BOLETÍN JUDICIAL Nº 208 DEL 29 DE
OCTUBRE DEL 2012
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR Nº 159-2012
ASUNTO: Uso del Sistema de Gestión
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 76-12, celebrada el 23 de agosto del 2012, artículo
LXVI, dispuso comunicarles que con el fin de que puedan identificarse las
personas interesadas en los diferentes procesos deben utilizar el Sistema de
Gestión para su tramitación, el dictado de las resoluciones respectivas, así
como los machotes y rotulación de todas las actuaciones.
San José, 18 de
setiembre de 2012
Licda.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2012098617) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 165-2012
ASUNTO: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N°
12-005845-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional
N° 201209203.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 85-12, celebrada el 25 de setiembre
del 2012, artículo XXXIX, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional
en sentencia N° 201209203, de las dieciséis horas y tres minutos del cuatro de
julio de dos mil doce, dictada en la
Acción de Inconstitucionalidad N° 12-005845-0007-CO,
promovida por Rolando Chinchilla Corrales, en la que declaró con lugar la
acción. Como consecuencia se anuló el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1 de la Ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que establece una sanción del 75% de un salario base mensual
correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que aparece en la relación de
puestos del Poder Judicial, a quien irrespete la señal fija de prohibición de
viraje a la derecha. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Según lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionaron los efectos de este
pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de
la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que se
anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos
actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en
obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de
inconstitucionalidad.
San José, 1 de
octubre del 2012.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2012098616) Secretaria
General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el
día veinticuatro de octubre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 5 de octubre del dos
mil doce.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
C-Exento.—(IN2012098286)
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 11-013081-0007-CO que promueve Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por, Mayid Halabi Fauaz, en su condición de
Presidente del Sindicato de Ingenieros del Ice y Afines (SIICE), para que se
declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 35148-MINAET “Reglamento
al Título II de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones” en su totalidad y de los artículos 1, 3, 10, 12, 13, 117,
182, 183, 192, 193, 141, 204 y 41 de ese decreto ejecutivo, por estimarlos
contrarios a los artículos 7, 9, 39, 41, 121 inciso 14, 129, 139 incisos 3) y
18), 183, 184, 188 y 190 de la Constitución Política y a los principios de
democracia participativa, de control y vigilancia de la Hacienda Pública
y de reserva de ley en materia de regulación de derechos fundamentales. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República
y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Las normas se impugnan en
cuanto dicho decreto contradice, como un todo, el principio constitucional del
debido proceso -establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política
en relación con el 361 de la
Ley General de la Administración Pública-
y el derecho de participación de las organizaciones sociales en la elaboración
de disposiciones normativas que afecten o puedan afectar sus intereses
legítimos (democracia participativa recogida en el artículo 9 constitucional),
por cuanto dicha normativa contiene artículos cuyo contenido se refiere
directamente o por conexión a derechos fundamentales de tipo laboral y
económico-social, como es el caso de los artículos 10, 141, 192 y 204
impugnados, de forma tal que deben satisfacerse algunos requisitos formales
necesarios para que un reglamento pueda surgir válidamente a la vida jurídica y
afecte situaciones, derechos y expectativas de tipo laboral, lo cual no sucedió.
Sostiene que de acuerdo con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
entendido como principio con rango constitucional, el Poder Ejecutivo debe
conceder audiencia a las organizaciones sociales representativas de intereses
corporativos sobre los proyectos de disposiciones generales que regulen asuntos
de su interés, como en efecto sucede con los artículos impugnados, además de
que el concepto constitucional de promoción y defensa de los intereses
económico-sociales de los trabajadores es sumamente amplio y abarca aquellas
situaciones que tienen relación con el futuro económico del ICE, con su
funcionamiento y organización, así como aspectos de interés público, lo que
obligaba también a realizar la consulta. Indica que el artículo 1 impugnado es
contrario al principio de reserva de ley previsto en los artículos 121 inciso
14), 190 y 188 constitucionales, por cuanto no es posible vía decreto
determinar la naturaleza jurídica de una institución autónoma como lo es el ICE
y el régimen jurídico de su actividad, de manera que se violenta la autonomía
administrativa prevista en la Constitución Política al imponer la tarea de
gobierno digital, siendo que una función de esa naturaleza sólo puede ser
delegada y asignada por ley, violentando asimismo el artículo 190
Constitucional, en la medida que no se ha consultado al ICE acerca de esa
obligación. Agrega que, en igual sentido, se determina por vía reglamentaria la
naturaleza jurídica del ICE como una empresa-ente estatal, cuando tal concepto
para ser legítimo debió haber sido introducido por ley y no por reglamento,
además de que la calificación como empresa anula el contenido de Servicio
Público que tienen las actividades del ICE. No es posible por vía reglamentaria
determinar que ese servicio público se regirá por el derecho privado, pues ello
resulta lesivo a los artículos 188, 190 y 121 inciso 14) de la Constitución Política.
Expone que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET cuestiona el
principio de jerarquía de las fuentes previsto en los artículos 7, 129 y 139
incisos 3) y 18) de la
Constitución en relación con el artículo 6 de la Ley General de
Administración Pública, por cuanto las normas reglamentarias se colocan por
encima de la Ley
de Contratación Administrativa y de la Ley General de la Administración Pública,
además de que se da carácter normativo a un acto administrativo concreto como
lo es un contrato. Sostiene que los contratos no son normas y que el carácter
imperativo de la norma y su valor erga omnes deviene de la observancia de un
procedimiento de emisión y de la legitimidad del sujeto componente para su
emisión, elementos que se encuentran ausentes en el caso de un contrato,
violándose a contrario sensu el artículo 140 en sus incisos 3) y 18) porque si
bien la Constitución
Política otorga al Poder Ejecutivo la competencia de emitir
normas de nivel reglamentario nunca lo es para ejercer ese poder con el fin de
otorgar nivel y valor normativo a actos concretos que tienen otra naturaleza
jurídica y distinto sistema de emisión, así como un valor jurídico diferente,
lo cual resulta alterado por el artículo 13 impugnado. Señala que los artículos
12, 117, 182 y 183 impugnados contradicen el principio de control y vigilancia
de la Hacienda
Pública previsto en los artículos 182, 183 y 184 de la Carta Fundamental.
Igualmente, los artículos 41 y 193 del decreto violan el principio de reserva
de ley al tenor del cual el régimen de los derechos fundamentales de los
particulares se encuentra reservado a la ley y no al reglamento, lo que se
deriva del artículo 39 constitucional en relación con el 19 de la Ley General de la Administración Pública
entendido como principio constitucional, que establece una verdadera
interdicción de reglamentación de derechos relacionados con la contratación
administrativa por vía reglamentaria. La normativa cuestionada establece un
régimen de excepción en materia de contratación, relegando la aplicación de la Ley de Contratación
Administrativa a un segundo orden y a un carácter supletorio, tal como se desprende
del artículo 12 del citado reglamento. Con ello también se coloca a la Constitución Política
en ese bajo nivel, pues es claro que la
Ley de Contratación Administrativa es expresión y desarrollo
de la norma constitucional; es la Constitución misma pero explicitada un poco más.
Manifiesta que el artículo 117 impugnado asigna y delimita funciones de un
órgano constitucional como es la Contraloría General de la República, por vía
reglamentaria, lo cual es contrario a la Constitución Política,
pues ello solo procede por ley formal. Además, la Sala Constitucional
ha indicado que no puede limitarse la función de la Contraloría a un
control de mera legalidad que es, precisamente, lo que establece el mencionado
artículo 117 del Decreto 35148-MINAET. En relación con los artículos 182, 193 y
41 del citado decreto considera que violentan y desconocen el régimen jurídico
de regulación de derechos fundamentales, el cual se encuentra reservado a la
ley y no puede se regulado por vía reglamentaria. Contrario a ello, en los
mencionados artículos reglamentarios se introducen regulaciones de imperio
relacionadas con multas y sanciones dirigidas a particulares, desconociéndose
así lo previsto en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública
–entendido como principio constitucional- y el principio de reserva de ley.
Señala que los artículos 12, 117, 182, 193 y 41 del referido decreto presentan,
en general, problemas de constitucionalidad, ya que el artículo 182 de la Constitución Política
establece que el tema de la contratación administrativa se debe regular por
ley, de modo que es inconstitucional establecer la regulación por reglamento.
Considera que se está en presencia de una reserva de ley relativa a la creación
de un régimen especial de contratación para el Instituto Costarricense de
Electricidad y sus empresas, dado que ello incide directamente en la esfera de
competencias constitucionales conferidas a órganos públicos –como lo es la Contraloría General
de la República-
y en los artículos 41, 182 y 83 del reglamento en cuestión se regulan aspectos
relacionados en con el ejercicio de derechos fundamentales de ciudadanos, lo
que afecta la seguridad jurídica. Aduce que esta Sala ya ha declarado la
inconstitucionalidad de regímenes especiales de contratación por considerar que
violentaban las normas y principios constitucionales que regulan la materia.
Así, en sentencia número 5947-1998 declaró la inconstitucionalidad de un
régimen especial muy parecido al que ahora se impugna respecto del ICE, en el
cual se pretendía excluir la actividad contractual de los bancos de la Ley de Contratación
Administrativa y del refrendo contralor sobra la base de que los bancos son
verdaderas empresas que tienen que prestar servicios eficientes. La simple
enunciación del hecho de ser una institución que presta servicios de corte
empresarial, incluso sometidos a un régimen de competencia, no ha sido
considerado por la jurisprudencia constitucional como una razón que sustente la
exclusión del régimen general, máxime si se toma en cuenta que con la reforma a
la Ley N° 8511
se agilizaron los procedimientos de contratación administrativa. También, en
sentencia número 2007-01557 la
Sala, expresamente, declaró inconstitucional el régimen
especial de compras de la
Caja Costarricense de Seguro Social, con base en razones que
son aplicables a este caso. Finalmente, en cuanto al contenido del artículo 117
del decreto cuestionado, que limita y reduce el papel de la Contraloría General
de la República
a un asunto de mero control de legalidad, reduciendo así el ámbito de control y
fiscalización, la Sala
lo ha considerado contrario al artículo 183 constitucional, según sentencia
número 5847-1998. En dicha sentencia, la Sala hace referencia a los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
que se refieren, precisamente, a la potestad de control de eficiencia como
parte esencia del sistema de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública
que hunde sus raíces en el artículo 183 de la Constitución Política.
De manera que esa potestad de control de eficiencia forma parte del mandato
constitucional asignado a ese órgano contralor, lo que coloca al país en
igualdad de condiciones con respecto a las entidades de fiscalización superior
de los países que se precian de tener Estados Sociales y Democráticos de
Derecho. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al
accionante proviene del la defensa de intereses colectivos y difusos que le
asiste como Presidente del Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines (SIICE),
dado que la actividad del Instituto Costarricense de Electricidad regulada
tiene calidad de servicio público, cuyo destinatario final son todos los ciudadanos
usuarios, además de que el Sindicato que representa, de conformidad con el
artículo 60 de la
Constitución Política, es titular acreditado en la tutela de
derechos e intereses de naturaleza económico-social tanto de sus agremiados
trabajadores como del gremio trabajador en general. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta».
San José, 25 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012097964) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-11030
promovida por Guillermo Alonso Guzmán, mayor, casado, empresario, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número 1-413-404, en su condición de
Presidente y Representante del Partido Político Curridabat Siglo XXI, para que
se declare inconstitucional el artículo 288 del Código Electoral. Interviene
también en el proceso la Procuraduría General de la República y el Tribunal
Supremo de Elecciones, se ha dictado el voto número 13627-12 de las catorce
horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en
lo que interesa dice:
“Se declara sin
lugar la acción”.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012098282) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-14131
promovida por Luis Alberto Canales Cortés, mayor, casado, abogado,
costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-0124-0575, en su
condición de Presidente de la
Asociación de Abogados de la Zona Sur; contra la Jurisprudencia del
Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en el
sentido de que se le nombra al imputado otro defensor, cuando su abogado
personal, por múltiples ocupaciones no asiste al debate, se ha dictado el voto
número 13655-12 de las dieciséis horas con diez minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de
plano la acción. La
Magistrada Calzada salva el voto y continua con el trámite de
la acción”.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012098283) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-15076
promovida por, Jorge Alberto Chavarría Guzmán, cédula Nº 1-412-489, en su
condición de Fiscal General de la
República, contra el artículo 37 de la Ley Nº 8589 de 15 de octubre
de 2008, Ley de penalización de la violencia contra las mujeres. Interviene
también en la acción la
Procuraduría General de la República y el Instituto
Nacional de Las Mujeres, se ha dictado el voto número 13626-12 de las catorce
horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en
lo que interesa dice:
“Se declara sin
lugar la acción interpuesta”.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012098284) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-08015
promovida por Randall Martínez Chinchilla, mayor, cédula de identidad
1-484-880, contra el artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Intervino también en el proceso Farid Beirute Brenes, Procurador
General Adjunto de la
República, y Fernando Herrero Acosta, en su condición de
Ministro de Hacienda, se ha dictado el voto número 13625-12 de las catorce
horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en
lo que interesa dice:
“Se declara SIN
LUGAR la acción”.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012098285) Secretario
A
los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Wilberth Sánchez
Tercero vecino de Liberia, Barrio Moracia de la Panadería Sánchez
25 metros
al este casa color beichs a mano derecha, con cédula de identidad número 9-0051-0521,
se les hace saber que: Rita Tercero Bojorge, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 8-0068-0199, vecina de Liberia,
Barrio Moracia de la
Panadería Sánchez 25 metros al este casa color beichs a mano
derecha, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
12-000263-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1º de octubre del 2012.—Lic.
Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2012099358).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamo
Manfred Aaron Siles Barquero, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número 1-1387-0099, soltero, nació el 27 de
marzo de 1989 y quien falleciere el dos de marzo de dos mil doce; y que se
consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este
Despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
devolución de ahorros de trabajador fallecido. Exp. 12-300042-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
25 de setiembre del 2012.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2012099359).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Enrique
Zúñiga Muñoz, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de
identidad número 1-338-192, quien al momento de su fallecimiento laboraba para
VMA Seguridad Uno S. A., se les hace saber que: Alejandra Zúñiga Muñoz,
portadora de la cédula de identidad número 1-699-333, vecina de San José, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Enrique
Zúñiga Muñoz, expediente número 12-001902-1178-LA.—Juzgado
De Trabajo Del Segundo Circuito Judicial De San José, 4 de octubre del año
2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012099664).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Alfredo Granados Salas, quien
fue mayor, vecino de Cervantes de Alvarado, casado, oficial de seguridad
privada, portó la cédula de identidad número 3-0329-0072 y falleció el
veintitrés de mayo de dos mil doce. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes, a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo lucieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones número 12-000466-0641-LA de Ronald
Alfredo Granados Salas.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Alvarado, 7 de agosto del 2012.—Lic. Gustavo Ramírez
Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2012099674).
Se emplaza a los que con carácter de causahabientes del trabajador
fallecido Jeiner Otárola Alfaro, quien fue mayor de edad, casado dos veces,
vecino al momento de su deceso de Aguas Zarcas de San Carlos, Caporal 700 metros norte de
Importadora Monge, cédula de identidad número 2-357-176, se consideren con
derecho a las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien
corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. Nº 12-300336-0297-LA (3).
Consignación de prestaciones legales de trabajador fallecido, causante: Jeiner
Otárola Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de
octubre del 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1
vez.—(IN2012099685).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Danilo Araya
Esquivel, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de San Pedro de Barva,
Heredia, con cédula de identidad número 4-103-936, se les hace saber que:
Carmen María Fallas Sanabria, portadora) de la cédula de identidad o documento
de identidad número 1-590-930, vecina de San Pedro de Barva, Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Danilo Araya Esquivel,
expediente número 12-000782-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 25 de setiembre del año 2012.—Lic. Yuri López Casal,
Jueza.—1 vez.—(IN2012099689).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Roxana Chinchilla
Navarro, quien fue mayor, separada, de cuarenta y cuatro años de edad, vecina
de Alajuelita Urbanización Chorotega casa ocho bloque quince, con documento de
identidad 105320283, quien laboró como miscelánea y falleció el veintisiete de
marzo del dos mil cinco, se les hace saber que Ivannia Rojas Chinchilla,
portadora del documento de identidad número 110880739, vecina de Alajuelita
Urbanización Chorotega casa ocho bloque quince, se apersonó en este Despacho,
en calidad de representante de la señora Roxana Chinchilla Navarro, hija; de la
trabajadora fallecida Roxana Chinchilla Navarro, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Roxana Chinchilla Navarro, expediente
número 12-300032-0251-LA.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de agosto del 2012.—MS.c. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012099703).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eladio Gerardo Campos Zúñiga, cédula de identidad 4-106-1449, fallecido el 4 de
marzo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
bajo el número 12-000766-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
12-000766-1021-LA. Por Olga Jiménez Ortega a favor de Eladio Gerardo Campos
Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 16 de octubre del año 2012.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012099871).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A
las diez horas del once de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de
la actora, sea la base de ocho millones de colones, remataré: Finca inscrita en
Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 246.976-000 que
es terreno con una casa, sito en La
Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Carlos Rojas Vásquez; al
sur, calle pública; y al este, Juan Solórzano Vásquez. Mide: trescientos
noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de seis millones de colones, se señalan las diez horas del veintiocho de enero
de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, se señalan
las diez horas del doce de febrero del dos mil trece. Se remata por ordenarse
así en exp. Nº 12-100920-297-CI (1C)
ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Róger Gerardo Corella
Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del
2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012326045.—(IN2012099060).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cuatro reservas y restricciones y servidumbre
trasladada; a las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos
mil trece, y con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos
cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de un solar con una casa y
un rancho lote 9. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Siete Internacional S. A.; al
sur, Grupo Siete Internacional S. A; al este, calle pública; y al oeste, Grupo
Siete Internacional S. A. Mide: tres mil doscientos metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de cuarenta
y siete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil trece, con la base de
quince millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Grace
Ledezma Carmona. Exp. Nº 12-000978-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
10 de octubre del año 2012.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Jueza.—RP2012326112.—(IN2012099065).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil trece, y con la base de seis millones
setecientos noventa y tres mil cincuenta y ocho colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil cuatrocientos setenta y
tres-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 11.
Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública
con un frente de 15 metros;
y al oeste, Álvaro Quesada Rojas y Gerardo Quesada Barahona. Mide: trescientos
treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de marzo del año dos mil trece, con la base de cinco millones
noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con veintidós
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del primero de abril del año dos mil
trece, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil doscientos
sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Vanessa
Guzmán Montiel, Marco Vinicio Aguirre Vega. Exp. Nº 12-000858-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del año 2012.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012326113.—(IN2012099066).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
inscrita al tomo 0575, asiento 00088616, secuencia 01-0003-001; a las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece, y con
la base de cuarenta y nueve millones ochenta mil doscientos noventa y nueve
colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
tres mil novecientos nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
para construir lote F-7. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote F-8; al sur, lote F-6; al
este, Andrés, Carmen Virginia y Rosario todos Benavides Dobles; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento setenta metros con seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo
del año dos mil trece, con la base de treinta y seis millones ochocientos diez
mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece, con la
base de doce millones doscientos setenta mil setenta y cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Andrés Artavia Pochet, Mónica Montoya Corrales. Exp. Nº
12-003782-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—RP2012326125.—(IN2012099068).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce, y con la base de
treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150604-000, la
cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 06 Pavones,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Conairterrenos; al sur, Transportes Hermanos Orozco S. A. y Restaurante
Angostura; al este, calle pública con setenta y dos metros ochenta y cinco
centímetros de frente; y al oeste, sucesión Fumero Paniagua. Mide: cinco mil
novecientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de enero
de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero de
dos mil trece con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra
Alexánder Céspedes Arias. Exp. Nº 12-010598-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del año 2012.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012326176.—(IN2012099070).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil doce y
con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 5 cartucheras para armas: 7.500
colones c/u; 2 cartucheras para cacha de pistola: 6.250 colones c/u; 1 gas
lapicero: 5.420 colones; 1 foco: 1.200 colones; 1 paquete de tapones para oídos
en cantidad de 11 unidades: 700 colones; 1 candado de seguridad: 1.500 colones;
4 Anteojos de protección: 8000 colones c/u; 2 anteojos de protección: 7.800
colones c/u, 8 cartucheras para pistolas automáticas: 5.700 colones c/u ; 1
seguro para pistola: 4.500 colones; 2 pistolas de aire comprimido-cilindro:
25.000 colones c/u; 2 cantimploras 6.200 colones c/u; 11 limpiadores de
pistola: 8.900 colones c/u; 1 urna de vidrio en forma de caja: 12.400 colones,
2 cuchillas mango verde: 5.000 colones c/u; 1 cuchillas de mango negro: 5.500
colones; 2 cuchillas plateadas: 7.000 colones c/u; 1 cuchilla grande plateado:
28.500 colones; 1 cuchilla grande negra con plateado 23.250 colones; 1 cuchilla
de mango carey: 6.700 colones; 24 cartucheras para cuchillas: 2.300 colones
c/u; 1 brújula: 1.200 colones; 4 cordones para gafetes de identificación: 500
colones c/u; 4 urnas de vidrio con fondo de madera: 12.500 colones c/u; 1
escritorio de gavetas: 13.470 colones; 1 engrapadora: 800 colones; 2 candados
de arma: 4.000 colones c/u; 1 cacha de madera 750 colones; 1 caja porta balas:
900 colones; 1 paquete de balas TCW con Ammo varias: 1.000 colones; 1
portabalas con 10 tiros: 1.500 colones; 1 orejeras leigh: 8.250 colones; 1
radio grabadora marca AIWA: 4.000 colones, 1 taladro negro marca Skill: 6.000
colones; 1 silla de escritorio café: 7.500 colones; 1 taladro pedestal: 145.000
colones; 4 brújulas Levistic Compass: 4.000 colones c/u; 2 cuchillas en acero
con café: 8.000 colones c/u; 1 hacha Gerber: 7.400 colones; 1 cuchilla de
sierra explora Kit Knife: 5.000 colones; 1 porta cuchilla color verde con cacha
plástica con cuchilla de acero: 6.500 colones; 2 cuchillas con cacha simulación
piel de serpiente: 5.500 colones c/u; cacha con mango color verde de acero
Vallet: 600 colones; Una cuchilla negra con plástico Vallet: 4.250 colones;
herramientas varias (mazos, destornilladores, llaves, cubos) 12.750 colones;
Partes varias de pistolas y armas: 9.750 colones; 1 cuchilla montada en
plástico con 4 cuchillas: 8.000 colones; 1 cuchilla de pico de lora: 10.000
colones; 1 cuchilla de acero pintada hoja gris: 9.500 colones; 1 cuchilla marca
Vallet verde en caja: 7.500 colones, 1 cuchilla gravada Lagartor: 8.200
colones; 11 cilindros gas (aire comprimido) para armas: 500 colones c/u; 3
cajas de balines para caza de 4.5
m.m.: 750 colones c/u; 2 cajas de balines de caza 5.5 m.m. por 100 unidades:
750 colones c/u; 2 machetes con cartuchera: 5.000 colones c/u; 1 llavero de
alicate con cachera: 400 colones, 50 balas 38 mm. Águila: 150 colones
c/u; 25 cartuchos 70 mm
águila: 200 colones c/u; 10 balas para pistola 22 mm Águila 50 unidades: 150
colones c/u; 1 torno de precisión: 8.750 colones; 1 máquina Drill Press: 6.000
colones; Una culata de madera para escopeta: 1.500 colones; 1 prensa madera y
metal: 2.000 colones; 1 rueda de esmeril: 800 colones; 1 secadora Black &
Deker: 4.500 colones; 1 batería Voltex 12 V: 500 colones; 1 caja de herramientas
con contenido varío: 12.356 colones; Un cilindro de oxigeno EVS: 12.000
colones; 1 cilindro de gas: 3.500 colones; 1 teléfono GE: 3.000 colones; 1
cámara de refrigeración Cristal Foger: 11.500 colones; 1 cámara de
refrigeración Tropical: 12.000 colones; 1 tanque de presión de 50 gal.: 14.000 colones; 1
motor HCQ Deer: 13:500 colones; 1 tanque acero inoxidable: 20.000 colones; 1
esterilizador con tapa V52420XV: 4.500 colones, 1 pared de vidrio polarizado
marco de hierro: 8.750 colones; 1 cargador y manos libres: 2.000 colones; 1
lijadora: 12.500 colones; 1 taladro Callet Cluch: 3.900 colones; 1 pistola
Blink 140 B: 22.500 colones; 1 disco de esmeriladora: 900 colones; 1 pistola
Cautilio Bremel: 3.200 colones; 105 protectores de magazine: 500 colones c/u,
una Balija: 800 colones; Un soplador: 2.250 colones; Un banco verde de trabajo:
11.000 colones; Una plantilla de gas 4.500 colones; 1 extensión 220 V: 2.000
colones, 1 candado: 1.500 colones; 3 CD Gali Galiano: 1.000 colones; 1 lámpara
de mesa: 1.500 colones, 2 lentes de seguridad rojo y negro: 5.000 colones c/u.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de diciembre del
dos mil doce, con la base de ochocientos sesenta y siete mil setecientos
ochenta y cuatro colones cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de
enero del dos mil trece, con la base de doscientos ochenta y nueve mil
doscientos sesenta y un colones cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso desahucio de Frajova S. A., contra Evergard
Francisco Peralta Traña. Expediente: 07-001953-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto
del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012099292).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, 1) libre de
gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de
cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América
($400.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Alajuela, al Sistema de folio real, matrícula número: cincuenta y nueve mil
quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos,
agricultura y montaña, situada en el distrito diez Venado, cantón diez San
Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y seis
mil setecientos ochenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados;
plano A-un millón doscientos veintidós mil trescientos ochenta y ocho-dos mil
ocho, con Linderos: norte, Alexis Zamora Álvarez; sur, calle pública con un
frente de mil ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y nueve centímetros
lineales; este, calle pública con un frente de mil ciento cuarenta y nueve
metros cuarenta y nueve centímetros lineales; y oeste, calle pública con un
frente de mil ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y nueve centímetros
lineales; 2) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con
la base de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos
de América ($400.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Alajuela, al Sistema de folio real, matrícula número: sesenta y seis mil
doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos,
agricultura y montaña, situada en el distrito diez Venado, cantón diez San
Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento veintiséis mil
ochocientos treinta metros con veintidós decímetros cuadrados; plano A-un
millón doscientos veinticuatro mil veinte-dos mil ocho, con Linderos: norte,
Alexis Zamora Álvarez; sur, Alexis Zamora Álvarez y calle pública con un frente
de ciento noventa y nueve metros sesenta y cuatro centímetros lineales; este,
Fabrica y Distribuidora Belén Limitada; y oeste, calle pública con un frente de
ciento cincuenta y ocho metros nueve centímetros lineales; 3) libre de
gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de
cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América
($400.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Alajuela, al Sistema de folio real, matrícula número: sesenta y seis mil
ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de repastos,
agricultura y montaña, situada en el distrito diez Venado, cantón diez San
Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y siete
mil doscientos setenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados;
plano A-un millón doscientos veinticuatro mil dieciocho-dos mil ocho, con
linderos: norte, Julia Zamora Álvarez; sur, Alexis Zamora Álvarez; este,
Fabrica y Distribuidora Belén Limitada; y oeste, calle pública con un frente de
trescientos trece metros setenta y nueve centímetros lineales. Para el segundo
remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) deja base de la primera
finca, sea la suma de trescientos mil dólares, moneda de curso legal en Estados
Unidos de América ($300.000,00), la segunda finca, con la suma de trescientos
mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($300.000,00) y
la tercera finca, con la suma de trescientos mil dólares, moneda de curso legal
en Estados Unidos de América ($300.000.00), se señalan las diez horas treinta
minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Si para el segundo remate no
existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el
veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca sea la
suma de cien mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América
($100.000,00), la segunda finca, con la suma de cien mil dólares, moneda de
curso legal en Estados Unidos de América ($100.000,00) y la tercera finca, con
la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América
($100.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta,
y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los
bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante en el veinticinco por ciento
(25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en
expediente Nº 12-100041-0927-CI (42-4-12)-A, ejecución hipotecaria por parte de
Rosa Alba Castro Rojas contra Toucan Properties L L C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Wendy Martínez
Garbanzo, Jueza.—RP2012326245.—(IN2012099466).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil doce y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 609136-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública: al sur, Asdrúal Naranjo Blanco; al este,
Asdrual Naranjo Blanco; y al oeste, Carlos Luis Naranjo Naranjo. Mide:
doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trace horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, con
la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, con la
base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola El Carpintero TZU Sociedad Anónima contra Asdrúbal
Naranjo Blanco. Expediente: 12-010010-1164-CJ.—Juzgado
Especializado del Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2012.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012326271.—(IN2012099469).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 297,
asiento 19420 y tomo 368, asiento 8878; a las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil doce y con la base de un millón quinientos
cinco mil ciento nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula
número 109259-000, que es terreno para construir con una casa, sito en el
distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de
Guanacaste, con un área de ciento cuarenta metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados, linderos: norte; y oeste, Lucio Carrillo Medina; sur,
calle pública con un frente de 7.65 metros; y este, Eleuteria Carrillo Torres,
plano catastrado: G-0407675-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, con la base de un
millón ciento veintiocho mil ochocientos treinta y un colones (rebajada en un
25%), para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del
diez de enero del dos mil trece, con la base de trescientos setenta y seis mil
doscientos setenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Manuel Enrique Chan Boechk. Expediente: 12-000537-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—RP2012326287.—(IN2012099472).
