BOLETÍN JUDICIAL Nº 168 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 67-08

ASUNTO:    Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de la Institución.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 11-08, celebrada el 7 de abril de 2008, artículo XXIV, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS

MÉDICAS Y TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS DEL

ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO

DE LA INSTITUCIÓN

Considerando:

1º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, describe la imposibilidad de ingreso al servicio judicial de quienes habitualmente ingirieran bebidas alcohólicas en forma excesiva o consuman drogas no autorizadas; el artículo 28 de la citada Ley establece como causal de destitución, previo proceso, la habitual ingesta de bebidas alcohólicas de forma excesiva o consumo de drogas no autorizadas; el artículo 191 de la misma Ley considera como falta gravísima la infracción de las incompatibilidades establecidas en dicho cuerpo normativo. De igual manera el artículo 12 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial establece que los(as) funcionarios(as) y empleados(as) del Organismo deberán ser de conducta intachable; a la vez que, el artículo 71 inciso f) del Código de Trabajo establece la obligación del trabajador de someterse a reconocimiento médico cuando así se le solicite por parte de su patrono.

2º—Que de conformidad con los postulados legales en mención, los(as) servidores(as) judiciales están llamados(as) a constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en la obligación de observar y practicar eficiencia, corrección y decoro en el ejercicio del cargo o en su vida privada, para no afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial. Para alcanzar dicho objetivo en el Organismo de Investigación Judicial, es imprescindible implementar medidas tendientes a maximizar y mejorar los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal.

3º—Que la utilización de drogas de abuso y otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el sistema nervioso central de la persona, pudiendo afectar negativamente su actividad laboral, que en el caso de los miembros del Organismo de Investigación Judicial, es el imparcial auxilio a los tribunales penales y al Ministerio Público de Costa Rica, en la realización del fin público de la investigación criminal técnica, científica y profesional de los delitos; toda vez que el consumo de tales sustancias impide realizar con eficiencia, probidad y decoro tales funciones. Por lo anterior, resulta de suma importancia que el Organismo de Investigación Judicial implemente la realización de exámenes médicos y toxicológicos tanto a los(as) interesados(as) en laborar para la institución, como a los(as) servidores(as) activos(as), nombrados en propiedad o interinamente. Ello pretende detectar y eliminar el posible consumo ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, por parte de funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, mediante el rechazo inmediato del (de la) oferente, o bien aplicando al (la) servidor(a) activo(a) el proceso disciplinario correspondiente ante la grave incompatibilidad detectada.

4º—Que en virtud de lo expuesto supra, se requiere instaurar y reglamentar la realización de pruebas médicas y toxicologías, como un mecanismo más, necesario para comprobar y demostrar la idoneidad del (de la) aspirante a servidor(a) del Organismo de Investigación Judicial, así como del (de la) funcionario(a) en ejercicio dentro de la institución, a efecto de procurar el mejor desempeño de las funciones y la debida prestación del servicio. Por tanto,

Se acuerda proponer la siguiente normativa:

Artículo1º—El Organismo de Investigación Judicial deberá realizar pruebas médicas y toxicológicas a las personas que solicitan el ingreso a la institución, así como también podrá realizarlas al personal que se encuentra nombrado, con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia física o psicológica.

Estos exámenes, podrán realizarse sin previo aviso y estarán a cargo de la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses y de los Médicos Forenses que designe la Jefatura del Departamento de Medicina Legal para tal efecto.

El Médico Forense que participe en el examen, deberá determinar el tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración inicial que realice a la persona que se somete a análisis.

Artículo 2º—Serán consideradas como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína, canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación, según las descripciones legales vigentes, así como la presencia de metabolitos de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.

Artículo 3º—La Sección de Toxicología será la responsable de que todo el proceso se realice conforme lo exigen las reglas científicas, desde su inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados, y deberá guardar la confidencialidad de la información que pueda resultar de los referidos exámenes.

Artículo 4º—Todo(a) funcionario(a) del Organismo de Investigación Judicial o toda persona que desee laborar en cualquier dependencia de éste, que sea seleccionado(a) para el examen de control que aquí se establece o convocado(a) para la aplicación de la prueba, deberá someterse al examen y cooperar con los(as) funcionario(as) encargados(as) de su realización. El sometimiento a este examen es requisito obligatorio para todos los casos de nuevo ingreso.

Artículo 5º—Si un(a) aspirante se niega a someterse a la prueba médica o toxicológica, el (la) profesional técnico(a) responsable de realizar la misma remitirá a la Dirección General del Organismo de investigación Judicial el informe del caso y ésta última informará al Departamento de Personal, a efecto de que el aspirante sea excluido inmediatamente de la lista de candidatos, por incumplimiento de los requisitos exigidos para establecer la relación laboral con la Institución.

Artículo 6º—Si quien se niega a someterse a la prueba es un(a) funcionario(a) activo(a), el personal técnico encargado de la misma enviará un informe detallado de lo sucedido a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que se instaure el correspondiente proceso disciplinario en su contra dentro de los parámetros del debido proceso.

Artículo 7º—Cuando el sujeto a examinar, sea oferente y no concurra a la cita señalada para la realización del examen, el laboratorio informará el asunto a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la cual solicitará al Departamento de Personal que se tenga por desistida su oferta de servicios por incumplimiento de requisitos.

Artículo 8º—De mediar alguna justificación aceptable, suficiente y demostrada, para no concurrir a la prueba, el oferente convocado deberá informarlo por escrito a los profesionales a cargo del examen, con anterioridad a la cita programada para tal efecto. En todo caso, el personal del laboratorio informará en el acto a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, que resolverá si acepta la justificación y dispone que se programe nuevamente el examen; o, en caso contrario, se procede según lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 9º—Para la realización de la prueba, en caso de los(as) funcionarios(as) activos(as), podrá seleccionarse de forma aleatoria a los(as) candidatos(as) que serán sometidos(as) a la misma, en cuyo caso la elección será efectuada por el personal técnico encargado de realizar el examen; o bien de manera dirigida cuando exista necesidad de practicar el examen en algún caso específico, situación en la cual deberá mediar solicitud expresa de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. No podrá someterse a un mismo funcionario a más de dos pruebas al año, a excepción de casos calificados, a criterio de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 10.—La toma de muestras urinarias, estará siempre a cargo de profesionales de igual género que el paciente.

Artículo 11.—Para la realización del examen toxicológico será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya manipulación quedará bajo la responsabilidad de los profesionales encargados de realizar la prueba.

Artículo 12.—En un formulario designado como número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba, o que se le haya suministrado previo a la realización de la misma, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico, la dosis, cuándo fue el consumo o administración de la última dosis y por cuánto tiempo ha sido prescrito, así como la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario número uno serán revelados al órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el examen de control resulta positivo.

Artículo 13.—En el formulario número dos, el(la) profesional encargado(a) anotará el nombre, apellidos, número de cédula, estado civil, edad, lugar y medio para recibir notificaciones, dirección exacta del domicilio, despacho al que pertenece, y la fecha de ingreso a la Institución de la persona a la que se le practicará la prueba. Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la toma de muestra para la realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente que al(a la) funcionario(a) se le explicó con detalle todo el procedimiento de la prueba. Dicho documento será firmado por el(la) funcionario(a) al (a la) que se le practica la prueba y por el (la) funcionario(a) responsable de consignar la información en el formulario.

Artículo 14.—Durante la toma de muestras para el examen de control, únicamente podrán estar presentes el (la) profesional encargado(a) de la prueba, un testigo aportado por éste y la persona sujeta a examen, quien podrá convocar a una persona de su confianza para que presencie el procedimiento. El personal técnico supervisará que el procedimiento se realice de manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos propios de la función pericial, comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la identidad de la persona examinada, con el formulario número dos. La recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre de la dignidad de la persona sometida a examen.

Artículo 15.—Las muestras de orina se almacenarán en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre hermético. Dicha tapa o tapón llevará un número de código al igual que cada frasco. Un frasco será identificado con la letra”A” para análisis y el otro con la “B” para contramuestra. Después de distribuir la muestra de orina, los frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y posteriormente se guardarán separadamente en una caja, identificada con el mismo número de código que los frascos.

Artículo 16.—La persona sujeta a la prueba escogerá los recipientes a utilizar y miccionará dentro de un tercer recipiente limpio diferente a los rotulados como “A” y “B”, todo bajo la vigilancia del (de la) profesional encargado(a) para tal efecto, quien garantizará lo dispuesto en los artículos 3 y 10 supra. El volumen total de orina no podrá ser inferior a 50 ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal cantidad, en cuyo caso bastarán 20ml. El (la) encargado(a) de realizar la prueba decidirá al respecto.

Artículo 17.—Después de haber aportado la muestra, la persona sujeta a la prueba deberá repartir en los frascos “A” y “B”, en forma proporcional la totalidad del volumen de orina recolectado, luego de ello, el(la) profesional encargado(a) de la prueba, siempre en la presencia de la persona a que se le practicó la misma, los cerrará correctamente, después de que ambos(as) se hayan cerciorado de que los frascos no tienen imperfecciones y están en buena condición. Se verificará que el frasco no presente fugas o derrames de orina y se compararán nuevamente los números de los códigos en cada frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se guardarán ambos frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas plásticas correspondientes. De todo lo anterior, se dejará constancia en el formulario número tres, que firmarán el examinado, el profesional responsable de la toma de las muestras, así como los dos testigos que pudieran haber aportado aquellos.

Artículo 18.—El (la) profesional encargado(a) consignará en el formulario número cuatro la siguiente información: fecha, despacho al que pertenece el(la) funcionario(a), número de código de las muestras “A” y “B”, valor del ph y densidad de las muestras de orina. Asimismo, enviará al laboratorio las muestras “A” y “B” de todas las personas a las cuales se le practicó la prueba, así como las copias del formulario cuatro.

Artículo 19.—En el caso de que en una sola micción no se obtenga el volumen mínimo de orina de 20 ml, el (la) examinado(a) debe dar otra muestra de orina en el menor tiempo posible y sin salir del sitio donde se realiza el examen, para ello el (la) profesional encargado(a) le dará un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual depositará la nueva muestra. Igualmente, la persona sujeta a la prueba verterá la orina del recipiente inicial en el frasco que contiene la nueva muestra de orina, procediendo luego a realizar la distribución descrita en el artículo 17. Si la cantidad sigue siendo inferior a 20 ml, se repetirá el procedimiento. Tras obtener el volumen deseado, se podrá continuar el procedimiento como corresponde.

Artículo 20.—El examen médico y la toma de las muestras se efectuará preferiblemente en el laboratorio correspondiente, sin perjuicio de que el personal pueda trasladarse a otros despachos para asegurar la adecuada recolección de las mismas. La idoneidad en el manejo y custodia del material deben garantizarse mediante los procedimientos establecidos para ello. Así entonces, deberán observarse todas las normas técnicas y administrativas instauradas para éste tipo de análisis científico, asimismo los resultados e informes sobre dicho análisis observarán, en detalle , descripción, procedimiento y escritura, todo lo requerido técnicamente para un dictamen pericial.

Artículo 21.—Una vez realizados los análisis de la muestra “A”, La Sección de Toxicología remitirá en sobre cerrado a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, los informes debidamente firmados, revisados y refrendados por parte del (de la) profesional que realizó la pericia, la Jefatura de Sección y del Departamento de Ciencias Forenses. A estos informes deberá adjuntarse el resultado de la valoración médica efectuada por los profesionales del Departamento de Medicina Legal.

Artículo 22.—Cuando el análisis de la muestra “A” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de oferentes, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial deberá además informar al Departamento de Personal sobre el resultado negativo del análisis a fin de que éste continúe con el respectivo proceso de reclutamiento y selección.

Artículo 23.—En caso de determinarse como resultado de la prueba la presencia de sustancias prohibidas, la Sección de Toxicología deberá indicar en el informe si la sustancia detectada es o no susceptible de prescripción médica.

Artículo 24.—Si la sustancia detectada es susceptible de prescripción médica, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial solicitará al (a la) oferente o funcionario (a) cuya prueba resultó positiva, la presentación dentro del plazo perentorio de dos días hábiles, de la respectiva prescripción médica que justifique la presencia del (de los) medicamento(s) detectado(s) en su organismo.

Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el (los) documento(s) anterior(es), la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial procederá, en un plazo no superior a 48 horas, a gestionar ante el Laboratorio de Ciencias Forenses el análisis de la muestra “B”. Recibida la gestión por parte de la Dirección General, el Laboratorio procederá a señalar fecha y hora para la realización del análisis de la muestra “B”, debiendo comunicarle por escrito al interesado. Este señalamiento deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes de recibida la gestión por parte de la Dirección General.

El interesado podrá presenciar el proceso de apertura y análisis; a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que convenga a sus intereses.

Artículo 25.—Si la sustancia ilícita detectada no es susceptible de prescripción médica, se procederá conforme se indica en los dos últimos párrafos del artículo anterior.

Artículo 26.—Una vez realizados los análisis de la muestra “B”, la Sección de Toxicología remitirá en sobre cerrado a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, los informes debidamente firmados, revisados y refrendados por parte del (de la) profesional que realizó la pericia, la Jefatura de Sección y del Departamento de Ciencias Forenses.

Artículo 27.—Cuando se presente una prescripción médica válida para el caso, a criterio de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, o el análisis de la muestra “B” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de oferentes, la Dirección General deberá además informar al Departamento de Personal, a fin de que éste continúe con el respectivo proceso de reclutamiento y selección.

Para determinar la validez de la prescripción médica la Dirección General podrá solicitar el criterio de los profesionales de la Institución.

Artículo 28.—Si el resultado del análisis de la muestra “A” fuere negativo, o si se aporta la respectiva prescripción médica de la sustancia detectada, la muestra “B” será eliminada por el mismo laboratorio en un plazo de diez días hábiles, luego de expedido el resultado.

Artículo 29.—Cuando el resultado del análisis de la muestra “B” sea positivo la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial procederá de la siguiente manera:

a)  Tratándose de un (a) servidor(a) activo(a), comunicará de manera expedita la situación al órgano instructor para la apertura de la respectiva causa administrativa disciplinaria.

b)  Tratándose de un (a) oferente, comunicará el resultado al Departamento de Personal para el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos necesarios para aspirar al puesto.

Artículo 30.—Para la eliminación de la muestra “B” se convocará al (a la) servidor (a) o al (a la) oferente a quien corresponda ésta, quien podrá presenciar el procedimiento.

Artículo 31.—Después de aprobado el presente Reglamento mediante los mecanismos idóneos aplicables, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial tendrá la obligación de hacerlo de conocimiento general.

Artículo 32.—Con el propósito de no afectar negativamente la interpretación de los resultados de análisis toxicológicos de las pruebas establecidas en el presente Reglamento, ningún servidor de este Organismo podrá ingerir medicamento alguno que contenga codeína, salvo que exista valoración de un profesional competente que lo determine necesario y así lo prescriba mediante receta médica.

En virtud de lo anterior, todos los servidores (as) del O.I.J. que acudan a los distintos Centros de Salud para ser valorados, ya sean públicos o privados, se encuentran en la obligación de informarle al médico o profesional correspondiente acerca de la existencia de la indicada restricción, con el propósito de que éste lo tome en cuenta en la determinación del medicamento que debe tomar y le expida la receta respectiva. De igual forma, todo servidor (a) del O.I.J. se encuentra en el deber de informar inmediatamente a su jefe, en caso de que el doctor le haya recetado alguna medicina que contenga codeína, presentando la documentación que lo acredite, puesto que si no se realiza de tal forma y los análisis toxicológicos del servidor dan positivo por un opiáceo como codeína o morfina (esta última, una sustancia en que puede degenerar), desatendiendo así la presente disposición, se considerará falta gravísima para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. (Adicionado por Corte Plena en sesión N° 25-12, del 23 de julio de 2012, artículo XIII)

Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril de 2008.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—(IN2012083123)

CIRCULAR Nº 08-09

ASUNTO:  Instrucciones para confeccionar los informes trimestrales que deben rendirse a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación.

A LOS DESPACHOS QUE CONOCEN LAS MATERIAS CIVIL,

FAMILIA, PENSIONES ALIMENTARIAS, CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 02-09 celebrada el 8 de enero de 2009, artículo XXVIII, dispuso que para la elaboración de los informes trimestrales que deben rendirse a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, el personal a cargo, sea Asistentes Judiciales o Administradores, según corresponda, deben seguir las siguientes instrucciones:

Cada trimestre se procederá a hacer una depuración de casillas. En aquellos juicios en que cabe la deserción, los despachos deben determinar cuando se cumple con esa obligación legal, debido a que no está definido que se realice cada tres meses. Estos asuntos se considerarán como fenecidos y se incluirán dentro de la casilla correspondiente en la fórmula F-179. (Modificada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo XL).

En los asuntos en que no cabe la deserción, se procederá de la misma manera que se ha venido haciendo hasta ahora, o sea, que aquellos expedientes que tienen seis o más meses de inactividad, se sacarán de las casillas y se mandarán al archivo provisional que tiene la oficina.

