BOLETÍN JUDICIAL Nº 217 DEL 09 DE
NOVIEMBRE DEL 2012
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-10289, promovida
por Transportes Tico Viajes S. A., para que se declare inconstitucional el
transitorio primero de la Ley Nº 8955, que establece efectos retroactivos en
contra de lo establecido en el artículo 34 de la Carta Magna, se ha dictado el
Voto Nº 14034-12 de las dieciséis horas con un minuto del tres de octubre del
dos mil doce, que en lo que interesa dice:
“Estese el accionante a lo
resuelto por este Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2012-012741 de las
nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, que
declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad Nº 11-011857 contra el artículo
323 del Código de Comercio.”
San José, 18 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102414) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-13300, promovida
por Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, abogado, portador
de la cédula de identidad Nº 0203650227, vecino de Palmares, Alajuela; contra
la resolución de las ocho horas del 20 de enero del 2010, Acuerdo de Comisión
Plenaria modificación de resolución Nº 123-2010 SETENA, Instalación de torres
de telecomunicaciones para el Sistema Móvil Avanzado 3 G, y resolución Nº
2031-2009-SETENA de las nueve horas del 26 de agosto del 2009, se ha dictado el
Voto Nº 14111-12 de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil doce,
que en lo que interesa dice:
“Se declara sin
lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan
el voto y declaran con lugar la acción. El magistrado Rueda salva el voto y
declara parcialmente con lugar la acción.”
San José, 18 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102415) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-08768, promovida
por Ofelia Taitelbaum Yoselewich,
mayor, casada, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-367-763, en su condición de Defensora de los Habitantes de la
República; para que se declare la inconstitucionalidad por omisión ante la
ausencia de normativa que regule las audiencias públicas para la fijación y
aumento de tasas municipales por concepto de acueducto y servicio de agua
potable, así como por la falta de entidad estatal que controle tal supuesto.
Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República., se
ha dictado el Voto Nº 14167-12 de las dieciséis horas del diez de octubre del
dos mil doce, que en lo que interesa dice:
“Por mayoría,
se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo da razones diferentes.
Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda salvan el voto y
declaran con lugar la acción. La Magistrada Calzada
pone nota. Notifíquese.”
San José, 18 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102416) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09-17557, promovida
por Mario Alberto Víquez Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad Nº 1-416-1051, en su condición de presidente y representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, y Lilliana Alonso Sáenz, mayor, casada,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-497, en su condición de presidenta
y representante legal de la Unión de Instituciones Privadas de Atención al
Menor (UNIPRIM), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos
1, 6, 7, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley General de
Centros de Atención Integral, se ha dictado el Voto Nº 14532-12 de las
dieciséis horas con un minuto del diecisiete de octubre del dos mil doce, que
en lo que interesa dice:
“Se declara sin
lugar la acción interpuesta. Los Magistrados Mora, Jinesta
y Rueda rechazan de plano la acción. El Magistrado Rueda da razones diferentes.
El Magistrado Mora pone nota. El Magistrado Castillo da razones diferentes en
relación con la legitimación.”
San José, 18 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102417) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 12-01442, promovida por Jorge
Enrique Romero Pérez, contra la frase El Reglamento para la Utilización del
Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link,
Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y otros, se ha dictado el
Voto Nº 14531-12 de las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil
doce, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano
la acción de inconstitucionalidad.”
San José, 18 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102418) Secretario
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº
10-04290, promovida por Luis Guillermo Pérez Calderón, mayor, casado, Técnico
en Seguros, portador de la cédula de identidad Nº 0104810215, vecino de San
José; contra el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional
de Seguros, específicamente la siguiente frase: “...en todo caso, la
incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de
veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el
despido del trabajador ...”. Intervienen en el proceso la Procuraduría General
de la República y el Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el Voto Nº
14497-12 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del
dos mil doce, que en lo que interesa dice:
“Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nula
la siguiente frase: (...) en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se
prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres
años de trabajo podrá causar el despido del trabajador (...), contenida en el
artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por
considerarla contraria a los principios de justicia social, solidaridad y el
derecho del trabajador a ser protegido en caso de enfermedad, así como el
derecho a la salud, a la seguridad social, y la igualdad, contenidos en los
artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta
sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la frase de la
norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese
a la Procuraduría General de la República, y al Instituto Nacional de Seguros.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada
Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, el
último de ellos con razones diferentes.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 18 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102419) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-001384-0007-CO que promueve
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L., se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de
octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Walter Antillón Montealegre, mayor de edad, abogado, vecino de
Naranjo, en su condición de apoderado especial judicial de la Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L.,
con cédula jurídica Nº 3-004-045003, para que se declare inconstitucional
jurisprudencia formada alrededor de los artículos 567 y 574 del Código Procesal
Civil, por estimarla contraria a los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y 8º, incisos 1) y 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La jurisprudencia se impugna en cuanto considera el accionante produce una grave lesión al derecho de defensa
de los apelantes establecido en las normas constitucionales y convencionales
citadas, al juntar en un solo momento y someter a un plazo único, cuyo máximo
es de cinco días, la mera comparecencia de las partes ante el superior y la
expresión de agravios. Como ejemplos de esa línea jurisprudencial, el accionante cita las resoluciones de las once horas del
veinte de enero del dos mil doce, dictada por el Juzgado Segundo Civil de San
José en el expediente Nº 09-000572-0181-CI; de las trece horas y veinticinco
minutos del once de febrero del dos mil diez, dictada por el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial,
Goicoechea, en el expediente Nº 05-000150-0163-CA; y la de las diez horas once
minutos del primero de abril del dos mil once, dictada por el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial,
Goicoechea en el expediente Nº 07-000702-0163-CA-7, procesos ordinarios todos.
Argumenta que no existe ninguna norma que autorice expresamente al juez a quo a
disponer ese trámite en el momento de admitir la apelación contra la sentencia
de primera instancia. Así en los artículos sobre la apelación en procesos
ordinarios de mayor cuantía (567 y 570, inciso 4), en relación con los
numerales 574 y 575, todos del Código Procesal Civil) no se menciona en ninguna
parte la expresión de agravios. Los artículos 567 y 570 inciso 4) de refieren
solamente al emplazamiento de las partes para comparecer ante el superior en el
plazo fijado. El traslape del emplazamiento con la expresión de agravios es
arbitrario, atenta contra la lógica del proceso de segunda instancia y lesiona
el derecho de defensa del apelante. La reconstrucción dogmática del proceso de
segunda instancia permite determinar que, una vez admitida la apelación de la
sentencia recaída en juicio ordinario, el trámite correspondiente se compone de
tres momentos, a saber, la introducción del recurso ante el tribunal de grado
que se inicia con el emplazamiento, la sustanciación que se compone de la
expresión de agravios y de la instrucción probatoria y, finalmente, la decisión
en la que el tribunal de alzada confirma, revoca o anula la sentencia de
primera instancia. Todo ello se deriva de lo dispuesto en los artículos 166,
561, 562, 563, 567 y concordantes, y 570 a 576, todos del Código Procesal
Civil. Esa secuencia tiene una racionalidad que proviene del fin mismo del
instituto de la apelación, racionalidad que se viola por el traslape de dos
momentos procesales que deben ser sucesivos y no simultáneos, ya que de nada
serviría apelar si no se permite al apelante defender adecuadamente su
posición. Además, la jurisprudencia impugnada contiene otro fuerte agravio al instituto
de la defensa en juicio, al punto que llega a constituir una verdadera negación
de éste, cual es el plazo. Indica que el artículo 567 del Código Procesal Civil
sólo contiene un plazo entre tres y cinco días para la mera comparecencia de
las parte ante el superior, pero no tiene un plazo para la expresión de
agravios. Sin embargo, la jurisprudencia impugnada junta ambos actos en un solo
momento y otorga un plazo único de cinco días para comparecer ante el superior
y expresar agravios, con lo cual se niega la posibilidad de que, en casos de
una cierta complejidad, puedan los abogados ofrecer a los tribunales un estudio
concienzudo de los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia apelada, en
beneficio de la justicia y de los intereses de sus clientes. Señala que cinco
días es el plazo fijado en el artículo 578 del Código Procesal Civil para
expresar agravios ante un simple auto, pero también se dispone de cinco días
para alegar contra una orden de desalojo mal despachada, contra el rechazo de un
testigo, etc. Argumenta que ante ese vacío legal, una jurisprudencia sensible
al derecho de defensa de las partes que la Constitución Política y el Pacto de
San José garantizan, debió integrarlo con el artículo 144 del mismo código,
pues cuando se trata de un proceso ordinario complejo y el acto es nada menos
que la expresión de agravios del apelante vencido contra la sentencia de
primera instancia, que, en complejidad, no le cede ni al mismo recurso de
casación, no se sabe cuál es el plazo y el jurisprudencialmente
otorgado es insuficiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación al accionante proviene del proceso
ordinario contencioso administrativo de la Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Palmares R.L. (COOPALMARES)
contra el Estado, que se tramita en el expediente Nº 07-000621-163-CA ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, el cual está pendiente de
resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana
Virginia Calzada M., Presidenta”.
San José, 19 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102436) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-010619-0007-CO que promueve
Roberto Madrigal Zamora, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las doce horas y diecinueve minutos del dieciocho de octubre del dos
mil doce. Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas
interpuestas por Roberto Madrigal Zamora, en su condición de defensor público,
para que se declare inconstitucional el artículo 464 párrafo final del Código
Procesal Penal y la jurisprudencia dictada por los tribunales, específicamente,
la interpretación dada en sentencias Nos. 1422-97 de la Sala Tercera de la
Corte; 294-12 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago;
231-10 del antiguo Tribunal de Casación de Cartago y 471-05, 1061-05 y 595-08
del antiguo Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, por estimarlos contrarios a los artículos 7º y 39 de la Constitución
Política; 14 párrafo tercero inciso b) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y 8 párrafo segundo inciso b) de la Convención Americana de
Derechos Humanos, así como a la jurisprudencia vinculante de la Sala
Constitucional contenida en las resoluciones Nos. 1739-92, 1759-00, 15841-08 y
3117-09. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. Señala el accionante que el artículo 464
párrafo final del Código Procesal Penal y la interpretación jurisprudencial
impugnada, que ha dispuesto que no debe respetarse la identidad entre los
jueces que resuelven el mismo proceso, si durante la vista no se produjo prueba
o la defensa no amplió sus alegatos, contraviene la garantía del imputado,
contenida en los documentos internacionales de derechos humanos y por lo tanto
integrante del debido proceso, de contar con los medios adecuados para el
ejercicio y preparación de su defensa, en tanto desconoce que la sola
exposición oral aunque tenga como base un previo registro escrito, supone un plus
indiscutible en cuanto a la transmisión de información hacia los jueces y en
cuanto a la capacidad de convencerlos de la justicia del reproche que presenta
la defensa. Al romperse la identidad del juzgador se trunca el aprovechamiento
de ese plus por parte de la defensa, reduciéndose la vista oral a un mero acto
administrativo y ritual que por lo tanto es despojado de su naturaleza de ser
el medio adecuado para el ejercicio y preparación de la defensa, despojo
fundamentado en la norma legal y las tesis jurisprudenciales cuestionadas.
Afirma que al día de hoy nuestro debido proceso contiene como garantía
indiscutible a favor de la defensa (tanto material como técnica) dentro de un
proceso penal, la utilización de la oralidad como
técnica de litigio. Desde vieja data la Sala Constitucional en sentencias Nos.
