BOLETÍN JUDICIAL Nº
168 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2012
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 67-08
ASUNTO: Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas
a miembros del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos
dentro de
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
REGLAMENTO PARA
MÉDICAS
Y TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS DEL
ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Y
ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO
DE
Considerando:
1º—Que el artículo 12 de
2º—Que de conformidad con los postulados
legales en mención, los(as) servidores(as) judiciales están llamados(as) a
constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en la obligación de
observar y practicar eficiencia, corrección y decoro en el ejercicio del cargo
o en su vida privada, para no afectar el buen servicio o la imagen del Poder
Judicial. Para alcanzar dicho objetivo en el Organismo de Investigación
Judicial, es imprescindible implementar medidas tendientes a maximizar y
mejorar los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal.
3º—Que la utilización de drogas de abuso y
otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el
sistema nervioso central de la persona, pudiendo afectar negativamente su
actividad laboral, que en el caso de los miembros del Organismo de
Investigación Judicial, es el imparcial auxilio a los tribunales penales y al
Ministerio Público de Costa Rica, en la realización del fin público de la
investigación criminal técnica, científica y profesional de los delitos; toda
vez que el consumo de tales sustancias impide realizar con eficiencia, probidad
y decoro tales funciones. Por lo anterior, resulta de suma importancia que el
Organismo de Investigación Judicial implemente la realización de exámenes
médicos y toxicológicos tanto a los(as) interesados(as) en laborar para la
institución, como a los(as) servidores(as) activos(as), nombrados en propiedad
o interinamente. Ello pretende detectar y eliminar el posible consumo ilícito
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, por
parte de funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, mediante el
rechazo inmediato del (de la) oferente, o bien aplicando al (la) servidor(a)
activo(a) el proceso disciplinario correspondiente ante la grave
incompatibilidad detectada.
4º—Que en virtud de lo expuesto supra, se
requiere instaurar y reglamentar la realización de pruebas médicas y
toxicologías, como un mecanismo más, necesario para comprobar y demostrar la
idoneidad del (de la) aspirante a servidor(a) del Organismo de Investigación
Judicial, así como del (de la) funcionario(a) en ejercicio dentro de la
institución, a efecto de procurar el mejor desempeño de las funciones y la
debida prestación del servicio. Por tanto,
Se acuerda proponer la siguiente
normativa:
Artículo1º—El Organismo de
Investigación Judicial deberá realizar pruebas médicas y toxicológicas a las
personas que solicitan el ingreso a la institución, así como también podrá
realizarlas al personal que se encuentra nombrado, con la intención de
verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas
o estupefacientes que produzcan dependencia física o psicológica.
Estos exámenes, podrán realizarse sin previo
aviso y estarán a cargo de
El Médico Forense que participe en el examen,
deberá determinar el tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se
practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración inicial
que realice a la persona que se somete a análisis.
Artículo 2º—Serán consideradas como
sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína,
canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación, según las
descripciones legales vigentes, así como la presencia de metabolitos de éstos
en el organismo que indiquen su uso o abuso.
Artículo 3º—
Artículo 4º—Todo(a)
funcionario(a) del Organismo de Investigación Judicial o toda persona que desee
laborar en cualquier dependencia de éste, que sea seleccionado(a) para el
examen de control que aquí se establece o convocado(a) para la aplicación de la
prueba, deberá someterse al examen y cooperar con los(as) funcionario(as)
encargados(as) de su realización. El sometimiento a este examen es requisito
obligatorio para todos los casos de nuevo ingreso.
Artículo 5º—Si un(a) aspirante se niega a
someterse a la prueba médica o toxicológica, el (la) profesional técnico(a)
responsable de realizar la misma remitirá a
Artículo 6º—Si quien se niega a someterse a
la prueba es un(a) funcionario(a) activo(a), el personal técnico encargado de
la misma enviará un informe detallado de lo sucedido a
Artículo 7º—Cuando el sujeto a examinar, sea
oferente y no concurra a la cita señalada para la realización del examen, el
laboratorio informará el asunto a
Artículo 8º—De mediar alguna justificación
aceptable, suficiente y demostrada, para no concurrir a la prueba, el oferente
convocado deberá informarlo por escrito a los profesionales a cargo del examen,
con anterioridad a la cita programada para tal efecto. En todo caso, el
personal del laboratorio informará en el acto a
Artículo 9º—Para la realización de la prueba,
en caso de los(as) funcionarios(as) activos(as), podrá seleccionarse de forma
aleatoria a los(as) candidatos(as) que serán sometidos(as) a la misma, en cuyo
caso la elección será efectuada por el personal técnico encargado de realizar
el examen; o bien de manera dirigida cuando exista necesidad de practicar el
examen en algún caso específico, situación en la cual deberá mediar solicitud
expresa de
Artículo 10.—La toma de muestras urinarias,
estará siempre a cargo de profesionales de igual género que el paciente.
Artículo 11.—Para la realización del examen
toxicológico será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya
manipulación quedará bajo la responsabilidad de los profesionales encargados de
realizar la prueba.
Artículo 12.—En un formulario designado como
número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se
realizará la prueba, o que se le haya suministrado previo a la realización de
la misma, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico,
la dosis, cuándo fue el consumo o administración de la última dosis y por cuánto
tiempo ha sido prescrito, así como la vía de administración. Los detalles sobre
los medicamentos declarados en el formulario número uno serán revelados al
órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el examen de
control resulta positivo.
Artículo 13.—En el formulario número dos,
el(la) profesional encargado(a) anotará el nombre, apellidos, número de cédula,
estado civil, edad, lugar y medio para recibir notificaciones, dirección exacta
del domicilio, despacho al que pertenece, y la fecha de ingreso a
Artículo 14.—Durante la toma de muestras para
el examen de control, únicamente podrán estar presentes el (la) profesional
encargado(a) de la prueba, un testigo aportado por éste y la persona sujeta a
examen, quien podrá convocar a una persona de su confianza para que presencie
el procedimiento. El personal técnico supervisará que el procedimiento se
realice de manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos
propios de la función pericial, comprobará mediante cédula u otro documento
idóneo la identidad de la persona examinada, con el formulario número dos. La
recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en
respeto siempre de la dignidad de la persona sometida a examen.
Artículo 15.—Las muestras de orina se
almacenarán en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre
hermético. Dicha tapa o tapón llevará un número de código al igual que cada
frasco. Un frasco será identificado con la letra”A” para análisis y el otro con
la “B” para contramuestra. Después de distribuir la muestra de orina, los
frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y
posteriormente se guardarán separadamente en una caja, identificada con el
mismo número de código que los frascos.
Artículo 16.—La persona sujeta a la prueba
escogerá los recipientes a utilizar y miccionará dentro de un tercer recipiente
limpio diferente a los rotulados como “A” y “B”, todo bajo la vigilancia del
(de la) profesional encargado(a) para tal efecto, quien garantizará lo
dispuesto en los artículos 3 y 10 supra. El volumen total de orina no podrá ser
inferior a 50 ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal
cantidad, en cuyo caso bastarán 20ml. El (la) encargado(a) de realizar la
prueba decidirá al respecto.
Artículo 17.—Después de haber aportado la
muestra, la persona sujeta a la prueba deberá repartir en los frascos “A” y
“B”, en forma proporcional la totalidad del volumen de orina recolectado, luego
de ello, el(la) profesional encargado(a) de la prueba, siempre en la presencia
de la persona a que se le practicó la misma, los cerrará correctamente, después
de que ambos(as) se hayan cerciorado de que los frascos no tienen
imperfecciones y están en buena condición. Se verificará que el frasco no
presente fugas o derrames de orina y se compararán nuevamente los números de
los códigos en cada frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se
guardarán ambos frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas
plásticas correspondientes. De todo lo anterior, se dejará constancia en el
formulario número tres, que firmarán el examinado, el profesional responsable
de la toma de las muestras, así como los dos testigos que pudieran haber
aportado aquellos.
Artículo 18.—El (la) profesional encargado(a)
consignará en el formulario número cuatro la siguiente información: fecha,
despacho al que pertenece el(la) funcionario(a), número de código de las
muestras “A” y “B”, valor del ph y densidad de las muestras de orina. Asimismo,
enviará al laboratorio las muestras “A” y “B” de todas las personas a las
cuales se le practicó la prueba, así como las copias del formulario cuatro.
Artículo 19.—En el caso de que en una sola
micción no se obtenga el volumen mínimo de orina de 20 ml, el (la) examinado(a)
debe dar otra muestra de orina en el menor tiempo posible y sin salir del sitio
donde se realiza el examen, para ello el (la) profesional encargado(a) le dará
un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual depositará la nueva
muestra. Igualmente, la persona sujeta a la prueba verterá la orina del
recipiente inicial en el frasco que contiene la nueva muestra de orina,
procediendo luego a realizar la distribución descrita en el artículo 17. Si la
cantidad sigue siendo inferior a 20 ml, se repetirá el procedimiento. Tras
obtener el volumen deseado, se podrá continuar el procedimiento como
corresponde.
Artículo 20.—El examen médico y la toma de
las muestras se efectuará preferiblemente en el laboratorio correspondiente,
sin perjuicio de que el personal pueda trasladarse a otros despachos para
asegurar la adecuada recolección de las mismas. La idoneidad en el manejo y
custodia del material deben garantizarse mediante los procedimientos
establecidos para ello. Así entonces, deberán observarse todas las normas
técnicas y administrativas instauradas para éste tipo de análisis científico,
asimismo los resultados e informes sobre dicho análisis observarán, en detalle
, descripción, procedimiento y escritura, todo lo requerido técnicamente para
un dictamen pericial.
Artículo 21.—Una vez realizados los análisis
de la muestra “A”,
Artículo 22.—Cuando el análisis de la muestra
“A” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de
oferentes,
Artículo 23.—En caso de determinarse como
resultado de la prueba la presencia de sustancias prohibidas,
Artículo 24.—Si la sustancia detectada es
susceptible de prescripción médica,
Vencido el plazo sin que se hubiere
presentado el (los) documento(s) anterior(es),
El interesado podrá presenciar el proceso de
apertura y análisis; a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que
convenga a sus intereses.
Artículo 25.—Si la sustancia ilícita
detectada no es susceptible de prescripción médica, se procederá conforme se
indica en los dos últimos párrafos del artículo anterior.
Artículo 26.—Una vez realizados los análisis
de la muestra “B”,
Artículo 27.—Cuando se presente una
prescripción médica válida para el caso, a criterio de
Para determinar la validez de la prescripción
médica
Artículo 28.—Si el resultado del análisis de
la muestra “A” fuere negativo, o si se aporta la respectiva prescripción médica
de la sustancia detectada, la muestra “B” será eliminada por el mismo
laboratorio en un plazo de diez días hábiles, luego de expedido el resultado.
Artículo 29.—Cuando el resultado del análisis
de la muestra “B” sea positivo
a) Tratándose de un (a) servidor(a) activo(a), comunicará de manera
expedita la situación al órgano instructor para la apertura de la respectiva
causa administrativa disciplinaria.
b) Tratándose de un (a) oferente, comunicará el
resultado al Departamento de Personal para el respectivo rechazo del mismo, por
carecer de los requisitos necesarios para aspirar al puesto.
Artículo 30.—Para la eliminación
de la muestra “B” se convocará al (a la) servidor (a) o al (a la) oferente a
quien corresponda ésta, quien podrá presenciar el procedimiento.
Artículo 31.—Después de aprobado el presente
Reglamento mediante los mecanismos idóneos aplicables,
Artículo 32.—Con el propósito de no afectar
negativamente la interpretación de los resultados de análisis toxicológicos de
las pruebas establecidas en el presente Reglamento, ningún servidor de este
Organismo podrá ingerir medicamento alguno que contenga codeína, salvo que
exista valoración de un profesional competente que lo determine necesario y así
lo prescriba mediante receta médica.
En virtud de lo anterior, todos los
servidores (as) del O.I.J. que acudan a los distintos Centros de Salud para ser
valorados, ya sean públicos o privados, se encuentran en la obligación de
informarle al médico o profesional correspondiente acerca de la existencia de
la indicada restricción, con el propósito de que éste lo tome en cuenta en la
determinación del medicamento que debe tomar y le expida la receta respectiva.
De igual forma, todo servidor (a) del O.I.J. se encuentra en el deber de
informar inmediatamente a su jefe, en caso de que el doctor le haya recetado
alguna medicina que contenga codeína, presentando la documentación que lo
acredite, puesto que si no se realiza de tal forma y los análisis toxicológicos
del servidor dan positivo por un opiáceo como codeína o morfina (esta última,
una sustancia en que puede degenerar), desatendiendo así la presente
disposición, se considerará falta gravísima para la tramitación del
procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. (Adicionado por Corte Plena
en sesión N° 25-12, del 23 de julio de 2012, artículo XIII)
Rige a partir de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 30 de abril de 2008.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—(IN2012083123)
CIRCULAR Nº 08-09
ASUNTO: Instrucciones para confeccionar los informes trimestrales que deben
rendirse a
A LOS DESPACHOS QUE CONOCEN LAS MATERIAS CIVIL,
FAMILIA,
PENSIONES ALIMENTARIAS, CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Y AGRARIO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 02-09 celebrada el 8 de enero de 2009, artículo XXVIII, dispuso que para la
elaboración de los informes trimestrales que deben rendirse a
Cada trimestre se procederá a hacer
una depuración de casillas. En aquellos juicios en que cabe la deserción, los despachos deben determinar cuando se cumple
con esa obligación legal, debido a que no está definido que se realice cada
tres meses. Estos asuntos se
considerarán como fenecidos y se incluirán dentro de la casilla correspondiente
en la fórmula F-179. (Modificada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo
Superior en sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo XL).
