BOLETÍN JUDICIAL Nº 169 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 115-2012

ASUNTO:    Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 31 de julio de 2012.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 31 DE JULIO DEL 2012.

NOMBRE DEL ABOGADO

Nº CARNÉ

TIEMPO

RIGE A

HASTA EL

GACETA

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años 1 mes

13/11/2011

12/12/2013

218 del 14/11/2011

Arias del Cid Imelda

5580

1 mes

30/07/2012

29/08/2012

146 del 30/07/2012

Ávila Hernández Walter

4274

3 años

04/05/2012

03/05/2015

86 del 04/05/2012

Badilla Toruño Minor

8362

3 años

06/01/2011

05/01/2014

4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor

8362

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/01/2011

Bertarioni Castillo Lisa

18331

3 meses

30/07/2012

29/10/2012

146 del 30/07/2012

Briones Castillo Henry Odir

12262

3 meses

04/05/2012

03/08/2012

86 del 04/05/2012

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 13/09/2011

Cortés Lacayo Haydee Estella

15006

*

07/01/2009

*

04 / 07/01/09

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Ellebrock Zuñiga Kattia

8694

3 años ******

02/11/2010

04/09/2013

122 DEL 24/06/2011

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

García Morales Christian

12681

*

12/10/2011

*

196 12/10/2011

Gómez Concepción Fernando

16266

1 año 3 meses

19/03/2011

19/09/2012

NO

González González Isabel Cristina

13817

*

26/04/2010

*

79 del 26/04/2010

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 / 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

26//06/2014

25/08/2014

10 del 13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe

4220

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

10 meses

06/11/2011

05/09/2012

199 18/10/2011

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

8 meses

06/09/2012

05/05/2013

11 del 16/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 meses

06/05/2013

05/08/2013

10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2 meses

06/08/2013

05/10/2013

10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 Meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del 22/06/2012

Herra Murillo Flor María

8309

3 años

06/07/2010

07/07/2013

130 06/07/2010

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

9 meses

12/10/2011

11/07/2012

196 12/10/2012

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

4 meses

12/07/2012

11/11/2012

10 del 13/01/2012

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 06/07/2010

López Araya Álvaro

4825

6 Meses

22/06/2012

21/12/2012

121 del 22/06/2012

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 18/10/2011

Marín Pandolfi Engie

17237

2 meses 25 días

22/06/2012

16/09/2012

121 del 22/06/2012

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

Martínez Meléndez Jorge

2237

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

Masís Mata José Francisco

11368

4 meses

30/07/2012

29/11/2012

146 del 30/07/2012

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

1 mes

30/07/2012

29/08/2012

146 del 30/07/2012

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

1 mes

30/08/2012

29/09/2012

146 del 30/07/2012

Mojica Chang Guillermo

10206

1 Año y 3 meses

30/07/2012

29/10/2013

146 30/07/2012

Montoya Hernández María

2682

3 meses

04/05/2012

03/08/2012

86 del 04/05/2012

Morales Mena Albán

8497

4 meses

22/06/2012

21/10/2012

121 del 22/06/2012

Muñoz Aguirre Leyman

8680

2 años 10 meses

15/12/2009

14/10/2012

243 del 15/12/2009

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/102012

14/04/2013

241 del 13/12/2010

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/04/2013

14/10/2013

199 18/10/2011

Penabab Bustamante José María

3799

3 meses

30/07/2012

29/10/2012

146 del 30/07/2012

Peña Flores Eduardo

9441

11 meses

22/06/2012

21/05/2013

121 del 22/06/2012

Pérez Granados Ana María

3731

6 meses

08/05/2012

07/11/2012

88 del 08/05/2012

Prendas Matarrita Edgar Luis

15421

17 meses 11 días

22/06/2012

03/12/2013

121 del 22/06/2012

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

6 meses

14/04/2012

13/10/2012

218 14/11/2011

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

5 meses

14/102012

13/03/2013

11 del 16/01/2012

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

4 meses

14/03/2013

13/07/2013

11 del 16/01/2012

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

4 meses

14/07/2013

13/11/2013

11 del 16/01/2012

Román González Jannette

2199

8 meses

16/01/2012

15/09/2012

11 del 16/01/2012

Román González Jannette

2199

4 meses

16/09/2012

15/01/2013

146 del 30/07/2012

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

Rodríguez Ulate Eliseo

1335

4 meses

22/06/2012

21/10/2012

121 del 22/06/2012

Rosales Cavallini Wadih

9760

5 meses

02/03/2012

01/08/2012

45 del 02/03/2012

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2 Años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 / 14/07/2008

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 / 08-10-2007

Velásquez Castro Hugo Francisco

5945

3 meses

22/06/2012

21/09/2012

121 del 22/06/2012

*             La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****      Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******  Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 8 de agosto de 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012083105)                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 116-2012

ASUNTO:    Documentos para enviar a la Dirección General de la Fuerza Pública.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y FISCALÍAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo LVI, acordó comunicar a solicitud de la Dirección General de la Fuerza y con el fin de evitar atrasos en el trámite de los expedientes, que aquellos documentos y solicitudes como capturas de vehículos, órdenes de apremio corporal, información sobre roles de servicio y otros, deberán ser dirigidos y enviarse a la Delegación Policial competente. Únicamente y sólo de ser necesario, como en casos en que no se tenga información para ubicar a la parte o cuando se trate de un documento de contexto genérico, deberá remitirse a la Subdirección General de la Fuerza Pública, Dirección de Operaciones donde se le dará el trámite correspondiente.

San José, 9 de agosto del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083126)

CIRCULAR Nº 117-2012

ASUNTO:  Registro de Agresores.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 63-12, celebrada el 3 de julio último, artículo XL, acordó comunicar que el Registro Judicial será el encargado de llevar a cabo el Registro de Agresores por lo que deberán de enviar la siguiente información para su conformación:

s   Número de expediente

s   Nombre del Despacho Judicial

s   Fecha de la resolución judicial

s   Nombre del agresor

s   Número de cédula o documento de identificación

s   Nacionalidad

s   Edad

s   Estado civil

s   Ocupación u oficio

s   Lugar de trabajo

s   Domicilio

s   Escolaridad

s   Clase de agresión: física, sexual, psicológica, patrimonial, uso de arma

s   Tipo de relación con la víctima

s   Lugar del evento: domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio, vía pública, otros.

San José, 13 de agosto del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083124)

CIRCULAR Nº 118-2012

ASUNTO:    Estrategias para la localización, notificación, citación y asistencia de las partes en audiencias y debates.

A TODOS LOS JUECES Y JUEZAS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 63-12, celebrada el 3 de julio último, artículo LXIII, acordó comunicar las siguientes nuevas estrategias específicas a seguir para la localización, notificación, citación y asistencia de las partes en las audiencias y debates:

    En los documentos donde conste la información de las partes, hacer uso de la mayor especificidad posible en los datos de identificación (nombre, alias, número de cédula o pasaporte), y ser lo más específico posible a la hora de detallar la dirección donde la persona puede localizarse. Incluir, cuando corresponde, tanto la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, así como tantos números telefónicos como la persona pueda aportar. Incluir asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con la parte o testigo, en caso de dificultarse la localización directa.

    Solicitar al citador que consigne en el expediente, de forma clara, cambios en la dirección o datos adicionales que permitan en el futuro una localización más expedita de la persona.

    Aclararle al citador, si no existe impedimento legal para ello, cuál es la calidad del sujeto a citar (imputado, testigo, ofendido, actor civil, entre otros) y el tipo de delito, ello con el fin de facilitar el abordaje para la localización.

    Recordar que conforme al numeral 165 de la Ley de Notificaciones, cualquier medio para recibir comunicaciones resulta válido para la citación, y en ese sentido, de lograrse comunicar algún señalamiento por vía telefónica debe dejarse constancia de la citación y es innecesario duplicarla mediante la citación a la dirección física.

    Realizar la citación con la mayor anticipación posible, a fin de que las partes puedan gestionar permisos o disponer asuntos personales que habiliten su asistencia al señalamiento.

    Especificar el propósito de la citación.

    Además de consignar la fecha y hora del señalamiento en la citación, indicar claramente el lugar donde la audiencia va a llevarse a cabo.

    Consignar en la citación, un número telefónico del despacho, en el cual la parte o testigo pueda aclarar dudas, así como el nombre del auxiliar que tiene a su cargo el asunto para trámite.

    El citador debe dejar constancia clara del resultado de su gestión. En caso de testigos o partes que no se han podido citar, debe comunicarse a las partes por resolución fundada, de manera que la parte proponente pueda ubicar a la persona y asegurarse de su asistencia a la audiencia, evitándose así suspensiones innecesarias del señalamiento.

    Revisión de los expedientes quince días antes de la fecha señalada para realizar la audiencia, utilizando para ello el “Formulario para la Revisión de Expedientes Penales Previo al Juicio Oral y Público”. Ello permite reaccionar a corregir alguna omisión o error en la citación, con antelación al señalamiento. Dejar constancia visible en el expediente de que todas las partes han sido debidamente citadas.

    Designar a un servidor o servidora responsable de efectuar un recordatorio del señalamiento, dos a tres días antes de su celebración, a fin de evitar la inasistencia de las partes por olvido, o para poder gestionar de la manera más efectiva la orden de comparecencia de los testigos, en caso de que alguno tenga un impedimento a una hora o en un día particular. En este sentido, cabe recordar el uso del sistema de mensajería judicial, que permite enviar mensajes cortos a teléfonos celulares, o a través de correo electrónico a fin de realizar recordatorios

    En el caso de imputados presos, el auxiliar judicial deberá recordar al centro carcelario la asistencia puntual del justiciable, recordando la fecha y hora del señalamiento, dos o tres días antes del señalamiento a efecto de coordinar lo necesario.

    Hacer uso de la posibilidad de gestionar viáticos, para asegurar el traslado y la alimentación de los testigos de bajos recursos que así lo requieran.

    Utilización del sistema de agenda única a efecto de disminuir o eliminar choques en los señalamientos. Mantener un control cruzado de las agendas de Juzgados Penales, Tribunales de Juicio, Ministerio Público y Defensa Pública.

    Los despachos en los que no funcione el nuevo Sistema Modelo Oral- Electrónico o no tengan instaurado el sistema de audiencias tempranas de conciliación, deben hacer uso de la buena práctica de señalar a una audiencia de conciliación y notificarla, junto con la interposición de la demanda.

    Seguir las reglas básicas para señalar y agendar debates, descritos en la Circular de Secretaría General de la Corte, número 31-2011, la cual fue publicada en el Boletín Judicial número 75, del 18 de abril de 2011. En especial, las previsiones relativas al orden y número de testigos, tiempos aproximados de cálculo para el señalamiento según la complejidad del caso, y consideración del traslado de privados de libertad, previo a definir la hora de inicio de las audiencias.

    Los asuntos ingresados con solicitud de apertura a juicio, deberán ser revisados por el juez tramitador a su llegada al Tribunal, a efecto de verificar que no hayan sobrevenido causales de extinción de la acción penal, que no existan actividades procesales defectuosas sin resolver, y que no exista prueba admitida sin adjuntar al expediente y por último, que no exista ninguna causal de excusa de los jueces integrantes del Tribunal.

    Quince días antes del señalamiento para debate, el auxiliar judicial deberá verificar si ha sido admitida como prueba, evidencia material que deba hacerse llegar al despacho. También deberá revisar si es necesario hacer llegar intérpretes o traductores.

    Al solicitar dictámenes médicos u otro tipo de pericias, debe consignarse la fecha de debate, de ser ello posible, con el fin de que las respectivas solicitudes sean evacuadas en orden de prioridad, y así evitar suspensiones de debates a la espera de prueba técnica.

    Implementar la práctica de que, si el imputado se encuentra libre, se le cite al despacho a efecto de verificar que es localizable, y notificarle personalmente en dicho momento de la fecha y hora del debate. Lo anterior, para evitar el gasto de recursos en citaciones a juicio cuya realización no será posible por rebeldía.

