BOLETÍN JUDICIAL Nº
173 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2012
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS CIVIL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 20 de agosto del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012084501) Secretario
Res. Nº 2012005593.—Sala
Constitucional de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación
que ostentan para promover esta acción de inconstitucionalidad, señalan que
proviene del numeral 50 de
3º—Posteriormente, mediante escrito
presentado el 15 de julio del 2010 los accionantes solicitan se amplíe la
petitoria de la acción a efectos de ordenar a
4º—Por resolución de las 10:30 horas del 21
de octubre del 2010 (visible a folio 032 del expediente), se le dio curso a la
acción, confiriéndole audiencia a
5º—
6º—Los edictos a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 81 de
7º—Se apersonan, José Lino Chaves López,
Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Jueces del
Tribunal Ambiental Administrativo (folio 062) solicitando se aclare los
alcances del contenido de la resolución que le dio curso a esta acción, en el
sentido de si siguen celebrando audiencias o las suspenden.
8º—Mediante resolución de las 11:31 horas del
15 de diciembre del 2010 se tuvo por contestada la audiencia conferida a
9º—Se prescinde de la vista señalada en los
artículos 10 y 85 de
10.—En los procedimientos se ha cumplido las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro;
y,
Considerando:
I.—De previo. Sobre la
solicitud de aclaración que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo,
respecto de otras normas (artículos 106 de
II.—Objeto de la impugnación. Los
accionantes impugnan la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del
Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto
número 34136-MP-MINAE, el cual dispone:
“Artículo 24.—Apertura del
Procedimiento Ordinario Administrativo. Una vez concluida la etapa de
investigación se dictará la apertura del procedimiento ordinario administrativo
citando a las partes con quince días hábiles de anticipación a una audiencia
oral y privada, de conformidad con las prescripciones establecidas en los
artículos 308 y siguientes de
Estiman los accionantes que ello
es contrario al artículo 50 de
III.—Las reglas de legitimación en las
acciones de inconstitucionalidad. El artículo 75 de
IV.—La legitimación de los accionantes en
este caso. A partir de lo dicho en el párrafo anterior, es claro que los
actores ostentan legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad
de las normas impugnadas, sin que para ello resulte necesario que cuenten con
un asunto previo que les sirva de base a esta acción. Lo anterior porque acuden
en defensa de un interés difuso, referido a la materia ambiental. Por lo que
los actores se encuentran perfectamente legitimados para accionar en forma
directa, a la luz de lo que dispone el párrafo 2° del artículo 75 de
V.—Sobre la participación ciudadana en los
asuntos ambientales. Tal como lo ha dicho ya esta Sala en otras ocasiones,
la participación ciudadana en los asuntos ambientales abarca dos puntos
esenciales: el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o
que puedan causar una lesión a los recursos naturales y al medio ambiente, y la
garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones en estos
asuntos. Por ello, el Estado costarricense no sólo debe invitar a la
participación ciudadana, sino que debe promoverla y respetarla cuando se
produzca. Concretamente, en la sentencia 2003-6322, esta Sala estableció que:
“11.—participación ciudadana
en los asuntos ambientales: La participación ciudadana en los asuntos
ambientales abarca dos puntos esenciales: el derecho a la información relativa
a los proyectos ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos
naturales y al medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en
la toma de decisiones en estos asuntos. Por ello, el Estado costarricense no
sólo debe invitar a la participación ciudadana, sino que debe promoverla y
respetarla cuando se produzca (Sentencias número 2001-10466, supra citada). De
esta suerte, resulta de gran importancia la puesta a disposición de los
interesados de la información que en la materia tengan en las oficinas
públicas, caso de la relativa a los estudios de impacto ambiental a cargo de
“El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
debe tener adecuada formación sobre el medio ambiente que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad
de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo
la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a
los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento
de daños y los recursos pertinentes.”
De este principio, se evidencia
claramente la importancia que a nivel internacional se da a las cuestiones
ambientales, y en general, sobre todo, a la participación de la sociedad civil
en decisiones de gran trascendencia para la comunidad. Al ser Costa Rica un
Estado signatario, este instrumento ciertamente la obliga y condiciona, pues
esa es la consecuencia de su suscripción, según con consideró este Tribunal, en
sentencia número 8319-2000, de las diez horas dieciocho minutos del ocho de
setiembre del dos mil:
“Así, su propósito es que las
decisiones gubernamentales sean consecuencia de una discusión que no se
constriña a pequeños núcleos oficiales o de intereses parcializados, sino que
sean tomadas en consideración otras opiniones, con la apertura necesaria para
crear el debate ampliado, aunque sin dejar de cumplirse, claro, los requisitos
que establece la legislación correspondiente. No se trata de una
desconstitucionalización del principio de legalidad de
«En el derecho ambiental, el
presupuesto procesal de la legitimación tiende a extenderse y ampliarse en una
dimensión tal, que lleva necesariamente al abandono del concepto tradicional,
debiendo entender que en términos generales, toda persona puede ser parte y que
su derecho no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que
pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que su
actuación procesal responde a lo que los modernos tratadistas denominan el
interés difuso, mediante el cual la legitimación original del interesado
legítimo o aún del simple interesado, se difunde entre todos los miembros de
una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por
los actos ilegales que los vulneran. Tratándose de la protección del ambiente,
el interés típicamente difuso que legitima al sujeto para accionar, se
transforma, en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la
persona humana, convirtiéndose en un verdadero “derecho reaccional”, que, como
su nombre lo indica, lo que hace es apoderar a su titular para “reaccionar”
frente a la violación originada en actos u omisiones ilegítimos.» (vid.
sentencia 3705-93)
Es por ello, que por Ley 7412
del 03 de junio de 1994,
Precisamente,
“Artículo 6.—Participación de
los habitantes
El Estado y las municipalidades,
fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de
“Artículo 23.—Publicidad de
la información
La información contenida en el
expediente de la evaluación de impacto ambiental será de carácter público y
estará disponible para ser consultada por cualquier persona u organización.”
Asimismo, en el Reglamento sobre
procedimientos de
“[...] constituido por el
conjunto de vecinos residentes de un mismo cantón, que promueven y administran
sus propios intereses por medio del gobierno municipal” (artículo 1° del Código
Municipal).
Norma similar tiene
“1) Convocar a una audiencia
pública por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con
la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o
interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince
días hábiles” (artículo 17 de
Este principio de la
participación ciudadana en los asuntos ambientales, nace y se justifica
precisamente de la aplicación de la positivación del principio democrático
-consagrado en el artículo 1° de
“Las municipalidades fomentarán
la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las tomas de
decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a
colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente” (artículo 5 del
Código Municipal).
Queda claro que la participación
ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de
promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma
de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y
protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había
sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en
sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de
participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de
decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza.
En este mismo sentido, en sentencia número 10466-2000, de las diez horas
diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil,
“[...] puede excluirse al ser
humano que recibirá los efectos de las decisiones gubernamentales en materia
ambiental-, de su participación en la decisión de asuntos vinculados con esta
materia.”
