BOLETÍN JUDICIAL Nº 182 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 106-06

ASUNTO:    Sobre la atención de accidentes de tránsito.

A TODAS LOS JUECES DE TRÁNSITO, PENALES

CONTRAVENCIONALES Y FISCALES DEL PAÍS,

QUE ATIENDEN DISPONIBILIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio de 2006, artículo LV, dispuso comunicarles que cuando ocurran accidentes de tránsito en carreteras nacionales que tengan como consecuencia la muerte de personas, están en la obligación de acudir a realizar las labores que les corresponden en forma oportuna, con el fin de evitar que se exista un caos vial en la vía afectada y otros innecesarios en el levantamiento de la persona fallecida.

San José, 20 de setiembre de 2006.

                                                                                               Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012088028)                                                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 124-2012

ASUNTO:  1) Tribunales de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de San José; 2) Modificación de competencia territorial del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 25-12, celebrada el 23 de julio último, artículo XXIII, acordó comunicar lo siguiente:

1)  El programa de flagrancias en el Primer Circuito Judicial de San José, cuyas secciones estarán adscritas al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, inició a partir del 1 de agosto del año en curso, en horario de 7:30 a las l6:30 horas y de las 17:00 a las 23:00 horas de lunes a viernes, cuya competencia territorial comprenderá Pavas (exceptuando Puriscal), Hatillo y Primer Circuito Judicial de San José.

2)  Modificar la competencia territorial del Tribunal de Flagrancias con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San José, en el sentido que atenderá los casos del Segundo Circuito Judicial de San José y del Cantón de Desamparados, de lunes a viernes, en el entendido que los fines de semana, días feriados o inhábiles la competencia de ese Tribunal se ampliará comprendiendo la posibilidad de conocer los hechos de los tres circuitos judiciales de San José, a excepción de Puriscal.

San José, 22 de agosto del 2012.

                                                                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                              Secretario General Interino

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012087374)

CIRCULAR Nº 125-2012

ASUNTO:    Sistemas de consultas gratuitas de bienes inscritos.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En Consejo Superior, en sesión Nº 66-12, celebrada el 19 de julio último, artículo LIV, acordó comunicar a solicitud del Registro Nacional lo siguiente: se encuentra a disposición el sistema de consultas gratuitas de bienes inscritos, por medio del Portal de Servicios rnpdigital.com, el cual cuenta con un horario de 24 horas, los 365 días al año. Las consultas gratuitas que actualmente se pueden acceder a través del Portal son las mismas que se tienen en el sitio www.registronacional.go.cr:

Bienes Inmuebles

    Consulta de Anotaciones, Trámites y Marginales

    Consulta de Condominios

    Consulta por Número de Finca

    Consulta por Número de Finca en Tomos

    Consulta al Diario de Defectos de Documentos

    Consulta de Documento

    Consulta de Gravámenes e Hipotecas

    Consulta Libro de Primeras Presentaciones

    Consulta de Historia de Fincas

    Información Posesoria y Titulación de Vivienda Campesina

    Valores de Finca

    Consulta de Personas por Identificación

    Consulta de Personas por Nombre

Bienes Muebles

    Consulta de Buques

    Consu1ta por Citas de Presentación

    Consulta de Gravámenes

    Consulta de Pólizas

    Consulta de Vehículo

    Índice de Personas

    Gravamen de un Bien Mueble

    Gravámenes de un Gravamen

    Historia de Bienes

    Historia de Presentaciones

    Historia de Gravámenes

    Consulta de Personas por Identificación

    Consulta de Personas por Nombre

Catastro

    Consulta de Plano

Personas Jurídicas

    Consulta al Impuesto de Personas Jurídicas

    Consulta por Cédula

    Consulta de Documentos por Citas de Presentación

Además, se podrán adquirir certificaciones digitales de personas jurídicas, bienes muebles, bienes inmuebles e imágenes de planos catastrados entre otros servicios. También, está a disposición el centro de contactos en los teléfonos 2211 1161 o 2211 1162, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., para cualquier consulta o aclaración al respecto.

San José, 22 de agosto del 2012.

                                                                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                              Secretario General Interino

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012087375)

CIRCULAR Nº 127-2012

ASUNTO:    Modificación a la circular N° 57-2012 “Lineamientos para la transferencia documental al Archivo Judicial”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 63-12, celebrada el 3 de julio de 2012, artículo LV, dispuso modificar la circular N° 57-2012 “Lineamientos para la transferencia documental al Archivo Judicial”, de la siguiente manera:

LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA

DOCUMENTAL AL ARCHIVO JUDICIAL

1)  Se les informa que para proceder con la transferencia de expedientes, documentos base y documentación administrativa de primer ingreso al Archivo Judicial, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1.1)     La documentación que por primera vez va a ser remesada y enviada al Archivo Judicial, debe contar con la autorización de la jefatura de esta Oficina.

1.2)     Una vez concedida dicha autorización, el Despacho debe coordinar con la Unidad de Acopio (ext. 1548), para que se le envíe la plantilla de asignación de remesas y explicación del proceso a seguir.

2)  Para el envío de expedientes, documentos base y documentación administrativa, para ser incluidos en remesas ya recibidas en el Archivo Judicial, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

2.1)     El Despacho debe verificar previamente la condición de los expedientes, documentos base y documentación administrativa en la Intranet, para identificar así si son; a) activos, b) para agregar (a una remesa ya recibida en el Archivo), c) casos en que el sistema indica que está archivado y físicamente se encuentra en el Despacho; condiciones todas atendidas por la Unidad de Acopio y Remesado.

2.1.1)  Una vez verificada la condición de los expedientes, el Despacho debe coordinar con la Unidad de Acopio y Remesado, a fin de solicitar la plantilla correspondiente para gestionar el envío y revisión de la información, vía correo electrónico, dependiendo del orden de atención (agenda), de la cantidad de tipos documentales a trasladar y el espacio disponible en el depósito documental.

2.1.2)  Cuando se va a transferir documentos identificados con la A de “Activos”, (condición a), así como para los casos señalados en la condición c (Archivado según sistema pero físicamente en el Despacho), se deben solicitar las indicaciones y la plantilla a la extensión 1552.

2.1.3)  Para casos identificados bajo la condición b), “Documentación para Agregar”, la plantilla e instrucciones debe ser solicitada a la extensión 1560.

3)  Devolución de expedientes y otros documentos prestados a los Despachos:

3.1.1    Estas devoluciones, deben coordinarse con la Unidad de Procesos Administrativos (extensión 1549).

4)  Las plantillas para transferencia deben contener toda la información solicitada y no debe alterarse su formato pues, su uso sustituye los oficios o listados.

5)  Procedimiento para el envío de CD y DVD de los despachos judiciales al Archivo Judicial.

5.1-     El CD ó DVD debe administrarse fuera del Expediente Físico.

5.2-     Empaque: El CD ó DVD debe introducirse en cajas pláticas, que serán suministradas por las Administraciones Regionales, de modo que le brinde protección y permita su adecuada identificación. No utilizar bolsas u otro tipo de envolturas engrapadas o con cinta adhesiva.

5.3-     Verificación: El Despacho Judicial es el responsable de verificar el contenido del CD o DVD, aplicando los lineamientos de seguridad establecidos, así como la reproducción de estos cuando sea necesario.

5.4-     Descripción: Preparar los discos considerando los siguientes aspectos: Debe rotular correctamente el soporte consignando el número de expediente, con números legibles y sin correcciones. Además deberá completar la plantilla que facilitará el Archivo Judicial con la información requerida, a efecto que se imprima e incluya como portada en la caja del CD o DVD.

5.5-     Transferencia y Recibido: Para proceder con el envío y el correspondiente recibo de los CD o DVD por parte del Archivo Judicial, debe confeccionar un listado que contenga toda la información descrita en la plantilla mencionada en el punto 4)

5.6-     Envío: Los CD y DVD deberá enviarse bajo los lineamientos establecidos por el Archivo Judicial para el remesado de expedientes y otros documentos.

6)  Se les recuerda a los Despachos Judiciales, su obligación de buscar en la base de datos la información referente a la ubicación de los expedientes, a fin de evitar el desplazamiento innecesario de personas usuarias al Archivo Judicial. Así mismo, se les recuerda su responsabilidad de brindar a quienes requieran un expediente depositado en el Archivo Judicial, el número de remesa y archivo para su correspondiente localización a la hora de atender la solicitud.

San José, 23 de agosto del 2012.

                                                                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                              Secretario General Interino

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012087376)

CIRCULAR Nº 129-2012

ASUNTO:  Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 11-010973-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2012-6877.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 62-12, celebrada el 28 de junio del 2012, artículo LXXVI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2012-6877 de las dieciséis horas y catorce minutos del veintitrés de mayo del año en curso, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad N° 11-010973-0007-CO, promovida por Alexander López Camacho y otro, en la que declaró parcialmente con lugar la acción y en consecuencia anuló el artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 96 inciso b) de la misma Ley; y rechazó por el fondo la acción en cuanto al artículo 71 bis inciso e) de esa Ley. La Sala Constitucional dispuso que esa sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionaron los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de la multa anulada; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia la declaratoria de inconstitucionalidad.

San José, 23 de agosto del 2012.

                                                                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                              Secretario General Interino

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012089666)

CIRCULAR Nº 131-2012

ASUNTO:  Consultas en el sistema de gestión de forma integral, cuando los usuarios tienen asuntos en varios despachos.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 66-12, celebrada el 19 de julio último, artículo XXX, acordó disponer que en los Circuitos Judiciales que por distintos motivos tienen que atender a las personas usuarias por violencia doméstica, pensiones alimentarias, familia y asuntos penales, dispongan de la consulta a los expedientes por medio del sistema de gestión, para que en un solo despacho se les pueda dar la información integral que requieran, aún en relación con trámites que se realizan en otros despachos, con el fin de coordinar y facilitar la atención de estas personas y dar una respuesta oportuna a su conflicto. Para lo anterior coordinarán lo que corresponda con la Unidad de Tecnología de la Información de cada Circuito.

