BOLETÍN JUDICIAL Nº 205 DEL 24 DE
OCTUBRE DEL 2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
TERCERA PUBLICACIÓN
SE REPRODUCE POR ERROR DE LOS ORIGINALES
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 258
Paquete: 07
Año: 2008
Asunto:
Expedientes Penales: 37
agresión con arma, 1 abuso de autoridad, 11 amenazas, 05 apropiación indebida,
10 daños, 03 descuido de animales, 32 desobediencia, 01 ejercicio ilegal de la
profesión, 02 estelionato, 04 falsificación de señas y marcas, 13 hurtos, 01
incumplimiento al deber alimentario, 28 incumplimiento a las medidas de
protección, 01 infracción al código de minería, 01 infracción a la ley de
licores, 05 infracción a la ley forestal, 01 infracción a la ley de salud, 01
infracción a la ley de vida silvestre, 01 infracción a la ley de violencia
doméstica, 18 lesiones culposas, 8 lesiones leves, 02 libramiento de cheque sin
fondos, 06 maltratos, 08 portación ilegal de armas, 01 receptación, 01
resistencia de autoridad, 02 retención indebida, 19 robo simple, 02 tentativa
de robo, 03 usurpación, 02 violación de domicilio, 27 violencia emocional, 01
violencia física. Expedientes con sobreseimiento definitivo firmes.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 4 de
octubre del 2012.
Alfredo
Jones León
C-Exento.—(IN2012096864) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P 9 H 96
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto:
Varios (2Hurto, 1 Hurto, 4 Robo
Agravado) Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.
Remesa: P 29 H 97
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto:
Varios (3 Robo agravado, 5 Robo
de vehículo, 1 Hurto simple, 2 Hurto agravado, 1 Violación, 1 Robo Simple, 2
Hurto, 1 Asalto, 2 Lesiones culposas. 15 Robo) Expedientes con acción penal
prescrita y archivo fiscal.
Remesa: P 9 H 98
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto:
Varios (10 Robo, 1 Homicidio, 1
venta de drogas, 1 Robo Agravado) Expedientes con acción penal prescrita y
archivo fiscal.
Remesa: P 9 H 99
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto:
Varios (6 Robo Agravado, 2 Robo
Agravado) Expedientes con acción penal prescrita y archivo fiscal.
Remesa: P 9 H 00
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto:
Varios (40 Robo Agravado, 15
Hurto, 1 Robo Simple, 6 Robo, 3 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 3 Robo Simple,
3 Estafa, 3 Hurto Menor, 1 abuso deshonesto). Expedientes con acción penal
prescrita y archivo fiscal.
Remesa: P 9 H 01
Expedientes: 144
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto:
Varios (120 Robo Agravado, 1
Hurto Simple, 1 Lesiones Culposas, 3 Asalto, 6 Estafa, 6 Robo, 1 Robo Simple, 1
Falsificación de Señas y Marcas, 1 Apropiación y Retención, 1 Hurto, 1 Aborto,
1 Agresión con Armas, 1 amenazas.). Expedientes con acción penal prescrita y
archivo fiscal.
Remesa: P 9 H 02
Expedientes: 218
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto:
Varios (150 Robo Agravado, 2
Asalto, 1 Lesiones Levísimas, 1 Relaciones Sexuales, 18 Hurto, 6 Estafa, 35
Robo Simple, 1 Hurto Menor, 2 Atípico, 1 Intimidación Publica, 1 Homicidio) Expedientes
con acción penal prescrita y archivo fiscal.
Remesa: P 10 H 03
Expedientes: 135
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto:
Varios (73 Robo Agravado, 35
Robo Simple, 23 Hurtos, 1 Lesiones, 3 Atípicos) Expedientes con acción penal
prescrita y archivo fiscal.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 4 de
octubre del 2012.
Alfredo
Jones León
C-Exento.—(IN2012096865) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 24 P 03
Expedientes: 328
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria,
Auto Sentencia, Prescrito y Sentencia Condenatoria
Remesa: G 22 P 04
Expedientes: 335
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria,
Auto Sentencia, Prescrito y Sentencia Condenatoria
Remesa: G 17 P 05
Expedientes: 301
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria,
Auto Sentencia, Prescrito y Sentencia Condenatoria
Remesa: G 13 P 06
Expedientes: 326
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria,
Auto Sentencia, Prescrito y Sentencia Condenatoria
Remesa: G 13 P 07
Expedientes: 364
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria y
Prescrito
Remesa: G 5 P 08
Expedientes: 386
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria y
Prescrito.
Remesa: G 2 P 09
Expedientes: 378
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria, y
Prescrito.
Violencia
Doméstica:
Remesa: V 5 P 05
Expedientes: 119
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 9 P 06
Expedientes: 421
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto:
Expedientes de Violencia
Doméstica
Remesa: V 9 P 07
Expedientes: 400
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 P 08
Expedientes: 449
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto:
Expedientes de Violencia
Doméstica
Laboral:
Remesa: L 6 P 00
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes
Laborales; Ordinarios Laborales, Sentencia Condenatoria, Archivado, Sentencia
Sin Lugar,
Remesa: L 5 P 01
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes
Laborales; Ordinarios Laborales, Conciliación, Archivado, Sentencia Sin Lugar,
Nota: No se incluyen expedientes de civil del 1999 al
2011 y laborales del 2002 al 2010, por cuanto los plazos de conservación no han
concluido.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 4 de
octubre del 2012.
Alfredo
Jones León
C-Exento.—(IN2012096866) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
• Libro Contable rotulado Transportes M &
G (Martínez y Gutiérrez)
• Libro de Actas rotulado Registro de
Accionistas Transportes M & G.
• Sobre de manila
rotulado “Libros de Contabilidad Dpto. de Recaudación
• Sobre de manila
rotulado “Evidencias expedientes desconocidos
Folder rotulado
“1185-7-96 Documentos aportados por Marcos Rueda Auditor de Recope”
con documentos varios.
Folder rotulado
“1185-7-96 Prueba aportada por Tomás Guardia Tinoco
con 73 folios” con documentos varios.
Folder rotulado
“Causa 1185-7-96 Prueba aportada por Rodrigo Altman
Ortiz con un folio suelto y libro 31 folios que dice perspectivas 1994-
• Un folder rotulado
“Causa Nº 1885-7-96 Prueba del Acusado Harry Wobstein Rubinstein” con
documentos varios de
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 2 de
octubre del 2012.
Alfredo
Jones León
C-Exento.—(IN2012096867) Director
Ejecutivo
CIRCULAR Nº 89-2012
Para: Auxiliares Ejecutores incorporados en el
Sistema Automatizado de Administración de Peritos
De: Alfredo Jones
León, Director Ejecutivo
Asunto: Actualización de zonas donde brinda sus
servicios
Fecha: 8 de octubre del 2012
A efecto de
actualizar las zonas en que prestan los servicios como auxiliares ejecutores,
se les solicita presentar ante
San José, 9 de
octubre del 2012.
Alfredo
Jones León
1 vez.—(IN2012097637) Director
Ejecutivo
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 023-2012
El Departamento
de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita
a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para
las siguientes clases de puesto:
Técnico Judicial 2 |
|
Despacho |
Número de puesto |
Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José |
44638* |
* Este puesto se
trasladó al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José por acuerdo del
Consejo Superior, sesión Nº 64-12, celebrada el 5 de julio del 2012, artículo
XLVII.
Inscripciones
è Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de
inscripción en el concurso, utilizando el
“Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único
medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a
solicitudes que ingresen por algún otro medio.
Periodo de inscripción:
Inicia: 24 de octubre del 2012
Finaliza: 7 de noviembre del 2012
Horario de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
San José, 16 de octubre del 2012.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera
Sánchez, Jefa.—Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez
Obando, Subdirector.—1 vez—(IN2012098698).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se rechaza de plano la
acción”.
San José, 13 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012096440) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“En cuanto a lo
dispuesto en el artículo 131 inciso a) en relación con los artículos 108 inciso
a) y 83 inciso c) de
San José, 13 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012096441) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se rechaza de
plano la acción.
San José, 13 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012096442) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara Sin
lugar la acción.
San José, 13 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012096443) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin
lugar la acción”.
San José, 13 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012096444) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara Sin
lugar la acción”.
San José, 13 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012096445) Secretario
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
« Se declara
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo Nº 33957- MINAE-MAG. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012096446) Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. Nº
2012009204.—San José, a las dieciséis horas y cuatro
minutos del cuatro de julio del dos mil doce. Exp.: 12-006439-0007-CO. Acción
de inconstitucionalidad promovida por, Paola Ávila Zúñiga, mayor, cédula de
identidad número 1-1286-507; contra el inciso B) del Artículo 131 de
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—A efecto de fundamentar
la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
la accionante señala que ante esta Sala se tramita el
recurso de amparo número 12-002017-0007-CO, que interpuso en contra de
3º—El artículo 9 de
Redacta
Considerando:
I.—SOBRE
II.—OBJETO
DE
“Artículo 131.—
Se impondrá una
multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base mensual
correspondiente al “Auxiliar administrativo
a) […]
b) A quien
irrespete las señales de tránsito fijas, incluso los límites de velocidad o las
indicaciones de la autoridad de tránsito, en contravención de los artículos 79,
83 y 116 de esta Ley, normas que establecen los deberes de acatar las
indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito, el
señalamiento vertical y horizontal, incluso el que comprende los límites de
velocidad; la prohibición de pasar sobre las islas canalizadoras
o de adelantar por el carril izquierdo de la carretera demarcada con línea
continua en el centro. Se exceptúan los casos considerados en el artículo 107 y
en los incisos ch) y d) del artículo 83 de esta Ley,
que se resolverán de acuerdo con lo que determinan dichos numerales.”
A juicio de la accionante, la multa que establece la norma para sancionar
al conductor que estacione en zona prohibida, resulta desproporcionada y
abusiva, pues no coincide con la realidad socioeconómica del país, en la que la
multa es superior al ingreso mensual de muchas personas o familias
costarricenses.
III.—ANTECEDENTE
JURISPRUDENCIAL APLICABLE. En relación con el tema de la sanción por estacionar
en zona prohibida, esta Sala por sentencia número 3940-2012 de las 16:20 horas
del 21 de marzo del 2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del inciso
h) del artículo 133 inciso h) de
“V.—Sobre
la desproporcionalidad de la sanción. En cuanto a la proporcionalidad en
sentido estricto de la sanción, esto es, la relación entre la conducta y la
multa prevista en la norma impugnada, considera esta Sala que el legislador
excedió el monto razonable, tomándose en cuenta las condiciones socioeconómicas
de la mayor parte de la población costarricense, particularmente, el nivel de
ingresos percibido, de acuerdo a diversos estudios donde se demuestra una
profundización de la desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves.