La oficina ha de llevar un control estricto de cuántos son los asuntos que fenecen, con el propósito de anotar esta cifra en la casilla correspondiente del informe trimestral. Por “casos fenecidos” se entiende todos aquellos juicios que quedan concluidos definitivamente, o sea, que no se pueden reactivar. Dentro de este total deberán incluirse los asuntos que salen del despacho por haberse dictado una incompetencia, además de las deserciones señaladas en el punto a) de esta circular.

La cantidad que se anota en la casilla “Existencia al concluir el trimestre”, debe ser la resultante del conteo que se haga una vez depurados los casilleros al concluir cada trimestre (treinta y uno de marzo, treinta de junio, treinta de setiembre y treinta y uno de diciembre), incluyéndose desde luego y con vista en los libros respectivos, los asuntos en poder del Notificador, en alzada, etcétera.

Conforme lo dispuesto por el Consejo Superior, publicado mediante Circulares Nº 90-07 y Nº 90-08 del 18 de setiembre del 2007 y del 22 de mayo del 2008 respectivamente, se deben remitir en forma obligatoria los listados trimestrales de asuntos para todas las materias en forma electrónica, con la intención de promover y monitorear la correcta depuración de casillas en los despachos judiciales y de acatar las directrices de la Circular Nº 123-06 de este Órgano Superior, en cuanto a mantener debidamente actualizados los sistemas informáticos.

Esta circular deja sin efecto el inciso e) de la circular emitida por el Tribunal de la Inspección Judicial, del 18 de diciembre de 1992, donde se dictan lineamientos para la elaboración de los informes estadísticos trimestrales que deben rendir las oficinas judiciales del país a la Sección de Estadística.

San José, 27 de enero de 2009.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083121)

CIRCULAR Nº 159-10

ASUNTO:  Consulta de abogados y abogadas suspendidas en el ejercicio de su profesión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 87-10, celebrada el 28 de setiembre del año en curso, artículo LVII, acordó comunicarles que deben consultar con frecuencia las listas de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, tanto en la página del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (www.abogadosor.cr ), como en las circulares que al efecto emite esta Secretaría.

San José, 15 de noviembre de 2010

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083118)

CIRCULAR N° 65-2011

ASUNTO:    “Política de Acceso a la Justicia Penal Juvenil”.

A LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 4-11 del 14 de febrero de 2011, artículo XV, aprobó la siguiente Política Institucional denominada:

“Política de Acceso a la Justicia Penal Juvenil”

Introducción

La formulación de una política institucional del Poder Judicial sobre el derecho de acceso a la justicia, así como de propuestas concretas para su implementación, es un proceso complejo que requiere de la consulta y participación de todas las instancias involucradas. En este caso, de aquellos que trabajan con personas menores de edad vinculadas a un proceso penal juvenil.

Debido a la complejidad y legitimación que debe tener la formulación de la política del Poder Judicial se llevó a cabo una primera fase de divulgación de las Reglas de Brasilia, de donde se obtuvo una importante cantidad de propuestas de los actores del sistema penal juvenil, tales como la policía penal juvenil, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la Judicatura y las instancias encargadas de la ejecución de las sanciones.

En una segunda fase se concretó la metodología para la elaboración de la presente política con la aplicación de un cuestionario dirigido a veinticinco funcionarios y funcionarias del sistema de justicia, en los que también participaron víctimas y victimarios; estos últimos contactados por intermediación del medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial. El resultado de las entrevistas fue sistematizado y luego presentado en un taller celebrado el 28 de abril del año 2009.

El producto del taller fue presentado a la Comisión de Asuntos Penales y junto con sus recomendaciones se presentó a Corte Plena quien las aprobó y se incorporaron al documento definitivo.

En este documento se aborda la necesidad de sensibilizar a las y los funcionarios sobre la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas menores de edad. Esto incluye actividades de información, divulgación, capacitación y la necesidad de respetar el principio de especialización.

Es un derecho de toda persona menor de edad sometida a un proceso penal juvenil que se valore y fundamente adecuadamente la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos cuando resulten procedente, y que los órganos de justicia impongan, previa valoración, sanciones no privativas de libertad de carácter socioeducativo de conformidad con los principios que sustentan la materia penal juvenil y la aplicación del principio de proporcionalidad. Dejando como último recurso y sólo por el menor tiempo posible las sanciones privativas de libertad, las cuales en todo caso deben cumplir una finalidad educativa o pedagógica, conforme a la legislación vigente.

Fundamentación

Hasta hace poco tiempo las personas menores de edad no eran consideradas como sujetos de derechos, situación cambió radicalmente a nivel internacional con la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño[1] . En Costa Rica la entrada en vigencia de esta Convención en 1990 significó el inicio de una transformación normativa no sólo desde el punto de vista de la política criminal, sino también de la política social del Estado.

La aprobación de la Ley de Justicia Penal Juvenil en 1996 implicó un cambio importante en el sistema penal ante la comisión de hechos delictivos por parte de personas menores de edad. Uno de los aspectos más importantes del modelo que contiene la Ley número 7576 de 1996, es que a través del mismo se reconocen no sólo los derechos constitucionales, legales y procesales inherentes a la condición de persona menor de edad, sino que también se introduce el concepto de responsabilidad de las personas menores de edad frente a la ley penal.

La aprobación del Código de la Niñez y de la Adolescencia en 1998 representó la incorporación de la doctrina de la Protección Integral de la Niñez y el reconocimiento de las personas menores de edad como destinatarias de derechos fundamentales, tales como la vida, la libertad y el derecho a la intimidad: identidad, privacidad e imagen. Además de derechos los sociales como educación, familia y la salud, entre otros. Pero también se reconocieron importantes derechos procesales como el de audiencia, participación e impugnación y muy especialmente el derecho de acceso a la justicia[2].

A través de éste último se garantiza a toda persona menor de edad el derecho a denunciar cualquier acción cometida en su perjuicio, lo mismo que el derecho de toda persona menor de edad a participar directamente en todos los procesos y procedimientos que se sigan en su contra, en donde las autoridades tienen la obligación de escucharles. Con el nuevo paradigma, a partir de 1996, también se buscó dotar de mayores garantías a las víctimas, de manera que les permitiera una amplia participación en el proceso, con el fin de lograr una solución integral del conflicto.

El Derecho de Acceso a la Justicia ha sido no sólo desarrollado, sino también definido por la Sala Constitucional de la siguiente manera: “…En la base de todo orden procesal está el principio y el derecho fundamental de acceso a la justicia, entendido como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de la justicia, sea, de un conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado -declarar el derecho controvertido o restablecer el violado, interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en los casos concretos-; lo cual comprende, a su vez, un conjunto de órganos judiciales independientes, objetivos, imparciales y especializados en ese ejercicio, la disponibilidad de ese aparato para resolver los conflictos y corregir los entuertos que origina la vida social, en forma civilizada y eficaz…” [3]

El fallo constitucional se orienta más hacia un acceso a la justicia de carácter administrativo o institucional, resolución de la que puede derivarse que para la realización del derecho debe existir, al menos, un sistema de administración de justicia, con órganos judiciales independientes, que ejerzan su función de manera objetiva e imparcial, pero que además que sean especializados en la materia. La finalidad de este derecho confirma la función general del Estado de procurar una convivencia pacífica en la comunidad a través de la garantía efectiva de los derechos fundamentales. [4]

La sola condición de adolescente bajo el concepto jurídico normativo establecido tanto en el Código de la Niñez y Adolescencia (artículo 2), como en la Ley de Justicia Penal Juvenil (artículo 1) que se refiere a toda persona mayor de 12 años y menor de 18 años de edad, justifica una intervención especializada. Se trata de personas menores de edad que se encuentran en una etapa de crecimiento entre la niñez y la edad adulta, en un proceso de formación y con un grado de madurez diferente tanto al de los niños[5], como al de los adultos.

Esta intervención especializada constituye un requisito indispensable para el cumplimiento del derecho de Acceso a la Justicia de la población penal juvenil, tal y como ha sido confirmado por la normativa interna, los instrumentos internacionales, la jurisprudencia ordinaria de los Tribunales de la República, y los precedentes de la Sala Constitucional.

No obstante, el cumplimiento del derecho de acceso a la justicia debe ser complementado con el conjunto de derechos procesales y sustantivos propios de la legislación penal de adultos y que conforman el debido proceso, sin dejar de lado los derechos específicos de esta población como lo son la desjudicialización del conflicto, la desformalización del proceso, la celeridad procesal, la pluralidad de sanciones y la prevalencia del principio socioeducativo sobre la privación de libertad. Derechos que se extienden a la tramitación del proceso y la eventual fase de ejecución de cualquier sanción penal juvenil.

En este sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC-16/99 del 1º de octubre de 1999, al señalar “…que para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los Tribunales y la correlativa prohibición de discriminación…”[6].

Las condiciones distintas que existen entre las personas menores de edad y los adultos justifican la existencia de diferencias entre un proceso penal para cada grupo etario. En este sentido es que se considera que a diferencia del proceso penal de adultos, el penal juvenil debe ser especialmente breve, flexible y las sanciones deben ser adecuadas al principio de responsabilidad socioeducativo.

Como se ha expuesto, la primera acepción del derecho de acceso a la justicia implica que el sistema penal debe ser compresivo de la existencia de una legislación y de un proceso penal adecuado a este tipo de población. Pero según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo la revisión de las condiciones de legalidad y de funcionamiento de los juzgados penales no es suficiente para cumplir con este derecho. De poco sirve un enunciado legal sin una posibilidad real de cumplimiento.

Precisamente este es el desafío que se le presenta al Poder Judicial de Costa Rica y a todos los Poderes Judiciales que suscribieron las denominadas Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad [7].

Según establece la sección primera de estas reglas, las mismas tienen por objetivo “…garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial…”[8].

Las Reglas de Brasilia tienen un carácter programático, obligan a los Estados a la elaboración de políticas institucionales y el cumplimiento de acciones concretas que garanticen a las personas en condición de vulnerabilidad (personas menores de edad) el acceso efectivo y real a la justicia. Es por esta razón que ante la inexistencia de una política institucional del Poder Judicial que garantice este acceso se formula el presente documento.

En este sentido, resulta conveniente utilizar el concepto de acceso a la justicia definido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el fin de unificar criterios y sobre todo con la intención de no restringir la dimensión del derecho solo al mejoramiento de los procesos penales o de las agencias penales encargadas de ejecutarlo, sino de concebirlo desde una perspectiva estatal integradora.

Es preciso fortalecer el acceso a la justicia de las personas más pobres y vulnerables de la sociedad, reestableciendo la confianza en el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho, mediante la creación de mecanismos articulados y cohesionados que reúnan todos los aspectos de la institucionalidad de carácter normativo y cultural implicados en el tema[9]

Se pretende empoderar a esta población de sus derechos, simplificando procedimientos, fortaleciendo redes de información intra institucional, promoviendo la participación social en las reformas del sector justicia, mejorando el conocimiento de los instrumentos de derechos humanos. También resulta relevante la desjudicialización en determinados problemas jurídicos a través de la resolución de conflictos y la incorporación de mecanismos alternativos al ámbito judicial. Premisas, todas ellas, que coinciden plenamente con las Reglas de Brasilia.

El acceso a la justicia debe referirse a la posibilidad de obtener una respuesta satisfactoria a las necesidades jurídicas de la población meta. Lo anterior implica que si los derechos existen normativamente, pero su titular renuncia a ejercerlos por falta de recursos económicos o dificultad en su ejercicio, sobreviene una denegación de justicia, el derecho de acceso a la justicia no se estaría cumpliendo.

Lo relevante para determinar el contenido de este derecho no es tanto el estudio de cuestiones procedimentales, sino identificar los servicios jurídicos que deben ser puestos a disposición de la ciudadanía, las materias que comprenden y quiénes son sus operadores[10]; no se trata de estudiar el funcionamiento de los tribunales, de los que se presupone la existencia de adecuados controles para su funcionamiento eficaz, sino de facilitar su acceso y hacerlo real.

Para diagnosticar el acceso a la justicia, el Programa de las Naciones Unidas propone: 1) identificar las necesidades jurídicas de la población y 2) Valorar las necesidades sociales resueltas por el sistema de justicia instaurado. En este orden de ideas, al determinarse las necesidades jurídicas insatisfechas de la población, ellas se configuran como indicadores del vacío institucional que debe ser atendido.

En consecuencia, sobre esos vacíos es que el Poder Judicial se compromete a impulsar soluciones que aumenten la oferta de servicios jurídicos en la medida necesaria para hacer frente al déficit detectado. Debe, entonces, crearse instancias de información que estén al alcance de los ciudadanos, sobre dónde acudir, el servicio apropiado para su necesidad y una forma eficaz de ejercer su derecho.

No resulta conveniente establecer una identificación entre las garantías procesales básicas (como acceso a un tribunal de justicia) y el derecho a la justicia como derecho complejo (instrumental y, simultáneamente, sustantivo). El derecho de acceso a la justicia se concibe entonces más que como un derecho de acceso a los tribunales, como el derecho de acceso “a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho”, en este sentido el acceso a la justicia comprende “crear o fortalecer toda instancia, estatal o comunitaria, centralizada o descentralizada, que coadyuve a garantizar el ejercicio de los derechos y que sea capaz de dar respuesta, con imparcialidad, e integridad, a las demandas de las personas, en especial de aquellas más desfavorecidas”. [11]

“Políticas de Acceso a la Justicia Penal Juvenil”

I.—Sensibilizar a las y los funcionarios judiciales en cuanto a la Defensa de Derechos Fundamentales de las personas menores de edad víctimas y victimarios en el campo Penal Juvenil.

1)  Que el Departamento de Información desarrolle una campaña de divulgación e información sobre derechos, características y formas de atención a las personas menores de edad víctimas y victimarios en materia penal juvenil; implemente carteles o afiches informativos y panfletos o desplegables informativos, en donde se resalten aspectos relacionados con el respeto a los Derechos Fundamentales de las personas menores de edad víctimas y victimarios en materia Penal Juvenil, para ser utilizados en todos los circuitos judiciales del país;

2)  Que la Escuela Judicial ofrezca anualmente, cursos de capacitación y sensibilización en todo el país en el campo Penal Juvenil dirigidos al personal de la Defensa Pública, el Ministerio Público, la Judicatura directamente vinculado con la atención de las personas menores de edad de edad víctimas o victimarios, en relación con las personas menores de edad tanto víctimas como victimarios, prioritariamente, pero no exclusivamente para jueces, sino también para defensores, fiscales, peritos, policías, conductores de reos, etc.;

3)  Que la Escuela Judicial produzca material didáctico para la capacitación, información y sensibilización en el campo Penal Juvenil, que pueda ser suministrado a todas las y los funcionarios vinculados directamente con la materia.

4) Que la Escuela Judicial establezca nexos con el Ministerio de Educación Pública, para la capacitación en escuelas y colegios en el campo Penal Juvenil, en aras de promover una cultura de prevención del delito en el campo Penal Juvenil;

5)  Que el Departamento de Trabajo Social y Psicología coordine con la CCSS a fin de que se le de un tratamiento apropiado a las víctimas menores de edad en materia Penal Juvenil, tanto durante el proceso como luego de finalizado el mismo;

6)  Que en todos los casos de audiencias orales en que participen personas menores de edad en condición de víctimas o testigos en el campo Penal Juvenil, sean acompañadas por una (un) profesional del Departamento de Trabajo Social y Psicología, salvo que por razones de conveniencia o a solicitud expresa de la parte interesada se disponga lo contrario;

7)  Gestionar ante el Consejo Superior el nombramiento de profesionales en Trabajo Social y Psicología para la implementación de las acciones concretas propuestas para dar cumplimiento a las Reglas de Brasilia en el campo Penal Juvenil. Que estas personas y quienes actualmente laboran en la materia sean incluidas en las capacitaciones que implemente para tales efectos la Escuela Judicial;

8)  Que la Secretaría de Género capacite a las y los funcionarios que laboran en el campo Penal Juvenil en su materia;

9)  Que los despachos y/o departamentos que tramitan la materia Penal Juvenil realicen un esfuerzo por simplificar los procedimientos existentes a las personas menores de edad víctimas y/o victimarios, en especial utilizando un vocabulario sencillo y de fácil alcance para la comprensión de dichos usuarios;

10)   Que todas las y los funcionarios judiciales que laboran con el Sistema de Justicia Penal Juvenil deberán colaborar con la promoción de una cultura de prevención del delito;

II.—Aplicar medidas procesales idóneas relacionadas con las personas menores de edad víctimas y victimarios en el campo Penal Juvenil.

1)  Que los jueces, juezas, fiscales y fiscalas que tramitan la materia Penal Juvenil, faciliten la participación de las personas víctimas menores de edad dentro del marco de legalidad conferido por la Ley de Justicia Penal Juvenil.