San José, 24 de agosto del 2012.

                                                                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                              Secretario General Interino

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012087379)

CIRCULAR Nº 132-2012

ASUNTO:  Movimiento de trabajo en los juzgados competentes en materia de pensiones alimentarias en el 2011.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 65-12, celebrada el 17 de julio de 2012, artículo XXIII, acordó comunicarles que el informe N° 558-PLA-2012, sobre “el movimiento de trabajo en los juzgados competentes en materia de Pensiones Alimentarias durante el 2011”, elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página web del Poder Judicial: http://intranet/secretaria/circulares/2012/132-12.doc. y http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/circulares/2012/132-12.doc.

San José, 24 de agosto del 2012.

                                                                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                              Secretario General Interino

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012087378)

CIRCULAR Nº 133-2012

ASUNTO:    Informe mensual sobre uso de la agenda electrónica.

A JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 65-12, celebrada el 17 de julio último, artículo LXVII, acordó comunicar que deberán de remitir a este Órgano informe mensual sobre el uso de las agendas electrónicas, el cual deberá consignar los siguientes datos: señalamientos, suspensiones, modificaciones o continuaciones de debate, así como la hora de señalamiento y la hora en que dan inicio y la fecha y hora de finalización a cada uno de ellos. Los casos deberán identificarse con el número de expediente, las partes y el delito. Asimismo se debe anotar el número de testigos, imputados, abogados y otras partes que participan. Este informe debe remitirse a más tardar el día 15 de cada mes, iniciando en el mes de setiembre del presente año.

San José, 24 de agosto del 2012.

                                                                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                              Secretario General Interino

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012087380)

AVISO Nº 16-12

ASUNTO:    Plazos para los efectos legales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

PROFESIONALES EN DERECHO Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 80-12, celebrada hoy 6 setiembre del 2012, artículo III, acordó comunicarles que con motivo del terremoto acaecido ayer, 5 de setiembre, en la provincia de Guanacaste (Nicoya), se dispone que por ese día se tiene por prorrogados los plazos para todos los efectos legales, en todo el país.

Las oficinas judiciales de Santa Cruz, con las excepciones de ley, se mantienen cerradas hasta que se indique lo contrario. Igualmente las de Nicoya, Nandayure, Hojancha, Jicaral y Cóbano por el día de hoy, 6 de setiembre, con las excepciones de ley, no laborarán. Por tanto en estos lugares los plazos se prorrogan mientras se mantenga el cierre de esos despachos judiciales.

San José, 6 de setiembre del 2012.

                                                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                      Secretaria General

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012089710)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.

                                                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                                 Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012087676)

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiuno de setiembre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, tres de setiembre del dos mil doce.

                                                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                                 Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012088063)

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 29 de agosto del 2012.

                                                                                     MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                                 Subdirectora Ejecutiva

C-Exonerado.—(IN2012089711)

SALA PRIMERA

Al señor Frank Newton Daniels Rehuark, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Keeny Acon Laws, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Decimosétimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil doce. Por el Lic. Luis Gustavo Pereira León, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalado el fax que refiere para atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota, cuanto por la promovente comprobado el depósito correcto de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Keeny Acon Laws, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Frank Newton Daniels Rehuark, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del referido curador, a quien por el plazo de tres días se le confiere la audiencia sobre la procedencia de la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Frank Newton Daniels Rehuark la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 9 de agosto del 2012.

                                                                                              Welesley Henry Martínez

                                                                                                        Notificador a. í.

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012087960).

Al señor Rommel Manuel Pérez, de domicilio ignorado, se hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por Ana Eugenia Acuña Castro, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial del Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se han dictado las resoluciones que, en lo conducente, dicen: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de octubre de dos mil nueve. Por aportada la certificación de nacimiento, cuanto los juegos de copias prevenidas. Consecuentemente, acerca de la solicitud que formula la señora Ana Eugenia Acuña Castro, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Rommel Manuel Pérez, a quien se le previene que, en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien, un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger únicamente dos medios, con indicación de cuál se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, ya no existiere, o imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Por ... expediente, Anabelle León Feoli, Presidenta.”. y, “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. Por la Licda. Carolina Muñoz Con, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curadora que le fuera conferido y por señalado el correo que principalmente indica, cuanto el fax que accesoriamente refiere para atender futuras notificaciones de los cuales se toma nota. Asimismo, por la promovente comprobado el depósito de los honorarios. Así, tramítese el asunto con su intervención de dicha representante y se le hace saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese, en lo conducente, al señor Rommel Manuel Pérez la petición inicial, la resolución que le da curso y la presente, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta”.

San José, 22 de junio del 2012.

                                                                                              Welesley Henry Martínez

                                                                                                        Notificador a. í

1 vez.—(IN2012087965)

A la señora Evelyn Guiselle Vega Quirós, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Omar Martín Alfaro Esquivel, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior del Estado de Nueva Jersey, Condado de Middlesex, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: N° 000724-E-12 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil doce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Omar Martín Alfaro Esquivel, chofer, vecino de Río Frío, con cédula Nº 2-0463-0680, contra Evelyn Guiselle Vega Quirós, con cédula Nº 1-0909-0596, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, además, la Licda. Damaris Villalta Soto, de estado civil no indicados, abogada, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad, y con la excepción dicha, divorciados. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—..., II.—..., III.—..., Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 20 de setiembre de 2006 por la Corte Superior del Estado de Nueva Jersey, Condado de Middlesex, Estados Unidos de América. En consecuencia, precédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo, Anabelle León Feoli, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, Silvia Consuelo Fernández Brenes.

San José, 14 de junio del 2012.