En los asuntos en que no cabe la
deserción, se procederá de la misma manera que se ha venido haciendo hasta
ahora, o sea, que aquellos expedientes que tienen seis o más meses de
inactividad, se sacarán de las casillas y se mandarán al archivo provisional
que tiene la oficina.
La oficina ha de llevar un control estricto
de cuántos son los asuntos que fenecen, con el propósito de anotar esta cifra
en la casilla correspondiente del informe trimestral. Por “casos fenecidos” se
entiende todos aquellos juicios que quedan concluidos definitivamente, o sea, que
no se pueden reactivar. Dentro de este total deberán incluirse los asuntos que
salen del despacho por haberse dictado una incompetencia, además de las
deserciones señaladas en el punto a) de esta circular.
La cantidad que se anota en la casilla
“Existencia al concluir el trimestre”, debe ser la resultante del conteo que se
haga una vez depurados los casilleros al concluir cada trimestre (treinta y uno
de marzo, treinta de junio, treinta de setiembre y treinta y uno de diciembre),
incluyéndose desde luego y con vista en los libros respectivos, los asuntos en
poder del Notificador, en alzada, etcétera.
Conforme lo dispuesto por el Consejo
Superior, publicado mediante Circulares Nº 90-07 y Nº 90-08 del
18 de setiembre del 2007 y del 22 de mayo del 2008 respectivamente, se deben
remitir en forma obligatoria los listados trimestrales de asuntos para todas
las materias en forma electrónica, con la intención de promover y monitorear la
correcta depuración de casillas en los despachos judiciales y de acatar las directrices
de
Esta circular deja sin efecto el inciso e) de
la circular emitida por el Tribunal de
San José, 27 de enero de 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083121)
CIRCULAR Nº 159-10
ASUNTO: Consulta de abogados y abogadas suspendidas en el ejercicio de su
profesión.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N°
87-10, celebrada el 28 de setiembre del año en curso, artículo LVII, acordó
comunicarles que deben consultar con frecuencia las listas de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, tanto en la página del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica (www.abogadosor.cr ), como en las circulares
que al efecto emite esta Secretaría.
San José, 15 de noviembre de
2010
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083118)
CIRCULAR N° 65-2011
ASUNTO: “Política de Acceso a
A LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“Política de Acceso a
Introducción
La formulación de una política
institucional del Poder Judicial sobre el derecho de acceso a la justicia, así
como de propuestas concretas para su implementación, es un proceso complejo que
requiere de la consulta y participación de todas las instancias involucradas.
En este caso, de aquellos que trabajan con personas menores de edad vinculadas
a un proceso penal juvenil.
Debido a la complejidad y legitimación que
debe tener la formulación de la política del Poder Judicial se llevó a cabo una
primera fase de divulgación de las Reglas de Brasilia, de donde se obtuvo una
importante cantidad de propuestas de los actores del sistema penal juvenil,
tales como la policía penal juvenil, el Ministerio Público,
En una segunda fase se concretó la
metodología para la elaboración de la presente política con la aplicación de un
cuestionario dirigido a veinticinco funcionarios y funcionarias del sistema de
justicia, en los que también participaron víctimas y victimarios; estos últimos
contactados por intermediación del medio del Departamento de Trabajo Social y
Psicología del Poder Judicial. El resultado de las entrevistas fue
sistematizado y luego presentado en un taller celebrado el 28 de abril del año
2009.
El producto del taller fue presentado a
En este documento se aborda la necesidad de
sensibilizar a las y los funcionarios sobre la necesidad de garantizar los
derechos fundamentales de las personas menores de edad. Esto incluye
actividades de información, divulgación, capacitación y la necesidad de
respetar el principio de especialización.
Es un derecho de toda persona menor de edad
sometida a un proceso penal juvenil que se valore y fundamente adecuadamente la
utilización de medios alternativos de resolución de conflictos cuando resulten
procedente, y que los órganos de justicia impongan, previa valoración,
sanciones no privativas de libertad de carácter socioeducativo de conformidad
con los principios que sustentan la materia penal juvenil y la aplicación del
principio de proporcionalidad. Dejando como último recurso y sólo por el menor
tiempo posible las sanciones privativas de libertad, las cuales en todo caso
deben cumplir una finalidad educativa o pedagógica, conforme a la legislación
vigente.
Fundamentación
Hasta hace poco tiempo las
personas menores de edad no eran consideradas como sujetos de derechos,
situación cambió radicalmente a nivel internacional con la aprobación de
La aprobación de
La aprobación del Código de
A través de éste último se garantiza a toda
persona menor de edad el derecho a denunciar cualquier acción cometida en su
perjuicio, lo mismo que el derecho de toda persona menor de edad a participar
directamente en todos los procesos y procedimientos que se sigan en su contra,
en donde las autoridades tienen la obligación de escucharles. Con el nuevo
paradigma, a partir de 1996, también se buscó dotar de mayores garantías a las
víctimas, de manera que les permitiera una amplia participación en el proceso,
con el fin de lograr una solución integral del conflicto.
El Derecho de Acceso a
El fallo constitucional se orienta más hacia
un acceso a la justicia de carácter administrativo o institucional, resolución
de la que puede derivarse que para la realización del derecho debe existir, al
menos, un sistema de administración de justicia, con órganos judiciales
independientes, que ejerzan su función de manera objetiva e imparcial, pero que
además que sean especializados en la materia. La finalidad de este derecho
confirma la función general del Estado de procurar una convivencia pacífica en
la comunidad a través de la garantía efectiva de los derechos fundamentales. [4]
La sola condición de adolescente bajo el
concepto jurídico normativo establecido tanto en el Código de
Esta intervención especializada constituye un
requisito indispensable para el cumplimiento del derecho de Acceso a
No obstante, el cumplimiento del derecho de
acceso a la justicia debe ser complementado con el conjunto de derechos
procesales y sustantivos propios de la legislación penal de adultos y que
conforman el debido proceso, sin dejar de lado los derechos específicos de esta
población como lo son la desjudicialización del conflicto, la desformalización
del proceso, la celeridad procesal, la pluralidad de sanciones y la prevalencia
del principio socioeducativo sobre la privación de libertad. Derechos que se
extienden a la tramitación del proceso y la eventual fase de ejecución de
cualquier sanción penal juvenil.
En este sentido se pronunció
Las condiciones distintas que existen entre
las personas menores de edad y los adultos justifican la existencia de
diferencias entre un proceso penal para cada grupo etario. En este sentido es
que se considera que a diferencia del proceso penal de adultos, el penal
juvenil debe ser especialmente breve, flexible y las sanciones deben ser
adecuadas al principio de responsabilidad socioeducativo.
Como se ha expuesto, la primera acepción del
derecho de acceso a la justicia implica que el sistema penal debe ser
compresivo de la existencia de una legislación y de un proceso penal adecuado a
este tipo de población. Pero según el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo la revisión de las condiciones de legalidad y de funcionamiento de
los juzgados penales no es suficiente para cumplir con este derecho. De poco
sirve un enunciado legal sin una posibilidad real de cumplimiento.
Precisamente este es el desafío que se le
presenta al Poder Judicial de Costa Rica y a todos los Poderes Judiciales que
suscribieron las denominadas Reglas de Brasilia sobre Acceso a
Según establece la sección
primera de estas reglas, las mismas tienen por objetivo “…garantizar las
condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas,
medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de
los servicios del sistema judicial…”[8].
Las Reglas de Brasilia tienen un
carácter programático, obligan a los Estados a la elaboración de políticas
institucionales y el cumplimiento de acciones concretas que garanticen a las
personas en condición de vulnerabilidad (personas menores de edad) el acceso
efectivo y real a la justicia. Es por esta razón que ante la inexistencia de
una política institucional del Poder Judicial que garantice este acceso se
formula el presente documento.
En este sentido, resulta conveniente utilizar
el concepto de acceso a la justicia definido por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el fin de unificar criterios y sobre todo
con la intención de no restringir la dimensión del derecho solo al mejoramiento
de los procesos penales o de las agencias penales encargadas de ejecutarlo,
sino de concebirlo desde una perspectiva estatal integradora.
Es preciso fortalecer el acceso a la justicia
de las personas más pobres y vulnerables de la sociedad, reestableciendo la
confianza en el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho,
mediante la creación de mecanismos articulados y cohesionados que reúnan todos
los aspectos de la institucionalidad de carácter normativo y cultural
implicados en el tema[9]
Se pretende empoderar a esta población de sus
derechos, simplificando procedimientos, fortaleciendo redes de información
intra institucional, promoviendo la participación social en las reformas del
sector justicia, mejorando el conocimiento de los instrumentos de derechos
humanos. También resulta relevante la desjudicialización en determinados
problemas jurídicos a través de la resolución de conflictos y la incorporación
de mecanismos alternativos al ámbito judicial. Premisas, todas ellas, que
coinciden plenamente con las Reglas de Brasilia.
El acceso a la justicia debe referirse a la
posibilidad de obtener una respuesta satisfactoria a las necesidades jurídicas
de la población meta. Lo anterior implica que si los derechos existen
normativamente, pero su titular renuncia a ejercerlos por falta de recursos
económicos o dificultad en su ejercicio, sobreviene una denegación de justicia,
el derecho de acceso a la justicia no se estaría cumpliendo.
Lo relevante para determinar el contenido de
este derecho no es tanto el estudio de cuestiones procedimentales, sino
identificar los servicios jurídicos que deben ser puestos a disposición de la
ciudadanía, las materias que comprenden y quiénes son sus operadores[10]; no se trata de estudiar el
funcionamiento de los tribunales, de los que se presupone la existencia de
adecuados controles para su funcionamiento eficaz, sino de facilitar su acceso
y hacerlo real.
Para diagnosticar el acceso a la justicia, el
Programa de las Naciones Unidas propone: 1) identificar las necesidades
jurídicas de la población y 2) Valorar las necesidades sociales resueltas por
el sistema de justicia instaurado. En este orden de ideas, al determinarse las
necesidades jurídicas insatisfechas de la población, ellas se configuran como
indicadores del vacío institucional que debe ser atendido.
En consecuencia, sobre esos vacíos es que el
Poder Judicial se compromete a impulsar soluciones que aumenten la oferta de
servicios jurídicos en la medida necesaria para hacer frente al déficit
detectado. Debe, entonces, crearse instancias de información que estén al
alcance de los ciudadanos, sobre dónde acudir, el servicio apropiado para su
necesidad y una forma eficaz de ejercer su derecho.
No resulta conveniente establecer una
identificación entre las garantías procesales básicas (como acceso a un
tribunal de justicia) y el derecho a la justicia como derecho complejo (instrumental
y, simultáneamente, sustantivo). El derecho de acceso a la justicia se concibe
entonces más que como un derecho de acceso a los tribunales, como el derecho de
acceso “a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho”, en este
sentido el acceso a la justicia comprende “crear o fortalecer toda instancia,
estatal o comunitaria, centralizada o descentralizada, que coadyuve a
garantizar el ejercicio de los derechos y que sea capaz de dar respuesta, con
imparcialidad, e integridad, a las demandas de las personas, en especial de
aquellas más desfavorecidas”. [11]
“Políticas de Acceso a
I.—Sensibilizar a las y los
funcionarios judiciales en cuanto a
1) Que el Departamento de Información desarrolle una campaña de
divulgación e información sobre derechos, características y formas de atención
a las personas menores de edad víctimas y victimarios en materia penal juvenil;
implemente carteles o afiches informativos y panfletos o desplegables
informativos, en donde se resalten aspectos relacionados con el respeto a los
Derechos Fundamentales de las personas menores de edad víctimas y victimarios
en materia Penal Juvenil, para ser utilizados en todos los circuitos judiciales
del país;
2) Que
3) Que
4) Que
5) Que el Departamento de Trabajo Social y
Psicología coordine con
6) Que en todos los casos de audiencias orales en
que participen personas menores de edad en condición de víctimas o testigos en
el campo Penal Juvenil, sean acompañadas por una (un) profesional del
Departamento de Trabajo Social y Psicología, salvo que por razones de
conveniencia o a solicitud expresa de la parte interesada se disponga lo
contrario;
7) Gestionar ante el Consejo Superior el
nombramiento de profesionales en Trabajo Social y Psicología para la implementación
de las acciones concretas propuestas para dar cumplimiento a las Reglas de
Brasilia en el campo Penal Juvenil. Que estas personas y quienes actualmente
laboran en la materia sean incluidas en las capacitaciones que implemente para
tales efectos
8) Que
9) Que los despachos y/o departamentos que
tramitan la materia Penal Juvenil realicen un esfuerzo por simplificar los
procedimientos existentes a las personas menores de edad víctimas y/o
victimarios, en especial utilizando un vocabulario sencillo y de fácil alcance
para la comprensión de dichos usuarios;
10) Que todas las y los funcionarios judiciales
que laboran con el Sistema de Justicia Penal Juvenil deberán colaborar con la
promoción de una cultura de prevención del delito;
II.—Aplicar medidas
procesales idóneas relacionadas con las personas menores de edad víctimas y
victimarios en el campo Penal Juvenil.