2)  Que los jueces y las juezas que tramitan la materia Penal de adultos(as), en todos aquellos casos en que la causa se siga en contra de mayores y menores de edad, tengan la obligación de notificar a las personas menores de edad víctimas o victimarios y a sus representantes legales de aquellas decisiones que contemplen soluciones alternas y/o autos que ponga fin a la acción penal;

3)  Que en los juzgados en donde se tramitan los asuntos Penales Juveniles, sin perjuicio de que se estimule la oralidad, establezcan medios idóneos para registrar el contenido de los votos de forma escrita (en especial en el caso de tribunales con competencia a nivel nacional), esto a fin de que las y los operadores del sistema conozcan la jurisprudencia especializada, a fin de que puedan utilizarla y en salvaguarda del principio de transparencia;

4)  Que los despachos (juzgados, fiscalías, defensa, etc.), que conocen de la materia Penal Juvenil estandaricen los formularios que usan para la realización de las diligencias en que intervengan personas víctimas o victimarios menores de edad;

5)  Que quienes estén a cargo de la diligencia que se pretende realizar velen porque las personas testigos y víctimas menores de edad en procesos Penales Juveniles se mantengan, de previo a su declaración, en un ambiente propicio, en todo caso separado de testigos(as) adultos(as) tratando de evitar cualquier tipo de ingerencia (sic) y/o contaminación de su testimonio por parte de factores externos o de terceros;

6)  Que quien dirija la audiencia en los procesos Penales Juveniles, luego de la declaración de la persona imputada, vele porque se les reciba su testimonio de manera prioritaria a las personas testigos y/o víctimas menores de edad;

7)  Que en la Medicatura Forense se sensibilice y capacite a las y los peritos respecto a las características y necesidades particulares de las personas víctimas o victimarios menores de edad, de tal manera que se tomen en consideración al momento de practicar las pericias respectivas.

8)  Que el Departamento de Trabajo Social y Psicología establezca redes de apoyo con el PANI, el IAFA y otras instituciones similares que permitan ofrecer a las personas menores de edad en conflicto con la Ley Penal Juvenil, opciones alternativas a la privación de libertad o a la callejización, especialmente para quienes carecen de apoyo familiar, económico y/o se encuentran sumidos bajo el flagelo de algún tipo de adicción;

9)  Que el OIJ defina un perfil del personal policiaco a fin de desarrollar procesos de reclutamiento, selección y capacitación incluso desde el curso básico policial, que respondan a las características y necesidades particulares del campo Penal Juvenil.

III.—Estimular un mayor uso de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, de Soluciones Alternativas y de Sanciones Alternativas distintas a la Sanción Privativa de Libertad en los asuntos Penales Juveniles.

1)  Que el Departamento de Trabajo Social y Psicología identifique y promueva que instituciones, grupos comunitarios, ONGs, etc., puedan brindar oportunidades concretas para la ejecución de servicios en beneficio de la comunidad como alternativas de prisión que estén de previo al alcance de las partes que deseen proponerlas y de los administradores de justicia que puedan homologarlas en los casos en que sea legalmente viable su aplicación;

2)  Que los jueces y las juezas que conocen de la materia Penal Juvenil promuevan y faciliten el uso de Soluciones Alternativas en todos los casos en que las mismas resulten proporcionales, idóneas y necesarias, y en todo caso opten por la privación de libertad solo de manera excepcional y por el menor tiempo posible;

3)  Que el Departamento de Trabajo Social y Psicología en asocio del Departamento de Comunicación y Prensa promueva y estimule a nivel de la comunidad el uso de la Justicia Restaurativa en el campo Penal Juvenil;

4)  Que la Escuela Judicial capacite a Jueces, Fiscales y Defensores Penales Juveniles en materia de Conciliación, Reparación Integral del Daño y de Suspensión del Proceso a Prueba.

IV.—Implementar una adecuada Organización y Gestión Judicial en el campo Penal Juvenil.

1)  Que el Departamento de Estadística incorpore nuevos indicadores en materia Penal Juvenil relacionados con aspectos de interés para las y los operadores del sistema, luego de la consulta respectiva a los mismos;

2)  Que la Corte Plena asigne más recursos tanto materiales y personales a los despachos que tramitan la materia Penal Juvenil, en especial a aquellos cuya jurisdicción es de carácter nacional;

3)  Que la Corte Plena solicite ante el Poder Ejecutivo tener representación permanente ante el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, a efectos de contar con una ingerencia directa en los asuntos que afecten o importen al campo penal juvenil en relación con las personas víctimas y/o victimarios menores de edad;

4)  Que la Dirección Ejecutiva administre un fondo designado para sufragar las necesidades de transporte en el campo Penal Juvenil de personas menores de edad víctimas, testigos y/o victimarios, que no cuentan con los medios económicos para cubrir dicho rubro a fin de cumplir con los requerimientos procesales que les son impuestos;

5)  Que el Ministerio Público y la Defensa Pública en asocio del Departamento de Tecnología de la Información brinden la posibilidad de tener un acceso directo informático en línea en la página web del Poder Judicial para consultas de personas menores de edad, víctimas y/o victimarios dentro del campo Penal Juvenil, a fin de evacuar sus dudas, respetándose en todo momento el Principio de Privacidad;

6)  Que la sección de Audiovisuales y el Departamento de Tecnología de la Información realicen las gestiones necesarias a fin de contar con acceso a video conferencias desde los distintos centros especializados de detención en materia Penal Juvenil y los despachos judiciales correspondientes que así lo requieran, sin perjuicio del respecto en todo momento al Derecho a la Privacidad y al Principio de Confidencialidad;

7)  Que el Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público y la Defensa Pública elaboren un perfil, que incluya las características, habilidades y destrezas que deben reunir las y los profesionales destacados en la materia Penal Juvenil, y que quienes sean seleccionadas(os) reciban previo a su incorporación laboral capacitación teórico-práctica sobre la materia Penal Juvenil;

8)  Que el Consejo de la Judicatura implemente un concurso especializado de Juez 5 en materia Penal Juvenil, que tienda a la especialización en la resolución de la Casación y la Revisión en dicho campo;

9)  Que el Consejo de la Judicatura elimine los concursos mixtos en donde incorpora también a la materia Penal Juvenil (por ejemplo el de Juez III en materia de Familia y Penal Juvenil), a fin de que quienes sean nombrados en el futuro en propiedad en el campo Penal Juvenil hayan tenido que pasar por el escrutinio de exámenes especializados en su campo y calificados por un tribunal que sea igualmente especializado en materia Penal Juvenil;

10)   Que la Corte Plena en resguardo del Principio de Especialización elimine en aquellos lugares donde exista el recargo de Penal Juvenil a la materia de Familia, y que si en todo caso por alguna razón se deba recargar a alguna materia, lo sea a la Penal de Adultos;

11)   Que la Comisión de Construcciones y las instancias administrativas correspondientes facilite (sic) la edificación de lugares apropiados y adaptados a las necesidades particulares, en donde se pueda atender adecuadamente en los despachos que tramitan la materia Penal Juvenil tanto a víctimas como a victimarios personas menores de edad, tendiendo a evitar en todo momento su revictimización;

12)   Que el Consejo Superior del Poder Judicial cree una nueva Secretaría Especializada en el campo Penal Juvenil, desde donde se pueda estimular un intercambio permanente de inquietudes y una búsqueda de respuestas institucionales y legales a problemas relacionados con el campo Penal Juvenil.

V.—Recomendaciones de la Comisión de Asuntos Penales:

1)  Todas las políticas para la implementación real y efectiva del Derecho al Acceso a la Justicia deben tomar en cuenta un tratamiento diferenciado para los miembros de minorías étnicas (ejemplo del programa “SE SENUK BERÉ”).

2)  Debe enfatizarse la necesidad de realizar una adecuada asesoría a las víctimas, así como implementar un mejor uso de las cámaras de Gesell.

3)  En el diseño e implementación de aquellas políticas también deben promoverse de manera prioritaria algunas medidas, por ejemplo de divulgación, educación, e información, adecuadas para la prevención del delito entre los jóvenes.”

 (Modificada en virtud del acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N° 20-12, celebrada el 4 de junio de 2012, artículo XVII).

San José, 7 de junio del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083122)

CIRCULAR Nº 76-2012

ASUNTO:    Sobre las modificaciones del estado de un expediente en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE UTILIZAN EL “SISTEMA COSTARRICENSE

DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES”

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 50-12, celebrada el 17 de mayo de 2012, artículo XXV, dispuso comunicarles que corresponderá a las Presidentas o los Presidentes de Sala, de Tribunal, Jueces o Juezas Coordinadores y otros jefes de oficina, autorizar las modificaciones del estado de los trámites realizados en el sistema de gestión incluyendo los documentos y resoluciones cuando se encuentran en estado “terminado” y se debe cambiar al estado de “borrador público” o “borrador”, cambio que hará la Dirección de Tecnología de la Información dejando constancia en la respectiva bitácora de la información del expediente que se corrige, la fecha y la autorización recibida del funcionario que autorizó el cambio.

(Modificada por acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 57-12, celebrada el 12 de junio de 2012, artículo XXIX).

San José, 7 de junio de 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083102)

CIRCULAR Nº 85-2012

ASUNTO:  Pautas para evitar retrasos en la tramitación de procesos laborales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 52-12, celebrada el 24 de mayo de 2012, artículo LXXXVII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, acordó comunicarles las siguientes pautas para evitar retrasos en la tramitación de procesos laborales.

1)  En el caso de los usuarios que no tiene asistencia letrada y no señalan medio para atender notificaciones, en la primera gestión se les comunicará que deben estar solicitando la información al despacho cada mes, para que se enteren del estado del trámite del expediente. Lo anterior con el fin de cumplir la gestión formulada por la Defensoría de los Habitantes de la República.

2)  Si la persona usuaria solicita información sobre un retraso en las causas no atribuible al despacho, se le informe de forma sencilla, clara y por los medios autorizados por la institución.

San José, 14 de junio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083116)

CIRCULAR Nº 87-2012

ASUNTO:    Deber de citar a los testigos con suficiente antelación.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 51-12, celebrada el 22 de mayo de 2012, artículo LII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, acordó comunicarles que con el fin de lograr mayor efectividad en la celebración de las audiencias, estas deben programarse con suficiente antelación, además citar a los testigos tomando en cuenta el tiempo de su desplazamiento de acuerdo a las circunstancias del lugar.

San José, 18 de junio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083113)

CIRCULAR Nº 102-2012

ASUNTO:  Grabación de audiencias en dispositivos electrónicos de almacenamiento “llave maya”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 58-12, celebrada el 14 de junio de 2012, artículo LXV, acordó comunicar a todos los despachos judiciales que graban audiencias, que deben entregar copia de la grabación de la audiencia en los dispositivos de almacenamiento “llave maya” a los usuarios que lo soliciten, para ello es obligatorio utilizar el antivirus previamente, el que debe estar actualizado por parte de los Informáticos de los respectivos Circuitos Judiciales.

San José, 4 de julio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083117)

CIRCULAR Nº 104-2012

ASUNTO:  Obligación de supervisar para que se incluyan correctamente los datos de las personas en los sistemas informáticos de la Institución.

A TODAS LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 63-12, celebrada el 3 de julio de 2012, artículo XXVI, a solicitud de la Comisión de Acceso a la Justicia, acordó comunicarles que es su obligación supervisar para que la información y los datos de las personas se incluyan correctamente, tanto en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, como en todos los sistemas informáticos de la institución, de lo contrario se aplicará el régimen disciplinario según corresponda.

San José, 5 de julio del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083114)

CIRCULAR Nº 105-2012

ASUNTO:  Manual de Protocolos del Manejo de los Síndromes de Intoxicación y Supresión por Sustancias Psicoactivas.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 45-12, celebrada el 8 de mayo de 2012, artículo LXIV, a solicitud del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, acordó comunicarles que el Manual de Protocolos del Manejo de los Síndromes de Intoxicación y Supresión por Sustancias Psicoactivas, puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página web del Poder Judicial: http://intranet/secretaria/circulares/2012/105-12.doc. y http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/circulares/2012/105-12.doc.

San José, 19 de julio de 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083111).

CIRCULAR Nº 106-2012

ASUNTO:    Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 11-015813-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 3945-2012.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 59-12, celebrada el 19 de junio de 2012, artículo LI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 3945-2012 de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año en curso, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad N° 11-015813-0007-CO, promovida por Cose Marvin Piedra Calvo, en la que se declaró con lugar la acción y en consecuencia se anuló el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley Nº 8696 de 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 inciso b), numeral 1) de la misma Ley, específicamente la multa que se impone al conductor de taxi por irrespetar las zonas de parada establecidas por el Consejo de Transporte Público. En cuanto a la alegada violación del derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.

San José, 23 de julio de 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083115)

CIRCULAR Nº 107-2012

ASUNTO:  Procedimiento disciplinario en las jefaturas.

A LAS JEFATURAS DE DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 58-12, celebrada el 14 de junio de 2012, artículo LXXIII, dispuso comunicarles la circular 01-12 que es reiteración de la circular número 09-DG-2002 del Tribunal de la Inspección Judicial, deberá ser acatada por los jefes de oficinas los Despachos Judiciales: … “El Tribunal de la Inspección Judicial ha externado ante esta Dirección su profunda preocupación acerca de la tramitación dada por algunos Jefes de oficina de este Organismo a ciertas causas disciplinarias, al asumir el conocimiento de las mismas, a pesar de que por la gravedad de los hechos no les correspondía competencia alguna.

En virtud de lo anterior, nos permitimos reiterarles que todos aquellos casos que ameriten la apertura de causa administrativo disciplinaria y que tengan su fundamento en hechos de cierta gravedad (que hagan prever la aplicación de sanciones mayores a quince días de suspensión), deberán remitirse de inmediato a conocimiento del Tribunal de la Inspección, de conformidad con lo que establecen los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Asimismo se les indica que si ante la denuncia de algún hecho se estima necesario realizar una investigación preliminar, una vez recibido el informe o resultado, en los casos de asuntos graves, deben en forma inmediata remitir el asunto al Tribunal de la Inspección Judicial, para lo de su cargo, utilizando para ello la forma más rápida para hacerlo; y si es de su competencia, proceder conforme a las reglas del procedimiento disciplinario. El incumplimiento injustificado de estas disposiciones por parte de las jefaturas constituye una falta administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la LOPJ y el 39 de la Ley de Control Interno.

San José, 6 de agosto del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083125)

CIRCULAR Nº 109-2012

ASUNTO:  1) Artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2) Deber de brindar atención prioritaria a los abogados y abogadas con carné de oro.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 59-11, del 30 de junio de 2011, artículo LXXXII, dispuso reiterarles que de conformidad con lo que establece la Ley de Notificaciones Judiciales, en el artículo 21, deben notificar a las partes en el domicilio establecido en el registro respectivo, en vista de que es obligación de ellas mantener la dirección actualizada.

Asimismo, se les comunica que deben darles atención prioritaria a los abogados y abogadas que se presenten con carné de oro, siempre y cuando se presenten como actores en una causa, de lo contrario se les dará el mismo trato que a las demás personas.

San José, 31 de julio de 2012

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083119).

CIRCULAR Nº 110-2012

ASUNTO:  “Reglas generales que complementan la Ley de Notificaciones Judiciales”.

A LAS OFICINAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX, dispuso comunicarles las siguientes “Reglas generales que vengan a complementar la Ley de Notificaciones Judiciales” de acatamiento obligatorio:

    Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición.

    Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando no hayan personas presentes en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo.

    Ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal en el domicilio registral (artículo 21 de la Ley N°8687) como última opción, en aquellas materias regidas principalmente por el principio de oficialidad; en palabras de la Comisión de Comunicaciones Judiciales: “… cuando se cuente con archivos para consultar direcciones sí se podrá buscar de oficio en aquellas materias que lo permitan y siempre que no choque con el principio dispositivo.”

    Intensificar los controles y la supervisión mediante “operativos”, por parte de las jefas y los jefes administrativos 2 de las oficinas de comunicaciones judiciales, con el fin de garantizar que el personal a su cargo “esté llegando al lugar señalado para notificar en forma personal” y esté ejecutando correctamente el acto procesal de notificación en forma personal.

    Registrar el número de teléfono propio de la persona notificada u otra de su confianza en el acta de notificación, cuando se está ejecutando el acto procesal de notificación en forma personal, para eficientar el posterior contacto del personal del despacho judicial con la persona notificada.

    Contribuir a establecer o a intensificar las relaciones de coordinación con el personal de los despachos judiciales, para facilitar las labores de consulta y verificación de los datos de la dirección aportados por las personas usuarias judiciales externas en ambos sentidos.

    Gestionar la colaboración de la parte interesada para ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal, en materia Civil incluyendo los procesos cobratorios, para ubicar el lugar señalado y/o identificar a la persona que se deba notificar, ya sea en forma presencial o telefónicamente cuando haya aportado el número previamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de notificación en forma personal.

    Gestionar la colaboración de personal de la Fuerza Pública, de la parte interesada, o de una persona capaz de identificar con certeza a la persona a notificar, cuando esta última no se identifica ante la solicitud de la o del Técnico en Comunicaciones Judiciales.

