BOLETÍN JUDICIAL Nº 173 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-008306-0007-CO que promueve Uri Rosenstock Faingezicht, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y tres minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Uri Rosenstock Faingezicht, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 1-836-755, para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso d) de la Ley de Tránsito N° 7331 del 13 de abril de 1993, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política, y a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Seguridad Vial -COSEVI-. El accionante estima que la multa contenida en la disposición normativa impugnada del 75% del salario base mensual correspondiente a un “Auxiliar Administrativo I del Poder Judicial”, es desproporcionada e irrazonable en relación con los ingresos de la mayoría de los costarricenses. Considera que la norma violenta el principio de igualdad jurídica contenido en el artículo 33 de la Constitución Política, ya que al comparar los salarios establecidos como mínimos por la Tabla de Salarios Mínimos para el Sector Privado, se tiene que un gran volumen de la población nacional obtiene un ingreso mucho menor al establecido como base para la multa impuesta, la cual desconoce la realidad socioeconómica del país. Manifiesta que se quebranta la proporcionalidad sancionatoria, ya que la sanción constituye una forma en la que el Estado garantiza la tutela de intereses jurídicos generales y remite su definición al voto 8191-2000 de esta Sala, y refiere al principio de utilidad desarrollado en el voto 3933-1998 de esta Sala. Sostiene que la multa tiene un efecto nefasto por consistir en una privación al patrimonio de muchos ciudadanos. Estima que la conducta sancionada es de peligro, más no de resultado sobre la integridad de terceros, por lo que la norma carece de coherencia al compararse con otras conductas más lesivas y con menor sanción. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 131 inciso d) de la Ley de Tránsito sobre Vías Públicas Terrestres. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la impugnación administrativa planteada contra la boleta de citación Nº 2-2012-203100080, que se tramita ante el COSEVI. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.».

San José, 20 de agosto del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012084501)                                                       Secretario

Res. Nº 2012005593.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del dos de mayo del dos mil doce. Exp.: 10-008753-0007-CO. Acción de inconstitucionalidad promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Esther Badilla Mora y Karina del Carmen Rodríguez Méndez, para que se declare inconstitucional la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto número 34136-MP-MINAE, por estimar que es contrario a los artículos 7, 30 y 50 de la Constitución Política. Intervino también en el proceso el representante de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 04 minutos del 30 de junio del 2010, los accionantes solicitan en resumen que se declare la inconstitucionalidad de la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto número 34136-MP-MINAE, por estimar que es contrario a los artículos 7, 30 y 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto impide la participación de cualquier persona interesada en la defensa del ambiente, en las audiencias que se llevan a cabo ante el Tribunal Ambiental Administrativo, pese a que el artículo 50 de la Constitución Política establece la legitimación que posee toda persona para denunciar los actos que violenten dicho derecho y reclamar la reparación del daño causado.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostentan para promover esta acción de inconstitucionalidad, señalan que proviene del numeral 50 de la Constitución Política en relación con el interés difuso por tratarse de materia ambiental, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

3º—Posteriormente, mediante escrito presentado el 15 de julio del 2010 los accionantes solicitan se amplíe la petitoria de la acción a efectos de ordenar a la Asamblea Legislativa incorporar el principio de publicidad en el numeral 106 de la Ley Orgánica del Ambiente (folio 030).

4º—Por resolución de las 10:30 horas del 21 de octubre del 2010 (visible a folio 032 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República.

5º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 035 a 060. Señala que: Legitimación de los accionantes: Sustentando los accionantes su legitimación en la tutela de un interés difuso (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), ampliamente reconocido por esa Sala Constitucional como supuesto que encasilla en las excepciones previstas en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Jurisdicción Constitucional para eximir a los actores de hacer relación a un asunto previo pendiente de resolución, no hay reparo que hacer en cuanto a este requisito de admisibilidad: “Legitimación de los accionantes . Considera este Tribunal que los accionantes se encuentran debidamente legitimados para accionar en esta vía en forma directa (esto es sin necesidad de un asunto previo), toda vez que tal y como lo alegan existe un interés legítimo de los ciudadanos en general respecto de la protección adecuada del medio ambiente, con lo cual bien puede decirse que se trata de la existencia de un interés difuso en relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en tanto éste ha sido entendido (tanto por la doctrina como por la jurisprudencia constitucional) como el interés que toda persona tiene en relación a circunstancias personales con un derecho o situación jurídica determinada, pero que puede extenderse a los miembros de una determinada categoría que resultan igualmente afectados, …” (Voto Nº 4245-2001 de las 15 horas 1 minuto del 23 de mayo del 2001). En cuanto al fondo: a) Sobre el derecho de información en materia ambiental: Siendo que el pilar básico sobre el que fundamentan los accionantes su petición de declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo es el derecho a la información en materia ambiental, conviene recordar lo que al respecto ha indicado este órgano asesor de la Sala Constitucional con anterioridad sobre este tópico en el Informe de la Procuraduría General de la República dentro del expediente Nº 08-004072-0007-CO. b) Sobre las audiencias en procedimientos administrativos: Al rendir su informe dentro del expediente Nº 04-012348-0007-CO, que corresponde a acción de inconstitucionalidad planteada contra varios artículos de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 de 6 de octubre de 2004, la Procuraduría General de la República indicó que el tema de si las audiencias que se tramitan en procedimientos administrativos deben ser públicas o privadas, es un asunto de discrecionalidad legislativa, materia en la cual la Sala Constitucional ha declinado la competencia: “Es decir, estamos ante un asunto de mérito o de oportunidad donde el Legislativo discrecionalmente determina cuál es la solución más conveniente o “justa” dentro de varias posibles, siempre y cuando, eso sí, respete, en todos sus extremos, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales, según la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, tienen rango constitucional.” No obstante, en dicha oportunidad esa Sala entró a conocer sobre la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley Nº 8422, llegando a sentar el principio de que la realización de audiencias públicas dentro de procedimientos administrativos no vulnera el bloque de constitucionalidad, siempre y cuando existan motivos de razonabilidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad) que lo justifiquen. Así, se indicó en el Voto 7689-2008 de las 14 horas 52 minutos del 7 de mayo de 2008. c) Sobre la constitucionalidad del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo: En consonancia con nuestra tesis de que el tema de si las audiencias en procedimientos administrativos deben ser públicas o privada es un asunto de discrecionalidad legislativa, valga señalar que el legislador de manera expresa para los procedimientos administrativos sancionatorios que se conocen ante el Tribunal Ambiental Administrativo dispuso que se tramiten supletoriamente de conformidad con el procedimiento ordinario que fija la Ley General de la Administración Pública: “ Artículo 106.- Principios jurídicos. El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Capítulo “Del Procedimiento Ordinario”. (Ley Orgánica del Ambiente). Siendo que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 308 que las audiencias que se realicen en procedimientos administrativos deben ser privadas, habría que colegir una voluntad legislativa de que las audiencias que se realicen ante el Tribunal Ambiental Administrativo con motivo de procedimientos sancionatorios también lo deben ser. A lo anterior, añádase que es la propia Ley Orgánica del Ambiente la que remite en cuanto a procedimiento a la Ley General de la Administración Pública, por lo que cabría deducir una decisión del legislador de que en materia ambiental las audiencias que se realicen deben ser privadas, por lo menos, ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Así, pues, y desde esta óptica, el artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo hallaría cobijo legal al amparo de las normas de la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, y ante el evento de que esa Sala estime procedente la revisión de constitucionalidad del artículo 24 del Decreto Nº 34136, habría que admitir que la realización de audiencias públicas, en contraposición a las privadas, dentro de los procedimientos administrativos que se realicen ante el Tribunal Ambiental Administrativo se encontraría más a tono, no sólo con el artículo 50 de la Constitución Política, sino también con la normativa internacional y nacional, según aquí se expuso más atrás. Lo mismo cabría decir de la enorme importancia que al tema del acceso a la información y de participación ciudadana en materia ambiental ha dado la jurisprudencia constitucional. Bajo esa hipótesis, considera este órgano asesor que son de recibo los alegatos de constitucionalidad que en favor de las audiencias públicas exponen los accionantes, tales como, la protección de los intereses difusos del derecho ambiental, la consideración del daño al ambiente como un delito social, el acceso a información de interés público, el ejercicio de control sobre la actividad estatal, la participación de los medios de comunicación en la formación de una cultura ambiental, la existencia de otras instancias judiciales como la contencioso administrativa y la penal donde las audiencias son públicas, etc. También sería razonable, en los términos de la sentencia Nº 7689-2008 arriba transcrita, la verificación de audiencias públicas dentro de los procedimientos sancionatorios del Tribunal Ambiental Administrativo, en la medida en que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra a un mismo nivel, si no es que superior, al derecho de los administrados al buen funcionamiento de los servicios públicos, que sirvió de base a esa Sala para justificar la excepción a la regla preceptuada en la Ley General de la Administración Pública, de que las audiencias en procedimientos administrativos debe ser privada. Al igual que se dijo en ese momento, cabría apuntar que existe una necesidad en que se realice una investigación administrativa para determinar si se ha producido un daño al ambiente y proceder a la reparación y sanción respectivas. La comparecencia de particulares y aún de funcionarios públicos en una comparecencia pública se justificaría en esa necesidad y en la transparencia que debe tener la Administración ante los ciudadanos, no sólo en la vigilancia normal que asegure el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino también en que cuando éste es transgredido se proceda a las correcciones fijadas por ley para su restauración. También aquí la audiencia pública se convertiría en medio idóneo para que cualquier persona pueda enterarse de lo que sucede en temas ambientales que le son de interés, y en ocasión propicia para que los eventualmente denunciados puedan probar que no son responsables. Finalmente, la proporcionalidad vendría dada, como lo manifestó la Sala Constitucional en el Voto Nº 7689-2008, en el mismo beneficio que con la audiencia pública se pretende obtener para la colectividad, de manera particular, el de ejercer un control de la colectividad sobre el desarrollo y resolución de los casos sometidos a conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo que redunde en una mayor transparencia en las decisiones que se tomen. Una última precisión es debida. En caso de que esa Sala declarara la inconstitucionalidad de la frase “…privada, de conformidad con las prescripciones establecidas en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública” , y dispusiera que las audiencias que se tramiten ante el Tribunal Ambiental Administrativo deben ser públicas, habrán de dejarse a salvo los casos excepcionales en los que el principio de libre acceso a la información en materia ambiental debe ceder, tal y como fuera desarrollado, entre otros, por el Voto Nº 7789-2010 de las 15 horas del 28 de abril del 2010, que declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 21 del mismo Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se dispone que únicamente las partes y sus representantes y cualquier abogado pueden tener acceso al expediente administrativo: “LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL. Si bien se reconoce en nuestro ordenamiento jurídico la importancia esencial que posee el derecho de acceso a la información y, en este caso, a la información de índole ambiental, como un instrumento para garantizar la adecuada protección del medio ambiente –pues su conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto-, lo cierto es que, también, el ejercicio de dicho derecho se encuentra sujeto a límites. Resulta imposible predicar, respecto del derecho de acceso a la información ambiental, un derecho absoluto, puesto que, como el resto de derechos, posee un carácter relativo. De modo tal que, los límites que se le impongan a dicho derecho, se justifican en cuanto habrá situaciones en que la transparencia o publicidad puede causar serios perjuicios o trastornos a los intereses generales o particulares que la sociedad estime dignos de protección o prevalecientes. De ahí que, dicho derecho debe ceder ante las exigencias de una convivencia pacífica y democrática, objetivo prioritario de la sociedad y de su organización política y, desde luego, también, ante el derecho a la intimidad y reserva del resto de los administrados. Desde esa perspectiva, resulta factible señalar, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto por la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales o Convención de Aarhus, adoptada en la Conferencia Ministerial “Medio Ambiente para Europa”, celebrada en Dinamarca el 25 de junio de 1998, que una solicitud de información sobre el medio ambiente podrá denegarse en los siguientes supuestos: a) Cuando la solicitud se refiere a documentos que están elaborándose y b) cuando la divulgación de tal información tenga efectos desfavorables sobre los siguientes aspectos: b.1.) La buena marcha de la justicia, posibilidad que toda persona pueda ser juzgada, equitativamente, o la capacidad de una autoridad pública para efectuar una investigación de orden penal o disciplinario y b.2.) el carácter confidencial de los datos y de los expedientes personales respecto de una persona física si esta persona no ha consentido la divulgación de esas informaciones al público, cuando dicho carácter confidencial de este tipo de información esté previsto por el derecho interno. (…) VI.-SOBRE EL QUEBRANTO A LOS NUMERALES 30 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Los accionantes aducen que el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE, lesiona lo dispuesto en los numerales 30 y 50 constitucionales, dado que, limita la posibilidad que cualquier persona pueda tener acceso a un expediente administrativo tramitado ante el Tribunal Ambiental Administrativo que contenga información pública de relevancia e interés nacional, como lo son las denuncias de carácter ambiental. Efectivamente, tal y como lo aducen los interesados, de acuerdo a lo estatuido por el numeral 50 de la Carta Magna, el ordenamiento jurídico costarricense reconoce, en favor de toda persona, un amplio derecho para recibir y acceder la información pública relacionada con el medio ambiente. De igual forma, paralelamente, se instituye el deber de la Administración Pública de facilitar dicha información y ponerla a disposición de quien la requiera. Sin embargo, el ejercicio de dicho derecho, tal y como se apuntó supra, no puede concebirse de manera absoluta, sino que, por el contrario, de forma limitada y sujeto a una serie de excepciones, por lo que no toda información relacionada con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, puede ser facilitada por las autoridades públicas. Es por tal motivo, que en criterio de esta Sala y, en concordancia con lo dispuesto por la Convención de Aarhus, la información de carácter ambiental se podrá denegar cuando, por ejemplo, se requieran documentos que se están elaborando aún o bien, cuando se estime que la divulgación de tales datos puede producir efectos desfavorables sobre la buena marcha de la justicia, la posibilidad que toda persona pueda ser juzgada, equitativamente, o la capacidad de una autoridad pública para efectuar una investigación de orden penal o disciplinario, así como sobre el carácter confidencial de los datos y de los expedientes personales respecto de una persona física que no ha consentido su publicidad. De ahí que, resulte importante y, sobre todo, razonable, el respeto y la protección que se otorgue a la intimidad y confidencialidad, así como a la presunción de inocencia de todas aquellas partes interesadas en un determinado procedimiento administrativo. De este modo, debe de observarse que el derecho a la intimidad, señalado en el artículo 24 constitucional, se ha definido como el reconocimiento que se le hace a la persona humana de una zona o esfera propia exenta de injerencias externas (fuero de protección) y respecto de la cual puede prohibirle, a cualquier tercero, su intervención. Así, le permite al individuo disponer de la información personal negando o concediendo su acceso; es decir, se trata de una libertad de autodeterminación informativa. Precisamente, por esto, es que esta Sala Constitucional ha considerado que los derechos a la intimidad, el honor y la imagen, constituyen límites al derecho a la información.” Cuando se esté ante estos casos excepcionales, cabría la posibilidad de declarar privada la audiencia mediante resolución razonada, o bien, de retirar al público momentáneamente de la sala de audiencias mientras se discuten los asuntos vinculados a aquellos o se conoce de la prueba atinente.

