BOLETÍN JUDICIAL Nº 218 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-10289, promovida por Transportes Tico Viajes S. A., para que se declare inconstitucional el transitorio primero de la Ley Nº 8955, que establece efectos retroactivos en contra de lo establecido en el artículo 34 de la Carta Magna, se ha dictado el Voto Nº 14034-12 de las dieciséis horas con un minuto del tres de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estese el accionante a lo resuelto por este Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2012-012741 de las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad Nº 11-011857 contra el artículo 323 del Código de Comercio.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102414)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-13300, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 0203650227, vecino de Palmares, Alajuela; contra la resolución de las ocho horas del 20 de enero del 2010, Acuerdo de Comisión Plenaria modificación de resolución Nº 123-2010 SETENA, Instalación de torres de telecomunicaciones para el Sistema Móvil Avanzado 3 G, y resolución Nº 2031-2009-SETENA de las nueve horas del 26 de agosto del 2009, se ha dictado el Voto Nº 14111-12 de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción. El magistrado Rueda salva el voto y declara parcialmente con lugar la acción.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102415)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11-08768, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich, mayor, casada, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad Nº 1-367-763, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República; para que se declare la inconstitucionalidad por omisión ante la ausencia de normativa que regule las audiencias públicas para la fijación y aumento de tasas municipales por concepto de acueducto y servicio de agua potable, así como por la falta de entidad estatal que controle tal supuesto. Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República., se ha dictado el Voto Nº 14167-12 de las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo da razones diferentes. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda salvan el voto y declaran con lugar la acción. La Magistrada Calzada pone nota. Notifíquese.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102416)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09-17557, promovida por Mario Alberto Víquez Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1051, en su condición de presidente y representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, y Lilliana Alonso Sáenz, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-497, en su condición de presidenta y representante legal de la Unión de Instituciones Privadas de Atención al Menor (UNIPRIM), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 6, 7, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley General de Centros de Atención Integral, se ha dictado el Voto Nº 14532-12 de las dieciséis horas con un minuto del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción interpuesta. Los Magistrados Mora, Jinesta y Rueda rechazan de plano la acción. El Magistrado Rueda da razones diferentes. El Magistrado Mora pone nota. El Magistrado Castillo da razones diferentes en relación con la legitimación.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102417)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 12-01442, promovida por Jorge Enrique Romero Pérez, contra la frase El Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link, Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y otros, se ha dictado el Voto Nº 14531-12 de las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102418)                                      Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 10-04290, promovida por Luis Guillermo Pérez Calderón, mayor, casado, Técnico en Seguros, portador de la cédula de identidad Nº 0104810215, vecino de San José; contra el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, específicamente la siguiente frase: “...en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador ...”. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el Voto Nº 14497-12 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nula la siguiente frase: (...) en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador (...), contenida en el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por considerarla contraria a los principios de justicia social, solidaridad y el derecho del trabajador a ser protegido en caso de enfermedad, así como el derecho a la salud, a la seguridad social, y la igualdad, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la frase de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, y al Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, el último de ellos con razones diferentes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102419)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-001384-0007-CO que promueve Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Walter Antillón Montealegre, mayor de edad, abogado, vecino de Naranjo, en su condición de apoderado especial judicial de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L., con cédula jurídica Nº 3-004-045003, para que se declare inconstitucional jurisprudencia formada alrededor de los artículos 567 y 574 del Código Procesal Civil, por estimarla contraria a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 8º, incisos 1) y 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La jurisprudencia se impugna en cuanto considera el accionante produce una grave lesión al derecho de defensa de los apelantes establecido en las normas constitucionales y convencionales citadas, al juntar en un solo momento y someter a un plazo único, cuyo máximo es de cinco días, la mera comparecencia de las partes ante el superior y la expresión de agravios. Como ejemplos de esa línea jurisprudencial, el accionante cita las resoluciones de las once horas del veinte de enero del dos mil doce, dictada por el Juzgado Segundo Civil de San José en el expediente Nº 09-000572-0181-CI; de las trece horas y veinticinco minutos del once de febrero del dos mil diez, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, en el expediente Nº 05-000150-0163-CA; y la de las diez horas once minutos del primero de abril del dos mil once, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea en el expediente Nº 07-000702-0163-CA-7, procesos ordinarios todos. Argumenta que no existe ninguna norma que autorice expresamente al juez a quo a disponer ese trámite en el momento de admitir la apelación contra la sentencia de primera instancia. Así en los artículos sobre la apelación en procesos ordinarios de mayor cuantía (567 y 570, inciso 4), en relación con los numerales 574 y 575, todos del Código Procesal Civil) no se menciona en ninguna parte la expresión de agravios. Los artículos 567 y 570 inciso 4) de refieren solamente al emplazamiento de las partes para comparecer ante el superior en el plazo fijado. El traslape del emplazamiento con la expresión de agravios es arbitrario, atenta contra la lógica del proceso de segunda instancia y lesiona el derecho de defensa del apelante. La reconstrucción dogmática del proceso de segunda instancia permite determinar que, una vez admitida la apelación de la sentencia recaída en juicio ordinario, el trámite correspondiente se compone de tres momentos, a saber, la introducción del recurso ante el tribunal de grado que se inicia con el emplazamiento, la sustanciación que se compone de la expresión de agravios y de la instrucción probatoria y, finalmente, la decisión en la que el tribunal de alzada confirma, revoca o anula la sentencia de primera instancia. Todo ello se deriva de lo dispuesto en los artículos 166, 561, 562, 563, 567 y concordantes, y 570 a 576, todos del Código Procesal Civil. Esa secuencia tiene una racionalidad que proviene del fin mismo del instituto de la apelación, racionalidad que se viola por el traslape de dos momentos procesales que deben ser sucesivos y no simultáneos, ya que de nada serviría apelar si no se permite al apelante defender adecuadamente su posición. Además, la jurisprudencia impugnada contiene otro fuerte agravio al instituto de la defensa en juicio, al punto que llega a constituir una verdadera negación de éste, cual es el plazo. Indica que el artículo 567 del Código Procesal Civil sólo contiene un plazo entre tres y cinco días para la mera comparecencia de las parte ante el superior, pero no tiene un plazo para la expresión de agravios. Sin embargo, la jurisprudencia impugnada junta ambos actos en un solo momento y otorga un plazo único de cinco días para comparecer ante el superior y expresar agravios, con lo cual se niega la posibilidad de que, en casos de una cierta complejidad, puedan los abogados ofrecer a los tribunales un estudio concienzudo de los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia apelada, en beneficio de la justicia y de los intereses de sus clientes. Señala que cinco días es el plazo fijado en el artículo 578 del Código Procesal Civil para expresar agravios ante un simple auto, pero también se dispone de cinco días para alegar contra una orden de desalojo mal despachada, contra el rechazo de un testigo, etc. Argumenta que ante ese vacío legal, una jurisprudencia sensible al derecho de defensa de las partes que la Constitución Política y el Pacto de San José garantizan, debió integrarlo con el artículo 144 del mismo código, pues cuando se trata de un proceso ordinario complejo y el acto es nada menos que la expresión de agravios del apelante vencido contra la sentencia de primera instancia, que, en complejidad, no le cede ni al mismo recurso de casación, no se sabe cuál es el plazo y el jurisprudencialmente otorgado es insuficiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del proceso ordinario contencioso administrativo de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L. (COOPALMARES) contra el Estado, que se tramita en el expediente Nº 07-000621-163-CA ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, el cual está pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 19 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102436)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-010619-0007-CO que promueve Roberto Madrigal Zamora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y diecinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas interpuestas por Roberto Madrigal Zamora, en su condición de defensor público, para que se declare inconstitucional el artículo 464 párrafo final del Código Procesal Penal y la jurisprudencia dictada por los tribunales, específicamente, la interpretación dada en sentencias Nos. 1422-97 de la Sala Tercera de la Corte; 294-12 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago; 231-10 del antiguo Tribunal de Casación de Cartago y 471-05, 1061-05 y 595-08 del antiguo Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por estimarlos contrarios a los artículos 7º y 39 de la Constitución Política; 14 párrafo tercero inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 párrafo segundo inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional contenida en las resoluciones Nos. 1739-92, 1759-00, 15841-08 y 3117-09. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Señala el accionante que el artículo 464 párrafo final del Código Procesal Penal y la interpretación jurisprudencial impugnada, que ha dispuesto que no debe respetarse la identidad entre los jueces que resuelven el mismo proceso, si durante la vista no se produjo prueba o la defensa no amplió sus alegatos, contraviene la garantía del imputado, contenida en los documentos internacionales de derechos humanos y por lo tanto integrante del debido proceso, de contar con los medios adecuados para el ejercicio y preparación de su defensa, en tanto desconoce que la sola exposición oral aunque tenga como base un previo registro escrito, supone un plus indiscutible en cuanto a la transmisión de información hacia los jueces y en cuanto a la capacidad de convencerlos de la justicia del reproche que presenta la defensa. Al romperse la identidad del juzgador se trunca el aprovechamiento de ese plus por parte de la defensa, reduciéndose la vista oral a un mero acto administrativo y ritual que por lo tanto es despojado de su naturaleza de ser el medio adecuado para el ejercicio y preparación de la defensa, despojo fundamentado en la norma legal y las tesis jurisprudenciales cuestionadas. Afirma que al día de hoy nuestro debido proceso contiene como garantía indiscutible a favor de la defensa (tanto material como técnica) dentro de un proceso penal, la utilización de la oralidad como técnica de litigio. Desde vieja data la Sala Constitucional en sentencias Nos. 1739-1992, 1759-00 y un poco más recientemente, en sentencias Nos. 15841-08 y 3117-09 ha reconocido como manifestación constitutiva del derecho del ciudadano sometido a persecución penal el de ser oído por un juez, el de poder comparecer presencialmente ante el mismo y exponerle de viva voz sus alegatos. Aunque clásicamente en el contexto de las ideas penales, el “ser oído” por el juez podía entenderse como el simple derecho de hacer llegar ante la autoridad jurisdiccional las pretensiones procesales de la parte aunque esto se hiciera por escrito, modernamente se ha dado a la garantía en cuestión un contenido verdaderamente vívido y que honra totalmente la riqueza de la susodicha expresión, entendiéndose que realmente ser oído significa hacerse escuchar mediante la presentación en persona y mediante la alegación de un discurso expuesto verbalmente ante el juez que ha de fallar la causa. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha potenciado la aplicación de la garantía de ser oído en juicio, de manera que empezó a entenderse que el litigo oral tenía que vivenciarse desde el inicio de una causa penal; es decir, empezó a entenderse que el litigo oral tenía que vivenciarse desde el inicio de una causa penal para la discusión de todos aquellos asuntos que marcaran una afectación para derechos esenciales de la defensa del inculpado (como la discusión de la aplicación de medidas cautelares), pautaran el avance de una etapa del proceso a otra (como la audiencia preliminar que decide acerca de la elevación a juicio de la causa) o supusieran el escenario en que se tomará una decisión definitoria sobre el fondo del asunto (como el de las vistas de casación y más recientemente las de apelación de la sentencia penal). Agrega el accionante un tercer avance, según el cual el respeto a la exposición oral es relevante no solo como una garantía que permite dar vigencia a la inmediación, la concentración y la contradictoriedad en la producción, evacuación y examen de los elementos probatorios, sino que además su relevancia y por ende su contenido se extiende y cobija la producción argumental de las partes técnicas que asisten al conflicto. Gracias a la evolución del pensamiento sobre el tema de la oralidad, -que por lo demás cumple con la nota de progresividad característica del derecho internacional de los derechos humanos- se asume hoy por hoy que la oralidad es el canal idóneo mediante el cual las pretensiones técnicas, las exposiciones jurídicas y las interpretaciones argumentativas de quienes ejercen su función de abogado dentro del proceso penal, se hacen llegar de manera directa y clara a la autoridad jurisdiccional que entonces tiene que asumir como un insumo indispensable para la decisión del asunto, aquello que le ha sido expuesto presencialmente. En otras palabras, la oralidad como garantía instrumental no solo encuentra conceptualización como integrante del debido proceso en cuanto a la producción o evacuación de la prueba, sino que en el estado actual del desarrollo de las ideas sobre la oralidad, se entiende que su relevancia y trascendencia dentro del proceso penal tiene que ver también con el valor agregado que tiene en sí misma la exposición oral de los alegatos técnicos y de las argumentaciones de la defensa. Esta nota de la oralidad es la que configura como uno de los medios adecuados para la preparación y ejercicio de la defensa, formulación lingüística a través de la cual los instrumentos internacionales de los derechos humanos la han positivizado como garantía procesal del ciudadano sometido a persecución penal. Aduce el accionante, que ciertamente la legislación reconoce el derecho de la defensa de instar el señalamiento de vistas y audiencias orales de impugnación, y de que las mismas se realicen garantizándosele ser escuchada y atendida; sin embargo esa garantía se resquebraja irremediablemente quedando convertida en un mero simbolismo ritualista cuando legal y jurisprudencialmente se abre la puerta para que no se respete el principio de identidad física entre juzgador que participó en aquellas vistas y audiencias orales y del que resuelve en definitiva la impugnación presentada; posibilidad que ha sido abierta por el artículo 465 párrafo final y por la jurisprudencia cuestionada. Aún cuando esa posibilidad se ha abierto para aquellos casos en que no se recibe prueba o no se amplían los alegatos contenidos en el escrito de impugnación, se desconoce que en los casos en que esto es así, la sola exposición de los argumentos por parte de la defensa ya implica una aproximación de los jueces que participan en la vista al alegato de la parte que no tendrán los jueces que sin haber estado en ella, tengan eventualmente que resolver el asunto, aproximación que no se subsana con la lectura de los documentos en que consta el alegato escrito. Esta aproximación al alegato de la parte es la que proviene de la puesta en escena que realiza el recurrente y que se transmite a través de la capacidad de convencimiento, la habilidad persuasiva, la facilidad de expresión y la comunión e interiorización que demuestra el expositor con su tesis. Estas son justamente las características que asociadas a la oralidad, han llevado a sostener incluso como política institucional que el litigo oral enriquece a la administración de justicia y le imprime un plus de transparencia y legitimidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de los procesos penales tramitados con los números de expediente 06-000095-569-PE y 07-000662-0071-PE, que se encuentran actualmente en el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 19 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102437)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-009578-0007-CO que promueve Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 12-009578-0007-CO interpuesta por Ronaldo Blear Blear, mayor, soltero abogado, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), cédula de persona jurídica Nº 3-011-061268, para que se declare inconstitucional la omisión de los artículos 2º incisos 2) y 3) y el artículo 5º inciso 4) de la Ley Nº 7762, “Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público” y por conexión el “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, de prever el trámite de Aprobación Legislativa que resulta de la remisión del artículo 140 inciso 19) al artículo 121 inciso 14, ambos en relación con el artículo 124 párrafo final de la Constitución Política. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio del accionante, de conformidad con los artículos 140 inciso 19) y 121 inciso 14) párrafo final, ambos de la Constitución Política, está reservada para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que recaen sobre ferrocarriles, muelles y aeropuertos cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Manifiesta el accionante que la lectura del acta Nº 135 de la Asamblea Nacional Constituyente permite conocer la intención del constituyente Leiva cuando mocionó para que se agregara un inciso al artículo 140, en relación con las atribuciones y deberes del Presidente junto con el Ministro respectivo. La moción fue aprobada y dio origen al actual inciso 19) del artículo 140. Estima el accionante que la lectura del acta referida permite conocer la intención del diputado Leiva al proponer ese texto, la cual era que, “…entre las facultades del ejecutivo quede la de suscribir esa clase de contratos administrativos que no son de gran envergadura. Los servicios públicos a que se refiere su moción son los de gran importancia, como los ferrocarriles…” A juicio del accionante, de acuerdo al contexto del momento, el tema de los ferrocarriles debe leerse a modo de ejemplo, en el sentido de que alude a las contrataciones administrativas que tengan por objeto la explotación de servicios públicos de gran importancia. Señala el accionante que en el Voto Nº 2319-98, la Sala indicó que no existe impedimento constitucional para que, por medio de una ley marco, la Asamblea Legislativa faculte al Poder Ejecutivo para dar en concesión bienes públicos, sin que sea necesaria una aprobación concreta para cada caso, pues se ha dado una aprobación general, de conformidad con la Constitución Política. El representante del Sindicato accionante considera que la Sala erró en uno de los puntos de partida que sirvió de base a esa sentencia. Aduce que la Constitución Política previó la eventual emisión de leyes marco para las tres clases de bienes previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 121 inciso 14) pero no hizo lo mismo para una cuarta categoría de bienes, específicamente los ferrocarriles, muelles, y aeropuertos, regulados de manera independiente en el último párrafo de dicho artículo y por tanto excluidos del alcance del párrafo penúltimo de esa misma norma. Para esa otra clase de bienes nacionales, el constituyente no previó la autorización legislativa mediante leyes marco, sino que reservó para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que sobre tales bienes recayeran cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. De ahí que el voto referido, que viabilizó la emisión de la Ley Nº 7762 en general y para todos los casos, sin la participación de la Asamblea Legislativa, resulta errado por extender posibilidades de delegación legislativa a supuestos constitucionalmente excluidos. La relación de los artículos 140 inciso 19) y 121 inciso 14) párrafo final, ambos de la Constitución Política, permite concluir que está reservada para la Asamblea Legislativa, la aprobación directa de las contrataciones administrativas que recaen sobre ferrocarriles, muelles y aeropuertos cuando además tengan por objeto la explotación de servicios públicos. De ahí que la omisión de las normas referidas en disponer el trámite de aprobación legislativa, resulta inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Indica que existe un proceso ordinario contencioso-administrativo que sirve de base a la acción, que se tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo en el Segundo Circuito Judicial de San José, expediente Nº 12-001630-1027-CA, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas, como medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado. Adicionalmente, al accionante le asiste legitimación para la defensa de intereses colectivos y difusos, por su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), dado que la actividad de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) tiene calidad de servicio público, cuyo destinatario final son todos los ciudadanos usuarios, además de que el Sindicato que representa, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, es titular acreditado en la tutela de derechos e intereses de naturaleza económico-social tanto de sus agremiados trabajadores como del gremio trabajador en general. En este sentido, se advierte que en el expediente Nº 12-013081 la Sala reconsideró el criterio que había mantenido sobre la legitimación de los Sindicatos para acudir en defensa de intereses difusos a favor de instituciones autónomas -como JAPDEVA- pues esa autonomía afecta los intereses gremiales del sindicato y de los trabajadores. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. En relación con el “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín”, su ejecución continuará. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102438)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 12-013443-0007-CO que promueve Jorge Enrique Leiva Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Leiva Poveda, mayor, casado, abogado, doctor en derecho público, portador de la cédula de identidad Nº 1-938-816, en su condición de apoderado especial judicial de Mario Enrique Zamora Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-449-150, para que se declaren inconstitucionales los artículos 4º y 39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro y 113 inciso d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 del dieciocho de setiembre del dos mil uno. Ello por cuanto, las normas establecen y regulan la competencia de la Contraloría General de la República, para ordenar en vía administrativa, la pérdida de un cargo público, lo cual estima violatorio del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 48 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto le otorgan la competencia a la Contraloría General de la República para ordenar en vía administrativa, la pérdida de un cargo público. Afirma el accionante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho político de “acceso a la función pública” no es una prerrogativa formal de poder ser nombrado funcionario público, pudiendo ser removido administrativamente en cualquier momento después del acto de nombramiento. Dicho organismo entiende ese derecho como inclusivo del derecho de permanencia en el cargo en condiciones de igualdad. Afirma que para la restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una condena dispuesta por un juez competente en proceso penal, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en el caso López Mendoza contra Venezuela, de primero de setiembre del dos mil once. Solicita que se declaren inconstitucionales las normas impugnadas en cuanto establecen la posibilidad de que la Contraloría General de la República, en vía administrativa y sin que haya mediado proceso judicial o sentencia de juez penal, restrinja derechos humanos políticos protegidos por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como pretensión subsidiaria solicita que se interpreten las normas impugnadas conforme a la Constitución Política, en el sentido de que dichas sanciones solo pueden ser ordenadas en un proceso judicial por un juez penal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del procedimiento administrativo DJ-20-2009 tramitado en la Contraloría General de la República, que se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 18 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012102439)                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000080-627-NO, de Juan Eduardo Flores Lobo contra Rosa Nora Acuña Zapata (cédula de identidad 1-040-167), este Juzgado mediante sentencia 320-2012 de las 16:28 horas del 18 de junio del 2012, dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado/a profesional. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012103641).                                               Jueza

Hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 12-000410-627-NO, de Luis Ignacio Matarrita Matarrita contra Asdrúbal Alfaro Miranda (cédula de identidad 2-451-505), este Juzgado mediante sentencia 408-2012 de las 11:40 horas del 20 de agosto del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012103643).                                              Jueza.

Hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000800-627-NO, de Registro Publico Inmobiliario contra Ramiro Fernández Elizondo (cédula de identidad 6-143-280), este Juzgado mediante sentencia 386-2012 de las 8:20 horas del 31 de julio del 2012, dispuso imponer cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado/a profesional. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012103645).                                               Jueza

Hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000690-627-NO, de Archivo Notarial contra María Rosa Alvarado Araya (cédula de identidad 2-290-700), este Juzgado mediante sentencia 236-2012 de las 16:20 horas del 10 de mayo del 2012, dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012103646).                                               Jueza

Hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000360-627-NO, de Kari Eleanor Meyers Skredsving contra Reyna María Quirós León (cédula de identidad 1-650-404), este Juzgado mediante sentencia 002-2012 de las 9:00 horas del 11 de enero del 2012, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012103647).                                               Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000280-627-NO, de Evaristo Montano Solera contra Mileidy Jiménez Zamora (cédula de identidad 6-127-987), este Juzgado mediante sentencia 447-2012 de las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre del 2012.

                                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103651).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000220-0627-NO, de Kenny Alexander Cedeño Duval contra Boris Acosta Castro (cédula de identidad 2-479-789), este Juzgado mediante resolución N° 314-2009 de las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2012.

                                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103652).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000540-627-NO, de Jorge Leal Rosales contra Johnny Fernando Vargas Sánchez, cédula de identidad 4-128-814, este Juzgado mediante resolución de las 13:15 horas del 9 de agosto del 2012, dispuso levantar la sanción impuesta al notario/a Johnny Fernando Vargas Sánchez, a partir del once de febrero del dos mil once. La suspensión de marras fue ordenada mediante sentencia 00324-2000, de las 11:50 horas del 2 de noviembre del 2000 y publicada en Boletín Judicial Nº 24 del 2 de febrero del 2001.

San José, 9 de agosto del 2012.

                                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103653).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000791-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Maximiliano Vargas Hidalgo (cédula de identidad 2-460-368), este Juzgado mediante sentencia 209-2012 de las 15:00 horas del 27 de abril del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103654).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000271-627-NO, de Registro Civil contra Alfonso Guzmán Chaves (cédula de identidad Nº 1-337-267), este Juzgado mediante sentencia 154-2012 de las 7:53 horas del 30 de marzo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103656).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000641-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra David Garita Madrigal (cédula de identidad 1-1018-738), este Juzgado mediante sentencia 215-2012 de las 9:20 horas del 30 de abril del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103657).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001551-627-NO, de Registro Público contra Rita María Herrera Durán, cédula de identidad 2-326-117, este Juzgado mediante resolución de las 9:05 horas del 9 de agosto del 2012, dispuso levantar la sanción impuesta a la notaría Rita María Herrera Durán, a partir del trece de julio del dos mil doce. La suspensión de marras fue ordenada mediante sentencia 106-2007, de las 8:16 horas del 27 de febrero del 2007 y publicada en Boletín Judicial Nº 128 del 4 de julio del 2007.