En ese sentido, se resolvió en la sentencia número 2011-06805:
“...[A]l imponer el
Estado una sanción pecuniaria, como ocurre con
“Los ingresos
reales, en promedio, crecieron en un 33.7%; el 20% de ingreso más alto disfrutó
un crecimiento de su ingreso de un 67,9%. El 40% de ingreso más bajo vio
reducirse su ingreso real promedio: -13,9% el más pobre y -2,7% el segundo 20%
de hogares. Todos los hogares pudieron tener un ingreso por persona creciente,
porque casi todos los hogares tienen hoy en día un miembro menos, en promedio.
El 20% de más alto ingreso tuvo un crecimiento del ingreso por persona del
95,6%; el 20% de menos ingreso un 6,7% de crecimiento.
Actualmente el
20% de los hogares de mayor ingreso, con solo el 16% de población, posee el 52%
del ingreso del país, mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse del
4.6% del ingreso, y el 80% de los hogares, con el 84% de la población, obtiene
48,0%. Esto se da sobre una redistribución hacia los sectores de mayor ingreso.
El 20% de los hogares de ingresos más alto
lograron en estos 16 años ampliar su apropiación del ingreso en unos 10 puntos
porcentuales, alrededor de una cuarta parte de sus ingresos iniciales. Por su
parte, los de menor ingreso perdieron capacidad de apropiación de 2 puntos
porcentuales, esto es, un tercio de sus ingresos iniciales. Los sectores medios
(40% de los hogares de ingresos medio) también perdieron de su parte del
ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”.
En el XV Informe del Estado de
“En el 2008 el
ingreso promedio de los hogares se redujo en términos reales en -0,3% con
respecto al año anterior, en tanto el ingreso de los ocupados apenas aumentó un
2,2% (muy por debajo de l9,3% de 2007). El salario
mínimo real, luego de mostrar una leve mejoría en el 2007, volvió a caer en los
niveles de estancamiento que registró en el período 1999-2004. El descenso en
el ingreso promedio del hogar no fue generalizado: el 20% más pobre de la
población más bien experimentó un incremento real (de entre 4,6% y 7,7%), pero
en la mayoría de los deciles hubo reducciones,
incluyendo el décimo (el de mayor ingreso), que sufrió una contracción de
-1,3%. El coeficiente de Gini mostró una leve
mejoría, al pasar de 0,426 en el
En un verdadero Estado
social y democrático de Derecho no es suficiente con que los indicadores
macroeconómicos respondan a los estándares internacionales aceptados –ello es
una condición necesaria pero no suficiente-, sino que es indispensable
garantizar una efectiva distribución del ingreso, de tal forma que día a día se
construya una sociedad cada vez más igualitaria, libre y eficiente. La igualdad
real, al igual que la libertad y la eficiencia económica, es un valor
constitucional que está presente en el Derecho de
Así las cosas,
cuando se imponen multas fijas, haciendo abstracción de la capacidad económica
de los potenciales infractores y de las condiciones económicas de la mayor
parte de la población, dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta tiene un
ingreso promedio inferior a mil dólares mensuales –el 90 por ciento- y la mitad
un ingreso inferior a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente 600.000
trabajadores que ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones,
que representan un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenas gana
ese salario- (véase el estudio del Instituto de Investigaciones de Ciencias
Económicas de
Tampoco el monto de la multa
aprueba el test de razonabilidad. Como es bien sabido
los principios de razonabilidad y de proporcionalidad se erigen en el Estado
social y democrático de Derecho como un límite infranqueable a la
arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente aceptada la teoría de
interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio de las potestades
discrecionales no autorizan a ningún órgano o ente a
dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen principios elementales de
justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los actos de
“En
Se ha indicado que el
principio de razonabilidad constituye un límite a las potestades discrecionales
de las Administración Pública en lo referente a la restricción de los derechos
fundamentales. En la sentencia Nº 69,315 del 14 de mayo de 1985, dictada por
“La prohibición
o disolución presuponen, de una parte, y como ultima ratio, que el medio menos
drástico, el establecimiento de imposiciones, se ha agotado. Esto se apoya en
el principio de razonabilidad. Esto sin embargo, no sólo limita la potestad
discrecional para la elección de los medios, sino también la potestad
discrecional que tienen las autoridades competentes para tomar una decisión”.
Según se desprende de la
jurisprudencia que venimos citando el juicio de razonabilidad está compuesto
por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto. En esta dirección, es importante reseñar
la sentencia Nº 90, 145 de
“De acuerdo con
este principio -razonabilidad- la ley que restrinja un derecho fundamental debe
ser adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad deseada. Una ley es
adecuada, cuando con su ayuda se puede lograr el resultado deseado; es
necesaria, cuando el legislador no hubiera podido elegir otro medio, igualmente
efectivo que no restrinja o limita en menor grado el derecho fundamental (…)
Adicionalmente, para sopesar plenamente entre la gravedad de la intervención y
el peso, así como la profundidad de los fundamentos que la justifican, se deben
tener en cuenta los límites de la exigibilidad para los destinatarios de la
prohibición. Las medidas, por tanto, no deben gravar en forma exagerada
(prohibición de una extralimitación o deber de proporcionalidad en sentido
estricto).
Por su parte, el Tribunal
Constitucional español, en la sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al
referirse al principio de razonabilidad sostuvo lo siguiente:
“Esta apelación
genérica al principio de razonabilidad exige alguna precisión en orden a fijar
el objeto exacto y los términos precisos en los que debe desarrollarse el
presente proceso constitucional. En primer lugar debe advertirse que el
principio de razonabilidad no constituye en nuestro ordenamiento constitucional
un canon de constitucionalidad autónomo cuya alegación pueda producirse de
forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales. Es, si quiere
decirse así, un principio que cabe inferir de determinados preceptos
constitucionales -y en particular de los aquí invocados- y, como tal, opera
esencialmente como un criterio de interpretación”
Para este Tribunal el examen
de razonabilidad no sólo es un proceso lógico formal de análisis de la
coherencia de las normas jurídicas, sino que es concordante con los valores
reconocidos en el Derecho de
Pero la
razonabilidad nos lleva a considerar también, además de la racionalidad de las
normas, los valores contenidos en ellas, que deben ser comparados con otros
valores consagrados en el ordenamiento constitucional: en este caso, la
disciplina militar, la cual desempeña «un papel crucial» para alcanzar los
fines que el art. 8.1 CE asigna a las Fuerzas Armadas
(STC 97/1985, de 29 de julio, FJ 4).
Asimismo, se ha señalado que
con el juicio o test de razonabilidad se procura
contar con una metodología confiable y objetiva, que permita analizar la
conducta de las Administraciones. En efecto, en la sentencia 253/1993 del 29 de
noviembre de 1993 del TC español, se expresó lo siguiente:
“… el test de razonabilidad depende también del tipo de prueba
que haya que verificar y, en este extremo, el criterio exigible será la
existencia de un parámetro objetivo que fuera de toda duda razonable permita
establecer inequívocamente lo que haya que apreciarse como respuestas correctas
a determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo test
permiten en mayor medida la existencia de estos parámetros objetivos y la
correlativa determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.
“La
razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con
la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es
decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o
raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa
el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos humanos”
Esta Corte ha reconocido que
dicho principio se levanta también como un límite de la conducta pública.
Precisamente, en la sentencia Nº T-260-93 se indica lo siguiente:
“Este
formidable privilegio de la administración, en la decisión y ejecución de sus
actos, sigue siendo un privilegio pero no puede ser arbitrario porque la
administración no es un fin en si mismo sino que está al servicio de la
comunidad y porque es de la esencia del Estado Social de derecho que se ejecute,
sin dilaciones, la protección legal al trabajador. Es decir, la autotutela administrativa tiene un límite: la
razonabilidad”
Se ha ratificado que el
principio de razonabilidad es un límite para el Poder legislativo cuando se
impone restricciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, señala la
sentencia T-452-95 lo siguiente:
“Las
limitaciones al derecho a la intimidad, al igual que la de cualquier otro
derecho fundamental, deben respetar los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático. Estos principios
han sido aplicados por esta Corporación para examinar las limitaciones a los
derechos que haga el legislador, pero también al ponderar el enfrentamiento de
derecho”.
En sintonía con la doctrina
más autorizada del Derecho Constitucional y con la jurisprudencia de los
Tribunales Constitucionales,
“…este Tribunal estima
prudente hacer referencia a lo que se considera es la ‘razonabilidad de la ley
como parámetro de constitucionalidad’. Conviene recordar, en primer término,
que la ‘razonabilidad de la ley’ nació como parte del ‘debido proceso
sustantivo’ (substantive due process
of law), garantía creada por
la jurisprudencia de
Por su parte,
el segundo principio, el de proporcionalidad, implica que el acto legislativo
deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen
(principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la
menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los
habitantes de
Lo
anteriormente expuesto contiene conceptos y razonamientos que son plenamente
aplicables al caso que ahora se analiza y en el cual se reclama que el monto de
la sanción establecido en el artículo 133 inciso h) para la conducta descrita
en el inciso d) del artículo 96 es irrazonable y desproporcionado, al
establecer un monto del 40% del salario base de un auxiliar judicial que
asciende a la suma de ciento cuarenta mil doscientos cuarenta colones
(¢140.240) a lo que debe sumarse el 30% destinado al Patronato Nacional de
Asimismo, por
sentencia número 6877-2012 de las 16:14 horas del 23 de mayo del 2012, esta
Sala declaró la inconstitucionalidad del inciso h) del Artículo 133 de
“III.—Antecedente jurisprudencial aplicable. […]
[…]
En el caso que
se analiza se está ante una situación equivalente a la referida en la sentencia
transcrita, dado que se trata también del artículo 133 inciso h), sólo que en
relación con el inciso b) del artículo 96, que prohíbe estacionar un vehículo
en las calzadas o en las aceras y, en general, ubicarlo de forma que impida el
libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad, salvo
que el vehículo deba ser estacionado en una carretera por razones especiales
(inciso ch) de este artículo). La sanción de un 40%
del salario base mensual de un auxiliar administrativo del Poder Judicial, que
asciende a la suma de ¢146,320, más el treinta por ciento para el Patronato
Nacional de
IV.—CASO CONCRETO. En el caso concreto, se alega una situación
similar a la conocida en las citadas sentencias, pues la accionante
acusa la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 131 de
V.—DIMENSIONAMIENTO.
