BOLETÍN JUDICIAL Nº 205 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

SE REPRODUCE POR ERROR DE LOS ORIGINALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 del Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               P 2 C 08

Expedientes:         258

Paquete:                07

Año:                      2008

Asunto:                Expedientes Penales: 37 agresión con arma, 1 abuso de autoridad, 11 amenazas, 05 apropiación indebida, 10 daños, 03 descuido de animales, 32 desobediencia, 01 ejercicio ilegal de la profesión, 02 estelionato, 04 falsificación de señas y marcas, 13 hurtos, 01 incumplimiento al deber alimentario, 28 incumplimiento a las medidas de protección, 01 infracción al código de minería, 01 infracción a la ley de licores, 05 infracción a la ley forestal, 01 infracción a la ley de salud, 01 infracción a la ley de vida silvestre, 01 infracción a la ley de violencia doméstica, 18 lesiones culposas, 8 lesiones leves, 02 libramiento de cheque sin fondos, 06 maltratos, 08 portación ilegal de armas, 01 receptación, 01 resistencia de autoridad, 02 retención indebida, 19 robo simple, 02 tentativa de robo, 03 usurpación, 02 violación de domicilio, 27 violencia emocional, 01 violencia física. Expedientes con sobreseimiento definitivo firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de octubre del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012096864)                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1996 al 2003 de la Fiscalía Adjunta de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 9 H 96

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                  1996

Asunto:            Varios (2Hurto, 1 Hurto, 4 Robo Agravado) Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.

Remesa:           P 29 H 97

Expedientes:    33

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Varios (3 Robo agravado, 5 Robo de vehículo, 1 Hurto simple, 2 Hurto agravado, 1 Violación, 1 Robo Simple, 2 Hurto, 1 Asalto, 2 Lesiones culposas. 15 Robo) Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.

Remesa:           P 9 H 98

Expedientes:    13

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asunto:            Varios (10 Robo, 1 Homicidio, 1 venta de drogas, 1 Robo Agravado) Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.

Remesa:           P 9 H 99

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Varios (6 Robo Agravado, 2 Robo Agravado) Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.

Remesa:           P 9 H 00

Expedientes:    77

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Varios (40 Robo Agravado, 15 Hurto, 1 Robo Simple, 6 Robo, 3 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 3 Robo Simple, 3 Estafa, 3 Hurto Menor, 1 abuso deshonesto). Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.

Remesa:           P 9 H 01

Expedientes:    144

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Varios (120 Robo Agravado, 1 Hurto Simple, 1 Lesiones Culposas, 3 Asalto, 6 Estafa, 6 Robo, 1 Robo Simple, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Apropiación y Retención, 1 Hurto, 1 Aborto, 1 Agresión con Armas, 1 amenazas.). Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.

Remesa:           P 9 H 02

Expedientes:    218

Paquetes:         2

Año:                  2002

Asunto:            Varios (150 Robo Agravado, 2 Asalto, 1 Lesiones Levísimas, 1 Relaciones Sexuales, 18 Hurto, 6 Estafa, 35 Robo Simple, 1 Hurto Menor, 2 Atípico, 1 Intimidación Publica, 1 Homicidio) Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.

Remesa:           P 10 H 03

Expedientes:    135

Paquetes:         4

Año:                  2003

Asunto:            Varios (73 Robo Agravado, 35 Robo Simple, 23 Hurtos, 1 Lesiones, 3 Atípicos) Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de octubre del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012096865)                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2011, celebrada el 16 de noviembre del 2011, artículo I, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 11-2012, del 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2003 al 2009, Expedientes Laborales del año 2000 y 2001 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2005 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Esparza. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 24 P 03

Expedientes:    328

Paquetes:         4

Año:                  2003

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria, Auto Sentencia, Prescrito y Sentencia Condenatoria

Remesa:           G 22 P 04

Expedientes:    335

Paquetes:         4

Año:                  2004

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria, Auto Sentencia, Prescrito y Sentencia Condenatoria

Remesa:           G 17 P 05

Expedientes:    301

Paquetes:         4

Año:                  2005

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria, Auto Sentencia, Prescrito y Sentencia Condenatoria

Remesa:           G 13 P 06

Expedientes:    326

Paquetes:          4

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria, Auto Sentencia, Prescrito y Sentencia Condenatoria

Remesa:           G 13 P 07

Expedientes:    364

Paquetes:          5

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria y Prescrito

Remesa:           G 5 P 08

Expedientes:    386

Paquetes:          5

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria y Prescrito.

Remesa:           G 2 P 09

Expedientes:    378

Paquetes:         5

Año:                  2009

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria, y Prescrito.

Violencia Doméstica:

Remesa:           V 5 P 05

Expedientes:    119

Paquetes:          2

Año:                  2005

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 9 P 06

Expedientes:    421

Paquetes:         4

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 9 P 07

Expedientes:    400

Paquetes:         4

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 7 P 08

Expedientes:    449

Paquetes:          5

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Laboral:

Remesa:           L 6 P 00

Expedientes:    39

Paquetes:          1

Año:                  2000

Asunto:            Expedientes Laborales; Ordinarios Laborales, Sentencia Condenatoria, Archivado, Sentencia Sin Lugar,

Remesa:           L 5 P 01

Expedientes:    33

Paquetes:          1

Año:                  2001

Asunto:            Expedientes Laborales; Ordinarios Laborales, Conciliación, Archivado, Sentencia Sin Lugar,

Nota: No se incluyen expedientes de civil del 1999 al 2011 y laborales del 2002 al 2010, por cuanto los plazos de conservación no han concluido.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de octubre del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012096866)                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico, el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2012, celebrada el 14 de mayo del 2012, artículo VII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación variada en la Administración del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra custodiada en esa Administración.

    Libro Contable rotulado Transportes M & G (Martínez y Gutiérrez)

    Libro de Actas rotulado Registro de Accionistas Transportes M & G.

    Sobre de manila rotulado “Libros de Contabilidad Dpto. de Recaudación 1984” que contiene un libro diario rotulado “Contador Luis Paulino Porras Ulloa Transportes Martínez y Gutiérrez y otro libro rotulado “Luis Paulino Porras Ulloa Transportes Martínez y Gutiérrez.

    Sobre de manila rotulado “Evidencias expedientes desconocidos 96” que contiene:

Folder rotulado “1185-7-96 Documentos aportados por Marcos Rueda Auditor de Recope” con documentos varios.

Folder rotulado “1185-7-96 Prueba aportada por Tomás Guardia Tinoco con 73 folios” con documentos varios.

Folder rotulado “Causa 1185-7-96 Prueba aportada por Rodrigo Altman Ortiz con un folio suelto y libro 31 folios que dice perspectivas 1994-1998” con documentos varios.

    Un folder rotulado “Causa Nº 1885-7-96 Prueba del Acusado Harry Wobstein Rubinstein” con documentos varios de la Junta Directiva de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de octubre del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012096867)                               Director Ejecutivo

CIRCULAR Nº 89-2012

Para:       Auxiliares Ejecutores incorporados en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos

De:          Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

Asunto: Actualización de zonas donde brinda sus servicios

Fecha:    8 de octubre del 2012

A efecto de actualizar las zonas en que prestan los servicios como auxiliares ejecutores, se les solicita presentar ante la Dirección Ejecutiva escrito en el que indiquen específicamente los circuitos de su interés.

San José, 9 de octubre del 2012.

                                                                                Alfredo Jones León

1 vez.—(IN2012097637)                                        Director Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 023-2012

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puesto:

 

Técnico Judicial 2

Despacho

Número de puesto

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José

44638*

 

* Este puesto se trasladó al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 64-12, celebrada el 5 de julio del 2012, artículo XLVII.

Inscripciones

è Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.

Periodo de inscripción:

Inicia: 24 de octubre del 2012

Finaliza: 7 de noviembre del 2012

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

San José, 16 de octubre del 2012.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subdirector.—1 vez—(IN2012098698).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-12006 promovida por Geini Gutiérrez Navas, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y ocho; contra el artículo 42 del Decreto Ejecutivo número 26935-G, del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho. Interviene en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su calidad de Procuradora General de la República, se ha dictado el voto número 11872-12 de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012096440)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-12290 promovida por Danilo Gutiérrez dall’Anese, mayor, casado, agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad número 4-136-234; Michel Semaan Khachab, mayor, casado tres veces, cédula de identidad número 8-053-103, vecino de San José, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la empresa “Buses INA Uruca S. A.”; León Zarnowski Varela, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-724-756, vecino de Santa Ana, en su condición de representante de la compañía “Propiedades Andylu S. A.” y Sergio Gustavo Rivera Jiménez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-650-579, vecino de San Francisco de Dos Ríos, en su condición de apoderado especial judicial de Manfred Peña Bonilla contra los artículos 150, 150 bis, 131 inciso a) en relación con los numerales 83 inciso c) y 108 y 131 inciso b), todos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas y el “Reglamento de las condiciones técnicas y de uso de los equipos de registro y detección de infracciones a la Ley de Tránsito vigente por medio de imágenes”, Decreto Ejecutivo número 36.724-MOPT del 23-08-11. Intervinieron también en el proceso en representación de la Procuraduría General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, el Ministro de Obras Públicas y Transportes Francisco J. Jiménez y el apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial, Carlos E. Rivas Fernández, se ha dictado el voto número 11950-12 de las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“En cuanto a lo dispuesto en el artículo 131 inciso a) en relación con los artículos 108 inciso a) y 83 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, esténse los accionantes a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2012-3942 de las dieciséis horas veintidós minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce. Con respecto al artículo 150 bis de la Ley de Tránsito, se declara sin lugar la acción en el tanto se interprete que la conducta prevista en el artículo 131 inciso a) se atribuye únicamente al conductor. En cuanto a los artículos 131 inciso b) y 150 de la misma Ley, así como el “Reglamento de las condiciones técnicas y de uso de los equipos de registro y detección de infracciones a la Ley de Tránsito vigente por medio de imágenes”, Decreto Ejecutivo número 36.724-MOPT del 23-08-11, se rechaza de plano la acción. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Guerrero salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 150 bis de la Ley de Tránsito. El Magistrado Guerrero pone nota. Notifíquese”.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012096441)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-12326 promovida por, Edgardo Campos Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 1-141-686, mayor, casado, abogado, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de Apoderado General Judicial de la Compañía Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. contra los artículos 150 y 150 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y el Decreto Ejecutivo Nº 36724 de 23 de agosto de 2011, que es el “Reglamento de las condiciones técnicas y de uso de los equipos de registro y detección de infracciones a la Ley de Tránsito vigente por medio de imágenes”. Intervino en el proceso La Procuraduría General de la República y El Consejo de Seguridad Vial, se ha dictado el voto número 11873-12 de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y ordena continuar con el trámite de la acción de inconstitucionalidad.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012096442)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-05954 promovida por Rodrigo Aguilar Torres, mayor, casado, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número 1-346-386, vecino de San José, contra los artículos 71 bis inciso a), 71 ter párrafo 1° y 130 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 y sus reformas, se ha dictado el voto número 11939-12 de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara Sin lugar la acción.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012096443)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-05581 promovida por Anais Hernández Monge, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículo 95 de la Ley Nº 7788 del 30 abril de 1988, Ley de Biodiversidad y el 56 del Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-SALUD- MOPT- MAG ± MEIC de 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Impacto Ambiental”, se ha dictado el voto número 12645-12 de las catorce horas con treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012096444)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-13599 promovida por, Nelly Cantón Fernández, portador de la cédula de identidad número 0107380946, contra Artículo 130 Inciso D) de la Ley General de Tránsito por Vías Pública y Terrestres Ley 7331, se ha dictado el voto número 12649-12 de las catorce horas con treinta minutos del doce de setiembre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara Sin lugar la acción”.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012096445)                                    Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-13975-0007-CO promovida por Quírico Jiménez Madrigal, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 33957-MINAE-MAG, por lesionar los artículos 7, 11, 28, 48, 50, 69, 89 y 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 12716-12 de las dieciséis horas con un minuto del doce de setiembre del dos mil doce, que literalmente dice:

« Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33957- MINAE-MAG. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Poder Ejecutivo para lo de su cargo. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012096446)                                    Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. Nº 2012009204.—San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil doce. Exp.: 12-006439-0007-CO. Acción de inconstitucionalidad promovida por, Paola Ávila Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 1-1286-507; contra el inciso B) del Artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, número 7331.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:48 horas del 17 de mayo del 2012, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del inciso B) del Artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, número 7331. Indica que el asunto base de esta acción es el recurso de amparo número 12-002017-0007-CO, que interpuso en contra de la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, dentro del cual se le otorgó plazo para interponer acción, según sentencia número 2012-4975 de las 09:05 horas del 20 de abril del 2012. Alega que la situación que regula la norma, en cuanto a parquearse en zona prohibida tiene varios inconvenientes. En primer lugar, muchas vías públicas, a nivel nacional o cantonal, carecen de rotulación o señalización adecuada, lo cual muchas veces induce a error a los conductores. Adicionalmente, y suponiendo que exista dolo por parte del conductor al parquear en una zona no permitida, y reconociendo que en muchas ocasiones ello puede ser molesto para el resto de los conductores, el monto de la multa es totalmente desproporcionado respecto a los bienes jurídicos tutelados por el Estado con ese tipo de infracciones o multas, que resultan a irracionales, desproporcionales y abusivas, más aún para personas de recursos económicos limitados o como en su caso, dependientes de sus padres. Considera que la multa parte de una situación económica ajena a la realidad que vive el país, pues si bien comprende el carácter disuasivo y sancionatorio de las multas, dichas sanciones parecen fijadas obviando la realidad socioeconómica de Costa Rica, pues ese monto equivale a más del ingreso familiar mensuales de miles de familias costarricenses. Solicita que se declare con lugar la acción y se anule por inconstitucional y desproporcionada, la multa establecida en el inciso b) del Artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, la accionante señala que ante esta Sala se tramita el recurso de amparo número 12-002017-0007-CO, que interpuso en contra de la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, dentro del cual se le otorgó plazo para interponer acción.

3º—El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para acoger interlocutoriamente cualquier gestión, cuando considera suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedente o jurisprudencia.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—SOBRE LA ADMISIBILIDAD. La acción de inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que deben ser satisfechas a efecto de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación. En ese sentido, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece los presupuestos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. En un primer término, se exige la existencia de un asunto previo pendiente de resolver, sea en vía judicial, o bien, en el procedimiento para agotar de la vía administrativa, en que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera lesionado. Asimismo, existen otras formalidades que deben ser cumplidas, como la determinación explícita de la normativa impugnada, debidamente fundamentada, con cita concreta de las normas y principios constitucionales que se consideren infringidos, la autenticación por abogado del escrito en el que se plantea la acción, la acreditación de las condiciones de legitimación (poderes y certificaciones), así como la certificación literal del escrito en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma en el asunto base. En el caso particular, figura como asunto previo de la acción, el recurso de amparo interpuesto por la accionante contra el Consejo de Seguridad Vial, que se tramita en expediente número 12-002017-0007-CO, dentro del cual se concedió plazo a la recurrente para interponer acción. En virtud de ello, estima esta Sala que la accionante se encuentra legitimada para accionar por la vía del control concreto. Finalmente, se acredita que la accionante cumplió con las demás formalidades exigidas a efecto de plantear un proceso de acción de inconstitucionalidad, por lo que la acción resulta admisible.

