BOLETÍN JUDICIAL Nº 217 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012

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SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-10289, promovida por Transportes Tico Viajes S. A., para que se declare inconstitucional el transitorio primero de la Ley Nº 8955, que establece efectos retroactivos en contra de lo establecido en el artículo 34 de la Carta Magna, se ha dictado el Voto Nº 14034-12 de las dieciséis horas con un minuto del tres de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

Estese el accionante a lo resuelto por este Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2012-012741 de las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad Nº 11-011857 contra el artículo 323 del Código de Comercio.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102414)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-13300, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 0203650227, vecino de Palmares, Alajuela; contra la resolución de las ocho horas del 20 de enero del 2010, Acuerdo de Comisión Plenaria modificación de resolución Nº 123-2010 SETENA, Instalación de torres de telecomunicaciones para el Sistema Móvil Avanzado 3 G, y resolución Nº 2031-2009-SETENA de las nueve horas del 26 de agosto del 2009, se ha dictado el Voto Nº 14111-12 de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción. El magistrado Rueda salva el voto y declara parcialmente con lugar la acción.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102415)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-08768, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich, mayor, casada, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad Nº 1-367-763, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República; para que se declare la inconstitucionalidad por omisión ante la ausencia de normativa que regule las audiencias públicas para la fijación y aumento de tasas municipales por concepto de acueducto y servicio de agua potable, así como por la falta de entidad estatal que controle tal supuesto. Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República., se ha dictado el Voto Nº 14167-12 de las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo da razones diferentes. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda salvan el voto y declaran con lugar la acción. La Magistrada Calzada pone nota. Notifíquese.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102416)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09-17557, promovida por Mario Alberto Víquez Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1051, en su condición de presidente y representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, y Lilliana Alonso Sáenz, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-497, en su condición de presidenta y representante legal de la Unión de Instituciones Privadas de Atención al Menor (UNIPRIM), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 6, 7, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley General de Centros de Atención Integral, se ha dictado el Voto Nº 14532-12 de las dieciséis horas con un minuto del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción interpuesta. Los Magistrados Mora, Jinesta y Rueda rechazan de plano la acción. El Magistrado Rueda da razones diferentes. El Magistrado Mora pone nota. El Magistrado Castillo da razones diferentes en relación con la legitimación.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102417)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 12-01442, promovida por Jorge Enrique Romero Pérez, contra la frase El Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link, Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y otros, se ha dictado el Voto Nº 14531-12 de las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102418)                                      Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 10-04290, promovida por Luis Guillermo Pérez Calderón, mayor, casado, Técnico en Seguros, portador de la cédula de identidad Nº 0104810215, vecino de San José; contra el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, específicamente la siguiente frase: “...en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador ...”. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el Voto Nº 14497-12 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nula la siguiente frase: (...) en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador (...), contenida en el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por considerarla contraria a los principios de justicia social, solidaridad y el derecho del trabajador a ser protegido en caso de enfermedad, así como el derecho a la salud, a la seguridad social, y la igualdad, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la frase de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, y al Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, el último de ellos con razones diferentes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102419)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-001384-0007-CO que promueve Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Walter Antillón Montealegre, mayor de edad, abogado, vecino de Naranjo, en su condición de apoderado especial judicial de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L., con cédula jurídica Nº 3-004-045003, para que se declare inconstitucional jurisprudencia formada alrededor de los artículos 567 y 574 del Código Procesal Civil, por estimarla contraria a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 8º, incisos 1) y 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La jurisprudencia se impugna en cuanto considera el accionante produce una grave lesión al derecho de defensa de los apelantes establecido en las normas constitucionales y convencionales citadas, al juntar en un solo momento y someter a un plazo único, cuyo máximo es de cinco días, la mera comparecencia de las partes ante el superior y la expresión de agravios. Como ejemplos de esa línea jurisprudencial, el accionante cita las resoluciones de las once horas del veinte de enero del dos mil doce, dictada por el Juzgado Segundo Civil de San José en el expediente Nº 09-000572-0181-CI; de las trece horas y veinticinco minutos del once de febrero del dos mil diez, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, en el expediente Nº 05-000150-0163-CA; y la de las diez horas once minutos del primero de abril del dos mil once, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea en el expediente Nº 07-000702-0163-CA-7, procesos ordinarios todos. Argumenta que no existe ninguna norma que autorice expresamente al juez a quo a disponer ese trámite en el momento de admitir la apelación contra la sentencia de primera instancia. Así en los artículos sobre la apelación en procesos ordinarios de mayor cuantía (567 y 570, inciso 4), en relación con los numerales 574 y 575, todos del Código Procesal Civil) no se menciona en ninguna parte la expresión de agravios. Los artículos 567 y 570 inciso 4) de refieren solamente al emplazamiento de las partes para comparecer ante el superior en el plazo fijado. El traslape del emplazamiento con la expresión de agravios es arbitrario, atenta contra la lógica del proceso de segunda instancia y lesiona el derecho de defensa del apelante. La reconstrucción dogmática del proceso de segunda instancia permite determinar que, una vez admitida la apelación de la sentencia recaída en juicio ordinario, el trámite correspondiente se compone de tres momentos, a saber, la introducción del recurso ante el tribunal de grado que se inicia con el emplazamiento, la sustanciación que se compone de la expresión de agravios y de la instrucción probatoria y, finalmente, la decisión en la que el tribunal de alzada confirma, revoca o anula la sentencia de primera instancia. Todo ello se deriva de lo dispuesto en los artículos 166, 561, 562, 563, 567 y concordantes, y 570 a 576, todos del Código Procesal Civil. Esa secuencia tiene una racionalidad que proviene del fin mismo del instituto de la apelación, racionalidad que se viola por el traslape de dos momentos procesales que deben ser sucesivos y no simultáneos, ya que de nada serviría apelar si no se permite al apelante defender adecuadamente su posición. Además, la jurisprudencia impugnada contiene otro fuerte agravio al instituto de la defensa en juicio, al punto que llega a constituir una verdadera negación de éste, cual es el plazo. Indica que el artículo 567 del Código Procesal Civil sólo contiene un plazo entre tres y cinco días para la mera comparecencia de las parte ante el superior, pero no tiene un plazo para la expresión de agravios. Sin embargo, la jurisprudencia impugnada junta ambos actos en un solo momento y otorga un plazo único de cinco días para comparecer ante el superior y expresar agravios, con lo cual se niega la posibilidad de que, en casos de una cierta complejidad, puedan los abogados ofrecer a los tribunales un estudio concienzudo de los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia apelada, en beneficio de la justicia y de los intereses de sus clientes. Señala que cinco días es el plazo fijado en el artículo 578 del Código Procesal Civil para expresar agravios ante un simple auto, pero también se dispone de cinco días para alegar contra una orden de desalojo mal despachada, contra el rechazo de un testigo, etc. Argumenta que ante ese vacío legal, una jurisprudencia sensible al derecho de defensa de las partes que la Constitución Política y el Pacto de San José garantizan, debió integrarlo con el artículo 144 del mismo código, pues cuando se trata de un proceso ordinario complejo y el acto es nada menos que la expresión de agravios del apelante vencido contra la sentencia de primera instancia, que, en complejidad, no le cede ni al mismo recurso de casación, no se sabe cuál es el plazo y el jurisprudencialmente otorgado es insuficiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del proceso ordinario contencioso administrativo de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L. (COOPALMARES) contra el Estado, que se tramita en el expediente Nº 07-000621-163-CA ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, el cual está pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 19 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102436)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-010619-0007-CO que promueve Roberto Madrigal Zamora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y diecinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas interpuestas por Roberto Madrigal Zamora, en su condición de defensor público, para que se declare inconstitucional el artículo 464 párrafo final del Código Procesal Penal y la jurisprudencia dictada por los tribunales, específicamente, la interpretación dada en sentencias Nos. 1422-97 de la Sala Tercera de la Corte; 294-12 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago; 231-10 del antiguo Tribunal de Casación de Cartago y 471-05, 1061-05 y 595-08 del antiguo Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por estimarlos contrarios a los artículos 7º y 39 de la Constitución Política; 14 párrafo tercero inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 párrafo segundo inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional contenida en las resoluciones Nos. 1739-92, 1759-00, 15841-08 y 3117-09. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Señala el accionante que el artículo 464 párrafo final del Código Procesal Penal y la interpretación jurisprudencial impugnada, que ha dispuesto que no debe respetarse la identidad entre los jueces que resuelven el mismo proceso, si durante la vista no se produjo prueba o la defensa no amplió sus alegatos, contraviene la garantía del imputado, contenida en los documentos internacionales de derechos humanos y por lo tanto integrante del debido proceso, de contar con los medios adecuados para el ejercicio y preparación de su defensa, en tanto desconoce que la sola exposición oral aunque tenga como base un previo registro escrito, supone un plus indiscutible en cuanto a la transmisión de información hacia los jueces y en cuanto a la capacidad de convencerlos de la justicia del reproche que presenta la defensa. Al romperse la identidad del juzgador se trunca el aprovechamiento de ese plus por parte de la defensa, reduciéndose la vista oral a un mero acto administrativo y ritual que por lo tanto es despojado de su naturaleza de ser el medio adecuado para el ejercicio y preparación de la defensa, despojo fundamentado en la norma legal y las tesis jurisprudenciales cuestionadas. Afirma que al día de hoy nuestro debido proceso contiene como garantía indiscutible a favor de la defensa (tanto material como técnica) dentro de un proceso penal, la utilización de la oralidad como técnica de litigio. Desde vieja data la Sala Constitucional en sentencias Nos. 1739-1992, 1759-00 y un poco más recientemente, en sentencias Nos. 15841-08 y 3117-09 ha reconocido como manifestación constitutiva del derecho del ciudadano sometido a persecución penal el de ser oído por un juez, el de poder comparecer presencialmente ante el mismo y exponerle de viva voz sus alegatos. Aunque clásicamente en el contexto de las ideas penales, el “ser oído” por el juez podía entenderse como el simple derecho de hacer llegar ante la autoridad jurisdiccional las pretensiones procesales de la parte aunque esto se hiciera por escrito, modernamente se ha dado a la garantía en cuestión un contenido verdaderamente vívido y que honra totalmente la riqueza de la susodicha expresión, entendiéndose que realmente ser oído significa hacerse escuchar mediante la presentación en persona y mediante la alegación de un discurso expuesto verbalmente ante el juez que ha de fallar la causa. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha potenciado la aplicación de la garantía de ser oído en juicio, de manera que empezó a entenderse que el litigo oral tenía que vivenciarse desde el inicio de una causa penal; es decir, empezó a entenderse que el litigo oral tenía que vivenciarse desde el inicio de una causa penal para la discusión de todos aquellos asuntos que marcaran una afectación para derechos esenciales de la defensa del inculpado (como la discusión de la aplicación de medidas cautelares), pautaran el avance de una etapa del proceso a otra (como la audiencia preliminar que decide acerca de la elevación a juicio de la causa) o supusieran el escenario en que se tomará una decisión definitoria sobre el fondo del asunto (como el de las vistas de casación y más recientemente las de apelación de la sentencia penal). Agrega el accionante un tercer avance, según el cual el respeto a la exposición oral es relevante no solo como una garantía que permite dar vigencia a la inmediación, la concentración y la contradictoriedad en la producción, evacuación y examen de los elementos probatorios, sino que además su relevancia y por ende su contenido se extiende y cobija la producción argumental de las partes técnicas que asisten al conflicto. Gracias a la evolución del pensamiento sobre el tema de la oralidad, -que por lo demás cumple con la nota de progresividad característica del derecho internacional de los derechos humanos- se asume hoy por hoy que la oralidad es el canal idóneo mediante el cual las pretensiones técnicas, las exposiciones jurídicas y las interpretaciones argumentativas de quienes ejercen su función de abogado dentro del proceso penal, se hacen llegar de manera directa y clara a la autoridad jurisdiccional que entonces tiene que asumir como un insumo indispensable para la decisión del asunto, aquello que le ha sido expuesto presencialmente. En otras palabras, la oralidad como garantía instrumental no solo encuentra conceptualización como integrante del debido proceso en cuanto a la producción o evacuación de la prueba, sino que en el estado actual del desarrollo de las ideas sobre la oralidad, se entiende que su relevancia y trascendencia dentro del proceso penal tiene que ver también con el valor agregado que tiene en sí misma la exposición oral de los alegatos técnicos y de las argumentaciones de la defensa. Esta nota de la oralidad es la que configura como uno de los medios adecuados para la preparación y ejercicio de la defensa, formulación lingüística a través de la cual los instrumentos internacionales de los derechos humanos la han positivizado como garantía procesal del ciudadano sometido a persecución penal. Aduce el accionante, que ciertamente la legislación reconoce el derecho de la defensa de instar el señalamiento de vistas y audiencias orales de impugnación, y de que las mismas se realicen garantizándosele ser escuchada y atendida; sin embargo esa garantía se resquebraja irremediablemente quedando convertida en un mero simbolismo ritualista cuando legal y jurisprudencialmente se abre la puerta para que no se respete el principio de identidad física entre juzgador que participó en aquellas vistas y audiencias orales y del que resuelve en definitiva la impugnación presentada; posibilidad que ha sido abierta por el artículo 465 párrafo final y por la jurisprudencia cuestionada. Aún cuando esa posibilidad se ha abierto para aquellos casos en que no se recibe prueba o no se amplían los alegatos contenidos en el escrito de impugnación, se desconoce que en los casos en que esto es así, la sola exposición de los argumentos por parte de la defensa ya implica una aproximación de los jueces que participan en la vista al alegato de la parte que no tendrán los jueces que sin haber estado en ella, tengan eventualmente que resolver el asunto, aproximación que no se subsana con la lectura de los documentos en que consta el alegato escrito. Esta aproximación al alegato de la parte es la que proviene de la puesta en escena que realiza el recurrente y que se transmite a través de la capacidad de convencimiento, la habilidad persuasiva, la facilidad de expresión y la comunión e interiorización que demuestra el expositor con su tesis. Estas son justamente las características que asociadas a la oralidad, han llevado a sostener incluso como política institucional que el litigo oral enriquece a la administración de justicia y le imprime un plus de transparencia y legitimidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de los procesos penales tramitados con los números de expediente 06-000095-569-PE y 07-000662-0071-PE, que se encuentran actualmente en el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 19 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102437)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-009578-0007-CO que promueve Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 12-009578-0007-CO interpuesta por Ronaldo Blear Blear, mayor, soltero abogado, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), cédula de persona jurídica Nº 3-011-061268, para que se declare inconstitucional la omisión de los artículos 2º incisos 2) y 3) y el artículo 5º inciso 4) de la Ley Nº 7762, “Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público” y por conexión el “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, de prever el trámite de Aprobación Legislativa que resulta de la remisión del artículo 140 inciso 19) al artículo 121 inciso 14, ambos en relación con el artículo 124 párrafo final de la Constitución Política. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio del accionante, de conformidad con los artículos 140 inciso 19) y 121 inciso 14) párrafo final, ambos de la Constitución Política, está reservada para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que recaen sobre ferrocarriles, muelles y aeropuertos cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Manifiesta el accionante que la lectura del acta Nº 135 de la Asamblea Nacional Constituyente permite conocer la intención del constituyente Leiva cuando mocionó para que se agregara un inciso al artículo 140, en relación con las atribuciones y deberes del Presidente junto con el Ministro respectivo. La moción fue aprobada y dio origen al actual inciso 19) del artículo 140. Estima el accionante que la lectura del acta referida permite conocer la intención del diputado Leiva al proponer ese texto, la cual era que, “…entre las facultades del ejecutivo quede la de suscribir esa clase de contratos administrativos que no son de gran envergadura. Los servicios públicos a que se refiere su moción son los de gran importancia, como los ferrocarriles…” A juicio del accionante, de acuerdo al contexto del momento, el tema de los ferrocarriles debe leerse a modo de ejemplo, en el sentido de que alude a las contrataciones administrativas que tengan por objeto la explotación de servicios públicos de gran importancia. Señala el accionante que en el Voto Nº 2319-98, la Sala indicó que no existe impedimento constitucional para que, por medio de una ley marco, la Asamblea Legislativa faculte al Poder Ejecutivo para dar en concesión bienes públicos, sin que sea necesaria una aprobación concreta para cada caso, pues se ha dado una aprobación general, de conformidad con la Constitución Política. El representante del Sindicato accionante considera que la Sala erró en uno de los puntos de partida que sirvió de base a esa sentencia. Aduce que la Constitución Política previó la eventual emisión de leyes marco para las tres clases de bienes previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 121 inciso 14) pero no hizo lo mismo para una cuarta categoría de bienes, específicamente los ferrocarriles, muelles, y aeropuertos, regulados de manera independiente en el último párrafo de dicho artículo y por tanto excluidos del alcance del párrafo penúltimo de esa misma norma. Para esa otra clase de bienes nacionales, el constituyente no previó la autorización legislativa mediante leyes marco, sino que reservó para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que sobre tales bienes recayeran cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. De ahí que el voto referido, que viabilizó la emisión de la Ley Nº 7762 en general y para todos los casos, sin la participación de la Asamblea Legislativa, resulta errado por extender posibilidades de delegación legislativa a supuestos constitucionalmente excluidos. La relación de los artículos 140 inciso 19) y 121 inciso 14) párrafo final, ambos de la Constitución Política, permite concluir que está reservada para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que recaen sobre ferrocarriles, muelles y aeropuertos cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. De ahí que la omisión de las normas referidas en disponer el trámite de aprobación legislativa, resulta inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Indica que existe un proceso ordinario contencioso-administrativo que sirve de base a la acción, que se tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo en el Segundo Circuito Judicial de San José, expediente Nº 12-001630-1027-CA, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas, como medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado. Adicionalmente, al accionante le asiste legitimación para la defensa de intereses colectivos y difusos, por su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), dado que la actividad de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) tiene calidad de servicio público, cuyo destinatario final son todos los ciudadanos usuarios, además de que el Sindicato que representa, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, es titular acreditado en la tutela de derechos e intereses de naturaleza económico-social tanto de sus agremiados trabajadores como del gremio trabajador en general. En este sentido, se advierte que en el expediente Nº 12-013081 la Sala reconsideró el criterio que había mantenido sobre la legitimación de los Sindicatos para acudir en defensa de intereses difusos a favor de instituciones autónomas -como JAPDEVA- pues esa autonomía afecta los intereses gremiales del sindicato y de los trabajadores. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. En relación con el “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, su ejecución continuará. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102438)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-013443-0007-CO que promueve Jorge Enrique Leiva Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Leiva Poveda, mayor, casado, abogado, doctor en derecho público, portador de la cédula de identidad Nº 1-938-816, en su condición de apoderado especial judicial de Mario Enrique Zamora Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-449-150, para que se declaren inconstitucionales los artículos 4º y 39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro y 113 inciso d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 del dieciocho de setiembre del dos mil uno. Ello por cuanto, las normas establecen y regulan la competencia de la Contraloría General de la República, para ordenar en vía administrativa, la pérdida de un cargo público, lo cual estima violatorio del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 48 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto le otorgan la competencia a la Contraloría General de la República para ordenar en vía administrativa, la pérdida de un cargo público. Afirma el accionante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho político de “acceso a la función pública” no es una prerrogativa formal de poder ser nombrado funcionario público, pudiendo ser removido administrativamente en cualquier momento después del acto de nombramiento. Dicho organismo entiende ese derecho como inclusivo del derecho de permanencia en el cargo en condiciones de igualdad. Afirma que para la restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una condena dispuesta por un juez competente en proceso penal, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en el caso López Mendoza contra Venezuela, de primero de setiembre del dos mil once. Solicita que se declaren inconstitucionales las normas impugnadas en cuanto establecen la posibilidad de que la Contraloría General de la República, en vía administrativa y sin que haya mediado proceso judicial o sentencia de juez penal, restrinja derechos humanos políticos protegidos por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como pretensión subsidiaria solicita que se interpreten las normas impugnadas conforme a la Constitución Política, en el sentido de que dichas sanciones solo pueden ser ordenadas en un proceso judicial por un juez penal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del procedimiento administrativo DJ-20-2009 tramitado en la Contraloría General de la República, que se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102439)                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

     Siendo que por error de este despacho en el proceso 09-001109-0627-NO, en fecha veinte de enero del dos mil doce se ordeno publicar por edicto la sanción disciplinaria impuesta al notario Miguel Quirós Miranda, (cédula de identidad 7-111-631), mediante edicto Nº 24-2012, del día veinte de enero del año dos mil doce, donde se dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Sin embargo en dicha publicación se omitió indicar que dicha sanción permanecerá vigente hasta que el notario cumpla con la inscripción, por lo que se ordena complementar dicha publicación en este sentido para que se continué la sanción hasta que inscriba, tomando en cuenta que la publicación se realizo en el boletín judicial número 38 del día 22 de febrero del dos mil doce por lo que empezó a regir a partir del día uno de marzo del dos mil doce y los seis meses se cumplieron el día primero de setiembre del dos mil doce, sin embargo se tendrá que continuar la sanción ya que el notario no ha acreditado a la fecha haber cumplido con la inscripción. Se ordena mediante oficios comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la corrección realizada. Notifíquese.