6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 223, 224 y 225 del Boletín Judicial, de los días 17, 18 y 19 de noviembre del 2010 (folio 061).

7º—Se apersonan, José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Jueces del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 062) solicitando se aclare los alcances del contenido de la resolución que le dio curso a esta acción, en el sentido de si siguen celebrando audiencias o las suspenden.

8º—Mediante resolución de las 11:31 horas del 15 de diciembre del 2010 se tuvo por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República, y si tuvieron por hechas las manifestaciones del Tribunal Ambiental Administrativo.

9º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

10.—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.—De previo. Sobre la solicitud de aclaración que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, respecto de otras normas (artículos 106 de la Ley Orgánica del Ambiente y 309 de la Ley General de la Administración Pública) que dice no son cuestionadas y que ratifican que las audiencias que celebre dicho Tribunal deben ser privadas, esta Sala remite a los solicitantes al contenido íntegro de esta resolución donde se aclara la cuestión, en el sentido de que, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico.

II.—Objeto de la impugnación. Los accionantes impugnan la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto número 34136-MP-MINAE, el cual dispone:

“Artículo 24.—Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo. Una vez concluida la etapa de investigación se dictará la apertura del procedimiento ordinario administrativo citando a las partes con quince días hábiles de anticipación a una audiencia oral y privada, de conformidad con las prescripciones establecidas en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.”

Estiman los accionantes que ello es contrario al artículo 50 de la Constitución Política fundamentados en que dicha norma impide la participación de cualquier persona interesada en la defensa del ambiente, en las audiencias que se llevan a cabo ante el Tribunal Ambiental Administrativo, pese a que el artículo 50 de la Constitución Política establece la legitimación que posee toda persona para denunciar los actos que violenten dicho derecho y reclamar la reparación del daño causado, pues el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho de naturaleza social.

III.—Las reglas de legitimación en las acciones de inconstitucionalidad. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales. De acuerdo con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la norma cuestionada no debe ser susceptible de aplicación concreta, que permita luego la impugnación del acto aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. En segundo lugar, se prevé la posibilidad de acudir en defensa de “intereses difusos”, que son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, y el derecho a la salud, entre otros. Por otra parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no es taxativa.

IV.—La legitimación de los accionantes en este caso. A partir de lo dicho en el párrafo anterior, es claro que los actores ostentan legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, sin que para ello resulte necesario que cuenten con un asunto previo que les sirva de base a esta acción. Lo anterior porque acuden en defensa de un interés difuso, referido a la materia ambiental. Por lo que los actores se encuentran perfectamente legitimados para accionar en forma directa, a la luz de lo que dispone el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se trata, en efecto, de materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta vía. Además, los actores cumplieron los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo del asunto. Para facilitar el estudio de la normativa impugnada, en los considerandos siguientes se procederá primero a recordar los antecedentes de esta Sala sobre el tema de participación en materia ambiental, para luego examinar la norma cuestionada.

V.—Sobre la participación ciudadana en los asuntos ambientales. Tal como lo ha dicho ya esta Sala en otras ocasiones, la participación ciudadana en los asuntos ambientales abarca dos puntos esenciales: el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y al medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones en estos asuntos. Por ello, el Estado costarricense no sólo debe invitar a la participación ciudadana, sino que debe promoverla y respetarla cuando se produzca. Concretamente, en la sentencia 2003-6322, esta Sala estableció que:

“11.—participación ciudadana en los asuntos ambientales: La participación ciudadana en los asuntos ambientales abarca dos puntos esenciales: el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y al medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones en estos asuntos. Por ello, el Estado costarricense no sólo debe invitar a la participación ciudadana, sino que debe promoverla y respetarla cuando se produzca (Sentencias número 2001-10466, supra citada). De esta suerte, resulta de gran importancia la puesta a disposición de los interesados de la información que en la materia tengan en las oficinas públicas, caso de la relativa a los estudios de impacto ambiental a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la requerida para la aprobación de los planes reguladores de las respectivas municipalidades, por ejemplo. Fue la Convención de Río la que en el principio 10 elevó esta participación a rango de principio en materia ambiental, al señalar

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona debe tener adecuada formación sobre el medio ambiente que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

De este principio, se evidencia claramente la importancia que a nivel internacional se da a las cuestiones ambientales, y en general, sobre todo, a la participación de la sociedad civil en decisiones de gran trascendencia para la comunidad. Al ser Costa Rica un Estado signatario, este instrumento ciertamente la obliga y condiciona, pues esa es la consecuencia de su suscripción, según con consideró este Tribunal, en sentencia número 8319-2000, de las diez horas dieciocho minutos del ocho de setiembre del dos mil:

“Así, su propósito es que las decisiones gubernamentales sean consecuencia de una discusión que no se constriña a pequeños núcleos oficiales o de intereses parcializados, sino que sean tomadas en consideración otras opiniones, con la apertura necesaria para crear el debate ampliado, aunque sin dejar de cumplirse, claro, los requisitos que establece la legislación correspondiente. No se trata de una desconstitucionalización del principio de legalidad de la Administración Pública, aunque sí por supuesto, de una forma de gobierno más democrático, que amplía los foros de debate sobre temas como el de la protección al medio ambiente, y que por virtud de ello, quedan abiertos a la intervención y opinión ciudadana. Estamos, pues, ante una opción ya muy aceptada en la evolución del concepto de democracia y este amparo ofrece una magnífica oportunidad de darle clara y efectiva vigencia, para que no se quede en el mero discurso. Por eso mismo es que la cuestión ambiental es un tema que ya la Sala ha reconocido como aquellos que otorgan a los particulares una legitimación especial, y de la que se reconoce como un «derecho reaccional» (vid. sentencia 2233-93 y 3705-93 de esta Sala).

«En el derecho ambiental, el presupuesto procesal de la legitimación tiende a extenderse y ampliarse en una dimensión tal, que lleva necesariamente al abandono del concepto tradicional, debiendo entender que en términos generales, toda persona puede ser parte y que su derecho no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que su actuación procesal responde a lo que los modernos tratadistas denominan el interés difuso, mediante el cual la legitimación original del interesado legítimo o aún del simple interesado, se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran. Tratándose de la protección del ambiente, el interés típicamente difuso que legitima al sujeto para accionar, se transforma, en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la persona humana, convirtiéndose en un verdadero “derecho reaccional”, que, como su nombre lo indica, lo que hace es apoderar a su titular para “reaccionar” frente a la violación originada en actos u omisiones ilegítimos.» (vid. sentencia 3705-93)

Es por ello, que por Ley 7412 del 03 de junio de 1994, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 50 de la Constitución Política, garantizando a toda persona el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esta materia, entonces, existe la legitimación para denunciar actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado, a través del acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos. De esta manera, cuando la Constitución Política hace mención de que el Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable, hemos de tener claro que la participación ciudadana no se limitaría al mero ejercicio del derecho al voto, o a la aspiración de alcanzar un cargo público de elección popular, sino, además y en esta nueva visión, a la de que a las personas se les ofrezca la oportunidad real de contribuir a la toma de las decisiones políticas del Estado, especialmente cuando éstas tengan trascendencia nacional, o eventualmente pudieren afectar los derechos fundamentales de ciertos sectores de la población. De los artículos 1 y 50 Constitucionales se rescata pues, la consideración que los ciudadanos merecen en un estado democrático, en el cual puedan al menos tener acceso a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, tal y como lo señalan los recurrentes. El precepto comentado, entonces, recoge el principio citado a través del acceso a la información de que se dispone y a la divulgación de ella, para que la toma de decisiones no se circunscriba a un limitado grupo de intereses. Ciertamente, que en la materia que ahora analizamos, nuestro ordenamiento jurídico ya prevé que los particulares pueden solicitar a la SETENA llevar a cabo audiencias públicas, para efecto de que se tomen en cuenta las posiciones formuladas por las comunidades interesadas en la toma de decisiones que afectan el ambiente, lo que ha sido recogido en la Ley Orgánica del Ambiente y de su Reglamento, como informó la autoridad recurrida.”