II.—OBJETO DE LA ACCIÓN. La accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, numero 7331, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 131.—

Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:

 a) […]

b) A quien irrespete las señales de tránsito fijas, incluso los límites de velocidad o las indicaciones de la autoridad de tránsito, en contravención de los artículos 79, 83 y 116 de esta Ley, normas que establecen los deberes de acatar las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito, el señalamiento vertical y horizontal, incluso el que comprende los límites de velocidad; la prohibición de pasar sobre las islas canalizadoras o de adelantar por el carril izquierdo de la carretera demarcada con línea continua en el centro. Se exceptúan los casos considerados en el artículo 107 y en los incisos ch) y d) del artículo 83 de esta Ley, que se resolverán de acuerdo con lo que determinan dichos numerales.”

A juicio de la accionante, la multa que establece la norma para sancionar al conductor que estacione en zona prohibida, resulta desproporcionada y abusiva, pues no coincide con la realidad socioeconómica del país, en la que la multa es superior al ingreso mensual de muchas personas o familias costarricenses.

III.—ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE. En relación con el tema de la sanción por estacionar en zona prohibida, esta Sala por sentencia número 3940-2012 de las 16:20 horas del 21 de marzo del 2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del inciso h) del artículo 133 inciso h) de La Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, oportunidad en la que consideró lo siguiente:

“V.—Sobre la desproporcionalidad de la sanción. En cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto de la sanción, esto es, la relación entre la conducta y la multa prevista en la norma impugnada, considera esta Sala que el legislador excedió el monto razonable, tomándose en cuenta las condiciones socioeconómicas de la mayor parte de la población costarricense, particularmente, el nivel de ingresos percibido, de acuerdo a diversos estudios donde se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves. En ese sentido, se resolvió en la sentencia número 2011-06805:

“...[A]l imponer el Estado una sanción pecuniaria, como ocurre con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que sanciona una conducta ilícita prevista en Ley formal, el Estado necesariamente debe tomar en cuenta no sólo las condiciones relativas a levedad o gravedad, respetando, en todo momento, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino también la capacidad económica del infractor. No cabe duda de que cuando el Estado impone una multa busca dos objetivos no excluyentes. El primero, castigar al infractor; el segundo, disuadir a los miembros del colectivo a no cometer las infracciones, o dicho de manera positiva, a respetar las normas que se encuentran en la Ley formal. Ahora bien, ambas finalidades no se alcanzan adecuadamente cuando se hace abstracción, en la norma sancionadora, de la capacidad económica del infractor, pues cuando hay una notoria diferencia entre quienes sí pueden pagar la multa y quienes no, debido a sus escasos ingresos, la sanción resulta más onerosa para el infractor económicamente débil, con lo que se vulneran los principios de igualdad y equidad, ampliamente reconocido y garantizados en nuestra Constitución Política –artículo 33- y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos –artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-. Lo anterior puede resultar contrastante desde el punto de vista de la ocupación de los accionantes, dado que por un lado se trata de una estudiante de Derecho, y por el otro por parte de dos profesionales. De ahí que debe determinarse en esta acción si existe una sanción de suma gravedad para una gran mayoría de la población del país, con lo que se lesiona importantes valores, principios y derechos constitucionales. A juicio de la Sala sí existen esas infracciones por el tipo de rango de la sanción que se impone, como se detallará más abajo. Desde esta perspectiva, el bloque de Constitucionalidad le impone al legislador, cuando de imponer multas y sanciones se trata, el deber de garantizar una justa y equitativa proporción entre la cuantía de la sanción y las condiciones económicas del sancionado; amen de una justa proporción con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos. Para lograr tal propósito, se han diseñado técnicas legislativas como las multas que establecen mínimos y máximos, que le permiten a la Autoridad competente garantizar que la multa que se le impone al infractor tiene necesariamente una estrecha relación con su capacidad económica. Un ejemplo de ello es la multa que se refiere al salario de cada persona, tal y como ocurre con las contravenciones, toda vez que el artículo 53 del Código Penal señala que el juez debe determinar la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no puede exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del sentenciado. En este sentido, la multa va estrechamente vinculada a la capacidad de pago del infractor, así por ejemplo: si a un campesino se le impone el pago de diez multas y su salario es de cinco mil colones, la multa será de cincuenta mil colones; si se trata de un profesional, a quien se le impuso la misma multa, pero su salario es cincuenta mil colones por día, la multa será de quinientos mil colones. En esta dirección, se cumpla a cabalidad el principio de igualdad, pues se trata de forma igual a quienes están en situaciones iguales, y en forma desigual, a quienes están en situaciones desiguales, toda vez que no hay mayor injusticia que trata en forma igual a los desiguales. Lo anterior no significa, de ninguna manera, que el Estado no pueda establecer multas fijas, aplicables a todos los miembros de la colectividad; empero, en este supuesto, la referencia debe ser la capacidad económica de la población de menores ingresos, toda vez que si ello no fuese así, se estaría tratando de forma igual a los desiguales y con ello vulnerando los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, y un principio elemental de equidad. En el caso de las multas de la Ley de Tránsito se incurre en estos quebrantos constitucionales, en vista de que se establecen multas fijas haciendo abstracción de la población económicamente más débil que, por cierto son los más desgraciadamente, a causa de una injusta distribución del ingreso nacional donde, incluso, las últimas tendencias son a la concentración de la riqueza en grupos cada vez más reducidos. Al respecto, en los informes que a continuación se citan encontramos cifras que denotan un claro alejamiento del ideal que se encuentra plasmado en el numeral 50 de la Constitución Política. Con base en la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, “Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de Hogar”, del año del 2006, cuya cobertura abarcó los últimos 16 años en el país, se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves. Al respecto, encontramos lo siguiente:

“Los ingresos reales, en promedio, crecieron en un 33.7%; el 20% de ingreso más alto disfrutó un crecimiento de su ingreso de un 67,9%. El 40% de ingreso más bajo vio reducirse su ingreso real promedio: -13,9% el más pobre y -2,7% el segundo 20% de hogares. Todos los hogares pudieron tener un ingreso por persona creciente, porque casi todos los hogares tienen hoy en día un miembro menos, en promedio. El 20% de más alto ingreso tuvo un crecimiento del ingreso por persona del 95,6%; el 20% de menos ingreso un 6,7% de crecimiento.

Actualmente el 20% de los hogares de mayor ingreso, con solo el 16% de población, posee el 52% del ingreso del país, mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse del 4.6% del ingreso, y el 80% de los hogares, con el 84% de la población, obtiene 48,0%. Esto se da sobre una redistribución hacia los sectores de mayor ingreso.

 El 20% de los hogares de ingresos más alto lograron en estos 16 años ampliar su apropiación del ingreso en unos 10 puntos porcentuales, alrededor de una cuarta parte de sus ingresos iniciales. Por su parte, los de menor ingreso perdieron capacidad de apropiación de 2 puntos porcentuales, esto es, un tercio de sus ingresos iniciales. Los sectores medios (40% de los hogares de ingresos medio) también perdieron de su parte del ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”.

 En el XV Informe del Estado de la Nación se indica lo siguiente:

“En el 2008 el ingreso promedio de los hogares se redujo en términos reales en -0,3% con respecto al año anterior, en tanto el ingreso de los ocupados apenas aumentó un 2,2% (muy por debajo de l9,3% de 2007). El salario mínimo real, luego de mostrar una leve mejoría en el 2007, volvió a caer en los niveles de estancamiento que registró en el período 1999-2004. El descenso en el ingreso promedio del hogar no fue generalizado: el 20% más pobre de la población más bien experimentó un incremento real (de entre 4,6% y 7,7%), pero en la mayoría de los deciles hubo reducciones, incluyendo el décimo (el de mayor ingreso), que sufrió una contracción de -1,3%. El coeficiente de Gini mostró una leve mejoría, al pasar de 0,426 en el 2007 a 0,421 en el 2008. Sin embargo, esta última cifra es igual al promedio del período 2000-2007, es decir, refleja la desigualdad en la distribución de los ingresos que ha prevalecido en la presente década y que por el momento, de no tomarse importantes medidas redistributivas, parece definitiva. El índice de Theil, por su parte, constata el aumento de la desigualdad en la distribución de los salarios, tendencia que se fortaleció entre 2005 y 2007 (gráfico 1.3).

En un verdadero Estado social y democrático de Derecho no es suficiente con que los indicadores macroeconómicos respondan a los estándares internacionales aceptados –ello es una condición necesaria pero no suficiente-, sino que es indispensable garantizar una efectiva distribución del ingreso, de tal forma que día a día se construya una sociedad cada vez más igualitaria, libre y eficiente. La igualdad real, al igual que la libertad y la eficiencia económica, es un valor constitucional que está presente en el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas). De ahí que fieles a esta máxima los Tribunales Constitucionales han abogado por garantizar un mínimo vital a todos los habitantes del Estado. La noción de mínimo vital puede ser calificada como una de las creaciones más importantes en materia de protección de derechos humanos. El mínimo vital, que es el derecho a disponer de unas condiciones mínimas que permitan la subsistencia y la vida digna, cumple una función múltiple, juega “(…) el papel de derecho fundamental, de criterio para establecer la fundamentalidad de derechos prestacionales, de condición empírica para establecer la conexidad entre derechos de prestación y derechos fundamentales, de núcleo esencial del derecho al trabajo y de condición de procedibilidad de la acción de tutela”. Esta herramienta de protección de derechos fundamentales se ha materializado en un sinnúmero de sentencias de la Corte Constitucional colombiana referentes a temas como remuneración laboral, salud, indigentes y secuestrados, procedibilidad de la tutela y carga de la prueba, entre otros temas. Verbigracia: Pese a que el reconocimiento de pensiones y el pago oportuno de las mismas cuenta con acciones propias para su exigibilidad, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio en los casos en que una persona de la tercera edad dependa de una pensión para su subsistencia, o que cualquier persona en circunstancias de debilidad manifiesta requiera de la seguridad social o del reconocimiento de la pensión para su subsistencia. Igual razonamiento se realiza respecto al pago de salarios y cesantías, en que se concede la protección a través de la acción de tutela, en la medida en que sea la única fuente de ingreso de la persona, y el no pago o la mora en el mismo pueda afectar el mínimo vital. Asimismo, la protección del mínimo vital ha conducido a determinar, por vía de tutela, la obligación de entidades financieras en liquidación de devolver los ahorros de una persona de la tercera edad a quien se le afecta su mínimo vital, considerando que las normas de derechos humanos están por encima de aquellas que regulan el régimen financiero. Incluso, se ha determinado que la protección del mínimo vital prevalece sobre las obligaciones legales concordatarias y sobre la prelación de créditos comerciales en caso de que se amenace el pago de mesadas mensuales (Sentencia N° SU-1023/2001, dictada por la Corte Constitucional de Colombia).

Así las cosas, cuando se imponen multas fijas, haciendo abstracción de la capacidad económica de los potenciales infractores y de las condiciones económicas de la mayor parte de la población, dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta tiene un ingreso promedio inferior a mil dólares mensuales –el 90 por ciento- y la mitad un ingreso inferior a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente 600.000 trabajadores que ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones, que representan un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenas gana ese salario- (véase el estudio del Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica), no cabe duda que se lesionan principios cardinales del Estado social y democrático de Derecho, entre ellos: el de igualdad, el de proporcionalidad, razonabilidad y se amenaza y les afecta el mínimo vital de la persona. Incluso, si adoptamos como punto de referencia el Sistema de Indicadores sobre el Desarrollo Sostenible (SIDES) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tenemos que el ingreso promedio mensual en la ocupación principal –sea por concepto de trabajo dependiente o por trabajo independiente- por rama de actividad, en el 2009 para agricultura, silvicultura y caza era de 184.842 colones, para pesca 318.260, para minas y canteras 233.842, para industrias manufactureras 299.420, para electricidad, gas y agua 492.942, para construcción 279.188, para comercio y reparación 275.909, para transporte, almacenamiento y comunicaciones 234.316, para intermediarios financieros 363.419, servicios sociales, comunales y de salud 606.408, para actividades inmobiliarias empresariales 484.734, para Administración Pública 520.284, para enseñanza 439.727, para salud y atención social 537.113, para servicios comunitarios y personales 266.172, para hogares con servicio doméstico 90.115, para organismos extraterritoriales 1.197.277 y para no bien especificados 313.197, para un promedio de 322.320. Si adoptamos el promedio mensual en la ocupación principal por sector institucional tenemos que: en el Sector Público el salario promedio en el año 2009 era de 526.013, que se desglosan en el Gobierno Central 480.376, en Instituciones Autónomas 585.492 y en Municipalidades 356.325; mientras que para el sector privado, precisamente donde se concentra la mayor cantidad de la fuerza laboral, el salario promedio era de 281.322, para un salario promedio de 322.320. Desde esta perspectiva, la imposición de una multa de 307.100 -237.000 más el 30%- a una persona que tiene un salario que apenas le alcanza para llenar sus necesidades básicas, constituyen un trato discriminatorio en relación con aquellas personas que, dado sus niveles de ingresos, la multa representan un porcentaje razonable de éstos. De ahí que, dada la situación socioeconómica de la mayoría de los trabajadores costarricense, resulta irracional, desproporcionado e injusto sancionarlo con multas fijas y altas cuando sus ingresos son escasos, como lo demuestra la realidad actual de la mayoría de los trabajadores costarricenses y no costarricenses. En este sentido, esta realidad salta a la vista cuando la acción de inconstitucionalidad ha sido interpuesta por un chofer que acude a esta Sala en busca de la protección constitucional de sus derechos fundamentales, e incluso si se hubiera interpuesto por cualquier otro trabajador de transporte de personas y de bienes, no hay duda que se encontraría en similares condiciones, en el tanto viven de esa ocupación como medio de subsistencia.