San José, 24 de setiembre del 2012.

                                                          Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103137).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000319-0627-NO, de Juan Mauricio Barquero Hidalgo contra Homer Porras Rojas, (cédula de identidad 1-613-717), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del ocho de octubre del dos mil doce, dispuso que por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional, se ordena levantar a partir del doce de julio del dos mil doce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Homer Porras Rojas mediante resolución número 00008-02 de las quince horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 128 de cuatro de julio del dos mil dos. Comuníquese mediante oficios a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 08 de octubre del 2012.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103138).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000029-005-NO, de Marco Tulio Jiménez Hernández y otros contra Luz Marina Cordero Mora, (cédula de identidad 3-241-860), este Juzgado mediante resolución de las  diez horas del ocho de octubre del dos mil doce, dispuso por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional, se ordena levantar a partir del veintiocho de junio del dos mil once, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Luz Marina Cordero Mora mediante resolución número 00031-00 de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial número 118 de fecha veinte de junio del dos mil uno. Comuníquese mediante oficios a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de octubre del 2012.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103139).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000498-005-NO, de Manuel Eladio Monge Bogantes contra Sileny María Chévez, (cédula de identidad 5-211-103), este Juzgado mediante resolución de las a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil doce, dispuso por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional, se ordena levantar a partir del dieciséis de marzo de marzo del dos mil once, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Sileny María Chévez mediante resolución número 218-00 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil, que salió publicada en el Boletín Judicial número 47 de fecha siete de marzo del dos mil uno. Comuníquese mediante oficios a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

 San José, 08 de octubre del 2012.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103140).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000147-0627-NO, de Santos López López contra Hiner Fernando Segura Aguilar (cédula de identidad 1-0609-0779), este Juzgado mediante resolución N° 742-JR-2010 de las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2012.

                                                     MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                          Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103142).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000586-0627-NO, de Tribunal Supremo de Elecciones contra Randall Arias Oreamuno (cédula de identidad 1-0797-0821), este Juzgado mediante resolución N° 358-2011 de las diez horas del diez octubre del dos mi once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de octubre de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103143).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000368-0627-NO, de Juan Manuel Ruiz Gutiérrez contra Róger Hernández Soto, (cédula de identidad 2-422-758), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del once de octubre del dos mil doce, dispuso que por  haber cumplido el notario con el deposito ordenado en sentencia de primera instancia número 0036-2012, se ordena levantar a partir del veintisiete de agosto del dos mil doce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Róger Hernández Soto  mediante resolución número 0036-2012, de las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, que salió publicada en el Boletín Judicial número 137 de dieciséis de julio del dos mil doce. Comuníquese mediante oficios a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre del 2012.

                                                          Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103145)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001217-0627-NO, de Bernardo Garita Pacheco  contra Maryam Aguilar Jiménez  (cédula de identidad 1-1016-0372), este Juzgado mediante resolución N° 42-JR-2011 de las nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil once, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de tres años  de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre del 2012.

                                          MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103149).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000027-0627-NO, de Registro Civil contra Geanina Soto Chaves (cédula de identidad 1-0831-0426), este Juzgado mediante resolución N° 352-2012 de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de setiembre del 2012.

                                          MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103150).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001347-0627-NO, de Registro Civil contra Indgrid Montero Cruz (cédula de identidad 1-0821-0468), este Juzgado mediante resolución N° 259-2012 de las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil doce , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103151).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000527-0627-NO, de Registro Nacional contra Gilberth Quirós Castro (cédula de identidad 1-0462-0600), este Juzgado mediante resolución N° 545-2010 de las diez horas veintidós minutos del treinta de junio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre del 2011.

                                           MSc. Juan Carlos Grandos Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103153).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000977-0627-NO, de Registro Civil contra Bolívar Serrano Hidalgo (cédula de identidad 2-0213-0100), este Juzgado mediante resolución N° 0419-2011 de las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil once , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103154).

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000467-0627-NO de José Umaña Pérez contra la notaria pública Lianeth Esquivel Sanabria, cédula de identidad número 1-530-767, este Juzgado mediante resolución N° 47-2012 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del año dos mil doce, dispuso imponerle a la notaria denunciada, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 9 de octubre de 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103155).

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000326-627-NO de la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marco Vinicio Calvo Amador, con cédula 1-578-682, este Juzgado mediante resolución N° 796-2010 de las diez horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario público Marco Vinicio Calvo Amador, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 09 de octubre de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103156).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000156-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Sigifredo Delgado Mora, este Juzgado mediante resolución número 398-2012 de las nueve horas y veinte minutos del veinte de agosto del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Sigifredo Delgado Mora (cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y cuatro-seiscientos cincuenta y nueve) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de octubre del dos mil doce.

                                                   Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                          Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103157).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000996-0627-NO, de Hermita Isabel Gordon Taylor contra Rodolfo Cervantes Barrantes (cédula de identidad 7-0061-0575), este Juzgado mediante resolución N° 423-2011 de las quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de octubre del 2012.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103158).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000516-0627-NO, de Jorge Arturo Villa Rivera contra Maximiliano Arias Sancho (cédula de identidad 2-0516-0261), este Juzgado mediante resolución N° 379-2011 de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103160).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001346-0627-NO, de Registro Civil contra Karla Chaves Mejía (cédula de identidad 1-0857-0890), este Juzgado mediante resolución N° 261-2012 de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103162).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000696-0627-NO, de Archivo Notarial contra Tatiana Brenes Bonilla (cédula de identidad 1-0767-0828), este Juzgado mediante resolución N° 325-2012 de las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de octubre del 2012.

                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103163).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000956-0627-NO, de Registro Civil contra Nikohl Vargas Araya (cédula de identidad 2-0491-0225), este Juzgado mediante resolución N° 339-2012 de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103164).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001425-0627-NO, de Archivo Notarial contra Enrique Cano Chaves (cédula de identidad 4-0165-0585), este Juzgado mediante resolución N° 0786-2010 de las quince horas treinta y tres minutos del miércoles veinte de octubre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de OCHO DÍAS de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                   Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                          Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103165).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001295-0627-NO, de Archivo Notarial contra Coronado Rivera Trejo (cédula de identidad 8-0045-0648), este Juzgado mediante resolución N° 318-2012 de las nueve horas del día trece de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103166).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001045-0627-NO, de Registro Civil contra Alida María Cubillo Chavarría (cédula de identidad 5-0298-0007), este Juzgado mediante resolución N° 415-2011 de las a las quince horas del siete de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103179).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000515-0627-NO, de Lorelly Alvarado Esquivel contra José Francisco Masís Mata, (cédula de identidad 3-0203-0832), este Juzgado mediante resolución Nº 307-2012, de las catorce horas del día doce de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103180).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000245-0627-NO, de Geilin Noelia Suárez Gutiérrez contra Cesar Fonseca Sequeira (cédula de identidad 6-0247-0588), este Juzgado mediante resolución N° 332-2012 de las quince horas dieciséis horas diez minutos del treinta de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de TRES AÑOS de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103184).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001125-0627-NO, de Luis Mariano Noreña Salazar contra Ana Cristina Mata Colombari, (cédula de identidad 1-0760-0101), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 169-2012-TDN, de las once horas del día catorce del mes de agosto de dos mil doce revoco la sentencia N° 00011-2011 de las once horas treinta y tres minutos del miércoles diecinueve de enero de dos mil once de este juzgado, e impuso la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado notario. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103185).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001365-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Amalia Bone Moya (cédula de identidad 8-0081-0383), este Juzgado mediante resolución N° 0902-2010 de las catorce horas treinta y tres minutos del lunes veintidós de noviembre de dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                             Jueza.

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103186).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000904-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alfonso Murillo Berrocal (cédula de identidad 2-0409-0513), este Juzgado mediante resolución N° 429-2012 de las diez horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103187).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000464-0627-NO, de Registro Civil contra Mario Gerardo González Álvarez (cédula de identidad 1-0419-1007), este Juzgado mediante resolución N° 400-2012 de las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103190).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000654-0627-NO, de Registro Civil contra Criseld Morales Kirton (cédula de identidad 1-1066-0711), este Juzgado mediante resolución N° 0894-2010 de las ocho horas treinta y tres minutos del viernes diecinueve de noviembre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103191).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001344-0627-NO, de Registro Civil contra Gerardo Bravo Loría, (cédula de identidad 2-0368-0953), este Juzgado mediante resolución N° 260-2012, de las siete horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103192)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000954-0627-NO, de Carlos Ulices León Valarde Retegui y José Danilo Alfredo Pezo Quevedo contra Erick Varela Vargas (cédula de identidad 1-0981-0941), este Juzgado mediante resolución N° 0050-2011 de las diez horas treinta y tres minutos del jueves diecisiete de febrero del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103194).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000894-0627-NO, de Juan Guillermo Méndez Castro contra Ana María Pérez Granados, (cédula de identidad 3-0235-0165), este Juzgado mediante resolución Nº 181-2012, de las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que demuestre haber cancelado a la parte actora o que deposite la suma de cuatrocientos setenta mil colones al expediente 08-000894-0627-NO-6 en el Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103195).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000544-0627-NO, de Alexis Clausen Zúñiga contra Geovanny Alberto Morales Barrantes (cédula de identidad 1-0700-0836), este Juzgado mediante resolución N° 0764-2010 de las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103197).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001124-0627-NO, de Rita Milena Miranda Corrales contra el notario Willian Castro Badilla, este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, dispuso limitar la sanción interpuesta a partir del seis de setiembre del dos mil doce.

