BOLETÍN JUDICIAL Nº 208 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 159-2012

ASUNTO:  Uso del Sistema de Gestión

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 76-12, celebrada el 23 de agosto del 2012, artículo LXVI, dispuso comunicarles que con el fin de que puedan identificarse las personas interesadas en los diferentes procesos deben utilizar el Sistema de Gestión para su tramitación, el dictado de las resoluciones respectivas, así como los machotes y rotulación de todas las actuaciones.

San José, 18 de setiembre de 2012

                                                          Licda. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012098617)                              Secretaria General

CIRCULAR Nº 165-2012

ASUNTO:  Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 12-005845-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 201209203.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 85-12, celebrada el 25 de setiembre del 2012, artículo XXXIX, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 201209203, de las dieciséis horas y tres minutos del cuatro de julio de dos mil doce, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad N° 12-005845-0007-CO, promovida por Rolando Chinchilla Corrales, en la que declaró con lugar la acción. Como consecuencia se anuló el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1 de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que establece una sanción del 75% de un salario base mensual correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, a quien irrespete la señal fija de prohibición de viraje a la derecha. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Según lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionaron los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.

San José, 1 de octubre del 2012.

                                                          Licda. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012098616)                              Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 5 de octubre del dos mil doce.

                                                 MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

C-Exento.—(IN2012098286)

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-013081-0007-CO que promueve Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Mayid Halabi Fauaz, en su condición de Presidente del Sindicato de Ingenieros del Ice y Afines (SIICE), para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 35148-MINAET “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” en su totalidad y de los artículos 1, 3, 10, 12, 13, 117, 182, 183, 192, 193, 141, 204 y 41 de ese decreto ejecutivo, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 39, 41, 121 inciso 14, 129, 139 incisos 3) y 18), 183, 184, 188 y 190 de la Constitución Política y a los principios de democracia participativa, de control y vigilancia de la Hacienda Pública y de reserva de ley en materia de regulación de derechos fundamentales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Las normas se impugnan en cuanto dicho decreto contradice, como un todo, el principio constitucional del debido proceso -establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en relación con el 361 de la Ley General de la Administración Pública- y el derecho de participación de las organizaciones sociales en la elaboración de disposiciones normativas que afecten o puedan afectar sus intereses legítimos (democracia participativa recogida en el artículo 9 constitucional), por cuanto dicha normativa contiene artículos cuyo contenido se refiere directamente o por conexión a derechos fundamentales de tipo laboral y económico-social, como es el caso de los artículos 10, 141, 192 y 204 impugnados, de forma tal que deben satisfacerse algunos requisitos formales necesarios para que un reglamento pueda surgir válidamente a la vida jurídica y afecte situaciones, derechos y expectativas de tipo laboral, lo cual no sucedió. Sostiene que de acuerdo con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, entendido como principio con rango constitucional, el Poder Ejecutivo debe conceder audiencia a las organizaciones sociales representativas de intereses corporativos sobre los proyectos de disposiciones generales que regulen asuntos de su interés, como en efecto sucede con los artículos impugnados, además de que el concepto constitucional de promoción y defensa de los intereses económico-sociales de los trabajadores es sumamente amplio y abarca aquellas situaciones que tienen relación con el futuro económico del ICE, con su funcionamiento y organización, así como aspectos de interés público, lo que obligaba también a realizar la consulta. Indica que el artículo 1 impugnado es contrario al principio de reserva de ley previsto en los artículos 121 inciso 14), 190 y 188 constitucionales, por cuanto no es posible vía decreto determinar la naturaleza jurídica de una institución autónoma como lo es el ICE y el régimen jurídico de su actividad, de manera que se violenta la autonomía administrativa prevista en la Constitución Política al imponer la tarea de gobierno digital, siendo que una función de esa naturaleza sólo puede ser delegada y asignada por ley, violentando asimismo el artículo 190 Constitucional, en la medida que no se ha consultado al ICE acerca de esa obligación. Agrega que, en igual sentido, se determina por vía reglamentaria la naturaleza jurídica del ICE como una empresa-ente estatal, cuando tal concepto para ser legítimo debió haber sido introducido por ley y no por reglamento, además de que la calificación como empresa anula el contenido de Servicio Público que tienen las actividades del ICE. No es posible por vía reglamentaria determinar que ese servicio público se regirá por el derecho privado, pues ello resulta lesivo a los artículos 188, 190 y 121 inciso 14) de la Constitución Política. Expone que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET cuestiona el principio de jerarquía de las fuentes previsto en los artículos 7, 129 y 139 incisos 3) y 18) de la Constitución en relación con el artículo 6 de la Ley General de Administración Pública, por cuanto las normas reglamentarias se colocan por encima de la Ley de Contratación Administrativa y de la Ley General de la Administración Pública, además de que se da carácter normativo a un acto administrativo concreto como lo es un contrato. Sostiene que los contratos no son normas y que el carácter imperativo de la norma y su valor erga omnes deviene de la observancia de un procedimiento de emisión y de la legitimidad del sujeto componente para su emisión, elementos que se encuentran ausentes en el caso de un contrato, violándose a contrario sensu el artículo 140 en sus incisos 3) y 18) porque si bien la Constitución Política otorga al Poder Ejecutivo la competencia de emitir normas de nivel reglamentario nunca lo es para ejercer ese poder con el fin de otorgar nivel y valor normativo a actos concretos que tienen otra naturaleza jurídica y distinto sistema de emisión, así como un valor jurídico diferente, lo cual resulta alterado por el artículo 13 impugnado. Señala que los artículos 12, 117, 182 y 183 impugnados contradicen el principio de control y vigilancia de la Hacienda Pública previsto en los artículos 182, 183 y 184 de la Carta Fundamental. Igualmente, los artículos 41 y 193 del decreto violan el principio de reserva de ley al tenor del cual el régimen de los derechos fundamentales de los particulares se encuentra reservado a la ley y no al reglamento, lo que se deriva del artículo 39 constitucional en relación con el 19 de la Ley General de la Administración Pública entendido como principio constitucional, que establece una verdadera interdicción de reglamentación de derechos relacionados con la contratación administrativa por vía reglamentaria. La normativa cuestionada establece un régimen de excepción en materia de contratación, relegando la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa a un segundo orden y a un carácter supletorio, tal como se desprende del artículo 12 del citado reglamento. Con ello también se coloca a la Constitución Política en ese bajo nivel, pues es claro que la Ley de Contratación Administrativa es expresión y desarrollo de la norma constitucional; es la Constitución misma pero explicitada un poco más. Manifiesta que el artículo 117 impugnado asigna y delimita funciones de un órgano constitucional como es la Contraloría General de la República, por vía reglamentaria, lo cual es contrario a la Constitución Política, pues ello solo procede por ley formal. Además, la Sala Constitucional ha indicado que no puede limitarse la función de la Contraloría a un control de mera legalidad que es, precisamente, lo que establece el mencionado artículo 117 del Decreto 35148-MINAET. En relación con los artículos 182, 193 y 41 del citado decreto considera que violentan y desconocen el régimen jurídico de regulación de derechos fundamentales, el cual se encuentra reservado a la ley y no puede se regulado por vía reglamentaria. Contrario a ello, en los mencionados artículos reglamentarios se introducen regulaciones de imperio relacionadas con multas y sanciones dirigidas a particulares, desconociéndose así lo previsto en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública –entendido como principio constitucional- y el principio de reserva de ley. Señala que los artículos 12, 117, 182, 193 y 41 del referido decreto presentan, en general, problemas de constitucionalidad, ya que el artículo 182 de la Constitución Política establece que el tema de la contratación administrativa se debe regular por ley, de modo que es inconstitucional establecer la regulación por reglamento. Considera que se está en presencia de una reserva de ley relativa a la creación de un régimen especial de contratación para el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, dado que ello incide directamente en la esfera de competencias constitucionales conferidas a órganos públicos –como lo es la Contraloría General de la República- y en los artículos 41, 182 y 83 del reglamento en cuestión se regulan aspectos relacionados en con el ejercicio de derechos fundamentales de ciudadanos, lo que afecta la seguridad jurídica. Aduce que esta Sala ya ha declarado la inconstitucionalidad de regímenes especiales de contratación por considerar que violentaban las normas y principios constitucionales que regulan la materia. Así, en sentencia número 5947-1998 declaró la inconstitucionalidad de un régimen especial muy parecido al que ahora se impugna respecto del ICE, en el cual se pretendía excluir la actividad contractual de los bancos de la Ley de Contratación Administrativa y del refrendo contralor sobra la base de que los bancos son verdaderas empresas que tienen que prestar servicios eficientes. La simple enunciación del hecho de ser una institución que presta servicios de corte empresarial, incluso sometidos a un régimen de competencia, no ha sido considerado por la jurisprudencia constitucional como una razón que sustente la exclusión del régimen general, máxime si se toma en cuenta que con la reforma a la Ley N° 8511 se agilizaron los procedimientos de contratación administrativa. También, en sentencia número 2007-01557 la Sala, expresamente, declaró inconstitucional el régimen especial de compras de la Caja Costarricense de Seguro Social, con base en razones que son aplicables a este caso. Finalmente, en cuanto al contenido del artículo 117 del decreto cuestionado, que limita y reduce el papel de la Contraloría General de la República a un asunto de mero control de legalidad, reduciendo así el ámbito de control y fiscalización, la Sala lo ha considerado contrario al artículo 183 constitucional, según sentencia número 5847-1998. En dicha sentencia, la Sala hace referencia a los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que se refieren, precisamente, a la potestad de control de eficiencia como parte esencia del sistema de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública que hunde sus raíces en el artículo 183 de la Constitución Política. De manera que esa potestad de control de eficiencia forma parte del mandato constitucional asignado a ese órgano contralor, lo que coloca al país en igualdad de condiciones con respecto a las entidades de fiscalización superior de los países que se precian de tener Estados Sociales y Democráticos de Derecho. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del la defensa de intereses colectivos y difusos que le asiste como Presidente del Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines (SIICE), dado que la actividad del Instituto Costarricense de Electricidad regulada tiene calidad de servicio público, cuyo destinatario final son todos los ciudadanos usuarios, además de que el Sindicato que representa, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, es titular acreditado en la tutela de derechos e intereses de naturaleza económico-social tanto de sus agremiados trabajadores como del gremio trabajador en general. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 25 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012097964)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-11030 promovida por Guillermo Alonso Guzmán, mayor, casado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-413-404, en su condición de Presidente y Representante del Partido Político Curridabat Siglo XXI, para que se declare inconstitucional el artículo 288 del Código Electoral. Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones, se ha dictado el voto número 13627-12 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 27 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012098282)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-14131 promovida por Luis Alberto Canales Cortés, mayor, casado, abogado, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-0124-0575, en su condición de Presidente de la Asociación de Abogados de la Zona Sur; contra la Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en el sentido de que se le nombra al imputado otro defensor, cuando su abogado personal, por múltiples ocupaciones no asiste al debate, se ha dictado el voto número 13655-12 de las dieciséis horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción. La Magistrada Calzada salva el voto y continua con el trámite de la acción”.

San José, 27 de setiembre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012098283)                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-15076 promovida por, Jorge Alberto Chavarría Guzmán, cédula Nº 1-412-489, en su condición de Fiscal General de la República, contra el artículo 37 de la Ley Nº 8589 de 15 de octubre de 2008, Ley de penalización de la violencia contra las mujeres. Interviene también en la acción la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Las Mujeres, se ha dictado el voto número 13626-12 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción interpuesta”.

