BOLETÍN JUDICIAL Nº 195 DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del año 1975 al 2004 y expedientes Laborales del año 1976 al 2006 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:            20515

Expediente:       2

Paquete:            1

Año:                  1975

Asunto:            Ordinario

Remesa:            20516

Expediente:       1

Paquete:            1

Año:                  1984

Asunto:            Ordinario

Remesa:            20517

Expedientes:     3

Paquete:            1

Año:                  1986

Asunto:            Civiles varios (2 Ejecutivo Hipotecario, 1 ejecutivo simple)

Remesa:            C 28 G 90

Expediente:       94

Paquete:            1

Año:                  1990

Asunto:            Civiles varios (3 Ejecutivo Prendario, 3 Ejecutivos prendarios, 19 Ejecutivos Hipotecario, 20 Ejecutivo Simples, 2 Monitorio, 9 Actos preparatorios, 2 Abreviados, 2 Ejecución Sentencial, 1 Desahucio, 6 Interdictos, 9 Ordinarios)

Remesa:           C 32 G 91

Expediente:       100

Paquete:            1

Año:                  1991

Asunto:            Civiles varios (11 consignación de alquileres, 1 Ejecutivo Prendario, 38 Ejecutivos Hipotecarios, 14 Ordinarios, 7 interdictos, 2 Monitorios, 21 Ejecutivos Simples, 3 Desahucios, 3 Actos preparatorios)

Remesa:           C 29 G 92

Expediente:       91

Paquete:            1

Año:                  1992

Asunto:            Civiles varios (8 Desahucio, 47 Ejecutivo Hipotecario, 13 ordinarios, 21 ejecutivos simples, 2 Acto preparatorio)

Remesa:            C 28 G 93

Expediente:       88

Paquete:            1

Año:                  1993

Asunto:            Civiles varios (23 Ejecutivo Hipotecario, 23 Ejecutivos simples, 8 Abreviado, 17 Ordinarios, 8 Interdictos, 4 Actos preparatorios, 4 medidas Cautelares, 1 desahucio)

Remesa:           C 28 G 94

Expediente:       96

Paquete:            1

Año:                  1994

Asunto:            Civiles Varios (19 Ordinario, 22 hipotecarios, 2 desahucio, 4 actos preparatorios, 1 consignación de alquiler, 2 ejecutivos prendarios, 2 abreviados, 3 ejecución sentencial, 30 ejecutivos simples, 11 interdictos)

Remesa:           C 29 G 95

Expediente:       105

Paquete:            1

Año:                  1995

Asunto:            Civiles varios (21 Ejecutivo Simple, 10 ordinarios, 47 ejecutivos hipotecarios, 5 interdictos, 4 abreviados, 12 actos preparatorios, 1 monitorio, 5 ejecutivos prendarios)

Remesa:           C 27 G 96

Expediente:       88

Paquete:            1

Año:                  1996

Asunto:            Civiles varios (13 Ordinario, 5 ejecución sentencial, 26 ejecutivos hipotecarios, 14 ejecutivos simples, 1 actos preparatorios, 1 monitorio, 25 interdictos, 2 ejecutivos prendarios, 1 abreviado)

Remesa:           C 25 G 97

Expediente:       66

Paquete:            1

Año:                  1997

Asunto:            Civil varios (9 Ejecutivo Prendario, 6 ejecuciones sentencial, 26 ejecutivos hipotecarios, 3 interdictos, 1 ordinario, 22 ejecutivos simples)

Remesa:           C 23 G 98

Expediente:       16

Paquete:            1

Año:                  1998

Asunto:            Civiles varios (1 Desahucio, 5 Actos preparatorios, 6 Interdictos, 4 Ejecutivos prendarios)

Remesa:           C 20 G 99

Expediente:       32

Paquete:            1

Año:                  1999

Asunto:            Civiles varios (2 Ejecución Sentencia, 17 ejecutivos prendarios, 13 ejecutivos hipotecarios)

Remesa:           C 17 G 00

Expediente:       8

Paquete:            1

Año:                  2000

Asunto:            Ejecutivos Prendarios

Remesa:           C 9 G 01

Expediente:       3

Paquete:            1

Año:                  2001

Asunto:            Ejecutivo Prendario

Nota: De conformidad con la Tabla de plazos de conservación de expedientes en Materia Civil, en los años 2002 y 2003 no se encontraron expedientes para eliminar.

Remesa:           C 4 G 04

Expediente:       17

Paquete:            1

Año:                  2004

Asunto:            Civiles varios (14 Cambio Nombre, 3 desahucio)

Laboral:

Remesa:           20518

Expediente:       1

Paquete:            1

Año:                  1976

Asunto:            Riesgo laboral

Remesa:           L 14 G 94

Expediente:       1

Paquete:            1

Año:                  1994

Asunto:            Laborales varios (1 Consignación de prestaciones, 1 riesgo laboral)

Remesa:           L 15 G 96

Expediente:       3

Paquete:            1

Año:                  1996

Asunto:            Laborales varios (2 Infracción ley de trabajo, 1 ordinario laboral)

Remesa:           L 15 G 97

Expediente:       3

Paquete:            1

Año:                  1997

Asunto:            Laborales varios (3 Pensión Invalidez, 5 ordinarios laborales)

Remesa:           L 16 G 98

Cantidad de expedientes: 45

Paquete:            1

Año:                  1998

Asunto:            Laborales Varios (1 Disolución cooperativas, 40 Pensiones de Invalidez, 3 Ordinarios Laborales, 1 Infracción Ley del Trabajador)

Remesa:           L 14 G 99

Expediente:       1

Paquete:            1

Año:                  1999

Asunto:            Laborales varios (1 Consignación de prestaciones, 12 ordinarios laborales,)

Remesa:           L 14 G 00

Expediente:       2

Paquete:            1

Año:                  2000

Asunto:            Laborales varios (1 ordinario laboral, 14 consignación de prestaciones)

Remesa:           L 14 G 01

Expediente:       3

Paquete:            1

Año:                  2001

Asunto:            Consignación de prestaciones

Remesa:           L 11 G 02

Expediente:       2

Paquete:            1

Año:                  2002

Asunto:            Consignación de prestaciones

Remesa:           L 12 G 03

Expediente:       1

Paquete:            1

Año:                  2003

Asunto:            Consignación de prestaciones

Remesa:           L 9 G 05

Expediente:       1

Paquete:            1

Año:                  2005

Asunto:            Consignación de prestaciones

Remesa:           L 4 G 06

Expediente:       2

Paquete:            1

Año:                  2006

Asunto:            Consignación de prestaciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de setiembre del 2012.

Alfredo Jones León

(IN2012094238)                                                         Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 93-11, celebrada el 3 de noviembre del 2011, artículo LXII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Agraria del año 1986 a 1997 del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20519

Documentos:   29

Paquetes:          1 (6.5 cm ancho)

Año:                  1986 hasta 1997

Asunto:            Documentos base en materia agraria. 1 certificado de prenda del año 1986. 4 certificados de prenda, 2 pagarés, 1 vale, un sobre con 2 planos todos del año 1989. 1 hoja cartográfica, planos, croquis del año 1990. 1 sobre con documentos varios, un plano todo del año 1991. 4 letras de cambio del año 1992. Un sobre con cinco planos, 2 certificados de prenda todo del año 1993. 1 informe del año 1994. 1 certificado de prenda del año 1995. .4 certificados de prenda, 1 pagaré todo del año 1996. 3 certificados de prenda del año 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de setiembre del 2012.

Alfredo Jones León

(IN2012094616)                                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 a 2010 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 4 P 93

Ampos:       9

Año:            1993 al 2010

Asunto:      Documentación Administrativa: 1 Ampo Control de Vacaciones e Incapacidad Mabel Barrantes 2005-2009, 1 Ampo Control de Visitas Inspección Judicial y Quejas 1993-2009, 1 Ampo Correspondencia Certificada 2010, 1 Ampo Entregas al notificador Edgar 2008-2009, 1 Ampo Listas de Casilleros 2009, 1 Ampo Correspondencia Certificada 2008-2009, 1 Ampo Control de Asistencia 2010, 1 Ampo Planes de Control Interno 2003-2009, 1 Ampo PAO 2008-2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de setiembre del 2012.

Alfredo Jones León

(IN2012094620)                                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico, los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 48 S 98

Expedientes:     4

Paquetes:          1

Año:                  1998

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Fenecido

Remesa:           G 48 S 03

Expedientes:     489

Paquetes:          5

Año:                  2003

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Fenecido Por archivo: 157

Por sentencia absolutoria con juicio 74: 26 Por sentencia absolutoria sin juicio: 29 Atipicos: 2 Prescrito: 67 Conciliación 155.

Remesa:           G 42 S 04

Expedientes:     430

Paquetes:          5

Año:                  2004

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Fenecido Por archivo: 153 Por sentencia absolutoria con juicio: 80 Por sentencia absolutoria sin juicio: 08 Atipicos: 06 Prescrito: 71 Conciliación 112

Remesa:           G 39 S 05

Expedientes:     447

Paquetes:          6

Año:                  2005

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Fenecido Por archivo: 135 Por sentencia absolutoria con juicio: 76 Por sentencia absolutoria sin juicio: 02 Atipicos: 08 Prescrito: 83 Conciliacion143

Remesa:           G 37 S 06

Expedientes:     520

Paquetes:          7

Año:                  2006

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Fenecido Por archivo: 114 Por sentencia absolutoria con juicio: 74 Por sentencia absolutoria sin juicio: 3 Atipicos: 4 Prescrito: 144 Conciliación 181

Remesa:           G 30 S 07

Expedientes:     603

Paquetes:          9

Año:                  2007

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Fenecido Por archivo: 253 Por sentencia absolutoria con juicio: 62Por sentencia absolutoria sin juicio: 02 Atipicos: 20 Prescrito: 98 Conciliación 168

Remesa:           G 18 S 08

Expedientes:     873

Paquetes:          8

Año:                  2008

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Fenecido Por archivo: 462 Por sentencia absolutoria con juicio: 77 Por sentencia absolutoria sin juicio: 3 Atipicos: 29 Prescrito: 19 Conciliación 192

Remesa:           G 4 S 09

Expedientes:     470

Paquetes:          9

Año:                  2009

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Fenecido Por archivo: 306 Por sentencia absolutoria con juicio: 34 Por sentencia absolutoria sin juicio: 14 Atipicos: 22 Prescrito: 02 Conciliación 92

Tránsito:

Remesa:           G 49 S 98

Expedientes:     227

Paquetes:          4

Año:                  1998

Asunto:            Expedientes de tránsito

Remesa:           G 47 S 99

Expedientes:     147

Paquetes:          2

Año:                  1999

Asunto:            Expedientes de tránsito

Remesa:           G 51 S 00

Expedientes:     274

Paquetes:          3

Año:                  2000

Asunto:            Expedientes de tránsito

Remesa:           G 53 S 01

Expedientes:     317

Paquetes:          4

Año:                  2001

Asunto:            Expedientes de tránsito

Civil:

Remesa:           C 94 S 99

Expedientes:     141

Paquetes:          3

Año:                  1999

Asunto:            Civil Varios: 126 Ejecutivo Simple, 3 Hipotecario, 8 Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia, 2 Prendarios, 1 Prueba Anticipada.

Remesa:           C 73 S 00

Expedientes:     39

Paquetes:          1

Año:                  2000

Asunto:            Civil Varios: 1 Prueba anticipada, 1 Monitorios, 30 Ejecutivos Simples, 2 abreviados, 1 Prendario, 1 Ejecución de Sentencia, 3 Interdictos.

Remesa:           C 73 S 01

Expedientes:     106

Paquetes:          4

Año:                  2001

Asunto:            Civil Varios: 89 Ejecutivo Simple, 2 Hipotecarios, 8 Interdictos, 2 Monitorios, 1 Terceria de Dominio, 2 Ejecución de Sentencia, 1 Abreviados, 1 Prueba Anticipada

De conformidad con el artículo 868 del Código Civil, los procesos civiles de los años 2002 al 2006 no se van a destruir por el plazo de prescripción

Laboral:

Remesa:           L 20 S 98

Expedientes:     28

Paquetes:          1

Año:                  1998

Asunto:            Laboral Varios: (27 Ordinarios Laborales, 1Infracciones Laborales)

Remesa:           L 9 S 99

Expedientes:     19

Paquetes:          1

Año:                  1999

Asunto:            Laboral Varios: (2 Consignación de Prestaciones, 1Devolución de cuotas, 2 Infracciones Laborales, 14 Ordinarios Laborales)

Remesa:           L 13 S 00

Expedientes:     20

Paquetes:          1

Año:                  2000

Asunto:            Laboral Varios: (19 Ordinarios Laborales, 1 Devolución de Cuotas)

Remesa:           L 16 S 01

Expedientes:     46

Paquetes:          1

Año:                  2001

Asunto:            Laboral Varios: (38 Ordinarios Laborales, 4 Infracciones Laborales, 4 Devolución de cuotas)

Remesa:           L 15 S 02

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                  2002

Asunto:            Laboral Varios: (infracciones laborales)

Remesa:           L 11 S 06

Expedientes:     20

Paquetes:          1

Año:                  006

Asunto:            Laboral Varios: (infracciones laborales)

Remesa:           L 6 S 07

Expedientes:     16

Paquetes:          1

Año:                  2007

Asunto:            Laboral Varios: (infracciones laborales)

Remesa:           L 5 S 08

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                  2008

Asunto:            Laboral Varios: (infracciones laborales)

Remesa:           L 1 S 09

Expedientes:     17

Paquetes:          1

Año:                  2009

Asunto:            Laboral Varios: (infracciones laborales)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de setiembre del 2012.

Alfredo Jones León

(IN2012094626)                                                         Director Ejecutivo

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Limón, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de octubre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho Cantón.

San José, 18 de setiembre del 2012.

                                         Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012092879).                                    Subdirectora Ejecutiva

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.

San José, veintiséis de setiembre del dos mil doce.

                                           MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012094665)                                        Subdirectora Ejecutiva

CIRCULAR Nº 91-2010

Asunto: Acceso a los expedientes judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 56-10, celebrada el 3 de junio de los corrientes, artículo XXVIII, dispuso comunicarles que los estudiantes de derecho y los asistentes de los abogados sólo pueden acceder expedientes judiciales si cuentan con la autorización del profesor universitario o del abogado director del procedimiento, lo anterior de conformidad con establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El bachiller en derecho está autorizado legalmente en acceder los expedientes judiciales, pero con las excepciones señaladas en la citada norma, por lo que deberá de mostrar su condición de bachiller mediante la acreditación de la Universidad donde cursa sus estudios.

En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.” En virtud de lo anterior, el acceso a la información en una causa penal sólo está permitido a las partes o sus representantes, de manera que demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito no se puede negar el acceso al expediente.

Se dejan sin efecto las circulares Nº 152-2002, 41-2006, 164-2006, 70-2006, 2-2007 y 47-2008.

(Adicionado por acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 68-12, celebrada el 26 de julio del 2012, artículo LX).

San José, 28 de agosto del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093721).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 91-2010

Asunto: Adición a la Circular Nº 91-2010 sobre el Acceso a los expedientes judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 76-12 celebrada el 23 de agosto del 2012, artículo XLVII, dispuso adicionar a la circular Nº 91-2010, en el sentido de que los estudiantes de derecho y los asistentes de los abogados sólo pueden acceder expedientes judiciales si cuentan con la autorización del profesor universitario o del abogado director del procedimiento, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuentemente dicha autorización deberá especificar el número de expediente al cual se solicita acceso. El abogado director del proceso o profesor universitario, deberá informar al despacho en el momento en el que autorizado cese sus labores.

En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.” En virtud de lo anterior, el acceso a la información en una causa penal en el procedimiento preparatorio sólo está permitido a las partes o sus representantes, de manera que demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito no se puede negar el acceso al expediente.

Se dejan sin efecto las circulares Nº 152-2002, 41-2006, 164-2006, 70-2006, 2-2007 y 47-2008.

San José, 17 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093743).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 80-11

Asunto: “Políticas del Programa Hacia Cero Papeles del Poder Judicial”.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 16-11 celebrada el 30 de mayo del 2011, artículo XXXIII, aprobó las siguientes políticas:

POLÍTICAS DEL PROGRAMA HACIA CERO PAPELES

DEL PODER JUDICIAL

En el Poder Judicial desde hace varios años es evidente el interés de promover la eliminación del consumo de papel, y la necesidad de erradicar formalidades en los trámites, que resultan muchas veces excesivos, arraigados en el uso de papel, que generan una tramitación lenta y retrasan la pronta decisión judicial; además, se debe considerar la inversión e implementación de nuevas tecnologías, y los esfuerzos institucionales en lograr sistemas de gestión judicial en línea, uso del correo electrónico institucional, uso de bases de datos, agenda electrónica, escritorio virtual, entre otros; para el aprovechamiento de estas herramientas en aquellas oficinas y despachos judiciales en los cuales se encuentran disponibles; lo cual, sin lugar a dudas, ha redundado en la obtención de economías, dentro del marco del uso racional de los recursos institucionales y en la agilización de algunos procesos de administración de justicia .

La Corte Plena en sesión N° 16-09 celebrada el 1 de mayo de 2009, artículo XXI, aprobó las “Medidas para la Contención del Gasto”, entre ellas la siguiente:

“(…)

Uso del papel

16. Con el propósito de disminuir el consumo de papel, se deberá potenciar el uso de los medios electrónicos de comunicación, tal y como lo autoriza el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al efecto se establecerán políticas de uso restringido del papel tanto en la tramitación judicial cuanto en la administrativa, incentivándose prácticas de cero papel y un uso intensivo de las bases de datos con que se cuenta y del correo electrónico institucional.”