Con anterioridad, este Tribunal,
reconoció la importancia de la participación de los gobiernos locales en este
tipo de procesos (estudios de impacto ambiental) bajo las siguientes
consideraciones:
“[...] queda claro para
En este sentido, resulta
indispensable que la audiencia se lleve a cabo en el lugar donde los vecinos
puedan asistir, y con preferencia en el lugar de los hechos, ya que lo
contrario, la celebración de la audiencia ordenada por
“Dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental,
Con lo que se resalta que la
participación comunal en la toma de decisiones en materia ambiental forma parte
del procedimiento al que debe sujetarse el Estado, y a la vez es integrante del
derecho fundamental de toda persona, en los términos previstos en el artículo
50 de
“En materia del medio ambiente
debemos trasladar este concepto sobre el derecho de información a una nueva
perspectiva que tiene todo individuo o colectividad de solicitar información y
de ser informado por cualquier ente estatal [información] que no puede ser
obstruida por las instituciones estatales referentes a cualquier proyecto que
pueda afectar el goce de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Es entonces esta, la garantía que permitirá participar a cualquier
individuo o colectividad, haciendo uso de los intereses difusos del acceso a la
participación, dentro de los procesos de toma de decisiones que afecten ese
derecho, pues lo contrario sería ilusorio y la norma constitucional resultaría
superflua [...]” (sentencia número 2331-96, supra citada).
En esta especial materia, toda
persona debe tener adecuada información sobre los materiales y las actividades
o proyectos que pueden implicar un peligro o amenaza para las comunidades
(derecho a la salud), y para la conservación y preservación del medio ambiente
(derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), así como para la
efectiva oportunidad de participar en los procesos de adopción de tales
decisiones; toda vez que tratándose del derecho al ambiente, la legitimación
corresponde al ser humano como tal, pues la lesión a este derecho fundamental
la sufre tanto la comunidad –como un todo-, como el individuo en particular.
Por ello,
La debida observación de este mandato de
informar adecuadamente a la población, ha sido precisado y efectivamente
aplicado en la jurisprudencia de
“Este Tribunal en anteriores oportunidades se
ha referido a la consulta a las comunidades como parte del procedimiento
administrativo para la obtención del estudio de impacto ambiental, que es
requisito previo al inicio de labores de explotación, en el siguiente sentido:
“IV.- “...Antes de analizar los alegatos de
las partes, cabe señalar que el proceso de Evaluación Ambiental de Proyectos
tiene por objeto identificar, predecir, interpretar, y comunicar a los
interesados preventivamente, el efecto de un proyecto sobre el medio ambiente.
Es un procedimiento administrativo de control de proyectos que, apoyado en un
estudio técnico sobre las incidencias ambientales de una actividad determinada,
denominado Estudio de Impacto Ambiental (documento técnico que debe presentar
el promotor o titular del proyecto) y en un trámite de participación pública,
permite a la autoridad ambiental competente emitir una declaración de impacto
ambiental, rechazando, aprobando o modificando el proyecto. El artículo 17 de
Así las cosas, en este caso,
lleva razón el recurrente al acusar que no se ha dado la consulta a las
comunidades que pudieran resultar afectadas por el otorgamiento de la concesión
de explotación cuestionada. Es claro que la audiencia que se echa de menos,
debe en todo caso darse de previo a la aprobación del estudio de impacto
ambiental por parte de ese Ministerio del Ambiente y Energía. Para tal efecto
la administración debe informar en forma amplia, completa y veraz a las
comunidades que se verán afectadas por la exploración y explotación minera en
la zona de su actividad.”
En suma, el derecho de
participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio,
protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del
ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto
de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que
se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y
brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los
procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10
de
ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
VI.—Sobre la
inconstitucionalidad de la audiencia privada contemplada en el artículo 24 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. El
Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo regula el
procedimiento que se da ante dicho Tribunal, en tanto órgano administrativo
desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía y con ocasión de una
denuncia ambiental. Según el artículo 24 de dicho reglamento, luego de
concluida la etapa de investigación el Tribunal dicta la apertura del
procedimiento administrativo citando a las partes a una audiencia, la cual se
dice es “oral y privada”. Sin embargo, en atención a que no se está en una
etapa preliminar de investigación sino que ya la investigación ha concluido, y
en atención al derecho de participación ciudadana en materia ambiental, resulta
inconstitucional que se establezca –igual que en el resto de procedimientos
administrativos que no tratan materia ambiental- que dicha audiencia será
“privada”. Antes bien, la regla en esta materia debe ser la audiencia pública,
y la excepción, que mediante resolución fundamentada se declare su privacidad.
Extrapolando lo que sucede en otra clase de procedimientos donde los juicios
son públicos, y guardando las distancias del caso –sea el proceso contencioso
administrativo según el artículo 99 del Código Procesal Contencioso
Administrativo o el proceso penal según el artículo 330 del Código Procesal
Penal-, el Tribunal Ambiental Administrativo puede igualmente decretar,
mediante resolución motivada, que parte de la audiencia se desarrolle de forma
privada. Esto es así, pues, a diferencia de otro tipo de procedimientos
administrativos donde la regla es la privacidad de las audiencias, en este caso
nos encontramos con una materia donde el lesionado o la víctima es toda la
comunidad, así que no puede dársele el mismo tratamiento en cuanto a este
aspecto. Recuérdese, en los términos dichos en el considerando anterior, que la
lesión al derecho fundamental al ambiente lo sufre tanto un individuo en
particular como toda la comunidad, así que toda persona debe tener el derecho
de poder participar en este tipo de procedimientos administrativos ante el
Tribunal Ambiental Administrativo, por lo menos, teniendo el derecho de asistir
a las audiencias. La participación comunal en la toma de decisiones en materia
ambiental forma parte del debido proceso sustantivo al que debe sujetarse dicho
Tribunal, y a la vez es una forma de expresión de la democracia participativa y
una forma de hacer respetar las garantías establecidas en el artículo 50 de
VII.—Conclusión. Dado que la privacidad
de la audiencia establecida dentro del procedimiento ordinario administrativo
del Tribunal Ambiental Administrativo resulta incompatible con el derecho de
participación ciudadana, especialmente en asuntos ambientales, procede la
declaratoria de inconstitucionalidad de la palabra “privada” contenida en el
artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental
Administrativo. Por lo tanto esta acción se declara con lugar, se anula la
palabra “privada”, debiendo interpretarse que la audiencia allí establecida y
llevada a cabo por ese Tribunal, una vez concluida la etapa de investigación,
es pública, salvo resolución razonada en contrario. Sin embargo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 91 de
Se declara Con lugar la acción,
en consecuencia se elimina la palabra “privada” del artículo 24 del Reglamento
de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo interpretarse
que la audiencia allí mencionada es pública, salvo resolución razonada que
establezca lo contrario. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 91 de
NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO
Una vez revisada la sentencia Nº
5593-2012 de las 16:04 hrs. de 2 de mayo de 2012, considero que resulta
innecesario recurrir a razones adicionales o diversas a las vertidas en el
criterio de mayoría de este Tribunal. Estimo que en los considerandos de dicha
sentencia, quedan plasmadas las razones por las cuales debe acogerse la acción
de inconstitucionalidad. /Ernesto Jinesta L.
