BOLETÍN JUDICIAL Nº 210 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2012
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CIRCULAR Nº 174-2012
ASUNTO: Procedimiento de
contratación para brindar servicios de fotocopiado.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES, CONSEJOS DE CIRCUITOS Y
ADMINISTRACIONES
REGIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 85-12, celebrada el 25 de setiembre de 2012, artículo
XLIV, acordó comunicarles que este Consejo sesión N° 5-11 celebrada el 25 de
enero de 2011, artículo LVII, dispuso: “Solicitar al Departamento de
Proveeduría que en los nuevos procedimientos de contratación para brindar el
servicio de fotocopiado o en los contratos existentes por el mismo servicio, se
incluya en su caso, en los cárteles o mediante modificación de los contratos
existentes, que los oferentes o contratistas ofrezcan al público la venta de
CDs, DVD y el escaneo de documentos”.
San José, 12 de
octubre de 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012101184) Secretaria
General
CIRCULAR N° 176-2012
ASUNTO: Control de personas que
se encuentran en prisión y en espera de sentencia.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior,
en sesión N° 86-12, celebrada el 27 de setiembre de 2012, artículo XXIX,
dispuso recordarles la importancia de cada una de las oficinas judiciales
(Tribunales de Juicio y Juzgados Penales) deben de mantener un control sobre
las personas con más tiempo de estar en prisión esperando sentencia, de manera
que se les de prioridad y se resuelva su situación jurídica.
San José, 18 de
octubre de 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012101188) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 177-2012
ASUNTO: Lineamientos de los
derechos de las servidoras y servidores interinos.
A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL
PAÍS, JEFATURAS Y SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 87-12, celebrada el 2 de octubre de 2012, artículo
XLVIII, dispuso comunicarles los siguientes “Lineamientos de los derechos de
las servidoras y servidores interinos”:
1) El pago por concepto de preaviso corresponde
en aquellos casos en que el último nombramiento del servidor interino se haya
dado en una plaza vacante y el jefe inmediato no le hubiere dado el preaviso
del término de la relación laboral que por ley corresponde; siempre y cuando
haya prestado sus servicios a la institución por un plazo continuo de 1 año,
sea en el mismo puesto o no, excluyendo los cierres colectivos y las
interrupciones menores a los 15 días calendario, que no interrumpen dicha
relación.
2) El pago por concepto de auxilio de cesantía
procede en aquellos casos en que el servidor judicial haya prestado sus servicios
a la institución por un plazo continuo de 1 año, sea en el mismo puesto o no,
excluyendo los cierres colectivos y las interrupciones menores a los 15 días,
indistintamente de la razón que conllevó al cese de su nombramiento.
3) En aquellos casos en que se genere una
interrupción superior a los 15 días entre un nombramiento y otro, y este último
se de en un plazo menor a 1 año, las vacaciones proporcionales de la relación
laboral anterior, deben serle acreditadas como saldo de forma tal que las mismas
puedan ser disfrutadas en este nuevo vínculo laboral.
4) Con el fin de no violentar los derechos
laborales de los (as) servidores (as) interinos (as) los períodos de relación
laboral deben ser analizados por bloque y de forma individual, a efecto de determinar
la procedencia o no del pago de prestaciones legales y/o vacaciones
proporcionales. En cuanto a estas últimas, el análisis se puede dar en torno al
pago o a la acreditación proporcional, según corresponda.
San José, 18 de
octubre de 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012101192) Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil doce,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 5 de
octubre del dos mil doce.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
C-Exento.—(IN2012098286)
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace del conocimiento del público
en general que en el Departamento de Seguridad, se encuentran los bienes que se
detallan a continuación; los que fueron dejados en los puestos del seguridad del Poder Judicial:
2 aretes de plata y 2 dijes de
plata, un bolso tipo canguro, color negro, de 4 compartimientos con cierre de
zipper, 1 cajetilla de cigarros marca Derby y una maquinilla de afeitar
desechable usada marca Dorusa, así como 6 mil colones en dinero en efectivo.
Se invita a la(s) persona(s) que
estime(n) ser el (los) propietario(s) de estos objetos, para que en el plazo de
10 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del edificio
Plaza de la Justicia ubicado en San José, barrio González Lahman, entre calles
17 y 19, avenidas 6 y
San José, 17 de octubre del 2012.
Alfredo
Jones León,
(IN20120100241) Director
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-013081-0007-CO que
promueve Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por, Mayid Halabi Fauaz, en su condición de Presidente del
Sindicato de Ingenieros del Ice y Afines (SIICE), para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 35148-MINAET “Reglamento al Título
II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones” en su totalidad y de los artículos 1, 3, 10, 12, 13,
117, 182, 183, 192, 193, 141, 204 y 41 de ese decreto ejecutivo, por estimarlos
contrarios a los artículos 7, 9, 39, 41, 121 inciso 14, 129, 139 incisos 3) y
18), 183, 184, 188 y 190 de la Constitución Política y a los principios de
democracia participativa, de control y vigilancia de la Hacienda Pública y de
reserva de ley en materia de regulación de derechos fundamentales. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Las normas se impugnan en cuanto
dicho decreto contradice, como un todo, el principio constitucional del debido
proceso -establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en
relación con el 361 de la Ley General de la Administración Pública- y el
derecho de participación de las organizaciones sociales en la elaboración de
disposiciones normativas que afecten o puedan afectar sus intereses legítimos
(democracia participativa recogida en el artículo 9 constitucional), por cuanto
dicha normativa contiene artículos cuyo contenido se refiere directamente o por
conexión a derechos fundamentales de tipo laboral y económico-social, como es
el caso de los artículos 10, 141, 192 y 204 impugnados, de forma tal que deben
satisfacerse algunos requisitos formales necesarios para que un reglamento
pueda surgir válidamente a la vida jurídica y afecte situaciones, derechos y
expectativas de tipo laboral, lo cual no sucedió. Sostiene que de acuerdo con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, entendido como
principio con rango constitucional, el Poder Ejecutivo debe conceder audiencia
a las organizaciones sociales representativas de intereses corporativos sobre
los proyectos de disposiciones generales que regulen asuntos de su interés,
como en efecto sucede con los artículos impugnados, además de que el concepto
constitucional de promoción y defensa de los intereses económico-sociales de
los trabajadores es sumamente amplio y abarca aquellas situaciones que tienen
relación con el futuro económico del ICE, con su funcionamiento y organización,
así como aspectos de interés público, lo que obligaba también a realizar la
consulta. Indica que el artículo 1 impugnado es contrario al principio de
reserva de ley previsto en los artículos 121 inciso 14), 190 y 188
constitucionales, por cuanto no es posible vía decreto determinar la naturaleza
jurídica de una institución autónoma como lo es el ICE y el régimen jurídico de
su actividad, de manera que se violenta la autonomía administrativa prevista en
la Constitución Política al imponer la tarea de gobierno digital, siendo que
una función de esa naturaleza sólo puede ser delegada y asignada por ley,
violentando asimismo el artículo 190 Constitucional, en la medida que no se ha
consultado al ICE acerca de esa obligación. Agrega que, en igual sentido, se
determina por vía reglamentaria la naturaleza jurídica del ICE como una
empresa-ente estatal, cuando tal concepto para ser legítimo debió haber sido
introducido por ley y no por reglamento, además de que la calificación como
empresa anula el contenido de Servicio Público que tienen las actividades del
ICE. No es posible por vía reglamentaria determinar que ese servicio público se
regirá por el derecho privado, pues ello resulta lesivo a los artículos 188,
190 y 121 inciso 14) de la Constitución Política. Expone que el artículo 13 del
Decreto Ejecutivo 35148-MINAET cuestiona el principio de jerarquía de las
fuentes previsto en los artículos 7, 129 y 139 incisos 3) y 18) de la
Constitución en relación con el artículo 6 de la Ley General de Administración
Pública, por cuanto las normas reglamentarias se colocan por encima de la Ley
de Contratación Administrativa y de la Ley General de la Administración
Pública, además de que se da carácter normativo a un acto administrativo
concreto como lo es un contrato. Sostiene que los contratos no son normas y que
el carácter imperativo de la norma y su valor erga omnes deviene de la
observancia de un procedimiento de emisión y de la legitimidad del sujeto
componente para su emisión, elementos que se encuentran ausentes en el caso de
un contrato, violándose a contrario sensu el artículo 140 en sus incisos 3) y
18) porque si bien la Constitución Política otorga al Poder Ejecutivo la
competencia de emitir normas de nivel reglamentario nunca lo es para ejercer
ese poder con el fin de otorgar nivel y valor normativo a actos concretos que
tienen otra naturaleza jurídica y distinto sistema de emisión, así como un
valor jurídico diferente, lo cual resulta alterado por el artículo 13
impugnado. Señala que los artículos 12, 117, 182 y 183 impugnados contradicen
el principio de control y vigilancia de la Hacienda Pública previsto en los
artículos 182, 183 y 184 de la Carta Fundamental. Igualmente, los artículos 41
y 193 del decreto violan el principio de reserva de ley al tenor del cual el
régimen de los derechos fundamentales de los particulares se encuentra
reservado a la ley y no al reglamento, lo que se deriva del artículo 39
constitucional en relación con el 19 de la Ley General de la Administración
Pública entendido como principio constitucional, que establece una verdadera
interdicción de reglamentación de derechos relacionados con la contratación
administrativa por vía reglamentaria. La normativa cuestionada establece un
régimen de excepción en materia de contratación, relegando la aplicación de la
Ley de Contratación Administrativa a un segundo orden y a un carácter
supletorio, tal como se desprende del artículo 12 del citado reglamento. Con
ello también se coloca a la Constitución Política en ese bajo nivel, pues es
claro que la Ley de Contratación Administrativa es expresión y desarrollo de la
norma constitucional; es la Constitución misma pero explicitada un poco más.