1739-1992, 1759-00 y un poco más recientemente, en sentencias Nos. 15841-08 y
3117-09 ha reconocido como manifestación constitutiva del derecho del ciudadano
sometido a persecución penal el de ser oído por un juez, el de poder comparecer
presencialmente ante el mismo y exponerle de viva voz sus alegatos. Aunque
clásicamente en el contexto de las ideas penales, el “ser oído” por el juez
podía entenderse como el simple derecho de hacer llegar ante la autoridad
jurisdiccional las pretensiones procesales de la parte aunque esto se hiciera
por escrito, modernamente se ha dado a la garantía en cuestión un contenido
verdaderamente vívido y que honra totalmente la riqueza de la susodicha
expresión, entendiéndose que realmente ser oído significa hacerse escuchar
mediante la presentación en persona y mediante la alegación de un discurso
expuesto verbalmente ante el juez que ha de fallar la causa. La jurisprudencia
de la Sala Constitucional ha potenciado la aplicación de la garantía de ser
oído en juicio, de manera que empezó a entenderse que el litigo oral tenía que
vivenciarse desde el inicio de una causa penal; es decir, empezó a entenderse
que el litigo oral tenía que vivenciarse desde el inicio de una causa penal
para la discusión de todos aquellos asuntos que marcaran una afectación para
derechos esenciales de la defensa del inculpado (como la discusión de la
aplicación de medidas cautelares), pautaran el avance de una etapa del proceso
a otra (como la audiencia preliminar que decide acerca de la elevación a juicio
de la causa) o supusieran el escenario en que se tomará una decisión
definitoria sobre el fondo del asunto (como el de las vistas de casación y más
recientemente las de apelación de la sentencia penal). Agrega el accionante un tercer avance, según el cual el respeto a la
exposición oral es relevante no solo como una garantía que permite dar vigencia
a la inmediación, la concentración y la contradictoriedad
en la producción, evacuación y examen de los elementos probatorios, sino que
además su relevancia y por ende su contenido se extiende y cobija la producción
argumental de las partes técnicas que asisten al conflicto. Gracias a la
evolución del pensamiento sobre el tema de la oralidad,
-que por lo demás cumple con la nota de progresividad
característica del derecho internacional de los derechos humanos- se asume hoy
por hoy que la oralidad es el canal idóneo mediante
el cual las pretensiones técnicas, las exposiciones jurídicas y las
interpretaciones argumentativas de quienes ejercen su función de abogado dentro
del proceso penal, se hacen llegar de manera directa y clara a la autoridad
jurisdiccional que entonces tiene que asumir como un insumo indispensable para
la decisión del asunto, aquello que le ha sido expuesto presencialmente. En
otras palabras, la oralidad como garantía
instrumental no solo encuentra conceptualización como
integrante del debido proceso en cuanto a la producción o evacuación de la
prueba, sino que en el estado actual del desarrollo de las ideas sobre la oralidad, se entiende que su relevancia y trascendencia
dentro del proceso penal tiene que ver también con el valor agregado que tiene
en sí misma la exposición oral de los alegatos técnicos y de las
argumentaciones de la defensa. Esta nota de la oralidad
es la que configura como uno de los medios adecuados para la preparación y
ejercicio de la defensa, formulación lingüística a través de la cual los
instrumentos internacionales de los derechos humanos la han positivizado
como garantía procesal del ciudadano sometido a persecución penal. Aduce el accionante, que ciertamente la legislación reconoce el
derecho de la defensa de instar el señalamiento de vistas y audiencias orales
de impugnación, y de que las mismas se realicen garantizándosele ser escuchada
y atendida; sin embargo esa garantía se resquebraja irremediablemente quedando
convertida en un mero simbolismo ritualista cuando legal y jurisprudencialmente
se abre la puerta para que no se respete el principio de identidad física entre
juzgador que participó en aquellas vistas y audiencias orales y del que
resuelve en definitiva la impugnación presentada; posibilidad que ha sido
abierta por el artículo 465 párrafo final y por la jurisprudencia cuestionada.
Aún cuando esa posibilidad se ha abierto para aquellos casos en que no se
recibe prueba o no se amplían los alegatos contenidos en el escrito de
impugnación, se desconoce que en los casos en que esto es así, la sola
exposición de los argumentos por parte de la defensa ya implica una
aproximación de los jueces que participan en la vista al alegato de la parte
que no tendrán los jueces que sin haber estado en ella, tengan eventualmente
que resolver el asunto, aproximación que no se subsana con la lectura de los
documentos en que consta el alegato escrito. Esta aproximación al alegato de la
parte es la que proviene de la puesta en escena que realiza el recurrente y que
se transmite a través de la capacidad de convencimiento, la habilidad
persuasiva, la facilidad de expresión y la comunión e interiorización que
demuestra el expositor con su tesis. Estas son justamente las características
que asociadas a la oralidad, han llevado a sostener
incluso como política institucional que el litigo oral enriquece a la
administración de justicia y le imprime un plus de transparencia y legitimidad.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de los procesos penales tramitados con
los números de expediente 06-000095-569-PE y 07-000662-0071-PE, que se
encuentran actualmente en el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana
Virginia Calzada M., Presidenta”.
San José, 19 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102437) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-009578-0007-CO que promueve
Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines
Portuarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las quince horas y treinta y siete minutos del diecisiete de octubre
del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad Nº
12-009578-0007-CO interpuesta por Ronaldo Blear Blear, mayor, soltero abogado, en su condición de
Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios
(SINTRAJAP), cédula de persona jurídica Nº 3-011-061268, para que se declare
inconstitucional la omisión de los artículos 2º incisos 2) y 3) y el artículo
5º inciso 4) de la Ley Nº 7762, “Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicio Público” y por conexión el “Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y
Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, de prever el trámite de
Aprobación Legislativa que resulta de la remisión del artículo 140 inciso 19)
al artículo 121 inciso 14, ambos en relación con el artículo 124 párrafo final
de la Constitución Política. La referida omisión se impugna en cuanto, en
criterio del accionante, de conformidad con los
artículos 140 inciso 19) y 121 inciso 14) párrafo final, ambos de la
Constitución Política, está reservada para la Asamblea Legislativa, la
aprobación directa de las contrataciones administrativas que recaen sobre
ferrocarriles, muelles y aeropuertos cuando además tengan por objeto la
explotación de servicios públicos. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro de Obras Públicas y
Transportes en su condición de Presidente del Consejo de Administración de
Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA). Manifiesta el accionante que la
lectura del acta Nº 135 de la Asamblea Nacional Constituyente permite conocer
la intención del constituyente Leiva cuando mocionó para que se agregara un
inciso al artículo 140, en relación con las atribuciones y deberes del
Presidente junto con el Ministro respectivo. La moción fue aprobada y dio
origen al actual inciso 19) del artículo 140. Estima el accionante
que la lectura del acta referida permite conocer la intención del diputado
Leiva al proponer ese texto, la cual era que, “…entre las facultades del
ejecutivo quede la de suscribir esa clase de contratos administrativos que no
son de gran envergadura. Los servicios públicos a que se refiere su moción son
los de gran importancia, como los ferrocarriles…” A juicio del accionante, de acuerdo al contexto del momento, el tema de
los ferrocarriles debe leerse a modo de ejemplo, en el sentido de que alude a
las contrataciones administrativas que tengan por objeto la explotación de
servicios públicos de gran importancia. Señala el accionante
que en el Voto Nº 2319-98, la Sala indicó que no existe impedimento
constitucional para que, por medio de una ley marco, la Asamblea Legislativa
faculte al Poder Ejecutivo para dar en concesión bienes públicos, sin que sea
necesaria una aprobación concreta para cada caso, pues se ha dado una
aprobación general, de conformidad con la Constitución Política. El
representante del Sindicato accionante considera que
la Sala erró en uno de los puntos de partida que sirvió de base a esa
sentencia. Aduce que la Constitución Política previó la eventual emisión de
leyes marco para las tres clases de bienes previstos en los incisos a), b) y c)
del artículo 121 inciso 14) pero no hizo lo mismo para una cuarta categoría de
bienes, específicamente los ferrocarriles, muelles, y aeropuertos, regulados de
manera independiente en el último párrafo de dicho artículo y por tanto
excluidos del alcance del párrafo penúltimo de esa misma norma. Para esa otra
clase de bienes nacionales, el constituyente no previó la autorización
legislativa mediante leyes marco, sino que reservó para la Asamblea
Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que
sobre tales bienes recayeran cuando además tengan por objeto la explotación de
servicios públicos. De ahí que el voto referido, que viabilizó la emisión de la
Ley Nº 7762 en general y para todos los casos, sin la participación de la
Asamblea Legislativa, resulta errado por extender posibilidades de delegación
legislativa a supuestos constitucionalmente excluidos. La relación de los
artículos 140 inciso 19) y 121 inciso 14) párrafo final, ambos de la
Constitución Política, permite concluir que está reservada para la Asamblea
Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que
recaen sobre ferrocarriles, muelles y aeropuertos cuando además tengan por
objeto la explotación de servicios públicos. De ahí que la omisión de las
normas referidas en disponer el trámite de aprobación legislativa, resulta
inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo
primero artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Indica que
existe un proceso ordinario contencioso-administrativo que sirve de base a la
acción, que se tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo en el
Segundo Circuito Judicial de San José, expediente Nº 12-001630-1027-CA, en el
cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas, como medio razonable de
amparar el derecho que se estima lesionado. Adicionalmente, al accionante le asiste legitimación para la defensa de intereses
colectivos y difusos, por su condición de Secretario General del Sindicato de
Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), dado que la actividad
de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) tiene calidad de servicio público, cuyo destinatario final
son todos los ciudadanos usuarios, además de que el Sindicato que representa,
de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, es titular
acreditado en la tutela de derechos e intereses de naturaleza económico-social
tanto de sus agremiados trabajadores como del gremio trabajador en general. En
este sentido, se advierte que en el expediente Nº 12-013081 la Sala reconsideró
el criterio que había mantenido sobre la legitimación de los Sindicatos para
acudir en defensa de intereses difusos a favor de instituciones autónomas -como
JAPDEVA- pues esa autonomía afecta los intereses gremiales del sindicato y de
los trabajadores. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. En relación
con el “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el
Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal
de Contenedores de Moín”, su ejecución continuará. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Notifíquese./Ana Virginia
Calzada M., Presidenta”.
San José, 18 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102438) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-013443-0007-CO que promueve
Jorge Enrique Leiva Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las diez horas y treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del
dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Jorge Enrique Leiva Poveda, mayor, casado, abogado, doctor en derecho público,
portador de la cédula de identidad Nº 1-938-816, en su condición de apoderado
especial judicial de Mario Enrique Zamora Cordero, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-449-150, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 4º y 39 inciso c) de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422 del
seis de octubre del dos mil cuatro y 113 inciso d) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 del dieciocho
de setiembre del dos mil uno. Ello por cuanto, las normas establecen y regulan
la competencia de la Contraloría General de la República, para ordenar en vía
administrativa, la pérdida de un cargo público, lo cual estima violatorio del
artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la
jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del
artículo 48 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la
República. Las normas se impugnan en cuanto le otorgan la competencia a la
Contraloría General de la República para ordenar en vía administrativa, la
pérdida de un cargo público. Afirma el accionante que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho
político de “acceso a la función pública” no es una prerrogativa formal de
poder ser nombrado funcionario público, pudiendo ser removido
administrativamente en cualquier momento después del acto de nombramiento.
Dicho organismo entiende ese derecho como inclusivo del derecho de permanencia
en el cargo en condiciones de igualdad. Afirma que para la restricción impuesta
por vía de sanción, debería tratarse de una condena dispuesta por un juez competente en proceso penal, de conformidad con la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en el
caso López Mendoza contra Venezuela, de primero de setiembre del dos mil once.
Solicita que se declaren inconstitucionales las normas impugnadas en cuanto
establecen la posibilidad de que la Contraloría General de la República, en vía
administrativa y sin que haya mediado proceso judicial o sentencia de juez
penal, restrinja derechos humanos políticos protegidos por el artículo 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como pretensión subsidiaria
solicita que se interpreten las normas impugnadas conforme a la Constitución
Política, en el sentido de que dichas sanciones solo pueden ser ordenadas en un
proceso judicial por un juez penal. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación accionante
proviene del procedimiento administrativo DJ-20-2009 tramitado en la
Contraloría General de la República, que se encuentra en la fase de agotamiento
de la vía administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana
Virginia Calzada M., Presidenta”.