A las 11:15 horas del 21 de noviembre de 2012, en la puerta
exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor dado por el perito a
folio 28, sea la base de ¢4.200.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad,
Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 481.838-000, que es terreno
para construir, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez
de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Inés Vega González; al sur; y
oeste, Damasio Gaitán Hernández; al este, calle pública con 24 metros de frente.
Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
¢3.150.000,00, se señalan las 11:15 horas del 6 de diciembre de 2012. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de ¢1.050.000,00, se señalan las 11:15 horas del 21 de diciembre de
2012. Se remata por ordenarse así en expediente N° 12-100426-0297-CI-(2),
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Eleodoro Gaitán Espinoza y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 26 de setiembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326295.—(IN2012099473).
A las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones y con la base de seiscientos mil colones, sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio
real matrícula número 00037170-000, que es terreno para construir con una casa,
lote 1457; sito en el distrito 12 de la Provincia de Puntarenas; linda: al norte, calle
pública con frente a ella de 7,38 mts lineales; y al sur, Carlos Guillemo
Ceciliano Barquero; este, Carmen Campos Alvarado; y oeste, Carlos Guillemo
Ceciliano Barquero, mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano
P-1253949-2007. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatrocientos
cincuenta mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar
en la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del siete de diciembre
del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con
el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta
mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este
local, para lo cual se señalan las diez horas del veintiuno de diciembre del
dos mil doce. En caso de resultar insubsistente alguno de tos remates señalados
como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de
la primer subasta. Se le
informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del proceso ejecución hipotecaria de Wilbert Rafael Barrantes Fuentes
contra Carlos Guillermo Ceciliano Barquero y otro. Expediente N°
12-100630-0432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez.—RP2012326299.—(IN2012099474).
A las 9:30 horas del 22 de noviembre de 2012, en la puerca local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladadas bajo las citas
0377-00017523-01-0901-001, 0377-00017523-01-0902-001,
0377-00017523-01-0910-001, 0401-00010520-01-0908-001 y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatro
millones ciento noventa y tres mil trescientos seis colones con veintiséis
céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio
real, matrícula número 463.204-001-002, que es terreno de solar con una casa,
sito en Venecia de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la Provincia de Alajuela.
Linda: al norte; y al oeste, Ricardo Blanco Vargas; al sur, Eugenio Martínez
Lumbí; y al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros lineales.
Mide: trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones
ciento cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y
nueve céntimos, se señalan las 9:30 horas del 7 de diciembre de 2012. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de un millón cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis colones con
cincuenta y seis céntimos, se señalan las 9:30 horas del 7 de enero de 2013. Se
remata por ordenarse así en expediente: 12-100993-0297-CI-(2A), ejecución hipotecaria
del Banco de Costa Rica contra Marcos Antonio Arce Muñoz.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 1º de octubre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326321.—(IN2012099477).
A las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós noviembre
de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa despacho, al mejor
postor remataré la finca del partido de San José, matrícula de folio real
número 590.907-000 y la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio
real número 161.769-000, de la forma que se dirá y con las bases que se
indican: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la
base del valor dado por el perito mediante avalúo de folios 131 al 137, sea la
suma de cincuenta y un millones quinientos treinta y dos mil quinientos cólones
(¢51.532.500,00), la finca del partido de San José, matrícula de folió real
número 590.907-000, que es terreno agricultura, sito en distrito cuarto, Rivas,
cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte,
Ramón Valverde Borbón, al sur, Gerardo Valverde Borbón, al este, Carlos Mata
Elizondo; y al oeste, calle pública con un frente de 54.42 metros. Mide:
siete mil trescientos setenta y siete metros con cincuenta decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada, bajo los tomos
380 y asiento 3481 y con la base del valor dado por el perito mediante avalúo
de folios 95 al 103, sea la suma de quince millones ochocientos cincuenta y
ocho mil ciento sesenta y nueve colones (¢15.858.169,00), la finca del partido
de Puntarenas, matrícula de folio real número 161.769-000, que es terreno para
construir, sito en distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Inversiones Rojicha del Sur S. A. e
Inversiones Alech Del Sur S. A., Franclin Sequeira Valencia; al sur, calle
pública; al este, Inversiones Rojicha S. A., Inversiones Alech Del Sur S. A.; y
al oeste, Franclin Sequeira Valencia. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de treinta y ocho millones seiscientos
cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (¢38.649.375,00), por
la primera finca y la base de once millones ochocientos noventa y tres mil
seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (¢11.893.626,75),
por la segunda finca, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
siete de diciembre de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la sea la base de doce millones
ochocientos ochenta y tres mil ciento veinticinco colones (¢12.883.125,00) por
la primera finca, y la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (¢3.964.542,25) por la segunda finca, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil trece. Se rematan por
ordenarse así en expediente número 11-101166-0297-CI que es ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Araya
Barquero y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de
setiembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326322.—(IN2012099478).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; con la base de tres millones de colones exactos libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas
C131283, marca Mack, estilo DM685S, categoría carga pesada, capacidad 2
personas, año 1987 tracción 6x6, color blanco, uso particular, número de motor
6P0759, cilindrada 1400 cc, modelo cabezal, cilindros 06, combustible Diesel.
Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del trece de
diciembre de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del once de enero de
dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Omar Campos Salas contra Ganadera Dos Marías Sociedad Anónima.
Expediente: 12-015766-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2012.—Ana Rita De los Ángeles Valverde Zeledón,
Jueza.—RP2012326193.—(IN2012099481).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce y
con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero tres y
cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en et
distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 21; y al oeste, calle
pública. Mide: ciento tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del
dos mil doce, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la
base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eida Dahianna Vega
Abarca, Greivin Jesús Barboza Arias, Jeremy Barboza Vargas. Expediente:
10-028739-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2012.—Lic.
Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012099734).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y
anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil doce y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 300677-000, la cual es terreno con una casa de
habitación de dos niveles. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08
Goicoechea de la provincia de San José. Colinda; al norte, Porfirio Bernardo
Montero y Vilma María Montero Arroyo; al sur, Rosamaría Montero Arroyo y
medianería; al este, Vilma María Montero Arroyo y Antonio Jacob Habitt; y al
oeste, calle pública con 7
metros. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de catorce
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aurora Chaverri
Zúñiga. Expediente: 12-008983-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del
2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012099786).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y
anotaciones; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil doce y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
282246-000, la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el
distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Isabel Montero Barrantes; al sur, Samuel Moya Quesada;
al este, Rodrigo Rodríguez Rivera; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos
mil doce, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, con la base de
nueve mil dólares exactos (un veinticinco por dentó de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas
de Naranjo Sociedad Anónima contra José Adán Herrera Herrera. Expediente:
12-007743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 13 de setiembre del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza.—(IN2012099798).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil doce y con la base de diecinueve mil ciento sesenta y seis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 848743,
marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
serie, vin y chasis JTDBT nueve dos tres uno cero uno tres nueve dos cinco
cuatro dos, año dos mil once, carrocería Sedan, cuatro puertas, color gris,
tracción cuatro por dos, número de motor uno N Z cinco siete cuatro ocho cuatro
uno dos, marca Toyota, cilindrada mil cuatrocientos noventa y seis cc, cuatro
cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil doce, con la base de
catorce mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce,
con la base de cuatro mil setecientos noventa y un colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad
Anónima contra M Y D Soluciones Computacionales de Santa Cruz S. A., Minor
Gutiérrez Arrieta. Expediente: 12-009678-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2012.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012099805).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil doce y con
la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo 614991, marca Hyundai, estilo Galloper, año
2000, color gris, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del cinco de diciembre de dos mil doce, con la base de tres
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del veinte de diciembre de dos mil doce, con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.A. Responsabilidad
Limitada contra Consuelo López Vargas. Expediente: 11-000477-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 25 de setiembre del 2012.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—(IN2012099811).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; pero soportando demanda del Juzgado de Familia de Santa Cruz,
inscrita al tomo 2012, asiento 30203, secc: 001, a las quince horas y
cero minutos del veinte de noviembre del dos mil doce y con la base de tres
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 807668, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, serie
KMHDN45D030475971, tracción 4x2, capacidad cinco personas, año, 2003, color
plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
cinco de diciembre del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de novecientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra
Hubert Gutiérrez Mena. Expediente: 12-000393-0295-CI.—Juzgado
de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de setiembre del
2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2012099812).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones del IDA inscritas bajo las citas
405-09822-01-0800-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre
del dos mil doce, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
059528-000 la cual es terreno con lote número 170-1003 para agricultura.
Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Carlos Pérez; al sur, Bananera Dos Ríos; al este,
calle pública y al oeste, Alvaro Rivera. Mide: trescientos sesenta y cinco mil
quinientos treinta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del
dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor da este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ricardo Manuel Vargas Mejía contra Francisco Vega Villalobos.
Exp. Nº 10-000583-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto
del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012099838).
A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil doce, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, por la suma de un millón
de colones exactos, anotada bajo el tomo 2011, asiento 00255217, consecutivo
01, secuencia 0001, subsecuencia 001, con las anotaciones y limitaciones que
constan en el Registro Nacional, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula Nº 487751-000, naturaleza terreno de potrero y agricultura;
situada en el distrito (02) Guayabo, cantón (07) Mora, provincia de
San José; linda
al norte, AMP M O N P E Klaras S. A., al sur, con Hansow S. A., al este,
con Berta Lía Aguilar Mena; servidumbre de paso en medio y al oeste, con
Orlando Cambronero Herrera y Hansow S. A. Mide: treinta y dos mil trescientos
cuarenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados; con plano
número SJ-0093915-1993. No haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil
doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas del diez de diciembre del dos mil doce, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de Ley, Hipotecario Nº 11-100395-0197-CI, de Inversiones Solid Gold
Pacific S.G.P. S.A., demandado Juan Antonio Mora Aguilar.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 22 de octubre del
2012.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN20120100129).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condic Limits al tomo 336 asiento 4813, ocho servidumbres de paso,
cuatro servidumbres de acueducto, una servidumbre de líneas eléctricas, dos
servidumbres de vista; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
diciembre del dos mil doce, y 1) con la base de ochenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número 138943-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el
distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, lote 7 de Desarrolladores de Magallanes del Sur S. A.; al
noroeste, Grupo Floval de Dominical S. A. destinada a servidumbre de paso y al
ser lote 8; al sureste, Rancho La
Merced S. A., y al suroeste, lote 10 de Grupo Floval de
Dominical S. A.. Mide: seis mil ciento cinco metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce, con la
base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de veinte mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil doce, con la base de
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condic limits al tomo 336 asiento 4813, ocho servidumbres de paso,
seis servidumbres de acueducto, una servidumbre de líneas eléctricas, dos
servidumbres de vista, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 138944-000 la cual es terreno para uso
agrícola. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al sur, Rancho La Merced S. A.; al oeste,
Grupo Floval de Dominical S. A., al noreste, lote 9 de Grupo Floval de
Dominical S. A., al noroeste, Grupo Floval de Dominical S. A. destinada a
servidumbre de paso y ser lote 8, y al suroeste, Grupo Floval de Dominical S.
A. Mide: siete mil seiscientos ocho metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil doce, con la
base de cincuenta mil dólares exactos, libre de, gravámenes hipotecarios, pero
soportando condic limits al tomo 336 asiento 4813, siete servidumbres de paso,
seis servidumbres de acueducto, una servidumbre de líneas eléctricas, dos
servidumbres de vista, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 138947-000 la cual es terreno para uso
agrícola. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Villas Mediterráneas S. A.; al sur,
servidumbre agrícola pública con un frente de 65.80 metros en medio
con Myfavorite Place S. A., al este, Grupo Floval de Dominical S. A., al oeste,
Villas Mediterráneas S. A. Mide: seis mil seiscientos noventa y seis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil trece con la
base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Bruce M. Bradshaw contra Grupo Floval de Dominical S. A., expediente Nº 11-015759-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de octubre del año 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012326037.—(IN2012099059).
