BOLETÍN JUDICIAL Nº 177 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA  PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Licenciado Ricardo Chacón Cuadra, Juez Coordinador del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en este Despacho, que por contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, si tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron en él, lo manifiesten en el término de treinta días hábiles. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá a la destrucción y reciclaje del expediente en papel. El listado de los expedientes los pueden encontrar en la página oficial del Poder Judicial: www.poder-judicial-go.cr Dirección Ejecutiva, Circular N° 35-12 del 14 de mayo del año dos mil doce. Comuníquese.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012087724).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y Despachos:

Juez 3, 4 y 5

Concurso

Categoría

Requerimiento

CJS-07-2011

Juez(a) 3

Elegible en el Sistema de Carrera Judicial.

CJS-08-2011

Juez(a) 3 para despachos que conocen materia penal juvenil

Elegible en materia Penal Juvenil en el Sistema de Carrera Judicial.

CJS-09-2011

Juez(a) 4

Elegible en el Sistema de Carrera Judicial y tener al menos 30 años de edad.

CJS-10-2012

Juez(a) 5

Elegible en el Sistema de Carrera Judicial y tener al menos 35 años de edad

 

JUEZ 3 CJS-07-2012

1.        JUZGADO AGRARIO DE CARTAGO

2.        JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

3.        JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

4.        JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

5.        JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

6.        JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

7.        JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

8.        JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

9.        JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

10.        JUZGADO CONCURSAL

11.        JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ

12.        JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ

13.        JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ

14.        JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSÉ

15.        JUZGADO CIVIL DE CARTAGO

16.        JUZGADO CIVIL DE HEREDIA

17.        JUZGADO CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

18.        JUZGADO CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

19.        JUZGADO CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

20.        JUZGADO CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

21.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE CAÑAS

22.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE GRECIA

23.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE SANTA CRUZ

24.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

25.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

26.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

27.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

28.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

29.        JUZGADO CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

30.        JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN SEBASTIÁN Y ALAJUELITA

31.        JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE BUENOS AIRES

32.        JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE GOLFITO

33.        JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE OSA

34.        JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE PURISCAL

35.        JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA AGUIRRE Y PARRITA

36.        JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO TURRIALBA

37.        JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

38.        JUZGADO CIVIL Y AGRARIO DE PUNTARENAS

39.        JUZGADO SEGURIDAD SOCIAL

40.        JUZGADO TRABAJO DE CARTAGO

41.        JUZGADO TRABAJO DE HEREDIA

42.        JUZGADO TRABAJO DE PUNTARENAS

43.        JUZGADO TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

44.        JUZGADO TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

45.        JUZGADO TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

46.        JUZGADO TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

47.        JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

48.        JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

49.        JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL  ALAJUELA (SAN RAMÓN)

50.        JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA

51.        JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE GRECIA

52.        JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ

53.        JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

54.        JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA CAÑAS

55.        JUZGADO FAMILIA Y PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

56.        JUZGADO FAMILIA Y PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

57.        JUZGADO FAMILIA Y PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

58.        JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ

59.        JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ

60.        JUZGADO FAMILIA DE CARTAGO

61.        JUZGADO FAMILIA DE HEREDIA

62.        JUZGADO FAMILIA DE PUNTARENAS

63.        JUZGADO FAMILIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

64.        JUZGADO FAMILIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

65.        JUZGADO FAMILIA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

66.        JUZGADO FAMILIA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

67.        JUZGADO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

68.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA HATILLO, SAN SEBASTIÁN Y ALAJUELITA

69.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

70.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

71.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

72.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

73.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

74.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

75.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO

76.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA DE HEREDIA

77.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA DE PUNTARENAS

78.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

79.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

80.        JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ

81.        JUZGADO PENAL DE BUENOS AIRES

82.        JUZGADO PENAL DE CAÑAS

83.        JUZGADO PENAL DE CARTAGO

84.        JUZGADO PENAL DE GARABITO

85.        JUZGADO PENAL DE GRECIA

86.        JUZGADO PENAL DE HATILLO

87.        JUZGADO PENAL DE HEREDIA

88.        JUZGADO PENAL DE PAVAS

89.        JUZGADO PENAL DE POCOCÍ – GUÁCIMO

90.        JUZGADO PENAL DE PUNTARENAS

91.        JUZGADO PENAL DE PURISCAL

92.        JUZGADO PENAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

93.        JUZGADO PENAL DE SANTA CRUZ

94.        JUZGADO PENAL DE SARAPIQUÍ

95.        JUZGADO PENAL DE SIQUIRRES

96.        JUZGADO PENAL DE TALAMANCA

97.        JUZGADO PENAL DE TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ

98.        JUZGADO PENAL DE UPALA

99.        JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

100.      JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

101.      JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

102.      JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

103.      JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

104.      JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

105.      JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

106.      JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

107.      JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

108.      JUZGADO PENAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

109.      JUZGADO PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

110.      JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

111.      JUZGADO NOTARIAL

112.      CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL (TODO EL PAIS)

JUEZ 3 PENAL JUVENIL CJS-08-2012

113.      JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

114.      JUZGADO PENAL JUVENIL DE CARTAGO

115.      JUZGADO PENAL JUVENIL DE HEREDIA

116.      JUZGADO PENAL JUVENIL DE PUNTARENAS

117.      JUZGADO PENAL JUVENIL DE SAN JOSÉ

118.      JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

JUEZ 4 CJS-09-2012

119.      TRIBUNAL AGRARIO

120.      TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

121.      TRIBUNAL DE FAMILIA

122.      TRIBUNAL DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

123.      TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

124.      TRIBUNAL PRIMERO CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

125.      TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

126.      TRIBUNAL DE CARTAGO

127.      TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ

128.      TRIBUNAL DE HEREDIA

129.      TRIBUNAL DE HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ

130.      TRIBUNAL DE PUNTARENAS

131.      TRIBUNAL DE PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA

132.      TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

133.      TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

134.      TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE CAÑAS

135.      TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

136.      TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

137.      TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

138.      TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (SANTA CRUZ Y NICOYA)

139.      TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

140.      TRIBUNAL II CIRCUITOJUDICIAL ZONA ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES

141.      TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

142.      TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO

143.      TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA

144.      TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

145.      TRIBUNAL PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

146.      TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

147.      TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

148.      TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROESTE

JUEZ 5 CJS-10-2012

149.      TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA

150.      TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO

151.      TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE

152.      TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

Requisitos generales que deben reunir

los y las aspirantes:

ü  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.

ü  Licenciatura en Derecho.

ü  Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus  obligaciones.

ü  Estar elegible en el Sistema de Carrera Judicial.

ü  Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal.

ü  Adicional a los requisitos básicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece “tener al menos 30 años de edad” para la clase de Juez 4, y para la clase de Juez 5 “tener al menos 35 años de edad”.

ü  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü  Es indispensable que las personas que resulten elegidas en esta convocatoria, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad,  sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina  y de uso institucional.

ü  Es requisito indispensable que los oferentes que participen en las materias de Conciliación,  Notariado, Agrario y Penal Juvenil, cuenten con lo siguiente:

   Conciliación: Curso formal en materia de mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, como mínimo 80 horas.

   Notariado: Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes.  Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.

   Agrario (juez 4): Ser abogado con experiencia de más de 5 años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.  Haber obtenido una especialización en Derecho Agrario o contar con experiencia no menor a 3 años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.

   Penal Juvenil: Se considerarán únicamente aquellos oferentes que tengan elegibilidad en esta materia.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

a)  Las personas que participen en estos concursos deberán cumplir con todos los requisitos vigentes.

b)  Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 3 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento  por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante (incluyendo las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.

c)  Es imprescindible que los oferentes se inscriban mediante el FORMULARIO ELECTRÓNICO en la dirección https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/. La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedara registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

d)  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

e)  Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

f)   Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

g)  La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la dirección https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGA-RS/ o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr. 

h)  Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

CONSULTAS

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3941 ó 2295-3781.  Para información general visite nuestra página web: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm.

ESTE CONCURSO VENCE EL

14 DE SETIEMBRE DEL 2012

La inscripción por medio electrónico se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.

San José, 20 de agosto del 2012.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Director Gestión Humana.—(IN2012089388).

SALA  PRIMERA

A la señora Tammy Nichols Loría, de actual domicilio ignorado, se le hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Miguel Ángel Loría Zamora, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema de Justicia, División Judicial de distrito para el Condado de Lincoln, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “ 000827-E-12 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil doce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Miguel Ángel Loría Zamora, comerciante, vecino de Carolina del Norte, con cédula 2-0476-0743, contra Tammy Nichols Loría, estadounidense, con pasaporte de su país P087893812, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figuran la Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, casada, vecina de San Isidro de Grecia, Alajuela, en calidad de apoderada generalísima del actor, y la Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, casada, vecina de San José, en condición de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados y abogadas. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—..., II.—..., III.—..., Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 24 de abril del 2003, por la Corte Suprema de Justicia, División Judicial de distrito para el Condado de Lincoln, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo, (f) Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández”.

San José, 19 de julio del 2012.

                                                                                   Welesley Henry Martínez

                                                                                             Notificador a. í.

1 vez.—C-Exento.—(IN2012085405)

A la señora Lidia Cuello Bravo, de domicilio ignorado, se hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por los padres adoptivos, Leslie Miguel Gómez Cordero y Claudia Kay Jappe Cook, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de adopción dictada por el Juzgado Primero de lo Familiar del distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en proceso de adopción de la joven Lydia Esther Cuello Bravo cc Lydia Esther Gómez Jappe, seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res. 000891-E-12 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce. Diligencias promovidas por Leslie Miguel Gómez Cordero, con cédula 1-0416-1152, y Claudia Kay Jappe Cook, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país 8710436073, ambos docentes, en calidad de padres adoptivos de la joven Lydia Esther Cuello Bravo cc Lydia Esther Gómez Jappe, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de la adopción de la citada menor. Interviene la Licda. Aymará Fernández Madrid, como apoderada especial judicial de los promoventes. Figura, además, la Licda. Karla Vanesa López Silva, soltera, vecina de Tres Ríos, en condición de curadora de la madre biológica, señora Lidia Cuello Bravo, de nacionalidad mexicana, de calidades no indicadas y domicilio ignorado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, casados, abogados y vecinos de San José. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando I.—..., II.—... Por tanto: Se concede el exequátur a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo Familiar del distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, del 29 de marzo de 1996, que decreta la adopción de Lydia Esther Cuello Bravo cc Lydia Esther Gómez Jappe, promovidas por el señor señor Leslie Miguel Gómez Cordero y la señora Claudia Kay Jappe Cook, él costarricense y ella estadounidense, mayores, casados entre sí, vecinos de San José, docentes, con cédula 1-0416-1152 y pasaporte de su país 8710436073, respectivamente; de manera que se reinscribirá con el nombre de Lydia Esther Gómez Jappe. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que los interesados gestionen lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo, (fs) Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.

