BOLETÍN JUDICIAL Nº 216 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

ACLARACIÓN

CIRCULAR Nº 124-2012

ASUNTO:    1) Tribunales de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de San José; 2) Modificación de competencia territorial del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 25-12, celebrada el 23 de julio último, artículo XXIII, acordó comunicar lo siguiente:

1)  El programa de flagrancias en el Primer Circuito Judicial de San José, cuyas secciones estarán adscritas al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, inició a partir del 1 de agosto del año en curso, en horario de 7:30 a las l6:30 horas y de las 17:00 a las 23:00 horas de lunes a viernes, cuya competencia territorial comprenderá Pavas (exceptuando Puriscal), Hatillo y Primer Circuito Judicial de San José.

2)  Modificar la competencia territorial del Tribunal de Flagrancias con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San José, en el sentido que atenderá los casos del Segundo Circuito Judicial de San José y del Cantón de Desamparados, de lunes a viernes, en el entendido que los fines de semana, días feriados o inhábiles la competencia de ese Tribunal se ampliará comprendiendo la posibilidad de conocer los hechos de los tres circuitos judiciales de San José, a excepción de Puriscal.

Se aclara que la competencia territorial del Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, al asignarle el conocimiento de los asuntos de la zona de Hatillo comprenderá también las localidades de Alajuelita. En cuanto a la del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, al establecerse el conocimiento de los asuntos que incluyen la zona de Desamparados, le corresponderá además la zona de Aserrí. (Aclarado en sesión de Corte Plena número 33-12, celebrada el 17 de setiembre de 2012, artículo XXII)

San José, 22 de agosto del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012102404)

CIRCULAR Nº 139-2012

ASUNTO:    Sobre el Recurso de Amparo N° 12-008589-0007-CO, y resolución de la Sala Constitucional N° 2012009811.

A LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 70-12, celebrada el 1° de agosto de 2012, artículo XXI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en resolución N° 2012009811 de las nueve horas cinco minutos del veinte de julio del año en curso, dictada en el Recurso de Amparo N° 12-008589-0007-CO, promovida por Vicente León León, en donde se declaró con lugar el recurso. Por lo anterior, el Consejo acordó disponer que deberá tomarse las previsiones en temas como el analizado de acceso y atención de personas con problemas de discapacidad. De manera que están en obligación de atender en forma oportuna a la persona usuaria y en el lugar que esté previsto para garantizarle el acceso a los servicios que brinda el Poder Judicial, conforme lo ha establecido la ley 7600 “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad de Costa Rica”.

San José, 3 de setiembre del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012102405)

CIRCULAR Nº 172-2012

ASUNTO:  Procedimiento a emplear en el caso de fallecimiento de un servidor o servidora judicial que el Poder Judicial estime honrar en condiciones especiales.

A LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 31-12, celebrada el 3 de setiembre de 2012, artículo XXVIII, acordó disponer el siguiente “Procedimiento a emplear en el caso de fallecimiento de un servidor o servidora judicial que el Poder Judicial estime honrar en condiciones especiales”:

1)  A partir de la comunicación oficial por parte de la Secretaría General de la Corte del deceso de un juez o jueza de la República, u otros servidores o servidoras que mueran en el ejercicio del cargo, la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas se encargará de comunicarse con la familia doliente para obtener su aprobación acerca de la participación del Poder Judicial en las honras fúnebres y coordinar con ellos lo referente a esta participación.

Si la familia está de acuerdo, se procederá a:

2)  Colocar un estandarte del Poder Judicial en el lugar escogido por la familia para las honras fúnebres.

3)  Si así lo solicitara la Secretaría General de la Corte y previa coordinación con los familiares del fallecido, el Presidente o Presidenta de Sala o al Magistrado o Magistrada que se designe, de la jurisdicción a la cual pertenecía el fallecido, el Fiscal/a General de la República, el Director/a General del Organismo de Investigación Judicial, Director/a de la Defensa Pública, así como el representante del área administrativa, según corresponda, o en su defecto quien ellos designen, dirán unas palabras al finalizar el acto funerario y antes de sacar el féretro.

4)  En el caso del fallecimiento de un servidor o servidora que trabajen fuera de San José, se solicitará la colaboración del Administrador del Circuito para coordinar con la familia la colocación del estandarte y con el Coordinador del Tribunal Superior para que represente a la Corte.

5)  Como se acostumbra, la Secretaría General de la Corte publicará una esquela en el caso de fallecimiento de un juez o jueza de la República o de una servidora o servidor judicial activo.

San José, 9 de octubre del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012102406)

CIRCULAR Nº 173-2012

ASUNTO:    Política de igualdad en los servicios de gestión humana del Poder Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 33-12, celebrada el 17 de setiembre de 2012, artículo XXII, acordó disponer las siguientes:

“POLÍTICA DE IGUALDAD EN LOS SERVICIOS

DE GESTIÓN HUMANA PODER JUDICIAL, COSTA RICA”

INTRODUCCIÓN

El Poder Judicial, consecuente con los compromisos asumidos por el Estado costarricense en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad aprueba en el año 2005 la Política de Equidad de Género y en mayo del 2008 la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad ambos instrumentos son una manifestación de profundo respeto al principio de igualdad.

En estas declaraciones se asegura que todas las acciones del quehacer judicial incorporen y garanticen la igualdad de oportunidades y la transversalidad de género y discapacidad entendida esta como un proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de las mujeres y las personas con discapacidad de la población, en una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, para que todos los servicios se brinden en condición de igualdad y equidad.

El Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial por medio de la resolución 475-2009 se aboca en la elaboración de una Política de Igualdad en los Servicios de Gestión Humana que regulen las estrategias y valores de dicho departamento en relación a las mujeres y las personas con discapacidad.

En la elaboración de esta propuesta participaron activamente integrantes de del departamento de Gestión Humana y personas usuarias de los servicios que otorga dicho departamento quienes a través de la elaboración de un diagnóstico identificaron los principales obstáculos para el acceso a la justicia de poblaciones que dado el sistema de socialización patriarcal se encuentra en una situación de desventaja y discriminación en los servicios que otorga la gestión humana.

Una vez identificadas las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades en el diagnóstico se dio inicio a un procesos democrático de validación de un documento borrador de política con el personal del departamento así como personas usuarias de los servicios, a todas ellas nuestro profundo agradecimiento.

La presente Política tiene por objeto cumplir con las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos así con la normativa jurídica interna y de esta manera operacionalizar la implementación de los compromisos asumidos

Establece una vía o camino a los cambios y las acciones que el departamento de gestión humana debe ejecutar en el avance a lograr el principio de igualdad. Adicionalmente fundamenta las bases para el desarrollo de un plan estratégico que permita cumplir con los compromisos que aquí se asumen.

El documento cuenta con los siguientes apartados:

1)  Implementación y Ejecución de la Política de Equidad de Género

2)  Fundamentación Jurídica

3)  Objetivos que busca la política

4)  Lineamientos y Estrategas por áreas de Gestión Humana que orientan las acciones a seguir

5)  Plan de Acción y Responsables

6)  Glosario terminológico que ayuda a la comprensión de la política en general

Esperamos que la presente política pernee el accionar de la gestión humana y fortalezca institucionalmente al Poder Judicial

Considerando que:

    Que existe un amplio marco jurídico de protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional que tutela entre otros, los derechos de igualdad sin discriminación y los derechos al trabajo y las garantías laborales; derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos[4], Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales[5] Protocolo Facultativo de la Convención Americana de Derechos Humanos[6], entre otros.

    Que el Estado Costarricense ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: 1 de Número de hora de trabajo, 14 Relativo a la Aplicación del Descanso Semanal. 87 Relativo a la Libertad Sindical, 102 Relativo a las Normas Mínimas de la Seguridad Social, 11 Relativo a la Discriminación en materia de empleo y ocupación, 122 Relativo a la Política de Empleo y 159 Readaptación Profesional y Empleo a Personas Inválidas.

    Que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, 1979) compromete a los Estados a que, a través de sus normas, se promueva la igualdad para las mujeres y les otorga la facultad de aplicar medidas temporales de carácter especia con el fin de disminuir las desigualdades causadas por la discriminación de género.

El artículo 11 establece el derecho al trabajo de las mujeres, a las mismas oportunidades de empleo y no sufrir de discriminación en la selección y reclutamiento de personal, el derecho a elegir libremente de profesión y empleo rompiendo con la división sexual del trabajo, igual salario a trabajo de igual valor, a la seguridad social tales como jubilación, enfermedad, invalidez, vejez etc., a vacaciones pagadas, a la salud ocupacional y salvaguardia de la función reproductiva, a que no se discrimine por razones de matrimonio, maternidad, no se de despidos por maternidad, gozar de la licencia de maternidad, servicios de cuido para los hijos/as, protección durante el embarazo.

    Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994), que a nivel de América Latina y el Caribe fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) y reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El artículo 1 establece que las normas se aplicarán en el ámbito del trabajo y en su artículo 2 determina que el acoso sexual es una forma de violencia contra la mujer.

    Que la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 27 que reconoce el derecho al trabajo de esta población, a la no discriminación en la selección y reclutamiento de personal, a igual salario a trabajo de igual valor, derecho a sindicalizarse, a capacitación y formación profesional, a la rehabilitación profesional entre otras

    Que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad que es un instrumento que busca la igualdad para este colectivo en su artículo 3 hace referencia a la obligación del Estado de eliminar la discriminación en el empleo que sufren las personas con discapacidad.

    Que la Constitución Política costarricense reconoce el a la igualdad, derecho al trabajo, a un salario mínimo, a una jornada de cuarenta y ocho horas, al descanso, a sindicalizase, a paro y huelga, a suscribir convenios colectivos y a recibir una indemnización por despido injustificado[7].

    Que conforme a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad[8] se establecen una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y equidad para las personas con discapacidad y los derechos laborales cuerpo normativo que establece el derecho al trabajo, a la no discriminación en el empleo, a la capacitación prioritaria de esta población, al asesoramiento de los patronos y las obligaciones del Estado[9].

    Que en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) se establece como uno de sus objetivos estratégicos “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”. Y, entre otras medidas se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, revocar aquellas leyes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo por género en la administración de justicia.

Con especial interés la Plataforma de Acción puntualiza en relación con la gestión humana determina:

    Implementación de las normas internacionales del trabajo y acciones normativas relacionadas a la igualdad entre trabajadores y trabajadoras

    Creación de empleo y erradicación de la pobreza

    Protección social y condiciones de trabajo

    Tripartismo, diálogo social y fortalecimiento de las organizaciones de trabajadoras y empleadoras.

    El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (Cairo, 1994), que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos.

    La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), que compromete a los Gobiernos a su aplicación y a garantizar que todas las políticas y programas incorporen una perspectiva de equidad de género.

    La Declaración del Milenio (Nueva York, 2000), que incluye entre las metas de desarrollo del milenio la equidad de género.

    Que el Poder Judicial en noviembre del 2005 aprobó la Política de Equidad de Género y en marzo del 2008 la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad

    Que el Departamento de Gestión Humana realizó un diagnóstico en el cual identificaron las desigualdades existentes, las necesidades y las líneas de acción a seguir. Dicho documento de diagnóstico constituye una base fundamental de esta política ya que plantea y orienta las medidas a tomar en planificación estratégica, reclutamiento y selección de personal, inducción de personal, capacitación de personal, compensación y beneficios, carrera judicial y evaluación del desempeño, salud ocupacional, cultura organizacional y clima social, bienestar social y comunicación organizacional.

Reconociendo:

    Que existe una realidad social identificada por las instituciones nacionales y organismos internacionales que refleja la desigualdad económica, jurídica, política, ideológica que viven las mujeres y personas en condición de discapacidad en la sociedad costarricense.

    Que esa desigualdad social tiene como uno de los pilares fundamentales la división sexual del trabajo y la segregación laboral para las personas con discapacidad

    Que el Poder Judicial ha realizó diagnósticos sobre la igualdad de de género en el 2004 y acceso a la justicia de las personas con discapacidad en el 2006 y el departamento de gestión humana en el 2010 sobre la igualdad de género y discapacidad en la gestión humana del Poder Judiciales. En los cuales se identificaron las desigualdades existentes, las necesidades y las líneas de acción por seguir.

    Que dichos documentos de diagnóstico constituye una base fundamental de la política, ya que plantea y orienta las medidas que se deben tomar en las diferentes dimensiones de trabajo en la gestión humana.

    Que las mujeres y personas en condición de discapacidad son muy diversas por razones de género, edad, condición económica, tipo de discapacidad, orientación sexual, creencias, etc.

    Que la interpretación de la igualdad como principio complejo que ha venido construyéndose por la lucha de los grupos sociales excluidos tradicionalmente. Y desde este punto de vista la igualdad formal no refleja la condición y las oportunidades de las mujeres en relación con los hombres o entre personas con discapacidad y aquellas que no tienen discapacidad lo que implica:

    Aplicar la igualdad formal no contempla la igualdad basada en la diferencias

    La creencia de la igualdad formal no tiene sustento cuando se evidencian las desigualdades que atentan contra los derechos humanos de las mujeres y las personas con discapacidad.

    El reconocer las diferencias es promover la no discriminación y el reconocimiento pleno del principio de igualdad e

    Que se asume en su totalidad los principios enunciados en el Código de Ética de la justicia como un servicio público; la independencia judicial; apertura del Poder Judicial a la sociedad (transparencia); mejoramiento de la administración de justicia; el acceso efectivo a las instancias judiciales; así como los deberes de capacitación judicial, reserva, e imparcialidad.

    El Poder Judicial debe institucionalizar y oficializar de forma efectiva la Política de Equidad de Género y la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad que asegure a todos personas que laboran en el Poder Judicial el conocimiento,, respeto y tutela sus derechos

Tomando en cuenta los siguientes principios:

    Igualdad y Equidad con Perspectiva de Género

Todas las actuaciones relacionadas con la administración de la gestión humana deberán procurar alcanzar la igualdad y equidad de los seres humanos sin distinción alguna por razones de género, edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual etc.[10]

    No Discriminación

La eliminación de toda distinción, exclusión o restricciones basada en el sexo, edad, preferencia sexual, discapacidad, religión, etc., que tenga por objeto o resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales relacionadas con la gestión humana.[11]

    No Violencia

La violencia en el ámbito laboral contra las mujeres y las personas con discapacidad constituye una violación de las libertades fundamentales limitando total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. La violencia en el ámbito laboral incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial. El principio busca la prevención, detección, sanción y erradicación de la violencia para asegurar el desarrollo individual y social de las mujeres y personas con discapacidad y su plena participación en todas las esferas laborales.[12]

    Autonomía Personal

Consiste en otorgar la capacidad jurídica y de actuar real a las mujeres y personas con discapacidad como sujetas plenas de derechos y obligaciones. Ello implica el derecho que tienen todas las personas de tomar todas las decisiones de su vida y participar activamente en las actuaciones institucionales[13].

    Diversidad

Todas/os somos igualmente diferentes; esto rompe con el paradigma de un modelo de persona ejemplo de la humanidad impuesto por la socialización patriarcal que otorga privilegios y ventajas a aquellas poblaciones que están más cerca de cumplir con el paradigma de ser humano impuesto. Incorporar el principio de la diversidad de los seres humanos los cuales tiene diferentes intereses y perspectivas sobre una misma situación, no siendo posible la jerarquización estos para establecer uno dominante y único. Las relaciones laborales no están exentas a configurar modelos paradigmáticos de las y los trabajadores/as que invisibiliza los intereses y necesidades de la diversidad social. [14]

El Resultado

    Discriminatorio

Sirve para ampliar el principio de no discriminación en el caso de que la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga un resultado que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos se configura como un acto discriminatorio. Ello implica que acciones u omisiones que no tengan intención de discriminar pero si un resultado discriminante deben ser igualmente abordados por las personas que administran los recursos humanos[15]

    Equidad en la Conciliación y Mediación

En los procesos de conciliación y mediación deberá buscarse un equilibrio entre los intereses de las personas, la relación laboral que los caracteriza sea esta horizontal o vertical y tomar en cuenta las condiciones de subordinación y discriminación resultado de la socialización patriarcal. En caso de que no puedan equilibrarse las condiciones deberá recomendar a la parte en situación de desigualdad acudir a otras formas para resolver el conflicto. En el ámbito laboral no se debe conciliar o mediar en casos de acoso sexual.[16].

    Deber de Orientación

Toda persona que tenga a su cargo la administración de los recursos humanos tiene el deber de orientar a sus colaboradores y colaboradoras, así como a las usuarias y usuarios especialmente cuando se trata de poblaciones discriminadas como son las mujeres y personas con discapacidad que podrían desconocer sus derechos, obligaciones o los procedimientos.