San José, 18 de
octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012102439) Secretario
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Siendo que por error de este despacho en el
proceso 09-001109-0627-NO, en fecha veinte de enero del dos mil doce se ordeno
publicar por edicto la sanción disciplinaria impuesta al notario Miguel Quirós
Miranda, (cédula de identidad 7-111-631), mediante edicto Nº 24-2012, del día
veinte de enero del año dos mil doce, donde se dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Sin embargo en dicha publicación se omitió indicar que
dicha sanción permanecerá vigente hasta que el notario cumpla con la
inscripción, por lo que se ordena complementar dicha publicación en este
sentido para que se continué la sanción hasta que inscriba, tomando en cuenta
que la publicación se realizo en el boletín judicial número 38 del día 22 de
febrero del dos mil doce por lo que empezó a regir a partir del día uno de
marzo del dos mil doce y los seis meses se cumplieron el día primero de setiembre
del dos mil doce, sin embargo se tendrá que continuar la sanción ya que el
notario no ha acreditado a la fecha haber cumplido con la inscripción. Se
ordena mediante oficios comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional,
Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la
corrección realizada. Notifíquese.
San José, 24 de
setiembre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103137).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 00-000319-0627-NO, de Juan Mauricio Barquero
Hidalgo contra Homer Porras Rojas, (cédula de
identidad 1-613-717), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del
ocho de octubre del dos mil doce, dispuso que por haber transcurrido el plazo
de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional, se ordena
levantar a partir del doce de julio del dos mil doce, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Homer Porras Rojas mediante
resolución número 00008-02 de las quince horas diez minutos del diecisiete de
enero del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número
128 de cuatro de julio del dos mil dos. Comuníquese mediante oficios a la
Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 08 de
octubre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103138).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 98-000029-005-NO, de Marco Tulio Jiménez
Hernández y otros contra Luz Marina Cordero Mora, (cédula de identidad
3-241-860), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del ocho de octubre del dos mil
doce, dispuso por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número
3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro
emitido por la Sala Constitucional, se ordena levantar a partir del veintiocho
de junio del dos mil once, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Luz
Marina Cordero Mora mediante resolución número 00031-00 de las catorce horas
veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil uno, que salió publicada en
el Boletín Judicial número 118 de fecha veinte de junio del dos mil uno.
Comuníquese mediante oficios a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase edicto a la Imprenta
Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
octubre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103139).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 98-000498-005-NO, de Manuel Eladio Monge
Bogantes contra Sileny María Chévez,
(cédula de identidad 5-211-103), este Juzgado mediante resolución de las a las
ocho horas del ocho de octubre del dos mil doce, dispuso por haber transcurrido
el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de
julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional,
se ordena levantar a partir del dieciséis de marzo de marzo del dos mil once,
la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Sileny
María Chévez mediante resolución número 218-00 de las
nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil, que salió publicada
en el Boletín Judicial número 47 de fecha siete de marzo del dos mil
uno. Comuníquese mediante oficios a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase edicto a la Imprenta
Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 08 de octubre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103140).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000147-0627-NO, de Santos López López contra Hiner Fernando
Segura Aguilar (cédula de identidad 1-0609-0779), este Juzgado mediante
resolución N° 742-JR-2010 de las nueve horas quince minutos del ocho de
setiembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de
setiembre del 2012.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103142).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-000586-0627-NO, de Tribunal Supremo de
Elecciones contra Randall Arias Oreamuno (cédula de identidad 1-0797-0821),
este Juzgado mediante resolución N° 358-2011 de las diez horas del diez octubre
del dos mi once, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de
octubre de 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103143).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 05-000368-0627-NO, de Juan Manuel Ruiz
Gutiérrez contra Róger Hernández Soto, (cédula de identidad 2-422-758), este
Juzgado mediante resolución de las diez horas del once de octubre del dos mil
doce, dispuso que por haber cumplido el
notario con el deposito ordenado en sentencia de primera instancia número
0036-2012, se ordena levantar a partir del veintisiete de agosto del dos mil
doce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Róger Hernández Soto mediante resolución número 0036-2012, de las
dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 137 de dieciséis de julio del
dos mil doce. Comuníquese mediante oficios a la Dirección Nacional de
Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase
edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
octubre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103145)
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-001217-0627-NO, de Bernardo Garita
Pacheco contra Maryam
Aguilar Jiménez (cédula de identidad
1-1016-0372), este Juzgado mediante resolución N° 42-JR-2011 de las nueve horas
quince minutos del primero de febrero del dos mil once, dispuso imponerle
al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de
setiembre del 2012.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103149).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000027-0627-NO, de Registro Civil contra Geanina Soto Chaves (cédula de identidad 1-0831-0426), este
Juzgado mediante resolución N° 352-2012 de las dieciséis horas cincuenta
minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de
setiembre del 2012.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103150).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-001347-0627-NO, de Registro Civil contra Indgrid Montero Cruz (cédula de identidad 1-0821-0468),
este Juzgado mediante resolución N° 259-2012 de las dieciséis horas del día
veinticuatro de mayo del año dos mil doce , dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de
setiembre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103151).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-000527-0627-NO, de Registro Nacional
contra Gilberth Quirós Castro (cédula de identidad 1-0462-0600), este Juzgado
mediante resolución N° 545-2010 de las diez horas veintidós minutos del treinta
de junio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de
setiembre del 2011.
MSc.
Juan Carlos Grandos Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103153).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000977-0627-NO, de Registro Civil contra
Bolívar Serrano Hidalgo (cédula de identidad 2-0213-0100), este Juzgado
mediante resolución N° 0419-2011 de las diez horas del día catorce de noviembre
del año dos mil once , dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103154).
En el Proceso
Disciplinario Notarial N° 08-000467-0627-NO de José Umaña Pérez contra la
notaria pública Lianeth Esquivel Sanabria, cédula de
identidad número 1-530-767, este Juzgado mediante resolución N° 47-2012 de las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del año dos mil doce,
dispuso imponerle a la notaria denunciada, la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la
publicación del edicto por el principio de gratuidad.
San José, 9 de
octubre de 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103155).
En el Proceso
Disciplinario Notarial N° 08-000326-627-NO de la Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Marco Vinicio Calvo Amador, con cédula 1-578-682,
este Juzgado mediante resolución N° 796-2010 de las diez horas cincuenta
minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez, dispuso imponerle al
notario público Marco Vinicio Calvo Amador, la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la
publicación del edicto por el principio de gratuidad.
San José, 09 de
octubre de 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103156).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000156-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Sigifredo Delgado Mora, este Juzgado
mediante resolución número 398-2012 de las nueve horas y veinte minutos del
veinte de agosto del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Sigifredo Delgado Mora (cédula de identidad tres-trescientos
cuarenta y cuatro-seiscientos cincuenta y nueve) la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
octubre del dos mil doce.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103157).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 04-000996-0627-NO, de Hermita
Isabel Gordon Taylor contra Rodolfo Cervantes
Barrantes (cédula de identidad 7-0061-0575), este Juzgado mediante resolución
N° 423-2011 de las quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del
dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de
octubre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103158).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 04-000516-0627-NO, de Jorge Arturo Villa Rivera
contra Maximiliano Arias Sancho (cédula de identidad 2-0516-0261), este Juzgado
mediante resolución N° 379-2011 de las diez horas cuarenta minutos del
dieciocho de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de
setiembre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103160).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-001346-0627-NO, de Registro Civil contra
Karla Chaves Mejía (cédula de identidad 1-0857-0890), este Juzgado mediante
resolución N° 261-2012 de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco
de mayo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103162).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000696-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Tatiana Brenes Bonilla (cédula de identidad 1-0767-0828), este Juzgado mediante
resolución N° 325-2012 de las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno
de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103163).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000956-0627-NO, de Registro Civil contra Nikohl Vargas Araya (cédula de identidad 2-0491-0225), este
Juzgado mediante resolución N° 339-2012 de las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del día veinticinco de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103164).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 07-001425-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Enrique Cano Chaves (cédula de identidad 4-0165-0585), este Juzgado mediante
resolución N° 0786-2010 de las quince horas treinta y tres minutos del
miércoles veinte de octubre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de OCHO DÍAS de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 18 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103165).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-001295-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Coronado Rivera Trejo (cédula de identidad 8-0045-0648), este Juzgado mediante
resolución N° 318-2012 de las nueve horas del día trece de junio del año dos
mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103166).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 05-001045-0627-NO, de Registro Civil contra Alida María Cubillo Chavarría (cédula de identidad
5-0298-0007), este Juzgado mediante resolución N° 415-2011 de las a las quince
horas del siete de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 18 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103179).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000515-0627-NO, de Lorelly
Alvarado Esquivel contra José Francisco Masís Mata, (cédula de identidad
3-0203-0832), este Juzgado mediante resolución Nº 307-2012, de las catorce
horas del día doce de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103180).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000245-0627-NO, de Geilin
Noelia Suárez Gutiérrez contra Cesar Fonseca Sequeira (cédula de identidad
6-0247-0588), este Juzgado mediante resolución N° 332-2012 de las quince horas
dieciséis horas diez minutos del treinta de junio del dos mil doce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de TRES AÑOS de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103184).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-001125-0627-NO, de Luis Mariano Noreña
Salazar contra Ana Cristina Mata Colombari, (cédula
de identidad 1-0760-0101), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 169-2012-TDN,
de las once horas del día catorce del mes de agosto de dos mil doce revoco la
sentencia N° 00011-2011 de las once horas treinta y tres minutos del miércoles
diecinueve de enero de dos mil once de este juzgado, e impuso la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al
citado notario. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103185).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-001365-0627-NO, de Registro Inmobiliario
contra Amalia Bone Moya (cédula de identidad
8-0081-0383), este Juzgado mediante resolución N° 0902-2010 de las catorce
horas treinta y tres minutos del lunes veintidós de noviembre de dos mil diez,
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza.
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103186).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000904-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Alfonso Murillo Berrocal (cédula de identidad 2-0409-0513),
este Juzgado mediante resolución N° 429-2012 de las diez horas diez minutos del
veintisiete de agosto del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103187).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000464-0627-NO, de Registro Civil contra
Mario Gerardo González Álvarez (cédula de identidad 1-0419-1007), este Juzgado
mediante resolución N° 400-2012 de las diez horas del día veinte de agosto del
año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103190).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000654-0627-NO, de Registro Civil contra Criseld Morales Kirton (cédula de
identidad 1-1066-0711), este Juzgado mediante resolución N° 0894-2010 de las
ocho horas treinta y tres minutos del viernes diecinueve de noviembre de dos
mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103191).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-001344-0627-NO, de Registro Civil contra
Gerardo Bravo Loría, (cédula de identidad 2-0368-0953), este Juzgado mediante
resolución N° 260-2012, de las siete horas y treinta y cinco minutos del día
veinticinco de mayo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que
aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103192)
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-000954-0627-NO, de Carlos Ulices León Valarde Retegui y José Danilo Alfredo Pezo Quevedo contra Erick Varela Vargas (cédula de
identidad 1-0981-0941), este Juzgado mediante resolución N° 0050-2011 de las
diez horas treinta y tres minutos del jueves diecisiete de febrero del dos mil
once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
febrero del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103194).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000894-0627-NO, de Juan Guillermo Méndez
Castro contra Ana María Pérez Granados, (cédula de identidad 3-0235-0165), este
Juzgado mediante resolución Nº 181-2012, de las nueve horas del día diecinueve
de abril del año dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta
que demuestre haber cancelado a la parte actora o que deposite la suma de
cuatrocientos setenta mil colones al expediente 08-000894-0627-NO-6 en el Banco
de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103195).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 06-000544-0627-NO, de Alexis Clausen Zúñiga contra Geovanny Alberto Morales Barrantes
(cédula de identidad 1-0700-0836), este Juzgado mediante resolución N°
0764-2010 de las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre de
dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
octubre del 2012.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103197).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-001124-0627-NO, de Rita Milena Miranda
Corrales contra el notario Willian Castro Badilla,
este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil doce, dispuso limitar la sanción interpuesta
a partir del seis de setiembre del dos mil doce.