                                                                                              Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2012088020)                                                               Notificador a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Ramírez Aguilar, cédula 1-413-105, fallecido el día 28 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 12-001097-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001097-0173-LA. Promovido por Ruth Cecilia Borloz Montero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089441).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herminio Mercado Hernández, cédula de residencia N° 155810896809, fallecido el día 29 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 12-001258-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.. Expediente N° 12-001258-0173-LA. Promovido por Candelaria López Velásquez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Amoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089442).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Mayela Araya Araya, cédula 1-376-374, fallecida el día 26 de julio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 12-001297-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001297-0173-LA. Promovido por Jimmy Pacheco León a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo  Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089443).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Almengor González, cédula 1-790-082, fallecido el día 4 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 12-000563-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000563-0173-LA. Promovido por Vera Leticia González Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089444).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan de Jesús Rosales Quirós, cédula 5-067-895, fallecido el día 20 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 12-001355-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001355-0173-LA. Promovido por Luz León Rojas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089445).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral de la trabajadora fallecida Anabel Martínez Rizo, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 8-0087-0072, y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-300289-1024-LA-5 (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, trece horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089446).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Carlos Gerardo Moya Cambronero, cédula 2-643-524, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300037-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089447).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación y pago de salario del aquí fallecido Jeffrey Obando Zúñiga, quien fue mayor 28 años, unión libre, peón agrícola, cédula 4-0176-0573, vecino de Getsemaní en Heredia, quien falleció el 5 de febrero del dos mil diez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300062-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Giovanna Brown Cunningham, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089448).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del pago por concepto de fondo de capitalización laboral de la aquí fallecido Anselmo Quintero Medina, quien fue mayor, casado, trabajó en Drenajes Sánchez y Varela S. A., cédula 159100069810 vecino de Siquirres, El Mangal por el Colegio Bilingüe 300 metros norte de la línea férrea, casa de color verde de cemento esquinera, quien falleció el 25 de mayo del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300065-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Giovanna Brown Cunningham, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012089449).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Gerardo Muñoz Solano, quien fue mayor, costarricense, soltero, casado, mantenedor de obras civiles en el I.C.E., vecino de Paraíso de Cartago, Calle La Loría, 250 al oeste de La Pejivayera, casa color marrón de block con verjas negras y quien portó la cédula de identidad número uno cero trescientos setenta y nueve cero quinientos noventa y seis, fallecido el día siete de noviembre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 12-300029-0351-LA (30-4-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las catorce horas con doce minutos del veintiséis de julio del dos mil doce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2012089450).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Johnny Eliécer Sandoval Solís, quien fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Paraíso, Palomo de Cartago, Palomo de Orosi, de la iglesia católica 150 metros este, casa de madera, color café, y quien portó la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos sesenta y tres cero seiscientos cincuenta y nueve, fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mil diez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 12-300033-0351 LA (34-4-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las quince horas con doce minutos del veintiséis de julio del dos mil doce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2012089451).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel del Socorro López Rojas, quien fue mayor, soltero, cajero, con último domicilio en la misma dirección indicada, con cédula de identidad número 3-0301-0782, y falleció el 11 de julio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 12-000455-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000455-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de agosto del 2012.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2012089452).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Francisco Rodolfo Sequeira Romero, portador de la cédula de identidad número 2-545-818, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 12-300043-0377-LA (75-12), a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ericka Cordero Marroquín, Jueza.—1 vez.—(IN2012089453).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Hugo Loría Ramírez, portador de la cédula de identidad número 5 226 265, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 12-300044-0377-LA (82-12), a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ericka Cordero Marroquín, Jueza.—1 vez.—(IN2012089454).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Pablo Varela Salas, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 4-157-207, se les hace saber que: Ana Alejandra Chaves Moreira, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-821-998, vecina de Tuetal Sur de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Juan Pablo Varela Salas, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 12-000588-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2012.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2012089455).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Alberto Rivas Lara, cédula 1-103-679, fallecido el día 21 de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 12-001422-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001422-0173-LA. Promovido por Alejandro Rivas Peralta a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012089456).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gustavo Adolfo Segura Céspedes, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300059-0402-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas diez minutos del tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Alba Nubia Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2012089457).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes José Daniel Castañeda Morales, cédula de identidad 5-324-291 fallecido el veintiséis de mayo del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente número 12-300051-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 12-300051-0401-LA a favor de Andrina Carrillo Díaz, cédula de identidad número 1-1384-715.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2012089458).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Bernardo Solís Soto, mayor, cédula 0204340784, oficinista, vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia, fallecido el veintiocho de julio del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000113-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(IN2012089459).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Arce Chacón, mayor, cédula 0202290195, vecino de Santa Gertrudis Sur de Grecia, agricultor, fallecido el veintidós de junio del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000111-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000111-1118-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(IN2012089460).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Fondo de Pensión Complementarias del Banco Popular, del trabajador fallecido Carlos Luis Salazar Morales, quien poseía la cédula de identidad número, (1-0378-0010), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 12-300088-0443-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las nueve horas veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Haydee Castillo Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2012089461).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Caridad Méndez Navarro, cédula 4-047-056, fallecida el día 17 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Pensión” bajo el expediente número 12-001456-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001456-0173-LA. Promovido por Carmen Wong Méndez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012089462).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Wilson Gerardo Sánchez Sánchez, quien fuere mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno seis seis-cero seis nueve seis, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Wilson Gerardo Sánchez Sánchez. Gestiona: Leonisa Sánchez Sánchez y Dinia Carrillo Masís Expediente número 12-000229-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—(IN2012089463).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana del Rocío Carpio Montoya, quien fue mayor, divorciada, funcionaria pública, vecina de Cartago, Urbanización González Ángulo, casa 84, con cédula de identidad número 3-206-738, quien falleció el 31 de julio del año 2012, se les hace saber que: Marian Melina Carpio Carpio, portadora de la cédula de identidad número 1-1120-741, e Iván Andrey Carpio Carpio, con cédula de identidad 3-383-820, ambos vecinos de Cartago, Urbanización González Ángulo, casa 84, se apersonó en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana del Rocío Carpio Montoya, expediente número 12-000622-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—(IN2012089724).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce, y con la base de doce mil quinientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 530198, serie: JN1TANZ50Z0000268, marca: Nissan, año: 2004, color: blanco, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de tres mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Jorge Porras Hidalgo, expediente Nº 12-005123-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de agosto del año 2012.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2012089332).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán sáquese a remate los vehículos 1) con la base de setecientos cincuenta mil colones el vehículo placas CL ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro, marca Nissan, categoría carga liviana, serie, chasis y vin UBMD dos uno-cuatro cero cinco nueve seis cinco, cabina doble, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color blanco, motor TF dos siete-cero seis nueve nueve tres nueve, combustible diesel, y 2) con la base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones el vehículo placas quinientos setenta y dos mil doscientos diecisiete, marca Hyundai, categoría automóvil, serie, chasis y vin KMHNM ocho uno WP cinco U uno cinco uno cinco seis nueve, carrocería familiar, tracción 4X4, estilo Terracan, capacidad siete personas, año dos mil cinco, color plateado, motor D cuatro BH cuatro nueve nueve cero cero uno uno, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones para el vehículo CL ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro y con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones para el vehículo quinientos setenta y dos mil doscientos diecisiete y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones, para el vehículo placas CL ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones para el vehículo placas quinientos setenta y dos mil doscientos diecisiete (25% de la base inicial). Monitorio Nº 11-100111-0197-CI de Representaciones Romara de Costa Rica S. A. contra Walter Vargas Ortiz y otros.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(IN2012089386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas citas 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 442.644-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 2. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, alameda 1 con un frente de 06.00 metros, y al oeste, Radio Reloj S. A. Mide: ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sindy Martínez Jiménez, expediente Nº 12-008807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de agosto del año 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012320744.—(IN2012089487).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada y reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, y con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 569880-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Naranjo Blanco y servidumbre de paso; al sur, Alberto Piedra Blanco y Guillermo Blanco Navarro; al este, Carlos Alberto Naranjo Blanco, y al oeste, Mauricio Naranjo Blanco y Elicer Ortiz Godinez. Mide: treinta y un mil ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Vargas Blanco contra Renta de Equipos Sol Sociedad Anónima, expediente Nº 12-008801-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de agosto del año 2012.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2012320745.—(IN2012089488).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y dos derechos cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir lote F 5. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote F 13 y lote F 14; al este, lote F 6, y al oeste, lote F 4. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Tencio Marín, Ivannia Segura Calvo, expediente Nº 12-006634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de agosto del año 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012089645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE27180 marca 207 Hyundai estilo Robex 210LC7, carrocería 239 excavadora combustible diesel modelo 2008 cilindrada 5900 tracción 4x2 clase 2332093. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil doce con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en proceso monitorio de Tecadi Internacional S. A. contra Construcciones y Movimientos Comosa Limitada, expediente Nº 08-021427-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012089664).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil doce, y con la base de ochenta y tres mil novecientos veinticinco dólares estadounidenses exactos, para cada una de las fincas que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y seis mil ochocientos siete cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y tres, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y ocho y ciento setenta y siete ambos en parte; al este, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cuatro, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y dos. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. 2 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y seis mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y ocho terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y siete; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y nueve; al este, calle cinco, y al oeste, área común, libre de zona verde. Mide: tres mil ochocientos diecinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil doce, con la base de sesenta y dos mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) por cada una de las fincas y para la tercera subasta se señalan la catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce con la base de veinte mil novecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada una de las fincas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Catalina Pacheco Fallas, expediente Nº 12-000251-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del año 2012.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012089691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, y con la base de nueve millones quinientos setenta y dos mil seiscientos veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres-f-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y uno: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso doce; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y ocho; al este, finca filial primaria individualizada número setenta, y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y dos, mide cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil doce, con la base de siete millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil doce con la base de dos millones trescientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Aguilar Espinoza, expediente Nº 12-000481-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de agosto del año 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012089693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y dos servidumbres de paso; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil doce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, al sur, y al este, Ana Patricia López Aviles, y al oeste, Ana Patricia López Aviles y servidumbre a calle pública con un frente de 6 metros y 49 metros de fondo, y al oeste, Ana Patricia López Aviles y servidumbre a calle pública con un frente de 6 metros y 49 metros de fondo. Mide: dos mil ciento ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil doce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nosara River Tourist S. A., Oldemar Luis Ureña Arguedas, expediente Nº 11-000233-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de junio del año 2012.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012089694).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrita al tomo 2010, asiento 232632, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia 001, a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil doce, y con la base de diez millones doscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcos Madrigal Araya; al sur, Giovanni Madrigal González; al este, Marcos Madrigal Araya, y al oeste, Elvia Villalobos Vega y calle pública con un frente de 6 metros. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, con la base de siete millones setecientos trece mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil doce, con la base de dos millones quinientos setenta y un mil doscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Madrigal González, expediente Nº 12-014669-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012089708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil doce, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta  y tres mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir y de pasto. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Vargas Granados; al sur, William Noel Quintero Zúñiga; al este, William Noel Quintero Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, con la base de doce millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil doce con la base de cuatro millones ochenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Noel Quintero Zúñiga expediente Nº 12-014668-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz. Jueza.—(IN2012089709).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 534-00000208-01-0009-001; a las once horas del treinta de octubre del dos mil doce, y con la base de doscientos cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 117024-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Construcciones Costa Vera S. A.; al sur, Construcciones Costa Vera S. A. y calle pública con 21,41 metros; al este, Construcciones Costa Vera S. A. y Chaguite y al oeste, El Chaguite. Mide: cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento ochenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Creaciones Invermol del Norte S. A. Exp. Nº 09-002293-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de agosto del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2012089778).

A las dieciséis horas del once de octubre del año dos mil doce en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos cinco mil cuarenta y tres-cero cero cero que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito primero de San Isidro de El General, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia de San José. Linderos: norte, Ana Grey Mena Cruz; sur, Eleaquin Mena Cruz; este, Ana Grey Mena Cruz, y oeste, calle pública. Mide trescientos ochenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ doscientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y dos-mil novecientos noventa y cuatro. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones novecientos mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señala para las dieciséis horas del primero de noviembre del año dos mil doce, y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón trescientos mil colones celébrese tercer remate al ser las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil doce. La finca descrita pertenece a Cristina Dinorah Mena Cruz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100812-0188 CI (Interno 868-09 JB3) de Patricia Quesada Agüero contra Cristina Dinorah Mena Cruz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 30 de julio del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012320806.—(IN2012089781).

En la puerta exterior de este despacho; se rematará lo siguiente: primera finca: soportando hipoteca de primer grado, a las citas 2009-00091020-01-0001-001 e hipoteca de segundo grado a las citas 2010-00183463-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil quinientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un patio. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quesada Malavassi S. A.; al este, Margarita Morera Mena; y al oeste, Digna Palomo Palomo. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Segunda finca: libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce y con la base de veinticinco millones quinientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros con 25 cm lineales; al sur, Juanita Granados Céspedes; al este, Luzmilda Céspedes Méndez; y al oeste, calle pública con 15 metros y 73 decímetros lineales. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate de la primera finca Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil quinientos ocho-cero cero cero, se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para el segundo remate de la segunda finca Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos-cero cero cero, se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de diecinueve millones ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta de la primera finca Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil quinientos ocho-cero cero cero, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la tercera subasta de la segunda finca partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos-cero cero cero, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ever Blanco Padilla y Olga Marta Navarro Zúñiga. Expediente: 12-000586-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2012320807.—(IN2012089782).