Manifiesta que el artículo 117 impugnado asigna y delimita funciones de un
órgano constitucional como es la Contraloría General de la República, por vía
reglamentaria, lo cual es contrario a la Constitución Política, pues ello solo
procede por ley formal. Además, la Sala Constitucional ha indicado que no puede
limitarse la función de la Contraloría a un control de mera legalidad que es,
precisamente, lo que establece el mencionado artículo 117 del Decreto
35148-MINAET. En relación con los artículos 182, 193 y 41 del citado decreto
considera que violentan y desconocen el régimen jurídico de regulación de
derechos fundamentales, el cual se encuentra reservado a la ley y no puede se
regulado por vía reglamentaria. Contrario a ello, en los mencionados artículos
reglamentarios se introducen regulaciones de imperio relacionadas con multas y
sanciones dirigidas a particulares, desconociéndose así lo previsto en el
artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública –entendido como
principio constitucional- y el principio de reserva de ley. Señala que los
artículos 12, 117, 182, 193 y 41 del referido decreto presentan, en general,
problemas de constitucionalidad, ya que el artículo 182 de la Constitución
Política establece que el tema de la contratación administrativa se debe
regular por ley, de modo que es inconstitucional establecer la regulación por
reglamento. Considera que se está en presencia de una reserva de ley relativa a
la creación de un régimen especial de contratación para el Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, dado que ello incide directamente
en la esfera de competencias constitucionales conferidas a órganos públicos
–como lo es la Contraloría General de la República- y en los artículos 41, 182
y 83 del reglamento en cuestión se regulan aspectos relacionados en con el
ejercicio de derechos fundamentales de ciudadanos, lo que afecta la seguridad
jurídica. Aduce que esta Sala ya ha declarado la inconstitucionalidad de
regímenes especiales de contratación por considerar que violentaban las normas
y principios constitucionales que regulan la materia. Así, en sentencia número
5947-1998 declaró la inconstitucionalidad de un régimen especial muy parecido
al que ahora se impugna respecto del ICE, en el cual se pretendía excluir la
actividad contractual de los bancos de la Ley de Contratación Administrativa y
del refrendo contralor sobra la base de que los bancos son verdaderas empresas
que tienen que prestar servicios eficientes. La simple enunciación del hecho de
ser una institución que presta servicios de corte empresarial, incluso
sometidos a un régimen de competencia, no ha sido considerado por la
jurisprudencia constitucional como una razón que sustente la exclusión del
régimen general, máxime si se toma en cuenta que con la reforma a la Ley N°
8511 se agilizaron los procedimientos de contratación administrativa. También,
en sentencia número 2007-01557 la Sala, expresamente, declaró inconstitucional
el régimen especial de compras de la Caja Costarricense de Seguro Social, con
base en razones que son aplicables a este caso. Finalmente, en cuanto al
contenido del artículo 117 del decreto cuestionado, que limita y reduce el
papel de la Contraloría General de la República a un asunto de mero control de
legalidad, reduciendo así el ámbito de control y fiscalización, la Sala lo ha
considerado contrario al artículo 183 constitucional, según sentencia número
5847-1998. En dicha sentencia, la Sala hace referencia a los artículos 11 y 17
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que se refieren,
precisamente, a la potestad de control de eficiencia como parte esencia del
sistema de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública que hunde
sus raíces en el artículo 183 de la Constitución Política. De manera que esa
potestad de control de eficiencia forma parte del mandato constitucional
asignado a ese órgano contralor, lo que coloca al país en igualdad de
condiciones con respecto a las entidades de fiscalización superior de los
países que se precian de tener Estados Sociales y Democráticos de Derecho. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos
San José, 25 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012097964) Secretario
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-11030 promovida por
Guillermo Alonso Guzmán, mayor, casado, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número 1-413-404, en su condición de
Presidente y Representante del Partido Político Curridabat Siglo XXI, para que
se declare inconstitucional el artículo 288 del Código Electoral. Interviene
también en el proceso la Procuraduría General de la República y el Tribunal
Supremo de Elecciones, se ha dictado el voto número 13627-12 de las catorce
horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en
lo que interesa dice:
“Se declara sin
lugar la acción”.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012098282) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-14131
promovida por Luis Alberto Canales Cortés, mayor, casado, abogado,
costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-0124-0575, en su
condición de Presidente de la Asociación de Abogados de la Zona Sur; contra la
Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, en el sentido de que se le nombra al imputado otro defensor, cuando
su abogado personal, por múltiples ocupaciones no asiste al debate, se ha
dictado el voto número 13655-12 de las dieciséis horas con diez minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de
plano la acción. La Magistrada Calzada salva el voto y continua con el trámite
de la acción”.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012098283) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-15076
promovida por, Jorge Alberto Chavarría Guzmán, cédula Nº 1-412-489, en su
condición de Fiscal General de la República, contra el artículo 37 de la Ley Nº
8589 de 15 de octubre de 2008, Ley de penalización de la violencia contra las
mujeres. Interviene también en la acción la Procuraduría General de la
República y el Instituto Nacional de Las Mujeres, se ha dictado el voto número
13626-12 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil doce, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin
lugar la acción interpuesta”.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012098284) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-08015
promovida por Randall Martínez Chinchilla, mayor, cédula de identidad 1-484-880,
contra el artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Intervino también en el proceso Farid Beirute Brenes, Procurador General
Adjunto de la República, y Fernando Herrero Acosta, en su condición de Ministro
de Hacienda, se ha dictado el voto número 13625-12 de las catorce horas con
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, que en lo que
interesa dice:
“Se declara SIN
LUGAR la acción”.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exento.—(IN2012098285) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Calvo Mora, quien fue mayor, casado, de cincuenta y dos años de edad, vecino de Alajuelita, San Felipe, Proyecto Omar, con cédula de identidad Nº 105260681, quién laboró como bartender, y falleció el nueve de agosto de dos mil doce, se les hace saber que Elizabeth Morales Arana, portadora del documento de identidad 155812994709, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del señor fallecido Marvin Calvo Mora, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Calvo Mora, expediente Nº 12-300039-0251-LA.—Juzgado Contravenciónal y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de octubre de 2012.—Msc. Ronny Durán Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN20120100175).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia Cantillo Delgado, quien fue mayor, casada, vecina de Santa Bárbara de Heredia, educadora, con cédula 1-481-339, fallecida el 29-04-12, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo de prestaciones bajo el Nº 12-000755-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000755-1021-LA. Por Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez a favor de los posibles causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de octubre del 2012.—Lic. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN20120100910).
La Dirección
General de Servicio Civil, Asesoría Jurídica, dictó la resolución número
AJD-RES 679-
La Dirección General de Servicio Civil, Asesoría Jurídica, dictó la Resolución número AJD-RES-649-2012 de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Armando Solano Hernández, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 de la Escuela Mora y Cañas de Puntarenas, No se presentó a laborar los días 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 de agosto todos del 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en los artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso a) y b) de su Reglamento; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 16 inciso d), 21 y 23 inciso e) del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se advierte a ambas partes en este proceso, que todo documento que sea presentado en este Despacho para ser incorporado al expediente, deberá hacerse observando lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al señalar en lo que interesa, lo siguiente: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes….”. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. De acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, esta Dirección General comisiona al Comandante Gilberto Barrientos Solís, Jefe de la Delegación Central de Policía de Puntarenas, o a quien éste delegue o designe, para que proceda a notificar esta resolución personalmente al Accionado Armando Solano Hernández, en el lugar señalado por la parte actora, a saber en el Escuela Mora y Cañas de Puntarenas. Esta comisión deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada esta resolución, entregándose el acta de notificación (la cual deberá ser devuelta a este Despacho debidamente diligenciada) y la documentación que se entregará al accionado, la cual consta del libelo de la gestión de despido con cuatro folios con un legajo de pruebas y copia de la presente la resolución debidamente notificada. Esta prevención deberá ser observada por ambas partes, en todos aquellos casos en que deban presentar documentos para los trámites de rigor. Notifíquese. Licenciada Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic. Oralia Torres Leytón, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud Nº 104-022-00020.—(IN2012100877).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, y con la base de sesenta y tres millones setecientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 339735-000, la cual es terreno para construir lote siete cero J, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 69 J; al sur, lote 71 J; al este, avenida segunda, y al oeste, lote 8 y 9 J. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, con la base de cuarenta y siete millones ochocientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de quince millones novecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Martín Alvarado Abarca. Expediente Nº 12-005031-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Contado.—(IN2012099376).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0331 00008653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0338-00013798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 0338-00013799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0902-001,reserva s y restricciones citas: 0385-00004819-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece, y con la base de setenta millones setecientos noventa y un mil quinientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00066680-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número veintiocho, diecisiete y dieciséis todas en parte; al sur calle cuatro; al este finca filial primaria individualizada número treinta y cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Mide: tres mil novecientos noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de cincuenta y tres millones noventa y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la, tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece con la base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guisella Mejías Esquivel. Exp. Nº 11-000761-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012099714).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de
sesenta y seis mil ciento treinta y un unidades de desarrollo con treinta y
cuatro centésimas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 551100-000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hernán Araya
Villalobos y Gladys Castillo Gómez; al este, Mario Esquivel Arguedas, y al
oeste, Cristina Gutiérrez González. Mide: seiscientos veintisiete metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base
de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho unidades de desarrollo con
cincuenta centésimas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del
año dos mil trece, con la base de dieciséis mil quinientos treinta y dos
unidades de desarrollo con ochenta y tres centésimas (un veinticinco por ciento
de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Jiménez
Castro. Exp. 11-016833-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de
octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012099735).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0322-00016452-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil doce, y con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 40921-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Marcos Umaña Pérez y Tomasa Mendoza; al este calle pública Candida Mendoza y otro, y al oeste María Isabel y Virgilio Mendoza V. Mide: doscientos treinta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce, con la base de diecinueve millones novecientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos quince colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Juan Antonio Núñez Chaves y Juana Núñez Chaves. Exp. Nº 11-031125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012099737).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del
siete de marzo del dos mil trece; y con la base para cada uno de los vehículos
de ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con
veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente vehículo: 1) Placa:
SJB-012845 marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4x2,
color: blanco, número de motor: 377989U0851117, combustible diesel, cilindrada:
5958 c.c, serie: 9BM384075AB682898, 9BM384075AB682898, chasis:
9BM384075AB682898. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del veintidós de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento
dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%) de no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de abril del año dos mil trece, con la base de treinta y ocho
mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y siete centavos (un 25% de la
base original). Con la base ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y
seis dólares con veintiún centavos el vehículo: 2) Placas: SJB-012846, marca
Mercedes Benz, estilo: OF, categoría:
autobús, tracción: 4x2, color: blanco, número de motor: 377989U0851886,
combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c, serie: 9BM384075AB682846, vin:
9BM384075AB682846, chasis: 9BM384075AB682846. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de marzo del
año dos mil trece, con la base de ciento dieciséis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del
año dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil novecientos dieciséis
dólares con sesenta y siete centavos (un 25% de la base original). Con la base
ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiún
centavos el vehículo: 3) placas SJB-012847, marca Mercedes Benz estilo: OF,
categoría: autobús, tracción: 4x2, color: blanco, número de motor:
377989U0851037, combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c, serie:
9BM384075AB683298, vin: 9BM384075AB683298, chasis: 9BM384075AB683298. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo del año dos
mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del
veintidós de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento dieciséis mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de abril del año dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil
novecientos dieciséis dólares con sesenta y siete centavos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Autostar Vehículos Sociedad Anónima contra Transportes Sur Corcovado Sociedad