San José, 27 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012098284)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-08015 promovida por Randall Martínez Chinchilla, mayor, cédula de identidad 1-484-880, contra el artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Intervino también en el proceso Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto de la República, y Fernando Herrero Acosta, en su condición de Ministro de Hacienda, se ha dictado el voto número 13625-12 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la acción”.

San José, 27 de setiembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

C-Exento.—(IN2012098285)                                    Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Wilberth Sánchez Tercero vecino de Liberia, Barrio Moracia de la Panadería Sánchez 25 metros al este casa color beichs a mano derecha, con cédula de identidad número 9-0051-0521, se les hace saber que: Rita Tercero Bojorge, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0068-0199, vecina de Liberia, Barrio Moracia de la Panadería Sánchez 25 metros al este casa color beichs a mano derecha, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 12-000263-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1º de octubre del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2012099358).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamo Manfred Aaron Siles Barquero, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1387-0099, soltero, nació el 27 de marzo de 1989 y quien falleciere el dos de marzo de dos mil doce; y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Exp. 12-300042-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2012099359).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Enrique Zúñiga Muñoz, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-338-192, quien al momento de su fallecimiento laboraba para VMA Seguridad Uno S. A., se les hace saber que: Alejandra Zúñiga Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 1-699-333, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín  Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones  del trabajador fallecido Carlos Enrique Zúñiga Muñoz, expediente número 12-001902-1178-LA.—Juzgado De Trabajo Del Segundo Circuito Judicial De San José, 4 de octubre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012099664).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Alfredo Granados Salas, quien fue mayor, vecino de Cervantes de Alvarado, casado, oficial de seguridad privada, portó la cédula de identidad número 3-0329-0072 y falleció el veintitrés de mayo de dos mil doce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes, a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo lucieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 12-000466-0641-LA de Ronald Alfredo Granados Salas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 7 de agosto del 2012.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2012099674).

Se emplaza a los que con carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jeiner Otárola Alfaro, quien fue mayor de edad, casado dos veces, vecino al momento de su deceso de Aguas Zarcas de San Carlos, Caporal 700 metros norte de Importadora Monge, cédula de identidad número 2-357-176, se consideren con derecho a las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. Nº 12-300336-0297-LA (3). Consignación de prestaciones legales de trabajador fallecido, causante: Jeiner Otárola Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012099685).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Danilo Araya Esquivel, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de San Pedro de Barva, Heredia, con cédula de identidad número 4-103-936, se les hace saber que: Carmen María Fallas Sanabria, portadora) de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-590-930, vecina de San Pedro de Barva, Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Danilo Araya Esquivel, expediente número 12-000782-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de setiembre del año 2012.—Lic. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—(IN2012099689).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roxana Chinchilla Navarro, quien fue mayor, separada, de cuarenta y cuatro años de edad, vecina de Alajuelita Urbanización Chorotega casa ocho bloque quince, con documento de identidad 105320283, quien laboró como miscelánea y falleció el veintisiete de marzo del dos mil cinco, se les hace saber que Ivannia Rojas Chinchilla, portadora del documento de identidad número 110880739, vecina de Alajuelita Urbanización Chorotega casa ocho bloque quince, se apersonó en este Despacho, en calidad de representante de la señora Roxana Chinchilla Navarro, hija; de la trabajadora fallecida Roxana Chinchilla Navarro, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roxana Chinchilla Navarro, expediente número 12-300032-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de agosto del 2012.—MS.c. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012099703).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Gerardo Campos Zúñiga, cédula de identidad 4-106-1449, fallecido el 4 de marzo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 12-000766-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000766-1021-LA. Por Olga Jiménez Ortega a favor de Eladio Gerardo Campos Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de octubre del año 2012.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012099871).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del once de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ocho millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 246.976-000 que es terreno con una casa, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Carlos Rojas Vásquez; al sur, calle pública; y al este, Juan Solórzano Vásquez. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las diez horas del veintiocho de enero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 12-100920-297-CI (1C) ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Róger Gerardo Corella Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012326045.—(IN2012099060).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro reservas y restricciones y servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil trece, y con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de un solar con una casa y un rancho lote 9. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Siete Internacional S. A.; al sur, Grupo Siete Internacional S. A; al este, calle pública; y al oeste, Grupo Siete Internacional S. A. Mide: tres mil doscientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de cuarenta y siete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil trece, con la base de quince millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Grace Ledezma Carmona. Exp. Nº 12-000978-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del año 2012.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Jueza.—RP2012326112.—(IN2012099065).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil trece, y con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 11. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública con un frente de 15 metros; y al oeste, Álvaro Quesada Rojas y Gerardo Quesada Barahona. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil trece, con la base de cinco millones noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de abril del año dos mil trece, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Vanessa Guzmán Montiel, Marco Vinicio Aguirre Vega. Exp. Nº 12-000858-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del año 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012326113.—(IN2012099066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrita al tomo 0575, asiento 00088616, secuencia 01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y nueve millones ochenta mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote F-7. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote F-8; al sur, lote F-6; al este, Andrés, Carmen Virginia y Rosario todos Benavides Dobles; y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil trece, con la base de treinta y seis millones ochocientos diez mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece, con la base de doce millones doscientos setenta mil setenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Artavia Pochet, Mónica Montoya Corrales. Exp. Nº 12-003782-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012326125.—(IN2012099068).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150604-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Conairterrenos; al sur, Transportes Hermanos Orozco S. A. y Restaurante Angostura; al este, calle pública con setenta y dos metros ochenta y cinco centímetros de frente; y al oeste, sucesión Fumero Paniagua. Mide: cinco mil novecientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Alexánder Céspedes Arias. Exp. Nº 12-010598-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del año 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012326176.—(IN2012099070).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil doce y con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 5 cartucheras para armas: 7.500 colones c/u; 2 cartucheras para cacha de pistola: 6.250 colones c/u; 1 gas lapicero: 5.420 colones; 1 foco: 1.200 colones; 1 paquete de tapones para oídos en cantidad de 11 unidades: 700 colones; 1 candado de seguridad: 1.500 colones; 4 Anteojos de protección: 8000 colones c/u; 2 anteojos de protección: 7.800 colones c/u, 8 cartucheras para pistolas automáticas: 5.700 colones c/u ; 1 seguro para pistola: 4.500 colones; 2 pistolas de aire comprimido-cilindro: 25.000 colones c/u; 2 cantimploras 6.200 colones c/u; 11 limpiadores de pistola: 8.900 colones c/u; 1 urna de vidrio en forma de caja: 12.400 colones, 2 cuchillas mango verde: 5.000 colones c/u; 1 cuchillas de mango negro: 5.500 colones; 2 cuchillas plateadas: 7.000 colones c/u; 1 cuchilla grande plateado: 28.500 colones; 1 cuchilla grande negra con plateado 23.250 colones; 1 cuchilla de mango carey: 6.700 colones; 24 cartucheras para cuchillas: 2.300 colones c/u; 1 brújula: 1.200 colones; 4 cordones para gafetes de identificación: 500 colones c/u; 4 urnas de vidrio con fondo de madera: 12.500 colones c/u; 1 escritorio de gavetas: 13.470 colones; 1 engrapadora: 800 colones; 2 candados de arma: 4.000 colones c/u; 1 cacha de madera 750 colones; 1 caja porta balas: 900 colones; 1 paquete de balas TCW con Ammo varias: 1.000 colones; 1 portabalas con 10 tiros: 1.500 colones; 1 orejeras leigh: 8.250 colones; 1 radio grabadora marca AIWA: 4.000 colones, 1 taladro negro marca Skill: 6.000 colones; 1 silla de escritorio café: 7.500 colones; 1 taladro pedestal: 145.000 colones; 4 brújulas Levistic Compass: 4.000 colones c/u; 2 cuchillas en acero con café: 8.000 colones c/u; 1 hacha Gerber: 7.400 colones; 1 cuchilla de sierra explora Kit Knife: 5.000 colones; 1 porta cuchilla color verde con cacha plástica con cuchilla de acero: 6.500 colones; 2 cuchillas con cacha simulación piel de serpiente: 5.500 colones c/u; cacha con mango color verde de acero Vallet: 600 colones; Una cuchilla negra con plástico Vallet: 4.250 colones; herramientas varias (mazos, destornilladores, llaves, cubos) 12.750 colones; Partes varias de pistolas y armas: 9.750 colones; 1 cuchilla montada en plástico con 4 cuchillas: 8.000 colones; 1 cuchilla de pico de lora: 10.000 colones; 1 cuchilla de acero pintada hoja gris: 9.500 colones; 1 cuchilla marca Vallet verde en caja: 7.500 colones, 1 cuchilla gravada Lagartor: 8.200 colones; 11 cilindros gas (aire comprimido) para armas: 500 colones c/u; 3 cajas de balines para caza de 4.5 m.m.: 750 colones c/u; 2 cajas de balines de caza 5.5 m.m. por 100 unidades: 750 colones c/u; 2 machetes con cartuchera: 5.000 colones c/u; 1 llavero de alicate con cachera: 400 colones, 50 balas 38 mm. Águila: 150 colones c/u; 25 cartuchos 70 mm águila: 200 colones c/u; 10 balas para pistola 22 mm Águila 50 unidades: 150 colones c/u; 1 torno de precisión: 8.750 colones; 1 máquina Drill Press: 6.000 colones; Una culata de madera para escopeta: 1.500 colones; 1 prensa madera y metal: 2.000 colones; 1 rueda de esmeril: 800 colones; 1 secadora Black & Deker: 4.500 colones; 1 batería Voltex 12 V: 500 colones; 1 caja de herramientas con contenido varío: 12.356 colones; Un cilindro de oxigeno EVS: 12.000 colones; 1 cilindro de gas: 3.500 colones; 1 teléfono GE: 3.000 colones; 1 cámara de refrigeración Cristal Foger: 11.500 colones; 1 cámara de refrigeración Tropical: 12.000 colones; 1 tanque de presión de 50 gal.: 14.000 colones; 1 motor HCQ Deer: 13:500 colones; 1 tanque acero inoxidable: 20.000 colones; 1 esterilizador con tapa V52420XV: 4.500 colones, 1 pared de vidrio polarizado marco de hierro: 8.750 colones; 1 cargador y manos libres: 2.000 colones; 1 lijadora: 12.500 colones; 1 taladro Callet Cluch: 3.900 colones; 1 pistola Blink 140 B: 22.500 colones; 1 disco de esmeriladora: 900 colones; 1 pistola Cautilio Bremel: 3.200 colones; 105 protectores de magazine: 500 colones c/u, una Balija: 800 colones; Un soplador: 2.250 colones; Un banco verde de trabajo: 11.000 colones; Una plantilla de gas 4.500 colones; 1 extensión 220 V: 2.000 colones, 1 candado: 1.500 colones; 3 CD Gali Galiano: 1.000 colones; 1 lámpara de mesa: 1.500 colones, 2 lentes de seguridad rojo y negro: 5.000 colones c/u. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de diciembre del dos mil doce, con la base de ochocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro colones cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de enero del dos mil trece, con la base de doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y un colones cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Frajova S. A., contra Evergard Francisco Peralta Traña. Expediente: 07-001953-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012099292).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($400.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al Sistema de folio real, matrícula número: cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos, agricultura y montaña, situada en el distrito diez Venado, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados; plano A-un millón doscientos veintidós mil trescientos ochenta y ocho-dos mil ocho, con Linderos: norte, Alexis Zamora Álvarez; sur, calle pública con un frente de mil ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y nueve centímetros lineales; este, calle pública con un frente de mil ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y nueve centímetros lineales; y oeste, calle pública con un frente de mil ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y nueve centímetros lineales; 2) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($400.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al Sistema de folio real, matrícula número: sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos, agricultura y montaña, situada en el distrito diez Venado, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento veintiséis mil ochocientos treinta metros con veintidós decímetros cuadrados; plano A-un millón doscientos veinticuatro mil veinte-dos mil ocho, con Linderos: norte, Alexis Zamora Álvarez; sur, Alexis Zamora Álvarez y calle pública con un frente de ciento noventa y nueve metros sesenta y cuatro centímetros lineales; este, Fabrica y Distribuidora Belén Limitada; y oeste, calle pública con un frente de ciento cincuenta y ocho metros nueve centímetros lineales; 3) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($400.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al Sistema de folio real, matrícula número: sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de repastos, agricultura y montaña, situada en el distrito diez Venado, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y siete mil doscientos setenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; plano A-un millón doscientos veinticuatro mil dieciocho-dos mil ocho, con linderos: norte, Julia Zamora Álvarez; sur, Alexis Zamora Álvarez; este, Fabrica y Distribuidora Belén Limitada; y oeste, calle pública con un frente de trescientos trece metros setenta y nueve centímetros lineales. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) deja base de la primera finca, sea la suma de trescientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($300.000,00), la segunda finca, con la suma de trescientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($300.000,00) y la tercera finca, con la suma de trescientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($300.000.00), se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca sea la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($100.000,00), la segunda finca, con la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($100.000,00) y la tercera finca, con la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($100.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 12-100041-0927-CI (42-4-12)-A, ejecución hipotecaria por parte de Rosa Alba Castro Rojas contra Toucan Properties L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—RP2012326245.—(IN2012099466).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 609136-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública: al sur, Asdrúal Naranjo Blanco; al este, Asdrual Naranjo Blanco; y al oeste, Carlos Luis Naranjo Naranjo. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trace horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Carpintero TZU Sociedad Anónima contra Asdrúbal Naranjo Blanco. Expediente: 12-010010-1164-CJ.—Juzgado Especializado del Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012326271.—(IN2012099469).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 297, asiento 19420 y tomo 368, asiento 8878; a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce y con la base de un millón quinientos cinco mil ciento nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula número 109259-000, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, con un área de ciento cuarenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, linderos: norte; y oeste, Lucio Carrillo Medina; sur, calle pública con un frente de 7.65 metros; y este, Eleuteria Carrillo Torres, plano catastrado: G-0407675-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón ciento veintiocho mil ochocientos treinta y un colones (rebajada en un 25%), para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero del dos mil trece, con la base de trescientos setenta y seis mil doscientos setenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Enrique Chan Boechk. Expediente: 12-000537-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012326287.—(IN2012099472).