Tampoco el monto de la multa aprueba el test de razonabilidad. Como es bien sabido los principios de razonabilidad y de proporcionalidad se erigen en el Estado social y democrático de Derecho como un límite infranqueable a la arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente aceptada la teoría de interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio de las potestades discrecionales no autorizan a ningún órgano o ente a dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen principios elementales de justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los actos de la Administración Pública, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto. Por otra parte, es tesis de principio en la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional y de los Tribunales Constitucionales, así como los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, la vigencia y la aplicación de estos principios. Basta con echar una mirada a alguna de la jurisprudencia de los primeros para comprobar lo que venimos afirmando. En efecto, se ha señalado, claramente, que la razonabilidad es un principio constitucional, que se desprende del Estado de Derecho como una garantía para la protección de los derechos fundamentales. A manera de ejemplo, cabe citar la sentencia Nº 77, 179 de la Sala Primera del TFC alemán del 15 de diciembre de 1965:

“En la República Federal de Alemania el principio de razonabilidad tiene rango constitucional. Se origina en el principio del Estado de Derecho, en la esencia de los derechos fundamentales, que como expresión general del derecho del ciudadano frente al Estado, sólo puede ser limitado en forma amplia por el poder público, cuando ello sea indispensable”.

Se ha indicado que el principio de razonabilidad constituye un límite a las potestades discrecionales de las Administración Pública en lo referente a la restricción de los derechos fundamentales. En la sentencia Nº 69,315 del 14 de mayo de 1985, dictada por la Sala Primera del TFC alemán, en la que se resuelve un recurso de amparo que interpuso una asociación ecologista contra la decisión de prohibir las demostraciones adversas a la instalación de una planta de energía nuclear en Brockdorf, se expresa lo siguiente:

“La prohibición o disolución presuponen, de una parte, y como ultima ratio, que el medio menos drástico, el establecimiento de imposiciones, se ha agotado. Esto se apoya en el principio de razonabilidad. Esto sin embargo, no sólo limita la potestad discrecional para la elección de los medios, sino también la potestad discrecional que tienen las autoridades competentes para tomar una decisión”.

Según se desprende de la jurisprudencia que venimos citando el juicio de razonabilidad está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En esta dirección, es importante reseñar la sentencia Nº 90, 145 de la Sala Segunda del TFC alemán, dictada el 9 de marzo de 1994, en la que se indicó lo siguiente:

“De acuerdo con este principio -razonabilidad- la ley que restrinja un derecho fundamental debe ser adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad deseada. Una ley es adecuada, cuando con su ayuda se puede lograr el resultado deseado; es necesaria, cuando el legislador no hubiera podido elegir otro medio, igualmente efectivo que no restrinja o limita en menor grado el derecho fundamental (…) Adicionalmente, para sopesar plenamente entre la gravedad de la intervención y el peso, así como la profundidad de los fundamentos que la justifican, se deben tener en cuenta los límites de la exigibilidad para los destinatarios de la prohibición. Las medidas, por tanto, no deben gravar en forma exagerada (prohibición de una extralimitación o deber de proporcionalidad en sentido estricto).

Por su parte, el Tribunal Constitucional español, en la sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al referirse al principio de razonabilidad sostuvo lo siguiente:

“Esta apelación genérica al principio de razonabilidad exige alguna precisión en orden a fijar el objeto exacto y los términos precisos en los que debe desarrollarse el presente proceso constitucional. En primer lugar debe advertirse que el principio de razonabilidad no constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales. Es, si quiere decirse así, un principio que cabe inferir de determinados preceptos constitucionales -y en particular de los aquí invocados- y, como tal, opera esencialmente como un criterio de interpretación”

Para este Tribunal el examen de razonabilidad no sólo es un proceso lógico formal de análisis de la coherencia de las normas jurídicas, sino que es concordante con los valores reconocidos en el Derecho de la Constitución. En la sentencia 115/2001 de 10 de mayo de 2001 indicó lo siguiente:

Pero la razonabilidad nos lleva a considerar también, además de la racionalidad de las normas, los valores contenidos en ellas, que deben ser comparados con otros valores consagrados en el ordenamiento constitucional: en este caso, la disciplina militar, la cual desempeña «un papel crucial» para alcanzar los fines que el art. 8.1 CE asigna a las Fuerzas Armadas (STC 97/1985, de 29 de julio, FJ 4).

Asimismo, se ha señalado que con el juicio o test de razonabilidad se procura contar con una metodología confiable y objetiva, que permita analizar la conducta de las Administraciones. En efecto, en la sentencia 253/1993 del 29 de noviembre de 1993 del TC español, se expresó lo siguiente:

“… el test de razonabilidad depende también del tipo de prueba que haya que verificar y, en este extremo, el criterio exigible será la existencia de un parámetro objetivo que fuera de toda duda razonable permita establecer inequívocamente lo que haya que apreciarse como respuestas correctas a determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo test permiten en mayor medida la existencia de estos parámetros objetivos y la correlativa determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.

La Corte Constitucional de Colombia, en múltiples ocasiones, ha definido el principio de razonabilidad como sinónimo de justicia y equidad. Así, en la sentencia Nº 530/93, expresó lo siguiente:

“La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos humanos”

Esta Corte ha reconocido que dicho principio se levanta también como un límite de la conducta pública. Precisamente, en la sentencia Nº T-260-93 se indica lo siguiente:

“Este formidable privilegio de la administración, en la decisión y ejecución de sus actos, sigue siendo un privilegio pero no puede ser arbitrario porque la administración no es un fin en si mismo sino que está al servicio de la comunidad y porque es de la esencia del Estado Social de derecho que se ejecute, sin dilaciones, la protección legal al trabajador. Es decir, la autotutela administrativa tiene un límite: la razonabilidad”

Se ha ratificado que el principio de razonabilidad es un límite para el Poder legislativo cuando se impone restricciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, señala la sentencia T-452-95 lo siguiente:

“Las limitaciones al derecho a la intimidad, al igual que la de cualquier otro derecho fundamental, deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático. Estos principios han sido aplicados por esta Corporación para examinar las limitaciones a los derechos que haga el legislador, pero también al ponderar el enfrentamiento de derecho”.

En sintonía con la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional y con la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales, la Sala Constitucional ha receptado, en su jurisprudencia, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En efecto, ha precisado el contenido necesario de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En reiteradas sentencias ha señalado, sobre el primero, que la ley no puede ni debe ser irracional, ya que el medio que se seleccione debe tener una relación real y sustancial con el objeto que se persigue. Desde esta perspectiva, la racionalidad técnica significa una proporcionalidad entre medios y fines; la racionalidad jurídica implica una adecuación a la Constitución en general y, en especial, a los derechos y libertades reconocidos y garantizados en ella y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos debidamente vigentes en nuestro país y; por último, la razonabilidad sobre los efectos personales supone que no pueden imponerse a esos derechos otras limitaciones o cargas que razonablemente se deriven de su naturaleza, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la sociedad. En el voto n.° 5236-99 estableció los siguientes componentes de la razonabilidad:

“…este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que se considera es la ‘razonabilidad de la ley como parámetro de constitucionalidad’. Conviene recordar, en primer término, que la ‘razonabilidad de la ley’ nació como parte del ‘debido proceso sustantivo’ (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial ‘debido proceso’ se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del ‘debido proceso’ como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada ‘razonabilidad técnica’ dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de ‘razonabilidad técnica’ hay que analizar la ‘razonabilidad jurídica’. Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin: en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos en la constitución. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable (en similar sentido pueden consultarse las sentencias números 1738-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos y 08858-98 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho). La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la ‘razonabilidad ‘ al lograr identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ideas que desarrolla afirmando que ‘...La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea ‘exigible’ al individuo...” (sentencia de esta Sala número 3933-98 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). En el sentido del criterio anteriormente expuesto, esta Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia. Veamos, ahora, el análisis del caso concreto. Sobre la prueba de ‘razonabilidad’: Para emprender un examen de razonabilidad de una norma, el Tribunal Constitucional requiere que la parte aporte prueba o al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación e igual carga procesal le corresponde a quien rebata los argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos requisitos, hace inaceptables los alegatos de inconstitucionalidad. Lo anterior, debido a que no es posible hacer un análisis de ‘razonabilidad’ sin la existencia de una línea argumentativa coherente que se encuentre probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya ‘irrazonabilidad’ sea evidente y manifiesta. Retomando el alegato sobre la irrazonabilidad del plazo de dieciocho meses para optar por una pensión ordinaria, la Sala advierte que los accionantes no sólo no indican lo motivos que les llevan a concluir que la norma cuestionada es irrazonable, sino que tampoco aportan prueba alguna que permita a este Tribunal llegar a esa conclusión, transformando el debate en la exposición de conceptos subjetivos. Por otra parte, el caso no presenta las características de ser una situación de ‘irrazonabilidad’ evidente y manifiesta que además sea fácilmente perceptible, antes bien, de manera abstracta se puede indicar que la norma se ajusta al fin de la reforma legislativa, cual es corregir las distorsiones del sistema de pensiones derogado, creando de manera paralela un nuevo sistema que resguarda el “derecho de pertenencia al régimen del Magisterio Nacional” que esta Sala ha reconocido como un derecho de los cotizantes.” (Lo que está en negritas no corresponde al original).

Por su parte, el segundo principio, el de proporcionalidad, implica que el acto legislativo deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de la República, lo que supone que el medio empleado por el legislador debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede ser necesario, cuando el legislador no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, pero que no limitase o lo hiciere de forma menos sensible el derecho fundamental y; por último, proporcional en sentido estricto, es decir, un acto legislativo justo a la medida. (Véanse, entre otras resoluciones del Tribunal Constitucional, el voto n.° 1739-92 y el voto n.° 5236-99). Dicho lo anterior, no cabe duda que el monto de la multa, que hoy en día es de 146.700 colones más el 30%, sea la suma de 44.010 colones, para un total de 190.710 colones, impone una restricción más allá de lo razonable a los derechos fundamentales –al patrimonio de las personas-; elige el medio más gravoso, sea de la multa fija y alta, haciendo abstracción de los ingresos reales promedio del mayor número de la población costarricense y; por último, es un acto intrínsecamente injusto, porque afecta el mínimo vital de la persona, lo que le impide llenar las necesidades básicas de él y de su familia.”

Lo anteriormente expuesto contiene conceptos y razonamientos que son plenamente aplicables al caso que ahora se analiza y en el cual se reclama que el monto de la sanción establecido en el artículo 133 inciso h) para la conducta descrita en el inciso d) del artículo 96 es irrazonable y desproporcionado, al establecer un monto del 40% del salario base de un auxiliar judicial que asciende a la suma de ciento cuarenta mil doscientos cuarenta colones (¢140.240) a lo que debe sumarse el 30% destinado al Patronato Nacional de la Infancia. De este modo, se estima que este nuevo reclamo también debe acogerse y procede entonces la anulación por inconstitucional del monto establecido en el artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro, específicamente en cuanto se dirige a sancionar el estacionamiento en lugares marcados con señales fijas que así lo indiquen o demarcados con una franja amarilla.”

Asimismo, por sentencia número 6877-2012 de las 16:14 horas del 23 de mayo del 2012, esta Sala declaró la inconstitucionalidad del inciso h) del Artículo 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, solo que con relación al inciso b) del Artículo 96 de la misma ley, ocasión en la que consideró lo siguiente:

“III.—Antecedente jurisprudencial aplicable. […]

[…]

En el caso que se analiza se está ante una situación equivalente a la referida en la sentencia transcrita, dado que se trata también del artículo 133 inciso h), sólo que en relación con el inciso b) del artículo 96, que prohíbe estacionar un vehículo en las calzadas o en las aceras y, en general, ubicarlo de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad, salvo que el vehículo deba ser estacionado en una carretera por razones especiales (inciso ch) de este artículo). La sanción de un 40% del salario base mensual de un auxiliar administrativo del Poder Judicial, que asciende a la suma de ¢146,320, más el treinta por ciento para el Patronato Nacional de la Infancia, impone una restricción más allá de lo razonable a los derechos fundamentales –al patrimonio de las personas-; elige el medio más gravoso, sea de la multa fija y alta, haciendo abstracción de los ingresos reales promedio del mayor número de la población costarricense y; por último, es un acto intrínsecamente injusto, porque afecta el mínimo vital de la persona, lo que le impide llenar las necesidades básicas de él y de su familia. Conforme se señaló, el legislador al establecer la regulación de tránsito, tiene la potestad de determinar las áreas donde pueden estacionarse los vehículos automotores y las condiciones para ello. Asimismo, puede señalar lugares o zonas donde no se puede estacionar en atención a la protección de diversos intereses que deben tutelarse o bien supeditar el estacionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos (ej. uso de señales reflectivas, freno de estacionamiento, luces, etc.). Se pretende con ello asegurar el ordenamiento vial y la seguridad en el tránsito, así como tutelar distintos bienes jurídicos o intereses en juego (ej. no se puede estacionar bloqueando la salida o entrada de determinados lugares, no se permite estacionar afectando la visibilidad o el libre paso de peatones, etc.). No obstante, se estima que la sanción prevista no guarda una relación de proporcionalidad con la puesta en peligro de bienes jurídicos, con las demás conductas sancionadas en la Ley de Tránsito y como se indicó, con el ingreso promedio percibido por la mayoría de los habitantes del país. En consecuencia, se declara con lugar la acción en cuanto a este extremo y procede entonces la anulación por inconstitucional del monto establecido en el artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro, específicamente en relación con lo dispuesto en el artículo 96 inciso b) de la misma Ley.”

IV.—CASO CONCRETO. En el caso concreto, se alega una situación similar a la conocida en las citadas sentencias, pues la accionante acusa la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres en el tanto establece una multa una multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, a quien estacione en zona prohibida, por considerar que ese monto es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional, dado que resulta incluso mayor que el ingreso mensual de muchas familias costarricenses. En ese sentido, estima este Tribunal, que en efecto, la norma excede los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad al establecer una sanción de un 75% de un salario base mensual de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial, más el 30% correspondiente al PANI, la cual asciende a 262.950 colones más el 30% del PANI, para los conductores que estacionen en una zona prohibida, pues si bien el legislador tiene la potestad de establecer prohibición o condiciones especiales para estacionar los vehículos automotores en determinadas áreas, lo cierto es, que la sanción que se imponga ante el incumplimiento de esas disposiciones, debe guardar una estricta proporción, en relación con los bienes jurídicos que se pretenden proteger. De esta manera, se observa, que la norma aquí cuestionada no guarda esa proporción respecto del bien jurídico que se pretende proteger. Asimismo, se observa que el monto de la multa a imponer resulta tan elevado, que restringe gravemente el patrimonio de las personas sancionadas, y abstrae los ingresos reales promedio de la mayoría de los costarricenses, al punto de impedir que la persona pueda suplir sus necesidades básicas y las de su familia. En consecuencia, procede declarar con lugar la acción y anular por inconstitucional, el monto establecido en el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres número 7331, únicamente, en relación con la sanción que se impone al conductor que estacione su vehículo en zona prohibida.