San José,
diecinueve de octubre del dos mil doce.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103198).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000970-627-NO, de Antonio Gómez Gómez contra Lidia María Montiel
León (cédula de identidad 1-714-220), este Juzgado mediante sentencia 263-2012
de las 10:00 hrs del 25 de mayo del 2012, dispuso
imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
setiembre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103199).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000420-627-NO, de Sabino Bustos Peralta
contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga (cédula de identidad 5-233-235), este Juzgado
mediante sentencia 264-2012 de las 15:30 hrs del 25
de mayo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente
hasta que deposite la suma de ciento sesenta mil colones en la cuenta corriente
de este Juzgado número 001-0210811-9 y así lo demuestre al Despacho. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
setiembre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103200).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000460-627-NO, de Arnoldo Araya Torres
contra María Cecilia Rodríguez Carvajal (cédula de identidad 2-351-618), este
Juzgado mediante sentencia 262-2012 de las 09:00 hrs
del 25 de mayo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente
hasta que deposite la suma de sesenta mil colones en la cuenta corriente de
este Juzgado número 001-0210811-9 y así lo demuestre al Despacho. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
setiembre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103202).
A: Karolina Rojas Mora, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-1006-443, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 11-000943-627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas cuarenta minutos del primero de
noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Karolina
Rojas Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante
cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales DEL Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, 1 km oeste de Forum,
plaza Obelisco local 19-20. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Lic. Doni David Panton Moya. Juzgado Notarial. San José a las trece horas
cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Karolina
Rojas Mora, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del
primero de noviembre de dos mil once en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto incumplimiento
de funciones notarial respecto a la presentación tardía del tomo número uno de
su pertenencia ya concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Karolina
Rojas Mora, cédula de identidad 1-1006-443.
San José, 16 de
agosto 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103514).
A: Eduardo Wong Briceño, mayor, notario público, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 12-000213-627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del veintiséis de
de marzo del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Eduardo Antonio Wong Briceño, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de
habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en Barrio Cuba, contiguo Autos Leo. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste Lic. Doni
David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a
las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Eduardo Wong Briceño, la resolución dictada a las trece horas
treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
supuesta cartulación de escrituras estando
suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Eduardo Wong
Briceño, cédula de identidad 5-129-971.
San José, 16 de agosto 2012.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103515).
A: Jorge
Alberto Molina Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0869-0602, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 12-000097-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Silvia
Elena Alvarado Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. San José a las diez horas y doce minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Silvia Elena Alvarado Monge contra Jorge Alberto
Molina Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente en su oficina, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Bª González Lahmann doscientos
este y diez sur de Matute Gómez bufete Charpentier y Asociados. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia
debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez-
Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil doce del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Jorge Alberto Molina Corrales, la resolución
dictada a las diez horas y doce minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 12,20, 24 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son falta de inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) JORGE Alberto Molina Corrales,
cédula de identidad 1-0869-0602. Notifíquese.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103516).
A: Erick
Joaquín Moya Sevilla, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-626-389, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 12-000189-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Dirección DE
Servicios Registrales, Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas veinte minutos
del veinte de abril del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales, Registro
Nacional contra Erick Joaquín Moya Sevilla, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de
ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San Jose quienes podrán
notificarle en del Colegio de Abogados, 300 metros al oeste, casa contiguo al
templo Bautista. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De
Notariado y Colegio De Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza Notarial.-•Ginger• Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del
catorce de setiembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Erick Joaquín Moya Sevilla, la resolución dictada
a las once horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil doce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 5, 19 , 20 y 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 17 y 18), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son que otorgo la escritura pública número cuatrocientos treinta y
dos del tomo segundo de su protocolo el día veintiuno de febrero del dos mil
doce donde presuntamente Oldemar Quirós Mora, cédula
1-619-824 otorga un poder especial al señor Ederman
Porras Sánchez, cédula 4-104-129 pero al realizar los estudios el Departamento
de Placas, detecta que el señor Oldemar Quirós Mora,
cédula 1-619-824, presenta defunción desde el 26 de mayo del 2008 . Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Erick Joaquín Moya Sevilla, cédula de identidad 1-626-389. Notifíquese.
San José, 14 de
setiembre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103517).
Hace saber: Que
en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000970-627-NO, de Registro Civil
contra Nikohl Vargas Araya (cédula de identidad 1-842-907),
este Juzgado mediante sentencia 250-2012 de las 13:30 horas del 17 de mayo del
2012, dispuso imponer al citado/a profesional dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
setiembre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2012103609). Jueza
Hace saber: Que
en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000080-1005-FC, de Elba Bastos Zamora contra Dyanna
Nelson Ulloa (cédula de identidad 9-110-003), este Juzgado mediante sentencia
247-2012 de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2012, dispuso imponer al
citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
setiembre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2012103610). Jueza
Hace saber: Que
en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000010-627-NO, de Damaris Umaña
Araya contra Jorge Luis Corrales Fallas (cédula de identidad 1-891-303), este
Juzgado mediante sentencia 337-2012 de las 13:30 horas del 22 de junio del
2012, dispuso imponer al citado profesional un mes de suspensión en el
ejercicio de sus funciones, y se le ordena delvolver
a la denunciante la suma de doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones con noventa céntimos, en el entendido que la suspensión se
mantendrá asta que se cumpla con dicha devolución. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
setiembre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2012103613). Jueza
Hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000320-627-NO, de William Gerardo Cantillo Ardon contra Armando Araya Campos (cédula de identidad
7-031-184), este Juzgado mediante sentencia 195-2012 de las 15:45 horas del 25
de abril del 2012, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de octubre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103648).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 10-000700-627-NO, de Archivo Notarial contra Mauricio Bolaños
Argueta (cédula de identidad Nº 1-842-907), este Juzgado mediante sentencia
241-2012 de las 16:00 horas del 11 de mayo del 2012, dispuso imponer al
citado/a profesional seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de octubre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103649).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 11-000430-627-NO, de Danny Andrés Recio Steller contra Magdalena Melegatti
Pereira (cédula de identidad 1-822-769), este Juzgado mediante sentencia
409-2012 de las 11:50 horas del 20 de agosto del 2012, dispuso imponer al
citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la devolución de la
suma de doscientos mil colones que le fuera entregada por concepto de
honorarios y gastos de un trámite que no realizó. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de octubre del 2012.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2012103650).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del once de
diciembre del dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones,
para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos
sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: lote 2 al norte; Eric Minor Rodríguez Villalobos al sur;
Cañera Bebedero S. A. al este; y calle pública con diez metros al oeste. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. 2-
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil
doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Lote 3 al norte; Lote 1 al sur; Cañera
Bebedero S. A. al este; y calle pública con diez metros al oeste. Mide:
doscientos cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de enero
del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones para
cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Occidental Taurus S. A. contra Rolando Rodríguez
Villalobos. Exp. 11-000593-0296-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2012.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328014.—(IN2012102880).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del cinco
de diciembre del dos mil doce, y con la base de cinco millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
once punto sesenta y dos metros; al sur, Rita Ramírez Álvarez e Iris Ramírez
Álvarez; al este, Rita Ramírez Álvarez e Hilda Ramírez Álvarez; y al oeste,
Rita Ramírez Álvarez. Mide: doscientos noventa metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil trece con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Occidental Taurus Sociedad Anónima contra
Oportunidades Específicas Mac Sociedad Anónima. Exp.
11-000592-0296-CI.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 23 de agosto del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328015.—(IN2012102881).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil
trece, y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y nueve mil
ochocientos veintitrés colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, (88-633-000) la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 90 centímetros; al
sur, Nelly Álvarez Quesada; al este, Gonzalo Córdoba Méndez; y al oeste, Jorge
Mario Soto Álvarez. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de treinta y dos
millones ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta y siete colones con
treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del
dos mil trece con la base de diez millones setecientos diecisiete mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Patricia Álvarez Corrales. Exp. 12-003777-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de octubre del
2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012328021.—(IN2012102882).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del tres de
abril del dos mil trece, y con la base de cincuenta y cinco millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil
seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida diez con un
frente de 10 metros; al sur, lote 90 de Recauchadora
El Roble de Alajuela; al este, lote 70-z de Consultores Técnicos; y al oeste,
lote 68-z de Consultores Técnicos. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
abril del dos mil trece, con la base de cuarenta y un millones setecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil
trece con la base de trece millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Rugama Monge, Inmobiliaria Jota CE EME ELE S. A. Exp.
12-001438-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328062.—(IN2012102883).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las quince horas y
cero minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de veintinueve
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil
once-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Tacares, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Karla Maroto Álvarez; al sur, Carlos Maroto
Vargas; al este, Carlos Maroto Vargas; y al oeste, Karla Maroto Álvarez y calle
pública con 17.40 metros de frente. Mide: novecientos ochenta y tres metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, con
la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece con la base
de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Gerardo Rodríguez
García. Exp. 12-001292-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—RP2012328064.—(IN2012102884).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de
dos mil trece, y con la base de cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento
cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 813558, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad
cinco personas, año 1996, color blanco, chasis KMHVF14N3TU277511, cilindrada
1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
enero de dos mil trece, con la base de trescientos sesenta y seis mil ciento
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de febrero de dos mil trece con la base de ciento veintidós mil treinta
y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Ligia Briceño
Chinchilla. Exp. 11-007310-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—RP2012328065.—(IN2012102885).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2336
427 001000000000001 bajo las citas: 0299-00011729-01-0801-001, servidumbre de
aguas pluviales bajo las citas: 0489-00004035-01-0012-001; a las nueve horas y
cero minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de
cuatro millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
96379-001 y 002 la cual es terreno naturaleza lote 1 bloque A terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, avenida; al este, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 2 A. Mide:
doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de diciembre del ánodos mil doce, con la base de tres millones doscientos
setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de enero del año dos mil trece con la base de un millón noventa
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Dudley Morales Guerrero
y Julián Díaz Rodríguez. Exp. 12-016262-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012328089.—(IN2012102886).
A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil trece, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas
317-07084-01-0901-001, 346-15032-01-0900-001, 346-15032-01-0901-001, hipoteca
de primer grado a favor del Banco actor bajo las citas 2009-280634-01-0008-001
y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del Banco actor, sea la
base de cinco millones ciento ochenta y siete mil ciento setenta y siete
colones con cincuenta y nueve céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad
partido de Alajuela Folio Real matrícula número 458728-000, que es terreno con
una casa, patito sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del
cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Hugo Hidalgo Rojas;
al sur, y al este, Luis Antonio Guzmán Ramírez; y al oeste, calle pública con
un frente de 37 metros 80 centímetros. Mide: dos mil doscientos setenta y ocho
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres
millones ochocientos noventa mil trescientos ochenta y tres colones con diecinueve
céntimos, se señalan las: nueve horas del cuatro de febrero de dos mil trece.
Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de un millón doscientos noventa y seis mil setecientos
noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, se señalan las nueve
horas del diecinueve de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así
en expediente 12-101147-0297-CI (1C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional
de Costa Rica contra Lauren Patricia Salazar Guzmán.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012328118.—(IN2012102887).
A las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil
trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 309-06266-01-0901-001, y con la base de la hipoteca
de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de catorce millones ciento
setenta y nueve mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad Partido de
Alajuela Folio Real Matrícula número 466642-000, que es terreno para construir
lote siete, sito en Grecia, distrito uno del cantón tres de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, y al sur, Inversiones Tarire
de Grecia S. A.; al este, Carlos Rodríguez Miranda; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez
millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, se
señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil
trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones, se señalan las trece horas treinta minutos del
doce de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp.