A las 11:15 horas del 21 de noviembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor dado por el perito a folio 28, sea la base de ¢4.200.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 481.838-000, que es terreno para construir, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Inés Vega González; al sur; y oeste, Damasio Gaitán Hernández; al este, calle pública con 24 metros de frente. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.150.000,00, se señalan las 11:15 horas del 6 de diciembre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.050.000,00, se señalan las 11:15 horas del 21 de diciembre de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente N° 12-100426-0297-CI-(2), ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Eleodoro Gaitán Espinoza y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de setiembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326295.—(IN2012099473).

A las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones y con la base de seiscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número 00037170-000, que es terreno para construir con una casa, lote 1457; sito en el distrito 12 de la Provincia de Puntarenas; linda: al norte, calle pública con frente a ella de 7,38 mts lineales; y al sur, Carlos Guillemo Ceciliano Barquero; este, Carmen Campos Alvarado; y oeste, Carlos Guillemo Ceciliano Barquero, mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano P-1253949-2007. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce. En caso de resultar insubsistente alguno de tos remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Wilbert Rafael Barrantes Fuentes contra Carlos Guillermo Ceciliano Barquero y otro. Expediente N° 12-100630-0432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—RP2012326299.—(IN2012099474).

A las 9:30 horas del 22 de noviembre de 2012, en la puerca local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladadas bajo las citas 0377-00017523-01-0901-001, 0377-00017523-01-0902-001, 0377-00017523-01-0910-001, 0401-00010520-01-0908-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatro millones ciento noventa y tres mil trescientos seis colones con veintiséis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 463.204-001-002, que es terreno de solar con una casa, sito en Venecia de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte; y al oeste, Ricardo Blanco Vargas; al sur, Eugenio Martínez Lumbí; y al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros lineales. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, se señalan las 9:30 horas del 7 de diciembre de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis colones con cincuenta y seis céntimos, se señalan las 9:30 horas del 7 de enero de 2013. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100993-0297-CI-(2A), ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Marcos Antonio Arce Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de octubre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326321.—(IN2012099477).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa despacho, al mejor postor remataré la finca del partido de San José, matrícula de folio real número 590.907-000 y la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 161.769-000, de la forma que se dirá y con las bases que se indican: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor dado por el perito mediante avalúo de folios 131 al 137, sea la suma de cincuenta y un millones quinientos treinta y dos mil quinientos cólones (¢51.532.500,00), la finca del partido de San José, matrícula de folió real número 590.907-000, que es terreno agricultura, sito en distrito cuarto, Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, Ramón Valverde Borbón, al sur, Gerardo Valverde Borbón, al este, Carlos Mata Elizondo; y al oeste, calle pública con un frente de 54.42 metros. Mide: siete mil trescientos setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada, bajo los tomos 380 y asiento 3481 y con la base del valor dado por el perito mediante avalúo de folios 95 al 103, sea la suma de quince millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones (¢15.858.169,00), la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 161.769-000, que es terreno para construir, sito en distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Inversiones Rojicha del Sur S. A. e Inversiones Alech Del Sur S. A., Franclin Sequeira Valencia; al sur, calle pública; al este, Inversiones Rojicha S. A., Inversiones Alech Del Sur S. A.; y al oeste, Franclin Sequeira Valencia. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (¢38.649.375,00), por la primera finca y la base de once millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (¢11.893.626,75), por la segunda finca, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la sea la base de doce millones ochocientos ochenta y tres mil ciento veinticinco colones (¢12.883.125,00) por la primera finca, y la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (¢3.964.542,25) por la segunda finca, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en expediente número 11-101166-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Araya Barquero y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de setiembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326322.—(IN2012099478).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; con la base de tres millones de colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas C131283, marca Mack, estilo DM685S, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1987 tracción 6x6, color blanco, uso particular, número de motor 6P0759, cilindrada 1400 cc, modelo cabezal, cilindros 06, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del once de enero de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Campos Salas contra Ganadera Dos Marías Sociedad Anónima. Expediente: 12-015766-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2012.—Ana Rita De los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012326193.—(IN2012099481).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce y con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en et distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 21; y al oeste, calle pública. Mide: ciento tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eida Dahianna Vega Abarca, Greivin Jesús Barboza Arias, Jeremy Barboza Vargas. Expediente: 10-028739-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012099734).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 300677-000, la cual es terreno con una casa de habitación de dos niveles. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda; al norte, Porfirio Bernardo Montero y Vilma María Montero Arroyo; al sur, Rosamaría Montero Arroyo y medianería; al este, Vilma María Montero Arroyo y Antonio Jacob Habitt; y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aurora Chaverri Zúñiga. Expediente: 12-008983-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012099786).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 282246-000, la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Montero Barrantes; al sur, Samuel Moya Quesada; al este, Rodrigo Rodríguez Rivera; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, con la base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por dentó de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra José Adán Herrera Herrera. Expediente: 12-007743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de setiembre del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012099798).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce y con la base de diecinueve mil ciento sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 848743, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, vin y chasis JTDBT nueve dos tres uno cero uno tres nueve dos cinco cuatro dos, año dos mil once, carrocería Sedan, cuatro puertas, color gris, tracción cuatro por dos, número de motor uno N Z cinco siete cuatro ocho cuatro uno dos, marca Toyota, cilindrada mil cuatrocientos noventa y seis cc, cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de catorce mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, con la base de cuatro mil setecientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra M Y D Soluciones Computacionales de Santa Cruz S. A., Minor Gutiérrez Arrieta. Expediente: 12-009678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012099805).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil doce y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 614991, marca Hyundai, estilo Galloper, año 2000, color gris, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil doce, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.A. Responsabilidad Limitada contra Consuelo López Vargas. Expediente: 11-000477-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de setiembre del 2012.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2012099811).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando demanda del Juzgado de Familia de Santa Cruz, inscrita al tomo 2012, asiento 30203, secc: 001, a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil doce y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 807668, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, serie KMHDN45D030475971, tracción 4x2, capacidad cinco personas, año, 2003, color plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Hubert Gutiérrez Mena. Expediente: 12-000393-0295-CI.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2012099812).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones del IDA inscritas bajo las citas 405-09822-01-0800-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 059528-000 la cual es terreno con lote número 170-1003 para agricultura. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Pérez; al sur, Bananera Dos Ríos; al este, calle pública y al oeste, Alvaro Rivera. Mide: trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor da este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Manuel Vargas Mejía contra Francisco Vega Villalobos. Exp. Nº 10-000583-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012099838).

A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, por la suma de un millón de colones exactos, anotada bajo el tomo 2011, asiento 00255217, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, con las anotaciones y limitaciones que constan en el Registro Nacional, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 487751-000, naturaleza terreno de potrero y agricultura; situada en el distrito (02) Guayabo, cantón (07) Mora, provincia  de  San  José;  linda  al norte, AMP M O N P E Klaras S. A., al sur, con Hansow S. A., al este, con Berta Lía Aguilar Mena; servidumbre de paso en medio y al oeste, con Orlando Cambronero Herrera y Hansow S. A. Mide: treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados; con plano número SJ-0093915-1993. No haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley, Hipotecario Nº 11-100395-0197-CI, de Inversiones Solid Gold Pacific S.G.P. S.A., demandado Juan Antonio Mora Aguilar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 22 de octubre del 2012.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN20120100129).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic Limits al tomo 336 asiento 4813, ocho servidumbres de paso, cuatro servidumbres de acueducto, una servidumbre de líneas eléctricas, dos servidumbres de vista; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil doce, y 1) con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 138943-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 7 de Desarrolladores de Magallanes del Sur S. A.; al noroeste, Grupo Floval de Dominical S. A. destinada a servidumbre de paso y al ser lote 8; al sureste, Rancho La Merced S. A., y al suroeste, lote 10 de Grupo Floval de Dominical S. A.. Mide: seis mil ciento cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil doce, con la base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic limits al tomo 336 asiento 4813, ocho servidumbres de paso, seis servidumbres de acueducto, una servidumbre de líneas eléctricas, dos servidumbres de vista, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138944-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al sur, Rancho La Merced S. A.; al oeste, Grupo Floval de Dominical S. A., al noreste, lote 9 de Grupo Floval de Dominical S. A., al noroeste, Grupo Floval de Dominical S. A. destinada a servidumbre de paso y ser lote 8, y al suroeste, Grupo Floval de Dominical S. A. Mide: siete mil seiscientos ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil doce, con la base de cincuenta mil dólares exactos, libre de, gravámenes hipotecarios, pero soportando condic limits al tomo 336 asiento 4813, siete servidumbres de paso, seis servidumbres de acueducto, una servidumbre de líneas eléctricas, dos servidumbres de vista, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138947-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Villas Mediterráneas S. A.; al sur, servidumbre agrícola pública con un frente de 65.80 metros en medio con Myfavorite Place S. A., al este, Grupo Floval de Dominical S. A., al oeste, Villas Mediterráneas S. A. Mide: seis mil seiscientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bruce M. Bradshaw contra Grupo Floval de Dominical S. A., expediente Nº 11-015759-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012326037.—(IN2012099059).