    Todo lo indicado respecto a la revisión de citaciones, notificación a la parte proponente sobre los testigos que no se han podido localizar, a efecto de que los localice y presente al debate, y recordatorios a las partes y testigos, por el sistema de mensajería judicial, es igualmente aplicable a la fase de debate.

    En caso de que el despacho cuente con el equipo necesario, utilizar el sistema de videoconferencias como medio para recibir la declaración de peritos que por su ubicación o la función que cumplen, sean de difícil traslado, y así contribuir en la agilización de los procesos judiciales.

    Hacer uso del sistema de videoconferencia a efecto de evitar el trámite de traslado de privados de libertad a la sala de juicios, para la lectura integral del fallo. De esta forma es posible ahorrar tiempo y recursos útiles para su utilización en otras diligencias.

San José, 13 de agosto del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083110)

CIRCULAR Nº 119-2012

ASUNTO:  Estadística del trabajo efectuado en los Tribunales competentes en materia de trabajo de alzada durante el 2011.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 64-12, celebrada el 5 de julio del 2012, artículo XVIII, acordó comunicarles que el informe 573-PLA-2012, “Estadística del trabajo efectuado en los Tribunales competentes en materia de trabajo de alzada durante el 2011”, puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página web del Poder Judicial: http://intranet/secretaria/circulares/2012/119-12.doc. y http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/circulares/2012/119-12.doc.

San José, 13 de agosto de 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083109)

CIRCULAR Nº 120-2012

ASUNTO:  Consulta de expedientes para abogados y abogadas del Ministerio de Seguridad Pública.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 64-12, celebrada el 5 de julio de 2012, artículo LXXVII, acordó comunicarles a solicitud del Ministerio de Seguridad Pública que los abogados y abogadas de Apoyo Legal Policial de este Ministerio, podrán consultar los expedientes en que se encuentren involucrados servidores de la citada institución, por tener interés manifiesto en ellos.

San José, 13 de agosto de 2012

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012086108)

CIRCULAR Nº 121-2012

ASUNTO:  Cantidad de personas detenidas con y sin sentencia a la orden de los Juzgados y Tribunales Penales del país al 31 de diciembre 2011

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 64-12, celebrada el 5 de julio de 2012, artículo XVII, acordó comunicarles que el informe 576-PLA-2012, “Cantidad de personas detenidas con y sin sentencia a la orden de los juzgados y tribunales penales del país al 31 de diciembre de 2011”, puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página web del Poder Judicial: http://intranet/secretaria/circulares/2012/121-12.doc. y http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/circulares/2012/121-12.doc.

Lo anterior con el fin de que valoren los resultados obtenidos en el presente estudio, principalmente en dar seguimiento de los tiempos de encarcelación de las personas detenidas sin sentencia y que están a la orden de los despachos judiciales, de manera que implementen las mejoras que sean necesarias para el dictado de una sentencia firme en un plazo razonable y sin retrasos injustificados.

Asimismo, aquellos despachos que tienen a su orden personas detenidas con más de un año de prisión preventiva, deberán tomar las previsiones del caso para que los procedimientos en esos asuntos sean resueltos con prontitud.

San José, 13 de agosto del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083107)

CIRCULAR Nº 122-2012

ASUNTO:    Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de agosto de 2012.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 10 DE AGOSTO DE 2012

NOMBRE DEL ABOGADO

Nº CARNÉ

TIEMPO

RIGE A

HASTA EL

GACETA

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años 1 mes

13/11/2011

12/12/2013

218 del 14/11/2011

Arias del Cid Imelda

5580

1 mes

30/07/2012

29/08/2012

146 del 30/07/2012

Ávila Hernández Walter

4274

3 años

04/05/2012

03/05/2015

86 del 04/05/2012

Badilla Toruño Minor

8362

3 años

06/01/2011

05/01/2014

4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor

8362

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/01/2011

Bertarioni Castillo Lisa

18331

3 meses

30/07/2012

29/10/2012

146 del 30/07/2012

Briones Castillo Henry Odir

12262

3 meses

04/05/2012

03/08/2012

86 del 04/05/2012

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 13/09/2011

Cortés Lacayo Haydee Estella

15006

*

07/01/2009

*

04 / 07/01/09

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Ellebrock Zúñiga Kattia

8694

3 años ******

02/11/2010

04/09/2013

122 DEL 24/06/2011

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

García Morales Christian

12681

*

12/10/2011

*

196 12/10/2011

Gómez Concepción Fernando

16266

1 año 3 meses

19/03/2011

19/09/2012

NO

González González Isabel Cristina

13817

*

26/04/2010

*

79 del 26/04/2010

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 / 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

26//06/2014

25/08/2014

10 del 13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe

4220

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

10 meses

06/11/2011

05/09/2012

199 18/10/2011

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

8 meses

06/09/2012

05/05/2013

11 del 16/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 meses

06/05/2013

05/08/2013

10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2 meses

06/08/2013

05/10/2013

10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 Meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del 22/06/2012

Herra Murillo Flor María

8309

3 años

06/07/2010

07/07/2013

130 06/07/2010

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

4 meses

12/07/2012

11/11/2012

10 del 13/01/2012

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 06/07/2010

López Araya Álvaro

4825

6 Meses

22/06/2012

21/12/2012

121 del 22/06/2012

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 18/10/2011

Marín Pandolfi Engie

17237

2 meses 25 días

22/06/2012

16/09/2012

121 del 22/06/2012

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

Martínez Meléndez Jorge

2237

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

Masís Mata José Francisco

11368

4 meses

30/07/2012

29/11/2012

146 del 30/07/2012

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

1 mes

30/07/2012

29/08/2012

146 del 30/07/2012

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

1 mes

30/08/2012

29/09/2012

146 del 30/07/2012

Mojica Chang Guillermo

10206

1 Año y 3 meses

30/07/2012

29/10/2013

146 30/07/2012

Montoya Hernández María

2682

3 meses

04/05/2012

03/08/2012

86 del 04/05/2012

Morales Mena Albán

8497

4 meses

22/06/2012

21/10/2012

121 del 22/06/2012

Muñoz Aguirre Leyman

8680

2 años 10 meses

15/12/2009

14/10/2012

243 del 15/12/2009

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/102012

14/04/2013

241 del 13/12/2010

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/04/2013

14/10/2013

199 18/10/2011

Penabab Bustamante José María

3799

3 meses

30/07/2012

29/10/2012

146 del 30/07/2012

Peña Flores Eduardo

9441

11 meses

22/06/2012

21/05/2013

121 del 22/06/2012

Pérez Granados Ana María

3731

6 meses

08/05/2012

07/11/2012

88 del 08/05/2012

Prendas Matarrita Edgar Luis

15421

17 meses 11 días

22/06/2012

03/12/2013

121 del 22/06/2012

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

6 meses

14/04/2012

13/10/2012

218 14/11/2011

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

5 meses

14/102012

13/03/2013

11 del 16/01/2012

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

4 meses

14/03/2013

13/07/2013

11 del 16/01/2012

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

4 meses

14/07/2013

13/11/2013

11 del 16/01/2012

Román González Jannette

2199

8 meses

16/01/2012

15/09/2012

11 del 16/01/2012

Román González Jannette

2199

4 meses

16/09/2012

15/01/2013

146 del 30/07/2012

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

Rodríguez Ulate Eliseo

1335

4 meses

22/06/2012

21/10/2012

121 del 22/06/2012

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2 Años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 / 14/07/2008

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 / 08-10-2007

Velásquez Castro Hugo Francisco

5945

3 meses

22/06/2012

21/09/2012

121 del 22/06/2012

 

*             La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****      Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses mas el 19 /03/2012.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******  Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 13 de agosto de 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012083106)            Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1980 al 2010 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20513

Agendas:        7

ampos:            47

Año:                1980 -2010

Asunto:          Documentación Administrativa: 7 Agendas de Señalamiento de 2003 al 2009, 6 ampos de registros de gravámenes de transito de 1997 a 2010, 1 ampo de copias de tener a la orden de 2003 a 2009, 1 ampo de copias de ordenes de libertad de 2003 a 2009, 3 ampos de formulas de devolución de comisiones de 1997 a 2010, 6 ampos de registro de pasado al notificador de 1999 al 2010, 1 ampo de arqueos de caja chica de 1994 al 2001, 1 ampo de circulares de 1999 al 2006, 3 ampos de conciliaciones bancarias de 1998 a 2006, 4 ampos de copiadores de sentencia de 1999 a 2007, 4 ampos de correspondencia de 1990 a 2009, 4 ampos de informes mensuales de 1980 a 2006, 1 ampo de nombramientos de personal de 1999 al 2010, 4 ampos de registro de asistencia de 2000 al 2009, 8 ampos de consecutivo de oficios de 1999 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083097)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1976 al 1998 y Documentos Base en materia Laboral del año 1979 a 1988 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20511

Documentos: 870

Paquetes:        21

Año:                1976 -1998

Asunto:          Documentos base en materia Civil: 3 cheques de 1976. 1 carta venta, 9 facturas, 2 pagares, 12 recibos, 7 oficios de 1977, 5 cheques, 2 pagares, 1 certificación registral, 1 recibo, 1 carta venta, 1 factura de 1978, 3 cheques, 9 pagares, 1 carta venta, 1 escritura, 2 compraventa, 2 talonarios de recibos, 1 seguro de vehículo de 1979, 10 cheques, 5 facturas, 28 pagare, 2 recibos, 1 cédula, 1 calculadora y reloj, 2 carta venta, 6 fotografías, 3 compraventa, 1 confesional, 1 constancia, 1 contrato de arrendamiento, 1 peine y anillo, 2 prenda de 1980, 8 facturas, 13 pagare, 4 cheques, 10 prenda, 1 interrogatorio, 1 confesional, 1 certificación notarial, 1 chequera, 14 recibos, 2 detalles de gastos, 2 oficios de 1981, 1 billete de $100, 2 cédulas,

4 cheques, 3 confesional, 1 factura, 5 pagare, 1 recibo, 1 Licencia de 1982, 2 oficios, 2 recibos, 1 certificación, 4 cheques, 1 contrato de arrendamiento, 1 factura, 2 licencias, 3 pagare, 2 prenda de 1983, 2 vale, 5 recibos, 1 billete ¢5, 1 cédula, 8 cheques, 1 factura, 10 pagare, 1 prenda,1 compraventa, 1 seguro en información de bus de 1984, 3 recibos, 46 billetes de ¢ 100, 1 cédula, 1 reloj, 2 cheques, 1 licencia, 8 pagare, 4 prenda de 1985, 15 céntimos de balboa, 1 cédula, 4 cheques, 1 compraventa, 1 contrato de arrendamiento, 1 convenio de paso, 12 facturas, 1 interrogatorio, 1 licencia, 1 nota de debitó, 8 pagare, 1 prenda, 1 vale de 1986, 5 tiros, 1 cédula, 2 cheques, 1 compraventa, 3 confesional, 2 contrato de arrendamiento, 7 facturas, 24 pagare,

19 prenda de 1987, 3 oficios, 4 facturas, 9 recibos, 1 anillo, 1 cédula, 1 carne de identificación, 1 cesión de derechos, 8 cheques, 1 compraventa, 1 confesión, 1 contrato de arrendamiento, 1 documento de contrabando, 1 escritura, 7 facturas, 2 recibos, 1 hipoteca, 2 interrogatorios, 30 pagares, 10 prenda, 1 venta de derecho de llave de 1988, 20 pagares, 7 prendas, 1 recibos, 3 facturas, 1 cheque, 1 cédula, 1 cinta de reloj, 1 confesión de 1989, 3 facturas, 4 recibos, 13 cheques, 2 confesión, 2 compraventa, 1 contrato de arrendamiento, 1 hipoteca, 32 pagares, 11 prendas, 1 revisión de vehículo de 1990, 6 cheques, 4 recibos, 2 confesión, 9 facturas,

21 pagares, 1 plano, 5 prendas de 1991, 2 cheques, 1 compraventa, 1 confesión, 1 escritura, 1 letra de cambio, 7 pagares, 3 prendas de 1992, 4 facturas, 9 recibos, 9 cheques, 1 certificación notarial, 2 compraventa, 1 confesión, 3 contrato de arrendamiento, 1 letra de cambio, 20 pagares, 2 prendas de 1993, 7 cheques, 2 facturas, 1 compraventa, 1 hipoteca, 2 letras de cambio, 7 pagares, 1 plano, 2 recibos de 1994, 6 cheques, 1 compraventa, 2 confesión, 1 derecho de circulación, 1 letra de cambio, 1 mandamiento a embargo, 6 pagares, 1 plano, 3 recibos de 1995, 9 cheques, 1 arreglo extrajudicial, 1 prueba anticipada, 2 confesión, 7 letra de cambio, 1 nota de crédito, 26 pagares de 1996, 1 cheque de 1997, 1 factura de 1998.