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103658).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 10-000961-627-NO, de Registro Civil contra Chandy Mora Umaña (cédula de identidad 6-271-044), este Juzgado mediante sentencia 166-2012 de las 9:06 horas del 30 de marzo del 2012, dispuso imponer al citado/a profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                      Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103660).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 10-000611-627-NO, de Registro Civil contra Roberto Villalobos Chaves (cédula de identidad 1-537-061), este Juzgado mediante sentencia 458-2012 de las 8:05 horas del 30 de noviembre del 2011, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                           Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                      Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103661).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 11-000721-627-NO, de Registro Civil contra Francisco Arturo Ugalde García (cédula de identidad 9-034-693), este Juzgado mediante sentencia 0092-2012 de las 8:30 horas del 1º de marzo del 2012, dispuso imponer al citado profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                      Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103662).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 04-000590-627-NO, de Asociación Deportiva de Atletismo Alajuelita Dos Mil Uno contra Jorge Enrique Salazar Vargas (cédula de identidad 1-1011-728), este Juzgado mediante sentencia 463-2011 de las 8:30 horas del 30 de noviembre del 2011, dispuso imponer al citado profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción del testimonio de escritura número 85 del tomo primero del protocolo, lo cual deberá acreditar debidamente ante este despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                      Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103663).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 07-001320-627-NO, de Lilliam Vega Rivera contra Enrique Campos Moraga (cédula de identidad 6-241-275), este Juzgado mediante sentencia 321-2012 de las 14:00 horas del diecinueve de junio del 2012, dispuso imponer al citado profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                      Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103665).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 09-000100-627-NO, de William Ugalde Ramírez contra Marcos González Quesada (cédula de identidad 2-253-038), este Juzgado mediante sentencia 0097-2012 de las 09:00 horas del 1º de marzo del 2012, dispuso imponer al citado  profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y se mantendrá vigente hasta que el notario denunciado compruebe haber llevado a cabo la inscripción de la escritura número veintiuno-ciento cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                      Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103666).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 10-000751-627-NO, de Allan Alberto Rojas Uribe contra Asdrúbal Alfaro Miranda (cédula de identidad 2-451-505), este Juzgado mediante sentencia 279-2012 de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2012, dispuso imponer al citado profesional un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2012.

                                                      Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103669).

Que: en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000551-627-NO, de Inversiones Nogales Limitada contra Pilar Jiménez Bolaños (cédula de identidad 2-399-158), este Juzgado mediante resolución de las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2012, dispuso levantar la sanción impuesta a la citada profesional mediante sentencia 00667-07 de las 16:20 horas del 28 de setiembre del 2007.

                                               Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                      Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103671).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 99-000031-627-NO, de Ana Isabel Quesada Quesada contra Roy Mena Chaves, cédula de identidad 1-440-985, este Juzgado mediante resolución de las 13:15 horas del 9 de agosto del 2012, dispuso levantar la sanción impuesta al notario Roy Mena Chaves, a partir del nueve de agosto del dos mil diez. La suspensión de marras fue ordenada mediante sentencia 00088-2010, de las 9:30 horas del 24 de febrero del 2000 y publicada en Boletín Judicial número 147 del 1º de agosto del 2000.

San José, 9 de agosto del 2012.

                                            Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                      Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103672).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 99-000501-627-NO, de Librada Cortés Villalobos contra José Francisco Herrera Umaña, cédula de identidad 6-044-164, este Juzgado mediante resolución de las 13:20 horas del 9 de agosto del 2012, dispuso levantar la sanción impuesta al notario José Francisco Herrera Umaña, a partir del primero de setiembre del dos mil once. La suspensión de marras fue ordenada mediante sentencia 00209-2001, de las 9:25 horas del 13 de marzo del 2001 y publicada en Boletín Judicial número 161 del 23 de agosto del 2001.

San José, 9 de agosto del 2012.

                                                          Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                      Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012103673).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de doscientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT-134052, libre de gravámenes, marca: Honda, estilo: CGL125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LWBPCJ1FX51023971, carrocería: sencilla, tracción: 2x2, peso bruto: 258 kgrm, chasis: LWBPCJ1FX51023971, año fabricación: 2005, estado actual: inscrito bajo las citas de Tomo: 0013, Asiento: 00156179, secuencia: 001, fecha 05 de agosto del 2005. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate se señalan las nueve horas del trece de diciembre del dos mil doce, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento); si fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a realizar una Tercera subasta para tales efectos se señalan las nueve horas del diez de enero del dos mil trece, con la base de sesenta y dos mil quinientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de, Elmer Alonso Hernández Salazar contra William Gutiérrez Pizarro. Exp.: 11-000036-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de octubre del 2012.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—Exento.—(IN2012104411).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica y Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador fallecido Teotimo de Jesús Fernández Fernández, quien poseía la cédula de identidad número 1-0780-0029, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 12-300127-443-LA a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de setiembre del 2012.—Lic.  Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—(IN2012103704).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Ana Yansi Pérez Zúñiga, quien fue mayor de edad, casada, costarricense, nativa de centro Nicoya, Guanacaste, siete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina de Juan de León, portó la cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y dos-cero ciento cuarenta y nueve, quien falleció el trece de agosto del dos mil doce en la Clínica de Jicaral de Puntarenas, para que comparezcan ante este despacho dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-300013-0435-LA. Diligencias de trabajadora fallecida promovidas por José Luis Pérez Salas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 18 de octubre del 2012.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2012103705).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernando Cárdenas Becerra, cédula 8-057-904, fallecido el 20 de octubre del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 12-001747-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001747-0173-LA. Promovido por Jacqueline Mora Jiménez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012103736).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Ricardo Marín Calderón, cédula 1-428-441, fallecido el 3 de agosto del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales y Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 12-001813-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001813-0173-LA. Promovido por Sandra María Sibaja Herrera a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012103738).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Abarca Martínez, cédula 1-440-071, fallecido el 10 de agosto del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 12-001802-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001802-0173-LA. Promovido por Patricia Barahona Montero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012103739).

Se cita y emplaza a los. que en carácter de causahabientes de Gonzalo Cardona Solano, cédula 1-337-727, fallecido el 3 de mayo del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 12-001828-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001828-0173-LA. Promovido por Jacqueline Thorne Vélez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012103740).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Quice Balma, cédula 1-297-811, fallecido el 20 de marzo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Saldo de Ahorros” bajo el expediente número 12-001821-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001821-0173-LA. Promovido por la Junta Administradora del Fondo y Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012103741).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Pérez Alvarado, cédula 1-904-713, fallecido el 15 de setiembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 12-001839-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001839-0173-LA. Promovido por Xiomara Mena Fuentes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012103744).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Michael Alejandro Calderón Calderón, quien fue mayor, soltero, vecino de San Nicolás de Cartago, con cédula de identidad número 3-370-588, se les hace saber que Laura María Calderón Calderón, portadora de la cédula de identidad número 3-208-143, vecina de San Nicolás de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael Alejandro Calderón Calderón, expediente número: 12-000749-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de octubre del 2012.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2012104339).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 336-3559-01-0004-001 y 405-3939-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, y con la base de setenta y ocho mil novecientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168921-000 la cual es terreno lote dos, terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote uno; al sur, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote cuatro; al este, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho, rancho Montana de La Costa Oeste S. A. y al oeste, en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote tres. Mide cinco mil ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil trece con la base de diecinueve mil setecientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Apocalipsis del Pacífico Sociedad Anónima, Hellen Camacho Hernández. Exp. 12-006490-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012103175).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0327-00014690-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 187.050-000, que es terreno con 1 casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Quebrada La Florida, al sur, calle pública con frente de 12 metros 54 centímetros, al este, Jesús Zúñiga Chavarría, y al oeste, Luis García Rodríguez. Mide trescientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ciento nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y tres colones con doce céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. 11-101103-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduard Mauricio Solís Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012328190.—(IN2012103349).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 0374-00003704-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil trece, y con la base de ochenta y nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Irma Agüero Elizondo; al sur, Manuel Guevara Picado; al este, Quebrada Golfito a 25 metros y al oeste, calle pública con 7.7 metros. Mide trescientos setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece, con la base de sesenta y siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil trece con la base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leny Morales Chinchilla. Exp. 12-000156-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de octubre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2012328207.—(IN2012103351).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de ciento once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125913-000 la cual es terreno con construcciones destinadas a oficinas, parqueos, muros y tapias. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con frente a ella de diez metros; al sur, Lala Durán Quirós; al este, Ángela Durna Quirós; al oeste, Blanca Rosa Ramírez, Lilly Monge Vargas y Álvaro Fernández Aguilar; al noreste calle pública con 10.10 metros de frente; al noroeste Ana Lucía Moya Ramírez, parte Álvaro Fernández y Lilly Monge; al sureste Leila Carvajal Villareal; al suroeste Lola Durán Quirós. Mide cuatrocientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil trece, con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. contra Asociación Fondo Latinoamericano de Desarrollo. Exp. 12-009898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012328215.—(IN2012103352).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando denuncia del Ministerio Público citas 2008-00087189-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 172554, marca Moto Cruiser Motociclet, año 2007, vin LAELKD4097B930061, cilindrada 125 cc, color azul, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil trece con la base de ciento diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Sergio Gustavo Montanaro Marín. Exp. 09-028087-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2012328262.—(IN2012103353).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reserva de Ley Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 37516-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, María Beatriz Morales Mesén, Columnata Etrusca S. A. y Casbolem S. A.; al sur, Leonardo Homan Hernández, Rogelio Arce Arias y Manuel Ruiz Ruiz; al este, calle pública a Sardinal, María Beatriz Morales Mesén, Columna Etrusca y Casbolembe S. A., y al oeste, Leonardo Román Hernández, Columna Etrusca S. A., María Beatriz Mesén y Casbolembe S. A. Mide: cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil trece, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Sunshine Credit Corporation Sociedad Anónima contra Adrián Alberto Arias Molina y Dulce Pampa Sociedad Anónima, expediente número 11-006582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2012.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2012103664).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce y con la base de cinco mil novecientos seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-214992, Nissan Frontier, capacidad 5 personas, color gris, año 2007, 4x4, carga liviana, motor 2953 cc, 4 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, con la base de mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rodrigo Rodríguez Sánchez. Exp. 12-018875-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012328378.—(IN2012103816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 298 y asiento 12607 a las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 41741-A-000 la cual es terreno de forma irregular con una casa de habitación bodegas cuadras y perreras y apartamento. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Torres y Juan José Herrera Amiguetti y Juan José Herrera Amiguetti; al sur, Juan José Herrera Amiguetti y Juan José Herrera Amiguetti; al este, Médicos Generales S. A. y al oeste, calle pública, Carlos Córdoba González, Marcela Padilla Orden Visual S. A. y Juan José Herrera Amiguetti. Mide: dieciséis mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, con la base de ciento noventa mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil trece, con la base de sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaría de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Herrera Amighetti. Exp. Nº 09-014014-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN20120104303).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, con la base de ocho millones de colones exactos, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14824-031 la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle y otros; al sur, Antonio Morera; al este, José Oviedo y otro y al oeste, Antonio. Morera. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Fernández Lamas contra Gadget Burgers Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001436-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez.—(IN2012104375).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil doce, y con la base de nueve millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) refrigeradora marca Atlas, color crema, modelo 02c405, serie: 10726-097, valorado en ¢85.000 colones; 2) refrigeradora de dos puertas color blanco, marca Hoover, serie: GT1911PXCW en regular estado, valorado en ¢65.000 colones; 3) pasito de nacimiento que consta de tres piezas: las figuras de Jesús aproximadamente 30 centímetros, María y José de 75 centímetros cada uno, valorado en ¢230.000 colones; 4) reloj redondo marca Gallería Clasic, de 50 cms. de diámetro, el cual está en mal estado de funcionamiento, valorado en ¢15.000 colones; 5) computadora pantalla HP, WZZ serie: CNT650Z244, un mouse marca Laptec, un CPU marca HP Pavilion M775N, color gris, se desconoce su estado, valorado en ¢110.000 colones; 6) emulador para XBox 360 marca Gamestop, color negro, con sus pedales, valorado en ¢20.000 colones; 7) emulador marca Logitehc color negro con sus pedales, valorado en ¢20.000 colones; 8) emulador marca Huskee color verde con sus pedales, valorado en ¢20.000 colones; 9) equipo de sonido marca Pionner, modelo RSB465, serie FJQJOJA09611, con sus componentes y dos parlantes, valorado en ¢180.000 colones; 10) pintura (copia) de Rafa Fernández con el número: 28/100, valorado en ¢50.000 colones; 11) pintura de Rafa Fernández número P4 XXII7XXV, valorado en ¢250.000 colones; 12) pintura (copia) de Rafa Fernández número 79/100, valorado en ¢50.000 colones; 13) figura en piedra de cuarzo con tres reyes magos con baño dorado, valorado en ¢185.000 colones; 14) jarrón Limoges de porcelana Castel (fabrique et decore Limoges) color azul oscuro con decoración dorada, valorado en ¢50.000 colones; 15) platón color azul oscuro con decoración dorada marca Limoges Castel hecho en Francia, código de barra con el número 400505-59672-3 con precio de $60 dólares, valorado en ¢30.000 colones; 16) congelador marca Frigidaire Frost Free color blanco (sin número de identificación), valorado en ¢170.000 colones; 17) cocina General Electric color blanco de 4 discos con horno (sin número de identificación), valorado en ¢160.000 colones; 18) horno de microondas marca Frigidaire profesional, series, plateado, valorado en ¢25.000 colones; 19) horno tostador marca Oster, modelo: 6058-AZ6-001, valorado en ¢15.000 colones; 20) aretes y dije en oro blanco de 18K con brillantes blancos y negros (ying yang), valorado en ¢1.240.000 colones; 21) anillo en oro blanco de 14K con brillantes blancos y negros (aproximadamente 2.86 kilates, con un peso de 101 gramos, valorado en ¢1.700.000 colones; 22) juego de argollas en oro blanco de 18K con 76 brillantes en total con un peso de 8.1 gramos, valorado en ¢2.500.000 colones; 23) acondicionador de aire marca Sankey (instalado en la habitación principal en el segundo piso), valorado en ¢275.00 colones; 24) pantalla Panasonic de 32 pulgadas, color negro, serie: MXAC912. AZ643, valorado en ¢150.000 colones; 25) pantalla de 32 pulgadas LG, 32LC2D, modelo 32LCZDU, serie: 703MXHBOM753, valorado en ¢150.000 colones; 26) juego de sala de madera tallada, tapizados con damasco, color crema, consta de un sofá, dos sillones y mesa de centro de madera tallada con sobre de mármol, valorado en ¢1.800.000 colones; 27) espejo grande con marco tallado de madera, valorado en ¢180.000 colones; 28) juego de comedor que consta de una mesa redonda con sobre de vidrio y 4 sillas con tapiz amarillo en mal estado, valorado en ¢180.000 colones; 29) jarrón color negro con decoración color dorada marca Limoges Clasic, 387, valorado en ¢40.000 colones; 30) platón Limoges Castel, fabricación francesa 22K gold con sello adherido número 1120003477552/601 con precio marcado de $143.00 dólares, valorado en ¢40.000 colones; 31) jarrón Clasic número 1383 con escudo color dorado letras Lasle Grazarte, valorado en ¢35.000 colones; 32) gato el porcelana Limoges Castel France 22K gold fabricación francesa, valorado en ¢35.000 colones y 33) joyero estilo piano pequeño marca Limoges Castel France, valorado en ¢35.000 colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil trece, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Enrique Acosta Mainieri contra Francisco Sánchez Chaves. Exp. 10-000756-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del 2012.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2012103616).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, y con la base de sesenta y seis mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 268841-000, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 105. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, Marina Tapia Tapia; al sur, Gilberto Rivas Bonilla; al este, calle y al oeste, Francis Barrant y Manuel Guerrero P. Mide ciento noventa y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, con la base de cincuenta mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece con la base de dieciséis mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña S. A., Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Constructora Artemis del Caribe S. A. Exp. 12-009638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012103625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, y con la base de ocho millones de colones exactos, (para cada finca) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-ochenta y cuatro mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número setenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y siete; al este, calle cinco y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y tres. Mide mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, plano G-1434287-2010. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-ochenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número ochenta apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y nueve y área común libre ambas en parte; al sur, acceso número cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y uno y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y nueve. Mide mil metros cuadrados, plano catastrado G-1441512-2010. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número ochenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, área común libre; al sur, acceso número cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y dos y al oeste, finca filial primaria individualizada número ochenta. Mide mil metros cuadrados, plano G-1441817-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece, con la base de seis millones de colones exactos (para cada finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero de dos mil trece con la base de dos millones de colones exactos (para cada finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Édgar Elías Montero Barrantes contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. 11-000807-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de octubre de 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2012103679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil doce, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: planta eléctrica, marca Caterpillar-Olympian, modelo GEP110, serie OLY00000CLEW00111, año 2011, número de motor RJ60150B502560U. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, con la base de trece mil ochocientos sesenta y siete dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece con la base de cuatro mil seiscientos veintidós dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C. V. contra Corporación Industrial Arizam S. A. Exp. 12-010688-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012103757).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil trece, y con la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207693-000, la cual es terreno pastos cultivos agrícolas. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, quebrada Cuatro Esquinas; al sur, calle pública con un frente a ella con 15.01 metros, al este, Rosaura Chacón, Guillermo Chacón y al oeste, Juan Sánchez. Mide treinta y nueve mil setecientos setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil trece, con la base de setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil trece con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Pic Nic S. A., Rodolfo Prietto Sudasassi Chacón y Rogelio Humberto Castro Vásquez. Exp. 12-004457-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2012328373.—(IN2012103815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, y con la base de veintiocho mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos noventa y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 31 y 32; al sur, calle pública; al este, lote 20, y al oeste, lote 23. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil trece, con la base de veintiún mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil trece, con la base de siete mil unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Romero Camacho, Víctor Daniel Guevara Romero, expediente Nº 12-017727-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP201328408.—(IN2012103817).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de tres millones doscientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 458.275-000, que es terreno de solar, jardín y una casa en mal estado, sito en Venecia San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Flor María Richmon Fernández; al sur, Rubén Darío Chacón Méndez y en parte resto reservado; al este, calle pública con un frente a ella de 13 metros 75 centímetros lineales, y al oeste, resto reservado. Mide: Quinientos setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos mil colones, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos mil colones, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100990-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de A. P. C. Galita S. A. contra Ronald Gerardo Chacón Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012328443.—(IN2012103818).