A las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 0304-00007992-01-091-001, y
con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la
base de veinticuatro millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad
Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 107.650-000, que es terreno de café
con una casa, sito en San Pedro de Poás, distrito primero del cantón ocho de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Jaime Herrera Chaves; al sur,
servidumbre de paso en medio Casilda Murillo; al este, calle pública, y al
oeste, Juan Bautista Ávila Gonsey. Mide: Mil ciento veintitrés metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja
del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dieciocho millones de
colones, se señalan las: catorce horas cinco minutos del diez de diciembre de
dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan
las: catorce horas cinco minutos del ocho de enero de dos mil trece. Se advierte
que sobre la finca antes indicada existe una demanda penal bajo las citas
201-00241561-01-0006-001. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº
12-101015-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo
contra Rafael Bogantes Granados.—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
2 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326047.—(IN2012099061).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando anotación bajo
los tomo asiento 2012 asiento 00123377 bajo la sumaria N° 10-000005-0641-LA del
Juzgado de Trabajo de Cartago a las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de dos millones colones
exactos, en el mejor postor remata é lo siguiente: Vehículo placas N° CL
223110, marca: Mitsubishi, estilo 1.200 GLX TDI, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, color: blanco, tracción: 4X4. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil
doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones
Asicar Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Sánchez Avendaño. Exp. Nº
12-008206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 24 de setiembre del año 2012.—Lic. María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza.—RP2012326093.—(IN2012099063).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción de transito bajo la sumaria 09-606517-489-TC
del Primer Circuito Judicial de San José; a las trece horas y quince minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de cuatrocientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa: 641772, marca: Nissan, serie: 3N1JH01S6ZL118263,
año: 2006, capacidad cinco personas, color: gris Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil
doce, con la base de trescientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil doce
con la base de ciento diez dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan Jiménez
Villareal, Industry Alza Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-001228-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
9 de octubre del 2012.—MSC Guillermo Guevara Solano,
Juez.—RP2012326124.—(IN2012099067).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del
año dos mil trece, y con la base de treinta y un millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 176498003 y 004 la cual es terreno para construir
una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anatolio Sánchez Hernández; al sur,
calle pública con un frente de 8
metros; al este, Raudin Soto Chaves y al oeste, Albino
Sánchez Hernández. Mide: ciento noventa y un metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de febrero del año dos mil trece, con la base de
veintitrés millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece con la base de
siete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que. en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados La Asamblea LE contra
Jesús Guillermo Acosta Villalobos y otro. Exp: 11-000265-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
12 de setiembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012326186.—(IN2012099071).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre dominante y una servidumbre trasladada; a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, y
con la base de seis millones trescientos once mil ciento noventa y nueve
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129918-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadera La Bocana S. A.; al sur,
Ganadera La Bocana S.
A.; al este, Ganadera La
Bocana S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece, con
la base de cuatro millones setecientos treinta y tres mil trescientos noventa y
nueve colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de enero de dos mil trece con la base de un millón quinientos
setenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Serblan Sociedad Anónima representada por Amalia Cruz Herrera y a este
en su condición personal. Expediente Nº 12-008773-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de octubre del 2012.—Lic.
Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2012099306).
A las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil doce, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la base de un millón
seiscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula número 141202 derecho 000, que es terreno para
construir; sito en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste; linda: al norte, calle pública, al sur, Los Alcantaros
Sociedad Anónima, al este, Los Alcantaros Sociedad Anónima, y al oeste, Los
Alcantaros Sociedad Anónima. Mide: seiscientos setenta y un metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Plano número G-0953635-2004. De resultar
fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la
primera base sea la suma de un millón doscientos mil colones, llévese a cabo
una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este
despacho a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil doce.
Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos mil colones, celébrese
la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se
señalan las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil trece. Lo anterior
por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmeli Meza Prado,
expediente número 12-102167-432-CI-2.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once
horas veinticinco minutos del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Rónald
Chacón Mejía, Juez.—(IN2012099316).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las 14:00 horas del 11 de enero 2013, y con la base de cuatro
millones trescientos trece mil doscientos noventa y un colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos setenta y dos-
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Felipe Leal Leal; al sur, Leoncio Ruiz Ruiz; al este, calle
pública con 29 metros
con 26 centímetros
y al oeste, Nicolás Rosales Álvarez. Mide doscientos setenta y cuatro metros
con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 14:00
horas del 28 de enero de 2013, con la base de tres millones doscientos treinta
y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 14:00 horas del 12 de febrero de 2013 con la base de un millón setenta y
ocho mil trescientos veintidós colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta
Viria Leal Leal. Exp: 12-000051-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 05 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2012099347).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del siete de diciembre de dos
mil doce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos once mil sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 m 76 cm; al sur, Alfredo Méndez
Mora; al este, Óscar Cruz Villalta y al oeste, Humberto Leiton Guevara y otro.
Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del ocho de enero de dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintitrés de enero de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A., contra Maritza
Barboza Morales, Rodrigo Alberto Barboza Morales y Rodrigo Barboza Álvarez.
Exp: 11-005863-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de octubre del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012099397).
En la puerta exterior de este despacho; a las 09:30 horas del 09
de enero de 2013, en el mejor postor remataré las siguientes tres fincas del
partido de Guanacaste 1) Finca matrícula número 21569-000, libre de gravámenes
hipotecarios y de otras anotaciones, ubicadas en el distrito 01 Filadelfia del
cantón quinto Carrillo, la cual es terreno de potrero. Colinda norte, Fernando
Briceño, sur, Rafael Briceño, este, callejón privado con 489 metros con 96 centímetros,
oeste, Rafael Briceño. Mide: setenta y tres mil setecientos setenta y siete
metros con veintisiete decímetros cuadrados. 2) Finca matrícula 53262-000,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones:
Servidumbres sirvientes y servidumbres dominantes, la cual es terreno de
agricultura lote 8. Colinda norte, lote 7, sur, lote 9, este. Víctor Briceño,
oeste, Ulpiano Briceño. Mide: setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 3) Finca matrícula 20706-000
libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones:
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, servidumbre de paso, la
cual es terreno dedicado a la agricultura. Colinda norte, calle pública con un
frente a ella de 172
metros lineales con 21 centímetros
lineales, sur, José Luis Cubillo Díaz, este, Damiana Álvarez Ondoy, oeste,
Jacobo Bonilla Cascante. Mide: noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco
metros con quince decímetros cuadrados. Bases: Se fijan las bases de remate
para cada una de las dos primeras fincas (21569-000 y 53262-000) de la
siguiente forma: primer remate: quince millones de colones. Segundo remate:
once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). Tercer
remate: tres millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base
original). Para la tercer finca (20706-000) la base para remate se fija de la
siguiente forma: primer remate: diez millones de colones. Segundo remate: siete
millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). tercer remate: dos
millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). señalamientos:
para el segundo remate se señalan: 09:30 horas del 24 de enero de 2013. Para el
tercer remate se señalan: 09:30 horas del 08 de febrero de 2013. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo y Luisa Lorena Briceño Sánchez. Exp:
12-000016-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de octubre del 2012.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012326215.—(IN2012099464).
A las ocho horas del 13 de diciembre de 2012, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor de la actora, sea la base de diez millones novecientos ochenta
mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio
Real matrícula número 229883-000, que es terreno de agricultura, sito en La Tigra de San Carlos,
distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
Leticia y Rosa Lilia Herrera, Ovidio Morales Villalobos, Juan Antonio Arauz
Vallejos y Johnny Bermúdez Sunzin, al sur, Raray Herrera Rodríguez y Johnny
Bermúdez Sunzin, al este, Leticia y Rosa Lilia Herrera y Juan Antonio Arauz
Vallejos, servidumbre de paso con un ancho de seis metros lineales y Johnny
Bermúdez Sunzin, y al oeste, calle privada. Mide: ocho mil ochenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de ocho millones doscientos treinta y
cinco mil colones, se señalan las: 08:00 horas del 11 de enero de 2013. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones, se señalan
las: 08:00 horas del 28 de enero de 2013. Se advierte que sobre la finca a
rematar existe una demanda Ordinaria Civil bajo las citas
0800-00093072-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en exp.
12-100837-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Óptica Farrier S. A. contra
Johnny Bermúdez Sunzin.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
02 de octubre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012326269.—(IN2012099468).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos
mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00441546-000 la cual terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Arnoldo Aguilar Quesada; al sur, Carlos Mauricio Ulate
Gamboa en parte y Servidumbre de Paso en parte; al este, Adrián Manuel Ulate
Gamboa y al oeste, Arnoldo Aguilar Quesada. Mide: trescientos veintinueve
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera
Arias contra Ivette Rocío Flores Murillo y Martín Ignacio Ulate Gamboa. Exp:
12-015770-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012326278.—(IN2012099470).
A las 07:30 horas del 16 de enero de 2013, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo
tas citas 0529-00005597-01-0007-001, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta y cinco millones de
colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Heredia Folio Real
matrícula número 193239-000, que es terreno de montaña, asentamiento Garrido
Llovera parcela 77, sito en La
Virgen de Sarapiquí, distrito dos del cantón diez de la
provincia de Heredia. Linda al norte, Álvaro Collado Hernández y Francisco
Collado Hernández, al sur, IDA, Álvaro Collado Hernández y Francisco Collado
Hernández, al este, Quebrada Grande, y al oeste, Calle pública con 146,17 metros e IDA.
Mide: Ochenta y cuatro mil trescientos setenta y tres metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 07:30 horas del 31 de enero
de 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones,
se señalan las: 07:30 horas del 15 de febrero de 2013. Se remata por ordenarse
así en exp. 12-100845-0297-CI (2A) ejecución hipotecaria de Rocío Campos
Quesada contra Edgar Francisco Espinoza Soto.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 09 de octubre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arca, Juez.—RP2012326316.—(IN2012099476).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil
doce, y con la base de treinta y un mil cuarenta y ocho punto con ochenta y
cuatro unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 539297-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur,
Gina Madrigal Villalobos y calle pública con 7 metros de frente; al
este, Gina Madrigal Villalobos; al noreste María Cristina Calvo Araya, Manuel
Quirós Cubero e Iveth Solano Calvo y al suroeste Marlene Fallas Solano. Mide:
ciento treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil doce, con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y
seis punto sesenta y tres unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil trece con la base de siete mil
setecientos sesenta y dos punto veintiún unidades desarrollo (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Rafael Soto
Barboza. Exp: 12-008846-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de octubre del 2012.—Lic. Ericka
Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012326357.—(IN2012099479).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y
cero minutos del doce de marzo de dos mil trece, y con la base de setenta y
tres millones ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y dos colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66701-F cero cero cero la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco
terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número cuarenta y siete y cuarenta y seis ambas en
parte; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial primaria
individualizada número cuarenta y seis y área común libre de zona verde y al
oeste, calle seis. Mide: cuatro mil ciento sesenta y seis metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de abril de dos mil trece, con la base de cincuenta y cuatro
millones ochocientos noventa y ocho mil veintidós colones con veintidós
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil
trece con la base de dieciocho millones doscientos noventa y nueve mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esteban Quesada Murillo. Exp: 11-000756-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2012.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012099707).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de
dos mil trece, y con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil ciento
noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-000 52160-001-002 la cual es terreno naturaleza finca filial primaria
individualizada número ochenta y uno apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 03 San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte; finca filial primaria individualizada número
sesenta y ocho, al sur; acceso once al este finca filial primaria indivualizada
número ochenta y dos y al oeste, finca filial primaria indivualizada número
ochenta. Mide: cuatrocientos noventa y cinco cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
trece, con la base de siete millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos
noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de marzo de dos mil trece con la base de dos millones
trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve colones con noventa y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Felipe Cordero Peraza, Rafaelita González Vega. Exp:
12-005024-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del
2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012099709).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y
cero minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de setenta
millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 66681 cero cero cero la cual
es finca filial primaria individualizada número 35, terreno para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
16; al sur, calle cuatro; al este, finca filial primaria individualizada número
36 y al oeste finca Filial primaria individualizada número 34. Mide: tres mil
novecientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
febrero de dos mil trece, con la base de cincuenta y tres millones noventa y
tres mil quinientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece con la base de
diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y un
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Guisella Mejías Esquivel. Exp: 11-000762-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de octubre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2012099710).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas:
0371-00015740-01-0013-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil trece, y con la base de veintiocho millones quinientos ochenta
y cuatro mil trescientos dieciocho colones con treinta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 236421-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con uso restringido con un frente de
11 metros
70 centímetros;
al sur, Lupe Rojas; al este, Carlos Sequeira y al oeste, Virgilio Lara. Mide:
trescientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero
de dos mil trece, con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y ocho
mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del seis de marzo de dos mil trece con la base de siete
millones ciento cuarenta y seis mil setenta y nueve colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Guido Enrique Lara Loría. Exp: 12-003757-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
09 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012099712).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca 1) partido de San José, matrícula
número quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4 m 14 cm; al sur, Adilia Cordero
Zúñiga; al este, Luzmilda Calvo Rojas y al oeste, Adilia Cordero Zúñiga. Mide:
ciento dieciséis metros con veinticinco decímetros cuadrados, libre de
gravámenes hipotecarios pero se hace saber que sobre la misma recae un
arrendamiento de lote sin segregar citas 2010-00327920-01-0001-001, el cual
inicia el 29 de octubre del 2010 y vence el primero de noviembre del 2020, con
la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y tres dólares
exactos para un primer remate, con la base de doscientos setenta y ocho mil
quinientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos para un
segundo remate (rebajada en un 25%) y de no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, con la base de noventa y dos mil ochocientos cincuenta y ocho
dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). y 2) la finca de
San José matrícula trescientos siete mil trescientos cuarenta cero cero cero
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y
un mil setecientos sesenta y dos la cual es terreno de solar, un taller, dos
casas, una bodega y patio. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con 16,60 metros, al sur,
calle pública con 20,56
metros; al este, Rodolfo Castro Fernández y Johnny Vega
Calvo y al oeste, Eresda Inversiones S. A. y Andrés Chavarría Chavarría. Mide:
mil quinientos once metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, la cual
se remata con la base de veintiocho mil quinientos sesenta y siete dólares
exactos para un primer remate, con la base de veintiún mil cuatrocientos
veinticinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%) para un
segundo remate y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la
base de siete mil ciento cuarenta y un dólares con setenta y un centavos (un
25% de la base original), la cual se encuentra libre de gravámenes
hipotecarios, para rematar ambas fincas se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, y de no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades e Inversiones
Ozores Kogan S. A. contra Alexánder Rojas Aguilar e Inversiones Automotores
Aucomsa Sociedad Anónima. Exp. 12-012453-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
octubre del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012099843).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año
dos mil trece, y con la base de veintisiete millones seiscientos doce mil
doscientos diez colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y seis mil ciento sesenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir lote 23. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle
pública; al sur, resto de Lilliam Torres Carpio; al este, lote 22 y al oeste,
lote 24. Mide ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil
trece, con la base de veinte millones setecientos nueve mil ciento cincuenta y
ocho colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del año dos mil trece con la base de seis millones novecientos tres
mil cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Dinia María Naranjo Hidalgo,
Leonardo Torres Álvarez. Exp. 12-001022-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
10 de octubre del 2012.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Jueza.—(IN2012099856).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil
trece, y con la base de ciento sesenta y tres mil doscientos cuarenta dólares
con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cinco mil ciento treinta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno finca filial setenta y cuatro apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda al noreste, finca filial setenta y tres; al
noroeste, acceso dos oeste; al sureste, zona recreativa y al suroeste, línea
férrea. Mide trescientos veinte metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento
veintidós mil cuatrocientos treinta dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del primero de abril del año dos mil trece
con la base de cuarenta mil ochocientos diez dólares con tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Florexpa
Juo de Jacó S. A., Julio César Uribe Orozco. Exp. 12-000578-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012099857).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil
trece, y con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y siete
mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés García; al sur, Eduardo
Fonseca; al este, Inés García y al oeste, calle pública con nueve metros con
cuarenta y dos centímetros. Mide: mil treinta y tres metros con sesenta y
cuatro centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, con la base de
cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y
cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
mayo del año dos mil trece con la base de quince millones seiscientos catorce
mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Damaris
Arias Madrigal. Exp. 11-000456-0296-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
16 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012099858).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios a las diez horas del trece de noviembre del año dos mil doce y con
la base de seis millones cuatrocientos catorce mil quinientos cuarenta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita
en el Registro Público partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el
sistema de Folio Real matrícula número trescientos setenta y nueve mil
novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote
ciento noventa y dos. Situada en el distrito doce Tambor cantón uno Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote ciento noventa y uno; sur, lote
ciento noventa y tres; este, lote ciento setenta y nueve y oeste calle Ceibo.