San José, 26 de julio de 2012.

                                                                                   Welesley Henry Martínez

                                                                                              Notificador a. í

1 vez.—C-Exento.—(IN2012085448)

Al señor Max José Johan Waltert Siegert, de domicilio ignorado, se hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por Patricia Acosta Salas, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Local de la Ciudad de Lucerna, Suiza, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las diez horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil doce. Por el Lic. Heberto José Noguera González, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalado el correo que principalmente indica, cuanto el fax que accesoriamente refiere para atender futuras notificaciones de los cuales se toma nota. Asimismo, por la promovente comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Patricia Acosta Salas, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Max José Johan Waltert Siegert, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido curador del demandado, y se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Max José Johan Waltert Siegert la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 10 de agosto del 2012.

                                                                                   Welesley Henry Martínez

                                                                                             Notificador a. í.

1 vez.—C-Exento.—(IN2012086593).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-006278-0007-CO que promueve Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaria S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 2-284-799, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 40 inciso a) y 59 párrafo segundo, ambos de la Ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, por estimarlos contrario al artículo 39 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto el accionante considera que lesiona el principio de tipicidad de las sanciones administrativas, consagrado en el artículo 39 de la Carta Magna, en relación con el numeral 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto no tipifica adecuadamente las causales de cancelación administrativa de la concesión, sino que se limita a indicar, de manera genérica, que cualquier incumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones contenidas en esa ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, configura una causal de cancelación de la respectiva concesión. Agrega que el inciso a) del artículo 40 de la Ley 7969 es una norma sancionatoria en blanco o incompleta en la que la conducta sancionada no se encuentra exhaustivamente prevista en ella, debiendo, en consecuencia, acudirse para su integración a otra norma distinta. Aunque el reenvío normativo es expreso, no está justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma sancionadora. Alega que la norma impugnada tampoco contiene el núcleo esencial de la prohibición, de manera que no se le da suficiente concreción a la sanción porque la conducta calificada como objeto de la sanción no está precisada del todo con el complemento indispensable de la norma a la que se remite. El accionante manifiesta también la violación al principio de seguridad jurídica, en cuanto a que los ciudadanos tienen derecho a conocer de forma precisa cuáles conductas pueden ser objeto de sanción. Asimismo señala la violación del principio de proporcionalidad, en tanto a que la sanción debe ser proporcional al fin público que persigue la norma, y que no todas las faltas deben ser sancionadas de manera igualitaria, remite a la jurisprudencia de esta Sala con respecto a la Ley de Tránsito. Estima que la norma establece la sanción máxima que pueda sufrir un concesionario por cualquier violación a la Ley 7969 y su reglamento. Con respecto a la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 59 de la Ley 7969, el accionante señala que también viola el principio de tipicidad en materia sancionatoria por no establecer la conducta objeto de la sanción; viola el principio de seguridad jurídica porque el concesionario desconoce cuáles eventuales incumplimientos pueden dar lugar a la sanción; y viola el principio de proporcionalidad, en tanto a que la norma no especifica cuáles conductas pueden dar lugar a la cancelación de la concesión, siendo que por una conducta leve se cancele la concesión. Solicita el accionante que se ordene la respectiva publicación en el Boletín Judicial y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 40 inciso a) y 59, párrafo segundo de la Ley 7969. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso contencioso administrativo de Taxi Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A. contra ARESEP que actualmente se tramita ante la Sala de Casación bajo el expediente número 10-000345-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 08 de agosto del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