12-100907-0297-CI (1B) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra
Carmen Leila Torres Quesada.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—RP2012328119.—(IN2012102888).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y
seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: 865803, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG45C31U207930,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil trece, con la
base de un millón setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
trece con la base de quinientos ochenta y nueve mil cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Auto Expertos S. A. contra Andrey Jiménez Cortés.
Exp. 11-000430-0295-CI.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
24 de octubre del 2012.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—RP2012328135.—(IN2012102889).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo
de dos mil trece, y con la base de treinta y seis mil quinientos ochenta y ocho
dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo 702813, marca Toyota, año 2008, tracción
4x4, chasis JTEBY25J600057748, color beige. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
trece, con la base de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con
sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de nueve mil ciento cuarenta y
siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Dora Miranda Matus
Obregón. Exp. 10-001129-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2012.—Msc. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—RP2012328137.—(IN2012102890).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del
dos mil trece, y con la base de dieciocho mil doscientos veintiséis dólares con
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
689657, marca Peugeot, estilo Belina
407, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, Vin VF36D3FZH6L000788, cilindrada 2.230 c.c.,
combustible gasolina, N° motor 10LJ391940423. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la
base de trece mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
trece con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y seis dólares con
cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S.
A. contra Ricardo José Ruiz Corrales. Exp. 10-000587-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 26 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012328138.—(IN2012102891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 2009, asiento
00180928; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil
trece, y con la base de un millón ochocientos noventa y un mil seiscientos
sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo 485484, marca Nissan, estilo Platina, chasis y Vin 3N1JH01S7ZL090201, color beige, año 2003, cuatro puertas,
combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor: K4MM742Q021800. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
abril de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil
setecientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de
cuatrocientos setenta y dos mil novecientos quince colones con cuarenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra María de los Ángeles Alfaro González. Exp. 10-000632-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del
2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2012328139.—(IN2012102892).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre
del año dos mil doce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, para cada una de las dos primeras fincas que se dirán, en el mejor
postor remataré lo siguiente:1) finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el
distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle
pública con 10 m 46 cm al norte; Inversiones Villalta
S. A. al sur; Inversiones la Vuelta S. A. al este; y Álvaro Castillo Fernández
al oeste. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados.
2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y siete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito Zaragoza, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle pública con 9 m al norte;
Inversiones Villalta S. A. al sur; Lote 26 al este e Inversiones La Vuelta S.
A. al oeste. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. 3) con la base de ocho millones de colones exactos, se rematará la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y siete mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito Zaragoza, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: calle pública con 9.00 m 46 cm al norte; Inversiones Villalta S. A. al sur; calle
pública con 22.40m al este; e Inversiones La Vuelta S. A. al oeste. Mide:
doscientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre
del dos mil doce, para cada una de las dos primeras fincas (247776-000 y
247777-000) la base será de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos y para la finca tercera finca (247778-000) la base será de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero
del año dos mil trece con la base para cada una de las dos primeras fincas
(247776-000 y 247777-000) de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos y para la tercera finca (247778-000) la base será de dos millones de
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Quirós Jiménez contra
Transportes Privados Bronx New
York de Palmares S. A. Exp. 11-000482-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de agosto del 2012.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012328142.—(IN2012102893).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil
trece, y con la base de sesenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 22 con una
casa de habitación. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5.61 S.
A.; al sur T.R. División Vivienda S. A.; al este, T.R. División Vivienda S. A.; y al oeste, T.R. División Vivienda S. A. Mide: trescientos veintitrés
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil
trece, con la base de cuarenta y seis millones trescientos mil ochocientos
sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del seis de febrero del dos mil trece con la base de quince millones
cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos veintiún colones con noventa y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Diego Alonso Piñar Artavia. Exp. 12-022459-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012103054).
A las diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0370 asiento 00009057 y con la base de veintinueve millones seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 00239378-00 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 19 m 96 cm; al sur, Rogelio Quesada Rodríguez; al este, Cristina Jiménez Salazar; y al oeste, Rogelio Quesada Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con treinta y nueve decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Retana Porras Hilda. Exp. 98-006744-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2012.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2012103055).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, y con la base de treinta y ocho mil ciento quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 119966-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este calle pública y al oeste Jta Adm Inst Educ de Turrialba. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil trece con la base de nueve mil quinientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S contra Kenneth Eduardo Centeno Sandoval y Orieta María Loaiza Ovares. Exp: 12-008757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012103177).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones novecientos veinte mil trescientos cuarenta y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 307. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 314 y 315; al sur, alameda 6; al este, lote 306, siendo con este pared medianera y al oeste lote 308, siendo con este pared medianera. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce, con la base de doce millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos treinta mil ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Ulber Francisco Unfried Rodríguez. Exp: 12-018861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012328194.—(IN2012103350).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatro dos uno siete tres tres, Hyundai Excel TRX capacidad cinco personas categoría automóvil, sedán cuatro puertas, color gris año 1992, número de motor G4DJN636182 cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil trece, con la base de trescientos veintiocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece con la base de ciento nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Ángel Soto Vargas, Expediente Nº 12-000099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328263.—(IN2012103354).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas ocho cuatro dos cinco cero cinco, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4 x 2, cilindrada 1500 c.c., 4 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil trece, con la base de dos millones cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil trece con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Andrés Brizuela Rojas. Expediente Nº 11-025919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328264.—(IN2012103355).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda en primer grado anotada al tomo dos mil ocho, asiento diecinueve mil novecientos nueve secuencia cero cero cuatro; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai, sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1995, color verde, chasis KMHVF21NPSU207604, motor G4AKS496756, cilindrada 1500 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placa número 684536. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece, con la base de cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaría de Instacredit S. A. contra Yehia Fawaz Chaar Chaar. Expediente Nº 11-005217-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012328265.—(IN2012103356).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil doce y con la base de doce mil novecientos cinco dólares con doce centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 770305, marca: Mitsubishi, serie: JMYSNCS3A9U00068, capacidad: 5 personas,
color: blanco, año. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de noviembre de dos mil doce, con la base de nueve mil
seiscientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutes del catorce de enero de dos mil trece con la base de tres mil
doscientos veintiséis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Norman Andrés Reyes Mora. Exp:
12-008930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de setiembre del 2012.—MSC. Guillermo Guevara
Solano, Juez.—RP2012328278.—(IN2012103357).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos
mil trece y con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y rancho.
Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al sur,
Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, servidumbre de paso, y al
oeste, camino público con un frente de 33 metros. Mide: dos mil ciento
cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos
mil trece, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece,
con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Balbino Bolívar Hernández Camacho, expediente Nº
12-008958-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
18 de octubre del año 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012328281.—(IN2012103358).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas y
restricciones; a las once horas y cero minutos del quince de enero del dos mil
trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número
183664-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Sociedad Agrícola Koradhi S. A.; al
este, Sociedad Agrícola Koradhi S. A., y al oeste, Obdulio Rojas Rojas. Mide: ciento
seis mil trescientos cincuenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
enero del dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil trece con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Zumbado Arias
contra Marcos Vinicio Solís Retana, expediente Nº 10-000201-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del año 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2012328351.—(IN2012103359).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 407,
asiento: 19714, secuencia: 01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del
tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta mil
setecientos veintidós dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 417311-000 la
cual es terreno lote 22-B terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 23-B; al sur, resto destinado a calle; al este, resto destinado a calle, y
al oeste, lote 21-B. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base de
ciento cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con cincuenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
trece, con la base de treinta y cinco mil ciento ochenta dólares con cincuenta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marlon Jiménez González, expediente Nº 11-041610-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de
octubre del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012328352.—(IN2012103360).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportado servidumbre de paso bajo el tomo: 2010 y asiento:
20155; a las diez horas del veintidós de enero del dos mil trece, y con la base
de dos millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar, lote sétimo. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nora Georgina Mora González; al sur,
Nora Georgina Mora González; al este, Claudia Mora González, y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil trece,
con la base de dos millones setenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de
seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Intmich Sociedad
Anónima contra Hernán Gerardo Gómez Mora, expediente Nº 12-005678-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
31 de agosto del año 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández,
Juez.—RP2012328353.—(IN2012103361).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495916-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con 23,29 metros; al este, José Vargas Sequeira, y al oeste, Alex Guillermo Solís Soto. Mide: mil ciento tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil trece, con la base de ciento treinta y seis mil seiscientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Bárbara Dalla Rosa, Jazmín Sociedad Anónima, Marco Vinicio Picado Bazo, expediente Nº 11-018351-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012103550).
En la puerta del Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, primer remate y con la base de noventa millones cincuenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una caja registradora, marca Tec-Mod. M-A-205. Serie 9-P 1022305, enllavada, con la base de cuarenta y cinco mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 465 camisas sport de colores y tallas variadas, con la base de tres millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, tres maletines de cuero, con la base de ciento cuarenta y cinco mil doscientos ocho colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 137 fajas de cuero, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 135 corbatas de diferentes colones, con la base de setecientos sesenta y tres mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 163 trajes enteros de diferentes tallas, con la base de diez millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 37 sacos sport de diferentes tallas, con la base de un millón novecientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 145 sombreros, con la base de ochocientos diecinueve mil seiscientos trece colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 652 pantalones de vestir, colores y tallas variadas, con la base de nueve millones doscientos sesenta mil treinta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 356 pantalones de mezclilla, con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 25 pantalones de Corduroy de diferentes tallas, con la base de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1241 camisas, clasificadas así: 621 camisas de colores y tallas diferentes con la base de ocho millones doscientos veintinueve mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, y 620 camisas de colores diferentes con la base de cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 35 camisas manga corta, estilo polo con la base de quinientos doce mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 449 camisas de rayas, varios colores, con la base de ocho millones quinientos nueve mil seiscientos setenta y tres colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 379 medias de vestir, con la base de novecientos mil ciento veinticinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 21 cajas de ropa íntima con un boxer cada una, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil cien colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 24 paraguas, con la base de ciento noventa y tres mil ochocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 10 sombrillas, con la base de cincuenta mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 96 cajas de pañuelos de varias marcas, con la base de setecientos setenta y cuatro mil trescientos veinte colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 39 cajas de mancuernillas con una unidad cada una, con la base de cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 17 cajas de tirantes con una unidad cada una, con la base de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 36 cajas de calzoncillos con uno por caja, con la base de ciento treinta y cinco mil noventa colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 sets de botellas wiskeras, con la base de sesenta y dos mil trescientos veinte colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 120 cajas de calzoncillos, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1 máquina sumadora, marca Casio D. R. 210 M-T en aparente buen estado de uso y conservación, con la base de veintiocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 21 sweters tejidos cerrados, con la base de trescientos sesenta y tres mil trescientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 14 sweters con zipper, con la base de trescientos treinta y cuatro mil seiscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 13 chalecos de vestir, con la base de ciento ochenta y nueve mil ochocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 camisetas de algodón manga corta, con la base de sesenta y ocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 22 camisetas de algodón, estilo polo, manga larga y corta, con la base de doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 74 cajas de billeteras con uno por caja, con la base de setecientos veintinueve mil doscientos setenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 79 llaveros corrientes, con la base de doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 9 billeteras, con la base de noventa y ocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 5 estudios de accesorios personales, con la base de treinta y nueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 33 prensas corbatas, con la base de doscientos veintinueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 22 camisetas de botones, manga larga y corta, con la base de doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 48 mancuernillas (24 juegos), con la base de cuatrocientos setenta y siete mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 8 estuches para pañuelos, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 19 porta llaves, con la base de diecinueve mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 1 estante, con la base de treinta y seis mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 73 boinas de diferentes colores, con la base de trescientos sesenta y un mil colones sin céntimos, monto seiscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir de diferentes tallas, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mexclilla de diferentes tallas, con la base de seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta y nueve colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir de diferentes tallas, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mezclilla, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 291 camisas de vestir, con la base de dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 67 pantalones de mezclilla, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 57 pantalones de vestir, con la base de ochocientos nueve mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 30 camisas tipo polo, con la base de cuatrocientos ocho mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 30 jackes de vestir, con la base de un millón veintiocho mil quinientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 36 sweters de hombre, con la base de seiscientos mil doscientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 27 sacos de vestir, con la base de un millón trescientos diez mil seiscientos cincuenta colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 32 cobertores para traje con un traje cada uno para hombre, con la base de dos millones ciento veintiocho mil colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 498 pantalones de vestir, con la base de setecientos siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial, 992 pantalones casuales estilo army, con la base de catorce millones ochocientos treinta mil cuatrocientos colones sin céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de diciembre del dos mil doce, con la base de sesenta y siete millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos trece mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base Inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Nº 08-002512-0222-CI incidente de cobro de rentas Insolutas dentro del proceso de desahucio de Salim S. A. contra Inversiones Kafekasual.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2012103802).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones anotadas bajo las citas 336-3559-01-0004-001 y
405-3939-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil doce, y con la base de setenta y ocho mil novecientos
setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168921-000 la cual es terreno
lote dos, terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, en medio
de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote uno; al sur, en medio de
servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote cuatro; al este, en medio de
servidumbre agrícola con 7 metros de ancho, rancho Montana de La Costa Oeste S.