Mediante Circular Nº 122-10, se hizo del conocimiento de los despachos judiciales del país que: La Corte Plena en sesión Nº 22-2010, celebrada el 16 de agosto de 2010, artículo XIX, acordó autorizar a aquellos despachos que así lo soliciten, en todas las materias y sus instancias, la tramitación de expedientes judiciales mediante sistemas informáticos o nuevas tecnologías, que promuevan la disminución y el no uso de papel”.

Igualmente, se han adoptado medidas independientes, que han permitido reducir el consumo de papel al potenciar el uso de los medios electrónicos de comunicación disponibles, tales como la digitalización de documentos, uso de correo electrónico, archivo electrónico de documentos, entre otros y el uso de sistemas de información con que se cuentan a nivel institucional.

Dentro del marco anterior, el Consejo Superior en sesión de 12 de noviembre del 2009, artículo LXIV, dispuso que en cada uno de los ámbitos que integran el Poder Judicial, se designe un equipo de trabajo, que asuman el liderazgo y el desarrollo de una estrategia en el marco de su ámbito, para el cumplimiento de la política de cero papel, partiendo de los esfuerzos realizados hasta la fecha y las acciones necesarias para darle prioridad a su aplicación.

Sin embargo, lo realizado hasta la fecha seguiría constituyendo una serie de medidas aisladas, si no se cuenta con un marco de políticas a nivel institucional que, como líneas de acción general, orienten permanentemente el quehacer del Poder Judicial en esta materia.

En vista de lo anterior, se plantean las siguientes políticas, con el fin de que la Corte valore su acatamiento obligatorio para todas las oficinas y despachos judiciales.

Política I: Maximizar el uso de herramientas tecnológicas en aquellas oficinas y despachos del Poder Judicial, que disponen de las mismas, como medio para alcanzar una Justicia sin papeles.

1.1. Para todo trámite que se lleve a cabo en el Poder Judicial, se evitará el consumo de papel, propiciando el uso de información en forma electrónica y prescindiendo de su posterior impresión1.

1.2. A nivel de comunicación interna del Poder Judicial, se utilizará como medio oficial el correo electrónico para mayor celeridad en la comunicación. Se exceptúan de esta regla las oficinas y despachos que no cuentan con esta herramienta, sin perjuicio que puedan innovar mediante otros usos y buenas prácticas en la gestión de la información.

1.3 Como parte del desarrollo de sistemas de información, el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial y los actores involucrados procurarán que las salidas de información y su posterior uso, se lleve a cabo en forma electrónica, evitando en la medida de las posibilidades la impresión de documentos.

Cada oficina y despacho judicial, deberá considerar el derecho de acceso a la información y de acceso a la Justicia de las personas usuarias, y por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos. En el caso que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares (impresa, fotocopia, audio, braille, CD, llave de almacenamiento, otros).

1.4 Todos los informes de las oficinas o despachos judiciales, a lo interno deberán remitirse vía correo electrónico o en algún otro soporte digital, con el fin de evitar demorar la fluidez de la información en los tiempos actuales. Las oficinas y despachos judiciales que no cuentan con soportes electrónicos, se exceptúan de esta regla; no obstante, deberán procurar la entrega de información de manera oportuna.

1.5 Los responsables de los despachos u oficinas judiciales, deben velar por un respaldo adecuado de la información documental electrónica, evitando el uso de papel. Lo anterior sin detrimento de las directrices que se han establecido en materia tecnológica.

1.6 Maximizar la realización de las citaciones, localizaciones y notificaciones en forma electrónica en las oficinas que tienen acceso a estas herramientas.

1.7 La remisión e intercambio de información desde el Poder Judicial hacia otras Instituciones sean públicas o privadas, se deben realizar en la medida de lo posible en forma electrónica y digital, prescindiendo de esta forma del uso de papel.

1.8 Procurar el desarrollo y acceso de herramientas tecnológicas para las personas usuarias, de forma tal que se les facilite sus trámites, sean jurisdiccionales o administrativos, con el Poder Judicial, sin que ello sea un obstáculo para acceder el servicio de Justicia1.

1.9 Propiciar la implementación de una solución tecnológica estandarizada para el manejo de la información documental institucional.

1.10 Las jefaturas de los despachos u oficinas judiciales deberán establecer controles relacionados con el consumo de papel de todo tipo y fotocopias, para lo cual deberán propiciar, permanentemente, la revisión de los procesos y la introducción de nuevas formas de trabajo que permitan avanzar en la eliminación del uso de papel y fotocopias, para lograr una gestión más ágil ya sea mediante el uso de la tecnología o sin ella.

1.11 No imprimir documentos, salvo en casos estrictamente necesarios, en los cuales de previo se debe llevar a cabo comprobación de que el documento esté listo para una única impresión, haciendo uso de la “vista previa”; ajuste de márgenes, uso de la impresión duplex (por ambas caras), en calidad borrador, división de párrafo eficiente, paginación correcta, reducción del tamaño de las fuentes, uso de espacio simple, etc. Además la revisión de documentos se llevará a cabo en forma electrónica mediante la utilización del “control de cambios” u otros similares en los despachos y oficinas judiciales que tengan a disposición ese tipo de opciones en su procesador de texto, para evitar la impresión de borradores de revisión.

1.12 En reuniones de comisiones y equipos de trabajos institucionales, se propiciará el uso de equipo y herramientas tecnológicas que se encuentren a su alcance, como el video beam, sistema de videoconferencias, análisis de agendas y actas en forma electrónica, entre otros.

1.13 Potenciar el uso de la agenda electrónica, maximizar la utilización de calendarios automatizados y eliminar la adquisición de los planificadores en aquellas oficinas y despachos judiciales que tienen implementadas esas opciones.

1.14 Fortalecer el uso de video beam, video conferencia u otros medios tecnológicos, en audiencias judiciales o administrativas, capacitaciones, entre otros.

1.15 Utilizar el sistema de video conferencia, para evitar el constante traslado de personas detenidas, cuando no sea indispensable su presencia en la audiencia.

1.16 Sustituir el uso de formularios impresos por digitales (nombramientos, proposiciones de nombramientos, comunicación sobre disfrute de vacaciones, saldo de vacaciones, solicitud de vehículo, solicitud de llantas y baterías, consumo de combustible, solicitud de mobiliarios y equipos, donaciones y destrucciones, sistema de control de activos; entre otros) en las oficinas y despachos judiciales que cuentan con las herramientas tecnológicas para ello.

1.17 En el proceso de formulación presupuestaria, no se aprobarán incrementos en la compra de cualquier tipo de papel.

1.18 El Departamento de Tecnología de la Información, deberá mantener una estrecha coordinación con el Programa Hacia Cero Papel, de manera que se logre unificar esfuerzos y un mayor compromiso por disminuir el consumo del papel en aquellas áreas, circuitos o despachos judiciales, donde se vayan implementando herramientas tecnológicas;

1.19 Los despachos y oficinas judiciales deben mantener una reducción progresiva en el consumo de papel, con independencia del recurso tecnológico, y buscar mejorar sus procedimientos de trabajo, con un enfoque de eliminación del uso de papel innecesario.

Política II: Fomentar en el Poder Judicial una cultura de no utilización del papel.

2.1 El Programa Hacia Cero Papeles, propiciará el desarrollo permanente de campañas orientadas a los servidores y servidoras judiciales, y las personas usuarias del Poder Judicial, para incentivar una cultura de eliminación del papel que se usa de manera innecesaria; partiendo que el papel ha hecho compleja la labor judicial y que actualmente se requieren nuevas formas de gestión para modificar el modo tradicional de hacer las cosas, desechar las formalidades arraigadas en el papel, aunque no se cuente con medios tecnológicos; y haciendo uso de las tecnologías en las oficinas y despachos judiciales en que están disponibles.

Las jefaturas de los despachos u oficinas judiciales tienen la responsabilidad de avanzar hacia una “justicia sin papeles”, y contribuir en la sensibilización del personal de apoyo a su cargo para la eliminación del uso de papel en sus labores habituales, guiándose por los principios de economía, celeridad y concentración, eliminando prácticas que no contribuyen a la decisión del conflicto y que obstaculizan su celeridad.

2.2 Instaurar un reconocimiento a las oficinas y despachos judiciales que presenten una reducción significativa en el consumo de papel mediante el uso o no de la tecnología.

2.3 Las jefaturas de los despachos u oficinas judiciales tienen la responsabilidad de velar porque los Planes Estratégicos y Anuales Operativos, estén acorde con las Políticas Hacia Cero Papel.

2.4 El Poder Judicial, a través de las instancias correspondientes, procurará la definición de indicadores en cuanto al consumo y uso del papel, por tipo, ámbito y oficina, que orienten la implementación de medidas correctivas -ya sea con el uso de herramientas tecnológicas o sin ellas- y permitan reorientar, oportunamente, el quehacer de aquellos despachos que se alejen de una cultura hacia la eliminación del papel innecesario.

2.5 Toda oficina judicial debe llevar un control estricto de impresiones y fotocopias en cuanto tipo de documentos y cantidad; autorizará las estrictamente necesarias.

2.6 Fortalecer el uso de los centros de impresión común.

2.7 Las Unidades de Capacitación del Poder Judicial, deberán incluir dentro de sus actividades, planes de capacitación, formación y entrenamiento, los contenidos necesarios de cómo lograr nuevas formas y modelos de gestión judicial, que agilicen la resolución de los conflictos, cada vez menos apoyada en papeles y formalidades innecesarias; incluyendo como eje temático la importancia de avanzar hacia una “justicia sin papeles”. Lo anterior, con el objetivo de promover que la población judicial conozca las políticas, procedimientos y mejores prácticas en materia de cero papeles, y la forma de lograr su aplicación, considerando siempre las necesidades y requerimientos de la población usuaria1.”

Reiterada en virtud de acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 70-12 del 1 de agosto de 2012, artículo LII.

San José, 18 de julio de 2011

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093720).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 22-2012

REITERACIÓN

Asunto: Obligación de actualizar sus datos personales ante el Departamento de Personal y de suministrar uno o dos medios para recibir las comunicaciones oficiales.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesiones Nº 5-12 y 12-12, celebradas el 24 de enero y el 14 de febrero del 2012, artículos LXVII y XL respectivamente, acordó comunicarles que deben actualizar sus datos personales ante el Departamento de Personal y suministrar uno o dos medios para recibir las comunicaciones oficiales.

Esta actualización se puede realizar por medio de la página electrónica de ese Departamento o ingresando a la siguiente dirección

https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGA-RS/

Se les recuerda a los jefes de oficina que le deben facilitar el acceso a las servidoras y servidores judiciales que no dispongan de una computadora con red.

La actualización de la información personal deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo del año en curso.

(Modificada por acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 12-12, celebrada el 14 de febrero del 2012, artículo XL).

San José, 9 de febrero del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093718).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 79-2012

Asunto:                 Obligación de utilizar el formulario F-87 denominado “Copia de Cheque”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES Y A LAS ADMINISTRACIONES

REGIONALES QUE TIENEN CUENTA CORRIENTE

JUDICIAL A SU CARGO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 35-12, celebrada el 12 de abril del 2012, artículo L, dispuso comunicarles que por cada cheque que emitan tienen la obligación de utilizar el formulario F-87 denominado “Copia de Cheque” y elaborado en plantilla digital por el Departamento de Planificación, este sustituye la colilla del cheque en formulario continuo y se encuentra en la intranet judicial, lo anterior con el propósito de mantener la información necesaria en el control del giro de dineros de terceras personas que tienen causas judiciales.

Asimismo, este formulario deberá utilizarse para reponer o sustituir una de las copias del consecutivo de cheques archivados y en caso de que se requiera para algún estudio también deberá utilizarse para sustituirlos.

San José, 30 de agosto del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093719).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 114-2012

Asunto:                 Ubicación de personal en cierres colectivo.

A LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 76-12, celebrada el 23 de agosto último, artículo LXXVI, acordó comunicar que de tener personal que ingresó en fecha posterior al 7 de agosto de 2006, a quienes se les aplican las disposiciones para el disfrute de vacaciones conforme a la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sean ubicados en los despachos que abren en cierre colectivo por vacaciones y que lo informen al Departamento de Personal.

San José, 17 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093745).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 137-2012

Asunto:                 Obligatoriedad de estar incorporado en un colegio profesional.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 68-12, celebrada el 26 de julio del 2012, artículo LXXXV, dispuso comunicarles que la suspensión como integrantes de un Colegio Profesional, conlleva que no están autorizados para ejercer la profesión y por ende, en los puestos en que es obligatorio ese requisito, los hace perder una de las condiciones esenciales para ejercer el cargo para el cual fueron nombrados.

San José, 30 de agosto del 2012.

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—IN2012093722).                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 138-2012

Asunto:                 Decreto de Fiebre Amarilla.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 74-12, celebrada el 16 de agosto del 2012, artículo XXX, dispuso comunicarles, a petición del Ministerio de Salud, el Decreto en que se declara obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla antes de su ingreso al territorio nacional, en personas provenientes de áreas geográficas consideradas de riesgo, Nº 33934-S-SP-RE, para que en todas aquellas actividades que involucren personas de los países indicados en el Decreto, se les informe a los participantes con anticipación que es obligación vacunarse y portar el carné respectivo.

Lo anterior por cuanto se han suscitado incidentes en que los funcionarios que vienen a participar en diversas actividades, al no portar el carné, no les permiten siquiera bajar del avión, con los inconvenientes que eso genera.

Se adjunta documento con el decreto que se indica.

San José, 3 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093723).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 140-2012

Asunto: Modificación de Perímetro Judicial, sector este de Cartago.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 70-12, celebrada el 1º de agosto del 2012, artículo XLIX, dispuso comunicarles que la Corte Plena en sesión número 24-12 del 16 de julio del año en curso, artículo XI, acordó modificar el perímetro judicial del sector este de Cartago e incluyó en él, el edificio que aloja las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia.

San José, 3 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093724).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 141-2012

Asunto:                 Disponibilidad en materia Penal Juvenil.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, PROFESIONALES EN DERECHO Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 28-12, celebrada el 13 de agosto del 2012, artículo VII, dispuso comunicarles que a partir del 15 de enero de 2013, la disponibilidad en materia Penal Juvenil la realizará la Jurisdicción Penal (Jueces y Juezas 3 de los Juzgados Penales Ordinarios).

San José, 11 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093725).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 142-2012

Asunto:                 Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de setiembre del 2012.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 6 DE SETIEMBRE DEL 2012

Para ver tabla solo en Boletín Judicial impreso o en formato PDF

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses mas el 19 /03/2012.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

****** Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011

San José, 11 de setiembre del 2012

                                                                                                                                                                                              Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093726).                                                                                                                                             Secretaria General

CIRCULAR Nº 143-2012

Asunto: Informe Nº 596-PLA-2012 del Departamento de Planificación sobre el movimiento de trabajo en los juzgados competentes en materia de familia durante el 2011.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA DE FAMILIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 70-2012, celebrada el 1º de agosto del 2012, artículo XVII, acordó hacer de su conocimiento, para su análisis y con el fin de pongan en práctica acciones de mejora y consulten el Banco de Buenas Prácticas, el informe Nº 596-PLA-2012, sobre “el movimiento de trabajo en los juzgados competentes en materia de familia durante el 2011, elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación. Este puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página Web del Poder Judicial: http://intranet/secretariacorte/index.php/circulares2012 y http://porta1.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/index.php/circulares2012

San José, 11 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093727).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 144-2012

Asunto:                 Políticas para disminuir las sumas pagadas de más por concepto de remuneraciones.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 71-12, celebrada el 7 de agosto del 2012, artículo XXVIII, aprobó las siguientes políticas a efecto de disminuir las sumas pagadas de más por concepto de remuneraciones:

a)  Se autoriza al Departamento de Personal para que los permisos sin goce de salario, los traslados, los ascensos, descensos, permutas y similares que generen sumas de más, los aplique en la misma quincena en que se producen o en el período siguiente en que ello sea posible. Debe entenderse que en la mayoría de los casos existe consentimiento informado por parte del servidor o servidora de que dicho rebajo procede oficiosamente en el período inmediato de aplicación.

b)  Se autoriza al Departamento de Personal para que rebaje el salario conforme lo establece el artículo 172 del Código de Trabajo, en los casos en que no se logre un arreglo satisfactorio con los servidores o servidoras judiciales por recuperación de sumas giradas de más.

c)  Será obligación de los jefes de oficina de comunicar en el plazo de un día las solicitudes de permiso sin goce de sueldo que presenten los subalternos. En caso de que por negligencia o de común acuerdo con el servidor o servidora interesada, se traslada la gestión de forma extemporánea y se genera una suma de más, se aplicará el régimen disciplinario.

San José, 12 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093728).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 145-2012

Asunto:                 Uso de sistema de videoconferencia para capacitaciones de servidores y servidoras judiciales.

A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO,

DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y UNIDADES

DE CAPACITACIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 70-12, celebrada el 1 de agosto del 2012, artículo LXIII, con el fin de evitar el desplazamiento de servidores y servidoras judiciales a capacitaciones u otro tipo de diligencias judiciales, así como de los privados de libertad, dispuso comunicarles que deberán continuar incentivando y maximizando el uso de los sistemas de videoconferencia, principalmente con los Centros de Atención Integral (CAI).

Esta medida tiene como finalidad disminuir los riesgos que los traslados implican y también reducir los costos que conlleva el desplazar personal judicial y el de los privados de libertad.

San José, 12 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093732).                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 148-2012

Asunto:                 Política Integral en materia de Violencia Intrafamiliar para servidores y servidoras del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, JEFATURAS,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 73-12, celebrada el 14 de agosto del 2012, artículo XL, acordó comunicar que en razón de que la violencia en cualquiera de sus manifestaciones trae consecuencias graves en la vida personal, social, familiar y laboral; el Consejo Superior en Sesión Nº 64-07 del 30 de agosto del 2007 - artículo L, dispuso aprobar, a solicitud de la Comisión de Género, la “Política Integral en materia de Violencia Intrafamiliar para servidores y servidoras del Poder Judicial”.