Remesa:         20512

Documentos: 39

Paquetes:        1

Año:                1979 - 1988

Asunto:          Documentos base en materia Laboral: 1 Escrito de convenio laboral, 2 recibos, 1 orden de alta del INS de 1979, 1 cheque y 5 fotos de 1980, 1 interrogatorio, 14 recibos, 2 detalles de gastos y 1 oficio de 1981, 1 pagare y 1 recibo de 1982, 1 factura y 1 recibo de 1988, 1 contrato de arrendamiento, 2 recibos de 1989, 2 facturas de 1990, 1 confesión de 1995, 1 confesión de 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083098)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2005 al 2008 del Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 14 C 05

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:          Civil Varios: 5 Ejecutivos Prendarios y 2 Diligencias de Cambio de Nombre

Remesa:         C 11 C 06

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:          Civil: Diligencias de Cambio de Nombre

Remesa:         C 10 C 07

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:          Civil: Diligencias de Cambio de Nombre

Remesa:         C 9 C 08

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:          Civil: Diligencias de Cambio de Nombre

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083099)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de septiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2010 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20510

Expedientes:   327

Paquetes:        39

Ampos:           89

Cajas:              19

Libros:             5

Años:              1988 al 2010

Asunto:          Documentación Administrativa: 11 paquetes con 327 expedientes de Vehículos de 1988 al 2004.

28 paquetes de 89 ampos con Circulares 2004 al 2007-2008-2009, Consecutivo control ingresos y salidas de vehículos 2010, Consecutivo de oficio Jefatura 2007-2008, Consecutivo de oficios 2008-2009, Consecutivo exoneraciones 2008, Control de asistencia 2008 y 2009, Control de vacaciones, Sección Transportes y Transporte Forense (2009-2010), Correspondencia control interno 2008, Correspondencia Enviados 2007, Correspondencia Enviados 2008, Correspondencia Enviados 2009, Correspondencia Enviados Secretaria General 2009, Correspondencia Enviados-recibidos 2008 Taller mecánico y Transporte Forense,

Correspondencia recibida licitaciones 2009, Correspondencia Recibidos 2007-2008-2009, Horas Extras 2008-2007-2009-2010, Incapacidades 2008, Inventario 2009, Memorándum 2010, Nombramientos 2008-2009 y Reporte de listado de unidades (2010), Reporte de solicitud de repuesto (2009 y 2010), Reporte de Boletas de solicitud de vehículo Transporte Forense 2008, Reporte de Control combustible 2009, Reporte de llantas mal estado-facturas Reenfrío (2009-2010), Reporte de reparación de llantas (de julio 2010 a Diciembre 2010), Reporte y registro Control aceites 2009, Reporte y registro Control boletas abiertas 2009,

Reporte y registro Control listados boletas 2009, Reporte y registro de Control Boletas de combustible 2008, Reporte y registro de devolución baterías (de julio 2007 a diciembre 2010), Reporte y registro Documentos centro llantero 2009, Reporte y registro Listados de vehículos 2010, Reporte y registro solicitud de llantas 2010, Reportes y registro de Incapacidades del 2009 a 2010, Reportes y registro taller mecánico (de febrero 2008 a Diciembre 2008), Reportes y registros Boletas abiertas (2007-2008-2010), Reportes y registros Cambios aceite (de enero 2008 a Julio 2008), Reportes y registros Control combustible (2008-2009).

Reportes y registros Control extintores y neumáticos 2009, Reportes y registros Control ingresos y salidas vehículos de talleres 2010, Reportes y registros Control lavado vehículos 2008, Reportes y registros de boletas con daños a unidades 2009, Reportes y registros de cambio de aceite 2008, Reportes y registros Documentos varios- taller mecánico 2008, Reportes y registros Inventario (2009), Reportes y registros Reparación llantas (2008-2009-2010), Reportes y registros taller mecánico 2009, Reportes y registros Varios 2008, Reportes y registros vehículos 2009, Solicitud compra de repuestos taller mecánico (2008 a 2009), Solicitudes de repuestos ICD 2008.

18 cajas con Reportes y registros de Boletas de solicitud de vehículo 2008-2009- 2010. Reportes y registros de Boletas de combustible 2008-2009-2010.

1 caja con 3 Libros de Novedades sótano OIJ: Tomo Nº 17 Febrero 2006 a Agosto 2006, Tomo Nº 18 Agosto 2006 a Mayo 2007 y Tomo Nº 19 de Mayo 2007 a Abril 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083100

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2010 de la Sección de Seguridad y Monitoreo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20509

Libros:          52

Cajas:            2

Ampos:         24

Paquetes:     240

Año:              1976 a 2010

Asunto:        Documentación Administrativa: Libros de conocimientos: 52 ( bitácoras y actas de puestos de G0 y G 3 años de 1997 a 2004 de ellos 18 son de G-3 y G-0 y de Secure de los años 2009 al 2010) - Reportes y Registros: 2 cajas, 24 ampos y 240 paquetes ( 2 cajas ( folios sueltos 45 centímetros con copias ordenes de libertad ) 1976 a 2008 - 1 “ampo” con copias ordenes de libertad año 2001 - 19 “ampos” con correspondencia años 2000-2001 - 2 “ampos” correspondencia enviada y recibida año 2004 - 1 “ampo” y 13 paquetes reporte de ascensores años 2004-2005 y del 2007 al 2010 - 1 “ampo” informes de novedades 2001-2002 - 56 paquetes reporte entrada y salida de vehículos al sótano años 2000 al 2010 - 13 paquetes hojas asistencia oficiales de Secure años 2007-2010 - 11 paquetes hojas control de salas años 2007-2010 - 27 paquetes entrega de puestos de monitoreo G-0 años 2003-2010 - 7 paquetes reporte de novedades de monitoreo años 2006-2010 -14 paquetes con hojas de novedades de G-0 , G-3 y Secure del los años 2004 al 2010- 5 paquetes correo años 2003-2006 y del 2009 al 2010 - 7 paquetes autorizaciones para ingreso del personal en horas no hábiles años 2003-2010 - 3 paquete memorandum año 2006 a 2010 - 1 paquete hojas cambio de guardia año 2006 - 3 paquete autorizaciones ingreso al sótano año 2008 a 2010 - 3 paquetes con hojas de cambio de guardia del año 2007 al 2008- 35 paquetes con las boletas de entrega y devolución de objetos que se custodia de los usuarios externos del año 2008 al 2010 - 42 paquetes con hojas de correos enviados y recibidos del 2006 al 2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                           Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012083101)

SALA PRIMERA

Al señor Klaus Ludwig Falkenreck Falkenreck, de domicilio ignorado, se hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Flory Xiomara Valverde Rodríguez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Colonia, República Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 000791-E-12 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil doce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Flory Xiomara Valverde Rodríguez, ama de casa, con cédula Nº 3-0297-0883, contra Klaus Ludwig Falkenreck Falkenreck, de oficio no indicado, de nacionalidad alemana, con pasaporte de su país Nº P5233340444 y de domicilio ignorado. Interviene la Licda. Astrid Binss Rodríguez, casada, en calidad de apoderada especial judicial de la promovente. Figura, además, el Lic. César Antonio Hines Céspedes, casado, vecino de San José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, abogados, divorciados y vecinos de Turrialba. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 9 de junio del 2010, por el Juzgado Municipal de Colonia, República Federal de Alemania. En consecuencia, precédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.

San José, 3 de julio del 2012.

                                                                   Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2012083239)                                    Notificador a. í.

A la señora Isadora Marie Plourde, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Dany Alejandro Araya Monge, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior del Distrito de Montreal, provincia de Québec, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil doce. Por el Lic. Winner Orlando Obando Navarro, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalado el fax que refiere para atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota, cuanto por el promovente comprobado el depósito correcto de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Dany Alejandro Araya Monge, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Isadora Marie Plourde, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido curador, a quien por el plazo de tres días se le confiere la audiencia sobre la procedencia de la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Isadora Marie Plourde la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, desde ya se previene completar un juego de copias de las piezas que conforman el expediente, a los efectos de notificar el referido auto al curador. Anabelle León Feoli, Presidenta”.

San José, 9 de agosto del 2012.

                                                                   Welesley Henry Martínez

                                                                             Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—(IN2012084048)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-001259-0627-NO, de Víctor Mora Acuña contra Vera Violeta Salazar Rojas, cédula de identidad Nº 1-0487-0530, este Juzgado mediante resolución Nº 120-2011 de las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, la cual se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de junio del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083247)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000075-0627-NO, de Gary Sell contra María del Rocío Cortés Arias, cédula de identidad Nº 1-0481-0009, este Juzgado mediante sentencia Nº 0797-2010 de las once horas treinta y tres minutos del viernes veintidós de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de junio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083248)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000034-0627-NO, de Dvir Ella S. A., contra José Juan Sánchez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0755-0611, este Juzgado mediante resolución Nº 0665-2012 de las ocho horas treinta y tres minutos del martes dieciocho de agosto del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de junio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083249)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000151-0627-NO, de Etilma Espinoza Hernández contra Víctor Gamboa Campos, cédula de identidad Nº 2-396-195, este Juzgado mediante resolución Nº 199-2011 de las quince horas del seis de julio del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto, la cual fue modificada por voto del Tribunal Notarial Nº 0077-2012 de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083250)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-001031-0627-NO, de Archivo Notarial contra María Cecilia Ramírez Gómez, cédula de identidad Nº 1-0441-0066, este Juzgado mediante sentencia Nº 0333-2011 de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083252)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000441-0627-NO, de Leonel Sánchez Acuña y Cristobalina Anchía Lobo contra José Alberto Olivares López, cédula de identidad Nº 1-961-441, este Juzgado mediante resolución Nº 0096-2012 de las diecisiete horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notario lleve a cabo la inscripción de los documentos que interesan y lo acredite debidamente. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083253)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000841-0627-NO, de Registro Público contra Augusto Boirivant Arce, cédula de identidad Nº 6-0113-0695, este Juzgado mediante resolución Nº 126-2012 de las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaría de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083254)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000981-627-NO, de Registro Civil contra Juan Elpidio Cascante Cortés, cédula de identidad Nº 6-111-247, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil doce, dispuso limitar la sanción impuesta al notario Cascante Cortés, a partir del veintiuno de enero del dos mil doce.

San José, 14 de junio del 2012.