    Brindar seguridad personal obligatoria a las y los Técnicos en Comunicaciones Judiciales, cuando deban desplazarse a realizar actos procesales de notificación en forma personal o citación en lugares realmente peligrosos, por parte de la Fuerza Pública y/o del Organismo de Investigación Judicial, la cual deberá ser gestionada directamente a las y los jefes administrativos 2 de las oficinas de comunicaciones judiciales.

    Realizar siempre el acto procesal de notificación en forma personal, aunque sea en forma tardía, es decir, con posterioridad a la fecha del señalamiento de la audiencia o del juicio, “no se vale devolverla sin diligenciar” y señalar la razón por la que se llevó a cabo tardíamente la comunicación

    En materia de citaciones judiciales, “… si el Citador tiene conocimiento de la ubicación de la persona requerida, aún cuando la cita indique otra dirección que esté en completa disposición de realizarla…”.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083120)

CIRCULAR Nº 111-2012

ASUNTO:   Toma de datos de las partes para efecto de notificaciones.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX, dispuso informarles el deber de las jefaturas de supervisar la correcta toma de datos por parte del personal a su cargo, respecto a las direcciones que aportan las partes. Además, deben de establecer una estrecha relación de coordinación con las oficinas de comunicaciones judiciales, de manera que en caso de dudas sobre las direcciones aportadas, les consulten o verifiquen la información.

Asimismo se les insta a aprovechar la presencia de las partes en el despacho judicial para notificarlas, y/o solicitarles la fijación de otro medio de notificación diferente a la notificación personal, a saber: correo electrónico, fax, correo certificado.

San José, 6 de agosto del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083112)

CIRCULAR Nº 113-2012

ASUNTO:    Prohibida compra de arreglos con flores naturales.

A LA OFICINA DE PROTOCOLO Y RELACIONES PÚBLICAS

Y TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo CI, acordó comunicar que a partir de esta fecha, en razón de las limitaciones presupuestarias que se han tenido que efectuar en la institución, no se autoriza la compra de ningún tipo de arreglo con flores naturales, por lo que deberán de buscar alternativas que permitan la reutilización de otro tipo de arreglo decorativo en las actividades o eventos que se necesiten.

San José, 7 de agosto del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083104)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.

                                                              MBA. Eugenia Romero Jenkins

(IN2012085028)                                            Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO   Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día doce de octubre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, catorce de agosto del dos mil doce.

                                                          MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012085034)                                            Subdirectora Ejecutiva

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1980 al 2010 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20513

Agendas:        7

ampos:            47

Año:                1980 -2010

Asunto:          Documentación Administrativa: 7 Agendas de Señalamiento de 2003 al 2009, 6 ampos de registros de gravámenes de transito de 1997 a 2010, 1 ampo de copias de tener a la orden de 2003 a 2009, 1 ampo de copias de ordenes de libertad de 2003 a 2009, 3 ampos de formulas de devolución de comisiones de 1997 a 2010, 6 ampos de registro de pasado al notificador de 1999 al 2010, 1 ampo de arqueos de caja chica de 1994 al 2001, 1 ampo de circulares de 1999 al 2006, 3 ampos de conciliaciones bancarias de 1998 a 2006, 4 ampos de copiadores de sentencia de 1999 a 2007, 4 ampos de correspondencia de 1990 a 2009, 4 ampos de informes mensuales de 1980 a 2006, 1 ampo de nombramientos de personal de 1999 al 2010, 4 ampos de registro de asistencia de 2000 al 2009, 8 ampos de consecutivo de oficios de 1999 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083097)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1976 al 1998 y Documentos Base en materia Laboral del año 1979 a 1988 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20511

Documentos: 870

Paquetes:        21

Año:                1976 -1998

Asunto:          Documentos base en materia Civil: 3 cheques de 1976. 1 carta venta, 9 facturas, 2 pagares, 12 recibos, 7 oficios de 1977, 5 cheques, 2 pagares, 1 certificación registral, 1 recibo, 1 carta venta, 1 factura de 1978, 3 cheques, 9 pagares, 1 carta venta, 1 escritura, 2 compraventa, 2 talonarios de recibos, 1 seguro de vehículo de 1979, 10 cheques, 5 facturas, 28 pagare, 2 recibos, 1 cédula, 1 calculadora y reloj, 2 carta venta, 6 fotografías, 3 compraventa, 1 confesional, 1 constancia, 1 contrato de arrendamiento, 1 peine y anillo, 2 prenda de 1980, 8 facturas, 13 pagare, 4 cheques, 10 prenda, 1 interrogatorio, 1 confesional, 1 certificación notarial, 1 chequera, 14 recibos, 2 detalles de gastos, 2 oficios de 1981, 1 billete de $100, 2 cédulas,

4 cheques, 3 confesional, 1 factura, 5 pagare, 1 recibo, 1 Licencia de 1982, 2 oficios, 2 recibos, 1 certificación, 4 cheques, 1 contrato de arrendamiento, 1 factura, 2 licencias, 3 pagare, 2 prenda de 1983, 2 vale, 5 recibos, 1 billete ¢5, 1 cédula, 8 cheques, 1 factura, 10 pagare, 1 prenda,1 compraventa, 1 seguro en información de bus de 1984, 3 recibos, 46 billetes de ¢ 100, 1 cédula, 1 reloj, 2 cheques, 1 licencia, 8 pagare, 4 prenda de 1985, 15 céntimos de balboa, 1 cédula, 4 cheques, 1 compraventa, 1 contrato de arrendamiento, 1 convenio de paso, 12 facturas, 1 interrogatorio, 1 licencia, 1 nota de debitó, 8 pagare, 1 prenda, 1 vale de 1986, 5 tiros, 1 cédula, 2 cheques, 1 compraventa, 3 confesional, 2 contrato de arrendamiento, 7 facturas, 24 pagare,

19 prenda de 1987, 3 oficios, 4 facturas, 9 recibos, 1 anillo, 1 cédula, 1 carne de identificación, 1 cesión de derechos, 8 cheques, 1 compraventa, 1 confesión, 1 contrato de arrendamiento, 1 documento de contrabando, 1 escritura, 7 facturas, 2 recibos, 1 hipoteca, 2 interrogatorios, 30 pagares, 10 prenda, 1 venta de derecho de llave de 1988, 20 pagares, 7 prendas, 1 recibos, 3 facturas, 1 cheque, 1 cédula, 1 cinta de reloj, 1 confesión de 1989, 3 facturas, 4 recibos, 13 cheques, 2 confesión, 2 compraventa, 1 contrato de arrendamiento, 1 hipoteca, 32 pagares, 11 prendas, 1 revisión de vehículo de 1990, 6 cheques, 4 recibos, 2 confesión, 9 facturas,

21 pagares, 1 plano, 5 prendas de 1991, 2 cheques, 1 compraventa, 1 confesión, 1 escritura, 1 letra de cambio, 7 pagares, 3 prendas de 1992, 4 facturas, 9 recibos, 9 cheques, 1 certificación notarial, 2 compraventa, 1 confesión, 3 contrato de arrendamiento, 1 letra de cambio, 20 pagares, 2 prendas de 1993, 7 cheques, 2 facturas, 1 compraventa, 1 hipoteca, 2 letras de cambio, 7 pagares, 1 plano, 2 recibos de 1994, 6 cheques, 1 compraventa, 2 confesión, 1 derecho de circulación, 1 letra de cambio, 1 mandamiento a embargo, 6 pagares, 1 plano, 3 recibos de 1995, 9 cheques, 1 arreglo extrajudicial, 1 prueba anticipada, 2 confesión, 7 letra de cambio, 1 nota de crédito, 26 pagares de 1996, 1 cheque de 1997, 1 factura de 1998.

Remesa:         20512

Documentos: 39

Paquetes:        1

Año:                1979 - 1988

Asunto:          Documentos base en materia Laboral: 1 Escrito de convenio laboral, 2 recibos, 1 orden de alta del INS de 1979, 1 cheque y 5 fotos de 1980, 1 interrogatorio, 14 recibos, 2 detalles de gastos y 1 oficio de 1981, 1 pagare y 1 recibo de 1982, 1 factura y 1 recibo de 1988, 1 contrato de arrendamiento, 2 recibos de 1989, 2 facturas de 1990, 1 confesión de 1995, 1 confesión de 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083098)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2005 al 2008 del Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 14 C 05

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:          Civil Varios: 5 Ejecutivos Prendarios y 2 Diligencias de Cambio de Nombre

Remesa:         C 11 C 06

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:          Civil: Diligencias de Cambio de Nombre

Remesa:         C 10 C 07

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:          Civil: Diligencias de Cambio de Nombre

Remesa:         C 9 C 08

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:          Civil: Diligencias de Cambio de Nombre

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083099)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de septiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2010 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20510

Expedientes:   327

Paquetes:        39

Ampos:           89

Cajas:              19

Libros:             5

Años:              1988 al 2010

Asunto:          Documentación Administrativa: 11 paquetes con 327 expedientes de Vehículos de 1988 al 2004.

28 paquetes de 89 ampos con Circulares 2004 al 2007-2008-2009, Consecutivo control ingresos y salidas de vehículos 2010, Consecutivo de oficio Jefatura 2007-2008, Consecutivo de oficios 2008-2009, Consecutivo exoneraciones 2008, Control de asistencia 2008 y 2009, Control de vacaciones, Sección Transportes y Transporte Forense (2009-2010), Correspondencia control interno 2008, Correspondencia Enviados 2007, Correspondencia Enviados 2008, Correspondencia Enviados 2009, Correspondencia Enviados Secretaria General 2009, Correspondencia Enviados-recibidos 2008 Taller mecánico y Transporte Forense,

Correspondencia recibida licitaciones 2009, Correspondencia Recibidos 2007-2008-2009, Horas Extras 2008-2007-2009-2010, Incapacidades 2008, Inventario 2009, Memorándum 2010, Nombramientos 2008-2009 y Reporte de listado de unidades (2010), Reporte de solicitud de repuesto (2009 y 2010), Reporte de Boletas de solicitud de vehículo Transporte Forense 2008, Reporte de Control combustible 2009, Reporte de llantas mal estado-facturas Reenfrío (2009-2010), Reporte de reparación de llantas (de julio 2010 a Diciembre 2010), Reporte y registro Control aceites 2009, Reporte y registro Control boletas abiertas 2009,

Reporte y registro Control listados boletas 2009, Reporte y registro de Control Boletas de combustible 2008, Reporte y registro de devolución baterías (de julio 2007 a diciembre 2010), Reporte y registro Documentos centro llantero 2009, Reporte y registro Listados de vehículos 2010, Reporte y registro solicitud de llantas 2010, Reportes y registro de Incapacidades del 2009 a 2010, Reportes y registro taller mecánico (de febrero 2008 a Diciembre 2008), Reportes y registros Boletas abiertas (2007-2008-2010), Reportes y registros Cambios aceite (de enero 2008 a Julio 2008), Reportes y registros Control combustible (2008-2009).

Reportes y registros Control extintores y neumáticos 2009, Reportes y registros Control ingresos y salidas vehículos de talleres 2010, Reportes y registros Control lavado vehículos 2008, Reportes y registros de boletas con daños a unidades 2009, Reportes y registros de cambio de aceite 2008, Reportes y registros Documentos varios- taller mecánico 2008, Reportes y registros Inventario (2009), Reportes y registros Reparación llantas (2008-2009-2010), Reportes y registros taller mecánico 2009, Reportes y registros Varios 2008, Reportes y registros vehículos 2009, Solicitud compra de repuestos taller mecánico (2008 a 2009), Solicitudes de repuestos ICD 2008.

18 cajas con Reportes y registros de Boletas de solicitud de vehículo 2008-2009- 2010. Reportes y registros de Boletas de combustible 2008-2009-2010.

1 caja con 3 Libros de Novedades sótano OIJ: Tomo Nº 17 Febrero 2006 a Agosto 2006, Tomo Nº 18 Agosto 2006 a Mayo 2007 y Tomo Nº 19 de Mayo 2007 a Abril 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083100

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2010 de la Sección de Seguridad y Monitoreo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20509

Libros:          52

Cajas:            2

Ampos:         24

Paquetes:     240

Año:              1976 a 2010

Asunto:        Documentación Administrativa: Libros de conocimientos: 52 ( bitácoras y actas de puestos de G0 y G 3 años de 1997 a 2004 de ellos 18 son de G-3 y G-0 y de Secure de los años 2009 al 2010) - Reportes y Registros: 2 cajas, 24 ampos y 240 paquetes ( 2 cajas ( folios sueltos 45 centímetros con copias ordenes de libertad ) 1976 a 2008 - 1 “ampo” con copias ordenes de libertad año 2001 - 19 “ampos” con correspondencia años 2000-2001 - 2 “ampos” correspondencia enviada y recibida año 2004 - 1 “ampo” y 13 paquetes reporte de ascensores años 2004-2005 y del 2007 al 2010 - 1 “ampo” informes de novedades 2001-2002 - 56 paquetes reporte entrada y salida de vehículos al sótano años 2000 al 2010 - 13 paquetes hojas asistencia oficiales de Secure años 2007-2010 - 11 paquetes hojas control de salas años 2007-2010 - 27 paquetes entrega de puestos de monitoreo G-0 años 2003-2010 - 7 paquetes reporte de novedades de monitoreo años 2006-2010 -14 paquetes con hojas de novedades de G-0 , G-3 y Secure del los años 2004 al 2010- 5 paquetes correo años 2003-2006 y del 2009 al 2010 - 7 paquetes autorizaciones para ingreso del personal en horas no hábiles años 2003-2010 - 3 paquete memorandum año 2006 a 2010 - 1 paquete hojas cambio de guardia año 2006 - 3 paquete autorizaciones ingreso al sótano año 2008 a 2010 - 3 paquetes con hojas de cambio de guardia del año 2007 al 2008- 35 paquetes con las boletas de entrega y devolución de objetos que se custodia de los usuarios externos del año 2008 al 2010 - 42 paquetes con hojas de correos enviados y recibidos del 2006 al 2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083101)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciada Karen Concepción Concepción, Jueza Coordinadora Funcional del Área de Cobros del Juzgado de Cobros, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, al amparo del numeral 9 del Reglamento sobre Expedientes Electrónicos ante el Poder Judicial, hace saber a las partes que los procesos cobratorios que se tramitan en este órgano jurisdiccional, ya cuentan con expediente completamente digitalizados y con los respaldos de seguridad respectivos, por ello, si tienen interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, lo manifiesten en el término de treinta días. Caso contrario, sea de no recibirse manifestación alguna, se procederá a la destrucción y reciclaje del expediente en papel. El listado de los expedientes lo pueden encontrar en la página oficial del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr. Comuníquese.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—1 vez.—(IN2012085015).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones (según avalúo municipal), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) según citas: 0492-00014709-01-0003-001, así como Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas: 0492-0014709-01-0004-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00122453-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón: segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Puntales; al sur, calle pública con 14,77 metros; al este, Flora Gómez Chavarría; y al oeste, Rigoberto Obando Villagra. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos treinta mil trescientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce con la base de seiscientos diez mil ciento siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Cristhian Alberto Jiménez Jiménez contra Yadir Arrieta Sequeira. Expediente Nº 11-000068-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de agosto del 2012.—MSc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—(IN2012085545).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo citas al tomo 2009, asiento 135182; y soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 559-09765-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos ocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429064-000 la cual es terreno lote 7 terreno frutales. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadería Río Kooper S. A.; al sur, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A.; al este, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. y al oeste, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. Mide: once mil doscientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y un millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce con la base de trece millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101530155 S.A., Miguel Enrique Barrantes Paniagua. Exp. 12-011696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012317734.—(IN2012084180).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso con citas 0426-00015803-01-0003-001 y con citas 0426-00015803-01-0007-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) con citas 0572-00030353-01-0010-001, a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205364-000; la cual es terreno con una casa de habitación, cuatro apartamentos, cochera, terrazas y bodega. Situada en el distrito 02 Barrantes, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 24.13 metros de frente; al sur Neftalí Vargas Garro; al este Neftalí Vargas Garro y al oeste Jorge Ramírez Barrantes. Mide: mil trescientos noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, con la base de ciento cinco millones cuatrocientos veintitrés mil veintiocho colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce con la base de treinta y cinco millones ciento cuarenta y un mil nueve colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugen Dumitru Radu. Exp. 08-100618-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de agosto del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2012084453).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del tres de octubre del dos mil doce, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144323 derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, quebrada Grande en medio de lote 33 y parte Carlos Mario González Paiz; al sur, calle pública en medio de servidumbre de paso; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, Carlos Mario González Paiz y al oeste, lote 25. Mide: siete mil ochocientos noventa y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil doce, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de noviembre del dos mil doce con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Porras Ulloa, Maribel Fuentes Chavarría. Exp. 12-001901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012084456).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas: 0303-00020336-01-0906-001, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 21584A-000, la cual es terreno de pastos y agricultura. Situada: en el distrito sexto Colinas, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ganadera M&M de Buenos Aires Sociedad Anónima y Efraín Jiménez G.; al sur, con Bernardo Quirós Quesada, camino público a Maíz y Mastatal; al este, con Orlando y Roger Durán Fallas, y al oeste, con Ganadera de Buenos Aires Sociedad Anónima, quebrada Cacao y río Maíz. Mide: un millón trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de octubre del dos mil doce, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberth Solórzano Alfaro. Expediente Nº 12-100082-1046-CI (87-12).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—(IN2012084639).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando restricciones y servidumbre inscritas en las citas: 0454-00015101-01-0057-001 y 0577-00068404-01-0001-001, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de treinta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil ciento setenta colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00127091-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María Isabel Camacho Argüello; al sur, con Isolina Bermúdez Flores; al este, con Municipalidad de Buenos Aires con servidumbre de paso en medio de la Municipalidad de Buenos Aires, y al oeste, con Carlos Isaac Sibaja Vargas. Mide: mil cuarenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, con la base de veintiséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Gerardo Amador Arias. Expediente Nº 12-100069-1046-CI (74-12).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2012084640).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones inscritas al tomo: 310, asiento: 14252-01-901-30; servidumbre de paso sirviente citas: 347-9664-01-05-001, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 171722-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; sur, Hacienda de Oro S. A.; al este, con calle pública e Isabel Beita, y al oeste, con Bernardita Mejías Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta de octubre del dos mil doce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam Arguedas Arias. Expediente Nº 11-100093-1046-CI (108-11).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2012084641).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada a las citas: 0333-00005071-01-0001-001; plazo de convalidación a las citas: 2010-00187531-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de cuarenta mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Wendy Isabel Cordero Jiménez, Sidey Ortiz Ulloa, María de Jesús Marín Zamora, Henry Badilla Garro, Lisímaco Rovira Guido, Luis Enrique Mena Rojas y Unata de Educación de Barrio Nuevo; al sur, Wendy Isabel Cordero Jiménez, Henry Badilla Garro, Zia Vannessa Blanco Mora, Yamilleth Navarro Romero, Lisímaco Rovira Guido y Belizario Jiménez; al este, Marai de Jesús Marín Zamora, Etelgive Zamora, Domingo Solís y Nicolás Segura, y al oeste, calle pública, María de Jesús Marín Zamora, Jenry Badilla Garro, Zia Vannessa Blanco Mora, Yanileth Navarro Romero, Lisímaco Rovira Guido, y Luis Enrique Mena Rojas. Mide: nueve mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-1379333-2009. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta mil quinientos seis dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de diez mil ciento sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eraida Marín Zamora contra Heidy Ortiz Ulloa. Expediente Nº 11-000577-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012317899.—(IN2012084671).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil doscientos cuarenta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cinco punto noventa y cinco metros de frente; al sur, Fernando Pérez Bulgarelli; al este, Lucía Morera Hernández y Jaime, María de los Ángeles todos Morera Monge, y al oeste, Flora Hernández González. Mide: noventa y seis metros veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de veintinueve millones ciento dieciséis mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cinco mil seiscientos catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Valerio Solís. Expediente Nº 12-007052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de julio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—RP2012317961.—(IN2012084674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, anotada bajo las citas 439-17608; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 507429-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-A; al sur, lote 9-A; al este, calle uno pública; y al oeste, Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veinte metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de veinticinco mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roger Ruiz Guido. Expediente: 09-000643-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2012.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2012318366.—(IN2012085092).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo: 397, asiento 12493; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero la, cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, lote dos; al este, resto reservado; y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Arturo Molina Oreamuno. Expediente: 12-006750-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de julio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012318365.—(IN2012085093).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 185148-000, la cual es para construir, situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, Colinda: al norte, con Ramiro Araya Soler y otra, al sur, con Harry Mackone Stecart calle y otra; al este, con Romiro Araya Suler y río E/M de otra; y al oeste, con Harry Molina y Mayra Elena León. Mide: diez mil doscientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base dada por el perito sea de mil sesenta y dos millones ciento veinte mil colones, de no haber postores para llevar acabo el segundo remate, se señala las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil doce, con la base de setecientos noventa y seis millones quinientos noventa mil colones (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el tercer remate se señala las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de doscientos sesenta y cinco millones quinientos treinta mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mauricio Herrero Zamora contra Grupo Visión de Centroamérica S. A. y Desarrollos Inmobiliarios Alonso S. A. Expediente: 09-000124-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de julio 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2012318183.—(IN2012085096).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la suma de nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486395-000 la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Xinia Fernández Blanco; al sur, con resto doña Ana Patricia Fernández Blanco; al este, con resto de doña Ana Patricia Fernández Blanco, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros ocho centímetros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Padilla Tellini S. A., Miguel Gerardo Padilla Beita, expediente Nº 05-006985-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2012.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2012318147.—(IN2012085108).