La política está a cargo, para su ejecución, de un grupo de trabajo integrado por representantes del Departamento de Trabajo Social y Psicología, el Servicio de salud para empleados y empleadas judiciales y es coordinado por la Secretaría Técnica de Género.

Derivado de lo anterior, el Consejo Superior en la Sesión Nº 30-08, del 23 de abril de 2008 –artículo LII, aprobó los “Lineamientos de atención y referencia a empleadas y empleados judiciales víctimas de violencia” donde se establece el procedimiento a seguir para que las compañeras y compañeros accedan a los servicios disponibles en la institución. Tanto la política como los lineamientos están disponibles en la Secretaría Técnica de Género.

Las jefaturas deben facilitar al personal judicial el tiempo necesario para que acudan a los juzgados a interponer denuncias o a las instancias encargadas de ofrecer atención en estos casos.

Para las compañeras y compañeros judiciales que sufren violencia doméstica les instamos a que acudan a los siguientes lugares:

P  Secretaría Técnica de Género al correo cvd-ej@poder-judicial.go.cr Consultas sobre Violencia Doméstica-Empleados Judiciales. Tel. 2295-4289 con la M.Sc. Xinia Fernández Vargas.

P  Al Servicio de Salud en San José a los Teléfonos 2295-3572 / 2295-3573 con la Licda. Yessenia Paniagua Gómez o con la Licda. Yahaira Piedra Solano.

P  Área de Psicología de los Tribunales de Goicoechea. Tel. 2247-9321.

P  Oficinas de Trabajo Social y Psicología de todo el país.

Las consultas pueden ser realizadas en forma personal o telefónica.

San José, 12 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012093746)                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 149-2012

Asunto:       1) Nuevo formato de la fórmula “Movimiento de Trabajo Relacionado con Asuntos Laborales; 2) guía o instructivo de compilación.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 73-12, celebrada el 14 de agosto del 2012, artículo XXXII, acordó comunicarles la aprobación el nuevo formato de la fórmula “Movimiento de Trabajo Relacionado con Asuntos Laborales”, así como la guía o instructivo de compilación:

Fórmula de Movimiento de Trabajo Relacionado con Asuntos Laborales

Para ver tabla solo en Boletín Judicial impreso o en formato PDF

Guía o instructivo de Compilación

El presente documento ofrece una guía a las personas responsables de elaborar, los informes estadísticos de las oficinas judiciales del país que tramitan la materia laboral, ofreciéndoles las indicaciones básicas para su correcta interpretación, confección y presentación.

INFORME MENSUAL DE LABORES

EN MATERIA LABORAL

Bloque I. Balance General

El circulante al iniciar: es la cantidad de casos que quedaron pendientes de resolver en el mes anterior y por lo tanto, es el mismo dato que se reportó como circulante al concluir en el periodo anterior.

Casos entrados (principales): son los casos que ingresan por primera vez a conocimiento del despacho durante el mes.

Legajos de ejecución creados: Las demandas en ejecución de Sentencia serán tramitadas de manera independiente de la carpeta Principal, por medio de la creación de un Legajo de Ejecución en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (Código en el Sistema LEG). Este procedimiento dará inicio una vez que la sentencia dictada en la etapa de conocimiento esté firme, bajo el entendido de que a la carpeta principal debe asignársela el estado correspondiente como “Terminado por Sentencia”, para darle el cierre estadístico y descontar el expediente del Circulante, con el objetivo de conocer con certeza la conformación del circulante en su etapa procesal.

Para efectos del informe estadístico trimestral (listado de causas), se debe incorporar una columna nueva que identifique el tipo de carpeta ya sea “PRI” para el caso del principal o en su defecto “LEG” para los legajo de ejecución; estos dos tipos son los únicos que deben referirse en el listado.

En el caso de los juzgados que utilicen el JMS, se deben incluir S en la variable etapa para que permita visualizar los casos en etapa de ejecución.

Casos reentrados: corresponde a aquellos expedientes que estaban terminados estadísticamente y se reactivaron en el mes para continuar con su tramitación en el Juzgado.

Casos terminados: se refiere a aquellos casos en los cuales el expediente termina estadísticamente durante el mes.

Circulante al concluir el mes: es el total de expedientes que quedan activos al finalizar el mes, pues están pendientes de resolver. El total que se indique para esta variable deberá ser el resultado de sumar el circulante al iniciar el mes más los casos entrados, más los casos reentrados, más los legajos de ejecución creados y restarle los casos terminados en ese mes.

Este circulante debe desglosarse en dos grupos según el estado de los expedientes:

a)  En Trámite: corresponde a los casos en etapa de conocimiento por parte del (la) Juez (a), en espera del dictado de una sentencia de primera instancia.

b) En Etapa de ejecución: para los juzgados que cuenten con sistema de Gestión se refiere a todos los legajos de ejecución que se crearon (en carpeta virtual) en el juzgado para ejecutar lo dispuesto en la sentencia o resolución. En el caso de los juzgados que utilicen el JMS, se deben incluir todos los expedientes que estén en ejecución.

Bloque II. Tipo de casos entrados

En este bloque se deben desglosar los casos entrados según el tipo de asunto. El total que se indique en este apartado, deberá ser igual al que se indicó en el bloque I. BALANCE GENERAL, para esta misma variable.

Bloque III. Datos del demandante

Personas física:

Institución o empresa: desagregada en pública y privada

Bloque IV. Casos terminados:

El total de casos terminados se debe desglosar según los motivos indicados a continuación:

Por Sentencia: Se refiere a los casos resueltos con el dictado de una sentencia de primera instancia, dando fin a la etapa de conocimiento dentro de la carpeta principal.

Incompetencia: En cualquier estado del proceso, el despacho que reconozca su incompetencia territorial o procesal remitirá las actuaciones al despacho que considere competente.

Deserción: Se aplica únicamente a solicitud de la parte demandada, en los casos en donde aún no se haya dictado sentencia, exista embargo y tenga tres o más meses de que las partes no hayan solicitado ninguna gestión.

Archivo provisional: Serán incluidos los expedientes que quedan paralizados por falta de acción del actor, por ejemplo cuando se hace una prevención y éste no gestiona.

Desistimiento: No sigue el proceso el actor.

Acumulación: caso que se adhiere a otro para continuar el trámite de ambos en un solo expediente.

Arreglo extrajudicial: Cuando patrones y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con sola intervención de ellos o con la de cualquiera otros amigables componedores.

Conciliación: Que ambas partes están de acuerdo en el proceso y se da una audiencia.

Remitido al Centro Conciliación: Se utiliza estadísticamente cuando un expediente es enviado a un centro de conciliación.      

Resuelto por Centro Conciliación (Por conciliación RAC): Si el centro encargado logra la conciliación con las partes, devuelve el expediente al Juzgado correspondiente, éste lo “reentra” para fenecerlo como “Resuelto por el centro de conciliación”. Si el centro no logra la conciliación, lo devuelve al Juzgado correspondiente, este lo “reentra” para continuar con su trámite ordinario.

Sentencia anticipada por prescripción: Extinción de un derecho como consecuencia de la falta del ejercicio de acuerdo con el tiempo establecido por la ley.

Otros motivos: esta variable se utiliza para incluir todos aquellos motivos que no se puedan ubicar en los motivos anteriores.

Bloque V. Sentencias dictadas: Se refiere a los casos resueltos con el dictado de una sentencia.

1.  Sentencias de fondo

2.  Auto sentencias

3.  En etapa de ejecución

4.  Incidentes

Bloque VI. Información de incidentes: En este bloque se debe indicar el total de casos entrados y resueltos (sentencias) en incidentes por tipo de incidente.

Incidentes entrados:

Incidentes resueltos:

Tipo de incidentes

Incidentes de suspensión de actos administrativos:

Incidentes de reinstalación trabajadora embarazada en periodo de lactancia:

Incidentes de autorización de despido:

Incidente de exceso de embargo:

Incidente de nulidad:

Otros (otros incidentes y excepciones):

Bloque VII. Proyecto de Retraso Judicial.

Es un bloque nuevo en esta fórmula mensual. Su finalidad es obtener la información de la labor realizada por los/as jueces/zas que integran el equipo del Proyecto de Retraso Judicial. Si en un mes determinado el juzgado cuenta con funcionarios de ese equipo, se debe indicar el total de sentencias y auto sentencias que dictaron, así como el total de señalamientos que hicieron durante el mes.

Bloque VIII. Audiencias de conciliación realizadas.

Se incluye este nuevo bloque para obtener la información de todas las audiencias de conciliación que realizaron los jueces , ya sea con o sin acuerdo.

Bloque IX Segunda Instancia

En este bloque se consignará la información referente a los casos entrados y resueltos en segunda instancia que ingresen en el juzgado durante el mes. El total de casos resueltos se debe desglosar según los motivos indicados a continuación:

Para ver tabla solo en Boletín Judicial impreso o en formato PDF

Bloque X. Información Varia

1.  Expedientes pasados a la OCN. Esta información la deben reportar únicamente los juzgados que notifiquen por medio de una Oficina Centralizada de Notificaciones.

2.  Notificaciones realizadas por el despacho: Se refiere al número de expedientes que se pasaron al notificador en el mes.

3.  Cédulas de notificación pasadas a la OCN: Esta información la deben enviar únicamente los juzgados que notifiquen por medio de una Oficina Centralizada de Notificaciones.

INFORME TRIMESTRAL DE LABORES.

     El informe trimestral consta de dos partes:

1)  Un resumen trimestral, en el cual se utilizará la misma fórmula mensual, solo que adaptada al trimestre que se está elaborando. Así, si estamos haciendo el IV trimestre de cualquier año, el circulante al iniciar será el reportado en el mes de septiembre de ese año. El total de los casos entrados, reentrados, legajos de ejecución y terminados será la suma de lo que se reportó en los meses de octubre, noviembre y diciembre. El circulante al concluir será el mismo indicado en el mes de diciembre.

2)  Un listado de todos los expedientes que formaron parte del trimestre, el cual debe ser generado directamente del sistema informático, sea el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales o el Sistema antiguo denominado “JMS”. El mismo debe incluir todos los expedientes que estaban activos al iniciar el trimestre, los casos entrados, los legajos de ejecución creados en el juzgado, los casos reentrados, los casos terminados, así como los expedientes que queden activos al finalizar el trimestre. En cada uno de los expedientes que aparezcan en el listado trimestral, se deberá especificar el estado real en el que se encontraban en ese trimestre, indicando el motivo de término con su respectiva fecha de cancelación para aquellos que ya terminaron. En los que quedaron activos y formando parte del circulante al finalizar el trimestre, se le debe indicar si quedan aún en trámite o con etapa de ejecución, la cual se deberá especificar así como su fecha respectiva.

Dicho informe debe contener como mínimo las siguientes variables en forma columnar:

1.  Número de expedientes: el número formado por 13 dígitos o campos según el ordenamiento establecido por el Departamento de Planificación para el número único.

2.  Carpeta: para efectos del informe estadístico (listado de causas), se debe incorporar una columna nueva que identificará el tipo de carpeta ya sea “PRI” principal o en su defecto “LEG” legajo de ejecución; estos dos tipos son los únicos que deben referirse en el listado.

3.  Fase: se entiende por fases de procedimiento, estadios procesales que engloban un conjunto determinado de actuaciones realizadas durante la tramitación de la carpeta., a saber:

    1.Demanda

    2.Demostrativa

    3.Conclusiva (CPC)

    4.En ejecución (LCJUD)

    5.Demanda ejecu (CPC)

    6.Ejec.emb-remate (CPC)

4.  Juez: número de código y nombre y apellidos del Juez o Jueza.

5.  Actor: nombre y apellidos si es persona física o de la institución o empresa de la parte que interpone la demanda.

6.  Demandado: nombre y apellidos si es persona física o de la institución o empresa de la parte demandada.

7.  Tipo de demanda: se consignará la clase de demanda que se interpone, a saber:

1. Ordinarios Sector Público

1.1 Despido en sector público

1.2. Despido discriminatorio

1.3. Despido de trabajadora embarazada

1.4. Hostigamiento sexual

1.5 Hostigamiento Laboral

1.6 Otros Ordinarios Sector Público

2. Ordinarios Sector Privado

2.1. Prestaciones laborales

2.2 Despido discriminatorio

2.3. Despido de trabajadora embarazada o en período de lactancia

2.4. Despido menor de edad

2.5 Hostigamiento sexual

2.6 Hostigamiento laboral

2.7 Otros Ordinarios Sector Privado

3. Seguridad Social

3.1. Riesgos de Trabajo

3.3 Pensiones CCSS

3.3 Pensiones Magisterio

3.4 Pensiones Hacienda

3.5 Conmutación de Rentas

3.6 Otros asuntos Seguridad Social

4. Infracción a ley de trabajo

4.1Infracción ley de Trabajo del Ministerio de Trabajo

4.2Infracción ley de Trabajo de Seguridad Social

4.3Infracción ley de Trabajo de otros gestionantes

5. Conflicto colectivo

5.1 Sector público

5.2 Sector privado

6. Calificación de Huelga

6.1 Sector público

6.2 Sector privado

7. Consignación de Prestaciones

8. Devolución cuotas BPDC

9. Otros asuntos

8.  Fecha de entrada: se refiere al día, mes y año en que ingresó el caso a la oficina que lo tiene en la actualidad.

9.  Fecha reentrado: se refiere al día, mes y año en que reentró el caso a la oficina que lo tiene en la actualidad. Para que un expediente sea reentrado tiene que haber sido reportado anteriormente como terminado o inactivo.

El caso más común se relaciona con los asuntos que han sido abandonados (inactivos) en algún momento por falta de gestión de las partes, y nuevamente éstas lo vuelven a gestionar.

La fecha de reentrados aparecerá consignada en el trimestre en que reentre el expediente. Si el caso quedara en trámite al finalizar el período en que reentró, la fecha desaparecerá en el siguiente informe trimestral.

10.  Estado: todos los expedientes que forman parte del circulante de la oficina, deberán tener alguna anotación en esta columna. Para efectos estadísticos el circulante estará conformado por expedientes en las siguientes situaciones.

a.  Trámite o activo: los casos que están pendientes de la resolución de fondo de primera instancia y han tenido algún movimiento.

b.  En ejecución de sentencia: se refiere a aquellos expedientes en que se está ejecutando lo dispuesto en la sentencia o resolución de primera o segunda instancia.

13.  Motivo de término: todos los expedientes que concluyeron en un determinado trimestre, deberán incluir en esta columna el motivo por el cual se da el caso por fenecido. Los asuntos terminados en un trimestre, no deberán aparecer en el próximo informe trimestral (listado).

14.  Fecha de cancelación: se refiere al día, mes y año en que el expediente concluye en forma definitiva en ese despacho o bien pasa a otro por incompetencia.

15.  Resolución: en esta columna se indicarán aquellas resoluciones de fondo, o que definan la situación de la demanda.

Existen otras resoluciones que no son de fondo pero dan por terminado el expediente en términos estadísticos, como por ejemplo: incompetencias, acumulación, deserción, etc. También en estos casos ésta resolución así como la fecha en que se dictó deberán aparecer en las columnas “motivo de término” y “fecha de término”, respectivamente.

16.  Fecha de resolución: en esta columna se indicarán las fechas de las resoluciones de fondo, o que definan la situación de la demanda.

17.  Duración: se refiere al período transcurrido entre la fecha de entrada del expediente al despacho y la fecha en la cual se le da término al expediente con sentencia de primera instancia o conciliación.

Procedimientos para utilizar los siguientes términos:

Cierre Estadístico:

La mayoría de los estados poseen el atributo, de dar por finalizada estadísticamente la carpeta, sacándola del circulante activo, pero el usuario puede continuar con la tramitación normal.

La aplicación informática advertirá si quiere darle el cierre estadístico con la finalidad de evitar accidentes. Otro aspecto importante a destacar es; que el “primer estado estadístico” que se asigne es el único que registrará el sistema.

Deshabilitar carpeta (Terminado definitivo o cierre procesal):

Aquellos estados que tienen cierre estadístico, y la actuación procesal está firme, y no hay nada más que resolver, para cerrar definitivamente la carpeta, le debemos de asignar dicho estado.- Esto es como la equivalencia de remitir la carpeta física al archivo del Circuito.

Habilitar carpeta (Reabrir terminado)

Tiene tres funciones básicas.-

    Para reentrar una carpeta es indispensable que primero se le dé este estado y luego “reentrar carpeta” en trámites más usados, garantizándose que la carpeta ingresa nuevamente al circulante.

    Es posible que existan carpetas que se encuentran completamente terminadas, pero que después de algún tiempo, las partes gestionan un trámite expedito como sería el levantamiento de un embargo que aún quedó pendiente; como es algo temporal no requiere su ingreso al circulante, nada más se le debe dar “Habilitar carpeta”.

    Asignado el mismo, puede utilizarse nuevamente la infraestructura jurídica con los fines perseguidos en el punto anterior.

San José, 13 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012093747)                    Secretaria General

CIRCULAR Nº 150-2012

Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad Nº 12-004281-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional Nº 2012-006876.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 73-12, celebrada el 14 de agosto del 2012, artículo LII, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2012-006876, de las dieciséis horas trece minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 12-004281-0007-CO, promovida por Wilberth Benavides Vargas, en la que se declaró con lugar la acción y en consecuencia se anuló el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la ley Nº 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para quien irrespete las señales de tránsito que indiquen carril exclusivo para buses. Esa sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de ese pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.

San José, 13 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012093748)                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 151-2012

Asunto:                 Obligación de las juezas y jueces de informar si deben atender disponibilidad cuando van a pedir algún permiso para ausentarse.