San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103198).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000970-627-NO, de Antonio Gómez Gómez contra Lidia María Montiel León (cédula de identidad 1-714-220), este Juzgado mediante sentencia 263-2012 de las 10:00 hrs del 25 de mayo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103199).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000420-627-NO, de Sabino Bustos Peralta contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga (cédula de identidad 5-233-235), este Juzgado mediante sentencia 264-2012 de las 15:30 hrs del 25 de mayo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de ciento sesenta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 001-0210811-9 y así lo demuestre al Despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103200).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000460-627-NO, de Arnoldo Araya Torres contra María Cecilia Rodríguez Carvajal (cédula de identidad 2-351-618), este Juzgado mediante sentencia 262-2012 de las 09:00 hrs del 25 de mayo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de sesenta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 001-0210811-9 y así lo demuestre al Despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                          Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103202).

A: Karolina Rojas Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1006-443, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-000943-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Karolina Rojas Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales DEL Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, 1 km oeste de Forum, plaza Obelisco local 19-20. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Doni David Panton Moya. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Karolina Rojas Mora, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto incumplimiento de funciones notarial respecto a la presentación tardía del tomo número uno de su pertenencia ya concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Karolina Rojas Mora, cédula de identidad 1-1006-443.

San José, 16 de agosto 2012.

                                           Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103514).

A: Eduardo Wong Briceño, mayor, notario público, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000213-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del veintiséis de de marzo del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Eduardo Antonio Wong Briceño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Barrio Cuba, contiguo Autos Leo. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Eduardo Wong Briceño, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta cartulación de escrituras estando suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Eduardo Wong Briceño, cédula de identidad 5-129-971.

San José, 16 de agosto 2012.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103515).

A: Jorge Alberto Molina Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0869-0602, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000097-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Silvia Elena Alvarado Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas y doce minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Silvia Elena Alvarado Monge contra Jorge Alberto Molina Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, González Lahmann doscientos este y diez sur de Matute Gómez bufete Charpentier y Asociados. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez- Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Alberto Molina Corrales, la resolución dictada a las diez horas y doce minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12,20, 24 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falta de inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) JORGE Alberto Molina Corrales, cédula de identidad 1-0869-0602. Notifíquese.

                                                          Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103516).

A: Erick Joaquín Moya Sevilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-626-389, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000189-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Dirección DE Servicios Registrales, Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional contra Erick Joaquín Moya Sevilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose quienes podrán notificarle en del Colegio de Abogados, 300 metros al oeste, casa contiguo al templo Bautista. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De Notariado y Colegio De Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza Notarial.-•Ginger• Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Erick Joaquín Moya Sevilla, la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 19 , 20 y 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 y 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que otorgo la escritura pública número cuatrocientos treinta y dos del tomo segundo de su protocolo el día veintiuno de febrero del dos mil doce donde presuntamente Oldemar Quirós Mora, cédula 1-619-824 otorga un poder especial al señor Ederman Porras Sánchez, cédula 4-104-129 pero al realizar los estudios el Departamento de Placas, detecta que el señor Oldemar Quirós Mora, cédula 1-619-824, presenta defunción desde el 26 de mayo del 2008 . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Erick Joaquín Moya Sevilla, cédula de identidad 1-626-389. Notifíquese.

San José, 14 de setiembre del 2012.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103517).

Hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000970-627-NO, de Registro Civil contra Nikohl Vargas Araya (cédula de identidad 1-842-907), este Juzgado mediante sentencia 250-2012 de las 13:30 horas del 17 de mayo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012103609).                                                 Jueza

Hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000080-1005-FC, de Elba Bastos Zamora contra Dyanna Nelson Ulloa (cédula de identidad 9-110-003), este Juzgado mediante sentencia 247-2012 de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012103610).                                               Jueza

Hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000010-627-NO, de Damaris Umaña Araya contra Jorge Luis Corrales Fallas (cédula de identidad 1-891-303), este Juzgado mediante sentencia 337-2012 de las 13:30 horas del 22 de junio del 2012, dispuso imponer al citado profesional un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones, y se le ordena delvolver a la denunciante la suma de doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa céntimos, en el entendido que la suspensión se mantendrá asta que se cumpla con dicha devolución. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012103613).                                               Jueza

Hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000320-627-NO, de William Gerardo Cantillo Ardon contra Armando Araya Campos (cédula de identidad 7-031-184), este Juzgado mediante sentencia 195-2012 de las 15:45 horas del 25 de abril del 2012, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103648).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000700-627-NO, de Archivo Notarial contra Mauricio Bolaños Argueta (cédula de identidad Nº 1-842-907), este Juzgado mediante sentencia 241-2012 de las 16:00 horas del 11 de mayo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103649).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000430-627-NO, de Danny Andrés Recio Steller contra Magdalena Melegatti Pereira (cédula de identidad 1-822-769), este Juzgado mediante sentencia 409-2012 de las 11:50 horas del 20 de agosto del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la devolución de la suma de doscientos mil colones que le fuera entregada por concepto de honorarios y gastos de un trámite que no realizó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103650).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones, para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: lote 2 al norte; Eric Minor Rodríguez Villalobos al sur; Cañera Bebedero S. A. al este; y calle pública con diez metros al oeste. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. 2- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Lote 3 al norte; Lote 1 al sur; Cañera Bebedero S. A. al este; y calle pública con diez metros al oeste. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Occidental Taurus S. A. contra Rolando Rodríguez Villalobos. Exp. 11-000593-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328014.—(IN2012102880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once punto sesenta y dos metros; al sur, Rita Ramírez Álvarez e Iris Ramírez Álvarez; al este, Rita Ramírez Álvarez e Hilda Ramírez Álvarez; y al oeste, Rita Ramírez Álvarez. Mide: doscientos noventa metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Occidental Taurus Sociedad Anónima contra Oportunidades Específicas Mac Sociedad Anónima. Exp. 11-000592-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328015.—(IN2012102881).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece, y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, (88-633-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 90 centímetros; al sur, Nelly Álvarez Quesada; al este, Gonzalo Córdoba Méndez; y al oeste, Jorge Mario Soto Álvarez. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de treinta y dos millones ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta y siete colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece con la base de diez millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Álvarez Corrales. Exp. 12-003777-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012328021.—(IN2012102882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de cincuenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida diez con un frente de 10 metros; al sur, lote 90 de Recauchadora El Roble de Alajuela; al este, lote 70-z de Consultores Técnicos; y al oeste, lote 68-z de Consultores Técnicos. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, con la base de cuarenta y un millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece con la base de trece millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Rugama Monge, Inmobiliaria Jota CE EME ELE S. A. Exp. 12-001438-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328062.—(IN2012102883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de veintinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tacares, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Karla Maroto Álvarez; al sur, Carlos Maroto Vargas; al este, Carlos Maroto Vargas; y al oeste, Karla Maroto Álvarez y calle pública con 17.40 metros de frente. Mide: novecientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Gerardo Rodríguez García. Exp. 12-001292-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328064.—(IN2012102884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 813558, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1996, color blanco, chasis KMHVF14N3TU277511, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de trescientos sesenta y seis mil ciento cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil trece con la base de ciento veintidós mil treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Ligia Briceño Chinchilla. Exp. 11-007310-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012328065.—(IN2012102885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2336 427 001000000000001 bajo las citas: 0299-00011729-01-0801-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 0489-00004035-01-0012-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96379-001 y 002 la cual es terreno naturaleza lote 1 bloque A terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, avenida; al este, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 2 A. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del ánodos mil doce, con la base de tres millones doscientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece con la base de un millón noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dudley Morales Guerrero y Julián Díaz Rodríguez. Exp. 12-016262-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012328089.—(IN2012102886).

A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 317-07084-01-0901-001, 346-15032-01-0900-001, 346-15032-01-0901-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco actor bajo las citas 2009-280634-01-0008-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del Banco actor, sea la base de cinco millones ciento ochenta y siete mil ciento setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 458728-000, que es terreno con una casa, patito sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Hugo Hidalgo Rojas; al sur, y al este, Luis Antonio Guzmán Ramírez; y al oeste, calle pública con un frente de 37 metros 80 centímetros. Mide: dos mil doscientos setenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos noventa mil trescientos ochenta y tres colones con diecinueve céntimos, se señalan las: nueve horas del cuatro de febrero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos noventa y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente 12-101147-0297-CI (1C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren Patricia Salazar Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012328118.—(IN2012102887).