                                                                                       Secretario

C-Exonerado.—(IN2012084506)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-007093-0007-CO que promueve Rafael Ángel Vargas Vindas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y dieciocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Ángel Vargas Vindas, para que se declare inconstitucional la frase “sin efectuarse nueva inscripción” del artículo 11 de la Ley 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, del 10 de marzo de 1982, por estimarlo contrario a los principios de proporcionalidad y justicia y a los artículos 33, 34, 40 y 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Jefe del Archivo Judicial. Manifiesta el accionante que la frase impugnada contraviene lo dicho en la parte inicial del mismo artículo, ya que desvirtúa los principios de un Estado de Derecho Garantista al condicionar la eliminación de los antecedentes penales, creando incertidumbre y afectando la integridad, credibilidad social, entereza, acceso al trabajo digno, derecho a la buena imagen social, a no ser víctima de la desproporcionalidad legal, entre otros. Señala que conforme con los principios del Código Penal, nadie debe ser sometido a llevar la carga de un señalamiento social más allá de los términos adecuados y proporcionales. Manifiesta que la anotación de un antecedente pierde individualidad al depender de factores externos para subsistir, lo cual contraviene la prohibición de penas perpetuas garantizada constitucionalmente. Argumenta que el principio de proporcionalidad y justicia, de los artículos 34 y 40 de la Constitución Política, es quebrantado por mantenerse el registro delictivo previo con nuevos delitos aunque estos sean menores, hecho que elimina la posibilidad de que una persona se reintegre a la sociedad. El accionante manifiesta que en su caso se mantienen registros desde 1991, 1994 y 1999, ocasionando que se le etiquete como una persona peligrosa. Establece que la frase impugnada es ambigua e inconstitucional por contravenir lo establecido en la Constitución Política en el artículo 33, pues llegado el término de 10 años el individuo debería regresar a una situación de igualdad frente al resto de la sociedad. Señala que la frase aplica la retroactividad prohibida en el artículo 34 constitucional, por ser contraria al beneficio del afectado, al 40 constitucional por ser contraria a la prohibición de penas perpetuas, al artículo 56 por limitar el derecho a un trabajo digno. Remite a los votos 10703-1011, 2813-2006, 1432-2006, 1438-1992 y 88-1992 de esta Sala y manifiesta que no es constitucional la aplicación de medidas de seguridad en casos de reincidencia, habitualidad o profesionalismo en referencia al actuar delictivo de un sujeto, en el mismo sentido remite al Código Penal en sus artículos 39, 40, 41 y 98. Manifiesta el accionante que el caso de las medidas de seguridad por condiciones subjetivas es similar al de mantener a la vista un antecedente por más tiempo por el cometimiento de otros hechos delictivos. Indica que se ve violentado el principio non bis ibídem al agravar, al extenderse la vigencia de la anotación, una pena inicialmente puesta. Remite al voto 1438-1992 de esta Sala y manifiesta que en la presente acción pretende el accionante la inconstitucionalidad de la perpetuidad relativa de la inscripción. Solicita que se declare la inconstitucionalidad de la frase “… sin efectuarse nueva inscripción” del artículo 11 de la Ley número 6723, que se dimensionen los efectos sobre los registros judiciales mantenidos a la vista por más de 10 años y que se establezca dicho término como único límite, que una vez resuelta la presente acción se proceda a resolver el recurso de amparo del expediente 12-003889-0007-CO y que se proceda a borrar los asientos respectivos a los antecedentes penales del amparado Rafael Ángel Vargas Vindas, y que se condene al Estado al pago de ambas costas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo 12-003889-0007-CO donde se le otorgó plazo para que interpusiera la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 1º de agosto del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012084509).                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003454-0007-CO que promueve Agencia de Aduanas Correduría Aduanera y Vapores Intermar S.A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del uno de agosto del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Guillermo Molina Barrientos, mayor, cédula de identidad número 0107650041; contra el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no confiscatoriedad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto el accionante manifiesta que con la Declaración Aduanera de Importación Definitiva 001-2010-016818 de fecha 13 de abril del año 2010, trasmitida por el promovente en calidad de Agente de Aduanas, en representación de Helen María Hidalgo Flores, se procedió a nacionalizar el vehículo usado marca Toyota, estilo declarado Prius, modelo Prius, año 2007, trasmisión automática, 1500 CC, número de identificación JTDKB20U773238938 y la clase tributaria número 2189503, con valor aduanero de $13.284,80. Por oficio AC-DT-STO-379-2010 y Acta de Inspección 0822010 del 14 de abril de 2010, la Administración Aduanera determinó que se cometió un error al determinar la clase tributaria declarando la 2189503, manifestando que la correcta era la 2380743. Asimismo señala que presentó la Gestión Nº 024868 de fecha 4 de mayo del 2010 ante la Aduana Central, para solicitar la corrección de datos aportados en la Declaración Aduanera de Importación Definitiva 001-2010-016818 de fecha 13 de abril del 2010, en vista de que la clase del vehículo se declaró erróneamente. La Autoridad Aduanera mediante la resolución de acto final RES-AC-DN-1024-2010 de las nueve horas con quince minutos del 6 de mayo del 2010, notificada el día 10 de mayo del 2010, resolvió dictar acto final del procedimiento administrativo modificando la Clase Tributaria de la 2189503 a 2380743 generándose una nueva obligación tributaria aduanera, resultando una diferencia a favor del fisco de seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con setenta y dos céntimos, la cual fue aceptada por la agencia de aduanas. Dicha suma fue cancelada por la Agencia de Aduanas verificándose dicha cancelación por parte de la Administración Aduanera en el sistema informático, de forma tal que por medio de la resolución RES-AC-DN-1462-2010 de las trece horas del día siete de julio del año dos mil diez se resolvió dictar el finiquito del Procedimiento Administrativo por haberse extinguido la obligación tributaria aduanera por el medio establecido en el artículo 60 inciso a) de la Ley General de Aduanas. Manifiesta que con base en el artículo 234 de la Ley General de Aduanas, la Aduana Central del Ministerio de Hacienda inició en contra suya un procedimiento administrativo sancionatorio que conoce con el número de expediente AC-DN-PA-847-2010 para imputarle el posible incumplimiento de la normativa aduanera, y la posible sanción de multa de ocho millones doscientos siete mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos. Manifiesta que mediante escrito presentado el 19 de abril del 2011 ofreció alegatos en contra de dicho procedimiento sancionatorio, y mediante la resolución RES-AC-DN-3259-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de 2011, notificada el 12 de enero del 2012, la Administración rechazó los alegatos interpuestos por el recurrente y dictó acto final imponiendo una multa de ocho millones doscientos siete mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos por infracción al artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Agrega que presentó recurso de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional el día 17 de enero del 2012, todo lo anterior en el expediente AC-DN-PA-847-2010. Manifiesta que durante todo el procedimiento administrativo señaló la inconstitucionalidad del artículo 242 de la Ley General de Aduanas por violación a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 242 de la Ley General de Aduanas resaltando que la multa impuesta es equivalente al valor aduanero de las mercancías, en lugar de considerar el “perjuicio fiscal” o establecer un parámetro con fundamento en salarios base. Manifiesta que dicha multa incurre en la violación de los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no confiscatoriedad. Cita la jurisprudencia de la Sala Constitucional, señala el voto 2000-08744 en cuanto a que del principio de razonabilidad surge el “debido proceso substantivo”, en el cual los actos públicos deben contener un substrato de justicia intrínseca, y la restricción de derechos debe estar justificada por una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general de igualdad, debiéndose cumplir una triple condición de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Menciona la sentencia número 5236-99 de la Sala Constitucional por el desarrollo doctrinal estadounidense y alemán del principio de razonabilidad. Argumenta que en el artículo impugnado la sanción establecida es una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, no estableciendo la posibilidad de contar con parámetros claros y precisos para la aplicación de la sanción, siendo esta sanción fija no existiendo un margen de escogencia para la Administración Aduanera para que esta atienda a las circunstancias del hecho concreto que se pretende sancionar. Menciona el artículo 233 de la Ley General de Aduanas no como criterio de graduación de penas, sino como disminución de la sanción ante reparaciones voluntarias. Señala que en materia aduanera debe tenerse en cuenta que la sanción se relaciona con la actuación del sujeto activo de la infracción, y la sanción impuesta presupone una valoración razonable y proporcional entre el hecho cometido, la afectación del bien jurídico y la sanción con la que se pretende castigar la actividad ilícita. Menciona que en el caso particular la declaración fue correcta y el error se dio en la clase tributaria, situación que no es contemplada en el artículo impugnado. Realiza un análisis de proporcionalidad y razonabilidad del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, concluyendo que resulta excesiva al impedir valorar correctamente el ilícito. En el caso concreto se aduce que el perjuicio al fisco fue de ¢642.246,72 y la multa impuesta de ¢8.207.99,84, casi 13 veces el monto del perjuicio. La multa es establecida si se importa una mercancía con valor aduanero superior a 100 pesos centroamericanos, un poco más de ¢50.000. Sostiene que el establecimiento de la multa en función del valor aduanero de la mercancía no es razonable, pues si se importa un artículo de 100 millones de dólares y se comete un perjuicio de 101 pesos centroamericanos, el valor de la multa sería de 100 millones de dólares. Manifiesta que el legislador omitió cumplir la exigencia de crear leyes garantistas de derechos fundamentales y debe fijar parámetros en cuanto al monto de la pena a imponer y motivos de atenuación o agravación de la misma, y la Administración debe adecuarla a su actuación, ya que es esta quien individualiza la pena. El accionante alega que la Administración Aduanera no puede individualizar la pena por el valor fijo de la sanción y dependiendo del valor aduanero de la mercancía puede tratarse de una norma confiscatoria. Considera que la norma impugnada es confiscatoria y desproporcional, y argumenta que al no contar con graduaciones en atención a las circunstancias de los particulares, se violenta el principio de igualdad. Asimismo menciona que se le violenta el artículo 45 constitucional y su capacidad económica. Menciona que dentro del procedimiento sancionatorio deben aplicarse en sede administrativa ciertos principios del Derecho Penal, incluido el principio de proporcionalidad de sanciones y su derivado el principio de proporcionalidad de penas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo sancionatorio tramitado bajo expediente AC-DN-PA-847-2010 por la Aduana Central del Ministerio de Hacienda, el cual se encuentra pendiente de resolver, en la fase de agotamiento de la vía administrativa, en el que invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 3 de agosto del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012084510).                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-009094-0007-CO que promueve Carla Alfaro Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del treinta de julio del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carla Alfaro Rojas, mayor, divorciada, agente aduanera 379, vecina de San Joaquín de Flores, cédula de identidad 2-481-887, para que se declare inconstitucional el inciso 25 del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, por estimarlo contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto estima que es desproporcionada e irrazonable, ya que establece como sanción una multa fija de 500 pesos centroamericanos, o sea $500, sin considerar la diferencia de impuestos de la vulneración acusada y el monto de la multa propiamente. Indica que el monto establecido y aprobado por los legisladores sin mayor análisis, es descomunal y exagerado. Refiere que al menos el Código de Normas y Procedimientos Tributarios fija una multa porcentual de 25% sobre la diferencia de los impuestos que debieron pagarse, sin embargo, aquí se dispone un monto fijo, aunque en su caso hayan sido diferencias por 14.017,23 colones y de 3.005,80, colones, por las cuales según la norma impugnada debe pagar 500.000 colones por las dos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo tramitado bajo el expediente 12-009092-0007-CO ante este Tribunal. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 1º de agosto del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012084512).                                   Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-05826-0007-CO promovida por Vilma Solano Pérez, para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 34 del Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario al artículo 73 de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 10658-12 de las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la siguiente frase del artículo 34 del Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, emitido por la Junta Directiva de esa institución en la Sesión Nº 7082 de 3 de diciembre de 1996 “(...) Los subsidios por incapacidad se pagarán hasta por un máximo de 52 semanas. No obstante, si el asegurado ha cotizado con 9 cuotas mensuales dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la incapacidad, se podrá prorrogar el pago de subsidios hasta por 26 semanas adicionales en los términos que establece el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias”. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora y Rueda salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos. La Magistrada Calzada y el Magistrado Castillo ponen nota.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de agosto del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012084571).                                   Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 07-001299-0627-NO, de Registro Civil contra Rolando Ángulo Gatgens, (cédula de identidad 6-135-458), el Tribunal Notarial mediante voto 78-2012, de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, confirma la sentencia 018-2012 de las quince horas del dieciocho de enero del dos mil doce dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de agosto del 2012.

                                                                     Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                           Jueza

1 vez.—C-Exento.—(IN2012085417)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, bajo las citas número 0800-00019916-01-0001-001 (finca 115768-000) y 0800-000-19915-01-0001-001 (finca 115767-000) en segundo remate de conformidad con el artículo 655 del Código de Trabajo, con rebaja del veinticinco por ciento y con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115768-000 la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 32; al este, lote 49, y al oeste, lote 47. Mide: diez mil cuatrocientos noventa metros con ochenta decímetros cuadrados y bajo el sistema de Folio Real matrícula número 115767-000, la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito 05, Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 32; al este, lote 48, y al oeste, lote 46. Mide: diez mil sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR. S. PRI. despido discriminatorio de Gerardo Vieto Morales contra Arrocera Costa Rica S. A., expediente 04-000141-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del año 2012.—Lic. Digna Rojas Rojas, Jueza.—(IN2012088027).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 351, asiento: 4462, consecutivo: 01, secuencia: 814 y subsecuencia: 001; tomo: 351, asiento: 4462, consecutivo: 01, secuencia: 815 y subsecuencia: 001 y demandada ordinaria laboral, inscrita al tomo: 2009, asiento: 302006, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones, remataré: la finca inscrita en el registro de la propiedad partido de Guanacaste folio real matrícula número ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en el distrito sétimo de Arenal del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide trescientos cuarenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; con linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de cuatro metros, calle pública y empresa Alba Sociedad Anónima; sur, servidumbre de paso con un frente de cuatro metros, calle pública y empresa Alba Sociedad Anónima; este, servidumbre de paso con un frente de ochenta y seis metros setenta y dos centímetros en medio empresa Alba Sociedad Anónima, y oeste, Joya Sureña Sociedad Anónima. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca a rematar, con la base de dos millones ochenta y un mil doscientos cincuenta colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca a rematar, con la base de seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas. Se rematan por ordenarse así en expediente 09-300069-0927-LA (134-5-2009)-B, proceso de ordinario laboral interpuesto por sucesorio de Franklin Gerardo Rodríguez Herrera representado por Johannathan Rodríguez Soto contra Joya Sureña Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de mayo del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2012088050).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, y con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones (según avalúo), soportando embargos practicados según citas de inscripción 2010-271446-001 y contrato prendario según citas 2009-00012870-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 664120, marca Mazda, año 1990, color blanco, categoría automóvil, chasis JM1NA351XL0102481, estilo MR-5. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Juana Ortiz Ortiz contra Edgar Antonini Cordero, expediente 10-000097-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de agosto del año 2012.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2012088057).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, y con la base de cincuenta millones de colones (según avalúo municipal) soportando hipoteca de primer grado según citas: 569-61511-01-0001-001, y con reservas y restricciones según citas: 356-08534-01-0901-001, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 057686-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito quinto (Sámara), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Ramón Adonay Acosta López; al sur, calle pública, río Buena Vista y Rogelio Bermúdez Herrera; al este, Marcos Hernández Mendoza y río Buena Vista, y al oeste, Ramón Adonay Acosta López. Mide: cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Berta Xiomara Alemán Martínez contra Edith Yongen Suárez Zeledón. Expediente 11-000041-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 21 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2012088059).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones (según avalúo municipal), soportando hipoteca de primer grado según citas: 2011-25989-01-0002-001, y con gravámenes o afectaciones según citas: 321-07410-01-0901-002, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 042475-000, la cual es terreno de patio y jardín construido y con garaje. Situada: en el distrito primero (Nicoya), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hazle Emérita Ávila Alvarado; al sur, Denny Ruiz Castillo; al este, calle pública, y al oeste, Amado Briceño Cárdenas. Mide: seiscientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de octubre del dos mil doce, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Orlando Soto Moreira contra Flor Molinares Molinares, Harold Alberto Molinares Díaz. Expediente 11-000085-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 21 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2012088060).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos veintinueve colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 359476 001 002 la cual es terreno para construir lote 86. Situada en el distrito Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública 8 metros; al este, lote 85, y al oeste, lote 87. Mide: doscientos nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, con la base de veintisiete millones trescientos veintinueve mil ochocientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil doce, con la base de nueve millones ciento nueve mil novecientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de diecisiete millones treinta mil ochocientos ochenta y siete colones libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: Partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, con la base de doce millones trescientos setenta y tres mil ciento sesenta y cinco colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil doce, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiuno colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alfredo de Jesús Núñez Muñoz, Expediente 09-000948-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de agosto del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2012086969).