En la puerta exterior de este Despacho; rematare los siguientes bienes inmuebles que se dirán: 1) Finca: Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 2011-271619-01-0006-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce, y con la base de treinta mil novecientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187896-000, la cual es terreno lote primero terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un frente lineal de 23.95 centímetros; al este, Ronald Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente de 23.17 metros. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1505154-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil doce, con la base de veintitrés mil doscientos once dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil doce con la base de siete mil setecientos treinta y siete dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca: Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 2011-271619-01-0006-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y un mil veinticinco dólares con sesenta centavos (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187897-000 la cual es terreno lote segundo terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Roriguez; al sur, servidumbre de paso con un frente lineal de 29 metros 64 centímetros; al este, Ronald Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente lineal de 22.38 metros. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados, plano: G-1505155-2011. Para el segundo remate se señalan la diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil doce, con la base de treinta mil setecientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil doce, con la base de diez mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Haron Alonso Acosta Araya, expediente Nº 12-000285-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de agosto del año 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012320815.—(IN2012089783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 365-08079 servidumbre traslada; a las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones ochocientos once mil trescientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 478144-000 la cual es terreno para construir lote J-13 con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote J-7; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote J-14, y al oeste, lote J-14. Mide: doscientos doce metros con cincuenta cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil doce, con la base de diecisiete millones ciento ocho mil quinientos treinta y un colones con tres céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil doce, con la base de cinco millones setecientos dos mil ochocientos cuarenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aarón Nesmer Ruiz Juárez, Yanubeth Bran Moreno, expediente Nº 10-032704-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2012.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—RP2012320816.—(IN2012089784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil doce, y con la base de sesenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito seis San José de la Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Diseños Arquitectónicos y Construcciones Locales DACSA Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola; al este, Servidumbre Agrícola, y al oeste, Diseños Arquitectónicos y Construcciones Locales DACSA S. A. Mide: siete mil setecientos cuarenta y seis con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta y cinco minutos del veinticinco minutos del dos mil doce, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Genética Piscis Sociedad Anónima contra Inversiones Doña Olguita María Sociedad Anónima, expediente Nº 12-001875-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de agosto del año 2012.—Bolivar Arrieta Zarate, Juez.—RP2012320857.—(IN2012089785).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos uno, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad nueve personas, año 1999, color café, tracción 4 x 2, combustible diesel, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra David Madrigal Rodríguez. Exp. Nº 11-000832-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de agosto del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012090449).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas setecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho, marca Nissan, Sentra, Sedan cuatro puertas, chasis 3N1AB41D2XL090582, año 1999, color rojo, motor GA16778772P, gasolina 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.A. Responsabilidad Limitada contra Luzvania Castillo Gutiérrez. Exp. 12-000276-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de agosto del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012090450).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos diecisiete mil tres colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 759577, marca: Honda; estilo: Civic; capacidad: 5 personas; año: 1994; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: sedan 2 puertas; tracción: 4X2; chasis: 1HGEJ1126RL043523; N° motor: D16Z63514172; cilindrada: 1600 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, con la base de novecientos doce mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil doce con la base de trescientos cuatro mil doscientos cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Gabriela Sáenz Pucci contra Braulio Gerardo Montero Castro. Exp. Nº 12-013156-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2012.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012090461).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del cinco de octubre de dos mil doce, y con la base de tres millones doscientos mil ochocientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas (896.522 ), marca Mitsubishi, estilo Montero Sport Limet, año 2001, serie y vin JA4LS41R21P025772, cilindrada 3500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de noviembre de dos mil doce con la base de ochocientos mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad contra Reinaldo Sojo Zamora. Exp. Nº 12-006976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de julio del año 2012.—Lic. Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012090468).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo 399, asiento 7497, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce, y con la base de nueve millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fidencio Valderrama; al este, servidumbre, y al oeste, Rafael Jiménez. Mide: ciento seis metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil doce, con la base de siete millones trescientos seis mil ochocientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del veinte de noviembre del año dos mil doce con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veintiún colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aarón Alexander Rivera Vargas, Wileidy Vargas Valderramos, expediente Nº 12-000001-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de setiembre del año 2012.—Karina Quesada Blanco, Jueza.—RP2012320864.—(IN2012089786).

A las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, remataré 1) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo 404, asiento 4.242, servidumbre de paso visible al tomo 516, asiento 5.338 y con la base de cuarenta y un millones novecientos veinte mil colones, (¢41.920.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento sesenta y dos mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno de tacotal, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cinco mil metros cuadrados; plano G-un millón doscientos treinta y nueve mil ciento setenta y cinco-dos mil siete, con linderos: norte, Marc Martinus Adrianus Van Erp, sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp, este, calle pública con cincuenta y siete metros noventa y nueve centímetros lineales de frente y oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A.; y 2) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo 404, asiento 4.242, servidumbre de paso visible al tomo 516, asiento 5.338 y con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y un colones, (¢44.756.981,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de tacotal, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cinco mil metros con setenta y ocho decímetros cuadrados; plano G-un millón doscientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete-dos mil siete, con linderos: norte, Marc Martinus Adrianus Van Erp, sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp, este, calle pública con sesenta y dos metros cincuenta y un centímetros lineales de frente y oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la primera finca, sea la suma de treinta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones, (¢31.440.000,00), la segunda finca, con la suma de treinta y tres millones quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, (¢33.567.735,75) se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea la suma de diez millones cuatrocientos ochenta mil colones, (¢10.480.000,00), la segunda finca con la suma de once millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos, (¢11.189.245,25), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca.- Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 11-100244-0927-CI (259-4-2011)-B, ejecución hipotecaria, por parte de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jesús Díaz Viales y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012320891.—(IN2012089788).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil doce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 590476, categoría automóvil, serie, vin y chasis WDC1631131A552832, año 2005, carrocería station wagon o familiar color plateado, tracción 4x4, capacidad 5 personas, marca Mercedes Benz, marca de motor Mercedes Benz, número de motor 61296330332658 cilindrada 2687 c. c., combustible diesel, cinco cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil doce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendariía de Zócalo Acalefo S. A. contra Paúl Zúñiga Hernández, expediente Nº 12-005648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de agosto del año 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012320899.—(IN2012089789).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta Nº 91600152 bajo la sumaria 12-001036-0494-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce y con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 896502, marca Hyundai, estilo Verna LE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xiomara Guadamuz Salas contra Miguel Mora Parajeles, expediente Nº 12-013807-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—RP2012320906.—(IN2012089790).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, y con la base de doce millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 15856-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Esaú Cruz Vega; al este, Casimiro Miranda y al oeste, Ignacio Solera. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil doce con la base de tres millones ciento cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Max Vega Chavarría. Exp. Nº 11-000737-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2012320918.—(IN2012089791).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce y con la base de cuatro millones doscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 484415-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 01 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Rodrigo Durán Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil doce, con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce con la base de un millón cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, contra Daniel Ricardo Barboza Moya. Exp. Nº 11-001007-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2012320926.—(IN2012089792).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 296, asiento: 6446; a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil doce, y con la base de treinta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa, cabinas y cabañas. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Arturo López Ruiz; al sur, María Antonia Ruiz Noguera; al este, calle pública con un frente de 19.61 metros, y al oeste, María Antonia Ruiz Noguera. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil doce, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil doce con la base de nueve millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Antonio López Ruiz, expediente Nº 10-033211-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 agosto del año 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2012320965.—(IN2012089793).

A las siete horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de cincuenta millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 241.447-000, que es inculto con una casa, sito en Venecia de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Herresol S. A., al sur, Jaime Mayorga Morera, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil setecientos treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y siete millones quinientos mil colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones quinientos mil colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 12-100901-297-CI (5c) ejecución hipotecaria de Luis Diego Rodríguez Vargas contra Luis Eladio Herrera Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP20123320967.—(IN2012089795).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condiciones IDA; a las diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil doce, y con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos siete siete seis cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Valle de la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 141; al sur, calle pública con diez metros de ancho; al este, Giselle Gutiérrez y Renne Salazar, y al oeste, lote 141. Mide: tres mil setecientos setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco cuatro cuatro nueve seis-cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 3-B-148-6. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 147; al sur, lote 148-5; al este, lote 148-3, y al oeste, lote 148-7 y Compañía Bananera. Mide: siete mil quinientos setenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro nueve tres ocho dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 147. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 152; al sur, parcela 148; al este, lote 149, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y seis mil cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrado. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco cuatro cuatro siete ocho-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 148-3. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 147; al sur, lote 148-4; al este, lote 150, y al oeste, lote 148-6. Mide: once mil trescientos sesenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno siete seis uno uno-cero cero cero, la cual es terreno cacao, potrero y montaña. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nautilio Vargas Castro; al sur, Nautilio Vargas Castro y otro; al este, Ramón Solano Arroyo, y al oeste, Efraín Badilla Badilla. Mide: cuatrocientos ocho mil ochocientos veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Gutiérrez Salazar, expediente Nº 12-000709-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del año 2012.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2012320993.—(IN2012089798).

A las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 072608-001, 002. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 136; sur, calle pública con 26,50 cm; este, calle pública con 13,75 cm; y oeste, área de uso comunal. Mide: trescientos sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002260-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miryana Patricia Ajun Barahona.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2012320996.—(IN2012089800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 0365-00007197-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433102-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote C13. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6,03 xcm; al sur, lote 14 de Seico S. A.; al este, franja de protección de Seico S. A., y al oeste, lote 12 de Seico S. A. Mide: cien metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce con la base de un millón trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rojas Donato Sociedad Anónima contra José Alberto Mercado Madrigal, expediente Nº 12-012570-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012321014.—(IN2012089801).