Anónima. Exp. Nº 12-003145-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de octubre del 2012.—Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012099755).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios ; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil trece; y con la base para cada uno de los vehículos de ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiún centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-012848, marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4x2, color: blanco, número de motor: 377989U0851025, combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c. serie: 9BM384075AB683251, vin: 9BM384075AB683251, chasis: 9BM384075AB683251, el vehículo placas SJB-012849 marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4x2, número de motor: 377989U08511003, combustible: diesel, cilindrada: 5958 c.c., serie: 9BM384075AB683301, chasis: 9BM384075AB683301, vin: 9BM384075AB683301, color: blanco; y vehículo placas SJB-012850, marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobuses, tracción: 4x2, color, blanco, número de motor: 377989U0851105, serie: 9BM384075AB683330, vin: 9BM384075AB683330, chasis: 9BM384075AB683330, combustible: diesel, cilindrada: 5958 c.c.. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil trece, con la base para cada uno de los vehículos de ciento dieciséis mil quinientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece, con la base para cada uno de los vehículos de treinta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autostar Vehículos Sociedad Anónima contra Transportes Sur Corcovado Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-003144-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012099756).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de veintiún mil ciento nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 677255, marca Sanyang, estilo Actyon A20, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, carrocería station wagon o familiar, color rojo, tracción 4x2, chasis KPTC0B1KS7P026884. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de quince mil ochocientos treinta y dos dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de cinco mil doscientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Luz Edilse Palacios Córdoba. Exp. Nº 11-019584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012099806).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil trece, y con la base de cuarenta y siete mil setecientos noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° 674497, marca B.M.W., estilo: X5 3.0SI, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4x4, año: 2007, color: negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil trece, con la base de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil trece, con la base de once mil novecientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Aura Isabel Quintana Rosales y Gustavo Bado Zúñiga. Exp. 12-009645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de octubre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2012099807).
En la puerta exterior de este Despacho soportando hipoteca en
primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las catorce horas y
cero minutos del diez de diciembre de dos mil doce, y con la base de cuatro
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 214547-000 la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Acuña Serrano, Rosalinda y
Godofredo ambos Calvo Gómez, Agropecuaria Solamer S. A.; al sur, Faba y Otto
ambos Solano Acuña y Guiset Solano y calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción número: 0381-00018942-01-0902-001; servidumbre de cloaca; citas de inscripción: 0414-00002812-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 379215-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Antonio Quesada Gutiérrez; al sur, Clemencia Victoria Aguilar Leitón; al este, Manuel Antonio Quesada y al oeste, Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán y calle pública. Mide: tres mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de treinta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorena Mellano Paniagua contra Proyectos y Desarrollos V.D. D.A. Exp. Nº 12-006408-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012099827).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2007267297 sumaria 08-505-174-TR; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil trece, y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 469415 Categoría: automóvil, año: 2002, color: azul, Vin: WAUZZZ8E02A249862, marca: Audi. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil trece, con la base de dos mil seiscientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil trece, con la base de ochocientos setenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín Sociedad Anónima contra Gerardo Ramírez Vargas. Exp. Nº 10-001115-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de agosto del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2012099832).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote D-15 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 16, 17 y 18; al sur, lote 14; al este, Jorge Solano Chacón y otros y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de veintiséis mil doscientos diez dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil trece con la base de ocho mil setecientos treinta y seis dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A contra Lisbeth Valerín Valladares, Randall Guillermo Hernández González. Exp. 12-001023-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2012099859).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del tres
de abril del año dos mil trece, y con la base de un millón trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil trescientos dos-cero cero cero
la cual es terreno sembrado de caña lote dos. Situada en el distrito San
Miguel, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; ambas libres de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de setenta mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de café y pasto. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Susana María Rojas Alvarado; al sur, quebrada Mora en medio de Marco Tulio Castillo Solórzano; al este, Efraín, Flor de María, María del Carmen, Sara María y María Elena todos Vargas Fernández y al oeste, Eizel, Mercedes y Lucía, todos Mora Rodríguez. Mide catorce mil trescientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2. Con la base de cincuenta mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, José María Vásquez Vargas; al sur, calle pública con un frente de diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros; al este, José María Vásquez Vargas y Hermanos Roal S. A y al oeste, Juana María Alvarado Castillo. Mide cinco mil ciento ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos para la primera finca y treinta y siete mil quinientos dólares para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos para la primera finca y doce mil quinientos dólares para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Susana Rojas Alvarado. Exp. 12-000235-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2012099895).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año
dos mil trece, y con la base de trescientos cuarenta y cinco millones
novecientos noventa y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil doscientos siete cero cero
cero la cual es terreno con una nave industrial. Situada en el distrito San
Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle
pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones; a las trece horas y treinta minutos del tres de
abril del año dos mil trece y con la base de ciento cuarenta millones colones
exactos para la primera finca que se dirá y la base de diez millones de colones
exactos para la segunda finca que se dirá, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y cinco mil noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno de café
con una casa un galerón una bodega y un beneficio húmedo. Situada en el
distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, Guinnette Elizondo Blanco; al sur, carretera nacional con un frente
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de cincuenta y tres millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil cuatrocientos nueve cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y al oeste, Consuelo, Rosalba y Noemy todas de apellidos Rodríguez Alvarado; al este, Benedicto Jiménez Mora, José Ángel Jiménez Mora y Elida Chavarría Vargas. Mide: veintiocho mil novecientos ochenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintidós millones sesenta y siete mil novecientos colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Ana María Alvarado Castillo; al sur, Sociedad Cafetalera Guarumal CR S. A.; al este, Carlos Luis Rojas Salas y al oeste, Javier Rojas Salas. Mide once mil treinta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil trece, con las bases de: 1. Para la primera finca: cuarenta millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos setenta colones exactos y 2. Para la segunda finca: dieciséis millones quinientos cincuenta mil novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, con las bases de: 1. Para la primera finca: trece millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa colones exactos y 2. Para la segunda finca: cinco millones quinientos dieciséis mil novecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra Marvin Enrique Rojas Alvarado. Exp. 12-000159-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2012099900).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de ciento veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil trescientos veintidós cero cero cero la cual es terreno de patio y sala de exhibición. Situada en el distrito dos Sarchí Sur, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángela Jiménez Jiménez; al sur, Yerling, Ivania y Yaritza Elena Alfaro Jiménez; al este, Miguel Quesada Zamora y Lia Céspedes Céspedes y al oeste, calle pública con treinta y tres punto nueve metros de frente. Mide: mil doscientos sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, con la base de noventa millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de treinta millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Comerciales Rodríguez & Stuffels S. A. Yazmín Martínez Córdoba. Exp. 12-000477-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2012099901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de cinco mil novecientos seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 220851, marca KIA, estilo k2700 DLX, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2007, carrocería caja cerrada o furgón, color blanco, tracción 4x2, uso particular, cilindrada 2665 c.c, cuatro cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil trece con la base de cuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Grupo Impresa S. A. Exp. 12-001994-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón.—(IN2012099904).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil trece, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 12 B. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, destinado a calle; al sur, Efisec S. A.; al este lote 13 B y al oeste, lote 11 B. Mide; ciento sesenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil trece, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil trece con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima y otros contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp. 10-002740-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012100083).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y quince
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, remataré los siguientes
bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil ochocientos
dieciséis-cero cero cero con la base de diecinueve millones cuatrocientos
veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos
la cual es terreno de solar con una casa de dos plantas. Situada en el distrito
primero San Rafael, cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Wálter Arguedas Castro; al sur, Jorge Espinoza Cruz; al
este, calle pública con
A las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en
la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base
de ciento tres mil cien colones netos, remátese la madera decomisada en esta
causa la cual se describe así: 1) Cuatro trozas de madera de la especie María,
con un volumen de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, y con la base de trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote N° 1 terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Mauro Berrocal Montero; al este, Marlene Cervantes Berrocal y al oeste, calle publica. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, con la base de doscientos sesenta y un mil quinientos doce dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce con la base de ochenta y siete mil ciento setenta dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Beach And Sand Soc. Anón, Fernando Ortega Cervantes, exp: 10-012445-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012100096).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil doce, y con la base de ochocientos cincuenta y cinco dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos veintidós mil quinientos setenta y tres (622573), marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad cinco personas año 2006, color plateado, tracción cuatro por cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho c.c, potencia sesenta y tres KW, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de enero de dos mil trece, con la base de seiscientos cuarenta y un dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil trece con la base de doscientos trece dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra José Manuel Orochena Barba. Exp. 10-000888-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012100144).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno solar para construir lote 19-E con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calles publicas; al este, lote 18 E y al oeste, calles publicas. Mide: ciento sesenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de veintisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de nueve millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Martín Segura Torres. Exp. Nº 10-013759-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN20120100184).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base del diez millones de colones exactos, en el mejor postor se remataran treinta vacas de doble propósito, del cruce de Brahman con Pardo Suizo, con un peso promedio de cuatrocientos kilos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, esta vez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 12-000220-0507-AG (294-4-12), del Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Quesada Acuña y Dinamarca Corella Oses.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—(IN20120100185).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce. Libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuatro millones, al mejor postor remataré: un vehículo placas seiscientos cincuenta y uno mil setecientos ochocientos y seis, marca Mitsubishi, categoría automóvil, tracción cuatro por dos estilo Montero SP, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color negro, peso bruto mil quinientos ochenta y ocho kgrms, carrocería station wagon o familiar, cilindrada dos mil cuatrocientos c.c., combustible gasolina, cilindros cuatro, modelo ES, numero de motor 4G64YB2284.de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón de colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 11-100437-0642-CI de Banco de Costa Rica contra Ernesto de Jesús González Aponte.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012326779.—(IN20120100275).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 91315-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo:375, asiento: 2919; a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de diez millones setecientos sesenta y tres mil ciento noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 366237- 000 la cual es terreno para construir con una casa lote 128. Situada en el distrito pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 125, 126 y 127; al sur, lote 129; al este, I. N. V. U. y al oeste, alameda. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de ocho millones setenta y dos mil trescientos noventa y dos colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos noventa mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Héctor Alonso Loaiza Fuentes, Yendry Patricia Artavia Vargas. Exp. Nº 11-019051-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2012326845.—(IN20120100281).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A; a las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y nueve colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número noventa y seis mil quinientos sesenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 13-B. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cañas, cantón cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con frente de siete metros, al sur, con Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A., al este, con lote catorce B, y al oeste, con lote doce B. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2008-000567-0224-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Crédito contra Reindel Javier Quintero Arias Y Marisela Arce Villalobos.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—RP2012326848.—(IN20120100282).