    Principio Protector

Su objeto es nivelar las desigualdades entre trabajadoras y patronos/as. Parte de una disparidad social que requiere una corrección para asegurar una equidad social. Se aplica en la relación laboral en todos los desequilibrios de poder, ya sea económico o por construcción social. Contempla tres reglas: indubio pro operario, la norma más favorable y la condición más beneficiosa.

    Principio Protector

En caso de duda en la interpretación de una norma o situación, toda persona que tenga a su cargo la administración de los recursos humanos debe considerar aquella interpretación o valoración que sea más favorable para la parte trabajadora.

    La Norma más Beneficiosa

Entre varias normas aplicables quien administra los recursos humanos deberá considerar la más beneficiosa para la parte que se encuentra en condiciones de desventaja por razones de género y discapacidad.

    La Condición más Beneficiosa

No se deben disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse la parte trabajadora adquiridas legalmente. Cuando existe una situación mejor anterior, concreta y determinada, el patrono deberá respetarla.

    Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos

La imposibilidad de privarse voluntariamente, con carácter amplio y anticipado, de los derechos concedidos por la legislación laboral.

    Principio de Continuidad

Ante la duda sobre el plazo del contrato se estima la duración del mismo en la mayor extensión posible, conforme a los hechos y la realidad demostrada.

    Principio de la Primacía de la Realidad

La preferencia que se le da a lo que ocurre en la práctica de la relación laboral, en vez de a lo que surge de los documentos.

    Principio de la Buena Fe

El deber que tienen ambas partes de la relación laboral de cumplir lealmente sus obligaciones y derechos.

    Principio de la Razonabilidad

La afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.

    Principio de Accesibilidad

Consiste en brindar facilidades para que todas las personas puedan en su actividad laboral movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios que requieren y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.[17]

    Principio de Autorepresentación:

Consiste en desarrollar mecanismos de participación laboral y ciudadana en todas las instancias de la gestión humana del Poder Judicial donde las mujeres y personas con discapacidad, como colectividad social, participen en la toma de decisiones.[18]

Estos principios servirán de guía para la toma de decisiones en la administración de los recursos humanos.

1-  Imperativo Estratégico: Planificación Estratégica como herramienta para promover las condiciones de igualdad y no discriminación en la Gestión Humana

Objetivo General

Promover los principios de igualdad y no discriminación en la planificación estratégica.

Alcance

Poder Judicial, a través de las instancias formales y competentes.

Objetivos Específicos

1-  Promover a través de la misión, visión y valores la igualdad de género y accesibilidad a nivel institucional.

2-  Incorporar el enfoque de gestión humana con perspectiva de género y de discapacidad en la planificación estratégica.

3-  Medir y cuantificar los objetivos de la política de igualdad de género y accesibilidad en la gestión humana.

Lineamientos

Divulgar la política de igualdad de género y accesibilidad de la gestión humana.

Incidir en una misión, visión y valores que promuevan la igualdad de género y accesibilidad a nivel institucional.

Incorporar el enfoque de gestión humana con perspectiva de género y de discapacidad en la planificación estratégica

Implementar a través de las instancias competentes la política de igualdad de género y accesibilidad en la gestión humana en los planes anuales operativos (PAO)

Promover a través de las instancias competentes la incorporación de proyectos que fomenten el principio de igualdad de género y discapacidad en los presupuestos institucionales.

Proponer a través de las instancias competentes, ajustes organizacionales o de reestructuración que promuevan la igualdad para las mujeres y personas con discapacidad

Promover programas de teletrabajo y servicios de apoyo con ayudas técnicas para los funcionarios (as) con discapacidad en los distintos puestos.

Revisar y adecuar el Manual de Puestos incorporando la perspectiva de género y accesibilidad.

Evaluar y monitorear según la instancia competente, la implementación de la política de igualdad de género y accesibilidad en el Poder Judicial.

2-  Imperativo Estratégico: Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal no segregantes que rompen con la división sexual del trabajo

Objetivo General

Establecer condiciones de igualdad de género y accesibilidad en los procesos de atracción, reclutamiento y selección de personal

Alcance

Consejo de la Judicatura / Consejo de Personal / Escuela Judicial / Subproceso de Reclutamiento y Selección de Personal/ Sección Administrativa de la Carrera Judicial y funcionarios/as judiciales que participan en la selección de personal

Objetivos Específicos

Eliminar prejuicios relacionados con la división sexual del trabajo y el enfoque asistencial de la discapacidad.

Promover mecanismos de atracción de personal accesibles para la diversidad de oferta laboral del mercado.

Incorporar la perspectiva de género y la discapacidad en el proceso de de reclutamiento de personal.

Establecer un sistema de selección de personal libre de prejuicios discriminantes.

Incidir en la no discriminación contra las mujeres y personas con discapacidad en los procesos de reclutamiento y selección de personal

Lineamientos

Procesos de sensibilización y concientización al personal del Consejo de la Judicatura / Consejo de Personal / Escuela Judicial / Subproceso de Reclutamiento y Selección de Personal/ Sección Administrativa de la Carrera Judicial y funcionarios/as judiciales que participan en la selección de personal dirigido a eliminar la discriminación por razones de género y discapacidad.

Establecer medidas especiales de carácter temporal en los programas de prácticas profesionales para mujeres y personas con discapacidad

Desarrollar prácticas de atracción de personal accesible y participativo sin sesgos en razón de género y accesibilidad

Diseñar una ruta de reclutamiento y selección de personal que incorpore la perspectiva de género y de la discapacidad.

Revisar las pruebas de reclutamiento y como se aplican para asegurar la igualdad de condiciones en quienes participan.

Diseñar pruebas apropiadas para asegurar la selección del personal idóneo, sin discriminación, que otorgue los servicios a la diversidad de usuarios.

Establecer mecanismos de traslados con perspectiva de género y discapacidad.

3-  Imperativo Estratégico: Procesos de Inducción y Capacitación que incorporan la perspectiva de género y discapacidad.

Objetivo General

Promover una cultura de igualdad y no violencia por razones de género y discapacidad.

Alcance

Escuela Judicial / Unidades de Capacitación y Gestión de Capacitación

Objetivos Específicos

Incorporar los principios institucionales de igualdad y no violencia por razones de género y discapacidad en los programas de inducción y formación.

Capacitar y sensibilizar al personal para ofrecer un servicio sin discriminación

Lineamientos

Desarrollar un programa de inducción que promueva la igualdad de género y de discapacidad

Diseñar de un programa de capacitación institucional dirigido a mejorar la atención para los usuarios(as) de los servicios judiciales mujeres y personas con discapacidad

Elaborar programas de concientización para reducir la violencia laboral de género y la que se presenta en contra de las personas con discapacidad.

Incorporar la perspectiva de género y discapacidad en la currícula de los cursos de formación y capacitación.

Establecer medidas especiales de carácter temporal en la capacitación y formación de mujeres y personas con discapacidad.

Brindar adecuaciones curriculares, servicios de apoyo o ayudas técnicas cuando se requieran en los cursos de formación y capacitación que se otorguen.

4-  Imperativo Estratégico: Sistemas de compensación y Beneficios libre de prejuicios sexistas o discriminantes contra las personas con Discapacidad

Objetivo General

Garantizar un sistema de compensación y beneficios libre de prejuicios sexistas o discriminantes contra las personas con discapacidad.

Alcance

Corte Plena, Consejo Superior, Consejo de Personal y áreas responsables de Gestión Humana

Objetivos Específicos

Garantizar compensaciones justas incorporando la perspectiva de género y accesibilidad.

Diseñar esquemas de beneficios con la perspectiva de género y discapacidad

Lineamientos

Analizar y clasificar los puestos incorporando la perspectiva de género y discapacidad.

Incorporar en los manuales de puestos las ayudas técnicas y servicios de apoyo para cada posición según corresponda.

Promover condiciones laborales que no resulten limitativas para que mujeres y personas con discapacidad puedan acceder a las disponibilidades y zonajes en igualdad de condiciones.

Promover beneficios complementarios incorporando la perspectiva de género y accesibilidad.

5-  Imperativo Estratégico: Evaluación del Desempeño y Carrera Profesional con perspectiva de género y accesibilidad.

Objetivo General

Promover sistemas de evaluación del desempeño que mejoren los servicios judiciales con perspectiva de género y accesibilidad.

Alcance

Corte Plena, Consejo Superior, Comisión de Evaluación del Desempeño y Departamento de Gestión Humana/Subproceso de Evaluación del Desempeño.

Objetivos Específicos

Retroalimentar al sistema y a los operadores de justicia sobre los resultados obtenidos en su gestión en función de los requerimientos de las personas usuarias de los servicios judiciales.

Contribuir a una mejor distribución y planificación del recurso humano, con base en los parámetros históricos obtenidos en el sistema de evaluación del desempeño, coadyuvando en la efectiva toma de decisiones.

Obtener insumos para retroalimentar otros procesos de la gestión humana, como la capacitación, promociones, reconocimientos, becas, carrera profesional, entre otros; de manera que se identifiquen potencialidades en el personal que permitan mayores logros en brindar servicios de calidad

Lineamientos

Mejorar la relación de eficiencia institucional y desarrollo del talento humano para brindar un servicio de calidad con perspectiva de género y accesibilidad.

Establecer un sistema de evaluación del desempeño con perspectiva de género y accesibilidad.

Promover mejoras en el servicio considerando la evaluación del desempeño con perspectiva de género y accesibilidad.

Promover la Carrera Profesional considerando los resultados de la evaluación del desempeño con perspectiva de género y accesibilidad.

Diseñar planes de carrera y planes de sucesión considerando la perspectiva de género y accesibilidad.

6-  Imperativo Estratégico: Ambiente laboral y Salud Ocupacional tomando en cuenta las necesidades de la diversidad humana

Objetivo General

Fomentar ambientes saludables acordes a las necesidades de las funcionarias/os con perspectiva de género y accesibilidad.

Alcance

Servicios de Salud, subproceso de Salud Ocupacional, subproceso de ambiente laboral, Unidad de Atención psicosocial del O.I.J.

Objetivos Específicos

Prevenir y reducir los accidentes laborales con perspectiva de género y accesibilidad.

Establecer planes de emergencia tomando en cuenta la diversidad de género y la discapacidad.

Lineamientos

Ambientes laborales saludables para los servidores y servidoras judiciales, considerando la perspectiva de género y accesibilidad.

Seguridad ocupacional con perspectiva de género y accesibilidad.

Sistema de información que incorporen las variables sexo y discapacidad

Sistema de prevención y atención de emergencias para los servidores y servidoras judiciales, considerando la perspectiva de género y accesibilidad.

7-  Imperativo Estratégico: Cultura Organizacional y entorno social considerando la perspectiva de género y accesibilidad en el ambiente laboral.

Objetivo General

Desarrollar y promover una cultura organizacional y entorno social con perspectiva de género y accesibilidad.

Alcance

Subproceso de Ambiente Laboral.

Objetivos Específicos

Incidir en cambios de la cultura organizacional con perspectiva de género y accesibilidad.

Lineamientos

Promover una cultura que mejore el ambiente laboral considerando la perspectiva de género y discapacidad.

Promover la investigación para instaurar la cultura organizacional del mejoramiento del acceso a la justicia de la mujer y las personas en condición de discapacidad

8- Imperativo Estratégico: Bienestar Social inclusivo

Objetivo General

Establecer programas de bienestar social inclusivos.

Alcance

Subprocesos Servicios de Salud, ambiente laboral y salud ocupacional.

Objetivos Específicos

1-  Promover prácticas saludables en el ambiente laboral.

Lineamientos

Promover el autocuido de las/os funcionarias/os del Poder Judicial desde una perspectiva de género y discapacidad.

Crear programas de mejoramiento de la salud mental desde una perspectiva de género y la discapacidad

Establecer programas de prevención y recuperación para todo el personal del Poder Judicial con perspectiva de género y accesibilidad.

Diseñar programas de preparación para el jubileo con la perspectiva de género y discapacidad.

9-  Imperativo Estratégico: Procesos de Comunicación Organizacional de la Gestión Humana accesible y libre de prejuicios.

Objetivo General

Mejorar los procesos de comunicación organizacional de la Gestión Humana desde la perspectiva de género y de la discapacidad

Alcance

Gestión Humana.

Objetivos Específicos

Brindar un servicio de comunicación organizacional accesible y comprensible

Ofrecer información libre de prejuicios discriminatorios contra las mujeres y las personas con discapacidad

Lineamientos

Establecer un sistema de información confiable y objetivo entre Gestión Humana y funcionarios/as judiciales sobre la calidad del servicio brindado a las mujeres y personas con discapacidad.

Ofrecer servicios de comunicación interinstitucionales accesibles, comprensibles y libres de prejuicios en relación con las funciones y responsabilidades de Gestión Humana.

10- Imperativo Estratégico: Relaciones Laborales libres de violencia y discriminación

Objetivo General

Establecer relaciones laborales libres de violencia y discriminación por razones de género y discapacidad.

Alcance

Subprocesos de Servicios de Salud, ambiente laboral y salud ocupacional; inspección judicial, inspección fiscal, inspección de la defensa pública y asuntos internos del OIJ.

Objetivos Específicos

Reducir los conflictos generados en la institución.

Mejorar las relaciones inter genéricas

Incorporar la perspectiva de género y accesibilidad en el sistema de resolución de conflictos laborales

Lineamientos

Relaciones inter genéricas basadas en la igualdad, respeto y tolerancia

Medios de solución de conflictos con perspectiva de género y accesibilidad.

GLOSARIO

Accesibilidad (Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad) medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): Son las tareas y acciones más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia; como por ejemplo: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, el reconocimiento de personas y objetos, la facultad de orientación, la capacidad de entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas, entre otras.

Ajustes razonables (Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad) se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Androcentrismo: Consiste en ver el mundo desde lo masculino tomando al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. Dos formas extremas de androcentrismo son la ginopia y la misoginia. La primera constituye el repudio u odio a lo femenino y la segunda, a la imposibilidad de ver lo femenino o a la invisibilización de la experiencia femenina

Apoyos y servicios: Cualesquiera servicios, recursos auxiliares, ayudas técnicas y asistencia personal, requeridos por las personas con discapacidad, que le faciliten su autonomía personal y garanticen oportunidades equiparables de acceso al desarrollo que hagan posible expresar y comunicar sus sentimientos, necesidades, decisiones y deseos, reflejando lo que la persona quiere, con un trato de confianza y respeto.

Autonomía Personal: Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones, en el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias individuales y propias. La autonomía personal está integrada por los siguientes componentes: La autodeterminación, que consiste en el respeto a la persona permitiendo la toma de decisiones, el desarrollo individual, holístico y el fomento a la capacidad de decidir; la auto expresión, que implica aceptar la diversidad de lenguaje y desarrollar mecanismos de comunicación e interpretación si fuese necesario y; la responsabilidad, que es asumir las consecuencias de los actos conforme con los otros elementos de la autonomía personal

Ayuda técnica “para personas con discapacidad”, es cualquier producto, instrumento, equipo o sistema técnico usado por una persona con discapacidad, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia, discapacidad o minusvalía. NOTA: Las ayudas técnicas son nombradas frecuentemente como “dispositivos de asistencia” o “tecnología de apoyo”.(En 2004 se abrió un proceso de revisión de la ISO que aun no ha terminado. Esta definición puede ser modificada.)

Comunicación (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Deber ser de cada sexo: Consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro.

Deficiencia en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud se define “Deficiencias” como los problemas en las funciones o estructuras corporales tales como una desviación significativa o una “perdida”.

Dicotomismo sexual: Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes.

Discapacidad (Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad) El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Diseño para todos El Diseño Universal es una estrategia cuyo objetivo es hacer el diseño y la composición de los diferentes entornos y productos accesibles y comprensibles, así como accesibles, sencillos, intuitivos y eficaces para todo el mundo, en la mayor medida y de la forma mas independiente y natural posible, sin la necesidad de adaptaciones ni soluciones especializadas de diseño.

Resolución del Consejo de Europa (Sección: Documentos)

Diseño universal (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Discriminación contra la mujer: “...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.[19]

Discriminación por Razones de Discapacidad (Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ): El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Doble Parámetro: Es similar a lo que conocemos como doble moral. Se da cuando la misma conducta, una situación idéntica y/o características humanas son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo.