A las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando condiciones ref: 2294-143-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422, y con la base de veinticuatro millones cincuenta y seis mil setecientos colones (¢ 24.056.700,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos setenta y uno-cero cero cuatro, que es terreno de agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; plano G-cero cero cero seis mil trescientos cinco-mil novecientos setenta y cinco, con Linderos: norte, calle pública; sur, cementos del pacífico S. A. y Juana Orias; este, Cementos del Pacífico S. A. y calle pública, y oeste, Gilberto Caray; 2) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando condiciones ref: 2294-143-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422; practicado visible al tomo 545, asiento 10.508 y practicado visible al tomo 570, asiento 60.476, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinte mil colones (¢ 28.420.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos setenta y uno-cero cero ocho, que es terreno de agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; plano G-cero cero cero seis mil trescientos cinco-mil novecientos setenta y cinco, con linderos: norte, calle pública; sur, cementos del pacífico S. A. y Juana Orias, este, Cementos del Pacífico S. A. y calle pública, y oeste, Gilberto Caray; 3) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando Cond lim reserv ref: 2294-141-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422, servidumbre sirviente inscrita al tomo 320, asiento 12.099, servidumbre sirviente inscrita al tomo 336, asiento 214, y con la base de quince millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢ 15.755.800,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cinco, que es terreno para la agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados; plano no se indica, con Linderos: norte, calle pública con 112 metros cinco centímetros e ICE; sur, Juana Orias; este, ICE y Francisca Garay, y oeste, ICE y Cementos del Pacífico S. A.. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la primera finca, sea la suma de dieciocho millones cuarenta y dos mil quinientos veinticinco colones (¢18.042.525,00) la segunda finca, con la suma de veintiún millones trescientos quince mil colones (¢21.315.000,00) y la tercera finca, con la suma de once millones ochocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta colones (¢11.816.850,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea la suma de seis millones catorce mil ciento setenta y cinco colones (¢6.014.175,00), la segunda finca, con la suma de siete millones ciento cinco mil colones (¢7.l05.000,00) y la tercera finca, con la suma de tres millones novecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢3.938.950,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 01-100253-0389-CI  (262-2-2001)-B, ejecutivo simple, por parte de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Nidia Garay Reyes y otras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de julio del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012318247.—(IN2012085111).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2010, asiento 197347 y servidumbre trasladada; a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144634-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Bermúdez; al sur, Víctor Manuel Díaz León; al este, Eugenio Gerra Mora, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros con treinta y ocho decímetros  cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Ramírez Brenes, expediente Nº 12-006748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del año 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012318297.—(IN2012085114).

A las 13:30 horas del 14 de setiembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes u anotaciones y con la base de valor tributario que consta en certificación de folio 4, sea la base de ¢1.160.000,00, remataré: el vehículo placas 283374, marca Mitsubishi, estilo: Montero, año 1998, color dorado, carrocería rural, tracción 4x4, chasis JA7FJ23E3JJ014834, número de motor G54BJW3355, cilindros 04, cilindrada 2600 c.c., combustible gasolina. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢870.000,00, se señalan las 13:30 horas del 01 de octubre de 2012. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢290.000,00, se señalan las 13:30 horas del 17 de octubre de 2012. Se rematan por ordenarse así en expediente número 11-100339-0297-CI que es Monitorio de Carlos Guillermo Rodríguez Castro contra Alfredo Rojas Castro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de julio de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012085371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, y con la base de doce mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 502429-004 y 005 la cual es terreno para construir hoy con una casa marcada con el Nº 26-bloque 29 Conjunto Chorotega. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, avenida 12; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce con la base de tres mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A. contra Mainor Gerardo Leiva Brenes, Yorleni Gabriela Mora Campos. Exp. Nº 11-024898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2012.—Msc. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012085429).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de veintiséis mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 706998, Ssang Yong, automóvil, 2008, plateado, 4x4, chasis KPTG0B1FS8P248633. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce, con la base de veinte mil ochenta y siete dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce con la base de seis mil seiscientos noventa y cinco dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (antes Banco Banex) contra Luz Adriana Villa Ramírez. Exp. Nº 09-001583-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012085430).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 408942-000 la cual es terreno con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número 142-H de Catuco S. A. con construcción contigua; al sur, lote 140-H de Catuco S. A. con construcción contigua; al este, lote 157 H y 158 H de Catuco S. A.; y al oeste, calle pública de 8 metros de frente; noreste, lote 142 H de Catuco S. A., suroeste, lote 140 H de Catuco S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florybeth Aguilar Castro y Jorge Enrique Artavia González, expediente Nº 12-014207-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012085431).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03, Carmen, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con José Gilberto Ortega Víquez; al este, con José Gilberto Ortega Víquez; y al oeste, con María Luisa Víquez Acuña y Ligia María Alvarado Brenes. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, con la base de treinta mil dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil doce, con la base de diez mil dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura María Bogantes Díaz contra Miguel Alfonso Rodríguez Solano. Exp. 11-001584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de julio del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2012317902.—(IN2012084672).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil doce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 69832-000 que se describe así, terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Hacienda Cachí S. A.; al sur, Alex Murray; al este, calle pública; y al oeste, Alex Murray. Mide: nueve mil quinientos veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil doce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy José Trigueros Castro contra Miguel Ángel Cardozo. Exp. 12-005942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de julio del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012317994.—(IN2012084678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Reserv ref: 2134-103-001, citas:295-11140-01-0910-001; a las catorce horas del dos de octubre del dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Rodríguez Rodríguez y Víctor Mayorga Mayorga; al sur, Ana Lucía Mayorga Obando y Alcides Ortega Ruiz; al este, calle pública con 57.18 metros de frente; y al oeste, Ana Lucía Mayorga Obando. Mide: nueve mil seiscientos noventa y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de noviembre del dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aníbal Zeledón Leal, Servicios para Aire Comprimido S. A. Exp. 10-000354-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012317995.—(IN2012084679).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164126-000 la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isidro Loría Vargas y Río Lava Tripas; al sur, Carretera Nacional y Yolanda Solano Fonseca; al este, Yolanda Solano Fonseca y Río Lava Tripas; y al oeste, Isidro Loría Vargas Carretera Nacional y Yolanda Fonseca Solano. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Loría Avendaño. Exp. 12-005718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de julio del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012318038.—(IN2012084683).

A las 13:45 horas del 4 de octubre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 344.876-001-002, que es terreno con una casa, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 10,94 metros; al sur, y al este, Leandro Padilla Mejías; y al oeste, Ganadera La Sierra S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: 13:45 horas del 22 de octubre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 13:45 horas del 6 de noviembre de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100817-0297-CI(2C) ejecución hipotecaria de 3-101-595668 S. A. contra Daniel Salas Valverde y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto de 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2012318057.—(IN2012084684).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, los siguientes inmuebles: 1) Del partido de Puntarenas número cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con las bases y en las fechas que se detalla: Primer remate: trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, base: ciento nueve millones sesenta y seis mil ciento setenta y un colones con veintiocho céntimos. Segundo remate: trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil doce, base: ochenta y un millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos. Tercer remate: trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce, base: veintisiete millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos. 2) Del partido de San José ciento veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada a las citas doscientos cuarenta y seis-ocho mil ciento sesenta y nueve, así como servidumbre dominante a las citas trescientos noventa-cuatro mil quinientos veintinueve, en las mismas fechas y horas detalladas anteriormente, con las siguientes bases: Primer remate: ciento nueve millones novecientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos. Segundo remate: ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos. Tercer remate: veintisiete millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con dieciocho céntimos. Los inmuebles se describen así: 1) Del partido de Puntarenas número cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, terreno para construir, siete casas y otros, sito en Agua Buena, Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur, y al este, con calle pública; y al oeste con Héctor González. Mide: treinta y cuatro mil treinta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Posee plano número P-563010-1984. Propiedad de Syloskss S. A. 2) Del partido de San José ciento veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, terreno de repasto, montaña y casa, sito en San Isidro, León Cortés, distrito cuarto, cantón vigésimo de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Eida Ureña Valverde, Alejandro, Emilio y Lidy Gamboa Chacón; al sur, con José María Chacón Gamboa y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de siete metros de ancho; al este, con José María Chacón Gamboa; y al oeste, con Eida Ureña Valverde, Carlos Manuel Fallas Fallas y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de siete metros de ancho. Mide: doscientos cuarenta y tres mil novecientos cinco metros con diez decímetros cuadrados. Posee plano número SJ-1017612-2005. Propiedad de Cemafe Café S. A. Expediente número 12-100132-0920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Syloskss S. A. y otra.—juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 24 de julio de 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012318105.—(IN2012084688).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0295-00017564-01-0903-002; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25268-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberto Ugalde; al sur, calle con 78 m 2 cm; al este, José Rafael Alfaro y al oeste, Santiago Brais y otros. Mide: nueve mil cuatrocientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Procasa S. A. contra Dora Santos Matamoros León. Exp. 11-025270-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012318111.—(IN2012085107).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Una motocicleta marca Yamaha, modelo XTZ doscientos cincuenta, año dos mil ocho, motor de cuatro tiempos, enfriado por aire, SOHC, monocilíndrico de doscientos cuarenta y nueve centímetros cúbicos de cilindrada, chasis número nueve C seis KG cero dos dos seis ocho cero cero cero uno cinco seis cuatro, motor número G tres seis cinco E cero cero uno cinco cuatro cinco de inyección electrónica, placas número Mot doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete, que responde para efectos de la base del remate por la suma de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos colones. B) Un equipo de cómputo con la siguiente descripción: Caja xblade lateral transparente, monitor LVC ViewSonic, modelo VA uno seis uno siete W, teclado más mouse Benq Multimedia Companion IC uno cero cero M ocho cero cero, parlantes Logitech X-cinco tres cero, tarjeta madre Foxconn cinco punto uno, modelo novecientos cuarenta y cinco G siete M C, procesador intel pentium core, dos dúo de dos punto dos GHZ, disco duro Sata Western digital cuatrocientos GB, disco duro Sata Western digital ochenta Gb quemador de DVD Sata Lite- on de veinte x, lector de tarjetas dos uno en uno marca Bum, que responde para efectos del remate por la suma de ochocientos sesenta mil colones. C) Equipo para mezcla de sonido análogo efecto nueve nueve cero cero cinco uno tres cero siete-M audio, código MANRVa y Mic vocal con cable XLR-XLR-shure, código SHPG cinco ocho XLR, que responde para efectos del remate por la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veinte colones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil doce y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea por la suma de dos millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos colones, remataré la motocicleta citada. Con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil colones remataré el equipo de cómputo también arriba citado y con la base de trescientos setenta y tres mil seiscientos setenta colones remataré un equipo para mezcla de sonido, también arriba citado. Para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, con la base del veinticinco por ciento de la original remataré lo siguiente. La motocicleta inicialmente indicada con la base de setecientos once mil ochocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), un equipo de cómputo arriba dicho por la base de doscientos quince mil colones y un equipo para mezcla de sonido análogo, también arriba citado, por la base de ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Francisco Morales Morales. Ex. Nº 10-011357-1044-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—RP2012318160.—(IN2012085109).

A las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito en distrito tercero de San Isidro del cantón cuarto de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Naranjo Segura; al sur, con calle pública; al este, lote 25 A, y oeste, lote 23 A. Mide ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil doce con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado 00-10382-417-CI de Agustín Mendoza Cuadra contra Ana Aida Esquivel Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012318302.—(IN2012085115).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto y de paso de A y A, servidumbre de paso bajo las citas tomo: 2010, asiento 135373, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones quinientos cinco mil novecientos noventa y siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Chango de Mayorga S. A.; al sur, Alexis Monfragon Porras; al este, Francisco Zamora González y al oeste, servidumbre de paso en medio Asien del Norte S. A. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, plano: A-1398048-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Heydi Yahoska López Valdez. Exp. Nº 11-000933-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—RP2012318336.—(IN2012085118).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil doce y con la base de veintinueve mil seiscientos dieciséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 679880, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, capacidad: 7 personas, año: 2007, color: azul, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de veintidós mil doscientos doce dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, con la base de siete mil cuatrocientos cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Juan Manuel Calderón Retana, Luis Rodrigo Rojas Contreras. Expediente: 12-006900-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2012.—Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012085733).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce y con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil colones exactos, en et mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 710424, marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1994, Vin KMHJF31JPRU619259, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce, con la base de un millón cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, con la base de trescientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Raynier Villalobos González. Expediente: 08-025900-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2012085803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce y con la base de novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-239138, marca Suzuki, estilo: GN125H, año 2009, vin LC6PCJG9580817875, cilindrada 124 c.c., color negro, categoría motocicleta. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce, con la base de setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Ualner Alfredo Valladares Rodríguez. Exp. Nº 09-029355-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del año 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2012085804).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y colisiones; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce y con la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil doscientos setenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 763120, marca Volkswagen, estilo Golf, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color plateado, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de dos millones novecientos veintidós mil doscientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base de novecientos setenta y cuatro mil sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N. Sociedad Anónima contra Max Josué Solís Blanco. Expediente: 12-007631-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012085829).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce y con la base de novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 663.138, marca Isuzu, estilo Rodero, año 1996, cilindrada 2600 c.c., cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce, con la base de setecientos treinta y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Carlos Eduardo Vaglio Guevara. Expediente: 11-004212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012085836).