                                                           Lic. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083255)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000582-627-NO, de María Eugenia, María Isabel y otros Pérez Fernández, Mainor y Antonia Coto Vargas y Ana Isabel del Barco Quijano contra Shirley Duarte Duarte, cédula de identidad Nº 1-611-160, este Juzgado mediante resolución Nº 452-2011 de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil once, misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial en el Voto Nº 60-2012 de las nueve horas diez minutos del doce de abril del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083256)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000803-627-NO, de Archivo Notarial contra Yashín Castrillo Fernández, cédula de identidad Nº 1-612-575, este Juzgado mediante resolución Nº 292-2011, de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil once, misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 46-2012 de las nueve horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083257)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-001413-627-NO, de Yazmín Villareal Marín contra Hilda Barrantes Delgado, cédula de identidad Nº 1-516-756, este Juzgado mediante resolución Nº 132-2012, de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083258)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000903-627-NO, de Archivo Notarial contra Erika Guido Díaz, cédula de identidad Nº 1-0972-0605, este Juzgado mediante resolución Nº 159-2012, de las ocho horas veinticuatro minutos del treinta de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083259)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000853-627-NO, de Archivo Notarial contra Bernal Saborío Valverde, cédula de identidad Nº 2-0358-0182, este Juzgado mediante resolución Nº 210-2012, de las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083260)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000813-627-NO, de Berni Fernández Aguilar contra Magaly Andrade Jiménez, cédula de identidad Nº 3-324-104, este Juzgado mediante resolución Nº 229-2012, de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción del matrimonio que interesa en este asunto constituido en la escritura doscientos veintiuno de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083261)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000983-627-NO, de Laura María Fernández Ugalde contra Yenory Morales Conejo, cédula de identidad Nº 9-066-584, este Juzgado mediante resolución Nº 128-2012, de las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial misma que permanecerá hasta que la notaria encausada acredite a este despacho la inscripción del vehículo placas 233025. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083262)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000703-627-NO, de Archivo Notarial contra Marcelo Astúa Valverde, cédula de identidad Nº 1-0933-0028, este Juzgado mediante resolución Nº 161-2012, de las ocho horas treinta y seis minutos de treinta de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083263)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001053-627-NO, de Héctor Torres Jiménez contra Rodolfo Leiva Peña, cédula de identidad Nº 1-512-728, este Juzgado mediante resolución Nº 313-2011, de las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil once, misma que fue modificada con el Voto Nº 36-2012 de las once horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil doce, por el Tribunal Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083264)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000732-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rodrigo Sandoval Villalobos, cédula de identidad Nº 5-0290-0100, este Juzgado mediante resolución Nº 471-2011, de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil once, misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial en el Voto Nº 72-2012 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083265)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000612-627-NO, de Carlos Eduardo Chaves Durán contra Evelyn Guevara Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0884-0234, este Juzgado mediante resolución Nº 917-2010, de las once horas treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mi diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083266)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-001152-627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Guevara Duarte, cédula de identidad Nº 1-895-403, este Juzgado mediante resolución Nº 145-2012, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que permanecerá hasta que la notaria encausada acredite a este despacho la inscripción del matrimonio que interesa en este proceso.

San José, 27 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083267)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000542-627-NO, de Registro Civil contra Dennis Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 6-0159-0972, este Juzgado mediante resolución Nº 155-2012, de las siete horas cincuenta y nueve minutos del treinta de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083268)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000632-627-NO, de Archivo Notarial contra Adrián Tames Muñoz, cédula de identidad Nº 1-862-452, este Juzgado mediante resolución Nº 160-2012, de las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083269)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000075-0627-NO, de Gary Sell contra María del Rocío Cortés Arias, cédula de identidad Nº 1-0481-0009, este Juzgado mediante sentencia Nº 0797-2010 de las once horas treinta y tres minutos del viernes veintidós de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de junio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083270)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000034-0627-NO, de Dvir Ella S. A., contra José Juan Sánchez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0755-0611, este Juzgado mediante resolución Nº 0665-2012 de las ocho horas treinta y tres minutos del martes dieciocho de agosto del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de junio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083271)

A Haydde Cecilia Taylor Clark, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0531-0186, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 09-001476-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 312-2012 que en lo conducente dice: Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Haydde Cecilia Taylor Clark la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 6 de julio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083273)

A Nelson Gerardo Navarro González, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 2-0433-0312, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000695-0627-NO establecido en su contra por Salustio Andrés Vargas Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Salustio Andrés Vargas Rodríguez contra Nelson Gerardo Navarro González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarlo en su oficina en Barrio México, costado oeste del Liceo de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el(la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza Notarial”. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas dos minutos del treinta de julio del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Nelson Gerardo Navarro González, la resolución dictada a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falta de inscripción de la escritura cincuenta y cinco, otorgada ante el notario Navarro González, a las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, respecto al vehículo placas tres cero dos seis seis cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Nelson Gerardo Navarro González, cédula de identidad Nº 2-0433-0312. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 30 de julio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083274)

A Randall Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0794-0070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000973-627-NO establecido en su contra por Bernardo Julián Socarras, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Bernardo Julián Socarras contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, San Pedro, Barrio La Granja del Higuerón 500 sur, 100 este, 25 sur. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083275)

A Jorge Braulio Castro Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0442-0564, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000487-0627-NO establecido en su contra por Luz Marina Zamora Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luz Marina Zamora Sánchez contra el notario público Jorge Braulio Castro Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial (Tome nota la denunciante, que no se le notifica la presente resolución porque no ha realizado dicho trámite). En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar telefax, según lo dispuso la Circular Nº 169-08, acordada en sesión Nº 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, quienes podrán notificarlo personalmente; lo ubican en Barrio Aranjuez, 50 oeste del Hospital Calderón Guardia (sin más señas). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza Notarial”. “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Jorge Braulio Castro Navarro, la resolución dictada a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14,16,34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falta de inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Braulio Castro Navarro, cédula de identidad Nº 1-0442-0564. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083278)

A Ginnette Arias Mora, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 5-0187-0895, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000856-627-NO establecido en su contra por Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Ginnette Arias Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Calle Blancos de Goicoechea, de Conplast, 75 oeste, 100 sur, Residencial La Catalina, casa Nº 68. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Lic. Ginnette Arias Mora, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil doce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15, 25, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falsedad ideológica. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ginnette Arias Mora, cédula de identidad Nº 5-0187-0895. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083279)

En el proceso disciplinario notarial Nº 99-0000637-627-NO de Esteban Sanz Fernández contra Harry Osvaldo Quesada Mata, cédula de identidad Nº 1-532-306, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, dispuso levantar a partir del día veintisiete de abril del dos mil once, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Harry Osvaldo Quesada Mata mediante resolución Nº 56-00 de las quince horas con diez minutos del catorce de febrero del dos mil.

San José, 23 de julio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083280)

A Xitlali Espinoza Guzmán, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0873-0921, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000575-0627-NO establecido en su contra por Alejandra Bordallo Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alejandra Bordallo Murillo contra Abel Chinchilla Bazan y Xitlali Espinoza Guzmán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación: Abel Chinchilla Bazan. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Dicho profesional puede ser localizado en San Francisco, Heredia, 400 metros oeste de la Iglesia de Piedra, y a Xitlali Espinoza Guzmán. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Dicho profesional puede ser localizado en Heredia, San Francisco, 400 oeste del Walmart. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el(la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas catorce minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que el hecho que le atribuye el denunciante es que el nunca firmo la escritura número trece del tomo segundo de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Xitlali Espinoza Guzmán, cédula de identidad Nº 1-0873-0921. Por otro lado, de conformidad con el artículo 161 de Código Procesal Civil, se corrige error material en la resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del doce de junio del dos mil doce, en el entendido de que el número de cédula del notario Abel Chinchilla Bazan, es 8-0062-0570 y no como por error se consigno. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 31 de julio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083281)

A Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0794-0070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 10-000935-0627-NO establecido en su contra por Josué Aguilar Esquivel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Josué Aguilar Esquivel contra Randall Francisco Alvarado Cubillo a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, o en su domicilio registral o social, de conformidad con el artículo 21 de la ley de Notificaciones Judiciales, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en: 1. Tibás, de la Iglesia Mormora 50 norte. 2. Moravia, Los Colegios, de Ingenieros Agrónomos 500 este. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y al Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días aporte un juego de copias de los folios 1 a 3, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones que promueva, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, manteniendo en archivo temporal hasta que cumpla con dicha prevención. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número veintiséis del tomo número nueve de su protocolo en relación al vehículo Chevrolet placas CL217462. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad Nº 1-0794-0070. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 26 de julio del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083282)

En el proceso disciplinario notarial Nº 99-000097-627-NO de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Vega Calvo, cédula Nº 1-393-1489, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, dispuso levantar a partir del día veintisiete de enero del dos mil once, la sanción que le fue impuesta al notario público Luis Diego Vega Calvo, mediante resolución Nº 248-00 de las diez horas con diez minutos del nueve de octubre del dos mil.

San José, 23 de julio del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012083283)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones (según avalúo municipal), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) según citas: 0492-00014709-01-0003-001, así como Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas: 0492-0014709-01-0004-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00122453-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón: segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Puntales; al sur, calle pública con 14,77 metros; al este, Flora Gómez Chavarría; y al oeste, Rigoberto Obando Villagra. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos treinta mil trescientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce con la base de seiscientos diez mil ciento siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Cristhian Alberto Jiménez Jiménez contra Yadir Arrieta Sequeira. Expediente Nº 11-000068-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de agosto del 2012.—MSc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—(IN2012085545).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Rafael Araya Quesada, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0217-890, casado, operario de construcción, vecino de Cartago, y falleció el 30 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 12-000418-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000418-1023-LA. Promovido por Vera Patricia Meza Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 31 de julio del 2012.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083303).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Bernardo Toribio Villegas Villegas cédula de identidad 5-0177-0893, quien fue mayor con una edad de 54 años, jornalero, casado y vecino de la comunidad de Ortega de Santa Cruz, dos kilómetros oeste de la escuela de la comunidad, quien falleció el 15 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000078-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000078-1052-LA. En favor de María de los Ángeles Jaen Jaen.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 1º de agosto del 2012.—Lic. Yorleny Bello Varela Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083304).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Alicia Bustos López portadora de la cédula de identidad 501830142, quien fue mayor, maestra, con 52 años de edad, vecina de Hatillo de Santa Cruz, del salón comunal trescientos metros al norte camino a Portegolpe, y falleció el 5 de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000067-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente. 12-000067-1052-LA. Carmen Alicia Bustos López a favor de Eric Juárez Ruiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de julio del 2012.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083305).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Núñez Madrigal, mayor, casado, portador de la cédula Nº 06-0235-075, fallecido el 26/06/2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 12-000164-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, por María Isabel Hidalgo Elizondo a favor de Rafael Ángel Hidalgo Elizondo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083306).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Numa Gerardo Anchía Varela, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad numero uno-ochocientos noventa y tres-trescientos cinco y fallecido el veinticuatro de marzo de dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000143-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 12-000143-1127-LA Numa Gerardo Anchía Varela a favor de Cristóbal Anchía Araya.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de junio del 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083307).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Gaitán Morales, quien fue mayor, soltero, operario industrial, vecino de Valverde Vega, cédula de identidad Nº 0206410100, fallecido el 6 de mayo de 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 12-000071-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000071-1118-LA. Por Cartex Manufacturera S. L.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 01 de agosto del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083308).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Víctor Manuel Obando Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-555-192, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 12-300029-0377-LA (57-12), a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 30 de julio del 2012.—Lic. Éricka Cordero Marroquín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083309).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alfredo Mora Solano, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de la misma dirección indicada, con cédula de identidad número 3-0233-0794 y falleció el 1º de junio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 12-000316-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000316-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 6 de julio del 2012.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2012083313).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Zúñiga Cortés, quien fue mayor, cédula 3-219-925, casado, mecánico, vecino de Cartago, laboró para Holcim y falleció el 9 de junio del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 12-000417-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000417-1023-LA. Promovido por Nora Virginia Cordero Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de julio del 2012.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2012083314).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Pérez Morales, quien fue mayor, casada, administradora, con último domicilio en Cartago, Barrio El Carmen, cédula de identidad número 1-886-801, fallecida el 21 de mayo del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 12-000351-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000351-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de julio del 2012.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2012083315).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Sánchez Ramírez, quien fue mayor, casado, operario, vecino de la misma dirección antes indicada, con cédula de identidad número 9-0057-0951 y falleció el 26 de abril del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 12-000420-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000420-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de julio del 2012.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2012083316).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cecilia Ramírez Rodríguez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con último domicilio en la dirección arriba indicada, con cédula de identidad número 3-0205-0716 y falleció el 1º de abril del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 12-000419-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000419-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de julio del 2012.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—(IN2012083317).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Xenia Gouldbourne Murray, quien fue vecina de Limón, Barrio Roosvelth, con cédula de identidad Nº 0700550828, se les hace saber que: Alvin Corbett Gouldbourne, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0701140548, vecino de San José, Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Xenia Gouldbourne Murray. Expediente Nº 12-000226-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2012.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083323).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Deivis Antonio Serrano Gómez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 7-0165-0424, vecino de Limón, laboraba para Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., se apersonó en este Despacho María Elieth, Gómez Gómez, mayor, casada, cédula de identidad Nº 5-0215-0550, en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Deivis Antonio Serrano Gómez. Expediente Nº 11-001428-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2012.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083324).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Aarón Barnett Lewis, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Limón, Barrio Pacuare Nuevo, casa Nº Z 7, con cédula de identidad Nº 0701550148, se les hace saber que: Yolanda Lewis Lewis, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0900440858, vecina de Limón, Barrio Pacuare Nuevo, casa Nº Z 7, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Aarón Barnett Lewis. Expediente Nº 12-000302-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2012.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083325).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Ricardo de Jesús Arce Blanco, quien fuere mayor, casado, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno siete ocho-cero cero tres siete, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Ricardo de Jesús Arce Blanco. Gestiona: Mayra Virginia Arce Blanco. Expediente Nº 12-000191-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de julio del 2012.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083326).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Eduardo Espinoza Marín, quien fue mayor, unión de hecho, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-cuatrocientos sesenta y ocho, vecino de Alajuela, Lotes Llobet, quinta entrada, antigua bodega de azúcar, y fallecido el 30 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000387-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000387-1022-LA. Por el fallecimiento de Greivin Eduardo Espinoza Marín a favor de Carmen Julia Araya Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2012.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083327).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación y pago de salario del aquí fallecido Dagoberto Morera Pérez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº 2-0573-0696, vecino de Siquirres, Barrio San Rafael, quien falleció el 7 de junio del 2012, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300058-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083328).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Henry Esquivel Barrantes, quien fue mayor, casado, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad Nº 0501910407, se les hace saber que: Thais Auxiliadora González Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0401470714, vecina de El Guarco, Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Esquivel Barrantes. Expediente Nº 12-000533-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de julio del 2012.—Lic. Silvia Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083329).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Macario Rojas Fonseca, fallecido el 14 de noviembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 12-000558-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000558-1021-LA. Por Lucila Enríquez Rosales a favor de Macario Rojas Fonseca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083330).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Chacón Salazar, fallecido el 4 de mayo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 12-000514-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000514-1021-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica a favor de Rodrigo Chacón Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083331).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Guillermo Arturo Ruiz Contreras, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil once-quinientos ochenta y nueve, vecino de Desamparados, Los Guido, sector cuatro, casa color rosado, quien falleció el diez de julio del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones del fallecido Guillermo Arturo Ruiz Contreras, Nº 12-300191-0237-LA (194-1-12). Gestiona: Belisario de Jesús Ruiz Gómez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de agosto del 2012.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083332).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Rodolfo Rodríguez Alvarado, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, recolector de basura, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio San Pablo, del Colegio Público, 75 metros este en Mini Súper Rodríguez, con cédula de identidad Nº 6-0413-0728, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, bajo expediente Nº 12-300007-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, 23 de mayo del 2012.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012083355).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Franklin Farit Castro Marín, quien fue padre de la menor Fiorella Castro Salazar, vecino de Guápiles, del Hogar de Ancianos 100 oeste, apartamentos de dos pisos esquineros, con cédula de identidad Nº 3-361-891, se les hace saber que: Nancy Salazar Torres, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-349-965, vecina de Guápiles, del INS, 25 norte y 25 oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la menor Fiorella Castro Salazar, quien es hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 12-001376-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del 2012.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083945).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Vásquez Acevedo, fallecido el 21 de julio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 12-000581-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000581-1021-LA. Por a favor de Elsiney Sandí Ureña.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de agosto del 2012.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012084896).

Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó Franklin Mayorga González, quien fue mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y siete. Para que dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 12-300011-0406-LA. Solicitud de devolución de ahorros de trabajador fallecido, promovido por Idalie Mena Venegas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012084956).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Loría Campos Carlos, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300057-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(IN2012085024).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gutiérrez Agüero Marco Antonio, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300036-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Willian Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(IN2012085026).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Sandoval Santamaría José Francisco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300048-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil doce.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(IN2012085036).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del causante Pablo Araya Rojas, cédula de identidad Nº 2-299-265, quien fue mayor, casado, cartero, vecino de La Tigra de San Carlos, 800 metros este de la Escuela, Barrio Las Palmas, casa de zócalo de color vino con amarillo, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número expediente 12-300028-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2012085039).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Pablo Monge Espinoza, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-1237-741, se les hace saber que: Franz Amrhein & Co., se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Pablo Monge Espinoza. Expediente Nº 12-001503-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012085044).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Elidio Abarca Rodríguez, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-485-293, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Caja de Ahorro y Préstamo de los Educadores (Caja de Ande), se les hace saber que: José Ricardo Abarca León, portador de la cédula de identidad número 1-179-459, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promoverlas presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elidio Abarca Rodríguez, expediente número 12-001468-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012085045).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen María Barquero Sandoval, quien fue mayor, casada, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-678-705, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Universidad Estatal a Distancia (UNED) se les hace saber que: Eduardo Alexis Redondo Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-1305-331, vecino de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promoverlas presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carmen María Barquero Sandoval, expediente número 12-001478-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012085046).

A los causahabientes de quien en vida se llamo Denni Ramírez Calderón, quien fue mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 2-288-457, se les hace saber que: Edgar Ramírez Murillo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-226-096, vecino de Alajuela, Lotes Solís, se apersonó en este Despacho en calidad de padre, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Denni Ramírez Calderón, expediente número 11-001330-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012085048).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03, Carmen, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con José Gilberto Ortega Víquez; al este, con José Gilberto Ortega Víquez; y al oeste, con María Luisa Víquez Acuña y Ligia María Alvarado Brenes. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, con la base de treinta mil dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil doce, con la base de diez mil dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura María Bogantes Díaz contra Miguel Alfonso Rodríguez Solano. Exp. 11-001584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de julio del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2012317902.—(IN2012084672).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil doce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 69832-000 que se describe así, terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Hacienda Cachí S. A.; al sur, Alex Murray; al este, calle pública; y al oeste, Alex Murray. Mide: nueve mil quinientos veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil doce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy José Trigueros Castro contra Miguel Ángel Cardozo. Exp. 12-005942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de julio del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012317994.—(IN2012084678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Reserv ref: 2134-103-001, citas:295-11140-01-0910-001; a las catorce horas del dos de octubre del dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Rodríguez Rodríguez y Víctor Mayorga Mayorga; al sur, Ana Lucía Mayorga Obando y Alcides Ortega Ruiz; al este, calle pública con 57.18 metros de frente; y al oeste, Ana Lucía Mayorga Obando. Mide: nueve mil seiscientos noventa y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de noviembre del dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aníbal Zeledón Leal, Servicios para Aire Comprimido S. A. Exp. 10-000354-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012317995.—(IN2012084679).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164126-000 la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isidro Loría Vargas y Río Lava Tripas; al sur, Carretera Nacional y Yolanda Solano Fonseca; al este, Yolanda Solano Fonseca y Río Lava Tripas; y al oeste, Isidro Loría Vargas Carretera Nacional y Yolanda Fonseca Solano. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Loría Avendaño. Exp. 12-005718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de julio del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012318038.—(IN2012084683).

A las 13:45 horas del 4 de octubre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 344.876-001-002, que es terreno con una casa, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 10,94 metros; al sur, y al este, Leandro Padilla Mejías; y al oeste, Ganadera La Sierra S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: 13:45 horas del 22 de octubre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 13:45 horas del 6 de noviembre de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100817-0297-CI(2C) ejecución hipotecaria de 3-101-595668 S. A. contra Daniel Salas Valverde y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto de 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2012318057.—(IN2012084684).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, los siguientes inmuebles: 1) Del partido de Puntarenas número cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con las bases y en las fechas que se detalla: Primer remate: trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, base: ciento nueve millones sesenta y seis mil ciento setenta y un colones con veintiocho céntimos. Segundo remate: trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil doce, base: ochenta y un millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos. Tercer remate: trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce, base: veintisiete millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos. 2) Del partido de San José ciento veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada a las citas doscientos cuarenta y seis-ocho mil ciento sesenta y nueve, así como servidumbre dominante a las citas trescientos noventa-cuatro mil quinientos veintinueve, en las mismas fechas y horas detalladas anteriormente, con las siguientes bases: Primer remate: ciento nueve millones novecientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos. Segundo remate: ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos. Tercer remate: veintisiete millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con dieciocho céntimos. Los inmuebles se describen así: 1) Del partido de Puntarenas número cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, terreno para construir, siete casas y otros, sito en Agua Buena, Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur, y al este, con calle pública; y al oeste con Héctor González. Mide: treinta y cuatro mil treinta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Posee plano número P-563010-1984. Propiedad de Syloskss S. A. 2) Del partido de San José ciento veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, terreno de repasto, montaña y casa, sito en San Isidro, León Cortés, distrito cuarto, cantón vigésimo de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Eida Ureña Valverde, Alejandro, Emilio y Lidy Gamboa Chacón; al sur, con José María Chacón Gamboa y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de siete metros de ancho; al este, con José María Chacón Gamboa; y al oeste, con Eida Ureña Valverde, Carlos Manuel Fallas Fallas y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de siete metros de ancho. Mide: doscientos cuarenta y tres mil novecientos cinco metros con diez decímetros cuadrados. Posee plano número SJ-1017612-2005. Propiedad de Cemafe Café S. A. Expediente número 12-100132-0920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Syloskss S. A. y otra.—juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 24 de julio de 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012318105.—(IN2012084688).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0295-00017564-01-0903-002; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25268-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberto Ugalde; al sur, calle con 78 m 2 cm; al este, José Rafael Alfaro y al oeste, Santiago Brais y otros. Mide: nueve mil cuatrocientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Procasa S. A. contra Dora Santos Matamoros León. Exp. 11-025270-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012318111.—(IN2012085107).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Una motocicleta marca Yamaha, modelo XTZ doscientos cincuenta, año dos mil ocho, motor de cuatro tiempos, enfriado por aire, SOHC, monocilíndrico de doscientos cuarenta y nueve centímetros cúbicos de cilindrada, chasis número nueve C seis KG cero dos dos seis ocho cero cero cero uno cinco seis cuatro, motor número G tres seis cinco E cero cero uno cinco cuatro cinco de inyección electrónica, placas número Mot doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete, que responde para efectos de la base del remate por la suma de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos colones. B) Un equipo de cómputo con la siguiente descripción: Caja xblade lateral transparente, monitor LVC ViewSonic, modelo VA uno seis uno siete W, teclado más mouse Benq Multimedia Companion IC uno cero cero M ocho cero cero, parlantes Logitech X-cinco tres cero, tarjeta madre Foxconn cinco punto uno, modelo novecientos cuarenta y cinco G siete M C, procesador intel pentium core, dos dúo de dos punto dos GHZ, disco duro Sata Western digital cuatrocientos GB, disco duro Sata Western digital ochenta Gb quemador de DVD Sata Lite- on de veinte x, lector de tarjetas dos uno en uno marca Bum, que responde para efectos del remate por la suma de ochocientos sesenta mil colones. C) Equipo para mezcla de sonido análogo efecto nueve nueve cero cero cinco uno tres cero siete-M audio, código MANRVa y Mic vocal con cable XLR-XLR-shure, código SHPG cinco ocho XLR, que responde para efectos del remate por la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veinte colones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil doce y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea por la suma de dos millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos colones, remataré la motocicleta citada. Con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil colones remataré el equipo de cómputo también arriba citado y con la base de trescientos setenta y tres mil seiscientos setenta colones remataré un equipo para mezcla de sonido, también arriba citado. Para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, con la base del veinticinco por ciento de la original remataré lo siguiente. La motocicleta inicialmente indicada con la base de setecientos once mil ochocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), un equipo de cómputo arriba dicho por la base de doscientos quince mil colones y un equipo para mezcla de sonido análogo, también arriba citado, por la base de ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Francisco Morales Morales. Ex. Nº 10-011357-1044-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—RP2012318160.—(IN2012085109).