Familismo: Consiste en la identificación de la mujer-persona humana con mujer-familia, o sea, el hablar de las mujeres y relacionarlas siempre con la familia, como si su papel dentro del núcleo familiar fuera lo que determina su existencia y por ende sus necesidades y la forma en que se la toma en cuenta, se la estudia o se le analiza. Esta forma de sexismo también se da cuando se habla de la familia como si la unidad, como un todo, experimentara o hiciera cosas de la misma manera o como si las diferencias en el impacto o en las actividades de las personas que conforman la familia fueran irrelevantes.

Género: Es construcción histórico-social que se ha hecho de las atribuciones y características sociales, culturales, políticas, psicológicas y económicas que se consideran definitivas de los hombres y las mujeres y de los comportamientos esperados de unos y de las otras en esta sociedad.

Igualdad: Cuando se hace referencia a la igualdad significa tratar igual a lo que es igual y diferente a lo que es diferente.

En general se cree que la simple declaración formal de la igualdad garantiza el goce de este derecho. En ocasiones la igualdad real no es suficiente al no valorarse la equidad la igualdad en el caso concreto donde se valoren las diferencias y se parte de la frase “Todos somos igualmente diferentes” la igualdad rompe con un paradigma o modelo a seguir para establecer que la diferencia es la base de la igualdad.

Insensibilidad al Género: Se presenta cuando se ignora la variable género como un variable socialmente importante y válida, o sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan los hombres y mujeres en la estructura social, el mayor o menor poder que detentan por ser hombres o mujeres.

Lenguaje (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Limitaciones en la actividad Son dificultades que una persona puede tener en el desempeño/realización de las actividades.

Medidas específicas (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Participación Es el acto de involucrarse en una situación vital.

Clasificación Internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, OMS, 2001.

Perspectiva de género: La inclusión de las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentan las mujeres de distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias sexuales, ubicaciones geográficas, etc., dando lugar a una diversidad entre las mujeres, que influye en la manera en que experimentan la mencionada subordinación y discriminación.

Seximos: Es la creencia -fundamentada en un serie de mitos y mistificaciones- que declara la superioridad del sexo masculino, creencia que resulta en una serie de privilegios para ese sexo que se considera superior. Estos privilegios mantienen al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función “natural” y única”.

Sobrespecificidad: Es la otra cara de la moneda y consiste en presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos sexos

Sobregeneralización: Se da cuando un estudio, teoría o texto sólo analiza la conducta del sexo masculino pero presenta los resultados, el análisis o el mensaje como válidos para ambos sexos.

Sociedad patriarcal: Es el sistema que mantiene y reproduce la subordinación y discriminación de las mujeres y como estructura de dominio se articula con otras condiciones de los sujetos, como la nacionalidad, la edad, la clase, la etnia, la opción sexual, la condición física, la creencia religiosa, política, etc. Cada hombre y cada mujer ostentan diferentes condiciones que le aumentan o le disminuyen sus formas de opresión, pero las mujeres como género siempre están sujetas al dominio público y político de los hombres.

Violencia de género: De conformidad con el artículo primero de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la violencia contra la mujer incluye cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”Se declara acuerdo firme.”

San José, 9 de octubre del 2012.

                                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012102407).

SALA PRIMERA

Al señor Pedro José Canals Blanco, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Yuleidi Martínez Arronte, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nº 001158-E-12 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil doce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Yuleidi Martínez Arronte, estudiante, de nacionalidad cubana, con pasaporte de su país Nº PB-076377, y cédula de refugiada Nº 119200352816, y vecina de Heredia, contra Pedro José Canals Blanco, de igual nacionalidad y con pasaporte de su país Nº PB226727, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figuran la Lic. Yannory Triunfo Otoya, en calidad de apoderada especial judicial de la actora, y la Lic. Sandra Isabel González Pinto, en condición de curadora del demandado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, casadas, abogadas y vecinas de San José. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...; Considerando: I.—..., II.—..., III.—...; Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 14 de diciembre de 2010, por la Corte de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, precédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo, (f) Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández”.

San José, 13 de setiembre del 2012.

                                                                   Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2012103098)                                    Notificador a.í.

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-10289, promovida por Transportes Tico Viajes S. A., para que se declare inconstitucional el transitorio primero de la Ley Nº 8955, que establece efectos retroactivos en contra de lo establecido en el artículo 34 de la Carta Magna, se ha dictado el Voto Nº 14034-12 de las dieciséis horas con un minuto del tres de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estese el accionante a lo resuelto por este Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2012-012741 de las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad Nº 11-011857 contra el artículo 323 del Código de Comercio.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102414)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-13300, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 0203650227, vecino de Palmares, Alajuela; contra la resolución de las ocho horas del 20 de enero del 2010, Acuerdo de Comisión Plenaria modificación de resolución Nº 123-2010 SETENA, Instalación de torres de telecomunicaciones para el Sistema Móvil Avanzado 3 G, y resolución Nº 2031-2009-SETENA de las nueve horas del 26 de agosto del 2009, se ha dictado el Voto Nº 14111-12 de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción. El magistrado Rueda salva el voto y declara parcialmente con lugar la acción.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102415)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-08768, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich, mayor, casada, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad Nº 1-367-763, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República; para que se declare la inconstitucionalidad por omisión ante la ausencia de normativa que regule las audiencias públicas para la fijación y aumento de tasas municipales por concepto de acueducto y servicio de agua potable, así como por la falta de entidad estatal que controle tal supuesto. Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República., se ha dictado el Voto Nº 14167-12 de las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo da razones diferentes. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda salvan el voto y declaran con lugar la acción. La Magistrada Calzada pone nota. Notifíquese.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102416)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09-17557, promovida por Mario Alberto Víquez Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1051, en su condición de presidente y representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, y Lilliana Alonso Sáenz, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-497, en su condición de presidenta y representante legal de la Unión de Instituciones Privadas de Atención al Menor (UNIPRIM), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 6, 7, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley General de Centros de Atención Integral, se ha dictado el Voto Nº 14532-12 de las dieciséis horas con un minuto del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción interpuesta. Los Magistrados Mora, Jinesta y Rueda rechazan de plano la acción. El Magistrado Rueda da razones diferentes. El Magistrado Mora pone nota. El Magistrado Castillo da razones diferentes en relación con la legitimación.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102417)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 12-01442, promovida por Jorge Enrique Romero Pérez, contra la frase El Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link, Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y otros, se ha dictado el Voto Nº 14531-12 de las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102418)                                      Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 10-04290, promovida por Luis Guillermo Pérez Calderón, mayor, casado, Técnico en Seguros, portador de la cédula de identidad Nº 0104810215, vecino de San José; contra el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, específicamente la siguiente frase: “...en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador ...”. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el Voto Nº 14497-12 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nula la siguiente frase: (...) en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador (...), contenida en el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por considerarla contraria a los principios de justicia social, solidaridad y el derecho del trabajador a ser protegido en caso de enfermedad, así como el derecho a la salud, a la seguridad social, y la igualdad, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la frase de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, y al Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, el último de ellos con razones diferentes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102419)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-001384-0007-CO que promueve Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Walter Antillón Montealegre, mayor de edad, abogado, vecino de Naranjo, en su condición de apoderado especial judicial de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L., con cédula jurídica Nº 3-004-045003, para que se declare inconstitucional jurisprudencia formada alrededor de los artículos 567 y 574 del Código Procesal Civil, por estimarla contraria a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 8º, incisos 1) y 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La jurisprudencia se impugna en cuanto considera el accionante produce una grave lesión al derecho de defensa de los apelantes establecido en las normas constitucionales y convencionales citadas, al juntar en un solo momento y someter a un plazo único, cuyo máximo es de cinco días, la mera comparecencia de las partes ante el superior y la expresión de agravios. Como ejemplos de esa línea jurisprudencial, el accionante cita las resoluciones de las once horas del veinte de enero del dos mil doce, dictada por el Juzgado Segundo Civil de San José en el expediente Nº 09-000572-0181-CI; de las trece horas y veinticinco minutos del once de febrero del dos mil diez, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, en el expediente Nº 05-000150-0163-CA; y la de las diez horas once minutos del primero de abril del dos mil once, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea en el expediente Nº 07-000702-0163-CA-7, procesos ordinarios todos. Argumenta que no existe ninguna norma que autorice expresamente al juez a quo a disponer ese trámite en el momento de admitir la apelación contra la sentencia de primera instancia. Así en los artículos sobre la apelación en procesos ordinarios de mayor cuantía (567 y 570, inciso 4), en relación con los numerales 574 y 575, todos del Código Procesal Civil) no se menciona en ninguna parte la expresión de agravios. Los artículos 567 y 570 inciso 4) de refieren solamente al emplazamiento de las partes para comparecer ante el superior en el plazo fijado. El traslape del emplazamiento con la expresión de agravios es arbitrario, atenta contra la lógica del proceso de segunda instancia y lesiona el derecho de defensa del apelante. La reconstrucción dogmática del proceso de segunda instancia permite determinar que, una vez admitida la apelación de la sentencia recaída en juicio ordinario, el trámite correspondiente se compone de tres momentos, a saber, la introducción del recurso ante el tribunal de grado que se inicia con el emplazamiento, la sustanciación que se compone de la expresión de agravios y de la instrucción probatoria y, finalmente, la decisión en la que el tribunal de alzada confirma, revoca o anula la sentencia de primera instancia. Todo ello se deriva de lo dispuesto en los artículos 166, 561, 562, 563, 567 y concordantes, y 570 a 576, todos del Código Procesal Civil. Esa secuencia tiene una racionalidad que proviene del fin mismo del instituto de la apelación, racionalidad que se viola por el traslape de dos momentos procesales que deben ser sucesivos y no simultáneos, ya que de nada serviría apelar si no se permite al apelante defender adecuadamente su posición. Además, la jurisprudencia impugnada contiene otro fuerte agravio al instituto de la defensa en juicio, al punto que llega a constituir una verdadera negación de éste, cual es el plazo. Indica que el artículo 567 del Código Procesal Civil sólo contiene un plazo entre tres y cinco días para la mera comparecencia de las parte ante el superior, pero no tiene un plazo para la expresión de agravios. Sin embargo, la jurisprudencia impugnada junta ambos actos en un solo momento y otorga un plazo único de cinco días para comparecer ante el superior y expresar agravios, con lo cual se niega la posibilidad de que, en casos de una cierta complejidad, puedan los abogados ofrecer a los tribunales un estudio concienzudo de los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia apelada, en beneficio de la justicia y de los intereses de sus clientes. Señala que cinco días es el plazo fijado en el artículo 578 del Código Procesal Civil para expresar agravios ante un simple auto, pero también se dispone de cinco días para alegar contra una orden de desalojo mal despachada, contra el rechazo de un testigo, etc. Argumenta que ante ese vacío legal, una jurisprudencia sensible al derecho de defensa de las partes que la Constitución Política y el Pacto de San José garantizan, debió integrarlo con el artículo 144 del mismo código, pues cuando se trata de un proceso ordinario complejo y el acto es nada menos que la expresión de agravios del apelante vencido contra la sentencia de primera instancia, que, en complejidad, no le cede ni al mismo recurso de casación, no se sabe cuál es el plazo y el jurisprudencialmente otorgado es insuficiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del proceso ordinario contencioso administrativo de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L. (COOPALMARES) contra el Estado, que se tramita en el expediente Nº 07-000621-163-CA ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, el cual está pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 19 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102436)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-010619-0007-CO que promueve Roberto Madrigal Zamora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y diecinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas interpuestas por Roberto Madrigal Zamora, en su condición de defensor público, para que se declare inconstitucional el artículo 464 párrafo final del Código Procesal Penal y la jurisprudencia dictada por los tribunales, específicamente, la interpretación dada en sentencias Nos. 1422-97 de la Sala Tercera de la Corte; 294-12 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago; 231-10 del antiguo Tribunal de Casación de Cartago y 471-05, 1061-05 y 595-08 del antiguo Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por estimarlos contrarios a los artículos 7º y 39 de la Constitución Política; 14 párrafo tercero inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 párrafo segundo inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional contenida en las resoluciones Nos. 1739-92, 1759-00, 15841-08 y 3117-09. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Señala el accionante que el artículo 464 párrafo final del Código Procesal Penal y la interpretación jurisprudencial impugnada, que ha dispuesto que no debe respetarse la identidad entre los jueces que resuelven el mismo proceso, si durante la vista no se produjo prueba o la defensa no amplió sus alegatos, contraviene la garantía del imputado, contenida en los documentos internacionales de derechos humanos y por lo tanto integrante del debido proceso, de contar con los medios adecuados para el ejercicio y preparación de su defensa, en tanto desconoce que la sola exposición oral aunque tenga como base un previo registro escrito, supone un plus indiscutible en cuanto a la transmisión de información hacia los jueces y en cuanto a la capacidad de convencerlos de la justicia del reproche que presenta la defensa. Al romperse la identidad del juzgador se trunca el aprovechamiento de ese plus por parte de la defensa, reduciéndose la vista oral a un mero acto administrativo y ritual que por lo tanto es despojado de su naturaleza de ser el medio adecuado para el ejercicio y preparación de la defensa, despojo fundamentado en la norma legal y las tesis jurisprudenciales cuestionadas. Afirma que al día de hoy nuestro debido proceso contiene como garantía indiscutible a favor de la defensa (tanto material como técnica) dentro de un proceso penal, la utilización de la oralidad como técnica de litigio. Desde vieja data la Sala Constitucional en sentencias Nos. 1739-1992, 1759-00 y un poco más recientemente, en sentencias Nos. 15841-08 y 3117-09 ha reconocido como manifestación constitutiva del derecho del ciudadano sometido a persecución penal el de ser oído por un juez, el de poder comparecer presencialmente ante el mismo y exponerle de viva voz sus alegatos. Aunque clásicamente en el contexto de las ideas penales, el “ser oído” por el juez podía entenderse como el simple derecho de hacer llegar ante la autoridad jurisdiccional las pretensiones procesales de la parte aunque esto se hiciera por escrito, modernamente se ha dado a la garantía en cuestión un contenido verdaderamente vívido y que honra totalmente la riqueza de la susodicha expresión, entendiéndose que realmente ser oído significa hacerse escuchar mediante la presentación en persona y mediante la alegación de un discurso expuesto verbalmente ante el juez que ha de fallar la causa. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha potenciado la aplicación de la garantía de ser oído en juicio, de manera que empezó a entenderse que el litigo oral tenía que vivenciarse desde el inicio de una causa penal; es decir, empezó a entenderse que el litigo oral tenía que vivenciarse desde el inicio de una causa penal para la discusión de todos aquellos asuntos que marcaran una afectación para derechos esenciales de la defensa del inculpado (como la discusión de la aplicación de medidas cautelares), pautaran el avance de una etapa del proceso a otra (como la audiencia preliminar que decide acerca de la elevación a juicio de la causa) o supusieran el escenario en que se tomará una decisión definitoria sobre el fondo del asunto (como el de las vistas de casación y más recientemente las de apelación de la sentencia penal). Agrega el accionante un tercer avance, según el cual el respeto a la exposición oral es relevante no solo como una garantía que permite dar vigencia a la inmediación, la concentración y la contradictoriedad en la producción, evacuación y examen de los elementos probatorios, sino que además su relevancia y por ende su contenido se extiende y cobija la producción argumental de las partes técnicas que asisten al conflicto. Gracias a la evolución del pensamiento sobre el tema de la oralidad, -que por lo demás cumple con la nota de progresividad característica del derecho internacional de los derechos humanos- se asume hoy por hoy que la oralidad es el canal idóneo mediante el cual las pretensiones técnicas, las exposiciones jurídicas y las interpretaciones argumentativas de quienes ejercen su función de abogado dentro del proceso penal, se hacen llegar de manera directa y clara a la autoridad jurisdiccional que entonces tiene que asumir como un insumo indispensable para la decisión del asunto, aquello que le ha sido expuesto presencialmente. En otras palabras, la oralidad como garantía instrumental no solo encuentra conceptualización como integrante del debido proceso en cuanto a la producción o evacuación de la prueba, sino que en el estado actual del desarrollo de las ideas sobre la oralidad, se entiende que su relevancia y trascendencia dentro del proceso penal tiene que ver también con el valor agregado que tiene en sí misma la exposición oral de los alegatos técnicos y de las argumentaciones de la defensa. Esta nota de la oralidad es la que configura como uno de los medios adecuados para la preparación y ejercicio de la defensa, formulación lingüística a través de la cual los instrumentos internacionales de los derechos humanos la han positivizado como garantía procesal del ciudadano sometido a persecución penal. Aduce el accionante, que ciertamente la legislación reconoce el derecho de la defensa de instar el señalamiento de vistas y audiencias orales de impugnación, y de que las mismas se realicen garantizándosele ser escuchada y atendida; sin embargo esa garantía se resquebraja irremediablemente quedando convertida en un mero simbolismo ritualista cuando legal y jurisprudencialmente se abre la puerta para que no se respete el principio de identidad física entre juzgador que participó en aquellas vistas y audiencias orales y del que resuelve en definitiva la impugnación presentada; posibilidad que ha sido abierta por el artículo 465 párrafo final y por la jurisprudencia cuestionada. Aún cuando esa posibilidad se ha abierto para aquellos casos en que no se recibe prueba o no se amplían los alegatos contenidos en el escrito de impugnación, se desconoce que en los casos en que esto es así, la sola exposición de los argumentos por parte de la defensa ya implica una aproximación de los jueces que participan en la vista al alegato de la parte que no tendrán los jueces que sin haber estado en ella, tengan eventualmente que resolver el asunto, aproximación que no se subsana con la lectura de los documentos en que consta el alegato escrito. Esta aproximación al alegato de la parte es la que proviene de la puesta en escena que realiza el recurrente y que se transmite a través de la capacidad de convencimiento, la habilidad persuasiva, la facilidad de expresión y la comunión e interiorización que demuestra el expositor con su tesis. Estas son justamente las características que asociadas a la oralidad, han llevado a sostener incluso como política institucional que el litigo oral enriquece a la administración de justicia y le imprime un plus de transparencia y legitimidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de los procesos penales tramitados con los números de expediente 06-000095-569-PE y 07-000662-0071-PE, que se encuentran actualmente en el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 19 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102437)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-009578-0007-CO que promueve Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 12-009578-0007-CO interpuesta por Ronaldo Blear Blear, mayor, soltero abogado, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), cédula de persona jurídica Nº 3-011-061268, para que se declare inconstitucional la omisión de los artículos 2º incisos 2) y 3) y el artículo 5º inciso 4) de la Ley Nº 7762, “Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público” y por conexión el “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, de prever el trámite de Aprobación Legislativa que resulta de la remisión del artículo 140 inciso 19) al artículo 121 inciso 14, ambos en relación con el artículo 124 párrafo final de la Constitución Política. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio del accionante, de conformidad con los artículos 140 inciso 19) y 121 inciso 14) párrafo final, ambos de la Constitución Política, está reservada para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que recaen sobre ferrocarriles, muelles y aeropuertos cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Manifiesta el accionante que la lectura del acta Nº 135 de la Asamblea Nacional Constituyente permite conocer la intención del constituyente Leiva cuando mocionó para que se agregara un inciso al artículo 140, en relación con las atribuciones y deberes del Presidente junto con el Ministro respectivo. La moción fue aprobada y dio origen al actual inciso 19) del artículo 140. Estima el accionante que la lectura del acta referida permite conocer la intención del diputado Leiva al proponer ese texto, la cual era que, “…entre las facultades del ejecutivo quede la de suscribir esa clase de contratos administrativos que no son de gran envergadura. Los servicios públicos a que se refiere su moción son los de gran importancia, como los ferrocarriles…” A juicio del accionante, de acuerdo al contexto del momento, el tema de los ferrocarriles debe leerse a modo de ejemplo, en el sentido de que alude a las contrataciones administrativas que tengan por objeto la explotación de servicios públicos de gran importancia. Señala el accionante que en el Voto Nº 2319-98, la Sala indicó que no existe impedimento constitucional para que, por medio de una ley marco, la Asamblea Legislativa faculte al Poder Ejecutivo para dar en concesión bienes públicos, sin que sea necesaria una aprobación concreta para cada caso, pues se ha dado una aprobación general, de conformidad con la Constitución Política. El representante del Sindicato accionante considera que la Sala erró en uno de los puntos de partida que sirvió de base a esa sentencia. Aduce que la Constitución Política previó la eventual emisión de leyes marco para las tres clases de bienes previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 121 inciso 14) pero no hizo lo mismo para una cuarta categoría de bienes, específicamente los ferrocarriles, muelles, y aeropuertos, regulados de manera independiente en el último párrafo de dicho artículo y por tanto excluidos del alcance del párrafo penúltimo de esa misma norma. Para esa otra clase de bienes nacionales, el constituyente no previó la autorización legislativa mediante leyes marco, sino que reservó para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que sobre tales bienes recayeran cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. De ahí que el voto referido, que viabilizó la emisión de la Ley Nº 7762 en general y para todos los casos, sin la participación de la Asamblea Legislativa, resulta errado por extender posibilidades de delegación legislativa a supuestos constitucionalmente excluidos. La relación de los artículos 140 inciso 19) y 121 inciso 14) párrafo final, ambos de la Constitución Política, permite concluir que está reservada para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que recaen sobre ferrocarriles, muelles y aeropuertos cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. De ahí que la omisión de las normas referidas en disponer el trámite de aprobación legislativa, resulta inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Indica que existe un proceso ordinario contencioso-administrativo que sirve de base a la acción, que se tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo en el Segundo Circuito Judicial de San José, expediente Nº 12-001630-1027-CA, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas, como medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado. Adicionalmente, al accionante le asiste legitimación para la defensa de intereses colectivos y difusos, por su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), dado que la actividad de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) tiene calidad de servicio público, cuyo destinatario final son todos los ciudadanos usuarios, además de que el Sindicato que representa, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, es titular acreditado en la tutela de derechos e intereses de naturaleza económico-social tanto de sus agremiados trabajadores como del gremio trabajador en general. En este sentido, se advierte que en el expediente Nº 12-013081 la Sala reconsideró el criterio que había mantenido sobre la legitimación de los Sindicatos para acudir en defensa de intereses difusos a favor de instituciones autónomas -como JAPDEVA- pues esa autonomía afecta los intereses gremiales del sindicato y de los trabajadores. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. En relación con el “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, su ejecución continuará. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102438)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-013443-0007-CO que promueve Jorge Enrique Leiva Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Leiva Poveda, mayor, casado, abogado, doctor en derecho público, portador de la cédula de identidad Nº 1-938-816, en su condición de apoderado especial judicial de Mario Enrique Zamora Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-449-150, para que se declaren inconstitucionales los artículos 4º y 39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro y 113 inciso d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 del dieciocho de setiembre del dos mil uno. Ello por cuanto, las normas establecen y regulan la competencia de la Contraloría General de la República, para ordenar en vía administrativa, la pérdida de un cargo público, lo cual estima violatorio del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 48 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto le otorgan la competencia a la Contraloría General de la República para ordenar en vía administrativa, la pérdida de un cargo público. Afirma el accionante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho político de “acceso a la función pública” no es una prerrogativa formal de poder ser nombrado funcionario público, pudiendo ser removido administrativamente en cualquier momento después del acto de nombramiento. Dicho organismo entiende ese derecho como inclusivo del derecho de permanencia en el cargo en condiciones de igualdad. Afirma que para la restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una condena dispuesta por un juez competente en proceso penal, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en el caso López Mendoza contra Venezuela, de primero de setiembre del dos mil once. Solicita que se declaren inconstitucionales las normas impugnadas en cuanto establecen la posibilidad de que la Contraloría General de la República, en vía administrativa y sin que haya mediado proceso judicial o sentencia de juez penal, restrinja derechos humanos políticos protegidos por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como pretensión subsidiaria solicita que se interpreten las normas impugnadas conforme a la Constitución Política, en el sentido de que dichas sanciones solo pueden ser ordenadas en un proceso judicial por un juez penal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del procedimiento administrativo DJ-20-2009 tramitado en la Contraloría General de la República, que se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102439)                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A, Netzy Yanina Soto Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0857-0078, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000030-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil once del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Netzy Yanina Soto Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: San José Aserrí Barrio Maria Auxiliadora Condominios Jicaro Verde casa número veintidós para lo cual se comisiona a Policía de Proximidad de Aserrí en forma personal o en su oficina San José Desamparados doscientos metros este del cementerio edificio dos plantas color terracota segundo piso oficina número uno, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Desamparados. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, la resolución dictada a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil once en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio cinco y veintiséis), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio trece), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son otorgamiento de instrumentos públicos estando suspendida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciada Netzy Yanina Soto Rojas, cédula de identidad 1-0857-0078. Nº 18-2012. Notifíquese.