A las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la Actora, sea la base de doce millones de colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 194.328-003-004, que es terreno para construir lote 39, sito en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, distrito dos del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: al norte, al este, y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiquena S. A., y al sur, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones de colones, se señalan las: ocho horas del diez de diciembre de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las: ocho horas del ocho de enero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 12-100997-297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan José Alavarado Ramírez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012326849.—(IN20120100283).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 237192, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie no indicado, año 1990, carrocería rural, color café, tracción 4 x 4, motor 6G72KG4770. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Sonia Cruz Mejias contra Marvin Alexis Gómez Barquero. Exp. Nº 11-002191-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012326872.—(IN20120100284).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de
primer grado a favor de Ortiz y Jiménez RGCS S. A., inscrita al tomo: 2010,
asiento:
A las ocho horas del quince de noviembre de dos mil doce, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer
grado anotada en el tomo: 2010, asiento: 00305206, consecutivo: 01, secuencia:
0002, subsecuencia:
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 0570-00032654-01-0004-01; a las diez horas y cero minutos del
treinta de noviembre del dos mil doce, y con la base de cuarenta millones
quinientos cuarenta mil setecientos sesenta y tres colones con veintiséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintidós cero
cero cero (154822-000) la cual es terreno naturaleza de solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Adriana Chávez Chaverri; al sur, calle pública
con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 717216 marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1998, color negro, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis KMHJF24M2WU703060, Nº motor no existe, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grafil Arístides Hernández Alfaro contra Adriana María Barahona Rojas. Exp. Nº 11-032703-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012326510.—(IN20120100296).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, con la base de cuarenta y cinco millones ciento
sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro
céntimos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la
finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento
cincuenta y un mil noventa y ocho-cero cero cero propiedad de Inversiones Green
Land Real State del General Sociedad Anónima, que es terreno de slar con casa,
situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la
provincia de Puntarenas, linda al norte, sur y este, con Asociación
Pro-Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, con calle pública con un
frente de
A las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2012, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor del actor, sea la base de tres millones cuatrocientos veinte mil
colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real
matrícula Nº 261.365-000, que es terreno con una casa de habitación. Sito: en
Sabanilla de Alajuela, distrito siete del cantón primero, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, José Joaquín Montenegro Pereira; al sur, Mario
Alberto Montenegro Pereira; al este, calle privada con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y dos millones seiscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE **027775, marca JCB, 1 persona, amarillo, 2007, equipo especial obras civiles, LP214TC7U0910015. Para el segundo remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil doce, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de ocho millones ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Financiera Desyfin S. A., contra Heilin Vanesa Cruz Paniagua. Exp. Nº 10-002073-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2012326429.—(IN20120100299).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de seis millones colones exactos (capital por el que responde), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero (48.452-000) la cual es terreno de potrero lote G80. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sol de Nosara S. A.; al sur, calle pública; al este, lote G-81 y al oeste, Sol de Nosara S. A. Mide: mil seiscientos setenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo rema te se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arguello c.c. Ernesto Wilfrido Wilfrido Yannarella contra Colina Oeste S. A. Exp. Nº 12-002667-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012326574.—(IN20120100302).
En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado Agrario del II Circuito Judicial Zona Sur Corredores, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, en el mejor postor rematare: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real 100960-001, que es terreno para la agricultura, lote 20, asentamiento COOPROSUR, situado en el distrito tercero Guaycara, cantón sétimo golfito de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento cincuenta mil sesenta y un metros con diez decímetros cuadrados, propiedad del señor Néstor Iván Sequeira Sequeira, la cual posee anotaciones y gravámenes, con una hipoteca de primer grado donde figura como acreedor el Instituto de Desarrollo Agrario; con la base de cinco millones de colones netos, lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 99-000123-419-AG interno 160-3-99 de Aida María Obando Álvarez contra Néstor Iván Sequeira Sequeira.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—RP2012326619.—(IN20120100304).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del
dos mil doce, y con la base de setenta millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos cuatro mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero (604.288-000),
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Jesús, cantón Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera pública a Carrillo
con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil doce, y con la base de cinco millones quinientos noventa mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 754840,
marca Greatwall, estilo cc
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Brenes
Brenes; al sur, Ramón Leandro Piedra; al este, calle con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce, y con la base de trece millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77.125-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 14,58 mts; al sur, calle pública con 08.49 mts; al este, calle pública con 29,76 mts y al oeste, Dora María Obando Martínez. Mide: trescientos nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil doce, con la base de diez millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil doce, con la base de tres millones trescientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gilda Rodríguez Chavarría, Johnny Antonio Obando Martínez. Exp. Nº 12-007567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012326711.—(IN20120100309).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil doce, y con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 782631, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1996, chasis JACT7913906, 4 X 4, 3200 c.c, color verde. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, con la base de un millón diecinueve mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, con la base de trescientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Inversiones Multicruz S. A. contra Laury María Angulo Villagra. Exp. Nº 10-000596-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de setiembre del 2012.—MSC. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2012326722.—(IN20120100310).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil doce, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Paquera, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Velez; al
sur, Delio Flores; al este, Juan Rafael Azofeifa y al oeste, calle pública C/11
m.
En puerta exterior de este Despacho a las trece horas treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil doce, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y cuatro céntimos,
remataré las fincas del partido de Puntarenas, matrículas de folios reales
números ciento cincuenta y siete mil trescientos noventa y tres derechos cero
cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que es terreno sembrado de palma africana,
situada en el distrito 01 (Parrita), del cantón 09 (Parrita), de la provincia
06 (Puntarenas), que colinda al norte, con calle pública, Melvin Raschid Arana
Vega, Vinicio y Teotimo, ambos Fernández Fernández, al sur, con José Fernández
Salazar, Melvin Raschid Arana Vega, Vinicio y Teotimo, ambos Fernández
Fernández, al este, con calle pública, Melvin Raschid Arana Vega, Vinicio y
Teotimo, ambos Fernández Fernández, al oeste, con Big Adventure of Esterillos
S. A., Melvin Raschid Arana Vega, Vinicio y Teotimo, ambos Fernández Fernández.
Mide: mil quinientos noventa metros cuadrados, según plano catastrado número
P-uno uno nueve cuatro ocho seis cuatro-dos mil ocho (F. 1-6)., así como las
fincas segregadas números: ciento sesenta mil setecientos noventa y cinco
derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que es terreno para
construir lote 1, situado en el distrito 01 (Parrita), del cantón 09 (Parrita),
de la provincia 06 (Puntarenas), que colinda al norte, con Melvin Raschid Arana
Vega, Vinicio y Teotimo, ambos Fernández Fernández y servidumbre de paso con
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 567 asiento: 47907; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 517801-000 la cual es terreno para construir bloque C-Lote Ñ C-siete. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote C-8; al sur, lote C-6; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Marco Antonio Jiménez Ramírez. Exp. Nº 12-019245-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012327023.—(IN2012100940).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 407-19714-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00417338-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-C; al sur, lote 9-C; al este, Marita Torres Tenorio y al oeste, resto destinado a calle. Mide. Ciento setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil doce, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Mora Solano. Exp. Nº 12-006941-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2012101149).
A las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza de pastos. Situada en el distrito uno Tilarán, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Solano Monte; pared de bodega a tres metros; al este, calle pública y al oeste, Losul S. A., lote baldío. Mide: quinientos diecisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Steve López Elizondo. Exp. Nº 07-002212-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2012101175).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones bajo citas 403-639-01-907-001, condiciones bajo citas 403-639-01-0895-001 y hipoteca segundo grado bajo citas 2010-58249-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6-C-327. Situada en el distrito Bratsi, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 322; al sur, parcela 329; al este, calle pública y al oeste, parcela 329. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Solís Sánchez contra Lucrecia Matarrita Cascante. Exp. Nº 12-000388-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de octubre del 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2012101183).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente número
12-100097-0920-CI-l que es Diligencias de Información Posesoria promovidas por
Sergio Becerra Cerceño, quien es mayor, casado, constructor, cédula número
seis-ciento sesenta y seis-cuatrocientos ochenta y tres, vecino de Tacacorí de
Alajuela,
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000053-0504-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, Reynaldo de Jesús Dávila Orozco, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Frío de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cinco cinco ocho cero dos ocho ocho siete cuatro uno cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dagoberto Navarro Varela; al sur, Marta Guzmán Benavides y Eucliver Méndez Bermúdez; al este, Rosibel Rizo Rizo y calle pública con un frente a ella de tres metros ochenta y seis centímetros lineales y al oeste, Mario Picado Elizondo. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Marta Guzmán Benavides, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, construcción de cercas, protección del ambiente, siembra de árboles frutales y construcción de una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Reynaldo de Jesús Dávila Orozco. Exp.: 12-000053-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de octubre del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2012326860.—(IN2012100313).