A las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 309-06266-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de catorce millones ciento setenta y nueve mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 466642-000, que es terreno para construir lote siete, sito en Grecia, distrito uno del cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al sur, Inversiones Tarire de Grecia S. A.; al este, Carlos Rodríguez Miranda; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100907-0297-CI (1B) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Carmen Leila Torres Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012328119.—(IN2012102888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 865803, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG45C31U207930, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil trece, con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece con la base de quinientos ochenta y nueve mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así  en  proceso  ejecución prendaria de Auto Expertos S. A. contra Andrey Jiménez Cortés. Exp. 11-000430-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2012328135.—(IN2012102889).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de treinta y seis mil quinientos ochenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 702813, marca Toyota, año 2008, tracción 4x4, chasis JTEBY25J600057748, color beige. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Dora Miranda Matus Obregón. Exp. 10-001129-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2012328137.—(IN2012102890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, y con la base de dieciocho mil doscientos veintiséis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 689657, marca Peugeot, estilo Belina 407, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, Vin VF36D3FZH6L000788, cilindrada 2.230 c.c., combustible gasolina, N° motor 10LJ391940423. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la base de trece mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Ricardo José Ruiz Corrales. Exp. 10-000587-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012328138.—(IN2012102891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 2009, asiento 00180928; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de un millón ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 485484, marca Nissan, estilo Platina, chasis y Vin 3N1JH01S7ZL090201, color beige, año 2003, cuatro puertas, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor: K4MM742Q021800. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de cuatrocientos setenta y dos mil novecientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Alfaro González. Exp. 10-000632-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2012328139.—(IN2012102892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, para cada una de las dos primeras fincas que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle pública con 10 m 46 cm al norte; Inversiones Villalta S. A. al sur; Inversiones la Vuelta S. A. al este; y Álvaro Castillo Fernández al oeste. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle pública con 9 m al norte; Inversiones Villalta S. A. al sur; Lote 26 al este e Inversiones La Vuelta S. A. al oeste. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 3) con la base de ocho millones de colones exactos, se rematará la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle pública con 9.00 m 46 cm al norte; Inversiones Villalta S. A. al sur; calle pública con 22.40m al este; e Inversiones La Vuelta S. A. al oeste. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil doce, para cada una de las dos primeras fincas (247776-000 y 247777-000) la base será de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para la finca tercera finca (247778-000) la base será de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil trece con la base para cada una de las dos primeras fincas (247776-000 y 247777-000) de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos y para la tercera finca (247778-000) la base será de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Quirós Jiménez contra Transportes Privados Bronx New York de Palmares S. A. Exp. 11-000482-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328142.—(IN2012102893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil trece, y con la base de sesenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 22 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5.61 S. A.; al sur T.R. División Vivienda S. A.; al este, T.R. División Vivienda S. A.; y al oeste, T.R. División Vivienda S. A. Mide: trescientos veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil trece, con la base de cuarenta y seis millones trescientos mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece con la base de quince millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Piñar Artavia. Exp. 12-022459-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012103054).

A las diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0370 asiento 00009057 y con la base de veintinueve millones seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 00239378-00 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 19 m 96 cm; al sur, Rogelio Quesada Rodríguez; al este, Cristina Jiménez Salazar; y al oeste, Rogelio Quesada Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con treinta y nueve decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Retana Porras Hilda. Exp. 98-006744-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2012.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2012103055).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de treinta y ocho mil ciento quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 119966-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este calle pública y al oeste Jta Adm Inst Educ de Turrialba. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil trece con la base de nueve mil quinientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria  de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S contra Kenneth Eduardo Centeno Sandoval y Orieta María Loaiza Ovares. Exp: 12-008757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012103177).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones novecientos veinte mil trescientos cuarenta y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 307. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 314 y 315; al sur, alameda 6; al este, lote 306, siendo con este pared medianera y al oeste lote 308, siendo con este pared medianera. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce, con la base de doce millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos treinta mil ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Ulber Francisco Unfried Rodríguez. Exp: 12-018861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012328194.—(IN2012103350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatro dos uno siete tres tres, Hyundai Excel TRX capacidad cinco personas categoría automóvil, sedán cuatro puertas, color gris año 1992, número de motor G4DJN636182 cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil trece, con la base de trescientos veintiocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece con la base de ciento nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Ángel Soto Vargas, Expediente Nº 12-000099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328263.—(IN2012103354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas ocho cuatro dos cinco cero cinco, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4 x 2, cilindrada 1500 c.c., 4 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil trece, con la base de dos millones cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil trece con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Andrés Brizuela Rojas. Expediente Nº 11-025919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328264.—(IN2012103355).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda en primer grado anotada al tomo dos mil ocho, asiento diecinueve mil novecientos nueve secuencia cero cero cuatro; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai, sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1995, color verde, chasis KMHVF21NPSU207604, motor G4AKS496756, cilindrada 1500 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placa número 684536. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece, con la base de cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en Proceso Ejecución Prendaría de Instacredit S. A. contra Yehia Fawaz Chaar Chaar. Expediente Nº 11-005217-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012328265.—(IN2012103356).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce y con la base de doce mil novecientos cinco dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 770305, marca: Mitsubishi, serie: JMYSNCS3A9U00068, capacidad: 5 personas, color: blanco, año. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve mil seiscientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutes del catorce de enero de dos mil trece con la base de tres mil doscientos veintiséis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Norman Andrés Reyes Mora. Exp: 12-008930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de setiembre del 2012.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2012328278.—(IN2012103357).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil trece y con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y rancho. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al sur, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, camino público con un frente de 33 metros. Mide: dos mil ciento cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Balbino Bolívar Hernández Camacho, expediente Nº 12-008958-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de octubre del año 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012328281.—(IN2012103358).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del quince de enero del dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 183664-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad Agrícola Koradhi S. A.; al este, Sociedad Agrícola Koradhi S. A., y al oeste, Obdulio Rojas Rojas. Mide: ciento seis mil trescientos cincuenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil trece con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Zumbado Arias contra Marcos Vinicio Solís Retana, expediente Nº 10-000201-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2012328351.—(IN2012103359).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 407, asiento: 19714, secuencia: 01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta mil setecientos veintidós dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 417311-000 la cual es terreno lote 22-B terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23-B; al sur, resto destinado a calle; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote 21-B. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base de ciento cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece, con la base de treinta y cinco mil ciento ochenta dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlon Jiménez González, expediente Nº 11-041610-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012328352.—(IN2012103360).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportado servidumbre de paso bajo el tomo: 2010 y asiento: 20155; a las diez horas del veintidós de enero del dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar, lote sétimo. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nora Georgina Mora González; al sur, Nora Georgina Mora González; al este, Claudia Mora González, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil trece, con la base de dos millones setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Intmich Sociedad Anónima contra Hernán Gerardo Gómez Mora, expediente Nº 12-005678-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2012328353.—(IN2012103361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495916-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con 23,29 metros; al este, José Vargas Sequeira, y al oeste, Alex Guillermo Solís Soto. Mide: mil ciento tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil trece, con la base de ciento treinta y seis mil seiscientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Bárbara Dalla Rosa, Jazmín Sociedad Anónima, Marco Vinicio Picado Bazo, expediente Nº 11-018351-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012103550).