A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 74-12, celebrada el 16 de agosto del 2012, artículo XLIX, dispuso comunicarles que cuando deban tramitar un permiso para ausentarse en el Despacho por cualquier motivo o solicitar vacaciones, deber de informar, tanto a quien autoriza el permiso o las vacaciones, a la Administración Regional (en caso de corresponder), como a la Coordinación del despacho, si durante el período de ausencia deben atender la disponibilidad. Lo anterior con el fin de valorar la gestión, y tomar las medidas necesarias cuando deba designarse suplente.

San José, 13 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(In2012093751)                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 152-2012

Asunto: Movimiento de trabajo en los Tribunales Penales del país durante el 2011.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 72-2012, celebrada el 9 de agosto del 2012, artículo XIX, acordó comunicarles que el informe Nº 596-PLA-2012, sobre “movimiento de trabajo en los Tribunales Penales del país durante el 2011, donde además se estudian los aspectos más sobresalientes en el último quinquenio”, elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página web del Poder Judicial: http://intranet/secretariacorte/index.php/circulares2012 y http://portal.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/index.php/circulares2012

San José, 11 de setiembre del 2012

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2012093752)                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 154-2012

Asunto:                 Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de setiembre del 2012.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 12 DE SETIEMBRE DEL 2012

Para ver tabla solo en Boletín Judicial impreso o en formato PDF

 

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses mas el 19 /03/2012.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

****** Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011

San José, 14 de setiembre del 2012

                                                                                                                                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2012093734).                                                                                                                                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 155-2012

ASUNTO:    Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 12-003741-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2012009205.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 75-12, celebrada el 21 de agosto de 2012, artículo XVI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2012009205, de las dieciséis horas y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad N° 12-003741-0007-CO, promovida por Alejandro Alfaro Castro, en la que “… declaró con lugar la acción en cuanto al rebajo de puntos de la licencia previsto en el artículo 71 bis inciso b) en relación con el artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Esa sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto al artículo 130 inciso c) de la referida Ley se rechazó por el fondo la acción.”

San José, 17 de setiembre del 2012.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012093753).

CIRCULAR Nº 156-2012

ASUNTO:    Consulta al escritorio virtual por parte de los diferentes sujetos procesales.

A LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 76-12, celebrada el 23 de agosto de 2012, artículo LXVII, dispuso comunicarles que en los casos donde un despacho cuente con el escritorio virtual, deben permitir la consulta de los diferentes sujetos procesales a ese escritorio, con las restricciones que el Código establece y cumpliendo la normativa institucional en esta materia.

San José, 17 de setiembre del 2012.

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012093755).

CIRCULAR Nº 158-2012

ASUNTO:   Reducción de impresión de fotocopias.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 76-12, celebrada el 23 de agosto de 2012, artículo LXXVII, dispuso comunicarles, que de conformidad con la política de cero papel que se ha implementado en la Institución y por las limitaciones presupuestarias existentes deben tratar de reducir la impresión de fotocopias y utilizar el equipo en casos indispensables, haciendo uso de cualquier otro medio electrónico, a saber, unidades extraíbles de almacenamiento masivo (llave maya) o discos compactos.

Por lo anterior, a partir del pasado 23 de agosto el Consejo autorizará de manera restrictiva la adquisición de equipo de fotocopiado y fortalecerá la compra de scanners u otros medios tecnológicos que permitan avanzar hacia una digitalización de las actuaciones y simplificación de los trámites para el mejoramiento de la gestión judicial.

San José, 17 de setiembre del 2012.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012093756).

CIRCULAR Nº 160-2012

ASUNTO:    Improcedencia de conciliar en asuntos donde existe violencia doméstica de fondo.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL PODER

JUDICIAL QUE REALIZAN O PARTICIPAN EN

CONCILIACIONES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 78-12, celebrada el 3 de agosto último, artículo XXXIV, acordó comunicarles el criterio de la comisión de violencia doméstica que considera que es improcedente conciliar casos de la materia de violencia doméstica, ni tampoco proponer la conciliación ni homologar acuerdos en los casos de otras materias, donde está presente dicha violencia, y se de la situación que se expone en el párrafo siguiente.

Al pretender conciliar en otras materias (civil, penal, contravencional, pensiones alimentarias y familia) no deben ofrecerse ni homologarse acuerdos que revictimicen ni legitimen situaciones de violencia, como lo serían por ejemplo, que la persona agresora se mantenga dentro de la vivienda, que se permita de nuevo su ingreso o que se archiven las medidas de protección que han sido dictadas por orden judicial. En éste último caso, debe recordarse que la vigencia o no de las medidas de protección es una decisión de la autoridad judicial y no queda a disposición de la persona víctima, máxime si con eso se pone en riesgo su dignidad o su integridad física o emocional.

San José, 18 de setiembre del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012093759).

CIRCULAR N° 161-2012

Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 12-000128-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2012-005249

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 73-12, celebrada el 14 de agosto de 2012, artículo XVI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2012-005249, de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad N° 12-000128-0007-CO, promovida por Jorge Jiménez Hernández, en la que se declaró con lugar la acción y en consecuencia se anuló el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción del 75% de un salario base mensual correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, a quien irrespete la señal fija de solo viraje a la derecha. Esa sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de ese pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto a los artículos 152 y 153 de la misma Ley.

San José, 21 de setiembre de 2012.

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012095151)                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 162-2012

Asunto: Informe N° 699-PLA-2012 del Departamento de Planificación, relacionado con el movimiento de trabajo efectuado en los juzgados competentes en materia penal juvenil durante el 2011, y ordenar su publicación en Intranet e Internet.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA DE PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 78-2012, celebrada el 30 de agosto de 2012, artículo XXVIII, acordó hacer de su conocimiento, el informe N° 699-PLA-2012 del Departamento de Planificación, relacionado con el movimiento de trabajo efectuado en los juzgados competentes en materia penal juvenil durante el 2011, elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación. Este puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página Web del Poder Judicial: http://intranet/secretariacorte/index.php/circulares2012 y http://portal.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/index.php/circulares2012

San José, 21 de setiembre del 2012.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012093760).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-008044-0007-CO que promueve COLLIN STREET BAKERY INCORPORATED S.A., se ha dictado la resolución que literalmente dice:  “SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del siete de setiembre del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por ALEJANDRO BATALLA BONILLA, en su condición de Apoderado Especial Judicial de COLLIN STREET BAKERY INCORPORATED S.A., para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, contenida en las sentencias Nº 2010-169 de las trece horas del veintiséis de abril del dos mil diez, 2010-303 de las diez horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez y 2010-298 de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, por considerarla violatoria del artículo 41 de la Constitución Política, y del principio de seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Identifica la jurisprudencia impugnada como la línea de interpretación con respecto al recurso de apelación dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Expropiaciones, en el cual se dice que el recurso debe ser interpuesto directamente ante el Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo, que no existe recurso de apelación por inadmisión ante este tribunal cuando el Juzgado no admita o traslade el recurso de apelación en el plazo de 3 días y que no existe recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Además estima que es omisa en indicar que en caso de que se presente recurso de apelación en subsidio ante el Juzgado, éste tenga que trasladarlo al Tribunal de Casación para que este lo reciba en plazo. Manifiesta que el artículo 45 de la Ley de Expropiaciones indica que los autos podrán ser apelados “para ante” el Tribunal de Casación, esta expresión, según el accionante, significa en “presencia de”, de lo cual deduce que el recurso se debe presentar ante el Despacho que dictó la resolución recurrida, siendo esta expresión un diminutivo de la frase “para que comparezca ante”, como lo disponen los artículos 430, 567, 570, 581, 601, y 836 del Código Procesal Civil. Sin embargo, explica el accionante, que el Tribunal de Casación consideró que la situación plantea una ambigüedad, por lo que decidió integrar la norma con lo previsto en el artículo 133.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, estableciendo que no le corresponde al A quo determinar la admisibilidad del recurso, sino que este debe presentarse directamente ante el Ad quem. Argumenta que la jurisprudencia impugnada es violatoria del principio de seguridad jurídica y justicia pronta y cumplida del artículo 41 de la Constitución Política, así como del derecho de acción y el principio in dubio pro actione, haciendo nugatorio el derecho de defensa de quienes son lesionados en un proceso de expropiación. Remite al voto 3481-2003, e indica que el artículo 45 de la Ley de Expropiaciones muestra una situación distinta a la del artículo 133.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por ir en detrimento de un derecho fundamental. Señala que la jurisprudencia impugnada representa una carga irrazonable al administrado, ya que el derecho para apelar tiene como finalidad que la parte lesionada haga valer sus derechos para que otro órgano revise su actuación. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de las diligencias de extradición que se tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el expediente 11-000623-1028-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 7 de setiembre de 2012.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012093778)                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-010863-0007-CO que promueve el PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por JOSÉ RODOLFO IBARRA BOGARÍN, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS, para que se declare inconstitucional el ARTÍCULO 191 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, únicamente en cuanto declara secreta la sesión en la que el plenario conoce de la causa contra el funcionario, cuando exista formación de causa en su contra, por estimarlo contrario a los artículos 29 y 30 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y a los principios de transparencia y publicidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto Considera que la norma es inconstitucional porque las normas del Reglamento de la Asamblea no pueden ir más allá de lo que establece la Constitución Política, siendo evidente que la declaración secreta de la sesión por el artículo 191 no se encuentra justificada en ninguna norma constitucional, hecho que por sí solo obliga a que se declare su inconstitucionalidad. La norma es inconstitucional porque declara como secreto un acto de carácter político, elevándolo a la condición de un acto jurisdiccional, naturaleza que no le es propia ni encuentra asidero en la Constitución Política, por lo que la disposición infringe los principios de transparencia y publicidad que deben imperar en todas las actuaciones de los funcionarios públicos. El fundamento de los principios de transparencia y publicidad está en la legitimidad democrática, en el ejercicio del poder público y la soberanía que están implícitos en el Estado Democrático. Asimismo, considera a que el artículo 191 violenta la libertad de pensamiento y expresión en su doble dimensión, la individual y social. En su dimensión individual, la libertad de pensamiento y expresión según lo establece el artículo 13 de a Convención Americana de Derechos Humanos implica el derecho de todo ser humano a buscar información, por lo que al declarar secretas este tipo de sesiones se le impide al ciudadano su derecho a buscar información, violentando groseramente los artículos 29 y 30 de la Constitución Política. En su dimensión social, la libertad de pensamiento y expresión conlleva el derecho de los ciudadanos a estar informado. La norma impugnada constituye una restricción ilegítima al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, en su doble dimensión, y debe ser declarada inconstitucional. Finalmente, aduce el accionante que la norma cuestionada contraviene los derechos de acceso a la información pública establecidos por la Constitución Política en sus artículos 29 y 30, así como el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Humanos. Las normas internacionales mencionadas establecen un derecho positivo a buscar, recibir y difundir información. Manifiesta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones. En consecuencia, tanto la normativa constitucional como el derecho internacional de los derechos humanos aplicable en Costa Rica en virtud del artículo 7 constitucional, las limitaciones al acceso a la información pública tienen un carácter excepcional sujetas a parámetros estrictos. El acceso a la información pública tienen como límite únicamente los secretos de Estado (seguridad, defensa nacionales y relaciones exteriores). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo Nº 12-007518-0007-CO en el que por resolución 16:02 del 3 de julio del 2012, por mayoría se le dio plazo para interponer acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 7 de setiembre de 2012.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012093780)                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-010016-0007-CO que promueve ASOCIACIÓN PROGRAMA RESTAURACIÓN DE TORTUGAS MARINAS, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Randall Arauz Vargas, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN PROGRAMA RESTAURACIÓN DE TORTUGAS MARINAS (PRETOMA), MANUEL ENRIQUE RAMÍREZ GUIER, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE PESCA TURÍSTICA (FECOPT), JORGE ARTURO JIMÉNEZ RAMÓN, en su condición de Apoderado Generalísimo de FUNDACIÓN MARVIVA, ÁLVARO LORÍA QUIRÓS, en su condición de Apoderado Generalísimo de FUNDACIÓN PROMAR, WAGNER MAURICIO QUIRÓS PEREIRA, en su condición de Apoderado Generalísimo de INTERNATIONAL STUDENTS VOLUNTEERS INC. y MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, mayor, casado, Doctor en Recursos Naturales, vecino de Sabana Sur, cédula número 1-0297-0932, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de THE LEATHERBACK TRUST, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2º inciso 27) punto d); 43 inciso d) y 47 inciso a) y b) de la Ley de pesca y acuicultura, Ley Nº 8436, por estimarlos contrario a los artículos 21, por el derecho de salud y la seguridad alimentaria; 50, 69, y 89 y 7 de la Constitución Política y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente en su principio 15, el Acuerdo sobre al Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonables y de las Poblaciones de Peces Migratorios, la Primera y Segunda Conferencia Internacional obre la Protección del Mar del Norte, la Declaración final de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Las normas se impugnan en cuanto permiten la pesca de arrastre, pues dicha técnica daña de forma desproporcionada la sostenibilidad de los recursos marinos. Aclaran que su pretensión no es cuestionar la pesca de camarón como actividad económica, sino el mecanismo de arrastre, que consiste en el arrastre de la red sobre el fondo marino, utilizándose de dos a tres redes por barco por un período de hasta 5 horas. Sostienen que los estudios científicos demuestran que la pesca por redes de ocasiona un daño ambiental devastador, de difícil o imposible reparación de los recursos marinos. El proceso de arrastre genera una destrucción total de ambientes y comunidades en el fondo marino, crea una suspensión de sedimentos que reducen la penetración de luz, y literalmente entierra en sedimentos y contaminantes el fondo marino. Entre las consecuencias de dicha forma de pesca, señalan: alteraciones en la estructura física, suspensión de sedimentos, alteraciones químicas, cambios en las comunidades bentónicas y en el ecosistema. Dichas repercusiones tienen un efecto acumulativo de agotamiento grave de las especies de fauna vulnerables, removiendo la epifauna, aplastando perfiles del lecho marino, y concluyen que dicha práctica ocasiona efectos ajenos a todo criterio de sostenibilidad de los recursos marinos, así como el desecho de 15.8 toneladas métricas de tiburones en el año 1998, por lo que la FAO compara esta práctica con la tala rasa de un bosque para capturar un ave. Estipulan que dicha actividad atenta con la seguridad alimentaría de la nación, en donde las redes atrapan grandes cantidades de fauna de acompañamiento, removiendo especies de forma indiscriminada, y por cada kilo de camarón se sacrifican 7,5 kilos de otras especies, entre las cuales se encuentran las especies de peces aleta. Señala que esta Sala, en el voto 9604-2006, tuvo por demostrado el daño que sufren las especies acompañantes por la pesca en redes de arrastre. La Unidad de Investigación Pesquera y Acuicultura de la Universidad de Costa Rica concluye que en la pesca de arrastre, el número de fauna acompañante ha ascendido en los últimos años a ser un 91.9% y un 99% de lo que capturan las redes, que es constituido en su mayoría por peces jóvenes que no han llegado a reproducirse. Lo cual compromete seriamente a futuro la seguridad alimentaria de la nación, la cual es desarrollada en el voto constitucional Nº 2004-10484. El mecanismo de pesca impugnado, provoca además un conflicto socio-económico ya que su continuo uso disminuye drásticamente la cantidad de peces, lo cual afecta la actividad pesquera artesanal y a aproximadamente 15.000 pescadores que dependen de dicha actividad. En contraste con el tamaño de la actividad camaronera por medio de redes de arrastre, la cual genera sólo entre 235 y 238 empleos que representan el 0.028% del PIB.  Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de amparo Nº 12-006906-0007-CO, y además de que acuden en la defensa de intereses difusos, como son los recursos hidrobiológicos de los habitantes de Costa Rica. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 7 de setiembre de 2012.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012093782)                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-011423-0007-CO que promueve ALEJANDRA ARGUEDAS ARGUEDAS y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alejandra Arguedas Arguedas, mayor, soltera, estudiante, vecina de Atenas, con cédula 1-1447-583; Laura Sofía Chacón Bolaños, mayor, soltera, estudiante, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de identidad 4-209-848; Roberto Carmona Pérez, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia, con cédula 1-1439-045; Beatriz Solís Worsfold, Patricia Madrigal Cordero, mayor, casada una vez, abogada, vecina de La Uruca, cédula 1-577-719, Jennifer Granados Chavarría, mayor, soltera, estudiante, vecina de Villas de Ayarco, cédula 1-1381-645, e Ignacio Mora Barboza, mayor, soltero, estudiante, vecino de Guadalupe, cédula Nº 1-1394-106, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1 y 5 de la ley denominada “Modificación de varios artículos de la Ley Nº 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, por estimarlos contrarios a los artículos 7 y 50 de la Constitución Política, del principio de no regresión en materia ambiental, de los artículos 1, 3 y 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar), de los artículos 204, 205 y 206 de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como del artículo 12 del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad del artículo 1 de la ley en cuestión, por estimar que violenta los artículos 7 y 50 de la Constitución Política, ya que el legislador no estableció dentro de las excepciones de la ley, los “humedales” que abarcan los “esteros y manglares”, dejándolos de este modo, desprotegidos y habilitados para ser objeto de concesión de marinas turísticas, a pesar de tratarse de una reserva marina, lesionando con ello el derecho a un ambiente sano y equilibrado y los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país, como la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar), en sus artículos 1, 3 y 4. Por otro lado, consideran que se lesiona el principio de no regresión en materia ambiental, que implica en este caso que las limitaciones y excepciones como las indicadas, estén basadas en estudios técnicos, lo que no ocurre en este caso, al no existir justificación técnica por parte de los legisladores, para no haber excluido a los humedales de la explotación en este sentido, como sí se hizo con otras áreas protegidas. Asimismo, señalan que el artículo 5 es inconstitucional y violenta el derecho a un ambiente sano, en tanto sólo se requiere de una “viabilidad ambiental potencial” previo a solicitarse la concesión de una marina turística ante la Municipalidad respectiva, lo cual resulta insuficiente para garantizar que se produzca un efecto negativo en el ambiente y lesiona el principio precautorio, al no tener dicha valoración los elementos necesarios para determinar los impactos reales del área a explotar. Esta identificación y valoración previa de sus impactos ambientales es esencial para poder adoptar medidas efectivas a fin de detener los impactos negativos o al menos mitigarlos, por lo que de no requerirse previamente a la concesión se lesiona los artículos 204, 205 y 206 de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el artículo 12 del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del gran Caribe. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de interese difusos, en cuanto lo alegado es la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 7 de setiembre de 2012.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012093786)                                         Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenia derecho el trabajador fallecido Heiner Gabriel Garro Arias, con cédula de identidad número 7-0142-0882 quien fue mayor, soltero en unión libre, trabajaba para CADESA, COOPENITRAB, y Estibadora Limonense, vecino de Limón, Barrio Cieneguita, después del Bar Roots, segunda entrada a mano derecha, casa de cemento, color crema, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 12-000562-679-LA establecido por Yerlin Sosa Aragón.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 setiembre del 2012.—Lic. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2012095204).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Hugo Arroyo Cerdas, quien fuere mayor, soltero, constructor del Proyecto y Construcciones B C y Asociados Sociedad Anónima, portador de la cédula de identidad 5-0296-0999 y vecino de Bagaces de Guanacaste, Urbanización El Dorado, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Hugo Arroyo Cerdas, gestiona Jacqueline Rodríguez Bryan. Expediente número 12-000258-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012095205).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 368, asiento: 12898 y soporta hipoteca de primer grado tomo: 517, asiento: 13026; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce y con la base de doce millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir N° 12, bloque 16. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida 14; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados proporción medida, plano: SJ-0768061-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, con la base de nueve millones ciento noventa y un mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, con la base de tres millones sesenta y tres mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Kimberly Acuña Portilla. Expediente: 10-002683-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2012321820.—(IN2012091365).