V.—DIMENSIONAMIENTO. El artículo 91 Ley de la Jurisdicción Constitucional reconoce a la Sala la facultad de graduar o dimensionar en el espacio, en el tiempo o la materia, el efecto retroactivo de una declaratoria de inconstitucionalidad. En este caso en particular, dicha facultad debe aplicarse dados los propios fundamentos de la decisión, en tanto que se determina la inconstitucionalidad del monto de la multa desde la fecha de vigencia de la modificación que fue objeto mediante el artículo 1 de la Ley número 8696 de diecisiete de diciembre del dos mil ocho, todo lo anterior sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe o situaciones consolidadas. Asimismo, para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.- Por otra parte, y siguiendo la jurisprudencia reiterada de este Tribunal (véanse las sentencias números 90-479 y 01-4888), el efecto de esta declaratoria en este caso concreto produce que la norma original recobre su vigencia, de modo que, con fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba ante del establecimiento del monto de multa que aquí se anula.

VII.—CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, procede declarar con lugar la acción, y anular por inconstitucional, el monto establecido en el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres número 7331, únicamente, en relación con la sanción que se impone al conductor que estacione su vehículo en zona prohibida.

VII.—El Magistrado Rueda pone nota.

Por tanto:

Se declara Con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres número 7331, reformado por el artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, únicamente, en relación con la sanción que se impone al conductor que estacione su vehículo en zona prohibida. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad .- Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal pone nota./Ana Virginia Calzada M.,Presidenta/Luis Paulino Mora M./Gilbert Armijo S. /Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L. /Ricardo Guerrero P/.

NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA

I.—Aunque concurro con la decisión de la mayoría de la Sala de declarar la inconstitucionalidad del artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto a la multa que se impone por estacionar un vehículo en zona prohibida, expongo las presentes razones separadas, en cuanto a esa específica decisión de este Tribunal, por la que estimo que la norma impugnada es inconstitucional, toda vez que no concuerdo con todos los argumentos esbozados por la mayoría. Aclaro que me circunscribo aquí a analizar el caso específico del supuesto antes indicado. Lo anterior porque las argumentaciones de este debate no se deben trasladar de manera automática a otros supuestos jurídicos relacionados con situaciones más graves, como por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol o la infracción por velocidad temeraria.

II.—Mi posición en este caso se centra en la aplicación del principio de razonabilidad. Este denominado principio en realidad constituye un “test de razonabilidad”, un protocolo tendente a objetivizar, en cierto grado, el proceso reflexivo mediante el cual el juzgador llega a concluir que determinada medida es irrazonable o desproporcionada. “Qué es razonable” es ciertamente un asunto de apreciación que, sin embargo, se puede y debe argumentar para que resulte al menos plausible. De lo que se trata es de plantear una metodología de aplicación de tal principio, que resulte útil para exponer los argumentos utilizados para calificar algo como razonable o no. Dicha metodología contiene los siguientes elementos: a) la legitimidad, en el sentido de que la medida no violente de manera evidente algún mandato legal jerárquicamente superior; b) la adecuabilidad, en tanto la medida sirva efectivamente para alcanzar el fin pretendido; c) la necesidad implica que entre varias medidas adecuadas, se debe escoger la menos lesiva; y d) la denominada “proporcionalidad en sentido estricto”, que obliga a que desde ninguna circunstancia se vea afectado el contenido esencial de un derecho constitucional en un proceso de ponderación normativa. Se admite que para el sector doctrinario mayoritario, el elemento legitimidad es concebido más bien como un presupuesto. Este protocolo se aplica por fases, de manera que si el examen de una primera fase es insatisfactorio, resulta innecesario proseguir con el estudio del resto de aspectos, aunque, en algunos casos, para mayor contundencia del fallo se puede ahondar en ello. Así las cosas, en la especie, el fin perseguido -el respeto a la demarcación de zonas prohibidas para estacionar- es del todo legítimo. Ahora bien, la sanción impugnada deviene adecuada, por cuanto constituye un incentivo para que se cumpla la norma, esto es, para que los conductores no estacionen en zonas prohibidas. Sin embargo, el aspecto de la necesidad se incumple, toda vez que el efecto disuasivo se puede lograr con una sanción de menor monto habida cuenta que también se está sancionando con rebaja de puntos en la licencia. En adición, la sanción debe ser proporcional al grado de peligrosidad de la conducta sancionada con respecto a los fines tutelados. Al respecto, considero que el monto total de la multa en cuestión, ¢262.950 más el 30% destinado al Patronato Nacional de la Infancia, es excesivo en comparación con el específico tipo de conducta que se sanciona, si se consideran los ingresos reales en promedio de la mayoría de la población, además de que, como ya se indicó, también se reducen automáticamente diez puntos de la licencia del conductor por la comisión de esta falta (ver artículo 71 bis, inciso e), de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres). Por lo demás, la conducta sancionada no implica un inminente peligro a la vida y salud humanas, por lo que es viable sancionarla solo en términos razonables. Así las cosas, si lo que se pretende es establecer una sanción que incentive a los conductores a no estacionar en zonas prohibidas (y no el mero hecho de recaudar recursos para financiar actividades de dependencias estatales), entonces tal propósito se alcanza plenamente con medidas menos lesivas. Además, el beneficio social llega hasta el punto donde habiéndose cumplido el requisito de la norma, se obliga a los propietarios de automotores a incurrir en gastos que van más allá de pagar una multa apropiada -no desmesurada ni confiscatoria-. En síntesis, en el caso concreto, una vez sobrepasado ese límite razonable, la multa se convierte en excesiva.

III.—Se reitera que el principio de razonabilidad es un “protocolo” útil para obligar al juzgador a que externe por qué cierta medida es estimada como desproporcional. Parte de este ejercicio implica ponderar el grado de peligrosidad de la conducta sancionada con respecto al bien tutelado, pues no es lo mismo conducir bajo los efectos del alcohol o a una velocidad temeraria, casos en que se presenta un alto grado de peligrosidad, que el hecho de estacionar indebidamente en zona prohibida. Mi criterio es que en los casos de mayor peligrosidad para con los fines tutelados, pierde significación jurídica condicionar la magnitud de la sanción al ingreso económico del infractor o a los ingresos reales en promedio de la mayoría de la población. Así las cosas, el argumento del mínimo existencial no es viable para determinar la proporcionalidad o no de una sanción, cuando existe un alto peligro para bienes jurídicos tutelados de la mayor importancia para la sociedad, como la vida e integridad física de las personas. Así, ante amenazas gravísimas a bienes tutelados de primer orden, devienen admisibles sanciones fuertes, no sujetas al criterio del ingreso económico; pero cuando no se esté ante conductas de elevada peligrosidad, ese elemento material de juicio puede ser válido para evaluar la razonabilidad de la sanción.

IV.—En conclusión, en el sub examine, la norma impugnada atenta contra el principio de razonabilidad por cuanto incumple el requerimiento de “necesidad”; empero, se advierte que con relación a conductas con mayor grado de peligrosidad, el argumento del mínimo existencial carece de significación jurídica. Además, este último argumento es relativo a los índices de desarrollo de cada país, toda vez que, por ejemplo, en Alemania, que es una potencia económica mundial, el mínimo existencial comprende aspectos que son inaplicables en economías en vías de desarrollo./Paúl Rueda L.,Magistrado/.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

1 vez.—C-Exento.—(IN2012093799)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000553-627-NO, de Jorge Monge Sánchez contra Jorge Calvo Cascante (cédula de identidad 3-0222-0207), este Juzgado mediante resolución Nº 207-09, de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                    Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096916)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000712-627-NO, de José Antonio Cordero Rodríguez contra Rodrigo Mata Araya (cédula de identidad 1-490-954), este Juzgado mediante resolución Nº 382-2011, de las trece horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil once, y siendo la misma confirmada por el Tribunal Notarial 103-TDN-2012 de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial misma que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción del objeto que interesa en este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 del 2012.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096917)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000335-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra Ewin Rodrigo Masís Quirós, (cédula de identidad 1-0744-0939), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 140-2012-TDN, de las once horas veinte minutos del día veintinueve del mes de junio de dos mil doce, modifica la sentencia Nº 0030-2011 de las dieciséis horas veintitrés minutos del viernes veintisiete de enero de dos mil once disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre del 2012.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exento.—(IN201296918)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000384-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales Registro Nacional contra Célimo Asdrúbal Sancho (cédula de identidad 2-0290-0009), este Juzgado mediante resolución N° 0712-2010 de las catorce horas treinta y tres minutos del lunes treinta de agosto de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre del 2012.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096919).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-001164-0627-NO, de José Manuel Núñez Arias contra Vidal Castillo Elizondo, (cédula de identidad 6-0270-0192), este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce, dispuso levantar a partir de la fecha cuatro de setiembre del dos mil doce la sanción disciplinaria impuesta al notario Vidal Castillo Elizondo mediante sentencia N° 0314-2011 de las catorce horas y veinticinco minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial número 240 de fecha catorce de diciembre del dos mil once.

San José, 17 de setiembre del 2012.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096920).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 11-000503-627-NO, de Jimmy Vargas Cruz contra Danny González Chaves (cédula de identidad 2-0483-0919), este Juzgado mediante resolución Nº 350-2012, de las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096921)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000913-627-NO, de Karen Bolaños Rodríguez contra Johnny Ramírez Sánchez (cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado mediante resolución Nº 361-2012 de las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096922)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000713-627-NO, de Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez (cédula de identidad 7-0034-0952), este Juzgado mediante resolución Nº 345-2012, de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096923)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000513-627-NO, de Juan Carlos Lázcares Jiménez contra Víctor Polinaris Vargas (cédula de identidad 3-0275-0726), este Juzgado mediante resolución Nº 368-2012, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial misma que se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096924)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000963-627-NO, de Archivo Notarial contra Octavio Mora Fernández (cédula de identidad 4-0136-0285), este Juzgado mediante resolución Nº 285-2012, de las once horas del treinta de mayo de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de agosto del 2012.

                                                    Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096925)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000593-627-NO, de Archivo Notarial contra Vilma Meza Mora (cédula de identidad 1-468-822), este Juzgado mediante resolución Nº 272-2012, de las ocho horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096926)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000142-627-NO, de Archivo Notarial contra Isidro Rodríguez Gómez, (cédula de identidad 2-0345-0606), este Juzgado mediante resolución N° 343-2012 de las quince horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                                  Msc. Juan Carlos Granados

                                                                                       Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096927)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000862-627-NO, de Edith Gutiérrez Gómez contra Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-0265-0167), este Juzgado mediante resolución Nº 365-2012, de las diez horas del veintiséis de junio de 2012, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096928)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001292-627-NO, de Juan Luis Fonseca Mora contra Reyna Quirós León (cédula de identidad 1-0650-0404), este Juzgado mediante resolución Nº 7-2012, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, misma que fue modificada mediante voto 115-2012 del Tribunal Notarial a las catorce horas del treinta de mayo de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de agosto del 2012.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096929)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000612-627-NO, de Sabas Ignacio Venegas Cruz contra Mariela Estrada Díaz (cédula de identidad 1-0780-0618), este Juzgado mediante resolución Nº 362-2012, de las nueve horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2012.

                                                   Msc. Juan Carlos Granados vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096930)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-001012-627-NO, de Registro Civil contra Esther Ramírez Rojas (cédula de identidad 1-0386-0981), este Juzgado mediante resolución N° 202-2012 de las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de agosto del 2012.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012096931)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; Soportando hipoteca de primer grado; practicado bajo citas de inscripción 0570-0008570-01-0001-001; demanda ordinaria bajo citas de inscripción 0573-00031984-01-0001-001; practicado bajo citas de inscripción 0573-00031992-01-0001-001; practicado bajo citas de inscripción 0576-0072152-01-0001-001; practicado 0576-00072155-01-0001-001, propiedad inscrita a folio real matrícula número ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho-cero-cero-cero; a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil doce: 1) Con la base de cincuenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Wilkinson & Torch Sociedad Anónima; al sur,  Río Poro, Quebrada Lomas en medio Juan José Herrera Herrera y calle pública; al este,  calle pública con un frente de 86.06 metros y Juan José Herrera Herrera y al oeste,  Río Poro y German Salazar Rodríguez. Mide: ocho mil seiscientos ochenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0762510-2002. 2) Libre de Gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, con la base de ocho millones cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilkinson y Torch S. A.; al sur, Mi Segundo Terruño R.L.; al este, calle pública con 25.00 metros lineales y al oeste, servidumbre agrícola con 25.64 metros lineales. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0916933-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, 1) con la base de cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos colones, 2) con la base de seis millones treinta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con tres céntimos, todas las anteriores (rebajada en un 25% de la base original). Para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil doce, 1) con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos colones, 2) con la base de dos millones doce mil ciento noventa y un colones con siete céntimos, todas las anteriores por (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Analive Mora Quirós contra Foster y Roe S.A. Exp. 11-000075-1118-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2012098308).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Jiménez Boulanger, quien fue mayor, casado, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-403-949, se les hace saber que: Scotiabank de Costa Rica S. A., y Olga Libia Núñez González, portadora de la cédula de identidad número 5-191-145, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promoverlas presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Jiménez Boulanger, expediente numero 12-001774-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012097601).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto Umaña Fallas, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 9-072-878, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Holst Van Patten S. A., se les hace saber que: Gloria Blanco Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-739-426, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Umaña Fallas, expediente número 12-001831-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Msc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012097602).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Lucía López Villegas, quien fue mayor, soltera y vecina de San Pedro, con cédula de identidad número 1-0399-0831, se les hace saber que: Roxana Echeverría López, cédula 1-0610-0412, Sylvia Echeverría López, cédula 1-0780-0164, Cynthia Echeverría López, cédula 1-0629-0319 y Gloriana Echeverría López, cédula 1-0747-0949, vecinas de Escazú, se apersonaron en este Despacho en calidad de promoventes de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Lucía López Villegas, expediente número 12-001366-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2012.—Msc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012097603).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Édgar Alvarado Nájera, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 3-332-462, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de Educación Pública, se les hace saber que: Evelyn Durán Mora, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1057-409, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Édgar Alvarado Nájera, expediente número 12-001782-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012097604).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Marta Ruth Montenegro Alfaro, cédula de identidad número 1-474-450, quien fue mayor, viuda, profesora y vecina de Desamparados, laboró para el Centro Educativo ASCOPA, y falleció el 31 de julio del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300166-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—(IN2012097845).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Marta Ruth Montenegro Alfaro, cédula de identidad número 1-474-450, quien fue mayor, viuda, profesora y vecina de Desamparados, laboró para el Centro Educativo ASCOPA, y falleció el 31 de julio del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300166-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—(IN2012097845).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle entrada ref: 1318 286 014, servidumbre sirviente, practicado inscrito bajo las citas tomo 800, asiento 00060576, secuencia 001 y bajo las citas tomo 0800, asiento 00088526, secuencia 001; a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil setecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00111788-004, la cual es terreno de agricultura, café, potrero y un galerón. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Rafael Ángel Fonseca Ceciliano y Asdrúbal Jiménez Martínez; al sur, Asdrúbal Jiménez Martin, calle de servidumbre, quebrada; al este, Asdrúbal Jiménez Martin, calle de servidumbre, quebrada y al oeste, Napoleón Romero Abarca. Mide: ciento diecisiete mil ochocientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece con la base de trescientos ochenta y un mil ciento diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, Despacho. La anterior Debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marcial Badilla Calvo contra Hernán Antonio Badilla Calvo. Exp. Nº 11-008759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2012097230).