En la puerta del Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, primer remate y con la base de noventa millones cincuenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una caja registradora, marca Tec-Mod. M-A-205. Serie 9-P 1022305, enllavada, con la base de cuarenta y cinco mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 465 camisas sport de colores y tallas variadas, con la base de tres millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, tres maletines de cuero, con la base de ciento cuarenta y cinco mil doscientos ocho colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 137 fajas de cuero, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 135 corbatas de diferentes colones, con la base de setecientos sesenta y tres mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 163 trajes enteros de diferentes tallas, con la base de diez millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 37 sacos sport de diferentes tallas, con la base de un millón novecientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 145 sombreros, con la base de ochocientos diecinueve mil seiscientos trece colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 652 pantalones de vestir, colores y tallas variadas, con la base de nueve millones doscientos sesenta mil treinta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 356 pantalones de mezclilla, con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 25 pantalones de Corduroy de diferentes tallas, con la base de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1241 camisas, clasificadas así: 621 camisas de colores y tallas diferentes con la base de ocho millones doscientos veintinueve mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, y 620 camisas de colores diferentes con la base de cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 35 camisas manga corta, estilo polo con la base de quinientos doce mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 449 camisas de rayas, varios colores, con la base de ocho millones quinientos nueve mil seiscientos setenta y tres colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 379 medias de vestir, con la base de novecientos mil ciento veinticinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 21 cajas de ropa íntima con un boxer cada una, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil cien colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 24 paraguas, con la base de ciento noventa y tres mil ochocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 10 sombrillas, con la base de cincuenta mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 96 cajas de pañuelos de varias marcas, con la base de setecientos setenta y cuatro mil trescientos veinte colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 39 cajas de mancuernillas con una unidad cada una, con la base de cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 17 cajas de tirantes con una unidad cada una, con la base de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 36 cajas de calzoncillos con uno por caja, con la base de ciento treinta y cinco mil noventa colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 sets de botellas wiskeras, con la base de sesenta y dos mil trescientos veinte colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 120 cajas de calzoncillos, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1 máquina sumadora, marca Casio D. R. 210 M-T en aparente buen estado de uso y conservación, con la base de veintiocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 21 sweters tejidos cerrados, con la base de trescientos sesenta y tres mil trescientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 14 sweters con zipper, con la base de trescientos treinta y cuatro mil seiscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 13 chalecos de vestir, con la base de ciento ochenta y nueve mil ochocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 camisetas de algodón manga corta, con la base de sesenta y ocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 22 camisetas de algodón, estilo polo, manga larga y corta, con la base de doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 74 cajas de billeteras con uno por caja, con la base de setecientos veintinueve mil doscientos setenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 79 llaveros corrientes, con la base de doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 9 billeteras, con la base de noventa y ocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 5 estudios de accesorios personales, con la base de treinta y nueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 33 prensas corbatas, con la base de doscientos veintinueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 22 camisetas de botones, manga larga y corta, con la base de doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 48 mancuernillas (24 juegos), con la base de cuatrocientos setenta y siete mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 estuches para pañuelos, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 19 porta llaves, con la base de diecinueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1 estante, con la base de treinta y seis mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 73 boinas de diferentes colores, con la base de trescientos sesenta y un mil colones sin céntimos, monto seiscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir de diferentes tallas, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mexclilla de diferentes tallas, con la base de seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta y nueve colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir de diferentes tallas, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mezclilla, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mezclilla, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 57 pantalones de vestir, con la base de ochocientos nueve mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 30 camisas tipo polo, con la base de cuatrocientos ocho mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 30 jackes de vestir, con la base de un millón veintiocho mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 36 sweters de hombre, con la base de seiscientos mil doscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 27 sacos de vestir, con la base de un millón trescientos diez mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 32 cobertores para traje con un traje cada uno para hombre, con la base de dos millones ciento veintiocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 498 pantalones de vestir, con la base de setecientos siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 992 pantalones casuales estilo army, con la base de catorce millones ochocientos treinta mil cuatrocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de diciembre del dos mil doce, con la base de sesenta y siete millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos trece mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base Inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Nº 08-002512-0222-CI incidente de cobro de rentas Insolutas dentro del proceso de desahucio de Salim S. A. contra Inversiones Kafekasual.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2012103802).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 336-3559-01-0004-001 y 405-3939-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, y con la base de setenta y ocho mil novecientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168921-000 la cual es terreno lote dos, terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote uno; al sur, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote cuatro; al este, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho, rancho Montana de La Costa Oeste S. A. y al oeste, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote tres. Mide cinco mil ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil trece con la base de diecinueve mil setecientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Apocalipsis del Pacífico Sociedad Anónima, Hellen Camacho Hernández. Exp. 12-006490-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012103175).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0327-00014690-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 187.050-000, que es terreno con 1 casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Quebrada La Florida, al sur, calle pública con frente de 12 metros 54 centímetros, al este, Jesús Zúñiga Chavarría, y al oeste, Luis García Rodríguez. Mide trescientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ciento nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y tres colones con doce céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. 11-101103-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduard Mauricio Solís Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012328190.—(IN2012103349).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 0374-00003704-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil trece, y con la base de ochenta y nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Irma Agüero Elizondo; al sur, Manuel Guevara Picado; al este, Quebrada Golfito a 25 metros y al oeste, calle pública con 7.7 metros. Mide trescientos setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece, con la base de sesenta y siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil trece con la base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leny Morales Chinchilla. Exp. 12-000156-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de octubre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2012328207.—(IN2012103351).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de ciento once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125913-000 la cual es terreno con construcciones destinadas a oficinas, parqueos, muros y tapias. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con frente a ella de diez metros; al sur, Lala Durán Quirós; al este, Ángela Durna Quirós; al oeste, Blanca Rosa Ramírez, Lilly Monge Vargas y Álvaro Fernández Aguilar; al noreste calle pública con 10.10 metros de frente; al noroeste Ana Lucía Moya Ramírez, parte Álvaro Fernández y Lilly Monge; al sureste Leila Carvajal Villareal; al suroeste Lola Durán Quirós. Mide cuatrocientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil trece, con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. contra Asociación Fondo Latinoamericano de Desarrollo. Exp. 12-009898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328215.—(IN2012103352).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando denuncia del Ministerio Público citas 2008-00087189-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 172554, marca Moto Cruiser Motociclet, año 2007, vin LAELKD4097B930061, cilindrada 125 cc, color azul, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil trece con la base de ciento diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Sergio Gustavo Montanaro Marín. Exp. 09-028087-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2012328262.—(IN2012103353).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reserva de Ley Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 37516-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, María Beatriz Morales Mesén, Columnata Etrusca S. A. y Casbolem S. A.; al sur, Leonardo Homan Hernández, Rogelio Arce Arias y Manuel Ruiz Ruiz; al este, calle pública a Sardinal, María Beatriz Morales Mesén, Columna Etrusca y Casbolembe S. A., y al oeste, Leonardo Román Hernández, Columna Etrusca S. A., María Beatriz Mesén y Casbolembe S. A. Mide: cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil trece, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Sunshine Credit Corporation Sociedad Anónima contra Adrián Alberto Arias Molina y Dulce Pampa Sociedad Anónima, expediente número 11-006582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2012.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2012103664).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce y con la base de cinco mil novecientos seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-214992, Nissan Frontier, capacidad 5 personas, color gris, año 2007, 4x4, carga liviana, motor 2953 cc, 4 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, con la base de mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rodrigo Rodríguez Sánchez. Exp. 12-018875-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012328378.—(IN2012103816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 298 y asiento 12607 a las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 41741-A-000 la cual es terreno de forma irregular con una casa de habitación bodegas cuadras y perreras y apartamento. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Torres y Juan José Herrera Amiguetti y Juan José Herrera Amiguetti; al sur, Juan José Herrera Amiguetti y Juan José Herrera Amiguetti; al este, Médicos Generales S. A. y al oeste, calle pública, Carlos Córdoba González, Marcela Padilla Orden Visual S. A. y Juan José Herrera Amiguetti. Mide: dieciséis mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de ciento noventa mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil trece, con la base de sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaría de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Herrera Amighetti. Exp. Nº 09-014014-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN20120104303).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, con la base de ocho millones de colones exactos, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14824-031 la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle y otros; al sur, Antonio Morera; al este, José Oviedo y otro y al oeste, Antonio. Morera. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Fernández Lamas contra Gadget Burgers Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001436-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez.—(IN2012104375).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Cordero Orozco a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 99-100744-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Alajuela.—11 de junio del año 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2012087632).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Minor Castillo Molina, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas cero minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal. Nº 11-000465-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012093203).

Se convoca a los miembros o socios de La Floresta S.R.L., cédula jurídica número 0401100481, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas del diecisiete de enero del año dos mil trece, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso otros asuntos de Yetty Chaverri Benavides contra La Floresta S.R.L., expediente N° 12-000192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de octubre del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012103346).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Víquez Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del catorce de enero del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000010-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de octubre del 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012103347).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Quirós Hernández, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-001927-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2012328329.—(IN2012103528).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Catherin Wilson Thomas, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad número 8-058-210, vecina de Limón a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-000457-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de octubre del 2012.—Lic. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—RP2012328306.—(IN2012103529).

Se convoca todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Rosales Vargas, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, abogado, cédula número dos-cuatrocientos veintinueve-ochocientos veinticuatro, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, fallecido el día veinticinco de diciembre del año dos mil siete a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los demás extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la cual se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil doce. Expediente Nº 08-100079-443-3-CI, sucesorio de Carlos Enrique Rosales Vargas, en la cual figura como albacea provisional el señor Benjamín Rosales Monterrey.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de octubre del 2012.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—RP2012328217.—(IN2012103530).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Quesada Quesada, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón, cédula de identidad número tres-ciento cuatro-cuatrocientos noventa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 08-100290-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—RP2012328202.—(IN2012103547).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Donald Barahona Molina, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000313-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012328465.—(IN2012103809).

Títulos Supletorios

Eleuteria Martínez Bustos conocida como Vilma, mayor de edad, soltera, secretaria, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Urbanización Los Romillos, casa 16G, cédula de identidad cinco-cero ciento cincuenta-cero cuatrocientos noventa y tres, pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Nuevo Colón de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con un frente de cincuenta metros con cinco centímetros lineales y un ancho de nueve metros con cincuenta centímetros lineales; sur, Roy Martín Estrada Baltodano; este, El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima; y oeste, Paula Martínez Bustos. Según plano catastrado G-un millón ciento once mil ochocientos quince-dos mil seis, mide de extensión siete mil ciento setenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria el diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho. Estima el inmueble en dos millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eleuteria Martínez Bustos conocida como Vilma. Exp. Nº 12-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2012103136).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000151-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Gustavo Martínez Mena, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, barrio Los Ángeles, doscientos metros este de la iglesia católica, casa esquinera, cédula número uno-uno cero cinco cuatro-cero dos tres tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en Nuevo Colón el distrito: tercero (Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur, Roy Estrada Baltodano; al este, Paula Martínez Bustos, y al oeste, Rogelio Martínez Bustos. Mide: Siete mil doscientos siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1111794-2006, a nombre de Edwin Gustavo Martínez Mena, fechado el diez de noviembre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos noventa y cinco mil doscientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a su padre Santos Edvin Martínez Contreras conocido como Edwin Martínez Contreras el catorce de diciembre del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapeas, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Gustavo Martínez Mena. Expediente Nº 12-000151-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2012103144).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000152-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Celia Martínez Bustos, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Urbanización Los Romilios, casa 13-D, cédula de identidad cinco-doscientos cuatro-setecientos treinta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de casa, frutales y jardín, situado en Nuevo Colón de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste, Linderos: Norte, José Hernán Bustos Dávila; sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros; este, Rogelio Martínez Bustos, y oeste, José Ángel Contreras Moraga. Según plano catastrado G-un millón quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-dos mil once, mide de extensión seiscientos noventa metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Justo Pastor Martínez Serrano el veintiocho de agosto de dos mil cuatro. Estima el inmueble en un millón cincuenta mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Celia Martínez Bustos. Exp. Nº 12-000152-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de octubre del 2012.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012103147).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: Alicia Núñez Quesada, cédula: 1-282-384 y vecina de Palmar Norte, Osa, a efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: Terreno con una casa, ubicado en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: Trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, Álvaro Chávez Rivera; este, Vilma Aracelly Arias Sequeira, y oeste, Félix Castro Santamaría. Plano: P-1416719-2010. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, lo anterior dentro del expediente Nº 12-100017-0423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 4 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012328327.—(IN2012103362).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000088-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Diney Atencio Morales, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-155-811, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca cuya naturaleza es lote uno: terreno de café con una casa y lote dos: terreno de café. Situados en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colindantes Plano SJ-1461031-2010: al norte, servidumbre agrícola, Minor Montero Rodríguez, Marvin Abarca Mora, Miguel Ángel Alpízar Abarca, Enrique Padilla Calderón, Albertina Navarro Cruz; al sur, Albertina Navarro Cruz, Carlos Fernando Navarro Padilla, José Francisco Badilla Ulloa, Luis Gerardo Mora Abarca, Nelson Hernández Montoya, servidumbre agrícola; al este, Albertina Navarro Cruz, Randall Jesús Castillo Blanco y servidumbre agrícola, y al oeste, Randall Jesús Castillo Blanco, Minor Montero Rodríguez, servidumbre agrícola. Mide: cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano SJ-1461032-2010: Al norte, Enrique Padilla Calderón, Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, servidumbre agrícola; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, servidumbre agrícola, Félix Navarro Padilla, Enrique Padilla Calderón y Albertina Navarro Cruz. Mide: Catorce mil treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica los planos catastrados números SJ-1461031-2010 y SJ-1461032-2010. Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada uno de los inmuebles en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra al señor Miguel Navarro Cruz, mediante escritura pública número doscientos diez, el doce de abril de dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, junto con la posesión de los anteriores poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y mantenimiento de café, construcciones de cercas y una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Diney Atencio Morales. Exp. Nº 12-000088-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de octubre del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103558).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000100-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tropifruit Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340148 y representada por Jorge José Coghi Fernández quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ujarrás de Paraíso de Cartago, portador  de  la  cédula  de  identidad vigente que exhibe número 3-047-183, profesión empresario, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito segundo Santiago cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con un frente de trescientos cuatro metros con cuatro centímetros lineales; al sur, Ana María Coghi Fernández y playón del río Reventazón; al este, playón del río Reventazón, y al oeste, Tropifruit Corporation S. A. Mide: veintidós mil noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1488810-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y estas diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de chayote y hortalizas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tropifruit Corporation Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-000100-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de octubre del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103559).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000032-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Barrantes Cordero y Asociados S. A., representado por Diego Barrantes Cordero, quien es mayor, casado, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-750-528, administrador, y Florita Cordero Romero, quien es mayor, casada, vecina de barrio Halder de Daniel Flores de Pérez Zeledón, portadora de la cédula 9-054-821, en condiciones de tesorero y vicepresidenta respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito en los Ángeles de Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Barrantes Cordero y Asociados S. A.; al sur, Barrantes Cordero y Asociados S. A.; al este, Barrantes Cordero y Asociados S. A., y al oeste, Barrantes Cordero y Asociados S. A. e Inversiones El Sitio de Sur S. A. Mide: veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1486372-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles que lo limitan y mantenimiento al mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Barrantes Cordero y Asociados S. A. Expediente Nº 12-000032-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2012.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103560).