Brunilda Aguirre Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Los Ángeles de La Fortuna, cédula 2-266-367, solicita se levante Información
Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le
pertenece por venta que le hiciere Guillermo Carvajal Mora, mayor, cédula
2-178-820, quien es su tío abuelo, en fecha 07 de setiembre del 2004. Dicho
terreno se describe así: Terreno para construir, sito en La Fortuna, distrito
siete de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
Antonio Chaves Brenes; sur, servidumbre de paso con acceso a calle pública, con
tres metros de ancho y un frente a ella de
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000015-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Gerardo Gutiérrez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y nueve-trescientos noventa y uno, profesión Policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así; Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con diecinueve metros con ochenta y dos centímetros lineales de frente; al sur, con Quebrada Yurro en medio Franco Carrera Gutiérrez, al este, Gerardo Gutiérrez Rodríguez y Jorge Gutiérrez Rodríguez y al oeste, Roberto Valverde Salazar. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su padre de nombre Jorge Gutiérrez Baltodano, quien es mayor, soltero, portador de la cédula cinco ciento dieciocho-cero cero dos, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Playa Junquillal, frente al Hotel Iguanazul, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, y mantenimiento de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Gerardo Gutiérrez Rodríguez. Exp.: 12-000015-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de octubre del 2012.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—RP2012326609.—(IN2012100315).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000384-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3101565433, en condición de apoderado generalísima Giovanni Fais de un solo Apellido por su nacionalidad italiana, mayor, cédula de residencia 138000025710, soltero, comerciante y vecino de Playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Playa Junquillal, distrito 3° (Veintisiete de abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, servidumbre de paso y el vendedor; este, con el vendedor y oeste, Marleny Carrera Gutiérrez y al sur, Modesto Gutiérrez Baltodano. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante traspaso que le hizo el señor Wilmar Gutiérrez Baltodano el día 23 de julio del 2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo a limpieza, mantenimiento de cercas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3101565433. Exp.: 09-000384-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de octubre del 2012.—Licda. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012326610.—(IN2012100316).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-000515-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte
de Natalia Cabalceta Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San
Juan de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-0330-0831,
profesión profesora de inglés, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno primero Santa Cruz. Situada
en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Cándida Cabalceta Vázquez, servidumbre de paso
con una longitud de
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 12-000027-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Armando Marchena Villafuerte, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la capilla trescientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-231-681, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca número uno cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito sétimo Diria, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio Villafuerte Ramírez hoy con el sucesorio de Julio Villafuerte Ramírez; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con once centímetros lineales; al este, José Armando Marchena Díaz; y al oeste, José Pedro Ramírez Cubillo. Mide: treinta y siete mil quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1074137-2006. Finca número dos cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito sétimo Diria, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio Villafuerte Ramírez hoy con el sucesorio de Julio Villafuerte Ramírez; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros con setenta y siete centímetros lineales; al este, Luis Eduardo Villafuerte Ortega; y al oeste, Luis Armando Marchena Villafuerte. Mide: treinta y tres mil trescientos sesenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1074138-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por el primer lote por donación de su madre Virginia Villafuerte Villafuerte en el año 1997 y el segundo por donación que me hiciera su padre José Armando Marchena Díaz en el año 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años aprovechando la posesión de su anteriores poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Armando Marchena Villafuerte. Expediente: 12-000027-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012326645.—(IN2012100318).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-000269-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Dayana De Los Ángeles Paniagua Obando, quien es mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Matapalo de Santa Cruz, portadora de la cédula de
identidad número 5-388-
Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente Nº
11-000165-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de José Santos Muñoz Villarreal, quien es mayor, soltero en unión de
hecho, chofer, cédula 5-0139-0961, vecino de Polvazales de Diriá de Santa
Bárbara de Santa Cruz, del Bar El Masiel, ochocientos metros al norte, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situado en Polvazal,
distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
Colinda al norte con calle pública con un frente de
Teresa Araya Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad N° 2-183-010, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, del
Súper Economas número dos,
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de Erna Forero Schlotterhausen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000184-182 CI.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012098276).
Se emplaza a herederos y demás interesados de la Sucesión de, quien en vida se llamó Elpidio Silvestre Brenes Núñez, mayor, soltero, misceláneo, cédula dos-doscientos ochenta y uno-ochocientos treinta y tres, vecino de la Plywood, pacto del jocote, Alajuela, de la iglesia católica setenta y cinco metros sureste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, Sucesión Ab-Intestato Notarial de Elpidio Silvestre Brenes Núñez.—Alajuela, 18 de octubre del 2012.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2012326811.—(IN2012100335).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Carlos Luis Fonseca Segura, quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número 9-052-529, vecino de Pedregozo de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000605-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—RP2012326818.—(IN2012100336).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Eduardo Obando Chinchilla, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-cuatrocientos sesenta, jefe de producción, vecino de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur de la Escuela de Villa Ligia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000202-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 16 de octubre del 2012.—Lic. Víctor Medina Morales, Juez.—1 vez.—RP2012326839.—(IN2012100337).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Carlos Luis Solórzano León, quien fuera mayor, casado vecino de Orotina portador de la cédula de identidad 2-176-477. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000247-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2012326855.—(IN2012100338).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Carlos Luis Solórzano León, quien fuera mayor, casado una vez pero separado de hecho, empresario, vecino de Orotina de Alajuela, Barrio Tres Marías y con cédula de identidad 2-176-477. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001345-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2012326861.—(IN2012100339).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Melida Feliz Navarro Castellón y José Jenaro Arturo Guevara Guevara, quienes fueran mayores, casados entre sí, pensionados, cédulas de identidad 5-0030-0429 y 5-0029-9640 respectivamente, vecinos de Invu Las Cañas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000355-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2012326877.—(IN20120100340).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Padilla Cerdas, quien fue mayor, costarricense, casada, oficios del hogar, portadora de la cédula número tres-doscientos once-trescientos uno, vecina de Desamparados, San José, fallecida el día cuatro de febrero del dos mil diez, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100054-0425-CI, Sucesorio de la causante Yamileth Padilla Cerdas, albacea provisional Laura Patricia Murillo Padilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 18 de junio del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2012326903.—(IN2012100341).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Ortega Cordero, quien fuera mayor, cédula de identidad número 101960757, viuda, ama de casa, vecina Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012326916.—(IN2012100342).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Trinidad Salazar Salas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-0158-0276 y Adolfo Rojas Aguilar, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0138-0994, ambos vecinos de Zarcero, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 24 de setiembre del 2012.—Msc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—RP2012326917.—(IN2012100343).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Antonio Angulo Angulo, quien era mayor, soltero, pensionado, vecino de Los Planes de Belén, de la Iglesia cincuenta al sur y doscientos al este, cédula cinco-cero cincuenta y ocho-cero cuarenta y tres, a fin de que se apersonen hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2012, notaría del Bufete: Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de octubre del 2012.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012326923.—(IN2012100344).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Lucía Secundina Gutiérrez Gutiérrez, era mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula cinco-cero cero sesenta y dos-cero quinientos nueve y Miguel Méndez Vargas cc Hermenegildo Méndez Vargas, era mayor, casado una vez, portador de la cédula cinco-cero cuarenta y tres-cero ochocientos treinta y siete, ambos vecinos de Belén de Carrillo, Soda El Valle trescientos al este y veinticinco al norte, a fin de que se apersonen hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2012, notaría del Bufete: Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012326924.—(IN2012100345).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Aurora Maruja Ortiz Obando, quien era mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Lajas de Matapalo, del Salón Típico Costeño ciento setenta y cinco metros este, cédula cinco-ciento veinticinco-setecientos veintisiete, a fin de que se apersonen hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2012, notaría del Bufete: Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de octubre del 2012.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012326925.—(IN2012100346).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Otilia Sánchez Sánchez, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número seis-ciento uno-mil ochenta y uno, vecina de San Blas de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, en la entrada a Las Milpas, primera casa, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del notario público Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio notarial de María Otilia Sánchez Sánchez. Expediente Nº 0003-2012.—San José, 20 de octubre del 2012.—Lic. Carlos E. Aguirre G., Notario.—1 vez.—RP2012326941.—(IN2012100347).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Smith Francoise Prevost, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Bocas de Nosara de Nicoya en el Proyecto Americano lote número 19, nacionalidad canadiense, cédula de residencia 12429, y del señor John Leslie Smith, mayor, casado, pensionado, vecino de Bocas de Nosara de Nicoya en el Proyecto Americano lote número 19, nacionalidad canadiense, cédula de residencia 12428. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000194-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de octubre del año 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012326943.—(IN2012100348).
Se convoca a los interesados en el sucesorio de Allison Temple
Wanamaker, quien en vida fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Heredia, finca
Altamonte, San Rafael, ciudadano de los Estados Unidos de América con pasaporte
de ese país número siete uno cero seis ocho seis siete tres seis, quien
falleció el día diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, para que en el
plazo de 30 días contados a partir del día después de la publicación de este
aviso, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que en caso de no hacerlo en el plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda. Esta notaría para todos los efectos se ubica en San José, San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Pablo Alguera Vásquez, cédula de identidad: Cinco-cero cero cuatro nueve-cero ocho uno tres, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juana Silbina Flores Rodríguez, cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero dos cinco cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Alberto Zárate Sequeira, ubicada en la ciudad de Puntarenas setenta y cinco metros al sur de Pali S. A. Teléfono: 26611838, celular 83827228.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012326955.—(IN20120100350).