1) Que los jueces, juezas, fiscales y fiscalas que tramitan la materia
Penal Juvenil, faciliten la participación de las personas víctimas menores de
edad dentro del marco de legalidad conferido por
2) Que los jueces y las juezas que tramitan la
materia Penal de adultos(as), en todos aquellos casos en que la causa se siga
en contra de mayores y menores de edad, tengan la obligación de notificar a las
personas menores de edad víctimas o victimarios y a sus representantes legales
de aquellas decisiones que contemplen soluciones alternas y/o autos que ponga
fin a la acción penal;
3) Que en los juzgados en donde se tramitan los
asuntos Penales Juveniles, sin perjuicio de que se estimule la oralidad,
establezcan medios idóneos para registrar el contenido de los votos de forma
escrita (en especial en el caso de tribunales con competencia a nivel
nacional), esto a fin de que las y los operadores del sistema conozcan la
jurisprudencia especializada, a fin de que puedan utilizarla y en salvaguarda
del principio de transparencia;
4) Que los despachos (juzgados, fiscalías,
defensa, etc.), que conocen de la materia Penal Juvenil estandaricen los
formularios que usan para la realización de las diligencias en que intervengan
personas víctimas o victimarios menores de edad;
5) Que quienes estén a cargo de la diligencia que
se pretende realizar velen porque las personas testigos y víctimas menores de
edad en procesos Penales Juveniles se mantengan, de previo a su declaración, en
un ambiente propicio, en todo caso separado de testigos(as) adultos(as)
tratando de evitar cualquier tipo de ingerencia (sic) y/o contaminación de su
testimonio por parte de factores externos o de terceros;
6) Que quien dirija la audiencia en los procesos
Penales Juveniles, luego de la declaración de la persona imputada, vele porque
se les reciba su testimonio de manera prioritaria a las personas testigos y/o
víctimas menores de edad;
7) Que en
8) Que el Departamento de Trabajo Social y
Psicología establezca redes de apoyo con el PANI, el IAFA y otras instituciones
similares que permitan ofrecer a las personas menores de edad en conflicto con
9) Que el OIJ defina un perfil del personal
policiaco a fin de desarrollar procesos de reclutamiento, selección y
capacitación incluso desde el curso básico policial, que respondan a las
características y necesidades particulares del campo Penal Juvenil.
III.—Estimular un mayor uso
de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, de Soluciones Alternativas
y de Sanciones Alternativas distintas a
1) Que el Departamento de Trabajo Social y Psicología identifique y
promueva que instituciones, grupos comunitarios, ONGs, etc., puedan brindar
oportunidades concretas para la ejecución de servicios en beneficio de la
comunidad como alternativas de prisión que estén de previo al alcance de las
partes que deseen proponerlas y de los administradores de justicia que puedan
homologarlas en los casos en que sea legalmente viable su aplicación;
2) Que los jueces y las juezas que conocen de la
materia Penal Juvenil promuevan y faciliten el uso de Soluciones Alternativas
en todos los casos en que las mismas resulten proporcionales, idóneas y
necesarias, y en todo caso opten por la privación de libertad solo de manera
excepcional y por el menor tiempo posible;
3) Que el Departamento de Trabajo Social y
Psicología en asocio del Departamento de Comunicación y Prensa promueva y
estimule a nivel de la comunidad el uso de
4) Que
IV.—Implementar una adecuada
Organización y Gestión Judicial en el campo Penal Juvenil.
1) Que el Departamento de Estadística incorpore nuevos indicadores en
materia Penal Juvenil relacionados con aspectos de interés para las y los
operadores del sistema, luego de la consulta respectiva a los mismos;
2) Que
3) Que
4) Que
5) Que el Ministerio Público y
6) Que la sección de Audiovisuales y el Departamento
de Tecnología de
7) Que el Consejo de
8) Que el Consejo de
9) Que el Consejo de
10) Que
11) Que
12) Que el Consejo Superior del Poder Judicial
cree una nueva Secretaría Especializada en el campo Penal Juvenil, desde donde
se pueda estimular un intercambio permanente de inquietudes y una búsqueda de
respuestas institucionales y legales a problemas relacionados con el campo
Penal Juvenil.
V.—Recomendaciones de
1) Todas las políticas para la implementación real y efectiva del
Derecho al Acceso a
2) Debe enfatizarse la necesidad de realizar una
adecuada asesoría a las víctimas, así como implementar un mejor uso de las
cámaras de Gesell.
3) En el diseño e implementación de aquellas
políticas también deben promoverse de manera prioritaria algunas medidas, por
ejemplo de divulgación, educación, e información, adecuadas para la prevención
del delito entre los jóvenes.”
(Modificada en virtud del acuerdo tomado por
San José, 7 de junio del 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083122)
CIRCULAR Nº 76-2012
ASUNTO: Sobre las modificaciones del estado de un expediente en el
Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
UTILIZAN EL “SISTEMA COSTARRICENSE
DE
GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES”
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 50-12, celebrada el 17 de mayo de 2012, artículo XXV, dispuso comunicarles
que corresponderá a las Presidentas o los Presidentes de Sala, de Tribunal,
Jueces o Juezas Coordinadores y otros jefes de oficina, autorizar las modificaciones
del estado de los trámites realizados en el
sistema de gestión incluyendo los documentos y resoluciones cuando se
encuentran en estado “terminado” y se debe cambiar al estado de “borrador
público” o “borrador”, cambio que hará
(Modificada por acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 57-12, celebrada el 12 de junio de 2012, artículo XXIX).
San José, 7 de junio de 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—C-Exento.—(IN2012083102)
CIRCULAR Nº 85-2012
ASUNTO: Pautas para evitar retrasos en la tramitación de procesos
laborales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 52-12, celebrada el 24 de mayo de 2012, artículo LXXXVII, a solicitud de
1) En el caso de los usuarios que no tiene asistencia letrada y no
señalan medio para atender notificaciones, en la primera gestión se les
comunicará que deben estar solicitando la información al despacho cada mes,
para que se enteren del estado del trámite del expediente. Lo anterior con el
fin de cumplir la gestión formulada por
2) Si la persona usuaria solicita información
sobre un retraso en las causas no atribuible al despacho, se le informe de
forma sencilla, clara y por los medios autorizados por la institución.
San José, 14 de junio del 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083116)
CIRCULAR Nº 87-2012
ASUNTO: Deber de citar a los testigos con suficiente antelación.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 51-12, celebrada el 22 de mayo de 2012, artículo LII, a solicitud de
San José, 18 de junio del 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083113)
CIRCULAR Nº 102-2012
ASUNTO: Grabación de audiencias en dispositivos electrónicos de
almacenamiento “llave maya”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 58-12, celebrada el 14 de junio de 2012, artículo LXV, acordó comunicar a
todos los despachos judiciales que graban audiencias, que deben entregar copia
de la grabación de la audiencia en los dispositivos de almacenamiento “llave
maya” a los usuarios que lo soliciten, para ello es obligatorio utilizar el
antivirus previamente, el que debe estar actualizado por parte de los
Informáticos de los respectivos Circuitos Judiciales.
San José, 4 de julio del 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083117)
CIRCULAR Nº 104-2012
ASUNTO: Obligación de supervisar para que se incluyan correctamente los
datos de las personas en los sistemas informáticos de
A TODAS LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 63-12, celebrada el 3 de julio de 2012, artículo XXVI, a solicitud de
San José, 5 de julio del 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083114)
CIRCULAR Nº 105-2012
ASUNTO: Manual de Protocolos del Manejo de los Síndromes de Intoxicación y
Supresión por Sustancias Psicoactivas.
A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 45-12, celebrada el 8 de mayo de 2012, artículo LXIV, a solicitud del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, acordó comunicarles que el
Manual de Protocolos del Manejo de los Síndromes de Intoxicación y Supresión
por Sustancias Psicoactivas, puede ser accedido en las siguientes direcciones
de la página web del Poder Judicial:
http://intranet/secretaria/circulares/2012/105-12.doc. y
http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/circulares/2012/105-12.doc.
San José, 19 de julio de 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083111).
CIRCULAR Nº 106-2012
ASUNTO: Sobre
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
N° 59-12, celebrada el 19 de junio de 2012, artículo LI, tomó nota de lo
resuelto por
San José, 23 de julio de 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—C-Exento.—(IN2012083115)
CIRCULAR Nº 107-2012
ASUNTO: Procedimiento disciplinario en las jefaturas.
A LAS JEFATURAS DE DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión Nº 58-12, celebrada el 14 de junio de 2012, artículo
LXXIII, dispuso comunicarles la circular 01-12 que es reiteración de la
circular número 09-DG-2002 del Tribunal de
En virtud de lo anterior, nos permitimos
reiterarles que todos aquellos casos que ameriten la apertura de causa
administrativo disciplinaria y que tengan su fundamento en hechos de cierta
gravedad (que hagan prever la aplicación de sanciones mayores a quince días de
suspensión), deberán remitirse de inmediato a conocimiento del Tribunal de
Asimismo se les indica que si ante la
denuncia de algún hecho se estima necesario realizar una investigación
preliminar, una vez recibido el informe o resultado, en los casos de asuntos
graves, deben en forma inmediata remitir el asunto al Tribunal de
San José, 6 de agosto del 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083125)
CIRCULAR Nº 109-2012
ASUNTO: 1) Artículo 21 de
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
59-11, del 30 de junio de 2011, artículo LXXXII, dispuso reiterarles que de
conformidad con lo que establece
Asimismo, se les comunica que deben darles
atención prioritaria a los abogados y abogadas que se presenten con carné de
oro, siempre y cuando se presenten como actores en una causa, de lo contrario
se les dará el mismo trato que a las demás personas.
San José, 31 de julio de 2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083119).
CIRCULAR Nº 110-2012
ASUNTO: “Reglas generales que complementan
A LAS OFICINAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX,
dispuso comunicarles las siguientes “Reglas generales que vengan a complementar
• Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del
por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de
notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o
circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y
los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una
decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera
digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología
a disposición.
• Repetir el acto procesal de notificación en
forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche,
cuando no hayan personas presentes en el lugar señalado al momento de ser
llevado a cabo.
• Ejecutar el acto procesal de notificación en
forma personal en el domicilio registral (artículo 21 de
• Intensificar los controles y la supervisión
mediante “operativos”, por parte de las jefas y los jefes
administrativos 2 de las oficinas de comunicaciones judiciales, con el fin de
garantizar que el personal a su cargo “esté llegando al lugar señalado para
notificar en forma personal” y esté ejecutando correctamente el acto
procesal de notificación en forma personal.
• Registrar el número de teléfono propio de la
persona notificada u otra de su confianza en el acta de notificación, cuando se
está ejecutando el acto procesal de notificación en forma personal, para
eficientar el posterior contacto del personal del despacho judicial con la
persona notificada.
• Contribuir a establecer o a intensificar las
relaciones de coordinación con el personal de los despachos judiciales, para
facilitar las labores de consulta y verificación de los datos de la dirección
aportados por las personas usuarias judiciales externas en ambos sentidos.
• Gestionar la colaboración de la parte
interesada para ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal, en
materia Civil incluyendo los procesos cobratorios, para ubicar el lugar
señalado y/o identificar a la persona que se deba notificar, ya sea en forma
presencial o telefónicamente cuando haya aportado el número previamente, de lo
cual se dejará constancia en el acta de notificación en forma personal.
• Gestionar la colaboración de personal de
• Brindar seguridad personal obligatoria a las
y los Técnicos en Comunicaciones Judiciales, cuando deban desplazarse a
realizar actos procesales de notificación en forma personal o citación en
lugares realmente peligrosos, por parte de
• Realizar siempre el acto procesal de
notificación en forma personal, aunque sea en forma tardía, es decir, con
posterioridad a la fecha del señalamiento de la audiencia o del juicio, “no
se vale devolverla sin diligenciar” y señalar la razón por la que se llevó
a cabo tardíamente la comunicación
• En materia de citaciones judiciales, “…
si el Citador tiene conocimiento de la ubicación de la persona requerida, aún
cuando la cita indique otra dirección que esté en completa disposición de
realizarla…”.
San José, 3 de agosto del 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083120)
CIRCULAR Nº 111-2012
ASUNTO: Toma de datos de las partes para efecto de notificaciones.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX,
dispuso informarles el deber de las jefaturas de supervisar la correcta toma de
datos por parte del personal a su cargo, respecto a las direcciones que aportan
las partes. Además, deben de establecer una estrecha relación de coordinación
con las oficinas de comunicaciones judiciales, de manera que en caso de dudas
sobre las direcciones aportadas, les consulten o verifiquen la información.
Asimismo se les insta a aprovechar la
presencia de las partes en el despacho judicial para notificarlas, y/o
solicitarles la fijación de otro medio de notificación diferente a la
notificación personal, a saber: correo electrónico, fax, correo certificado.
San José, 6 de agosto del 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exento.—(IN2012083112)
CIRCULAR Nº 113-2012
ASUNTO: Prohibida compra de arreglos con flores naturales.
A
Y
TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo CI, acordó comunicar que a
partir de esta fecha, en razón de las limitaciones presupuestarias que se han
tenido que efectuar en la institución, no se autoriza la compra de ningún tipo
de arreglo con flores naturales, por lo que deberán de buscar alternativas que
permitan la reutilización de otro tipo de arreglo decorativo en las actividades
o eventos que se necesiten.