El artículo 91 Ley de
VII.—CONCLUSIÓN.
En virtud de lo expuesto, procede declarar con lugar la acción, y anular por
inconstitucional, el monto establecido en el artículo 131 inciso b) de
VII.—El
Magistrado Rueda pone nota.
Por tanto:
Se declara Con
lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de
NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA
I.—Aunque
concurro con la decisión de la mayoría de
II.—Mi
posición en este caso se centra en la aplicación del principio de
razonabilidad. Este denominado principio en realidad constituye un “test de razonabilidad”, un protocolo tendente a objetivizar, en cierto grado, el proceso reflexivo mediante
el cual el juzgador llega a concluir que determinada medida es irrazonable o
desproporcionada. “Qué es razonable” es ciertamente un asunto de apreciación que,
sin embargo, se puede y debe argumentar para que resulte al menos plausible. De
lo que se trata es de plantear una metodología de aplicación de tal principio,
que resulte útil para exponer los argumentos utilizados para calificar algo
como razonable o no. Dicha metodología contiene los siguientes elementos: a) la
legitimidad, en el sentido de que la medida no violente de manera evidente
algún mandato legal jerárquicamente superior; b) la adecuabilidad,
en tanto la medida sirva efectivamente para alcanzar el fin pretendido; c) la
necesidad implica que entre varias medidas adecuadas, se debe escoger la menos
lesiva; y d) la denominada “proporcionalidad en sentido estricto”, que obliga a
que desde ninguna circunstancia se vea afectado el contenido esencial de un
derecho constitucional en un proceso de ponderación normativa. Se admite que
para el sector doctrinario mayoritario, el elemento legitimidad es concebido
más bien como un presupuesto. Este protocolo se aplica por fases, de manera que
si el examen de una primera fase es insatisfactorio, resulta innecesario
proseguir con el estudio del resto de aspectos, aunque, en algunos casos, para
mayor contundencia del fallo se puede ahondar en ello. Así las cosas, en la
especie, el fin perseguido -el respeto a la
demarcación de zonas prohibidas para estacionar- es del todo legítimo.
Ahora bien, la sanción impugnada deviene adecuada, por cuanto constituye un
incentivo para que se cumpla la norma, esto es, para
que los conductores no estacionen en zonas prohibidas. Sin embargo, el
aspecto de la necesidad se incumple, toda vez que el efecto disuasivo se puede
lograr con una sanción de menor monto habida cuenta que también se está sancionando con rebaja de puntos en la licencia. En
adición, la sanción debe ser proporcional al grado de peligrosidad de la
conducta sancionada con respecto a los fines tutelados. Al respecto, considero
que el monto total de la multa en cuestión, ¢262.950
más el 30% destinado al Patronato Nacional de
III.—Se
reitera que el principio de razonabilidad es un “protocolo” útil para obligar
al juzgador a que externe por qué cierta medida es estimada como
desproporcional. Parte de este ejercicio implica ponderar el grado de
peligrosidad de la conducta sancionada con respecto al bien tutelado, pues no
es lo mismo conducir bajo los efectos del alcohol o a una velocidad temeraria,
casos en que se presenta un alto grado de peligrosidad, que el hecho de
estacionar indebidamente en zona prohibida. Mi criterio es que en los casos de
mayor peligrosidad para con los fines tutelados, pierde significación jurídica
condicionar la magnitud de la sanción al ingreso económico del infractor o a
los ingresos reales en promedio de la mayoría de la población. Así las cosas,
el argumento del mínimo existencial no es viable para determinar la
proporcionalidad o no de una sanción, cuando existe un alto peligro para bienes
jurídicos tutelados de la mayor importancia para la sociedad, como la vida e
integridad física de las personas. Así, ante amenazas gravísimas a bienes
tutelados de primer orden, devienen admisibles sanciones fuertes, no sujetas al
criterio del ingreso económico; pero cuando no se esté ante conductas de
elevada peligrosidad, ese elemento material de juicio puede ser válido para
evaluar la razonabilidad de la sanción.
IV.—En
conclusión, en el sub examine, la norma
impugnada atenta contra el principio de razonabilidad por cuanto incumple el
requerimiento de “necesidad”; empero, se advierte que con relación a conductas
con mayor grado de peligrosidad, el argumento del mínimo existencial carece de
significación jurídica. Además, este último argumento es relativo a los índices
de desarrollo de cada país, toda vez que, por ejemplo, en Alemania, que es una
potencia económica mundial, el mínimo existencial comprende aspectos que son
inaplicables en economías en vías de desarrollo./Paúl Rueda L.,Magistrado/.
San José, 13 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—C-Exento.—(IN2012093799)
HACE SABER:
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000553-627-NO, de Jorge Monge Sánchez
contra Jorge Calvo Cascante (cédula de identidad 3-0222-0207), este Juzgado
mediante resolución Nº 207-09, de las ocho horas treinta y cinco minutos del
dos de marzo de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un año y un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096916)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000712-627-NO, de José Antonio Cordero
Rodríguez contra Rodrigo Mata Araya (cédula de identidad 1-490-954), este
Juzgado mediante resolución Nº 382-2011, de las trece horas veinte minutos del
veinte de octubre de dos mil once, y siendo la misma confirmada por el Tribunal
Notarial 103-TDN-2012 de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
misma que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción del objeto
que interesa en este proceso. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27
del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096917)
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 10-000335-0627-NO, de Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional contra Ewin Rodrigo
Masís Quirós, (cédula de identidad 1-0744-0939), el Tribunal Notarial mediante
voto Nº 140-2012-TDN, de las once horas veinte minutos del día veintinueve del
mes de junio de dos mil doce, modifica la sentencia Nº 0030-2011 de las
dieciséis horas veintitrés minutos del viernes veintisiete de enero de dos mil
once disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria
de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de
setiembre del 2012.
Licda. Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN201296918)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000384-0627-NO, de Dirección de Servicios
Registrales Registro Nacional contra Célimo Asdrúbal
Sancho (cédula de identidad 2-0290-0009), este Juzgado mediante resolución N°
0712-2010 de las catorce horas treinta y tres minutos del lunes treinta de
agosto de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de
setiembre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096919).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 04-001164-0627-NO, de José Manuel Núñez Arias
contra Vidal Castillo Elizondo, (cédula de identidad 6-0270-0192), este Juzgado
mediante resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil doce, dispuso levantar a partir de la fecha cuatro de
setiembre del dos mil doce la sanción disciplinaria impuesta al notario Vidal
Castillo Elizondo mediante sentencia N° 0314-2011 de las catorce horas y
veinticinco minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil once, que
salió publicada en el Boletín Judicial número 240 de fecha catorce de
diciembre del dos mil once.
San José, 17 de
setiembre del 2012.
Licda. Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096920).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial Nº 11-000503-627-NO, de Jimmy Vargas Cruz contra
Danny González Chaves (cédula de identidad 2-0483-0919),
este Juzgado mediante resolución Nº 350-2012, de las dieciséis horas treinta
minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber
llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096921)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000913-627-NO, de Karen Bolaños Rodríguez
contra Johnny Ramírez Sánchez (cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado
mediante resolución Nº 361-2012 de las nueve horas del veintiséis de junio de
dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096922)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000713-627-NO, de Registro Civil contra
María Luisa Segura Gutiérrez (cédula de identidad 7-0034-0952), este Juzgado
mediante resolución Nº 345-2012, de las quince horas cuarenta minutos del
veinticinco de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096923)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000513-627-NO, de Juan Carlos Lázcares Jiménez contra Víctor Polinaris
Vargas (cédula de identidad 3-0275-0726), este Juzgado mediante resolución Nº
368-2012, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de
dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial misma que se
mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción
del documento objeto de este proceso.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096924)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000963-627-NO, de Archivo Notarial contra
Octavio Mora Fernández (cédula de identidad 4-0136-0285), este Juzgado mediante
resolución Nº 285-2012, de las once horas del treinta de mayo de dos mil doce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096925)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000593-627-NO, de Archivo Notarial contra
Vilma Meza Mora (cédula de identidad 1-468-822), este Juzgado mediante
resolución Nº 272-2012, de las ocho horas diez minutos del treinta de mayo de
dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096926)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000142-627-NO, de Archivo Notarial contra
Isidro Rodríguez Gómez, (cédula de identidad 2-0345-0606), este Juzgado
mediante resolución N° 343-2012 de las quince horas quince minutos del
veinticinco de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096927)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000862-627-NO, de Edith Gutiérrez Gómez
contra Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-0265-0167), este
Juzgado mediante resolución Nº 365-2012, de las diez horas del veintiséis de
junio de 2012, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se
mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción de
este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096928)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001292-627-NO, de Juan Luis Fonseca Mora
contra Reyna Quirós León (cédula de identidad
1-0650-0404), este Juzgado mediante resolución Nº 7-2012, de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, misma que
fue modificada mediante voto 115-2012 del Tribunal Notarial a las catorce horas
del treinta de mayo de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096929)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000612-627-NO, de Sabas
Ignacio Venegas Cruz contra Mariela Estrada Díaz (cédula de identidad
1-0780-0618), este Juzgado mediante resolución Nº 362-2012, de las nueve horas
quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096930)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-001012-627-NO, de Registro Civil contra
Esther Ramírez Rojas (cédula de identidad 1-0386-0981), este Juzgado mediante
resolución N° 202-2012 de las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de
abril de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de
agosto del 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2012096931)
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; Soportando hipoteca de primer grado; practicado bajo
citas de inscripción 0570-0008570-01-0001-001; demanda ordinaria bajo citas de
inscripción 0573-00031984-01-0001-001; practicado bajo citas de inscripción
0573-00031992-01-0001-001; practicado bajo citas de inscripción
0576-0072152-01-0001-001; practicado 0576-00072155-01-0001-001, propiedad
inscrita a folio real matrícula número ochenta mil seiscientos cuarenta y
ocho-cero-cero-cero; a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre
de dos mil doce: 1) Con la base de cincuenta y ocho millones quinientos noventa
y cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil
seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno de frutales. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Wilkinson
& Torch Sociedad Anónima; al sur, Río Poro, Quebrada Lomas en medio Juan José
Herrera Herrera y calle pública; al este, calle pública con un frente de
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Gerardo Jiménez Boulanger,
quien fue mayor, casado, vecino de Coronado, con cédula de identidad número
1-403-949, se les hace saber que: Scotiabank de Costa
Rica S. A., y Olga Libia Núñez González, portadora de la cédula de identidad
número 5-191-145, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad
de viuda del fallecido, a fin de promoverlas presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín
judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Gerardo Jiménez Boulanger, expediente
numero 12-001774-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2012.—M.Sc.
Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012097601).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto Umaña Fallas, quien fue
mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 9-072-878,
quien al momento de su fallecimiento laboraba para Holst
Van Patten S. A., se les hace saber que: Gloria
Blanco Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-739-426, vecina de
Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Umaña Fallas,
expediente número 12-001831-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del
2012.—Msc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012097602).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Ana Lucía López Villegas, quien fue
mayor, soltera y vecina de San Pedro, con cédula de identidad número
1-0399-0831, se les hace saber que: Roxana Echeverría López, cédula
1-0610-0412, Sylvia Echeverría López, cédula
1-0780-0164, Cynthia Echeverría López, cédula 1-0629-0319 y Gloriana Echeverría
López, cédula 1-0747-0949, vecinas de Escazú, se apersonaron en este Despacho
en calidad de promoventes de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Lucía López
Villegas, expediente número 12-001366-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del
año 2012.—Msc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012097603).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Édgar Alvarado Nájera, quien fue
mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 3-332-462,
quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de Educación
Pública, se les hace saber que: Evelyn Durán Mora, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-1057-409, vecina de Guadalupe, se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Édgar Alvarado Nájera, expediente número
12-001782-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2012.—M.Sc. Ronald
Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012097604).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales de la trabajadora fallecida Marta Ruth Montenegro Alfaro, cédula de
identidad número 1-474-450, quien fue mayor, viuda, profesora y vecina de
Desamparados, laboró para el Centro Educativo ASCOPA, y falleció el 31 de julio
del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 12-300166-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de
setiembre del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1
vez.—(IN2012097845).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales de la trabajadora fallecida Marta Ruth Montenegro Alfaro, cédula de
identidad número 1-474-450, quien fue mayor, viuda, profesora y vecina de
Desamparados, laboró para el Centro Educativo ASCOPA, y falleció el 31 de julio
del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 12-300166-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de
setiembre del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1
vez.—(IN2012097845).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando calle entrada ref: 1318
286 014, servidumbre sirviente, practicado inscrito bajo las citas tomo 800,
asiento 00060576, secuencia 001 y bajo las citas tomo 0800, asiento 00088526,
secuencia 001; a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre de
dos mil doce, y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil
setecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00111788-004, la
cual es terreno de agricultura, café, potrero y un galerón. Situada en el
distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública, Rafael Ángel Fonseca Ceciliano y Asdrúbal
Jiménez Martínez; al sur, Asdrúbal Jiménez Martin,
calle de servidumbre, quebrada; al este, Asdrúbal Jiménez Martin,
calle de servidumbre, quebrada y al oeste, Napoleón Romero Abarca. Mide: ciento
diecisiete mil ochocientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del nueve de enero de dos mil trece, con la base de un millón ciento cuarenta y
tres mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece con la base
de trescientos ochenta y un mil ciento diecisiete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este,
Despacho. La anterior Debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Marcial Badilla Calvo contra Hernán Antonio Badilla Calvo. Exp. Nº
11-008759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de octubre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—(IN2012097230).
A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del
dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 387, asiento 2584 y con
la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en et Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 253712 000, la
cual es terreno construir con una casa lote 150. Situada en el distrito Buenos
Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
149 Duca S. A.; al sur, calle pública al este, lote
151 Duca S. A. y al oeste, lote 147 Duca S. A. Mide ciento treinta y tres metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carranza Chávez Luis Dennis.
Exp. 95-010488-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2012.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos,
Juez.—(IN2012097237).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil
doce, y con la base de ciento un mil novecientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 159503-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San
Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, en medio servidumbre agrícola con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil doce, y con la base de veintitrés millones cuarenta y un mil cuatrocientos
veinticinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta mil doscientos nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote Nº 16. Situada en
el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Alfredo Lizano
Vargas y al oeste, calle pública con
A las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, en
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones,
remataré: vehículo placas seis dos seis siete cinco dos, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, números de serie, chasis y vin KMHJF35F5YU055142, carrocería sedán cuatro puertas,
modelo 2000, tracción 4x2, capacidad para cinco personas, color negro, motor
marca Hyundai, modelo GL, número ilegible, combustible gasolina. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos mil
colones, se señalan las: nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del
dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o sea la suma de doscientos mil colones, se señalan
las: nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil trece. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria de Odiney Fernández Vargas contra Hazer
María Pérez Villalobos. Exp. 12-100084-0317-CI-3.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 7 de setiembre de 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—RP2012325009.—(IN2012097292).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil doce, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y
ocho mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 166703-000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada
en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones citas 0297-2275-01-914-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones citas:
353-00984-01-0971-001, habitación familiar citas: 375-07761-01-0013-
A las 8:30 horas del 13 de diciembre del 2012, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado
ya vencida a favor del actor, sea la base de cincuenta y nueve millones de
colones, remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, folio
real matrícula número 204.273-000 que es terreno de agriculturas, sito en
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil
doce, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 230571, marca: Honda, categoría:
automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x4, chasis:
JHMEE4767KS001550, uso particular, estilo: civil, capacidad: 5 personas, año:
1989, color: dorado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de trescientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos
mil trece con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Warner
Jiménez Ulate. Exp. Nº 11-023835-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de octubre del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2012325055.—(IN2012097300).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil doce y con la base de dos millones trescientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
número 865293, marca Hyundai, estilo Accent, año
1999, color violeta, vin y chasis KMHVF21NPXU565378.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil doce, con la base de un millón setecientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
enero del dos mil trece, con la base de quinientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Anthony Fernando Wright Morgan. Expediente número
12-000150-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de setiembre del 2012.—Msc. Guillermo Guevara
Solano, Juez.—RP2012325057.—(IN2012097301).
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos
mil doce, y con la base de cuatrocientos setenta y seis mil colones exactos
correspondiente a un veinticinco por ciento de la base inicial, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 733583, marca: Kía, categoría: automóvil, vin:
KNAFA1251T5245853, año: 1996, color: beige. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardo Ramón Cordero
Vega. Exp. Nº 10-002052-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012325064.—(IN2012097306).
A las 8:00 horas del 22 de noviembre de 2012, en la puerta
principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios comunes y anotaciones, infracciones y colisiones y con la
base de la prenda de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de
tres millones de colones, remataré: vehículo marca Ford
F350 Lariat, placas CL-244931, categoría carga
liviana, serie, chasis y vin 1FTWW32F3XED83781,
tracción 4x2, doble cabina, techo duro, capacidad 6 personas, año 1999, color
café, número de motor ilegible, 7300 cc, combustible
diesel, marca International, modelo F350 Lariat, 8
cilindros. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se
señalan las 8:00 horas del 7 de diciembre de 2012. Para el tercer remate, ahora
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las 8:00 horas del 7 de enero de
2013. Se remata por estar así ordenado en expediente: 12-100943-0297-CI-(2A),
ejecución prendaria de Ronald Araya Rojas contra Tatiana Lizano Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre de 2012.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012325089.—(IN2012097308).
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil trece, y con la base de novecientos
cinco mil ochocientos diez colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco San Pedro,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Rafael Segura Ureña; al este, camino público y al
oeste, Yanury Segura Piedra. Mide: seiscientos
noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de seiscientos
setenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil trece, con la base de doscientos
veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Yanory Segura Piedra
y Alcides Venegas Vega. Exp. Nº 12-003293-0857-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil doce y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 47821-000, la cual es terreno para construir número 75-S.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste,
INVU. Mide: doscientos treinta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil
trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Picado Monjarrez. Expediente número: 12-005255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
21 de setiembre del 2012.—Msc Guillermo Guevara Solano,
Juez.—RP2012325159.—(IN2012097315).
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:
00236193-000 bajo el tomo: 376 y asiento: 9331; a las nueve horas y cero
minutos del tres de diciembre del dos mil doce, y con la base de dieciocho
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil
setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote N-23 bloque B. Situada en el distrito 01
Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cía Constructora Maracaibo S. A.; al sur, Cía Constructora Maracaibo S. A.; al este, calle Los
Emprendedores y otro
y al oeste, Cía Constructora
Maracaibo S. A. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil doce, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
enero de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Enelda
Céspedes Mora contra María Teresa Aguilar Rodríguez y Rigoberto Castillo
Rodríguez. Exp. Nº 11-001390-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 3 de octubre del 2012.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—RP2012325161.—(IN2012097316).
A las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quince millones
doscientos veintinueve mil setecientos colones, remataré: vehículo placas CL
doscientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho, marca Toyota,
estilo Tundra, categoría carga liviana, números de serie, chasis y vin 5TBBT54147S457457, carrocería caja abierta o cam-Pu, modelo dos mil siete,
tracción cuatro por cuatro, capacidad para cinco personas, color celeste, motor
marca Toyota, modelo SR 5, combustible gasolina. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once
millones cuatrocientos veintidós mil doscientos setenta y cinco colones, se
señalan las nueve horas del once de diciembre del dos mil doce. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de tres millones ochocientos siete mil cuatrocientos veinticinco
colones, se señalan las nueve horas del nueve de enero del dos mil trece. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de Rafael Ángel Alvarado
Córdoba contra Porfirio Campos Cordero. Expediente: 10-101854-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Omar
Hernández González, Juez.—(IN2012097629).
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo trescientos
sesenta, asiento doce mil cincuenta y tres; a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil trece, y con la base de doscientos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 220793-000 la cual es terreno naturaleza de café
con un recibidor, una casa, una bodega. Situada en el distrito 02 San Miguel,
cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hcdas San Rafael y San Miguel Ltda.; al sur, Irenelu S. A., carretera Radial Naranjo; al este, Hacienda
A las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del
mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando ocho servidumbres trasladadas y con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote cincuenta
y uno, bloque B. Situada en el distrito cinco Santa Lucía, cantón segundo Barva
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Universidad Nacional; al sur,
calle pública; al este, lote cincuenta y dos; y al oeste, lote cincuenta. Mide:
ciento treinta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Sibaja González y
Eduardo Antonio Cedeño Zúñiga, Expediente: 06-000809-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del
2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2012325325.—(IN2012097651).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
a las once horas y cero minutos del quince de enero del dos mil trece, y con la
base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación, un taller para
reparación de llantas y cabinas. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Eduardo
Rodríguez; al sur, calle pública, quebrada en medio, Ramón Rojas Arce; al este,
calle pública, Huana Bolan
y Fan Han Ping y al oeste, Hansy Alfonso Rodríguez
Pérez. Mide: seis mil setecientos sesenta y ocho metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de enero del dos mil trece, con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero
del dos mil trece con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Griselda Pérez
Guzmán. Exp. Nº 12-003070-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del
2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012325393.—(IN2012097654).
