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-417-727, vecina de Cartago Llanos de Santa Lucía del Súper Nati 100 oeste y 100 sur, calle Los Pila, hija de Shirley Cornejo Vega, nacida en Cartago, el 07/02/1987, actualmente con 25 años de edad. Tienen tres hijos en común de nombres Kendal, Ashly Jimena y Emanuel todos de apellidos Gómez Cornejo. Si alguna persona tuviere conocimiento de quo existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 12-001502-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de agosto del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012082454).

Danny Canales González y Deylin Gabriela Hurtado Espinoza, cédulas por su orden: 7-0159-0868 y 7-0191-0144; vecinos de San José, San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. Nº 12-400949-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2012316746.—(IN2012082523).

Edictos en lo Penal

El suscrito licenciado Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al co-demandado civil Sergio González Hernández, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a Sergio González Hernández. Confeccione el edicto de estilo. Licenciado Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº 10-201508-645-PE, demandado civil Osvaldo Gallardo Brito y otro, por el delito de estafa, actores civiles Jeffrey Bellandi y Eric Fonoimoana. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Habiendo presentado el licenciado Gonzalo Soto Baltodano, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Osvaldo Gallardo Brito y el co-demandado civil Sergio González Hernández y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2012083073).

                                                                                                                                                                                                                                               3 v. 1.

Licenciado Luis Diego Quesada Canales, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya, a Programación y Ejecución de Servicios Eléctricos Sociedad Anónima, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación 08-000889-0414-PE, seguido en contra de Óscar Muñoz Rodríguez, en perjuicio de José Tomás Torres Baltodano, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce. En vista que el automotor placas CL-183520, año 1998, estilo Frontier, marca Nissan, es propiedad de Programación y Ejecución de Servicios Eléctricos Sociedad Anónima y en consideración a que dicho automotor fue el medio utilizado para cometer el delito de Lesiones Culposas por parte del acusado Óscar Muñoz Rodríguez y de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, que indica que los instrumentos con los que se cometió el delito entraran en comiso a favor del Estado, es decir, que el vehículo puede ser despojado de su propiedad, se le pone en conocimiento al propietario registral a fin de que se indique si tiene o no interés de constituirse en parte del presente proceso, en caso positivo apersonarse al proceso y señale medio para recibir notificaciones, dada la posible afectación de derechos que este proceso le puede ocasionar al mismo. Luis Diego Quesada Canales. Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Nicoya. En vista de que Programación y Ejecución de Servicios Eléctricos Sociedad Anónima, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya.—Lic. Luis Diego Quesada Canales, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2012083072).                                                                                                                                  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A Claudia Romero Chacón cédula de identidad 1-960-986 con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal Nº 10-005144-497-TR, contra Pastor García Abarca, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Miguel Sandoval Peña y otro, se le tiene como tercero demandado civil, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por ordenarse así en la sumaria Nº 10-005144-497-TR.—Fiscalía de Heredia, Ministerio Público, 30 de julio del 2012.—Lic. Marcela Morera Molina, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012082285).