San José, 7 de agosto del 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—C-Exento.—(IN2012083104)
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el
diecinueve de setiembre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, dieciséis de agosto
del dos mil doce.
MBA.
Eugenia Romero Jenkins
(IN2012085028) Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón central de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el
día doce de octubre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, catorce de agosto del
dos mil doce.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2012085034) Subdirectora
Ejecutiva
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: 20513
Agendas: 7
ampos: 47
Año: 1980 -2010
Asunto: Documentación Administrativa: 7 Agendas
de Señalamiento de 2003 al 2009, 6 ampos de registros de gravámenes de transito
de
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 3 de agosto del 2012.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
C-Exento.—(IN2012083097)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: 20511
Documentos: 870
Paquetes: 21
Año: 1976 -1998
Asunto: Documentos base en materia Civil: 3
cheques de 1976. 1 carta venta, 9 facturas, 2 pagares, 12 recibos, 7 oficios de
1977, 5 cheques, 2 pagares, 1 certificación registral, 1 recibo, 1 carta venta,
1 factura de 1978, 3 cheques, 9 pagares, 1 carta venta, 1 escritura, 2
compraventa, 2 talonarios de recibos, 1 seguro de vehículo de 1979, 10 cheques,
5 facturas, 28 pagare, 2 recibos, 1 cédula, 1 calculadora y reloj, 2 carta
venta, 6 fotografías, 3 compraventa, 1 confesional, 1 constancia, 1 contrato de
arrendamiento, 1 peine y anillo, 2 prenda de 1980, 8 facturas, 13 pagare, 4
cheques, 10 prenda, 1 interrogatorio, 1 confesional, 1 certificación notarial,
1 chequera, 14 recibos, 2 detalles de gastos, 2 oficios de 1981, 1 billete de
$100, 2 cédulas,
4 cheques, 3 confesional, 1
factura, 5 pagare, 1 recibo, 1 Licencia de 1982, 2 oficios, 2 recibos, 1
certificación, 4 cheques, 1 contrato de arrendamiento, 1 factura, 2 licencias,
3 pagare, 2 prenda de 1983, 2 vale, 5 recibos, 1 billete ¢5, 1 cédula, 8
cheques, 1 factura, 10 pagare, 1 prenda,1 compraventa, 1 seguro en información
de bus de 1984, 3 recibos, 46 billetes de ¢ 100, 1 cédula, 1 reloj, 2 cheques,
1 licencia, 8 pagare, 4 prenda de 1985, 15 céntimos de balboa, 1 cédula, 4
cheques, 1 compraventa, 1 contrato de arrendamiento, 1 convenio de paso, 12
facturas, 1 interrogatorio, 1 licencia, 1 nota de debitó, 8 pagare, 1 prenda, 1
vale de 1986, 5 tiros, 1 cédula, 2 cheques, 1 compraventa, 3 confesional, 2
contrato de arrendamiento, 7 facturas, 24 pagare,
19 prenda de 1987, 3 oficios, 4
facturas, 9 recibos, 1 anillo, 1 cédula, 1 carne de identificación, 1 cesión de
derechos, 8 cheques, 1 compraventa, 1 confesión, 1 contrato de arrendamiento, 1
documento de contrabando, 1 escritura, 7 facturas, 2 recibos, 1 hipoteca, 2
interrogatorios, 30 pagares, 10 prenda, 1 venta de derecho de llave de 1988, 20
pagares, 7 prendas, 1 recibos, 3 facturas, 1 cheque, 1 cédula, 1 cinta de
reloj, 1 confesión de 1989, 3 facturas, 4 recibos, 13 cheques, 2 confesión, 2
compraventa, 1 contrato de arrendamiento, 1 hipoteca, 32 pagares, 11 prendas, 1
revisión de vehículo de 1990, 6 cheques, 4 recibos, 2 confesión, 9 facturas,
21 pagares, 1 plano, 5 prendas
de 1991, 2 cheques, 1 compraventa, 1 confesión, 1 escritura, 1 letra de cambio,
7 pagares, 3 prendas de 1992, 4 facturas, 9 recibos, 9 cheques, 1 certificación
notarial, 2 compraventa, 1 confesión, 3 contrato de arrendamiento, 1 letra de
cambio, 20 pagares, 2 prendas de 1993, 7 cheques, 2 facturas, 1 compraventa, 1
hipoteca, 2 letras de cambio, 7 pagares, 1 plano, 2 recibos de 1994, 6 cheques,
1 compraventa, 2 confesión, 1 derecho de circulación, 1 letra de cambio, 1
mandamiento a embargo, 6 pagares, 1 plano, 3 recibos de 1995, 9 cheques, 1
arreglo extrajudicial, 1 prueba anticipada, 2 confesión, 7 letra de cambio, 1
nota de crédito, 26 pagares de 1996, 1 cheque de 1997, 1 factura de 1998.
Remesa: 20512
Documentos: 39
Paquetes: 1
Año: 1979 - 1988
Asunto: Documentos base en materia Laboral: 1
Escrito de convenio laboral, 2 recibos, 1 orden de alta del INS de 1979, 1
cheque y 5 fotos de 1980, 1 interrogatorio, 14 recibos, 2 detalles de gastos y
1 oficio de 1981, 1 pagare y 1 recibo de 1982, 1 factura y 1 recibo de 1988, 1
contrato de arrendamiento, 2 recibos de 1989, 2 facturas de 1990, 1 confesión
de 1995, 1 confesión de 1998.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 3 de agosto del 2012.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora Ejecutiva
C-Exento.—(IN2012083098)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: C
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: 5 Ejecutivos Prendarios y
2 Diligencias de Cambio de Nombre
Remesa: C
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto:
Civil: Diligencias de Cambio de
Nombre
Remesa: C
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: Diligencias de Cambio de Nombre
Remesa: C
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: Diligencias de Cambio de Nombre
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 3 de agosto del 2012.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
C-Exento.—(IN2012083099)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: 20510
Expedientes: 327
Paquetes: 39
Ampos: 89
Cajas: 19
Libros: 5
Años: 1988 al 2010
Asunto: Documentación Administrativa: 11
paquetes con 327 expedientes de Vehículos de 1988 al 2004.
28 paquetes de 89 ampos con
Circulares 2004 al 2007-2008-2009, Consecutivo control ingresos y salidas de
vehículos 2010, Consecutivo de oficio Jefatura 2007-2008, Consecutivo de
oficios 2008-2009, Consecutivo exoneraciones 2008, Control de asistencia 2008 y
2009, Control de vacaciones, Sección Transportes y Transporte Forense
(2009-2010), Correspondencia control interno 2008, Correspondencia Enviados
2007, Correspondencia Enviados 2008, Correspondencia Enviados 2009,
Correspondencia Enviados Secretaria General 2009, Correspondencia Enviados-recibidos
2008 Taller mecánico y Transporte Forense,
Correspondencia recibida
licitaciones 2009, Correspondencia Recibidos 2007-2008-2009, Horas Extras
2008-2007-2009-2010, Incapacidades 2008, Inventario 2009, Memorándum 2010,
Nombramientos 2008-2009 y Reporte de listado de unidades (2010), Reporte de
solicitud de repuesto (2009 y 2010), Reporte de Boletas de solicitud de
vehículo Transporte Forense 2008, Reporte de Control combustible 2009, Reporte
de llantas mal estado-facturas Reenfrío (2009-2010), Reporte de reparación de
llantas (de julio
Reporte y registro Control
listados boletas 2009, Reporte y registro de Control Boletas de combustible
2008, Reporte y registro de devolución baterías (de julio
Reportes y registros Control
extintores y neumáticos 2009, Reportes y registros Control ingresos y salidas
vehículos de talleres 2010, Reportes y registros Control lavado vehículos 2008,
Reportes y registros de boletas con daños a unidades 2009, Reportes y registros
de cambio de aceite 2008, Reportes y registros Documentos varios- taller
mecánico 2008, Reportes y registros Inventario (2009), Reportes y registros
Reparación llantas (2008-2009-2010), Reportes y registros taller mecánico 2009,
Reportes y registros Varios 2008, Reportes y registros vehículos 2009,
Solicitud compra de repuestos taller mecánico (
18 cajas con Reportes y
registros de Boletas de solicitud de vehículo 2008-2009- 2010. Reportes y
registros de Boletas de combustible 2008-2009-2010.
1 caja con 3 Libros de Novedades
sótano OIJ: Tomo Nº 17 Febrero
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 3 de agosto del 2012.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
C-Exento.—(IN2012083100
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: 20509
Libros: 52
Cajas: 2
Ampos: 24
Paquetes: 240
Año:
Asunto: Documentación Administrativa: Libros de
conocimientos: 52 ( bitácoras y actas de puestos de G0 y G 3 años de
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 3 de agosto del 2012.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
C-Exento.—(IN2012083101)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licenciada Karen Concepción Concepción, Jueza Coordinadora Funcional
del Área de Cobros del Juzgado de Cobros, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, al amparo del numeral 9 del Reglamento sobre
Expedientes Electrónicos ante el Poder Judicial, hace saber a las partes que
los procesos cobratorios que se tramitan en este órgano jurisdiccional, ya
cuentan con expediente completamente digitalizados y con los respaldos de
seguridad respectivos, por ello, si tienen interés en que se les entregue los
documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, lo manifiesten en el
término de treinta días. Caso contrario, sea de no recibirse manifestación
alguna, se procederá a la destrucción y reciclaje del expediente en papel. El
listado de los expedientes lo pueden encontrar en la página oficial del Poder
Judicial: www.poder-judicial.go.cr. Comuníquese.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—1
vez.—(IN2012085015).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Juzgado, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, y con
la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta
colones (según avalúo municipal), libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) según
citas: 0492-00014709-01-0003-001, así como Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos según citas: 0492-0014709-01-0004-001, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00122453-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón: segundo (Nicoya), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Puntales; al sur, calle
pública con
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo citas al tomo 2009, asiento
135182; y soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
559-09765-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre
del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos
ocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 429064-000 la cual es terreno lote 7 terreno frutales. Situada
en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ganadería Río Kooper S. A.; al sur, G.I.S Grupo de
Inversiones Sema de San José S. A.; al este, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de
San José S. A. y al oeste, G.I.S Grupo de Inversiones Sema de San José S. A.
Mide: once mil doscientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y un
millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año
dos mil doce con la base de trece millones seiscientos setenta y siete mil
ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101530155 S.A.,
Miguel Enrique Barrantes Paniagua. Exp. 12-011696-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto
del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012317734.—(IN2012084180).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de
paso con citas 0426-00015803-01-0003-001 y con citas 0426-00015803-01-0007-001
y plazo de convalidación (rectificación de medida) con citas 0572-00030353-01-0010-
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del tres de
octubre del dos mil doce, y con la base de dieciocho millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 144323 derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, quebrada Grande en
medio de lote 33 y parte Carlos Mario González Paiz; al sur, calle pública en
medio de servidumbre de paso; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, Carlos
Mario González Paiz y al oeste, lote 25. Mide: siete mil ochocientos noventa y
ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el
Registro Público. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
dieciocho de octubre del dos mil doce, con la base de (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del dos de noviembre del dos mil doce con la base de cuatro millones quinientos
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jorge Luis Porras Ulloa, Maribel Fuentes Chavarría. Exp. 12-001901-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2012.—Lic.
Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012084456).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de
todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas:
0303-00020336-01-0906-
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de
todo tipo, soportando restricciones y servidumbre inscritas en las citas:
0454-00015101-01-0057-001 y 0577-00068404-01-0001-
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de
todo tipo, soportando condiciones inscritas al tomo: 310, asiento:
14252-01-901-30; servidumbre de paso sirviente citas: 347-9664-01-05-
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
traslada a las citas: 0333-00005071-01-0001-001; plazo de convalidación a las
citas: 2010-00187531-01-0004-
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de octubre del dos mil doce, y con la base de treinta y ocho
millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil doscientos
cuarenta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa.
Situada: en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cinco punto noventa
y cinco metros de frente; al sur, Fernando Pérez Bulgarelli; al este, Lucía
Morera Hernández y Jaime, María de los Ángeles todos Morera Monge, y al oeste,
Flora Hernández González. Mide: noventa y seis metros veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de veintinueve
millones ciento dieciséis mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil
doce, con la base de nueve millones setecientos cinco mil seiscientos catorce
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Luis Valerio Solís. Expediente Nº
12-007052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
26 de julio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz,
Jueza.—RP2012317961.—(IN2012084674).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, anotada bajo las citas 439-17608; a las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce y con la
base de treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 507429-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 05 Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 7-A; al sur, lote 9-A; al este, calle uno pública; y al oeste,
Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veinte metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de veinticinco
mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base
de ocho mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Roger Ruiz Guido. Expediente: 09-000643-0640-CI.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2012.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2012318366.—(IN2012085092).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas tomo: 397, asiento 12493; a las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce y con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero la, cual es terreno
para construir lote siete. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al
sur, lote dos; al este, resto reservado; y al oeste, calle pública con frente
de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil
doce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil
doce, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Gerardo Arturo Molina Oreamuno. Expediente: 12-006750-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de julio del 2012.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012318365.—(IN2012085093).