Mide: ciento treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil doce con la base de cuatro millones ochocientos diez mil novecientos
seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de
diciembre del año dos mil doce con la base de un millón seiscientos tres mil
seiscientos treinta y cinco con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rainier Palomo Alvarado. Exp:
09-015552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Skarleth
Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012100101).
En la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente:
primera finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria a las citas 382-07487-01-0916-001, Serv. Condi. Reseref 00380924-000 a las citas
382-07487-01-0917-001. Servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0002-001,
servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0029-001 y servidumbre de paso a
las citas 569-52656-01-0035-001; a las diez horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil doce, y con la base de veintisiete mil doscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil noventa y dos-cero cero
siete, la cual es terreno para construir con varias construcciones. Situada en
el distrito cuarto Rivas, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Antonio Olmedo Badilla, Rafael Ángel Elizondo y
servidumbre de paso en medio, Roy Piedra Ortiz; al sur, Elodia Aguilar Mora y
Roy Piedra Ortiz; al este, Fernando León, servidumbre de paso y Roy Piedra
Ortiz y Juan Luis Morales Chacón y al oeste, calle pública, servidumbre de paso
y Roy Piedra Ortiz. Mide: cuarenta y siete mil novecientos cuarenta metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la
base de veinte mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de seis mil ochocientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Segunda finca:
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria a las
citas 382-07487-01-0916-001, serv. Condi. Reseref 00380924-000 a las citas
382-07487-01-0917-001. Servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0002-001,
servidumbre de paso a las citas 569-52656-01-0029-001 y servidumbre de paso a
las citas 569-52656-01-0035-001; a las diez horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil doce, y con la base de cincuenta y dos mil ochocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil noventa y dos-cero cero
nueve, la cual es terreno para construir con varias construcciones. Situada en
el distrito cuarto Rivas, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Antonio Olmedo Badilla, Rafael Ángel Elizondo y
servidumbre de paso en medio, Roy Piedra Ortiz; al sur, Elodia Aguilar Mora y
Roy Piedra Ortiz; al este, Fernando León, servidumbre de paso y Roy Piedra
Ortiz y Juan Luis Morales Chacón y al oeste, calle pública, servidumbre de paso
y Roy Piedra Ortiz. Mide: cuarenta y siete mil novecientos cuarenta metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, con la
base de treinta y nueve mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de trece mil
doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Líquido y Efectivo
S. A. contra Edgar Quesada Mora. Exp. Nº 11-000316-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de setiembre del
2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2012100272).
señala a las nueve horas del jueves quince de noviembre del dos
mil doce, para llevar a cabo la
Junta de Acreedores para la aprobación o rechazo del Convenio
Preventivo del señor Rubén Wang Lara, cédula de identidad 1-1025-0201, y las sociedades
Constructora Norte y Sur S. A., cédula jurídica 3-101-274725, Redes Eléctricas
y Computarizadas S. A., cédula jurídica 3-101-124186 e Inversiones El Progreso
Universal S. A., cédula jurídica 3-101-125542, conforme al numeral 751 del
Código Procesal Civil, la junta se verificará en este Despacho. Expediente Nº
10-002456-0640-CI.—Juzgado Concursal de San
José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Dennis Ubilla Arce, Juez.—1 vez.—(IN20120100861).
Se hace saber: que Inés
Mercedes Ampié Zumbado, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad
número 1-0095-0029, vecina de Piedades de Santa Ana, barrio La Amistad, trescientos
metros noroeste y cincuenta sur del Cruce Las Piedades, San José, establece
diligencias de información posesoria, situado en Piedades, distrito cinco
Piedades, cantón nueve, Santa Ana, de la provincia de San José, mide setenta y
un metros cuadrados, según plano catastrado S.J.-1563199-2012 del 10-03-2012
levantado por el ingeniero topógrafo asociado TA-8462 Eddie Sandoval Hernández.
Linda al norte, con servidumbre de paso, al sur, con Juan Gerardo Delgado
Rivera, al este, con Guiselle Rivera Zumbado, y al oeste, con Luis Alberto
Ampié Zumbado. La finca fue obsequiada por su padre el señor Maximiliano Ampié
Castillo, desde hace unos veintitrés años, terreno del cual ha poseído en forma
pública y pacífica ininterrumpida y a título de dueña, ejerciendo todos los
derechos del dominio y que han consentido de darle mantenimiento. Con un mes de
plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los
que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si no hacen. Expediente N°
12-000138-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 8 de octubre 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012325870.—(IN2012098748).
Se hace saber que en el proceso de diligencias de información
posesoria, expediente N° 09-000587-0388-CI, promovidas por Cesare Iannone,
único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una
vez, comerciante artesano, pasaporte número B 811697; a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a
continuación: naturaleza terreno de repastos. Situado en Villarreal, distrito
09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, plano catastral:
G-1115907-2006, medida: 1300
m2, linderos: norte, y sur, Antonio
Armillotta, oeste, Issac de Jesús Rodríguez Alemán con servidumbre de paso no
constituida en medio y al este, Víctor Manuel Chaves Molina y Michele Frizzale.
Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que
carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio y no existen cargas reales o
gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la
suma de ¢3.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por compraventa
que le hizo el señor Víctor Manuel Chaves Molina, cédula 2-268-971 hace
aproximadamente tres años y seis meses y que desde ese entonces la ha poseído
en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que
sus actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles
frutales, así como también limpieza y cuido del inmueble en general. Ante el
Registro Público de la
Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 1º de
julio de 2009 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias (certificación de folio 14). Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este
asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste,
27 de setiembre de 2012.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1
vez.—RP2012325878.—(IN2012098749).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000139-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Víctor Julio del Carmen Mesén Villalobos quien es mayor, estado civil divorciado,
vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 6-116-477, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04, Quebrada Honda, cantón 02,
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de dieciocho metros con nueve centímetros; al sur, antes Santos
Matías Reyes Medina, hoy propiedad de Intaco S. A.; al este, Marvin Sancho
Varela y al oeste, Marvin Sancho Varela. Mide: doscientos treinta y cinco
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas de solar, hechuras de rondas, mantenimientos de cercas, siempre
frutales, construcción de un galerón y en general cuido del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Víctor Julio del Carmen Mesén Villalobos. Exp. 12-000139-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós,
Juez.—1 vez.—RP2012325895.—(IN2012098750).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000285-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Víctor Eduardo Soto Lestón, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Curridabat de la empresa Hehl quinientos metros norte y
veinticinco metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno guión quinientos cincuenta y seis guión ciento ochenta y
ocho, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado:
Cartagena, distrito quinto, Cartagena, cantón: tercero, Santa Cruz, y
provincia: quinta, Guanacaste, plano catastral: G-un millón trescientos ochenta
y tres mil ciento noventa y uno-dos mil nueve (G-1383191-2009). Medida: setecientos
metros cuadrados, linderos: al norte, con Francisco Eliel Apú Bustos; al sur,
Florencia María Marchena Carpio; al este, Aidé Bustos Contreras y al oeste,
Marta Lorena Murillo Berrocal. Indica el promovente que la finca no ha sido
inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio,
que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y
no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las
presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta mediante escritura número trescientos veintiocho guión
nueve, que le hiciera el señor Francisco Eliel Apú Bustos, mayor, soltero,
agricultor, portador de la cédula identidad número cinco guión cero ochenta y
tres guión cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, del Supercompro doscientos metros al norte casa color marrón con
celeste. Manifiesta el titulante que no le liga ningún tipo de parentesco con
el señor Apú Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercer la
posesión como dueño y defenderla contra posibles invasores, limpiar el terreno
de maleza, colocar cercas, sembrar árboles ornamentales, levantamiento de plano
y su respectiva inscripción en el Catastro Nacional, presentarse como dueño de
la propiedad ante terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Por tal
razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias N° 139 y sus
reformas, se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Eduardo
Soto Leitón. Exp. 10-000285-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 9 de setiembre de 2012.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—RP2012325919.—(IN2012098751).
Se hace saber: que el señor Martín Porras Mora, mayor, casado una
vez, costarricense, comerciante, vecino de Aserrí, Corazón de Jesús, cédula de
identidad nueve-cero cuarenta y ocho-doscientos treinta y cinco, ha establecido
diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre la finca sin
inscribir que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa
de habitación, situado en barrio Corazón de Jesús, distrito: primero, cantón
seis Aserrí, de la provincia de San José, linda: al norte, con Haydee Mora
Calvo, al sur, con Jesús María Mora Fallas; al este, con Rafaela Porras Abarca,
y al oeste, con Édgar Trejos Jiménez en medio de servidumbre de paso con seis
metros de ancho y diez metros sesenta y seis centímetros lineales; Mide:
doscientos setenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº SJ-188502-1994 de fecha 24 de mayo del 1994. Se cita
a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se
presenten a reclamar sus derechos. Exp. 11-100058-0217-CI, información
posesoria promovido por Martín Porras Mora.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
21 de setiembre de 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a í.—1 vez.—RP2012325935.—(IN2012098752).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160131-0465-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Joel Guerrero
Charlton quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Heredia, La Aurora, de los tanques de
AYA, cien metros al oeste, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0957-0627,
profesión asistente legal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo de plátano y
banano. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto de Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alfonso Gutiérrez López; al
noreste, Evangelina Córdoba López; al sur, calle pública; al este, Juanita
Segundo Sánchez y al oeste, Carlos Alberto Salazar Araya y Mateo Matías Mayorga
Mayorga. Mide: tres hectáreas con dos mil cuarenta y un metros con ochenta
nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-15779-1975. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapea de monte. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Joel Guerrero Charlton. Exp. 10-160131-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Limón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Marco Antonio
Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012098951).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente
N° 12-000172-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Ramona Maruja Dinarte Valle, quien es
mayor, soltera, pensionada, cédula 5-152-729 y vecina de Villarreal de
Tamarindo; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Caña
Fístula, distrito 3° (Veintitrés de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia
de Guanacaste; el cual colinda al norte, María Elena Dinarte Valle y Catalina
Dinarte Valle ambas en parte, sur, Sandra Barrantes Dinarte y Miguelina Dinarte
Valle, ambos en parte este, Catalina Dinarte Valle, Miguelina Dinarte Valle y
servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros treinta y seis metros con
tres centímetros lineales de largo, y oeste, María Elna Dinarte Valle, mide 819.84 m2.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones de colones, que
lo adquirió mediante una cesión de derechos, que le hizo su padre, Isaac
Antonio Dinarte Dinarte, quien fuera, mayor de edad, soltero, agricultor,
vecino de Caña Fístula de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, de Guanacaste,
cédula 5-178-222, en el año 1995, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza de la
propiedad, hechura y arreglo de cercas, mantenimiento de rondas y embellecimiento
en general del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 6 de julio de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012099026).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente
N° 12-000160-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Sony Wong Chen, quien es mayor, casada una
vez, comerciante, cédula 1-0779-0379, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz,
Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en
Diriá, distrito 7° (Diriá), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte,, Dalia Villafuerte Cubillo, sur,, calle pública con un
frente a ella de treinta y seis metros con cincuenta y cuatro centímetros
lineales, este,, calle pública con un frente a ella de doce metros con
veintitrés centímetros lineales, oeste,, Dalia Villafuerte Cubillo y calle con
un frente a ella de veintitrés metros con treinta y cuatro lineales; mide 861 m2 Indica la
parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en siete millones de colones, que lo adquirió
mediante una compra que le hizo a Tirsa Navarrete Grijalba, mayor, oficios
desconocidos, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, cédula de identidad xxxxx,
y a Miguel María de los Santos Cárdenas Díaz, mayor, oficio desconocido, vecina
de Santa Bárbara de Santa Cruz Guanacaste, cédula 5-0277-475, el día 7 de
setiembre de 1962, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en limpiar la propiedad, construcción y
mantenimiento de la casa de habitación, hechura de cercas divisorias y el
embellecimiento general del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este, medio a todas las personas interesadas en
este, asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este, edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz
Guanacaste, 6 de julio de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012099027).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
07-000095-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Maritza Mora Chaves, quien es mayor,
divorciada una vez, profesora, cédula 5-0222-0678 y vecina de San Francisco de
Coronado urbanización Valle Sereno, casa dos; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno
que es para construir, situado en La
Garita, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz),
provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Rosa María Matamoros Vindas,
sur, calle pública con un frente a ella de diecinueve punto veinticinco metros
cuadrados, este, Liliana Zelaya Duarte y oeste, Teresa Benedit Angulo, mide 600 m2. Indica la
parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en tres millones seiscientos mil colones, que
lo adquirió mediante una venta que le hizo a la señora Liliana Zelada Duarte,
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 5-239-503, vecina de La Garita de Huacas de Santa
Cruz, Guanacaste, costado norte, de la plaza de deportes, con quien no le liga
parentesco alguno, el día el 15 de noviembre del 2006, que hasta la fecha lo ha
poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en
limpieza del terreno, hechura y reparación de cercas; que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible
de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este, medio a todas las personas interesadas en
este, asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este, edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 9 de octubre de 2012.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—RP2012326085.—(IN2012099072).