A las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 0304-00007992-01-091-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de veinticuatro millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 107.650-000, que es terreno de café con una casa, sito en San Pedro de Poás, distrito primero del cantón ocho de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Jaime Herrera Chaves; al sur, servidumbre de paso en medio Casilda Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Juan Bautista Ávila Gonsey. Mide: Mil ciento veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dieciocho millones de colones, se señalan las: catorce horas cinco minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las: catorce horas cinco minutos del ocho de enero de dos mil trece. Se advierte que sobre la finca antes indicada existe una demanda penal bajo las citas 201-00241561-01-0006-001. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 12-101015-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Rafael Bogantes Granados.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326047.—(IN2012099061).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando anotación bajo los tomo asiento 2012 asiento 00123377 bajo la sumaria N° 10-000005-0641-LA del Juzgado de Trabajo de Cartago a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remata é lo siguiente: Vehículo placas N° CL 223110, marca: Mitsubishi, estilo 1.200 GLX TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, color: blanco, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Asicar Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Sánchez Avendaño. Exp. Nº 12-008206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del año 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—RP2012326093.—(IN2012099063).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de transito bajo la sumaria 09-606517-489-TC del Primer Circuito Judicial de San José; a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 641772, marca: Nissan, serie: 3N1JH01S6ZL118263, año: 2006, capacidad cinco personas, color: gris Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, con la base de trescientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil doce con la base de ciento diez dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan Jiménez Villareal, Industry Alza Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-001228-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de octubre del 2012.—MSC Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2012326124.—(IN2012099067).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil trece, y con la base de treinta y un millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176498003 y 004 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anatolio Sánchez Hernández; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Raudin Soto Chaves y al oeste, Albino Sánchez Hernández. Mide: ciento noventa y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil trece, con la base de veintitrés millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece con la base de siete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados La Asamblea LE contra Jesús Guillermo Acosta Villalobos y otro. Exp: 11-000265-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de setiembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012326186.—(IN2012099071).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y una servidumbre trasladada; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, y con la base de seis millones trescientos once mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129918-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadera La Bocana S. A.; al sur, Ganadera La Bocana S. A.; al este, Ganadera La Bocana S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos treinta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil trece con la base de un millón quinientos setenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Serblan Sociedad Anónima representada por Amalia Cruz Herrera y a este en su condición personal. Expediente Nº 12-008773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de octubre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2012099306).

A las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la base de un millón seiscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 141202 derecho 000, que es terreno para construir; sito en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste; linda: al norte, calle pública, al sur, Los Alcantaros Sociedad Anónima, al este, Los Alcantaros Sociedad Anónima, y al oeste, Los Alcantaros Sociedad Anónima. Mide: seiscientos setenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano número G-0953635-2004. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón doscientos mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmeli Meza Prado, expediente número 12-102167-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas veinticinco minutos del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Rónald Chacón Mejía, Juez.—(IN2012099316).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 14:00 horas del 11 de enero 2013, y con la base de cuatro millones trescientos trece mil doscientos noventa y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos setenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Felipe Leal Leal; al sur, Leoncio Ruiz Ruiz; al este, calle pública con 29 metros con 26 centímetros y al oeste, Nicolás Rosales Álvarez. Mide doscientos setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 14:00 horas del 28 de enero de 2013, con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:00 horas del 12 de febrero de 2013 con la base de un millón setenta y ocho mil trescientos veintidós colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Viria Leal Leal. Exp: 12-000051-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2012099347).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil doce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 m 76 cm; al sur, Alfredo Méndez Mora; al este, Óscar Cruz Villalta y al oeste, Humberto Leiton Guevara y otro. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A., contra Maritza Barboza Morales, Rodrigo Alberto Barboza Morales y Rodrigo Barboza Álvarez. Exp: 11-005863-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012099397).

En la puerta exterior de este despacho; a las 09:30 horas del 09 de enero de 2013, en el mejor postor remataré las siguientes tres fincas del partido de Guanacaste 1) Finca matrícula número 21569-000, libre de gravámenes hipotecarios y de otras anotaciones, ubicadas en el distrito 01 Filadelfia del cantón quinto Carrillo, la cual es terreno de potrero. Colinda norte, Fernando Briceño, sur, Rafael Briceño, este, callejón privado con 489 metros con 96 centímetros, oeste, Rafael Briceño. Mide: setenta y tres mil setecientos setenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. 2) Finca matrícula 53262-000, libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones: Servidumbres sirvientes y servidumbres dominantes, la cual es terreno de agricultura lote 8. Colinda norte, lote 7, sur, lote 9, este. Víctor Briceño, oeste, Ulpiano Briceño. Mide: setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 3) Finca matrícula 20706-000 libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones: reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, servidumbre de paso, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Colinda norte, calle pública con un frente a ella de 172 metros lineales con 21 centímetros lineales, sur, José Luis Cubillo Díaz, este, Damiana Álvarez Ondoy, oeste, Jacobo Bonilla Cascante. Mide: noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Bases: Se fijan las bases de remate para cada una de las dos primeras fincas (21569-000 y 53262-000) de la siguiente forma: primer remate: quince millones de colones. Segundo remate: once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). Tercer remate: tres millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Para la tercer finca (20706-000) la base para remate se fija de la siguiente forma: primer remate: diez millones de colones. Segundo remate: siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). tercer remate: dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). señalamientos: para el segundo remate se señalan: 09:30 horas del 24 de enero de 2013. Para el tercer remate se señalan: 09:30 horas del 08 de febrero de 2013. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo y Luisa Lorena Briceño Sánchez. Exp: 12-000016-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012326215.—(IN2012099464).

A las ocho horas del 13 de diciembre de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de diez millones novecientos ochenta mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 229883-000, que es terreno de agricultura, sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Leticia y Rosa Lilia Herrera, Ovidio Morales Villalobos, Juan Antonio Arauz Vallejos y Johnny Bermúdez Sunzin, al sur, Raray Herrera Rodríguez y Johnny Bermúdez Sunzin, al este, Leticia y Rosa Lilia Herrera y Juan Antonio Arauz Vallejos, servidumbre de paso con un ancho de seis metros lineales y Johnny Bermúdez Sunzin, y al oeste, calle privada. Mide: ocho mil ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones doscientos treinta y cinco mil colones, se señalan las: 08:00 horas del 11 de enero de 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones, se señalan las: 08:00 horas del 28 de enero de 2013. Se advierte que sobre la finca a rematar existe una demanda Ordinaria Civil bajo las citas 0800-00093072-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100837-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Óptica Farrier S. A. contra Johnny Bermúdez Sunzin.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de octubre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326269.—(IN2012099468).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00441546-000 la cual terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Aguilar Quesada; al sur, Carlos Mauricio Ulate Gamboa en parte y Servidumbre de Paso en parte; al este, Adrián Manuel Ulate Gamboa y al oeste, Arnoldo Aguilar Quesada. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Ivette Rocío Flores Murillo y Martín Ignacio Ulate Gamboa. Exp: 12-015770-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012326278.—(IN2012099470).

A las 07:30 horas del 16 de enero de 2013, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo tas citas 0529-00005597-01-0007-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta y cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Heredia Folio Real matrícula número 193239-000, que es terreno de montaña, asentamiento Garrido Llovera parcela 77, sito en La Virgen de Sarapiquí, distrito dos del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda al norte, Álvaro Collado Hernández y Francisco Collado Hernández, al sur, IDA, Álvaro Collado Hernández y Francisco Collado Hernández, al este, Quebrada Grande, y al oeste, Calle pública con 146,17 metros e IDA. Mide: Ochenta y cuatro mil trescientos setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 07:30 horas del 31 de enero de 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: 07:30 horas del 15 de febrero de 2013. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100845-0297-CI (2A) ejecución hipotecaria de Rocío Campos Quesada contra Edgar Francisco Espinoza Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de octubre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arca, Juez.—RP2012326316.—(IN2012099476).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil doce, y con la base de treinta y un mil cuarenta y ocho punto con ochenta y cuatro unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 539297-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Gina Madrigal Villalobos y calle pública con 7 metros de frente; al este, Gina Madrigal Villalobos; al noreste María Cristina Calvo Araya, Manuel Quirós Cubero e Iveth Solano Calvo y al suroeste Marlene Fallas Solano. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y seis punto sesenta y tres unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil trece con la base de siete mil setecientos sesenta y dos punto veintiún unidades desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Rafael Soto Barboza. Exp: 12-008846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de octubre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012326357.—(IN2012099479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil trece, y con la base de setenta y tres millones ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66701-F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete y cuarenta y seis ambas en parte; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis y área común libre de zona verde y al oeste, calle seis. Mide: cuatro mil ciento sesenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece, con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil veintidós colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil trece con la base de dieciocho millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Quesada Murillo. Exp: 11-000756-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012099707).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, y con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-000 52160-001-002 la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada número ochenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; finca filial primaria individualizada número sesenta y ocho, al sur; acceso once al este finca filial primaria indivualizada número ochenta y dos y al oeste, finca filial primaria indivualizada número ochenta. Mide: cuatrocientos noventa y cinco cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de siete millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil trece con la base de dos millones trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Felipe Cordero Peraza, Rafaelita González Vega. Exp: 12-005024-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012099709).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de setenta millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 66681 cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número 35, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 16; al sur, calle cuatro; al este, finca filial primaria individualizada número 36 y al oeste finca Filial primaria individualizada número 34. Mide: tres mil novecientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, con la base de cincuenta y tres millones noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece con la base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guisella Mejías Esquivel. Exp: 11-000762-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012099710).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 0371-00015740-01-0013-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece, y con la base de veintiocho millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 236421-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con uso restringido con un frente de 11 metros 70 centímetros; al sur, Lupe Rojas; al este, Carlos Sequeira y al oeste, Virgilio Lara. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil trece, con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil trece con la base de siete millones ciento cuarenta y seis mil setenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Enrique Lara Loría. Exp: 12-003757-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012099712).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca 1) partido de San José, matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4 m 14 cm; al sur, Adilia Cordero Zúñiga; al este, Luzmilda Calvo Rojas y al oeste, Adilia Cordero Zúñiga. Mide: ciento dieciséis metros con veinticinco decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios pero se hace saber que sobre la misma recae un arrendamiento de lote sin segregar citas 2010-00327920-01-0001-001, el cual inicia el 29 de octubre del 2010 y vence el primero de noviembre del 2020, con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y tres dólares exactos para un primer remate, con la base de doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos para un segundo remate (rebajada en un 25%) y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de noventa y dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). y 2) la finca de San José matrícula trescientos siete mil trescientos cuarenta cero cero cero finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos la cual es terreno de solar, un taller, dos casas, una bodega y patio. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con 16,60 metros, al sur, calle pública con 20,56 metros; al este, Rodolfo Castro Fernández y Johnny Vega Calvo y al oeste, Eresda Inversiones S. A. y Andrés Chavarría Chavarría. Mide: mil quinientos once metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, la cual se remata con la base de veintiocho mil quinientos sesenta y siete dólares exactos para un primer remate, con la base de veintiún mil cuatrocientos veinticinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%) para un segundo remate y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de siete mil ciento cuarenta y un dólares con setenta y un centavos (un 25% de la base original), la cual se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, para rematar ambas fincas se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades e Inversiones Ozores Kogan S. A. contra Alexánder Rojas Aguilar e Inversiones Automotores Aucomsa Sociedad Anónima. Exp. 12-012453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012099843).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil trece, y con la base de veintisiete millones seiscientos doce mil doscientos diez colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento sesenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 23. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle pública; al sur, resto de Lilliam Torres Carpio; al este, lote 22 y al oeste, lote 24. Mide ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, con la base de veinte millones setecientos nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece con la base de seis millones novecientos tres mil cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Dinia María Naranjo Hidalgo, Leonardo Torres Álvarez. Exp. 12-001022-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Jueza.—(IN2012099856).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil trece, y con la base de ciento sesenta y tres mil doscientos cuarenta dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno finca filial setenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda al noreste, finca filial setenta y tres; al noroeste, acceso dos oeste; al sureste, zona recreativa y al suroeste, línea férrea. Mide trescientos veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento veintidós mil cuatrocientos treinta dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de abril del año dos mil trece con la base de cuarenta mil ochocientos diez dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Florexpa Juo de Jacó S. A., Julio César Uribe Orozco. Exp. 12-000578-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012099857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece, y con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés García; al sur, Eduardo Fonseca; al este, Inés García y al oeste, calle pública con nueve metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: mil treinta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de quince millones seiscientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Damaris Arias Madrigal. Exp. 11-000456-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012099858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del trece de noviembre del año dos mil doce y con la base de seis millones cuatrocientos catorce mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos setenta y nueve mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote ciento noventa y dos. Situada en el distrito doce Tambor cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote ciento noventa y uno; sur, lote ciento noventa y tres; este, lote ciento setenta y nueve y oeste calle Ceibo. Mide: ciento treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil doce con la base de cuatro millones ochocientos diez mil novecientos seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de diciembre del año dos mil doce con la base de un millón seiscientos tres mil seiscientos treinta y cinco con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rainier Palomo Alvarado. Exp: 09-015552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012100101).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente: primera finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria a las citas 382-07487-01-0916-001, Serv. Condi. Reseref 00380924-000 a las citas 382-07487-01-0917-001. Servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0002-001, servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0029-001 y servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0035-001; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil doce, y con la base de veintisiete mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil noventa y dos-cero cero siete, la cual es terreno para construir con varias construcciones. Situada en el distrito cuarto Rivas, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Olmedo Badilla, Rafael Ángel Elizondo y servidumbre de paso en medio, Roy Piedra Ortiz; al sur, Elodia Aguilar Mora y Roy Piedra Ortiz; al este, Fernando León, servidumbre de paso y Roy Piedra Ortiz y Juan Luis Morales Chacón y al oeste, calle pública, servidumbre de paso y Roy Piedra Ortiz. Mide: cuarenta y siete mil novecientos cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de veinte mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de seis mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Segunda finca: Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria a las citas 382-07487-01-0916-001, serv. Condi. Reseref 00380924-000 a las citas 382-07487-01-0917-001. Servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0002-001, servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0029-001 y servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0035-001; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil doce, y con la base de cincuenta y dos mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil noventa y dos-cero cero nueve, la cual es terreno para construir con varias construcciones. Situada en el distrito cuarto Rivas, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Olmedo Badilla, Rafael Ángel Elizondo y servidumbre de paso en medio, Roy Piedra Ortiz; al sur, Elodia Aguilar Mora y Roy Piedra Ortiz; al este, Fernando León, servidumbre de paso y Roy Piedra Ortiz y Juan Luis Morales Chacón y al oeste, calle pública, servidumbre de paso y Roy Piedra Ortiz. Mide: cuarenta y siete mil novecientos cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la base de treinta y nueve mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de trece mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Líquido y Efectivo S. A. contra Edgar Quesada Mora. Exp. Nº 11-000316-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2012100272).