A. y al oeste, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote
tres. Mide cinco mil ciento trece metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, con la base de cincuenta y
nueve mil doscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil trece con la
base de diecinueve mil setecientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Apocalipsis del Pacífico Sociedad Anónima, Hellen Camacho Hernández.
Exp. 12-006490-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012103175).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0327-00014690-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 187.050-000, que es terreno con 1 casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Quebrada La Florida, al sur, calle pública con frente de 12 metros 54 centímetros, al este, Jesús Zúñiga Chavarría, y al oeste, Luis García Rodríguez. Mide trescientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ciento nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y tres colones con doce céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. 11-101103-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduard Mauricio Solís Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012328190.—(IN2012103349).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 0374-00003704-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil trece, y con la base de ochenta y nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Irma Agüero Elizondo; al sur, Manuel Guevara Picado; al este, Quebrada Golfito a 25 metros y al oeste, calle pública con 7.7 metros. Mide trescientos setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece, con la base de sesenta y siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil trece con la base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leny Morales Chinchilla. Exp. 12-000156-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de octubre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2012328207.—(IN2012103351).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de ciento once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125913-000 la cual es terreno con construcciones destinadas a oficinas, parqueos, muros y tapias. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con frente a ella de diez metros; al sur, Lala Durán Quirós; al este, Ángela Durna Quirós; al oeste, Blanca Rosa Ramírez, Lilly Monge Vargas y Álvaro Fernández Aguilar; al noreste calle pública con 10.10 metros de frente; al noroeste Ana Lucía Moya Ramírez, parte Álvaro Fernández y Lilly Monge; al sureste Leila Carvajal Villareal; al suroeste Lola Durán Quirós. Mide cuatrocientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil trece, con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. contra Asociación Fondo Latinoamericano de Desarrollo. Exp. 12-009898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328215.—(IN2012103352).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando denuncia del Ministerio Público citas 2008-00087189-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 172554, marca Moto Cruiser Motociclet, año 2007, vin LAELKD4097B930061, cilindrada 125 cc, color azul, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil trece con la base de ciento diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Sergio Gustavo Montanaro Marín. Exp. 09-028087-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2012328262.—(IN2012103353).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reserva de Ley Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las
dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce y
con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 37516-000, la cual
es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, María
Beatriz Morales Mesén, Columnata Etrusca S. A. y Casbolem
S. A.; al sur, Leonardo Homan Hernández, Rogelio Arce
Arias y Manuel Ruiz Ruiz; al este, calle pública a
Sardinal, María Beatriz Morales Mesén, Columna Etrusca y Casbolembe
S. A., y al oeste, Leonardo Román Hernández, Columna Etrusca S. A., María
Beatriz Mesén y Casbolembe S. A. Mide: cuatrocientos
veintisiete mil cuatrocientos noventa metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de
enero del dos mil trece, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Sunshine Credit Corporation Sociedad
Anónima contra Adrián Alberto Arias Molina y Dulce Pampa Sociedad Anónima,
expediente número 11-006582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 31 de octubre del 2012.—Msc. Guillermo Guevara Solano,
Juez.—(IN2012103664).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce y con la base de cinco mil novecientos seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-214992, Nissan Frontier, capacidad 5 personas, color gris, año 2007, 4x4, carga liviana, motor 2953 cc, 4 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, con la base de mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rodrigo Rodríguez Sánchez. Exp. 12-018875-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012328378.—(IN2012103816).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 298 y asiento
12607 a las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil doce, y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
41741-A-000 la cual es terreno de forma irregular con una casa de habitación
bodegas cuadras y perreras y apartamento. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río
Torres y Juan José Herrera Amiguetti y Juan José
Herrera Amiguetti; al sur, Juan José Herrera Amiguetti y Juan José Herrera Amiguetti;
al este, Médicos Generales S. A. y al oeste, calle pública, Carlos Córdoba
González, Marcela Padilla Orden Visual S. A. y Juan José Herrera Amiguetti. Mide: dieciséis mil cuatrocientos noventa y
cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del
dos mil doce, con la base de ciento noventa mil novecientos veintinueve dólares
con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce
de enero del dos mil trece, con la base de sesenta y tres mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaría de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Herrera Amighetti.
Exp. Nº 09-014014-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre
del 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN20120104303).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil doce, con la base de ocho millones de colones exactos, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14824-031 la cual
es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 10 Desamparados,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle y
otros; al sur, Antonio Morera; al este, José Oviedo y otro y al oeste, Antonio.
Morera. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce, con la base de seis
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero
de dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco Fernández Lamas contra Gadget Burgers Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001436-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro
Rivera, Juez.—(IN2012104375).
Se convoca
a todos los interesados en la sucesión de Jorge Cordero Orozco a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 99-100744-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Alajuela.—11 de junio del año 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(IN2012087632).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Minor
Castillo Molina, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve
horas cero minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal. Nº
11-000465-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2012.—Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012093203).
Se convoca a los miembros o socios de La Floresta S.R.L., cédula jurídica número 0401100481, a una junta a
celebrarse en este despacho, a las catorce horas del diecisiete de enero del
año dos mil trece, para que en la misma elijan representante. Se hace la
advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En
caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta,
el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
proceso otros asuntos de Yetty Chaverri Benavides
contra La Floresta S.R.L., expediente N°
12-000192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
17 de octubre del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012103346).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal
Víquez Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas
del catorce de enero del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000010-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17
de octubre del 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2012103347).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Quirós
Hernández, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
N° 09-001927-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de
octubre del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—RP2012328329.—(IN2012103528).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Catherin Wilson Thomas, quien fue mayor, soltera, con
cédula de identidad número 8-058-210, vecina de Limón a una junta que se
verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-000457-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de octubre del 2012.—Lic. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—RP2012328306.—(IN2012103529).
Se convoca todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique
Rosales Vargas, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, abogado, cédula
número dos-cuatrocientos veintinueve-ochocientos veinticuatro, vecino de
Quepos, Aguirre, Puntarenas, fallecido el día veinticinco de diciembre del año
dos mil siete a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario,
avalúo, se nombrará el albacea propietario y los demás extremos que indica el
artículo 926 del Código Procesal Civil, la cual se verificará en este Juzgado a
las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil doce.
Expediente Nº 08-100079-443-3-CI, sucesorio de Carlos Enrique Rosales Vargas,
en la cual figura como albacea provisional el señor Benjamín Rosales Monterrey.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos,
19 de octubre del 2012.—Lic. Sedier Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—RP2012328217.—(IN2012103530).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis
Quesada Quesada, quien fue mayor de edad, soltero,
agricultor, vecino de Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón, cédula de identidad
número tres-ciento cuatro-cuatrocientos noventa, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 08-100290-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de
setiembre del 2012.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1
vez.—RP2012328202.—(IN2012103547).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Donald
Barahona Molina, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
treinta minutos del tres de diciembre de dos mil doce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 11-000313-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2012328465.—(IN2012103809).
Eleuteria Martínez Bustos conocida como Vilma, mayor de edad, soltera, secretaria, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Urbanización Los Romillos, casa 16G, cédula de identidad cinco-cero ciento cincuenta-cero cuatrocientos noventa y tres, pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Nuevo Colón de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con un frente de cincuenta metros con cinco centímetros lineales y un ancho de nueve metros con cincuenta centímetros lineales; sur, Roy Martín Estrada Baltodano; este, El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima; y oeste, Paula Martínez Bustos. Según plano catastrado G-un millón ciento once mil ochocientos quince-dos mil seis, mide de extensión siete mil ciento setenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria el diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho. Estima el inmueble en dos millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eleuteria Martínez Bustos conocida como Vilma. Exp. Nº 12-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2012103136).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000151-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Edwin Gustavo Martínez Mena, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús,
barrio Los Ángeles, doscientos metros este de la iglesia católica, casa
esquinera, cédula número uno-uno cero cinco cuatro-cero dos tres tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de repastos. Situada en Nuevo Colón el distrito: tercero (Sardinal), cantón:
quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de cuarenta y ocho metros con veinticuatro centímetros
lineales; al sur, Roy Estrada Baltodano; al este, Paula Martínez Bustos, y al
oeste, Rogelio Martínez Bustos. Mide: Siete mil doscientos siete metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
G-1111794-2006, a nombre de Edwin Gustavo Martínez Mena, fechado el diez de
noviembre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos
millones quinientos noventa y cinco mil doscientos colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a su padre Santos Edvin Martínez Contreras conocido como Edwin Martínez
Contreras el catorce de diciembre del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cuido, chapeas, mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Edwin Gustavo Martínez Mena. Expediente Nº
12-000151-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del 2012.—Lic.
Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2012103144).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000152-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Celia Martínez Bustos, mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
San Antonio, Urbanización Los Romilios, casa 13-D, cédula
de identidad cinco-doscientos cuatro-setecientos treinta y nueve, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de casa, frutales y jardín, situado en Nuevo Colón de Sardinal
(distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste,
Linderos: Norte, José Hernán Bustos Dávila; sur, calle pública con un frente a
ella de veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y un
ancho de catorce metros; este, Rogelio Martínez Bustos, y oeste, José Ángel
Contreras Moraga. Según plano catastrado G-un millón quinientos treinta y nueve
mil setecientos cincuenta y cuatro-dos mil once, mide de extensión seiscientos
noventa metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Justo Pastor Martínez Serrano el veintiocho de agosto de dos
mil cuatro. Estima el inmueble en un millón cincuenta mil colones y el proceso
en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Celia
Martínez Bustos. Exp. Nº 12-000152-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de octubre
del 2012.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2012103147).
Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado
se tramita proceso de información posesoria promovido por: Alicia Núñez
Quesada, cédula: 1-282-384 y vecina de Palmar Norte, Osa, a efecto de inscribir
a su nombre el inmueble que se describe así: Terreno con una casa, ubicado en
el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas.