Precisamente, la Ley Orgánica del Ambiente reconoce este principio en los artículos 6 y 23, que textualmente disponen en lo que interesa:

“Artículo 6.—Participación de los habitantes

El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.”

“Artículo 23.—Publicidad de la información

La información contenida en el expediente de la evaluación de impacto ambiental será de carácter público y estará disponible para ser consultada por cualquier persona u organización.”

Asimismo, en el Reglamento sobre procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, también se recoge este principio, al disponerse en el Capítulo IV, en el que se regula lo relativo a la audiencia pública prevista dentro del procedimiento del estudio de impacto ambiental (artículos 35 a 40), en el que se tiene prevista la participación activa, tanto de la sociedad civil como de las municipalidades -en su condición de ente

“[...] constituido por el conjunto de vecinos residentes de un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal” (artículo 1° del Código Municipal).

Norma similar tiene la Ley de Planificación Urbana, en lo relativo a la aprobación por las municipalidades de los planes reguladores, al obligarlo a

“1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles” (artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana).

Este principio de la participación ciudadana en los asuntos ambientales, nace y se justifica precisamente de la aplicación de la positivación del principio democrático -consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política-. Es importante resaltar que esta participación se puede lograr en forma individual, a través de grupos asociativos de orden particular, así como también a través de los gobiernos locales, a quienes, por su competencia asignada en el artículo 169 de la Constitución, se les reconoce plena competencia para promoverla en los asuntos que de algún modo puedan afectar la comunidad de su jurisdicción, y más bien, si no lo hace, estaría incumpliendo uno de sus cometidos que el constituyente le asignó, y que ha sido desarrollada en la legislación ordinaria

“Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las tomas de decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente” (artículo 5 del Código Municipal).

Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza. En este mismo sentido, en sentencia número 10466-2000, de las diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil, la Sala señaló que en modo alguno

“[...] puede excluirse al ser humano que recibirá los efectos de las decisiones gubernamentales en materia ambiental-, de su participación en la decisión de asuntos vinculados con esta materia.”

Con anterioridad, este Tribunal, reconoció la importancia de la participación de los gobiernos locales en este tipo de procesos (estudios de impacto ambiental) bajo las siguientes consideraciones:

“[...] queda claro para la Sala que en los procedimientos de estudio de impacto ambiental y declaratoria de viabilidad ambiental de los proyectos en los que se pretenda explotar recursos naturales, la participación de las municipalidades debe ser activa; sin embargo, en modo alguno puede pretenderse la sustitución del órgano director de los mismos -en este caso la Secretaría Técnica Nacional Ambiental- por las municipalidades. En el caso concreto, esa participación se traduce en la participación de los gobiernos locales en todo el procedimiento, y por ello es que en dicho procedimientos tienen plena cabida sus gestiones, pero como una parte más, motivo por el cual se le notifican todas las gestiones que se realicen dentro de ese procedimiento. En todo caso, el procedimiento previsto en los artículos 35 a 40 del Reglamento sobre Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Decreto Ejecutivo número 25.705-MINAE, prevé no sólo la participación de la sociedad civil, sino sobre todo, de las municipalidades, con las cuales coordinará la celebración de la audiencia pública (artículo 36), pero a modo de colaborador de esta entidad con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sin que en modo alguno pueda pretender la toma de decisiones. Por lo demás, las competencias municipales en lo que respecta a la preservación y protección del medio ambiente no pueden verse limitadas a la organización de la audiencia pública -que por disposición legal le corresponde a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-, sino que va mucho más allá, como lo es la concientización de los munícipes en la participación ciudadana, la denuncia -con pruebas técnicas- ante entidades administrativas y los tribunales de justicia, el manejo adecuado de la basura y de los desechos industriales, el control y fiscalización para que las leyes ambientales se cumplan, y la promoción de los recursos legales pertinentes, como lo sería la solicitud de suspensión de los actos administrativos que estimen nocivos para el ambiente, pero no en la vía constitucional, sino en la jurisdicción contenciosa-administrativa y civil de Hacienda, entre otros cometidos” (sentencia número 2001-5737, de las catorce horas cuarenta y un minutos del veintisiete de junio del dos mil uno).

En este sentido, resulta indispensable que la audiencia se lleve a cabo en el lugar donde los vecinos puedan asistir, y con preferencia en el lugar de los hechos, ya que lo contrario, la celebración de la audiencia ordenada por la Administración no lograría cumplir su finalidad, donde obviamente la falta de los recursos no puede constituirse en un obstáculo para hacer llegar al expediente todos los elementos probatorios que la Administración requiere para tomar una decisión en asuntos de tan fundamental importancia, ya que necesariamente tendrá implicaciones sobre el medio ambiente y la comunidad. Asimismo, la importancia de la participación de las municipalidades en la elaboración de los estudios de impacto ambiental ha sido reconocida en la propia Ley Orgánica Ambiental en el párrafo segundo del artículo 22, que prevé:

“Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyecto. Asimismo, le dará profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración”

Con lo que se resalta que la participación comunal en la toma de decisiones en materia ambiental forma parte del procedimiento al que debe sujetarse el Estado, y a la vez es integrante del derecho fundamental de toda persona, en los términos previstos en el artículo 50 de la Constitución Política. Por ello, reiteradamente la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho de audiencia hace parte del debido proceso sustantivo y que es una forma de expresión de la democracia participativa (en este sentido, entre otras ver voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas de la sentencia número 4423-93, de las doce horas del siete de setiembre de mil novecientos noventa y tres; 2331-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis; 3521-95, de las diecisiete horas tres minutos del diez de julio de mil novecientos noventa y seis; 6640-00, de las nueve horas dieciséis minutos del veintiocho de julio del dos mil; y 10466-2000, de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil). Sobre el tema de información en materia de ambiente, se ha indicado

“En materia del medio ambiente debemos trasladar este concepto sobre el derecho de información a una nueva perspectiva que tiene todo individuo o colectividad de solicitar información y de ser informado por cualquier ente estatal [información] que no puede ser obstruida por las instituciones estatales referentes a cualquier proyecto que pueda afectar el goce de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es entonces esta, la garantía que permitirá participar a cualquier individuo o colectividad, haciendo uso de los intereses difusos del acceso a la participación, dentro de los procesos de toma de decisiones que afecten ese derecho, pues lo contrario sería ilusorio y la norma constitucional resultaría superflua [...]” (sentencia número 2331-96, supra citada).

En esta especial materia, toda persona debe tener adecuada información sobre los materiales y las actividades o proyectos que pueden implicar un peligro o amenaza para las comunidades (derecho a la salud), y para la conservación y preservación del medio ambiente (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), así como para la efectiva oportunidad de participar en los procesos de adopción de tales decisiones; toda vez que tratándose del derecho al ambiente, la legitimación corresponde al ser humano como tal, pues la lesión a este derecho fundamental la sufre tanto la comunidad –como un todo-, como el individuo en particular. Por ello, la Administración debe facilitar y fomentar la sensibilidad y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos, no sólo de los miembros de la comunidad, sino también de la ciudadanía en general, en tanto en materia ambiental se ha considerado la existencia de un verdadero interés difuso (según se había anotado anteriormente en esta sentencia).”

La debida observación de este mandato de informar adecuadamente a la población, ha sido precisado y efectivamente aplicado en la jurisprudencia de la Sala, cuando en sentencia número 2004-13414, de las nueve horas veintinueve minutos del veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, estableció que:

“Este Tribunal en anteriores oportunidades se ha referido a la consulta a las comunidades como parte del procedimiento administrativo para la obtención del estudio de impacto ambiental, que es requisito previo al inicio de labores de explotación, en el siguiente sentido:

 “IV.- “...Antes de analizar los alegatos de las partes, cabe señalar que el proceso de Evaluación Ambiental de Proyectos tiene por objeto identificar, predecir, interpretar, y comunicar a los interesados preventivamente, el efecto de un proyecto sobre el medio ambiente. Es un procedimiento administrativo de control de proyectos que, apoyado en un estudio técnico sobre las incidencias ambientales de una actividad determinada, denominado Estudio de Impacto Ambiental (documento técnico que debe presentar el promotor o titular del proyecto) y en un trámite de participación pública, permite a la autoridad ambiental competente emitir una declaración de impacto ambiental, rechazando, aprobando o modificando el proyecto. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente impone la obligatoriedad de que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental evalúe el impacto ambiental de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, previo a que éstas inicien. La Evaluación Ambiental involucra una serie de fases en las que participan el desarrollador del proyecto, el ente fiscalizador competente (SETENA en el caso de Costa Rica), y la sociedad civil. Inicia con la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, documento que debe evaluar el Grupo de Evaluación Preliminar de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Posteriormente, se determina qué instrumento de evaluación ambiental requiere la actividad, y el desarrollador presenta el documento que debe ser examinado a fin de determinar si se requiere o no información adicional. El desarrollador del proyecto debe rendir una garantía y nombrar un Regente Ambiental, además de dar una declaración de compromisos ambientales. No es sino hasta que se cumplen todas estas etapas que el proyecto obtiene la declaración de viabilidad ambiental por parte de SETENA, por lo que una vez que se ha llevado a cabo todo el proceso es que puede considerarse satisfecho el requerimiento del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. (sentencia número 2003-04818 de las diez horas con cincuenta y un minutos del treinta de mayo del dos mil tres).

Así las cosas, en este caso, lleva razón el recurrente al acusar que no se ha dado la consulta a las comunidades que pudieran resultar afectadas por el otorgamiento de la concesión de explotación cuestionada. Es claro que la audiencia que se echa de menos, debe en todo caso darse de previo a la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de ese Ministerio del Ambiente y Energía. Para tal efecto la administración debe informar en forma amplia, completa y veraz a las comunidades que se verán afectadas por la exploración y explotación minera en la zona de su actividad.”

En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así “reaccionar” frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran.

ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

VI.—Sobre la inconstitucionalidad de la audiencia privada contemplada en el artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. El Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo regula el procedimiento que se da ante dicho Tribunal, en tanto órgano administrativo desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía y con ocasión de una denuncia ambiental. Según el artículo 24 de dicho reglamento, luego de concluida la etapa de investigación el Tribunal dicta la apertura del procedimiento administrativo citando a las partes a una audiencia, la cual se dice es “oral y privada”. Sin embargo, en atención a que no se está en una etapa preliminar de investigación sino que ya la investigación ha concluido, y en atención al derecho de participación ciudadana en materia ambiental, resulta inconstitucional que se establezca –igual que en el resto de procedimientos administrativos que no tratan materia ambiental- que dicha audiencia será “privada”. Antes bien, la regla en esta materia debe ser la audiencia pública, y la excepción, que mediante resolución fundamentada se declare su privacidad. Extrapolando lo que sucede en otra clase de procedimientos donde los juicios son públicos, y guardando las distancias del caso –sea el proceso contencioso administrativo según el artículo 99 del Código Procesal Contencioso Administrativo o el proceso penal según el artículo 330 del Código Procesal Penal-, el Tribunal Ambiental Administrativo puede igualmente decretar, mediante resolución motivada, que parte de la audiencia se desarrolle de forma privada. Esto es así, pues, a diferencia de otro tipo de procedimientos administrativos donde la regla es la privacidad de las audiencias, en este caso nos encontramos con una materia donde el lesionado o la víctima es toda la comunidad, así que no puede dársele el mismo tratamiento en cuanto a este aspecto. Recuérdese, en los términos dichos en el considerando anterior, que la lesión al derecho fundamental al ambiente lo sufre tanto un individuo en particular como toda la comunidad, así que toda persona debe tener el derecho de poder participar en este tipo de procedimientos administrativos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por lo menos, teniendo el derecho de asistir a las audiencias. La participación comunal en la toma de decisiones en materia ambiental forma parte del debido proceso sustantivo al que debe sujetarse dicho Tribunal, y a la vez es una forma de expresión de la democracia participativa y una forma de hacer respetar las garantías establecidas en el artículo 50 de la Constitución Política. Así entonces, el hecho de que el artículo impugnado establezca la privacidad de la audiencia, implica una afrenta al derecho de participación en materia ambiental, consagrado en nuestra Constitución Política.

VII.—Conclusión. Dado que la privacidad de la audiencia establecida dentro del procedimiento ordinario administrativo del Tribunal Ambiental Administrativo resulta incompatible con el derecho de participación ciudadana, especialmente en asuntos ambientales, procede la declaratoria de inconstitucionalidad de la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. Por lo tanto esta acción se declara con lugar, se anula la palabra “privada”, debiendo interpretarse que la audiencia allí establecida y llevada a cabo por ese Tribunal, una vez concluida la etapa de investigación, es pública, salvo resolución razonada en contrario. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efectos de no afectar los procedimientos administrativos ya llevados a cabo, se dimensionan los efectos de tal declaratoria en el sentido de que surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Por tanto:

Se declara Con lugar la acción, en consecuencia se elimina la palabra “privada” del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo interpretarse que la audiencia allí mencionada es pública, salvo resolución razonada que establezca lo contrario. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Tribunal Ambiental Administrativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Jinesta pone nota. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta/Luis Paulino Mora M./Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L.

NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO

Una vez revisada la sentencia Nº 5593-2012 de las 16:04 hrs. de 2 de mayo de 2012, considero que resulta innecesario recurrir a razones adicionales o diversas a las vertidas en el criterio de mayoría de este Tribunal. Estimo que en los considerandos de dicha sentencia, quedan plasmadas las razones por las cuales debe acogerse la acción de inconstitucionalidad. /Ernesto Jinesta L.

San José, 17 de agosto de 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

1 vez.—C-Exento.—(IN2012084503)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Nancy Linette Pérez Varela, cédula de identidad número 1-1042-062, quien fue mayor, laboraba como operaria, vecina de Naranjo, San Miguel oeste, frente a la gasolinera Panamaricana, casa de cemento, sin pintar, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en expediente número 12-300034-0310LA-2, promovidas por Ana Albertina Varela González, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 6 de agosto del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085509).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanny Javier Arauz Abrego, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 8-083-219 con mi misma dirección, fallecido el 13 de mayo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 12-000460-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000460-1022-LA. Giovanny Javier Arauz Abrego a favor de Karla Quesada Hidalgo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085534).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo Villalobos Morales, quien en vida portó cédula de identidad número 06-0171-0725, mayor, divorciado, chofer, vecino de Jicaral de Puntarenas y fallecido el 21 de mayo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000458-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000458-1022-LA. Reinaldo Villalobos Morales a favor de Lilian Gutiérrez Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085535).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alberto Flores Mora, quien fue mayor, divorciado, técnico farmacéutico, vecino de Barrio María Auxiliadora de Siquirres, con cédula de identidad número 6-0118-0239, se les hace saber que: Hans Alberto Flores Solano, cédula de identidad 1-1111-0668, Karol María Flores Solano, cédula 1-1018-0155 y Luis Alberto Flores Grijalba, cédula 3-0348-0042, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alberto Flores Mora. Exp. Nº 12-000214-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012085536).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Edwin Villalobos Ramírez, fallecido el 13 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000197-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000197-1041-LA. José Edwin Villalobos Ramírez a favor de Hilda Villalobos Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 26 de julio del 2012.—Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085537).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Érika Vanessa Montes Molina, mayor, divorciada, vecina de Cariari, Pococí, Limón, Las Brisas, fallecida el 3 de junio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000208-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000208-1041-LA. Erika Vanessa Montes Molina a favor de Juan Rafael Montes Cárdenas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 31 de julio del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085538).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Díaz Obregón c.c. Luis Ángel Díaz Díaz, mayor, casado, peón agrícola, fallecido el 6 de febrero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000200-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000200-1041-LA. Luis Ángel Díaz Díaz a favor de Adina del Carmen Enríquez Enríquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 31 de julio del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085539).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Cindy Ugalde Herrera, quien fue esposa de Lester Alonso Álvarez Montero y madre de Isaac Álvarez Ugalde, vecina de Guápiles, 625 metros sur y 25 oeste, tercera casa a mano izquierda, casa de cemento color blanca, hay un perro blanco en frente, con cédula de identidad Nº 7-138-839, se les hace saber que: Lester Alonso Álvarez Montero, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 7-133-295, vecino de Guápiles, 625 metros sur y 25 oeste, tercera casa a mano izquierda, casa de cemento color blanca, hay un perro blanco en frente, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecido Cindy Ugalde Herrera. Expediente Nº 12-000987-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de julio del 2012.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085540).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gardenio Gerardo Rojas Morales, quien fue mayor, cédula Nº 0205170468, soltero, operario industrial y vecino de Santa Gertrudis Sur de Grecia, fallecido el dos de diciembre del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000105-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000105-1118-LA, a favor de...—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 8 de agosto del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085541).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Solís Marín, cédula 1-428-881, fallecido el día 16 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 12-001337-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-001337-0173-LA. Promovido por José Pablo y Ronny Mauricio, ambos de apellidos Solís Oses a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085542).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Chaves Monge, cédula 1-1459-161, fallecido el día 27 de abril del 2012, se considera con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 12-001108-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-001108-0173-LA. Promovido por Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085543).

Se cita a todos los causahabientes de María del Carmen Jiménez Jiménez, quien fuera mayor, soltera, auxiliar de enfermería, cédula Nº 1-545-352, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-300061-0197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de agosto del 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085544).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelino Cubillo Cubillo, cédula 6-083-144, fallecido el 15/02/2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000042-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000042-1099-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 18 de julio del 2012.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085550).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Guadalupe Bogantes Jiménez, cédula de identidad número 2-0385-0097, quien fue mayor, soltera, docente, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas número 3, casa número 12, se les hace saber que: Denia María, cédula de identidad número 2-0291-0605, Roxana Mayela, cédula de identidad número 2-0270-0365 y Juan Diego, cédula de identidad número 2-0362-0972, todos de apellidos Bogantes Jiménez, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de trabajadora fallecida María Guadalupe Bogantes Jiménez, Expediente número 12-000496-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del 2012.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085551).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Carlos Salazar Acuña, cédula de identidad número 6-0104-0184, quien fue mayor, divorciado, agente de seguridad privada, costarricense, vecino de Los Guido de Desamparados, laboró para Servin Limitada y falleció el quince de marzo del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300140-0217-LA-l, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de agosto del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012085730).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS CIVIL

Expediente Nº 002.—Resolución número AJD-RES-534-2012.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Víctor Montoya Vega[1], con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave a sus deberes al no haberse presentado a laborar los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 todos del mes de junio del 2012, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos 81 inciso g),del Código de Trabajo, 7, 13 inciso d) y 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, 50 incisos a) y b) de su Reglamento y jurisprudencia de la Sala Segunda. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, esta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se advierte a ambas partes en este proceso, que todo documento que sea presentado en este Despacho para ser incorporado al expediente, deberá hacerse observando lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al señalar en lo que interesa, lo siguiente: Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes…. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic. Margarita Rodríguez Soto, Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº 029-2012.—C-41360.—(IN2012085451).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil doce; libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la Ley de Tránsito, mediante boleta número 01-544554, sumaria 01-600661-242-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 299764, marca Hyundai, año 1992, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, motor G4DJ14279, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Cecilia Patricia Ramírez Vargas, expediente Nº 05-005560-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2012.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2012084128).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 621380, marca Nissan, estilo Sentra EX Saloon, año 1994, color vino, chasis 3N1BJAB13R006271, motor E16695463M, cilindrada 1597 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón ciento setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce con la base de trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Matarrita Fernández. Exp. 10-001268-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de agosto del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012317983.—(IN2012084677).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones así como servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Alomar S. A.; al sur, Agropecuaria San Ramón S. A.; al este, Agropecuaria San Ramón S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: dos mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Álvarez Álvarez. Expediente Nº 12-000184-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012318032.—(IN2012084681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil doce, y con la base de trescientos diez mil trescientos catorce colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 566355, marca Suzuki, estilo Carry 1.3, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color azul, Vin JS3DA32V854130, cilindrada 1300 cc, combustible gasolina, Nº motor G13BB857082. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil doce, con la base de doscientos treinta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, con la base de setenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Foryini de Costa Rica S. A., expediente Nº 10-000972-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de agosto del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012318078.—(IN2012084685).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones y servidumbre sirviente al tomo 384, asiento 14685, finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, ubicada en el distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ángela Calderón; al sur, lote 7; al este y al oeste, con calle pública. Mide: mil novecientos setenta metros trece decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de treinta millones quinientos dieciséis mil colones, para el segundo remate con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y siete mil colones (rebajada en un 25%), y para el tercer remate con la base de siete millones seiscientos veintinueve mil colones (un 25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones y servidumbre trasladada al tomo 380, asiento 6669, finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, ubicada en el distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Alberto Moreno; al sur, Héctor Hidalgo; al este, Blas Valverde; y al oeste, con calle pública. Mide: mil novecientos dieciséis metros ochenta y un decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de veinticinco millones cuatrocientos treinta mil colones, para el segundo remate con la base de diecinueve millones setenta y dos mil colones (rebajada en un 25%), y para el tercer remate con la base de seis millones trescientos cincuenta y siete mil colones (un 25% de la base original). para el primer remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil doce, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Clay Irons Henry contra Inversiones Kalhec del Sur S. A. Exp. 12-000238-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012085021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de paso con citas 486-00002093-01-0004-001 a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubón S. A; al sur, Dubón S. A. y servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al este, Dubón S. A., y al oeste, José Eduardo Víquez Salas, Dubón S. A. y servidumbre de paso con 3 metros de ancho. Mide: Mil ciento setenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xiomara de Socorro Estrada Martínez. Expediente Nº 12-000568-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012318238.—(IN2012085110).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 418079-000; la cual es terreno lote para construir bloque-V, lote 23-V. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 29.52 metros; al noroeste, lote 22-V con 24.94 metros; al sureste, lote 1-V con 11 metros, lote 2-V con 13 metros y lote 3-V con 2 metros; y al suroeste, calle pública con 9.72 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos veintidós dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.,  contra Mario Alberto Chaves Hernández. Exp. 12-000478-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de julio del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012318292.—(IN2012085112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 297, asiento 19.016; obligaciones ref. 1508, inscrita al tomo 297, asiento 19.016; servidumbre sirviente inscrita al tomo 304, asiento 15.931 y servidumbre sirviente inscrita al tomo 318, asiento 15.503; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, y con la base de ciento treinta mil doscientos un dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil seiscientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno bloque G lote 1, terrero para construir. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2-G; al sur, Avenida Mar Pacífico con un frente de catorce punto ochenta y un metros; al este, lote 24-F; y al oeste, Calle Río Tempisque con un frente de catorce punto veintiocho metros. Mide: doscientos veinte metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil doce, con la base de noventa y siete mil seiscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y dos mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fabricio Adrián Durán Araya, Naturaleza del Fuchsia Sociedad Anónima. Exp. 12-007402-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—RP2012318293.—(IN2012085113).