San José, 17 de agosto de 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1
vez.—C-Exento.—(IN2012084503)
Para los fines del artículo 21
del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de
Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes
de la trabajadora fallecida Nancy Linette Pérez Varela, cédula de identidad
número 1-1042-062, quien fue mayor, laboraba como operaria, vecina de Naranjo,
San Miguel oeste, frente a la gasolinera Panamaricana, casa de cemento, sin
pintar, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros de
Trabajador Fallecido, en expediente número 12-300034-0310LA-2, promovidas por
Ana Albertina Varela González, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de
acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Naranjo, 6 de agosto del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085509).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Giovanny Javier Arauz Abrego, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad 8-083-219 con mi misma dirección, fallecido
el 13 de mayo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 12-000460-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
12-000460-1022-LA. Giovanny Javier Arauz Abrego a favor de Karla Quesada
Hidalgo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 8 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012085534).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Reinaldo Villalobos Morales, quien en vida portó
cédula de identidad número 06-0171-0725, mayor, divorciado, chofer, vecino de
Jicaral de Puntarenas y fallecido el 21 de mayo del 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000458-1022-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 12-000458-1022-LA. Reinaldo Villalobos Morales a favor de Lilian
Gutiérrez Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Mata Elizondo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085535).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Luis Alberto Flores Mora, quien fue mayor, divorciado, técnico
farmacéutico, vecino de Barrio María Auxiliadora de Siquirres, con cédula de
identidad número 6-0118-0239, se les hace saber que: Hans Alberto Flores
Solano, cédula de identidad 1-1111-0668, Karol María Flores Solano, cédula
1-1018-0155 y Luis Alberto Flores Grijalba, cédula 3-0348-0042, se apersonaron
en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luis Alberto Flores Mora. Exp. Nº
12-000214-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Edwin Villalobos Ramírez, fallecido el 13 de
mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 12-000197-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
12-000197-1041-LA. José Edwin Villalobos Ramírez a favor de Hilda Villalobos
Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 26 de julio del
2012.—Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085537).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Érika Vanessa Montes Molina, mayor, divorciada, vecina de
Cariari, Pococí, Limón, Las Brisas, fallecida el 3 de junio del 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
12-000208-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
12-000208-1041-LA. Erika Vanessa Montes Molina a favor de Juan Rafael Montes
Cárdenas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 31 de julio del
2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085538).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Ángel Díaz Obregón c.c. Luis Ángel Díaz Díaz, mayor,
casado, peón agrícola, fallecido el 6 de febrero del 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
12-000200-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
12-000200-1041-LA. Luis Ángel Díaz Díaz a favor de Adina del Carmen Enríquez
Enríquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 31 de julio del
2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085539).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Cindy Ugalde Herrera, quien fue esposa de Lester Alonso Álvarez Montero y madre
de Isaac Álvarez Ugalde, vecina de Guápiles,
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gardenio Gerardo Rojas Morales, quien fue mayor, cédula Nº 0205170468, soltero, operario industrial y vecino de Santa Gertrudis Sur de Grecia, fallecido el dos de diciembre del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000105-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000105-1118-LA, a favor de...—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 8 de agosto del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085541).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Hernán Solís Marín, cédula 1-428-881, fallecido
el día 16 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
“Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 12-001337-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 12-001337-0173-LA. Promovido por José Pablo y
Ronny Mauricio, ambos de apellidos Solís Oses a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de
San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2012085542).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José David Chaves Monge, cédula 1-1459-161,
fallecido el día 27 de abril del 2012, se considera con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número
12-001108-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
12-001108-0173-LA. Promovido por Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del II Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085543).
Se cita a todos los
causahabientes de María del Carmen Jiménez Jiménez, quien fuera mayor, soltera,
auxiliar de enfermería, cédula Nº 1-545-352, vecina de Junquillo Arriba de
Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos.
Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-300061-0197-LA.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de agosto del
2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085544).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Abelino Cubillo Cubillo, cédula 6-083-144,
fallecido el 15/02/2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 12-000042-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 12-000042-1099-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Golfito, 18 de julio del 2012.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085550).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó María Guadalupe Bogantes Jiménez, cédula de identidad número
2-0385-0097, quien fue mayor, soltera, docente, vecina de Alajuela, Invu Las
Cañas número 3, casa número 12, se les hace saber que: Denia María, cédula de
identidad número 2-0291-0605, Roxana Mayela, cédula de identidad número
2-0270-0365 y Juan Diego, cédula de identidad número 2-0362-0972, todos de
apellidos Bogantes Jiménez, se apersonaron en este Despacho en calidad de
hermanos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de
trabajadora fallecida María Guadalupe Bogantes Jiménez, Expediente número 12-000496-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del
2012.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2012085551).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador
fallecido Carlos Salazar Acuña, cédula de identidad número 6-0104-0184, quien
fue mayor, divorciado, agente de seguridad privada, costarricense, vecino de
Los Guido de Desamparados, laboró para Servin Limitada y falleció el quince de
marzo del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 12-300140-0217-LA-l, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
10 de agosto del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1
vez.—C-Exento.—(IN2012085730).
Expediente Nº 002.—Resolución
número AJD-RES-534-2012.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del veintiséis de
julio del dos mil doce. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de
Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del accionado Víctor Montoya Vega[1], con el fin de averiguar la verdad real de
los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte
actora, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave a sus
deberes al no haberse presentado a laborar los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11,
12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 todos del mes de junio
del 2012, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos
81 inciso g),del Código de Trabajo, 7, 13 inciso d) y 21 del Reglamento de
Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, 39 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, 50 incisos a) y b) de su Reglamento y
jurisprudencia de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil doce;
libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 621380, marca Nissan, estilo Sentra EX Saloon, año 1994, color vino,
chasis 3N1BJAB13R006271, motor E16695463M, cilindrada 1597 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil doce, con la base de un millón ciento setenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce con la
base de trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin
Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Matarrita Fernández. Exp.
10-001268-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 8 de agosto del 2012.—Lic. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012317983.—(IN2012084677).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones así como
servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y siete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con casa y
patio. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Alomar S. A.; al sur, Agropecuaria
San Ramón S. A.; al este, Agropecuaria San Ramón S. A., y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: dos mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, con la base de veintiocho millones doscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre
del dos mil doce, con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Luis Álvarez Álvarez. Expediente Nº 12-000184-0296-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de
agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—RP2012318032.—(IN2012084681).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del uno de noviembre del año dos mil doce, y con la base de trescientos diez
mil trescientos catorce colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 566355, marca Suzuki, estilo
Carry 1.3, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color azul, Vin
JS3DA32V854130, cilindrada 1300 cc, combustible gasolina, Nº motor G13BB857082.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil doce, con la base de doscientos treinta
y dos mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce,
con la base de setenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Foryini de Costa
Rica S. A., expediente Nº 10-000972-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 10 de agosto del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—RP2012318078.—(IN2012084685).