A las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos setenta mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00103436 derecho 000, naturaleza terreno para construir, lote uno, situada en distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Alberto Luis De Miguel Espinoza; sur, Alberto Luis De Miguel Espinoza; este, calle pública; oeste, sucesión de Carlos Neverman. Mide: cuatrocientos doce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: P-0754107-1998. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de tres millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas del nueve de octubre del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con quince céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Orlando Méndez Fallas. Expediente número 12-100308-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de junio del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012085846).

A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes, soportando condiciones y prohibiciones, reservas y restricciones citas al tomo: 0329, asiento: 13103, consecutivo: 01, secuencia: 0902, subsecuencia: 015, secuencia: 0903, subsecuencia: 005, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, con la base en la suma de dos millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis colones treinta y nueve céntimos, la cual se describe así terreno de potrero y montaña, situado en el distrito tercero Guaycará, cantón Golfito, de la provincia Puntarenas. Linda al norte, Emilce Agüero Valverde, Jorge Moreno Navarro, Theodore Dodge Ray; sur, calle pública; este, Marcos Barrantes Fonseca y Jorge Alberto Ortega Salazar y oeste; calle pública. Mide: cuatrocientos veintisiete mil ciento diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Posee plano número 0587996-1999. Propiedad de Donald Arias Proline S. A. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma un millón setecientos dos mil ciento setenta y cuatro colones setenta y nueve céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil doce. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de quinientos sesenta y siete mil trescientos noventa y un colones sesenta céntimos, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil doce. Proceso ejecución hipotecaria. 12-100079-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra: Proline S. A.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 19 de julio del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2012086201).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edier Torres Arroyo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100352-0389-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de junio del 2012.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012082727).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Rigoberto Secundino Cerdas Solórzano, quien fue mayor, casado una vez, albañil, quien fue vecino de Cañas, Barrio San Martín, 30 metros al norte de la Pulpería María Elena, portó la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-ciento sesenta y siete, a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil doce, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100063-0389-CI (66-5-2009)-B. Sucesorio de Rigoberto Secundino Cerdas Solórzano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de julio del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2012082826).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alix Vargas Salas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-001496-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317640.—(IN2012084191).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Petra Ceballos Sánchez, quien fuera mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Puerto Jiménez, cédula de identidad número seis-cero cero veintiséis-cero cero noventa y seis, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000148-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de agosto del 2012.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2012084436).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 926 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los interesados en este sucesorio, a una junta que se celebrará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que el citado numeral establece.—Juzgado Civil de Santa Cruz,a las siete horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil doce.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012318256.—(IN2012085095).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 12-000057-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Gutiérrez Barrantes, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, 200 metros sur y 50 oeste de Acueductos y Alcantarillados, cédula 5-0227-0343, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situado en Arado, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Eugenia Barrantes González; sur,. María Eugenia Barrantes González; este, María Eugenia Barrantes González; y oeste, con calle pública con un frente de setenta metros sesenta centímetros lineales. Mide: dos mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1337283-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hechura de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Henry Gutiérrez Barrantes. Expediente: 12-000057-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012317288.—(IN2012083408).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Amando Valenciano Ledezma, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de un kilómetro sur de la escuela de Laguna, Montes de Oro, cédula dos-ciento treinta-doscientos treinta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de para construir, sito en Laguna, distrito segundo Unión del cantón cuarto Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte; y oeste, Caridad Valenciano Ledezma; al sur, Ester Morales Valenciano; y al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con quince centímetros lineales, mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón cuatrocientos diecisiete mil setecientos treinta-dos mil diez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión adquirida por compra venta, el imueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 10-100589-642-CI-3 de Amando Valenciano Ledezma.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2012317374.—(IN2012083409).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000039-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Chaves Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, de la entrada principal de la colonia del Instituto Costarricense de Electricidad, cien metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento cincuenta y cuatro-cero seiscientos noventa y cinco (5-0154-0695), profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero: Mogote, cantón cuarto: Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Blanco; al sur, calle pública con un frente de catorce metros lineales; al este, Rómulo Arias Elizondo; y al oeste, Guillermo Chaves Rojas. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promotor que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Rómulo Arias Elizondo, cédula 5-0222-0379, con quien no le liga parentesco, en fecha 16 de febrero de 2011 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote y siembra de cultivos de culantro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria promovida por Guillermo Chaves Rojas. Expediente: 11-000039-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de diciembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012317392.—(IN2012083410).

Vilma María Contreras Moxy, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Negro de Aguas Claras de Upala, 300 metros al oeste, con cédula número 2-438-649, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el terreno que le pertenece por donación que le hiciere la señora Maritza Contreras Moxy, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 2-426-863. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir con una casa de madera, sito en Río Negro, distrito segundo Aguas Claras del cantón trece Upala, provincia de Alajuela, colinda: al norte; y oeste, con Gerardo Valverde Aguirre, al sur, con calle pública con un frente a ella de 32 metros con 69 centímetros lineales; y al oeste, con Paublina Duarte Chévez. Mide: 1200,60 metros cuadrados, según plano catastrado número A-74594-92 de fecha 6 de octubre de 1992. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Vilma María Contreras Moxy. Expediente N° 10-100070-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de febrero de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012317393.—(IN2012083411).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000138-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Manuel Corea Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, pescador artesanal, vecino de Corozal de Lepano, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que número seis-ciento setenta-doscientos cincuenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Benjamín Corea Rodríguez; al sur; y este, José Joaquín González Morera; y al oeste, José Manuel Corea Rodríguez y calle pública con un frente de veinticuatro metros con tres centímetros lineales. Mide: cuatro mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1558636-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jesús Manuel Corea Rodríguez. Expediente: 12-000138-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012317403.—(IN2012083412).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente N° 11-000417-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guillermo Arce Castro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Jiménez de Pococí, doscientos metros la oeste de la esquina noroeste del parque, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 400820377, profesión sastre, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Manuel Herrera Herrera; al sureste, Alcibiades Jara Solís; al noroeste, calle pública con un frente de veinticuatro metros con diez decímetros; y al suroeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara al señor Gerardo Fuentes González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y reparación de cercas, chapeas y siembra de algunos frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Arce Castro. Exp. 11-000417-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de marzo del 2012.—Lic. Maria Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012317415.—(IN2012083413).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000113-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maritza Agüero Valverde quien es mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Juan Díaz de Nicoya, cédula 1-535-732, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en Juan Díaz, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Edgardo Villegas Ortega y Luis Ángel Chávez León; al sur, Manuel Aguilar Ramírez y María Sebastiana Muñoz Martínez; al este, calle pública con un frente de cincuenta y un metros nueve centímetros lineales; y al oeste, Edgardo Villegas Ortega y María Sebastiana Muñoz Martínez, ambos en parte. Mide: veinticinco mil doscientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1487552-11. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Donald López Peña y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Los actos de posesión han consistido en chapea de potrero, reparación de cercas y uso del pasto para el ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Agüero Valverde. Exp. 11-000113-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—IN2012083665).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000061-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Escobar Bucardo quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de La Trocha de Daniel Flores de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0127-0067, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito seis, Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Hernández Hernández; al sur, calle pública; al este, Gloria Luz Retana Araya; y al oeste, Róger Fernández Araya, Gerardo Fernández Araya, Martina Ávila Umaña, Efraín Castro Blanco y Edith Melisa Obando Castro. Mide: trece mil setenta metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-742321-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Etelvina Jiménez Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento y limpieza de los carriles, mantenimiento de la montaña y la construcción de una pequeña cabaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Luis Escobar Bucardo. Exp. 12-000061-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de julio del 2012.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2012083686).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000141-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pedro Méndez Segura quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Corralillo de Cartago, del Alumbre, 100 m al norte de la pulpería Jorge Fallas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-303-802, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito 07, Corralillo, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Romero Segura y Reginaldo Romero Romero; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Isaac Brenes Fallas. Mide: quince mil ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1282373-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima, tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, tomate y chile dulce. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Méndez Segura. Exp. 10-000141-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de julio del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2012083687).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000141-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Ángulo Gutiérrez quien es mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Aguas Claras de Upala, cuatrocientos metros al norte de entrada a la torre, cédula cinco-doscientos noventa y uno-doscientos treinta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de cultivos, árboles con una casa de habitación. Situada en Colonia Blanca el distrito: segundo (Aguas Claras), Cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Iván Ángulo Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente de cuatrocientos setenta y un metros con sesenta y siete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de doscientos cuatro metros con dieciocho centímetros lineales; y al oeste, Agropecuaria Valle Verde de Upala S. A. Mide: sesenta y siete mil setecientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1558110-2012, a nombre de Alfredo Ángulo Gutiérrez, fechado el primero de marzo del dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de setecientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Domitila Gutiérrez Pizarro el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindarlo, cercado con postes vivos y muertos en cuatro hilos de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alfredo Angulo Gutiérrez. Exp. 12-000141-0387-AG.—Juzgado agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de agosto del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2012083688).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000167-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Heriberto Sequeira Briceño quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 06-0043-0374, vecino de Dominicas de Lepanto, Puntarenas costado norte de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembra de mango y tacotal. Situado en Dominica, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarena, provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de ciento treinta y un metros cincuenta y cuatro centímetros lineales y Haydee María Castro Sequeira; sur, Freddy Fernández Morales; este, Ermenegildo Garita Sandí y Mario Sequeira Briceño, y oeste, Neftalí Quirós Matamoros. Mide diecisiete mil ciento treinta y ocho metros noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-465016-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre María Briceño Sequeira, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisco Heriberto Sequeira Briceño, expediente Nº 12-000167-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1 de agosto del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012318063.—(IN2012084690).

Orlando Manuel Badilla Soto, cédula de identidad 5-188-351, mayor, Licenciado en Enfermería, casado dos veces, vecino de Ciudad Neily, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno para uso agrícola y ganadera. Situado: Río Bonito, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores: de la provincia de Puntarenas. Mide ciento treinta y seis mil novecientos treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda: norte, Arturo Moya Méndez y quebrada; sur, Maruja Barrantes Salazar; este, camino público con un frente lineal a el de ciento treinta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros lineales, oeste, Agropecuaria Espinoza S. A.. Plano catastrado número P-1284418-2008. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 12-000011-419-AG (17-2-12) Promueve: Orlando Manuel Badilla Soto.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012318081.—(IN2012084691).

Citaciones

Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber; que a las quince horas del día treinta de julio del dos mil doce, en mi notaría, bajo el expediente número 0006-2012, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Eduardo Arias Carvajal, mayor, costarricense, comerciante, con cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-cero diecisiete. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012317147.—(IN2012082903).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Mighty Hall, quien fuera mayor, casado tres veces, chofer de maquinaria pesada, vecino de Betania de Siquirres, cincuenta metros al este de la entrada principal, en altos del bar y restaurante Las Brisas y portaba la cédula de identidad Nº 700520041. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000363-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de julio del año 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012317160.—(IN2012082904).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lorena Vega Vega, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0217-0886. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000317-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de junio del año 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—1 vez.—RP2012317162.—(IN2012082905).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Olivares Maroto, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 0301550966, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000305-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de julio del año 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—1 vez.—RP2012317163.—(IN2012082906).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Alexander Retana Mendoza, quien fuera mayor, casado, vecino de Tibás, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-0764-022. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000236-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317168.—(IN2012082907).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Omer Pérez Pérez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula uno-trescientos cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y uno y vecino de San Juan Sur, de la pulpería La Sureña cuatrocientos metros al oeste, quien falleció en San José, el día ocho de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro de un plazo de treinta días después de publicado este citatorio, se apersonen a esta notaría, ha hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. Nº 1-2012). Proceso sucesorio en sede notarial de José Omar Pérez Pérez.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—RP2012317178.—(IN2012082908).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Araya Zúñiga, quien fuera, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago centro, cédula de identidad número 3-0104-0982. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003088-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del año 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012083143).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, en sede notarial (Expediente Nº 01-2012), de la señora María Dolores conocida como Lola Villar Enríquez, quien fue mayor, soltera, jubilada y vecina de esta ciudad, cédula Nº 5-0047-0278, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, con el apercibimiento, a los crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Ricardo Hilje Quirós, Notario Público (dirección: Sabana Sur, 75 metros oeste de iglesia del Perpetuo Socorro. Teléfono 2296-6002).—San José, 1º de agosto de 2012.—Lic. Ricardo Hilje Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012083158).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ventura de la Trinidad Umaña Oviedo, quien fuera mayor, casado, jubilado, cédula de identidad número 4-0069-0767, vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000430-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012083186).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Ramírez Molina, quien fuera mayor, divorciada, cédula de identidad número dos-cero uno dos ocho-cero tres cuatro nueve, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000053-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012083369).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mónica Rojas Álvarez, quien fuera soltera, estudiante, vecina de Alajuela, portadora de la cédula  de  identidad  número  2-0720-0152. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000250-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012083383).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión del señor Rogelio Enrique Valverde Segura, quien fue mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Paraíso de Cartago, urbanización Valle del Este, casa ocho-A, y portó la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y siete-setecientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100003-0351 CI (3) juicio sucesorio de Rogelio Enrique Valverde Segura.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—RP2012317196.—(IN2012083414).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Santiago Espinoza Alfaro, mayor, divorciado una vez, cédula Nº 2-146-324, vecino de San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 5-2012. Notaría del bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate, Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la gasolinera, teléfono 2269-2438.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012317209.—(IN2012083415).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión intestada de María Lilia Hernández Ugalde, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Heredia, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y seis-trescientos cuatro, para que dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta, en reclamo de sus derechos.—Lic. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012317254.—(IN2012083416).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Marcela Scott Porras, mayor de edad, psicóloga clínica, soltera, vecina de la provincia de San José, exactamente en Montes de Oca, de la iglesia de Lourdes, cien metros al norte y veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-seis seis nueve-dos uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012317264.—(IN2012083417).

Se cita y emplaza a todos los herederos de la sucesión de Leila Miranda Garita, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 4-100-1162, vecina de Heredia, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi notaría, sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos. Dos- sucesión-dos mil doce.—Heredia, 16 de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012317266.—(IN2012083418).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilbert Otárola Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos cuarenta y tres- ochocientos cuarenta y dos, vecino de Pangola de la Virgen de Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2012. Notaría del Bufete del Licenciado Roberto Garita Chinchilla, Notario Público. La Virgen de Sarapiquí, Heredia.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012317298.—(IN2012083419).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amada Masís Montenegro, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Carmen Lyra de Turrialba, cédula de identidad Nº 0300870802. Se cita a los (as) herederos (as), legatarios (as), acreedores y en general a todos(as) los (as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000021-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 2 de julio del año 2012.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012317307.—(IN2012083420).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilbert Vargas Vargas, quien fuera mayor, cédula 103710704, casado, empresario. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000050-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317335.—(IN2012083421).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Guzmán Barrantes, quien fuera divorciado de segundas nupcias, auxiliar administrativo, cédula Nº 2-319-397, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000076-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del año 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2012317344.—(IN2012083422).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Luis Edwin González Amuy, quien en vida fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Miramar de Montes de Oro, cincuenta metros al sur de la bomba Servimóvil, con cédula de identidad número seis-ciento treinta y tres-seiscientos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2012. Notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, ubicada en Santa Clara de Upala, de la iglesia católica dos kilómetros al norte, fax: 2470-6556, correo electrónico orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—RP2012317367.—(IN2012083423).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emérita Alfaro Cruz, quien fue mayor, casada, cédula Nº 2-106-397, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100372-0297 CI, sucesorio judicial de la causante Emérita Alfaro Cruz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012317368.—(IN2012083424).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Edwin Cerdas Navarro, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe de Cartago, exactamente del súper Noventa y Nueve, cincuenta al oeste, con cédula de identidad tres-ciento treinta y uno-novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2012.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012317378.—(IN2012083425).