A las ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones doscientos setenta y ocho mil cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00137166-000, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Paraíso; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Municipalidad de Paraíso, y al oeste, Municipalidad de Paraíso. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Mejía Monge. Marta Elena Rojas Navarro, expediente Nº 05-000545-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012318333.—(IN2012085117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada, bajo las citas: 401-11785-01-0900-001; a las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil doce , y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 82509-000, la cual es terreno con una casita. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Cecilia Hidalgo López; al sur, carretera interamericana con 74.48 metros; al este, Ana Cecilia Hidalgo López, y al oeste, Ana Cecilia Hidalgo López. Mide: Tres mil quinientos treinta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de diciembre del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José David Jiménez Sibaja. Exp. Nº 12-000100-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012318338.—(IN2012085119).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0369-00019041-01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, y con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($344.424,35), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cincuenta y seis mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis con un apartamento, ubicado en el segundo nivel, una terraza y un parqueo destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial ocho; al sur, zona verde; al este, acceso vehicular número dos y zona verde, y al oeste, zona verde. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciocho dólares con veintiséis centavos de dólar ($258.318,26) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de ochenta y seis mil ciento seis dólares con ocho centavos de dólar ($86.106,08) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Robert Diggs, True Natural Getaway T.N.G. Sociedad Anónima, William Phillip Lewis. Expediente Nº 12-000488-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2012318511.—(IN2012085574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, judiciales; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce y con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 645437, marca B.M.W., estilo: 525IA, año 2006, vin WBANE51086B979053, cilindrada 2.494 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Kompress Inc. Sociedad Anónima, Oro Magik S. A. y Orestes Lizano San Martín. Exp. Nº 10-000633-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2012318526.—(IN2012085575).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos diecisiete, asiento quince mil novecientos ochenta y siete, así como servidumbre de paso al tomo cuatrocientos doce, asiento diecinueve mil ciento ochenta y uno; a las siete horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil sesenta y un colones con seis céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en la provincia de San José matrícula de Folio Real número cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hulmen Ortiz Beita; al sur, otra propiedad de Martín Elizondo Jiménez; al este, otra propiedad de Martín Elizondo Jiménez; y al oeste, otra propiedad de Martín Elizondo Jiménez. Mide: tres mil quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil quinientos quince colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia (abreviado de divorcio) de Francis Morales Cordero contra Gerardo Martín Elizondo Jiménez. Exp. 04-400478-0919-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(IN2012085767).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y tres millones cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 204149-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matilde Araya Rodríguez; al sur, Orlando Molina Villalobos; al este, calle pública, y al oeste, Gloria Clarke Holman. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce, con la base de veinticuatro millones setecientos ochenta y tres mil novecientos treinta y un colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos sesenta y un mil trescientos diez colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Marianela Antonio Murillo Pacheco, Xinia Mercedes Sánchez Reyes. Expediente Nº 09-016183-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2012085825).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones 0362-00014798-01-0801-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de veintitrés millones ciento once mil novecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia; de Puntarenas. Colinda: al norte, Agroinversiones Herreri S. A.; al sur, Inmobiliaria Villanueva Agüero S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires. Mide: mil trescientos tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil doce, con la base de diecisiete millones trescientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce con la base de cinco millones setecientos setenta y siete mil novecientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ulises Arias Cisneros. Exp. 11-000672-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012318541.—(IN2012085955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de veintisiete millones setecientos veintiún mil ciento treinta y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote cincuenta y siete. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Álvaro Corrales Cordero; al noroeste, María de Los Ángeles Arrieta Coto; al sureste, María de Los Ángeles Arrieta Coto; y al suroeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: doscientos sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0636427-1986 Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce, con la base de veinte millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta y dos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de seis millones novecientos treinta mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Guillermo Enrique Hernández Álvarez. Exp. 11-000600-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012318544.—(IN2012085958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 391-6499-01-986-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, y con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiún colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno lote doscientos diecinueve de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7,02 metros; al sur, lote doscientos quince; al este, lotes doscientos dieciocho, diecisiete y dieciséis y al oeste, lote doscientos veinte. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil doce, con la base de doce millones cuatrocientos diez mil setecientos dieciséis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil novecientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juan Carlos Leiva Chamorro. Exp. 12-000312-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012318545.—(IN2012085959).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, y con la base de ciento catorce mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Praderas Verdes de Monserrat; al sur, Inmobiliaria Buenaventura S. A.; al este, resto destinado a calle; y al oeste, resto destinado a área de juegos infantiles y resto de Inmobiliaria Buenaventura S. A. Mide: doscientos catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, con la base de ochenta y seis mil cinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce con la base de veintiocho mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Brenes Salas. Exp. 12-000506-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012086213).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso a las citas 2009-00063648-01-0002-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso a las citas 2011-00358430-02-0006-001, servidumbre de acueducto a las citas 2011-00358430-02-0011-001; a las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil doce, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lacondon del Sur S. A.; al sur, 3-101-513594 S. A., Luis Fernando Retana Zúñiga y Viajes en las Alturas S. A.; al este, servidumbre agrícola de 7 metros, Viaje en las Alturas S. A. y al oeste, Lacandon del Sur S. A. Mide: cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ: 1285261-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil doce, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil doce con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MMXI Propzone SRL contra Corporación Internacional Gekabe S. A. Exp. 12-000487-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012318727.—(IN2012086346).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil setenta y cinco dólares con cero centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 815639, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JMYLRV96W9J000152, año: 2009, color: beige. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce, con la base de veintiséis mil trescientos seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil doce con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Construcciones y Desarrollos del Futuro S. A., expediente Nº 10-001445-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012318822.—(IN2012086353).

A las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce: en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes por decreto de embargo, inscrito al tomo 2008, asiento 00166192, en el mejor postor remataré el vehículo marca Hyundai, categoría y carrocería: microbus, serie, chasis y vin KMJWWH7HP1U355573, tracción: 4x2, motor: D4BH1152923, cilindrada: 2500 c. c., combustible: diesel, modelo: SVX TDI. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso incumplimiento contractual N° 05-100152-425-CI, de Eliécer Castro Mejías en contra de Gustavo Martínez Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de agosto del 2012.—Lic. Sedyer Villegas Méndez, Juez.—RP2012318833.—(IN2012086355).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil doce, y con la base de veinticinco millones doscientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53919-000. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jesús Elí y Antonio Lara González; al este, Álvaro Ramírez Calvo, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones novecientos treinta mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil doce, con la base de seis millones trescientos diez mil doscientos cinco colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guido Murillo Rojas. Exp. Nº 12-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012318877.—(IN2012086358).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce, y con la base de siete mil seiscientos diecinueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan X-Terra SE, carrocería station wagon o familiar, capacidad cinco personas, año 2006, color gris, tracción 4x4, número de motor M1A237869, cilindrada 2.800 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible diesel, placas 628877. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil doce, con la base de cinco mil setecientos catorce dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce con la base de mil novecientos cuatro dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Alberto Orozco Burgos. Exp. 11-023347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012086609).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión y denuncia penal, a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, y con la base de siete mil ciento setenta y seis dólares con sesenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo 4999505, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color verde, vin VF32AWJYU2W037490, cilindrada 1868 c. c., combustible diesel, motor Nº 10DXEE6026109. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de mil setecientos noventa y cuatro dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar pon cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sianni Milena Redondo Valerio. Expediente Nº 09-000167-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012086611).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 369, asiento: 864, a las once horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil doce, y con la base de nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 3 bloque H, situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 28; al sur, avenida 5; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil doce, con la base de siete millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil doce con la base de dos millones trescientos ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Shane Umaña Aguiar. Exp. 10-027629-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012318952.—(IN2012086721).

A las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo marca Nissan, estilo Pulsar, modelo mil novecientos ochenta y nueve, marca de motor Nissan, número de motor E-13-250138, placa de circulación 126366, chasis Nº BN 13-200215, vehículo color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Segura Ovares José Roberto. Expediente Nº 96-003241-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—RP2012318961.—(IN2012086722).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, y con la base de ocho mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan Tiida, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 2008, color gris, chasis JN1BCAC11Z0014830, número de motor HR16386951A, cilindrada 1.598 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas 747641. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil doce, con la base de seis mil ciento sesenta y ocho dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce con la base de dos mil cincuenta y seis dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Marianela Retana Otárola, Pablo César Romero Castro. Exp. 12-012811-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012319003.—(IN2012086723).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil doce, y con la base de cinco mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Peugeot, estilo 307 sedán XS, carrocería sedán cuatro puertas, año 2007, color gris, chasis 8AD3DN6BL7G027082, número de motor 10DBTS0003007, cilindrada 1,587 centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 654913. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce, con la base de cuatro mil ciento treinta y ocho dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil doce con la base de mil trescientos setenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Karina Sánchez Cubero. Exp. 12-012812-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012319004.—(IN2012086724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce, y con la base de veintiséis mil ciento setenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 518190-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 70-f. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública conocida como calle 2-a; al sur, lote 61-f y 62-f; al este, lote 69-f y al oeste, lote 71-f. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil doce, con la base de diecinueve mil seiscientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce con la base de seis mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alexánder Román no indica. Exp. 11-007341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2012319005.—(IN2012086725).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito sétimo Santa Eulalia, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al este, y al oeste, Luvamora Sucesores Ltda., y al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros. Mide: novecientos noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asdrúbal José Mora Álvarez. Expediente Nº 10-000669-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012319012.—(IN2012086726).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones bajo las sumarias Nos. 09-601188-0489-TC, 11-006765-174-TR, 11-2292-174-TR y 11-3465-174-TR, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil doce, y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 696689, marca Nissan, estilo Almera SG, año 2008, color dorado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de mil seiscientos diez dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S.A.) contra Inversiones Martis Ager S. A., Juan Antonio Calvo Bianchini. Expediente Nº 12-012517-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2012319024.—(IN2012086727).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones 0372-00006134-01-0872-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 226411-000 cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito tercero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ángel Arturo Pérez Cruz; al sur, William Chaves Alfaro; al este, Gerardo Araya Jiménez; y al oeste, calle pública con un frente de treinta y dos metros con sesenta centímetros lineales. Mide: seis mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria e Inversiones Joan SRL contra Construcciones J Y B Nosara Nuevo Siglo S. A. Exp. 12-000080-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de agosto del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012319098.—(IN2012086728).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 52749-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amelia Sánchez; al sur, calle pública; al este, Carmen Centeno Campos, y al oeste, Auristela Herrera. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Fabio Monestel Sánchez contra Humberto Joaquín Herrera Hernández. Expediente Nº 12-001953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de junio del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012319107.—(IN2012086729).