A las quince horas del nueve de enero del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrículas números 302.979-000 y 413.202-000: primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de cuarenta y cinco millones de colones, la finca número 302.979-000, que es terreno para construir con un local destinado a soda y cabinas de dos plantas, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, al sur y al oeste, José Luis Bótanos Jiménez, y al este, calle pública. Mide: Doscientos noventa y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de veinte millones de colones, la finca número 413.202-000, que es terreno de potrero con una lechería sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, José Luis Bolaños Jiménez; al sur, María Julia Enríquez Delgadillo, y al oeste, José Luis Bolaños. Mide: Once mil quinientos veinticinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones para la finca número 302.979-000 y la base de quince millones de colones para la finca número 413.202-000, se señalan las: quince horas del veinticuatro de enero del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones para la finca número 302.979-000 y la base de cinco millones de colones para la finca número 413.202-000, se señalan las: quince horas del ocho de febrero del dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 12-101113-0297-CI (5A) ejecución hipotecaria de Mario Salazar Barboza contra María Julia Enríquez Delgadillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012328445.—(IN2012103819).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrículas números 483.415-000 y 471.316-000: Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0333-00007113-01-0901-001, 0362-00008875-01-0900-001, 0362-00008875-01-0901-001, 0362-00008875-01-0902-001, 0362-00008875-01-0903-001, 0362-0000887-01-0904-001, 0362-00008875-01-0905-001, Servidumbre de Paso bajo las citas 2011-00210797-01-0005-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de un millón ciento cincuenta mil colones, la finca número 483.415-000, que es terreno con una casa, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Guillermo Bonilla Marín; al sur, Rosario López Martínez; al este, Felicito Vanegas Rivas, y al oeste, Francisco Reyes Zavala. Mide: Quinientos cuarenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y, anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0333-00007113-01-0901-001, 0362-00008875-01-0900-001, 0362-00008875-01-0901-001, 0362-00008875-01-0902-001, 0362-00008875-01-0903-001, 0362-0000887-01-0904-001,0362-00008875-01-0905-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de seiscientos cincuenta mil colones, la finca número 471.316-000, que es terreno para construir con una casa, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Guillermo Bonilla Marín; al sur, Servidumbre de paso de tres metros de ancho con frente de diez metros, y al este, y al oeste, Felicito Venegas Rivas. Mide: Doscientos noventa y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones para la finca número 483.415-000 y la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones para la finca número 471.316-000, se señalan las: nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones para la finca número 483.415-000 y la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones para la finca número 471.316-000, se señalan las: nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 12-101085-0297-CI(5A) Ejecución Hipotecaria de agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra María del Carmen López Bello.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012328447.—(IN2012103820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas 2011-193688-01-001-001; a las 9:30 horas del 19 de febrero del 2013, y con la base de dieciséis millones cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Noventa y siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Matarrita Matarrita; al sur, calle pública; al este, José Antonio Ruiz Diñarte, y al oeste, Quebrada La Esperanza. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:30 horas del 6 de marzo del 2013, con la base de doce millones cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:30 horas del 21 de marzo del 2013 con la base de cuatro millones catorce mil doscientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Esquivel Castillo, expediente Nº 11-000206-0390-CI.—Juzgado de Cobro de Santa Cruz, 18 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012328979.—(IN2012103821).

A las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho; libre de de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito de diez millones quinientos diecisiete mil quinientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matricula número 49772-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, colinda: al norte, con calle pública con 10 metros 72 centímetros; al sur, con Flor María Godinez Agüero; al este, con Anselmo Pérez Castro, y al oeste, con Flor María Godinez Agüero. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Alcides Herrera Espinoza contra Hacienda Obando S. A. y Otra. Expediente Nº 02-000295-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012328486.—(IN2012103822).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas 0461-00010623-01-0044-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil doce, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil doscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza lote 6-A-103 terreno para vivienda Proyecto BIRF. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Hernán Hilton; al sur, Dennis Hilton; al este, Pizote Lodge, y al oeste, Dennis Hilton. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Jorge Antonio Hylton Smith, expediente Nº 12-000366-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del año 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2012328488.—(IN2012103823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas al tomo: 501, asiento: 18225; a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil doce, y con la base de doscientos noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 79 mts 12 centímetros; al noroeste, Efraín Chavarría Vega, Inversiones la Cerbatana S. A., Marta Cecilia Araya Barahona, Alejandro Alvarez Hernández y Gabriel Álvarez Hernández; y al sureste, Adriám Hernández Ocampo; suroeste, Marta Cecilia Araya Barahona y calle pública con un frente de 7 metros 10 centímetros. Mide: cuatro mil ochocientos treinta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de enero del año dos mil trece, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil trece con la base de setenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Duque Cifuentes, José Francisco Vega García, expediente Nº 11-029963-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2012328497.—(IN2012103824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil doce, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir, lote treinta y dos. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, lote treinta y uno; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil trece, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil trece, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mi Enfermera en Casa S. A., Zurielhy González Torres, expediente Nº 12-011572-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012328498.—(IN2012103825).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor de Gregory Acuña Rojas bajo las citas 0578-00023901-01-0001-01; a las catorce horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza lote 3-A-34 para la agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Sidney Smith; al este, Luis Alberto Molano, y al oeste, Sidney Smith. Mide: cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil trece, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil trece con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gregory Acuña Rojas contra Pamela Kriss Mason Pérez, expediente Nº 09-000527-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2012328526.—(IN2012103826).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, y con la base de siete mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-225222, marca Mitsubishi estilo L-200 Sportero GLS TDI K4, año 2008 color negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil trece, con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil trece, con la base de mil ochocientos sesenta y ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Karen Velázquez Umanzor, Turco Kaviso S. A., expediente Nº 12-015914-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2012.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2012328551.—(IN2012103827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil doce, y con la base de doscientos mil quinientos ochenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152912-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7 San Ramón, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fokkelina S. A.; al sur, servidumbre que sirve de calle de acceso y Fokkelina S. A.; al este, servidumbre que sirve de calle de acceso; y al oeste, Fokkelina S. A. Mide: mil doscientos veintiún metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diez de enero de dos mil trece, con la base de ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil trece, con la base de cincuenta mil ciento cuarenta y siete dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco HSBC CR S. A. contra Javier Francisco Pereira Loría en expediente 12-018229-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012103926).