En la puerta exterior de este Despache; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, y con la base de tres millones ciento veintinueve mil quinientos noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 684093, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, año 1999, color gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil doce, con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil doce con la base de setecientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones el Dorado Siglo Nuevo S. A. contra Gerardo González Fuentes, expediente 12-000172-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de agosto del año 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012319248.—(IN2012087074).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, y con la base de cincuenta mil dólares norteamericanos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil doscientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Eladio, Rafaela Inés y Ana María Hidalgo Quirós al norte; Digna Vargas Vargas, Abel Ramírez al sur; Primitiva Jiménez Alvarado, calle pública con siete metros al este y Eladio, Rafaela Inés y Ana María Hidalgo Quirós al oeste. Mide: diez mil quinientos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Martín Barrantes Vargas contra Corporación Provec de Costa Rica S. A., expediente 12-000256-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del año 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012319296.—(IN2012087076).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-156831, marca Hyundai, estilo Mighty, capacidad tres personas, color azul, año 1990, categoría carga liviana, carrocería ganadería. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Monge Abarca contra Mario Jarquín Castellón, expediente 10-000698-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Maria Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012319587.—(IN2012087428).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, y con la base de trece mil cuatrocientos dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 755139, marca Hyundai, estilo Tucson GL, año 2008, color plateado, vin KMHJM81VP8U866449, motor D4EA8503471, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil doce, con la base de diez mil cincuenta y un dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil trece con la base de tres mil trescientos cincuenta dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibanck de Costa Rica S. A., contra Marvin Pinto Moscoso, expediente 12-003328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de agosto del año 2012.—Lic. Juan Pablo Carpió Álvarez, Juez.—RP2012319570.—(IN2012087443).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base de la prenda de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de veintiséis millones setecientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones, remataré: Vehículo placas EE-023120, marca DAEWO, estilo S220LC-V, categoría equipo especial genérico, agrocabina cerrada, 22470 kilogramos de peso bruto, tracción 4 x 2, serie, chasis y vin 2081, color anaranjado, año 2004, número de motor DB58TI302198EA, combustible diesel, 5785 c. c., 6 cilindros, 108 KW de potencia. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinte millones sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en expediente 12-100872-297-CI ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Chacón Zamora y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012319676.—(IN2012087764).

En la puerta exterior de este Juzgado libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula: 149368-000. Naturaleza: Lote 20 terreno para construir. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte y sur, Hacienda Doña Victoria; este, Carretera Interamericana Sur con un frente a ella de 21,20 metros, oeste, PWC Trust Consultants S. A. Mide: 1016 metros con 52 decímetros cuadrados. Plano: P-1066447-2006. Primer remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 1 de noviembre del 2012, base: 13.695.909,09 colones. Segundo: a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2012, base: 10.271.931,82 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: A las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2012, base: 3.423.977,27 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente: 12-100048-423-CI-l. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado: Errol López Jiménez.—Juzgado Civil de Osa, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2012319686.—(IN2012087767).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo: 301, asiento: 5830, consecutivo: 1, secuencia: 1, subsecuencia: 1, Prohibiciones al tomo: 301, asiento: 5830, consecutivo: 1, secuencia: 2, subsecuencia: 18, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento sesenta y tres mil ochenta y tres-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) siete millones setecientos noventa y siete mil ciento setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, remate que se celebrará a las diez horas del cinco de noviembre de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del veinte de noviembre de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y nueve céntimos, se señalan las diez horas del cinco de diciembre de dos mil doce. El inmueble se describe así: Terreno de cultivo con una casa, situado en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y oeste, con Edwin López Castillo; al sur, con calle pública y Nautilio Gerardo Alvarado, al este, con Nautilio Alvarado Argüello. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo la numeración P-1284364-2008. Propiedad de Geiner Alberto Montero Reyes. Proceso de ejecución hipotecaria 10-100252-920-CI, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en contra de Jorge Luis Montero Calero y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 24 de agosto del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012319725.—(IN2012087768).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil doce, y con la base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 897199, marca Suzuki, estilo Swift, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil doce, carrocería sedan cuatro puertas hatchback, color rojo, tracción cuatro por dos serie vin y chasis J S dos Z C ocho dos S tres C seis uno cero tres seis nueve uno, número de motor K uno cuatro B-uno cero uno cuatro siete cinco cero, marca Suzuki, cilindrada mil trescientos setenta y dos c. c. modelo AZH cuatro uno cuatro F G L potencia 67.00 KW cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, contra Karina Carrillo Solera, expediente 12-007241-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del año 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012087943).

A las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base de la prenda de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de seis mil setecientos diecisiete dólares con cincuenta y seis céntimos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Vehículo marca Mitsubishi Montero Sport GLS (L09), placas 728550, categoría automóvil, serie, chasis y vin JMY0NK9608J000216, carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x4, año 2008, color azul, número de motor 6G72TK0530, cilindrada 2,972 c. c., combustible gasolina, 6 cilindros, modelo K96WGNHEQL. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de cinco mil treinta y ocho dólares con diecisiete céntimos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y nueve céntimos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Se remata por estar así ordenado en expediente 12-100424-0297-CI (1C) ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Cruz Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del dos mil doce.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012088070).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las once horas del cinco de octubre del dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete millones dieciséis mil ciento seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es de naturaleza: construir lote 3. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de catorce metros; al sur, con Horacio Villegas Villalobos; al este, con lote 2, y al oeste, con lote 4. Mide: quinientos noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es naturaleza: construir lote 4, situado en distrito dos Cañas Dulces, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 14 metros; al sur, con Horacio Villegas Villalobos; al este, con lote 3, y al oeste, con lote 5. Mide quinientos noventa y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, con la base de treinta y cinco millones doscientos sesenta y dos mil setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de noviembre del dos mil doce, con la base de once millones setecientos cincuenta y cuatro mil veintiséis colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, expediente 12-100024-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de agosto del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012088076).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones, así como reserva y restricciones al tomo 311, asiento 11002, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 23,18 metros; al sur, Cecilio Parra Parra; al este, Elizabeth Agüero Salazar, y al oeste, Eduardo Zúñiga Duarte. Mide: setecientos sesenta y un metros dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil doce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Chinchilla Astúa contra Anastacio Rivera Gómez, expediente 11-000630-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de agosto del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012319774.—(IN2012088093).

A las nueve horas del primero de octubre del dos mil doce: En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, y anotaciones judiciales la finca del partido de Guanacaste matrícula setenta y cuatro mil novecientos-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) seis millones ciento veintidós mil doscientos cincuenta y siete colones cincuenta y seis céntimos, la cual se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito segundo, Bolsón, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia Guanacaste. Linda: al norte, sucesión Luis Paulino Ángulo Cascante; sur, calle pública diez metros veinticuatro centímetros; este, Antonias Guido Ortega, y oeste, Irvin Inés López Cascante. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Posee plano número G-0436547-1981. Propiedad de Flor María Ángulo Piña. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma cuatro millones quinientos noventa y un mil seiscientos noventa y tres colones diecisiete céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil doce. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de un millón quinientos treinta mil quinientos sesenta y cuatro colones treinta y nueve céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce. Proceso ejecución hipotecaria 12-100128-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra: Flor María Ángulo Piña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 1 de agosto de 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012319812.—(IN2012088095).

En la puerta exterior de este Despacho: Libre de anotaciones, pero soportando condiciones, reservas y restricciones, hipoteca de primer grado, remátase la finca matrícula: 142996-000. Naturaleza: terreno para construir, con una casa de habitación y un apartamento. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de 15 metros; sur, este y oeste, Agropecuaria Sibaja S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: P-0015667-1991. Primer remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 22 de octubre del 2012 con la base de 31.002.250 colones. Segundo remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 6 de noviembre del 2012, con la base de 23.251.687,50 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 21 de noviembre del 2012, con la base de 7.750.562,50 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 12-100036-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Carlos Lizano Rojas.—Juzgado Civil de Osa, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—RP2012319813.—(IN2012088096).