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero
de dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
CL-162043, marca Ford, estilo F150XL, categoría
automóvil, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 1998, color
blanco, combustible gasolina, cilindrada 4200 c.c. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de enero de dos mil trece, con la base de tres millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de febrero de dos mil trece, con la base de un millón
ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra
Distribuidora Cárnica San José S. A., Mario Rodrigo Solís Madrigal. Exp. Nº
11-011242-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2012.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012325357.—(IN2012097655).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones colisiones según sumaría
08-004944-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela; a las once horas quince
minutos del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de once mil
quinientos doce dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 673141. Marca: Mazda,
estilo: Mazda 6, capacidad: 5 personas, año: 2007,
color: plateado, categoría: automóvil, serie: JM7GG2F271538870, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JM7GG2F271538870, motor: LF880212,
cilindrada: 1999 c. c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las once horas quince minutos del treinta de noviembre del
dos mil doce, con la base de ocho mil seiscientos treinta y cuatro dólares con
treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil doce con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho
dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Roy Eduardo Ramos Morales, expediente Nº
11-011718-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(IN2012097878).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de
paso, bajo las citas tomo 2009, asiento
PRIMERA PUBLICACIÓN
Juzgado
Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, a las siete horas y
cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil doce. Siendo que el
Consejo Superior trasladó el disfrute del feriado correspondiente al 12 de
octubre para el 15 de octubre ambos del dos mil doce; se deja sin efecto los
señalamientos de remate ordenados en autos, toda vez que se señalo para el
quince de octubre y este día es feriado y en su lugar se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce. La base
será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y seis millones
trescientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con setenta
y cinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
doce, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y seis mil
quinientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base
de nueve millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones con cuarenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Expediente:
10-033211-1012-CJ. Proceso ejecución hipotecaria. Actor: Banco Nacional de
Costa Ric, demandado: José Ángel Antonio López Ruiz.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Skarleth Chavarría
Rodríguez, Jueza.—RP2012325001.—(IN2012097291).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce
horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil doce, y con la base de
dieciséis mil novecientos setenta y cinco dólares con cincuenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL-225060,
marca: Toyota, carga liviana: VIN: 8AJER32G004018030,
año: 2008, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de enero del dos mil trece, con la base de doce mil
setecientos treinta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece con la base de cuatro
mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.
A. contra E. L. C. Desarrollos Industriales Sociedad Anónima y Allan López
Arias, expediente Nº 12-008318-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 3 de octubre del año 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—RP2012325457.—(IN2012097981).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de paso; a las once horas y cero
minutos del once de enero del año dos mil trece, y con la base de veintiséis
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil ochocientos catorce-cero cero cero la cual es
terreno con cultivos varios. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón
segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denio Méndez Chacón, Marlene Arroyo Jiménez y Yirlani Cabezas Fernández; al sur, Bienvenido Salazar
Miranda, Miriam María Jiménez Méndez, Marlene Arroyo Jiménez y Yirlani Cabezas Fernández; al este, Rafael María Chaves
Alfaro y Miriam María Jiménez Méndez, y al oeste, María de los Ángeles Chaves
Alfaro, Miriam María Jiménez Méndez y Denio Méndez
Chacón. Mide: once mil quinientos setenta y seis metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de enero del año dos mil trece, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del doce de febrero del año dos mil trece con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Díaz
contra Ángel Alberto Alfaro Morales, expediente Nº 12-000497-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de setiembre del año 2012.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012325459.—(IN2012097982).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil trece, y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cuarenta y un mil cuatrocientos veinticuatro cero cero
cero, la cual es terreno hoy con una casa. Situada en
el distrito tres Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Aragón López; al sur, Sandra Lisbeth Araya
Garbanzo; al este, José Daniel Solórzano Castro, y al oeste, servidumbre de
paso en medio Roy Alberto Mena Carranza y Roberto Vargas Contreras con once
punto dieciséis metros. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del
año dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos
mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Miriam Jenny Villegas Rojas, expediente Nº 12-000145-0296-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
27 de setiembre del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—RP2012325499.—(IN2012097984).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del
año dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora
En la puerta
exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
febrero del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con
la base de quince millones setecientos doce mil colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; Partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil
novecientos setenta cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón
sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con un frente ciento diecisiete metros con nueve centímetros; al sur, Juan
Luis Chavarría Vargas; al este, Carlos Luis Rojas Salas, y al oeste, Sulay Rojas Salas. Mide: nueve mil ochocientos veintiún
metros con cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintisiete millones
ochenta y ocho mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando serv y sirvientref
y plazo de convalidación (rectificación de medida); Partido de Alajuela,
matrícula número ciento nueve mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reofoldina
Rojas; al sur, Marcos Eliecer y Juan Rafael Mora; al
este, calle, y al oeste, José María Vásquez. Mide: diez mil seiscientos noventa
y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 3) Con la base de
veinte millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida). Partido de
Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis
cero cero cero, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al este, RO-AL de
Palmares S. R. L.; al sur, Carlos Luis Rojas Salas; y al oeste, Guido Rojas Rojas. Mide: seis mil quinientos quince metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de febrero del año dos mil trece primer remate. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece, con las bases
de: 1.- Para la primera finca once millones setecientos ochenta y cuatro mil
colones exactos, 2.- Para la segunda finca veinte millones trescientos
dieciséis mil colones exactos y 3.- Para la tercera finca quince millones de
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo
del año dos mil trece, con las bases de:
1.- Para la primera finca tres millones novecientos veintiocho mil colones
exactos, para la segunda finca seis millones setecientos setenta y dos mil
colones exactos y 3.- Para la tercera finca cinco millones de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cafetalera
los Nacientes S. A., expediente Nº 12-000205-0296-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de
setiembre del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—RP2012325501.—(IN2012097986).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de
veinticuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
102778-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda al norte, lote 157; al sur, lote 182; al este, lote 158 y al oeste,
calle pública. Mide ciento dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de enero del año dos mil trece con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos García Murillo. Exp. 11-034822-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—RP2012325517.—(IN2012097990).
A las trece
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo
las citas 0391-00006113-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor de la actora, sea la base de ocho millones setecientos sesenta
mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio
Real matricula número 259.148-000, que es terreno inculto de forma irregular
con una casa, sito en Cutris de San Carlos, distrito
once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Antonio
Brenes Chaves; al sur, calle pública; al este, Miguel Ángel Brenes Chaves, y al
oeste, Ángel Pacheco y otros. Mide: Cuatro mil setecientos setenta metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones
quinientos setenta mil colones, se señalan las: trece horas treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ciento
noventa mil colones, se señalan las: trece horas treinta minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
12-100957-0297-CI (2A) ejecución hipotecaria de Agropecuaria Primero de Octubre
de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A., contra Jorge Alberto Brenes Muñoz.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, veintisiete de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—RP2012325541.—(IN2012097992).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones a las nueve horas del catorce de enero del dos mil
trece, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos noventa y cinco mil
trescientos cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 137307-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte,
calle pública con un frente de 34 mts
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero
soportando colisión del Juzgado Contravencional de Abangares; a las once horas
y cero minutos del nueve de enero del año dos mil trece, y con la base de
catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
seiscientos noventa y tres mil trescientos veinticinco (693325), marca Nissan,
estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie JN1BCAC11Z0007403, año 2008, color negro, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4X2, chasis JN1BCAC11Z0007403, motor HR16245684A, cilindrada
1598 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos
mil trece, con la base de diez mil ochocientos treinta y dos dólares con
ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero
del año dos mil trece con la base de tres mil seiscientos diez dólares con
noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S.A. contra Ernesto Alonso Gómez Castillo. Exp. 11-000038-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 3 de octubre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2012325549.—(IN2012097994).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de doce mil
novecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa EE 026430, marca Caterpillar, estilo 420e, capacidad 1 persona, carrocería
retroexcavadora, año 2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, con la base de nueve
mil setecientos quince dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce con la base de tres mil
doscientos treinta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A., de C.V Sofom E.N.R.
contra FBO Del Llano. Exp. 12-005817-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de agosto del 2012.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012098248).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de sesenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165609-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guadalupe,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Mainiere Aranne; al sur, Max
Ancheta; al este, Luis Paulino Jiménez, y al oeste, calle con
En la puerta exterior de este
Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil trece, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y cuatro millones colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta mil noventa y
ocho cero cero cero, la
cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito cuatro Santiago,
cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de sesenta y siete metros con setenta y seis centímetros;
al sur, Agropecuaria Rojas Salas S. A.; al este, Róger Rodríguez Segura y Óscar
Luis Rojas Salas y Julio Rodríguez Rojas, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de ciento cincuenta y siete metros cuarenta y ocho centímetros. Mide:
Doce mil trescientos metros cuadrados. 2) Con la base de dieciséis millones
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
plazo de convalidación (rectificación de medida); finca del Partido de
Alajuela, matrícula número ochenta mil seiscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
cultivado de café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Bolívar Chavarría
Alvarado, Edwin Rojas y Manuel Rojas Rojas; al sur,
calle pública y Carlos Vargas; al este, Javier Rojas Salas y Edwin Rojas, y al
oeste, Marta Cecilia Chavarría Chavarría, lote de
Bolívar Chavarría Alvarado en parte, calle pública y Jesús Céspedes. Mide:
Nueve mil novecientos cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo
del año dos mil trece, con las bases de: 1) Para la primera finca: Veinticinco
millones quinientos mil colones exactos y 2) Para la segunda finca: Doce
millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero
de abril del año dos mil trece, con la base de: 1) Para la primera finca: ocho
millones quinientos mil colones exactos y 2) Para la segunda finca: cuatro
millones de colones exactos. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Enrique Rojas
Alvarado, Sociedad Cafetalera Guarumal CR S. A. Exp. Nº
12-000229-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de octubre del
2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012325672.—(IN2012098326).
En la puerta exterior de este
Despacho; a ser las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del
año dos mil doce libre de gravámenes prendarios; y con la base de catorce mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 715028, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, tracción 4x2, motor
HR16309550A, capacidad 5 personas, serie JN1BCAC11Z0009992, chasis
JN1BCAC11Z0009992, vin JN1BCAC11Z0009992, año 2008, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre del año dos mil doce, con la base de diez mil
ochocientos veintinueve dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil doce con la base de tres
mil seiscientos nueve dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC Costa Rica S.A. (Banco Banex S. A.) contra José Antonio Castro Salas. Exp.