Citaciones

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Jorge Arturo Rodríguez Cruz, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Luis Gerardo Venegas Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: nueve-cero cincuenta y uno-quinientos setenta y uno, vecino de Alajuela, Barrio San José, doscientos metros al este de la iglesia católica de la localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2012-01. Notaría del Licenciado Jorge Arturo Rodríguez Cruz, ubicada en Alajuela, El Coyol, Condominios Villa España, casa número: cero nueve.—Alajuela, treinta de octubre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012103130).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Rosario Díaz Pacheco, quien fuera mayor, soltera, funcionaria pública, vecina de Curridabat, cédula de identidad 6-0024-0477. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000440-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012103321).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Granados Villalta, quien fue mayor, divorciada una vez, cédula Nº 1-0227-0199, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de estar edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2012-000150-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 1º de octubre del 2012.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012103340).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Granados Villalta, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-ciento ochenta y siete-cero cero dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-000160-221-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2012103341).

Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Javier Vargas Brenes, quien era mayor, soltero, pensionado, vecino de La Granja de Palmares y con cédula dos-trescientos noventa y ocho-quinientos treinta y ocho y para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, treinta y uno de octubre del 2012.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012328179.—(IN2012103363).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Zenon Alberto Sarraulte Guadamuz, quien fuera mayor, casado dos veces, educador, cédula 1-578-759, vecino del Hoyón de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000711-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012328181.—(IN2012103364).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Evaudilio Cruz Robles, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad 6-036-250, y vecino de Barranca, Puntarenas, Urbanización Palmas del Río, lote ciento veinte I, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 12-102449-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Rónald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—RP2012328261.—(IN2012103365).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada número 11-000103-0180-CI de Teresa Marín Azofeifa, quien fue mayor, casada, vecina de Escazú, cédula número 1-0197-0345; y Rafael Ezequías Sosa León conocido como Rafael Ezequías Carranza Sosa, quien fue mayor, casado, vecino de Escazú, cédula número 1-0146-0697, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2012328288.—(IN2012103366).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Eugenio Campos Salazar, quien fuera mayor, cédula de identidad 03-0325-0267. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-001051-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 18 de octubre del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012328294.—(IN2012103367).

Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio del señor Rodrigo Gerardo Valverde González, cédula de identidad 2-363-025, quien fue mayor, divorciado, vecino de la Uruca, San José, veinticinco metros sur de Taller Tres R, costarricense, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. (Exp: 2012-000142-222-CI) Sucesión de Rodrigo Gerardo Valverde González, albacea provisional Yetty María Víquez Calderón.—Juzgado Tercero de Menor Cuantía de San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—RP2012328305.—(IN2012103368).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue José Araya Lara, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, ciento cincuenta metros este de la escuela María Vargas Rodríguez, quien fue portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y cinco-ciento dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012, Notaria Pública: Lic. Ivonne Monge Calderón, Santa Ana, Costa Rica, ivo312002@hotmail.com.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012328344.—(IN2012103369).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nery Salas Solano, quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-cero dieciséis, vecina de Heredia, Santo Domingo, del Cementerio trescientos metros al norte cien metros oeste y cien metros norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2012. San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil doce. Notaría de la Licenciada Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria Pública, sita en Moravia, San Blas, veinticinco metros este de El Lagar.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012328350.—(IN2012103370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del 30 de agosto del 2012, bajo el expediente número 0002-2012, se ha abierto actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, el cual es el sucesorio de la señora Elizabeth Soto Murillo, quien era mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos trece-novecientos veintiuno, vecina de San Antonio de Escazú, Urbanización La Avellana, de la Fábrica Avon, ciento cincuenta metros al norte, casa número sesenta. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012328259.—(IN2012103456).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Morris Leibovici, quien fuera mayor, divorciado, cédula residencia 64802020670000154, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000097-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2012.—Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2012103598).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Herbert Castro Harrigan, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, portador de la cédula de identidad número 1-0280-0985, vecino de Paso Ancho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-000217-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2012103600).

Avisos

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al señor Harjeet Singh, mayor de edad, nacional de India, casado, comerciante, de paradero desconocido que, en este Despacho y con el expediente número 10-000555-0187-FA, se tramita proceso abreviado de divorcio planteado por Yadira Emérita Cruz Mora, donde se dictó la resolución que dice:” Sentencia de Primera Instancia N° 985-2012. Juzgado Segundo de Familia Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil doce. Resultando I.-...II.-...III.-...Considerando. I.-Hechos probados:...II.-Sobre el fondo: En cuanto a la causal de separación de hecho...III. Sobre los bienes gananciales...IV. En cuanto al derecho de pensión...V. Costas... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Yadira Emérita Cruz Mora contra Harjeet Singh. En consecuencia se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo si existiera alguno que no fue considerado en el presente fallo, deberá la parte interesada pretender su declaratoria y consecuente liquidación en etapa de ejecución de sentencia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por cuanto no existió oposición por parte del demandado. 6) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez publicado el edicto de ley y no habiendo ninguna oposición, se ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos trece, folio ciento sesenta y uno y asiento trescientos veintidós. Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez de Familia”. Exp. N° 10-000555-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 29 de octubre del 20121.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103201).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia  hace saber a Danilo Jiménez Grillo, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 12-001675-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 12-001675-0364-FA-9. Proceso: guarda crianza y educación. Actora: Alexandra Karolina López Silva. Demandado: Danilo Jiménez Grillo. Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y dieciocho minutos del tres de octubre del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Alexandra Karolina López Silva, se confiere traslado al accionado Danilo Jiménez Grillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lic. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Alexandra Karolina López Silva contra Danilo Jiménez Grillo. Exp. N° 12-001675-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de octubre del 2012.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103204).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, al señor Ricardo Alberto Hernández Niño, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número 0079263576 y de domicilio y demás calidades desconocidas; se le hace saber que se presentó en su contra demanda sumaria de autorización de salida del país de la persona menor de edad Ricardo Andrés Hernández Sánchez, establecida por la señora y madre de dicho menor, Sandra Sánchez Gómez; proceso dentro del cual se ordenó notificarle por este medio (edicto) la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las once horas veintisiete de minutos del veintidós de octubre de dos mil doce. I.—De la anterior demanda sumaria de autorización de salida del país, se le confiere traslado a la parte accionada por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad. Dentro de dicho plazo podrá oponer tanto excepciones previas como de fondo (artículo 433 del Código Procesal Civil). Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene al accionado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias”. Expediente 12-000906-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103205).

Lic. Víctor Medina Morales, Juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al señor José Joaquín Esquivel Pereira, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos tres-cuatrocientos noventa y seis, de domicilio ignorado, hace saber que en: proceso abreviado de divorcio (Separación de hecho). Exp. N° 11-000481-0919-FA, actora: Yadira Elizondo Jiménez, demandado: José Joaquín Esquivel Pereira, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las doce horas y veintidós minutos del dieciséis de abril del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Yadira Elizondo Jiménez, se confiere traslado al accionado José Joaquín Esquivel Pereira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, sea en Loto 2 casa 6-T, San Jerónimo, Desamparados, San José. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficialía Próxima Mayor de la Fuerza Pública de Desamparados. Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza”. Asimismo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Demostrada que fuera la ausencia del demandado José Joaquín Esquivel Pereira, se le nombra como curadora procesal ad litem a la Lic. Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le previene apersonarse dentro del quinto día, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, será depuesta del cargo y se nombrará al profesional que por turno corresponda. Notifíquesele esta resolución a la Lic. Pérez Hidalgo al fax número 2258-2116 (Art. 262 del C.P.C.). Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2012.—Lic. Víctor Medina Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103308).

Se avisa al señor Randall Chavarría Mendocal, mayor, cédula 1-062490376, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 12-000424-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Austin y Fernando José ambos Chavarría Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012103539).

Se avisa al señor Pablo Sosa González, mayor de edad; nacionalidad cubana, portador del documento de identificación 174071321683, de domicilio y demás calidades desconocidas representado por el licenciado Verny Gustavo Valerio Hernández, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 11-000427-0673-NA, establecido por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 386-2012, Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Resultando: I.-…, II.-..., III.-..., Considerando: I.- Hechos probados, II.- Sobre el fondo, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Jéssica María Quintana Rojas y Pamela Michelle Sosa Rojas. Se extingue a la señora Analive Rojas Rojas con respecto a Pamela Michelle Sosa Rojas, a Melvin Quintana Gómez con respecto a Jéssica María Quintana Rojas y Pablo Sosa González con respecto a Pamela Michelle Sosa Rojas el ejercicio de la patria potestad, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Jéssica María Quintana Rojas y Pamela Michelle Sosa Rojas en el hogar de José Manuel Jiménez Arias y Laura Fallas Redondo, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José a Pamela Michelle Sosa Rojas, al tomo dos mil ochenta y nueve, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis; a Jéssica María Quintana Rojas, al tomo dos mil nueve, folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos treinta y dos. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012103540).