A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 387, asiento 2584 y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en et Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 253712 000, la cual es terreno construir con una casa lote 150. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 149 Duca S. A.; al sur, calle pública al este, lote 151 Duca S. A. y al oeste, lote 147 Duca S. A. Mide ciento treinta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carranza Chávez Luis Dennis. Exp. 95-010488-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2012.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2012097237).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil doce, y con la base de ciento un mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159503-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en medio servidumbre agrícola con 7 metros de ancho, Veltra Arcopacífico VAP S. A., Girva Croa GCA S. A. y Bamboo y Pinto S. A.; al sur, en medio servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y Hacienda Vigo Buro HVB S. A.; al este, en medio servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y Hacienda Vigo Buro HVB S. A. y al oeste, en medio servidumbre agrícola con 7 metros de ancho; Bamboo y Pinto S. A. y Hacienda Vigo Buro HVB S. A. Mide: siete mil novecientos noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalar las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil trece, con la base de veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Walter Gamboa Gamboa. Exp. Nº 11-021888-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012097269).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, y con la base de veintitrés millones cuarenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil doscientos nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote Nº 16. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Alfredo Lizano Vargas y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: ciento veintiséis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del once de enero del dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil trescientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de Goicoechea Prevención y Socorro Mutuo contra Rónald Guillermo Céspedes Fernández. Exp. 12-016039-1170-CJ.—Juzgado Segundo especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012097280).

A las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, remataré: vehículo placas seis dos seis siete cinco dos, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, números de serie, chasis y vin KMHJF35F5YU055142, carrocería sedán cuatro puertas, modelo 2000, tracción 4x2, capacidad para cinco personas, color negro, motor marca Hyundai, modelo GL, número ilegible, combustible gasolina. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos mil colones, se señalan las: nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de doscientos mil colones, se señalan las: nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria de Odiney Fernández Vargas contra Hazer María Pérez Villalobos. Exp. 12-100084-0317-CI-3.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de setiembre de 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—RP2012325009.—(IN2012097292).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166703-000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 3 metros de ancho: al sur, Mayra Obando Leal; al este, calle pública y al oeste, Teddy Isaac Dávila Grijalba. Mide trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: G-1473093-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de doce millones doscientos sesenta y un mil trescientos veinte colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del once de enero del dos mil trece, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil ciento seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rosibel María Rodríguez Camareno Exp. 12-000636-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012325010.—(IN2012097293).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones citas 0297-2275-01-914-001 a las 14:30 horas del 9 de enero del 2013, y con la base de veintidós millones setecientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno seis tres dos tres cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Importadora Internacional Rubí y Morera S. A. y Maximiliana Bran Barrantes, al sur, Evelio Bran Barrantes; al este, Maximiliana Bran Barrantes y al oeste, calle pública con frente a ella de veintinueve metros con diez centímetros. Mide: setecientos cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 14:30 horas del 24 de enero del 2013, con la base de diecisiete millones cuarenta y tres mil seiscientos treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 8 de febrero del 2013, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y un mil doscientos doce colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Javier Sandí Elizondo. Exp. Nº 12-000520-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de octubre del  2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP20123235011.—(IN2012097294).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones citas: 353-00984-01-0971-001, habitación familiar citas: 375-07761-01-0013-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 71 con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Desarrollo Colonia San José S R L; al sur, Álvaro Álvarez Padilla; al este, calle pública con 10 m y al oeste, Desarrollo Colonia San José S R L. Mide cuatrocientos diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S. A., contra Álvaro Corella Oses, Jarcore de Publicidad S. A., Maritza Ortega Moya. Exp. 08-023743-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2012325018.—(IN2012097295).

A las 8:30 horas del 13 de diciembre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de cincuenta y nueve millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, folio real matrícula número 204.273-000 que es terreno de agriculturas, sito en la Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Carmelina Campos Rojas, al sur, calle pública con 88 metros 63 centímetros lineales, al este, Jorge Rodríguez Araya, y al oeste, José Antonio Alfaro Vargas. Mide: cincuenta y cinco mil novecientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 8:30 horas del 11 de enero del 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las 8:30 horas del 28 de enero del 2013. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 12-100897-0297-CI(3B) ejecución hipotecaria de Mario Salazar Barboza contra Carmelina Campos Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012325038.—(IN2012097296).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 230571, marca: Honda, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JHMEE4767KS001550, uso particular, estilo: civil, capacidad: 5 personas, año: 1989, color: dorado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Warner Jiménez Ulate. Exp. Nº 11-023835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2012325055.—(IN2012097300).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce y con la base de dos millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 865293, marca Hyundai, estilo Accent, año 1999, color violeta, vin y chasis KMHVF21NPXU565378. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil trece, con la base de quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Anthony Fernando Wright Morgan. Expediente número 12-000150-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de setiembre del 2012.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2012325057.—(IN2012097301).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos setenta y seis mil colones exactos correspondiente a un veinticinco por ciento de la base inicial, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 733583, marca: Kía, categoría: automóvil, vin: KNAFA1251T5245853, año: 1996, color: beige. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardo Ramón Cordero Vega. Exp. Nº 10-002052-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012325064.—(IN2012097306).

A las 8:00 horas del 22 de noviembre de 2012, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la base de la prenda de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de tres millones de colones, remataré: vehículo marca Ford F350 Lariat, placas CL-244931, categoría carga liviana, serie, chasis y vin 1FTWW32F3XED83781, tracción 4x2, doble cabina, techo duro, capacidad 6 personas, año 1999, color café, número de motor ilegible, 7300 cc, combustible diesel, marca International, modelo F350 Lariat, 8 cilindros. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 8:00 horas del 7 de diciembre de 2012. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las 8:00 horas del 7 de enero de 2013. Se remata por estar así ordenado en expediente: 12-100943-0297-CI-(2A), ejecución prendaria de Ronald Araya Rojas contra Tatiana Lizano Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012325089.—(IN2012097308).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del  dos mil trece, y con la base de novecientos cinco mil ochocientos diez colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Segura Ureña; al este, camino público y al oeste, Yanury Segura Piedra. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del  dos mil trece, con la base de seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del  dos mil trece, con la base de doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Yanory Segura Piedra y Alcides Venegas Vega. Exp. Nº 12-003293-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2012325141.—(IN2012097311).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 47821-000, la cual es terreno para construir número 75-S. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Picado Monjarrez. Expediente número: 12-005255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de setiembre del 2012.—Msc Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2012325159.—(IN2012097315).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00236193-000 bajo el tomo: 376 y asiento: 9331; a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil doce, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N-23 bloque B. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cía Constructora Maracaibo S. A.; al sur, Cía Constructora Maracaibo S. A.; al este, calle Los Emprendedores  y  otro  y  al oeste,  Cía Constructora Maracaibo S. A. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enelda Céspedes Mora contra María Teresa Aguilar Rodríguez y Rigoberto Castillo Rodríguez. Exp. Nº 11-001390-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2012.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2012325161.—(IN2012097316).

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quince millones doscientos veintinueve mil setecientos colones, remataré: vehículo placas CL doscientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho, marca Toyota, estilo Tundra, categoría carga liviana, números de serie, chasis y vin 5TBBT54147S457457, carrocería caja abierta o cam-Pu, modelo dos mil siete, tracción cuatro por cuatro, capacidad para cinco personas, color celeste, motor marca Toyota, modelo SR 5, combustible gasolina. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones cuatrocientos veintidós mil doscientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del once de diciembre del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones ochocientos siete mil cuatrocientos veinticinco colones, se señalan las nueve horas del nueve de enero del dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de Rafael Ángel Alvarado Córdoba contra Porfirio Campos Cordero. Expediente: 10-101854-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—(IN2012097629).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo trescientos sesenta, asiento doce mil cincuenta y tres; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 220793-000 la cual es terreno naturaleza de café con un recibidor, una casa, una bodega. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hcdas San Rafael y San Miguel Ltda.; al sur, Irenelu S. A., carretera Radial Naranjo; al este, Hacienda La Hilda Ltda. y al oeste, el Alcázar Ltda., y Irenelu S. A. Mide: trescientos veinticinco mil doscientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil trece, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base Inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en  caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a  favor de este Despacho. lA anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misty Coral S. A., contra Finca La Carolina S. A. Exp. Nº 11-001217-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012097644).

A las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ocho servidumbres trasladadas y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y uno, bloque B. Situada en el distrito cinco Santa Lucía, cantón segundo Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Universidad Nacional; al sur, calle pública; al este, lote cincuenta y dos; y al oeste, lote cincuenta. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Sibaja González y Eduardo Antonio Cedeño Zúñiga, Expediente: 06-000809-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2012325325.—(IN2012097651).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del quince de enero del dos mil trece, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, un taller para reparación de llantas y cabinas. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Eduardo Rodríguez; al sur, calle pública, quebrada en medio, Ramón Rojas Arce; al este, calle pública, Huana Bolan y Fan Han Ping y al oeste, Hansy Alfonso Rodríguez Pérez. Mide: seis mil setecientos sesenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil trece, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil trece con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Griselda Pérez Guzmán. Exp. Nº 12-003070-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012325393.—(IN2012097654).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-162043, marca Ford, estilo F150XL, categoría automóvil, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, combustible gasolina, cilindrada 4200 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil trece, con la base de un millón ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Distribuidora Cárnica San José S. A., Mario Rodrigo Solís Madrigal. Exp. Nº 11-011242-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012325357.—(IN2012097655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones colisiones según sumaría 08-004944-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela; a las once horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de once mil quinientos doce dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 673141. Marca: Mazda, estilo: Mazda 6, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado, categoría: automóvil, serie: JM7GG2F271538870, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JM7GG2F271538870, motor: LF880212, cilindrada: 1999 c. c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, con la base de ocho mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil doce con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy Eduardo Ramos Morales, expediente Nº 11-011718-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012097878).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso, bajo las citas tomo 2009, asiento 00298156, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, y con la base de doscientos dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil novecientos ocho-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Euroesparza de las flores S. A.; al sur, Clínica Santa Teresa de Esparza S. A.; al este, Glandale Incorporated S. A., y al oeste, Anabelle Benavides Moraga. Mide: quince mil treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil doce, con la base de ciento sesenta y cuatro mil setenta y tres dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil trece con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y un dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Estancia de Vida Sociedad Anónima, expediente Nº 12-008382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del año 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2012097966).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil doce. Siendo que el Consejo Superior trasladó el disfrute del feriado correspondiente al 12 de octubre para el 15 de octubre ambos del dos mil doce; se deja sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, toda vez que se señalo para el quince de octubre y este día es feriado y en su lugar se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de nueve millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Expediente: 10-033211-1012-CJ. Proceso ejecución hipotecaria. Actor: Banco Nacional de Costa Ric, demandado: José Ángel Antonio López Ruiz.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2012325001.—(IN2012097291).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil doce, y con la base de dieciséis mil novecientos setenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL-225060, marca: Toyota, carga liviana: VIN: 8AJER32G004018030, año: 2008, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil trece, con la base de doce mil setecientos treinta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra E. L. C. Desarrollos Industriales Sociedad Anónima y Allan López Arias, expediente Nº 12-008318-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del año 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2012325457.—(IN2012097981).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del once de enero del año dos mil trece, y con la base de veintiséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos catorce-cero cero cero la cual es terreno con cultivos varios. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denio Méndez Chacón, Marlene Arroyo Jiménez y Yirlani Cabezas Fernández; al sur, Bienvenido Salazar Miranda, Miriam María Jiménez Méndez, Marlene Arroyo Jiménez y Yirlani Cabezas Fernández; al este, Rafael María Chaves Alfaro y Miriam María Jiménez Méndez, y al oeste, María de los Ángeles Chaves Alfaro, Miriam María Jiménez Méndez y Denio Méndez Chacón. Mide: once mil quinientos setenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil trece, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil trece con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Díaz contra Ángel Alberto Alfaro Morales, expediente Nº 12-000497-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de setiembre del año 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012325459.—(IN2012097982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil trece, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno hoy con una casa. Situada en el distrito tres Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Aragón López; al sur, Sandra Lisbeth Araya Garbanzo; al este, José Daniel Solórzano Castro, y al oeste, servidumbre de paso en medio Roy Alberto Mena Carranza y Roberto Vargas Contreras con once punto dieciséis metros. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam Jenny Villegas Rojas, expediente Nº 12-000145-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de setiembre del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—RP2012325499.—(IN2012097984).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora la Abuela S. A. y servidumbre de paso de seis metros de ancho y treinta y dos de largo; al sur, servidumbre de aguas pluviales de tres metros de ancho y Omar Elizondo; al este, servidumbre de paso de seis metros de ancho con frente de doce metros, y al oeste, Miguel Méndez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Martínez Lescano, expediente Nº 12-000024-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de setiembre del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—RP2012325500.—(IN2012097985).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de quince millones setecientos doce mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; Partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil novecientos setenta cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente ciento diecisiete metros con nueve centímetros; al sur, Juan Luis Chavarría Vargas; al este, Carlos Luis Rojas Salas, y al oeste, Sulay Rojas Salas. Mide: nueve mil ochocientos veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintisiete millones ochenta y ocho mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv y sirvientref y plazo de convalidación (rectificación de medida); Partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reofoldina Rojas; al sur, Marcos Eliecer y Juan Rafael Mora; al este, calle, y al oeste, José María Vásquez. Mide: diez mil seiscientos noventa y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 3) Con la base de veinte millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida). Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al este, RO-AL de Palmares S. R. L.; al sur, Carlos Luis Rojas Salas; y al oeste, Guido Rojas Rojas. Mide: seis mil quinientos quince metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil trece primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece, con las bases de: 1.- Para la primera finca once millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, 2.- Para la segunda finca veinte millones trescientos dieciséis mil colones exactos y 3.- Para la tercera finca quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos  mil trece, con las bases de: 1.- Para la primera finca tres millones novecientos veintiocho mil colones exactos, para la segunda finca seis millones setecientos setenta y dos mil colones exactos y 3.- Para la tercera finca cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cafetalera los Nacientes S. A., expediente Nº 12-000205-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de setiembre del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—RP2012325501.—(IN2012097986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102778-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, lote 157; al sur, lote 182; al este, lote 158 y al oeste, calle pública. Mide ciento dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos García Murillo. Exp. 11-034822-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012325517.—(IN2012097990).