En la puerta exterior de este
Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; soportando condiciones y servidumbre sirviente al tomo 384,
asiento 14685, finca del Partido de San José, matrícula número trescientos
ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno de pastos, ubicada en el distrito primero San Isidro, cantón diecinueve
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ángela
Calderón; al sur, lote 7; al este y al oeste, con calle pública. Mide: mil
novecientos setenta metros trece decímetros cuadrados. Para el primer remate
con la base de treinta millones quinientos dieciséis mil colones, para el
segundo remate con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y siete
mil colones (rebajada en un 25%), y para el tercer remate con la base de siete
millones seiscientos veintinueve mil colones (un 25% de la base original). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones y servidumbre
trasladada al tomo 380, asiento 6669, finca del partido de San José, matrícula
número trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero,
la cual es terreno para construir, ubicada en el distrito primero San Isidro,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con Alberto Moreno; al sur, Héctor Hidalgo; al este, Blas Valverde; y al
oeste, con calle pública. Mide: mil novecientos dieciséis metros ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de veinticinco millones
cuatrocientos treinta mil colones, para el segundo remate con la base de
diecinueve millones setenta y dos mil colones (rebajada en un 25%), y para el
tercer remate con la base de seis millones trescientos cincuenta y siete mil
colones (un 25% de la base original). para el primer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil doce, de no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Clay Irons Henry contra
Inversiones Kalhec del Sur S. A. Exp. 12-000238-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de paso con citas
486-00002093-01-0004-
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
del veintitrés de octubre del dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y
siete mil doscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 418079-000; la cual es terreno lote para construir bloque-V,
lote 23-V. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 297, asiento 19.016; obligaciones ref. 1508,
inscrita al tomo 297, asiento 19.016; servidumbre sirviente inscrita al tomo
304, asiento 15.931 y servidumbre sirviente inscrita al tomo 318, asiento
15.503; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
doce, y con la base de ciento treinta mil doscientos un dólares con noventa
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dos mil seiscientos setenta y ocho cero
cero cero, la cual es terreno bloque G lote 1, terrero para construir.
Situada en el distrito quinto Concepción, cantón tercero
A las ocho horas y treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones
doscientos setenta y ocho mil cuarenta y siete colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00137166-000, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito
01 Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Municipalidad de Paraíso; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada, bajo las
citas: 401-11785-01-0900-001; a las nueve horas del veinte de noviembre del año
dos mil doce , y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
82509-000, la cual es terreno con una casita. Situada en el distrito Cañas,
cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Cecilia
Hidalgo López; al sur, carretera interamericana con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
0369-00019041-01-0900-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, judiciales; a las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce y con la base de diecisiete
millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 645437, marca B.M.W., estilo:
525IA, año 2006, vin WBANE51086B979053, cilindrada 2.494 cc, color gris,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, con la base de trece
millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce
con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo (Acorde) contra Kompress Inc. Sociedad Anónima, Oro Magik S. A. y
Orestes Lizano San Martín. Exp. Nº 10-000633-0640-CI.—Juzgado Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. María
Mora Saprissa, Jueza.—RP2012318526.—(IN2012085575).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones al tomo trescientos diecisiete, asiento quince mil novecientos
ochenta y siete, así como servidumbre de paso al tomo cuatrocientos doce,
asiento diecinueve mil ciento ochenta y uno; a las siete horas treinta minutos
del diecinueve de octubre del dos mil doce, y con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y seis mil sesenta y un colones con seis céntimos, al
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en la provincia de San José
matrícula de Folio Real número cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos
treinta-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
quinto San Pedro, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Hulmen Ortiz Beita; al sur, otra propiedad de Martín
Elizondo Jiménez; al este, otra propiedad de Martín Elizondo Jiménez; y al
oeste, otra propiedad de Martín Elizondo Jiménez. Mide: tres mil quinientos
sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de noviembre del
dos mil doce, con la base de cuatro millones nueve mil quinientos cuarenta y
seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil doce, con la base de un millón trescientos treinta y seis
mil quinientos quince colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de
sentencia (abreviado de divorcio) de Francis Morales Cordero contra Gerardo
Martín Elizondo Jiménez. Exp. 04-400478-0919-FA.—Juzgado de Familia
y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y
tres millones cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con treinta
y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 204149-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Matilde Araya Rodríguez; al sur,
Orlando Molina Villalobos; al este, calle pública, y al oeste, Gloria Clarke
Holman. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de diciembre del dos mil doce, con la base de veinticuatro millones
setecientos ochenta y tres mil novecientos treinta y un colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce,
con la base de ocho millones doscientos sesenta y un mil trescientos diez
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., contra Marianela Antonio Murillo Pacheco, Xinia Mercedes
Sánchez Reyes. Expediente Nº 09-016183-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2012.—Lic.
María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2012085825).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones
0362-00014798-01-0801-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil doce, y con la base de veintitrés millones ciento once mil
novecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número, ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero
Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia; de Puntarenas.
Colinda: al norte, Agroinversiones Herreri S. A.; al sur, Inmobiliaria
Villanueva Agüero S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de
Buenos Aires. Mide: mil trescientos tres metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de noviembre del dos mil doce, con la base de diecisiete millones
trescientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco colones con treinta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil doce con la base de cinco millones setecientos setenta y
siete mil novecientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Ulises Arias Cisneros. Exp. 11-000672-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos
del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de veintisiete
millones setecientos veintiún mil ciento treinta y siete colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho
cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa,
lote cincuenta y siete. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Álvaro
Corrales Cordero; al noroeste, María de Los Ángeles Arrieta Coto; al sureste,
María de Los Ángeles Arrieta Coto; y al suroeste, calle pública con diez metros
de frente. Mide: doscientos sesenta metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Plano SJ-0636427-1986 Para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce, con la base de
veinte millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta y dos colones con
setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil doce, con la base de seis millones novecientos treinta
mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Guillermo Enrique Hernández Álvarez. Exp.
11-000600-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a las citas: 391-6499-01-986-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, y con la base de
dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiún colones
con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ciento cuarenta y
cinco-cero cero cero la cual es terreno lote doscientos diecinueve de solar con
una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del primero de noviembre del dos mil doce, y con la base de ciento catorce mil
seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Praderas Verdes de
Monserrat; al sur, Inmobiliaria Buenaventura S. A.; al este, resto destinado a
calle; y al oeste, resto destinado a área de juegos infantiles y resto de
Inmobiliaria Buenaventura S. A. Mide: doscientos catorce metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, con la base de
ochenta y seis mil cinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce con la base de
veintiocho mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Brenes Salas.
