BOLETÍN JUDICIAL Nº 223 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón de Aguirre.

San José, cinco de noviembre del dos mil doce.

                                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012105055)                                                           Subdirectora Ejecutiva

SALA PRIMERA

Sala Primera al señor Oldemar Rolando Gerardo Mata Mora, de domicilio ignorado, se hace saber que: en diligencias de exequátur promovidas por la señora Cynthia Katleen Cunningham c.c. Cynthia Kathleen Mata, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial del Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 001231-E-12, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas diez minutos del tres de octubre de dos mil doce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Cynthia Katleen Cunningham c.c. Cynthia Kathleen Mata, empresaria de nacionalidad estadounidense, con pasaporte, de su país Nº 432916519, vecina de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, contra Oldemar Rolando Gerardo Mata Mora, con cédula Nº 1-0657-0862; de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene la Lic. Lucrecia Flaqué Murillo, casada, en calidad de apoderada especial judicial de la actora. Figura además, la Lic. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, como curadora del demandado. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, abogadas, divorciados y vecinas de San José. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1°.-... 2°.-... 3°.-... 4°.-... Considerando I.-... II.-... III.-... IV.-... V.-... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 18 de junio de 2009, por la Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial del Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América y se remite a las partes a dilucidar lo pertinente a la ganancialidad o no, respecto del automotor placa CL 173070, a la vía correspondiente. En consecuencia, procédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que los interesados gestionen lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles, las reinscripciones a nombre del señor Oldemar Rolando Mata Mora, portador de la cédula uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero ochocientos veintiséis (1-0657-0826), y de la señora Cynthia Katleen Cunningham c.c. Cynthia Kathleen Mata, empresaria de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cuatro tres dos nueve uno seis cinco uno nueve (432916519), las fincas inscritas en la provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrículas Nº 00279338-000 y Nº 00279340-000, que son terrenos de potrero, situados en el distrito uno Santa María del cantón diecisiete Dota de la provincia de San José, que miden cada una ocho mil ciento treinta metros con sesenta decímetros cuadrados, efectuándose los cambios de estado civil correspondientes. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo,   Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández”.

San José, 3 de octubre de 2012.

                                                                                              Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exento.—(IN2012106020).                                                       Notificador a. í.

A la señora Jéssica Andrea Zeledón Mussio, de domicilio ignorado, se hace saber que: en diligencias de exequátur promovidas por Óscar de Jesús Vásquez Quesada, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, distrito de Suffolk, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce. Por el Lic. José Joaquín Rojas Calderón, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalado el fax que refiere para atender futuras notificaciones del cual se toma nota. Asimismo, por el promovente comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Óscar de Jesús Vásquez Quesada, tendiente a que se ponga el exequátur de Ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Jéssica Andrea Zeledón Mussio, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido curador de la demandada, a quien por el plazo de tres días se le confiere audiencia sobre la procedencia de la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Jessica Andrea Zeledón Mussio la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, Anabelle León Feoli, Presidenta”.

San José, 24 de octubre de 2012.

                                                                        Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exento.—(IN2012106021).                                 Notificador a. í.

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-01637 promovida por Roger Porras Rojas, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 6-255-924, vecino de Coronado, en su condición de Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ± vertida en las sentencias número 260-2009, 312-2009, 225-2010, y 1419-2010-, según la cual se obliga a indexar, de manera extraconvencional, los montos dinerarios de los derechos laborales pretendidos en una demanda de trabajo. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia., se ha dictado el voto número 14891-12 de las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                                     Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105118)                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-17779 promovida por Alexis Artavia González, portador de la cédula de identidad número 0104490748, contra el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil., se ha dictado el voto número 15256-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción interpuesta contra el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en tanto se interprete y se entienda que si el interinazgo supera el año ininterrumpidamente, su cese injustificado se equipara al de una contratación a plazo indefinido para efecto del reconocimiento de la indemnización. Comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín Judicial y en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                                     Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105119)                                              Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-10687-0007-CO promovida por Boris Paniagua Castro, para que se declare inconstitucional el “Transitorio para el nombramiento en Propiedad de Jefaturas Administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social” publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135., se ha dictado el voto número 15254-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, que literalmente dice:

« Se rechaza, por extemporánea, la coadyuvancia del Sindicato Nacional de Administradores del Servicio de Salud y Afines del Seguro Social. Se declaran Con Lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Transitorio para el nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas en la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma declarada inconstitucional, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, relaciones y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y a todas las partes interesadas.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                                     Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105120)                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-06278 promovida por, Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 2-284-799, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 40 inciso a) y 59 párrafo segundo, ambos de la Ley Nº 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, se ha dictado el voto número 15268-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza la codyuvancia presentada y se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad interpuesta”.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                                     Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105121)                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-08306 promovida por Uri Rosenstock Faingezicht, mayor, vecino de Pavas; contra el artículo 131 inciso d) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas., se ha dictado el voto número 15270-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                                     Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105123)                                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-013927-0007-CO que promueve Laureno Espinoza Cubero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Laureno Espinoza Cubero, mayor, casado, chofer, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1011610347, para que se declaren inconstitucionales los artículos 71 bis inciso d), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en el supuesto previsto en el artículo 132 inciso ñ), ambos de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres número 7331, por estimarlos contrarios al artículo 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo de Seguridad Vial y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan en cuanto se establece que al desempeñar la labor de chofer en la zona de Pacuar de Pérez Zeledón, se le realizó la boleta de citación número 2-2012-245000180 debido a que el vehículo que conducía no poseía revisión técnica vehicular, y en consecuencia se le rebajaron quince puntos de su licencia de conducir. Manifiesta que esta sanción aunada a las boletas de citación realizadas con anterioridad, lo dejaron sin puntos, por lo que su licencia de conducir fue retenida. Menciona que la sanción que le fue impuesta al conducir un vehículo que no es de su propiedad, y que le fue asignado para realizar su trabajo, violenta su derecho al trabajo, debido a que se le obstaculiza el ejercicio de su labor, a través de la cual obtiene el sustento diario, sin tener otra actividad a la cual dedicarse. Indica que como asunto base de esta acción, presentó el recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente número 12-11773-0007-CO, dentro del cual por resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce, se le concedió el plazo de quince días hábiles para formular la correspondiente acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta»

San José, 31 de octubre del 2012.