Nº 10-002014-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 20 de junio del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—RP2012325676.—(IN2012098327).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre de dos mil doce, y con la base de doce mil dólares
exactos libre de gravámenes hipotécanos; pero soportando condiciones referencia
00322047-000, citas 0358-00015202-01-0984-001; sáquese a remate los bienes
dados en garantía, sea la finca: Partido de San José, matrícula número
trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis cero cero cinco, cero cero seis. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
noviembre de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve mil dólares
exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil doce, con la base de tres mil dólares exactos (un 25% de
la base original). Se remate por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Herrera y Kim S. A., contra Grace Morales Guzmán,
José Rodolfo Chacón Morales. Exp. Nº 12-012783-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012325677.—(IN2012098328).
A las 9:45 horas del veintiuno de
noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, sáquese a remate las fincas embargadas en autos y que
a continuación se detallan: 1) terreno sin inscribir en el Registro Nacional,
que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación de
madera y techo de zinc, ubicada en distrito trece, El Amparo, cantón catorce,
Los Chiles, en El Corozo, colinda al norte, Juan José Mendoza Araya; sur, calle
pública; este, Miguel Mendoza Araya, y oeste, Juan José Mendoza Araya. Mide
aproximadamente seiscientos veinticinco metros cuadrados. Dicha finca saldrá a
remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base
dada por el perito a folio 35, sea la suma de ¢7.165.000,00 y 2) terreno sin
inscribir en el Registro Nacional, que se describe así: ternero para construir,
con una casa de habitación de madera y techo de zinc color verde de zócalo en
parte, ubicada en distrito trece, El Amparo, cantón catorce, Los Chiles, en El
Pavón, colinda al norte y oeste, con Rafael Zúñiga Monge; este, señor Zúñiga
Monge; sur, calle pública con un frente aproximadamente de doce metros. Mide
aproximadamente ciento ochenta y tres metros cuadrados. Dicha finca saldrá a
remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base
dada por el perito a folio 34, sea la suma de ¢4.497.500,00. Para el primer
remate se señalan las 9:45 horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Para
el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, para la primera finca ¢5.373.750,00 y para la segunda finca la suma
de ¢3.373.125,00, se señalan las 9:45 horas del seis de diciembre de dos mil
doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base para la primera finca ¢1.791.250,00 y para la segunda
finca ¢1.124.375,00, se señalan las 9:45 horas del veintiuno de diciembre de
dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100732-0297-CI
monitorio de Donaldo Alvarado Maltez
contra Osvaldo Martínez Masís.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
12 de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012325679.—(IN2012098329).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil doce, y con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 530706, marca Hyundai, estilo Accent
L., categoría automóvil año 2001, color negro, sedán 2 puertas, serie
KMHCF35G71U134559, tracción 4x2, gasolina, cuatro cilindros, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del trece de diciembre de dos mil doce, con la base de un millón
ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del once de enero de dos mil trece con la base de
seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gabriel
Jiménez Campos contra Zeus Enterprises ZE Costa Rica.
Exp. Nº 11-002132-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
setiembre del 2012.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—RP2012325698.—(IN2012098330).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
con treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil doce, y con la base
de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92829-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito cero dos Mansión, cantón cero dos Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Ruiz Castrillo y Maco Ruiz S. A.; al sur, calle pública y Zelmira Ruiz Vega; al este, Víctor Manuel Ruiz Vega y Zelmira Ruiz Vega; y al oeste, Miguel Ruiz Castrillo,
Miguel Ruiz Castrillo y Gerardo Manuel Arce Ruiz. Mide: cuatro mil setecientos setenta
y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: G-0910218-1990. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año
dos mil doce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Electrolido
de Nicoya S. A., contra Inversiones Faruigar S. A.
Exp. Nº 12-000252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año
2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012325717.—(IN2012098331).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas
0391-12625-01-0843-001, reservas y restricciones bajo las citas 0391-12625-01-0844-001,
reservas y restricciones bajo las citas 0391-12625-01-0845-001; a las diez
horas y treinta minutos del once de enero de dos mil trece, y con la base de
nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil
ochocientos setenta y dos -cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito (03) Horquetas, cantón (10)
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hacienda Nadayure S. A.; al sur, Elida Rodríguez Araya; al este,
Virgilio Rojas Guerrero; y al oeste, Gerarda Adelaida
Salazar Rodríguez, servidumbre agrícola y María Teresa Salazar Rodríguez. Mide:
veintiséis mil doscientos quince metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de seis millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de febrero de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra María Teresa Salazar Rodríguez. Exp.
Nº 12-009758-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del año 2012.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Juez Tramitador.—RP2012325720.—(IN2012098332).
A las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0276-00001757-01-0902-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a
favor de la actora, sea la base de veinte millones de colones, remataré: Finca
inscrita en Propiedad partido de San José, Folio Real matrícula número
182.200-001-002, que es terreno para construir, sito en Mata Redonda de San
José, distrito ocho del cantón primero, de la provincia de San José. Linda: al
norte, José María Muñoz Castro; al sur, Clare
Goicoechea Trejos Ltda.; al este, sucesión Abel Fernández; y al oeste, calle
pública con
A las 13:15
horas del 22 de noviembre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0406-00006757-01-0915-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 0406-00006757-01-0923-001, y con la base
de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de dieciocho
millones quinientos mil colones remataré: Finca inscrita en Propiedad partido
de Limón Folio Real Matrícula número 60.210-000, que es terreno para construir
lote 11 B, sito en Guápiles de Pococí, distrito primero del cantón dos de
A las quince
horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor de la actora, sea la base de veinticuatro millones trescientos
mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de San José, Folio
Real matrícula número 281.939-003-004, que es lote 80, para construir, sito en
Guadalupe de Goicoechea, distrito primero, del cantón ocho, de la provincia de
San José. Linda: al norte, calle pública; al sur, Daysi
y Franklin Alvarado; al este, lote 79; y al oeste, lote 81. Mide: ciento
cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate y
con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones, se señalan las: quince
horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil doce. Para el tercer
remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de seis millones setenta y cinco mil colones, se señalan las quince horas
quince minutos del siete de enero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así
en exp. 12-101010-0297-CI (5B) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Lorena Mendoza
Cantillano y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de
octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012325728.—(IN2012098335).
En la puerta
exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos
mil doce, y con la base de doce millones trescientos seis mil trescientos diez
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero
cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y dos- cero cero
cero, la cual es lote siete terreno de cultivos de
cerdo y pochote. Situada en el distrito uno Colón,
cantón siete Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Pastora
Alpízar Ávila, al sur, con calle pública; al este, y oeste, con Tecnomaderas del Caribe S.A. Mide: nueve mil cuatrocientos
treinta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica
contra Marjorie Camacho Camacho. Exp. Nº
10-100072-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 1º de octubre del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012325736.—(IN2012098336).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1)
Servidumbre trasladada y 2) Servidumbre de paso; a las diez horas y cero
minutos del trece de noviembre de dos mil doce, y con la base de noventa y un
millones doscientos dieciséis mil doscientos treinta y cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número tres cuatro cinco cuatro uno tres-cero cero cero, la cual es terreno de caña de azúcar y repastos.
Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rómulo Porras Villegas, Manuel Vargas Vargas,
calle pública con
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, y con la base
de veintinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116.425-000, la
cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Rosa,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana María A
Valverde Quirós; al sur, carretera a Santa Rosa; al este, Ana María A Valverde
Quirós; y al oeste, Carlos Sánchez Coto. Mide: trescientos seis metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del quince de enero de dos mil trece, con la base de
veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
del Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Pérez Gómez. Exp. Nº
12-009417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de octubre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar,
Jueza.—RP2012325782.—(IN2012098338).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
aviso catastral con citas 2011-00008665-01-0008-001; a las once horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, y con la base de diez
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil doscientos treinta y
uno - cero treinta y ocho (25.231-038), la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Félix Moya; al sur, Belfor Torres
Cambronero; al este, herederos de Pilar Moya; y al oeste, herederos de Pilar
Moya, calle pública, otro. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Maricela Arce
Ávila. Exp. Nº 11-001592-0504-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de agosto del año 2012.—Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012098581).
A las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce,
en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, remataré con la base de ochocientos un mil setecientos noventa y ocho
colones con cuarenta y un céntimos; dos trozas de madera de la especie Almendro
y tres trozas de madera de la especie Pilón, con un volumen total de siete
punto cero setenta y ocho metros cúbicos que se encuentra en depósito
provisional de la junta de Educación del Colegio de Aguas Zarcas de San Carlos,
en la persona de Laura Jiménez Ulate, asistenta administrativa de la citada
Junta. Se remata por estar así ordenado en comisión número 48-3-12, expediente
Nº 12-201197-306-PE, por infracción a
En la puerta
exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de noviembre del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando una demanda penal bajo las citas 2011-202478-01-006-001, gravamen
bajo las citas 0288-00009189-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas
0288-00010032-01-0900-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 0312-00005323-01-0900-001,
sáquese a remate los bienes dados en garantía que se dirán, sea las siguientes
fincas: 1) Con la base de cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cinco
dólares con veintiocho centavos, La finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con frutales lote 6.
Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora Mavi
Tropical S. A.; al sur, calle pública con frente de
En la puerta
exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas
del diecinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de quince millones
doscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cero cero ciento
dieciocho mil ciento veintiséis-cero cero cero,
siendo de naturaleza lote C 16 terreno para construir. Situada en el distrito
doce Chacarita, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con lote C diecisiete; al sur, con Construcciones Costa Vera en parte
destinado a calle pública con frente de
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas; a las diez horas y cero minutos del siete de
noviembre del año dos mil doce, y con la base de diez millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y
seis-cero cero cero, la cual es terreno de montaña.
Situada en el distrito quinto, cantón décimo de la provincia de Heredia.
Colinda: al sur, Servidumbre de paso en medio Jaime Rodríguez Álvarez; al este,
Servidumbre de paso; al oeste, Óscar Laurent
Benavides, y al noreste, Edwin Herrera Zamora y Jaime Rodríguez Álvarez. Mide:
doscientos diez mil setecientos diecinueve metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil doce, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
diciembre del año dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol
Limitada contra Jaime Rodríguez Álvarez, expediente Nº 10-000637-0296-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
4 de setiembre del año 2012.—Lic. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—RP2012325793.—(IN2012098730).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, y con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas seiscientos setenta y seis mil
setecientos setenta y dos (676772), marca: Chevrolet,
categoría: automóvil, estilo tracker, carrocería: station wagón o familiar, color:
negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil doce, con la
base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Immcolataizzo contra Cristofer Andrey Navarro Montes, expediente Nº
12-000582-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del año 2012.—Lic. Karen
Concepción Concepción, Jueza.—RP2012325796.—(IN2012098731).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las trece horas treinta minutos del
catorce de noviembre del dos mil doce, y con la base de siete millones cuarenta
y cinco mil ochocientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Matilde Rojas González; al sur, Primitivo Torres Díaz; al este,
Primitivo Torres Díaz, y al oeste, Primitivo Torres Díaz y servidumbre de paso
a calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de cinco millones
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con nueve
céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
doce, con la base de un millón setecientos sesenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con noventa céntimos, (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopeservidores R. L. contra Mauricio Gerardo
Castillo Céspedes, expediente Nº 11-000876-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 11 de setiembre del año 2012.—Lic. Jackeline
Brenes Segura, Jueza.—RP2012325803.—(IN2012098732).