A las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0391-00006113-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ocho millones setecientos sesenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matricula número 259.148-000, que es terreno inculto de forma irregular con una casa, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Antonio Brenes Chaves; al sur, calle pública; al este, Miguel Ángel Brenes Chaves, y al oeste, Ángel Pacheco y otros. Mide: Cuatro mil setecientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones quinientos setenta mil colones, se señalan las: trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ciento noventa mil colones, se señalan las: trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100957-0297-CI (2A) ejecución hipotecaria de Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A., contra Jorge Alberto Brenes Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veintisiete de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012325541.—(IN2012097992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las nueve horas del catorce de enero del dos mil trece, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137307-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, calle pública con un frente de 34 mts 41 centímetros; al sur, calle pública con un frente de 40 mts 80 centímetros; al este, Fanny Matarita Blanco y al oeste, Yorleny Gutiérrez Arias y Dulcelina Arias Blanco. Mide dos mil noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de veintinueve millones ciento setenta y un mil quinientos catorce colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de febrero del dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos veintitrés mil ochocientos treinta y ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evelyn Lilliana López Garro. Exp. 12-000116-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del 2012.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—RP2012325545.—(IN2012097993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado Contravencional de Abangares; a las once horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil trece, y con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos noventa y tres mil trescientos veinticinco (693325), marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JN1BCAC11Z0007403, año 2008, color negro, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis JN1BCAC11Z0007403, motor HR16245684A, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil trece, con la base de diez mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil trece con la base de tres mil seiscientos diez dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ernesto Alonso Gómez Castillo. Exp. 11-000038-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de octubre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2012325549.—(IN2012097994).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de doce mil novecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa EE 026430, marca Caterpillar, estilo 420e, capacidad 1 persona, carrocería retroexcavadora, año 2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, con la base de nueve mil setecientos quince dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce con la base de tres mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A., de C.V Sofom E.N.R. contra FBO Del Llano. Exp. 12-005817-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de agosto del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012098248).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165609-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Mainiere Aranne; al sur, Max Ancheta; al este, Luis Paulino Jiménez, y al oeste, calle con 16 m 96 cm. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Arturo Montero Chavarría, Propiedades Colonia Del Río Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-032548-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012325662.—(IN2012098325).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero  del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y cuatro millones colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta mil noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de sesenta y siete metros con setenta y seis centímetros; al sur, Agropecuaria Rojas Salas S. A.; al este, Róger Rodríguez Segura y Óscar Luis Rojas Salas y Julio Rodríguez Rojas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y siete metros cuarenta y ocho centímetros. Mide: Doce mil trescientos metros cuadrados. 2) Con la base de dieciséis millones colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); finca del Partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil seiscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Bolívar Chavarría Alvarado, Edwin Rojas y Manuel Rojas Rojas; al sur, calle pública y Carlos Vargas; al este, Javier Rojas Salas y Edwin Rojas, y al oeste, Marta Cecilia Chavarría Chavarría, lote de Bolívar Chavarría Alvarado en parte, calle pública y Jesús Céspedes. Mide: Nueve mil novecientos cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil trece, con las bases de: 1) Para la primera finca: Veinticinco millones quinientos mil colones exactos y 2) Para la segunda finca: Doce millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de abril del año dos mil trece, con la base de: 1) Para la primera finca: ocho millones quinientos mil colones exactos y 2) Para la segunda finca: cuatro millones de colones exactos. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Enrique Rojas Alvarado, Sociedad Cafetalera Guarumal CR S. A. Exp. Nº 12-000229-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012325672.—(IN2012098326).

En la puerta exterior de este Despacho; a ser las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil doce libre de gravámenes prendarios; y con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 715028, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, tracción 4x2, motor HR16309550A, capacidad 5 personas, serie JN1BCAC11Z0009992, chasis JN1BCAC11Z0009992, vin JN1BCAC11Z0009992, año 2008, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil doce, con la base de diez mil ochocientos veintinueve dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil doce con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S.A. (Banco Banex S. A.) contra José Antonio Castro Salas. Exp. Nº 10-002014-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de junio del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2012325676.—(IN2012098327).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil doce, y con la base de doce mil dólares exactos libre de gravámenes hipotécanos; pero soportando condiciones referencia 00322047-000, citas 0358-00015202-01-0984-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca: Partido de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis cero cero cinco, cero cero seis. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, con la base de tres mil dólares exactos (un 25% de la base original). Se remate por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Herrera y Kim S. A., contra Grace Morales Guzmán, José Rodolfo Chacón Morales. Exp. Nº 12-012783-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012325677.—(IN2012098328).

A las 9:45 horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, sáquese a remate las fincas embargadas en autos y que a continuación se detallan: 1) terreno sin inscribir en el Registro Nacional, que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación de madera y techo de zinc, ubicada en distrito trece, El Amparo, cantón catorce, Los Chiles, en El Corozo, colinda al norte, Juan José Mendoza Araya; sur, calle pública; este, Miguel Mendoza Araya, y oeste, Juan José Mendoza Araya. Mide aproximadamente seiscientos veinticinco metros cuadrados. Dicha finca saldrá a remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base dada por el perito a folio 35, sea la suma de ¢7.165.000,00 y 2) terreno sin inscribir en el Registro Nacional, que se describe así: ternero para construir, con una casa de habitación de madera y techo de zinc color verde de zócalo en parte, ubicada en distrito trece, El Amparo, cantón catorce, Los Chiles, en El Pavón, colinda al norte y oeste, con Rafael Zúñiga Monge; este, señor Zúñiga Monge; sur, calle pública con un frente aproximadamente de doce metros. Mide aproximadamente ciento ochenta y tres metros cuadrados. Dicha finca saldrá a remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base dada por el perito a folio 34, sea la suma de ¢4.497.500,00. Para el primer remate se señalan las 9:45 horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, para la primera finca ¢5.373.750,00 y para la segunda finca la suma de ¢3.373.125,00, se señalan las 9:45 horas del seis de diciembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base para la primera finca ¢1.791.250,00 y para la segunda finca ¢1.124.375,00, se señalan las 9:45 horas del veintiuno de diciembre de dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100732-0297-CI monitorio de Donaldo Alvarado Maltez contra Osvaldo Martínez Masís.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012325679.—(IN2012098329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 530706, marca Hyundai, estilo Accent L., categoría automóvil año 2001, color negro, sedán 2 puertas, serie KMHCF35G71U134559, tracción 4x2, gasolina, cuatro cilindros, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de enero de dos mil trece con la base de seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gabriel Jiménez Campos contra Zeus Enterprises ZE Costa Rica. Exp. Nº 11-002132-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—RP2012325698.—(IN2012098330).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas con treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil doce, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92829-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cero dos Mansión, cantón cero dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Ruiz Castrillo y Maco Ruiz S. A.; al sur, calle pública y Zelmira Ruiz Vega; al este, Víctor Manuel Ruiz Vega y Zelmira Ruiz Vega; y al oeste, Miguel Ruiz Castrillo, Miguel Ruiz Castrillo y Gerardo Manuel Arce Ruiz. Mide: cuatro mil setecientos setenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: G-0910218-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Electrolido de Nicoya S. A., contra Inversiones Faruigar S. A. Exp. Nº 12-000252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012325717.—(IN2012098331).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 0391-12625-01-0843-001, reservas y restricciones bajo las citas 0391-12625-01-0844-001, reservas y restricciones bajo las citas 0391-12625-01-0845-001; a las diez horas y treinta minutos del once de enero de dos mil trece, y con la base de nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos setenta y dos -cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (03) Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hacienda Nadayure S. A.; al sur, Elida Rodríguez Araya; al este, Virgilio Rojas Guerrero; y al oeste, Gerarda Adelaida Salazar Rodríguez, servidumbre agrícola y María Teresa Salazar Rodríguez. Mide: veintiséis mil doscientos quince metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra María Teresa Salazar Rodríguez. Exp. Nº 12-009758-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del año 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez Tramitador.—RP2012325720.—(IN2012098332).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0276-00001757-01-0902-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de veinte millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de San José, Folio Real matrícula número 182.200-001-002, que es terreno para construir, sito en Mata Redonda de San José, distrito ocho del cantón primero, de la provincia de San José. Linda: al norte, José María Muñoz Castro; al sur, Clare Goicoechea Trejos Ltda.; al este, sucesión Abel Fernández; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 12-101011-297-CI (1C) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernal Daniel Calderón Boza y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012325726.—(IN2012098333).

A las 13:15 horas del 22 de noviembre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0406-00006757-01-0915-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0406-00006757-01-0923-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de dieciocho millones quinientos mil colones remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Limón Folio Real Matrícula número 60.210-000, que es terreno para construir lote 11 B, sito en Guápiles de Pococí, distrito primero del cantón dos de la Provincia de Limón. Linda al norte, y al oeste, Ricardo Quesada Pleites; al sur, calle pública con frente de 10,00 metros; y al este, lote 12 B. Mide: Ciento ochenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: 13:15 horas del 7 de diciembre del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las: 13:15 horas del 7 de enero del 2013. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 12-101012-297-CI (2A) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Errol Mauricio Durán Ruiz; y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012325727.—(IN2012098334).

A las quince horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de veinticuatro millones trescientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de San José, Folio Real matrícula número 281.939-003-004, que es lote 80, para construir, sito en Guadalupe de Goicoechea, distrito primero, del cantón ocho, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública; al sur, Daysi y Franklin Alvarado; al este, lote 79; y al oeste, lote 81. Mide: ciento cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones, se señalan las: quince horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones setenta y cinco mil colones, se señalan las quince horas quince minutos del siete de enero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. 12-101010-0297-CI (5B) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Lorena Mendoza Cantillano y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012325728.—(IN2012098335).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, y con la base de doce millones trescientos seis mil trescientos diez colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y dos- cero cero cero, la cual es lote siete terreno de cultivos de cerdo y pochote. Situada en el distrito uno Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Pastora Alpízar Ávila, al sur, con calle pública; al este, y oeste, con Tecnomaderas del Caribe S.A. Mide: nueve mil cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Camacho Camacho. Exp. Nº 10-100072-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 1º de octubre del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012325736.—(IN2012098336).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre trasladada y 2) Servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil doce, y con la base de noventa y un millones doscientos dieciséis mil doscientos treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro cinco cuatro uno tres-cero cero cero, la cual es terreno de caña de azúcar y repastos. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rómulo Porras Villegas, Manuel Vargas Vargas, calle pública con 366,07 metros y Caño Tambor S. A.; al sur, Julio Aguilar Agüero y Aníbal Aguilar Agüero; al este, Austin Mata López, Nieves, Emérita, Aníbal Aguilar Agüero y Caño Tambor S. A.; y al oeste, María Luisa León Delgado y Caño Tambor S. A. Mide: ciento veintitrés mil novecientos setenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos doce mil ciento setenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de veintidós millones ochocientos cuatro mil cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Gilberto González Arce. Exp. Nº 10-000372-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012325761.—(IN2012098337).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, y con la base de veintinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116.425-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana María A Valverde Quirós; al sur, carretera a Santa Rosa; al este, Ana María A Valverde Quirós; y al oeste, Carlos Sánchez Coto. Mide: trescientos seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del quince de enero de dos mil trece, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Pérez Gómez. Exp. Nº 12-009417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012325782.—(IN2012098338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral con citas 2011-00008665-01-0008-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil doscientos treinta y uno - cero treinta y ocho (25.231-038), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Félix Moya; al sur, Belfor Torres Cambronero; al este, herederos de Pilar Moya; y al oeste, herederos de Pilar Moya, calle pública, otro. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Maricela Arce Ávila. Exp. Nº 11-001592-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de agosto del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012098581).

A las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ochocientos un mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos; dos trozas de madera de la especie Almendro y tres trozas de madera de la especie Pilón, con un volumen total de siete punto cero setenta y ocho metros cúbicos que se encuentra en depósito provisional de la junta de Educación del Colegio de Aguas Zarcas de San Carlos, en la persona de Laura Jiménez Ulate, asistenta administrativa de la citada Junta. Se remata por estar así ordenado en comisión número 48-3-12, expediente Nº 12-201197-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Juan Vicente Gómez Picado, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Reinaldo Araya Ucañan, Juez.—(IN2012098663).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una demanda penal bajo las citas 2011-202478-01-006-001, gravamen bajo las citas 0288-00009189-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas 0288-00010032-01-0900-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 0312-00005323-01-0900-001, sáquese a remate los bienes dados en garantía que se dirán, sea las siguientes fincas: 1) Con la base de cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cinco dólares con veintiocho centavos, La finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con frutales lote 6. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora Mavi Tropical S. A.; al sur, calle pública con frente de 11.18 metros; al este, Distribuidora Mavri Tropical lote 7, y al oeste, lote 5. Mide: trescientos setenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de sesenta mil novecientos veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con frutales lote siete. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora Mavi Tropical S. A.; al sur, calle pública con un frente de once punto catorce metros; al este, Distribuidora Mavi Tropical S. A. lote ocho, y al oeste, lote seis. Mide: trescientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y tres mil novecientos un dólares con cuarenta y seis centavos, para finca número ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y tres dólares con treinta y seis centavos, para la finca número ciento sesenta y dos ciento cinco-cero cero cero (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base de catorce mil seiscientos treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos, para la finca número ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, y con la base de quince mil doscientos treinta y un dólares con doce centavos, para la finca número ciento sesenta y dos ciento cinco-cero cero cero, (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Arias Benavides, expediente Nº 12-000231-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de agosto del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012098692).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de quince millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento dieciocho mil ciento veintiséis-cero cero cero, siendo de naturaleza lote C 16 terreno para construir. Situada en el distrito doce Chacarita, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote C diecisiete; al sur, con Construcciones Costa Vera en parte destinado a calle pública con frente de 16 metros con 58 centímetros; al este, con Construcciones Costa Vera S. A. en parte destinado a calle pública con frente de 8 metros 97 centímetros, y al oeste, con lote C quince. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de once millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos doce mil noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Manrique Caballero Jirón y otro. Expediente Nº 12-100282-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de octubre del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012098710).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil doce, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito quinto, cantón décimo de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, Servidumbre de paso en medio Jaime Rodríguez Álvarez; al este, Servidumbre de paso; al oeste, Óscar Laurent Benavides, y al noreste, Edwin Herrera Zamora y Jaime Rodríguez Álvarez. Mide: doscientos diez mil setecientos diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Jaime Rodríguez Álvarez, expediente Nº 10-000637-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—RP2012325793.—(IN2012098730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas seiscientos setenta y seis mil setecientos setenta y dos (676772), marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo tracker, carrocería: station wagón o familiar, color: negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Immcolataizzo contra Cristofer Andrey Navarro Montes, expediente Nº 12-000582-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del año 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012325796.—(IN2012098731).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, y con la base de siete millones cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Matilde Rojas González; al sur, Primitivo Torres Díaz; al este, Primitivo Torres Díaz, y al oeste, Primitivo Torres Díaz y servidumbre de paso a calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón setecientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra Mauricio Gerardo Castillo Céspedes, expediente Nº 11-000876-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de setiembre del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012325803.—(IN2012098732).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-173879, marca Asia Towner, año 2000, Vin KNCHNS8D1YK094219, cilindrada 796 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil doce, con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria  de  Grupo  Canafín  S. A. contra Durraliner S. A., Jorge Arauz Ortiz, expediente Nº 08-002123-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012098960).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios; y con la base de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 693316, marca Mercedes Benz, estilo ML 430, categoría automóvil, color gris, año 1999, serie 4JGAB72E3XA125249, vin 4JGAB72E3XA125249, tracción 4x4, cilindrada 4300 c.c., motor número ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil doce, con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín Sociedad Anónima contra Roberto Wang Lara y otros. Expediente Nº 10-001609-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de agosto del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2012098962).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia de fiscalía de Sarapiquí bajó las citas 2011-00152571-012 sumaria 11-600015-0377-TC, infracción bajo la boleta 0947700239 sumaria 09-600355-0377-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia, infracción bajo la boleta 1044476 sumaria 11-600451-0742-TC del Juzgado de Transito de San Carlos, infracción bajo la boleta 09259291 sumaria 11-600015-0377-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia; a las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de doce mil ochocientos noventa y cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 225113 marca Mitsubishi, categoría carga liviana serie MMBJNKB408D007117 carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x4 uso particular estilo l200 Sportero GLS TDI (D5 capacidad 5 personas año 2008 color azul). Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, con la base de nueve mil seiscientos setenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil doce, con la base de tres mil doscientos  veintitrés dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en  proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra Carlos Gerardo Mena Solano, expediente Nº 12-010098-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012098964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando dos servidumbres trasladadas; a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149009-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Valverde Valverde; al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, Gerardo Valverde Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: calle pública cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil doce, con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sur Química contra Aurelio José Mora Urtecho y Odyli Esperanza González López, expediente Nº 12-002492-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de setiembre del año 2012.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2012326057.—(IN2012099062).