Se avisa al señor Luis Miguel Castro Hernández, mayor, cédula 1-1243-597, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000426-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Castro Hardoon. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103541).

Se avisa a Juan Carlos Morales Ruiz, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 7-126-091, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Andreína Vincenzi Guilá, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 10-000483-0673-NA establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 374-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.- Hechos probados... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Joan Tatiana, Tany y Gabriel Dagoberto todos Morales Morales. Se extingue a su progenitores Juan Carlos Morales Ruiz y Tatiana Marcela Morales Corrales el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de Joan Tatiana Morales Morales a la señora Lorena Esquivel Hernández, el de Tany Morales Morales al señor David Astorga Lobo y el de Gabriel Dagoberto Morales Morales al señor Gabriel Antonio Castillo Soto, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, todos de la provincia de Limón, con respecto a Joan Tatiana, al tomo doscientos noventa y tres, folio trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y tres, con respecto a Tany al tomo trescientos doce, folio cuatrocientos setenta y siete, asiento novecientos cincuenta y cuatro y con respecto a Gabriel Dagoberto todos Morales Morales al tomo doscientos noventa y tres, folio ciento ochenta y cuatro, asiento trescientos sesenta y ocho. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103542).

Se avisa a Jacobo José López Rivera, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Andreína Vicenzi Guilá, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000193-0673-NA establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 384-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas veintiséis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Yudi Scarleth Aguilar Molinares, Alex José Aguilar Linares, José Daniel Aguilar Molinari, José Jacob López Aguilar. Se extingue a Jacqueline Aguilar Molinares y a Jacobo José López Rivera el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de las personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, respecto de Yudi Scarleth, en la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos noventa y dos, folio veinte, asiento cuarenta. Respecto a Alex Josué, en la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos cuatro, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y cuatro. Respecto de José Daniel, en la provincia de Alajuela, al tomo novecientos trece, folio ciento cincuenta, asiento trescientos. Respecto de José Jacob, comuníquese esta sentencia al Consulado de Nicaragua, una vez que se encuentre firme la resolución. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2012103543).

Se avisa al señor Henry Martínez González, mayor y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000504-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rahb González Escobar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103544).

Se avisa a Erickson Francisco López Alvarado, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000137-0673-NA establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 377-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la demanda de declaratoria de abandono de Yerlin Vanesa López Hernández, Joseline Hernández Fuentes e Ismael David Hernández Fuentes. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103545).

Se avisa, a la señora Yeira Yahoskar Gutiérrez García, mayor de edad, nicaragüense, documento de identidad Nº 135-RE-04275300-1999, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Yanina Jiménez Ugalde, hace saber que existe proceso N° 11-000370-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jusleidy Abigail Hernández Gutiérrez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Ernesto Romero Obando en contra de Joel Hernández Hurtado y Yeira Yahoskar Gutiérrez García, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 396-2012, Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del nueve de octubre del dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.-Hechos probados, II.- Sobre el fondo, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a la persona menor de edad Jusleidy Abigail Hernández Gutiérrez. Se extingue a su madre Yeira Yahoskar Gutiérrez García y su padre Joel Hernández Hurtado el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el deposito judicial de la niña Jusleidy Abigail Hernández Gutiérrez en el hogar de Rosario Padilla Enríquez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil treinta y dos, folio trescientos ocho, asiento seiscientos dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103546).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jeaustian Andrés Vargas Pizarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Heredia, las quince horas y trece minutos del catorce de diciembre del año dos mil once. Expediente N° 11-002392-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103548).

Se avisa a la señora Martha Cecilia Ortigoza Betancour, mayor, casada, de oficios del hogar, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº PCC-28915052, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de divorcio que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia Nº 889-2012 de las ocho horas doce minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Jorge Alfonso García Toruño y Martha Cecilia Ortigoza Betancour. Firme, inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y cinco, folio cincuenta y siete, asiento 114. No hay bienes gananciales que distribuir. No se establece pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges, en relación con el actor por haber renunciado expresamente a ese derecho al no solicitarlo en la demanda, y en el caso de la demandada, por cuanto en más de ocho años de separados de hecho no los ha necesitado. Por tratarse de una sentencia en la que una de las partes es de domicilio desconocido, publíquese la parte dispositiva de la sentencia. Sin especial condena en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2012103596).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Christian Gustavo Madrigal Castillo, mayor, de veintitrés años de edad, estado civil soltero, Auxiliar de Bodega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 113910305, vecino de Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande número uno, casa 15-A, hijo de Gustavo Madrigal Cerdas y Mayela Castillo Ureña ambos de nacionalidad Costarricenses; y la segunda Sharon Arlette Bonilla Arias, mayor, de veintitrés años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 114040516, vecina de Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande número uno, casa 15-A, hija de Manuel Ángel Bonilla Bran y Donatila Arias Rojas, ambos de nacionalidad Costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 12-100117-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de octubre de 2012.—Msc. Ronny José Durán Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2012103169).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Donald Alvarado Hernández, mayor, soltero, mercaderista, costarricense, cédula de identidad número 5-294-070, vecino de Liberia de Guanacaste, Barrio Nazareth, de la iglesia católica 100 metros oeste y 25 metros al sur, casa mixta de color verde a mano izquierda, hijo de Sergio Alvarado Alvarado y de Santa Hermin Hernández Brenes y nacido en Liberia, Guanacaste, Costa Rica, el 20 de mayo de 1976, con treinta y seis años de edad, y Rosa María Alvarado Oporta, mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia número 155803732533, vecina de San Juan de San Ramón, de la iglesia católica 200 metros al oeste, frente al residencial Los Lirios, casa de cemento de color verde, hija de Fulgencio Marcelo Alvarado y Diana Oporta Rostran y nacida en Tipitapa, Managua, Nicaragua, el 30 de agosto de 1986, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 12-000683-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de noviembre del año 2012.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103203).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Santos Emerson Ruiz Gutiérrez, mayor, soltero, Técnico en Fumigación, cédula de identidad número 1-1013-685, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa 818, hijo de María Elena Ruiz Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 29 de setiembre de 1978, con 34 años de edad, teléfono 8786-6120 y Daniela Valverde Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1232-081, vecina de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa 818, hija de Luis Gerardo Valverde Céspedes, de nacionalidad costarricense y Flor Maria Molina Chacón, de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 24 de enero de 1985, actualmente con 27 años de edad, teléfono: 8666-0220. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 12-001793-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2012.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103309).

Ante esta notaría, han decidido contraer matrimonio civil, Lester Francisco Mejia López, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, con pasaporte de esta nacionalidad número C, cero, uno, uno, cinco, dos, seis, ocho, uno, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, quinientos veinticinco metros al oeste de la Gasolinera Delta, contiguo a Depósito de Materiales Saret, quién nació en Los Loros, El Sauce, León, República de Nicaragua, el seis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, es hijo de Lucas Mejía Cardoza y de Sayda López Gómez, ambos de nacionalidad nicaragüense, con Lizeth María Benavides Carranza, mayor, soltera, terapeuta del lenguaje, con cédula de identidad número uno-mil trescientos diecinueve-novecientos trece, de su mismo vecindario, quién nació en el distrito Hospital, cantón central de la provincia de San José, el día catorce de julio de mil novecientos ochenta y siete, es hija de Luis Fernando Benavides Pereira y de Elizabeth Carranza Pérez, ambos de nacionalidad costarricense; se emplaza a cualesquiera terceros interesados o personas que conozcan de algún impedimento legal de estas personas para contraer matrimonio civil, a que se apersonen a mi oficina en Ciudad Colón, Mora, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Ciudad Colón, cantón de Mora, provincia de San José, el día treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012328268.—(IN2012103372).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ever Antonio Sánchez Araya, hijo de Evenor Sánchez Hernández y de Analive Araya Elizondo, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 11 de setiembre del año 1983, con veintinueve años de edad, cédula de identidad Nº 06-0332-0060 y Fabiola María Jiménez Herrera, hija de Alexander Gerardo Jiménez Barboza y Sonia Herrera Badilla, nacida en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, el 25 de mayo de 1996, con dieciséis años de edad, cédula de identidad de menor de edad Nº 06-0432-0722. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 12-000192-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 16 de octubre del año 2012.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103519).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: María Yolanda Cambronero Ureña, sexo femenino, mayor de 32 años, divorciada, hija de Carlos Cambronero Cruz y de María Yolanda Ureña Camacho, fecha de nacimiento 13 de setiembre de 1980 en Oriental Central Cartago, ama de casa, cédula número 3-0368-0547, vecina de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Escuela, teléfono número 2546-4729, y 8606-1690 y Froilan Antonio Fernández Barboza, sexo masculino, mayor de 26 años, soltero, hijo de Gilberto Fernández Barboza y de María de los ángeles Barboza Rivera, fecha de nacimiento 10-07-1986 en Oriental Central Cartago, desemplead, cédula número 3-0412-0687, vecino de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Escuela, teléfono número 8505-0852. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, Expediente Nº 2012-100250-0243-CI-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 30 de octubre del 2012.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103561).

Edictos en lo Penal

Lic. Yendry Duran Brenes Juez Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº 02-201113-0275-pr por agresión contra Jorge Alvarado Dávila y otros en perjuicio de Jonathan Salazar Rodríguez y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, donde se ordena la devolución del arma de fuego, color negro, calibre 25, marca Sudan lndustries, modelo A-25, serie 068374, a la persona titular que lo acrediten como titular del arma, así como el permiso de aportación vigente. En la cual se le concede el plazo de tres meses a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yendry Duran Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2012103320).

Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 16 de noviembre de 2012, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

Droga

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Clorhidrato de cocaína

492843,57 gramos

Nº caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

2012-1984-QDR

331920 gramos

2012-0335-QDR

7990 gramos

2012-0657-QDR

7030 gramos

2012-0781-QDR

61030 gramos

2012-2928-QDR

21790 gramos

2012-4386-QDR

9890 gramos

2012-4413-QDR

28227,23 gramos

2012-4835-QDR

16115 gramos

2012-4844-QDR

8851,34 gramos

Cantidad total a destruir

492843,57 gramos

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.

Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos Y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores de Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—(IN20120103948).