Exp. 12-000506-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 20 de agosto del
2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012086213).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de
paso a las citas 2009-00063648-01-0002-001, servidumbres de líneas eléctricas y
de paso a las citas 2011-00358430-02-0006-001, servidumbre de acueducto a las
citas 2011-00358430-02-0011-001; a las nueve horas del veintitrés de octubre
del año dos mil doce, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lacondon del Sur S. A.; al sur, 3-101-513594 S. A., Luis Fernando Retana Zúñiga
y Viajes en las Alturas S. A.; al este, servidumbre agrícola de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del primero de noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil
setenta y cinco dólares con cero centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas: 815639, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil,
serie: JMYLRV96W9J000152, año: 2009, color: beige. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
doce, con la base de veintiséis mil trescientos seis dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil doce
con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Construcciones y
Desarrollos del Futuro S. A., expediente Nº 10-001445-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 13 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel,
Juez.—RP2012318822.—(IN2012086353).
A las trece horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce: en la puerta exterior de
este despacho, soportando gravámenes por decreto de embargo, inscrito al tomo
2008, asiento 00166192, en el mejor postor remataré el vehículo marca Hyundai,
categoría y carrocería: microbus, serie, chasis y vin KMJWWH7HP1U355573,
tracción: 4x2, motor: D4BH1152923, cilindrada: 2500 c. c., combustible: diesel,
modelo: SVX TDI. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso
incumplimiento contractual N° 05-100152-425-CI, de Eliécer Castro Mejías en
contra de Gustavo Martínez Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre
y Parrita, Quepos, 6 de agosto del 2012.—Lic. Sedyer Villegas Méndez,
Juez.—RP2012318833.—(IN2012086355).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las trece horas y treinta minutos del
veinte de noviembre del año dos mil doce, y con la base de veinticinco millones
doscientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 53919-000. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Jesús Elí y Antonio Lara González; al este, Álvaro Ramírez Calvo, y al
oeste, calle pública. Mide: Trescientos treinta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones novecientos
treinta mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos
mil doce, con la base de seis millones trescientos diez mil doscientos cinco
colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guido Murillo Rojas. Exp.
Nº 12-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—RP2012318877.—(IN2012086358).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce, y con la base de siete mil
seiscientos diecinueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan X-Terra SE, carrocería station
wagon o familiar, capacidad cinco personas, año 2006, color gris, tracción 4x4,
número de motor M1A237869, cilindrada
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión y denuncia penal, a las diez
horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, y con la base
de siete mil ciento setenta y seis dólares con sesenta centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo 4999505, marca Peugeot, estilo Berlina
206 XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color verde, vin
VF32AWJYU2W037490, cilindrada 1868 c. c., combustible diesel, motor Nº
10DXEE6026109. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco mil
trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de mil
setecientos noventa y cuatro dólares con quince centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar pon cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sianni Milena Redondo Valerio. Expediente
Nº 09-000167-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
3 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012086611).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo: 369, asiento:
A las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la suma de setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta
y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo marca Nissan, estilo Pulsar, modelo mil novecientos ochenta
y nueve, marca de motor Nissan, número de motor E-13-250138, placa de
circulación 126366, chasis Nº BN 13-200215, vehículo color rojo. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Segura Ovares José Roberto. Expediente Nº 96-003241-0226-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de julio del 2012.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez.—RP2012318961.—(IN2012086722).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del
veintitrés de octubre de dos mil doce, y con la base de ocho mil doscientos
veinticuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo marca Nissan Tiida, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad
cinco personas, año 2008, color gris, chasis JN1BCAC11Z0014830, número de motor
HR16386951A, cilindrada
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del uno de noviembre de dos mil doce, y con la base de cinco mil quinientos
diecisiete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: un vehículo marca Peugeot, estilo 307 sedán XS, carrocería sedán
cuatro puertas, año 2007, color gris, chasis 8AD3DN6BL7G027082, número de motor
10DBTS0003007, cilindrada
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos
mil doce, y con la base de veintiséis mil ciento setenta y siete dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 518190-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir, lote 70-f. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón
18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
conocida como calle 2-a; al sur, lote 61-f y 62-f; al este, lote 69-f y al
oeste, lote 71-f. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del trece de noviembre de dos mil doce, con la base de diecinueve mil
seiscientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce con la base de seis
mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Alexánder Román no indica. Exp. 11-007341-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de agosto del 2012.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2012319005.—(IN2012086725).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre de paso, a las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil doce, y con la base de nueve millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y siete mil cuatrocientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito sétimo Santa Eulalia, cantón quinto Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al este, y al oeste, Luvamora
Sucesores Ltda., y al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros.
Mide: novecientos noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil doce, con la base de siete millones
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil doce, con la base de dos millones trescientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Asdrúbal José Mora Álvarez. Expediente Nº 10-000669-0296-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
8 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—RP2012319012.—(IN2012086726).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones
bajo las sumarias Nos. 09-601188-0489-TC, 11-006765-174-TR, 11-2292-174-TR y
11-3465-174-TR, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre
del dos mil doce, y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares
con noventa y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placa 696689, marca Nissan, estilo Almera SG, año 2008, color dorado. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre del dos mil doce, con la base de cuatro mil ochocientos
treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de mil
seiscientos diez dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S.A.) contra Inversiones Martis Ager S. A.,
Juan Antonio Calvo Bianchini. Expediente Nº 12-012517-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de julio del 2012.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2012319024.—(IN2012086727).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
0372-00006134-01-0872-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 226411-000 cero cero cero, la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito tercero, cantón décimo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Ángel Arturo Pérez Cruz; al sur, William Chaves
Alfaro; al este, Gerardo Araya Jiménez; y al oeste, calle pública con un frente
de treinta y dos metros con sesenta centímetros lineales. Mide: seis mil
seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce,
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil doce con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria e Inversiones Joan SRL
contra Construcciones J Y B Nosara Nuevo Siglo S. A. Exp. 12-000080-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de
agosto del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero,
Jueza.—RP2012319098.—(IN2012086728).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 52749-000, la cual es terreno de café
con una casa. Situada: en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amelia Sánchez; al sur,
calle pública; al este, Carmen Centeno Campos, y al oeste, Auristela Herrera.
Mide: ciento noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Fabio Monestel
Sánchez contra Humberto Joaquín Herrera Hernández. Expediente Nº
12-001953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
21 de junio del 2012.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—RP2012319107.—(IN2012086729).