Habiéndose comprobado fehacientemente el fallecimiento de quien en vida fue María Hernández Chaves, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta-ciento siete, vecina de San Rafael de Heredia, doscientos metros norte de la pulpería Rolex, se declara abierto sucesorio extrajudicial testamentario y por este medio se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Frescia Benavides Ulate, sita en San Rafael de Heredia, de la Casa Cural, ciento cincuenta metros este, Bufete Manuel Camacho y Asociados. Teléfono: 22-63-61-52.—San Rafael de Heredia, veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012326965.—(IN20120100351).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Videche Vargas, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, pensionado, vecino de Escazú, el Súper Mercado AM PM de Guachipelín cien metros este y doscientos al norte, con cédula de identidad número 1-0241-0171. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000061-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayo Cuantía de San José, 22 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012326974.—(IN20120100352).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ezequiel Del Socorro Jara Rojas, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad: tres-cero cero sesenta y seis-doscientos sesenta y nueve, vecino de barrio Carmen Lyra de Turrialba, hijo de Gonzalo Jara Miranda y Hermelinda Rojas Villalobos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000031-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de mayo del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012326982.—(IN20120100353).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de Ramona Arce Benavides, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
2-150-144 y vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, Cedral,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de Jesús Ledezma Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula
2-136-262 y vecino de San Ramón, Peñas Blancas, Chacagua,
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Electra Papayorgo Papaconstantino, quien en vida fue mayor, casada, comerciante, vecina de Paso Canoas, frente al Restaurante La Eurekita, Corredores, Puntarenas, con cédula de identidad ocho-cero treinta y nueve-seiscientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2012. Sucesión de Electra Papayorgo Papaconstantino. Notaría de la licenciada Wendy Mayela Mora Garro.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012326731.—(IN20120100356).
Notaría del Bufete de la notaria Ana Lucía Mora Badilla, expediente Nº 2012-03. Se cita y emplaza a todos los interesados en el Proceso sucesorio Ramón Rodríguez Rodríguez, comerciante, cédula 1-231-599 y de Amalia Elena Arce Madrigal, ama de casa, cédula 2-165-490, ambos mayores casados una vez entre sí, vecinos de San Francisco de Heredia, fallecidos por su orden el trece de abril del dos mil once y el dieciocho de junio del dos mil siete para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos en caso de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Ana Lucía Mora Badilla, San José calle central, avenida 16, teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012326733.—(IN20120100357).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Alvarado Castro, quien fuera mayor, casado una vez, administrador y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000366-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012326766.—(IN20120100358).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Ángela Campos Soto, quien fuera mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Sarapiquí, La Virgen
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de José Luis Cerdas Arce, quien fuera mayor, casado una vez,
dependiente, vecino de Pococí, Cariari, Campo dos, de la escuela de la
localidad
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis Gamboa Méndez, quien fue mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad Nº 2-285-1369, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100285-0297-CI Sucesorio judicial del causante Alexis Gamboa Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2012326563.—(IN20120100361).
Se cita y emplaza a los accionistas, acreedores y a todas las personas que tengan interés en la empresa Retana Campos Briones Recambri S. A., con domicilio en la provincia de San José cantón diez, Alajuelita distrito San Antonio enfrente de la iglesia católica para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se enteren del cambio de junta directiva de los anteriores socios, cuya presidencia recayó según acta número uno de carácter extraordinario el día treinta de setiembre de dos mil doce, en la profesora Dina Campos Briones, con representación judicial y extrajudicial y apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa. Es todo.—Alajuelita, diecinueve de octubre de dos mil doce.—Lic. Eliseo Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012326511.—(IN20120100362).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Yarhi Choueka, quien en vida fue mayor, casado una vez con la compareciente, empresario, vecino del mismo domicilio que la compareciente, titular de la cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-doscientos sesenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Magally Herrera Jiménez, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio, segundo piso Bufete González Jiménez & Asociados.—San José, diecinueve de octubre de dos mil doce.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012326489.—(IN20120100363).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Zúñiga Arroyo, quien fuera mayor, cédula de identidad 01-0284-0822, casado, chofer de taxi, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000102-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2012.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—RP2012326464.—(IN20120100364).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes fueran Amanda Corrales Rojas, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tibás, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0057-4679 y Faustino Vargas Pérez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 2-0016-4331. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000487-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012326422.—(IN20120100365).
Por el termino de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Adela Soto Garro, quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número uno-un mil ciento noventa y seis-seiscientos sesenta y dos, vecina en sus últimos días de Barrio México, avenida quince, calles diez y dieciséis, fallecida en fecha del seis de diciembre de dos mil tres. Apertura del proceso en fecha del once de octubre de dos mil doce. Expediente cero cero dos-dos mil doce. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Artavia Barrantes, sita en San José, Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito setenta y cinco metros sur, Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, diecisiete de octubre de dos mil doce.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012326421.—(IN20120100366).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores (i) Ronald Alberto Valle Chacón, (ii) Olger Eduardo Valle Chacón, (iii) Luis Fernando Valle Chacón, (iv) Roberto Amed Valle Chacón, y la señora (v) Iris Chacón Zúñiga, a las diez horas del quince de setiembre del año dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Socorro Melito Amed Valle Ruiz, casado una vez, profesor pensionado, vecino de El Porvenir de Desamparados, veinticinco metros norte de la escuela el Porvenir casa nueve-ciento diecinueve, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y cinco-cero quinientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez; oficina abierta en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno C uno Teléfono 2204-7575.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012326418.—(IN2012100367).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Ruth Saborío Soto, quien fuera mayor, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante, vecina de San José, San Rafael Arriba de Desamparados, Urbanización Arco Iris, casa número uno, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y cinco-novecientos sesenta y ocho, quien falleciera el pasado veintitrés de agosto de dos mil doce en Hospital, Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta Notaría es Bufete Gallardo & Gallardo, sito en San José, Barrio Otoya, Edificio Teral, Oficina 36, teléfono 2222-5654 y fax 2248-4341. Exp.: 0004-2012.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2012326400.—(IN2012100368).
Por haberse ordenado así dentro de Expediente N° 12-000069-0183-CI que es Proceso Sucesorio de Francisco Julián Araya Campos, quien fue mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Sebastián, de profesión taxista, con cédula de identidad 1-269-0063, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Yensy Valverde Solís, Jueza.—1 vez.—RP2012326384.—(IN2012100369).
Por escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada en Copey de Dota, a las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce. Comprobada la defunción de Mercedes López Flores, viuda, ama de casa, vecina de Copey de Dota, con cédula de identidad número uno-cero noventa y siete-cinco mil doscientos treinta y ocho, fallecida el día dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, se declara abierto el presente proceso sucesorio. Por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente juicio sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si así no lo hicieren. Publíquese el edicto de ley. Se nombra como albacea provisional al señor Raúl Francisco de Jesús Chinchilla López, con cédula de identidad número uno-trescientos trece-cero doce, quien aceptó en dicha apertura su cargo. Expediente número 05-2012-3796-NOT.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012326584.—(IN2012100370).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada en Santa María de Dota, a las ocho horas cuarenta y un minutos del treinta de junio del dos mil doce, comprobada la defunción de José Ramón Valverde Badilla, casado una vez, pensionado, vecino de Santa María de Dota, cien metros al sur del Centro Comunal, con cédula de identidad número uno-ciento noventa y uno-doscientos sesenta y cuatro, fallecido el día ocho de febrero del año dos mil doce, en Hospital Max Peralta de Cartago, hijo de Jenaro Valverde Fallas y Araminta Badilla, por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente juicio sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si así no lo hicieren. Se nombra como Albacea provisional a María Cristobalina Romero Ceciliano, con cédula de identidad uno-doscientos cuatro-novecientos sesenta y tres. Publíquese el edicto de ley. Expediente número 04-2012-3796-Not.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012326585.—(IN2012100371).
A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de quien en vida fue Ólger Vega Solórzano, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Loma Real, de la entrada principal la tercera casa a mano izquierda, cédula: dos-ciento cuarenta y nueve-doscientos siete, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al este de la Soda Limar, frente a la sucursal de la CCSS, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012326588.—(IN2012100372).
Se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el Sucesorio de quien en vida se llamó Walter Alfaro Peraza, quien fue mayor, casado una vez, jornalero, cédula número cinco-cero sesenta y tres-novecientos cuarenta y uno, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, 17 de octubre del 2012.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2012326611.—(IN2012100373).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, de la señora que en vida se llamó Roma Ligia Acuña Pereira, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial No Contenciosa, ante notario público Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, con oficina en Cartago, sita cien metros este y veinticinco de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia.—Cartago, diecisiete de octubre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012326627.—(IN2012100374).
Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamara María de los Ángeles Araya Espinoza conocida como Marielos Araya Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-trescientos sesenta y siete-ochocientos ochenta y nueve, vecina de El Roble, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta de días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría. San Antonio del Tejar, Alajuela, en defensa de sus derechos; apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012. Alajuela.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaría.—1 vez.—RP2012326636.—(IN2012100375).
Álvaro Castillo Castro, Notario Público con carné número cuatro mil quinientos ochenta y siete, hace saber que ante el suscrito notario se ha abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue don Carlos Eduardo Monge Guzmán, cédula de identidad número 1-324-638. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Álvaro Fco. Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012326660.—(IN2012100376).