Convocatorias

señala a las nueve horas del jueves quince de noviembre del dos mil doce, para llevar a cabo la Junta de Acreedores para la aprobación o rechazo del Convenio Preventivo del señor Rubén Wang Lara, cédula de identidad 1-1025-0201, y las sociedades Constructora Norte y Sur S. A., cédula jurídica 3-101-274725, Redes Eléctricas y Computarizadas S. A., cédula jurídica 3-101-124186 e Inversiones El Progreso Universal S. A., cédula jurídica 3-101-125542, conforme al numeral 751 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este Despacho. Expediente Nº 10-002456-0640-CI.—Juzgado Concursal de San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Dennis Ubilla Arce, Juez.—1 vez.—(IN20120100861).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que Inés Mercedes Ampié Zumbado, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número 1-0095-0029, vecina de Piedades de Santa Ana, barrio La Amistad, trescientos metros noroeste y cincuenta sur del Cruce Las Piedades, San José, establece diligencias de información posesoria, situado en Piedades, distrito cinco Piedades, cantón nueve, Santa Ana, de la provincia de San José, mide setenta y un metros cuadrados, según plano catastrado S.J.-1563199-2012 del 10-03-2012 levantado por el ingeniero topógrafo asociado TA-8462 Eddie Sandoval Hernández. Linda al norte, con servidumbre de paso, al sur, con Juan Gerardo Delgado Rivera, al este, con Guiselle Rivera Zumbado, y al oeste, con Luis Alberto Ampié Zumbado. La finca fue obsequiada por su padre el señor Maximiliano Ampié Castillo, desde hace unos veintitrés años, terreno del cual ha poseído en forma pública y pacífica ininterrumpida y a título de dueña, ejerciendo todos los derechos del dominio y que han consentido de darle mantenimiento. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no hacen. Expediente N° 12-000138-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de octubre 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012325870.—(IN2012098748).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 09-000587-0388-CI, promovidas por Cesare Iannone, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, comerciante artesano, pasaporte número B 811697; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza terreno de repastos. Situado en Villarreal, distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-1115907-2006, medida: 1300 m2, linderos: norte, y sur, Antonio Armillotta, oeste, Issac de Jesús Rodríguez Alemán con servidumbre de paso no constituida en medio y al este, Víctor Manuel Chaves Molina y Michele Frizzale. Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existen cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢3.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por compraventa que le hizo el señor Víctor Manuel Chaves Molina, cédula 2-268-971 hace aproximadamente tres años y seis meses y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, así como también limpieza y cuido del inmueble en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 1º de julio de 2009 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 14). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de setiembre de 2012.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012325878.—(IN2012098749).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000139-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio del Carmen Mesén Villalobos quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-116-477, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Quebrada Honda, cantón 02, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con nueve centímetros; al sur, antes Santos Matías Reyes Medina, hoy propiedad de Intaco S. A.; al este, Marvin Sancho Varela y al oeste, Marvin Sancho Varela. Mide: doscientos treinta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de solar, hechuras de rondas, mantenimientos de cercas, siempre frutales, construcción de un galerón y en general cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Julio del Carmen Mesén Villalobos. Exp. 12-000139-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012325895.—(IN2012098750).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000285-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Eduardo Soto Lestón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Curridabat de la empresa Hehl quinientos metros norte y veinticinco metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno guión quinientos cincuenta y seis guión ciento ochenta y ocho, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado: Cartagena, distrito quinto, Cartagena, cantón: tercero, Santa Cruz, y provincia: quinta, Guanacaste, plano catastral: G-un millón trescientos ochenta y tres mil ciento noventa y uno-dos mil nueve (G-1383191-2009). Medida: setecientos metros cuadrados, linderos: al norte, con Francisco Eliel Apú Bustos; al sur, Florencia María Marchena Carpio; al este, Aidé Bustos Contreras y al oeste, Marta Lorena Murillo Berrocal. Indica el promovente que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta mediante escritura número trescientos veintiocho guión nueve, que le hiciera el señor Francisco Eliel Apú Bustos, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula identidad número cinco guión cero ochenta y tres guión cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, del Supercompro doscientos metros al norte casa color marrón con celeste. Manifiesta el titulante que no le liga ningún tipo de parentesco con el señor Apú Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercer la posesión como dueño y defenderla contra posibles invasores, limpiar el terreno de maleza, colocar cercas, sembrar árboles ornamentales, levantamiento de plano y su respectiva inscripción en el Catastro Nacional, presentarse como dueño de la propiedad ante terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias N° 139 y sus reformas, se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Eduardo Soto Leitón. Exp. 10-000285-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de setiembre de 2012.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012325919.—(IN2012098751).

Se hace saber: que el señor Martín Porras Mora, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de Aserrí, Corazón de Jesús, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-doscientos treinta y cinco, ha establecido diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situado en barrio Corazón de Jesús, distrito: primero, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José, linda: al norte, con Haydee Mora Calvo, al sur, con Jesús María Mora Fallas; al este, con Rafaela Porras Abarca, y al oeste, con Édgar Trejos Jiménez en medio de servidumbre de paso con seis metros de ancho y diez metros sesenta y seis centímetros lineales; Mide: doscientos setenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-188502-1994 de fecha 24 de mayo del 1994. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Exp. 11-100058-0217-CI, información posesoria promovido por Martín Porras Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de setiembre de 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a í.—1 vez.—RP2012325935.—(IN2012098752).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160131-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Joel Guerrero Charlton quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Heredia, La Aurora, de los tanques de AYA, cien metros al oeste, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0957-0627, profesión asistente legal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo de plátano y banano. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto de Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alfonso Gutiérrez López; al noreste, Evangelina Córdoba López; al sur, calle pública; al este, Juanita Segundo Sánchez y al oeste, Carlos Alberto Salazar Araya y Mateo Matías Mayorga Mayorga. Mide: tres hectáreas con dos mil cuarenta y un metros con ochenta nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-15779-1975. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapea de monte. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Joel Guerrero Charlton. Exp. 10-160131-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012098951).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000172-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Ramona Maruja Dinarte Valle, quien es mayor, soltera, pensionada, cédula 5-152-729 y vecina de Villarreal de Tamarindo; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Caña Fístula, distrito 3° (Veintitrés de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, María Elena Dinarte Valle y Catalina Dinarte Valle ambas en parte, sur, Sandra Barrantes Dinarte y Miguelina Dinarte Valle, ambos en parte este, Catalina Dinarte Valle, Miguelina Dinarte Valle y servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros treinta y seis metros con tres centímetros lineales de largo, y oeste, María Elna Dinarte Valle, mide 819.84 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió mediante una cesión de derechos, que le hizo su padre, Isaac Antonio Dinarte Dinarte, quien fuera, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Caña Fístula de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, de Guanacaste, cédula 5-178-222, en el año 1995, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas, mantenimiento de rondas y embellecimiento en general del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de julio de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012099026).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000160-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Sony Wong Chen, quien es mayor, casada una vez, comerciante, cédula 1-0779-0379, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Diriá, distrito 7° (Diriá), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte,, Dalia Villafuerte Cubillo, sur,, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, este,, calle pública con un frente a ella de doce metros con veintitrés centímetros lineales, oeste,, Dalia Villafuerte Cubillo y calle con un frente a ella de veintitrés metros con treinta y cuatro lineales; mide 861 m2 Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en siete millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a Tirsa Navarrete Grijalba, mayor, oficios desconocidos, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, cédula de identidad xxxxx, y a Miguel María de los Santos Cárdenas Díaz, mayor, oficio desconocido, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz Guanacaste, cédula 5-0277-475, el día 7 de setiembre de 1962, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpiar la propiedad, construcción y mantenimiento de la casa de habitación, hechura de cercas divisorias y el embellecimiento general del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este, medio a todas las personas interesadas en este, asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz Guanacaste, 6 de julio de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012099027).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 07-000095-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Maritza Mora Chaves, quien es mayor, divorciada una vez, profesora, cédula 5-0222-0678 y vecina de San Francisco de Coronado urbanización Valle Sereno, casa dos; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en La Garita, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Rosa María Matamoros Vindas, sur, calle pública con un frente a ella de diecinueve punto veinticinco metros cuadrados, este, Liliana Zelaya Duarte y oeste, Teresa Benedit Angulo, mide 600 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones seiscientos mil colones, que lo adquirió mediante una venta que le hizo a la señora Liliana Zelada Duarte, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 5-239-503, vecina de La Garita de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte, de la plaza de deportes, con quien no le liga parentesco alguno, el día el 15 de noviembre del 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza del terreno, hechura y reparación de cercas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este, medio a todas las personas interesadas en este, asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de octubre de 2012.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—RP2012326085.—(IN2012099072).