Primer remate: A las once horas
del ocho de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y cinco
millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de
En la puerta exterior de este
despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, inscritas al tomo 419, asiento 2459, consecutivo 01, secuencia 0004,
subsecuencia 001; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos
mil doce, con la base de ciento cuarenta y cinco mil doscientos dólares
exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F62836-000, la
cual es terreno finca filial veintiocho de dos plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca
Filial Veintinueve; al sur, Finca Filial Veintisiete; al este, calle pública; y
al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, con la base de ciento
ocho mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y seis mil trescientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, inscritas al tomo 419, asiento 2459, consecutivo 01, secuencia 0004,
subsecuencia
En la puerta exterior de este
juzgado: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
reservas y restricciones, remátese la finca de la provincia de Puntarenas
matrícula: 179457-000. Naturaleza: terreno de montaña. Situada: distrito 01
Cortés, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, río Coronado;
sur, Eladio Gutiérrez Monge y Eric Sean
En la puerta exterior de este
despacho y libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo
la sumaria número 07-001261-0412-PE; a las nueve horas y cero minutos del tres
de octubre del dos mil doce y con la base de tres millones doscientos setenta y
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 656441, Suzuki, año 1999, vin JS3TD62V4X4100782, cilindrada 2500, color
blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil doce, con la
base de ochocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit contra José Miguel Jirón Chavarría.
Expediente número: 09-020161-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2012.—Msc. Adriana
Jara Benavides, Jueza.—Rp2012319263.—(IN2012087075).
En la puerta exterior de este
despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, pero soportando condiciones a las citas trescientos
seis-diecisiete mil setecientos cuarenta-uno, el inmueble del partido de
Puntarenas número ciento setenta y un mil setecientos cinco-cero cero cero, con
las siguientes bases: 1) Doce millones ciento cuarenta y dos mil ciento trece
colones con ochenta y un céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas del
ocho de octubre de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de nueve millones
ciento seis mil quinientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos
(rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del
veinticuatro de octubre de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de tres
millones treinta y cinco mil quinientos veintiocho colones con cuarenta y cinco
céntimos se señalan las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil doce. El
inmueble se describe así: terreno de agricultura, sito en Guaycará, Golfito,
distrito tercero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur; este; y oeste, con Hilalia Castillo Castillo
y Feliciano Barrias Barrias. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Posee
plano número P-1301074-2008. Propiedad de Davis Norman Barrios Castillo.
Expediente número 12-100136-0920-CI-1 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Barrio Castillo Davis.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de
A las nueve horas del cuatro de
octubre de dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este
despacho, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se
indican a continuación, remataré los siguientes vehículos: primero: libre de
gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la
base del valor declarado en el Ministerio de Hacienda, según certificación de
folio 18, sea la base de ¢2.300.000,00, el vehículo marca Geo Tracker, placas
773688, categoría automóvil, serie, chasis y vin 2CNBE1362T6903094, tracción
4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, techo duro, capacidad 5 personas, año
1996, color verde, número de motor G16T102928, 1.600 cc, combustible gasolina,
4 cilindros. Segundo: libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones,
infracciones y colisiones y con la base del valor declarado en el Ministerio de
Hacienda, según certificación de folio 21, sea la base de ¢1.070.000,00, el
vehículo marca Toyota Corolla, placas 862760, categoría automóvil, serie y vin
JT2AE09E9P0001820, chasis AE1020001820, carrocería sedán 4 puertas, tracción
4x2, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, número de motor no existe,
1.800 cc, 4 cilindros, modelo DX, combustible gasolina. Para el segundo remate
ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de
¢1.725.000,00, para el vehículo placas 773688 y la base de ¢802.500,00, para el
vehículo placas 862760, se señalan las nueve horas del veintidós de octubre de
dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de ¢575.000,00, para el vehículo placas
773688 y la base de ¢267.500,00, para el vehículo placas 862760, se señalan las
nueve horas del seis de noviembre de dos mil doce. Se rematan por estar así
ordenado en expediente: 12-100058-0297-CI (1B), monitorio de Grettel Magaly
Acosta Jirón contra Ivannia Solano Monestel.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de
octubre de 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012087298).
En la puerta exterior de éste
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del
dos mil doce, y con la base de un millón quinientos veinte mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 146722, marca:
Mitsubishi, chasis: DSNC61AMU02202, color; celeste, año: 1991, cilindrada: 1298
cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
ocho de octubre del dos mil doce, con la base de un millón ciento cuarenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, con la
base de trescientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manfred Pérez Porras contra
Gustavo Adolfo Montoya Monge. Exp.: 12-005828-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 19 de julio del 2012.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2012087371).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, a las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
doce (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de
gravámenes y anotaciones, con la base de cinco millones ciento tres mil
quinientos cuarenta y siete colones exactos, el vehículo Placas: 671826, marca:
Daihatsu, categoría: automóvil, VIN: JDAJ210G001023881, color: azul, año: 2007,
2) Libre de gravámenes y anotaciones, con la base tres millones setecientos
veintisiete mil cuatrocientos dos colones, el vehículo placas número 462114,
marca Chevrolet, año 2001, Vin 3GNEC16R91G234375, color azul, categoría
automóvil; 3) Libre de gravámenes, pero soportando anotación según citas 2010
-336848, y con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil
quinientos cuarenta y seis colones, el vehículo placas número CL-211402, marca
Greatwall, año 2006, Vin LGWDA2GA66A068547, color amarillo, categoría carga
liviana; 4) Por último libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de
siete millones cincuenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones, el
vehículo placas número CL-229220, marca Ford, año 2007, Vin 8AFER13F07J082729,
color vino, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base para el
inmueble placas 671826 marca Daihatsu de tres millones ochocientos veintisiete
mil seiscientos sesenta colones con veinticinco céntimos, para el vehículo placas
462114 marca Chevrolet, será la suma de dos millones setecientos noventa y
cinco mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos, para el
vehículo placas CL-211402, marca Greatwall será de dos millones noventa y ocho
mil novecientos nueve colones con cincuenta céntimos y por último para el
vehículo placas CL-229220 marca Ford, será de cinco millones doscientos noventa
y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos
rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, con la base para el
inmueble placas 671826 marca Daihatsu de un millón doscientos setenta y cinco
mil ochocientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, para el vehículo
placas 462114 marca Chevrolet, será la suma de novecientos treinta y un mil
ochocientos cincuenta colones con cincuenta céntimos, para el vehículo placas
CL-211402 marca Greatwall, será de seiscientos noventa y nueve mil seiscientos
treinta y seis colones con cincuenta céntimos y por último para el vehículo
placas CL-229220 marca Ford, será de un millón setecientos sesenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco
Promérica de Costa Rica contra Pura Vida Rent a Car Sociedad Anónima. Exp.:
11-001868-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
16 de julio del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2012086715).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y servidumbre de líneas eléctricas y paso; a las ocho horas y treinta
minutos del nueve de octubre de dos mil doce, y con la base de ciento sesenta y
seis mil seiscientos noventa dólares con treinta centavos moneda de los Estados
Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número F-25313-000, la cual es terreno uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 20.13 MTS en
total área común destinada a jardín; al sur, 18.88 mts en parte área común de
pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con 1.25 mts área común
destinada a zona verde; al este, 13.35 mts área común destinada a jardín y al
oeste, 13.35 mts área común destinada a jardín y en pequeña parte a vestíbulo
del edificio. Mide: doscientos un metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil doce, con la base de ciento veinticinco mil diecisiete dólares
con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil doce, con la base de cuarenta y un mil seiscientos setenta
y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Abel Humberto Víquez Brenes, Dermaestetic
Limitada, Elisa María Brenes Castillo, Gustavo Adolfo Víquez Brenes,
Inmobiliaria Habitacional Nuevos Horizontes S. A., Inversiones LG Abiron S. A.