En esta notaría, se inicia el trámite extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Inés Sanabria Zamora, quien fue mayor, casada una vez, pensionada y vecina Tres Ríos, Cartago, quinientos metros sureste del parque, portadora de cédula tres-ciento seis-cero cincuenta y siete. Se convoca a los interesados en hacer valer sus derechos se apersonen en esta notaría, situada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros al norte del Banco Nacional en el término de treinta días a partir de esta publicación.—Tres Ríos, cuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012317401.—(IN2012083426).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de julio del dos mil nueve, fui requerido para iniciar trámites notariales para el proceso sucesorio de Luis Emilio Arguedas Rodríguez, cito a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012317402.—(IN2012083427).

Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Sinforiano Aguirre Martínez, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 8-0039-0411 y vecino de Ciudad Cortés de Osa y María Bustos Lanza, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 8-0039-0231 y vecina de Ciudad Cortés de Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 11-100024-0442-CI (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Sonia Abarca García, Jueza.—1 vez.—RP2012317252.—(IN2012083428).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amalia Herrera Soto, quien fuera mayor, casada, vecina de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y nueve-setecientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000404-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de mayo del año 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2012083618).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la ducesión del señor Ludwig Antonio Schlager Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de San José, Pavas, La Geroma, ciento cincuenta metros este del AID y portador de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y tres-seiscientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Blanca Rodríguez Ruiz, en San José, calle 28, avenidas 1ª y 3ª, casa 116, teléfonos 2233-2075 y 2233-9627, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2012.—San José, 17 de agosto de 2012.—Licenciada Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012083715).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Justina Ponce Ponce, quien fue mayor, casada una vez, cédula cinco-cero cincuenta y ocho-cuatrocientos doce, vecina de Liberia, Irigaray, Cañas Dulces, quien falleció en Liberia, Guanacaste, el veintinueve de agosto de dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2012. Proceso sucesorio en sede notarial de Justina Ponce Ponce).—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012083731).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Sara Rosales Rosales, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número cinco-cero catorce-cuatro mil novecientos cuarenta y seis, vecina de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario Público de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, 14 de agosto del año 2012.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2012317424.—(IN2012083768).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Manuel Joaquín Barrios Torres, quien en vida fue mayor, casado, ganadero, vecino de Lima, Perú, con el carné de extranjería peruano 000118754, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000057-0004-CI, sucesión de Manuel Joaquín Barrios Torres.—Juzgado Cuarto Civil de San José, a las 8 horas 50 minutos del 8 de agosto del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2012317443.—(IN2012083769).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arquimides Agüero Gutiérrez, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad uno-trescientos ochenta y siete-ciento seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000454-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317452.—(IN2012083770).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Luis Corrales Corrales, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0202-0259, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100140-0217-CI. Sucesión de José Luis Corrales Corrales.—Juzgado Civil de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de julio del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012317455.—(IN2012083771).

Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública con oficina en Atenas centro, Alajuela, calle Paraíso, segunda casa, pone en conocimiento que la sucesión de Gerardo Eloy Zamora Vargas, quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Heredia, cédula número cuatro-cero cero ocho ocho-cero cuatro nueve ocho, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, artículo 945 del Código Procesal Civil.—Atenas, 17 de agosto del 2012.—Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012317456.—(IN2012083772).

Ante mí, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, en nuestra notaría y bajo el expediente cero cero cero siete-dos mil doce, se tramita sucesión de quien en vida fue Gilberto Ulate Montero, cédula de identidad número uno-dos dos uno-dos tres dos, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a nuestra oficina, sita en San José, Barrio Luján, cien este y doscientos sur de los bomberos, apercibido de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012317464.—(IN2012083773).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Juan Espinoza Vásquez, quien fuera mayor, casado, vecino de Alajuelita, cédula cinco-cero ciento ochenta y seis-cero seiscientos quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100051-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 31 de julio del 2012.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2012317473.—(IN2012083774).

Se cita y emplaza a todos los interesados, se les comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de Jorge Eduardo González Bolaños, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela, cédula Nº 2-362-844, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se aperciben que si no se presentan en este término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 20 de agosto del 2012.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2012317474.—(IN2012083775).

Se cita y emplaza a todos los interesados, se les comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de Oscar Manuel de Jesús Rodríguez Campos, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Antonio de Belén, cédula Nº 2-088-8444, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se aperciben que si no se presentan en este término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 20 de agosto del 2012.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2012317475.—(IN2012083776).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Anita Madrigal Jiménez, quien fuera casada una vez, ama de casa, cédula Nº 1-243-322 y Juvenal Porfirio Alpízar Vega, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-054-830, ambos vecinos de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Rafael, 500 metros al norte de la escuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100656-0297-CI (5B). Causantes: Anita Madrigal Jiménez y Juvenal Porfirio Alpízar Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012317486.—(IN2012083777).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elsa de los Ángeles Jiménez Jiménez, con cédula de identidad número seis-ciento noventa y seis-cero cuarenta y siete; a las diez horas y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marisela Pérez Jiménez, quien fuera mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, del CENCINAI, quince metros al este, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos ocho-cuatrocientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García, sita en Guápiles de Pococí, frente al Instituto Nacional de Seguros, a un costado de Confitico, telefax 2710-0551, 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2012317527.—(IN2012083778).

Se hace saber que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres, se abrió proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Luis Fernando Barquero Segura, portador de la cédula uno-mil ochenta y dos-setecientos noventa y seis, última residencia Goicoechea, Mata de Plátano, quien falleció el veintidós de julio de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados, por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen en defensa de sus derechos, hago el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012317584.—(IN2012083779).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Adolfo Gutiérrez González, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de Atenas centro, cédula de identidad Nº 5-153-752. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001285-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 30 de enero del año 2012.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2012084039).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Valentín c.c. Óscar Barquero Barquero Ramírez, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad cuatro-cero setenta y nueve-doscientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000034-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de julio del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012084043).

Se cita por edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días se apersonen ante la notaría de la Lic. Kattya Arias Arroyo a hacer valer sus derechos, en la ciudad de Alajuela, donde se está tramitando el proceso sucesorio extrajudicial de quien vida fue el señor Rafael Zúñiga Bolaños, de la finca ciento ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, donde la señora Flor María Zúñiga Salas figura como albacea del bien citado.—Alajuela, 20 de agosto del 2012.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012084078).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Gerardo Alpízar Castro, de quien en vida fue casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos setenta y dos, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, frente al Colegio Francisco J. Orlich; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis-del dos mil doce. Notaría del bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012084085).

Se hace saber se tramita el proceso sucesorio de José Fernán Valverde Salazar, cédula uno-doscientos veintiocho-seiscientos treinta y seis. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública en Heredia. Expediente N° 2012-001-JEMF-NOT.—Heredia, treinta y uno de julio dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012084090).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosario Lorena Rodríguez Navarro, quien fuera mayor, casada en segundas nupcias, cédula Nº 3-0223-0734, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000112-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2012084144).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Cubero Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Pavas, cédula Nº 1-0263-0080, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Blanca Rosa Cubero Álvarez. Expediente Nº 12-000176-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012084154).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Karen Rebeca Cordero Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cinco-doscientos veintitrés, vecina de Buenos Aires cien metros sur y ciento veinticinco este del MOPT, casa de cemento color azul, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, edificio El Arado en su primer planta oficina número cinco, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2012.—San Isidro, Pérez Zeledón, trece de agosto de 2012.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2012317611.—(IN2012084193).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia González González, quien fuera mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero cuatrocientos veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 12-000286-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317652.—(IN2012084194).

Ante esta notaría, al ser las 14:45 horas del catorce de mayo de 2011, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Guillermo Fallas Corrales, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guadarrama de El Rosario, Desamparados, San José, cincuenta metros al sur de motos Rivera, cédula uno-ciento noventa-doscientos cincuenta y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012317670.—(IN2012084195).

Ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 3 de agosto de 2012, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Ramón Padilla Quirós, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero noventa y uno-nueve mil ciento cuarenta y uno, vecino de Guadarrama del Rosario de Desamparados, San José, un kilómetro al oeste de la iglesia de El Rosario. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012317671.—(IN2012084196).

Ante esta notaría, al ser las 11:45 horas del 15 de enero de 2012, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Juan Antonio Calvo Arias, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Desamparados, San José, setenta y cinco metros al norte del colegio Monseñor Sanabria, cédula tres-ciento treinta-setecientos veintiocho. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012317672.—(IN2012084197).

Se hace saber a todos los interesados, que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Eliécer Valverde Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 1-0356-0498, y fue vecino de Bella Vista, La Florida de Osa, Puntarenas, el cual falleció en Golfito, Puntarenas el día diecisiete de setiembre del mil novecientos noventa y nueve; para que en el plazo de 30 días se apersonen hacer valer sus derechos. Para efectos de notificaciones al fax 2783-5313 o la oficina de Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Ciudad Neily, Corredores de la estación de Bomberos 300 metros sur. Expediente Nº 0003-2012.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2012317675.—(IN2012084198).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Sandoval Vega, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 0102340460. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000205-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2012317678.—(IN2012084199).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Mario Marín Quesada, cédula número uno-doscientos cincuenta y nueve-cuatro veinticuatro, mayor, vecino de Cartago, al lado del bar Pinares, en Pinares de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2012. Notaría de la Licenciada Ericka Castro Argüello, Notaria Pública, vecina de Cartago, al lado del bar Pinares, en Pinares de Cartago.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2012317714.—(IN2012084200).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Bonnie Jean (nombres) Simmons (apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, contadora, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, cincuenta metros al este del Capitán Suizo, pasaporte de su país de origen número J K dos uno siete ocho cero nueve; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número 8 Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Bonnie Jean Simmons. Expediente Nº 0001-2012.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012317722.—(IN2012084201).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virginia de Jesús Jiménez Mora, quien fuera mayor de edad, casada en segundas, educadora, vecina de Guanacaste, Nicoya, La Mansión de Restaurante Ciudad Bonita 100 metros siguiendo hacia Hojancha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con e! apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000177-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 30 de julio del año 2012.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2012317731.—(IN2012084202).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mary Luz Moya González, a las quince horas del trece de agosto del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ricardo Antonio Moya Delgado, quien fue, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Antonio de Belén, trescientos oeste del templo católico, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cuatro-doscientos cincuenta y tres, y falleció el día cinco de junio del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Giovanni Vega Cordero (San José, barrio Escalante 25 norte restaurante Bagelmen’s).—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012317741.—(IN2012084203).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Miranda Miranda, quien fuera mayor, agricultor, soltero, cédula de identidad número 6-0059-0807 y vecino de Rancho Chilamate, La Virgen, Sarapiquí 800 metros norte de la escuela, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000288-0387-AG interno 242-11 proceso sucesorio de José Miranda Miranda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 28 de junio del año 2012.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—RP2012317764.—(IN2012084204).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Brook Wolfgang, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Coronado, portador de pasaporte número 711647112. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000229-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317820.—(IN2012084205).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Soledad Gamboa Salazar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-267-524, vecina de La Brisas, Pocol, San Carlos, Alajuela, costado norte de la escuela local. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100782-0297-CI (5B), causante: Soledad Gamboa Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012317829.—(IN2012084206).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Cordero D Aubuisson, quien fue mayor, casado, pensionado, salvadoreño, pasaporte número 1465001117 y Ramona Odette Montealegre Jiménez, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-0076-0999, ambos vecinos de San Rafael de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 12-100042-0917-CI (44-2012) de Carlos Cordero D Aubuisson y otra promovido por Ramona Cordero Montealegre.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 8 de mayo del 2012.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2012317837.—(IN2012084207).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Sánchez Acosta, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero cero tres-tres cinco nueve uno, con último domicilio en Puerto Humo de Nicoya, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil doce. Notaría del bufete Díaz Viales.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—RP2012317845.—(IN2012084208).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Jiménez Torres, quien fuera mayor, soltero, vecino del barrio Latino de Grecia, cédula de identidad Nº 2-113-484, agricultor. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000457-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de julio del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2012317851.—(IN2012084209).

Se cita y emplaza a todos aquellos a quienes pudiera perjudicar o interesar la adjudicación, transmisión o acto, llevado a cabo en la sucesión de Divardo Jesús Mesa, conocido como Divardo Mesa, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, comerciante, pasaporte de su país número cuatro cuatro ocho cero ocho nueve cero dos, vecino de los Estado Unidos de América, Florida, 3550 Rockerman Rd, Coconut Grove; que se tramita en la Corte del Circuito para el Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, expediente número 09-2127, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este dicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de aprobar la partición realizada. “En dicho proceso se designa como albacea y representante personal de los bienes a Wayne Randolph Porter, M.D, además tiene plenos poderes y autoridad para vender, hipotecar, arrendar, transferir y/o traspasar cualquier bien de la sucesión, incluso propiedad real y personal, sin otra autorización o confirmación de la corte y para firmar los instrumentos y documentos necesarios para llevar lo mismo a efecto”, e incluye los siguientes bienes: a) Finca del partido de San José, con Folio Real cero dos cinco nueve nueve nueve-F-cero cero cero, con naturaleza filial dos destinada a uso habitacional totalmente construida, situada en el distrito tres San Rafael, cantón cero dos Escazú, que linda: al norte, con área de juegos; sur, zonas verdes; oeste, zona común, y al este, Ana Cecilia Román Trigo, que mide doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con plano SJ-cero seis dos tres nueve cero dos-dos mil; b) Finca del partido de San José, con Folio Real cero dos seis cero cero cinco-F-cero cero cero, con naturaleza filial ocho destinada a parqueo vehicular totalmente construida, situada en el distrito cero tres San Rafael, cantón cero dos Escazú, que linda: al norte, filial nueve; sur, filial siete; este, zona común, y al oeste, circulación vehicular, que mide quince metros con doce decímetros cuadrados, con plano SJ-cero seis dos tres cero cinco seis-dos mil; c) Finca del partido de San José, con folio real cero dos seis cero cero cuatro-F-cero cero cero, con naturaleza filial siete destinada a parqueo vehicular totalmente construida, situada en el distrito cero tres San Rafael, cantón cero dos Escazú, que linda: al norte, filial ocho; sur y este, zona común, y al oeste, circulación vehicular, que mide quince metros con doce decímetros cuadrados, con plano SJ-cero seis dos tres ocho nueve siete-dos mil; d) Vehículo placa cinco nueve seis ocho uno cero, marca Mercedes Benz, estilo cuatro dos cero SEL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, tracción cuatro por dos, chasis WDBCA tres cinco D dos G A uno nueve siete ocho nueve tres, año mil novecientos ochenta y seis, color negro, motor no visible, marca Mercedes Benz, combustible gasolina, cilindrada cuatro mil doscientos c.c., cero ocho cilindros; y e) Cuenta Bancaria en el Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Exequátur número 11-000166-0004-FA.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de agosto del 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012084468).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Enrique Dormes Guillén, quien fue mayor, casado dos veces, operario, vecino de Desamparados, cédula de residencia número 155809181013, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2012.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2012317884.—(IN2012084692).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario, de la causante Isabel Vargas Fonseca, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, pensionada, ciudadana de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-cero treinta, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en El Rosario de Pacuar, frente a la cancha de deportes, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil doce. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque en Vargas Abogados, primer piso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012317897.—(IN2012084693).

Se hace saber; que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Óscar Dondi Ulloa, mayor, soltero, pensionado, vecino de Siquirres, barrio San Martín, con número de cédula de identidad tres-ciento sesenta y cinco-setecientos treinta y tres, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cinco de la Licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, con oficina abierta en San José, barrio México, del Castros Bar doscientos metros al norte. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012317915.—(IN2012084694).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eva de Los Ángeles Torres Salas, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 0201560616, vecina de San José, León Trece, cincuenta metros sur del INA, casa 544. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000054-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012317917.—(IN2012084695).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Walter Vargas Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cero doscientos veintinueve-cero cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Tibás, Jardines del Parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, trescientos cincuenta metros al sur, casa número veintitrés Q, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al bufete Siles López, situado en San Francisco de Dos Ríos, de la farmacia La Pacífica seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012317921.—(IN2012084696).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mathias Watson Brown, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, portador de la cédula de residencia ciento diez, nueve mil cuarenta y nueve-tres mil trescientos veinte, ciudadano jamaiquino, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-000392-0678-CI-3 de Mathias Watson Brown, gestiona Easle Watson Distant.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2012.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—RP2012317928.—(IN2012084697).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Enar López Montoya, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-231-372, quien falleció el día 26 de noviembre de 2010. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-100546-0317-CI, consecutivo interno: 768-11- (5C), causante: María Enar López Montoya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2011.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2012317930.—(IN2012084698).