En la puerta exterior de éste Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de trece mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 645632, marca: Suzuki-Grand Vitara, año: 2006, color: gris; chasis y vin: JS3TA74V074100290. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de diez mil trescientos once dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Edwin Solano Rivas. Exp. Nº 11-000390-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del año 2012.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012103927).

En la puerta exterior, de la oficina que ocupa este Juzgado, a) Con la base dada por el perito sea la suma de tres millones cuatrocientos mil colones y soportando contrato prendario según citas 2007-00171955-002 y 003, asimismo colisión según boleta 2007302505 sumaria 086002700491TC, sáquese a remate el vehículo placas 439557, marca Nissan, modelo 1996, estilo 200 SX, 4 cilindros, combustible gasolina, cilindrada 2000 centímetros cúbicos, chasis número 1N4BB42D2TC524740, motor SR20772351A, color negro, capacidad 5 personas, b) Con la base dada por el perito sea la suma de cinco millones quince mil colones, sáquese a remate el vehículo placas CL 156679, marca Nissan, modelo 1998, estilo D21, 4 cilindros, combustible gasolina, cilindrada 2400 centímetros cúbicos, chasis número 3N1CD16S4ZK000592, motor KA24612431M, color rojo, capacidad 5 personas, c) Con la base dada por el perito sea la suma de siete millones seiscientos noventa y cinco mil colones, sáquese a remate el vehículo placas CL 202013, marca Ford, modelo 1999, estilo F250, 8 cilindros, combustible gasolina, cilindrada 5400 centímetros cúbicos, chasis número 1FTNX20L6XEB01905, motor no visible, color verde, capacidad 4 personas, d) Con la base dada por el perito sea la suma de ocho millones cuarenta y tres mil colones, sáquese a remate 2298 kilos de tela, tipo punto liso, empacada en bultos de tela. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta de enero de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil trece, con la base de: Para el vehículo (a) Dos millones quinientos cincuenta mil colones, para el (b) Tres millones setecientos sesenta y .un mil doscientos cincuenta colones, para el (c) Cinco millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones y para el (d) Seis millones treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil trece, con la base de: Para el vehículo (a) Ochocientos cincuenta mil colones, para el (b) Un millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones, para el (e) Un millón novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones y para el (d) Dos millones diez mil setecientos cincuenta colones, (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de JVRP Distribuitors And Company S. A. contra Luis Vindas Vindas, Telas El Gordo S. A. y Jonathan Vindas Zamora. Exp. Nº 08-000595-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(IN2012103931).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil trece, y con la base de diez millones seiscientos cuarenta mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Ferrer Jorba; al sur, calle pública; al este, Mercedes Ferrer Jorba; y al oeste, Mercedes Ferrer Jorba. Mide: setecientos treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece, con la base de siete millones novecientos ochenta mil doscientos siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece con la base de dos millones seiscientos sesenta mil sesenta y nueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Carmen Murillo Sirias. Exp. Nº 12-000705-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de octubre del año 2012.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez/a.—(IN2012103932).

A las ocho horas quince minutos del diez de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré: fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula números: 376.629-000 y 477.652-000. Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0295-00005082-01-0901-001, 0295-00005182-01-0003-001 y 334-00007294-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de $10.000,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca número 376.629-000, que es terreno de potrero, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; al sur, yurro en medio Luis García Peñón y calle pública con un frente de cuatro metros trece centímetros lineales; al este, Claudio Rivera López, yurro y en parte Luis García Peñón y calle pública con un frente de cuatro metros trece centímetros lineales; y al oeste, Alicia Salas Rodríguez, José Luis Salas Rodríguez y Ivar Rivera López. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0375-00001364-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de $60.250,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca número 477.652-000, que es terreno de repastos, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al sur, resto de Mauricio Salas Valverde; al este, Nuria Herrera Solís; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 36 metros con 90 centímetros lineales. Mide: Tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $7.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica para la finca número 376.629-000 y la base de $45.187,50 moneda de curso legal de los Estados Unidos De Norteamérica, para la finca número 477.652-000, se señalan las: ocho horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $2.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica para la finca número 376.629-000 y la base de $15.062,50 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica para la finca número 477.652-000, se señalan las: ocho horas quince minutos del once de febrero de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en exp. Nº 12-100272-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Bufete Monge S. A. contra Daniel Salas Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012103943).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, y con la base de treinta y un millones seiscientos dos mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco y céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cero cincuenta y cinco (168055-000) cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Martín Vega Rodríguez; al sur, Rafael Martín Vega Rodríguez; al este, Faviola Vallejos Amador y al oeste, servidumbre de paso con frente a ella y con dieciocho metros y siete centímetros. Mide: trescientos veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, con la base de veintitrés millones setecientos dos mil doscientos veintidós colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil trece, con la base de siete millones novecientos mil setecientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Vega Castillo VECA S. A. Exp. Nº 12-000062-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de agosto del  2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012328631.—(IN20120104015).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 302984-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón os Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, en parte Olman Fernández Espinoza y calle pública; al este, calle pública y al oeste, Ana Patricia Badilla Campos. Mide: ciento treinta metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil trece con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Campos Naranjo. Exp. Nº 12-006797-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN20120104397).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, y con la base de cuarenta y dos millones ciento cincuenta y tres mil setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 371301-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 24. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 01 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, calle pública con 10.00 metros de frente y al oeste lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece, con la base de treinta y un millones seiscientos catorce mil ochocientos nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece con la base de diez millones quinientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Alejandro Pérez Esquivel. Exp. Nº 11-000741-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN20120104398).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbre trasladada, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos treinta y dos colones con seis céntimos, al mejor postor remataré, finca inscrita en el partido de Guanacaste, matricula de folio real número cero cero ciento sesenta y ocho mil novecientos siete derecho cero cero cero que es terreno para construir, sito en distrito 02 cañas dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con Carlos Gerardo Castillo Álvarez, sur calle pública con un frente a ella de 14.00 metros lineales; este, lote 34; oeste, lote 32. Mide: quinientos noventa y tres metros con seis decímetros cuadrados, plano G-1298815-2008, y la finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cero cero uno seis nueve seis seis dos derecho cero cero cero, que es lote 32, terreno para construir, situada en distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia; de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; sur, calle pública con 14, 00 metros de frente; este, lote 33 y oeste, lote 31. Mide quinientos noventa y seis metros con nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil trece, con la base de treinta y dos millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil trece, con la base de diez millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos ocho colones con dos céntimos, (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 12-100025-642-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Yannarella Montero.—Juzgado Civil de Puntarenas, 30 de octubre del 2012.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN20120104419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente inscrita a las citas 0339-00010304-01-0001-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, y con la base de veintiocho millones quinientos diez mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 00048195-F cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y cuatro de una planta en proceso de construcción, destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Liga Agricola Industrial de la Caña de Azúcar; al este, filial treinta y cinco y al oeste finca filial treinta y tres. Mide: noventa y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil doce, con la base de veintiún millones trescientos ochenta y tres mil ciento setenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil trece con la base de siete millones ciento veintisiete mil setecientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda contra J. I. Calderón y Asociados Sociedad Anónima, Jorge Isaac Calderón Navarro. Exp. Nº 12-016732-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012328723.—(IN20120104449).

A las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando colisión inscrita con la boleta de seguridad número 2007298182, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna, San Carlos, sumaria número 08-600096-671-TC y con la base de setecientos cuarenta mil colones, remataré: vehículo placas CL-102746, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería adrales, chasis JAANKR57EJ7100118, estilo N. K. R., capacidad para tres personas, año 1988, color azul, motor diesel número 859178 marca Isuzu de cuatro cilindros. El referido vehículo pertenece a Luís Ángel del Carmen Araya Cruz. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos cincuenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas del quince de enero del dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ciento ochenta y cinco mil colones, se señalan las: nueve horas del treinta de enero del dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de Fernando Fernández Rodríguez contra Luis Ángel Araya Cruz. Exp. Nº 11-102411-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—RP2012328747.—(IN20120104450).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Orlando Martín Monge Loría, mayor de edad, empresario, casado dos veces, vecino de Itiquiquis, Calle Loría, casa contiguo Granja El Machito, cédula 2-382-845, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil doce,  para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-001431-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de octubre del 2012.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012097563).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar Eduardo Pérez Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-002678-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2012104323).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de deslinge y amojonamiento, que promueve Roberto Matamoros Ramírez. Diligencia que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del año en curso, en la propiedad del partido de Alajuela, matrícula cero ochenta mil trescientos dos- cero cero dos, sita en distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Mide ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Expediente Nº 12-100669-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 29 de octubre del 2012.—Lic. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—RP2012328673.—(IN2012104326).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Jiménez Muñoz, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula 3-033-5982 y Socorro Cedeño Artavia, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-150-536, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-100081-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—RP2012328716.—(IN2012104327).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José de Jesús Hernández Ortega, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Pavas, de la plaza de deportes, 150 metros oeste, 75 al sur, Residencial Oeste, casa Nº Z-2, de cédula de identidad número 5-099-818, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000196-0182-CI-4. Sucesión de José De Jesús Hernández Ortega.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de octubre del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012328601.—(IN2012104330).

Se hace saber, que a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se convoca a los miembros o socios de White Quartz Village Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-307036 a una junta a celebrarse en este Despacho. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Inmobiliaria Josoma Sociedad Anónima contra Alexis Gerardo Lobo Rodríguez y White Quartz Village Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-000302-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de octubre del 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012328570.—(IN2012104331).

Títulos Supletorios

Martha Francisca Salmeron Pulido, mayor, soltera, del hogar, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, del colegio 800 metros al sureste, cédula de identidad número ocho-cero noventa y ocho-cuatrocientos veintidós, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciera a Oldemar Méndez Miranda, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero sesenta y cinco-seiscientos veintiuno, vecino de San Rafael de Alajuela, frente a granja Santa Marta, el 27 de abril del 2009. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar, sito en Santa Rita, distrito sexto del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, Lilliana Rojas Chaves, sur, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con diecinueve centímetros lineales; este, Carlos Gerardo Soto Artavia y oeste, José Luis Picado Meléndez, según plano catastrado número A-1192954-2007 de fecha 20 de diciembre del 2007. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de cuatro millones trescientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Martha Francisca Salmeron Pulido. Expediente Nº 12-100778-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2012103725).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-160057-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lluvia Tropical JM S. A., quien es representada por el señor James Christopher Silberberg en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez, vecino de Hone Creek de Talamanca, pasaporte estadounidense número 455112083, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es parcela con potreros. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Delroy Myrie Pinnock y Roy Myrie Barns; al sur, la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Kekoldi; al este, Else Barthel Waltraud y al oeste, Margarita Salord Buenaventura. Mide: cuatro hectáreas mil seiscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1451392-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de zonas verdes, construcción de cerco perimetral para demarcar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lluvia Tropical JM S. A. Exp.: 11-160057-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103763).

MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Indira Jaquelin Flores Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte de sus país 0001128707, de domicilio desconocido; se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Indira Jaquelin Flores Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 618-2012 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Guadalupe Flores Gutiérrez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Indira Jaquelin Flores Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C cero uno uno dos ocho siete cero siete, de domicilio desconocido. Interviene la licenciada Denia María Quirós Bustamante, en su condición de curadora procesal de la accionada. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... III.-Costas y notificación a la demandada:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Guadalupe Flores Gutiérrez. Se extingue a su madre Indira Jaquelin Flores Gutiérrez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la menor Guadalupe Flores Gutiérrez en el hogar de Hans Strunz Romanini y Laura Rodríguez Camacho, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo quinientos, página ciento sesenta y cuatro, asiento trescientos veintisiete. 2) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Exp. 12-000465-938FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 19 de octubre de 2012.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103814).