En la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real
matrícula número 185148-000, la cual es para construir, situada en el distrito
04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, Colinda: al norte,
con Ramiro Araya Soler y otra, al sur, con Harry Mackone Stecart calle y otra;
al este, con Romiro Araya Suler y río E/M de otra; y al oeste, con Harry Molina
y Mayra Elena León. Mide: diez mil doscientos sesenta metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, con la base dada
por el perito sea de mil sesenta y dos millones ciento veinte mil colones, de
no haber postores para llevar acabo el segundo remate, se señala las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil doce, con la base de
setecientos noventa y seis millones quinientos noventa mil colones (rebaja un
25%). De no apersonarse postores, para el tercer remate se señala las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, con
la base de doscientos sesenta y cinco millones quinientos treinta mil colones
(un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mauricio Herrero
Zamora contra Grupo Visión de Centroamérica S. A. y Desarrollos Inmobiliarios
Alonso S. A. Expediente: 09-000124-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 31 de julio 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez,
Jueza.—RP2012318183.—(IN2012085096).
A las diecisiete horas y
cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del
veinticinco por ciento de Ley, sea la suma de nueve millones trescientos treinta
y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
486395-000 la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el
distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con Xinia Fernández Blanco; al sur, con resto doña Ana Patricia
Fernández Blanco; al este, con resto de doña Ana Patricia Fernández Blanco, y
al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros ocho
centímetros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora
Padilla Tellini S. A., Miguel Gerardo Padilla Beita, expediente Nº
05-006985-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2012.—Lic. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—RP2012318147.—(IN2012085108).
A las ocho horas treinta minutos
del primero de octubre del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el
mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales
pero soportando condiciones ref: 2294-143-001 inscritas al tomo 302, asiento
17.422, y con la base de veinticuatro millones cincuenta y seis mil setecientos
colones (¢ 24.056.700,00), de la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2010, asiento
197347 y servidumbre trasladada; a las ocho horas y veinte minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144634-000 la cual
es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Peralta, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Bermúdez; al
sur, Víctor Manuel Díaz León; al este, Eugenio Gerra Mora, y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos veinticinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, con
la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce con la base de trescientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Rigoberto Ramírez Brenes, expediente Nº
12-006748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
16 de julio del año 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—RP2012318297.—(IN2012085114).
A las 13:30 horas del 14 de
setiembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes u anotaciones y con la
base de valor tributario que consta en certificación de folio 4, sea la base de
¢1.160.000,00, remataré: el vehículo placas 283374, marca Mitsubishi, estilo:
Montero, año 1998, color dorado, carrocería rural, tracción 4x4, chasis
JA7FJ23E3JJ014834, número de motor G54BJW3355, cilindros 04, cilindrada 2600
c.c., combustible gasolina. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ¢870.000,00, se señalan las 13:30 horas del 01 de
octubre de 2012. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de ¢290.000,00, se señalan las 13:30
horas del 17 de octubre de 2012. Se rematan por ordenarse así en expediente
número 11-100339-0297-CI que es Monitorio de Carlos Guillermo Rodríguez Castro
contra Alfredo Rojas Castro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de julio de
2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012085371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil doce, y con la base de doce mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 502429-004 y 005 la cual
es terreno para construir hoy con una casa marcada con el Nº 26-bloque 29
Conjunto Chorotega. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, avenida 12; al este,
Invu, y al oeste, Invu. Mide: Noventa y cinco metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de
nueve mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil
doce con la base de tres mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A.
contra Mainor Gerardo Leiva Brenes, Yorleni Gabriela Mora Campos. Exp. Nº
11-024898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de agosto del 2012.—Msc. Éricka Robleto Artola,
Jueza.—(IN2012085429).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta y cinco minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de veintiséis mil
setecientos ochenta y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo 706998, Ssang Yong, automóvil, 2008, plateado,
4x4, chasis KPTG0B1FS8P248633. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce, con la
base de veinte mil ochenta y siete dólares con noventa y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil
doce con la base de seis mil seiscientos noventa y cinco dólares con noventa y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC
(Costa Rica) S. A (antes Banco Banex) contra Luz Adriana Villa Ramírez. Exp. Nº
09-001583-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2012.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012085430).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del uno de octubre del año dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 408942-000 la cual es terreno con una casa de
habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número
142-H de Catuco S. A. con construcción contigua; al sur, lote 140-H de Catuco
S. A. con construcción contigua; al este, lote 157 H y 158 H de Catuco S. A.; y
al oeste, calle pública de
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del uno de octubre de dos mil doce, y con la base de cuarenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y seis mil
novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 03, Carmen, cantón 01, Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con José Gilberto Ortega
Víquez; al este, con José Gilberto Ortega Víquez; y al oeste, con María Luisa
Víquez Acuña y Ligia María Alvarado Brenes. Mide: doscientos treinta y ocho
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil
doce, con la base de treinta mil dólares exactos, (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de noviembre de dos mil doce, con la base de diez mil dólares
exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura María Bogantes Díaz
contra Miguel Alfonso Rodríguez Solano. Exp. 11-001584-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de
julio del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro,
Juez.—RP2012317902.—(IN2012084672).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
tres de octubre de dos mil doce, y con la base de cien mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 69832-000 que se describe así, terreno cultivado de café con
una casa. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y
Hacienda Cachí S. A.; al sur, Alex Murray; al este, calle pública; y al oeste,
Alex Murray. Mide: nueve mil quinientos veinte metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre
de dos mil doce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Roy José Trigueros Castro contra Miguel Ángel Cardozo.
Exp. 12-005942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 31 de julio del 2012.—Lic. Ericka
Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012317994.—(IN2012084678).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Reserv
ref: 2134-103-001, citas:295-11140-01-0910-001; a las catorce horas del dos de
octubre del dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta-cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito San Antonio,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto
Rodríguez Rodríguez y Víctor Mayorga Mayorga; al sur, Ana Lucía Mayorga Obando
y Alcides Ortega Ruiz; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 164126-000 la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón 02 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Isidro Loría Vargas y Río Lava Tripas; al sur, Carretera Nacional y Yolanda
Solano Fonseca; al este, Yolanda Solano Fonseca y Río Lava Tripas; y al oeste,
Isidro Loría Vargas Carretera Nacional y Yolanda Fonseca Solano. Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de trece millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil doce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge
Alberto Loría Avendaño. Exp. 12-005718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 17 de julio del
2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012318038.—(IN2012084683).
A las 13:45 horas del 4 de
octubre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la
base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de quince
millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela
Folio Real Matrícula número 344.876-001-002, que es terreno con una casa, sito
en
En la puerta exterior de este
despacho remataré al mejor postor, los siguientes inmuebles: 1) Del partido de
Puntarenas número cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero
cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con las bases
y en las fechas que se detalla: Primer remate: trece horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil doce, base: ciento nueve millones sesenta y
seis mil ciento setenta y un colones con veintiocho céntimos. Segundo remate:
trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil doce, base: ochenta
y un millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos veintiocho colones
con cuarenta y seis céntimos. Tercer remate: trece horas treinta minutos del
veintinueve de octubre de dos mil doce, base: veintisiete millones doscientos
sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos
céntimos. 2) Del partido de San José ciento veintidós mil seiscientos ochenta y
cinco-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, pero soportando servidumbre trasladada a las citas doscientos cuarenta
y seis-ocho mil ciento sesenta y nueve, así como servidumbre dominante a las
citas trescientos noventa-cuatro mil quinientos veintinueve, en las mismas
fechas y horas detalladas anteriormente, con las siguientes bases: Primer
remate: ciento nueve millones novecientos treinta y tres mil ochocientos
veintiocho colones con setenta y dos céntimos. Segundo remate: ochenta y dos
millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos setenta y un colones con
cincuenta y cuatro céntimos. Tercer remate: veintisiete millones cuatrocientos
ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con dieciocho
céntimos. Los inmuebles se describen así: 1) Del partido de Puntarenas número
cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, terreno para
construir, siete casas y otros, sito en Agua Buena, Coto Brus, distrito
tercero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al
sur, y al este, con calle pública; y al oeste con Héctor González. Mide:
treinta y cuatro mil treinta y siete metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Posee plano número P-563010-1984. Propiedad de Syloskss S. A. 2) Del
partido de San José ciento veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero
cero, terreno de repasto, montaña y casa, sito en San Isidro, León Cortés,
distrito cuarto, cantón vigésimo de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con Eida Ureña Valverde, Alejandro, Emilio y Lidy Gamboa Chacón; al sur,
con José María Chacón Gamboa y servidumbre agrícola de paso con un frente a
ella de siete metros de ancho; al este, con José María Chacón Gamboa; y al
oeste, con Eida Ureña Valverde, Carlos Manuel Fallas Fallas y servidumbre
agrícola de paso con un frente a ella de siete metros de ancho. Mide:
doscientos cuarenta y tres mil novecientos cinco metros con diez decímetros
cuadrados. Posee plano número SJ-1017612-2005. Propiedad de Cemafe Café S. A.
Expediente número 12-100132-0920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra
Syloskss S. A. y otra.—juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones según citas 0295-00017564-01-0903-002; a las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25268-000 la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberto Ugalde; al sur, calle
con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintiuno de
setiembre del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Una
motocicleta marca Yamaha, modelo XTZ doscientos cincuenta, año dos mil ocho,
motor de cuatro tiempos, enfriado por aire, SOHC, monocilíndrico de doscientos
cuarenta y nueve centímetros cúbicos de cilindrada, chasis número nueve C seis
KG cero dos dos seis ocho cero cero cero uno cinco seis cuatro, motor número G
tres seis cinco E cero cero uno cinco cuatro cinco de inyección electrónica,
placas número Mot doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete, que
responde para efectos de la base del remate por la suma de dos millones
ochocientos cuarenta y siete mil doscientos colones. B) Un equipo de cómputo
con la siguiente descripción: Caja xblade lateral transparente, monitor LVC
ViewSonic, modelo VA uno seis uno siete W, teclado más mouse Benq Multimedia
Companion IC uno cero cero M ocho cero cero, parlantes Logitech X-cinco tres
cero, tarjeta madre Foxconn cinco punto uno, modelo novecientos cuarenta y
cinco G siete M C, procesador intel pentium core, dos dúo de dos punto dos GHZ,
disco duro Sata Western digital cuatrocientos GB, disco duro Sata Western
digital ochenta Gb quemador de DVD Sata Lite- on de veinte x, lector de
tarjetas dos uno en uno marca Bum, que responde para efectos del remate por la
suma de ochocientos sesenta mil colones. C) Equipo para mezcla de sonido
análogo efecto nueve nueve cero cero cinco uno tres cero siete-M audio, código
MANRVa y Mic vocal con cable XLR-XLR-shure, código SHPG cinco ocho XLR, que
responde para efectos del remate por la suma de cuatrocientos noventa y ocho
mil doscientos veinte colones. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas del ocho de octubre del dos mil doce y con la base rebajada en un
veinticinco por ciento, sea por la suma de dos millones ciento treinta y cinco
mil cuatrocientos colones, remataré la motocicleta citada. Con la base de
seiscientos cuarenta y cinco mil colones remataré el equipo de cómputo también
arriba citado y con la base de trescientos setenta y tres mil seiscientos
setenta colones remataré un equipo para mezcla de sonido, también arriba
citado. Para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de
octubre del dos mil doce, con la base del veinticinco por ciento de la original
remataré lo siguiente. La motocicleta inicialmente indicada con la base de
setecientos once mil ochocientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial), un equipo de cómputo arriba dicho por la base de doscientos quince
mil colones y un equipo para mezcla de sonido análogo, también arriba citado,
por la base de ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta colones. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra Francisco Morales Morales. Ex. Nº 10-011357-1044-CI.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial de
A las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos mil colones,
al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas,
matrícula Folio Real número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y cinco-cero
cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito en distrito
tercero de San Isidro del cantón cuarto de Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Naranjo Segura; al sur, con calle
pública; al este, lote
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto y de paso de A y A,
servidumbre de paso bajo las citas tomo: 2010, asiento
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil doce y con la base de
veintinueve mil seiscientos dieciséis dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas N° 679880, marca: Hyundai, estilo: Santa
Fe, capacidad: 7 personas, año: 2007, color: azul, tracción: 4x4. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre
de dos mil doce, con la base de veintidós mil doscientos doce dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce,
con la base de siete mil cuatrocientos cuatro dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Juan Manuel Calderón
Retana, Luis Rodrigo Rojas Contreras. Expediente: 12-006900-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2012.—Marvin
Ovares Leandro, Juez.—(IN2012085733).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce y con la
base de un millón trescientos ochenta y siete mil colones exactos, en et mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 710424, marca Hyundai, estilo
Elantra GL, año 1994, Vin KMHJF31JPRU619259, color rojo, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de
octubre de dos mil doce, con la base de un millón cuarenta mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil doce, con la base de trescientos cuarenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Erick
Raynier Villalobos González. Expediente: 08-025900-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo
del 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2012085803).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce y
con la base de novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-239138, marca Suzuki, estilo:
GN125H, año 2009, vin LC6PCJG9580817875, cilindrada 124 c.c., color negro,
categoría motocicleta. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce, con la base de
setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, con la base
de doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit contra Ualner Alfredo Valladares Rodríguez. Exp. Nº
09-029355-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del año 2012.—Lic. Ana Elsy Campos
Barboza, Jueza.—(IN2012085804).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y colisiones; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce y con la
base de tres millones ochocientos noventa y seis mil doscientos setenta y un
colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 763120, marca Volkswagen, estilo Golf, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2002, color plateado, carrocería sedan 2 puertas,
tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la
base de dos millones novecientos veintidós mil doscientos tres colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base de novecientos setenta y
cuatro mil sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credicom F.N. Sociedad Anónima contra Max Josué Solís
Blanco. Expediente: 12-007631-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2012.—Lic.
Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012085829).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil doce y con la base de novecientos setenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 663.138, marca Isuzu, estilo Rodero, año 1996,
cilindrada 2600 c.c., cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce, con la base de
setecientos treinta y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
doce, con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Carlos Eduardo
Vaglio Guevara. Expediente: 11-004212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza.—(IN2012085836).
A las catorce horas del
veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, en la puerta exterior del local
que ocupa este Despacho, con gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro
millones quinientos setenta mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y
dos céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número 00103436 derecho 000, naturaleza terreno
para construir, lote uno, situada en distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Alberto Luis De Miguel
Espinoza; sur, Alberto Luis De Miguel Espinoza; este, calle pública; oeste,
sucesión de Carlos Neverman. Mide: cuatrocientos doce metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados, plano: P-0754107-1998. De resultar fracasado el
anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base
sea la suma de tres millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos
veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos, llévese a cabo una segunda
almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las
catorce horas del nueve de octubre del año dos mil doce. Finalmente y de
resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos
cuarenta y dos colones con quince céntimos, celébrese la tercer y última
subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las
catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil doce. Se le informa a
las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los
remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la
base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
A las nueve horas del dieciocho
de setiembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, remataré
al mejor postor, libre de gravámenes, soportando condiciones y prohibiciones,
reservas y restricciones citas al tomo: 0329, asiento: 13103, consecutivo: 01,
secuencia: 0902, subsecuencia: 015, secuencia: 0903, subsecuencia: 005, la
finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento treinta y cinco mil
quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, con la base en la suma de dos
millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis colones
treinta y nueve céntimos, la cual se describe así terreno de potrero y montaña,
situado en el distrito tercero Guaycará, cantón Golfito, de la provincia
Puntarenas. Linda al norte, Emilce Agüero Valverde, Jorge Moreno Navarro,
Theodore Dodge Ray; sur, calle pública; este, Marcos Barrantes Fonseca y Jorge
Alberto Ortega Salazar y oeste; calle pública. Mide: cuatrocientos veintisiete
mil ciento diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Posee
plano número 0587996-1999. Propiedad de Donald Arias Proline S. A. Para la
segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma un
millón setecientos dos mil ciento setenta y cuatro colones setenta y nueve céntimos,
(base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve
horas del tres de octubre de dos mil doce. Para la tercera subasta, el bien
será rematado en la suma de quinientos sesenta y siete mil trescientos noventa
y un colones sesenta céntimos, (el veinticinco por ciento de la base primitiva)
para lo cual se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil
doce. Proceso ejecución hipotecaria. 12-100079-920-CI-2. Actor: Banco Nacional
de Costa Rica, contra: Proline S. A.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Edier Torres Arroyo, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100352-0389-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de junio
del 2012.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012082727).
Se convoca a todos los herederos
e interesados, dentro de la sucesión de Rigoberto Secundino Cerdas Solórzano,
quien fue mayor, casado una vez, albañil, quien fue vecino de Cañas, Barrio San
Martín,
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Alix Vargas Salas, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil
doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-001496-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2012.—Lic.
Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317640.—(IN2012084191).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Petra Ceballos Sánchez, quien fuera mayor, soltera,
ejecutiva del hogar, vecina de Puerto Jiménez, cédula de identidad número
seis-cero cero veintiséis-cero cero noventa y seis, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutas del dieciocho
de setiembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
10-000148-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de
agosto del 2012.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—(IN2012084436).
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 926 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los
interesados en este sucesorio, a una junta que se celebrará en este Despacho a
las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce,
para conocer acerca de los extremos que el citado numeral establece.—Juzgado
Civil de Santa Cruz,a las siete horas y cinco minutos del siete de agosto
del dos mil doce.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1
vez.—RP2012318256.—(IN2012085095).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 12-000057-0391-AG/4, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Henry Gutiérrez Barrantes,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Amando
Valenciano Ledezma, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de un
kilómetro sur de la escuela de Laguna, Montes de Oro, cédula dos-ciento
treinta-doscientos treinta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de para construir, sito en
Laguna, distrito segundo Unión del cantón cuarto Montes de Oro de
Se hace saber que ante este despacho
se tramita el expediente N° 11-000039-0387-AG, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Guillermo Chaves Rojas, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, de la
entrada principal de la colonia del Instituto Costarricense de Electricidad,
cien metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-cero ciento cincuenta y cuatro-cero seiscientos noventa y cinco
(5-0154-0695), profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Vilma María Contreras Moxy,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Negro de Aguas Claras de
Upala,
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000138-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jesús Manuel Corea Rodríguez,
quien es mayor, casado una vez, pescador artesanal, vecino de Corozal de
Lepano, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que número
seis-ciento setenta-doscientos cincuenta y dos, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000417-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Guillermo Arce Castro quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Jiménez de Pococí, doscientos metros la oeste de la
esquina noroeste del parque, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 400820377, profesión sastre, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 11-000113-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Maritza Agüero Valverde quien es mayor,
divorciada una vez, del hogar, vecina de Juan Díaz de Nicoya, cédula 1-535-
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 12-000061-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de José Luis Escobar Bucardo quien es mayor,
estado civil divorciado una vez, vecino de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 10-000141-0699-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Pedro Méndez Segura quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Corralillo de Cartago, del Alumbre,
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 12-000141-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alfredo Ángulo Gutiérrez quien es mayor,
soltero, abogado y notario, vecino de Aguas Claras de Upala, cuatrocientos
metros al norte de entrada a la torre, cédula cinco-doscientos noventa y
uno-doscientos treinta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 12-000167-0391-AG/4 donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Heriberto Sequeira
Briceño quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 06-0043-0374, vecino
de Dominicas de Lepanto, Puntarenas costado norte de la escuela, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Orlando Manuel Badilla Soto,
cédula de identidad 5-188-351, mayor, Licenciado en Enfermería, casado dos
veces, vecino de Ciudad Neily, inscribe a su nombre ante el Registro Público de
Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de
San Ramón, Alajuela, hace saber; que a las quince horas del día treinta de
julio del dos mil doce, en mi notaría, bajo el expediente número 0006-2012, se
declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en
vida fue Eduardo Arias Carvajal, mayor, costarricense, comerciante, con cédula
de identidad número dos-trescientos veintidós-cero diecisiete. Se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes
puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión
extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus
derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva
publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del
suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela,
cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro
del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012317147.—(IN2012082903).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Franklin Mighty Hall, quien fuera mayor, casado tres
veces, chofer de maquinaria pesada, vecino de Betania de Siquirres, cincuenta
metros al este de la entrada principal, en altos del bar y restaurante Las
Brisas y portaba la cédula de identidad Nº 700520041. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000363-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lorena Vega Vega, quien fuera
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0217-0886. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-000317-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de
junio del año 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—1
vez.—RP2012317162.—(IN2012082905).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Olivares Maroto, quien
fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 0301550966, vecina de Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 11-000305-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de
julio del año 2012.—Lic. Esther Núñez Callén, Jueza.—1
vez.—RP2012317163.—(IN2012082906).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Alexander Retana Mendoza,
quien fuera mayor, casado, vecino de Tibás, comerciante, portador de la cédula
de identidad número 1-0764-022. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 12-000236-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del año 2012.—Lic. Maribel Seing
Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317168.—(IN2012082907).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de José Omer Pérez Pérez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con
cédula uno-trescientos cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y uno y vecino de
San Juan Sur, de la pulpería
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Rosa Araya Zúñiga, quien fuera, mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Cartago centro, cédula de identidad número 3-0104-0982. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-003088-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del año
2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012083143).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, en sede
notarial (Expediente Nº 01-2012), de la señora María Dolores conocida como Lola
Villar Enríquez, quien fue mayor, soltera, jubilada y vecina de esta ciudad,
cédula Nº 5-0047-0278, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta
notaría, con el apercibimiento, a los crean tener derecho a la herencia, de que
si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic.
Ricardo Hilje Quirós, Notario Público (dirección: Sabana Sur,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de José Ventura de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Carmen Ramírez Molina, quien fuera mayor, divorciada,
cédula de identidad número dos-cero uno dos ocho-cero tres cuatro nueve, vecina
de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000053-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012083369).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Mónica Rojas Álvarez, quien fuera soltera, estudiante,
vecina de Alajuela, portadora de la cédula
de identidad número
2-0720-0152. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000250-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del
2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012083383).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Santiago Espinoza Alfaro, mayor, divorciado una vez,
cédula Nº 2-146-324, vecino de San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 5-2012. Notaría del bufete del Lic.
Roy Zumbado Ulate, Santa Bárbara de Heredia,
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la
sucesión intestada de María Lilia Hernández Ugalde, quien fue mayor, viuda una
vez, pensionada, vecina de Heredia, con cédula de identidad número cuatro-cero
sesenta y seis-trescientos cuatro, para que dentro del término de treinta días
naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría, ubicada en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número
doscientos treinta, en reclamo de sus derechos.—Lic. Mario Alberto Muñoz
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012317254.—(IN2012083416).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora Marcela Scott Porras, mayor de edad, psicóloga clínica,
soltera, vecina de la provincia de San José, exactamente en Montes de Oca, de
la iglesia de Lourdes, cien metros al norte y veinticinco metros al este,
portadora de la cédula de identidad número uno-seis seis nueve-dos uno ocho,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la
publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se
apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0002-2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2012317264.—(IN2012083417).
Se cita y emplaza a todos los herederos de la
sucesión de Leila Miranda Garita, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula Nº 4-100-1162, vecina de Heredia, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi notaría,
sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus
derechos. Dos- sucesión-dos mil doce.—Heredia, 16 de agosto del dos mil
doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2012317266.—(IN2012083418).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Gilbert Otárola Vargas, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número dos-doscientos cuarenta y tres- ochocientos cuarenta
y dos, vecino de Pangola de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Amada Masís Montenegro, quien fuera mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Carmen Lyra de Turrialba, cédula de identidad Nº
0300870802. Se cita a los (as) herederos (as), legatarios (as), acreedores y en
general a todos(as) los (as) interesados (as), para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000021-0341-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Turrialba, 2 de julio del año 2012.—Licenciado Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012317307.—(IN2012083420).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Gilbert Vargas Vargas,
quien fuera mayor, cédula 103710704, casado, empresario. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000050-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
19 de julio del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2012317335.—(IN2012083421).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de William Guzmán Barrantes, quien fuera divorciado de
segundas nupcias, auxiliar administrativo, cédula Nº 2-319-397, vecino de
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 12-000076-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de julio del año 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—RP2012317344.—(IN2012083422).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de Luis Edwin González Amuy, quien en vida fue mayor,
casado dos veces, comerciante, vecino de Miramar de Montes de Oro, cincuenta
metros al sur de la bomba Servimóvil, con cédula de identidad número
seis-ciento treinta y tres-seiscientos, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0003-2012. Notaría del Lic. Miguel Ángel
Orozco Velásquez, ubicada en Santa Clara de Upala, de la iglesia católica dos
kilómetros al norte, fax: 2470-6556, correo electrónico
orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1
vez.—RP2012317367.—(IN2012083423).
Por única vez se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Emérita Alfaro Cruz, quien fue mayor, casada, cédula Nº
2-106-397, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 12-100372-0297 CI, sucesorio judicial de la causante
Emérita Alfaro Cruz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo de 2012.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012317368.—(IN2012083424).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Edwin Cerdas Navarro, quien fue mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Guadalupe de Cartago, exactamente del súper Noventa y
Nueve, cincuenta al oeste, con cédula de identidad tres-ciento treinta y
uno-novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 003-2012.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012317378.—(IN2012083425).
En esta notaría, se inicia el trámite
extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Inés Sanabria Zamora, quien
fue mayor, casada una vez, pensionada y vecina Tres Ríos, Cartago, quinientos
metros sureste del parque, portadora de cédula tres-ciento seis-cero cincuenta
y siete. Se convoca a los interesados en hacer valer sus derechos se apersonen
en esta notaría, situada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros al norte
del Banco Nacional en el término de treinta días a partir de esta
publicación.—Tres Ríos, cuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Flor de María
Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012317401.—(IN2012083426).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
veinticinco de julio del dos mil nueve, fui requerido para iniciar trámites
notariales para el proceso sucesorio de Luis Emilio Arguedas Rodríguez, cito a
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis
Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012317402.—(IN2012083427).