Álvaro Castillo Castro, notario público con carné número cuatro mil quinientos ochenta y siete, hace saber que ante el suscrito notario se ha abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue don Luciano Babboni, que por razón de su nacionalidad italiana no usa segundo apellido, cédula de residencia número 138000037003. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Álvaro Fco. Castillo Castro, Juez.—1 vez.—RP2012326663.—(IN2012100377).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fernando Mora Montoya, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos noventa-cuatrocientos quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-100005-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de febrero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012326696.—(IN2012100378).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión señor Miguel Ángel Sánchez Moreira, quien fue viudo, pensionado, vecino de Barreal de Heredia, detrás del Salón Comunal, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y ocho-novecientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2012. Notaría del Licenciado Daniel Eduardo González Mora, Notario Público de esta Capital, con oficina abierta en Curridabat contiguo a la entrada del Grupo Q.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012326720.—(IN2012100379).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e
interesados en la sucesión de quién en vida fue Marcelino Soto Porras, cédula:
dos-ciento treinta y cinco-ciento noventa y nueve, para que dentro del término
indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la
herencia pasará a quién en derecho corresponda. En mi notaría que se ubica en
la dirección:
Se hace saber: Que en mi notaría, ubicada en Heredia, centro, costado norte de la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte de la estación de bomberos, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Mauricio Alexi López Leal, mayor, divorciado, pensionado, cédula cinco-cero setenta y siete-setecientos sesenta, vecino de Paraíso de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia de que si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2012-0002 Sucesorio Notarial.—Heredia, 18 de octubre del 2012.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2012326383.—(IN2012100381).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de octubre de dos mil doce, los señores José Ignacio, Sandra Emma María, Agnes Emma María, Erasmo José, María Teodolinda, Jaime José, Alfredo José, Mario José, Francisco Javier y Yolanda María Del Socorro, todos de apellidos González Holmann, solicitaron la apertura y tramitación del procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Emma María Holmann Morice; se nombró como albacea al señor José Ignacio González Holmann y se autorizó al notario público Alfredo Pizarro Campos para ejecutar todos los actos y nombramientos necesarios para finalizar este procedimiento. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, advertidos que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2012.—Lic. Alfredo Pizarro Campos.—San José, 11 de octubre de 2011, Notario.—1 vez.—RP2012326854.—(IN2012100766).
Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio del señor David Cubillo Méndez, cédula de identidad número: 5-0119-0573, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia Urbanización Los Lagos Uno, casa treinta y tres H. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2012. Notaría: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia Avenidas dos, calles primera y tercera, edificio Oficentro Avenida Segunda.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012100834).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco
Antonio Riba Bazo, nuestro padre, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino
de Heredia, Santa Lucia de Barva, de la última entrada
En cumplimiento del artículo 946 del Código Procesal Civil, se hace saber que las señoras María Cecilia Cascante Barquero, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesen cien metros norte y veinticinco metros este casa número sesenta y siete, portadora de la cédula de identidad número uno-dos dos cuatro-uno ocho cinco, Roxana María Blanco Soto, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Residencial Venecia, casa número ciento diecisiete F, portadora de la cédula de identidad número uno-uno tres seis ocho-cero dos ocho, y Roxana María Soto Rodríguez, mayor, divorciada una vez y viuda una vez, del hogar, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Residencial Venecia, casa número ciento diecisiete F, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatro ocho nueve-tres dos tres, han solicitado la apertura de la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fuera el señor Rodrigo Enrique Blanco Cascante, quien en vida fuera mayor, casado dos veces, administrador, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Residencial Venecia, casa número ciento diecisiete F, portador de la cédula de identidad número uno-cuatro nueve nueve-tres uno siete. Se nombra como Albacea Propietario a la señorita Roxana María Blanco Soto, de calidades supra indicadas. Se emplaza a los interesados para que dentro de treinta días hagan valer sus derechos ante la oficina del notario público Mauricio González Crespo, quien tiene oficina abierta en Heredia, exactamente doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los Arcos, Torre Los Arcos, Apartamento veintitrés-A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2012100866).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Josefa Sánchez Brenes, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cuatrocientos metros al norte de la farmacia Sucre, con cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-ochocientos diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2012.—Lic. Moisés Zamora Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012100878).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Salazar Cascante, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Hatillo, cédula 1-188-582. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2011-100005-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSc. Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—(IN2012100887).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de título promovidas por Guoming Zheng Li y que se describe de la siguiente manera: cheque de gerencia número 2695, de fecha 8 de agosto del 2012, por un valor de veintidós mil dólares, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Pavas, a nombre del promovente Guoming Zheng Li. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 12-000190-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2012101155).
UNA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Salvadora Morales Torres, cédula 5-029-339. Expediente número 2012-400483-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, al ser las nueve horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 14073.—Solicitud 119-781-0008.—(IN2012099860).
Licenciada Lorena Delgado Ruiz. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso Adopción Individual establecido por María Del Milagro Herrera Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 1533-12. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintiséis minutos del veintidós de octubre del dos mil doce. Diligencias de adopción individual de la menor Cherrelyn Daniela, hoy de apellidos Ventura Galeano, promovidas por María del Milagro Herrera Arguedas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula 2-338-188, vecina de Alajuela. Resultando: ..., 1º—.., 2º—.., 3º—.., Considerando: ..., I.—Hechos probados:..., a..., b..., c..., d..., e..., f..., g..., h..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se aprueba la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor cuyo nombre actual es Cherrelyn Daniela, actualmente de apellidos Ventura Galeano, por parte de la señora María del Milagro Herrera Arguedas, con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva de esa naturaleza se derivan, de forma tal que en adelante el nombre correcto de la referida menor será, Daniela del Milagro apellidos Herrera Arguedas, debiendo realizarse los cambios respectivos en los asientos de filiación. A la firmeza de este fallo se ordena la anotación respectiva en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1927, página 469, asiento 938. En dicha sede administrativa, se sustituirá el nombre y apellidos de la madre y el padre consanguínea de la infante por el de la madre adoptante, se cancelará la inscripción original, se inscribirá una nueva y al margen de ambas, se harán las respectivas anotaciones. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012100165).
Se avisa al señor Pedro Miguel Leitón, mayor, cédula 1-633-638, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000412-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la licenciada Patricia Mesén Arroyo, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashely Aitana García Porras, Chelrsy Failyn Leitón Porras, Santiago Miguel Leitón Porras y Silvia Michelle Leitón Porras. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del dos mil doce.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012100174).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de German Quirós Chaves. Expediente número 12-400286-921-FA(3).—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—RP2012326518.—(IN2012100382).
Se convoca por medio de este edicto a las persones a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sidar Miguel Agüero Hernández, quien es mayor, soltero, pensionado, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula de identidad número 1-107-654. Expediente número 2010-400596-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, al ser las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—RP2012326467.—(IN2012100383).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dagoberto Campos Gamboa, quién es mayor, soltero, vecino de San Sebastián, cédula tres-cero doscientos tres-cero cero veinticuatro. Expediente número 2012-400590-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las diez horas del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—RP2012326709.—(IN2012100384).
Se hace saber que Rufino Johany De la Trinidad Rodríguez Villegas,
mayor de edad, casado una vez, salonero, vecino de San José, San Sebastián, de
la Iglesia Bíblica Bautista, cincuenta metros al sur y diez al oeste, avenida
Paris, casa Nº 48, cédula de identidad número 4-0135-
Licenciada Mariela Cortez García Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Hybernatingsport S.R.L, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 09-031928-1044-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: N° 09-031928-1044-CJ proceso: Ejecución hipotecaria actor: Pacifico Association Management Services (PAMS) demandado: Hybernating Sport S.R.L. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas y cuarenta y siete minutos del ocho de febrero del año dos mil diez. Visto el documento base aportado en este expediente, se aprecia que el mismo se trata de una certificación de contador público autorizado, respecto de saldos pendientes a un condominio, lo cual de conformidad la Ley de Propiedad en Condominio, constituye título ejecutivo hipotecario, es decir se trata de una hipoteca legal (artículo 20 Ley Nº 7933). Por lo anterior y dado que la Ley de Cobro Judicial señala que las hipotecas y prendas que por disposición legal no requieren de inscripción, tienen la misma eficacia que las hipotecas comunes (artículo 8 Ley Nº 8624), y en virtud de que las normas procesales son de orden público (artículo 5 del Código Procesal Civil), resulta claro que la vía por la cual debe tramitarse este asunto es la de Ejecución Hipotecaria y no la Monitoria. Por lo anterior, se le previene a la parte actora, dentro del plazo de cinco días, proceda a readecuar el escrito de demanda acorde con las formalidades establecidas en la ley conforme a lo antes expresado, además deberá aportar certificaciones actualizadas de los gravámenes y anotaciones que pesan sobre cada uno de los inmuebles, toda vez que los aportados son informes registrales. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se declarará inadmisible la presente ejecución. En el caso de que readecue la demanda, previo a señalar hora y fecha para remate con el fin de establecer el monto de la base, deberá la parte actora, en el plazo de ocho días, aportar certificación del avaluó municipal de la propiedad, o en su defecto, se realizara por vía pericial y para tal efecto deberá la parte actora depositar los honorarios para que se pueda nombra perito, los cuales se fijan en la suma de doscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos los cuales deberán ser depositados en la cuenta 090319281044CJ-2 del Banco de Costa Rica bajo el apercibimiento de no recibir futuras gestiones. Lic. Brayan Li Morales. Juez(a). Serrano. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Hybernating Sport S.R.L. representado(a) por Jorge Montoya Castro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con dieciséis centavos libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste, matrícula Nº 064484-F-000.-Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diez, con la base de trece mil novecientos treinta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a policía de proximidad de Pavas, San José. Lic. Adriana Jiménez Bonilla. Juez(a). Azambranar Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las trece horas y treinta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil diez. En vista de que en la resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil diez por error se señaló como fecha para remate el día 18 de octubre del 2010, siendo este feriado, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diez. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, con la base de trece mil novecientos treinta y nueve colones con ochenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Licenciado José Mauricio Reyes Jiménez. Juez. Cblancov. Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José A las once horas y tres minutos del trece de enero de dos mil once. En vista el escrito presentado por la parte actora y siendo que en la resolución de las las trece horas y treinta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil diez, por error se señaló como bases para remate en colones y no en dólares como esta constituida la hipoteca, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil once. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del once de mayo del dos mil once, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil once con la base de trece mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. En otro orden de ideas visto el escrito presentado el 15 de noviembre del dos mil diez, por el acreedor en primer grado Banco HSBC, expídase atento oficio dirigido al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, a fin de que envié el expediente Nº 10-000695-0504 CI toda vez que fue en este despacho que se señalo remate primero según consta en las copias aportadas en el anterior escrito indicado. Licenciado Carlos Felipe Jinesta Blanco. Jueza. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas y diecinueve minutos del veintinueve de marzo de dos mil once. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Licenciada Adriana Jiménez Bonilla. Jueza. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del once de mayo de dos mil doce. Visto el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada a las quince horas diecinueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, y dado que en la escritura de constitución de la hipoteca las partes pactaron: “En caso de que los domicilios regístrales y contractuales ahora señalados no fueren ciertos o si siéndolo fueran cambiados sin comunicar por escrito el cambio de la contraparte y el interesado no se localizara en el lugar originalmente señalado o esté cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente y así conste por cualquier medio idóneo, las partes aceptan que se proceda siempre y cuando las normas procesales vigentes al momento así lo permita, en caso contrario las partes acuerdan que las notificaciones se tendrán por válidas si se hacen en la dirección señalada en el contrato para tal efecto o si hacen conforme a las normas procesales entonces vigentes.” y de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se revoca la resolución indicada supra y en su lugar se resuelve: Previo a nombrar curador procesal deposite la parte actora la suma de ciento cincuenta mil colones en la cuenta electrónica Nº 090319281044CJ-2, del Juzgado Primero Especializado de Cobro de San José, y una vez depositado aporte comprobante a fin de no retardar el nombramiento requerido. Licenciada Adriana Jiménez Bonilla. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Pacifico Association Management Services (PAMS) contra Hybernating Sport S.R.L.; expediente N° 09-031928-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Mariela Cortez García, Jueza.—1 vez.—(IN20120100839).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Alfredo Aniceto López Martínez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Evelyn Ramírez Luna contra Alfredo Aniceto López Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Evelyn Ramírez Luna, se confiere traslado al accionado Alfredo Aniceto López Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el paradero del demandado, se ordena nombrar Curador Procesal, para ello debe la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones en la cuenta automatizada de este despacho Nº 12-000371-0338-FA-1 del Banco de Costa Rica, por concepto de honorarios del profesional a nombrar y proceder a la publicación del edicto de ley que se encuentra en la secretaría del despacho para ser diligenciado por la parte interesada. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio expediente Nº 12-000371-0338-FA actora Evelyn Ramírez Luna contra Alfredo Aniceto López Martínez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012100891).