San José, 08 de octubre del 2012.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102347)

A: Mariela Jiménez Garro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-743-052, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000230-627-NO establecido en su contra por, Maritza Villegas Gutiérrez, se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Exp.: 05-000230-627-NO Maritza Villegas Gutiérrez contra: Mariela Jiménez Garro. Juzgado Disciplinario Notarial. San José, a las quince horas cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario/a Marianela Jiménez Garro, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 402-2012, dictada a las 10:40 horas del 20 de agosto del 2012, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. En virtud de lo expuesto y por orden procesal se reserva el recurso de Apelación, interpuesto por el defensor Erick Zúñiga Madrigal, para ser conocido una vez publicado el edicto aquí ordenado. Se le otorga al citado defensor el plazo de tres días para que aporte el apersonamiento respectivo, en caso de omisión el memorial de folio 105, sea el recurso de apelación citado, no surtirá efecto legal. Lic. Melania Suñol Ocampo, Juez. “Proceso Disciplinario Notarial. Expediente: 05-000230-0627-NO de: Maritza Villegas Gutiérrez contra: Mariela Jiménez Garro Sentencia de Primera Instancia Nº 402-2012. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora Maritza Villegas Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Quepos, cédula seis-doscientos veintiuno-setecientos treinta y seis, contra Mariela Jiménez Garro, mayor, abogada y notario, cédula uno-setecientos cuarenta y tres-cero cincuenta y dos.-. Resultando: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, Considerando: I.-, II.-, III.-, IV, Por tanto: Se declara Con Lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por, Maritza Villegas Gutiérrez contra Mariela Jiménez Garrao. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Nº 25-2012

San José, 09 de octubre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102348)

A, Luis Rodolfo Mena Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-607-689, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001680-627-NO establecido en su contra por Ana Cristina Parra Solano, se ha dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Exp.: 07-001680-627-NO Ana Cristina Parra Solano contra: Luis Rodolfo Mena Rojas. Juzgado Disciplinario Notarial. San José, a las trece horas diez minutos del tres de octubre del dos mil doce. Vistos los autos y a fin de enderezar los procedimientos se resuelve: 1) Por haberse dictado en forma prematura la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce (f.105), se ordena Anular dicho pronunciamiento; en su lugar se dispone notificar por edicto la presente resolución y la parte dispositiva de la sentencia 336-2012 dictada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce (f.85). 2) Por orden procesal se Reserva El Recurso de Apelación interpuesto por el defensor del denunciado (visible a folio 95), para ser conocido una vez publicado el edicto antes ordenado. 3) El edicto de interés, deberá publicarse por una vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Lic. Melania Suñol Ocampo, Juez. Proceso Disciplinario Notarial. Expediente: 07-001680-0627-NO de: Ana Cristina Parra Solano contra: Luis Rodolfo Mena Rojas Sentencia de Primera Instancia Nº 336-2012. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora Ana Cristina Parra Solano, mayor, ama de casa, divorciada, vecina de Dos Cercas de Desamparados, alameda cinco, casa cuatrocientos sesenta y ocho, cédula uno-seiscientos cuarenta y seis-cero cuarenta y uno, contra Luis Rodolfo Mena Rojas, mayor, abogado y notario, cédula uno-seiscientos siete-seiscientos ochenta y nueve. Resultando: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, Considerando: I.-, II.-, III.-, Resultando: Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial de, Ana Cristina Parra Solano contra Luis Rodolfo Mena Rojas a quien se le sanciona con un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, sanción que se mantendrá vigente hasta que el notario proceda a la finalización del proceso sucesorio notarial en inscriba la finca que interesa a nombre de la quejosa ó devuelva la suma de cuatrocientos sesenta y tres mil colones que se le canceló por dicho trámite. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 03 de octubre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102355)

A, Carlos Armando Briceño Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y tres-trescientos noventa y cinco, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-001050-0627-NO establecido en su contra por Bayron Orozco Marín, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de, Bayron Orozco Marín contra Carlos Armando Briceño Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses de Taco Bell 400 metros oeste y 150 metros al norte. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. A efecto de notificar el auto de traslado y esta resolución a Bayron Orozco Marín, personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad. Juzgado Notarial. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Armando Briceño Obando, la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil once en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio siete y treinta), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio catorce), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son consignar datos erróneos en escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Carlos Armando Briceño Obando, cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y tres-trescientos noventa y cinco. Notifíquese. Nº 15-2012.

San José, 24 de setiembre del 2012.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102359)

A, Óscar Eduardo Núñez Calvo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0378-0316, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-001000-0627-NO establecido en su contra por Francisco Marín Porras, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas diez minutos del quince de noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Francisco Marín Porras contra Óscar Eduardo Núñez Calvo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina De Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose quienes podrán notificarle en San José, Avenida Central calles 5-7, Edificio Primavera piso 3. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las quince horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil doce. A efecto de notificar el auto de traslado y esta resolución a Óscar Eduardo Núñez Calvo, por medio de cédulas en su casa de habitación, se comisiona a la Policía de Proximidad de Patarrá, Desamparados. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad. Juzgado Notarial. Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Óscar Eduardo Núñez Calvo, la resolución dictada a las trece horas diez minutos del quince de noviembre del dos mil once en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el Registro Civil (ver folio once, veinte y veinticinco), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio dieciocho), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de una escritura de proceso sucesorio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Óscar Eduardo Núñez Calvo, cédula de identidad 2-0378-0316. Notifíquese. Nº 14-2012,

San José, 24 de setiembre del 2012.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102362)

A: José Enrique Porras Thames, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-397-1237, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001471-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Exp.: 09-001471-0627-NO Registro Civil contra: José Enrique Porras Thames. Juzgado Disciplinario Notarial. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Enrique Porras Thames, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 294-2012 de las 15:47 horas del 30 de mayo del 2012, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Sentencia de I Instancia N° 294-2012 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil doce. Proceso Disciplinario Notarial seguido por el Registro Civil contra José Enrique Porras Thames, mayor, abogado y notario, vecina de San José, cédula de identidad número 1-397-1237 Resultando: 1.-, 2.-, 3.-, Considerando: I.-, II.- Por tanto: Se declara Con Lugar el presente proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra José Enrique Porras Thames a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Derling Talavera Polanco, Jueza”. Nº 20-2012.

San José, 21 de setiembre del 2012.

                                                           Lic. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102364)

A: Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-578-182, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001321-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Exp.: 09-001321-0627-NO Archivo Notarial contra: Marco Calvo Amador. Juzgado Disciplinario Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Marco Vinicio Calvo Amador, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 292-2012, dictada a las 15:50 horas del 30 de mayo del 2012, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. “Sentencia de Primera Instancia N° 296-2012. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil doce. Proceso Disciplinario Notarial seguido por el Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional contra el Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 1-578-682, vecino de Alajuela. Resultando: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, Considerando: I.-, II.-, III.- Por tanto: Se declara Con Lugar el presente Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público Marco Vinicio Calvo Amador a quien se le impone la corrección disciplinaria de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. (artículo 157 del Código Notarial). Notifíquese. Derling Talavera Polanco, Juez”. Nº 19-2012.

San José, 21 de setiembre del 2012.

                                                           Lic. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102368)

A: Flor Eugenia Castillo Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-555-054, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000852-627-NO establecido en su contra por Diego Méndez Obando, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil once. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, o en su domicilio registral o social, de conformidad con el artículo 21 de la ley de Notificaciones Judiciales, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en su oficina en: Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe, 75 al este, contiguo a los apartamentos Laurita N° 1. Obténgase, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y al Registro Civil. Solicítese al Registro Civil la dirección registral del notario denunciado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Licda Grace Hernández Herrera. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Flor Eugenia Castillo Castro, la resolución dictada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la posible falta de inscripción del vehículo placas 294657. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Flor Eugenia Castillo Castro, cédula de identidad 1-555-054.

San José, 31 de julio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102392)

A, Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0139-0768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-001033-627-NO establecido en su contra por, Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de contra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: Curridabat, Urbanización José María Zeledón 700 norte de la plaza en forma personal o en su oficina San José Curridabat del Antiguo Ranchito 700 norte y 75 este para lo cual se comisiona a Policía de Proximidad de Curridabat. Obténgase, por medio de Intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Lic. Daniel Durán Artavia Juzgado Notarial. San José a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la posible cartulación encontrándose suspendida en el ejercicio de sus funciones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 6-0139-0768.