Jo and Crispin S. A. cédula jurídica 3-101-365936, representada por Crispin John Freeman quien es mayor, comerciante, inglés, casado una vez, vecino de Pavones de Golfito, con pasaporte de su país número 038532487, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno dedicado a agricultura, frutales y tacotales. Situado: Bahía de Pavona, distrito cuarto: Pavón, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide nueve mil trescientos ochenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente a ella de doscientos seis metros con seis centímetros lineales, sur, Quebrada; este, Sara Springer Parker; oeste, Mario Badilla Alpízar. Plano catastrado número P-158533-1994. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 10-000194-419-AG (219-2-10). Promueve: Jo and Crispin S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012326120.—(IN2012099073).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000743-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Viales Hernández quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cañas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501360284, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Viales Solórzano Sociedad Anónima; al sur, Cecilia Salas Pizarra; al este, en parte calle pública con un frente de cuatro metros e Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima y al oeste, Inversiones Viales Solórzano Sociedad Anónima. Mide: cinco mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Inversiones Viales Solórzano Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan José Viales Hernández. Exp. 10-000743-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 16 de agosto del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012326155.—(IN2012099074).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erika Yesenia Chacón Calero quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos setenta y seis-quinientos setenta y nueve, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Paniagua Mora; al sur, Rosa Ramona Chacón Mora; al este, Ninfa Morales Arce y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno cinco tres tres tres ocho ocho-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erika Yesenia Chacón Calero. Exp. 12-000059-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 9 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099276).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000051-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduviges Nájera Monge quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan Norte, Turrialba, trescientos metros al oeste, de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0219-0517, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero: Turrialba, cantón quinto: Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Caridad Nájera Monge; al sur, Rafaela Aguilar Cubero; al este, Carmen Nájera Monge y al oeste, Hernán Nájera Monge y calle pública. Mide: tres mil setecientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-275332-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de vainica, tomate, cuidado y limpieza del lote y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduviges Nájera Monge. Exp. 12-000051-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099277).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100193-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcides Calderón Sánchez, quien es mayor, agricultor, viudo, vecino de San José, Candelarita de Puriscal, de la entrada de La Cruz, 300 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-232-143, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en barrio La Cruz, distrito 6° Candelarita, cantón 4° Puriscal de la provincia de San José; la cual es terreno de potrero. Sus colindancias son: al noroeste, con calle pública; al noreste, con Mario Calderón Fernández; al suroeste, con calle pública con un frente lineal en vértice de 50 centímetros; y al oeste, con Alcides Calderón Sánchez, Danilo Artavia Díaz y con calle pública con un frente lineal de veintisiete metros con cuarenta y tres centímetros. Mide cinco mil ochenta metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1422189-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Su transmitente la poseyó por mas de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción hasta que le fue donada de palabra “como la gente de campo” al actual promovente. Los actos de posesión han consistido en la defensa de la propiedad ante terceros, levantar y darle mantenimiento a las cercas, deshierbe y limpieza en general del terreno. Que no existen codueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Alcides Calderón Sánchez. Expediente N° 09-100193-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 15 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099278).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000079-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silverio Arias Arias quien es mayor, casado un a vez, vecino de Bajo La Paz, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, ochocientos metros al oeste, de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa y ocho-trescientos diecinueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cañal. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con Belarmino Arias Castro y Río La Paz; al sur,  en parte con Belarmino Arias Castro, servidumbre de paso con un frente a la misma de tres metros de ancho y Silverio Arias Arias; al este,  en parte con Río La Paz y Silverio Arias Arias y al oeste,  con Belarmino Arias Castro. Mide: siete mil treinta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-nueve mil seiscientos cincuenta y uno-mil novecientos setenta y cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno, limpiarlo de maleza, limpiar los linderos, cultivarlo de caña, darle mantenimiento a los cultivos, recoger las cosechas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silverio Arias Arias. Exp. 10-000079-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099279).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000201-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Gelber Mendoza Mendoza quien es mayor, casado una vez, chofer, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, cédula número cinco-ciento noventa-quinientos treinta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Santa Ana el distrito: cuarto (Belén), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Mario Mendoza Mendoza; al sur, Gilber Mendoza Mendoza; al este, Alberto Abdelnour Jalet y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y ocho metros lineales. Mide: nueve mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1552140-2012, de fecha tres de febrero del dos mil doce, a nombre de, Gelber Mendoza Mendoza. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Noé Mendoza Moraga el veintiuno de abril del dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas con postes muertos y alambre de púas y limpiezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gelber Mendoza Mendoza. Exp.: 12-000201-0388-CI.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099280).

Hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000072-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Eduarda Gómez Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Panamá de Santa Cruz, Gte, de Pollos La Negra cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0131-0081, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente Feliciano Gómez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con ochenta y dos centímetros lineales; al este, Feliciano Gómez Rodríguez y al oeste, Inversiones Brepoz. Mide: nueve mil setecientos cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-636544-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo a su padre Ismael Gómez Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en e diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduarda Gómez Rodríguez. Exp: 12-000072-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012326237.—(IN2012099482).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 08-000682-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Sociedad Juani JF Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101487680, representada por el señor Freddy Martínez Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-523-072, vecino de Nicoya Guanacaste, cien metros al este de la Agroveterinaria el Colono; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Rosa, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta centímetros lineales; sur, Freddy Martínez Chinchilla; este, María del Carmen Alvarado Santana y Walter Correa Barrera, y oeste, Víctor Manuel Solano Masís. Mide: 593.94 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una venta que le hizo el señor José Eliud Alvarado Santana, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-129-550, vecino de Santa Rosa, Santa Cruz, el 12 de mayo de 1995, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cultivar y sembrar árboles frutales entre otras cosas, cercar, cambiando postería y poseerlo de modo continuo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 19 de junio del 2012.—Licda, Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012326329.—(IN2012099483).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000136-0422-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, Damaris Ureña Barrantes, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de San Pablo de León Cortes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-799-133, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amalia Cordero Torres; al sur, Leonardo Rojas Rojas; al este, calle pública con ocho metros quince centímetros y al oeste, Cirineo Villalobos Araya. Mide: doscientos setenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora María Elena Soto Ávalos el 20 de abril de mil novecientos noventa y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vigilancia, levantamiento de cercas, pago de impuestos, habitación y ocupación permanente de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Damaris Ureña Barrantes. Exp.: 12-000136-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012326333.—(IN2012099484).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000123-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Luz Ester Vásquez Barquero, quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Finca Duacari Dos, Roxana de Pococí, casa número cincuenta y cuatro, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0700810931, profesión trabajadora de campo, a fin de inscribir a su nombre y ante et Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agustín Matarrita Matarrita; al sur, José Ángel Pérez Cortés; al este, Marcos Rodríguez García y Zaira Rodríguez Mendoza y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros con veinte centímetros lineales. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor Francisco Alfaro Navarrete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Luz Ester Vásquez Barquero. Exp: 12-000123-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de abril del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012326364.—(IN2012099485).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000106-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Eugenia Serrano Chaves, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Gerardo de Dota, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-507-230, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña agricultura y una casa. Situada en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Serrano Chaves; al sur, Eugenia Serrano Chaves y María Vitalina Serrano Chaves; al este, calle pública con un frente de cien metros con cincuenta y un centímetros lineales y Alexander Serrano Vega y al oeste, quebrada Ojo de Agua. Mide: sesenta y tres mil setecientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-822391-2002 y finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bernardo Serrano Chaves; al este, Blanca Rosa Vega Coto Kattia María Serrano Vega y Bernardo Serrano Chaves y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintitrés metros con diez centímetros lineales. Mide: cuatro mil quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-866206-2003 Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dichos inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 60 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación de montaña, siembra de mora en toda el área de potrero, construcción de casa, de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Eugenia Serrano Chaves. Exp.: 12-000106-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 03 de octubre del 2012.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099658).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000109-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Ana Yolanda Naranjo Blanco, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 106720945, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para frutales. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marlene Naranjo Blanco; al sur, Alcides Naranjo Blanco; al este, Unidos Fotolab Royos S. A., representada por Roy Naranjo Chacón, Enrique Fallas Fallas, David Chinchilla Arias y Ana Lorena Carvajal Chacón y al oeste, servidumbre agrícola en medio de Abida de Tarrazú S. A., representada por Adaly Blanco Méndez. Mide: mil seiscientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1574749-2012.-Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de árboles frutales, construcción de cercas y mantenimiento en general como propietaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida Ana Yolanda Naranjo Blanco. Exp.: 12-000109-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de setiembre del 2012.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1  vez.—C-Exonerado.—(IN2012099659).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000028-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Lilliana Ramírez Hernández, quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Atenas, Morazán, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0443-0164, profesión ama de casa, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real 133.330, derechos 001, 002 y 003, terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola de siete metros de ancho con un frente a ella de siete metros lineales, y Quebrada Salitral; al sur, Rubén Antonio Morera Garita; al este, con servidumbre agrícola de siete metros de ancho y en parte Luis Garita Zúñiga y Juan Carlos Campos López y al oeste, Juan Rafael Ramírez Hernández y Óscar Ramírez Hernández. Según el Registro Público tiene una medida de seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano no se indica. Pero según el plano catastrado N° 2-1461075-2010, su medida es de veinte mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que el inmueble a inscribir soporta servidumbres trasladadas citas 346-06123-01-0900-001 y 370-19307-01-0900-001, y que esta información posesoria no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Lilliana Ramírez Hernández. Exp.: 12-000028-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2012.—Lic. Rodolfo Vásquez Vázquez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099668).

Eliomar González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de Trojas de Valverde Vega tres kilómetros al norte de la Escuela, Calle Matamoros, cédula de identidad número dos-quinientos trece-seiscientos sesenta y tres y José Manuel González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Hernández de los Chiles, Alajuela, un kilómetro al sur sobre el río Hernández, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-doscientos cuarenta y tres. Solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, situado en Hernández, distrito Primero Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, al norte, Ana Lucrecia Rodríguez Arroyo; sur, Eliomar y José Manuel ambos González Cubero; al este, calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con veinticinco centímetros lineales, oeste, río Hernández. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1595771-2012 de fecha seis de agosto del dos mil doce, una superficie de dieciséis hectáreas dos mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes mediante donación que le hiciera su padre el señor Albino José cc Edwin González Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de Trojas de Valverde Vega, tres kilómetros al norte de la escuela, calle Matamoros, cédula de identidad número dos-cero treinta y cinco-quinientos ochenta y uno, mediante escritura pública número seis, otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez en fecha nueve de setiembre del dos mil diez, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a diez años. Valoran el terreno en la suma de un millón de colones, y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 11-0000207-0298AG, establecida por, Eliomar y José Manuel ambos González Cubero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099669).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-160043-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Álvaro Alfaro Murillo, Rodolfo Alfaro Murillo, quién es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, La Ribera de Belén, contiguo al centro comercial La Ribera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero ocho tres-cuatro nueve cero, profesión agricultor, Rodolfo Alfaro Murillo, quién es mayor, estado civil soltero, vecino de Heredia, La Asunción de Belén, trescientos metros oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero nueve cinco-uno cero cero, profesión medico, fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terrenos de repastos, con una casa, un corral y un galerón. Situada en el distrito sétimo, cantón Guacimal, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Agropecuaria Marsil; al sur, río Acapulco; al este calle pública y al oeste, Agropecuaria Marsil. Mide: ciento sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1351267-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección, realizado de limpieza, cercas chapeas y pagos de servicios. Que no ha inscrito mediante e! amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Álvaro Alfaro Murillo y Rodolfo Alfaro Murillo. Exp.: 12-160043-0642-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario, Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099670).