Jo and Crispin S. A. cédula jurídica 3-101-365936, representada
por Crispin John Freeman quien es mayor, comerciante, inglés, casado una vez,
vecino de Pavones de Golfito, con pasaporte de su país número 038532487,
inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que a continuación detallo: terreno dedicado a agricultura, frutales y
tacotales. Situado: Bahía de Pavona, distrito cuarto: Pavón, cantón sétimo:
Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide nueve mil trescientos ochenta y
tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, calle
pública con un frente a ella de doscientos seis metros con seis centímetros
lineales, sur, Quebrada; este, Sara Springer Parker; oeste, Mario Badilla
Alpízar. Plano catastrado número P-158533-1994. Se estima las presentes
diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y
emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor
derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un
mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro.
Expediente 10-000194-419-AG (219-2-10). Promueve: Jo and Crispin S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012326120.—(IN2012099073).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000743-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan José Viales Hernández quien es mayor, estado civil casado, vecino
de Cañas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
501360284, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Viales Solórzano
Sociedad Anónima; al sur, Cecilia Salas Pizarra; al este, en parte calle
pública con un frente de cuatro metros e Inversiones Viales y Solórzano Sociedad
Anónima y al oeste, Inversiones Viales Solórzano Sociedad Anónima. Mide: cinco
mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2.000.000
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Inversiones Viales Solórzano
Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y cuido
general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Juan José Viales Hernández. Exp.
10-000743-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 16 de agosto del 2012.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—RP2012326155.—(IN2012099074).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Erika Yesenia Chacón Calero quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-quinientos setenta y seis-quinientos setenta y nueve,
profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para
construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Paniagua Mora; al sur, Rosa Ramona
Chacón Mora; al este, Ninfa Morales Arce y al oeste, calle pública. Mide:
sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-uno cinco tres tres tres ocho ocho-dos mil once. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Erika Yesenia Chacón Calero. Exp. 12-000059-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela San Ramón, 9 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012099276).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000051-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eduviges Nájera Monge quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de San Juan Norte, Turrialba, trescientos metros al oeste, de la
escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
03-0219-0517, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero: Turrialba,
cantón quinto: Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Caridad Nájera Monge; al sur, Rafaela Aguilar Cubero; al este, Carmen Nájera
Monge y al oeste, Hernán Nájera Monge y calle pública. Mide: tres mil
setecientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C-275332-1995. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cultivo de vainica, tomate, cuidado y limpieza del lote y
reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Eduviges Nájera Monge. Exp.
12-000051-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
27 de setiembre del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012099277).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-100193-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alcides Calderón Sánchez, quien es mayor, agricultor, viudo, vecino de
San José, Candelarita de Puriscal, de la entrada de La Cruz, 300 metros al sur,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-232-143, a fin de inscribir a su
nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en barrio La Cruz, distrito 6°
Candelarita, cantón 4° Puriscal de la provincia de San José; la cual es terreno
de potrero. Sus colindancias son: al noroeste, con calle pública; al noreste,
con Mario Calderón Fernández; al suroeste, con calle pública con un frente
lineal en vértice de 50
centímetros; y al oeste, con Alcides Calderón Sánchez,
Danilo Artavia Díaz y con calle pública con un frente lineal de veintisiete
metros con cuarenta y tres centímetros. Mide cinco mil ochenta metros
cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1422189-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble y las presentes diligencias en
la suma de cuatro millones de colones. Su transmitente la poseyó por mas de 10
años, en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción hasta que le fue
donada de palabra “como la gente de campo” al actual promovente. Los actos de
posesión han consistido en la defensa de la propiedad ante terceros, levantar y
darle mantenimiento a las cercas, deshierbe y limpieza en general del terreno.
Que no existen codueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido
por Alcides Calderón Sánchez. Expediente N° 09-100193-0197-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 15 de
febrero del 2011.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099278).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000079-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Silverio Arias Arias quien es mayor, casado un a vez, vecino de Bajo La Paz, Piedades Norte, San
Ramón, Alajuela, ochocientos metros al oeste, de la escuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa y
ocho-trescientos diecinueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es cañal. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón
segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte
con Belarmino Arias Castro y Río La
Paz; al sur, en parte
con Belarmino Arias Castro, servidumbre de paso con un frente a la misma de tres
metros de ancho y Silverio Arias Arias; al este, en parte con Río La Paz y Silverio Arias Arias y
al oeste, con Belarmino Arias Castro.
Mide: siete mil treinta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-nueve mil seiscientos cincuenta y
uno-mil novecientos setenta y cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión
derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el
terreno, limpiarlo de maleza, limpiar los linderos, cultivarlo de caña, darle
mantenimiento a los cultivos, recoger las cosechas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silverio Arias
Arias. Exp. 10-000079-0993-AG.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 3 de
noviembre del 2010.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099279).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000201-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Gelber Mendoza Mendoza quien es mayor, casado una vez, chofer, vecino
de Santa Ana de Belén de Carrillo, cédula número cinco-ciento
noventa-quinientos treinta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de potrero. Situada en Santa Ana el distrito: cuarto (Belén),
cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro
Mario Mendoza Mendoza; al sur, Gilber Mendoza Mendoza; al este, Alberto
Abdelnour Jalet y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y ocho
metros lineales. Mide: nueve mil quinientos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1552140-2012, de fecha tres de febrero del
dos mil doce, a nombre de, Gelber Mendoza Mendoza. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones
quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Noé Mendoza
Moraga el veintiuno de abril del dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercas con postes muertos y alambre de púas y
limpiezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Gelber Mendoza Mendoza. Exp.:
12-000201-0388-CI.—Juzgado Agrario del I Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre del 2012.—Lic.
Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2012099280).
Hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000072-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Eduarda Gómez Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Barrio Panamá de Santa Cruz, Gte, de Pollos La Negra cincuenta metros al
este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0131-0081, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero Santa
Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, actualmente Feliciano Gómez Rodríguez; al sur, calle pública con un
frente a ella de noventa y cuatro metros con ochenta y dos centímetros lineales;
al este, Feliciano Gómez Rodríguez y al oeste, Inversiones Brepoz. Mide: nueve
mil setecientos cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-636544-2000. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra que le hizo a su padre Ismael Gómez Gómez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza
y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en e diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Eduarda Gómez Rodríguez. Exp:
12-000072-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25
de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—RP2012326237.—(IN2012099482).
Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente
N° 08-000682-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Sociedad Juani JF Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101487680, representada por el señor Freddy Martínez
Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-523-072, vecino de Nicoya
Guanacaste, cien metros al este de la Agroveterinaria el
Colono; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad,
un terreno que es para construir, situado en Santa Rosa, distrito 9°
(Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda
al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta
centímetros lineales; sur, Freddy Martínez Chinchilla; este, María del Carmen
Alvarado Santana y Walter Correa Barrera, y oeste, Víctor Manuel Solano Masís.
Mide: 593.94 m2.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo
adquirió mediante una venta que le hizo el señor José Eliud Alvarado Santana,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-129-550, vecino de Santa Rosa,
Santa Cruz, el 12 de mayo de 1995, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cultivar y sembrar
árboles frutales entre otras cosas, cercar, cambiando postería y poseerlo de
modo continuo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 19 de junio del 2012.—Licda, Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1
vez.—RP2012326329.—(IN2012099483).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000136-0422-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por
parte de, Damaris Ureña Barrantes, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de San Antonio de San Pablo de León Cortes, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-799-133, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Amalia Cordero Torres; al sur, Leonardo Rojas Rojas; al este, calle pública con
ocho metros quince centímetros y al oeste, Cirineo Villalobos Araya. Mide:
doscientos setenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la
señora María Elena Soto Ávalos el 20 de abril de mil novecientos noventa y
siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en vigilancia, levantamiento de
cercas, pago de impuestos, habitación y ocupación permanente de la misma. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Damaris Ureña Barrantes. Exp.: 12-000136-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—RP2012326333.—(IN2012099484).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000123-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Luz Ester Vásquez Barquero, quien es mayor, estado civil soltera,
vecino(a) de Finca Duacari Dos, Roxana de Pococí, casa número cincuenta y
cuatro, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0700810931, profesión trabajadora de campo, a fin de inscribir a su nombre y
ante et Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Agustín Matarrita Matarrita; al sur, José Ángel Pérez
Cortés; al este, Marcos Rodríguez García y Zaira Rodríguez Mendoza y al oeste,
calle pública con un frente de catorce metros con veinte centímetros lineales.
Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor
Francisco Alfaro Navarrete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por, Luz Ester Vásquez Barquero. Exp:
12-000123-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 10 de abril del 2012.—Lic. María
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—RP2012326364.—(IN2012099485).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000106-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, María Eugenia Serrano Chaves, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de San Gerardo de Dota, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-507-230, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca cuya
naturaleza es terreno de montaña agricultura y una casa. Situada en el distrito
Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo
Serrano Chaves; al sur, Eugenia Serrano Chaves y María Vitalina Serrano Chaves;
al este, calle pública con un frente de cien metros con cincuenta y un
centímetros lineales y Alexander Serrano Vega y al oeste, quebrada Ojo de Agua.
Mide: sesenta y tres mil setecientos cincuenta y dos metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-822391-2002 y finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Bernardo Serrano Chaves; al este, Blanca Rosa Vega Coto Kattia
María Serrano Vega y Bernardo Serrano Chaves y al oeste, calle pública con un
frente a ella de ciento veintitrés metros con diez centímetros lineales. Mide:
cuatro mil quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-866206-2003 Indica el promovente que sobre los
inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma de un millón de
colones cada uno y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dichos inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 60 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en conservación de montaña, siembra de mora en toda el área de
potrero, construcción de casa, de cercas y mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Eugenia Serrano Chaves. Exp.: 12-000106-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 03 de octubre del 2012.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099658).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
12-000109-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Ana Yolanda Naranjo Blanco, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de San Antonio de Desamparados, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 106720945, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno para frutales. Situada en el distrito 01 San Marcos,
cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marlene
Naranjo Blanco; al sur, Alcides Naranjo Blanco; al este, Unidos Fotolab Royos
S. A., representada por Roy Naranjo Chacón, Enrique Fallas Fallas, David
Chinchilla Arias y Ana Lorena Carvajal Chacón y al oeste, servidumbre agrícola
en medio de Abida de Tarrazú S. A., representada por Adaly Blanco Méndez. Mide:
mil seiscientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1574749-2012.-Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años,
sumando la posesión ejercida por sus anteriores poseedores. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de árboles
frutales, construcción de cercas y mantenimiento en general como propietaria.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida Ana Yolanda Naranjo Blanco. Exp.:
12-000109-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
27 de setiembre del 2012.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2012099659).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000028-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Lilliana Ramírez Hernández, quien es mayor, casada una vez, vecina de
Alajuela, Atenas, Morazán, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 02-0443-0164, profesión ama de casa, a fin de rectificar la
medida de la finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real 133.330,
derechos 001, 002 y 003, terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de café. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola de
siete metros de ancho con un frente a ella de siete metros lineales, y Quebrada
Salitral; al sur, Rubén Antonio Morera Garita; al este, con servidumbre
agrícola de siete metros de ancho y en parte Luis Garita Zúñiga y Juan Carlos
Campos López y al oeste, Juan Rafael Ramírez Hernández y Óscar Ramírez
Hernández. Según el Registro Público tiene una medida de seis mil novecientos ochenta
y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano no se indica. Pero
según el plano catastrado N° 2-1461075-2010, su medida es de veinte mil
novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que el
inmueble a inscribir soporta servidumbres trasladadas citas
346-06123-01-0900-001 y 370-19307-01-0900-001, y que esta información posesoria
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones y las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Lilliana Ramírez Hernández. Exp.: 12-000028-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de agosto del 2012.—Lic. Rodolfo Vásquez Vázquez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099668).
Eliomar González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San José de Trojas de Valverde Vega tres kilómetros al norte de la Escuela, Calle Matamoros,
cédula de identidad número dos-quinientos trece-seiscientos sesenta y tres y
José Manuel González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Hernández de los Chiles, Alajuela, un kilómetro al sur sobre el río Hernández,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-doscientos
cuarenta y tres. Solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a sus nombres por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, situado
en Hernández, distrito Primero Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles de la
provincia de Alajuela, al norte, Ana Lucrecia Rodríguez Arroyo; sur, Eliomar y
José Manuel ambos González Cubero; al este, calle pública con un frente de
cincuenta y nueve metros con veinticinco centímetros lineales, oeste, río
Hernández. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1595771-2012
de fecha seis de agosto del dos mil doce, una superficie de dieciséis hectáreas
dos mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirieron los titulantes mediante donación que le hiciera su
padre el señor Albino José cc Edwin González Alfaro, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San José de Trojas de Valverde Vega, tres kilómetros al
norte de la escuela, calle Matamoros, cédula de identidad número dos-cero
treinta y cinco-quinientos ochenta y uno, mediante escritura pública número
seis, otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez en fecha nueve de
setiembre del dos mil diez, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su
transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueños por un período mayor a diez años. Valoran el terreno en la suma de un
millón de colones, y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria Nº 11-0000207-0298AG, establecida por, Eliomar y José
Manuel ambos González Cubero.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de
setiembre del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2012099669).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-160043-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Álvaro Alfaro Murillo, Rodolfo Alfaro Murillo, quién es mayor, estado
civil casado, vecino de Heredia, La
Ribera de Belén, contiguo al centro comercial La Ribera, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero ocho tres-cuatro
nueve cero, profesión agricultor, Rodolfo Alfaro Murillo, quién es mayor,
estado civil soltero, vecino de Heredia, La Asunción de Belén, trescientos metros oeste de la
plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cuatro-cero nueve cinco-uno cero cero, profesión medico, fin de inscribir a sus
nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terrenos de repastos, con una casa, un corral y un galerón.