A las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito en distrito tercero de San Isidro del cantón cuarto de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Naranjo Segura; al sur, con calle pública; al este, lote 25 A, y oeste, lote 23 A. Mide ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil doce con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado 00-10382-417-CI de Agustín Mendoza Cuadra contra Ana Aida Esquivel Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012318302.—(IN2012085115).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto y de paso de A y A, servidumbre de paso bajo las citas tomo: 2010, asiento 135373, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones quinientos cinco mil novecientos noventa y siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Chango de Mayorga S. A.; al sur, Alexis Monfragon Porras; al este, Francisco Zamora González y al oeste, servidumbre de paso en medio Asien del Norte S. A. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, plano: A-1398048-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Heydi Yahoska López Valdez. Exp. Nº 11-000933-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—RP2012318336.—(IN2012085118).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil doce y con la base de veintinueve mil seiscientos dieciséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 679880, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, capacidad: 7 personas, año: 2007, color: azul, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de veintidós mil doscientos doce dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, con la base de siete mil cuatrocientos cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Juan Manuel Calderón Retana, Luis Rodrigo Rojas Contreras. Expediente: 12-006900-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2012.—Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012085733).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce y con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil colones exactos, en et mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 710424, marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1994, Vin KMHJF31JPRU619259, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce, con la base de un millón cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, con la base de trescientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Raynier Villalobos González. Expediente: 08-025900-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2012085803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce y con la base de novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-239138, marca Suzuki, estilo: GN125H, año 2009, vin LC6PCJG9580817875, cilindrada 124 c.c., color negro, categoría motocicleta. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce, con la base de setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Ualner Alfredo Valladares Rodríguez. Exp. Nº 09-029355-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del año 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2012085804).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y colisiones; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce y con la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil doscientos setenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 763120, marca Volkswagen, estilo Golf, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color plateado, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de dos millones novecientos veintidós mil doscientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, con la base de novecientos setenta y cuatro mil sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N. Sociedad Anónima contra Max Josué Solís Blanco. Expediente: 12-007631-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012085829).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce y con la base de novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 663.138, marca Isuzu, estilo Rodero, año 1996, cilindrada 2600 c.c., cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil doce, con la base de setecientos treinta y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Carlos Eduardo Vaglio Guevara. Expediente: 11-004212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012085836).

A las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos setenta mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00103436 derecho 000, naturaleza terreno para construir, lote uno, situada en distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Alberto Luis De Miguel Espinoza; sur, Alberto Luis De Miguel Espinoza; este, calle pública; oeste, sucesión de Carlos Neverman. Mide: cuatrocientos doce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: P-0754107-1998. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de tres millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas del nueve de octubre del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con quince céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Orlando Méndez Fallas. Expediente número 12-100308-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de junio del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012085846).

A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes, soportando condiciones y prohibiciones, reservas y restricciones citas al tomo: 0329, asiento: 13103, consecutivo: 01, secuencia: 0902, subsecuencia: 015, secuencia: 0903, subsecuencia: 005, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, con la base en la suma de dos millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis colones treinta y nueve céntimos, la cual se describe así terreno de potrero y montaña, situado en el distrito tercero Guaycará, cantón Golfito, de la provincia Puntarenas. Linda al norte, Emilce Agüero Valverde, Jorge Moreno Navarro, Theodore Dodge Ray; sur, calle pública; este, Marcos Barrantes Fonseca y Jorge Alberto Ortega Salazar y oeste; calle pública. Mide: cuatrocientos veintisiete mil ciento diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Posee plano número 0587996-1999. Propiedad de Donald Arias Proline S. A. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma un millón setecientos dos mil ciento setenta y cuatro colones setenta y nueve céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil doce. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de quinientos sesenta y siete mil trescientos noventa y un colones sesenta céntimos, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil doce. Proceso ejecución hipotecaria. 12-100079-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra: Proline S. A.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 19 de julio del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2012086201).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto Ref: 024299 B 000, inscrito al tomo 0386, asiento: 10014, secuencia 01-0904-004; a las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil doce, y con la base de veintiséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte colones  con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil seiscientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote uno L. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 L; al sur,  calle pública con 21,96 m; al este, lote 14 L, y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos sesenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de octubre del año dos mil doce, con la base de veinte millones doscientos quince mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del seis de noviembre del año dos mil doce con la base de seis millones setecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Shirley Rodríguez Carvajal. Expediente Nº 10-000105-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de agosto del año 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2012084513).

A las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0310-00013117-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢6.153.000,00 remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 434.233-000, que es terreno para construir, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Francisco Rodríguez Murillo; al sur, calle pública con un frente de 10,00 metros, al este, y al oeste, resto de Inversiones Jokegre Sociedad Anónima. Mide: Doscientos siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.614.750,00, se señalan las: diez horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.538.250,00, se señalan las: diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100700-0297-CI (5B) ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Aurora González Zamora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de julio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012084648).

Primer remate: a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando los gravámenes hipotecarios que se dirán, en el mejor postor se rematarán las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela: 1) 277191-000, (base del remate: cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veinticuatro colones; es terreno lote A-6-1005 para agricultura, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Nicolás Baltodano; sur, río Caño Negro; este, Alejandro Baltodano y servidumbre de paso; y oeste, Guillermo Ulloa y servidumbre de paso. Mide doscientos noventa y un mil ochocientos cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Eugenio Benavides López, gravámenes: embargo practicado, citas 0800-00074297-01-0001-001, condiciones del IDA, citas 406-1171-01-0806-001; anotaciones: no hay). 2) 277189-000, (base del remate: treinta y nueve millones ciento trece mil seiscientos setenta y cuatro colones; es terreno lote A-6-1003 para agricultura, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, quebrada Rusia en 1-2 otros; sur, calle pública; este, Guillermo Ulloa; y oeste, Mercedes Cruz y Juan Ulloa Antonio Mor. Mide doscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Eugenio Benavides López, gravámenes: embargo practicado, citas 0800-00074289-01-0001-001, condiciones del IDA, citas 406-1171-01-802-001; anotaciones: no hay). 3) 263146-000, (base del remate: treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones; es terreno para agricultura lote 8-C-1004, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, servidumbre de paso, sur, Ediciano Benavides; este, Ignacio Oporta; y oeste, río Caño Negro. Mide doscientos treinta y dos mil quinientos treinta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Eugenio Benavides López, gravámenes: embargo practicado, citas 0800-00074313-01-0001-001, condiciones del IDA, citas 394-89-01-930-001; afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, citas 562-3545-01-0001-01; anotaciones: no hay). 4) 277182-000, (base del remate: treinta y seis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos colones; es terreno lote B-6-1002 para agricultura, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, río Caño Negro; este, Antonio Morales y río Caño Negro; y oeste, servidumbre de paso en medio Juan Cubero y otros. Mide doscientos diecisiete mil cien metros con cuarenta decímetros cuadrados. Pertenece a Guillermo Ulloa Benavides, gravámenes: condiciones del IDA, citas 406-517-01-802-001; servidumbre de líneas eléctricas de paso, citas 545-7043-01-0002-001; anotaciones: no hay). 5) 283332-001 y 002, (base del remate: veintitrés millones ciento setenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones; es terreno con dos casas, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, quebrada en medio de Alejandro Baltodano Espinoza y Guillermo Ulloa Espinoza; este, Eduardo Córdoba; y oeste, quebrada y Alejandro Baltodano. Mide ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Ángela Esquivel Villegas y Eugenio Benavides López, gravámenes: embargo practicado, citas 0800-00074312-01-0001-001, reservas y restricciones, citas 0348-00008262-01-0002-001; anotaciones: no hay). 6) 234530-000, (base del remate: diecinueve millones setenta y ocho mil noventa y ocho colones; es terreno de agricultura, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, José Manuel Boniche García y Rubén Cruz Quintanilla; sur, calle; este, Rigoberto Tijerino y Rubén Cruz Quintanilla; y oeste, Rigoberto Acuña. Mide ciento catorce mil setecientos noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Ganadería del Llano Benavides & Esquivel S. A., gravámenes: condiciones, citas 367-19144-01-831-001; anotaciones: no hay). 7) 386394-000, (hipoteca base del remate: once millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa colones; es terreno de potrero, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Nicolás Baltodano Tijerino; sur, calle pública; este, Alejandro Baltodano Espinoza; y oeste, Eugenio Benavides Ulloa. Mide setenta mil veintiún metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Eugenio Benavides López, gravámenes: embargo practicado, citas 0800-00074310-01-0001-001; anotaciones: si hay hipotecaria citas 2011-00096958-001). 8) 234524-000 (base del remate: nueve millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones; es terreno para agricultura 8-A-56, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, José Morales y otro; sur, Mercedes Morales; este, Eugenio Benavides; y oeste, calle. Mide cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Eugenio Benavides López, gravámenes: embargo practicado, citas 0800-00074309-01-0001-001, condiciones, citas 367-19144-1-818-001; anotaciones: no hay), 9) 441639-000, (base del remate: cinco millones seiscientos quince mil ochocientos noventa y ocho colones; es terreno de potrero, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y un metros con setenta y cinco centímetros; sur, Alejandro Baltodano Espinoza; este, Alejandro Baltodano Espinoza; y oeste, Guillermo Benavides Ulloa. Mide treinta y tres mil setecientos noventa y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Pertenece a Guillermo Ulloa Benavides, gravámenes: no hay, condiciones: no hay, anotaciones: no hay) 10) 236758-000, (base del remate: cinco millones ciento doce mil setecientos un colones; es terreno 53 para agricultura, ubicado en Bijagua, distrito cuarto, del cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, lote 44; sur, calle con ciento catorce metros con sesenta y ocho centímetros y resto sección B; este, lote 52; y oeste, lote 54. Mide treinta mil ochenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Pertenece a Ganadería del Llano Benavides & Esquivel S. A., gravámenes: condiciones: no hay, reservas y restricciones citas 369-8263-01-0952-001; anotaciones: servidumbre trasladada citas 0369-00008263-01-0953-001) 11) 277190-000, (base del remate: tres millones setecientos setenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones; es lote A-6-1004 para agricultura, ubicado en Aguas Claras de Upala, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, río Caño Negro; este, Guillermo Ulloa; y oeste, Antonio Morales. Mide veintidós mil setecientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Ángela Esquivel Villegas, gravámenes: condiciones IDA, citas 0406-00001171-01-805-001; anotaciones: no hay). Se procederá a rematar las fincas en el orden indicado, haciendo la aclaración que si con las ofertas que se haga por fincas anteriores queda cancelado en forma suficiente lo adeudado totalmente, no se aprobará el remate de las siguientes. Segundo remate: de no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original de cada finca, el cual se celebrará a las once horas del dos de noviembre del dos mil doce. Soportando los gravámenes y anotaciones que se dijeron anteriormente, y según las bases de las siguientes fincas: 1) 277191-000, (base del remate: treinta y seis millones trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones). 2) 277189-000, (base del remate: veintinueve millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos). 3) 263146-000, (base del remate: veintiocho millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos). 4) 277182-000, (base del remate: veintisiete millones cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones). 5) 283332-001 y 002, (base del remate: diecisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez colones con veinticinco céntimos). 6) 234530-000, (base del remate: catorce millones trescientos ocho mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos). 7) 386394-000, (hipoteca base del remate: ocho millones setecientos veintiocho mil ciento diecisiete colones con cincuenta céntimos). 8) 234524-000 (base del remate: seis millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones). 9) 441639-000, (base del remate: cuatro millones doscientos once mil novecientos veintitrés colones con cincuenta céntimos). 10) 236758-000, (base del remate: tres millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos).11) 277190-000, (base del remate: dos millones ochocientos veintinueve mil novecientos veintiocho colones con cincuenta céntimos). Se procederá a rematar las fincas en el orden indicado, haciendo la aclaración que si con las ofertas que se haga por fincas anteriores queda cancelado en forma suficiente lo adeudado en su totalidad, no se aprobará el remate de las siguientes fincas. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base rebajada en un 25% de la base original, que corresponde según cada una de las fincas. Se celebrará a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce. Soportando los gravámenes y anotaciones que se dijeron anteriormente, y según las bases de las siguientes fincas: 1) 277191-000, (base del remate: doce millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis colones). 2) 277189-000, (base del remate: nueve millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta céntimos). 3) 263146-000, (base del remate: nueve millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos veintiún colones con cincuenta céntimos). 4) 277182-000, (base del remate: nueve millones dieciocho mil ochocientos cincuenta colones). 5) 283332-001 y 002, (base del remate: cinco millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos). 6) 234530-000, (base del remate: cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos). 7) 386394-000, (hipoteca base del remate: dos millones novecientos nueve mil trescientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos). 8) 234524-000 (base del remate: dos millones trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y un colones) 9) 441639-000, (base del remate: un millón cuatrocientos tres mil novecientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) 10) 236758-000, (base del remate: tres millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos). 11) 277190-000, (base del remate: novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve colones con cincuenta céntimos). Se rematan dichas fincas por estar ordenado así en proceso hipotecario 11-000255-0387-AG, de Northern Crafts S. A. contra Ganadería del Llano, Benavides & Esquivel, Ángela Benavides, Eugenio Benavides, Guillermo Ulloa Benavides.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de agosto del 2012.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—(IN2012084661).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil doce, y con la base de dos mil seiscientos setenta y un dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 548840, marca Fiat, estilo Palioelx, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie chasis y vin, nueve B D uno siete uno cinco siete cuatro cuatro dos tres ocho cuatro cinco seis cero, año dos mil cuatro, carrocería sedán cuatro puertas, color dorado, tracción cuatro por dos, motor número uno siete ocho B tres cero cero cero ocho cinco ocho seis cinco cero ocho, marca del motor Fiat, cilindrada mil quinientos ochenta c.c. modelo Palio, combustible gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil doce, con la base de dos mil tres dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce con la base de seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Madelaine Vargas Camaaño. Exp. 12-007512-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2012318088.—(IN2012084686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncias de la Fiscalía Adjunta de Cartago anotadas bajo las citas 2012-105050-01 y 2012-150698-01; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce y con la base de seis mil ciento setenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-230495, marca Hafei, estilo Ruiyi Mini truck, carga liviana, año 2008, 4x2, color blanco, motor DA465Q1A7A00408DH, gasolina, 1100 c.c.. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil doce, con la base de cuatro mil seiscientos veintinueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce con la base de mil quinientos cuarenta y tres dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Allan Redondo Vega, Servicios Ruteo Erusa S. A. Exp. 12-014432-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012318090.—(IN2012084687).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando gravámenes mediante sumaria número 2616-T-96, inscrito al tomo 002, asiento 797873, e infracciones a la Ley de Tránsito, según boletas números 9600087065, 9600350626 y 9400476389, así como marchamos del INS no cancelados al tomo 0004, asiento 090146, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año 2012, y con la base rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de trescientos setenta mil treinta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 125115, marca Yugo, año 1989, Vin no indica, cilindrada 1116 c.c, color rojo, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, número de motor 128A0641084193, número de chasis VX1145A0000701083. carrocería, sedan dos puertas se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cordero León Roberto. Exp. Nº 94-015523-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Ligia González González, Jueza.—(IN2012085040).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil doce, y con la base de once mil doscientos treinta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 699514, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2008, tracción: 4X4, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base de ocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce con la base de dos mil ochocientos ocho dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Triva Construcciones Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-002438-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de julio del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2012085056).