María Judith Blanco Corrales, mayor, casada una vez, fisoterapeuta, vecina de Florencia de San Carlos, del Banco de Costa Rica, ciento cincuenta metros al norte, San Carlos, cédula de identidad número dos-seiscientos cinco-seiscientos cuarenta y cuatro. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así; Terreno de repastos, situado San José, distrito siete Fortuna, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con siete centímetros lineales; sur, Eraida Acuña Murillo; al este, Arnoldo Martinelli Morales y oeste, Eraida Acuña Murillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1508519-2011 de fecha veintinueve de junio del dos mil once, una superficie de seis mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera su madre la señora María Angelina Corrales Acuña, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Josecito de Cutris, doscientos metros al este de la escuela, San Carlos, mediante escritura pública número ciento ochenta y tres-catorce, otorgada ante la notaria Ivania Barboza Carvajal en fecha veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a sesenta años. Valoran el terreno en la suma de un millón de colones, y en igual monto se estimas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 12-000228-0298AG, establecida por María Judith Blanco Corrales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,02 de octubre del 2012.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099671).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100034-0473-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Lillian Torres Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 105020195, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito uno, Matina, cantón quinto, Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Dobson Ríos (actualmente) y Vicente Jiménez Ledezma; al sur, Joaquín Gerardo Torres Rodríguez y Lilliam Torres Rodríguez; al este Quebrada 25 y Gerardo Torres Rodríguez y Lilliam Torres Rodríguez y al oeste, Gerardo Torres Rodríguez y Lilliam Torres Rodríguez. Mide: 125328.00 metros cuadrados, tal como lo Índica el plano catastrado número 7-678025-2001, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitar la finca con cercas, explotar cultivos comerciales de palmito y elote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Lillian Torres Rodríguez. Exp.: 11-100034-0479-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012099701).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-160057-642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Amadeo Fernández Corrales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santiago de Cóbano de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero nueve cinco-cinco cero cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Blanco Benavides y Luis Ángel Núñez Araya; al este, Luis Ángel Núñez Araya; y al oeste, Luis Blanco Benavides. Mide: Tres mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- uno cero siete cuatro seis seis tres- dos cero cero seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote, chapeas, mantenimiento de cercas, siembras de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Amadeo Fernández Corrales. Exp. Nº 12-160057-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2012099717).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mireya Rodríguez Bustos, cédula Nº 5-083-676, quien en vida fue ama de casa, viuda de su único matrimonio, vecina de Sardinal, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad e herederos o interesados que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2012-NP.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—(IN2012099765).

Yo Rosa Elena Segura Ruiz, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, número treinta y seis B, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil doce, sucesión testada de Arnoldo Rojas Vargas, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número uno-cero ciento treinta y siete-cero setecientos noventa y cinco, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro de Heredia, de la esquina noroeste de la iglesia, doscientos metros al norte, quien falleció el dieciséis de febrero del dos mil nueve, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012099769).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Alberto Valladares Navas quien fue mayor, soltero, diseñador publicitario, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y uno-ciento treinta vecino de San Rafael de Alajuela, Residencial Paso de Las Garzas, lote ciento sesenta G, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2012. Notaría del Bufete Navas & Navas.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2012099823).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Óscar Julio Cabezas Cubero, quien fuera mayor, casado, peón agrícola, vecino de Itiquís de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0380-0232. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000196-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del año 2012.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012099877).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Ricardo Rosales Obando, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante vecino de Carrizal de Alajuela, portador de la cédula de identidad 5-177-913. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11 001873-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del año 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2012099887).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Pedro Pablo Prendas Gómez, a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Ofelia Alejandrina del Carmen Barrantes Venegas, que fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Esparza, portadora de la cédula de identidad número cédula de identidad número seis- cero ochenta y nueve- setecientos quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría del Lic Marvin Cubero Martínez. Sita en Esparza, Puntarenas, doscientos metros al sur y cien metros al este del Hotel Castañuelas. Teléfono: 2661- 21- 28.—Lic Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012100103).

Avisos

Se hace saber: que en este Despacho se tramita las diligencias de presunción de muerte de Jak Kwong Chan Yang, quien es mayor, casado una vez, portador del pasaporte 200000000, de nacionalidad británico. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo se declarará la muerte correspondiente del mismo. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. En lo que al caso interesa, la promovente Mireya Astúa Fallas contrajo matrimonio con el aquí ausente el día primero de julio de mil novecientos ochenta y seis, posteriormente la señora Astúa Fallas y el señor Chan Yang se separaron de hecho siendo el mismo salió del país y a la fecha no se sabe de él. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil. Expediente 12-000164-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2012321001.—(IN2012089833).          3 v. 2. Alt.

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que dentro del juicio que se dirá, se dictó el auto de las 14 horas 20 minutos del 29 de noviembre del 2010, donde dice: “(...) Se declara al señor Álvaro Víquez Coronado, cédula de identidad número 4-110-719 presuntamente muerto. A tenor de los incisos 1 y 3 del artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en un diario de circulación nacional y por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días entre y una otra publicación. Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria que transcriba la presente sentencia al Registro Civil y se anote la presunción de muerte al margen de la inscripción registral del tomo, asiento y folio del nacimiento del señor Álvaro Víquez Coronado. Notifíquese. Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez”. Proceso declaratoria de ausencia. Expediente: 00-000688-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—RP2012325094.—(IN2012097338).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por mayor, Daniel García Cardoso, cédula de identidad número 8-0091-0143; encaminado a solicitar la ausencia de Roxana Monge Campos, mayor, cédula de identidad número 1-1267-0079, en el cual se ha designado como curador a Douglas Dayán Murillo Murillo. Expediente Nº 10-000203-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2012325373.—(IN2012097678).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Fátima Metrcado Reyes y Eliécer Marcado Reyes, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez se avisa a la señora Liseth Mercado Reyes, madre registral de los citados menores que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el expediente N° 12-400627-924 FA, promovido por la Lic. Natalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de setiembre del 2012.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(IN2012098535)..

Se avisa a los señores Elther Jhoquin Dávila e Isabel Castro Mejías, padres registrales de los menores Riman Alfredo y Glen, ambos Jhoquin Castro, que el depósito judicial de dichos menores se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 09-400039-924 FA, promovido por la Lic. Natalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de setiembre del 2012.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Exonerado.—(IN2012098593).

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor juliana Paola Espinoza Bello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora María Paola Bello Solano, madre registral de la citada niña, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 12-400682-0924FA (ni. 692-12), promovido por la Lic. Natalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 7 de setiembre del 2012.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Exonerado.—(IN2012098595).

Se cita emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ana del Carmen Herrera Chaves y Emmanuel Antonio Herrera Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000491-0938-FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia. Sede Liberia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 31 de julio del 2012.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2012098672).

UNA PUBLICACIÓN

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 12-001709-0292-FA, los señores Roberto Kenneth Vargas Vargas y Marisela Serrano Chavarría, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Maikol Aaron Sequerira Blandón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2012.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012099729).

Lic. Bernardo Solano Solano, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gerardo Mejías Mejías, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 09-000014-0507-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del tres de febrero del año dos mil nueve. Vista la manifestación de folio treinta y siete, realizada por el Defensor Público de la sucesión adora, se tiene por cumplidas las prevenciones hechas mediante resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil nueve. En otro orden de ideas, se la anterior demanda ordinaria agraria, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Gerardo Mejías Mejías, para que la conteste. Debe referirse a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá oponer todas las excepciones previas y de fondo que tenga a su favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Con la contestación deberá ofrecer toda la prueba que sustente sus afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba testimonial deberán indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental deben acompañarse -en aras de agilizar el proceso- los documentos y si no es posible accesar a ellos y tratándose de documentos públicos deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si se solicita prueba pericial deberá indicarse sobre qué extremos debe versar el peritaje. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta la demanda en el plazo otorgado, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se hace saber al(los) demandado(s) que si es(son) persona(s) de escasos recursos económicos se le(s) podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa (artículo 25 Lja), para lo cual deberá presentarse con suficiente antelación al Juzgado o al Departamento de Defensores Públicos a gestionar lo correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las partes que pueden solicitar -separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta-, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho, previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se ordena la anotación de demanda correspondiente sobre los asientos de inscripción del derecho número cero cero tres de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número cero cuatro cero tres cuatro cero (040340). Asimismo, se ordena como medida cautelar al demandado abstenerse de vender, arrendar, hipotecar o de alguna manera enajenar el terreno que ocupa el derecho cero cero tres de la finca antes mencionada. Se le ordena que se abstenga de introducir cultivos, hacer cambio de uso de suelo, no introducir mejoras ni accesiones hasta tanto no se dicte sentencia firma en este asunto. Notifíquese esta resolución, así como el acta de reconocimiento judicial llevado a cabo a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada; Gerardo Mejías Mejías, de comisiona Delegación Policial de la Proximidad de Cariari, quien tiene su domicilio en Cariari de Pococí, de la parada de buses 150 metros al sur, frente al tanque de agua. Se tiene como terceros interesados a los señores Ana Isabel López Trejos y Carlos Luis Rojas Quesada, a quienes se les debe de notificar esta resolución fiel reconocimiento judicial llevado a cabo a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de la Proximidad de Alajuela para notificar al primero, quien tiene su domicilio en Alajuela, Itiquís, 250 metros este de la entrada a Calle Loría y al segundo a la Delegación Policial de Heredia, por tener el mismo su domicilio en San Francisco de Heredia, 300 metros sur y 300 oeste de Autos Bolaños. Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario. … y Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta y seis minutas del dos de setiembre de dos mil diez. Por haberse omitido en su oportunidad. Se tiene como terceros interesados a Floribeth Núñez Barrantes y Hannia María Chacón Bonilla, notifíquese ésta resolución y el reconocimiento judicial llevado a cabo a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, en forma íntegra, personalmente o mediante cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Heredia, Guararí, Urbanización El Carao, casa cuarenta y uno y para notificar a la señora Chacón Bonilla, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José por tener la señora Chacón Bonilla su domicilio en San José, setenta y cinco metros sur del Museo Nacional, casa doscientos treinta. En razón de lo antes dicho, se revoca la resolución dictada a las dieciséis horas y seis minutos del veintidós dé julio del dos mil diez. Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario. Lo anterior por ordena así en proceso ordinario de sucesión de Isaías Chavarría Mora contra Gerardo Mejías Mejías; Expediente Nº 09-000014-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012099738).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 10-000349-0776-FA, la señora Socorro Lara Bustos, solicitan se apruebe la adopción individual de Cristian Lara Bustos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de diciembre del año 2011.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2012099766).

Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: Que en proceso de diligencias de adopción individual, establecido por Javier Pagan Sánchez, que se tramita en este Despacho con el numero de expediente 12-400724-1146 F.A. (4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del diez de octubre de dos mil doce. Tramítese la presente solicitud de Adopción Individual, de la persona menor de edad Nicolle Rodríguez Rodríguez, promovida por Javier Pagan Sánchez con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de la señora Betsaida Rodríguez Villarreal, a quien se le concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Comuníquese por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se hace ver que cualquier persona con interés directo podrá presentar sus oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición. Para rendir la prueba técnica que interesa, se nombra a Laura Patricia Lorenzo Rodríguez, cédula: 0108170194, celular: 88148636, correo electrónico: laupaloro@hotmail.com, en su condición de psicóloga; y, Denia María Hidalgo Barrantes, cédula: 0204210385, teléfono: 83219577, celular: 83767490, correo electrónico: denia_sate@hotmail.com, en su condición de trabajadora social, a quienes se le previene para que dentro del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Previo a expedir la comisión de interés, se le hace saber al señor Pagan Sánchez, que deberá hacer llegar a los autos un juego de copias de la totalidad del expediente. Una vez cumplido lo anterior, notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la señora Rodríguez Villarreal, por medio de la Delegación Policial de Puntarenas, por ser habida la misma en el Cocal, 75 metros oeste del Plantel Municipal. Queda el edicto en este Despacho a disposición de la parte interesada, para su retiro y debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2012099783).

En el expediente número 12-006408- 1170-CJ-8 del Juzgado Segundo de Cobro Judicial de San José, mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dos de octubre del año dos mil doce se ordena notificar a la acreedora de segundo y tercer grado Damaris Duarte Valverde, portadora de la cédula de identidad número 01-0601-0395 y al acreedor de cuarto grado Alexander Espinoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad 04-0142-0446. Se dictaron y se les notifican las siguientes resoluciones: La de las ocho horas y siete minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, que literalmente dice: “Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Proyectos y Desarrollos V.D D.A representado(a) por Rafael Ángel Vega Delgado; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicitan a las partes de este asunto, se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve dólares con setenta y tres centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción número: 0381-00018942-01-0902-001; servidumbre de cloaca; citas de inscripción: 0414-00002812-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 379215-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, con la base de treinta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s).-De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve mares con setenta y tres centavos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el (los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción a el (la) (las) finca (s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de timbre su defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior con letra mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: Se aporta timbres a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho le dé el seguimiento y prioridad necesarios. Al tenor de los artículos 2º y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedores) Damaris Duarte Valverde (acreedora de segundo y tercer grado); Alexander Espinoza Rodríguez (acreedor de cuarto grado); para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Se ordena notificara los mismos, de previo a expedir la comisión, aporte la parte actora dirección exacta donde se pueda localízanos mismos, ello con el fin de comisionara la autoridad competente. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Este Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar un juego(s) de copias para notificara Proyectos y Desarrollos V.D D.A, por medio de su representante Rafael Ángel Vega Delgado dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indico. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 mts norte, 25 este y 50 norte, casa Nº 69. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea”. Y la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil doce, que literalmente dice: “Confórmese solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 379215-000 gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción número: 0381-00018942-01-0902-001; servidumbre de cloaca; citas de inscripción: 0414-00002812-01-0001-001; y para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil trece. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve dólares con setenta y tres centavos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de treinta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se ordena notificar a la acreedora de tercer grado Damaris Duarte Valverde por medio de edicto de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, ya que según el acta de notificación, de las trece horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil doce, indica que la misma no vive en el lugar y se traslado de domicilio. Se ordena notificar al acreedor de cuarto grado Alexander Espinoza Rodríguez por medio de edicto de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, ya que según el acta de notificación, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, el mismo no fije localizado en la dirección aportada. Notifíquese a ambos el auto de las ocho horas y siete minutos del diecisiete de abril de dos mil doce y la presente”.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2012099829).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Cambronero Oviedo, quien es mayor, casado una vez, profesión y domicilio desconocidos, cédula 0104370086, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Elba Espinoza Montero Contra Francisco Cambronero Oviedo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Exp. Nº 12-001423-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Elba Espinoza Montero, se confiere traslado a la accionada(o) Francisco Cambronero Oviedo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información prueba notificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012099872).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso e insania del señor Jorge Alberto Arce Araya, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora Vicelina Araya Hidalgo. Expediente número 12-001775-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2012099874).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, comunica que dentro del proceso de autorización salida del país, solicitado por la señora Bielka Iveth Ponce Pozo, mayor, soltera, portadora de la cédula de residencia número 155814003410, vecina de San Pablo de Heredia, contra el señor Valeriano Antonio Rojas Vallejos, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, vecino(a) de desconocido, cédula desconocida, se le hace saber que en demanda autorización salida país, a favor de la menor Emily Nicole Rojas Ponce, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012100142).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Cristian Andrey Pereira García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación. Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y treinta y seis minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil doce. Expediente Nº 12-001790-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012100158).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Angie Venegas Jacomo y Yenner Romero Murillo, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Angie Venegas Jacomo y Yenner Romero Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil doce. Proceso Especial de declaratoria judicial abandono establecido por el Lic. Jiménez Arias en su condición de representante del Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Angie Venegas Jacomo, mayor, cédula 7-133-351 y Yenner Romero Murillo, mayor, cédula 2-530-038 quienes son representados por el curador procesal Lic. Óscar Gómez Ulloa. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono, al efecto se declara en estado de abandono con fines de adopción a la niña Yarien Betzua Romero Venegas, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor ostentan los accionados Yenner Romero y Angie Venegas. Se confiere el depósito de esta menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia debe el representante de este ente comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos setenta, asiento trescientos ochenta y dos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 11-001222-033P-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012100159).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría comparecen Rómulo González Ovalle mayor, divorciado, australiano, ingeniero en sistemas, pasaporte de su país M2463647, vecino de Boynton Beach, Florida, Estados Unidos; y Alexandra Del Pilar Ospina Camacho mayor, divorciada, colombiana, administradora financiera, pasaporte de su país AN311883; vecina de Tolima de Ibague en Colombia; y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012099295).

Ante esta notaría comparecen Carlos Andrés Páez Jiménez mayor, divorciado, costarricense, administrador de empresas, cédula 1-1022-0281; y Jessika Solano Bonilla, mayor, soltera, costarricense, estudiante, con cédula 3-0401-0325, ambos vecinos de San José, Santa Ana, y me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo ante esta notaría, al fax: 2290-6252 o al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012099297).

Ante esta notaría comparecen Marco Vinicio Gutiérrez Castro, mayor, soltero, costarricense, médico general, cédula 3-0390-0595; y Sujein Virginia Ramírez Guzmán, mayor, divorciada de primeras nupcias, costarricense, estudiante, cédula 1-1120-0543; ambos vecinos de San José, Alajuelita; y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012099298).

José Webb Álvarez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Santa Bárbara de Heredia, ciento setenta y cinco metros al oeste de la clínica del lugar, cédula uno-quinientos noventa y ocho-novecientos noventa y dos, hijo de Jorge Webb Ramírez y de Norma Álvarez Rizzatti, y Svetlana Aniskina, de un apellido por razón de su nacionalidad rusa, mayor, profesora, vecina del mismo domicilio que el anterior, soltera, con pasaporte Nº Siete uno siete nueve uno siete cero ocho dos, hija de Galina Balashova y Valeri Aniskin, contraerán matrimonio civil y efectúan la presente publicación para dichos efectos.—San José, 18 de octubre de 2012.—Lic. Alex Torres Castrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012099355).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Dale Anthony Slone Webster, de nacionalidad Nicaragüense mayor, soltero en unión libre, marinero, con pasaporte de su país número, nacido el siete de abril de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Gay Hilary Slone y Margarita Roseta Webster Thomas y Shirley Elizabeth James Ramírez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, divorciada una vez, marinera, nació el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, ambos esta de paso por la ciudad de Limón, Centro, Central, barrio Los Corrales Dos, setenta y cinco metros sur de Supermercado Cooperecope. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo al Bufete Powell Asociados al teléfono de sus oficinas 27-58-74-16; dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Limón, Centro, Central, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario.—1 vez.—RP2012326311.—(IN2012099502).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Mateo Montezuma Atencio, de treinta y tres años de edad, cédula de identidad número: seis-trescientos cuatro-ciento noventa y nueve, soltero, costarricense, oficial de seguridad, nativo de Golfito, Corredores, Puntarenas, el diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Gregorio Montezuma Jurado y Felicia María Atencio Montezuma, domicilio del padre: Pavones de Golfito y de su madre: domicilio desconocido, vecino de Paso canoas, Plaza Canoas, barrio Darizara, casa L-3; y Herminia Mena Mena, de cuarenta y siete años de edad, cédula de identidad número: seis-ciento ochenta y siete-doscientos ochenta y seis, soltera, costarricense, recolectora de fruta de aceite, nativa de Tinoco, Osa, Puntarenas, el día catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de Paso canoas, Plaza Canoas, barrio Darizara, casa L-3, hija de quien en vida fue María Esperanza Mena Mena. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 12-400321-921-FA-2.—Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neily, 12 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—RP2012326319.—(IN2012099503).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kimberlyn Mora Vargas, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0401860632, vecina de Santa Bárbara de Heredia, del salón comunal 75 metros norte, hija de Consuelo Vargas García y Rafael Ángel Mora Vásquez , nacido en Heredia, el 03-03-1985 , con 27 años de edad, y Mauricio Gerardo Moreira Arias, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad Nº 0401610789, vecino de Heredia, de la Clínica de Santa Bárbara 200 oeste y 75 norte. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 12-002315-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de octubre del 2012.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099667).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Evelyn De Los Ángeles Vega Cascante, mayor, divorciada una vez de Esteban de Jesús Hurtado Fernández el veintinueve de noviembre del dos mil diez, en Puntarenas, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-361-011, vecina de San Ramón, centro, La Sabana, frente a Lubricentro J y L, hija de Ángela De La Trinidad Vega Cascante, nacida en Guanacaste, el 20/10/1987, con 24 años de edad, y Lenes Humberto Vega Benavides, mayor, Viudo de Xinia de los Ángeles Porras Castro, en Sardinal de Puntarenas, el tres de febrero del dos mil diez, Jardinero, cédula de identidad Nº 6-297-254, vecino de San Ramón, centro, La Sabana, frente a Lubricentro J y L, hijo de Vitalina Benavides Loría y de Aurelio Vega Villegas, nacido en Puntarenas, el 24/03/1979, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 12-000594-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de setiembre del 2012.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099687).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, David de Jesús Mena López, mayor, de veintitrés años de edad, estado civil soltero, técnico en soporte, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 114020494, vecino de Alajuelita, Concepción Abajo de 200 sur 125 este de Pochos Bar, hijo de Gilberto Mena Alpízar y Nidia López López ambos costarricenses; y la segunda Marinelly Artavia Castro, mayor, de veintiún años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 503790105, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo de 200 sur 125 este de Pochos Bar, hija de Manuel Antonio Artavia Ugalde y Marisabel Castro Fernández, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-100110-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, 18 de octubre del 2012.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012099770).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Manuel Rodríguez Durán, mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número 107260153, vecino de Goicoechea, Ipís, Calle Gutiérrez, hijo de Marco Antonio Rodríguez Arias y María Manuela Durán Sánchez, nacido en Hospital Central San José, el 12/02/1962, con cincuenta años de edad, y María Eugenia Murillo Barrantes, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 103990555, vecina de Goicoechea, Ipís, Calle Gutiérrez, hija de Ernesto Murillo Araya y María Barrantes Jiménez, nacida en Merced Central San José, el 12/01/1952, actualmente con sesenta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 12-002455-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2012.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2012099869).