Situada en el distrito sétimo, cantón Guacimal, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Agropecuaria Marsil; al sur, río Acapulco; al este calle
pública y al oeste, Agropecuaria Marsil. Mide: ciento sesenta y siete mil
setecientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1351267-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en protección, realizado de limpieza,
cercas chapeas y pagos de servicios. Que no ha inscrito mediante e! amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Álvaro Alfaro Murillo y Rodolfo Alfaro Murillo. Exp.: 12-160043-0642-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario, Puntarenas.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2012099670).
María Judith Blanco Corrales, mayor, casada una vez, fisoterapeuta,
vecina de Florencia de San Carlos, del Banco de Costa Rica, ciento cincuenta
metros al norte, San Carlos, cédula de identidad número dos-seiscientos
cinco-seiscientos cuarenta y cuatro. Solicita se levante Información Posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así; Terreno de repastos, situado
San José, distrito siete Fortuna, del cantón diez San Carlos de la provincia de
Alajuela, al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con
siete centímetros lineales; sur, Eraida Acuña Murillo; al este, Arnoldo
Martinelli Morales y oeste, Eraida Acuña Murillo. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1508519-2011 de fecha veintinueve de junio del dos
mil once, una superficie de seis mil novecientos noventa y ocho metros
cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que
le hiciera su madre la señora María Angelina Corrales Acuña, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de San Josecito de Cutris, doscientos metros al este de la
escuela, San Carlos, mediante escritura pública número ciento ochenta y
tres-catorce, otorgada ante la notaria Ivania Barboza Carvajal en fecha
veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, ejerciendo posesión sobre el terreno
junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueños por un período mayor a sesenta años. Valoran el terreno en
la suma de un millón de colones, y en igual monto se estimas las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria Nº 12-000228-0298AG, establecida por María Judith Blanco Corrales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada,02 de octubre del 2012.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012099671).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-100034-0473-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Lillian Torres Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciada una
vez, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 105020195, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en el distrito uno, Matina, cantón quinto,
Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Dobson Ríos
(actualmente) y Vicente Jiménez Ledezma; al sur, Joaquín Gerardo Torres Rodríguez y Lilliam Torres Rodríguez; al este Quebrada
25 y Gerardo Torres Rodríguez y Lilliam Torres Rodríguez y al oeste, Gerardo
Torres Rodríguez y Lilliam Torres Rodríguez. Mide: 125328.00 metros cuadrados,
tal como lo Índica el plano catastrado número 7-678025-2001, indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones setecientos cincuenta mil
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en delimitar la finca con cercas, explotar cultivos
comerciales de palmito y elote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Lillian Torres
Rodríguez. Exp.: 11-100034-0479-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre
del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2012099701).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
12-160057-642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Antonio Amadeo Fernández Corrales, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Santiago de Cóbano de Puntarenas, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número nueve-cero nueve cinco-cinco cero cinco,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en
el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Blanco Benavides y
Luis Ángel Núñez Araya; al este, Luis Ángel Núñez Araya; y al oeste, Luis Blanco
Benavides. Mide: Tres mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- uno
cero siete cuatro seis seis tres- dos cero cero seis. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento del lote, chapeas, mantenimiento de
cercas, siembras de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Antonio Amadeo Fernández Corrales. Exp. Nº 12-160057-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2012099717).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mireya Rodríguez
Bustos, cédula Nº 5-083-676, quien en vida fue ama de casa, viuda de su único
matrimonio, vecina de Sardinal, Guanacaste, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad e herederos o
interesados que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 001-2012-NP.—Lic.
Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1
vez.—(IN2012099765).
Yo Rosa Elena Segura Ruiz, notaria pública, hago constar que ante
mi notaría, ubicada en Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, número
treinta y seis B, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos
mil doce, sucesión testada de Arnoldo Rojas Vargas, mayor, soltero, empresario,
con cédula de identidad número uno-cero ciento treinta y siete-cero setecientos
noventa y cinco, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro de Heredia,
de la esquina noroeste de la iglesia, doscientos metros al norte, quien
falleció el dieciséis de febrero del dos mil nueve, por lo que emplazo a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso,
para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante
esta notaría, a hacer valer sus derechos. San José, a las once horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012099769).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael
Alberto Valladares Navas quien fue mayor, soltero, diseñador publicitario,
cédula de identidad uno-ochocientos noventa y uno-ciento treinta vecino de San
Rafael de Alajuela, Residencial Paso de Las Garzas, lote ciento sesenta G, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2012. Notaría del Bufete
Navas & Navas.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona,
Notario.—1
vez.—(IN2012099823).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de Óscar Julio Cabezas Cubero, quien fuera mayor, casado, peón
agrícola, vecino de Itiquís de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número 2-0380-0232. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000196-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
octubre del año 2012.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012099877).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Jesús Ricardo Rosales Obando, quien fuera mayor, casado dos veces,
comerciante vecino de Carrizal de Alajuela, portador de la cédula de identidad
5-177-913. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11 001873-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del año 2011.—Msc.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2012099887).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Pedro
Pablo Prendas Gómez, a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil doce y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestado de quien en vida fuera Ofelia Alejandrina del Carmen Barrantes
Venegas, que fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Esparza,
portadora de la cédula de identidad número cédula de identidad número seis-
cero ochenta y nueve- setecientos quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic Marvin Cubero Martínez. Sita en Esparza,
Puntarenas, doscientos metros al sur y cien metros al este del Hotel
Castañuelas. Teléfono: 2661- 21- 28.—Lic Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012100103).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita las diligencias de
presunción de muerte de Jak Kwong Chan Yang, quien es mayor, casado una vez,
portador del pasaporte 200000000, de nacionalidad británico. Se emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la
última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que sin no se
apersonan dentro de ese plazo se declarará la muerte correspondiente del mismo.
El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas
con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. Podrá
hacerse por medio de la radio. En lo que al caso interesa, la promovente Mireya
Astúa Fallas contrajo matrimonio con el aquí ausente el día primero de julio de
mil novecientos ochenta y seis, posteriormente la señora Astúa Fallas y el
señor Chan Yang se separaron de hecho siendo el mismo salió del país y a la
fecha no se sabe de él. Con las presentes diligencias se pretende que una vez
declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil.
Expediente 12-000164-0182-CI-7.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del
2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2012321001.—(IN2012089833). 3 v. 2. Alt.
TERCERA
PUBLICACIÓN
Se hace saber que dentro del juicio que se dirá, se dictó el auto
de las 14 horas 20 minutos del 29 de noviembre del 2010, donde dice: “(...) Se
declara al señor Álvaro Víquez Coronado, cédula de identidad número 4-110-719 presuntamente muerto. A tenor de los
incisos 1 y 3 del artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia por una vez en un diario de circulación nacional
y por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días
entre y una otra publicación. Una vez firme la presente resolución, expídase
ejecutoria que transcriba la presente sentencia al Registro Civil y se anote la
presunción de muerte al margen de la inscripción registral del tomo, asiento y
folio del nacimiento del señor Álvaro Víquez Coronado. Notifíquese. Lic.
Bethmann Herrera Montero, Juez”. Proceso declaratoria de ausencia. Expediente:
00-000688-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—RP2012325094.—(IN2012097338).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por mayor, Daniel García Cardoso, cédula de
identidad número 8-0091-0143; encaminado a solicitar la ausencia de Roxana
Monge Campos, mayor, cédula de identidad número 1-1267-0079, en el cual se ha
designado como curador a Douglas Dayán Murillo Murillo. Expediente Nº
10-000203-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2012.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—RP2012325373.—(IN2012097678).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial de los menores Fátima Metrcado Reyes
y Eliécer Marcado Reyes, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez se avisa a la señora Liseth Mercado Reyes, madre registral
de los citados menores que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el
expediente N° 12-400627-924 FA, promovido por la Lic. Natalia Murillo
Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles
donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 17 de setiembre del 2012.—Msc. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza.—(IN2012098535)..
Se avisa a los
señores Elther Jhoquin Dávila e Isabel Castro Mejías, padres registrales de los
menores Riman Alfredo y Glen, ambos Jhoquin Castro, que el depósito judicial de
dichos menores se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 09-400039-924
FA, promovido por la Lic.
Natalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia
de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados
menores; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de setiembre
del 2012.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Exonerado.—(IN2012098593).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor juliana Paola Espinoza Bello, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora María Paola
Bello Solano, madre registral de la citada niña, que dicho proceso se tramita
en este Juzgado bajo el Expediente N° 12-400682-0924FA (ni. 692-12), promovido
por la Lic. Natalia
Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles,
donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 7 de setiembre
del 2012.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Exonerado.—(IN2012098595).
Se cita emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Ana del Carmen Herrera Chaves y
Emmanuel Antonio Herrera Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 12-000491-0938-FA. Clase de Asunto depósito
judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia. Sede
Liberia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste Liberia, 31 de julio del 2012.—MSc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—(IN2012098672).
UNA
PUBLICACIÓN
Se
avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 12-001709-0292-FA, los
señores Roberto Kenneth Vargas Vargas y Marisela Serrano Chavarría, solicitan
se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Maikol Aaron
Sequerira Blandón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año
2012.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012099729).
Lic. Bernardo Solano Solano, Juez del Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Gerardo Mejías Mejías, que en
este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el
expediente número 09-000014-0507-AG donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del tres de febrero del año dos
mil nueve. Vista la manifestación de folio treinta y siete, realizada por el
Defensor Público de la sucesión adora, se tiene por cumplidas las prevenciones
hechas mediante resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de
enero del año dos mil nueve. En otro orden de ideas, se la anterior demanda
ordinaria agraria, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a
Gerardo Mejías Mejías, para que la conteste. Debe referirse a los hechos de la
demanda, uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no
lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no
haya dado contestación en forma específica debida. Si no está conforme con los
términos de la demanda, o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones
en que se funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el
mismo acto de la contestación deberá oponer todas las excepciones previas y de
fondo que tenga a su favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16
de la Ley de Jurisdicción
Agraria. Con la contestación deberá ofrecer toda la prueba que sustente sus
afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba
testimonial deberán indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas
del lugar donde trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental
deben acompañarse -en aras de agilizar el proceso- los documentos y si no es
posible accesar a ellos y tratándose de documentos públicos deberá indicar las
oficinas donde éstos se encuentren. Si se solicita prueba pericial deberá
indicarse sobre qué extremos debe versar el peritaje. Asimismo se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y
lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número
de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte a la parte demandada que si
no contesta la demanda en el plazo otorgado, se procederá de oficio o a
petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente
admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha
declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se hace saber
al(los) demandado(s) que si es(son) persona(s) de escasos recursos económicos
se le(s) podrá designar un abogado de la Defensa Pública
Agraria para que atienda su defensa (artículo 25 Lja), para lo cual deberá
presentarse con suficiente antelación al Juzgado o al Departamento de
Defensores Públicos a gestionar lo correspondiente. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en la Ley
de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las partes que pueden
solicitar -separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta-, se
realice una audiencia de conciliación en el Despacho, previo a la realización
del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta
autoridad inste a las partes a conciliar. En cuanto a la medida cautelar
solicitada, se ordena la anotación de demanda correspondiente sobre los
asientos de inscripción del derecho número cero cero tres de la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula número cero
cuatro cero tres cuatro cero (040340). Asimismo, se ordena como medida cautelar
al demandado abstenerse de vender, arrendar, hipotecar o de alguna manera
enajenar el terreno que ocupa el derecho cero cero tres de la finca antes
mencionada. Se le ordena que se abstenga de introducir cultivos, hacer cambio
de uso de suelo, no introducir mejoras ni accesiones hasta tanto no se dicte
sentencia firma en este asunto. Notifíquese esta resolución, así como el acta
de reconocimiento judicial llevado a cabo a las diez horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil nueve al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para
notificar a la parte demandada; Gerardo Mejías Mejías, de comisiona Delegación
Policial de la Proximidad
de Cariari, quien tiene su domicilio en Cariari de Pococí, de la parada de
buses 150 metros
al sur, frente al tanque de agua. Se tiene como terceros interesados a los
señores Ana Isabel López Trejos y Carlos Luis Rojas Quesada, a quienes se les
debe de notificar esta resolución fiel reconocimiento judicial llevado a cabo a
las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, para lo
cual se comisiona a la
Delegación Policial de la Proximidad de Alajuela
para notificar al primero, quien tiene su domicilio en Alajuela, Itiquís, 250 metros este de la
entrada a Calle Loría y al segundo a la Delegación Policial
de Heredia, por tener el mismo su domicilio en San Francisco de Heredia, 300 metros sur y 300
oeste de Autos Bolaños. Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario. … y Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las ocho horas y cincuenta y seis minutas del dos de setiembre de dos mil diez.
Por haberse omitido en su oportunidad. Se tiene como terceros interesados a
Floribeth Núñez Barrantes y Hannia María Chacón Bonilla, notifíquese ésta
resolución y el reconocimiento judicial llevado a cabo a las diez horas treinta
minutos del dos de febrero del dos mil nueve, en forma íntegra, personalmente o
mediante cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada
de Heredia, Guararí, Urbanización El Carao, casa cuarenta y uno y para
notificar a la señora Chacón Bonilla, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José por tener la señora
Chacón Bonilla su domicilio en San José, setenta y cinco metros sur del Museo
Nacional, casa doscientos treinta. En razón de lo antes dicho, se revoca la
resolución dictada a las dieciséis horas y seis minutos del veintidós dé julio
del dos mil diez. Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario. Lo anterior por
ordena así en proceso ordinario de sucesión de Isaías Chavarría Mora contra
Gerardo Mejías Mejías; Expediente Nº 09-000014-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
30 de agosto del año 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—(IN2012099738).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
10-000349-0776-FA, la señora Socorro Lara Bustos, solicitan se apruebe la
adopción individual de Cristian Lara Bustos. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16
de diciembre del año 2011.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2012099766).
Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber: Que en proceso de diligencias de adopción individual,
establecido por Javier Pagan Sánchez, que se tramita en este Despacho con el
numero de expediente 12-400724-1146
F.A. (4), se encuentra la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del
diez de octubre de dos mil doce. Tramítese la presente solicitud de Adopción
Individual, de la persona menor de edad Nicolle Rodríguez Rodríguez, promovida
por Javier Pagan Sánchez con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de la señora
Betsaida Rodríguez Villarreal, a quien se le concede el plazo de cinco días
para apersonarse o formular oposiciones. Comuníquese por medio de un aviso que
se publicará en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por
el numeral 131 del Código de Familia. Se hace ver que cualquier persona con
interés directo podrá presentar sus oposiciones mediante escrito donde expondrá
los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su
oposición. Para rendir la prueba técnica que interesa, se nombra a Laura
Patricia Lorenzo Rodríguez, cédula: 0108170194, celular: 88148636, correo
electrónico: laupaloro@hotmail.com, en su condición de psicóloga; y, Denia
María Hidalgo Barrantes, cédula: 0204210385, teléfono: 83219577, celular:
83767490, correo electrónico: denia_sate@hotmail.com, en su condición de
trabajadora social, a quienes se le previene para que dentro del plazo de tres
días se presenten a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Previo a expedir la comisión de interés, se le hace saber al señor
Pagan Sánchez, que deberá hacer llegar a los autos un juego de copias de la
totalidad del expediente. Una vez cumplido lo anterior, notifíquese
personalmente o en su casa de habitación a la señora Rodríguez Villarreal, por
medio de la
Delegación Policial de Puntarenas, por ser habida la misma en
el Cocal, 75 metros
oeste del Plantel Municipal. Queda el edicto en este Despacho a disposición de
la parte interesada, para su retiro y debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2012099783).
En el expediente número 12-006408- 1170-CJ-8 del Juzgado Segundo
de Cobro Judicial de San José, mediante resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del dos de octubre del año dos mil doce se ordena notificar a la
acreedora de segundo y tercer grado Damaris Duarte Valverde, portadora de la
cédula de identidad número 01-0601-0395 y al acreedor de cuarto grado Alexander
Espinoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad 04-0142-0446. Se
dictaron y se les notifican las siguientes resoluciones: La de las ocho horas y
siete minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, que literalmente dice:
“Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Proyectos y Desarrollos V.D D.A representado(a) por Rafael Ángel Vega Delgado;
a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicitan a las
partes de este asunto, se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de ciento cincuenta y ocho mil trescientos
treinta y nueve dólares con setenta y tres centavos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción
número: 0381-00018942-01-0902-001; servidumbre de cloaca; citas de inscripción:
0414-00002812-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de San José, matrícula número 379215-000. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil doce
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil doce,
con la base de ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con
setenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de agosto de dos mil doce, con la base de treinta y nueve mil
quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s).-De
conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta
por la suma de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve mares
con setenta y tres centavos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta
embargo sobre el (los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción a el (la) (las) finca (s) dada(s) en
garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil
colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en
el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Para evitar
atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de
embargo, producto de la prevención de pago de timbre su defecto en la demanda,
se insta a la parte interesada para que al cumplir con lo prevenido,
identifiquen el escrito en la parte superior con letra mayúsculas, subrayadas y
en negrita, con la frase: Se aporta timbres a fin de conocer su naturaleza y
contenido para que el Despacho le dé el seguimiento y prioridad necesarios. Al
tenor de los artículos 2º y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedores)
Damaris Duarte Valverde (acreedora de segundo y tercer grado); Alexander
Espinoza Rodríguez (acreedor de cuarto grado); para que se apersone(n) a los
autos en defensa de su(s) derecho(s). Se ordena notificara los mismos, de
previo a expedir la comisión, aporte la parte actora dirección exacta donde se
pueda localízanos mismos, ello con el fin de comisionara la autoridad
competente. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Este
Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s)
por medio de la Oficina
de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que
deberá aportar un juego(s) de copias para notificara Proyectos y Desarrollos
V.D D.A, por medio de su representante Rafael Ángel Vega Delgado dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de
copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha,
con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indico. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 mts
norte, 25 este y 50 norte, casa Nº 69. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los mismos deben ser diligenciados
en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema
Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en
Línea”. Y la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dos de
octubre de dos mil doce, que literalmente dice: “Confórmese solicita, se ordena
verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de San José, matrícula número 379215-000 gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción
número: 0381-00018942-01-0902-001; servidumbre de cloaca; citas de inscripción:
0414-00002812-01-0001-001; y para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de enero de dos mil trece. La base será la misma
fijada en autos, sea la suma de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta
y nueve dólares con setenta y tres centavos. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
treinta de enero de dos mil trece, con la base de ciento dieciocho mil
setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la
base de treinta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y
tres centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se
ordena notificar a la acreedora de tercer grado Damaris Duarte Valverde por
medio de edicto de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, ya que
según el acta de notificación, de las trece horas cuarenta minutos del veinte
de junio del dos mil doce, indica que la misma no vive en el lugar y se
traslado de domicilio. Se ordena notificar al acreedor de cuarto grado
Alexander Espinoza Rodríguez por medio de edicto de conformidad con el artículo
21.4 de la Ley de
Cobro Judicial, ya que según el acta de notificación, de las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, el mismo no
fije localizado en la dirección aportada. Notifíquese a ambos el auto de las
ocho horas y siete minutos del diecisiete de abril de dos mil doce y la
presente”.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2012099829).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, a Francisco Cambronero Oviedo, quien es mayor, casado una vez,
profesión y domicilio desconocidos, cédula 0104370086,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Elba Espinoza Montero
Contra Francisco Cambronero Oviedo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Exp. Nº 12-001423-0364-FA. Juzgado de
Familia de Heredia. A las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre
del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Elba Espinoza Montero, se confiere traslado a la accionada(o)
Francisco Cambronero Oviedo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la
Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y de la Ley
de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información prueba
notificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en
enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la
parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del
demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte
actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior
a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese”.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012099872).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas que tengan interés en el proceso e insania del señor Jorge Alberto
Arce Araya, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora Vicelina
Araya Hidalgo. Expediente número 12-001775-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Laura Rodríguez
Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2012099874).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, comunica que dentro del proceso de
autorización salida del país, solicitado por la señora Bielka Iveth Ponce Pozo,
mayor, soltera, portadora de la cédula de residencia número 155814003410,
vecina de San Pablo de Heredia, contra el señor Valeriano Antonio Rojas
Vallejos, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, vecino(a) de
desconocido, cédula desconocida, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, a favor de la menor Emily Nicole Rojas Ponce, se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas y treinta y nueve
minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2012100142).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor de edad Cristian Andrey Pereira García, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir
de la publicación. Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y treinta
y seis minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil doce. Expediente Nº
12-001790-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012100158).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Angie Venegas Jacomo y Yenner Romero Murillo, se le hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la
Infancia Cartago contra Angie Venegas Jacomo y Yenner Romero
Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas del veintinueve de
agosto del año dos mil doce. Proceso Especial de declaratoria judicial abandono
establecido por el Lic. Jiménez Arias en su condición de representante del
Patronato Nacional de la
Infancia Cartago contra Angie Venegas Jacomo, mayor, cédula
7-133-351 y Yenner Romero Murillo, mayor, cédula 2-530-038 quienes son
representados por el curador procesal Lic. Óscar Gómez Ulloa. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Análisis de fondo: Por
tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso
Especial de Declaratoria de Abandono, al efecto se declara en estado de
abandono con fines de adopción a la niña Yarien Betzua Romero Venegas, se
declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a
esta menor ostentan los accionados Yenner Romero y Angie Venegas. Se confiere
el depósito de esta menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia debe el
representante de este ente comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de
Cartago tomo quinientos setenta, asiento trescientos ochenta y dos. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 11-001222-033P-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012100159).
Ante
esta notaría comparecen Rómulo González Ovalle mayor, divorciado, australiano,
ingeniero en sistemas, pasaporte de su país M2463647, vecino de Boynton Beach,
Florida, Estados Unidos; y Alexandra Del Pilar Ospina Camacho mayor,
divorciada, colombiana, administradora financiera, pasaporte de su país
AN311883; vecina de Tolima de Ibague en Colombia; y manifiestan que se
encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo
de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación
para terceros que deseen manifestar su oposición al correo
ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012099295).
Ante esta notaría comparecen Carlos
Andrés Páez Jiménez mayor, divorciado, costarricense, administrador de
empresas, cédula 1-1022-0281; y Jessika Solano Bonilla, mayor, soltera,
costarricense, estudiante, con cédula 3-0401-0325, ambos vecinos de San José,
Santa Ana, y me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga
el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen
manifestar su oposición al mismo ante esta notaría, al fax: 2290-6252 o al
correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012099297).
Ante esta notaría comparecen Marco Vinicio Gutiérrez Castro,
mayor, soltero, costarricense, médico general, cédula 3-0390-0595; y Sujein
Virginia Ramírez Guzmán, mayor, divorciada de primeras nupcias, costarricense,
estudiante, cédula 1-1120-0543; ambos vecinos de San José, Alajuelita; y
manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me
expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de
esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo
ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012099298).
José Webb Álvarez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Santa
Bárbara de Heredia, ciento setenta y cinco metros al oeste de la clínica del
lugar, cédula uno-quinientos noventa y ocho-novecientos noventa y dos, hijo de
Jorge Webb Ramírez y de Norma Álvarez Rizzatti, y Svetlana Aniskina, de un
apellido por razón de su nacionalidad rusa, mayor, profesora, vecina del mismo
domicilio que el anterior, soltera, con pasaporte Nº Siete uno siete nueve uno
siete cero ocho dos, hija de Galina Balashova y Valeri Aniskin, contraerán
matrimonio civil y efectúan la presente publicación para dichos efectos.—San
José, 18 de octubre de 2012.—Lic. Alex Torres Castrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012099355).
Se han presentado solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Dale Anthony Slone Webster, de
nacionalidad Nicaragüense mayor, soltero en unión libre, marinero, con
pasaporte de su país número, nacido el siete de abril de mil novecientos
sesenta y tres, hijo de Gay Hilary Slone y Margarita Roseta Webster Thomas y
Shirley Elizabeth James Ramírez, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
divorciada una vez, marinera, nació el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos sesenta y dos, ambos esta de paso por la ciudad de Limón, Centro,
Central, barrio Los Corrales Dos, setenta y cinco metros sur de Supermercado
Cooperecope. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración
de este matrimonio sírvase comunicarlo al Bufete Powell Asociados al teléfono
de sus oficinas 27-58-74-16; dentro de los ocho días siguientes a la
publicación.—Limón, Centro, Central, 14 de setiembre
del 2012.—Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario.—1
vez.—RP2012326311.—(IN2012099502).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Mateo Montezuma Atencio, de treinta y tres años de
edad, cédula de identidad número: seis-trescientos cuatro-ciento noventa y
nueve, soltero, costarricense, oficial de seguridad, nativo de Golfito,
Corredores, Puntarenas, el diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
hijo de Gregorio Montezuma Jurado y Felicia María Atencio Montezuma, domicilio
del padre: Pavones de Golfito y de su madre: domicilio desconocido, vecino de
Paso canoas, Plaza Canoas, barrio Darizara, casa L-3; y Herminia Mena Mena, de
cuarenta y siete años de edad, cédula de identidad número: seis-ciento ochenta
y siete-doscientos ochenta y seis, soltera, costarricense, recolectora de fruta
de aceite, nativa de Tinoco, Osa, Puntarenas, el día catorce de noviembre de
mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de Paso canoas, Plaza Canoas, barrio
Darizara, casa L-3, hija de quien en vida fue María Esperanza Mena Mena. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 12-400321-921-FA-2.—Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neily,
12 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—RP2012326319.—(IN2012099503).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Kimberlyn Mora Vargas, mayor, Soltera, ama de casa,
cédula de identidad Nº 0401860632, vecina de Santa Bárbara de Heredia, del
salón comunal 75 metros
norte, hija de Consuelo Vargas García y Rafael Ángel Mora Vásquez , nacido en
Heredia, el 03-03-1985 , con 27 años de edad, y Mauricio Gerardo Moreira Arias,
mayor, soltero, electricista, cédula de identidad Nº 0401610789, vecino de
Heredia, de la Clínica
de Santa Bárbara 200 oeste y 75 norte. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº
12-002315-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de octubre del 2012.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012099667).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil: Evelyn De Los Ángeles Vega Cascante, mayor, divorciada una vez de
Esteban de Jesús Hurtado Fernández el veintinueve de noviembre del dos mil
diez, en Puntarenas, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-361-011, vecina de
San Ramón, centro, La Sabana,
frente a Lubricentro J y L, hija de Ángela De La Trinidad Vega
Cascante, nacida en Guanacaste, el 20/10/1987, con 24 años de edad, y Lenes
Humberto Vega Benavides, mayor, Viudo de Xinia de los Ángeles Porras Castro, en
Sardinal de Puntarenas, el tres de febrero del dos mil diez, Jardinero, cédula
de identidad Nº 6-297-254, vecino de San Ramón, centro, La Sabana, frente a
Lubricentro J y L, hijo de Vitalina Benavides Loría y de Aurelio Vega Villegas,
nacido en Puntarenas, el 24/03/1979, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 12-000594-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 20 de setiembre del 2012.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012099687).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio
civil, David de Jesús Mena López, mayor, de veintitrés años de edad, estado civil soltero, técnico en
soporte, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 114020494, vecino
de Alajuelita, Concepción Abajo de 200 sur 125 este de Pochos Bar, hijo de
Gilberto Mena Alpízar y Nidia López López ambos costarricenses; y la segunda
Marinelly Artavia Castro, mayor, de veintiún años de edad, estado civil
soltera, profesión u oficio estudiante, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad 503790105, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo de 200 sur 125
este de Pochos Bar, hija de Manuel Antonio Artavia Ugalde y Marisabel Castro
Fernández, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto,
deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº
12-100110-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Alajuelita, 18 de octubre del 2012.—MSc. Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2012099770).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Carlos Manuel Rodríguez Durán, mayor,
soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número 107260153, vecino de
Goicoechea, Ipís, Calle Gutiérrez, hijo de Marco Antonio Rodríguez Arias y
María Manuela Durán Sánchez, nacido en Hospital Central San José, el
12/02/1962, con cincuenta años de edad, y María Eugenia Murillo Barrantes,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 103990555,
vecina de Goicoechea, Ipís, Calle Gutiérrez, hija de Ernesto Murillo Araya y
María Barrantes Jiménez, nacida en Merced Central San José, el 12/01/1952,
actualmente con sesenta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº
12-002455-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2012.—Lic. Marianella
Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2012099869).