José Didier Aguilar Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Estero Real de Ciudad Cortés de Osa, cédula número seis-ciento sesenta y cinco-quinientos uno; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Área reforestada y de montaña, sito en Santa Roas de Piedras Blancas, distrito quinto, Piedras Blancas, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, río Caña Blanca y servidumbre agrícola; sur, Cabsa S. A.; este, Edwin Calderón Trejos, Olivier Espinoza Araya y Socorro Elías Cedeño Zamora; oeste, río Caña Blanca y Erick Herrera Pérez. Plano Catastrado número P-1206341-2008, con una medida de cuarenta y cuatro hectáreas ocho mil cuatrocientos nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de once millones de colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. Nº 09-000035-419-AG (Interno 41-1-09).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012328428.—(IN2012103828).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente Nº 11-000516-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Asociación de Desarrollo Integral de Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-071202, representada por Pedro Emilio Rodríguez Guevara, quien es mayor, soltero, jornalero, cédula 5-0186-0342 y vecino de Bolsón de Santa Cruz de Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al oeste el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Bolsón, distrito 02 (Bolsón), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Paulo Villegas Oquendo; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Bolsón Álvaro Matarrita Camareno; este, calle pública con diecinueve metros con veinticinco metros lineales, y oeste, Félix Pedro Fonseca Fonseca, actualmente Flor de María Fonseca Gutiérrez. Mide: 546,68 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió de forma originaria desde el 01 de diciembre de 1985, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza, mantenimiento de cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de setiembre del 2012.—Licda. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012328453.—(IN2012103829).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente Nº 12-000255-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por María Irma Guzmán Lobo, quien es mayor, divorciada una vez, estilista, cédula 1-0755-0243, vecina de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al este de la plaza de deportes, y Jorge Wilbert Benedicte Carvajal, mayor, divorciado una vez, mecánico, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al este de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Paraíso, distrito 03 (Veintisiete de Abril), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Salvador Rodríguez Ordóñez; sur, Luis Carranza Carranza, oeste, calle pública con un frente a ella de treinta punto dieciséis metros lineales de frente y este, río Nandamojo con un frente de veintisiete punto setenta y dos metros lineales de frente, con José Vinicio Gómez Hernández y al sur con calle pública. Mide: 2 826 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hiciera su hermano y cuñado respectivamente, señor Rafael Guzmán Lobo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Lagartillo de Santa Cruz, Guanacaste, metros al este de la Soda El Mapache, el 05 de octubre del año 2007, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en construir una casa, bodega, sembrar árboles; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de octubre del 2012.—Licda. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—RP2012328455.—(IN2012103830).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000385-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3101574453 S. A., representado por Marco Antonio Alonso Sáenz, quien es mayor, casado una vez, ingeniero civil, italiano, cédula de identidad número 1-569-035 y vecino de San José, Mata de Plátano, Goicochea, Urbanización Villaverde 9-A, y Giovanni Fais, mayor, italiano, cédula de residencia ciento treinta y ocho mil millones veinticinco mil setecientos diez, presidente y secretario respectivamente; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Paraíso, distrito 03 (Veintisiete de Abril), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Wilmar Gutiérrez Baltodano; este Ronald Marín Aguilar y oeste, con calle pública y al sur, Wilmar Gutiérrez Baltodano. Mide: 1000 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante un traspaso de derecho de posesión que le hiciera al señor Emanuel Gutiérrez Ordóñez el 30 de julio del 2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo a limpieza, mantenimiento de cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3101574453. Exp.: 09-000385-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de noviembre del 2012.—Licda. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012328456.—(IN2012103831).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000268-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asoc. de Acued. Rural de Paso Hondo  de  27  de  Abril, cédula de persona jurídica número  3-002-239950, la cual será representada por el presidente quien es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general con límite de suma de diez mil colones, a fin de inscribir al nombre de dicha sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tanque de almacenamiento, situado en el distrito tercero, cantón tercero de Guanacaste. Colinda actualmente: al norte y oeste, con Joaquín Gutiérrez Arrollo; al sur, Ligia Midey Valle Juárez; y al este, calle pública con un frente de ocho metros ochenta centímetros cuadrados. Mide: setecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta celebrada en el año 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asoc. de Acued. Rural de Paso Hondo de 27 de Abril. Exp.: 12-000268-0388-CI.—Juzgado  Civil de Santa Cruz, 16 de octubre del 2012.—Licda. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012328457.—(IN20120103832).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000463-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cruz Emilio Céspedes Anchía, quien es mayor, casado, vecino de Guácimo, Limón, Las Palmitas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 5-0198-0034, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero de Guácimo, cantón sexto de Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Humberto Mc Kenzie Mc Kenzie; al este, María Cristina Campos Miranda y al oeste, Nelly Chaves Olivares. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por la compra que le hizo al señor Juan José Alvarado Cerdas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas, siembra de árboles frutales y de solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cruz Emilio Céspedes Anchía. Exp.: 12-000463-0930/CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012328480.—(IN20120103833).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000481-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Humberto Mckensie Mckensie, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guácimo, El Guayacán, 325 metros al norte del abastecedor Guayacán, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0135-0659, profesión operador de equipo especial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar y patio. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Maritza Blackford Mc Kensie; al sur, Maritza Blackford Mc Kensie y Francisco Miranda Muñoz; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros con cero centímetros lineales y Maritza Blackford Mc Kensie y al oeste, Maritza Blackford Mc Kensie. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la señora Maritza Blackford Mc Kensie, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cerca y de solar, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Humberto Mckensie Mckensi. Exp.: 12-000481-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012328481.—(IN2012103834).

Asociación de Desarrollo Integral de la Bonga de Changuena, representada por Manuel Antonio Fernández Lizano, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y ocho, vecino de La Bonga de Changuena de Buenos Aires, un kilómetro al oeste de la escuela del lugar, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Primer Inmueble: terreno para construir cancha de fútbol, situado en el distrito sétimo Changuena del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Rafael Ángel Marín Monge; al sur, con Rafael Ángel Marín Monge; al este, con calle pública; con un ancho de catorce metros y al oeste, con Rafael Ángel Marín Monge. Mide: siete mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado P-1421671-2010. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente número 12-100007-1046-CI (72-12) establecido por Asociación de Desarrollo Integral de la Bonga de Changuena, representada por Manuel Antonio Fernández Lizano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 02 de julio del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012328500.—(IN2012103835).

Asociación Solidarista de Empleados de Pindeco S. A., cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno cinco uno tres, representado por José Fernando Gutiérrez Artavia, mayor, casado una vez, Ingeniero en Electrónica, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número tres-ciento noventa y cinco-trescientos treinta y cinco, solicita se levante Información Posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con local comercial, parqueo y zona verde, situado en distrito segundo Volcán, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, sur, este y oeste, con calle pública. Mide: mil setecientos ochenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1377142-2009. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido la poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones exactos, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente número 11-100103-1046-CI (118-11) establecidas por Asociación Solidarista de Empleados de Pindeco S. A., representado por José Fernando Gutiérrez Artavia.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 02 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012328502.—(IN2012103836).

José Ramón Cascante Mora, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, 200 al sur y 200 al este de la escuela de Santa Cruz, cédula de identidad número uno-doscientos treinta-doscientos cuarenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio con un local comercial y una casa, situado en la provincia de Puntarenas, cantón tercero Buenos Aires, distrito primero Buenos Aires, con los siguientes linderos: norte, con calle pública, sur, con Gredy Gorgona Salas; al este, con Maximiliano Quirós Vargas; y al oeste, con quebrada en medio y Jorge Ávalos Amador. Mide: cuatrocientos treinta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado P-546134-99. Del terreno antes descrito, el solicitante ha sido poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente número 10-100109-1046-CI (118-10) establecidas por José Ramón Cascante Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de marzo del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012328503.—(IN2012103837).

Jonathan Gómez Avilés, mayor, soltero, asistente de logística de importaciones, vecino de Alajuela, Upala, San José, La Unión, de la escuela 150 metros al norte, cédula 1-1080-851, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere su abuela Corina Pérez Pérez, mayor, viuda, ama de casa, cédula 8-044-280, vecina de Alajuela, Upala, La Unión frente a la escuela, con quien le liga parentesco ya que es su abuela, el 23 de julio de 1999. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir hoy con una casa de habitación, sito en La unión distrito tres San José, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Linda al norte, María la Paz Cambronera López, hoy Asociación Cristiana Dios es Amor; al sur, María Francisca López Dinarti, al este, calle pública con un frente de 17,03 metros lineales y al oeste, río Niño. Mide: mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-943610-91 de fecha 15 de enero de 19991. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 12-000013-0387-AG, Código Interno 1194-12. Información Posesoria promueve Jonathan Gómez Avilés.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2012328557.—(IN2012103838).

Citaciones

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de octubre, bajo el expediente número 0001-2012-SN, se ha abierto actividad no contenciosa en sede notarial sucesorio AB Intestato, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Zeneida Calderón Castro, quien era, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos sesenta y dos-cuatrocientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Paseo Colón, del Centro Colón 200 norte y 40 este, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2012328358.—(IN2012103512).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Jackie Alva (nombre) Wozniak (apellido), a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Donald Gale (nombre) Hanks (apellido), mayor de edad, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, abogado, vecino de Heredia, San José de La Montaña, casa Alsacia, con pasaporte de su país número uno tres dos cinco cero siete nueve ocho cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Maricruz Sánchez Carro, Alajuela, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina número uno, teléfono dos cuatro tres uno tres siete veintitrés.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012103774).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera: Emérita Cortés Cerdas, mayor, casada una vez, ama de casa, quien poseía la cédula de identidad número 8-059-232, vecina de Desamparados, San Miguel, de la iglesia católica ciento cincuenta metros norte y cincuenta al oeste, casa numero AT tres. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría de Sonsire Ivonne Espinoza Ríos a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría sita San José, Desamparados, de la Bomba Morales, cien metros sur, Bufete Belloso Espinoza.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2012328399.—(IN2012103842).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Ramón Díaz Saenz, quien fuera mayor, soltero, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad 1-0272-0165. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general á todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000317-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012328402.—(IN2012103843).

Se cita, y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Aracelly Bonilla Naranjo, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula número uno-trescientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y nueve, vecina de San José, León Cortés, San Andrés, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública: Cinthya Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casablanca número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial tres-dos mil doce.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012328406.—(IN2012103844).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Irma Jones Campbell, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará expediente Nº 12-000510-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012328411.—(IN2012103845).

Mediante acta de apertura ante esta Notaría a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2012, y habiéndose comprobado el fallecimiento del señor Rodolfo Lara Meneses, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Lara Meneses, mayor, soltero, estudiante, vecino de Curridabat, Residencial Cocorí, casa número doce-D, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y siete-setecientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Gabriela Calderón Murillo, ubicada en Desamparados, Las Gravilias, ochocientos al este de la plaza de deportes, altos de la Pollería.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328435.—(IN2012103846).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en vía notarial de Rodrigo Mac Gregor Lizano, mayor, casado una vez, auditor, cédula nueve-cero veintiséis-cero ochocientos veintiocho, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, San Pedro Montes de Oca, cuatrocientos metros sur y trescientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012328437.—(IN2012103847).

Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Marcos Chacón Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, cédula 3-0125-0360 y vecino de Pacayas de Alvarado, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 12-100003-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 23 de octubre del 2012.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2012328446.—(IN2012103848).

Por este medio y de conformidad con el Código Notarial y el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita a todos los eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Eusebio Brenes Aguilar y Josefa Marcos Pacheco Pacheco, a apersonarse en esta notaría, ubicada en Paraíso de Cartago, Barrio Los Solares, cincuenta metros sur del Salón Comunal, a hacer valer sus derechos en el plazo máxime de treinta días a partir de la publicación de este edicto, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda por ley.—Paraíso de Cartago, 15 de octubre del 2012.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012328448.—(IN2012103849).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hernán Salas Elizondo, mayor, cédula de identidad número dos cero ciento doce cero setecientos noventa y tres, empresario, vecino de San Juan de Tibás, Urbanización Las Brisas, de la esquina suroeste del Estadio Municipal, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda, cuyo fallecimiento aparece inscrito en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos uno, folio ciento treinta y siete, asiento doscientos setenta y cuatro, el día veintiuno de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros al sur, casa Nº 740, 1er piso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 006-2012.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2012328473.—(IN2012103850).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Luis Oreamuno Martín, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de la provincia de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y tres-cero cero treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012328476.—(IN2012103851).