A las ocho horas del quince de octubre del dos mil doce. Libre de gravámenes prendarios, soporta denuncia penal en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo placas seiscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y siete, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color blanco, peso bruto seiscientos ochenta y un kilogramos, cilindrada mil ochocientos centímetros cúbicos, potencia ochenta y seis punto cero cero KW, combustible gasolina, cilindros cuatro, modelo VE. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebaja en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, con la base de ochocientos mil colones (un 25 % de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 09-100014-642-CI-2 de Marvin Anchía Delgado contra Carlos Salas Céspedes.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012319820.—(IN2012088097).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 832894, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHVF21LPTU314387, año: 1996, color: anaranjado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Eduardo Lezcano Fallas. Expediente 12-000147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de agosto del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012088332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, y con la base de setecientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cinco dos siete uno uno cinco, marca Hyundai estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, sedán cuatro puertas, color negro, año 1995, número de motor G4DJS434210, cilindrada 1468 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce, con la base de quinientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce con la base de ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marcos José Sánchez Umaña, expediente 12-001652-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012088333).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 575111, marca Hyundai, año 2001, vin KMHCF35G01U100267, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón seiscientos cincuenta  y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce con la base de quinientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Rosa Emilia Salas Alvarado, expediente 09-027846-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012088334).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, y con la base de setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-265466, marca: Light; estilo: Panther BS 200 16 A; capacidad: 2 personas; año: 2010; color: azul; categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; tracción: 2x2; chasis: LHJPCLLA59B100267; motor: 169FML09002254; cilindrada: 200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil doce, con la base de quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce con la base de ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yosueph Andrés Pérez Granados, expediente 12-000635-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012088335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, y con la base de doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-222264, marca: Jinan Qingqi; estilo: QM 125 T 10 A; capacidad: 2 personas; año: 2008; color: rojo; categoría: motocicleta; tracción: 2x2; chasis: LAEEK14028B910016; motor: P152QMI32012673; cilindrada: 125 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce con la base de sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alvaro Humberto Trejos Azofeifa, expediente 11-030975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012088338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 777281, Hiunday, Accent, automóvil, 5 personas, 1996, plateado, chasis KMHVA21NPTU196017. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil doce con la base de trescientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Tatiana Vanessa Fallas Serrano, expediente 10-002818-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012088339).

A las nueve horas del tres de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de cien mil colones, al mejor postor remataré: Vehículo: marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: mil novecientos noventa y dos, carrocería: sedán cuatro puertas, capacidad: cinco personas, cilindros: cuatro, color: gris, motor: G cuatro CRN seis ocho ocho seis seis ocho, combustible: gasolina, placa: trescientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario 2007-002286-0181-CI de Instacredit S. A., contra Rafael Martín Vallejos Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(IN2012088340).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL-200808, marca: Hyundai, categoría: carga liviana, vin: KMCFD17APSU222949, año: 1995, color. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil doce con la base de trescientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Pablo Dionisio López Arias, expediente 10-001616-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de agosto del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012088342).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL 176250, marca Tata, categoría carga liviana, vin, MAT374005W9L00151, año 1998, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil doce con la base de trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra José Luis Vega Montoya, expediente 10-001736-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de agosto del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012088344).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del treinta de octubre del dos mil doce, y con la base de un millón novecientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo 700080, marca Kia, estilo Sephia, capacidad cinco personas, categoría automóvil, chasis KNAFB121XY5886968, año 2000, carrocería sedán 4 puertas, color negro, tracción 4x2. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mauricio Brian Carazo. Expediente 11-006851-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2012088345).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, y con la base de ochocientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Vehículo placa MOT-289137, marca Bajaj, estilo Platina BM 125, año 2010, color rojo, categoría motocicleta, chasis MD2JKS3ZXAFA00023, motor JKMBTA05028. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil doce, con la base de seiscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce con la base de doscientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Jiménez Madrigal, expediente 12-000109-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012088346).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, y con la base de veintiocho mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00056798-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis Hernández Contreras; al sur, calle pública con diez metros once centímetros; al este, José Luis Hernández Contreras, y al oeste, José Luis Hernández Contreras. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil doce, con la base de veintiún mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce con la base de siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalyke Argenteo Inversiones S. A. contra 3102653086 SRL y Daisy Moraga Mendoza. Expediente 12-015148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del año 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012088347).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil doce, y con la base de un millón noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT doscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno (MOT 274891), marca Jinan Qingqi, estilo QM 200 GY, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2009, serie LAEMNZ4029B930270, tracción 2 x 2, color azul, cilindrada 200 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil doce, con la base de ochocientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce con la base de doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Chaves Vega, expediente 10-004619-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de agosto del año 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012088348).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT-257482, marca: Junan Qingqi, estilo: QM 1257, categoría: motocicleta, chasis: LAELGZ4099B650562, motor : 157FMI0806022690, año: 2009, color: rojo. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, con la base de trescientos cincuenta y dos mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento diecisiete mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Julio César Sánchez Martínez. Expediente 11-023756-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012088349).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos según citas: 361-15080-01, a las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil doce, y con la base de ciento setenta mil doscientos once dólares con tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 599870-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado hoy de Corporación Rugoalma Cero Cinco S. A.; al sur, calle pública; al este, resto reservado hoy de Corporación Rugoalma Cero Cinco S. A., y al oeste, resto hoy de Corporación Rugoalma Cero Cinco S. A. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, con la base de ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, con la base de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Kathia Isabel Marín Porras. Expediente 12-006946-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de agosto del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2012088355).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce, y con la base de veintitrés millones diecisiete mil ciento treinta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote D-21. Situada: en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote D-1; al sur, calle pública a lotes con un frente de 10,18 metros; al este, calle pública a Villa Bonita con un frente de 16,7 metros, y al oeste, lote D-20. Mide: ciento sesenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Alejandro Orozco Castillo yh Ruth Álvarez Méndez. Expediente 11-004359-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de julio del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012088357).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base inicial de doscientos treinta y un millones cien mil colones, al mejor postor, se rematará: Finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-ochocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a comercio Ñ 1. Situada: en el distrito cuatro Catedral, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Facoli Ltda.; al sur, área común destinada a calle; al este, área común destinada a pasillos y local 2, y al oeste, área común destinada a pasillos. Mide: trescientos setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento setenta y tres millones trescientos veinticinco mil colones (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, con la base de cincuenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso monitorio 11-100275-0197-CI, de Eliseo Alberto Vargas García contra Exclusividades Tabush S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de agosto del 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(IN2012088361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 198349-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur, Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al este, Didier de Jesús Torres Reyes y en parte servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y con una distancia a calle pública de ciento siete metros con ochenta y cuatro centímetros de frente, y al oeste, María de los Ángeles Torres Reyes. Mide: siete mil trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil doce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marily Quirós Castro. Exp. Nº 12-000343-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.— (IN2012088399).