El suscrito Lic. Helberth Brenes Arce, Abogado, pongo en conocimiento la solicitud de Jorge Roldán Guzmán; para la apertura de la sucesión de quien en vida fuera Leda Solano Zúñiga, cédula de identidad tres-ciento ocho-quinientos siete; por lo cual por este medio se citan a los interesados, apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, en mi despacho ubicado costado oeste de La Comandancia de Cartago, si no se apersonaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Cartago, tres de agosto del año dos mil doce.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2012317942.—(IN2012084700).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Virginia Quesada Sánchez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, del templo Bautista, cincuenta metros al sur, cédula cuatro-cero sesenta y cinco-trescientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2012. Ante la notaría del Lic. Mario A. Villalobos Campos, carné 3792, situada en Heredia, del Correo trescientos cincuenta al oeste.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2012317963.—(IN2012084701).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta v cinco metros al norte de la escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de la señora Isabel Alfaro Ortiz, cédula Nº 6-0016-6124, bajo expediente Nº 002-CLMS-2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012317967.—(IN2012084702).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana María Obando Castillo, quien fuera mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Golfito, con cédula de identidad número 6-116-858. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000068-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 28 de junio del año 2012.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—RP2012317968.—(IN2012084703).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Zamora Acosta, quien fue mayor, casado en únicas nupcias, piloto aviador, vecino de San José, Pavas, Rhormorser, cédula de identidad número 1-339-0811. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000142-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de julio de 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012317980.—(IN2012084704).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Melvin Alberto Villalobos Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno guión cuatro seis ocho guión tres cuatro cinco, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Melvin Alberto Villalobos Alfaro, 09-000110-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Fonseca E., Jueza.—1 vez.—RP2012317990.—(IN2012084705).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lubian Bernardino Valdivia Cordoves, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula ocho-cero cincuenta y seis-seiscientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil doce.—San Isidro de Vázquez de Coronado, veinte de agosto del año dos mil doce.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012317997.—(IN2012084706).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Grace Lizano Oviedo, quien fuera mayor, casada, cédula número 1-0262-0232, vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000354-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012318019.—(IN2012084707).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto y por esta única vez se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Elvidio Carrillo García, quien fuera mayor de edad, viudo de único matrimonio, cédula uno-doscientos cuarenta y uno-novecientos noventa y uno, agricultor y Hortensia Díaz Prado, quien fuera mayor de edad, casada una vez, cédula uno-doscientos sesenta y siete-novecientos treinta y seis, de oficios domésticos, vecinos de Gravilias de Acosta, contiguo a la plaza de deportes, a efecto de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, cantón de Acosta, cien metros al este de la Municipalidad, teléfono número veinticuatro diez-treinta-cincuenta, fax número veinticuatro diez-cuarenta y uno cero tres. Expediente Nº 003-2012.—San José, cantón de Acosta, a las catorce horas del veinte de julio del año dos mil doce.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012318058.—(IN2012084708).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela Belén del Carmen Brenes Garro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, cincuenta metros al norte de la Basílica de la localidad, con cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: uno-dos mil doce.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012318067.—(IN2012084709).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Verny Monge Angulo, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000128-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012318076.—(IN2012084710).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Chacón Fallas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-0236-0698, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100146-0217-CI sucesión de Rafael Ángel Chacón Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de julio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2012318077.—(IN2012084711).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Gómez Núñez y Roberto de Jesús Escalante Gómez, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil doce, comprobado que hay acuerdo de interesados en proceder con la reapertura, toda vez que existen bienes que quedaron sin repartir pues se desconocía su existencia, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara reabierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Escalante Solano y quien en vida fue mayor, casado una vez, vendedor, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y ocho-cero cincuenta y siete, expediente original que se tramitó en esta notaría mediante número cero cero cero uno-dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de tres días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría para estos efectos del Lic. Farid Beirute Brealey, barrio Tournon, oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso, Medina & Medina Consultores S. A. Teléfono 2233-7959.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—RP2012318094.—(IN2012084712).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Arlene Trejos Sibaja, a las diez horas, treinta minutos del día cuatro de setiembre de dos mil diez, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Tadeo de las Piedades Trejos Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Villa Colón, Palmar, Osa, Puntarenas, cédula seis-cero sesenta y cuatro-setecientos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pablo José Torres Henríquez, Ciudad Nelly, contiguo a oficinas del Correo, Corredores, Puntarenas, teléfono 2783-3036.—Lic. Pablo José Torres Henríquez, Notario.—1 vez.—RP2012318104.—(IN2012084713).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Marta Segura Pérez, quien fuera mayor, casada, vecina de San Sebastián, cédula uno-cero cuatrocientos dieciocho-mil ciento ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100061-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 31 de julio del 2012.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012084901).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 11-000196-0180-CI de Mario Echandi Jiménez, quien fuere mayor de edad, viudo de su único matrimonio, abogado y notario, cédula Nº 1-108-6563 y vecino de barrio Francisco Peralta, de la antigua Tabacalera, 100 metros al sur, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de no presentarse dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012084911).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosalía Saborío Mora, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela centro, del parque Palmares ciento cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número dos-cero cuarenta y nueve-seis mil setecientos seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-12.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012084916).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberta Augusta Dennis Dennis, quien fuera mayor, soltera, cédula Nº 7-0008-7661, vecina de Siquirres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000274-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del año 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012084925).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Orlando Martín González Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número 6-0118-0908, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 12-100360-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agraria de Puntarenas, 24 de julio del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2012084933).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roy Salazar Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-506-066, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la escuela Rubén Darío 100 metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000155-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de julio del año 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012084971).

Avisos

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia; hace saber a Marta Alvarado Iglesia, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra Marta Alvarado Iglesia y Noguier Gerardo Espinoza Bustos, bajo el expediente número 11-000836-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas y doce minutos del seis de diciembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Yohana Alvarado Iglesias, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Marta Alvarado Iglesia y Noguier Gerardo Espinoza Bustos a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la accionada tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.- Conforme es solicitado por la parte actora como petitoria especial se nombra como depositaria provisional de la niña Yohana Alvarado Iglesias en el hogar de la señora Domitila Del Carmen Torres Morena, quien deberá presentarse a este despacho dentro tercer día a aceptar el cargo conferido. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Además deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N-110008360938-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al demandado Noguier Gerardo Espinoza Bustos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Playas del Coco Sardinal. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2666-0068. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas y veintisiete minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce. Conforme es solicitado por la parte actora el Patronato Nacional de la Infancia en memorial agregado a folios ciento veintitrés, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada Marta Alvarado Iglesia de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este despacho los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Por lo anterior se nombra como tal al Licenciado Rodrigo Alberto Carazo Zeledón; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2288-2691 ó 8387-4695. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Marta Alvarado Iglesia, Noguier Gerardo Espinoza Bustos. Expediente Nº 11-000836-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de julio del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012083334).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia; hace saber a Yazmín Salazar Corella, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 11-000420-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de junio del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Emily Nicole Salazar Corella, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmin Salazar Corella a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme es solicitado por la parte actora en su escrito de demanda de folios veintiocho a treinta y uno, como Petitoria especial, se ordena el Deposito Judicial Provisional de la menor Emily Nicole Salazar Corella en el hogar de los señores Gloria Corella Rodríguez y Ronald Aguilar Rojas, a quienes se le concede el plazo de tres días, para que se presente a este Despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas y dieciséis minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce. Conforme es solicitado por la parte actora el Patronato Nacional de la Infancia en memorial agregado a folios cincuenta y tres, se ordena nombrarle curador procesal a la accionada de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Por lo anterior se nombra como tal al Licenciado Belisario Antonio Solano Solano; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2551-1522 ó 8386-1830. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas y veinticinco minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce. No Habiendo aceptado el cargo de Curador Procesal el Lic. Belisario Antonio Solano Solano, se deja sin efecto el nombramiento de dicho profesional y en su se nombra como tal al Licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058 ó 8317-4509.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.- Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de contra Yazmín Salazar Corella; expediente Nº 11-000420-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de julio del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012083335).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Angélica María Rubio Castaño, mayor, divorciada, administradora de empresas, vecina de Moravia, de Los Colegios, Residencial Alondra, portadora de la cédula de identidad número 0800880424 y Esteban Eduardo Miranda Rodríguez, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, de la Iglesia San Gabriel, 25 metros este y 500 metros sur, portador de la cédula de identidad número 0401730013, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Santiago Miranda Rubio por el de Santiago Esteban mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 12-000366-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012083346).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Javier Alberto Orozco Gallardo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Zussie Orozco Gallardo a favor de Javier Alberto Orozco Gallardo. Expediente número: 12-001376-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2012083348).

Se avisa a Diana Irene Montes Rojas, mayor, cédula número 1-1392-297, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la Licenciada Marta Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el Licenciado Ernesto Romero Obando, expediente: 11-000064-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 277-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintiuno minutos del siete de agosto de dos mil doce. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Hillary Jadala Alpízar Monte. Se extingue a su madre Diana Irene Montes Rojas el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Hillary Jadala Alpizar Montes en el hogar de María Nelly Murillo Miranda, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil ochocientos noventa y siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto de 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012083365).

Se avisa, a la señora Andreina Tatiana Benamburg Agüero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1491-0075, representado por el curador procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís, hace saber que existe proceso N° 12-000103-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Olga Boza Fernández en contra de Andreina Tatiana Benamburg Agüero, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y dos minutos del ocho de marzo del dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo sí es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Doris Hidalgo Arias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio de 2012.—Lic. Maritza Zamora Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2012083366).

Se avisa, al señor Igor Alain Beceiro Martínez, mayor, cubano, documento de identidad número 79040507722, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Evelyn Cristina Miranda Mora, hace saber que existe proceso Nº 12-000224-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Génesis Marion, Megan Danissa y Saray Naomi Beceiro Rodríguez y Kassandra María Castillo Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Rafael Barrientos Ávila en contra de Grettel Rodríguez Saborío e Igor Alain Beceiro Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierten a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012083367).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-000645-0364-FA, los señores Ángelo Sánchez Brenes e Ivannia María Campos Guevara, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jesús David Zúñiga Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de mayo del 2012.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2012083691).

Msc Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Cornelio Jesús Hernández Ulloa, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 064RE001720001999, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Marjorie Castillo Villalobos contra Cornelio Jesús Hernández Ulloa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las quince horas y diecisiete minutos del veintidós de junio del dos mil doce. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) licenciado(a) Eric Francisco Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26650524. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Marjorie Castillo Villalobos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Cornelio Jesús Hernández Ulloa por medio del Curador nombrado Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuan notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información, a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión j oficio, e) Sí cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Notifíquese esta resolución al demandado ausente por medio de publicación de edicto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—RP2012317439.—(IN2012083780).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Liberata Trinidad Brenes Vega, mayor, casada una vez, oficio miscelánea y coordinadora, vecina de San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega bloque 14, casa 49, cédula de identidad número tres-cero doscientos doce-cero ciento cuarenta y cinco; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Liberata Trinidad Brenes Vega, por el de Mari Trini mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 2011-000073-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012083970).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Marco Antonio Lorío Centeno, en su carácter personal, quien es mayor, casado, chofer, de paradero desconocido, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 135-RE-0424320099, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mireya Valverde Agüero contra Marco Antonio Lorío Centeno, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Mireya Valverde Agüero, se confiere traslado al accionado Marco Antonio Lorío Centeno por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia... Lic. Doris Hidalgo Arias. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Mireya Valverde Agüero en contra de Marco Antonio Lorío Centeno; expediente 11-002913-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012084032).

Licenciado Francisco Hernández Quesada, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexis José Guido Andrés, en su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, no indica, vecino de, cédula 0701150797, se le hace saber que en demanda declara. Extramatrimonialidad, establecida por Desiree Ann Abrams Reid contra Alexis José Guido Andrés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 10-000092-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y ocho minutos del veintiuno de enero del año dos mil diez. Se tiene por establecido por parte de Desiree Ann Abrams Reid el presente proceso de declara. Extramatrimonialidad e Investigación de paternidad en contra de Alexis José Guido Andrés, Johnny Rodríguez Arrieta a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaria del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Previo a su notificación y a la de los demandados aporte el actor dos juegos de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Solicítese a la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, la cita correspondiente para el examen de A. D. N. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución los demandados Alexis José Guido Andrés apórtese la dirección de su domicilio, Johnny Rodríguez Arrieta por medio del delegado policial de Puerto Viejo de Sarapiqui, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Lic. Gonzalo Gamboa Valverde. Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012084928).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-001715-0364-FA, los señores Rosa Amelia Vargas Herrera y Carlos Enrique Lizano Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Claudio Montoya Solórzano y José Luis Montoya Solórzano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de agosto del año 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012084981).

Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Melva Auxiliadora Peralta Castro, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 10-000476-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 539-2012. Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y tres minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce. Proceso declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Enmanuel Peralta Castro, incoado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Sarapiquí, en contra de Melva Auxiliadora Peralta Castro, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido. Actúa en representación del Ente Promovente la Licenciada Christy Gabriela Salazar Calderón portadora de la cédula de identidad número 1-1054-149. Actúa como curador procesal de la parte demandada el Licenciado Osvaldo Muñoz Vargas, carné profesional número 17772. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley indicadas se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de la parte demandada y con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Enmanuel Peralta Castro interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí consecuentemente se declara: en de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Enmanuel Peralta Castro por parte de su progenitora Melva Auxiliadora Peralta Castro, para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad, sobre dicha persona menor de edad. Se deposita judicialmente a Enmanuel Peralta Castro en el hogar del señor Álvaro Gerardo Porras Quirós y Martina Marielos Corea Sánchez a quienes se apercibe comparecer a este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo setecientos setenta y ocho, folio: trescientos treinta y cinco, asiento: seiscientos setenta. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas. Publíquese el edicto de Ley (art. 263, Código Procesal Civil) Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia de Sarapiquí contra Melva Auxiliadora Peralta Castro; expediente Nº 10-000476-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de mayo del año 2012.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012085007).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Jiménez Aguilar, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 2-283-488, vecino de San Pedro de Poás, hijo de Rafael Jiménez Ramírez y Soledad Aguilar Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Sarapiquí Central Alajuela, el 10-06-1952, con 60 años de edad, teléfono número 85-02-48-22, y Meyling Verónica González, mayor, Soltera, operaría, Pasaporte número C0928453, vecina de San Pedro de Poás, hija de Marina González Serrano de nacionalidad nicaragüense, nacida en Managua, Nicaragua, el 28-02-1972, actualmente con 40 años de edad, manifiesta que actualmente no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 12-001341-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012084899).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Braudilio Quiel Granda, mayor, soltero, taxista, vecino de Pavas de Masa cien al oeste cincuenta sur, y cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad 6-225-876, nacido el dieciséis de marzo del mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Nicomedes Quiel Rivera y Cleotilde Granda Reyes y Elizabeth Mayela Berrocal Ángulo, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Pavas la Libertad 1, segunda alameda casa 460, portadora de la cédula de identidad número 1-524-124, nacida el trece de enero de mil novecientos sesenta. Hija de Ulises Berrocal Saborío y Marta Zeneida Ángulo Bolívar. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar medio dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Expediente Nº 12-000803-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil doce —Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2012084975).

Edictos en lo Penal

Por haberse requerido así en la Causa Penal 09-000607-0567-PE (5-11-Y) seguida contra ignorado, por el delito de falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la fe pública, mediante resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del día veintinueve de junio del año dos mil once, se ordena comunicar por edicto al propietario registral o un legítimo poseedor que se presente a este Despacho con la prueba idónea para hacerle entrega de la motocicleta marca Honda, 125 cc, color rojo, chasis LWBPCJ1FX51053497, motor número WH156FMI-2 05P71424, en caso contrario, trascurridos tres meses de la publicación del edicto, caducará todo reclamo para retirar dicho bien, y pasará de manera automática a manos del Estado. Notifíquese.—Juzgado Penal de Cartago.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—(IN2012083075).                                                                                                                                                                                                                   3 v. 3.



[1] Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Costa Rica por ley No. 7184 publicada en La Gaceta Nº 149 del 09/08/1990.

 

[2] El Derecho al Acceso a la Justicia es reconocido en los siguientes instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos: Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11); Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14 inciso 3) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 8 y 25). Específicamente el Derecho a la Justicia se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo 40.2.b.iii), que obliga a los Estados partes a que los conflictos sean dirimidos sin demora por una autoridad u órgano judicial competente. Igualmente las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, en su regla número 2.2.3 recomienda a los Estados partes que en cada jurisdicción nacional se promulgue un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a las personas menores de edad. También la Convención Iberoamericana de Derechos de la Persona Joven establece el derecho a la justicia de todas las personas menores de edad sometidas a un proceso penal juvenil.

 

[3] Voto 812-2007 de la Sala Constitucional, de las 14:30 horas del 24 de enero del 2006.

 

[4] El Acceso a la Justicia como principio y derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política que indica lo siguiente: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación  y en estricta conformidad con las leyes”

 

[5] En el sentido establecido por el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 2, que define a niño como toda persona de 0 a menos 12 años de edad.

 

[6] Ver Voto 812-2007 de la Sala Constitucional de las 14:30 horas del 24 de enero del 2006.

 

[7] Adoptada en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, del 4 al 6 de marzo de 2008.

 

[8] Al respecto puede consultarse: “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia. América Latina y el Caribe.” Consultado el 12 de enero de 2010 en la siguiente dirección: http://www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/Manual_de_Politicas_Justicia.pdf

 

[9] Al respecto puede consultarse: “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia. América Latina y el Caribe.” Consultado el 12 de enero de 2010 en la siguiente dirección: http://www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/Manual_de_Politicas_Justicia.pdf

 

[10] Ibidem p. 8

 

[11] Ibid. p. 14