En la puerta exterior de este despacho; soportando prenda de primer grado a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., tomo 2008, asiento 145978, por un monto de diecisiete mil cuatrocientos nueve dólares con setenta y cinco centavos; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochenta y tres mil novecientos diecisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 230903 que se describe como marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MR0FR22G900644751, año 2008, carrocería caja abierta o cam pu, color gris, peso bruto 2790 kgrms, tracción doble, número de motor 2KD7487809. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, con la base de tres millones sesenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón veinte mil novecientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Rojas Donato Sociedad Anónima contra Claudia Antonieta Chinchilla Portillo, expediente Nº 12-012462-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—RP2012321015.—(IN2012089802).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, y con la base de setenta y siete millones setecientos treinta y un mil doscientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa a demoler. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Priscilla Mercedes Jiménez Ramírez y Claudio Jiménez Segura; al sur, José Miguel Jiménez Segura; al este, Héctor Villalobos Leiva, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, con la base de cincuenta y ocho millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil doce con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea Quesada Piedra contra Claudio Gerald Jiménez Ramírez, expediente Nº 09-002916-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012321025.—(IN2012089803).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado bajo las citas 2009-00267472-01-0001-001 por la suma de treinta millones de colones exactos, y soporta condiciones bajo las citas 0311-00014934-01-0902-094; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil setecientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asdrual Díaz Cortés; al sur, Banco Popular y Manuel González; ambos en parte; al este, Manuel González y al oeste, calle pública de lastre con un ancho de 14 metros. Mide: sesenta y un mil setecientos ochenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEAGROPAL R. L., contra Badin Gutiérrez Espinoza, Servicios Múltiples Maliba S. A. Exp. Nº 12-011775-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2012321029.—(IN2012089804).

A las trece horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuatro millones novecientos sesenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 220.201-000, que es terreno de agricultura con una casa, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Pedro Ramón Delgado Rojas y Edgar Chaves, al sur, Río Burrito, al este, calle pública y Pedro Ramón Delgado, y al oeste, Víctor Enrique Arroyo. Mide: cuatro mil quinientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos veinte mil colones, se señalan las trece horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cuarenta mil colones, se señalan las trece horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 12-100819-0297-CI(5B) ejecución hipotecaria de Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A., contra Inversiones Gran Pedron S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto de 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2012321038.—(IN2012089805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil doce, y con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 21, y al oeste, calle pública. Mide: ciento tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil doce, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil doce, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eida Dahianna Vega Abarca, Greivin Jesús Barboza Arias, Jeremy Barboza Vargas, expediente Nº 10-028739-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—RP2012321070.—(IN2012089806).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada 0297-5042; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce y con la base de ochenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil doscientos ochenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 209349-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Auto Sur S. A. y María Isabel Ceciliano; al sur, Orlando Ceciliano y Gerardo Zeledón; al este, María Isabel Ceciliano; y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce, con la base de sesenta y tres millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos doce colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce, con la base de veintiún millones ochenta y cinco mil setenta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Tía Lole Sureña S. A., Jorge Eduardo Sánchez Sibaja. Expediente: 12-015125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2012.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012321071.—(IN2012089807).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento doce mil novecientos cuatro dólares con setenta centavos, para el primer remate, la base de ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, para el segundo remate (rebajada un 25% de la base) y la base de veintiocho mil doscientos veintiséis dólares con dieciocho centavos, base para el tercer remate (un 25% de la base,) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil novecientos cinco derecho cero cero cero (179905-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora Wang Lara S. A.; al noreste, Constructora Wang Lara S. A.; al sureste, calle pública con un frente de 35,44 metros y Constructora Wang Lara S. A., y al suroeste, Constructora Wang Lara S. A. Mide: once mil novecientos treinta y dos metros cuadrados. B) Asimismo, con la base de ciento diez mil seiscientos sesenta dólares con cincuenta y dos centavos, primer remate, la base de ochenta y dos mil novecientos noventa y cinco dólares con treinta y nueve centavos, segundo remate (rebajada un 25% de la base) y la base de veintisiete mil seiscientos sesenta y cinco dólares con trece centavos, base tercer remate (un 25% de la base) en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ciento catorce, derechos cero cero cero (201114-000). La cual es terreno para construir número sesenta y siete con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, provincia San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10.00 metros; al sur, lote 72; al este, lote 66, y al oeste, lote 68 y 69. Mide: doscientos veintiséis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tales efectos se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil doce, (primer remate). Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Catherine Uribe Lorio, expediente Nº 11-009217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de agosto del año 2012.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2012321089.—(IN2012089810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 655331, marca Hyundai, estilo Galloper, categoría automóvil, capacidad siete personas, año 1994, color plateado, vin KMXKPE1CPRU100552, cilindrada 2476 c.c., combustible diesel, Nº motor D4BBV441548. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce con la base de seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Suk Kim Juno contra Claudio Enrique Arce Logan. Exp. Nº 10-000522-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012089917).

A las nueve horas del nueve de octubre del dos mil doce. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos trece-cero cero cero, que es naturaleza terreno de potrero, sito en distrito primero Bagaces del cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, sur y oeste, con Muryvar S. A., y este, calle pública con diecinueve metros. Mide quinientos metros cuadrados, según plano G uno cero seis ocho tres cero ocho-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón de colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100511-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Roy Torres Lara.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2012089918).

A las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando prenda en primer grado bajo las citas de inscripción, tomo 2009, asiento 00182771 y libre de anotaciones y con la base de quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea vehículo placa PB-2036 inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Marca Hyundai, categoría Microbus, estilo Starex, capacidad doce personas, año mil novecientos noventa y nueve, peso bruto 1825 kgrms, techo duro, motor marca Hyundai, cilindrada 2607 cc, potencia 66kw, combustible diesel, modelo SVX, cuatro cilindros. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones netos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento veinticinco mil colones netos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución prendaria del José Domingo Arias Rodríguez contra Johnny Agüero Aguirre. Expediente N° 12-100112-0432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—(IN2012089919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil doce, y con la base de cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126769 derechos 001-002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 H; al sur, lote 6 H; al este, lote destinado a calle frente de 6 metros, y al oeste, desarrollos Urbanos del Oeste S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, con la base de treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, con la base de doce mil trescientos diecisiete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra Christian Ricardo Rodríguez Leiva y María Guiselle Sánchez Madrigal, expediente Nº 12-012442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2012.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012089937).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones colisiones según sumaria 10-000482-768-TR del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya; a las nueve horas veinticinco minutos del nueve de octubre del dos mil doce, y con la base de diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 767445, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GT, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: plateado, categoría: automóvil, serie: JMYSTCY4A8U005357, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JMYSTCY4A8U005357, motor: 4B11BT2459, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, con la base de trece mil trescientos ochenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Marta Inés Pérez Osorio, expediente Nº 11-018352-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2012.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012089938).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho mil doscientos diez dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 586344, marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo montero SP, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, carrocería familiar, tracción 4x4, chasis número JMY0NK9705J000765, motor 4M40GS0363, marca Mitsubishi, cilindrada 2835 cc, cilindros 04, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001456-0181-CI de Banco HSBC de Costa Rica S.A. contra Agropecuaria La Penca S. A. y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2012089939).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo trescientos sesenta y siete, asiento trescientos cuarenta y tres secuencia cero uno subsecuencia ochocientos noventa y cinco, a las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil doce, y con la base de veintidós millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil trescientos diecinueve derecho cero cero tres y derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa lote 4-H. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con el lote 3-H; al sur, con el lote 5-H; al este, con calle pública con un frente de cuatro metros, y al oeste, con Ornamentales S. A. Mide: sesenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos catorce mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Luis Gabriel Palacios Jiménez y Vanessa García Rodríguez, expediente Nº 12-001849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado del Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012089942).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil doce, y con la base de ciento cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero (497.242-000) la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ediberto Morales Rivera; al sur, Marykanskar S. A.; al este, quebrada San Marcos y al oeste, calle pública con 28 m y 51 cm de frente. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento diecinueve millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Mayela Morales Mora, Maryhanskar S. A. Exp. Nº 12-002162-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 31 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012089949).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Henry Gilberto Quirós Calvo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-000166-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 06 de agosto del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010318334.—(IN2012085128).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ninfa Marín Umaña a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-000041-0185-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012319916.—(IN2012088410).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Zúñiga Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Cuba, con cédula número uno-trescientos noventa y cinco-trescientos ochenta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000005-0184-CI-2 sucesión de Manuel Zúñiga Sánchez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012319953.—(IN2012088411).

Se cita a todos los interesados en al Sucesión de quien en vida se llamó Juan Antonio Díaz Vargas, quien fue mayor, agricultor, viudo, vecino de Polka de Puriscal, cédula de identidad número uno-doscientos diez-cuatrocientos veintinueve, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 07-100011-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 17 de agosto de 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2012089000).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Enrique Zeledón Montero, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del once de octubre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-000552-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012320579.—(IN2012089292).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil doce. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 00-100987-297-CI, de Alicia Martínez Robelo, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de cada, vecina de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 8-024-111.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012320792.—(IN2012089655)

Citaciones

Por acta otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de agosto del 2012, se declara abierto el sucesorio de Édgar Herrera López y Aida Gómez Delgado conocida como Aida Montero Gómez, quienes portaron las cédulas de identidad 4-089-472 y 1-153-441, respectivamente. Albacea: Loriana Solano Herrera. Se cita y emplaza a todos tos interesados legítimos, para que dentro de 30 días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, ante esta notaría ubicada en Tibás, Residencial del Norte, Nº 32. Vencido este plazo sin que se presenten, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012320167.—(IN2012088738).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guido Quesada Chacón, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Segundo, cédula de identidad número dos-trescientos diez-cero veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000005-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012088961).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliécer Sibaja Lobo, quien fuera mayor, viudo, farmacéutico, vecino de Alajuela, cédula número 0200078129. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000148-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012088962).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Brenes Sáenz, quien fue casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta-setecientos cuarenta y ocho y que residió en San Pedro de Poás de Alajuela, del puente del Río Poás ciento cincuenta metros este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que ni no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2012.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012088991).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Ugalde Murillo, quien fue soltero, agricultor, con la cédula de identidad número dos-ciento setenta y siete-seiscientos setenta y uno y que residió en San Rafael de Poás de Alajuela del puente del Río Prendas ciento cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0002-2012.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012088992).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Roldan Marín, quien fuera mayor, viudo una vez, albañil, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0221-0525. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000247-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012320341.—(IN2012089021).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Isabel Núñez Berrocal, quien fuera casada, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad 1-280-750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000303-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012320381.—(IN2012089022).