San José, 31 de julio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102393)

A: Melvyn Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-710-367, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000993-627-NO establecido en su contra por Nannie Soto Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Nannie Soto Muñoz contra Melvyn Carvajal Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará en la siguiente dirección: Guadalupe, 200 m. este del supermercado Pali de Novacentro quienes podrán notificarle mediante la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de Judicial de San José. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Melvyn Carvajal Mora, la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta mala elaboración de documento de separación por mutuo acuerdo y la no presentación del mismo al Juzgado correspondiente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Melvyn Carvajal Mora, cédula de identidad 1-710-367.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102394)

A: Emilce Castillo Obando, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-096-302, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-0001203-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 267-2012 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Licenciado Rodrigo Fallas Vargas en su condición de Oficial Mayor del Registro Civil contra la notaria Emilce Castillo Obando mayor, abogada y notaria, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula número 5-096-302. Intervino como interesada la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I- Hechos probados: l.)..., 2)..., 3)..., II.) Sobre el fondo:..., III.) ..., IV.) De la sanción a imponer:..., Por tanto: Se declara Con lugar este proceso Disciplinario Notarial seguido por Registro Civil contra Emilce Castillo Obando, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de tres meses en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de las partes que de conformidad con el artículo 157 del Código Notarial, esta sentencia puede ser apelada dentro de los tres días siguientes a la notificación” Licda. Derling Talavera Polanco. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Emilce Castillo Obando, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 267-2012, dictada a las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de mayo, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Por otro lado, del recurso de apelación presentado por la defensa pública, se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. Juzgado Notarial.

San José, 16 de julio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102395)

A: Francini Campos Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001253-627-NO establecido en su contra por Carmen Ortiz Telez, se ha dictado la sentencia número 190-2012 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil doce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora Carmen Ortiz Tellez, mayor, divorciada, oficial de seguridad, vecina de San Pablo de Barva de Heredia, cédula cinco-doscientos dos-cuatrocientos diecisiete, contra Francini Campos Rodríguez, mayor, abogada y notaria, cédula cuatro-ciento cuarenta y uno-trescientos treinta y cuatro.- Resultando: 1.-..., 2.-..., 3-..., 4-..., Considerando: I.—Hechos probados:...II.- Prescripción:...III.- Sobre el fondo:... III.-... IV..., V... Por tanto: Se rechaza la excepción de prescripción y se declara parcialmente Con Lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Carmen Ortiz Tellez contra Francini Campos Rodríguez. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se ordena remitir testimonio de piezas de este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados”Licda. Melania Suñol Ocampo. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Francini Campos Rodríguez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 190-2012, dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Sobre la apelación planteada por parte de la defensa pública se reserva la misma para ser conocida en su momento procesal oportuno. Por otro lado, sobre el testimonio de Piezas ordenada en la sentencia citada, se ordenará en cuanto dicha resolución se encuentre firme. Juzgado Notarial.

San José, 27 de junio del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102396)

A: Gabriel Zamora Baudrit, mayor, notario público, cédula de identidad número  1-0898-0064, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000893-627-NO-627-NO establecido en su contra por, Inés Gallegos Gurdián, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Edelberto Fonseca Cordero contra Eduardo Salgado Retana, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.  Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).  Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Ministerio de Relaciones Exteriores. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°  8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juez. Lic. Doni David Pantón Moya. Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gabriel Zamora Baudrit, la resolución dictada a las catorce horas dieciséis minutos del dieciséis de agosto de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 48 y 49), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto levantamiento de un acta notarial en nombre de otro notario Gabriel Zamora Baudrit, y que como se solicitó en el acta  no se consignó la entrega de una carta dirigida a los representantes de la Sociedad Bienes Alin S. A., según se habló. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gabriel Zamora Baudrit, cédula de identidad  1-0898-0064. En caso del notario Guido Villegas, por tener apoderada inscrita, se ordena expedir oficio al Registro Civil, a fin de solicitar domicilio registral de esa apoderada.

San José, 16 de agosto del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102397)

A la notaria pública Catalina Corrales Peralta, cédula de identidad número 1-864-093, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000906-627-NO gestionado en su contra por Irineo Rodríguez Rodríguez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Irineo Rodríguez Rodríguez contra Catalina Corrales Peralta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, Mercedes Sur Residencial Milenio, Casa 1D. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas cincuenta minutos del diez de octubre del año dos mil doce. En razón de que no se le ha podido notificar a la notaria pública Catalina Corrales Peralta, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil doce en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su domicilio registral (ver folios 50 y 58), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la demandada que los hechos que se le atribuyen son que, al otorgar la escritura número 97 de las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil once: 1) consignó que dicho acto se firmó en Heredia, pero el demandante indica que se firmó en Ciudadela Quince de Setiembre; 2) que no le leyó ni le explicó al demandante los efectos legales de dicho acto; 3) que no le entregó copia de ese documento al momento en que el demandante firmó; 4) que indujo al demandante a error, consignando cláusulas y hechos falsos, deformando los hechos verdaderos, todo lo cual benefició a una tercera persona. Se le solicita que se le imponga una sanción disciplinaria notarial en atención a lo regulado por el artículo 138 y siguientes del Código Notarial y además se le condene al pago de los daños y perjuicios y costas procesales. Estima la acción resarcitoria en la suma de diecisiete millones de colones. Comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la parte denunciada. Licenciada Grace Hernández Herrera Jueza Notarial. “Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad. Juzgado Disciplinario Notarial.

San José, 10 de octubre del 2012.

                                                             Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102398)

A: José Fernando Jiménez García, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0849-0268, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000566-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Diana Alejandra Piedra Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Diana Alejandra Piedra Guzmán contra José Fernando Jiménez García, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación: Para tal efecto se comisiona a Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dicho profesional puede ser localizado en San José avenida 10 bis ,calle 15 y 17 casa Nº 1025, contiguo a la sede del INA Bufete Alfaro & Asociados. En caso de que no puede ser ubicado en esa dirección, se comisiona a, para que lo notifique en. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Fernando Jiménez García, la resolución dictada a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 50,65,90), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falsificación de firmas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Fernando Jiménez García, cédula de identidad 1-0849-0268. Notifíquese.

                                                             Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102399)

A: Néstor Francisco Espinoza Angulo, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0179-0084, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000466-0627-NO-627-NO establecido en su contra por María Gabriela Arce Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las ocho y veinte de junio del dos mil once del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Gabriela Arce Guzmán contra Kattya Ellerbrock Zúñiga Néstor Francisco Espinoza Angulo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación: A Kattya Ellerbrock Zúñiga. Para tal efecto se comisiona a Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho profesional puede ser localizado en San José, Goicoechea, Guadalupe, el alto, detrás del Colegio Madre del Divino Pastor. A Néstor Francisco Espinoza Angulo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Guanacaste, para que lo notifique en Guanacaste Santa Cruz Centro 200 este y 200 Sur de la casa cural, casa color blanca, ultima casa. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil doce. Habiéndose cometido un error en la resolución de las diez horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil doce, al solicitar defensor publico para la notaria Katty Ellerbrock Zúñiga, y siendo que la misma se encuentra apersonada al proceso, se anula la resolución citada y se ordena dejar sin efecto el edicto publicado. Asimismo, siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Néstor Francisco Espinoza Angulo, la resolución dictada a las ocho horas del veinte de junio del dos mil once, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 36,44,67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Falta de Inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Néstor Francisco Espinoza Angulo, cédula de identidad 5-0179-0084. Notifíquese.

                                                             Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102400)

A: Patricia Lara Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y siete-trescientos cincuenta y tres, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000478-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Patricia Lara Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, quienes podrán notificarlo en su casa de habitación Guadalupe, 100 metros al oeste, 75 metros al sur de la Clínica Católica, de no ser localizado en esa dirección podrán notificarlo en su oficina en Curridabat, 200 metros al este del Indoor Club, frente a Montesacro. Obténgase, por medio de Intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza Notarial. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Patricia Lara Vargas, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil once en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio siete), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio diecisiete y dieciocho), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la incorrecta aplicación del notariado y la violación de la FE pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público a la denunciada Patricia Lara Vargas, cédula de identidad uno-quinientos noventa y siete-trescientos cincuenta y tres. Nº 16-2012. Notifíquese.

San José, 26 de setiembre del 2012.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102401)

A: Freddy Porras Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-408-1191, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-001089-0627-NO establecido en su contra por, Walter Jackson Patterson, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas veinte minutos del once de enero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Walter Jackson Patterson contra Freddy Porras Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros al este del Mall Dorado planta alta color beige. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez; y la que dice Juzgado Notarial. San José a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Freddy Porras Mora, la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del once de enero del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23,24, 38 y 44), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33 a 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la no inscripción de la escritura número doscientos cuatro del tomo número veinticuatro de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Freddy Porras Mora, cédula de identidad 1-408-1191. Nº 58-2012. Notifíquese.

San José, 25 de setiembre del 2012.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102402)

A: Juan Carlos Sbravatti Montoya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-520-475, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000112-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 377-2012 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 377-2012. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil doce. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil; en contra de la notario Juan Carlos Sbravatti Montoya, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad 1-520-475, carné de Colegio de Abogados 4165, demás calidades ignoradas. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado.  Resultando: 1)..., 2)...., 3)...., 4)..., Considerando: I.- Hechos probados:.... 1)..., 2)..., 3)..., II.) Excepción de prescripción: .....III.- Sobre el fondo del asunto:... IV.)...., V.) Sobre las excepciones interpuestas:..., III. Sobre el fondo del asunto:.... VI.) De la sanción a imponer y su ejecución: ... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y prescripción, opuestas por la Defensa Pública. Se declara Con Lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, contra el notario Juan Carlos Sbravatti Montoya, a quien se impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Civil y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil doce.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Juan Carlos Sbravatti Montoya, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 377-2012, dictada a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Sobre el recurso de apelación interpuesto por parte de la Defensa Pública se le hace saber a las partes que el mismo será conocido en su momento procesal oportuno Juzgado Notarial.

San José, 05 de octubre del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102434)

A Laura María Reynolds Westover, cédula de identidad Nº 1-838-0175, y Raúl Gutiérrez Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000252-627-NO, establecido en su contra por Claudio Esquivel Ávila, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Claudio Esquivel Ávila contra Laura María Reynolds Westover y Raúl Gutiérrez Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Raúl Gutiérrez Arias, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Policía Proximidad de San Rafael de Escazú, quienes podrán notificarle en San Rafael de Escazú, Vista Alegre, 600 metros al sur Plaza Rolex a mano izquierda, muro de piedra. En caso de la notaria Reynolds Westover se ordena notificarle en: Costado sur parque San Isidro de Coronado S.J, mediante la Policía Proximidad de Coronado. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.—“Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Lic. Laura María Reynolds Westover y Raúl Gutiérrez Arias, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 34 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del vehículo placas MOT 966665 a nombre del actor. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Laura María Reynolds Westover cédula de identidad Nº 1-838-0175, y Raúl Gutiérrez Arias, cédula de identidad Nº 1-0750-0230. Notifíquese”.

San José, 8 de octubre del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102440)

A Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0549-0534, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000022-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del dos de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Yamileth Hidalgo Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea; correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José quienes podrán notificarle en San José, distrito Catedral, del parquecito de San Cayetano 125 metros al sur, frente a Editorama, casa color verde claro. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Lic. Yamileth Hidalgo Segura, la resolución dictada a las once horas veinticinco minutos del dos de febrero del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 37), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente autenticación de la firma de la señora Sonia Eley Carvajal Zapata, de un documento privado, donde no aparece dicha firma. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Yamileth Hidalgo Segura, cédula de identidad Nº 1-0549-0534. Notifíquese”

San José, 8 de octubre del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102442)

A Mariela Jiménez Garro, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-743-052, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 08-000581-627-NO, establecido en su contra por María Leiva Pereira, se han dictado las resoluciones que en lo que interesan dicen: “Proceso disciplinario notarial. Expediente Nº 08-000581-627-NO. María Leiva Pereira contra: Alexander Murillo Rojas.—Juzgado Disciplinario Notarial.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al notario Alexander Murillo Rojas, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 430-2012, dictada a las 14:30 horas del 30 de agosto del 2012, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. En virtud de lo expuesto y por orden procesal se reserva el recurso de apelación, interpuesto por el defensor Sergio González León (f. 78), para ser conocido una vez publicado el edicto aquí ordenado. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Disciplinario notarial denunciante: María del Rocío Leiva Pereira. Expediente Nº 08-000581-627-NO. Contra: Alexander Murillo Rojas. Sentencia de primera instancia Nº 430-2012.—“Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas treinta minutos de treinta de agosto del dos mil doce. Proceso disciplinario notarial establecido por María del Rocío Leiva Pereira, mayor, casada, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 3-219-632, contra Alexander Murillo Rojas, mayor, abogado y notario, cédula de identidad Nº 2-516-261. Intervino como interesada la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial seguido por María del Rosario Leiva Pereira contra Alexander Murillo Rojas a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de tres meses en el ejercicio de la función notarial, este plazo empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 9 de octubre del 2012.

                                                           Lic. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102444)

A: Pedro Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-063-450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000260-627-NO establecido en su contra por Salomón Rojas Arce, se ha dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Exp.: 12-000260-0627-NO Salomon Rojas Arce, Pedro Dávila Álvarez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce. Por desprenderse de los autos que la parte actora no cumplió con lo prevenido a folio 4, se rechaza la acción civil resarcitoria y se ordena continuar únicamente con el conocimiento de la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Salomón Rojas Arce contra Pedro Dávila Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial San José quienes podrán notificarle en San Vicente de Moravia, Residencial Jardines de Moravia, casa N F-27 o en Moravia, Sn. Vicente, costado este municipalidad. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Dentro del plazo de tres días aporte el actor nuevo medio para recibir sus notificaciones toda vez que los señalados en el escrito inicial de denuncia (f.2), corresponde a un telefax y a un celular, ambos medios no contemplados por la Ley de Notificaciones, apercibido que en caso de omisión se aplicará la notificación automática. Lic. Melania Suñol Ocampo, Juez. Proceso Disciplinario Notarial. Exp.: 12-000260-0627-NO Salomón Rojas Arce Pedro Dávila Álvarez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce. Por desprenderse de los autos que el notario/a Pedro Dávila Álvarez no tiene apoderado inscrito, según certificación de folio 21, y a fin de evitar indefensión al denunciado/a, siendo que ya fueron agotadas las direcciones reportadas por su persona para tal fin (folios 3, 9, 10 y 29), se ordena notificar por edicto la resolución de las 08:15 horas del 26 de junio del 2012 y la presente. Se comunica al denunciado que el presente proceso versa sobre la aparente falta de inscripción de la escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante su notaria el 16 de setiembre del 2012. El edicto de interés, deberá publicarse por una vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Lic. Melania Suñol Ocampo, Juez.” Juzgado Notarial. Nº 36-2012.