A las siete horas y quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0306-00000253-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad Partido de Guanacaste, folio real, matrícula número 14.311-000, que es terreno de naturaleza quebrada, con pastos, jaragua, caña de azúcar, tacotales, propios para la agricultura con una casa, sito en Nicoya, distrito primero del cantón dos de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, José Ángel Muñoz Cortés; al sur, Miguel Wenceslao Villareal Vargas; al este, en parte Victorio Baltodano Baltodano y en parte camino de Juan Díaz, Quiriman con un frente de 467,69 cm; y al oeste, en parte Quebrada Los Guanacastes en medio de Victorio Baltodano y en otra camino de Juan Díaz y Colas de Gallo con un frente de 41,50 cm. Mide: setecientos diecisiete mil doscientos ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento doce mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las siete horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y siete mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las siete horas con quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100981-0297-CI (5A), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Eraicer Cordero Matarrita y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de setiembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012321999.—(IN2012091377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil doce, y con la base de sesenta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de treinta y tres metros con treinta y siete centímetros; al sur, Adolia Villalobos Porras; al este, Modesto Rodríguez Murillo, y al oeste, calle pública con un frente a esta de veintiún metros con sesenta y dos centímetros. Mide: Setecientos veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil doce, con la base de cincuenta y un millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil doce con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Alonso Valerio Barrantes. Exp. Nº 11-000094-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de agosto del 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—RP2010322216.—(IN2012091855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública a Montecillos; al sur, Víctor Julio González Campos; al este, calle pública a Coyol, y al oeste, Pedro Ramírez Hernández. Mide: Doscientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer Campos Masís, Flor Alicia Campos Masís, Livignia María Castro Fernández y Obed Campos Masís. Exp. Nº 12-000034-0296 CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—RP2010322294.—(IN2012091864).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil doce, y con la base de trescientos diez mil sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00036045-001 y 002 la cual es terreno con cuatro casas. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, David Montes Madrigal; al sur, Carlos Mora Hernández, Hermelinda Solano Fallas, Antonio Arce Mora, Teodoro Solano Loria; al este, Leonel Arce Mora, María Teresa Espinoza Cascante, Andrés Barrantes Umaña y Alfredo Navas Martínez, y al oeste, calle pública. Mide: Mil ochocientos ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (proporción medida). Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil doce con la base de doscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce con la base de setenta y siete mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Wifami S. A. contra Constructora Roje S. A., Rodrigo Rodríguez Trejos y Teresita Sánchez Rodríguez en expediente Nº 12-016442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2010322337.—(IN2012091866).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas 357-18588-01-0903-001, a las ocho horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos ocho mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito quinto, Santa Teresita, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur Aníbal Quirós; al este, Betty Salazar Sanabria, y al oeste, Mario Luna. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, con la base de novecientos seis mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil doce con la base de trescientos dos mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jorge Eduardo Álvarez López contra Yessenia Barrantes Venegas. Exp. Nº 10-000062-0341-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 4 de setiembre del 2012.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010323350.—(IN2012091868).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, y con la base de cuatro millones cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, categoría automóvil, chasis 1HGEM21991L099132, color gris, cilindrada 1700 cc. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil doce, con la base de tres millones tre3.039.750 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil trece, con la base de un millón trece mil doscientos cincuenta colones (¢1.013.250,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Alba Nidia Jara Fonseca. Expediente Nº 10-000023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012322353.—(IN2012091869).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de de noviembre de dos mil doce, y con la base de siete millones trescientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 526667-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 522. Situada en el distrito 04 León XIII, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda al norte, William León Miranda; al sur, acera dos; al este, lote 521, y al oeste, lote 523. Mide noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las a trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, con la base de cinco millones quinientos veintinueve mil quinientos quince colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil ciento setenta y un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaría de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Reinaldo Alberto Espinoza Cabalceta, expediente Nº 11-006901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2010322361.—(IN2012091874).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce, y con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos setenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa en el construida. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Javier Francisco Soto Jara; al sur, Ofelia Vindas; al este, calle pública y al oeste, Jovita Villalobos Rudin. Mide: cuatrocientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil doce, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil trece con la base de diecisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Genética Piscis S. A., contra Marjorie Villalobos Rodríguez. Exp. 12-016107-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2012.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012322471.—(IN2012092256).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, y con la base de dieciséis millones cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 74; al sur, Lote 76; al este, calle pública, con un frente a ella de seis metros con setenta y seis centímetros y al oeste Lote 82. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil doce, con la base de doce millones cuarenta mil seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil trece con la base de cuatro millones trece mil quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Elizabeth Lee Chung contra Herbert Esquivel Prendas. Exp. Nº 08-001337-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de agosto del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012092496).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce y con la base de cincuenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 269763-001 y 002, la cual es terreno de naturaleza sembrado de café con una casa, situada en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Mide: diez mil cuatrocientos veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Linda al norte, calle pública; sur, con quebrada en medio Ermida Pacheco Alvarado; este, Ermidia Pacheco Alvarado, servidumbre de paso y escuela pública de La Granja; oeste, Jorge Badilla Campos y otros. Plano catastrado bajo el número A-0049194-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosalía Vargas Pacheco. Expediente: 12-000153-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012322807.—(IN2012093093).

A las catorce horas del cinco de noviembre de dos mil doce: En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, citas al tomo: 329, asiento: 13713, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001, la finca del partido de San José matrícula seiscientos dos mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, con la base en la suma de tres millones de colones, la cual se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito tercero, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia San José. Linda al norte, Alfredo Solís Rodríguez con servidumbre de paso en medio; sur, calle pública; este, Alfredo Solís Rodríguez, y oeste; Alfredo Solís Rodríguez. Mide: Cuatrocientos ochenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano Nº SJ-1134635-2007. Propiedad de Anyi Milena Herrera Jiménez. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma dos millones doscientos cincuenta mil colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil doce. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de setecientos cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil doce. Proceso ejecución hipotecaria Nº 11-100087-920-CI-2. Actor: Johnny Salas Sánchez, contra Anyi Herrera Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012322833.—(IN2012093096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso a pie, a caballo y cualquier otra clase de vehículo por el lado oeste del presente lote (49773); a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-153095-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmen Montero Víquez; al sur, calle pública con quince coma cincuenta y cinco metros de frente; al este, Olga Montero Víquez, y al oeste, Carmen Montero Víquez. Mide: quinientos veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ramón Guillermo Acuña Montero. Exp. Nº 12-009229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012322859.—(IN2012093097).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, y con la base de veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré b siguiente: vehículo placas: 598881, marca: Nissan, categoría: automóvil, Vin: VSKJVWR51Z0017331, año: 2006, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de diecinueve mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Andrés Ballestero Lepiz. Exp. 11-000504-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012093266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 655797, marca Hyundai, estilo Accent, sedán 4 puertas, año 1996, color verde, motor de 1500 c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil doce, con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce con la base de trescientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Víctor Manuel Navarro Jiménez. Expediente 12-001724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012323062.—(IN2012093539).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 735534, marca Nissan, estilo Sentra, año 92 color celeste, chasis NC796327. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil doce, con la base de trescientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce con la base de ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Eduardo Umaña Sandoval. Exp. 10-000064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012323064.—(IN2012093540).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 183714, marca Isuzu, estilo K.B., año 2002, color rojo, vin y chasis: JAATFR54H27111181. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce con la base de ochocientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en  proceso  ejecución  prendaria  de  Instacredit S. A. contra Anayansi Duarte Arrieta Exp. 11-007450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012323066.—(IN2012093541).

A las nueve treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 314 y 329, asientos 9835 y 1672 respectivamente. Remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad partido de Alajuela: 1) Con la base de ¢6.000.000,00, remataré la finca número 447933-000, que es terreno de solar, sito en distrito nueve Palmera, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública en un frente de 11.38 metros lineales, al sur, este, y oeste, Luis Antonio Rojas Acuña. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. 2) Con la base de ¢6.000.000,00 remataré la finca número 447934-000, que es terreno de solar, sito en distrito nueve Palmera, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública en un frente de 11.38 metros lineales, sur, y este, Luis Antonio Rojas Acuña, y al oeste, Isabelina Miranda Herrera. En caso de resultar fracasado el primer remate. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones por cada finca, se señalan las nueve treinta minutos del seis de diciembre del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones, por cada finca, se señalan las nueve treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-101021-0297-CI (5A) que es ejecución hipotecaria de Wilson Miranda Román contra Avícola Comercial A R Acuña y Ramírez S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012323195.—(IN2012093554).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0263-00006210-01-0901-001; a las quince horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 000157746-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luigui Sardella; al sur, Adrofe Construcciones Far S. A.; al este, calle pública con 90 metros lineales y al oeste, Luigui Sardella. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: G-1176698-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce con la base de sesenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luigi Sardella. Exp. 11-000464-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2012093608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria 08-600930-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil doce, y con la base de tres millones noventa y ocho mil seiscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 523202, marca Peugot, estilo Berlina 206 XT, 2003, rojo, chasis VF32AN6AD3W032887, motor 10FX3. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce con la base de ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Edgar Antonio Montealegre Orozco y Marlene Montealegre Vargas. Exp. 11-020415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012093776).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado así como practicado; a las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, y con la base de diecisiete millones sesenta y tres mil doscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00385603-003-004; la cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno destinado a calle pública; al sur, MOPT; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: ochenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de doce millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mi) doce; con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veinte colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se te informa a las personas jurídicas Interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gilbert Rapso Varela contra Johanna María Navarro Vega y Andrés Geovanny Navarro Vega. Exp. 11-002982-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de setiembre del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—RP2012323353.—(IN2012093816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de anotaciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT ciento quince mil seiscientos sesenta y tres, marca Kawasaki, estilo Praire 650, cuadraciclo, tracción 4x4, año 2002, color rojo, capacidad 2 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Joaquín Vásquez Castillo contra Erick Alonso Mora Bolaños. Exp. 12-000243-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012323363.—(IN2012093817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 0382, asiento: 00016555 y Conserv. Camino REF: 00094973 000, inscrito al tomo: 0382, asiento: 00016555; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del  dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 48 m 73 cm.; al sur, Omar Fonseca; al este, quebrada sin nombre en medio, Claudio Chinchilla Gómez, y al oeste, servidumbre de paso en medio Beltran Fonseca Arias. Mide: cuatrocientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0240886-1995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del  dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Solid. de Empleados de Laboratorios Griffith contra Marvin Sacida Sacida. Exp. Nº 11-000570-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de junio del 2012.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2012094598).

En la puerta exterior este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F32.546-000 la cual es terreno filial 81 de dos plantas ubicada en el primer y segundo piso destinada a sala de cine en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con filiales ochenta y dos y ochenta y nueve y área común destinada a pasillos y zona verde; al sur, pared común exterior; al este, en parte área común destinada a pasillo y área común destinada a zona verde y al oeste, en parte con filiales ochenta y ciento nueve y área común destinada a pasillo. Mide: mil ciento setenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil doce, con la base de sesenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos contra Administradora Fiduciaria ZMZ Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-008311-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2012094610).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de aguas pluviales, servidumbre de cloaca; a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil doce, y con la base de ochenta y un mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6.00 metros; al sur, lote 23-H; al este, lote 3-H y al oeste, lote 5-H. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, con la base de sesenta mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de diciembre del dos mil doce con la base de veinte mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jeffrey Lewis Stanphill. Exp. Nº 10-002110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre 2012.—Lic. Miguel Rosales Alvarado, Juez.—(IN2012094634).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotadas bajo las citas 356-7657-01-0901-001 y 356-7657-01-0920-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 335030-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Rosa Vargas Ortiz; al sur, Clara Rosa Vargas Ortiz; al este, María Ester Cubero Vargas y al oeste, calle pública con 13 m 19 cm. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil doce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Vargas Ortiz, Teresa María Jiménez Vargas. Exp. 12-017929-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012094756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones bajo la citas 0330-00012636-01-0900-001, 0343-00005335-01-900-001, 0348-00001061-01-0900-001, plazo de convalidación bajo las citas, 2010-00261018-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas 2010-00261018-01-0017-001; a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182236-000 la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Gerardo Solórzano Rosales; al este, Minor Mora Orozco y al oeste, Omar Gerardo Solórzano Rosales. Mide: sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Islas Longevidad S. A. contra CHRC de Nicoya Sociedad Anónima, Juan Carlos Díaz Matarrita. Exp. 12-015461-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012094760).

A las nueve horas del 13 de noviembre del 2012 en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y sin sujeción a base al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número: trece mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: repastos de figura irregular, situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con carretera Interamericana, al sur, con Rolando Grutter Graff, al este, con Vidal Mejías Mejías, y al oeste, con noreste, Víctor forma semicircul otra. Mide: treinta y dos mil trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de PLSS Ltda contra Arrendadora Maibach S. A y Automercantil S. A. Exp. N° 03-000735-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, 1º de octubre del 2012.—Lic. Yensy Valverde Solís, Jueza.—(IN2012094778).

A las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria 05-003866-0174-TR, y sumarias 09-003614-1012-CJ, y 07-001623-0504-CI, y con la base de novecientos cincuenta y dos mil novecientos tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Honda, estiló: Civic EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedán 2 puertas, color: morado, chasis: 2HGEJ1122RH511342, combustible: gasolina, placas: 546706. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000123-0181-CI de Orlando José Mora Peña, contra Carlos Gómez Jaén.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de setiembre del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2012094842).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de veintiséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204076-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 4, al noroeste, lote 14; al sureste, calle pública y al suroeste, lote 6. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de veinte millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de seis millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Reales Marquez & Wilson S. A., María Magalli Marquez Wilson. Exp. Nº 12-025327-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012094847).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, bajo las citas 0381-00017714-01-0906-001, 0383-00012437-01-0920-001, 0383-00012437-01-0921-001; y servidumbre de paso bajo las citas 0425-00011019-01-0004-001 a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Villalobos Segura; al este, Juana Corrales Zúñiga y al oeste, Evelio y José Quesada Godínez. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Círculo J B M Negocios Sociedad Anónima, contra Francisco Rafael Mora Carmona. Exp. Nº 12-012904-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—RP2012323645.—(IN2012094862).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0363-00002798-01-0800-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 607263-000, la cual es terreno para construir, con una edificación destinada a taller de ebanistería. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sonia Morales Fallas; al sur, servidumbre de paso con un frente de 11 metros; al este, María Eugenia Badilla Camacho, y al oeste, Francisco Rafael Mora Carmona. Mide: doscientos tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Círculo J B M Negocios S. A., contra Francisco Rafael Mora Carmona. Exp. Nº 12-012852-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde, Jueza.—RP2012323647.—(IN2012094863).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, que responde a un derecho de ciento veintidós colones cincuenta céntimos proporcionales a mil trescientos treinta y ocho colones, en la finca al folio real matrícula 29729-000, submatrícula 011, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Barboza; al sur, Arcelio Chinchilla; al este, calle y otros y al oeste, río Grande y otros. Mide: dos mil seiscientos veintiún metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Círculo JBM Negocios Sociedad Anónima contra Carlos Manuel Chaves Rojas. Exp. Nº 11-029204-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012323648.—(IN2012094864).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº CL-219414, marca: Isuzu, estilo: hombre, año: 1996, color: rojo, tracción: 4 x 2, carrocería: caja abierta o cam-pu. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Don Colchón Sociedad Anónima Exp. Nº 12-006656-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—RP2012323660.—(IN2012094867).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios , pero soportando condiciones de Ley 2825; a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil doce, y con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número siete cinco tres cuatro seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Jiménez, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de acceso y Río Conte; al sur, Gerardo Retana; al este, Gerardo Retana y al oeste, José Joaquín Vindas Zamora. Mide: treinta y ocho mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil doce, con la base de trece millones trescientos diecinueve mil seiscientos noventa y siete colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós del noviembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Ricardo Vindas Zamora. Exp. Nº 12-000133-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—RP2012323713.—(IN2012094868).