Primer remate: A las once horas del ocho de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, número doscientos treinta y tres mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, es terreno de pastos y agricultura, ubicado: en Aguas Claras (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte: reserva área protegida y Jorge Acuña Marín; sur: calle pública con un frente de ciento nueve metros con sesenta y tres centímetros lineales y Terencio León Gómez; este: Terencio León Gómez y Carmen Baltodano Baltodano, y oeste: calle pública con un frente de cuatrocientos ochenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a DY L Bros Sociedad Anónima. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas: 0349-00016864-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del cinco de noviembre del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario Nº 12-100068-0927-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Esquivel Villegas y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de julio del 2012.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—(IN2012086921).

En la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas al tomo 419, asiento 2459, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil doce, con la base de ciento cuarenta y cinco mil doscientos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F62836-000, la cual es terreno finca filial veintiocho de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Filial Veintinueve; al sur, Finca Filial Veintisiete; al este, calle pública; y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, con la base de ciento ocho mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y seis mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas al tomo 419, asiento 2459, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil doce, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F62838-000, la cual es terreno finca filial treinta y dos de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, Finca Filial Veintinueve; al este, calle pública; y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, con la base de ciento ocho mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y seis mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlo Beltramo (único apellido), El Sandal Calcedonia Azul Veintiocho Ltda, El Sandal Perla Brillante Soleada Treinta Ltda. Expediente: 12-011309-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012087062).

En la puerta exterior de este juzgado: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula: 179457-000. Naturaleza: terreno de montaña. Situada: distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, río Coronado; sur, Eladio Gutiérrez Monge y Eric Sean La Vasseur; este, Mordognco Rodríguez; oeste, calle pública y Eladio Gutiérrez. Mide: 92.056 metros con 80 decímetros cuadrados. Plano: P-1255926-2008. Primer remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 2 de octubre del 2012, base: 12.740.000 colones. Segundo: a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2012, base: 9.555.000 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 8:00 horas del 02 de noviembre del 2012, base: 3.185.000 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente número: 12-100037-423-CI-1. Hipotecario, actor: Luz Digna Valverde Barboza. Demandado: Juan Rafael Jiménez Zumbado.—Juzgado Civil de Osa, 3 de agosto del 2012.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2012319149.—(IN2012087066).

En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo la sumaria número 07-001261-0412-PE; a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil doce y con la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 656441, Suzuki, año 1999, vin JS3TD62V4X4100782, cilindrada 2500, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil doce, con la base de ochocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra José Miguel Jirón Chavarría. Expediente número: 09-020161-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2012.—Msc. Adriana Jara Benavides, Jueza.—Rp2012319263.—(IN2012087075).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones a las citas trescientos seis-diecisiete mil setecientos cuarenta-uno, el inmueble del partido de Puntarenas número ciento setenta y un mil setecientos cinco-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Doce millones ciento cuarenta y dos mil ciento trece colones con ochenta y un céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de nueve millones ciento seis mil quinientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de tres millones treinta y cinco mil quinientos veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos se señalan las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil doce. El inmueble se describe así: terreno de agricultura, sito en Guaycará, Golfito, distrito tercero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur; este; y oeste, con Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrias Barrias. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Posee plano número P-1301074-2008. Propiedad de Davis Norman Barrios Castillo. Expediente número 12-100136-0920-CI-1 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Barrio Castillo Davis.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 6 de agosto de 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012319336.—(IN2012087078).

A las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré los siguientes vehículos: primero: libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base del valor declarado en el Ministerio de Hacienda, según certificación de folio 18, sea la base de ¢2.300.000,00, el vehículo marca Geo Tracker, placas 773688, categoría automóvil, serie, chasis y vin 2CNBE1362T6903094, tracción 4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, techo duro, capacidad 5 personas, año 1996, color verde, número de motor G16T102928, 1.600 cc, combustible gasolina, 4 cilindros. Segundo: libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base del valor declarado en el Ministerio de Hacienda, según certificación de folio 21, sea la base de ¢1.070.000,00, el vehículo marca Toyota Corolla, placas 862760, categoría automóvil, serie y vin JT2AE09E9P0001820, chasis AE1020001820, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, número de motor no existe, 1.800 cc, 4 cilindros, modelo DX, combustible gasolina. Para el segundo remate ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ¢1.725.000,00, para el vehículo placas 773688 y la base de ¢802.500,00, para el vehículo placas 862760, se señalan las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢575.000,00, para el vehículo placas 773688 y la base de ¢267.500,00, para el vehículo placas 862760, se señalan las nueve horas del seis de noviembre de dos mil doce. Se rematan por estar así ordenado en expediente: 12-100058-0297-CI (1B), monitorio de Grettel Magaly Acosta Jirón contra Ivannia Solano Monestel.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de octubre de 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012087298).

En la puerta exterior de éste Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 146722, marca: Mitsubishi, chasis: DSNC61AMU02202, color; celeste, año: 1991, cilindrada: 1298 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce, con la base de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para  la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, con la base de trescientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata  por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manfred Pérez Porras contra Gustavo Adolfo Montoya Monge. Exp.: 12-005828-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de julio del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012087371).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes y anotaciones, con la base de cinco millones ciento tres mil quinientos cuarenta y siete colones exactos, el vehículo Placas: 671826, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, VIN: JDAJ210G001023881, color: azul, año: 2007, 2) Libre de gravámenes y anotaciones, con la base tres millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos dos colones, el vehículo placas número 462114, marca Chevrolet, año 2001, Vin 3GNEC16R91G234375, color azul, categoría automóvil; 3) Libre de gravámenes, pero soportando anotación según citas 2010 -336848, y con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones, el vehículo placas número CL-211402, marca Greatwall, año 2006, Vin LGWDA2GA66A068547, color amarillo, categoría carga liviana; 4) Por último libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de siete millones cincuenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones, el vehículo placas número CL-229220, marca Ford, año 2007, Vin 8AFER13F07J082729, color vino, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce, con la base para el inmueble placas 671826 marca Daihatsu de tres millones ochocientos veintisiete mil seiscientos sesenta colones con veinticinco céntimos, para el vehículo placas 462114 marca Chevrolet, será la suma de dos millones setecientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos, para el vehículo placas CL-211402, marca Greatwall será de dos millones noventa y ocho mil novecientos nueve colones con cincuenta céntimos y por último para el vehículo placas CL-229220 marca Ford, será de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, con la base para el inmueble placas 671826 marca Daihatsu de un millón doscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, para el vehículo placas 462114 marca Chevrolet, será la suma de novecientos treinta y un mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta céntimos, para el vehículo placas CL-211402 marca Greatwall, será de seiscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos y por último para el vehículo placas CL-229220 marca Ford, será de un millón setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Promérica de Costa Rica contra Pura Vida Rent a Car Sociedad Anónima. Exp.: 11-001868-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2012086715).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y servidumbre de líneas eléctricas y paso; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce, y con la base de ciento sesenta y seis mil seiscientos noventa dólares con treinta centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-25313-000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 20.13 MTS en total área común destinada a jardín; al sur, 18.88 mts en parte área común de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con 1.25 mts área común destinada a zona verde; al este, 13.35 mts área común destinada a jardín y al oeste, 13.35 mts área común destinada a jardín y en pequeña parte a vestíbulo del edificio. Mide: doscientos un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, con la base de ciento veinticinco mil diecisiete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, con la base de cuarenta y un mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Abel Humberto Víquez Brenes, Dermaestetic Limitada, Elisa María Brenes Castillo, Gustavo Adolfo Víquez Brenes, Inmobiliaria Habitacional Nuevos Horizontes S. A., Inversiones LG Abiron S. A. Exp. Nº 11-022573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012086970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; a las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157244-000, la cual es terreno de uso agrícola lote dos. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 9 metros 82 cms lineales y en parte servidumbre agrícola con frente a la misma de 14 metros 62 cms lineales en medio de lote uno; al sur, lote 14; al este, lote 3; y al oeste, Aquiles Jiménez Retana. Mide: cinco mil ciento veintinueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil doce, con la base de trece mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Atardeceres Asombrosos en El Océano Eagles Point Ca. Ra Ma Sociedad Anónima, Bosque, Vistas, Sitios y Lugares Eagles Point G.M. del Sur Sociedad Anónima, Camino Hacia La Cima Eagles Point con Vista al Mar Sociedad Anónima, Casey Ryan Stamps, Cuesta del Burro Punta Eagles Point en La Costa Sociedad Anónima, Eagle Point Estates Sociedad Anónima, Estación Montañosa En La Finca Eagles Point Forever Sociedad Anónima, Francisco Maic Salazar Garro, Land Of The Sunchine Sun Eagles Point Four Season Sociedad Anónima, Noches de Luna Llena Eagles Point Ca. Sa. Ry Sociedad Anónima, Parajes Oceánicos En Balzar de Osa Eagles Point Sociedad Anónima, Randall Alberto Castro Umaña, Senderos Resplandecientes Eagles Point Fast I.N.C Sociedad Anónima, Servicios Habitacional en el Trópico Eagles Point Carazua Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012087060).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil doce, y con la base de doscientos quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con dos casas de habitación y cultivado de café. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Rojas Rojas, Julio Antonio Rojas Montoya, Emilce Yadonay Rivera Chinchilla y Maribel Araya Chinchilla todos en parte; al sur, Israel Jara Salas; al este, calle pública con 131.51 metros; y al oeste, Quebrada La Cueva. Mide: treinta mil novecientos treinta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil doce, con la base de ciento sesenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil doce con la base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Merylin Rojas Rodríguez. Exp. Nº 12-013047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012087061).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma original de veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo; a las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil doce, y con la base de nueve millones seiscientos setenta y tres mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos quince - cero cero cero, la cual es terreno con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur, calle pública; al este, lote 56; y al oeste, lote 54. Mide: ciento dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate: se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, con la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Ligia María Ramírez Gamboa. Exp. Nº 12-013778-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012319239.—(IN2012087072).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, y con la base de dos millones diez mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124272-000 la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 09 Santa Rosa cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Gómez Serrano; al sur, Juan Rafael Araya Gómez; al este, calle pública con diez metros, veinticinco centímetros de frente y Aristides Solano Vargas, ambos en parte; y al oeste, Juan Araya Gómez. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón quinientos ocho mil colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce con la base de quinientos dos mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Araya Gómez. Exp. Nº 12-008557-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de agosto del año 2012.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2012319246.—(IN2012087073).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Ana María Madrigal Arguedas, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Martín, de la Pulpería Polo ciento ochenta metros oeste, casa color verde tapia de zinc, cédula de identidad cinco-cero cero setenta y nueve-cero novecientos nueve (5-0079-0909); a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 10-100664-0402-CI (348-5-2010)-A sucesorio de Ana María Madrigal Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de julio del 2012.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012080321).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Adolfo Chaves López, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 08-000112-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial De Guanacaste (Nicoya, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012317304.—(IN2012083697).