A las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil doce, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José matrícula trescientos veinte mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito primero San Vicente, cantón décimo cuarto Moravia, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 7; al sur, con lote 5; al este, con calle pública con 15 metros; y al oeste, con Juan Luis Rodríguez y otros. Mide: novecientos cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario 04-000838-184-CI (6) de Jomo S. A., contra Juan Francisco Villatoro Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2012088422).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil doce, y con la base de un millón novecientos seis mil cuatrocientos once colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 284694-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Vega; al sur, lote dos de Sergio Alexis Castro Ramírez; al este, calle con 11 metros, 1 centímetro, y al oeste, quebrada. Mide: quinientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce con la base de cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Xinia Barquero Herrera, expediente 11-000708-1117-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012319905.—(IN2012088098).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0299, asiento 00020149; a las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cero cero cero, la cual es terreno de café lote 9. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora La Abuela S. A.; al sur, Desarrolladora La Abuela S. A.; al este, servidumbre de paso con 12 metros y 83 centímetros de frente, y al oeste, servidumbre de paso con 12 metros y 99 centímetros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados, plano: A-1405435-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alexander Soto Rodríguez, expediente 11-000560-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de agosto del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012319914.—(IN2012088099).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, y con la base de sesenta mil sesenta dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuarto mil ochocientos treinta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho; al este, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y seis, y al oeste, acceso número uno. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, plano G-1436564-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce con la base de quince mil quince dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-618211-S. A., expediente 12-000065-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de agosto del año 2012.—Lic. Jackelin Brenes Segura, Jueza.—RP2012319915.—(IN2012088100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL-dos cinco uno nueve dos seis, marca Nissan, estilo D21, categoría carga liviana, vin 1N6SD11S2VC405380, año 1997, color blanco, capacidad dos personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil doce con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Antonio Granados Calvo contra Olger Mauricio Granados Marchena, expediente 12-000188-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de junio del año 2012.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Jueza.—RP2012319937.—(IN2012088101).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil doce, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas siete cero tres ocho nueve dos, marca Mitsubishi, estilo Eclipse, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color blanco, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina, 4 cilindros 2000 c.c., serie 4A3AK44Y8SE138944, marca Mitsubishi, estilo Eclipse. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Hernán Antonio Villalobos González. Expediente 11-026266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012088330).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil doce y con la base de cuatro mil novecientos ocho dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 509899 marca Peugeot, estilo Berlina 206XT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, chasis VF32AKFWU3W033505, año 2003 color gris. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil doce, con la base de tres mil seiscientos ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, con la base de mil doscientos veintisiete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Grisel Adriana Chinchilla Monge. Exp. 11-008519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de agosto del año 2012.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2012088356).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería al tomo: 342, asiento: 12893; servidumbre trasladada al tomo: 342, asiento: 12893, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, y con la base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil ochocientos setenta y cinco-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa cincuenta. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera Atenas con seis metros treinta y siete centímetros; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia de los Ángeles Galeano Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano y Luis Eduardo Alfaro Céspedes. Expediente 10-017882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012088366).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de sesenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil trescientos veintiséis (62.362.326,00), soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 0410-00009535-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento nueve mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe: Naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, M. Nelly Corrales; sur, calle pública con 15 metros; este, Sta. Rosa de Flores S. A.; oeste, lote N1. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0595139-985. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, con la base de cuarenta y seis millones setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, iniciando con la base de quince millones quinientos noventa mil quinientos ochenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso de divorcio. Expediente 08-001418-0292-FA, de Mainor Francisco Badilla Badilla contra Amalia Monge Vargas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exonerado.—(IN2012088458).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, y con la base de treinta y ocho mil ciento quince dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 119966-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, calle pública, y al oeste, Jta. Adm. Inst. Educ. de Turrialba. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, con la base de nueve mil quinientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S contra Kenneth Eduardo Centeno Sandoval y Orieta María Loaiza Ovares. Expediente 12-008757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2012088466).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos reservas y restricciones según citas: 310-14810-01-0801-001 y 310-14810-01-0802-001, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 177905-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tres-Ciento-Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Dieciocho S. A.; al sur, calle pública con cincuenta y ocho metros con noventa y siete centímetros y Luis Mora Quirós, Rocío Herrera Herrera, José Cordero Cordero, Keilor R. Rodríguez Pérez, Xinia Quirós Gutiérrez y José Rodrigo Berrocal Pérez; al este, Keikan del Golfo Dulce S. A., José Rodrigo Berrocal Pérez, Xinia Quirós Gutiérrez, Keilor Rodríguez Pérez, José Cordero Cordero, Rocío Herrera Herrera y Luis Mora Quirós, y al oeste, Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Dieciocho. Mide: cuarenta mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil doce, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carjess Sociedad Anónima contra 3-101-567118 Sociedad Anónima. Expediente 12-007395-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de agosto del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2012088467).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de veinte millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 Palmares, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Junta Progresista del Barrio Santa Fe de Palmares; al sur, Miguel Gómez Mora y Luz Marina Alvarado Rojas; al este, terreno destinado a calle pública, y al oeste, Edwin Arrieta Mora. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de quince millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco millones ochenta y seis mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heiner Fernández Artavia contra Carmen Damaris Jiménez Campos. Expediente 11-000540-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de julio del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012088468).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y servidumbre de paso, a las quince horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil doce, y con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos parcela F dos P ocho. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 2 C de Rest Las Tucas LG S. A., en una parte y en otra parcela dos L uno de Rest Las Tucas LG S. A.; al sur, parcela P nueve de Rest Las Tucas LG S. A., en una parte y en otra servidumbre de paso; al este, parcela dos L uno de Rest Las Tucas LG S. A., y al oeste, parcela P siete en una parte de Rest Las Tucas LG S. A., y en otra con servidumbre de paso. Mide: siete mil ciento setenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce, con la base de treinta y dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Alberto González Elizondo. Expediente 10-000503-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012088470).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con las bases que se indicarán en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-) Con la base de dieciocho millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos setenta y ocho mil setecientos diez derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de potrero, situado en el distrito tercero San Juan Mata, cantón dieciséis Turrubares; de la provincia de San José, linda: al norte, con Eliécer Retana; al sur, con Sonia Azofeifa; al este, con Orlando Jiménez y otros; y al oeste, con calle pública y otros, con una medida de noventa y ocho mil doscientos quince metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastral número SJ-cero siete cinco nueve seis tres cinco - mil novecientos ochenta y ocho; 2) Con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos diez colones con veintisiete céntimos, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos setenta y ocho mil setecientos veinticinco derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar y una casa, situado en el distrito tercero San Juan Mata, cantón dieciséis Turrubares; de la provincia de San José, Colinda: al norte, con Eliécer Retana; al sur, con Ada Virginia Retana; al este, con Eliécer Retana; y al oeste, con calle pública y otros, con una medida de quinientos veinte metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastral número SJ -cero siete cinco nueve seis uno nueve - mil novecientos ochenta y ocho; 3) Con la base de dos millones cincuenta mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y seis céntimos, la finca del partido de San José matrícula de Folio Real número trescientos setenta y ocho mil setecientos veintiséis derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar, situado en el distrito tercero San Juan Mata, cantón dieciséis Turrubares; de la provincia de San José, linda: al norte, con lote B; al sur, con Manuel Retana Mora; al este, con lote B; y al oeste, con calle pública, con una medida de cuatrocientos sesenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero siete cinco nueve seis dos cero - mil novecientos ochenta y ocho; 4) Y con la base de dos millones ciento treinta y nueve mil sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, la finca del partido de San José matrícula de Folio Real número trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar, situado en el distrito tercero San Juan Mata, cantón dieciséis Turrubares; de la provincia de San José, linda: al norte, con Asoc. Igles. Sétimo Día y otro; al sur, con Ada Virginia Retana; al este, con Eliécer Retana y otro; y al oeste, con calle pública, con una medida de cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastral número SJ - cero siete cinco nueve seis dos uno - mil novecientos ochenta y ocho; todas propiedades del señor Miguel Sánchez Madrigal. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil doce con las siguientes bases: por la suma de trece millones seiscientos treinta y un mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, la finca 378.710 derechos 001 y 002; por la suma de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta céntimos, la finca 378.725 derechos 001 y 002: por la suma de un millón quinientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, la finca 378.726 derechos 001 y 002; y por la base de un millón seiscientos cuatro mil doscientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos, la finca 378.730 derechos 001 y 002 (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada una de las fincas indicadas y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, con las siguientes bases: de cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos catorce colones con cincuenta y ocho céntimos, la finca 378.710 derechos 001 y 002; por la suma de un millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta y seis céntimos, la finca 378.725 derechos 001 y 002: por la suma de quinientos doce mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, la finca 378.726 derechos 001 y 002; y por la base de quinientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, la finca 378.730 derechos 001 y 002 (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada una de las fincas supracitadas. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica en contra de Miguel Sánchez Madrigal, Expediente 12-100096-0425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de agosto del 2012.—Lic. Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—(IN2012088488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil doce, y con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127738-002 004 y 005, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 26; al sur, Inés Bejarano; al este, Mario Hernández; y al oeste, Isabel Cordero. Mide: doscientos cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, con la base de catorce millones setecientos noventa y tres mil setecientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil doce con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Jiménez Herrera contra Pedro Vargas Jiménez. Exp. 09-001300-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de julio del año 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2012088495).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravámenes y anotaciones, y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de dos millones ciento veintisiete mil ochocientos cinco colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo matrícula C027798 marca Freightliner, estilo FLT8664T, color verde, año mil novecientos ochenta y cinco, motor marca Cummins, seis cilindros, combustible diesel, chasis 1FUEYBYB5FH270716 peso neto trece mil quinientos kilogramos, peso bruto treinta y un mil quinientos kilogramos. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 96-002057-0226-CA, de Fideicomiso 03-99-BCCR/BPDC contra Carmiol Cruz Arnoldo y Murillo Ruiz Ricardo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del año 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2012088534).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria a las citas 0382-00007487-01-0970-004; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, y con la base de nueve millones ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y un colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura N.6-46-A. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-5-2-A; al sur, lote 6-47-2-A; al este, quebrada; y al oeste, servidumbre. Mide: setenta mil quinientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil doce, con la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil doce, con la base del dos millones doscientos noventa y dos mil doscientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L. contra Eliécer Abarca Núñez y otros. Exp. 12-000345-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012320046.—(IN2012088562).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote 4. Situada en el distrito doce Chacarita, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, bloque C lote 3; al sur, bloque C lote 5; al este, Enrique Montes de Oca Alvarado; y al oeste, calle pública con frente a ella de 9 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos treinta y un mil noventa y seis colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra Yorleni María Mayorga Mata. Exp. 12-000266-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 31 de agosto del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012320104.—(IN2012088563).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del primero de octubre del dos mil doce, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 200-02183-01-0002-001 y anotación de demanda ordinaria al tomo 558 asiento 15.598-01-0001-001 y con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula F026.348-000, que es terreno filial 1 de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte, con Manuel Ortuño e hijos; al sur, con calle pública; al este, con filial dos y al oeste, con lote sesenta y cuatro B. Mide ciento veintidós metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 06-000764-185-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Banex S. A. contra Hernán Castelblanco Ferro.—Juzgado Segundo Civil de San José, 6 de agosto del 2012.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012320112.—(IN2012088564).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre traslada y plaza de convalidación por rectificación de medida; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, y con la base de dos millones seiscientos once mil seiscientos noventa colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Alajuela matrículas número ciento tres mil seiscientos noventa y cinco-cero cero uno y cero cero dos, (103695-001 y 002), que es terreno de café con una casa, ubicado en el distrito dos cantón doce de Alajuela, linda: al norte, calle pública con dieciséis metros nueve centímetros; al sur, Betty Barrantes Zamora; al este y oeste, Espíritu Navarro Cassasola. Mide trescientos veintiún metros con nueve decímetros cuadrados, plano A-trescientos noventa y siete mil quinientos treinta y ocho - mil novecientos noventa y siete. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce, con la base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce con la base de seiscientos cincuenta y dos mil novecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carmen Navarro Casasola y Édgar Navarro Casasola. Exp. 12-000823-1117-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de agosto del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012320191.—(IN2012088571).

A las ocho horas treinta minutos, del primero de octubre de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de la hipoteca en primer grado vencida de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 497118-000, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación, situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Olga González y Octavio Chavarría; al este, con María Chacón; y al oeste, con Juan de Dios Chacón Rivera. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopefyl R. L., contra Carlos Alfaro Lara. Expediente 08-000236-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de julio del 2012.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012320281.—(IN2012088578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones quinientos tres mil ciento treinta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59411-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Calvo Rivera; al sur, Escuela de Azul; al este, Escuela de Azul y al oeste, calle pública con diez metros un centímetro. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce con la base de un millón ciento veinticinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Adonay Rivera Coto. Exp. 12-007189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de julio del 2012.—Firma Ilegible.—(IN2012088862).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 326-18980-01-0902-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de sesenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 106374-000, que es terreno con un edificio, sito Alajuela, distrito primero del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Virginia López González; al sur, Miguel Agüero Cordero, José María Sáenz Rodríguez, Gloria Castillo Segura y Rogelio Rojas Madriz; al este, calle pública; y al oeste, Rogelio Rojas Madriz y Casimiro Aguilar Aguilar. Mide: Ciento sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las: diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100775-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alonso Chaves Acosta y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2012.—Lic. Guiselle Agüero González, Jueza.—(IN2012088873).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ericka Sabrina Castro González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 10-000583-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de junio del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012077513).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Austelina Rojas Esquivel, expediente 11-000238-0180-CI, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del once de octubre de dos mil doce, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de julio del 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012078724).

Se señalan las nueve horas del miércoles tres de octubre del dos mil doce para llevar a cabo la junta verificadora de créditos del proceso de quiebra de la sociedad Grupo Arkin S. A., cédula jurídica 3-101-274577. La junta se verificará en este Despacho. De conformidad con los artículos 904 del Código de Comercio y 792 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto de ley. Expediente 10-000047-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 6 de agosto del 2012.—Msc. Cristian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012320318.—(IN2012088916).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000200-0930-CI se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maureen Patricia Villagra Alemán quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Rita de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0355-0673, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Santos Villagra Villagra; al sur, Milady Villagra Alemán; al este, José Santos Villagra Villagra; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por Maureen Patricia Villagra Alemán. Exp. 12-000200-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012318898.—(IN2012086362).