A las diecisiete horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando una hipoteca en primer grado anotada al tomo 512 asiento 12988 a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social y con la base de cinco millones colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 187031-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 12 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste avenida 5 bis con 11 mts; al sur, Jorge Carballo Corrales con 21,25 mts; al este, lote uno con 11,36 mts y al oeste, Hernán Campos Segura, con 18,88 mts. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Federico Antillón Padilla y Roberto Padilla Odor. Exp. Nº 92-003026-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2012.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2012323788.—(IN2012094870).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, y con la base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago, Colinda: al norte, calle a La Flor, con veinticinco metros; al sur, Abelardo Castillo Solano y Rafael Román Sandoval; al este, Abelardo Castillo Solano y al oeste, Aldredo Castillo y Rafael Román Sandoval. Mide: ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce, con la base de cuatro millones treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Gómez Sandoval. Exp. Nº 11-007675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012323849.—(IN2012094872).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando rectificación de medida; a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce y con la base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta  y  un  mil  noventa y  dos  colones con setenta céntimos (¢25.461.092,70) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 115919-004 la cual es terreno para construir con un local industrial. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Ocloro, medio Bernie Güel; al sur, Víctor Segura y Beatriz Montealegre; al este, El Estado y al oeste, Río María Aguilar en medio otro. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Campos Mora. Exp. Nº 98-000477-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2012.—Lic. Miguel Rosales Alvarado, Juez.—RP2012323852.—(IN2012094873).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 642097, marca, Hyundai, categoría, microbús, serie. KMJWWH7BPWU103945, año 1998, color verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, con la base de un millón setecientos once mil ciento ocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de quinientos setenta mil trescientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra José Aníbal Retana Cruz. Exp. Nº 10-002152-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012095116).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las 8:00 horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de trece millones ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 301.150-000, que es terreno con una casa y un galerón, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, al este, y al oeste, Héctor Ramón Castro Cordero, y al sur, calle pública con 27 metros 20 centímetros. Mide: Seiscientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de nueve millones ochocientos diez mil colones, se señalan las 8:00 horas del seis de diciembre de dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones doscientos setenta mil colones, se señalan las 8:00 horas del veintiuno de diciembre de dos mil doce. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 12-100956-0297-CI (1C) ejecución hipotecaria de Mario Salazar Barboza contra Bertilia Rodríguez Castro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2010322268.—(IN2012091863).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Idareef: 00256110-000, a las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno agricultura sector lotif N. 21-1. Situada: en el distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al oeste, Efraín Vargas; al este, calle pública. Mide: seiscientos tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Efraín Vargas Vásquez contra Randall Solís Miranda. Expediente Nº 12-000244-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012322323.—(IN2012091865).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sea la suma de cuarenta millones ciento ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno de café y potrero, situada: en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Justo Quirós, otros; al sur, María Rojas; al este, calle pública y otros, y al oeste, María Rojas. Mide: ocho mil treinta y siete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 03-000411-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Service Parts Co Limitada, Mata Quirós Paulina, Calvo Arguedas Marco Antonio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2012092092).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, alameda 1; al sur, lote 1; al este, lote 10 y al oeste, Carlos Luis Morera Calvo. Mide: ciento veintiún metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dania Luisa Carranza Ugalde. Exp. 12-005559-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2012.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012092177).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y tres servidumbre servid reservasref; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos mil trece, y con la base de veintiún millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil seiscientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilmar Salas Ramírez; al sur, Wilson Jiménez Rodríguez; al este, quebrada Valverde, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil trece, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Rojas Araya, expediente Nº 11-000419-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de setiembre del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012092443).

A las dieciocho horas y veinte minutos del once de diciembre del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161857-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 13; al este, lote 12, y al oeste, calle pública con 11,86 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Rolando Alvarado Seas, expediente Nº 01-018714-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año 2012.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2012092614).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, y con la base de diez mil quinientos ochenta y cinco dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 672620, marca Hyundai, estilo Terracan, año 2007, capacidad 7 personas, color plateado, tracción 4x4, vin KMHNM81WP7U217142. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, con la base de siete mil novecientos treinta y ocho dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nelson Mora Carranza, expediente Nº 12-002436-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de setiembre del año 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012092648).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del once de diciembre del año dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de catorce millones novecientos treinta y ocho mil veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125748-000; la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12.50 metros; al sur, Alberto Tandersilla Baltodano; al este, Soluciones Dos Por Tres S. A. T Shirlene Quesada Navarro, y al oeste, Manantial del Desierto LFRA S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de enero del año dos mil trece, con la base de once millones doscientos tres mil quinientos veintiún colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil trece con la base de tres millones setecientos y cuatro mil quinientos siete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de quince millones sesenta y un mil novecientos setenta y un colones con once céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125749-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12.50 metros; al sur, Alberto Tandersilla Baltodano; al este, Manantial del Desierto LFRA S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 12.50 metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de enero del año dos mil trece, con la base de once millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dany Ronald Carballo Miranda, expediente Nº 11-000193-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de setiembre del año 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012322631.—(IN2012092656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas tomo 0347, asiento 9892-01-0910-001 y servidumbre sirviente inscrita bajo el tomos 0400, asientos 2587-01-0004-001; a las quince horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil trescientos sesenta y dos cero cero cero (6-108362-000), naturaleza que es terreno para construir, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, linda al norte, camino público; sur, con el señor Rogelio Zamora Masís; este, la entidad Catanzaro S. A. y al oeste, la entidad Catanzaro S. A. Posee una medida de mil quinientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil trece, con la base de ochenta y un mil dólares exactos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece con la base de veintisiete mil dólares exactos un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela de Jesús Alfaro Picado. Exp.11-001110-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012092938).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor remataré: con la base de dieciocho millones quinientos diecinueve mil ochocientos treinta y seis colones cuarenta y seis céntimos (¢18.519.836,46), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas Ley de Caminos, inscritas al tomo: cuatrocientos treinta y cuatro (434), asiento: mil quinientos dieciséis (1.516), consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero cero cero cuatro (0004) y subsecuencia: cero cero uno (001), la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número noventa y seis mil ochenta-cero cero cero (96.080-000); que es terreno con una casa, situado en distrito primero Juntas, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide quinientos veinticinco metros cuadrados, con el plano número G-0306262-1996; con linderos: norte, Argelia Chacón Quirós, sur, calle pública con un frente de veintiún metros lineales, este, Olga Robles Anchía y oeste, Argelia Chacón Quirós. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de trece millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones treinta y cinco céntimos, (¢13.889.877,35), se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de cuatro millones seiscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve colones once céntimos (¢4.629.959,11), y en esta, el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en: Exp. Nº 12-100014-0927-CI (14-5-12)-A, ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vianey Rivera Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—RP2012323114.—(IN2012093548).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de catorce millones cuarenta y tres mil seiscientos ocho colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Pedro Salas Fallas; al este, Desarrollos Turísticos de Jacó de Garabito S.A. y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos noventa mil doscientos treinta y cuatro colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con zona verde una casa, cochera y patio. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 23 metros con 25 centímetros y Desarrollos Turísticos de Jacó de Garabito S. A; al sur, Pedro Salas Fallas; al este, Sheylin Minosca Mojica Caliz y al oeste, Desarrollos Turísticos de Jacó de Garabito S. A. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, con la base de cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos veintitrés colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Segundo Rodolfo Rojas Rojas, servidumbre de paso en medio de Segundo Rodolfo Rojas Rojas; al sur, Pedro Salas Fallas; al este, Pedro Salas Fallas y al oeste, Desarrollos Turísticos de Jacó de Garabito S. A., servidumbre de paso en medio de Desarrollos Turísticos de Jacó de Garabito S. A. con frente de 3.78 metros. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso con la base de veinte millones cuarenta y ocho mil doscientos treinta y cinco colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con café. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 24.87; al sur, servidumbre de paso con 25; al este, Rodríguez y Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: mil trescientos once metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil trece, con la base para la finca 1, de diez millones quinientos treinta y dos mil setecientos seis colones exactos; para la finca 2, la base de treinta y un millones ciento diecisiete mil seiscientos setenta y cinco colones exactos; para la finca 3, la base de tres millones trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos y para la finca 4, la base de quince millones treinta y seis mil ciento setenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil trece con la base para la finca 1, de tres millones quinientos diez mil novecientos dos colones exactos, la finca 2, con la base de diez millones trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, la finca 3, la base de un millón ciento cuatro mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos y la finca 4, la base de cinco millones doce mil cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollo Turístico de Jacó de Garabito S. A., Miguel Ángel Avendaño Castro, Misheymi S.A., Sheylin Minoska Mojica Caliz. Exp. 11-000630-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de setiembre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012323126.—(IN2012093549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 695664, marca Hyundai, estilo Grace, categoría microbús, capacidad 12 personas, serie KMJFD37APTU248714, año 1996, carrocería microbús, color verde, tracción 4x2, motor número D4BAT131408. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil doce, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil trece con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Suk Kim Jung contra Angie Patricia Chacón Vega. Exp. 10-002496-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012323132.—(IN2012093550).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil trece, y con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 693509, marca: Greatwall, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, estilo: Hover Cuv, tracción: 4X4, carrocería: todo terreno 4 puertas, serie: LGWFF3A518B051258. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece, con la base de seis mil trescientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil trece con la base de dos mil ciento diecisiete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Minor Alvarado Rojas. Exp. 12-001200-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—RP2012323160.—(IN2012093551).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil trece, y con la base de ciento ochenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00041791 cero cero cero la cual es terreno finca filial cuarenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, filial cuarenta; al noroeste, acceso dos; al sureste, calle pública y al suroeste, filial cuarenta y dos. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil trece, con la base de ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil trece con la base de cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Blanca Inés Jiménez Saldarriaga Exp. 09-000740-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—RP2012323161.—(IN2012093552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, y con la base de veintiún millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil novecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, y al oeste, Inversiones Wadavil del General; al sur, Ramiro Quesada Vargas; y al este, calle pública. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de dieciséis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil trece con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Wadavil General S. A., Walter Vílchez Blanco. Exp. 12-000134-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012323233.—(IN2012093809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las siguientes afectaciones: Reservas y restricciones 0364-00002752-01-0900-001, practicado 0800-00067760-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Rafael Martín Vega Rodríguez; al sur, frente a calle pública con una medida de dieciséis metros catorce centímetros; al este, Fabiola Vallejos Amador; y al oeste, servidumbre con cuatro metros. Mide: seiscientos setenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Vega Rodríguez. Exp. 11-000605-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2012323303.—(IN2012093812).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca del partido de Guanacaste matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve-cero cero cero (159.619-000), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua con las citas: 0443-00003221-01-0005-001, y servidumbre de paso con las citas: 0565-00002820-01-0002-001. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al sur, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A. Mide: dos mil trescientos cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de setenta mil seiscientos dólares, finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veinte-cero cero cero (159.620-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua con las citas: 0443-00003221-01-0005-001, servidumbre de paso con las citas: 0565-00002820-01-0002-001. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al sur, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A. Mide: dos mil ochenta metros con seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con las bases en forma respectiva, finca 1) de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta dólares exactos, finca 2) cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, con las bases en forma respectiva, finca 1) diecinueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos, finca 2) diecisiete mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santa Milonguita S. A., Sitges Aixo Es Vida S. A., Yolanda Sánchez Ferrer. Exp. 12-000079-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2012094074).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones doscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 La Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 36.84 metros de frente; al sur, Margarita Calderón Rivera y Mario Gutiérrez Rojas; al noroeste, Mario Umaña Artavia y al suroeste, Río Oro. Mide: mil ochocientos ochenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de trece millones setecientos dieciocho mil ochocientos noventa colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amalia Rivas Méndez contra Edith Hernández Peñaranda, Omar Saúl González Ramírez. Exp. 10-028131-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2012094235).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y servidumbre de paso; a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil cien cero cero cero la cual es terreno ganadería (primero-tres), lote 4. Situada en el distrito 1, Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; al sur, Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; al este, servidumbre agrícola con un frente de 48.42 metros lineales y al oeste, Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con cero minutos del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Valeria Cordero Mairena. Exp. 10-003110-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012094249).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Muebles Paneles Liva de Sarchí S. A.; al sur, Muebles Paneles Liva de Sarchí S. A.; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 12 metros lineales y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Arce Barrantes. Exp. 11-001044-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012094251).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil doce y con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 648535 que se describe como marca Honda, estilo Civic Del, serie JHMEG1143SS004462, año 1995, carrocería Coupe, color azul, número de motor D15B74324783, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil trece, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil trece con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital S.A., Alco Capital Sociedad Anónima contra Mario Adrián Cubillo Marchena, Miriam Catalina Ortiz Ortiz. Exp. 11-031708-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012323450.—(IN2012094269).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0377-00010414; a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469369-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IMAS; al este, lote-488, y al oeste, lote 490. Mide: ciento diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melania González Argeñal contra Marisol Espinoza Canales, expediente Nº 10-005451-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012094456).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, y con la base de veinte millones trescientos cuatro mil ciento treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote 66, terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 77 del Banco Popular y Desarrollo Comunal al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 75 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento noventa y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, con la base de quince millones doscientos veintiocho mil ciento un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil trece con la base de cinco millones setenta y seis mil treinta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz, Jorge Nilo Rojas Cordero. Exp. 12-005872-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2012.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012094745).

Al ser las diecisiete horas cero minutos del doce de noviembre del año dos mil doce (primer remate), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la bases que se detallarán a continuación, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Una prensa hidráulica troqueladora eléctrica automática usada, de fabricación italiana, en color verde-naranja, de marca Atom, tipo G. doscientos veintidós, sin número de serie visible ni otra identificación, con un cabezal superior móvil de accionamiento hidráulico, con ajustes y palanca de mando y un motor eléctrico principal incorporado, de marca FFD Wein, tipo DPIN. Noventa S/dos T, con número de serie diez mil novecientos catorce-seis/uno-quince, con potencia de uno punto cinco kilowatts, doscientos veinte-cuatrocientos cuarenta voltios, la cual responde por un millón doscientos veinticuatro mil ciento diez colones. B) Una prensa hidráulica troqueladora eléctrica usada, fabricada en Estados Unidos de Norteamérica, en color verde, de marca USM (United Shoe Machinery Corp), tipo A, con la serie número tres mil novecientos sesenta y tres, con un cabezal superior móvil, de accionamiento hidráulico, con ajustes y palanca de mando y un motor eléctrico principal, incorporado de marca Allis Chalmers, tipo G, con número de serie cuatro-cinco mil ciento once-cero mil trescientos sesenta y siete-uno-siete y potencia de cero punto setecientos treinta y cinco kilowatts, ciento quince-doscientos veinte voltios, mil cuatrocientos cuarenta-mil setecientos treinta r.p.m., una bomba hidráulica de marca Dymex, modelo PF-seis mil seis-doce-cero cero, con la serie número cero trece mil quinientos noventa y un panel de control sin marca visible, con la serie número FF siete mil setenta y siete, la cual responde por un millón doscientos veinticuatro mil ciento diez colones. C) Una máquina montadora y pegadora de suelas y talones, eléctrica, semiautomática, usada, de fabricación italiana, en color verde, consta de dos puestos de trabajo, de marca Sigma, tipo setecientos cincuenta y seis, con la serie número diez mil quinientos cincuenta y dos, cada puesto de trabajo es independiente y son accionados por un pedal y cada uno posee un pistón de accionamiento hidráulico que levanta una base o cama, hasta dos soportes superiores, ambos de accionamiento neumático, regulados por un sistema de tiempo-timer, que libera automáticamente el pistón correspondiente de tal forma que su funcionamiento es hidráulico y neumático, posee una perilla de accionamiento manual, que funciona como regulador de presión del sistema hidráulico, con control de presión mediante manómetro, la cama de cada puesto de trabajo posee un soporte para el tacón del zapato que impide el deslizamiento de este, o de la suela y además posee una guía múltiple sobre la cual se alinean hasta quince moldes de hule intercambiables, diseñados a la forma de la suela del zapato, posee la máquina un motor eléctrico incorporado, sin marca ni otra identificación visible, trifásico, trescientos sesenta-cuatrocientos veinte voltios, la cual responde por un millón setecientos noventa mil doscientos cuarenta colones. D) Una máquina montadora de puntas de zapatos, eléctrica, semiautomática, usada, fabricada en Estados Unidos de Norteamérica, en color verde, de marca Internacional, tipo F, con la serie número cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, con un solo puesto de trabajo que funciona mediante un sistema neumático, el cual sujeta la puntera del zapato contra un soporte especialmente diseñado para éste efecto, posee varios controles accionados mediante manivelas de funcionamiento manual, la cual responde por novecientos noventa y siete mil ochocientos veinticinco colones. E) Una máquina montadora de talones de zapatos, eléctrica, semiautomática, usada, fabricada en Estados Unidos de Norteamérica, en color verde, de marca internacional, tipo F, con la serie número cinco mil ochocientos sesenta y siete, con un solo puesto de trabajo que funciona mediante un sistema neumático, el cual sujeta el talón del zapato contra un soporte especialmente diseñado para este efecto, posee varios controles accionados mediante manivelas de funcionamiento manual, la cual responde por novecientos noventa y siete mil ochocientos veinticinco colones. F) Un compresor de aire, eléctrico de pistón, usado, fabricado en Italia, en color verde, de marca EBF, tipo quince, con la serie número ciento veinticuatro, con un motor eléctrico principal de marca Augusta Motore, tipo C. uno, con el número de serie mil sesenta y dos, ciento diez voltios, dos mil r.p.m. con una potencia de uno punto uno kilowatts y un tanque con capacidad para cincuenta litros, el cual responde por veintiocho mil trescientos noventa colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diecisiete horas cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, con las siguientes bases para los bienes supracitados A)-Novecientos dieciocho mil ochenta y dos colones con cincuenta céntimos. B)-Novecientos dieciocho mil ochenta y dos colones con cincuenta céntimos. C)-Un millón trescientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta colones. D) Setecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos. E)-Setecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos. F)-Veintiún mil doscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas cero minutos del doce de diciembre del año dos mil doce, con las siguientes bases para los bienes supracitados: A)-Trescientos seis mil veintisiete colones con cincuenta céntimos. B)-Trescientos seis mil veintisiete colones con cincuenta céntimos. C)-Cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta colones. D) Doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos. E)-Doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos. F)-Siete mil noventa y siete colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Exp. 09-030287-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—(IN2012094755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil doce, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y seis mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 39500-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15 m. 51 cm.; al sur, Víctor Rivera Chavarría; al este, Wilber Villavecencio Pizarro y al oeste, calle pública 40 m. 98 cm. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0303973-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos diecisiete mil treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil doce, con la base de doce millones ciento treinta y nueve mil once colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desarrollos Internacionales Briceño y Carmona Sociedad Anónima, Esther Duarte Briceño, Yuril Briceño López. Exp. Nº 12-000157-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012323636.—(IN2012094861).