Se convoca a todos los interesados en la disolución de la Asociación Obra del Corazón de Jesucristo, cédula jurídica Nº 3-002-252041, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000182-182-CI (1). Disolución de asociación.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012319459.—(IN2012087709).

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Wilson Antonio Thompson Chaves, con cédula número seis-ciento cuarenta y ocho-setecientos ochenta y tres, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de San Juan de Laurel, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. número 08-100086-0920-CI-l, promovido por Teresa Thompson Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial Zona Sur, Ciudad Neily, 13 de agosto del 2012.—Lic. Diana Vargas Badilla, Jueza.—1 vez.—RP2012319441.—(IN2012087710).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000068-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de House of the Clouds S. A., cédula jurídica 3-101-541304, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas, un kilómetro al norte de la escuela, representada por Juan Carlos Ureña Arias, cédula 01-0994-0795, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Mauricio Mejía Marín; al noroeste, Guido Monge Zúñiga y Jorge Monge Marin; al sureste, Rosil de Costa Rica S. A.; y al suroeste, Freddy Mejía Marín. Mide: cuatro mil novecientos setenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1268759-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, mantenimiento y reparación de cercas, chapias, cuido y vigilancia, reforestación de árboles Tirrá. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por House of the Clouds S. A. Expediente: 12-000068-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de agosto de 2012.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2012084542).

Yordamh Cárdenas Zúñiga, mayor, soltero, en unión de hecho, Ingeniero Forestal, cédula número 5-0279-0438, vecino de Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, del puente sobre el río Frío, 600 metros oeste, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, corral y casa, sito en Caño Negro, distrito dos de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, Iginio Ruiz Rojas; al sur, Marcos Montenegro Picado; al este, Florencio, Ezequiel y Javier, los tres apellidos Montenegro López; y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1326700-2009 de fecha 03/03/2009, una superficie de treinta y cuatro hectáreas dos mil trescientos ochenta y siete metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compra venta al señor Juan Giordano Hernández, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de residente rentista número 184000088705, vecino de San Miguel de Cuatro Bocas de Upala, Alajuela, de la escuela San Miguel 300 metros al sur, con quien no tiene parentesco y quien le transmitió la posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida que se ha ejercido por más de diez años sumadas las posesiones de los anteriores dueños, venta que se formalizó mediante escritura pública número 134, otorgada ante la notaria pública Lolita Arias Sánchez, a las 9:30 horas del 18 de setiembre del 2009. El fundo fue estimado en la suma de once millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000220-0298-AG, promovida por Yordamh Cárdenas Zúñiga.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012084544).

Moisés Mora Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-0209-0707, vecino de Santa Fe de Guatuso, Alajuela, costado norte de la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Boca Tapada de San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, Liver Murillo Montero, al sur Víctor Picado Rodríguez y William Argüello Argüello, al este, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales y Liver Murillo Montero y al oeste, Liver Murillo Montero y William Argüello Argüello. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1515148-2011 de fecha 3-8-2011, una superficie de veinte hectáreas. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compra venta que le hizo el señor Ventura Bustos López, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 2-366-213, vecino de Santa Fe de Guatuso, Alajuela, 400 metros este de la escuela, con quien no le liga parentesco y quien le transmitió la posesión decenal ininterrumpida que en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño ha ejercido sobre el referido inmueble, venta que se formalizó mediante escritura pública número 132-3, otorgada ante el notario público William Rodríguez Acuña, a las 11:45 horas del 05-03-2001. El fundo fue estimado en la suma de nueve millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 12-000152-0298 AG promovida por Moisés Mora Ramírez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012085732).

Maruja Barrantes Salazar, mayor de edad, casada dos veces, del hogar, vecina de Ciudad Neily, Río Bonito, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad cinco-cero dos cero seis-cero tres uno cinco, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno para la agricultura y ganadería, situado en Ciudad Neily, Corredor, Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Orlando Badilla Soto, sur, Clemente Rojas Palma, este, camino público con un frente a ella de ciento veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros lineales y quebrada, y oeste, Agropecuaria Cabezas Domínguez S. A. Según plano catastrado P-1284773-2008, mide de extensión doce hectáreas con dos mil cuatrocientos siete metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por sentencia de divorcio por mutuo acuerdo. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en seiscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 12-000010-0419-AG (Int. 16-1-12), información posesoria de Maruja Barrantes Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores, 28 de junio del 2012.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085743).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000130-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Everardo Zúñiga Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Curime de Nicoya, Guanacaste, contiguo al bar y restaurante Serengueti, cédula 5-170-446, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de repasto con casa de habitación. Situada en Curime, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Llocknam Chan Ramírez, sur, Yadira García Gómez, este, calle pública con un frente de veintiséis metros veintisiete centímetros lineales y oeste, calle pública con un frente de veintisiete metros diecinueve centímetros lineales. Mide siete mil doscientos veintiocho metros ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1029210-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su tío Juan de Dios Zúñiga Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas y cercar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Everardo Zúñiga Gutiérrez. Exp. 12-000130-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de agosto de 2012.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085745).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000296-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Naturaleza de Las Montañas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete nueve ocho cuatro, representada por Juvenal Sánchez Zúñiga, mayor de edad, abogado, vecino de San José, cédula de identidad uno-novecientos cinco-quinientos cincuenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, con los gravámenes y cargas reales de servidumbre agrícola de paso a favor del fundo dominante, con un largo de dos mil quinientos metros y un ancho de siete metros, el inmueble que se describe así: Terreno de Potrero, situado en Cuipilapa, distrito segundo La Fortuna, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Naturaleza de Las Montañas S. A.; sur, Yara Zamora Chacón; este, Hacienda El Níspero S. A., y al oeste, Manrique Ruiz Esquivel. Según plano catastrado G-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cero ochenta, mide de extensión doce hectáreas tres trescientos veinticuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, si pesan cargas reales y gravámenes sobre el inmueble correspondientes a una servidumbre agrícola de paso. Lo adquirió por cesión de derechos de Jeanette Rodríguez Jara, el 24 de abril del 2008. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 09-000296-0387-AG, información posesoria de Naturaleza de Las Montañas S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085751).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000206-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Alem León, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, 100 metros al este y 200 metros al norte de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad vigente número 01-0504-0294, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal en su totalidad. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Manuel Acosta Salas, María de los Ángeles Rodríguez Azofeifa, Álvaro González Jiménez y la Municipalidad de San Pablo; al sur, Roberto González Jiménez y río Bermúdez; al este, Municipalidad de San Pablo, y al oeste, calle publica con un frente de setenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: Veintidós mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1557848-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, asistencia de ese cultivo, fertilización, recolección de cosecha, limpieza de malezas, construcción y mantenimiento de cercas divisorias o limítrofe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Antonio Alem León. Exp. Nº 12-000206-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2012.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085764).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000012-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Miguel Torres Rojas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Agua Caliente de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-247-685, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno qué se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña de forma irregular. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Guillermo Constela Umaña; al sur, con río Sombrero; al este, frente a calle pública con 14 m de ancho y Maximiliano de Jesús Coto Castillo; y al oeste, con Río Sombrero. Mide: setecientos doce mil novecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-1473066-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de la finca cinco millones de colones y las diligencias en un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección y conservación de la montaña, y siembra de alhunos cultivos y de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Miguel Torres Rojas. Expediente: 12-000012-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2012085768).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Francisca Ester Hernández Piedra, quien fuera casada una vez, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad tres-cero ocho tres-cero once, vecina de Limón, doscientos metros al noroeste del Hospital Tony Facio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que consideren tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil doce. Notaría del Licenciado Mauricio Brenes Ruiz, San José, Rohrmoser, del Scotiabank, tres cuadras al oeste, una cuadra sur y cuadra y media al oeste.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012085454).

Notaría de la Licenciada Hannia Solís Brenes,  Heredia, calle primera, avenidas cero y dos, cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, en Bufete Montenegro. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Vargas Sánchez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Escazú, San José, cuatrocientos setenta y cinco metros al sur del Hotel Tapezco, cédula número uno-ciento treinta-ciento cincuenta y seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial de Roberto Vargas Sánchez. Expediente número 0001-2012.—Heredia, veinte de agosto de 2012.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012085463).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Campos Castillo, quien fue mayor, de estado civil casado dos veces, Despachador, vecino de la Uruca, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, cédula de identidad número 6-114-101. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000401-0164-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012085475).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Sandoval Vega, quien fuera mayor, casado una vez, albañil, vecino de San Francisco de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012318376.—(IN2012085578).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial y ab intestato de quién vida se llamó Joaquín Morales Morales, mayor, carpintero, casado una vez, cédula de identidad uno-cero uno ocho ocho-cero nueve ocho cero, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, Barrio Córdoba, doscientos metros al norte de las oficinas del Consejo de Transporte Público, detrás de las oficinas del Ministerio de Seguridad Pública. Advertidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012318465.—(IN2012085585).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kattya Yalbicia Mata Aguilera, quien fue mayor, con cédula tres-tres cero cinco-dos tres siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil doce de la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012318467.—(IN2012085586).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Marcos Antonio Torrentes Torrentes, soltero, peón de campo, de último domicilio Barrio Las Palmitas de Guácimo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-160181-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de agosto del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—RP2012318474.—(IN2012085587).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maklin Villalobos Ramírez, Cristopher Villalobos Ramírez y Heilyn Villalobos Ramírez, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil doce, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Rosario Ramírez Valverde, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Finca Once de Horquetas de Sarapiquí, frente al Multiuso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Vega Ugalde, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, frente al Banco Nacional, altos del Súper Venus, fax: 2764-2230, teléfono: 2764-4874.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012318486.—(IN2012085588).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Antonio Elizondo Blanco, quien fuera mayor, soltero, vecino de La Trinidad de Dota, cédula de identidad Nº 01-0398-0803. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000017-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012318487.—(IN2012085589).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Roger Alberto de Jesús Quesada Solano, quien fue casado una vez, vigilante de carros, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa treinta y cuatro O, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y tres-trescientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2012. Notaría de la Lic. Omayra Durán Páez, notaria pública, sita en el Oficentro Colonial diagonal a la esquina suroeste del INVU, Barrio Amón, San José.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012318502.—(IN2012085590).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Villegas Brenes, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, Barrio San Juan, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y siete-cero trescientos ochenta y cinco (5-0097-0385), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100290-0927-CI (312-4-11)-B, sucesión de Álvaro Villegas Brenes representada por su albacea Yolanda de Jesús Guzmán Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de marzo del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2012318521.—(IN2012085591).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Juan Rafael Coto Víquez, mayor, viudo, costarricense, comerciante, vecino de Damas de Desamparados, cédula Nº 3-131-993, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 0001-2011.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012318523.—(IN2012085592).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Noguera Noguera, quien fuera mayor, soltero, agricultor, costarricense, vecino de Canalete de Upala, Alajuela, de la ferretería Canalete, cien metros al este, cédula ocho-cero cuarenta y cuatro-seiscientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000122-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del 2012.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012085736).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Humberto González Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, divorciado, vecino de Desamparados, del cementerio quinientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, cédula de identidad número: tres-ciento treinta y cuatro-setecientos doce, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100130-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—(IN2012085779).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lewis Cohen, de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, masculino, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro uno siete dos ocho, quien falleció el día seis de agosto del dos mil once, en su casa de habitación en La Garita, provincia Alajuela, distrito de Dulce Nombre, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas del notario que se indica, sito: San José, Santa Catalina de Pavas, cincuenta metros este y veinticinco metros al norte de la Square D, a reclamar sus derechos y se prescribe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del término la herencia pasará a quien corresponda.—24 de agosto del 2012.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012085784).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Moreno Vargas, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Victoria, Río Frío, Horquetas de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000211-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012085786).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Diego Rojas González, quien fuera mayor, casado una vez, cédula número 6-090-348, vecino de Dulce Nombre de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000189-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012085813).