Mide: Trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Linderos: norte, calle
pública; sur, Álvaro Chávez Rivera; este, Vilma Aracelly
Arias Sequeira, y oeste, Félix Castro Santamaría. Plano: P-1416719-2010. Se
cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para
que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, lo anterior
dentro del expediente Nº 12-100017-0423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad
Cortés, 4 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012328327.—(IN2012103362).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000088-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Diney Atencio Morales, quien es mayor,
estado civil divorciada una vez, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-155-811,
profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca cuya
naturaleza es lote uno: terreno de café con una casa y lote dos: terreno de
café. Situados en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia
de San José. Colindantes Plano SJ-1461031-2010: al norte, servidumbre agrícola,
Minor Montero Rodríguez, Marvin Abarca Mora, Miguel Ángel Alpízar Abarca,
Enrique Padilla Calderón, Albertina Navarro Cruz; al sur, Albertina Navarro
Cruz, Carlos Fernando Navarro Padilla, José Francisco Badilla Ulloa, Luis
Gerardo Mora Abarca, Nelson Hernández Montoya, servidumbre agrícola; al este,
Albertina Navarro Cruz, Randall Jesús Castillo Blanco y servidumbre agrícola, y
al oeste, Randall Jesús Castillo Blanco, Minor Montero Rodríguez, servidumbre
agrícola. Mide: cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros
cuadrados. Plano SJ-1461032-2010: Al norte, Enrique Padilla Calderón, Instituto
Costarricense de Electricidad; al sur, servidumbre agrícola; al este,
servidumbre agrícola, y al oeste, servidumbre agrícola, Félix Navarro Padilla,
Enrique Padilla Calderón y Albertina Navarro Cruz. Mide: Catorce mil treinta y
seis metros cuadrados, tal como lo indica los planos catastrados números
SJ-1461031-2010 y SJ-1461032-2010. Indica la promovente que sobre los inmuebles
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima cada uno de los inmuebles en la suma de dos millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones.
Que adquirió dichos inmuebles por compra al señor Miguel Navarro Cruz, mediante
escritura pública número doscientos diez, el doce de abril de dos mil once y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, junto con
la posesión de los anteriores poseedores. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en siembra y mantenimiento de café,
construcciones de cercas y una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Diney Atencio Morales. Exp. Nº
12-000088-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12
de octubre del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012103558).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000100-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Tropifruit Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340148 y representada por Jorge José Coghi Fernández quien es mayor, estado civil casado, vecino
de Ujarrás de Paraíso de Cartago, portador de
la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-047-183, profesión empresario, a
fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
agricultura. Situada en el distrito segundo Santiago cantón segundo Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con un frente de
trescientos cuatro metros con cuatro centímetros lineales; al sur, Ana María Coghi Fernández y playón del río Reventazón; al este,
playón del río Reventazón, y al oeste, Tropifruit Corporation S. A. Mide: veintidós mil noventa y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1488810-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de quince millones de colones y estas diligencias en la suma de treinta
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cultivo de chayote
y hortalizas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Tropifruit Corporation
Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-000100-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 24 de octubre del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012103559).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000032-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Barrantes Cordero y Asociados S. A., representado por Diego Barrantes
Cordero, quien es mayor, casado, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-750-528,
administrador, y Florita Cordero Romero, quien es mayor, casada, vecina de
barrio Halder de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
portadora de la cédula 9-054-821, en condiciones de tesorero y vicepresidenta
respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
de pasto. Situada en el distrito en los Ángeles de Rivas, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Barrantes Cordero y Asociados
S. A.; al sur, Barrantes Cordero y Asociados S. A.; al este, Barrantes Cordero
y Asociados S. A., y al oeste, Barrantes Cordero y Asociados S. A. e
Inversiones El Sitio de Sur S. A. Mide: veintinueve mil trescientos cincuenta y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1486372-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de carriles que lo limitan y mantenimiento al mismo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Barrantes Cordero y Asociados S.
A. Expediente Nº 12-000032-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de agosto
del 2012.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012103560).
Se hace saber que en la notaría del Licenciado Jorge Arturo Rodríguez Cruz, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Luis Gerardo Venegas Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: nueve-cero cincuenta y uno-quinientos setenta y uno, vecino de Alajuela, Barrio San José, doscientos metros al este de la iglesia católica de la localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2012-01. Notaría del Licenciado Jorge Arturo Rodríguez Cruz, ubicada en Alajuela, El Coyol, Condominios Villa España, casa número: cero nueve.—Alajuela, treinta de octubre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012103130).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Rosario Díaz Pacheco, quien fuera mayor, soltera, funcionaria pública, vecina de Curridabat, cédula de identidad 6-0024-0477. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000440-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012103321).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Granados Villalta, quien fue mayor, divorciada una vez, cédula Nº 1-0227-0199, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de estar edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2012-000150-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 1º de octubre del 2012.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012103340).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Granados Villalta, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-ciento ochenta y siete-cero cero dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-000160-221-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2012103341).
Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Javier Vargas Brenes, quien era mayor, soltero, pensionado, vecino de La Granja de Palmares y con cédula dos-trescientos noventa y ocho-quinientos treinta y ocho y para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, treinta y uno de octubre del 2012.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012328179.—(IN2012103363).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Zenon Alberto Sarraulte Guadamuz, quien fuera mayor, casado dos veces, educador, cédula 1-578-759, vecino del Hoyón de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000711-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012328181.—(IN2012103364).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Evaudilio Cruz Robles, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad 6-036-250, y vecino de Barranca, Puntarenas, Urbanización Palmas del Río, lote ciento veinte I, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 12-102449-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Rónald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—RP2012328261.—(IN2012103365).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada número 11-000103-0180-CI de Teresa Marín Azofeifa, quien fue mayor, casada, vecina de Escazú, cédula número 1-0197-0345; y Rafael Ezequías Sosa León conocido como Rafael Ezequías Carranza Sosa, quien fue mayor, casado, vecino de Escazú, cédula número 1-0146-0697, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2012328288.—(IN2012103366).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Eugenio Campos Salazar, quien fuera mayor, cédula de identidad 03-0325-0267. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-001051-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 18 de octubre del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012328294.—(IN2012103367).
Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio del señor Rodrigo Gerardo Valverde González, cédula de identidad 2-363-025, quien fue mayor, divorciado, vecino de la Uruca, San José, veinticinco metros sur de Taller Tres R, costarricense, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. (Exp: 2012-000142-222-CI) Sucesión de Rodrigo Gerardo Valverde González, albacea provisional Yetty María Víquez Calderón.—Juzgado Tercero de Menor Cuantía de San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—RP2012328305.—(IN2012103368).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue José Araya Lara, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, ciento cincuenta metros este de la escuela María Vargas Rodríguez, quien fue portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y cinco-ciento dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012, Notaria Pública: Lic. Ivonne Monge Calderón, Santa Ana, Costa Rica, ivo312002@hotmail.com.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012328344.—(IN2012103369).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nery Salas Solano, quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-cero dieciséis, vecina de Heredia, Santo Domingo, del Cementerio trescientos metros al norte cien metros oeste y cien metros norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2012. San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil doce. Notaría de la Licenciada Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria Pública, sita en Moravia, San Blas, veinticinco metros este de El Lagar.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012328350.—(IN2012103370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del 30 de agosto del 2012, bajo el expediente número 0002-2012, se ha abierto actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, el cual es el sucesorio de la señora Elizabeth Soto Murillo, quien era mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos trece-novecientos veintiuno, vecina de San Antonio de Escazú, Urbanización La Avellana, de la Fábrica Avon, ciento cincuenta metros al norte, casa número sesenta. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012328259.—(IN2012103456).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Morris Leibovici, quien fuera mayor, divorciado, cédula residencia 64802020670000154, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000097-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2012.—Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2012103598).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Herbert Castro Harrigan, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, portador de la cédula de identidad número 1-0280-0985, vecino de Paso Ancho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-000217-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2012103600).
El Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al señor Harjeet Singh, mayor de edad,
nacional de India, casado, comerciante, de paradero desconocido que, en este
Despacho y con el expediente número 10-000555-0187-FA, se tramita proceso
abreviado de divorcio planteado por Yadira Emérita Cruz Mora, donde se dictó la
resolución que dice:” Sentencia de Primera Instancia N° 985-2012. Juzgado
Segundo de Familia Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas
treinta minutos del diez de setiembre de dos mil doce. Resultando
I.-...II.-...III.-...Considerando. I.-Hechos probados:...II.-Sobre el fondo: En
cuanto a la causal de separación de hecho...III. Sobre los bienes
gananciales...IV. En cuanto al derecho de pensión...V. Costas... Por tanto: Con
base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio
interpuesta por Yadira Emérita Cruz Mora contra Harjeet
Singh. En consecuencia se declara: 1) La disolución
del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado
por la causal de separación de hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las
partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de
bienes gananciales que liquidar, sin embargo si existiera alguno que no fue
considerado en el presente fallo, deberá la parte interesada pretender su
declaratoria y consecuente liquidación en etapa de ejecución de sentencia. 5)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por cuanto no existió
oposición por parte del demandado. 6) Se ordena la publicación de la parte
dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez
publicado el edicto de ley y no habiendo ninguna oposición, se ordena la
inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el registro
Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos trece, folio ciento sesenta y uno y asiento trescientos
veintidós. Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez de
Familia”. Exp. N° 10-000555-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 29 de octubre del 20121.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012103201).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia hace saber a Danilo Jiménez Grillo, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 12-001675-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 12-001675-0364-FA-9. Proceso: guarda crianza y educación. Actora: Alexandra Karolina López Silva. Demandado: Danilo Jiménez Grillo. Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y dieciocho minutos del tres de octubre del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Alexandra Karolina López Silva, se confiere traslado al accionado Danilo Jiménez Grillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lic. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Alexandra Karolina López Silva contra Danilo Jiménez Grillo. Exp. N° 12-001675-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de octubre del 2012.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103204).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, al señor Ricardo Alberto Hernández Niño, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número 0079263576 y de domicilio y demás calidades desconocidas; se le hace saber que se presentó en su contra demanda sumaria de autorización de salida del país de la persona menor de edad Ricardo Andrés Hernández Sánchez, establecida por la señora y madre de dicho menor, Sandra Sánchez Gómez; proceso dentro del cual se ordenó notificarle por este medio (edicto) la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las once horas veintisiete de minutos del veintidós de octubre de dos mil doce. I.—De la anterior demanda sumaria de autorización de salida del país, se le confiere traslado a la parte accionada por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad. Dentro de dicho plazo podrá oponer tanto excepciones previas como de fondo (artículo 433 del Código Procesal Civil). Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene al accionado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias”. Expediente 12-000906-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103205).
Lic. Víctor Medina Morales, Juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al señor José Joaquín Esquivel Pereira, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos tres-cuatrocientos noventa y seis, de domicilio ignorado, hace saber que en: proceso abreviado de divorcio (Separación de hecho). Exp. N° 11-000481-0919-FA, actora: Yadira Elizondo Jiménez, demandado: José Joaquín Esquivel Pereira, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las doce horas y veintidós minutos del dieciséis de abril del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Yadira Elizondo Jiménez, se confiere traslado al accionado José Joaquín Esquivel Pereira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, sea en Loto 2 casa 6-T, San Jerónimo, Desamparados, San José. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficialía Próxima Mayor de la Fuerza Pública de Desamparados. Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza”. Asimismo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Demostrada que fuera la ausencia del demandado José Joaquín Esquivel Pereira, se le nombra como curadora procesal ad litem a la Lic. Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le previene apersonarse dentro del quinto día, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, será depuesta del cargo y se nombrará al profesional que por turno corresponda. Notifíquesele esta resolución a la Lic. Pérez Hidalgo al fax número 2258-2116 (Art. 262 del C.P.C.). Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2012.—Lic. Víctor Medina Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103308).
Se avisa al señor Randall Chavarría Mendocal, mayor, cédula 1-062490376, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 12-000424-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Austin y Fernando José ambos Chavarría Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012103539).