A las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0311-00016270-01-0901-00, y con la base de $80.000,00 en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, folio real matrícula número 165994-000, que es terreno de repastos, distrito diez Venado, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Maria Nery Solano Rojas; sur, Río Nilo y Carlos Pérez Conejo, este, calle pública con 367.54 metros y oeste, Río Nilo. Mide: ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $60.000,00 en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $20.000,00 en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las: 15:00 horas del 3 de diciembre del 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. 10-101070-297-CI, ejecución hipotecaria de Ganadería Chalok S. A., contra Toucan Properties LLC Sociedad R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2012323651.—(IN2012094865).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 311 y 370, asientos 16270, 14936 respectivamente, y soportando plazo de convalidación bajo el tomo 573 y asiento 87371, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de $80.000,00 en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, folio real matrícula número 349032-000, que es terreno de repastos, distrito diez Venado, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Mainor Pérez Soto, Geiner Pérez Conejo; al sur, Ovidio Pérez Conejo; al este, Mainor Pérez Soto; calle pública, y al oeste, Río Nilo. Mide: ciento cincuenta y un mil ciento setenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $60.000,00 en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $20.000,00 en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 10-101069-297-CI,  ejecución  hipotecaria de La Millonaria.Com S. A., contra Toucan Properties LLC Sociedad R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2012323652.—(IN2012094866).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sociedad San Vicente Paul; al noroeste, lote ocho de Urbanización Los Murillo S. A.; al sureste, lote diez de Urbanización Los Murillo S. A. y al suroeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil doce con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Morales Sánchez. Exp. Nº 12-018222-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012323748.—(IN2012094869).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, filial matrícula número 16227-F-cero cero cero, la cual es terreno con apartamento numero cinco, de dos plantas, debidamente construido y terminado. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común en medio apartamento cuatro; al sur, área común en medio apartamento seis; al este, Adilio León Madrigal y área común y al oeste, área común. Mide: ciento veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-1090964-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y siete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil trece con la base de sesenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra José Luis Víquez Rodríguez, Viñadora Ocre V D O S. A. Exp. Nº 11-019556-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Natalie Palma Miranda, Jueza.—RP2012323826.—(IN2012094871).

En la puerta exterior de este Despacho soportante hipoteca de primer y segundo grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica y soportando servidumbre trasladada, a las once horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, y con la base de dos millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137019-000 la cual es terreno para construir lote Ñ 5. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, Colinda: al norte, lote A 4; al sur, Antonio Marín Solano y otro al este, calle pública y al oeste, lote A 2. Mide: doscientos ochenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, con la base de quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Familiares Gapa IFG Sociedad Anónima contra Jorge Leandro Quirós. Exp. Nº 12-008559-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012323855.—(IN2012094874).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinticinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C-14. Situada en el distrito tercero, San Francisco, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación Vivienda Barreal de Heredia; al sur, lote C-3; al este, lote C-13; y al oeste, lote C-1. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Salvador Corrales Araya contra Usbaldo De Jesús Moreno González. Expediente: 11-006389-1170-CJ.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012095641).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos noventa colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 754405, marca: Nissan, categoría: automóvil, VIN: 1N4AB42D7VC501274, año: 1997, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón novecientos veintidós mil dieciocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de seiscientos cuarenta mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Guido Mauricio Avendaño Arguedas. Expediente Nº 12-002028-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de agosto del año 2012.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2012095961).

En la puerta exterior de este despacho; soportando gravámenes y anotaciones, con citas de inscripción: tomo: ochocientos, asiento: seiscientos cincuenta y cuatro, sumaria: 08-003807-1044-CJ, tipo: embargo, tomo: ochocientos, asiento: setecientos dieciocho, sumaria: 03-003747T1044-CJ, tipo: embargo, tomo: ochocientos, asiento: seis mil noventa y nueve, sumaria: 08-027479-1044-CJ, tipo: embargo, tomo: dos mil ocho, asiento: ciento noventa mil cien, sumaria: 08-000576-183-CI, tipo: embargo; a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Komatsu, categoría: equipo especial genérico, carrocería: agropecuaria, estilo: PC2206Z, capacidad: una persona, año: mil novecientos noventa y ocho, color: amarillo, número de motor: 225697, cilindrada: 5800 c. c., combustible: diesel, cilindros: seis, placa: EE 019211. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento; y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danilo Arias Salazar contra Luis Francisco Salas Arias. Expediente: 11-000137-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—(IN2012096038).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Maritza Solís Sánchez, quien fue mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Esparza, Puntarenas, cédula de identidad número 6-0271-0913; a una Junta que se verificará a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio N° 08-100062-0437-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 14 de setiembre de 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2012323884.—(IN2012095544).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000494-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Administradora del Acueducto del Barrio Latino, cédula jurídica 3-002-202256, representada por Carlos Alberto Alfaro Benavides, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Latino de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-432-304, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 08, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gregorio Barrantes Bolaños y Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Latino de San Roque de Grecia; al sur, calle pública con 26.40 m de frente; al este, Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Latino; y al oeste, quebrada en medio María de los Ángeles Segura Montero. Mide: dos mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un tanque de captación de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Administradora del Acueducto del Barrio Latino. Exp. 12-000494-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de setiembre del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2012323425.—(IN2012094285).

Se hace saber: que el señor Alonso Santa García, mayor, colombiano, residente permanente, pensionado, vecino de Aserrí, frente a Muebles Pentágono, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cero cinco cinco siete uno dos, ha establecido diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado en Salitrillos, distrito: siete, cantón: seis, Aserrí, de la provincia de San José. Linda: al norte, con servidumbre de paso en medio con María Ilse Barboza Monge; al sur, con Jorge Sánchez Villalobos; al este, con calle pública con un frente a ella de trece metros con setenta y nueve centímetros lineales; y al oeste, con Senen Barboza Monge. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1541811-2011 de fecha 1 de diciembre del 2011. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Exp. 12-100198-217-CI, Información Posesoria promovida por Alonso Santa García.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de setiembre de 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2012323583.—(IN2012094286).

Miguel Bustamante Artavia, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Mora, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-quinientos dieciséis, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de pastos, sita en distrito Quinto San Rafael, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Linda: al norte, y al sur, con calle pública y Miguel Ángel Bustamante Artavia; al este, con Miguel Bustamante Artavia; y al oeste, con calle pública. Mide: dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados, todo conforme el plano catastrado número SJ-uno dos ocho seis ocho dos nueve-dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 12-100076-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de setiembre de 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2012323584.—(IN2012094287).

Evelia del Carmen Badilla Sibaja, mayor, casada una vez, empleada de la Caja Costarricense del seguro Social, con cédula de identidad N° 5-152-004, vecina de Upala, 25 metros al este del hospital, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compraventa que le hiciera al señor Marcelino Chaverri Cabrera, quien es mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad N° 5-129-350, vecino de Upala, 50 metros al este del Hospital Upala. Dicha compraventa protocolizada realizada el 2 de setiembre de 2009, ante el notario público Félix Ángel Herrera Álvarez, visible al folio siete vuelto, del tomo noveno, en escritura pública número ciento siete. Dicho terreno se describe así: terreno de frutales. Sito: en Upala, distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Eugenio Rojas Rodríguez; al sur, Alex Miguel Valle Guerra; al este, Caja Costarricense del Seguro Social; y al oeste, Evelia del Carmen Badilla Sibaja y callejón de acceso cuatro metros, con una medida de mil cuarenta y seis metros cuadrados. Mide: mil quinientos cincuenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1319108-2009, de fecha 28/01/2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢500.000°° y el fundo a titular en la suma de ¢1.000.000°°. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100653-0297-CI (5A). Información Posesoria promueve Evelia del Carmen Badilla Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012323596.—(IN2012094288).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000051-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Luis Miranda Chavarría quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados de San Mateo de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente número 2-292-007, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Miranda Chavarría y Carlos Luis Miranda Chavarría; al sur, calle pública con un frente de veinticinco metros con cuarenta centímetros lineales; al este, Elizabeth Miranda Chavarría y Carlos Luis Miranda Chavarría; y al oeste, Elizabeth Miranda Chavarría y Carlos Luis Miranda Chavarría. Mide: mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1468414-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construido y reparado las cercas divisorias, mejorado el pasto, mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Luis Miranda Chavarría. Exp. 12-000051-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012094539).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000008-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Otilio Martínez Martínez quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Cruz, Veintisiete de Abril, cédula 5-0204-0857, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura, potrero y tacotales. Situada en Los Ángeles, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Teresa Quirós Espinoza y quebrada en medio en parte; al sur, Otilio Martínez Martínez y Río Montaña en parte, al, este, Teresa Quirós Espinoza y José María Quirós Espinoza y servidumbre de paso en medio; y al oeste, Río Montaña. Mide: treinta y cuatro hectáreas tres mil seiscientos un metros cuadrados; tal como lo indica el plano catastrado número G-1537804-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de tacotales y potreros y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Otilio Martínez Martínez. Exp. 12-000008-0391-AG/4.—Juzgado agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de agosto del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2012094843).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000329-0341-CI donde se promueve diligencia de Información Posesoria por parte de Hilda María Barrios Monge quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecina de 75 metros al norte del Ebais de Grano de Oro en Chirripó, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302330656, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Chirripó, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Rojas Chaves; al sur, servidumbre de paso; al este, William Rojas Agüero y Alejandro Paz Brenes; y al oeste, Estrella Agüero Amador. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Abelardo Rojas Chaves, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote y construcción de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda María Barrios Monge. Exp. 11-000329-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012323690.—(IN2012094875).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000358-0188-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Acueducto de San Pedro de P.Z., cédula jurídica tres-cero cero dos-dos dos cuatro nueve cinco seis, con domicilio en Pérez Zeledón, San Pedro, frente a la plaza de deportes, representada por Manuel Barrantes Sánchez, cédula número uno-cuatrocientos ocho-novecientos diez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describe así: Terreno uno: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con una caseta de desarenador y solar. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Luis Enrique Piedra Córdoba; al este, calle pública con un frente de once metros con treinta y ocho centímetros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano catastrado: S-J uno tres uno seis cinco siete-dos mil nueve. Terreno dos: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa, con una caseta de desarenador y sol. Situada en el distrito quinto de San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jonathan Quirós Rojas; al sur y al este, Flor Mora González; al oeste, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado: S-J uno tres uno seis cinco siete dos-dos mil nueve. Terreno tres: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa, oficinas, bodega y zonas verdes. Situada en el distrito quinto de San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, calle pública con un frente de once metros con treinta centímetros; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con setenta y un centímetros; y al oeste, Severiano Mora Fallas. Mide: seiscientos tres metros cuadrados. Plano catastrado: S-J uno tres uno ocho seis cuatro uno-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de: el primer inmueble en la suma de un millón de colones, el segundo en dos millones quinientos mil colones y el tercer en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles: el primero y el segundo fueron adquiridos mediante posesión por el Comité de Acueductos de San Pedro, el tercero fue adquirido por donación que hizo el concejo de Distrito Asociación de Acueductos de San Pedro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido: Primer terreno: construcción de la caseta del deserenador de agua y el mantenimiento diario del mismo, chapias y limpiezas de linderos alrededor del terreno y el segundo terreno: construcción de una casa que es utilizada como centro de operaciones la asociación y la construcción de la gaceta de decloración, limpieza de colindancias. Tercer terreno construcción de un edifico de una planta e instalación y utilización de oficinas administrativas, bodegas, sala de cesiones, mantenimiento general de las construcciones y del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Acueducto de San Pedro de P.Z. Exp. 11-000358-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2011.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012323862.—(IN2012094876).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000168-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lidio Chavarría Alvarado quien es mayor, casado una vez, vecino de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad 2-261-117, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repasto y café. Situada en Pata de Gallo, distrito seis San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, el promovente; al este, William Herrera Pérez; y al oeste, Honorio Jiménez Vásquez. Mide: once mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1513681-2011. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lidio Chavarría Alvarado. Exp. 11-000168-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012095145).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000120-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guillermo Valenciano Ortega quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero cincuenta y uno-quinientos setenta, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ropa Íntima Fiorella Sociedad Anónima, Óscar Salazar Trejos y Nuria Hernández Carballo; al sur, Eduardo Sánchez Hernández y con calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, Nuria Hernández Carballo; y al oeste, Eduardo Sánchez Hernández. Mide: cuatro mil seiscientos veintiocho metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número L-ochocientos setenta y tres mil setecientos treinta y dos-dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima e! inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a titulo de dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpiarlo y chapear las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Valenciano Ortega. Exp. 12-000120-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 7 de agosto del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012095152).

Citaciones

Se hace saber que ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Roberto Murillo González, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: cuatro-cero cuarenta y uno-tres mil ochocientos setenta y cuatro; quien era vecino de La Asunción de Belén, Heredia, frente al bar El Almendro. Quien murió el pasado dos de abril de dos mil once, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: noventa y siete, folio: trescientos noventa y nueve, asiento: setecientos noventa y siete y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012094604).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio intestado extrajudicial de María Claricia Castillo Rojas, quien fue mayor, casada una vez, separada de hecho, estilista, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y tres-cero ochocientos veintisiete, vecina de San Rafael de Alajuela, en urbanización Los Portones, de la entrada principal trescientos metros al sur y doscientos al sureste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, calle 10, avenidas central y primera, en Centro Comercial Jorge Ávila, local número once, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2012.—Alajuela, 20 de setiembre del 2012.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012094737).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina Díaz Flores, quien fuera mayor, viuda, vecina de Liberia, con cédula de identidad 5-144-305. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000174-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de agosto del 2012.—Lic. Maritza Auxiliadora Matarrita Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2012094743).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 11-100045-240-CI (47-11) de Jason José Farrier Wilson, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, ayudante de mecánica, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad número 1-1239-732; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien demuestre su derecho. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, 23 de enero del 2012.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2012094764).

Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio del señor Guillermo Lizano Murcia, quien fue mayor, casado, vecino de San José, Barrio Luján, El Cerrito del Bar La Última 100 este y 50 sur, casa color terracota a mano izquierda, costarricense, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Exp. 2012-000155-222-CI. Sucesión de Guillermo Lizano Murcia, albacea provisional Jeannette Monge Sánchez.—Juzgado Tercero de Menor Cuantía de San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—RP2012323639.—(IN2012094877).

Mediante escritura pública de las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce, correspondiente al acta de apertura de sucesorio notarial, otorgada por María Elena Subirós Brenes, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula uno-doscientos veinte-setecientos setenta, vecina de San José, Escazú, y Marta Eugenia López Subirós mayor, divorciada dos veces, socióloga economista, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos doce-trescientos setenta y cinco, vecina de Santo Domingo de Heredia, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Guillermo López Subirós, (en adelante el “Causante”) mayor, soltero, licenciado en ciencias económicas, portador de la cédula de identidad uno-trescientos setenta y uno-ciento noventa y nueve, fallecido el día diecinueve de enero del dos mil doce en el centro, Central, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, notaria pública con oficina abierta en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, ochocientos metros al oeste de la Estación de Peaje de Santa Ana, edificio Fuentecantos, oficinas de NCC Abogados.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012323646.—(IN2012094878).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yamilet María Arias Arias, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-506-499, vecina de San Juan de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 12-100486-297-CI (3A). Sucesorio de Yamilet María Arias Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de agosto de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012323661.—(IN2012094879).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Ulate Porras, quien fue mayor, casado, cédula de 5-053-942, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100683-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Manuel Ulate Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de setiembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012323662.—(IN2012094880).