Avisos

Se hace saber: que en este Despacho Bamby Co de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-533685, representada por Heriberto Núñez Rivas, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan dos cédulas hipotecarias, inscritas a los tomos 519, 567, asiento 86989, por la sumas de sesenta y cinco mil dólares y ciento noventa mil dólares, que pesan sobre la finca del partido de Alajuela matrícula 386784-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 12-000223-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2012315134.—(IN2012079523). 3 v. 3 Alt.

Se avisa al señor Julio Mauricio Solís Millet, mayor, cédula 1-989-0334, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000001-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Briana Solís Quesada y Tayler Sthif Stward Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2012.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012084584).

Se avisa al señor Miguel Jerónimo Miranda Zepeda, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000552-673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Allison Kaled y Yilary Tatiana ambas Vásquez Reyes, Justin Murad Miranda Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2012.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012084585).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a Vilma María Mora Medina, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000663-0687-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Grecia. A las nueve horas y cincuenta minutos del once de junio del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rafael Lines Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada Vilma María Mora Medina por medio de su curadora procesal la licenciada Karla Zumbado Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la Lic. Karla Zumbado Villalobos. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rafael Lines Gutiérrez contra Vilma María Mora Medina. Expediente N° 11-000663-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de junio del 2012.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085727).

Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Elean Isidro Abarca Elizondo, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de oficio desconocido, vecino de domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad número 0106430435, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio (separación de hecho), establecida por María Elena Hernández Barrantes contra Elean Isidro Abarca Elizondo, expediente N° 10-000348-0919-FA-4, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 250-12 de las trece horas del día veinticuatro de julio del año dos mil doce, que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por María Elena Hernández Barrantes basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Elean Isidro Abarca Elizondo c/c Elian y María Elena Hernández Barrantes por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, al no determinarse la inexistencia de estos, persiste el derecho de ambas partes de participar de la mitad del valor neto de los bienes gananciales del otro, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. 4) Corresponde la guarda, crianza y educación de Cristhian Isidro Abarca Hernández a su madre María Elena Hernández compartiendo ambos padres los restantes atributos del ejercicio de la autoridad parental. 5) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo trescientos diecisiete (317), folio: cincuenta y dos (52), asiento ciento tres (103). Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085728).

Licenciada Marianela Fallas Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Laura Carolina Delgado Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso incidente de terminación de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 09-000761-0165-FA donde se dictó la sentencia número 298-2011 de las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, que en lo contundente dice: proceso incidente de terminación de patria potestad establecido por Roberto Herrera González, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta-seiscientos veinticinco, contra Laura Carolina Delgado Morales, mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-   II.-   III.-    Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: con base en lo expuesto, en el interés superior del niño, se declara con lugar el presente incidente de terminación de patria potestad establecido por Roberto Herrera González contra Laura Carolina Delgado Morales. Consecuentemente se decreta la terminación del ejercicio de la patria potestad de Laura Carolina Delgado Morales en relación a Jénnifer Paola Herrera Delgado, por el plazo que resta para alcanzar la mayoridad. Teniendo como impedimento primario el no poder ejercer ni tomar decisiones sobre la guarda, crianza y educación, no podrá visitarla, ni relacionarse con ella de ningún modo con la intención de no alterar la estabilidad emocional hasta ahora alcanzada por la menor. El padre debe asumir de manera unilateral con responsabilidad parental y asertiva la patria potestad sobre la niña. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de terminación de patria potestad de Roberto Herrera González contra Laura Carolina Delgado Morales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085741).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Georgia Bolaños Bolaños, en favor de María Cristina Bolaños Bolaños. Expediente número 12-000027-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 16 de marzo del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085773).

Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a Avelino Bermúdez Picado, en su carácter personal, mayor, casado, operario industrial, cédula de identidad número 7-059-627, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Noemy Jiménez Salazar contra Avelino Bermúdez Picado, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 110001640687FA. Juzgado de Familia de Grecia, a las siete horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce. Proceso abreviado de divorcio establecido por la señora Noemy Jiménez Salazar, mayor casada, oficios del hogar, vecina de La Ribera de Belén, Heredia, titular de la cédula de identidad número 2-301-507; en contra del señor Lourdes Avelino Bermúdez Picado, mayor, casado, operario industrial, cédula de identidad número 7-059-627. Han figurado además como apoderado especial judicial de la actora y curador procesal del demandado, respectivamente, los Licenciados Francisco Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, abogado, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, cédula 2-309-596; y Luis Carlos Acuña Jara, mayor, casado, abogado, vecino de Naranjo, cédula 2-400-921. Resultando: I) 1... 2... 3... 4... 5... II)... III)... Considerando: I) Hechos probados 1... 2... 3... 4... II) Hechos no probados... III) Sobre el fondo del asunto... IV) Otros extremos peticionados... V) Consideraciones finales de interés... Por tanto: rechazando las excepciones de caducidad, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, se acoge parcialmente con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Noemy Jiménez Salazar en contra del señor Lourdes Avelino Bermúdez Picado, por lo que en consecuencia se declara lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo que hasta hoy ha unido a doña Noemy con don Lourdes Avelino en matrimonio, por la causal de separación de hecho suscitada entre ambos, debiéndose efectuar la anotación correspondiente ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, Provincia de Alajuela, al tomo 128, folio 288 y asiento 576, una vez que lo aquí resuelto se encuentre firme. 2) La finca propiedad del señor Bermúdez Picado sita en Heredia, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad al folio real 121.403-000, es ganancial, por lo que con respecto a dicho inmueble tiene derecho la señora Jiménez Salazar a disfrutar de la mitad de su valor neto, el que se determinará y liquidará a través de los trámites propios de ejecución de sentencia a instancia de parte interesada. 3) Lo que no ha sido expresamente concedido entiéndase denegado. 4) Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Juzgado de Familia, Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012085775).

Se avisa que en este Despacho la señora Alia Kozakova Valchuk, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Camila Arias Betrano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 12-000406-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012085776).

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio, N° 2009-400715-0216-FA, promovido por Jénnifer Meoño Ulloa, cédula uno-mil ciento siete-cuatrocientos cuarenta y cinco, contra Kevin Andrew Vander Vlies, pasaporte PM cero cinco cinco cuatro nueve tres cinco cuatro, representado por su curadora procesal la Lic. Jacqueline Rodríguez Marína, se dictó la sentencia número 317-2012, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, a las once horas del seis de agosto del dos mil doce. Considerando único.... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y acorde con el artículo 48, inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420, inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Jénnifer Meoño Ulloa, se resuelve: se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial, se declara que no existen bienes gananciales producto de esta unión ni derecho alimentario a cargo de alguno de los ex cónyuges. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Partido de San José, al tomo cuatrocientos veintiuno, folio trescientos, asiento seiscientos. Notifíquese por medio del edicto de ley.—Juzgado Civil de Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012085815).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fernando Francisco Navarro Alvarado, mayor, costarricense, divorciado una vez de Melania Alejandra Chacón Batista, el veintiséis de marzo de dos mil siete, en Cartago, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cinco-cero veinticinco (0303550025), matizador, vecino de El Carmen de Cartago, del Asilo de la Vejez 200 m al norte y 300 m al oeste, hijo de Fernando Navarro Rojas y Ligia Alvarado Romero ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el cuatro de agosto de mil novecientos setenta y ocho, con 34 años de edad, y Laurent Avendaño Mora, mayor, soltera, costarricense, educadora, cédula de identidad número uno-mil doscientos quince-seiscientos noventa y uno (0112150691), vecina de Taras de Cartago, urbanización Nueva Metrópoli, casa 17-G, hija de Crisanto Avendaño Araya y Fanny Mora Camacho, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital Central, San José, el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-001621-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012085772).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francini Rodríguez Ordóñez y  Jaikel Mauricio Peña Aguilar, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0503840806, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, 50 mts al oeste, casa color celeste, hijo de Nidia Aguilar Gómez y Adolfo Peña Zúñiga, nacido en Nicoya, Guanacaste, el 31/10/1991, con 20 años de edad y Francini Rodríguez Ordóñez, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0701910050, vecina de San Francisco de San Isidro de Grecia, un kilómetro al norte de la Escuela San Francisco, casa color verde, hija de Zelmira Ordóñez Murillo y Edwin Rodríguez Alfaro, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/05/1989, actualmente con 23 años de edad. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Milagro Gutiérrez Chacón y Léster Alfaro Barrantes. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-000526-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de agosto del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012085824).

A este despacho han comparecido Stephany De Los Ángeles Morera Ramírez y Roger José Leandro Aguilar, mayores, de 23 años y 26 años, cédulas 1-1396-0663 y 3-0409-0636, respectivamente, vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 12-100030-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 24 de agosto del 2012.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2012318849.—(IN2012086375).

Edictos en lo Penal

Lic. Javier Madrigal Navarro, Fiscal de Sarapiquí al señor Jeison Torres Hurtado, mayor, costarricense, cédula de identidad 703120785, en su condición de demandado civil, se le hace saber que en legajo de acción civil resarcitoria número 10-500114-377-FC en perjuicio de José Moraga Fallas contra Jeison Torres Hurtado por el delito de lesiones leves, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Notificación por edicto, Fiscalía de Sarapiquí, a las trece horas del 7 de agosto de 2012. Siendo que en la causa penal número 10-500114-377-FC en perjuicio de José Moraga Fallas contra Jeison Torres Hurtado por el delito de lesiones leves, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el demandado civil Jeison Torres Hurtado no ha sido localizado, por lo cual, con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa, se procede a comunicársele por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se tiene por presentada la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil José Moraga Fallas contra Jeison Torres Hurtado y de conformidad con los artículos 111, 112, 115 y 162 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Jeison Torres Hurtado en su condición de demandado civil, por el término de cinco días de la acción civil formulada en su contra, a efecto de que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción civil presentada, planteando las excepciones que estime pertinentes y haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con la circular de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial N° 41-2009 del 25 de agosto del 2009, en donde indica que esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad. Notifíquese.—Ministerio Público, Fiscalía de Sarapiquí.—Lic. Javier Madrigal Navarro, Fiscal.—1 vez.—(IN2012085553).

Lic. Sylvia Cedeño Jiménez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, deja constancia. Notifíquese al señor representante legal de conéctese a la Red Hoy MLI S. A., cédula jurídica N° 3-101-276705, entidad propietaria registral del vehículo placas CL 214801, marca Kia, con chasis KNCSE261577179889, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Causa seguida contra: Sandro Loaiza Araya y Jendry Solís Mena. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Sylvia Cedeño Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2012086206).



[1] Cédula de identidad 03-292-544.