Ante esta notaría se ha abierto proceso sucesorio de la señora Marta Lía Páez Sánchez, quien fue mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Antonio de Coronado, un kilómetro al oeste de Bomba El Trapiche, casa café a mano izquierda y portó la cédula de identidad: uno-trescientos cuarenta y cinco-ochocientos cincuenta y siete, fallecida el día seis de febrero del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados en ésta Sucesión, para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener condición de herederos, que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-12 de la Notaría de la Licenciada Irene María Jiménez Barletta, sita 100 metros al oeste y 25 al sur del Cuerpo de Bomberos de Barrio Luján, Edificio Jiménez Barletta, 2do piso o en el fax 2258-6911.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2012328482.—(IN2012103852).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Rodolfo de Jesús Lara Saborío, mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—RP2012328484.—(IN2012103853).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Héctor Jiménez Madrigal, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-trescientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-100108-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2012328499.—(IN2012103854).

Se cito y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Lucrecia del Carmen Castillo Venegas, del hogar, casada una vez, vecina de Agua Caliente de Cartago, cédula de identidad número: tres-doscientos ochenta-cero catorce, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil doce. Notaría del Licenciado Carlos Luis Jiménez Masís, situada en la ciudad de San José, Barrio Córdoba, calle treinta y tres, avenida treinta bis, en Jiménez & Rivas Abogados.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012328516.—(IN2012103855).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Johnny Gerardo Estrada Fonseca, a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: Gerardo Estrada Chavarría, quien fuera mayor de edad, sexo masculino, agricultor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, vecino de Nueva Santa Ana de San Pedro, Pérez Zeledón, San José, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos treinta-ochocientos catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jonatán Fabián Valverde Piedra, con oficina abierta en Barrio Antigua Cruz Roja, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo al PANI; edificio Doña Ligia, Oficina número tres. Teléfono: ocho tres cuatro nueve cuatro dos seis dos. Fax: dos siete siete uno dos uno dos dos.—Lic. Johnny Gerardo Estrada Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012328521.—(IN2012103856).

Por haberse ordenado así dentro de Expediente Nº 07-000568-183-CI que es proceso sucesorio de Raúl Chavarría Murillo, quien fue mayor, estado civil, casado una vez, vecino de San José, Barrio Córdoba, Pensionado, con cédula de identidad número 6-045-830. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Yensy Valverde Solís, Jueza.—1 vez.—RP2012328522.—(IN2012103857).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luz Argentina Mata Muñoz, 3-158-398, a las dieciséis horas del 1 de noviembre del 2012, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amparo Muñoz Castro, mayor de edad, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de Cartago, Barrio El Carmen, San Blas, ciento cincuenta metros norte de la Fábrica Lénix, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y ocho-trescientos noventa y ocho, fallecida el 1 de octubre del 2010, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, bajo el asiento registral tomo: 170, folio 334, asiento: 668. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, con oficina abierta en Cartago, Central Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste de la plazoleta de la Basílica de los Ángeles, cien metros al norte, edificio amarillo a mano izquierda, teléfonos 2551-0027 y 2551-0387.—Cartago, 2 de noviembre del 2012.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012328561.—(IN2012103858).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Teresita Ledezma Ramírez, costarricense mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Ciudadela Cubujuquí de Heredia, 150 metros oeste del salón comunal, portadora de la cédula de identidad número 4-069-102, fallecida el día 30 de diciembre del 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Francisco Protti Chaves, sita en San José, Rohrmoser, Bufete Víquez Jara & Asociados, 350 metros al norte de la esquina sureste de la Embajada de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012103908).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión número 12-000534-0364-FA de Eric Francisco Ramírez Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, soldador, vecino de San José, Santa Ana, del antiguo Bar Yenni, ciento cincuenta metros sur, cien metros este y setenta metros norte, calle Marcial Aguiluz, cédula 1-0796-0533, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de octubre del 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012103937).

Se cita y emplaza y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Donal Coolidge Graves Allen, mayor, casado una vez, ingeniero de minas, con cédula de residencia número DI uno dos cinco cero cero cuatro siete tres cinco siete cero cero cero cero uno cuatro nueve, cuya defunción ocurriera el día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012. Patricia Prada_Arroyo, notaria pública con oficina en San José, carné 2472.—1 vez.—(IN2012103938).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Quesada Vega, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 1-362-647. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000600-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012104001).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio acumulado de Israel Watson Muir, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón Centro ciento cincuenta este y doscientos sur de la Escuela de Limoncito, cédula siete-cero cero veintitrés-cero quinientos cincuenta y cinco arco. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e interesados, para que en el término de treinta días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp. 03-2012.—Desamparados, 29 de setiembre del 2012.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012328564.—(IN2012104024).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daysy del Socorro Arce Chacón, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Guadalupe de Zarcero de Alajuela, seiscientos metros este de la ermita católica, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta-cero ciento ochenta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil doce. Tapezco, Zarcero, Alajuela, cien metros este del Supermercado Ecónomas.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012328606.—(IN2012104025).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Esther Herrera Herrera, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Tacacorí de Alajuela y con cédula de identidad número 2-172-901. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000319-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2012328632.—(IN2012104026).

Ante mi notaría, se ha presentado la señora Yihonory Patricia Martínez Guillen, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Enrique Martínez Oreamuno, mayor, casado una vez, administrador, cédula seis-cero noventa y uno-setecientos veinte, vecino de Barrio El Roble, cien metros al este del Polideportivo, Puntarenas. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada 100 metros al norte y 50 metros al OESTE de Bar El Jardín, Fray Casiano, Puntarenas, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2012.—Puntarenas, 3 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012328656.—(IN2012104027).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita sucesión testamentaria de Friedrich Johan Awik, quien en vida fue mayor, casado dos veces, ingeniero, vecino de Garabito, Quebrada Ganado, cédula de residencia número 184000124834. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100179-0432-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jaco, diez de abril del dos mil doce.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2012328659.—(IN2012104028).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Mauricio de la Trinidad Tenorio Castillo y Adrián de la Trinidad Castillo García, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yorleny Patricia Tenorio Castillo, mayor, soltera, contadora, vecina de Aserrí, Barrio del Carmen, del Toys Bar doscientos metros este, con cédula uno-ochocientos setenta-novecientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, San José, Calle Blancos, del costado suroeste de la Clínica Católica cien metros oeste y cincuenta metros sur. Edificio GAIA, oficina 204. Teléfono 2253-7543.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012328662.—(IN2012104029).

Mediante escritura número 195 otorgada ante esta notaría por Juana Maritza Nova Jara, a las 14 horas del 30 de octubre del 2012 y comprobado el fallecimiento se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edgard Nova Nova, soltero, peón agrícola, vecino de Limón Barrio Limoncito, portador de la cédula de identidad 7-016-876. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Ania Bonilla Rivas, notaria pública de Limón, con oficina abierta 75 metros norte de los Tribunales de Justicia. Teléfono 2758-3582.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012328427.—(IN2012104161).

Avisos

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a Juan Carlos Cerdas Mendoza cédula de identidad número 5-300-054, y en virtud de seguirse causa administrativa por daños ocasionados al vehículo oficial placas CL-229527, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3179-11 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las quince horas cinco minutos del diez de agosto de dos mil once. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-229527, año 2008, marca Mazda. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 764-V-10(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-229527, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº 10-600053-322-TC-2 por el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil once, en la que se declaró a Juan Carlos Cerdas Mendoza, autor responsable de la colisión acaecida el 3 de setiembre del 2010, mientras conducía el vehículo placas M-120712 (folios 34 a 36). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Cerdas Mendoza, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas GL-229527, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de doscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y dos colones exactos (¢ 274.182,00) (folio 40). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Juan Carlos Cerdas Mendoza que de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas CL-229527. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Juan Carlos Cerdas Mendoza la  posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Juan Carlos Cerdas Mendoza que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 764-V-10(B)/ap /Notifíquese Alfredo Jones León, Director Ejecutivo/ Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—Exonerado.—(IN2012103312).                              3. v. 1.

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isabel Carlos Bermúdez Sandí, mayor, casado una vez, maquinista, vecino de Anita Grande de Jiménez, frente a la empresa Arcelor Mittal, cédula de identidad número 0700460453; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Isabel Carlos, por el de Carlos mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 12-000491-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012328284.—(IN2012103371).

Se avisa a Ligia María Fonseca Montoya, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-636-213, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 11-000029-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 383-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas veintidós minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, Se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Óscar Orlando Fyne Fonseca. Se extingue a su progenitora Ligia María Fonseca Montoya y Rupert Antonio Fyne Blandfor el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de la persona menor de edad Óscar Orlando Fyne Fonseca en la ONG Excelencia Familiar, cuyo representante deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos cuarenta y ocho, folio ciento veintidós, asiento doscientos cuarenta y cuatro. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2012.—Lic. Yerma Campos C. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103536).

Se avisa, al señor Axel Álvarez Pérez, de nacionalidad cubana, documento de identificación D1870331112401, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Evelyn Cristina Miranda Mora, hace saber que existe proceso Nº 12-000167-0673-NA, abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad Jeiferr Fabián Álvarez Ponce, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Axel Álvarez Pérez y Patricia Cristina Ponce Ponce, al que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 04 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012103537).

Se avisa a la señora Sieglinde Langmeier Salazar, mayor de edad, cédula de identidad 7-0181-0844, de domicilio y demás calidades desconocidas, la cual es representada por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 12-000006-0673-NA establecido por el Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 387-2012. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, de las quince horas y treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Bryanna Langmeier Salazar. Se extingue a su madre Sieglinde Langmeier Salazar el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Bryanna Langmeier Salazar en el hogar de los señores Jurgen Heinrich Antony y Anastacia Alvear Báez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo novecientos cuarenta y dos, folio trescientos treinta y uno, asiento seiscientos sesenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103538).

Por escritura otorgada el día diez de marzo del 2010, ante el suscrito, Manuel Ramírez Álvarez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula de identidad número 1-116-3740, adoptó con su consentimiento por ser mayor de edad, a Félix Peraza Herrera. Cualquier persona con interés contrario podrá hacerlo saber por escrito dentro del término de un mes a contar de esta publicación dando sus razones y pruebas ante el Registro Civil.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Arturo Ramírez  Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012103591).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Gina Sánchez Rosales, en su carácter de curadora procesal, quien es vecina de Liberia, cédula 503330506, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Óscar Balladares Balladares, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia Nº 564-2012 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las once horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Óscar Andrés Balladares Balladares, mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad número cinco- doscientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y ocho, vecino de Liberia, y Gina Del Carmen Sánchez Rosales, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos veintitrés-quinientos seis, vecina de Liberia, en favor de Laura Valladares Valladares, menor de edad, soltera, sin oficio, tarjeta de identidad de número cinco-cuatrocientos veinte- quinientos cinco, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.- El presente proceso es planteado por el señor Osear Andrés Balladares Bailada res y por la señora Gina del Carmen Sánchez Rosales, para que en sentencia se declare en estado de interdicción a Laura Valladares Valladares y se le nombre a don Oscar Andrés como su curador. II.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. Considerando: I.- Hechos probados: De importancia en la decisión de este asunto se enlistan los siguientes: A) ... B) ... 11). C) ... D) ... II.- Respecto al fondo: ....... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a Laura Valladares Valladares, y se designa como su curador definitivo al señor Óscar Andrés Balladares Balladares, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.—Juzgado de Familia de Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103812).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 12-400220-0928-FA (224-2-2012-B), los señores Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema Quesada Umaña, solicitan se apruebe la adopción conjunta por nacionales, sin cambio, de nombre del menor Carlos Daniel Torres Rizo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas Guanacaste, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012328496.—(IN2012103859).

Se hace saber que: ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Marciano Enrique Anchía Ureña, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa Ana, cédula 1-0703-0416, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marciano Enrique Anchía Ureña por el de Enrique Anchía Ureña. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, Expediente Nº 11-000195-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2012328527.—(IN2012103860).

Se hace saber que: ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Silvia Elena Chinchilla Carrillo, mayor, divorciada, secretaria, cédula número 1-0864-0561, vecina de Aserrí centro, de la escuela Manuel Hidalgo Mora, 300 metros al sur, contiguo a la tamalera Santa Cecilia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Sofía Robles Chinchilla por el de Arianna Sofía mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 12-000196-0180-CI cambio de nombre de Sofía Robles Chinchilla promovido por Silvia Elena Chinchilla Carrillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de octubre del 2012.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012328366.—(IN2012103861).