Por haberse ordenado así dentro de expediente 12-000195-0164-CI que es proceso sucesorio de María del Carmen Quilligan, quien fue mayor, casada, vecina Barrio Carit, San José, con cédula de identidad 1-305-768 y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 11 horas 25 minutos del día 11 de setiembre del 2012.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2012323707.—(IN2012094881).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de la señora María Austelina Montoya Segura , quien en vida fue, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Puntarenas, Esparza, El Barón de la entrada cuatrocientos veinticinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012.—San José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2012095166).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores José Gabriel Zúñiga Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa al señor Juan Gabriel Zúñiga Salas, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 12-400602-0924-FA (Ni. 611-12), promovido por la Lic. Xinnia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de dicho menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de agosto del 2012.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exento.—(IN2012093704).                                                  3 v. 3

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le hace saber a los tenedores de las cédulas hipotecarias que pesan sobre el partido de San José, matrícula 00074980-000, que en proceso ejecutivo simple 07-002237-0180-CI-0 de Iván Alfonso Aguilar Zúñiga contra Adrimaga S. A., el cual se tramita en el Juzgado Primero Civil de San José, y que en dicho proceso se dictó la siguiente resolución: Juzgado Primero Civil. San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce. A fin de sacar a remate libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 00074980-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón 01 San José, distrito 01 Carmen de la provincia de San José. Linda: al norte, con Tomas Federico Guardia Herrera; al sur, con avenida quince con 18 metros 30 centímetros de frente; al este, con Francisco Chacón Castro; y al oeste, con Max Roben. Mide: cuatrocientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. El primer remate se señalan las nueve horas del treinta de octubre del dos mil doce, y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de ciento veinticinco mil dólares. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, con la rebajada en un veinticinco por ciento de la base sea la suma de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce con la base de un veinticinco por ciento de la base inicial sea la suma de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares. Notifíquese esta resolución a los tenedores de las cédulas hipotecarias que pesan sobre el partido de San José, matrícula 00074980-000, por medio de edicto. Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza. Se ordena la presente publicación en ejecutivo simple 07-002237-0180-CI-O de Iván Alfonso Aguilar Zúñiga contra Adrimaga S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 18 de setiembre del 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012094236).

Se hace saber al señor Clarence Mateo Todd Buens, mayor, casado, costarricense, cédula 1-288-389, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 12-400937-637 FA, que es abreviado de divorcio de María German Gómez Chacón en su contra Clarence Mateo Todd Buens. Se concede por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012094556).

Se avisa a la señora Gerardina Bejarano Arrieta c.c. María Elena Bejarano Arrieta, mayor, cédula 2-703-0477, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000427-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Mauricio Bejarano Arrieta. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del dos mil doce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012094705).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de disolución de la Asociación Pro Albergues para Menores PANI Voluntario, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Grettel Elena Angulo Fonseca. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 10-000938-0370-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de octubre del 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62157.—C-2220.—(IN2012094761).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Luis Alejandro Brenes Castillo, mayor, soltero, técnico en turismo, vecino de Desamparados, San Antonio, Urbanización Uetares, casa 66-O, de la Guardia Rural, 100 metros norte y 50 metros este, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cinco seiscientos treinta y cinco, encaminada a solicitar la autorización para cambiar su nombre por el de Alejandro, únicamente, mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 12-100196-0217-CI cambio de nombre promovido por Luis Alejandro Brenes Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2012323817.—(IN2012094891).

Se hace saber a Valeria Cecilia Huarcaya Osorio, mayor, peruana, documento de identidad P1944317, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 12-400920-637-FA, de Keylor Cordero Navarro en su contra. Se concede a Valeria Cecilia Huarcaya Osorio el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de agosto de 2012.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2012323732.—(IN2012094892).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Pedro José Salguero González bajo el expediente número 11-000549-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dicen: sentencia número 205-12. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. A las diez horas y cincuenta y seis minutos del cinco de julio del dos mil doce. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Vilma María Salguero González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de San Ramón, cédula de identidad 1-415-286, en favor de Pedro José Salguero González, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Patarrá de Desamparados, San José, cédula 1-363-081. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos Probados: a)..., b)..., c)... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Vilma María Salguero González, a favor de su hermano Pedro José Salguero González y en consecuencia se declara: 1) Se declara estado de insano al señor Pedro José Salguero González. 2) Se le nombra como curadora definitiva a Vilma María Salguero González, quien continuará, cuidando en forma personal, manteniendo y administrando los ingresos y los bienes que pueda llegar a obtener el insano. 3) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 4) Deberá la señora Vilma María Salguero González, comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del 2012.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012095136).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Manuel Alejandro Reyes Orozco, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Blanca Orozco Rivas en favor de Manuel Alejandro Reyes Orozco. Expediente número 12-002136-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012095138).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Raúl Gonzalo Sancho Solórzano, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-001559-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cincuenta y un minutos del seis de setiembre del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Paula Andrea Gómez Restrepo, se confiere traslado a la accionado Raúl Gonzalo Sancho Solórzano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto et Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)-Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el articulo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Paula Andrea Gómez Restrepo contra Raúl Gonzalo Sancho Solórzano. Expediente N° 12-001559-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012095149).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Bernardo Carlos Mendoza Torres. Expediente número 12-000583-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de setiembre del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012095150).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Miguel Ángel Urbina Juárez, mayor, de sesenta y ocho años de edad, estado civil divorciado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 600640925, vecino de Alajuelita, Concepción Arriba del Técnico don Bosco 150 norte 50 este casa número 10, hijo de Pedro Urbina Miranda, nicaragüense y Ángela Juárez Acevedo costarricense; y la segunda Sonia María Alfaro Mora, mayor, de cincuenta y dos años de edad, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 105640351, vecina de Alajuelita, Concepción Arriba del Técnico don Bosco 150 norte 50 este casa número 10, hija de Luis Alfaro Araya y Carmelina Mora Murcia, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente número 12-100098-0251-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de setiembre de 2012.—Lic. Seilin López González, Jueza.—1 vez.—RP2012323612.—(IN2012094295).

Wálter Porras Villafuerte y Anabelle de los Ángeles Jiménez Chinchilla, cédula por su orden: 6-0245-0786 y 1-0729-0304; vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2012323436.—(IN2012094296).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Benjamín Antonio Jirón Córdoba y Blanca Rosa Quesada Pérez, ambos mayores de edad, él divorciado y ella soltera, vecinos de barrio Las Brisas de Liberia, maestro de obras y estudiante, cédula de identidad 0205140349 y 0205830232. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 12-000607-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 17 de setiembre del 2012.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012094596).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jonathan Morales Villanueva, quien es mayor, soltero, de 21 años de edad, oficio agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-1440-953, hijo de María Morales Villanueva, costarricense, vecino de Palenque El Sol de Guatuso 300 metros de la escuela, y Hannia Maricela Alvarado Conejo, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula número 2-691-122, hija de Mayela Alvarado Conejo, costarricense, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 714-12.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de agosto del 2012.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2012094664).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores suscritos Juan Rafael Elizondo Benavides, quien es mayor, soltero, de 34 años de edad, oficio agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-532-761, hijo de Lilliam Elizondo Benavides, costarricense, vecino de Palenque del Sol, Guatuso, 2 Km. este de la escuela San Rafael de Guatuso, y María Magdalena Cruz Sánchez, quien es mayor de 39 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula número 5-276-569, hija de Alejandro Cruz Martínez y Felicia Sánchez Acevedo, costarricense, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 713-12.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de agosto del 2012.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2012094692).

Rodrigo Arroyo Monge y Gilda María Calvo Madrigal, cédula por su orden: 1 332 912 y 2 326 676; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2012094706).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jefrey Isaac Vindas Cubillo, mayor, soltero, vecino de Colina Curridabat, cédula de identidad uno-cero nueve cero tres-cero siete dos tres, costarricense, transportista, con treinta y siete años de edad nació en Hospital Central de San José, el día cinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Lilliam Vindas Cubillo, nacionalidad costarricense vecina de López Mateo y Elvira Juárez Valerín, mayor, de cuarenta y cuatro años, ama de casa, divorciada, cédula uno-cero siete cuatro cinco-cero nueve cero nueve, nació en Hospital Central San José, el día veintiuno de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho, vecina de Residencial Umara, López Mateo, hija de Suny Juárez Valerín nacionalidad costarricense, vecina de Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 2012-400587-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—RP2012323781.—(IN2012094893).

Allan Esteban Rivera Barboza y Verónica Julieth Cascante Mora, cédula por su orden: 1-1356-0800 y 1-1493-0352; vecinos de Los Guido de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2012323848.—(IN2012094894).

Los señores Joseph Mauricio Ramírez Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro y Wendy Patricia Sandoval Acuna, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y dos-cero treinta y seis, han solicitado a la suscrita notaria la celebración de su matrimonio civil. Así mismo los señores Josué Eliécer Carrillo Castillo, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y Susan Esther Chacón Rivera, portadora de la cédula de identidad número cuatro-doscientos siete-ciento setenta y seis, han solicitado a la suscrita notaria la celebración de su matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto al fax 2279-2782 o en mi despacho San José, Granadilla Norte de Curridabat de la iglesia católica doscientos metros este, frente a Condominio Bosque Verde.—San José, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012323678.—(IN2012094895).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mónica Priscilla Tenorio Arias, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1483-0309, vecina de Platanares de Moravia, hija de Mario Enrique Tenorio Quirós y María Isabel Arias Méndez, nacida en Carmen Central San José, el 07/11/1991, con veinte años de edad y Pablo David Herrera Rojas, mayor, soltero, adiestrador de caballos, cédula de identidad número 1-1462-0414, vecino de Platanares de Moravia, hijo de Gilbert Herrera Mata y Rosemary Rojas Fernández, nacido en Hospital Central San José, el 04/04/1991, actualmente con veintiuno años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-002113-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2012.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012095139).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bernardo Alonso Coto Villalta, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0304160459, vecino de Paraíso de Cartago, costado norte del Estadio de Paraíso, casa número 08, color verde con verjas negras, hijo de Rafael Bernardo Coto Solano y María Jeanneth Villalta Sanabria, nacido en Cartago, el 25/11/1986, con 25 años de edad, y Vivian Melissa Quirós Román, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304290383, vecina de Paraíso de Cartago, costado norte del Estadio de Paraíso, casa número 08, color verde con verjas negras, hija de Ginneth Román Rojas y Marvin Quirós Chaves, nacida en Cartago, el 14/07/1988, actualmente con 24 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Mathías Coto Quirós de siete meses de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-001880-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012095146).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Alberto Torres Sánchez, mayor de edad, soltero, auxiliar contable, cédula de identidad número 0303990161, vecino de El Pedregal, Loyola de Cartago, 500 metros sur del Colegio Covao, casa número 15, color crema sin verjas, hijo de Maritza Isabel Sánchez Serrano y David Abel Torres Portuguez, nacido en Cartago, el 10/11/1984, con 27 años de edad, y Greilyn Hilary Aguirre Zamora, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115060873, vecina de El Pedregal, Loyola de Cartago, 500 metros sur del Colegio Covao, casa número 15, color crema sin verjas, hija de Grace María Zamora Rojas y Tomás Norberto Aguirre Cortés, nacida en San José, el 25/07/1992, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-001846-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012095147).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Danilo Serrano Hernández, mayor de edad, soltero, chofer de trailer cédula de identidad número 0109840564, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, 250 metros este de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, casa color verde con verjas color terracota, hijo de Elizabeth Hernández Solano y José Serrano Mena, nacido en San José, el 29/10/1977, con 33 años de edad, y Delia Susana Rivera García, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0303290148, vecina de Dulce Nombre de Cartago, de la entrada principal, Residencial Terranova, 300 metros al sur, casa color verde con mostaza, número 14-F, con verjas negras, hija de Ana Vilma García Canjura y Marco Antonio Rivera Bustillo, nacida en Cartago, el 20/03/1974, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-001884-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012095154).

Edictos en lo Penal

Lic. Silvia Cubillo Díaz, Fiscal Coordinadora de Fiscalía del Juzgado Penal de Cartago, al ser las nueve horas con veinte minutos del día de hoy once de setiembre del dos mil doce. En vista que el aquí codemandado civil no es habido ya que su domicilio es impreciso, se ordena notificar al co-demando civil Juan Pereira Álvarez, portador del documento de residencia numero 155806643603, la presente resolución: Se señala audiencia preliminar Juzgado Penal de Cartago, al ser las nueve horas y dieciocho minutos del once de setiembre del año dos mil doce. Visto el requerimiento acusatorio formulado por el Lic. Fabián Barahona Ortega, en su calidad de representante del Ministerio Público, en contra de Randall Ramírez Méndez, en perjuicio de María Félix Castillo Mendoza, por el plazo de cinco días se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación por parte del Ministerio Público, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del Código Procesal Penal las siguientes gestiones: a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b) Oponer excepciones. c) Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocatoria de una medida cautelar o el anticipo de prueba. d) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Asimismo de conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Penal, se da audiencia a las partes a fin de que procedan a subsanar defectos formales. De conformidad con el artículo 316 del citado Código, y para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en este Circuito Judicial a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil doce. Asimismo se indica a la defensa que si desea proponer alguna medida alternativa que señala el artículo 297 del Código Procesal Penal deberá presentarse junto con su representado a la Audiencia Preliminar convocada. En caso de no presentarse el (la) (los) (las) imputado (a) (s) se realizará la audiencia sin su presencia, lo anterior de conformidad con el artículo 158 y 165 del Código Procesal Penal. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a efecto de que .si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. De conformidad con la circular Nº 64-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se advierte a las partes que “tienen la obligación de haber preparado su intervención en la audiencia”, que “no pueden leer escritos, aunque ocasionalmente pueden ayudarse de la lectura para transmitir datos complejos, nombres, números, entre otros”, que tienen la obligación de “entregar al juez información de calidad para la resolución del caso”, que “el juez no suplirá el mal desempeño de los litigantes” y que “el asunto será resuelto con la información obtenida en la audiencia y que en caso de que alguno de los litigantes considere que un documento o información es importante para la solución del caso, deben hacerlo notar al juzgador dentro de los alegatos orales en la audiencia”. Por último, se les previene a la partes, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Publíquese dicho edicto por tres veces. Notifíquese. Lic. Jhonny Rojas Fernández, Juez Penal. Etapa Intermedia. Es conforme: Se expide la presente a fin de que sea debidamente diligenciada, al ser las trece horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil doce.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Jhonny Rojas Fernández, Juez.—(IN201200093271).                 3 v. 3

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las nueve horas y veintitrés minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil doce. Dentro del expediente 10-003320-0219-PE, contra Sean Mc Quade, por el delito de Usurpación, en perjuicio de Silvia Leitgeb, donde la ofendida procedió presentar la Acción Civil Resarcitoria mediante su representante Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, a la señora Marie Constance, pasaporte JX039691, como representante de Jardines de Villa Ligia S. A., y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas (artículo 354, 357, y 433 de Código Procesal Civil, 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic. Luis Fernando Oses Arias, Fiscal Auxiliar.—RP2012323204.—(IN2012093831).                                                                                                                                                     3 v. 2

A las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil doce. Lic. Armando Fonseca Madrigal, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 11-000150-485-PE, seguida contra Eduardo Martínez Aguilar por el delito de lesiones culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: traslado de acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las nueve horas, cincuenta y un minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a la codemandada civil Clementina de los Ángeles Fonseca Calvo se ordena notificar por edictos por tres veces consecutivas la resolución de las nueve horas, cincuenta y un minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil Clementina de los Ángeles Fonseca Calvo esto de la causal 1-000150-0485-PE, por lesiones culposas, en perjuicio de Jimmy Fernández Durán. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito de la Zona Atlántica.—Lic. Armando Fonseca Madrigal, Fiscal.—(IN2012096046).             3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Guillermo Gómez Picado, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Puriscal al señor Robert Vargas Hernández, mayor con número de cédula 1-1042-846 en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Adventure Rent a Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-356941, en su calidad de dueño registral del vehículo 623272 marca Chevrolet se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 10-942-278-PE de Candi Porras Díaz contra: Giovanny García Alpízar por el delito de conducción temeraria y lesiones culposas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Puriscal. De las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil doce. En vista que el Co-demandado Civil Robert Vargas Hernández, con número de cédula 1-1042-846 en su calidad de de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Adventure Rent a Car Sociedad Anónima es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa, así como los dictámenes médicos. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor planteando las excepciones que correspondan. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor público de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud al Despacho. Comuníquese.—Fiscalía de Puriscal.—Lic. Guillermo Gómez Picado, Fiscal Auxliar.—1 vez.—(IN2012094455).

Lic. Marjorie Valenciano Arias Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº 09-007457-0175-PE por Atípico contra ignorado en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil doce, donde se ordena la devolución el arma de fuego tipo revólver, calibre 38, serie 946218, modelo no indica, marca Charter Arms a quien demuestre ser su legítimo titular previa acreditación documental. En la cual se le concede el plazo de tres meses a partir de esta publicación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el tiempo establecido se procederá a ordenar la donación de los bienes a favor del Estado, de conformidad con la Ley de Bienes Decomisados.—Juzgado  Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012094551).

Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº 09-006946-0175-PE por atípico contra ignorado en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, donde se ordena la devolución el arma de fuego tipo pistola, calibre 25, serie 100846, modelo no indica, marca Boa, con un cargador, una funda para portar arma, treinta balas a quien demuestre ser su legítimo titular previa acreditación documental. En la cual se le concede el plazo de tres meses a partir de esta publicación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el tiempo establecido se procederá a ordenar la donación de los bienes a favor del Estado, de conformidad con la Ley de Bienes Decomisados.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012094554).

Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas con cincuenta y un minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín se tramita la causa número 11-002132-0497-TR (1492-11-R), seguida contra Jorge Luis Varela Monestel, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Jonathan Ramírez Rodríguez, se tiene como parte a la empresa Servicios Administrativos Vargas y Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897, representada para tales efectos por el señor Johan Vargas Mejías, cédula 1-660-007. A dicha sociedad se le tiene como tercera civilmente responsable, por ser dueña registral de la motocicleta placa MOT 292372, involucrada en los hechos investigados. Se pone en conocimiento la acción civil promovida en su contra y de acuerdo con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado de la misma. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012094558).

Licenciada Eliana Rojas Berrocal, Fiscala de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Jorge Luis González Obando, cédula residencia 1999029240, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jorge Luis González Obando, en perjuicio de El Estado, por el (los) delito (s) de daños agravados, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las al ser las siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos Lizano Rodríguez, Procurador Penal, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Eliana Rojas Berrocal Fiscal Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el (la) señor (a) Jorge Luis González Obando es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Se hace saber al señor Jorge Luis González Obando que también existe una querella penal en su contra. Causa 12-000081-0412-PE.—Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Eliana Rojas Berrocal, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2012094565).