Lic. Lorena Delgado Ruiz. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso adopción conjunta, establecido por Carlos Enrique Núñez Rojas y Lidia María Santamaría Oconitrillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 888-12. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Diligencias de adopción conjunta de los menores Carlos Jesús Portuguez Amador y Cristell Sharith Amador Rojas promovidas por Carlos Enrique Núñez Rojas, taxista, cédula número 6-120-656 y Lidia María Santamaría Oconitrillo, ama de casa, cédula 2-368-776, ambos mayores, cónyuges entre sí, vecinos de Carrillos de Poás de Alajuela. Se tuvo como parte Patronato Nacional de la Infancia. Resultando;..., 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando. I.—Hechos probados: ..., a)..., b)..., c)..., d)..., e)..., f)..., g)..., h)..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se aprueba la adopción conjunta los menores Carlos Jesús Portuguez Amador y Cristell Sharith Amador Rojas, por parte de los señores Carlos Enrique Núñez Rojas y Lidia María Santamaría Oconitrillo, con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva de esa naturaleza se derivan, de forma tal que en adelante el nombre correcto de los referidos menores será, Carlos Jesús y Cristell Sharith, ambos de apellidos Núñez Santamaría, debiendo realizarse los cambios respectivos en los asientos de filiación. A la firmeza de este fallo se ordena la anotación respectiva en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 470, folio 107, asiento 214 y tomo 482, folio 334, asiento 668, respectivamente. Se ordena a los promoventes, someterse a la Escuela de Padres o Taller de Padres, con la finalidad de que busquen otras medidas alternativas de corrección disciplinaria para los menores reemplazando sus patrones de crianza tradicionales y descartando en todo momento el castigo físico, como una forma de disciplinar a los menores y demostrar ante este Despacho, el debido cumplimiento de lo ordenado. En dicha sede administrativa, se sustituirá el nombre y apellidos de los padres consanguíneos de los infantes por el de los padres adoptantes, se cancelará la inscripción original, se inscribirá una nueva y al margen de ambas, se harán las respectivas anotaciones. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2012100892).
Se avisa que en este Despacho la señora Kristel Miranda Cerdas, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Allan Alejandro Córdoba Salazar. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 12-000307-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de junio del año 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012100924).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maritza Antonia del Rosario Soto Porras mayor, soltera, operaría industria, vecino de Heredia, San Francisco, La Lilliana,, cédula de identidad número 3-0258-0695; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Maritza Antonia del Rosario, por el de María Isabel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 11-002052-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del año 2012.—Dr. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012100926).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 12-000573-0687-FA el señor Carl Henry Dickerson Moses y Mery Grace Matamoros Villalobos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Adriana Castrillo Morales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012100928).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rohit Kumar, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-002918-0165-FA, establecido por Li Jen Hou Herrera, que en lo conducente dice: Yo Li Jen Hou Herrera, mayor, casada una vez, estudiante, cédula número 1-1291-874, vecina de San José, Tibás, interpongo proceso de divorcio contra el señor Rohit Kumar, mayor casado una vez, predicador, ciudadano de India, pasaporte de su país número F 5691773, de domicilio desconocido, todo con fundamento en los siguientes hechos y citas de derecho: I-:..., II-:..., III-:... IV- ... derecho:... acción: Solicito que en sentencia se declare: a) El divorcio de la suscrita con el señor Kumar. Se expedirá ejecutoria para inscribirla en el Registro Civil, b) Sin condenatoria en costas. Pruebas:...Nombramiento de curador procesal:.. Estimación:... Notificaciones:... Mediante resolución de las diecisiete horas y veintinueve minutos del siete de agosto del año en curso, se nombró como curador procesal al Lic. Héctor Román Saballos y mediante resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año en curso se ordenó publicar la demanda por medio de edicto de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Li Jen Hou Herrera contra Rohit Kumar; Expediente Nº 11-002918-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2012.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012101195).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Isabel Cristina Pérez Barrantes. Expediente número 12-000577-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 21 de setiembre del año 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012101199).
Se avisa que bajo el expediente número 12-000624-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Insania establecidas por la señora Flora María Morales Chacón con respecto a la señora Flora Chacón Matamoros, convocando a las personas que enlista el numeral 236 del Código de Familia que tengan interés en la insania y consiguiente curatela que se pide, para que se apersonen a los autos manifestando su interés en encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012101200).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nora Virginia Hernández Rodríguez, promovido por Abdenago Hernández Rodríguez. Expediente número 12-000819-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012101203).
Ante
esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio: Allan Eduardo Jiménez
Benavides, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de La Luisa de Valverde
Vega
Ante esta notaría, desean unirse en matrimonio civil el próximo mes, la señorita Natalia Chavarría Garita, cédula de identidad número 2-0635-0456, hija de Henry Chavarría Salazar y Sara Eunice Garita Aguilar y el señor Alberto Alexander Fonseca Bonilla, cédula de identidad número 1-1297-0754, hijo de Ronald Ángel Fonseca Bustos e Hilda María Bonilla Alvarado. Por lo que si alguna persona tuviere conocimiento de impedimento legal alguno para realizar este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto al fax 2225-1336, debiendo señalar lugar o medio para atender sus notificaciones.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012326581.—(IN2012100387).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio
civil Viacheslav Vargas Salazar, mayor, de veintiocho años de edad, estado
civil soltero, mensajero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
1-1210-0252, vecino de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, del INA
Han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio
civil Angie Vanessa Hernández Palacio, de veintiocho años de edad, nacida en
San José, el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, estado
civil soltera, cédula de identidad uno-mil ciento noventa y cuatro-cero seiscientos
setenta y tres, vecina de San Isidro de Heredia, Barrio Santa Cruz, del Lavacar
Torino, la primera casa a mano derecha, nacionalidad costarricense, de
profesión u oficio secretaria y el señor Mauricio Arias Fallas, de treinta y
cuatro años de edad, nacido en San José, el veintiséis de diciembre de mil
novecientos setenta y siete, estado civil soltero, cédula de identidad
uno-novecientos ochenta y nueve-cero quinientos ochenta y cuatro, vecino de San
José, Jardines de Moravia, de la entrada del alto,
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Francisco Torres Palacios, mayor, soltero, de veintiún años de edad, oficinista, vecino de Santa Ana, Salitral, costarricense, cédula de identidad número 8-0100-0323 y María Gabriela Gómez Martínez, mayor, de veinticinco años de edad, soltera, manicurista, costarricense, vecina de Santa Ana, Salitral, costarricense, cédula de identidad numero 1-1315-0192. Se concede un plazo de ocho días a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio la que deberá presentarse por escrito ante este despacho y en ese término. Expediente Nº 12-100069-242-CI.—Juzgado de Santa Ana, 17 de octubre del 2012.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2012100899).
Jerdy Andrés Ramírez Mussio cc Hardy Mussio Castro y Lorenza
Susana Pérez Fajardo, cédula por su orden: 1-0762-0722 y A-1 941991; vecinos
de: del Bar La Muralla,
Por haberse requerido así en la causa penal 11-002659-0058-PE (5-12-A) seguida contra Javier Espinoza Espinoza, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, en perjuicio de la Fe Pública, se ordena comunicar por edicto al propietario registral o un legítimo poseedor que se presente a este Despacho con la prueba idónea para hacerle entrega del vehículo marca Hyundai, estilo Excel, categoría sedán, cuatro puertas, color blanco, con placa de circulación 151207, año 1992; en caso contrario, transcurridos tres meses de la publicación del edicto, caducará todo reclamo para retirar dicho bien y pasará de manera automática a manos del Estado. Notifíquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Carla Bonilla Ballestero, Jueza.—(IN2012101197). 3 v. 1.
Se comunica al público en general sobre la
diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 2 de noviembre del
Droga |
Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes |
Clorhidrato de cocaína |
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Nº Caso |
Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes |
2012-2261-QDR |
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2012-3410-QDR |
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Cantidad total a destruir |
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Lo anterior,
será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del
Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.
Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre
del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes,
Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San
Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012101591).