Se emplaza a todos los interesados, herederos o
acreedores en la sucesión de Sinforiano Aguirre Martínez, quien fue mayor,
costarricense, portó la cédula de identidad número 8-0039-0411 y vecino de
Ciudad Cortés de Osa y María Bustos Lanza, quien fue mayor, costarricense, portó
la cédula de identidad número 8-0039-0231 y vecina de Ciudad Cortés de Osa,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 11-100024-0442-CI (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, veintinueve de
junio de dos mil once.—Lic. Sonia Abarca García, Jueza.—1
vez.—RP2012317252.—(IN2012083428).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Amalia Herrera Soto, quien fuera mayor, casada, vecina de
Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y
nueve-setecientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000404-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 17 de mayo del año 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2012083618).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
ducesión del señor Ludwig Antonio Schlager Quesada, quien en vida fue mayor,
casado una vez, piloto aviador, vecino de San José, Pavas,
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Justina Ponce Ponce, quien fue mayor, casada una vez, cédula cinco-cero
cincuenta y ocho-cuatrocientos doce, vecina de Liberia, Irigaray, Cañas Dulces,
quien falleció en Liberia, Guanacaste, el veintinueve de agosto de dos mil
diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. (Exp. 0001-2012. Proceso sucesorio en sede notarial de Justina
Ponce Ponce).—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012083731).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y
demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Sara Rosales
Rosales, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número cinco-cero
catorce-cuatro mil novecientos cuarenta y seis, vecina de El Llano de Santa
Cruz, Guanacaste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado José
Ángel Ruiz Cabalceta, Notario Público de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, 14
de agosto del año 2012.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1
vez.—RP2012317424.—(IN2012083768).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la mortual de Manuel Joaquín Barrios Torres, quien en vida fue
mayor, casado, ganadero, vecino de Lima, Perú, con el carné de extranjería
peruano 000118754, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a
hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000057-0004-CI, sucesión
de Manuel Joaquín Barrios Torres.—Juzgado Cuarto Civil de San José, a
las 8 horas 50 minutos del 8 de agosto del 2012.—Lic. Marlene Martínez
González, Jueza.—1 vez.—RP2012317443.—(IN2012083769).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Arquimides Agüero Gutiérrez, quien fuera mayor, casado,
oficial de seguridad, vecino de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad
uno-trescientos ochenta y siete-ciento seis. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000454-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del año
2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317452.—(IN2012083770).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Luis
Corrales Corrales, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo
de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0202-0259, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100140-0217-CI. Sucesión
de José Luis Corrales Corrales.—Juzgado Civil de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 7 de julio del 2010.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012317455.—(IN2012083771).
Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública
con oficina en Atenas centro, Alajuela, calle Paraíso, segunda casa, pone en
conocimiento que la sucesión de Gerardo Eloy Zamora Vargas, quien fue mayor,
casado una vez, educador pensionado, vecino de Heredia, cédula número
cuatro-cero cero ocho ocho-cero cuatro nueve ocho, se ha solicitado tramitar en
mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a
hacer valer sus derechos, artículo 945 del Código Procesal Civil.—Atenas, 17 de
agosto del 2012.—Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012317456.—(IN2012083772).
Ante mí, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria
pública de San José, en nuestra notaría y bajo el expediente cero cero cero
siete-dos mil doce, se tramita sucesión de quien en vida fue Gilberto Ulate
Montero, cédula de identidad número uno-dos dos uno-dos tres dos, se previene a
las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos a nuestra oficina, sita en San José, Barrio Luján, cien este y
doscientos sur de los bomberos, apercibido de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
doce.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2012317464.—(IN2012083773).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Carmen Juan Espinoza Vásquez, quien fuera mayor, casado,
vecino de Alajuelita, cédula cinco-cero ciento ochenta y seis-cero seiscientos
quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 2012-100051-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo,
Alajuelita y San Sebastián, 31 de julio del 2012.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2012317473.—(IN2012083774).
Se cita y emplaza a todos los interesados, se les
comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de
Jorge Eduardo González Bolaños, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de
Zaragoza de Palmares, Alajuela, cédula Nº 2-362-844, para que en el término de
30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se aperciben que si no se presentan en este término, la herencia
pasará a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 20 de agosto del 2012.—Lic. Mónika
Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2012317474.—(IN2012083775).
Se cita y emplaza a todos los interesados, se les
comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de
Oscar Manuel de Jesús Rodríguez Campos, quien fue mayor, casado, comerciante,
vecino de San Antonio de Belén, cédula Nº 2-088-8444, para que en el término de
30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se aperciben que si no se presentan en este término, la herencia
pasará a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 20 de agosto del 2012.—Lic. Mónika
Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2012317475.—(IN2012083776).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Anita Madrigal Jiménez, quien fuera casada una vez, ama de
casa, cédula Nº 1-243-322 y Juvenal Porfirio Alpízar Vega, quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-054-830, ambos vecinos de Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas, San Rafael,
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Elsa de los Ángeles Jiménez Jiménez, con cédula de identidad número
seis-ciento noventa y seis-cero cuarenta y siete; a las diez horas y cinco
minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce; y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Marisela Pérez Jiménez, quien fuera mayor, soltera,
estudiante, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, del CENCINAI, quince
metros al este, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos
ocho-cuatrocientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. David López García, sita en Guápiles de Pococí,
frente al Instituto Nacional de Seguros, a un costado de Confitico, telefax
2710-0551, 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—RP2012317527.—(IN2012083778).
Se hace saber que en mi notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y tres, se abrió proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó Luis Fernando Barquero Segura, portador de
la cédula uno-mil ochenta y dos-setecientos noventa y seis, última residencia
Goicoechea, Mata de Plátano, quien falleció el veintidós de julio de dos mil
doce. Se cita y emplaza a todos los interesados, por el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen en
defensa de sus derechos, hago el apercibimiento de que si no lo hicieren en
tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. María
del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012317584.—(IN2012083779).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de José Adolfo Gutiérrez González, quien fuera mayor, casado
una vez, taxista, vecino de Atenas centro, cédula de identidad Nº 5-153-752. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 11-001285-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 30 de
enero del año 2012.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1
vez.—(IN2012084039).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Mario Valentín c.c. Óscar Barquero Barquero Ramírez, quien
fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula de
identidad cuatro-cero setenta y nueve-doscientos cincuenta y cinco. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000034-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 3 de julio del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2012084043).
Se cita por edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días se apersonen
ante la notaría de
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión de Gerardo Alpízar Castro, de quien en vida fue casado una vez,
agricultor, cédula número dos-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos setenta y
dos, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, frente al Colegio
Francisco J. Orlich; para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero cero seis-del dos mil doce. Notaría del bufete Campos
Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012084085).
Se hace saber se tramita el proceso sucesorio de
José Fernán Valverde Salazar, cédula uno-doscientos veintiocho-seiscientos
treinta y seis. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos ante esta notaría pública en Heredia. Expediente N°
2012-001-JEMF-NOT.—Heredia, treinta y uno de julio dos mil doce.—Lic. Jorge
Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012084090).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Rosario Lorena Rodríguez Navarro, quien fuera mayor,
casada en segundas nupcias, cédula Nº 3-0223-0734, vecina de Alajuela. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000112-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de julio del año 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—(IN2012084144).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa
Cubero Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Pavas, cédula Nº
1-0263-0080, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión
de Blanca Rosa Cubero Álvarez. Expediente Nº 12-000176-182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo
Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012084154).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Karen Rebeca Cordero
Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos cinco-doscientos veintitrés, vecina de Buenos Aires cien metros
sur y ciento veinticinco este del MOPT, casa de cemento color azul, para que
dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Fausto Eduardo Gutiérrez
Howell, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, edificio El Arado en su primer planta oficina número cinco, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que
si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001-2012.—San Isidro, Pérez Zeledón, trece de
agosto de 2012.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1
vez.—RP2012317611.—(IN2012084193).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Cecilia González González, quien fuera mayor, viuda
de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula de
identidad número uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero cuatrocientos
veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 12-000286-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012317652.—(IN2012084194).
Ante esta notaría, al ser las 14:45 horas del
catorce de mayo de 2011, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab
intestato de Guillermo Fallas Corrales, quien en vida fue mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Guadarrama de El Rosario, Desamparados, San José, cincuenta
metros al sur de motos Rivera, cédula uno-ciento noventa-doscientos cincuenta y
nueve. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro
del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín
Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2012317670.—(IN2012084195).
Ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 3 de
agosto de 2012, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de
Ramón Padilla Quirós, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número uno-cero noventa y uno-nueve mil ciento cuarenta y uno, vecino
de Guadarrama del Rosario de Desamparados, San José, un kilómetro al oeste de
la iglesia de El Rosario. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo
ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar
por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic.
Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012317671.—(IN2012084196).
Ante esta notaría, al ser las 11:45 horas del 15
de enero de 2012, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de
Juan Antonio Calvo Arias, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Desamparados, San José, setenta y cinco metros al norte del colegio
Monseñor Sanabria, cédula tres-ciento treinta-setecientos veintiocho. Por lo
tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código
Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial,
citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012317672.—(IN2012084197).
Se hace saber a todos los interesados, que en esta
notaría se tramita proceso sucesorio de Eliécer Valverde Chavarría, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 1-0356-0498, y fue vecino de
Bella Vista,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Enrique Sandoval Vega, quien fue mayor, viudo, pensionado,
vecino de Tibás, con cédula de identidad número 0102340460. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
10-000205-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del año 2010.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2012317678.—(IN2012084199).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue el señor Mario Marín Quesada, cédula número
uno-doscientos cincuenta y nueve-cuatro veinticuatro, mayor, vecino de Cartago,
al lado del bar Pinares, en Pinares de Cartago, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0004-2012. Notaría de
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue la
señora Bonnie Jean (nombres) Simmons (apellido), quien no utiliza segundo
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez,
contadora, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, cincuenta metros
al este del Capitán Suizo, pasaporte de su país de origen número J K dos uno
siete ocho cero nueve; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en
Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número 8 Cordero
& Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de
Bonnie Jean Simmons. Expediente Nº 0001-2012.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—RP2012317722.—(IN2012084201).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Virginia de Jesús Jiménez Mora, quien fuera mayor de edad,
casada en segundas, educadora, vecina de Guanacaste, Nicoya,
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Mary Luz Moya González, a las quince horas del trece de agosto del
año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ricardo Antonio Moya
Delgado, quien fue, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Antonio de Belén,
trescientos oeste del templo católico, cédula de identidad número cuatro-cero
cincuenta y cuatro-doscientos cincuenta y tres, y falleció el día cinco de
junio del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Giovanni Vega Cordero (San José, barrio Escalante 25 norte restaurante
Bagelmen’s).—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012317741.—(IN2012084203).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Miranda Miranda, quien fuera mayor, agricultor, soltero, cédula
de identidad número 6-0059-0807 y vecino de Rancho Chilamate,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Brook Wolfgang, quien fuera mayor, viudo, pensionado,
vecino de Coronado, portador de pasaporte número 711647112. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000229-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
13 de junio del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2012317820.—(IN2012084205).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio testamentario de Soledad Gamboa Salazar, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-267-524, vecina de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Carlos Cordero D Aubuisson, quien fue mayor, casado, pensionado,
salvadoreño, pasaporte número 1465001117 y Ramona Odette Montealegre Jiménez,
quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-0076-0999, ambos
vecinos de San Rafael de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso sucesorio número 12-100042-0917-CI (44-2012) de Carlos
Cordero D Aubuisson y otra promovido por Ramona Cordero Montealegre.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 8 de mayo del 2012.—Lic. Mayela
González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2012317837.—(IN2012084207).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Ramón Sánchez Acosta, quien fue mayor de edad, soltero,
agricultor, cédula cinco-cero cero tres-tres cinco nueve uno, con último
domicilio en Puerto Humo de Nicoya, Guanacaste, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil doce. Notaría del bufete Díaz
Viales.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—RP2012317845.—(IN2012084208).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Juan Rafael Jiménez Torres, quien fuera mayor, soltero,
vecino del barrio Latino de Grecia, cédula de identidad Nº 2-113-484,
agricultor. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 12-000457-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
17 de julio del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—RP2012317851.—(IN2012084209).
Se cita y emplaza a todos aquellos a quienes
pudiera perjudicar o interesar la adjudicación, transmisión o acto, llevado a
cabo en la sucesión de Divardo Jesús Mesa, conocido como Divardo Mesa, de un
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, comerciante,
pasaporte de su país número cuatro cuatro ocho cero ocho nueve cero dos, vecino
de los Estado Unidos de América, Florida, 3550 Rockerman Rd, Coconut Grove; que
se tramita en
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Luis Enrique Dormes Guillén, quien fue mayor, casado dos veces,
operario, vecino de Desamparados, cédula de residencia número 155809181013,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2012.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2012317884.—(IN2012084692).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial testamentario, de la causante Isabel Vargas Fonseca, mayor
de edad, viuda de su único matrimonio, pensionada, ciudadana de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-cero
treinta, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
exactamente en El Rosario de Pacuar, frente a la cancha de deportes, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil doce. San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado
oeste del parque en Vargas Abogados, primer piso.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012317897.—(IN2012084693).