Exp. Nº 11-022573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012086970).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres
de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento
66521; tomo 571, asiento 36929; a las nueve horas y treinta minutos del once de
octubre del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y cinco mil
ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 157244-000, la cual es terreno de uso agrícola lote dos. Situada en el
distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a la misma de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del diez de octubre del año dos mil doce, y con la base de doscientos quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil
doscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con dos casas
de habitación y cultivado de café. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Rojas
Rojas, Julio Antonio Rojas Montoya, Emilce Yadonay Rivera Chinchilla y Maribel
Araya Chinchilla todos en parte; al sur, Israel Jara Salas; al este, calle
pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional
de Costa Rica, por la suma original de veintiún mil seiscientos cuarenta y
cinco unidades de desarrollo; a las once horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil doce, y con la base de nueve millones seiscientos setenta y
tres mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
seis mil quinientos quince - cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
dos apartamentos. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur,
calle pública; al este, lote 56; y al oeste, lote 54. Mide: ciento dieciséis
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate: se señalan
las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, con
la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho
mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Minas Brillantes S. A. contra Ligia María Ramírez Gamboa. Exp. Nº
12-013778-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de julio del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—RP2012319239.—(IN2012087072).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, y con la base de dos
millones diez mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 124272-000 la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 09 Santa Rosa cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Gómez Serrano; al sur, Juan
Rafael Araya Gómez; al este, calle pública con diez metros, veinticinco
centímetros de frente y Aristides Solano Vargas, ambos en parte; y al oeste,
Juan Araya Gómez. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del uno de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón
quinientos ocho mil colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce con la base de
quinientos dos mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Rafael Araya Gómez. Exp. Nº 12-008557-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de agosto del año 2012.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2012319246.—(IN2012087073).
Se convoca a todos los herederos
e interesados, dentro de la sucesión de Ana María Madrigal Arguedas, quien fue
mayor, soltera, pensionada, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Martín, de
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Edwin Adolfo Chaves López, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de
octubre del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 08-000112-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial De Guanacaste (Nicoya, 14 de agosto del
2012.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—RP2012317304.—(IN2012083697).
Se convoca a todos los
interesados en la disolución de
Se convoca a todos los
interesados en
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000068-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de House of the Clouds S. A.,
cédula jurídica 3-101-541304, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San
Gerardo de Rivas, un kilómetro al norte de la escuela, representada por Juan
Carlos Ureña Arias, cédula 01-0994-
Yordamh Cárdenas Zúñiga, mayor,
soltero, en unión de hecho, Ingeniero Forestal, cédula número 5-0279-0438,
vecino de Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, del puente sobre el río Frío,
Moisés Mora Ramírez, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula 5-0209-0707, vecino de Santa Fe de Guatuso,
Alajuela, costado norte de la plaza de deportes, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro
Público de
Maruja Barrantes Salazar, mayor
de edad, casada dos veces, del hogar, vecina de Ciudad Neily, Río Bonito,
Corredores, Puntarenas, cédula de identidad cinco-cero dos cero seis-cero tres
uno cinco, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000130-0391-AG/4 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Everardo Zúñiga
Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Curime de
Nicoya, Guanacaste, contiguo al bar y restaurante Serengueti, cédula 5-170-
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 09-000296-0387-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Naturaleza de Las Montañas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete nueve ocho cuatro, representada por
Juvenal Sánchez Zúñiga, mayor de edad, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad uno-novecientos cinco-quinientos cincuenta y cuatro, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente Nº 12-000206-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Antonio Alem León, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia,
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000012-0699-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Miguel Torres Rojas,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Agua Caliente de Cartago,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-247-685,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Eugenia Francisca Ester Hernández Piedra,
quien fuera casada una vez, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad
tres-cero ocho tres-cero once, vecina de Limón, doscientos metros al noroeste
del Hospital Tony Facio, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que consideren tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero uno-dos mil doce. Notaría del Licenciado Mauricio Brenes Ruiz,
San José, Rohrmoser, del Scotiabank, tres cuadras al oeste, una cuadra sur y
cuadra y media al oeste.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2012085454).
Notaría de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Campos Castillo,
quien fue mayor, de estado civil casado dos veces, Despachador, vecino de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Sandoval Vega, quien fuera
mayor, casado una vez, albañil, vecino de San Francisco de Cartago. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2012.—Lic.
Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012318376.—(IN2012085578).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial y ab intestato de quién vida se llamó Joaquín
Morales Morales, mayor, carpintero, casado una vez, cédula de identidad
uno-cero uno ocho ocho-cero nueve ocho cero, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus
derechos ante esta notaría, sita en San José, Barrio Córdoba, doscientos metros
al norte de las oficinas del Consejo de Transporte Público, detrás de las
oficinas del Ministerio de Seguridad Pública. Advertidos que si no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Ana
Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012318465.—(IN2012085585).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Kattya Yalbicia Mata Aguilera, quien fue mayor, con cédula tres-tres cero
cinco-dos tres siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero
dos-dos mil doce de la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Lic. Alexis
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012318467.—(IN2012085586).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien fuera Marcos Antonio Torrentes Torrentes, soltero,
peón de campo, de último domicilio Barrio Las Palmitas de Guácimo. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-160181-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Maklin Villalobos Ramírez, Cristopher Villalobos Ramírez y Heilyn
Villalobos Ramírez, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil doce,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Rosario Ramírez Valverde, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y
siete-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Finca Once de Horquetas de
Sarapiquí, frente al Multiuso. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. German Vega Ugalde, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío,
frente al Banco Nacional, altos del Súper Venus, fax: 2764-2230, teléfono:
2764-4874.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012318486.—(IN2012085588).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Gerardo Antonio Elizondo Blanco, quien fuera mayor,
soltero, vecino de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Roger Alberto de Jesús Quesada Solano, quien fue casado una
vez, vigilante de carros, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez,
casa treinta y cuatro O, con cédula de identidad número tres-doscientos
cuarenta y tres-trescientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 0001-2012. Notaría de
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Álvaro
Villegas Brenes, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Los
Ángeles de Tilarán, Guanacaste, Barrio San Juan, cédula de identidad número
cinco-cero cero noventa y siete-cero trescientos ochenta y cinco (5-0097-0385),
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 11-100290-0927-CI (312-4-11)-B, sucesión de Álvaro Villegas Brenes
representada por su albacea Yolanda de Jesús Guzmán Castillo.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de marzo del 2012.—Lic. Berenice
Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2012318521.—(IN2012085591).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
ab intestato en sede notarial de Juan Rafael Coto Víquez, mayor, viudo,
costarricense, comerciante, vecino de Damas de Desamparados, cédula Nº
3-131-993, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente
Nº 0001-2011.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—RP2012318523.—(IN2012085592).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Noguera Noguera, quien fuera
mayor, soltero, agricultor, costarricense, vecino de Canalete de Upala,
Alajuela, de la ferretería Canalete, cien metros al este, cédula ocho-cero
cuarenta y cuatro-seiscientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000122-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del
2012.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012085736).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Humberto González Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, divorciado, vecino
de Desamparados, del cementerio quinientos metros sur y ciento cincuenta metros
oeste, cédula de identidad número: tres-ciento treinta y cuatro-setecientos
doce, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 12-100130-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio del
2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—(IN2012085779).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Lewis Cohen, de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, masculino, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, portador
de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro uno
siete dos ocho, quien falleció el día seis de agosto del dos mil once, en su
casa de habitación en
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Moreno Vargas, quien
fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Victoria, Río Frío,
Horquetas de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 12-000211-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
27 de abril del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012085786).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Diego Rojas González, quien fuera
mayor, casado una vez, cédula número 6-090-348, vecino de Dulce Nombre de
Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000189-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2012085813).