MSc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Marta Alvarado Iglesias, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de documento de identidad, estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 621-2012 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las once horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Johana Azucena Alvarado Iglesias, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Marta Alvarado Iglesias, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de documento de identidad, estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, y Noguier Gerardo Espinoza Bustos, mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-trescientos veinticuatro-ochocientos cincuenta y cinco, vecino de Playas del Coco, de ocupación desconocida. Interviene el licenciado Erick Badilla Córdoba, en su condición de curador procesal de la señora Alvarado Iglesias. Resultando: Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal de la accionada. Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Johana Azucena Alvarado Iglesias. Se extingue a su padre Noguier Gerardo Espinoza Bustos y a su madre Marta Alvarado Iglesias el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Johana Azucena Alvarado Iglesias en el Patronato Nacional de la Infancia. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al margen del tomo cuatrocientos veinticinco, página doscientos treinta y cuatro, asiento cuatrocientos sesenta y ocho. 2) Se ordena notificar esta sentencia a la señora Marta Alvarado Iglesias mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012103865).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Yazmin Salazar Corella, en su carácter personal, mayor, cédula de identidad número dos-setecientos cinco-ciento sesenta y siete, y de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yazmin Salazar Corella, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 624-2012, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Emily Nicole Salazar Corella, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Yazmín Salazar Corella, mayor, cédula de identidad número dos-setecientos cinco-ciento sesenta y siete, y de demás calidades desconocidas. Interviene el Licenciado José Humberto Alvarado Ángulo, en su condición de curador procesal de la accionada. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Emily Nicole Salazar Corella. Se extingue a su madre Yazmín Salazar Corella el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la menor Emily Nicole Salazar Corella en el hogar de Gloria Estela Corella Rodríguez y Ronald Aguilar Rojas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintiocho, página setenta y uno, asiento ciento cuarenta y uno. 2) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103866).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Francisco Estupinian, en su carácter personal, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve seis nueve dos nueve cero cuatro, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sonia del Carmen Acevedo Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 595-2012. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Nicolle Paola Estupinian Acevedo, Alonso Josué Estupinian Acevedo, José Francisco Estupinian Acevedo y Kevin Adrián Estupinian Acevedo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Levsky Venegas Salazar, en su condición de representante legal para la Oficina Local de Liberia, contra Sonia del Carmen Acevedo Hernández, mayor, soltera, de ocupación desconocida, cédula de identidad número cinco-trescientos veintinueve-doscientos cuarenta y siete, vecina de Bagaces, y Francisco Estupinian, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve seis nueve dos nueve cero cuatro, de demás calidades desconocidas. Interviene el Licenciado Rafael Alberto López Campos, en su condición de curador procesal del señor Estupinian. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el Licenciado Rafael Alberto López Campos en su condición de curador procesal del accionado Francisco Estupinian. Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Nicolle Paola Estupinian Acevedo, Alonso Josué Estupinian Acevedo, José Francisco Estupinian Acevedo y Kevin Adrián Estupinian Acevedo. Se extingue a su padre Francisco Estupinian y a su madre Sonia del Carmen Acevedo Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Nicolle Paola Estupinian Acevedo, Alonso Josué Estupinian Acevedo, José Francisco Estupinian Acevedo y Kevin Adrián Estupinian Acevedo en el hogar de la señora Sonia Hernández Hernández, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, respecto de Nicolle Paola al tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, página noventa y nueve, asiento ciento noventa y ocho, respecto de Alonso Josué al tomo cuatrocientos sesenta y uno, página cuatrocientos ochenta y uno, asiento novecientos sesenta y uno, respecto de José Francisco al tomo cuatrocientos dieciocho, página ciento noventa, asiento trescientos ochenta, y respecto de Kevin Adrián al tomo cuatrocientos veintinueve, página cuatrocientos cinco, asiento ochocientos nueve. 2) Se ordena notificar esta sentencia al señor Estupinian mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012103868).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Óscar Ríos Bejarano, cédula de identidad número seis-cero tres nueve dos-cero nueve cuatro cero, soltero, costarricense, agricultor, nativo de La Cuesta, once de agosto de mil novecientos noventa, hijo de Mayela Ríos Bejarano, vecino de Coto Cuarenta y Siete y Kacilda María Montezuma González, cédula de identidad número seis-cero cuatro cero tres-cero nueve cuatro cuatro, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Corredor Corredores, Puntarenas, el veinte de abril de mil novecientos noventa y dos, hija de Natividad Montezuma Bejarano y María Elena González Rodríguez, vecina de Coto Cuarenta y Siete. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 12-400402-9231-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de octubre de 2012.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2012103964).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aaron David Sánchez Morales, mayor, soltero, profesor de música, cédula de identidad número 0304350600, vecino de San Rafael de Oreamuno, del abastecedor Cruz Azul, 100 metros norte, 25 oeste y 50 norte, casa color verde, hijo de Vera Violeta Morales Sáenz y Óscar Sánchez Láscarez, nacido en Cartago, el 21/02/1989, con 23 años de edad y Eva Belania Leitón Suárez, mayor, soltera, asistente dental, cédula de identidad número 0114910664, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, del Palí de los Ángeles, 125 metros noreste y 25 norte, casa color amarilla, hija de Sara Suárez Hernández y Luis Gerardo Leitón Varela, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 30/01/1992, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-002142-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012104348).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Norbeth Adrián Zamora Castro, mayor, soltero, vecino de Hatillo, Colonia 15 de setiembre del INA, 100 sur, 25 al este, cédula de identidad uno-mil trescientos noventa y nueve-quinientos ochenta y ocho, costarricense, mecánico, con veintitrés años de edad nació en Uruca Central, San José, el trece de agosto de mil novecientos ochenta y nueve hijo de Norberto Fernando Zamora Rosales, nacionalidad costarricense, vecino de Hatillo, Colonia 15 de setiembre del INA, 400 sur, 50 al este y 25 al sur y Mildre Castro Elizondo, nacionalidad costarricense, vecina de Hatillo, Colonia 15 de setiembre del INA, 100 sur, 25 al este y Jazmín Mariana Hernández Monge, mayor, de veintidós años, ama de casa, soltera, cédula uno mil cuatrocientos ocho-ochocientos cuarenta, nació en Hospital Central San José, el tres de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, vecina de Hatillo, Colonia 15 de setiembre del INA, 100 sur, 25 al este, hija de Ronald Hernández Jiménez, nacionalidad costarricense, vecino de Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz y Yasmín Monge Gómez, nacionalidad costarricense, vecina de Hatillo, Colonia 15 de setiembre del INA, 200 sur. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2012-400669-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 31 de octubre del 2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2012104349).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeremy Camacho Madrigal, mayor, soltero, técnico dental, cédula de identidad número 0304000440, vecino de Cartago, Caballo Blanco, residencial la Verbena, casa 6-J, hijo de Roma Rosina Madrigal Tellini y Minor Alfonso Camacho Cortes, nacido en Cartago, el 23/01/1985, con 27 años de edad y Cinthya Rodríguez González, mayor, soltera, técnica dental, cédula de identidad número 0304140299, vecina de Cartago, Caballo Blanco, residencial la Verbena, casa 6-J, hija de María de los Ángeles González Carvajal y Gerardo Rodríguez Bolaños, nacida en Cartago, el 03/10/1986, actualmente con 26 años de edad. Los comparecientes indican que tienen un hijo en común de nombre Mathias Kaled Camacho Rodríguez, nacido el 10/05/10. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-002143-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012104351).

Edictos en lo Penal

A las once horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, Lic. Johnny Rojas Fernández, Juez de Trámite, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a la aquí fiadora Marta González Mora, cédula de identidad número 01-0272-0316, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria número 97-000083-0017-PE seguida en contra de Jorge Alvarado González, por el delito de asociación ilícita, en daño de la fe pública, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y treinta y tres minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil doce. No habiendo sido posible la localización de la aquí fiadora señora Marta González Mora, cédula de identidad 1-0272-0316, en el domicilio aportado a los autos, según constancia del señor Localizador de la Unidad de Localizaciones de San José, visible a folio 580 vuelto, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las once horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil, que será transcrita literalmente para tales efectos en la publicación respectiva. Para lo cual se solicitará la autorización respectiva en el diario oficial La Gaceta a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Licda. Linda Casas Zamora. Jueza de Juicio. Se resuelve escrito Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial, San José, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil.- Vista la gestión de la señora Marta González Mora, visible a folio 554 frente, mediante la cual solicita a este Despacho, le sea devuelto el Certificado de Inversión Nº 0470008997 del Banco Nacional de Costa Rica, endosado al Despacho garantizando la excarcelación de Jorge Alvarado González. Analizada la gestión y siendo procedente al haberse dictado en la presente causa una sentencia de sobreseimiento a favor del imputado, sentencia que a la fecha se encuentra firme, se ordena devolverle a la gestionante González Mora el certificado solicitado. Notifíquese. Lic. Mayela Madriz Alfaro, Jueza Tramitadora.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Johnny Rojas Fernández, Juez.—Exonerado.—(IN2012103310).                                                                                                                                                         3 v. 1.

La suscrita Lic. María Cecilia Salazar Picado, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de San Ramón, Unidad de Narcotráfico, se le comunica a Luis Fernando Núñez Jiménez, cédula 1-680-062, para que se presente a la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, ubicada en San Ramón, Edificio Tribunales de Justicia, primer piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado, ya que se encuentra como apoderado especial del vehículo Marca Hyundai, estilo Porter, placa CL 205576, color azul, dicho bien fue decomisado bajo la causa 12-000667-0332-PE, contra Ronny Alejandro Ríos Varela por el delito de venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal, en perjuicio de la salud pública, a su vez que aporte la documentación idónea que lo acredite como tercero interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta de San Ramón, Unidad de Narcotráfico.—Lic. María Cecilia Salazar Picado, Fiscal Auxiliar..—(IN2012103869).                                              3 v. 1.

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 7 horas 50 minutos del 30 de octubre del 2012, por ordenarse así dentro de expediente 99-001781-0183-CI, proceso ejecución de sentencia, actor Mauricio Rodríguez Segura, demandado Rafael Alvarado Ramírez, en la puerta exterior de este despacho y sin sujeción a base se sacará en tercer remate el bien embargado, sea el vehículo placa 136574, con la siguiente descripción según Registro: vehículo: marca: Toyota; estilo: Corolla, categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 1990; carrocería: Sedán 4 puertas; color: celeste; libre de gravámenes pero soportando infracción de tránsito a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, boleta 9800150234 y dos infracciones de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, boleta 9700063150 y boleta 9700127323. Para tal efecto se señalan las 9:00 horas del lunes 17 de diciembre del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (Artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Yensy Valverde Solís, Jueza.—(IN2012104296).                                                                                                                                                                        2 v. 1.

Licenciada Ana Shirley Solís Alvarado, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Alajuela, a la señora Kathia Vanessa Castillo Marín, se le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 10-1468-494-TR, seguido contra Uber Rodríguez Matarrita, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Jefrey Álvarez Muñoz, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas y veintisiete minutos del veintitrés de agosto del año dos mil doce. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Jeffrey Álvarez Muñoz, a darle traslado al tercero civil responsable Kathya Vanessa Castillo Marín, cédula número 1-1179-685 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Fiscala Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela. En vista de que la señora Kattia Vanessa Castillo Marín, cédula 1-1179-685 es de domicilio desconocido, por cuanto, no habita ahora en el último domicilio aportado. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Alajuela, Ministerio Público, 23 de agosto de 2012.—Lic. Shirley Solís Alvarado, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012103311).

De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se le da parte al propietario o representante legal Propietario Primera Agencia de Seguridad de C.R. (PASCORI) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-07081118, en su calidad de propietario registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, modelo RG 35, serie 245734, por el término de tres días para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo una vez en el Boletín Judicial. Expediente: 11-000315-0382-PE (455-11-F), seguido contra Gerardo González Guerrero, cédula Nº 04-0205-0778, por el delito de tenencia y portación ilegal de armas cometido en perjuicio de la seguridad común. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012103811).