Donald Quesada Jiménez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad cinco-trescientos siete-quinientos, vecino de Cartago, del Bar Quijango, dos kilómetros al oeste de Residencial Albacete, casa 1C, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en Altamira, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento veinticinco metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, La Luisiana de Kooper S. A.; al este, Carlos Luis Acuña Murillo; y al oeste, Víctor Julio Gómez Alvarado. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1524831-2011 de fecha 14 de setiembre de 2011, una superficie de veintidós mil seiscientos sesenta metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por compraventa que le hiciera a la sociedad Dreams of Freedom Limitada, cédula jurídica 3-102-606798, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, Barrio La Pacífica, del Restaurante Tierra Colombiana, 100 metros al sur, 200 metros al oeste y 25 metros al norte, representada por Manfred Schuman Lewis, mayor, soltero, contador público, cédula uno-ochocientos cincuenta y siete-quinientos noventa y dos, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, Barrio La Pacífica, del Restaurante Tierra Colombiana, 100 metros al sur, 200 metros al oeste y 25 metros al norte, en fecha 03 de noviembre de 2011, mediante testimonio de escritura número 7-20, otorgado ante el notario Juan Luis Gómez Gamboa y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Indica el titulante que no le une parentesco alguno con el representante de la sociedad transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con está titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 11-000263-0298-AG, promovida por Donald Quesada Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de febrero de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012086583).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000110-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elizabeth Viales Cruz quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Corazón de Jesús de Escazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-295-158, profesión auxiliar de contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de doscientos setenta metros con setenta y nueve centímetros lineales; al sur, Carmen Cabalceta Barrantes; al este, Miguel Ramírez Buzano; y al oeste, Evaristo Noguera Noguera. Mide: dos hectáreas dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-332280-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Cecilia Viales Acosta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de plantas ornamentales, cercado, postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Viales Cruz. Exp. 12-000110-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de mayo del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2012086584).

Denia María Soto Gatgens, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cedral de Ciudad Quesada, Urbanización Margarita, de la casetilla de la Guardia Rural, cien metros al este, cien metros al norte y cincuenta metros al sur, cédula de identidad número seis-ciento setenta y cuatro-ciento ochenta y siete. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos, sito en El Coyol, distrito tercero, El Amparo, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, José Ángel Soto Rodríguez y calle pública con un frente a ella de ciento quince metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, y al este, Guillermo Rodríguez Rojas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con veinticuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1545312-2011 de fecha 15 de diciembre de 2011, una superficie de una hectárea mil treinta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera el señor Francisco Barahona Hernández, mayor, soltero pero en unión de hecho, agricultor, vecino de Los Chiles de Alajuela, frente a la estación gasolinera, cédula de residencia doscientos setenta-ciento sesenta y seis mil quinientos ochenta y seis-cero noventa y seis mil setecientos sesenta y dos, en fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, mediante testimonio de escritura número 30-6, otorgada ante el notario Félix Rodríguez Rojas y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años y con quien no le une parentesco. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones y estima las presentes diligencias en suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 09-100840-0297-CI, establecida por Denia María Soto Gatgens.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de agosto de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012086585).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000219-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Roberto Jiménez Porras quien es mayor, estado civil casado, vecino de Sarapiquí, cédula de identidad número 6-0250-0068, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura y potrero. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Danilo Chacón Varela y Ronald Jiménez Porras; al sur, Edwin Jiménez Badilla; al este, calle pública con un frente a ella de 60.77 metros lineales, Jesús Morales Sosa y Ronald Jiménez Porras; y al oeste, Junta de Educación del Colegio de Río Frío. Mide: dos hectáreas con mil quinientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1302369-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y cosecha de pipas, cocos, plátanos, yuca, ñampí y pastos además de la construcción de cercas y cuido de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Jiménez Porras. Exp. 10-000219-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2012086586).

Armando Aguilar Torres, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Hernández de los Chiles, Alajuela, 125 al oeste de los teléfonos Públicos, nicaragüense, cédula de residencia 155811169936, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra-venta que le hiciere de un derecho a Alfredo Dávila Cruz, mayor, soltero en unión libre, agricultor, nicaragüense, número de residencia 155802993421, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 500 metros al oeste del Colegio, con quien no le liga parentesco, el 17 de noviembre de 2008 y el otro derecho mediante donación que le hiciere Dora María Alemán Jarquín, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155811169936, vecina de Hernández, por la Pista de los Chiles, Alajuela, quien es su esposa. Dicho terreno se describe así: Terreno de patio con una casa en mal estado, sito en Hernández, distrito uno Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur, Josefa Romero Fletes; al este, Mariano Morales Castillo; y al oeste, Rosa Emilia Ortega Duarte. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1371537-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 11-101114-0297-CI. Información posesoria promueve Armando Aguilar Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012319073.—(IN2012086749).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-002347-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jesús María Muñoz Amores, quien es mayor, estado civil soltero, comerciante, vecino de Poás de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0403-0328, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tao e Hijas S. A.; al sur, Plinio Induni Rodríguez; al este, Gangas Variadas S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble venta protocolizada el 26 de junio del año 2010, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tenerlo chapeado y darle mantenimiento permanente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jesús María Muñoz Amores. Exp. 10-002347-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2012319082.—(IN2012086750).

Se hace saber: que en el proceso de Diligencias de Información Posesoria, expediente N° 09-000480-0388-CI, promovidas por María Margarita Arroyo Hernández, quien es mayor, soltera, estilista, cédula 5-129-435; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir. Situado en Paraíso, distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste. Medida: 554 m². Linderos: al norte, Cecilia Arroyo Hernández; al sur, Juana María Leal Leal; al este, calle pública, con un frente de 15 metros con 83 centímetros lineales; y al oeste, con Río Sequito. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢3.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por compra que le hiciera al señor Hubert Balladares Arroyo, mayor, casado una vez, inspector del INS, cédula 5-177-546 hace aproximadamente un año y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, reparación de su cerca, la protección y mantenimiento de la casa, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de julio de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012319087.—(IN2012086751).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000585-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Victoria Berger Córdoba, quien es mayor de edad, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de El Salto de Bagaces, a la par del puente Hamacas, cédula de identidad cinco-ciento cuatro-novecientos cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de patio con un área construida. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de once metros lineales; al sur, Edgar Jiménez Chaves; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con treinta y tres centímetros lineales; y al oeste, Río El Salto. Mide: cuatrocientos treinta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón trescientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y seis-dos mil nueve, de fecha veintiocho de mayo del dos mil nueve. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación en fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y seis que le hiciera su madre la señora Mercedes Córdoba Córdoba, ya fallecida quien en vida portaba la cédula de identidad cinco-cero cuarenta y ocho-setecientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosa Victoria Berger Córdoba. Exp. 09-000585-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de mayo del 2012.—Lic. Benito Jiménez Carranza. Juez.—1 vez.—RP2012319095.—(IN2012086752).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marianita Monge Bonilla, mayor, divorciada, cajera, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-0630-0044; encaminado a solicitar la ausencia de María Guadalupe Monge Bonilla, mayor, cédula de identidad Nº 1-0599-0447. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. Nº 11-100126-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—RP2012319533.—(IN2012087469).                                                                                                                 3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Jackeline Lorenzo Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000534-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2012.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2012087384).                                                                                                             3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes tengan interés en la curatela de Cinthia Solís Alvarado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a este Despacho dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania en favor de Cinthia Solís Alvarado, promovido por Luz María Alvarado Gómez. Expediente Nº 12-000218-0295-CI.—Juzgado de Familia de Grecia, 13 de agosto del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012086963).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Guido De La Trinidad Arguedas Álvarez, María Eugenia Arguedas Álvarez, Soledad María De San Martín Arguedas Álvarez, Teresa Arguedas Álvarez a favor de la presunta insana Ángela Álvarez Ramírez. Expediente Nº 12-000977-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de agosto del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012087036).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Ángela Mora Torres conocida como Ángela Mora Simonsson, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 12-000170-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—RP2012319162.—(IN2012087095).

Se emplaza a todos los interesados en la adopción en sede notarial de Ariadna Chaverri Cruz, mayor, soltera, costarricense, estudiante, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, cédula uno-mil cuatrocientos treinta y tres-cero trescientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos u oposiciones percibidos de que si así no lo hacen se procederá legalmente con lo que corresponda. Oficina en San José, fax 2237-1885. Exp. Nº 0001-2012.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012319182.—(IN2012087096).

Licenciado Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: Que dentro del proceso que se dirá, se dicto la resolución que literalmente dice: Que en: Expediente Nº 12-400028-423-FA-2 depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Vicente Antonio Vizcaíno Figueroa e Hilda Centeno Centeno. Se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa. A las 13:30 horas del 18 de abril de 2012. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Mariángel Julieth Vizcaíno Centeno. Se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1) Vicente Antonio Vizcaíno Figueroa y 2) Hilda Centeno Centeno. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten, deberán señalar medio dentro del territorio nacional, donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores, se les tendrán por notificadas de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositarios judiciales de la menor Mariángel Julieth Vizcaíno Centeno, a la señora Zoila Centeno Centeno, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al Despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Notifíquese a la depositaría y a la demandada Hilda Centeno Centeno por medio de la Fuerza Pública de Jicaral de Puntarenas. Por encontrarnos en un proceso no contencioso notifíquese al progenitor Vicente Antonio Vizcaíno Figueroa por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Queda el mismo a disposición de la parte actora para su retiro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62101.—C-5940.—(IN2012087392).