Al ser las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de setenta y cuatro mil quinientos dólares, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Nº 00086999 derecho 000, naturaleza terreno para construir con una casa, situada en distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, El Vigia Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente de 34 metros 77 centímetros; este, El Vigia Sociedad Anónima, oeste, El Vigia Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos cincuenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0108882-1993. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho mil seiscientos veinticinco dólares celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mc Guire Larry Robert. Expediente Nº 12-100348-0642-CI-l.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 1º de agosto del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012318306.—(IN2012085116).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil doce  y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santiago Castro Quirós; al sur, Santiago Castro Quirós; al este, calle pública; y al oeste, Elieth Arias Mata. Mide: seiscientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce; con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Valverde Morgan. Exp. 12-000739-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012085556).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Omar Rodríguez González; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de un millón setecientos nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil doce, con la base de quinientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Prest. contra Jorge Arturo Agüero Santamaría. Exp. Nº 12-000998-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2012318395.—(IN2012085568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 791339, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHVF21NPTU381472, año: 1996, color: negro, cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil doce con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mónica Paola Elizondo Méndez. Exp. Nº 11-006836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de agosto del 2012.—Lic. Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2012085799).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: 782497, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVF21NPRU079940, uso: particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil doce, con la base de un millón ciento setenta y seis mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce con la base de trescientos noventa y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeffry Pérez Madriz. Exp. 11-014295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012085805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce, y con la base de setecientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 388765, marca Hyundai, año 1993, Vin KMHVF31JPPU841632, cilindrada 1500 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil doce, con la base de quinientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce con la base de ciento ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandra Vanessa Duarte Marchena. Exp. 08-024465-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012085806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce, y con la base de ¢656.000,00 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas (MOT 223539) marca Yumbo, estilo VX 150, año 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, con la base de ¢492.000,00 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil doce con la base de ¢164.000,00 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Víctor Julio Fallas Beltrán. Exp. 10-005371-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. Esther Núñez Callen, Jueza.—(IN2012085807).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, bajo la sumaria Nº 09-003426-276-PE, de la Fiscalía de Desamparados; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, y con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 792119, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1996, color amarillo, 4 puertas, motor: G4EHT978398, 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, con la base de un millón trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil doce con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Vinicio Varela Gamboa, Karen Geovana Rojas Rodríguez. Exp. Nº 11-027281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Natalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012085809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil doce, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Accent, carrocería sedán cuatro puertas, año 2001, color gris, chasis KMHCG45C91U200738, motor G4EDY907896, cilindrada 1.600 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas 622056. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Antonio Suazo Campos. Exp. 11-020173-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012085810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce, y con la base de ciento diez mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número F00034610 cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno finca filial cuarenta y ocho, terreno para construir que se destinará para uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 51; al sur, calle pública con frente de 13 metros; al este, filial 47; y al oeste, filial 49. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano A-0829124-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil doce, con la base de ochenta y dos mil seiscientos setenta y ocho dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce con la base de veintisiete mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Asdrúbal Zamora Corrales, Guiselle Ulate Molina. Exp. 11-011206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012085842).

A las 13:30 horas del 4 de octubre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrículas números 121.158-000 y 115.929-000: Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0250-00005980-01-0907-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de treinta millones de colones, la finca Nº 121.158-000, que es terreno de pastos y potrero con una casa, sito en Venecia de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte y al sur, José María Vargas y otro; al este, calle pública, y al oeste, José María Vargas. Mide: Mil nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00018395-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de treinta millones de colones, la finca Nº 115.929-000, que es terreno cultivado de pastos sito en Venecia de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Fredy Pérez Rojas; al sur, calle pública con ochenta y cuatro metros cincuenta y dos centímetros de frente, al este, calle pública con veinte metros treinta y dos centímetros de frente, y al oeste, calle pública con veintinueve metros con cuatro centímetros. Mide: Dos mil ciento diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintidós millones quinientos mil colones para cada finca, se señalan las 13:30 horas del 22 de octubre del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones para cada finca, se señalan las: 13:30 horas del 6 de noviembre del 2012. Se advierte que sobre la finca, a rematar Nº 115.929-000, existe una demanda penal bajo las citas 2012-00173680-001. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 12-100732-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria de Toro Mocho S. A., contra Quintín Rojas Vargas S. A. y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012085847).

A las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 401, asiento 15163 y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil quinientos veintitrés colones netos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno: terreno para construir lote 27. Sito: Distrito Patahaya, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Marco Antonio Pati/o; sur, Efraín Álvarez; este, Dist. Prod. Agrop. Aranjuez S. A., y oeste, calle en medio Carlos Espinoza. Mide: Doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria Nº 07-012900-0170-CA de Invu contra Mario Barrantes Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos, Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2012318604.—(IN2012085960).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal tomo 2010, asiento 212403; a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil doce, y con la base de noventa y siete millones trescientos un mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 367438-000, la cual es terreno de zona verde y potrero con una casa. Situada en el distrito Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Carranza y Coopecoclera R. L.; al sur, Carlos Carballo Cedeño; al este, calle pública 11 metros y Blanca Rosa Rodríguez, y al oeste, río La Ceiba en medio José Monterro. Mide: dieciocho mil ciento treinta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil doce, con la base de setenta y dos millones novecientos setenta y seis mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre del año dos mil doce con la base de veinticuatro millones trescientos veinticinco mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Turísticas del Norte Cawi S. A., Maureen Irlene Masís Mora. Exp. Nº 10-033297-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2012318607.—(IN2012085961).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lorena Victoria Morales Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 07-101088-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2012080725).

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Julia Gutiérrez Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 02-100032-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 01 de agosto del 2012.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2012084651).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Corrales Fallas y María Elena Navarro Monge a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente: 05-100090-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de agosto del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2012318418.—(IN2012085778).

Títulos Supletorios

Gerardo Enrique Rojas Barrientos, mayor, casado, agricultor, cédula 2-395-644, vecino de Colón, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al sur de la iglesia católica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos naturales y bosque primario, sito en Colón arriba de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, y al este, Quebrada Gata, al sur, calle pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros con diecinueve centímetros lineales y Hermanos Benavides de San Vicente S. A., y al oeste, Gerardo Enrique Rojas Barrientos. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1476109-2011 de fecha 07/02/2011, una superficie de veintiún hectáreas ocho mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por donación de sus tíos maternos señores Ricardo Barrientos Rojas y Antonio Barrientos Rojas, mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de Colón de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédulas en su orden 2-176-511 y 2-125-550, mediante escritura pública número tres-ochenta y nueve, otorgada a las 17 horas del 11 de noviembre de 2009, ante el notario público Hubert Rojas Araya; quienes le traspasaron los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción a título de dueños por más de veinticinco años sumados los actos de posesión del anterior transmitente, para efectos de prescripción decenal y titulación del fundo. El fundo fue estimado en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Exp. Nº 12-000140-0298-AG promovida por Gerardo Enrique Rojas Barrientos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de julio de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012083689).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria 11-160080-0642-AG promovida por Issac Francisco Zamora Paniagua, cédula de identidad número seis -cero noventa y cinco-trescientos veinticinco, soltero ocupación peón agrícola, Abrahan Zamora Paniagua, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y ocho doscientos ochenta y seis, casado una vez, agricultor, Moisés Zamora Paniagua, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y tres ochocientos sesenta, soltero trabajador hotelero, Ana Cristina Zamora Paniagua, cédula de identidad número seis-ciento noventa seiscientos sesenta y dos casada una vez, administradora del hogar y Xenia Zamora Paniagua, cédula de identidad número seis-ciento siete quinientos sesenta y uno casada una vez, administradora del hogar, todos vecinos de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, sito en Cóbano, distrito once Cóbano cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Sociedad Agrícola Las Delicias Sociedad Anónima, sur, calle pública, con una extensión lineal frente a ella de trescientos sesenta y cuatro metros y cinco céntimos, este, Issac Zamora Gómez oeste, Geiner Campos Salas, Francisco Campos García, Juan Vilches Campos y Sociedad Agrícola Las Delicias Sociedad Anónima, Mide cinco hectáreas cincuenta y un metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cuatro cuatro nueve dos uno uno-dos mil diez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 11-160080-0642-AG promovida por Issac Francisco Zamora Paniagua y otros.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012317521.—(IN2012083767).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por David Augusto Amaya Acevedo, cédula de identidad número 1-0880-0942, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, terreno sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, terreno de solar con una casa y una bodega, sito en Dominica de Lepanto, Puntarenas, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, linderos actuales y verdaderos al norte, calle pública con un frente a la misma de veintisiete metros con setenta y tres centímetros lineales, al sur, calle pública con un frente a la misma de nueve metros con sesenta y cuatro centímetros lineales, al este, zona protección del río Dominica en medio de Esteban Chavarría Núñez y al oeste, actualmente William Calderón Chacón y no como se refiere el plano base Manuel Duarte Mendoza, con una medida según plano catastrado número P-un millón quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinte-dos mil doce, de ochocientos cuarenta metros cuadrados. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Santos Manuel Duarte Mendoza conocido como Manuel Segura Mora quien le vendió, el inmueble, lo estima en la suma de tres millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 12-100247-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(IN2012084040).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000072-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zolia Rosa Oreamuno Rivera, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos uno-seiscientos veintiséis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón dos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Fabio Ulate Ruiz; al sur, Flavio Campos Montero; al este, calle pública, y al oeste, río San Pedro. Mide: Cuarenta mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1484909-2011. Indica el promovente que estima el inmueble como en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zolia Rosa Oreamuno Rivera. Exp. Nº 11-000072-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012084176).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000144-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Hugo Víquez Ulate, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-318-409, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 23,13 metros en medio con María Plácida Jaén Ordóñez, Grace Marcela Gutiérrez Jaén; al sur, promovente (Hugo Víquez Ulate) y María Isabel Jaén Ordóñez; al este, Jairo Enrique Jaén Ordóñez, y al oeste, promovente (Hugo Víquez Ulate). Mide: Mil trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1532816-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por venta realizada por la señora María Plácida Jaén Ordóñez portadora de la cédula de identidad 5-170-273 en fecha del 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y mantenimiento del terreno en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Hugo Víquez Ulate. Exp. Nº 12-000144-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de julio del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012317713.—(IN2012084186).

Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas y Santa Cecilia de Upala, cédula jurídica Nº 3-002-123052-09, representada legalmente por el señor Julián Ruiz Rodríguez, cédula de identidad 9-045-830, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece desde hace veinte años y lo adquirió de forma originaria. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: En Las Brisas del distrito de Upala, del cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Linda al norte, carretera nacional en un frente de 43 metros con 47 centímetros lineales; sur, Teresa Espinoza Medina; este, Rafael Reina Linares y servidumbre de paso de 4 metros en medio; y al oeste, Jeison Collado Cortés. Mide: 1.697 metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1255527-2008, de fecha 20/05/2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢600.000,00 y el fundo a titular en la suma de ¢2.000.000,00. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 12-100150-0297-CI (5A). Información posesoria promueve Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas y Santa Cecilia de Upala.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012317807.—(IN2012084187).

Cirilo Fallas Navas, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y cinco-doscientos treinta y cuatro, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describen así: Primer inmueble: terreno para construir, con una casa de habitación, sembrado de árboles maderables, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con río López; al sur, con Carretera Interamericana; al este, con Roberto Arauz Vargas; y al oeste, con Carretera Interamericana. Mide: mil doscientos veintitrés metros cuadrados, según plano catastrado P-1511078-2011. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 12-100042-1046-CI (46-12) establecido por Cirilo Fallas Navas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, miércoles 4 de julio del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012318115.—(IN2012085120).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000039-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elizabeth Chavarría Chavarría, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501361113, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público; al sur, camino público; al este, María Francisca Campos Campos; y al oeste, camino público. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta realizada por el señor Leonardo Hernández Figueroa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de una casa de habitación en la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Chavarría Chavarría. Exp. 12-000039-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de julio del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012318212.—(IN2012085121).

Citaciones

A los interesados en la sucesión de Patricia Chaves González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y tres-doscientos dieciocho, vecina de San José, quien falleció el día veintidós de enero del dos mil seis, para que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos, y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—Moravia, 5 de julio del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2012317256.—(IN2012083530).

Avisos

Se hace saber que en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente número 11-100192-0927-CI (202-3-2,011)-A proceso establecido por Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, a fin de que se declare la quiebra del demandado Transcarsy Limitada, representado por el señor Melvin Carrillo Sibaja, en la que se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. A las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce: Por parte de Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, se tiene por establecido el presente proceso para que se declare la quiebra del demandado Transcarsy Limitada, representado por el señor Melvin Carrillo Sibaja. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 760 y siguientes del Código Procesal Civil, y 851 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se decreta la quiebra de Transcarsy Limitada, representado por el señor Melvin Carrillo Sibaja, y se declara por ahora y en perjuicio de tercero, el veinte de noviembre del dos mil diez, como la fecha en la cual el demandado cesó en el pago corriente de sus obligaciones, conforme lo dispone el numeral 868 del Código de Comercio. De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 763 ibídem, se decreta la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la fallida. Remítase atento oficio dirigido al Departamento de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que indique el nombre del profesional correspondiente en el turno, con la finalidad de designar curador propietario y suplente, y un notario inventariador en este proceso. Se prohíbe hacer pago o entrega de efectos o bienes de cualquier clase a la quebrada, bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entrega. Emítase orden al Registro Público de la Propiedad: Sección de Bienes Inmuebles, Vehículos, Bienes Muebles, y Registro General de Prendas, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. Se ordena comunicar a las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador toda la correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese al Ministerio Público de esta localidad sobre la presente declaratoria de quiebra, a fin de que inicie proceso para determinar si la quebrada por medio de su apoderado ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa. Se emplaza a los acreedores, para lo que se ordena la publicación de un aviso por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que ellos dentro del plazo de un mes después la publicación, se apersonen a legalizar sus créditos. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, para que dentro del plazo de un mes a partir de la firmeza de esta resolución, hagan manifestación ante este Juzgado y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia, ante este Juzgado, bajo el mismo apercibimiento. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos-valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por apersonado dentro este asunto a Transcarsy Limitada, representado por el señor Melvin Carrillo Sibaja, y por señalado medio para recibir notificaciones. Se ordena la publicación de esta resolución, por una sola vez en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Notifíquese Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. 16 de febrero del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012084061).

Se avisa que en este Despacho los señores Greyvi Gerardo Víquez Alfaro, María Antonieta Gutiérrez Sucre, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Tomas González Mendoza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 12-000404-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de agosto del 2012.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012084064).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-000172-1152-FA, la señora Rocío Taylor Newball, solicita se apruebe la adopción individual del menor Elyan Andrés Arrieta Mendoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma (artículo 131 del Código de Familia).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de junio del 2012.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012084457).

Licenciado Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a los miembros o socios de la sociedad PTL Pacific Town Limitada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra bajo el expediente número 12-000396-0164-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y seis minutos del diez de agosto de dos mil doce. Se desprende de la certificación registral de personería jurídica de la sociedad PTL Pacific Town Limitada (folio 4), que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad accionada está vencida, por lo que de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se ordena llevar a cabo una junta de los miembros o socios de PTL Pacific Town Limitada, para que se apersonen a este despacho a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil doce, con el fin de que en junta elijan a un representante legal de la sociedad demandada para este proceso. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Publíquese el edicto convocando a dicha junta en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte actora para que diligencie su publicación en la Imprenta Nacional (artículo 266 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Multiferia de Costa Rica S. A. contra PTL Pacific Town Limitada; expediente 12-000396-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2012084458).

Se hace saber a quien interese que ante este Juzgado y bajo el expediente Nº 12-000637-0187-FA se tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven David Andrew Mckague y Verónica Jiménez Arias. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2012084653).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lidia Argentina Chávez Picado, mayor, nicaragüense, soltera, de oficios del hogar, con pasaporte C 0923270, vecina de Matina de Limón, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor David Snaider Velázquez Chávez por el de Deivid Snaider Velázquez Chávez. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 12-000066-1152-FA-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de mayo del 2012.—Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2012318220.—(IN2012085149).

Se avisa a los señores Darling del Carmen Flores Aguilar, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Wilver Antonio Baltodano Chávez, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000351-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Vanessa de León Quesada, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dana Rosa Baltodano Flores. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del dos mil doce.—Lic. Maritza Zamora Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085460).

Edictos Matrimoniales

Elizandro Benavides Bellorin, mayor, de veintinueve años de edad, soltero, constructor, nicaragüense, pasaporte número C1687567 y Martha Lorena Campos García, mayor, de cuarenta y siete años de edad, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número 155805375522 ambos vecinos de San Rafael de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Elizandro Benavides Bellorin y Martha Lorena Campos García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de agosto del 2012.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2012085484).

Edictos en lo Penal

Con vista en los intentos de notificación realizada al propietario registral del vehículo placas 386840, de nombre José Antonio Solís Acuda, portador de la cédula de identidad 103450559, vecino de Moravia, San José, El Alto de la Trinidad, calle Victoria contiguo a Lumitecnia, casa color verde con blanco, la cual tuvo un resultado negativo. Siendo que este despacho no ha podido ubicar a dicho propietario, se ordena comunicar por edicto al Dueño Registral o un tercero interesado con mejor derecho, se presente a este Despacho con la prueba idónea para que se le haga entrega del automotor placas 386840, marca Hyundai, estilo Excel TRX, año 1991, chasis KMHVF11JPMU440974, caso contrario trascurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho automotor. Notifíquese. Expediente: 10-002275-0058-PE, contra: Randall Aguilar Quesada, ofendida: la Fe Pública, delito: falsificación de señas y marcas.—Juzgado Penal de Cartago, a las diecisiete horas y veintinueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza.—(IN2012085032).                                                                                                                                                                           3 v. 1.

La suscrita Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, notifica al co-demandado civil Juan Félix Villalobos Salas, cédula de identidad 2-0341-0688, la resolución que literalmente dice: “Señalamiento a Audiencia Preliminar de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a Juan Félix Villalobos Salas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 2-0341-0688, como co-demandado civil en su calidad de propietario registral de la plataforma Great Dane, placas S-016569. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito”. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, expediente 10-200175-0645-PE, co-demandado civil Juan Feliz Villalobos Sosa, por el delito de tres homicidios culposos y dos lesiones culposas, ofendidos y actores civiles Olman Jiménez Castillo, Javier Acuña Ramírez y José David Hernández Salas, Actores Civiles Idalia Patricia Fuentes, Gisella Marín Chaves, Elías Salas Calderón, Bayron Mena Reyes y María de los Ángeles Jiménez Madrigal. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 316 del Código Procesal Penal, se concede plazo de cinco días a las partes a fin de que examinen las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación, además para que puedan realizar las gestiones del artículo 317 del Código Procesal Penal, así como que señale medio para recibir notificaciones. Cítese al co-demandado Civil Juan Félix Villalobos Salas, cédula de identidad 2-0341-0688, persona física propietaria registral de la plataforma Great Dane, placas S-016569, para las ocho horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce, en el Juzgado Penal de Garabito, donde se llevará acabo dicha Audiencia Preliminar. Por lo que se ordena notificar el señalamiento a audiencia preliminar.—Juzgado Penal de Garabito, a las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—(IN2012085033).                                                                 3 v. 1

El señor Julio César Cerdas Brenes, mayor, cédula 5-0291-0429, con domicilio desconocido y paradero ignorado, se le hace saber que en proceso penal 09-000305-0060-PE, contra Domingo Aguirre Chévez y otro, por el delito de abuso de autoridad, en perjuicio de Alexis Gerardo Cerdas Brenes y otro, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.—Fiscalía de Cañas, 20 de junio de 2012.—Lic. Priscilla Arce Sánchez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012085019).

El señor Alexis Gerardo Cerdas Brenes, mayor, cédula número 5-0262-0482, con domicilio desconocido y paradero ignorado, se le hace saber que en proceso penal 09-000305-0060-PE, contra Domingo Aguirre Chévez y otro, por el delito de abuso de autoridad, en perjuicio de Alexis Gerardo Cerdas Brenes y otro, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.—Fiscalía de Cañas, 20 de junio de 2012.—Lic. Priscilla Arce Sánchez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012085023).