En la puerta de
este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las diez horas y cero
minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, y con la base de un millón
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número CL-173879, marca Asia Towner,
año 2000, Vin KNCHNS8D1YK094219, cilindrada 796 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil doce, con la base de novecientos mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del diez de diciembre del dos mil doce, con la base de
trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafín S. A. contra Durraliner
S. A., Jorge Arauz Ortiz, expediente Nº 08-002123-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
agosto del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012098960).
En la puerta
exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y cero minutos del nueve de
noviembre del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios; y con la base
de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 693316, marca Mercedes Benz, estilo
ML 430, categoría automóvil, color gris, año 1999, serie 4JGAB72E3XA125249, vin 4JGAB72E3XA125249, tracción 4x4, cilindrada 4300 c.c., motor número ilegible. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos
mil doce, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de diciembre del año dos mil doce, con la base de un
millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafín Sociedad Anónima
contra Roberto Wang Lara y otros. Expediente Nº
10-001609-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 9 de agosto del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—(IN2012098962).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando
denuncia de fiscalía de Sarapiquí bajó las citas 2011-00152571-012 sumaria
11-600015-0377-TC, infracción bajo la boleta 0947700239 sumaria
09-600355-0377-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí,
Heredia, infracción bajo la boleta 1044476 sumaria 11-600451-0742-TC del
Juzgado de Transito de San Carlos, infracción bajo la boleta 09259291 sumaria
11-600015-0377-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí,
Heredia; a las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos
mil doce, y con la base de doce mil ochocientos noventa y cinco dólares con
veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
CL 225113 marca Mitsubishi, categoría carga liviana
serie MMBJNKB408D007117 carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x4 uso particular estilo l200 Sportero GLS TDI (D5 capacidad 5 personas año 2008 color
azul). Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil doce, con la base de nueve mil seiscientos
setenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del once de diciembre de dos mil doce, con la base de tres mil
doscientos veintitrés dólares con
ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra
Carlos Gerardo Mena Solano, expediente Nº 12-010098-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
setiembre del año 2012.—Lic. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—(IN2012098964).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando dos
servidumbres trasladadas; a las quince horas y cero minutos del nueve de
noviembre del dos mil doce, y con la base de trece millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 149009-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Valverde Valverde;
al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, Gerardo
Valverde Valverde, y al oeste, calle pública. Mide:
calle pública cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del once de diciembre del dos mil doce, con la base de tres
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Sur Química contra Aurelio José Mora Urtecho y Odyli Esperanza González López, expediente Nº
12-002492-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
19 de setiembre del año 2012.—Msc. Guillermo Guevara Solano,
Juez.—RP2012326057.—(IN2012099062).
A las nueve
horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior de
este Despacho, soportando gravamen prendario a favor de Extrusiones de Aluminio
S. A., y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo marca Mitsubishi, estilo L-200,
categoría: carga liviana, año: 1989, color gris, carrocería: caja abierta,
chasis: DYFK010KP00104, VIN: no indica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Liborio Vernaldo Angulo Díaz
contra Davy Gustavo Arrieta Ramos. Exp. Nº
06-000278-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2012326103.—(IN2012099064).
A las diez
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones de colones, al
mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula
folio real número ciento veinte mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en
distrito primero Jaco del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas.
Linda: al noreste, con Quebrada Seca S. A., al noroeste, con lote uno de
Quebrada Seca S. A., al sureste, con lote tres de Quebrada Seca S. A. y al
suroeste, con calle pública con un frente a ella de
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de veinte
mil seiscientos veintisiete dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo marca Subarú;
estilo Forester FA, carrocería sation
wagon o familiar, tracción 4 x 4, capacidad cinco
personas, año 2008, color blanco, chasis JF1SG5LE58G149805, número de motor
D275084, cilindrada
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil ciento
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur,
Industrias de Acero S. A.; al este, Melvin Lobo Cavallini
y al oeste, Lilia Núñez Molina. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, con
la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce con la
base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cromagnon
S. A. Exp. Nº 12-019065-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, 9 de setiembre del 2012.—Lic.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012099678).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Coto Umaña Helia
y Jorge Luis Cordero Gutiérrez, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil doce,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 99-000145-0181-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, dieciséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Elio José
Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012098615).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Gerardo Ugalde Villegas, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del catorce de noviembre
del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000548-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de
agosto del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2012098905).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Carlos Betancourt Herrera, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintidós de noviembre
del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 11-000466-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Gerardo Jorge Obando Obando, a una Junta, que se verificará en este Juzgado, a
las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil doce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
07-000845-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 28 de setiembre del 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2012099255).
Se hace saber
que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas
hipotecarias promovidas por Inversiones Rosavi S. A.,
representado por Mary Cruz Zúñiga, corresponde a un
crédito hipotecario constituido por la empresa Mary
Cruz Zúñiga, por un valor de siete millones quinientos mil colones, en dos
cédulas hipotecarias de primer grado devengando interés del cuarenta y dos por
ciento anual, confeccionada al ser las ocho horas del veintitrés de abril del
año en curso. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus
derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo
la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con
mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de
Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente número
12-000053-0181-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas
hipotecarias, que promueve Inversiones Rosavi S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
22 de agosto del 2012.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—RP2012321746.—(IN2012091425). 3
v. 3 Alt.
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000453-0930-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Federico Bennett Bennett, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Limón, Siquirres, Pacuarito,
frente al bar Sudeka,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-083-582, profesión
oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000486-0930-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Vargas
Guzmán, quien es mayor, casado, vecino de
Se hace saber
que ante este despacho se encuentra el expediente Nº 11-000029-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria promovido por
María Obdulia Álvarez Gómez, quien es mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula 5-0182-0569 y vecina de Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al este de la plaza de
deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000111-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Karla Pizarro Ruiz,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Arado de Santa Cruz, portadora de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-828-849, profesión Profesora de Español, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber
que ante este despacho se encuentra el expediente N° 12-000198-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria promovido por
José Teodoro Navarrete Cubillo, quien es mayor, agricultor, cédula 5-0172-0101
y vecino de Carrillo, Belén,
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000177-0640-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación de Vito
Sociedad Anónima, cédula jurídica que exhibe número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, representada por Orlando Leiva
Leiva, casado, empresario, cédula tres-doscientos
cuarenta y uno-ochocientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000065-0387-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Hannia
Rodríguez Víquez, mayor de edad, ama de casa, vecina de El Dos de Tilarán,
cédula de identidad dos-doscientos ochenta-seiscientos dos, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000084-0699-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de William Méndez
Ramírez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Tucurrique,
Jiménez, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-234-162, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100016-0197-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto
Chaves Castillo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jilgueral de Puriscal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-893-242, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber
que ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Álvaro Briceño
Castillo, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Zapote de San José y
cédula 5-0053-0072, en el expediente cero cero
tres-dos mil doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2012.
Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea, de los Tribunales de
Justicia
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lazlo
Batory, quien fuera mayor, casado una vez. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del año 2012.—Lic. Carlos
Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2012097591).
Se hace saber:
Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Yessica
Clemencia Villagra Arguedas, quien fuera mayor,
soltera, ama de casa, cédula 5-308-103. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000079-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 3 de setiembre
del año 2012.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—RP2012325202.—(IN2012097660).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera Chacón Araya, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Concepción de
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Doris García
Leal, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad 5-230-954, vecina de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez,
teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia,
05 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—RP2012325239.—(IN2012097662).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Rafael
Fonseca Brenes, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula
5-051-106, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 8 de octubre del 2012.—Lic. Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012325240.—(IN2012097663).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Criselda Rivera
Fonseca, quien fuera mayor, administradora del hogar, cédula 1-0223-0674,
casada una vez, vecina de San Rafael de Montes de Oca; y Óscar Chacón
Fernández, quien fuera mayor, comerciante, cédula Nº 1-0151-0147, casado una
vez, vecino de San Rafael de Montes de Oca. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000500-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
2 de octubre del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2012325250.—(IN2012097664).
Se hace saber:
Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Marilyn Noel Albán,
quien fue mayor, casada, retirada, vecina de Bahía Ballena de Osa,
estadounidense, pasaporte número de 203522131. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100109-423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 23 de agosto del
2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—RP2012325251.—(IN2012097665).
Se hace saber:
Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jorge Morales Arias,
quien fuera mayor, casado, agricultor, portó la cédula de identidad número 1-105-3064,
y vecino de Puntarenas, San Cristóbal de Palmar Norte de Osa; y de Adilia Córdoba Carvajal, quien fuera mayor, casada, ama de
casa, portó la cédula de identidad número 4-041-4074, y vecina de Puntarenas,
San Cristóbal de Palmar Norte de Osa. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100042-0442-CI-3.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, 25 de setiembre
del 2012.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin,
Juez.—1 vez.—RP2012325274.—(IN2012097666).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Wilfrido
Ezequías Aguilar Agüero, quien fue mayor, soltero,
vecino de Guayabo de Mora, agricultor, cédula Nº 1-508-413, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-100075-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
26 de setiembre del 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—RP2012325284.—(IN2012097667).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Quesada Porras,
quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás, portador de la
cédula de identidad número 1-258-904. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000504-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año
2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2012325285.—(IN2012097668).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por María Cristina Quirós Fernández, a
las once horas del nueve de octubre del año dos mil doce, y comprobado el
fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Javier Mora Quirós, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos doce-cero doscientos diez, vecino de
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Samuel Roberto Talavera Melgara, quien fue mayor, casado por
segunda vez, sastre, vecino de San Pedro, Barrio Roosevelt,
cédula de identidad número: ocho-cero cincuenta y ocho-trescientos treinta y
seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 12-100114-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
1º de junio del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1
vez.—RP2012325327.—(IN2012097670).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Brian Lee Frazee, quien fue mayor, casado, gerente de Hotel,
pasaporte de los Estado Unidos de América número cuatro cinco cuatro dos cinco
tres cinco cinco siete, cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero cero
seis cinco cinco siete tres cinco, vecino de
Rohrmoser; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-100039-0891-CI (7). Sucesión de Brian
Lee Frazee.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2012.—Msc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012325330.—(IN2012097671).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rómulo Cubillo Reyes,
quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia,
cédula de identidad numero 501290476. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000251-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de setiembre
del año 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—RP2012325342.—(IN2012097672).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Martínez Martínez, quien fuera mayor, viudo, portador de la cédula
de identidad 0300760581 y María Luisa Monge Redondo, quien fuera mayor, casada,
portador de la cédula de identidad 0300790832, ambos vecinos de Oreamuno,
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasara a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000219-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 2 de octubre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado,
Juez.—1 vez.—RP2012325346.—(IN2012097673).