Se hace saber; que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Óscar Dondi Ulloa, mayor,
soltero, pensionado, vecino de Siquirres, barrio San Martín, con número de
cédula de identidad tres-ciento sesenta y cinco-setecientos treinta y tres, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número cinco de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Eva de Los Ángeles Torres Salas, quien fue mayor, soltera,
ama de casa, con cédula de identidad número 0201560616, vecina de San José,
León Trece, cincuenta metros sur del INA, casa 544. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000054-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
15 de marzo del año 2012.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1
vez.—RP2012317917.—(IN2012084695).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Walter Vargas Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número dos-cero doscientos veintinueve-cero cuatrocientos
cincuenta y siete, vecino de Tibás, Jardines del Parqueo del Instituto
Costarricense de Electricidad, trescientos cincuenta metros al sur, casa número
veintitrés Q, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al bufete Siles López, situado en
San Francisco de Dos Ríos, de la farmacia
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Mathias Watson Brown, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de
Limón, portador de la cédula de residencia ciento diez, nueve mil cuarenta y
nueve-tres mil trescientos veinte, ciudadano jamaiquino, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número
09-000392-0678-CI-3 de Mathias Watson Brown, gestiona Easle Watson Distant.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Enar López Montoya, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula Nº 2-231-372, quien falleció el día 26 de noviembre de
2010. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
11-100546-0317-CI, consecutivo interno: 768-11- (
El suscrito Lic. Helberth Brenes Arce, Abogado,
pongo en conocimiento la solicitud de Jorge Roldán Guzmán; para la apertura de
la sucesión de quien en vida fuera Leda Solano Zúñiga, cédula de identidad
tres-ciento ocho-quinientos siete; por lo cual por este medio se citan a los
interesados, apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus
derechos, en mi despacho ubicado costado oeste de
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de la señora Virginia Quesada Sánchez, quien fue
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, del templo Bautista, cincuenta
metros al sur, cédula cuatro-cero sesenta y cinco-trescientos setenta y dos,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2012. Ante la
notaría del Lic. Mario A. Villalobos Campos, carné 3792, situada en Heredia,
del Correo trescientos cincuenta al oeste.—Heredia, veintiuno de agosto del dos
mil doce.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—1
vez.—RP2012317963.—(IN2012084701).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
se apersonen a hacer valer sus derechos al bufete Mellado & Vindas, ubicado
en Esparza, Puntarenas, setenta v cinco metros al norte de la escuela Arturo
Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de la señora Isabel
Alfaro Ortiz, cédula Nº 6-0016-6124, bajo expediente Nº 002-CLMS-2012.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012317967.—(IN2012084702).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Juana María Obando Castillo, quien fuera mayor, casada una
vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Golfito, con cédula de identidad
número 6-116-858. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000068-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Golfito, 28 de junio del año 2012.—Lic. Olga Sandí Torres,
Jueza.—1 vez.—RP2012317968.—(IN2012084703).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Víctor Zamora Acosta, quien fue mayor, casado en únicas
nupcias, piloto aviador, vecino de San José, Pavas, Rhormorser, cédula de
identidad número 1-339-0811. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000142-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía, San José, 30 de julio de 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—RP2012317980.—(IN2012084704).
Se cita a todos los interesados en el proceso
sucesorio de Melvin Alberto Villalobos Alfaro, quien fue mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno
guión cuatro seis ocho guión tres cuatro cinco, para que comparezcan dentro de
treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión
la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o
igual derecho. Sucesión de Melvin Alberto Villalobos Alfaro, 09-000110-221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Ingrid
Fonseca E., Jueza.—1 vez.—RP2012317990.—(IN2012084705).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Lubian Bernardino Valdivia Cordoves, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, cédula ocho-cero cincuenta y seis-seiscientos
ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil
doce.—San Isidro de Vázquez de Coronado, veinte de agosto del año dos mil
doce.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1
vez.—RP2012317997.—(IN2012084706).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Grace Lizano Oviedo, quien fuera mayor, casada, cédula
número 1-0262-0232, vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000354-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del año 2012.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012318019.—(IN2012084707).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la
fecha de la publicación de este edicto y por esta única vez se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes
en vida se llamaron Elvidio Carrillo García, quien fuera mayor de edad, viudo
de único matrimonio, cédula uno-doscientos cuarenta y uno-novecientos noventa y
uno, agricultor y Hortensia Díaz Prado, quien fuera mayor de edad, casada una
vez, cédula uno-doscientos sesenta y siete-novecientos treinta y seis, de
oficios domésticos, vecinos de Gravilias de Acosta, contiguo a la plaza de
deportes, a efecto de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus
derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia
pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente
se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico
debidamente autorizado por
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ángela Belén del Carmen Brenes Garro, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, cincuenta metros al norte de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Mario Verny Monge Angulo, quien fuera mayor, casado,
pensionado, vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000128-0169-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2012.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012318076.—(IN2012084710).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel
Chacón Fallas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Salitrillos
de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-0236-0698, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100146-0217-CI sucesión de Rafael Ángel
Chacón Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 30 de julio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó,
Juez a. í.—1 vez.—RP2012318077.—(IN2012084711).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Elizabeth Gómez Núñez y Roberto de Jesús Escalante Gómez, a las
ocho horas del veintidós de agosto del dos mil doce, comprobado que hay acuerdo
de interesados en proceder con la reapertura, toda vez que existen bienes que
quedaron sin repartir pues se desconocía su existencia, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara reabierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Roberto Escalante Solano y quien en vida fue mayor,
casado una vez, vendedor, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio,
cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y ocho-cero cincuenta y
siete, expediente original que se tramitó en esta notaría mediante número cero
cero cero uno-dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de tres días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, notaría para estos efectos del Lic. Farid Beirute Brealey, barrio
Tournon, oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso, Medina &
Medina Consultores S. A. Teléfono 2233-7959.—Lic. Farid Beirute Brealey,
Notario.—1 vez.—RP2012318094.—(IN2012084712).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Arlene Trejos Sibaja, a las diez horas, treinta minutos del día
cuatro de setiembre de dos mil diez, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Tadeo de las Piedades
Trejos Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Villa Colón,
Palmar, Osa, Puntarenas, cédula seis-cero sesenta y cuatro-setecientos siete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pablo José
Torres Henríquez, Ciudad Nelly, contiguo a oficinas del Correo, Corredores,
Puntarenas, teléfono 2783-3036.—Lic. Pablo José Torres Henríquez, Notario.—1
vez.—RP2012318104.—(IN2012084713).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Olga Marta Segura Pérez, quien fuera mayor, casada, vecina
de San Sebastián, cédula uno-cero cuatrocientos dieciocho-mil ciento ochenta y
cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 2012-100061-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo,
Alajuelita y San Sebastián, 31 de julio del 2012.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012084901).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
Nº 11-000196-0180-CI de Mario Echandi Jiménez, quien fuere mayor de edad, viudo
de su único matrimonio, abogado y notario, cédula Nº 1-108-6563 y vecino de
barrio Francisco Peralta, de la antigua Tabacalera,
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rosalía Saborío Mora, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama
de casa, vecina de Alajuela centro, del parque Palmares ciento cincuenta metros
al oeste, cédula de identidad número dos-cero cuarenta y nueve-seis mil
setecientos seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaran
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-12.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012084916).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Alberta Augusta Dennis Dennis, quien fuera mayor, soltera,
cédula Nº 7-0008-7661, vecina de Siquirres. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000274-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó
Orlando Martín González Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, contador,
portador de la cédula de identidad número 6-0118-0908, para que dentro del
término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Proceso sucesorio N° 12-100360-0642-CI-1.—Juzgado Civil y
Agraria de Puntarenas, 24 de julio del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto,
Juez.—1 vez.—(IN2012084933).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Roy Salazar Chaves,
quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº
1-506-066, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la escuela
Rubén Darío
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia;
hace saber a Marta Alvarado Iglesia, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra Marta Alvarado Iglesia y
Noguier Gerardo Espinoza Bustos, bajo el expediente número 11-000836-0938-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas y doce
minutos del seis de diciembre del dos mil once. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Yohana
Alvarado Iglesias, planteado por Patronato Nacional de
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia;
hace saber a Yazmín Salazar Corella, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
11-000420-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve
horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de junio del dos mil once. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de la menor Emily Nicole Salazar Corella, planteado por Patronato Nacional de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Angélica María
Rubio Castaño, mayor, divorciada, administradora de empresas, vecina de
Moravia, de Los Colegios, Residencial Alondra, portadora de la cédula de
identidad número 0800880424 y Esteban Eduardo Miranda Rodríguez, mayor,
divorciado, administrador de empresas, vecino de Los Ángeles de San Rafael de
Heredia, de
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Javier Alberto Orozco Gallardo, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania establecido por Zussie Orozco Gallardo a favor de Javier Alberto
Orozco Gallardo. Expediente número: 12-001376-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2012083348).
Se avisa a Diana Irene Montes
Rojas, mayor, cédula número 1-1392-297, de oficio y domicilio desconocidos,
siendo representada en este proceso por
Se avisa, a la señora Andreina Tatiana Benamburg
Agüero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1491-0075,
representado por el curador procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís,
hace saber que existe proceso N° 12-000103-673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero establecido por
el Patronato Nacional de
Se avisa, al señor Igor Alain Beceiro Martínez,
mayor, cubano, documento de identidad número 79040507722, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Evelyn
Cristina Miranda Mora, hace saber que existe proceso Nº 12-000224-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Génesis Marion,
Megan Danissa y Saray Naomi Beceiro Rodríguez y Kassandra María Castillo
Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 12-000645-0364-FA, los señores Ángelo Sánchez Brenes e Ivannia María
Campos Guevara, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jesús David
Zúñiga Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 9 de mayo del 2012.—Lic. Isabel
Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2012083691).
Msc Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Cornelio Jesús
Hernández Ulloa, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
064RE001720001999, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Marjorie Castillo Villalobos contra Cornelio Jesús Hernández
Ulloa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A
las quince horas y diecisiete minutos del veintidós de junio del dos mil doce. Habiéndose
depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los
honorarios de curador, se nombra como tal al (la) licenciado(a) Eric Francisco
Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Liberata Trinidad Brenes Vega, mayor,
casada una vez, oficio miscelánea y coordinadora, vecina de San José,
Alajuelita, Urbanización Chorotega bloque 14, casa 49, cédula de identidad
número tres-cero doscientos doce-cero ciento cuarenta y cinco; encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Liberata Trinidad Brenes
Vega, por el de Mari Trini mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp. 2011-000073-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las
quince horas del dos de mayo del dos mil doce.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—(IN2012083970).
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Marco
Antonio Lorío Centeno, en su carácter personal, quien es mayor, casado, chofer,
de paradero desconocido, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de
residencia 135-RE-0424320099, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Mireya Valverde Agüero contra Marco Antonio Lorío Centeno, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
cincuenta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil doce. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Mireya Valverde
Agüero, se confiere traslado al accionado Marco Antonio Lorío Centeno por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de
Licenciado Francisco Hernández
Quesada, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexis José Guido Andrés, en
su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, no indica, vecino de,
cédula 0701150797, se le hace saber que en demanda declara.
Extramatrimonialidad, establecida por Desiree Ann Abrams Reid contra Alexis
José Guido Andrés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: expediente Nº 10-000092-0364-FA. Juzgado de Familia de
Heredia. A las catorce horas y ocho minutos del veintiuno de enero del año dos
mil diez. Se tiene por establecido por parte de Desiree Ann Abrams Reid el
presente proceso de declara. Extramatrimonialidad e Investigación de paternidad
en contra de Alexis José Guido Andrés, Johnny Rodríguez Arrieta a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 06-001715-0364-FA, los señores Rosa Amelia Vargas
Herrera y Carlos Enrique Lizano Hernández, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de los menores Claudio Montoya Solórzano y José Luis Montoya
Solórzano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 6 de agosto del año 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012084981).
Lic. Isabel Ortiz Fernández,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Melva Auxiliadora Peralta
Castro, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra, bajo el expediente número 10-000476-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera
instancia Nº 539-2012. Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y
treinta y tres minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce. Proceso
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Enmanuel Peralta
Castro, incoado por Patronato Nacional de
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Jiménez Aguilar, mayor,
divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 2-283-488, vecino
de San Pedro de Poás, hijo de Rafael Jiménez Ramírez y Soledad Aguilar Vargas, ambos
de nacionalidad costarricense, nacido en Sarapiquí Central Alajuela, el
10-06-1952, con 60 años de edad, teléfono número 85-02-48-22, y Meyling
Verónica González, mayor, Soltera, operaría, Pasaporte número C0928453, vecina
de San Pedro de Poás, hija de Marina González Serrano de nacionalidad
nicaragüense, nacida en Managua, Nicaragua, el 28-02-1972, actualmente con 40
años de edad, manifiesta que actualmente no se encuentra en estado de embarazo.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
12-001341-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2012.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012084899).
Se hace saber a quienes interese
que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los
señores Braudilio Quiel Granda, mayor, soltero, taxista, vecino de Pavas de
Masa cien al oeste cincuenta sur, y cincuenta al oeste, portador de la cédula
de identidad 6-225-876, nacido el dieciséis de marzo del mil novecientos
sesenta y nueve, hijo de Nicomedes Quiel Rivera y Cleotilde Granda Reyes y
Elizabeth Mayela Berrocal Ángulo, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de
Pavas
Por haberse requerido así en
[1] Adoptada y
abierta a la firma y ratificación por
[2] El Derecho al Acceso a
[3] Voto 812-2007 de
[4] El Acceso a
[5] En el sentido establecido
por el Código de
[6] Ver Voto 812-2007 de
[7] Adoptada en
[8] Al respecto puede consultarse: “Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo. Manual de políticas públicas para el acceso
a la justicia. América Latina y el Caribe.” Consultado el 12 de enero de 2010
en la siguiente dirección: http://www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/Manual_de_Politicas_Justicia.pdf
[9] Al respecto puede consultarse: “Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo. Manual de políticas públicas para el acceso
a la justicia. América Latina y el Caribe.” Consultado el 12 de enero de 2010
en la siguiente dirección:
http://www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/Manual_de_Politicas_Justicia.pdf
[10] Ibidem p. 8
[11] Ibid. p. 14