Licenciado Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: Que dentro del proceso que se dirá, se dicto la resolución que literalmente dice: Que en expediente Nº 12-400058-423-FA-2. Depósito judicial actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Adriana Abarca Artavia y otros. Se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa. A las 8:00 horas del 17 de mayo de 2012. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de los menores de edad: 1) Reichel Nirllenderlyn Salazar Abarca y 2) Dardllelyn de los Ángeles Chaves Abarca. Se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1) Adriana Abarca Artavia, 2) Miguel Salazar Elizondo y 3) Víctor Chaves Cantillo. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten, deberán señalar medio, dentro del territorio nacional, donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores, se les tendrán por notificadas de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositarios judiciales de las menores Reichel Nirllenderlyn Salazar Abarca y Dardllelyn de los Ángeles Chaves Abarca, a la señora Jenny Artavia Jiménez, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Notifíquese a la depositaría por medio de la Fuerza Publica de Dominical. Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 12), por no tenerse conocimiento del domicilio de los promovidos notifíquese a: 1) Adriana Abarca Artavia, 2) Miguel Salazar Elizondo y 3) Víctor Chaves Cantillo por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Queda el mismo a disposición de la parte actora para su retiro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5947.—C-6380.—(IN2012087395).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-000217-0932-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2011.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012087398).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yahaira Gabriela López Aragón, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yahaira Gabriela López Aragón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las. Proceso declaratoria judicial abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Joshuer Josué López Aragón promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por María Gabriela Hidalgo Hurtado; contra su progenitura la señora Yajaira Gabriela López Aragón, mayor de edad, soltera, nicaragüense, indocumentada y representada por su curador procesal el Licenciado Roberto Montealegre Quijano. Resultando: I.-, II.-, III.- Considerando: I.-  II.-. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160, 161 y 162 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de Joshuer Josué Aragón. Se extingue a su madre Yahaira López Aragón el ejercicio de la patria potestad con respecto a su hijo Joshuer Josué Aragón. Se ordena el depósito judicial del menor de edad en el hogar de los señores Danilo Hidalgo del Vecchio y Grettel Ríos González, en tanto concluyen los trámites para la adopción de éste por parte de los depositarios aquí dispuestos. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2012.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012087399).

Licenciado Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: Que dentro del proceso que se dirá, se dicto la resolución que literalmente dice: Que en: depósito judicial. Expediente: Nº 11-400114-423-FA-2. Por: el Patronato Nacional de la Infancia contra: Manuel De Jesús Morales Calvo y Macaria Sánchez Pérez. Se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa. A las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2011. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Brayan Daniel Morales Sánchez. Se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la señora Macaria Sánchez Pérez. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten, deberán señalar medio, dentro del territorio nacional, donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho las resoluciones posteriores que se les dicten, se les tendrán por notificadas de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositarios judiciales del menor Brayan Daniel Morales Sánchez, a los señores María Isabel Calvo Vargas y Fidelio Morales Samudio, a quienes se les previene que dentro del tercer día de la notificación, deberán apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Tómese nota que el progenitor Manuel de Jesús se encuentran fallecido (f. 16), de ahí que no se confiere la audiencia de ley. Artículo 820 del Código Procesal Civil. Notificaciones: Notifíquese a los depositarios por medio de la Fuerza Publica de Ciudad Cortés. A la progenitora Macaria Sánchez Pérez por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Queda el mismo a disposición de la parte actora para su retiro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62103.—C-5720.—(IN2012087410).

Licenciado Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: Que dentro del proceso que se dirá, se dicto la resolución que literalmente dice: Que en: expediente: 12-400022-423-FA-2. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Salomón Arauz Ríos y otra. Se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa. A las 8:00 horas del 21 de mayo de 2012. Cumplido con el previo anterior (f. 13), con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial del menor de edad: Brayan Salomón Arauz Solano. Se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1) Salomón Arauz Ríos y 2) Vianey Solano Chacón. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten, deberán señalar medio, dentro del territorio nacional, donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores, se les tendrán por notificadas de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial del menor Brayan Salomón Arauz Solano, a la señora Kengli Otárola Harding, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido, notificaciones: Notifíquese a la depositarla por medio de la Fuerza Publica de Palmar Norte. Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 10), por no tenerse conocimiento del domicilio de los promovidos notifíquese a: 1) Salomón Arauz Ríos y 2) Vianey Solano Chacón por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Queda el mismo a disposición de la parte actora para su retiro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62103.—C-5720.—(IN2012087411).

El suscrito juez, del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Efraín Castaño Pareja, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en el cual figura como anotante, bajo el expediente Nº 11-010034-1012-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de mayo del año dos mil once. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Timarai S. A. representado por Francesc Xavier Escaler Penella; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Con la base de doscientos mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de vigencia de concesión anotada al tomo 528, asiento 11653; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 1274Z-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil once, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demandada al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al anotante Luis Efraín Castaño Pareja; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza a los anotantes Instituto Nacional de Aprendizaje, Credomatic de Costa Rica, Caja Costarricense del Seguro Social; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el  documento en cual se sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la sociedad demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, por medio de su representante, personalmente por medio de cédula y copias de ley, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19, 20 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar al (los) acreedor(es) Instituto Nacional de Aprendizaje, Credomatic de Costa Rica, Caja Costarricense del Seguro Social se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Siendo que se comisiona para notificar a los anotantes Credomatic de Costa Rica y Luis Efraín Castaño Pareja por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juego(s) de copias para notificar a , dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se índico. Apórtese la suma de doscientos cincuenta colones exactos, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados en el poder especial judicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no se le tendrá por otorgado el mismo. Licenciada Skarleth Chavarría Rodríguez. Jueza. Pcoto edicto: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de vigencia de concesión anotada al tomo 528, asiento 11653; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil once, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1274Z-000 la cual es terreno Playa Isla Palo Seco, terreno sin construir con árboles frutales de uso hotel cabinas. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona de protección al manglar; al sur, calle pública con 14 metros de ancho; al este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Mide: siete mil ochocientos cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil once con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Timarai S. A. Exp. Nº 11-010034-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27de mayo del año 2011. Licenciada Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza. Pcoto. A las nueve horas y treinta y dos minutos del uno de noviembre del año dos mil once. Se rechaza la solicitud planteada por la parte actora en cuanto a proceder con la notificación del señor Efraín Castañeda Pareja por medio de edicto, tome nota la misma que para realizar dicha solicitud deberá constar en autos que efectivamente no se pudo localizar a dicho anotante en la dirección aportada, así mismo, de un estudio del expediente no se extrae dicha constancia. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doscientos mil dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil doce, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. A las catorce horas y veintinueve minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce. Se tiene como autorizado para la notificación del anotante Luis Efraín Castaño Pareja, al notario público Francisco Vargas Solano. Por parte del licenciado Alfonso Alejandro Faba Alpízar, se tiene por conferido Poder Especial Judicial a favor del licenciado Walter Antonio Chavarría López para que represente al Banco actor en este proceso. Por parte del citado(a) profesional, se tiene por señalado el lugar o medio donde atender notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Timarai S. A. Exp. Nº 11-010034-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012087656).

Se avisa a Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, mayor, con oficios y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por el Licenciado Rolando Tellini Duarte, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representada por la licenciada Hazel Oreamuno Sánchez, expediente 11-000180-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 279-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-.... Considerando: I.- Hechos probados... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jesús Andrés Chimbaco Suazo. Se extingue a su madre Rosibel María Suazo Morales y el padre de Jhon Freyder Chimbaco Castañeda en el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial del niño Jesús Andrés Chimbaco Suazo en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, a dos mil noventa y dos, folio trescientos treinta y siete, asiento seiscientos setenta y tres. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 10 de agosto del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012087663).

Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, a Walter Durán Castro, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, operario, cédula dos-trescientos sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Eugenia Cubero Cubero contra Walter Durán Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 302-12. Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil doce. Proceso divorcio, establecido por María Eugenia Cubero, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 0203260828, en contra del señor Walter Durán Castro, operario, cédula de identidad Nº 0203660942, de domicilio actual desconocido. Han figurado además como apoderados especialísimo y especial judicial de la actora respectivamente el señor Carlos Alberto Alpízar Santamaría, soltero, oficinista, cédula 0203820145 y el señor Francisco Rodríguez Rodríguez, abogado, cédula 0203090596. Como curador procesal del accionado figura también don Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, abogado, economista y politólogo, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula 0103630910. Con las excepciones hechas, todos son mayores de edad, casado y vecinos de Valverde Vega. Resultando; I.- ..., II.- ..., III.- .... Considerando: I.- Hechos probados: .... II.- Hechos no probados: ..., III.- Sobre el fondo del asunto: ..., IV.- Otros extremos de intereses: .... Por tanto: se acoge con lugar la demanda establecida por la señora María Eugenia Cubero Cubero en contra del señor Walter Durán Castro, por lo que se declara lo siguiente: 1.- Con fundamento en la causal de separación de hecho, se dispone tener por extinto mediante el decreto de divorcio, el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación correspondiente ante la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de Alajuela al tomo 108, folio 165, y asiento 330. 2. No existen bienes gananciales que distribuir por lo que cada quien se dueño absoluto de lo que actualmente posee, siendo la finca matrícula de Folio Real 1-374.0004-000, propiedad exclusiva de don Walter. 3.- Quedan actora y demandado recíprocamente exonerados del deber de prestase alimentos entre sí de manera recíproca. 4.- Son las costas personales y procesales de este asunto a cargo exclusivo del accionado. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012087681).

Se avisa que en este Despacho el señor Miguel Joaquín Solo De Zaldívar Matzinger, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Annie Lakysha Hurtado Upchurch. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 12-000389-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de julio del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012087682).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Daniela Alejandra Guerrero Alvarado, cédula 1-1507-004, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania Nº 12-400306-637-FA, promovida por Dora Julieta Alvarado Ulloa.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de junio del 2012.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012087697).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jesús Villanueva Bermúdez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de domicilio desconocido, cédula 0110700411, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por María De Los Ángeles Valverde Pérez contra Jesús Villanueva Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, en el expediente Nº 11-002073-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012087719).

Se avisa que en este Despacho el señor Juan Carlos Abarca Alpízar, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Fabián David Agüero Romero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 12-000419-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de agosto del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012087720).