Se cita y
emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera Rosibel Lascarez Miranda, quien fue mayor de edad, casada una vez,
oficio del hogar, vecina de Villa Bonita de Alajuela, trescientos metros al
oeste del cruce de semáforos, con cédula de identidad número uno-seiscientos
cinco-cero catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
003-2012.—San José, 8 de octubre del 2012.—Dra. Roxana
Sánchez Boza, Notaria.—1
vez.—RP2012325366.—(IN2012097674).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Cubero Monge,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0302-0681, vecina de
San José, de Trojas de Valverde Vega. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000507-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º
de octubre del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—RP2012325368.—(IN2012097675).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de María Luisa Ramírez Zumbado, quien
fuera mayor, viuda, ama de casa, número de cédula 2-128-475 vecino de Valverde
Vega, Sarchí Norte, San Rafael; para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº
12-001274-1117-CL.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, veinte de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1
vez.—RP2012325371.—(IN2012097676).
Se hace saber:
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Samuel Chamu Chamu conocido como Carlos
Samuel Chana Chana, quien
fuera mayor de edad, casada una vez, agricultor, vecino de
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Esteban Enrique
Barquero Fallas, quien fuera mayor, cédula número 1-0507-0811, vecino de Los
Sitios, Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 12-000167-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del
2012.—M.Sc Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012097847).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión Mario Gerardo Ulate Arredondo,
mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número 2-0370-0883, cuyo
último domicilio fue Limón, Siquirres, Invu Viejo,
del parque de juegos,
Se hace saber:
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Vargas
Quesada, quien fuera mayor casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela,
cédula de identidad número 02-0178-0997. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000261-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 3 de octubre del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós,
Juez.—1 vez.—(IN2012097935).
Se hace saber:
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jovita
Valverde Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Palmares,
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Quirós Rojas,
mayor, casado una vez, vecino de San José, empresario, cédula de identidad
número uno-cero ciento veintisiete-cero doscientos ochenta y ocho, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Sabana Suroeste, del Balcón
Verde, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste, oficina a mano
izquierda, color terracota, en SPR abogados, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 01-2012.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2012097951).
Por escritura
Nº 232, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 1º de octubre de 2012, el señor
Gilberto Aguirre Parra, cédula de identidad número 7-081-828, solicitó la
apertura del proceso sucesorio extrajudicial del señor Ignacio Aguirre Aguirre, mayor, soltero, vecino de Limón, Guácimo, Río
Jiménez, costado norte, de la plaza de deportes, cédula de identidad 6-032-563.
Se cita a los interesados para que dentro de 30 días hábiles concurran a hacer
valer sus derechos.—Lic. José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2012097970).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aníbal Jiménez Marín,
quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de quinientos metros sur de la
plaza principal de Belén de Nosarita de Nicoya. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000152-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), 01 de octubre del 2012.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2012097973).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 12-001590-0338-FA, los señores Jorge
Ramírez Araya y Katherine Solano Valerín, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad María José González
Esquivel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de setiembre del año 2012.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—(IN2012096773).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, de conformidad con el artículo 131 del Código de Familia,
se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción de
Katherine Uriarte Segura de diecinueve años, cédula
Nº 6-0411-0452 y vecina de San José, por parte de Gerardo Arturo Badilla
Hernández, cédula 1-0411-0976 y vecino de San José, para que dentro del plazo
de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este
asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición,
ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender
notificaciones.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2012096774).
Se comunica a
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de
Ante mí, Annia Lobo Madrigal, notaria pública de San José, han
solicitado contraer matrimonio civil los señores José Alberto Leiva Henríquez
de nacionalidad nicaragüense con pasaporte de ese país C-0920141 e Irma
Valverde Morales, costarricense, con cédula 1-506-909, en fecha 8 de noviembre
del 2012, quien tenga alguna oposición, podrá manifestarlo ante nosotros, a los
teléfonos 8920-2906 o al 8381-6849.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2012097580).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Rafael Ángel López
Víctor de veintiséis años, soltero, costarricense, con cédula de identidad
número 2-0618-0237, agricultor, nativo de Los Chiles de Alajuela el doce de
octubre de mil novecientos ochenta y cinco, y vecino de Arco Iris de Los
Chiles, un kilómetro al oeste de la escuela Arco Iris, casa de madera de color
café. Hijo de Rafael López Estrada y Amalia Víctor Víctor
y Jossette Patricia Mena Gaitán
de dieciocho años, soltera, costarricense, ama de casa y vecina de la misma
dirección. Hija de Argentina Mena Gaitán. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 12-100016-323-CI (17-12). Se publica este edicto para
efectos del artículo 16 del Código de Familia.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 2 de octubre del
2012.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1
vez.—(IN2012097910).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Laura María Sandí Briones, menor, quince
años, soltera, costarricense, portadora de cédula de menores número
seis-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y nueve, estudiante,
nativa de Corredores, Puntarenas, nacida el día veintitrés de setiembre de mil
novecientos noventa y siete, hija de Ana Yance
Briones Suárez y Freddy Sandí Tome, vecina de Laurel,
Los señores Esteban Felipe
Tijerino Leiva, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
veintinueve-cero cuarenta, y Betzabeth María Fonseca
Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
cincuenta y ocho-ciento cuarenta y cuatro, han solicitado a la suscrita notaria
la celebración de su matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento
de algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, deberá
manifestarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto al fax 2279-2782 o en mi despacho San José, Granadilla Norte de
Curridabat, de la iglesia católica doscientos metros este, frente a Condominio
Bosque Verde.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Flor
de María García Solano, Notaria.—1
vez.—RP2012325540.—(IN2012098021).
Luis Gerardo Mora Ledezma, mayor,
viudo, operario de mantenimiento, cédula de identidad 1-0660-0969,
costarricense, y Laura Vanessa Vargas Vargas, mayor,
divorciada de Miguel Ángel Fernández Azofeifa el día 18 de mayo de dos mil
nueve, ama de casa, cédula de identidad 1-1329-0327, costarricense, ambos
vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de
su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del
Código de Familia. Matrimonio civil de Luis Gerardo Mora Ledezma y Laura
Vanessa Vargas Vargas.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 12 de octubre del 2012.—Lic. Mayela
González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2012098264).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Efraín Munguía
Manzanares, mayor, soltero, obrero, pasaporte provisional Nº
NIC-CRI-02-001260612, vecino de Liberia, y Jamileth
Mayela López Sánchez, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº
0502410922, vecina de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 12-000554-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de
setiembre del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012098312).
En este Despacho, se han
presentado solicitando contraer matrimonio civil Nelson Arias Calvo, mayor,
unión libre, pescador, costarricense, de 43 años de edad cumplidos, vecino de
Ciudad Cortés, barrio El Embarcadero, cédula: 5-253-977, nacido en Paso de
Lajas, Cañas, Guanacaste, el 11 de mayo de 1969, hijo de Hernán Arias Vega,
mayor, casado, pescador, costarricense, vecino de Boca Nueva de Ciudad Cortés y
Dimas Calvo Hernández, mayor, casada, cocinera, costarricense, vecina de San
Buenas de Osa; y Grace Umaña Quesada, mayor de edad, unión libre, del hogar, de
34 años de edad cumplidos, vecina de Ciudad Cortés, barrio El Embarcadero,
cédula: 6-291-510, nacida en Nelly, Corredores, el 2 de julio de 1978, hija de
Jesús Oton Umaña Méndez, mayor, casado, agricultor,
costarricense, vecino de
Han comparecido a este Juzgado
solicitando contraer matrimonio civil: Xavier Ackmir
Reyes Zamora, mayor, de veinte años de edad, estado civil soltero, técnico en
soporte, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 114900944, vecino
de Alajuelita centro,
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: María del
Milagro Zúñiga Briones, mayor, costarricense, estado civil soltera, oficio ama
de casa, cédula de identidad Nº 0503300707, vecina de
Al representante judicial y extrajudicial
de la empresa Motores Franceses Sociedad Anónima, sea Carlos Ernesto Boza
Delgado, pasaporte N° C564965, con domicilio desconocido y paradero ignorado,
que en proceso penal Nº 11-0122449-648-PE, seguida en contra de Dorian Vargas Dimarco y otro, por
el delito de desobediencia a la autoridad, en perjuicio de
Por requerirse en sumaria penal
Nº 11-201261-0456-PE-3, en contra de Johnny Marín Hernández, por el delito de
lesiones culposas, en perjuicio de Melina Ríos Bejarano, se solicita publicar
por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: “Traslado de acción civil resarcitoria”
de las nueve horas quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil
doce, establecida por Melina Ríos Bejarano en contra del tercero civilmente
demandado José Freddy Madrigal Elizondo, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos uno-novecientos cincuenta y cinco, esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de
Licenciada Nancy Araya Sandoval,
Fiscal Auxiliar de
Se tiene como parte al
propietario, Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas
con veintiún minutos del primero de octubre del dos mil doce. Siendo que en
A las nueve horas del veintiocho
de setiembre del dos mil doce. Licenciado Armando Fonseca Madrigal, Fiscal
Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa Nº 07-202142-485-PE, seguida
contra Mónica Núñez Pérez por el delito de estelionato, se encuentra la
resolución que literalmente dice: Traslado de acción civil resarcitoria,
Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las siete horas treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil ocho. Habiéndose agotado todas las vías para
localizar a la codemandada civil Compañía Rogade y
Núñez S. A., representada por Ronald Antonio Rogade
Alvarado, se ordena notificar por edictos por tres veces consecutivas la
resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos
mil ocho, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil Compañía Rogade y Núñez S. A., representada por Ronald Antonio Rogade Alvarado, esto de la causa Nº 07-202142-0485-PE, por
estelionato, en perjuicio de José Elías Marín Alvarado. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de