San José, 23 de octubre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012102446)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000126-627-NO de Registro Civil contra el notario Freddy Humberto Vargas Chavarría, cédula de identidad número 4-132-166, este Juzgado mediante resolución Nº 0472-2011 de las diez horas del trece de diciembre del año dos mil once, dispuso imponerle al notario público Freddy Humberto Vargas Chavarría, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 9 de octubre del 2012.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2012102871)                                             Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 09-001474-0627-NO, de Registro Civil contra Georgina Rojas D’Avanzo (cédula de identidad 1-0919-0483), este Juzgado mediante resolución Nº 311-2012 de las quince horas y veinte minutos del día doce de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaría la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2012102873)                                             Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Rodríguez Arana, cédula de identidad 0700970536, mayor, peón agrícola, vecino de Matina, Limón, fallecido el 24 de julio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000124-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000124-1007-LA. Fernando Rodríguez Arana a favor de Ivette Obando Rivera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 4 de octubre del año 2012.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2012102826).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó Roberto Mata Salazar, quien fue mayor, unión libre, portador de la cédula cinco - trescientos veinticinco - novecientos setenta y tres, vecino del centro de Villa Katira de Guatuso, Alajuela, atrás del Comando, se crean con derecho a las sumas que debe depositar a este Juzgado como ahorros del Fondo De Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular, que deben comparecer dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Exp. Nº 2012-300020-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, 18 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—(IN2012102827).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana del Rocío Carpio Montoya, quien fue mayor, divorciada, funcionada pública, vecina de Cartago, Urbanización González Angulo, casa 84, con cédula de identidad número 3-206-738, quien falleció el 31 de julio del año 2012, se les hace saber que: Marian Melina Carpio Carpio, portadora de la cédula de identidad número 1-1120-741, e Iván Andrey Carpio Carpio, con cédula de identidad 3-383-820, ambos vecinos de Cartago, Urbanización González Angulo, casa 84, se apersonó en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará poruña sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida a Ana del Rocío Carpio Montoya, expediente número 12-000622-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 6 de setiembre del año 2012.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—(IN2012102829).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jael Menéndez Pérez, quien fue mayor, soltero, profesor, vecino de Pocora, Guácimo, Limón, frente a la iglesia católica del lugar, con cédula de identidad número 701080707, se les hace saber que: Julia Elena Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 301730413, y Nahun Menéndez Chaves, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 700420779, ambos vecinos de la misma dirección del fallecido , se apersonaron a este Despacho, en calidad de madre y padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 12-001613-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012102830).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Braulio Núñez Ureña, fallecido el 01/12/2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias Carmen Rivera Valverde, bajo el número 12-000227-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000227-1127-LA. Por a favor de Carmen Rivera Valverde.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de octubre del año 2012.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012102832).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Steven Valverde León, fallecido el 30/08/2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000233-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000233-1127-LA. Jason Steven Valverde León a favor de Marilú León Cordero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012102833).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Gilberto Solano Benavides, cédula de identidad número 6-146-817, quien fue mayor, laboraba como operario de Insesa Estándar, vecino de Rosario de Naranjo, 150 al oeste del Ebais, casa de cemento color roja, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente número 12-300047-310-LA (50-12), promovidas por Zulay Hernández Castro, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 4 de octubre del 2012.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2012102837).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mildern Del Carmen Morales Tablada, vecino de Liberia, Barrio Santa Ana, Buenos Aires, del taller de Rigoberto, 150 metros al este, casa Nº 100, enchapada de cerámica, con cédula de identidad número 05-0291-0149, se les hace saber que Jeannette Tablada Tablada, portadora de la cédula de identidad número 05-0154-0722, vecina de Liberia, Barrio Santa Ana, Buenos Aires, del taller de Rigoberto, 150 metros al este, casa Nº 100, enchapada de cerámica, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número: 12-000290-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de octubre del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2012102840).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Hernán Ricardo Mora Rivera, quien fue mayor, soltero, de treinta y cuatro años de edad, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, calle Lajas, con cédula de identidad número 1100600639 y falleció el veintiocho de julio de dos mil doce, se les hace saber que María Rivera Retana, portadora de la cédula de identidad número 301510922, vecina de Alajuelita, San Josecito, 300 sur del Depósito de San Josecito, se apersonó en este despacho en calidad de madre del trabajador fallecido Hernán Ricardo Mora Rivera, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hernán Ricardo Mora Rivera. Expediente: 12-300033-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de agosto de 2012.—M.Sc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012103091).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban De Los Ángeles Gómez Chaverri, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, 75 metros oeste de la parada de buses Lumaca, con cédula de identidad número 3-360-745, laboró para la Editorial Libros de Inglés, y falleció el 7 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 12-000579-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000579-0641-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de octubre del 2012.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González Jueza.—1 vez.—(IN2012103118).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Hugo Alejandro Leal García, quien fue mayor, jornalero, vecino de Filadelfia de Carrillo, con número de cédula 5-0149-0210; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Hugo Alejandro Leal García, Expediente Nº 12-100089-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las diez horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2012328003.—(IN2012102900).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, y con la base de noventa y dos mil doscientos trece dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno construir, lote uno-D. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública 9,82 metros lineales; al sur, Marcelino Vargas Arce; al este, calle pública 16,30 metros lineales, y al oeste, Marcelino Vargas Arce. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, con la base de sesenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, con la base de veintitrés mil cincuenta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ricardo Arturo Rodríguez Artavia. Exp. Nº 11-026774-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN20120102332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal según citas 2011-157646-01; a las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil doce, y con la base de ochenta y cinco mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F-49810-000 naturaleza finca filial número cinco-cero cuatro destinada a uso habitacional de una sola planta ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial cinco-cero cinco área común construida vestíbulo; al sur, pared vacío; al este, finca filial cinco-cero cinco, pared vacío, al oeste, finca filial cinco-cero uno, pared vacío; al noreste, finca filial cinco-cero cinco; al noroeste, finca filial cinco-cero uno; al sureste pared vacío, y al suroeste, pared vacío. Mide: Noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, con la base de sesenta y tres mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, con la base de veintiún mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Grenville SPG IV Sociedad Anónima, Juan Roca Vallejo. Exp. Nº 12-008442-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de octubre del 2012.—Lic. Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN20120102333).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil doce, y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 190600 derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Desarrollos R Y R S. A.; al este, Desarrollos R Y R S. A., lote 5 B; y al oeste, Desarrollos R Y R S. A., lote 8 B. Mide: Ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, con la base de catorce mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Nájera Mora, Mayra Ramírez Pérez. Exp. Nº 11-019563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Ana Rita De Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN20120102335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando vocación foretref. tomo 319, asiento tomo 392, asiento 6009, condición resolutoria tomo 319, asiento 9252, tomo 392, asiento 6009 y reservas y restricciones tomo 392, asiento 6009; a las ocho horas y diez minutos del once de enero del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres mil novecientos noventa y siete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amelias South Pacific Dreans S. A.; al sur, Amelias South Pacific Dreans S. A.; al este, Román Granados Marín, y al oeste, calle pública con 76.28 metros de frente. Mide: Diez mil novecientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintiocho de enero del año dos mil trece, con la base de treinta y dos mil novecientos noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil trece con la base de diez mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Alaban Aguirre Saldaña contra The Crested Guan Invetments Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-000631-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de octubre del 2012.—Lic. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2012327800.—(IN20120102462).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, y con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 250103-003, la cual es terreno para construir con una casa Nº 100. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, lote 65; al este, lote 101, y al oeste, lote 99. Mide: ochenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil trece, con la base de novecientos treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil trece con la base de trescientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros Permanentes de Computadoras Ltda., Súper Computadoras Ltda. contra Luis Alberto Murillo Zamora. Exp. Nº 12-001400-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2012327808.—(IN20120102463).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada y reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 569880-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Naranjo Blanco y servidumbre de paso; al sur, Alberto Piedra Blanco y Guillermo Blanco Navarro; al este, Carlos Alberto Naranjo Blanco, y al oeste, Mauricio Naranjo Blanco y Elicer Ortiz Godínez. Mide: treinta y un mil ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil trece con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Vargas Blanco contra Renta de Equipos Sol Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-008801-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012327809.—(IN20120102464).

A las diez horas del veintiuno de enero del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Nº 00092571 derecho 000, con terreno para construir lote 36-C, situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas; cuyos linderos son: al noreste, con lote treinta y siete C, al noroeste, con resto destinado a calle, al sureste, con lote cuarenta y cinco c; al suroeste, con lote treinta y cinco C. Mide: ciento treinta y dos metros con treinta decímetros cuadrados, con plano P-0298937-1996. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón doscientos mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veinte de febrero del dos mil trece. Se les informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se realizaran nuevos señalamientos, dejándose sin efecto aquellos que pudieran afectar el curso normal de la ejecución y mantenerse incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de M Y B Soluciones Jurídicas S. A. C/ Thomas Hernández Darling. Expediente Nº 11-101965-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de octubre del 2012.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—RP2012327810.—(IN20120102465).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 226445-003, 004, 005 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Augusto Fallas Valverde; al sur, Hilda María Porras Valverde; al este, Nancy Conejo Fallas, y al oeste, camino privado. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil trece con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Loria Ovares contra Carlos Eduardo Ortiz Guzmán, Danny Ortiz Vargas, Lilia María Vargas Delgado, expediente Nº 12-015788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012327985.—(IN2012102479).

A las diez horas con cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con noventa y cinco, en el mejor postor, remataré: 1. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: Distrito uno Tres Ríos, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Roger Céspedes Alpízar; sur, María Sara Brizuela Vargas; este Liceo Mario Quirós Sasso, y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de siete millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos uno-cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación. Sito: Distrito uno Tres Ríos, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote seis, María Sara Brizuela Vargas; sur, lote ocho, María Sara Brizuela Vargas; este, Liceo Mario Quirós Sasso, y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa metros con cuatro decímetros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos dos-cero cero cero. Que es terreno: con una bodega. Sito: Distrito uno Tres Ríos, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, María Sara Brizuela Vargas; sur, Jorge Luis Arguello Brizuela y Pedro Blandun; este, Liceo Mario Quirós Sasso, y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-004387-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Montoya Centeno.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2012102704).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de siete mil trescientos siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 671981, marca Chevrolet Spark LS, año 2007, color azul, vin KL1MJ61467C233478. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil trece, con la base de mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima, contra Henry Millet Malavassi Bogantes, expediente Nº 12-004019-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de octubre del año 2012.—Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2012102719).

En la puerta estertor de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 321755-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isaías Marín y Pequeña parte Golden Castle Real State Sociedad Anónima; al sur, Golden Castle Real State Sociedad Anónima y calle marginal; al este, José Roque González Marín, y al oeste, Josefa González Marín. Mide: mil quinientos veintinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Inmobiliaria Millennium S. A., expediente Nº 12-006777-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de setiembre del año 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2012102720).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones, para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: lote 2 al norte; Eric Minor Rodríguez Villalobos al sur; Cañera Bebedero S. A. al este; y calle pública con diez metros al oeste. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. 2- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Lote 3 al norte; Lote 1 al sur; Cañera Bebedero S. A. al este; y calle pública con diez metros al oeste. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Occidental Taurus S. A. contra Rolando Rodríguez Villalobos. Exp. 11-000593-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328014.—(IN2012102880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once punto sesenta y dos metros; al sur, Rita Ramírez Álvarez e Iris Ramírez Álvarez; al este, Rita Ramírez Álvarez e Hilda Ramírez Álvarez; y al oeste, Rita Ramírez Álvarez. Mide: doscientos noventa metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Occidental Taurus Sociedad Anónima contra Oportunidades Específicas Mac Sociedad Anónima. Exp. 11-000592-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328015.—(IN2012102881).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece, y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, (88-633-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 90 centímetros; al sur, Nelly Álvarez Quesada; al este, Gonzalo Córdoba Méndez; y al oeste, Jorge Mario Soto Álvarez. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de treinta y dos millones ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta y siete colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece con la base de diez millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Álvarez Corrales. Exp. 12-003777-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012328021.—(IN2012102882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de cincuenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida diez con un frente de 10 metros; al sur, lote 90 de Recauchadora El Roble de Alajuela; al este, lote 70-z de Consultores Técnicos; y al oeste, lote 68-z de Consultores Técnicos. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, con la base de cuarenta y un millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece con la base de trece millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Rugama Monge, Inmobiliaria Jota CE EME ELE S. A. Exp. 12-001438-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328062.—(IN2012102883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de veintinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tacares, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Karla Maroto Álvarez; al sur, Carlos Maroto Vargas; al este, Carlos Maroto Vargas; y al oeste, Karla Maroto Álvarez y calle pública con 17.40 metros de frente. Mide: novecientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Gerardo Rodríguez García. Exp. 12-001292-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328064.—(IN2012102884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 813558, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1996, color blanco, chasis KMHVF14N3TU277511, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de trescientos sesenta y seis mil ciento cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil trece con la base de ciento veintidós mil treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Ligia Briceño Chinchilla. Exp. 11-007310-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012328065.—(IN2012102885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2336 427 001000000000001 bajo las citas: 0299-00011729-01-0801-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 0489-00004035-01-0012-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96379-001 y 002 la cual es terreno naturaleza lote 1 bloque A terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, avenida; al este, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 2 A. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del ánodos mil doce, con la base de tres millones doscientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece con la base de un millón noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dudley Morales Guerrero y Julián Díaz Rodríguez. Exp. 12-016262-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012328089.—(IN2012102886).

A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 317-07084-01-0901-001, 346-15032-01-0900-001, 346-15032-01-0901-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco actor bajo las citas 2009-280634-01-0008-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del Banco actor, sea la base de cinco millones ciento ochenta y siete mil ciento setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 458728-000, que es terreno con una casa, patito sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Hugo Hidalgo Rojas; al sur, y al este, Luis Antonio Guzmán Ramírez; y al oeste, calle pública con un frente de 37 metros 80 centímetros. Mide: dos mil doscientos setenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos noventa mil trescientos ochenta y tres colones con diecinueve céntimos, se señalan las: nueve horas del cuatro de febrero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos noventa y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente 12-101147-0297-CI (1C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren Patricia Salazar Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012328118.—(IN2012102887).

A las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 309-06266-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de catorce millones ciento setenta y nueve mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 466642-000, que es terreno para construir lote siete, sito en Grecia, distrito uno del cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al sur, Inversiones Tarire de Grecia S. A.; al este, Carlos Rodríguez Miranda; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100907-0297-CI (1B) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Carmen Leila Torres Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012328119.—(IN2012102888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 865803, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG45C31U207930, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil trece, con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece con la base de quinientos ochenta y nueve mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así  en  proceso  ejecución prendaria de Auto Expertos S. A. contra Andrey Jiménez Cortés. Exp. 11-000430-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2012328135.—(IN2012102889).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de treinta y seis mil quinientos ochenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 702813, marca Toyota, año 2008, tracción 4x4, chasis JTEBY25J600057748, color beige. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Dora Miranda Matus Obregón. Exp. 10-001129-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2012328137.—(IN2012102890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, y con la base de dieciocho mil doscientos veintiséis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 689657, marca Peugeot, estilo Belina 407, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, Vin VF36D3FZH6L000788, cilindrada 2.230 c.c., combustible gasolina, N° motor 10LJ391940423. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la base de trece mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Ricardo José Ruiz Corrales. Exp. 10-000587-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012328138.—(IN2012102891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 2009, asiento 00180928; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de un millón ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 485484, marca Nissan, estilo Platina, chasis y Vin 3N1JH01S7ZL090201, color beige, año 2003, cuatro puertas, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor: K4MM742Q021800. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de cuatrocientos setenta y dos mil novecientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Alfaro González. Exp. 10-000632-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2012328139.—(IN2012102892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, para cada una de las dos primeras fincas que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle pública con 10 m 46 cm al norte; Inversiones Villalta S. A. al sur; Inversiones la Vuelta S. A. al este; y Álvaro Castillo Fernández al oeste. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle pública con 9 m al norte; Inversiones Villalta S. A. al sur; Lote 26 al este e Inversiones La Vuelta S. A. al oeste. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 3) con la base de ocho millones de colones exactos, se rematará la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle pública con 9.00 m 46 cm al norte; Inversiones Villalta S. A. al sur; calle pública con 22.40m al este; e Inversiones La Vuelta S. A. al oeste. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil doce, para cada una de las dos primeras fincas (247776-000 y 247777-000) la base será de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para la finca tercera finca (247778-000) la base será de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil trece con la base para cada una de las dos primeras fincas (247776-000 y 247777-000) de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos y para la tercera finca (247778-000) la base será de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Quirós Jiménez contra Transportes Privados Bronx New York de Palmares S. A. Exp. 11-000482-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328142.—(IN2012102893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil trece, y con la base de sesenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 22 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5.61 S. A.; al sur T.R. División Vivienda S. A.; al este, T.R. División Vivienda S. A.; y al oeste, T.R. División Vivienda S. A. Mide: trescientos veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil trece, con la base de cuarenta y seis millones trescientos mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece con la base de quince millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Piñar Artavia. Exp. 12-022459-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012103054).