Se avisa al señor Pablo Sosa González, mayor de edad; nacionalidad cubana, portador del documento de identificación 174071321683, de domicilio y demás calidades desconocidas representado por el licenciado Verny Gustavo Valerio Hernández, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 11-000427-0673-NA, establecido por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 386-2012, Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Resultando: I.-…, II.-..., III.-..., Considerando: I.- Hechos probados, II.- Sobre el fondo, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Jéssica María Quintana Rojas y Pamela Michelle Sosa Rojas. Se extingue a la señora Analive Rojas Rojas con respecto a Pamela Michelle Sosa Rojas, a Melvin Quintana Gómez con respecto a Jéssica María Quintana Rojas y Pablo Sosa González con respecto a Pamela Michelle Sosa Rojas el ejercicio de la patria potestad, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Jéssica María Quintana Rojas y Pamela Michelle Sosa Rojas en el hogar de José Manuel Jiménez Arias y Laura Fallas Redondo, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José a Pamela Michelle Sosa Rojas, al tomo dos mil ochenta y nueve, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis; a Jéssica María Quintana Rojas, al tomo dos mil nueve, folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos treinta y dos. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012103540).
Se avisa al señor Luis Miguel Castro Hernández, mayor, cédula 1-1243-597, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000426-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Castro Hardoon. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103541).
Se avisa a Juan Carlos Morales Ruiz, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 7-126-091, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Andreína Vincenzi Guilá, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 10-000483-0673-NA establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 374-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.- Hechos probados... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Joan Tatiana, Tany y Gabriel Dagoberto todos Morales Morales. Se extingue a su progenitores Juan Carlos Morales Ruiz y Tatiana Marcela Morales Corrales el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de Joan Tatiana Morales Morales a la señora Lorena Esquivel Hernández, el de Tany Morales Morales al señor David Astorga Lobo y el de Gabriel Dagoberto Morales Morales al señor Gabriel Antonio Castillo Soto, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, todos de la provincia de Limón, con respecto a Joan Tatiana, al tomo doscientos noventa y tres, folio trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y tres, con respecto a Tany al tomo trescientos doce, folio cuatrocientos setenta y siete, asiento novecientos cincuenta y cuatro y con respecto a Gabriel Dagoberto todos Morales Morales al tomo doscientos noventa y tres, folio ciento ochenta y cuatro, asiento trescientos sesenta y ocho. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103542).
Se avisa a Jacobo José López Rivera, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Andreína Vicenzi Guilá, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000193-0673-NA establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 384-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas veintiséis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Yudi Scarleth Aguilar Molinares, Alex José Aguilar Linares, José Daniel Aguilar Molinari, José Jacob López Aguilar. Se extingue a Jacqueline Aguilar Molinares y a Jacobo José López Rivera el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de las personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, respecto de Yudi Scarleth, en la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos noventa y dos, folio veinte, asiento cuarenta. Respecto a Alex Josué, en la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos cuatro, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y cuatro. Respecto de José Daniel, en la provincia de Alajuela, al tomo novecientos trece, folio ciento cincuenta, asiento trescientos. Respecto de José Jacob, comuníquese esta sentencia al Consulado de Nicaragua, una vez que se encuentre firme la resolución. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2012103543).
Se avisa al señor Henry Martínez González, mayor y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000504-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rahb González Escobar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103544).
Se avisa a Erickson Francisco López Alvarado, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000137-0673-NA establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 377-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la demanda de declaratoria de abandono de Yerlin Vanesa López Hernández, Joseline Hernández Fuentes e Ismael David Hernández Fuentes. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103545).
Se avisa, a la señora Yeira Yahoskar Gutiérrez García, mayor de edad, nicaragüense, documento de identidad Nº 135-RE-04275300-1999, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Yanina Jiménez Ugalde, hace saber que existe proceso N° 11-000370-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jusleidy Abigail Hernández Gutiérrez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Ernesto Romero Obando en contra de Joel Hernández Hurtado y Yeira Yahoskar Gutiérrez García, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 396-2012, Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del nueve de octubre del dos mil doce. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., Considerando: I.-Hechos probados, II.- Sobre el fondo, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a la persona menor de edad Jusleidy Abigail Hernández Gutiérrez. Se extingue a su madre Yeira Yahoskar Gutiérrez García y su padre Joel Hernández Hurtado el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el deposito judicial de la niña Jusleidy Abigail Hernández Gutiérrez en el hogar de Rosario Padilla Enríquez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil treinta y dos, folio trescientos ocho, asiento seiscientos dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103546).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jeaustian Andrés Vargas Pizarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Heredia, las quince horas y trece minutos del catorce de diciembre del año dos mil once. Expediente N° 11-002392-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103548).
Se avisa a la señora Martha Cecilia Ortigoza Betancour, mayor, casada, de oficios del hogar, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº PCC-28915052, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de divorcio que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia Nº 889-2012 de las ocho horas doce minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Jorge Alfonso García Toruño y Martha Cecilia Ortigoza Betancour. Firme, inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y cinco, folio cincuenta y siete, asiento 114. No hay bienes gananciales que distribuir. No se establece pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges, en relación con el actor por haber renunciado expresamente a ese derecho al no solicitarlo en la demanda, y en el caso de la demandada, por cuanto en más de ocho años de separados de hecho no los ha necesitado. Por tratarse de una sentencia en la que una de las partes es de domicilio desconocido, publíquese la parte dispositiva de la sentencia. Sin especial condena en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2012103596).
Han
comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Christian
Gustavo Madrigal Castillo, mayor, de veintitrés años de edad, estado civil
soltero, Auxiliar de Bodega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
113910305, vecino de Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande número uno,
casa 15-A, hijo de Gustavo Madrigal Cerdas y Mayela Castillo Ureña ambos de
nacionalidad Costarricenses; y la segunda Sharon Arlette Bonilla Arias, mayor, de veintitrés años de edad,
estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 114040516, vecina de Alajuelita, Concepción
Arriba, Vista Grande número uno, casa 15-A, hija de Manuel Ángel Bonilla Bran y Donatila Arias Rojas,
ambos de nacionalidad Costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de
algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a
este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 12-100117-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita,
30 de octubre de 2012.—Msc. Ronny José Durán Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2012103169).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes: Donald Alvarado Hernández, mayor, soltero, mercaderista, costarricense, cédula de identidad número
5-294-070, vecino de Liberia de Guanacaste, Barrio Nazareth,
de la iglesia católica 100 metros oeste y 25 metros al sur, casa mixta de color
verde a mano izquierda, hijo de Sergio Alvarado Alvarado
y de Santa Hermin Hernández Brenes y nacido en
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, el 20 de mayo de 1976, con treinta y seis años
de edad, y Rosa María Alvarado Oporta, mayor,
soltera, nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia número 155803732533,
vecina de San Juan de San Ramón, de la iglesia católica 200 metros al oeste,
frente al residencial Los Lirios, casa de cemento de color verde, hija de
Fulgencio Marcelo Alvarado y Diana Oporta Rostran y nacida en Tipitapa,
Managua, Nicaragua, el 30 de agosto de 1986, actualmente con veintiséis años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 12-000683-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 1 de noviembre del año 2012.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103203).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Santos Emerson Ruiz Gutiérrez,
mayor, soltero, Técnico en Fumigación, cédula de identidad número 1-1013-685,
vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa
818, hijo de María Elena Ruiz Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, nacido
en San José, el 29 de setiembre de 1978, con 34 años de edad, teléfono
8786-6120 y Daniela Valverde Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 1-1232-081, vecina de Montecillos de Alajuela, Urbanización
Gregorio José Ramírez, casa 818, hija de Luis Gerardo Valverde Céspedes, de
nacionalidad costarricense y Flor Maria Molina Chacón, de nacionalidad
costarricense, nacida en San José, el 24 de enero de 1985, actualmente con 27 años
de edad, teléfono: 8666-0220. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
12-001793-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2012.—Msc. Agustín
Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103309).
Ante esta notaría, han decidido contraer matrimonio civil, Lester Francisco Mejia López,
mayor, soltero, albañil, nicaragüense, con pasaporte de esta nacionalidad
número C, cero, uno, uno, cinco, dos, seis, ocho, uno, vecino de San José,
Mora, Ciudad Colón, quinientos veinticinco metros al oeste de la Gasolinera
Delta, contiguo a Depósito de Materiales Saret, quién
nació en Los Loros, El Sauce, León, República de Nicaragua, el seis de junio de
mil novecientos ochenta y ocho, es hijo de Lucas Mejía Cardoza
y de Sayda López Gómez, ambos de nacionalidad
nicaragüense, con Lizeth María Benavides Carranza, mayor, soltera, terapeuta
del lenguaje, con cédula de identidad número uno-mil trescientos
diecinueve-novecientos trece, de su mismo vecindario, quién nació en el
distrito Hospital, cantón central de la provincia de San José, el día catorce
de julio de mil novecientos ochenta y siete, es hija de Luis Fernando Benavides
Pereira y de Elizabeth Carranza Pérez, ambos de nacionalidad costarricense; se
emplaza a cualesquiera terceros interesados o personas que conozcan de algún
impedimento legal de estas personas para contraer matrimonio civil, a que se
apersonen a mi oficina en Ciudad Colón, Mora, cincuenta metros norte del Banco
de Costa Rica, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—Ciudad Colón, cantón de Mora, provincia de San José, el día treinta de
octubre del dos mil doce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012328268.—(IN2012103372).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Ever Antonio Sánchez Araya,
hijo de Evenor Sánchez Hernández y de Analive Araya Elizondo, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 11 de setiembre del año 1983, con
veintinueve años de edad, cédula de identidad Nº 06-0332-0060 y Fabiola María
Jiménez Herrera, hija de Alexander Gerardo Jiménez Barboza y Sonia Herrera
Badilla, nacida en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, el 25 de mayo de
1996, con dieciséis años de edad, cédula de identidad de menor de edad Nº
06-0432-0722. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
12-000192-1086-FA.—Juzgado de Familia
de Golfito, 16 de octubre del año 2012.—Lic. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103519).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: María Yolanda Cambronero Ureña, sexo femenino, mayor de 32 años, divorciada, hija de Carlos Cambronero Cruz y de María Yolanda Ureña Camacho, fecha de nacimiento 13 de setiembre de 1980 en Oriental Central Cartago, ama de casa, cédula número 3-0368-0547, vecina de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Escuela, teléfono número 2546-4729, y 8606-1690 y Froilan Antonio Fernández Barboza, sexo masculino, mayor de 26 años, soltero, hijo de Gilberto Fernández Barboza y de María de los ángeles Barboza Rivera, fecha de nacimiento 10-07-1986 en Oriental Central Cartago, desemplead, cédula número 3-0412-0687, vecino de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Escuela, teléfono número 8505-0852. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, Expediente Nº 2012-100250-0243-CI-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 30 de octubre del 2012.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012103561).
Lic. Yendry
Duran Brenes Juez Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº
02-201113-0275-pr por agresión contra Jorge Alvarado
Dávila y otros en perjuicio de Jonathan Salazar Rodríguez y de conformidad con
el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la
resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de
marzo del dos mil doce, donde se ordena la devolución del arma de fuego, color
negro, calibre 25, marca Sudan lndustries, modelo
A-25, serie 068374, a la persona titular que lo acrediten como titular del
arma, así como el permiso de aportación vigente. En la cual se le concede el
plazo de tres meses a partir de esta publicación.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yendry Duran Brenes,
Jueza.—1 vez.—(IN2012103320).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 16 de noviembre de
2012, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:
Droga |
Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes |
Clorhidrato de cocaína |
492843,57 gramos |
Nº caso |
Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes |
2012-1984-QDR |
331920 gramos |
2012-0335-QDR |
7990 gramos |
2012-0657-QDR |
7030 gramos |
2012-0781-QDR |
61030 gramos |
2012-2928-QDR |
21790 gramos |
2012-4386-QDR |
9890 gramos |
2012-4413-QDR |
28227,23 gramos |
2012-4835-QDR |
16115 gramos |
2012-4844-QDR |
8851,34 gramos |
Cantidad total a destruir |
492843,57 gramos |
Lo anterior,
será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del
Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.
Conforme con el
artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y
Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes,
Psicotrópicos Y Enervantes.—Juzgado Penal de San
Joaquín de Flores de Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. José Aníbal
Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—(IN20120103948).