Se hace saber: que en este Despacho Bamby Co de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-533685, representada por
Heriberto Núñez Rivas, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan dos
cédulas hipotecarias, inscritas a los tomos 519, 567, asiento 86989, por la
sumas de sesenta y cinco mil dólares y ciento noventa mil dólares, que pesan
sobre la finca del partido de Alajuela matrícula 386784-000. Se concede un
término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N°
12-000223-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 17 de julio del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—RP2012315134.—(IN2012079523). 3 v.
3 Alt.
Se avisa al señor Julio Mauricio
Solís Millet, mayor, cédula 1-989-0334, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000001-673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por
Se avisa al señor Miguel
Jerónimo Miranda Zepeda, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000552-673 NA,
correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por
Licenciada Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a Vilma María Mora
Medina, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 11-000663-0687-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Grecia. A las nueve horas y
cincuenta minutos del once de junio del año dos mil doce. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rafael Lines
Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada Vilma María Mora Medina por
medio de su curadora procesal la licenciada Karla Zumbado Villalobos por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de
Licenciado Manuel Rodríguez
Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Licenciada Marianela Fallas
Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Laura Carolina Delgado Morales, que en este Despacho se interpuso
un proceso incidente de terminación de patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 09-000761-0165-FA donde se dictó la sentencia número 298-2011
de las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, que en
lo contundente dice: proceso incidente de terminación de patria potestad
establecido por Roberto Herrera González, mayor, soltero, estudiante, portador
de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta-seiscientos
veinticinco, contra Laura Carolina Delgado Morales, mayor, soltera, de oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad número desconocido. Se ha
tenido como parte al Patronato Nacional de
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Georgia Bolaños Bolaños, en favor de María Cristina
Bolaños Bolaños. Expediente número 12-000027-0687-FA.—Juzgado de Familia de
Grecia, 16 de marzo del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012085773).
Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a Avelino Bermúdez Picado, en su
carácter personal, mayor, casado, operario industrial, cédula de identidad
número 7-059-627, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Noemy Jiménez Salazar contra Avelino Bermúdez Picado, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 110001640687FA. Juzgado de
Familia de Grecia, a las siete horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de
julio de dos mil doce. Proceso abreviado de divorcio establecido por la señora
Noemy Jiménez Salazar, mayor casada, oficios del hogar, vecina de
Se avisa que en este Despacho la
señora Alia Kozakova Valchuk, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Camila Arias Betrano. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente: 12-000406-0673-NA.—Juzgado de
Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de
divorcio, N° 2009-400715-0216-FA, promovido por Jénnifer Meoño Ulloa, cédula
uno-mil ciento siete-cuatrocientos cuarenta y cinco, contra Kevin Andrew Vander
Vlies, pasaporte PM cero cinco cinco cuatro nueve tres cinco cuatro,
representado por su curadora procesal
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fernando
Francisco Navarro Alvarado, mayor, costarricense, divorciado una vez de Melania
Alejandra Chacón Batista, el veintiséis de marzo de dos mil siete, en Cartago,
cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cinco-cero veinticinco
(0303550025), matizador, vecino de El Carmen de Cartago, del Asilo de
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francini
Rodríguez Ordóñez y Jaikel Mauricio Peña
Aguilar, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0503840806,
vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, del Salón del Reino de los Testigos de
Jehová, 50 mts al oeste, casa color celeste, hijo de Nidia Aguilar Gómez y
Adolfo Peña Zúñiga, nacido en Nicoya, Guanacaste, el 31/10/1991, con 20 años de
edad y Francini Rodríguez Ordóñez, mayor, soltera, manicurista, cédula de
identidad número 0701910050, vecina de San Francisco de San Isidro de Grecia,
un kilómetro al norte de
A este despacho han comparecido
Stephany De Los Ángeles Morera Ramírez y Roger José Leandro Aguilar, mayores,
de 23 años y 26 años, cédulas 1-1396-0663 y 3-0409-0636, respectivamente,
vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna
persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente: 12-100030-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado,
Pacayas, 24 de agosto del 2012.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1
vez.—RP2012318849.—(IN2012086375).
Lic. Javier Madrigal Navarro,
Fiscal de Sarapiquí al señor Jeison Torres Hurtado, mayor, costarricense,
cédula de identidad 703120785, en su condición de demandado civil, se le hace
saber que en legajo de acción civil resarcitoria número 10-500114-377-FC en
perjuicio de José Moraga Fallas contra Jeison Torres Hurtado por el delito de lesiones
leves, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Notificación por
edicto, Fiscalía de Sarapiquí, a las trece horas del 7 de agosto de 2012.
Siendo que en la causa penal número 10-500114-377-FC en perjuicio de José
Moraga Fallas contra Jeison Torres Hurtado por el delito de lesiones leves, se
ha formulado acción civil resarcitoria, donde el demandado civil Jeison Torres
Hurtado no ha sido localizado, por lo cual, con el fin de no causar atraso en
la resolución de la causa, se procede a comunicársele por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se tiene por
presentada la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil José
Moraga Fallas contra Jeison Torres Hurtado y de conformidad con los artículos
111, 112, 115 y 162 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del
demandado civil Jeison Torres Hurtado en su condición de demandado civil, por
el término de cinco días de la acción civil formulada en su contra, a efecto de
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción civil
presentada, planteando las excepciones que estime pertinentes y haga valer sus
derechos. Asimismo se le previene que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Todo lo anterior de conformidad con la circular de
Lic. Sylvia Cedeño Jiménez,
Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las
quince horas siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, deja
constancia. Notifíquese al señor representante legal de conéctese a