A las diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0370 asiento 00009057 y con la base de veintinueve millones seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 00239378-00 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 19 m 96 cm; al sur, Rogelio Quesada Rodríguez; al este, Cristina Jiménez Salazar; y al oeste, Rogelio Quesada Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con treinta y nueve decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Retana Porras Hilda. Exp. 98-006744-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2012.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2012103055).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de treinta y ocho mil ciento quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 119966-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este calle pública y al oeste Jta Adm Inst Educ de Turrialba. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil trece con la base de nueve mil quinientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria  de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S contra Kenneth Eduardo Centeno Sandoval y Orieta María Loaiza Ovares. Exp: 12-008757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012103177).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones novecientos veinte mil trescientos cuarenta y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 307. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 314 y 315; al sur, alameda 6; al este, lote 306, siendo con este pared medianera y al oeste lote 308, siendo con este pared medianera. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce, con la base de doce millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos treinta mil ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Ulber Francisco Unfried Rodríguez. Exp: 12-018861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012328194.—(IN2012103350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatro dos uno siete tres tres, Hyundai Excel TRX capacidad cinco personas categoría automóvil, sedán cuatro puertas, color gris año 1992, número de motor G4DJN636182 cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil trece, con la base de trescientos veintiocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece con la base de ciento nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Ángel Soto Vargas, Expediente Nº 12-000099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328263.—(IN2012103354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas ocho cuatro dos cinco cero cinco, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4 x 2, cilindrada 1500 c.c., 4 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil trece, con la base de dos millones cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil trece con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Andrés Brizuela Rojas. Expediente Nº 11-025919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328264.—(IN2012103355).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda en primer grado anotada al tomo dos mil ocho, asiento diecinueve mil novecientos nueve secuencia cero cero cuatro; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai, sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1995, color verde, chasis KMHVF21NPSU207604, motor G4AKS496756, cilindrada 1500 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placa número 684536. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece, con la base de cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en Proceso Ejecución Prendaría de Instacredit S. A. contra Yehia Fawaz Chaar Chaar. Expediente Nº 11-005217-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012328265.—(IN2012103356).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce y con la base de doce mil novecientos cinco dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 770305, marca: Mitsubishi, serie: JMYSNCS3A9U00068, capacidad: 5 personas, color: blanco, año. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve mil seiscientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutes del catorce de enero de dos mil trece con la base de tres mil doscientos veintiséis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Norman Andrés Reyes Mora. Exp: 12-008930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de setiembre del 2012.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2012328278.—(IN2012103357).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil trece y con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y rancho. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al sur, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, camino público con un frente de 33 metros. Mide: dos mil ciento cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Balbino Bolívar Hernández Camacho, expediente Nº 12-008958-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de octubre del año 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012328281.—(IN2012103358).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del quince de enero del dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 183664-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad Agrícola Koradhi S. A.; al este, Sociedad Agrícola Koradhi S. A., y al oeste, Obdulio Rojas Rojas. Mide: ciento seis mil trescientos cincuenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil trece con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Zumbado Arias contra Marcos Vinicio Solís Retana, expediente Nº 10-000201-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2012328351.—(IN2012103359).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 407, asiento: 19714, secuencia: 01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta mil setecientos veintidós dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 417311-000 la cual es terreno lote 22-B terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23-B; al sur, resto destinado a calle; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote 21-B. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base de ciento cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece, con la base de treinta y cinco mil ciento ochenta dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlon Jiménez González, expediente Nº 11-041610-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012328352.—(IN2012103360).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportado servidumbre de paso bajo el tomo: 2010 y asiento: 20155; a las diez horas del veintidós de enero del dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar, lote sétimo. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nora Georgina Mora González; al sur, Nora Georgina Mora González; al este, Claudia Mora González, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil trece, con la base de dos millones setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Intmich Sociedad Anónima contra Hernán Gerardo Gómez Mora, expediente Nº 12-005678-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2012328353.—(IN2012103361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495916-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con 23,29 metros; al este, José Vargas Sequeira, y al oeste, Alex Guillermo Solís Soto. Mide: mil ciento tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil trece, con la base de ciento treinta y seis mil seiscientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Bárbara Dalla Rosa, Jazmín Sociedad Anónima, Marco Vinicio Picado Bazo, expediente Nº 11-018351-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012103550).

En la puerta del Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, primer remate y con la base de noventa millones cincuenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una caja registradora, marca Tec-Mod. M-A-205. Serie 9-P 1022305, enllavada, con la base de cuarenta y cinco mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 465 camisas sport de colores y tallas variadas, con la base de tres millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, tres maletines de cuero, con la base de ciento cuarenta y cinco mil doscientos ocho colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 137 fajas de cuero, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 135 corbatas de diferentes colones, con la base de setecientos sesenta y tres mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 163 trajes enteros de diferentes tallas, con la base de diez millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 37 sacos sport de diferentes tallas, con la base de un millón novecientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 145 sombreros, con la base de ochocientos diecinueve mil seiscientos trece colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 652 pantalones de vestir, colores y tallas variadas, con la base de nueve millones doscientos sesenta mil treinta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 356 pantalones de mezclilla, con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 25 pantalones de Corduroy de diferentes tallas, con la base de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1241 camisas, clasificadas así: 621 camisas de colores y tallas diferentes con la base de ocho millones doscientos veintinueve mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, y 620 camisas de colores diferentes con la base de cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 35 camisas manga corta, estilo polo con la base de quinientos doce mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 449 camisas de rayas, varios colores, con la base de ocho millones quinientos nueve mil seiscientos setenta y tres colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 379 medias de vestir, con la base de novecientos mil ciento veinticinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 21 cajas de ropa íntima con un boxer cada una, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil cien colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 24 paraguas, con la base de ciento noventa y tres mil ochocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 10 sombrillas, con la base de cincuenta mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 96 cajas de pañuelos de varias marcas, con la base de setecientos setenta y cuatro mil trescientos veinte colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 39 cajas de mancuernillas con una unidad cada una, con la base de cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 17 cajas de tirantes con una unidad cada una, con la base de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 36 cajas de calzoncillos con uno por caja, con la base de ciento treinta y cinco mil noventa colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 sets de botellas wiskeras, con la base de sesenta y dos mil trescientos veinte colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 120 cajas de calzoncillos, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1 máquina sumadora, marca Casio D. R. 210 M-T en aparente buen estado de uso y conservación, con la base de veintiocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 21 sweters tejidos cerrados, con la base de trescientos sesenta y tres mil trescientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 14 sweters con zipper, con la base de trescientos treinta y cuatro mil seiscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 13 chalecos de vestir, con la base de ciento ochenta y nueve mil ochocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 camisetas de algodón manga corta, con la base de sesenta y ocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 22 camisetas de algodón, estilo polo, manga larga y corta, con la base de doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 74 cajas de billeteras con uno por caja, con la base de setecientos veintinueve mil doscientos setenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 79 llaveros corrientes, con la base de doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 9 billeteras, con la base de noventa y ocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 5 estudios de accesorios personales, con la base de treinta y nueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 33 prensas corbatas, con la base de doscientos veintinueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 22 camisetas de botones, manga larga y corta, con la base de doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 48 mancuernillas (24 juegos), con la base de cuatrocientos setenta y siete mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 estuches para pañuelos, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 19 porta llaves, con la base de diecinueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1 estante, con la base de treinta y seis mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 73 boinas de diferentes colores, con la base de trescientos sesenta y un mil colones sin céntimos, monto seiscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir de diferentes tallas, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mexclilla de diferentes tallas, con la base de seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta y nueve colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir de diferentes tallas, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mezclilla, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mezclilla, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 57 pantalones de vestir, con la base de ochocientos nueve mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 30 camisas tipo polo, con la base de cuatrocientos ocho mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 30 jackes de vestir, con la base de un millón veintiocho mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 36 sweters de hombre, con la base de seiscientos mil doscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 27 sacos de vestir, con la base de un millón trescientos diez mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 32 cobertores para traje con un traje cada uno para hombre, con la base de dos millones ciento veintiocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 498 pantalones de vestir, con la base de setecientos siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 992 pantalones casuales estilo army, con la base de catorce millones ochocientos treinta mil cuatrocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de diciembre del dos mil doce, con la base de sesenta y siete millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos trece mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base Inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Nº 08-002512-0222-CI incidente de cobro de rentas Insolutas dentro del proceso de desahucio de Salim S. A. contra Inversiones Kafekasual.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2012103802).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Suc Ramón Reyes Reyes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 95-100243-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 8 de octubre del 2012.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012328102.—(IN2012103076).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Delfín Aguilar Cedeño, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 04-000236-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2012.—Lic. Miguel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012328036.—(IN2012103080).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente Nº 04-000580-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Xinia Jaén García, quien es mayor, casada una vez, profesora, cédula 5-0143-0856 y vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, doscientos metros al sur del parque, esquina suroeste Distribuidora Cervería de Ángela García Angulo; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en el centro de Sardinal, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y siete metros con treinta y ocho centímetro lineales; sur, Luis Fernando Jaén García; este, servidumbre de paso con un frente de diez metros dieciocho centímetros lineales, y oeste, Río Sardinal; mide 400 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en doscientos cincuenta mil colones, que lo adquirió mediante una donación que le hiciera su madre María Asunción García Angulo conocida como Ángela, mayor, casada, oficios del hogar, cédula 5-066-760, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur del parque, el 22 de marzo del año 2004, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza del terreno y construcción de cercas, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de octubre del 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarra, Jueza.—1 vez.—RP2012328001.—(IN2012102894).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Víctor Julio Chaves Carballo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-novecientos cuatro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa, situado en el distrito dos San Juan Grande, del cantón primero Esparza de la provincia seis Puntarenas. Linda: al norte, con Walter Cordero Vargas; al sur, con calle pública con un frente a ella de nueve metros; al este, con Gastón Jiménez Araya, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Camabalache. Mide doscientos sesenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y tres-noventa y cinco. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 01-100890-417-CI-1, promovida por Víctor Julio Chaves Carballo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez G., Juez.—1 vez.—RP2012328031.—(IN2012102895).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000243-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tres Chicas Nicoyanas, cédula jurídica número 3-101-183310, representada por su apoderado especial el señor Jesús María Vargas Castro, quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de Nicoya Guanacaste, costado sur de la terminal de buses, portador de la cédula de identidad número 5-0173-0671, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito primero Hojancha, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Paula Muñoz Montiel, José Miguel Muñoz Gómez, María de los Ángeles Muñoz Montiel, y Nery Gómez Gómez, todos en partes; al sur, con Vitaliano Zeledón Zeledón; al este, con Carlos Rojas Rojas, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y uno metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: Cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1156896-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de teca, cercas, rondas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Tres Chicas Nicoyanas. Expediente Nº 10-000243-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de marzo del año 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012328101.—(IN2012102896).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Martín y Rolando, ambos de apellidos Vega Jiménez, mayores, casado el primero, soltero el segundo, agricultor el segundo, vecino de Tuetal Norte de Alajuela el primero, y de Quebrada Honda de Acapulco el segundo, cédulas de identidad seis-doscientos sesenta y tres-seiscientos veintiocho, y seis-ciento noventa y siete-ciento ochenta y dos, respectivamente, para que se titule a sus nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, situado en el distrito catorce, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Elvis Céspedes Trejos; al sur, con Julio Leitón Cubero; al este, con Río Arajuencito en medio Rolando y Martín Vega Jiménez, y al oeste, con calle pública y Julio Leitón Cubero con una medida de seiscientos ochenta y dos mil treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos sesenta y tres mil quinientos-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, publica, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-160131-0642-AG acumulado al 08-160123-0642-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas, 27 de octubre del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012328106.—(IN2012102897).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente Nº 10-000551-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Jenny Leidiethe Álvarez Ruiz, quien es mayor, casada en segundas nupcias, enfermera, cédula 6-0162-0871 y vecina de Santa Cruz; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en El Manchón de Arado, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, con Adelita Alvarado Álvarez; este, con servidumbre de paso y Jimmy Baltodano Castillo; al oeste, con Mirian Guevara Ángulo, y al sur, con Mario Mogica Navarrete; mide 367.36 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señora Jinnette Guevara Angulo, en el mes mayo del año 1999, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en darle mantenimiento, cercas y chapeas periódicas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de julio del año 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012328121.—(IN2012102898).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000663-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marlen Yorleny Bolaños Camacho, quien es mayor de edad, divorciada una vez, contadora, vecina de Sonzapote de La Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al sur del Hotel Colinas del Norte, cédula de identidad cinco-trescientos-setecientos setenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roxana Bolaños Bolaños; al sur, José Manuel Bolaños Camacho; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de…, y al oeste, María Luisa Camacho Camacho. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos sesenta y cinco mil trescientos veintidós-dos mil dos de fecha veinticinco de enero del dos mil dos. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera al señor Modesto Bolaños Bolaños, quien es mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Sonzapote de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento veinticuatro-doscientos seis, el día nueve de octubre del dos mil diez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marlen Yorleni Bolaños Camacho. Expediente Nº 10-000663-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de febrero del año 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2012328129.—(IN2012102899).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000088-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Miguel Víquez Hernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de la cédula de identidad 2-449-053, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los dos terrenos situados en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Finca 1: De naturaleza de caña, colinda: al norte, Marcos Valverde Campos, Carmen Lidia Valverde Campos; al sur, Río La Paz; al este, José Abel Víquez Hernández y Jorge Badilla Rojas, y al oeste, Río La Paz. Mide: veinte mil setecientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1506778-11. Finca 2: De naturaleza de café, colinda: al norte, calle pública; al suroeste, calle pública; al este, Hermanos Herrera Vargas S. A. Mide: siete mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1504888-2011. Indica el promovente que estima la finca 1 la suma de diez millones de colones y la finca 2 en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rodrigo Miguel Víquez Hernández. Expediente Nº 12-000088-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de octubre del año 2012.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103087).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000033-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Enrique Sancho Castro, quien es mayor, divorciado, vecino de New Jersey, portador de la cédula de identidad vigente 2-426-266, operador de mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Campos Mora y Vilmar Salazar Rodríguez; al sur, Miguel Castro Jiménez y Rodolfo Sancho Castro; al este, Vilmar Salazar Rodríguez, Daisy Garita Siles, Óscar Enrique Sancho Castro, Zaira Sancho Castro, Eladio Orozco Vargas y María Elena Quesada Soto, y al oeste, Zaira Sancho Castro. Mide: trece mil quinientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1311264-2006. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Óscar Enrique Sancho Castro. Expediente Nº 09-000033-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del año 2012.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103088).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-003037-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanni Salas Camacho. quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Frío, Sarapiquí, Heredia, finca ocho, frente a la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-218-236, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y quebrada; al sur, Sunchine Ornamentales de Costa Rica Limitada y quebrada; al este, Sunchine Ornamentales de Costa Rica Limitada, y al oeste, Jorge Luis Quesada Montenegro. Mide: cinco mil doscientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1399191-2010. Indica el promovente que el inmueble lo adquirió mediante compra y que no pesan cargas leales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Giovanni Salas Camacho. Expediente Nº 10-003037-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de agosto del año 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103089).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000194-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olger Arroyo Rodríguez, quien es mayor de edad, casado una vez, contador, vecino de Bijagua de Upala de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos dieciocho-quinientos trece, y Omar Arroyo Rodríguez quien es mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Naranjo de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos ocho-ciento noventa y uno promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres en partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura y reforestación, situado en Santa Clara, San José distrito tercero, de Upala cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Nubia Grijalba Reina; sur, Jorge Ortiz Mairena y Jimmy Noguera Sequeira y calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y cinco con ochenta y nueve centímetros; este, Río Guacalito, y oeste, Aureliano Cruz Paladino y calle pública con un frente a ella de ochocientos treinta y seis con ochenta y tres centímetros. Según plano catastrado dos-un millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos cinco-dos mil diez, mide de extensión once hectáreas cuatro mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Yimmy Noguera Sequeira el siete de setiembre del dos mil uno y a Yanior Noe Murillo Castro, el veintidós de enero del dos mil siete. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Omar Arroyo Rodríguez. Expediente Nº 11-000194-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de junio del año 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103112).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000068-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Bolaños Bolaños, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Chimurria, Upala, Alajuela, cédula de identidad ocho-cero sesenta y nueve-ciento noventa y siete, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto y charral, situado en San Rafael, Yolillal distrito sétimo, de Upala cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge Castillo Rodríguez, Alicia Castillo Rodríguez, Ángela Castillo Rodríguez y Lorena Castillo Rodríguez; sur, María Rodríguez Calderón; este, Marta Bolaños Bolaños y calle pública con un frente a ella de doscientos nueve metros y un ancho de catorce metros, y oeste, María Rodríguez Calderón y quebrada sin nombre. Según plano catastrado A-un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis-dos mil ocho, mide de extensión diecinueve hectáreas dos mil setenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Francisco Rodríguez Elizondo el diecinueve de enero del dos mil diez. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marta Bolaños Bolaños. Expediente Nº 10-000068-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de setiembre del año 2012.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103113).

Elvin Torres Lara, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Isidro de Yolillal de Upala, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y dos-setecientos cuatro, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en El Socorro, distrito siete, de Yolillal, cantón trece, de la provincia de Upala. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuatrocientos diez metros con ochenta y seis centímetros lineales, sur, Quebrada La Chenta en medio de Elvin Torres Lara y Nicolás Alemán Silva; este, Quebrada La Chenta en medio de Gregorio Mejicano Zapata, Víctor Acevedo Aguilar y Efigenio Acevedo Aguilar, y oeste, Andery Zepeda Alemán. Según plano catastrado A un millón quinientos veintinueve mil ciento setenta-dos mil once, mide de extensión nueve hectáreas cinco mil veintisiete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Andrés Zepeda Alemán el seis de febrero del dos mil doce. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 12-000096-0387-AG. Información Posesoria de Elvin Torres Lara.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103114).