A las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen prendario a favor de Extrusiones de Aluminio S. A., y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mitsubishi, estilo L-200, categoría: carga liviana, año: 1989, color gris, carrocería: caja abierta, chasis: DYFK010KP00104, VIN: no indica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Liborio Vernaldo Angulo Díaz contra Davy Gustavo Arrieta Ramos. Exp. Nº 06-000278-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2012326103.—(IN2012099064).

A las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula folio real número ciento veinte mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Jaco del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con Quebrada Seca S. A., al noroeste, con lote uno de Quebrada Seca S. A., al sureste, con lote tres de Quebrada Seca S. A. y al suroeste, con calle pública con un frente a ella de 12.50 metros. Mide doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 12-100088-642-CI de Tabash González Susety contra Mc Guire Investment Propertles S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Johanna Arce Hidalgo, Jueza.—(IN2012099327).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de veinte mil seiscientos veintisiete dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Subarú; estilo Forester FA, carrocería sation wagon o familiar, tracción 4 x 4, capacidad cinco personas, año 2008, color blanco, chasis JF1SG5LE58G149805, número de motor D275084, cilindrada 2000 centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 768406. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, con la base de quince mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce con la base de cinco mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Subarú de Costa Rica S. A. contra Servicios Electrónicos Automotrices S. A. Exp. Nº 12-016784-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012326201.—(IN2012099463).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil ciento cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Industrias de Acero S. A.; al este, Melvin Lobo Cavallini y al oeste, Lilia Núñez Molina. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria  de  Banco  Nacional  de  Costa Rica contra Cromagnon S. A. Exp. Nº 12-019065-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del  2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012099678).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Coto Umaña Helia y Jorge Luis Cordero Gutiérrez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-000145-0181-CI.—Juzgado Civil de Heredia, dieciséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012098615).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Ugalde Villegas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000548-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012098905).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Betancourt Herrera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 11-000466-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de octubre del año 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012098920).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Jorge Obando Obando, a una Junta, que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000845-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de setiembre del 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2012099255).

Títulos Supletorios

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Inversiones Rosavi S. A., representado por Mary Cruz Zúñiga, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa Mary Cruz Zúñiga, por un valor de siete millones quinientos mil colones, en dos cédulas hipotecarias de primer grado devengando interés del cuarenta y dos por ciento anual, confeccionada al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente número 12-000053-0181-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias, que promueve Inversiones Rosavi S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2012.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012321746.—(IN2012091425).                                                                                                                                                                 3 v. 3 Alt.

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000453-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Federico Bennett Bennett, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Siquirres, Pacuarito, frente al bar Sudeka, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-083-582, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno, situada en el distrito dos Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con un frente a línea férrea; al este, Adolfo Stewart Wright; y al oeste, Elizabeth Jarret Montecino. Mide: quinientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por la compra que le hizo a la señora Xiomara Wray Wray y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza del lote, chapeas, siembra de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Federico Bennett Bennett. Expediente: 12-000453-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012324419.—(IN2012096092).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000486-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Vargas Guzmán, quien es mayor, casado, vecino de La Alegría de Siquirres, un kilómetro al suroeste del súper La Central, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero noventa y nueve-cero ochocientos ochenta y cuatro, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito sexto Alegría, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Fernández Rojas; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Marco Aurelio Solano Rojas. Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Marco Antonio Fernández Picado y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantados de cercas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermo Vargas Guzmán. Expediente: 12-000486-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012324420.—(IN2012096093).

Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente Nº 11-000029-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria promovido por María Obdulia Álvarez Gómez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0182-0569 y vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Veintisiete de Abril, distrito 03 (Veintisiete de Abril), cantón 03 (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Alice Álvarez Gómez; sur, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros lineales; este, Alice Álvarez Gómez; y oeste, María Álvarez Gómez. Mide: 847 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones que lo adquirió mediante una donación que le hizo su madre María Alina Gómez Gómez, mayor, cédula 5-062-054, vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, 175 metros al este, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo a jardín con variedad de plantas ornamentales, cercarlo, cambiando postería; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, 18 de setiembre de 2012.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012324432.—(IN2012096094).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000111-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karla Pizarro Ruiz, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Arado de Santa Cruz, portadora   de  la  cédula de identidad vigente que exhibe número 1-828-849, profesión Profesora de Español, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa, frutales, pastos y tacotales. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eyleen Pizarro Ruiz e Hilda Pizarro Ruiz; al sur, Guillermo Sánchez Li actualmente Jou-Pant Sánchez Acón; al este, Rosa Pizarro Ruiz y servidumbre de paso con frente a ella de 5 metros con 21 centímetros lineales; y al oeste, río Diriá. Mide: una hectárea siete mil novecientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1555754-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de José Clemente Matarrita Matarrita y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de jardín con variedad de plantas ornamentales, cercado, cambiando hostería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Karla Pizarro Ruiz. Expediente: 12-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012324433.—(IN2012096095).

Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente N° 12-000198-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria promovido por José Teodoro Navarrete Cubillo, quien es mayor, agricultor, cédula 5-0172-0101 y vecino de Carrillo, Belén, 200 metros al norte del Salón El Valle; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Ana, distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Alfredo Contreras Contreras; sur, Carmen Navarrete Cubillo; este, Marta Cubillo Cubillo; y oeste, Flory María Chaves Peraza. Mide: 1689 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio que estima el inmueble en quinientos mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su madre Eida Cubillo Cubillo, mayor, del hogar, casada, cédula 5-087-703, vecina de Santa Ana de Belén, el 15 de agosto del 2000, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en deslinde de amojonamiento, limpieza y chapea de rondas y sembrado con un plantío de yuca; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de setiembre de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012324448.—(IN2012096096).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000177-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación de Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica que exhibe número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, representada por Orlando Leiva Leiva, casado, empresario, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-ochocientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Lisianthus El Diamante Investment Sociedad Anónima; al sur, Corporación Vito Sociedad Anónima; al este, calle pública con cincuenta y seis metros noventa y ocho centímetros; y al oeste, Yurro en medio del COVAO. Mide: veinte mil quinientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número… Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Corporación de Vito Sociedad Anónima. Expediente: 10-000177-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de agosto del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2012096330).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000065-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Hannia Rodríguez Víquez, mayor de edad, ama de casa, vecina de El Dos de Tilarán, cédula de identidad dos-doscientos ochenta-seiscientos dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de montaña y pastos, situado en El Dos, distrito segundo Quebrada Grande del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Roydin Alvarado Arias; sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta metros con cuarenta y seis centímetros lineales; este, río Cañitas y Carlos Alvarado Jara; y oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos veinticuatro metros con veintiún centímetros lineales. Según plano catastrado G-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres-dos mil dos, mide de extensión dos hectáreas cinco mil doscientos noventa y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Elia Víquez Arguedas el veintisiete de marzo del dos mil doce. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en treinta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 12-000065-0387-AG, información posesoria de Luz Hannia Rodríguez Víquez.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de julio del 2012.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012096331).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000084-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Méndez Ramírez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Tucurrique, Jiménez, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-234-162, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivo y caña. Situada en el distrito cuarto Las Joyas, cantón segundo Cachí de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Ureña Peñaranda, Instituto de Desarrollo Agrario y Julio Sánchez Rivera; al sur, calle pública con un frente de trescientos dos metros con cuarenta y tres centímetros lineales, María Candelaria Ramírez Quesada; al este, Instituto Costarricense de Electricidad y María Candelaria Ramírez Quesada; y al oeste, Rosa María Rodríguez Rodríguez y María Candelaria Ramírez Quesada. Mide: treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-ochocientos veintidós mil ciento cuarenta guión dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, cultivo y recolección de productos agrícolas con pejibaye, banano, plátano y caña de azúcar entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por William Méndez Ramírez. Expediente: 12-000084-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2012096339).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100016-0197-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto Chaves Castillo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jilgueral de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-893-242, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito segundo: Mercedes Sur, cantón cuarto: Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Quebrada Santa Marta; al sur, con calle pública con cuarenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros; al este, con Quebrada Santa Marta y en parte con Dagoberto Barahona Murillo; y al oeste, con el mismo titulante Mario Alberto Chaves Castillo y Elida Chaves Castillo. Mide: siete mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1525807-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshierbe, y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mario Alberto Chaves Castillo. Expediente: 09-100016-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de junio del 2012.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2012096351).

Citaciones

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Álvaro Briceño Castillo, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Zapote de San José y cédula 5-0053-0072, en el expediente cero cero tres-dos mil doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2012. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 25 metros norte.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012097587).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lazlo Batory, quien fuera mayor, casado una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del año 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2012097591).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Yessica Clemencia Villagra Arguedas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-308-103. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000079-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 3 de setiembre del año 2012.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012325202.—(IN2012097660).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera Chacón Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Concepción de La Unión, Urbanización Los Llanos, casa trece, cédula de identidad uno-trescientos uno-trescientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 002-2012.—San José, cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012325214.—(IN2012097661).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Doris García Leal, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 5-230-954, vecina de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo  Enrique  Picón  Chávez,  teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 05 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—RP2012325239.—(IN2012097662).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Rafael Fonseca Brenes, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula 5-051-106, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 8 de octubre del 2012.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012325240.—(IN2012097663).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Criselda Rivera Fonseca, quien fuera mayor, administradora del hogar, cédula 1-0223-0674, casada una vez, vecina de San Rafael de Montes de Oca; y Óscar Chacón Fernández, quien fuera mayor, comerciante, cédula Nº 1-0151-0147, casado una vez, vecino de San Rafael de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000500-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012325250.—(IN2012097664).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Marilyn Noel Albán, quien fue mayor, casada, retirada, vecina de Bahía Ballena de Osa, estadounidense, pasaporte número de 203522131. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100109-423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 23 de agosto del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012325251.—(IN2012097665).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jorge Morales Arias, quien fuera mayor, casado, agricultor, portó la cédula de identidad número 1-105-3064, y vecino de Puntarenas, San Cristóbal de Palmar Norte de Osa; y de Adilia Córdoba Carvajal, quien fuera mayor, casada, ama de casa, portó la cédula de identidad número 4-041-4074, y vecina de Puntarenas, San Cristóbal de Palmar Norte de Osa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100042-0442-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—RP2012325274.—(IN2012097666).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Wilfrido Ezequías Aguilar Agüero, quien fue mayor, soltero, vecino de Guayabo de Mora, agricultor, cédula Nº 1-508-413, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-100075-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2012325284.—(IN2012097667).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Quesada Porras, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número 1-258-904. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000504-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012325285.—(IN2012097668).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Cristina Quirós Fernández, a las once horas del nueve de octubre del año dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Javier Mora Quirós, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos doce-cero doscientos diez, vecino de la Florida de Tibás. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos: Notaría del Lic. Maribel Hernández González, carné 3659, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, de la casetilla de la guardia municipal del Parque Centroamericano, Barrio Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, teléfono 2227-1900.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—RP2012325294.—(IN2012097669).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Samuel Roberto Talavera Melgara, quien fue mayor, casado por segunda vez, sastre, vecino de San Pedro, Barrio Roosevelt, cédula de identidad número: ocho-cero cincuenta y ocho-trescientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100114-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1º de junio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—RP2012325327.—(IN2012097670).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Brian Lee Frazee, quien fue mayor, casado, gerente de Hotel, pasaporte de los Estado Unidos de América número cuatro cinco cuatro dos cinco tres cinco cinco siete, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis cinco cinco siete tres cinco, vecino de Rohrmoser; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100039-0891-CI (7). Sucesión de Brian Lee Frazee.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012325330.—(IN2012097671).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rómulo Cubillo Reyes, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, cédula de identidad numero 501290476. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000251-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de setiembre del año 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012325342.—(IN2012097672).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Martínez Martínez, quien fuera mayor, viudo, portador de la cédula de identidad 0300760581 y María Luisa Monge Redondo, quien fuera mayor, casada, portador de la cédula de identidad 0300790832, ambos vecinos de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasara a quien corresponda. Expediente Nº 12-000219-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012325346.—(IN2012097673).

Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera Rosibel Lascarez Miranda, quien fue mayor de edad, casada una vez, oficio del hogar, vecina de Villa Bonita de Alajuela, trescientos metros al oeste del cruce de semáforos, con cédula de identidad número uno-seiscientos cinco-cero catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2012.—San José, 8 de octubre del 2012.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012325366.—(IN2012097674).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Cubero Monge, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0302-0681, vecina de San José, de Trojas de Valverde Vega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000507-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de octubre del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2012325368.—(IN2012097675).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Ramírez Zumbado, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, número de cédula 2-128-475 vecino de Valverde Vega, Sarchí Norte, San Rafael; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 12-001274-1117-CL.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, veinte de setiembre del dos mil doce.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—RP2012325371.—(IN2012097676).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Samuel Chamu Chamu conocido como Carlos Samuel Chana Chana, quien fuera mayor de edad, casada una vez, agricultor, vecino de La Selva de Guácimo, Limón, setenta y cinco metros al oeste del Bar Bonanza, cédula de identidad número siete-cero dieciséis-seiscientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100403-0468-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—RP2012325375.—(IN2012097677).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Esteban Enrique Barquero Fallas, quien fuera mayor, cédula número 1-0507-0811, vecino de Los Sitios, Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000167-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2012.—M.Sc  Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012097847).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Mario Gerardo Ulate Arredondo, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número 2-0370-0883, cuyo último domicilio fue Limón, Siquirres, Invu Viejo, del parque de juegos, 200 metros este, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2012. Proceso Sucesorio de: Mario Gerardo Ulate Arredondo. Notaría del Bufete. Alajuela, Canoas 150 suroeste del Colegio Vocacional, Fax 2443-5148.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012097884).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Vargas Quesada, quien fuera mayor casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 02-0178-0997. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000261-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2012097935).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jovita Valverde Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmares, La Granja, con cédula de identidad número 2-144-240. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean  tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000362-296-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 26 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012097937).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Quirós Rojas, mayor, casado una vez, vecino de San José, empresario, cédula de identidad número uno-cero ciento veintisiete-cero doscientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Sabana Suroeste, del Balcón Verde, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste, oficina a mano izquierda, color terracota, en SPR abogados, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2012.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012097951).

Por escritura Nº 232, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 1º de octubre de 2012, el señor Gilberto Aguirre Parra, cédula de identidad número 7-081-828, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial del señor Ignacio Aguirre Aguirre, mayor, soltero, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, costado norte, de la plaza de deportes, cédula de identidad 6-032-563. Se cita a los interesados para que dentro de 30 días hábiles concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012097970).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aníbal Jiménez Marín, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de quinientos metros sur de la plaza principal de Belén de Nosarita de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000152-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 01 de octubre del 2012.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2012097973).

Avisos

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Evelyn Melissa Chacón Araya y Walmer Porras Grijalba, en su carácter de padres registrales, quienes son de calidades y vecindarios desconocidos, cédulas 7-0171-0918 y 5-0317-0080 respectivamente, se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y tres minutos del doce de setiembre del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito judicial del menor Brandon Adolfo Porras Chacón, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a los señores Evelyn Melissa Chacón Araya y Walmer Porras Grijalba, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Evelyn Melissa Chacón Araya y Walmer Porras Grijalba, por medio de edicto por ser ambos progenitores de domicilio desconocido. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Pococí.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—(IN2012096836).                                                                                             3 v. 1

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-001590-0338-FA, los señores Jorge Ramírez Araya y Katherine Solano Valerín, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad María José González Esquivel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de setiembre del año 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012096773).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, de conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción de Katherine Uriarte Segura de diecinueve años, cédula Nº 6-0411-0452 y vecina de San José, por parte de Gerardo Arturo Badilla Hernández, cédula 1-0411-0976 y vecino de San José, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2012096774).

Se comunica a La Pajeza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154910, que en este Despacho se ha interpuesto la demanda abreviada 11-100081-0250-CI por parte de Lucila Prado Jiménez y Diego Evelio Soto Prado, para que en sentencia se ordene la cancelación de la hipoteca que pesa sobre los inmuebles del partido de San José, matrícula de Folio Real número F-00012980-001 y 002, la cual pesa al tomo 395, asiento 7722, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, así como la hipoteca en segundo grado inscrita al tomo 395, tomo 7722, consecutivo 01, secuencia 0002 subsecuencia 001. Se le hace saber que deberá apersonarse dentro del plazo de diez días a contestar la demanda y ha hacer valer sus derechos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 8 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2012096778).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, casado, técnico en electrónica, cédula de identidad número 7-097-238, de domicilio y demás calidades desconocidas y Carmen María Morera Quirós, quien es mayor, documento de identidad, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono Nº 10-000881-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán y Carmen María Morera Quirós, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 792-2012.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y treinta y un minutos del diecisiete de julio del dos mil doce. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Licenciada Socorro Jiménez Palma, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número 7-055-528, contra Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán, mayor, casado, técnico en electrónica, vecino de Los Geranios de Guácimo, contiguo al Súper Cuatro Esquinas, portador de la cédula de identidad número 7-097-238 y Carmen María Morera Quirós, de calidades y domicilio ignorados. Interviene la licenciada Leticia Pérez Hidalgo, como Curadora Procesal de los demandados. Resultando: I.—…, II.—…, III.—..., Considerando: I.—…, y III.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la curadora procesal de los demandados, consecuentemente se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán y Carmen María Morera Quirós, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Angie Lucía Hidalgo Morera, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la menor niña de marras a la señora Jenny Hidalgo Guzmán. Quien deberá apersonarse nuevamente al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos (300), folio ciento treinta y siete (137), asiento doscientos setenta y tres (273). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2012096835).

Edictos Matrimoniales

Ante mí, Annia Lobo Madrigal, notaria pública de San José, han solicitado contraer matrimonio civil los señores José Alberto Leiva Henríquez de nacionalidad nicaragüense con pasaporte de ese país C-0920141 e Irma Valverde Morales, costarricense, con cédula 1-506-909, en fecha 8 de noviembre del 2012, quien tenga alguna oposición, podrá manifestarlo ante nosotros, a los teléfonos 8920-2906 o al 8381-6849.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012097580).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Rafael Ángel López Víctor de veintiséis años, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 2-0618-0237, agricultor, nativo de Los Chiles de Alajuela el doce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, y vecino de Arco Iris de Los Chiles, un kilómetro al oeste de la escuela Arco Iris, casa de madera de color café. Hijo de Rafael López Estrada y Amalia Víctor Víctor y Jossette Patricia Mena Gaitán de dieciocho años, soltera, costarricense, ama de casa y vecina de la misma dirección. Hija de Argentina Mena Gaitán. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 12-100016-323-CI (17-12). Se publica este edicto para efectos del artículo 16 del Código de Familia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 2 de octubre del 2012.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—(IN2012097910).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Laura María Sandí Briones, menor, quince años, soltera, costarricense, portadora de cédula de menores número seis-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y nueve, estudiante, nativa de Corredores, Puntarenas, nacida el día veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y siete, hija de Ana Yance Briones Suárez y Freddy Sandí Tome, vecina de Laurel, 500 metros antes del Supermercado Megasuper, entrada a El Saíno, casa de cemento N° 09 de color verde y Gabriel Andrés Aragón Ruiz, mayor, de diecinueve años, agricultor, costarricense, portador de cédula número seis-cuatrocientos ocho-cuatrocientos ochenta y siete, soltero, nativo de Corredores, Puntarenas, nacido el día tres de abril de mil novecientos noventa y tres, hijo de Jeannethe Ruiz Mugía y Francisco Aragón Arburola, vecino de Finca Mango, ciento ochenta este de la escuela del lugar, casa de cemento sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente N° 12-400388-921-FA (1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de octubre del 2012.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2012097977).

Los señores Esteban Felipe Tijerino Leiva, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintinueve-cero cuarenta, y Betzabeth María Fonseca Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y ocho-ciento cuarenta y cuatro, han solicitado a la suscrita notaria la celebración de su matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto al fax 2279-2782 o en mi despacho San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica doscientos metros este, frente a Condominio Bosque Verde.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012325540.—(IN2012098021).

Luis Gerardo Mora Ledezma, mayor, viudo, operario de mantenimiento, cédula de identidad 1-0660-0969, costarricense, y Laura Vanessa Vargas Vargas, mayor, divorciada de Miguel Ángel Fernández Azofeifa el día 18 de mayo de dos mil nueve, ama de casa, cédula de identidad 1-1329-0327, costarricense, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Luis Gerardo Mora Ledezma y Laura Vanessa Vargas Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 12 de octubre del 2012.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2012098264).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Efraín Munguía Manzanares, mayor, soltero, obrero, pasaporte provisional Nº NIC-CRI-02-001260612, vecino de Liberia, y Jamileth Mayela López Sánchez, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0502410922, vecina de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 12-000554-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de setiembre del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012098312).

En este Despacho, se han presentado solicitando contraer matrimonio civil Nelson Arias Calvo, mayor, unión libre, pescador, costarricense, de 43 años de edad cumplidos, vecino de Ciudad Cortés, barrio El Embarcadero, cédula: 5-253-977, nacido en Paso de Lajas, Cañas, Guanacaste, el 11 de mayo de 1969, hijo de Hernán Arias Vega, mayor, casado, pescador, costarricense, vecino de Boca Nueva de Ciudad Cortés y Dimas Calvo Hernández, mayor, casada, cocinera, costarricense, vecina de San Buenas de Osa; y Grace Umaña Quesada, mayor de edad, unión libre, del hogar, de 34 años de edad cumplidos, vecina de Ciudad Cortés, barrio El Embarcadero, cédula: 6-291-510, nacida en Nelly, Corredores, el 2 de julio de 1978, hija de Jesús Oton Umaña Méndez, mayor, casado, agricultor, costarricense, vecino de La Esperanza de Río Claro y de María Antonia Quesada Montero, mayor, unión libre, costarricense, del hogar, vecina de La Esperanza de Río Claro. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (artículos 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 5 de octubre del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012325754.—(IN2012098363).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Xavier Ackmir Reyes Zamora, mayor, de veinte años de edad, estado civil soltero, técnico en soporte, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 114900944, vecino de Alajuelita centro, 600 metros este del Ebais, hijo de Max Reyes Oviedo y Sonia Zamora Jarquín, ambos costarricenses; y la segunda Joselyn Mojica Alfaro, mayor, de diecinueve años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 115160869, vecina de Alajuelita centro, 600 metros este del Ebais, hija de Geovanni Mojica Zúñiga y Maricel Alfaro Méndez, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-100104-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, 8 de octubre del 2012.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—RP2012325651.—(IN2012098364).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: María del Milagro Zúñiga Briones, mayor, costarricense, estado civil soltera, oficio ama de casa, cédula de identidad Nº 0503300707, vecina de 50 metros norte del salón comunal del Portal de Belén de Nosarita de Nicoya, hija de Arsenia Briones Carrillo de nacionalidad costarricense y de Agustín Zúñiga Matarrita de nacionalidad costarricense, nacida en Belén de Nosarita de Nicoya el 01/11/1982, con 29 años de edad, y Luis Alberto López López, mayor, estado civil soltero, cédula de identidad Nº 0503210209, vecino de 50 metros norte del salón comunal del Portal de Belén de Nosarita de Nicoya, hijo de María López López y de Patricio López Hernández, nacido en Belén de Nosarita de Nicoya, el 04/03/1981, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 12-000263-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 1º de octubre del 2012.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012098522).

Edictos en lo Penal

Al representante judicial y extrajudicial de la empresa Motores Franceses Sociedad Anónima, sea Carlos Ernesto Boza Delgado, pasaporte N° C564965, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal Nº 11-0122449-648-PE, seguida en contra de Dorian Vargas Dimarco y otro, por el delito de desobediencia a la autoridad, en perjuicio de la Autoridad Pública y otro, se le hace saber que existe en contra de la empresa que representa la demanda de acción civil resarcitoria, en condición de tercero civil demandado, según el proceso penal del expediente antes citado, lo anterior por cuanto se ha tratado por todos los medios de ubicarlo en el domicilio de dicha empresa y el mismo no ha sido posible localizarlo, por lo tanto se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse así en la causa penal Nº 12-002146-0369-PE.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. Johel R. Garita Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012098287).

Por requerirse en sumaria penal Nº 11-201261-0456-PE-3, en contra de Johnny Marín Hernández, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Melina Ríos Bejarano, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de acción civil resarcitoria” de las nueve horas quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil doce, establecida por Melina Ríos Bejarano en contra del tercero civilmente demandado José Freddy Madrigal Elizondo, cédula de identidad número dos-cuatrocientos uno-novecientos cincuenta y cinco, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Hazel Espinoza Mora, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—(IN2012098289).

Licenciada Nancy Araya Sandoval, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Contra la Propiedad del Ministerio Público, al señor: Chen Jian Jun, cédula de identidad o pasaporte Nº 115600069615, mayor, nacionalidad china, en su condición co-demandado civil, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 06-003072-0275-PE en perjuicio de Guoquing Situ contra Chen Jian Jun, por el delito de robo agravado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se da traslado a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada de Delitos contra la Propiedad del Ministerio Público, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del veintitrés de julio del año dos mil doce. Siendo que la acción civil resarcitoria formulada por el licenciado José Pablo Badilla Villanueva en su calidad de abogado particular en representación del ofendido Guoquin Situ, cumple con los requisitos del artículo 112 del Código Procesal Penal, de conformidad con el numeral 115 del mismo cuerpo legal se pone en conocimiento por el término de cinco días, la Acción Civil Resarcitoria incoada en contra de Chen Jian Jun, lo anterior a efecto de que se pronuncien conforme a derecho corresponda. Póngase en conocimiento de las partes. Se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra la Propiedad, San José, a las trece horas con cuarenta minutos del año dos mil doce. Siendo que en la causa penal Nº 06-003072-0275-PE seguida por robo agravado, en perjuicio de Guoquing Situ contra Chen Jian Jun, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Chen Jian Jun, cédula de identidad o pasaporte 115600069615, nacionalidad china, en su condición demandado civil, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Unidad Especializada de Delitos contra la Propiedad del Ministerio Público.—Lic. Nancy Araya Sandoval, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012098298).

Se tiene como parte al propietario, Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas con veintiún minutos del primero de octubre del dos mil doce. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín se tramita la causa Nº 12-001599-0059-PE (1290-12-R), seguida contra ignorado, por el delito de infracción a la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de la seguridad pública, se tiene como parte a la empresa J. W. Investigaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160706, la cual aparece como propietaria del arma de fuego tipo revólver, marca Jaguar, modelo 102, calibre 22 L.R., serie Nº 063476, decomisada en el presente expediente. Se pone en conocimiento del interesado para que dentro del plazo de tres días hábiles se apersone ante esta Fiscalía, caso contrario se tomará como falta de interés y se continuará con los procedimientos. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012098311).

A las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Licenciado Armando Fonseca Madrigal, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa Nº 07-202142-485-PE, seguida contra Mónica Núñez Pérez por el delito de estelionato, se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a la codemandada civil Compañía Rogade y Núñez S. A., representada por Ronald Antonio Rogade Alvarado, se ordena notificar por edictos por tres veces consecutivas la resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil Compañía Rogade y Núñez S. A., representada por Ronald Antonio Rogade Alvarado, esto de la causa Nº 07-202142-0485-PE, por estelionato, en perjuicio de José Elías Marín Alvarado. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Armando Fonseca Madrigal, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2012098296).                                                                                  3 v. 1.