Se hace saber que en mi notaría se ha iniciado el trámite del proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Rosa María Nielsen Guillén, quien fue mayor, divorciada de sus primeras nupcias, profesora universitaria, vecina la Urbanización El Cedral, Sabanilla de Montes de Oca, San José, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y nueve-setecientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, según la última voluntad testamentaria. Expediente número: 001-2012. Sucesión Notarial de Rosa María Nielsen Guillén. Notaría del Licenciado Max Valverde Soto. Oficinas de la notaría ubicadas en San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida cinco, número tres mil trescientos noventa. Teléfonos 2224-6422 y 8834-0430. Fax: 2225-4713. Correo electrónico dmco@me.com.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Max Enrique Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2012320395.—(IN2012089023).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Alejandro Rodríguez Segura, casado una vez, pensionado, con cédula número uno-trescientos cuatro-nueve cuatro seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que piensen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012. Notaría del Bufete Mata Colombari.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2012320450.—(IN2012089024).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Artavia Alfaro, Cristina Artavia Alfaro, Miguel Ángel Artavia Alfaro y Luis Alberto Artavia Alfaro, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil doce, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Miguel Artavia Pérez, casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-ciento veintiséis-trescientos treinta y ocho, vecino de Sarapiquí. Horquetas, La Isla de Israel, contiguo a la entrada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Vega Ugalde, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, frente al Banco Nacional, altos del Súper Venus, Fax 27-64-22-30, teléfono 27-64-48-74.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012320456.—(IN2012089025).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcelo Araya Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, cédula 201060491, vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001410-0691-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 4 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—1 vez.—RP2012320463.—(IN2012089026).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Espinoza Guerrero, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Pacuarito de Siquirres y portaba la cédula de identidad 601400834. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000165-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012320473.—(IN2012089027).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edwin Fernández Guzmán, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Puriscal, agricultor, cédula Nº 1-200-307, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-100065-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de junio de 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012320487.—(IN2012089028).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Vargas Morales, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuelita cédula de identidad 1-0246-0188. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2011-100134-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—RP2012320489.—(IN2012089029).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Cecilia Román Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barva de Heredia y cédula 2-0329-0704, en el expediente cero cero dos-dos mil doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2012. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 25 metros norte.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012320501.—(IN2012089030).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ramiro Brenes Peralta, quien en vida fuera, mayor casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, Barrio El Llano, de la Iglesia Agonía mil metros al este, cédula tres-cero cinco seis-ocho seis cuatro uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil doce, notaría del Bufete Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario Público, sito Cartago, avenida uno calles diez y doce, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012320507.—(IN2012089031).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Santos Cubero Mora, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Campo Cinco, Cariari, 900 metros este de la escuela y portaba la cédula de identidad número 601330135. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000213-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012320522.—(IN2012089032).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Mauricio Ordoñez Montaño, quien fuera mayor, casado, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número 1-0636-0941. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000380-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012320539.—(IN2012089033).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zulema Garita Calderón, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Zapote, San José, Condominios Calderón Muñoz, apartamento número treinta y cinco en el piso tres del edificio uno, cédula de identidad número uno-ciento setenta-ochocientos cincuenta y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012320555.—(IN2012089034).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio César Álvarez Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, cédula número 1-0386-0847, vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000101-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012320574.—(IN2012089035).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del día 28 de agosto del 2012 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fuera Gerardo Gamboa Mesén mayor casado empresario, vecino de San José, cédula número tres-cero setenta y ocho-trescientos nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012320593.—(IN2012089036).

Ante esta notaría, se inicia la sucesión notarial de quien en vida fue Luis Arronis Fonseca mayor, casado una vez, electricista y vecina de Tres Ríos, Cartago. Se cita los herederos, acreedores y terceros interesados apersonarse, en mi oficina setenta y cinco metros norte del Banco Nacional en Tres Ríos, Cartago, de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Tres Ríos, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320605.—(IN2012089037).

Ante esta notaría la señora María Rosa Picado Mora crédula tres-cero ochenta y tres-ochocientos sesenta y seis, mayor, viuda una vez, ama de casa y vecina de Tres Ríos, Cartago, solicitó el trámite extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Roy de la Trinidad Rojas Arroyo cédula tres-doscientos cuarenta y tres-ochocientos treinta y cuatro, mayor, pensionado, soltero y vecino de Tres Ríos, Cartago. Se convoca a los interesados en hacer valer sus derechos se apersonen en esta notaría situada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros al norte del Banco Nacional en el término de treinta días a partir de esta publicación.—Tres Ríos, tres de setiembre del dos mil doce.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320608.—(IN2012089038).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Saturnino Jiménez Delgado quien fue mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cuatro-novecientos veintiuno y Peregrina Ofelia Céspedes León quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y ocho-seiscientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer verter sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100039-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de febrero del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(IN2012089278).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Mora Gómez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Calle Fallas Desamparados, 100 metros norte de la iglesia católica, cédula de identidad 1-564-547, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100140-0217-CI. Sucesión de Alfredo Mora Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de agosto del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2012089281).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana María Morales Castro, quien fue mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de Desamparados, Loto 3, del play Los Pinos, 400 metros norte, cédula Nº 1-0598-0114, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-100163-0217-CI. Sucesión de Ana María Morales Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de julio del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2012089305).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Héctor Mora Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, San Ramón, cédula de identidad 901140687. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100108-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 20 de agosto del 2012.—M.Sc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012089390).

Avisos

Se hace saber que en este Juzgado se han establecido diligencia de declaratoria de ausencia de Ena De Las Cuevas Arce, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 5-127-573, con último domicilio conocido en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica promovidas por Manuel De Las Cuevas Soto, mayor, casado, pensionado, con la cédula de identidad número 1-0187-0950 y vecino de San José, Hatillo Dos de conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil. Se cita y se emplaza a los posibles interesados con la finalidad de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación se apersone al proceso a brindar noticias de la ausente o en su defecto manifestar la oposición a las presentes diligencias. Expediente Nº 11-000236-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2012320267.—(IN2012088615).                                                                                                                                                                                                            3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor María Mayela Campos Vega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez se avisa a la señora Esterlina Vega Segura, madre registral de la citada menor que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N° 12-400563-0924-FA (572-12), promovido por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 9 de agosto del 2012.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(IN2012088530).                                                                                                              3 v. 1.

Se avisa a la señora Johana Castillo Vallecillo, madre registral de la menor Genifer Guevara Castillo, que el proceso de depósito judicial de dicha menor se tramita en este Juzgado bajo el expediente N° 12-400033-924-FA, promovido por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor Genifer Guevara Castillo; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 9 de agosto del 2012.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(IN2012088544).                                                                                                                                                                                                                   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Josebeth Alejandra López Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez se avisa a la señora Tatiana de Los Ángeles López Álvarez, madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 12-400409-924 FA, promovido por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 7 de agosto del 2012.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(IN2012088545).                                                                               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Zharick Monserrath Benites Ortega y Quitze Valeria Gómez Benites, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. 12-400534-0924FA (ni.543-12).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2012.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2012088996).                                                                                                                             3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Miguel Ángel Cabrera Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Carolina Marcela Cabrera Chan, a favor de Miguel Ángel Cabrera Soto. Expediente número: 12-001151-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2012.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2012087963).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Iván Alfonso Calvo Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0312-0236, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Johana Moya Hernández contra Iván Alfonso Calvo Rivera, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce. Del anterior proceso de autorización de salida del país establecido por Johana Moya Hernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Iván Alfonso Calvo Rivera (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Con el fin de realizar una audiencia oral se fijan las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Ahora bien, siendo que según manifestaciones de la señora Moya Hernández se desconoce el paradero del señor Calvo Rivera, se ordena publicar edicto el cual retira la interesada personalmente para su diligenciamiento. Notifíquese. Expediente: 12-001669-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012087971).

Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania bajo el expediente número 11-000356-0164-CI, establecido por Evelyn Mildred Sibaja, a favor de Yensie Sáenz Sibaja, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 418-2012. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del dos de julio del dos mil doce. Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania promovidas por Evelyn Mildred Sibaja Castro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, cédula 1-630-548, en favor de Yensie Sáenz Sibaja, mayor, soltera, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, cédula 7-199-254. Resultando: I.- II.- En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley. Considerando: I.-II.-Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara insana a la señorita Yensie Sáenz Sibaja y se designa como su curadora definitiva a la señora Evelyn Mildred Sibaja Castro, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia Lo anterior se ordena así en proceso insania establecido por Evelyn Sibaja Castro, a favor de Yensie Sáenz Sibaja; expediente N° 11-000356-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2012087989).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia; hace saber a Fabrizio Bucchi, en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-000336-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yendry Beleida Alvarado Torres, se confiere traslado al accionado Fabrizio Bucchi por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Además deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 120003360938-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,  las diez horas y diecisiete minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yendry Beleida Alvarado Torres contra Fabrizio Bucchi; expediente: 12-000336-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de agosto del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012088035).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Epifania López Narváez, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Epifania López Narváez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 488-2012. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kristel Kenia López Narváez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco- doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Epifanía López Narváez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, y de demás calidades desconocidas. Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante, en su condición de curadora procesal de la accionada. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo: ... III.-Costas y notificación a la demandada: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Kristel Kenia López Narváez. Se extingue a su madre Epifania López Narváez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la joven Kristel Kenia López Narváez en el hogar de la señora Cora del Carmen Chávez Narváez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo doscientos treinta y seis, folio cuatrocientos cincuenta y siete, asiento novecientos catorce. 2) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Expediente: 11-000557-938-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Msc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012088037).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Cristina Josefina Díaz Murillo que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra bajo el expediente número 10-000676-0187-FA, donde se dictó las resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil doce. Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Mauricio Paniagua Mora contra Cristina Josefina Díaz Murillo, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a la demandada para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente deberá indicar el medio y lugar para recibir notificaciones, si no lo hicieren conforme a lo estipulado medio para notificar futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo II de .la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás condiciones judiciales, siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Con los escritos presentados por la Licenciada Damaris Villalta Soto, curadora procesal de la parte demandada, se tiene por apersonada al proceso, se reserva su conocimiento para su momento procesal oportuno, se toma nota únicamente del medio señalado para recibir notificaciones, el fax 2260-6657. A la parte actora notifíquesele por medio del edicto de ley, el cual queda a disposición de la parte interesada a fin de que proceda con su respectiva publicación. En otro orden de ideas se le hace ver a la Licenciada Villalta Soto que los documentos que extraña rolan a folios 20, 21 y 29. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Mauricio Paniagua Mora contra Cristina Josefina Díaz Murillo. Expediente N° 10-000676-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012319770.—(IN2012088120).

Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Gerardo Vargas Rodríguez, María Flora Castillo Guzmán, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 96-100524-0291-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: vistas las manifestaciones realizadas por el apoderado de la parte actora, y en virtud de la imposibilidad de notificar a los demandados Gerardo Vargas Rodríguez y María Flora Castillo Guzmán, se ordena la notificación de la Sentencia N° 01-2010 de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez por medio de edicto el cual deberá de publicarse por una vez en el Diario Oficial La Gaceta o en un periódico de circulación nacional asimismo la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dieciocho minutos del catorce de agosto de dos mil doce. Vistas las manifestaciones realizadas por parte del apoderado especial judicial de la parte actora en su anterior memorial en cuanto a la imposibilidad económica para publicar la totalidad de la sentencia por medio del edicto confeccionado, se ordena expedir atento edicto para publicar en el Diario Oficial La Gaceta con la parte dispositiva de la Sentencia N° 01-2010 de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, lo anterior de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. La cual indica: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Proceso ordinario civil de nulidad promovido por Berlín Sociedad Anónima, representada por Juan José Esquivel Iglesias, mayor, casado, ingeniero eléctrico, con cédula uno trescientos sesenta y ocho cuatrocientos doce, contra Gerardo Vargas Rodríguez, mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuela, Los Llanos de La Garita, con cédula dos trescientos dieciocho ochocientos sesenta y uno Rafael Ángel Núñez Montero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, con cédula uno trescientos treinta y siete cero veintiséis, María Isabel Chacón Umaña, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Turrúcares de Alajuela, con cédula dos trescientos setenta y uno seiscientos noventa y tres, María Del Carmen Agüero Fallas, mayor, divorciada, oficios domésticos, vecina de Alajuela, con cédula uno doscientos noventa y uno cuarenta y dos, María Flora Castillo Guzmán, mayor, divorciada, oficios domésticos, con cédula seis-cero setenta y seis-cero cero tres, Salva Rosa Chacón Umaña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Garita de Alajuela, con cédula dos trescientos cincuenta y uno cero cuarenta y cuatro, María Del Rocío Vargas Chacón, mayor, casada, ama de casa, vecina de La Garita de Alajuela, con cédula dos quinientos veintiséis setecientos cuarenta y nueve y Hsuen Shing, c.c. David Li Le, mayor, casado, empresario, vecino de San José, con cédula ocho cero sesenta y cinco ciento cuarenta y cinco. Por tanto: se tiene por confeso al señor Gerardo Vargas Ramírez, de las preguntas N° 1 a la 10 de folio 150 y 151 y de las preguntas marcadas con la letra a), c), d), g), y H). De igual manera se tiene por confeso al señor Rafael Núñez Montero de las preguntas de la 1 a la 5 de folio 151. De conformidad con lo expuesto, artículos, 1, 2, 222, 221, 155 del Código Procesal Civil, 285, 295, 316, 320 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria civil promovida por Berlín S. A. contra Gerardo Vargas Ramírez, Hsuen Shin c.c. David Li Le, Rafael Ángel Núñez Montero, María Del Carmen Agüero Fallas, hoy su sucesión. María Flora Castillo Guzmán, Salva Rosa Chacón Umaña, María Del Rocío Vargas Chacón, y en consecuencia se declara: 1). Que el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-204486-94 a nombre de Gerardo Vargas Rodríguez, es absolutamente nulo por haberse inscrito existiendo ya el plano N° A-12736-72, referente o perteneciente al inmueble del Partido de Alajuela, inscrito al folio real matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cinco cero cero cero, perteneciente a Berlín S. A. 2). Que como consecuencia de la nulidad absoluta del plano indicado son absolutamente nulas en su totalidad las diligencias de Titulación de Vivienda Campesina que promovió Gerardo Vargas Rodríguez, ante la Alcaldía Civil de Alajuela, inscrito al tomo: 417, asiento 10385 de fecha 10-01-95. 3). Como corolario y como consecuencia inmediata de la nulidad absoluta de esas diligencias, la sentencia dictada a las diez horas del siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, es absolutamente nula. 4). Que es nula la inscripción de esa titulación de Vivienda presentada al Registro Público, al tomo 417-10385-01-002 y su plazo de convalidación inscrito al tomo 417-10385-01-0003. 5). Que también es absolutamente nula la creación registral del inmueble del Partido de Alajuela inscrito bajo matrícula número doscientos noventa mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, inscrito a nombre de Gerardo Vargas Rodríguez, por tratarse del mismo inmueble ya inscrito bajo matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cinco cero cero cero a nombre de Berlín S.A., razón por la cual se ordenará al Registro Público cancelar la presentación del diario inscrito en Asiento 417 asiento 10385 . 6). Se ordena la nulidad de las segregaciones realizadas a favor de Rafael Ángel Núñez Montero y que corresponde a la finca N° 304502, así como la venta realizada al señor Hsueh Shing c.c. David Li Le, inscripción realizada en el Registro al tomo 426, asiento 16721 consecutivo 001, así como el adicional inscrito al tomo 440, asiento 8729 consecutivo 001 y la nulidad de todos los documentos de compraventa derechos 001 vendido a Salva Rosa Chacón Umaña, derecho 002, vendido a María del Rocío Vargas Chacón, derecho 003 vendido a María del Carmen Agüero Fallas, derecho 004 vendido a María Isabel Chacón Umaña y el derecho 005 a nombre del demandado Vargas Rodríguez. Asimismo se ordena la nulidad de la hipoteca constituida por Gerardo Vargas Rodríguez a favor de María Flora Castillo Guzmán sobre dos derechos a la sexta parte inscrita 431-02321-01-002-001. Es decir, son nulas todas las actuaciones que se basan en las mencionadas diligencias de Titulación de Vivienda Campesina. Así las cosas, se obliga al demandado Gerardo Vargas Rodríguez y a los codemandados Rafael Ángel Núñez Montero, María Del Carmen Agüero Fallas hoy día su sucesión representada por Adolfo García Beaudrit, María Flora Castillo Guzmán, Salva Rosa Chacón Umaña, María Del Rocío Vargas Chacón, desalojar el inmueble número 155975 del Partido de Alajuela, propiedad de la actora, para que ella pueda ejercer plenamente los actos del dominio total de su inmueble. El desalojo se hará una vez que adquiera firmeza esta resolución, para ello se procederá a pedir la colaboración de la fuerza pública en caso de ser necesario. Se condena a los demandados al pago del daño el cual se fija en la suma de noventa y ocho mil cuatrocientos quince colones y el perjuicio se liquidarán en ejecución de sentencia. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva. Se rechaza la genérica de Sine Actione Agit, por no ser una excepción. Se rechaza la excepción de prescripción positiva y negativa. Se condena a los demandados al pago de ambas costas de ésta acción. Msc. Roxana Hernández A. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Berlín S.A. contra Gerardo Vargas Rodríguez, Hsuen Shing c.c. David Li Le, María Del Rocío Vargas Chacón, María Flora Castillo Guzmán, María Isabel Chacón Umaña, Rafael Núñez Montero, Salva Rosa Chacón Umaña; expediente N° 96-100524-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2012319823.—(IN2012088121).

Por el plazo de cinco días contados a partir de la publicación del presente edicto se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción conjunta de Sussan Paola Caballero Parra, quien nació el cinco de octubre de dos mil doce, promovidas por Domingo Fuentes Fuentes y Grace Mora Bermúdez, ambos mayores, casados, el primero agricultor y la segunda comerciante, ambos vecinos de Corredores, Barrio La Colina doscientos metros al norte y cincuenta este del abastecedor, portadores de la cédula número el primero nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos treinta y cuatro y la segunda nueve-cero ochenta y siete-cero sesenta y uno, para que se apersonen por escrito en este despacho en defensa de sus derechos, asimismo debe señalar un medio ya sea casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículos 34 y 36 nueva ley de notificaciones). En caso de que señale correo electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo (pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-4297 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de usa exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como, teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV. Expediente N° 12-000066-1086-FA (1) (182-2012), Adopción de Sussan Paola Caballero Parra promovidas por Domingo Fuentes Fuentes y Grace Mora Bermúdez.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 1º de junio de 2012.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012319922.—(IN2012088122).

El Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber que en abreviado de divorcio promovido por Soledad Sánchez Cabrera contra Guillermo Núñez Hernández, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 04-400172-421-FA-(5), se encuentra la resolución que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia número 328-2005, Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del siete de junio de dos mil cinco. Proceso abreviado de divorcio promovido por Soledad Altagracia Sánchez Cabrera, quien es mayor de edad, casada una vez, dominicana documento de identidad número P2095294, vecina de Garabito Puntarenas, contra Guillermo Núñez Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula número 1-366-134, de domicilio desconocido, y Resultado....; Considerando......; Por tanto: razones expuestas, artículos citados, artículos 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104, 155 y 420 del Código Procesal Civil, fallo: Se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Soledad Altagracia Sánchez Cabrera contra Guillermo Núñez Hernández y se establece lo siguiente: i) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor de tres años. 2) Que no existen hijos ni bienes gananciales que repartir. 3) Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, Provincia de San José, al tomo cuatrocientos uno, folio cero sesenta y tres, asiento ciento veinticinco. De conformidad con los numerales 262 y 263 ambos del Código Procesal Civil se ordena notificar la sentencia de primera instancia al demandado ausente por medio de edicto en el Boletín Judicial por una vez el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Ferdinan Rojas Peralta, Juez—1 vez.—(IN2012088377).

Se avisa que en este Despacho la señora Ana María Picado Brenes, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Mariam Chinchilla Picado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 12-000422-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de agosto del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012088459).

Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel Ángel Arce Mora, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra establecido por María Elena Aguilar Vargas, bajo el expediente número 11-000933-0165-FA, donde se dictó la sentencia que en conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 0391-2012 en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once y quince del diecinueve de junio del dos mil doce. Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio y se decreta la disolución del vínculo matrimonial habido entre María Elena Aguilar Vargas y Manuel Ángel Arce Mora. No hay bienes gananciales susceptibles de repartición. Se omite pronunciamiento en cuanto a atributos de la patria potestad en virtud no existir hijos menores de edad entre las partes. Se exime a ambos cónyuges de pagar pensión alimentaria recíprocamente. No hay excepciones que resolver. Se exonera a ambas partes al pago de costas. Quedan las partes debidamente notificadas. Una vez firme, confecciónese la respectiva ejecutoria, se inscribirá al tomo 123, folio 190 y asiento 346 del partido de San José, Sección de Matrimonios del Registro Civil. Se deja constancia que esta audiencia oral fue grabada en audio y el archivo queda a disposición de las partes para su reproducción. Es todo. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza. Mediante resolución de las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce, se ordenó notificar la sentencia al demandado, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en n diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Elena Aguilar Vargas contra Manuel Ángel Arce Mora. Expediente: 11-000933-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012088460).

Lic. Javier Villalon Ruiz, Juez del Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Mardcha Bocksembaun Ruina, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra bajo el expediente número 11-160132-0465-AG, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las trece horas y treinta y nueve minutos del quince de mayo del dos mil doce... Por parte del curador procesal, Licenciado Guillermo Angulo Álvarez, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor del demandado Mardcha Bocksembaun Ruina, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la anterior demanda ordinaria agraria incoada por Keilyn Quesada Sánchez, se le confiere traslado a Mardcha Bocksembaun Ruina representada por el Curador Procesal, Licenciado Guillermo Angulo Álvarez, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se le advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Para notificar a la demandada Mardcha Bocksembaun Ruina representado por su Curador Licenciado Guillermo Angulo Álvarez, se notificará por el medio indicado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Keilyn Quesada Sánchez contra Mardcha Bocksembaun Ruina. Expediente: 11-160132-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2012.—Lic. Javier Villalon Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2012088478).

Se avisa a la señora Yendry Mora Solís, mayor, cédula 1-1086-0710, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 12-000305-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por la Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Dilan Jafeth, Itan y Keilyn Nicole todos Montero Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012088517).

Se avisa a los señores Yahaira Estrada Castillo, mayor de edad, panameña y demás calidades desconocidas y Elí Esquivel Lobo, mayor, costarricense, y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 12-000164-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexander y Kenneth Antonio ambos Esquivel Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012088524).

Se avisa a los señores Leonardo Jiménez Mora, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas y Ana Lita Chavarría Matarrita, mayor, cédula 6-285-266, costarricense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el expediente 12-000382-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ana Victoria, Daniela Julián y Danna Paola todos Jiménez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012088525).

Se avisa a la señora Ana Lucía Sibaja Castillo, mayor, cédula 1-1202-893, costarricense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el expediente 12-000119-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Lucía Torres Sibaja. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Maritza Zamora Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2012088527).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por José Antonio Mora Guzmán, mayor, casado por segunda vez, empresario, vecino de Rohrmoser, cédula número 1-978-606 e Inge Puschendorf Schmidt, mayor, casada una vez, vecina de Rohrmoser, cédula número 1-932-612, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Victoria Mora Puschendorf. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012320175.—(IN2012088616).

Edictos Matrimoniales

Franklin Ureña Camacho y Marina Minaeva, comunican: Que contraerán matrimonio civil, en la notaría del Lic. Rolando Barboza Mesén, a partir de los ocho días naturales después de publicado este edicto, conforme lo dispone el Artículo 26 del Código de Familia. Para oír oposiciones en dicho despacho, ubicado 75 al norte de la Corte Suprema de Justicia, San José, de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m. Notificaciones: Fax. 2222-7362.—San José, 10 de setiembre de 2012.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2012089637).

Han comparecido ante este Despacho la señora Dinia Lissete Medrano Durán, quien tiene 21 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, Guanacaste, vecina de Lajas de Cañas, 200 metros al oeste del salón, casa color celeste, portadora de la cédula de identidad número 6-0395-0450, teléfono 8637-3859, hija de Julio Medrano Noguera, costarricense, mayor, y Haide Durán Conejo, mayor, costarricense, y Yurbi Espinoza Campos, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 30 años de edad, mecánico, nativo de Liberia, vecino de Lajas de Cañas, 200 metros al oeste del salón, casa color celeste, teléfono 8518-9961, cédula de identidad número 5-0326-0552, soy hijo de Ana Campos Bermúdez, quien es mayor, divorciada, costarricense y ama de casa. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 12-400244-0928-FA (228-2-2012)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012089687).

Edictos en lo Penal

La suscrita Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, notifica al codemandado civil Junior Delgado Obando, cédula de identidad 1-0640-0653, la resolución que literalmente dice: “Señalamiento a Audiencia Preliminar de las once horas del primero de agosto del dos mil doce”. No habiendo sido posible localizar a Junior Delgado Obando, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-0640-0653, como codemandado civil en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de “Diseños Estructurales Modernos D.E.M. Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-388197. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito”. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Juez Penal de Garabito, expediente 08-200518-0645-PE, codemandado civil Júnior Delgado Obando, por el delito de Estafa y Retención Indebida, Ofendido Querellante y actor civil Guillermo Antonio Arias Alvarado. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 316 del Código Procesal Penal, se concede plazo de cinco días a las partes a fin de que examinen las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación, además para que puedan realizar las gestiones del artículo 317 del Código Procesal Penal, así como que señale medio para recibir notificaciones. Cítese al Co-demandado civil Junior Delgado Obando, cédula de identidad 1-0640-0653, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de “Diseños Estructurales Modernos D.E.M. Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-388197, para las ocho horas treinta minutos del martes dos de octubre del dos mil doce, en el Juzgado Penal de Garabito, donde se llevará acabo dicha Audiencia Preliminar. Por lo que se ordena notificar el señalamiento a audiencia preliminar.—Juzgado Penal de Garabito, a las once horas del primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—(IN2012089713).                                          3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Christian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, la señora Merlin Leal Ruiz, cedula 1-1017-353, mayor localizable en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fishell del Boulevar 900 norte y 100 oeste, y en su condición de dueña registral del vehículo placas 784220, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria 11-014591-042-PE, de Jonathan Faafew Valverde y otro, por el delito de Homicidio Culposo y otro, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Tercer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del 26 de junio de dos mil doce. En vista de que el codemandado civil Merlin Leal Ruiz, no se localizó, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Christian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de San José, se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa, así como los dictámenes médicos. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor planteando las excepciones que correspondan. La Oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservara para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrara uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Christian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012088543).

A las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil doce. Lic. Armando Fonseca Madrigal, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 11-000150-485-PE, seguida contra Eduardo Martínez Aguilar por el delito de lesiones culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las nueve horas cincuenta y un minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce. Habiéndose agotado todas la vías para localizar a la codemandada civil Clementina de los Ángeles Fonseca Calvo, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria a la codemandada civil Clementina de los Ángeles Fonseca Calvo esto de la causa 11-000150-0485-PE, por lesiones culposas en perjuicio de Jimmy Fernández Durán. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Armando Fonseca Madrigal, Fiscal.—1 vez.—(IN2012089704).

Lic. Christian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Pavas, al señor German Villalobos Garro, cédula número 1-1037-0657, mayor, se le hace saber: Que en legajo de Acción Civil Resarcitoria 09-001083-0283-PE, contra Luis Javier Pérez Bartels y otro, en su carácter personal, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resoluciones que literalmente dicen: se ordena publicación por edicto. Fiscalía Adjunta Tercer Circuito Judicial de San José, a las 14:45 horas del 16 de agosto de 2012. En vista de que el codemandado civil German Villalobos Garro no fue habido en el domicilio, se procede a comunicarle la resolución de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2011, que cursa la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Christian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar de Pavas. Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta Tercer Circuito Judicial de San José, Pavas, a las 14:45 horas del 16 de agosto de 2012. Vista la Acción Civil Resarcitoria presentada por Lic. Allan Murillo Morera en su condición de abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Victima y en representación del ofendido Donal Mena Ulloa, en que se esta demandando civilmente a German Villalobos Garro, se tiene por presentada y se ordena, según el artículo 115 del Código Procesal Penal, dar traslado del contenido de la misma a los demandados civiles, al imputado y al defensor, en la dirección por ellos señalada notificaciones, notifíquese la presente.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Christian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012089707).