Luis Gerardo Salas Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y uno-cero cuarenta y dos, vecino de Alajuela, Grecia, calle Carmena, veinticinco metros al este de la entrada al condominio “Loma Verde”, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con una casa de madera y zinc, de dos plantas, pisos de madera, parte de zócalo, con jardines y pasto alrededor, de más de una hectárea, cultivos de malanga, yuca y plátano y aproximadamente una hectárea de bosque, ubicado en: La Suertecita, distrito sexto Colorado, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: Setenta y nueve hectáreas seiscientos treinta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Ricardo Vargas Jiménez; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Ricardo Vargas Jiménez, y al oeste, con Guillermo Lacayo Arce, Alfredo Salazar Elizondo y Mauricio Salazar Elindo, graficado en el Plano Catastrado número L-Novecientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y ocho-dos mil cinco. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Helin Rodríguez Lizano. Fue estimado en la suma de cincuenta millones de colones exactos, mismo monto en que fueron estimadas las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 12-000130-507-AG, número interno 148-3-12.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103115).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge García Hernández, quien fuera mayor, casado una vez, médico, vecino de Heredia, cédula número cuatro-cero sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000004-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de febrero del 2012.—Dr. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012102810).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rita Vargas Hernández, cédula 01-0147-0915, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ángeles de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000269-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2012328011.—(IN2012102901).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Omar Rodolfo Segura Arias, fallecido el 4 de febrero del 2012, en Heredia, Ulloa Central, para que el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de caducidad la herencia pasará a quien corresponda. A las ocho horas del veinticuatro de octubre del doce. Expediente: 03-2012. Oficina Notarial del Licenciado Juan Carlos Araya Masís, notario público.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2012328016.—(IN2012102902).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mayra Nidia Solórzano Picado, cédula de identidad número: cinco-uno uno ocho-seis siete siete, fallecida el diecisiete de junio de dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Dixy Vargas Brenes. Expediente: 01-2012.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012328017.—(IN2012102903).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rosario de los Ángeles Álvarez Matarrita, cédula número seis-cero ciento cuarenta y ocho-cero doscientos cincuenta y siete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2012. Notaría del Licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012328018.—(IN2012102904).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernán González Fournier, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel González Víquez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número cuatro-cincuenta y nueve-doscientos veintiséis, fallecido el veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Galina Morales Sánchez, oficina abierta en San José, Barrio Luján, frente a las oficinas del PANI, teléfono cuarenta treinta nueve siete siete siete.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012328042.—(IN2012102906).

Ser cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de quien en vida fue Enrique Angulo Angulo, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y dos-cero setecientos quince, vecino de Escazú, Barrio El Carmen de San Antonio de Escazú, ciento cincuenta metros al este de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, casa a mano derecha, fallecida el diez de enero del dos mil nueve. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido con la legislación vigente se cita a los interesados en este proceso a apersonarse ante mi notaría, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012328044.—(IN2012102907).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Mata Mata, quien fuera mayor, casado una vez, guarda, cédula N° 0301060363, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000178-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de agosto del 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2012328048.—(IN2012102908).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Delcida Fonseca Mora, mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad número uno-ciento nueve-seis mil novecientos ochenta y cinco, vecina de Lourdes de Montes de Oca, de la Iglesia de Lourdes, ciento veinticinco metros sur y setenta y cinco al este. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno-dos mil doce.—San José, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012328063.—(IN2012102909).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wie Zhen Gu, quien en vida fue Wie Zhen (nombre) Gu (apellido) de un solo apellido por razón de su nacionalidad, mayor de edad, ama de casa, cédula de residencia número seis dos seis-uno cero seis nueve cinco tres-cero cero tres cero seis seis y vecina de Moravia, San José, trescientos metros oeste y cien metros al sur de Novacentro, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda, citado expediente número: cero uno-dos mil doce. Notaría del bufete de la licenciada Sheila Recio Rojas.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012328078.—(IN2012102910).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José María Chaves Chavarría, cédula identidad seis-cero cero cincuenta-cero novecientos setenta y cinco, peón, soltero, quien falleció en el Hospital Monseñor Sanabria, el treinta y uno de diciembre del dos mil uno y vecino del Barrio Veinte de Noviembre, distrito Chacarita, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que de no atender este llamado dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2012, Notaría de la Licenciada Yadira Correa Martínez, Notaría pública situada en Residencial Los Corales, casa 44, San Isidro, Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012328079.—(IN2012102911).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Rojas Garita, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula: seis- cero cuarenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, vecino de San Juan, San Ramón, cien metros oeste de la Ermita, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2012, notaría del Lic. José Joaquín Arias Villalobos, cien este y veinticinco sur de Perimercados, San Ramón de Alajuela, teléfono 2456-0331.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012328096.—(IN2012102912).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cecilia Rodríguez Jiménez, cédula número 1-1084-0843, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil doce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Franklin Napoleón Rodríguez Jiménez, mayor de edad, divorciado una vez, Psicólogo, San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero ochocientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Juan de Tibás, cien metros al sur del Restaurante Burger King. Teléfono 2297-2660. El original fue retirado por María Cecilia Rodríguez Jiménez, el 13 de setiembre del 2012, a las doce horas.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2012328099.—(IN2012102913).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Oldemar Antonio Mora Zamora, quien fue mayor, casado, de oficio mensajero, portó la cédula de identidad número 1-0915-0374 y fue vecino del cantón de La Unión; para que dentro del termino de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en autos a hacer valer sus derechos apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado termino, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 12-100082-0895-CI-(1) de Oldemar Mora Zamora.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de La Unión, 24 de octubre del 2012.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—RP2012328162.—(IN2012102914).

Lic. Carlos Granados Barquero, abogado y notario público autorizado con oficina en Cartago, de la esquina noroeste de los Tribunales, veinticinco metros oeste, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente: 05-2012, se tramita sucesión Ab Intestato de quien en vida se llamó Antonio Guillermo Pérez Méndez, quien fue mayor de edad, casado una vez, jornalero, cédula de identidad 3-072-282, vecino de Cot de Oreamuno, Ciudadela El Imas. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, octubre del 2012.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012328170.—(IN2012102915).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosario Fernández Sandí, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Antonio de Escazú, de la Delegación de San Antonio, 200 metros al norte y 150 metros al oeste, cédula de identidad 0101490893. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000166-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Yensy María Valverde Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2012103056).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Victoria Moreno García, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad 501650214, ama de casa, vecina de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, quien falleció 14 de octubre del 2008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000197-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de octubre del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2012103100).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gladys Núñez González, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y siete-novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hacen como se indica la herencia se repartirá conforme en derecho corresponda. Notaría pública de Orlando López Cortés, Bufete 2938, San José, Av. 8, calles 29-31.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Orlando López Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012103123).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de ausencia de Whei Yu Lin Chang cc Whei Yu Cheng, quien es mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y cinco, de nacionalidad costarricense. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes en un periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. En lo que al caso interesa, la promovente José Enrique Pérez Hernández contrajo matrimonio con la aquí ausente el día seis de abril de mil novecientos setenta y siete, y posteriormente parece que la señora Whei Yu Lin Chang cc Whei Yu Cheng salió del país desde el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y ocho, desde entonces se desconoce su paradero. Que no tiene noticias de que haya dejado apoderado. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la ausencia, se proceda a su inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios. Expediente N° 08-000694-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de marzo del 2012.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2012323370.—(IN2012093832).                                                                                                                                    3 v. 2 Alt.

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 10-400279-637-FA, abreviado de suspensión de patria potestad, promovido por Jessica Lizeth Rojas Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1141-0811, contra Manuel Suárez Díaz, cédula Nº 1-1001-925, se ha dictado a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil doce, la sentencia Nº 456-12, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Jessica Lizeth Rojas Jiménez contra Manuel Suárez Díaz, y en consecuencia, se le suspende a Manuel Suárez Díaz el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Brittany Daniela Suárez Rojas, ello por el plazo de cinco años. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2012327995.—(IN2012102507).

Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 12-001676-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y diecinueve minutos del cinco de octubre del dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Johnny Bolaños Vargas a favor del(los) menor(es) María Paula Navarrette Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, en el casillero 403 de estos Tribunales. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de dos testigos, los que la parte deberá presentar a su libre escogencia se señala el tres de diciembre del año en curso, a las quince horas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 8 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por medio de edicto se ordena notificar al padre registral del menor señor Warner Alberto Navarrette Godiez, queda el mismo en el Despacho para su retiro y diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Johnny Bolaños Vargas contra; expediente Nº 12-001676-0364-FA.—Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de octubre del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012102722).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Katherine de los Ángeles Cruz Abarca, quien es mayor, soltera, vecina de Alajuelita, cédula uno-mil quinientos diez-seiscientos setenta y ocho. Expediente número 2012-400489-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—RP2012328067.—(IN2012102916).

Por el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción individual de Valeria López Gómez, quien nació el día cuatro de diciembre del dos mil, promovidas por Clara María Torres Ortiz, conocida como Flor Torres Ortiz, casada una vez, ejecutiva del hogar, número de cédula: seis-ciento treinta y uno-ochocientos treinta y dos, vecina de mil metros al sureste de la escuela pública de Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para que se apersonen por escrito en este Despacho en defensa de sus derechos, así mismo se les previene su obligación de señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial, donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado, el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 12-400222-092l-FA-2, adopción individual de Valeria López Gómez promovida por Clara María Torres Ortiz.—Juzgado de Familia de Corredores, veinticuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012328058.—(IN2012102917).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Miriet Rosales Ramírez en favor de las presuntas insanas Gladys Mayela Rosales Ramírez y Gladeli Rosales Ramírez. Expediente número 12-000634-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de octubre del año 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103093).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 12-000644-0687-FA el señor Mainor Gerardo Mesén Brenes, solicita se apruebe la adopción conjunta de los menores Ámbar Naomy León Ortiz y Greddy Stif Barboza Ortiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de octubre del año 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012103094).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda el cargo de curador del joven Erick Juárez Bustos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Expediente número 12-000210-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103096).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-001739-0338-FA (4), los señores William Alfredo Bonilla Madriz y Milagro Sanabria Quirós, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Keilyn Daniela Zúñiga Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de octubre del año 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103117).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ingrid Susana Sequeira Mendoza, mayor de edad, de 32 años de edad, ama de casa, vecina de Calle El Arreo 75 metros oeste de la Reforma, casa de color celeste con verjas negras, cédula: 6-302-837, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de José Vexy Sequeira Pérez y Teresita Mendoza Zúñiga, nativa de centro Central, Puntarenas, el día 29 de diciembre de 1979 y Ricardo Arguijo Chavarría, mayor de edad, 30 años de edad, operador de grúas y monta carga, vecino Calle El Arreo 75 metros oeste de La Reforma, casa de color celeste con verjas negras y con cédula 6-316-813, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Marco Antonio Arguijo Cañizales y Saturnina Chavarría Rosales, nativo del centro Central, Puntarenas, el día 2 de octubre de 1981. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 28 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(IN2012102850).

Ante mí, han comparecido Wendy Deng sin segundo apellido por su nacionalidad, mayor, soltero, cocinero, vecino de Coronado, pasaporte de su país China GZ2169430 Marianela Hernández Tenorio, cédula 1-1346-651, vecina de Coronado, del hogar a contraer matrimonio. Alguna oposición ante esta notaría ubicada en Coronado, del BCR 75 metros oeste. Público este edicto en relación al artículo 25 Código de Familia.—Coronado, 30 de octubre del 2012.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012102862).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Christian Porras Álvarez, mayor, de treinta y cinco años de edad, estado civil soltero, oficial de seguridad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 109710855, vecino de Alajuelita, Concepción Abajo, de la escuela 100 este y 25 norte, hijo de padre desconocido y Flora Porras Álvarez, costarricense; y la segunda Carla Rojas Salgado, mayor, de treinta y cuatro años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 110090526, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo, de la escuela 100 este y 25 norte, hija de Sonia Salgado Camareno y Carlos Rojas Chinchilla, ambos de nacionalidad costarricense Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-100102-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, 1º de octubre del 2012.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—RP2012328080.—(IN2012102918).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil Rigoberto Monge Rodríguez, mayor divorciado con número de cédula 1-673-366, y Jacqueline Jiménez Ortiz, mayor soltera, número de cédula de 7-103-396, vecinos ambos de Patarrá Urbanización Los Naranjitos, casa 54, Desamparados. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para realizar este acto, deberá comunicarse a la notaría de la Lic. Marjorie Poveda V., dentro de los ocho días posteriores a esta publicación, San Diego, oficina en Residencial San Diego, lote 23 La Unión única oficina teléfono 2278-0604.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012328094.—(IN2012102919).

Han comparecido a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil Wálter Eduardo Garro Garro, mayor, divorciado una vez, florista, portador de la cédula de identidad 1-0487-0544, vecino de Cartago, Unión de Tres Ríos Calle Mesén, de la Pulpería La Unión cien metros al oeste, hijo de Enrique Garro Quesada y Mireya Garro Bustamante, ambos de nacionalidad costarricenses; y la segunda Juana del Carmen Ramírez Rosales, mayor, divorciada una vez, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C01166572, de Cartago, Unión de Tres Ríos Calle Mesén, de la Pulpería La Unión, cien metros al oeste, hija de Arcadio Ramírez López y Antonia Isabel Rosales González ambos de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Quien tenga oposición podrá manifestarlo al teléfono 8840-4786/2250-2226. Fax 2259-1526 o la dirección de correo electrónico lesramirez10@yahoo.es. San Rafael Arriba de Desamparados al costado este del Parque Lucas Ulloa.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012328140.—(IN2012102920).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban de Jesús Moya Arias, mayor, soltero, armador, hijo de María de los Ángeles Moya Arias, nacido en San José, el 25/09/1989, con 23 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1404-265 y Karol Priscila Lobo Arroyo, mayor, hija de Roberto Lobo Rivera y Elsa Arroyo Huertas, nacida en Ciudad Neily de Corredores de Puntarenas, el 01/12/1985, con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 6-350-935. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 12-000674-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del año 2012.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2012103059).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Emanuel Porras Ávila, mayor, soltero, comerciante, hijo de Hugo Porras Argüello y de Rosa Iris Ávila Araya, nacido en Puerto Jiménez de Golfito, el 17 de abril del año 1990, con veintidós años de edad, cédula de identidad Nº 6-386-935 y Gabriela Prado Arias, mayor, soltera, estudiante, hija de Gilberto Prado Fonseca y de María Eugenia Arias Segura, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19 de junio del año 1994, con dieciocho años de edad, cédula de identidad Nº 1-1576-0111. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 12-000194-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 16 de octubre del año 2012.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2012103061).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Alexander Mora Herrera, mayor, de veintiún años de edad, estado civil soltero, electricista, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 114490740, vecino de Alajuelita, San Josecito, del Mirador Ranchitico 175 metros al sur, casa de color blanca, hijo de Luis Alexander Mora Obando y Ana Lorena Herrera Zúñiga, ambos de nacionalidad costarricenses; y la segunda Juliana Solano Ávalos, mayor, de veinticinco años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 113150324, vecina de Alajuelita, San Josecito, del Mirador Ranchitico 175 metros al sur, casa de color blanca, hija de Rubén Solano Mena y Luz Ávalos Chavarría ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-100121-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de octubre del 2012.—MSc. Ronny José Durán Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2012103062).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin Antonio Rodríguez Palacios, de veintiún años de edad, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 2-0691-0137, cajero, nativo de Quesada, San Carlos, el tres de setiembre de mil novecientos noventa y uno, y vecino de La Urraca de Los Chiles, hijo de Ulises Rodríguez Elizondo y Damaris Palacios Castillo; y Liseth Medina Vega, de diecinueve años, soltera, costarricense, labora en una veterinaria, con cédula de identidad número 2-0712-0181, nativa de Quesada San Carlos, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y tres, y vecina de Los Lirios de Los Chiles, hija de Gerarda Corina Vega Chacón y Miguel Ángel Medina Sequeira. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 12-100018-323-CI (19-12). Se publica este edicto para efectos del artículo 16 del Código de Familia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 11 de octubre del 2012.—Lic. Mario Ángulo Salazar, Juez.—1 vez.—(IN2012103063).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 09 de noviembre de 2012, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

Droga

Peso bruto/gramos, con sus

respectivos embalajes

Clorhidrato de cocaína

523680 gramos

N° Caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

2012-2261-QDR

306330 gramos

2012-3410-QDR

217350 gramos

Cantidad total a destruir

523680 gramos

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.

Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2012103945).