                                                                                     Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105127)                                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-011881-0007-CO que promueve Asociación de Patentados Heredianos y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y tres minutos del dos de noviembre del dos mil doce./Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas e interpuestas por Manuel Antonio Aguilar Gómez en su condición de representante de la Asociación de Patentados Heredianos, Guillermo Sanabria Ramírez en su condición de representante de la Cámara de Patentados de Costa Rica y Daniel Richmond Obando, en representación de la Cámara de Comerciantes Detallistas y Afines, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los Transitorios I y II y el procedimiento de aprobación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047 del 14 de junio del 2012, por estimarlos contrarios al derecho de propiedad, de la libertad de comercio, del derecho de igualdad, de la protección de la información privada, del principio de progresividad social, del principio de razonabilidad y proporcionalidad, del principio de legalidad y de justicia tributaria, del principio de división de poderes, del debido proceso, del derecho a la salud y la protección de los menores de edad, así como considerarlos un exceso del Poder Legislativo; al igual que violatorios del principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto señalan: 1) que el artículo 3 párrafo primero y del Transitorio I de la Ley impugnada violentan el derecho de propiedad, libertad de comercio e igualdad, ya que crea licencias municipales gratuitas despojando de valor a las patentes adquiridas con anterioridad por sus representados sin ninguna indemnización previa (aspecto sobre el cual el Pleno de la Sala dispuso revisar el criterio dado en sentencia Nº 2012-2675). 2) Refieren que se da un quebranto al principio de información privada de las Sociedades Mercantiles que forma parte de la libertad de comercio, al obligar en el artículo 17 con el 3, párrafo segundo, a que las personas jurídicas que tengan una variación del 50% de su capital social deban sacar una nueva licencia, ya que estiman es una intromisión legislativa al régimen de privacidad de la misma. 3) Argumentan que se violenta el principio de progresividad social porque el artículo 3 incisos b y c contraviene el derecho a la salud y la protección especial de los menores, al favorecerse con la modificación de horarios y distancias una autorización desmedida de licencias municipales, y con ello además, el derecho de igualdad, ya que los índices de población serán exigidos únicamente para las licencias tipo B, dejando a la libre las demás categorías, lo que consideran discriminatorio. Señalan que esta Ley subordina al Ministerio de Salud la competencia que por años tenía a su cargo el IAFA, restándole competencias que la Sala indicó al resolver la Consulta Legislativa debía ser integrado. 4) Estiman que el artículo 3 inciso b y c, así como el 10 con relación al 4 inciso c) violentan el principio de justicia tributaria en la imposición del impuesto en ausencia de un hecho generador, ya que la ley impugnada no contiene ningún parámetro que fundamenta el hecho generador, sino que lo hace con respecto al salario base, lo cual estiman irracional y desproporcionado, toda vez que no hay relación de pago por ejemplo entre un abastecedor o un minisuper, con un supermercado o un gigantesco complejo comercial. Por otro lado, la normativa deja a discrecionalidad arbitraria el establecer parámetros de medio a un salario o de un salario a dos salarios. Consideran que con ello se violenta además el principio de reserva de ley, ya que se deja a las municipalidades el establecer las diferencias de las licencias que concurren en dos ámbitos de aplicación de rangos de medio salario a un salario o de un salario a dos salarios, lo cual se señala lesiona el principio de legalidad. Indican que con este tipo de fijación se desnaturaliza el marco de los principios tributarios, ya que la aplicación del tributo no nace de una base impositiva por razón de venta o ingresos o cualquier parámetro que sirva porcentualmente en su fijación, lo que hace que el mismo sea irrazonable y desproporcionado. Por otro lado, se indica que se produce en su perjuicio una doble imposición, porque los expendios de licores de los patentados deben pagar además otro impuesto contemplado en la Ley Nº 4716 cuya retención la hace FANAL y la distribuye al IFAM y a las municipalidades en forma porcentual. Asimismo, refieren que los montos del impuesto constituyen una violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad; pues resulta desproporcionado que se eleve dicho monto de trescientos colones a trescientos veinte mil colones en el pago trimestral, aumento que impacta al grueso del sector de patentados, conformado por pequeños negocios, que no soportarían el pago de este impuesto por el alto costo de la vida. 5) En cuanto al Transitorio II, consideran que violenta el principio de división de poderes y competencia constitucional al permitir que cada municipalidad emita su propio reglamento, lo cual señalan es una delegación ilegitima de la reglamentación correspondiente al Poder Ejecutivo. 6) Se impugna el procedimiento legislativo, porque indica no haberse publicado: a) el Dictamen de mayoría aprobado en la sesión Nº 21 del 25 de noviembre de 2011, b) el Proyecto reenviado a Comisión por el artículo 154, así como, c) el segundo Dictamen de mociones presentado para primer debate que modificó el proyecto por las siguientes mociones: 2-10, 2-17, 3-17, 4-17, 8-10, 15-10, 6-17, 17-10, 18-10, 21-10, 27-17, 28-17, 32-17, 22-10, 35-17, 40-17, 25-10, 34-10, 36-10, 38-10, 41-10, 44-10, 57-17, 46-10, 50-10, 52-10, 54-10, 57-10, 58-10, 59-10, 96-17, 84-10, 83-10, 94-17, 80-10, 91-17, 90-17, 79-10, 88-17, 69-10, 68-10, 65-10, 82-17, 100-17, 102-17, 99-17, 97-17, 105-17, 111-17, 95-10, 114-17, 134-17, 121-17, 128-17, 136-10, 103-10, 104-10; lo que en su criterio lesiona el principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda. 7) Refieren que los artículos 3 y 26 de la Ley en cuestión violentan la libertad de comercio, pues dotan a las municipalidades de discrecionalidad para imponer una ley seca a su arbitrio, sin ningún marcador de horario y en irrespeto a la actividad de los patentados, pues se establece como parámetro para el cierre de la venta de licores, “otras actividades cantonales”. 8) Indican que el legislador fue omiso causando indefensión, pues el artículo 24 de la Ley hace alusión a multas, pero omitió establecer el tipo de proceso que debe seguirse frente a su imposición. 9) Indican que la ley señala las distancias que deben existir entre los locales y escuelas y hospitales, pero que repite la omisión de la ley anterior, en cuanto no establece los puntos de medición de los establecimientos, lo que provoca incertidumbre jurídica y discrecionalidad administrativa a la hora de aplicarla en detrimento de la libertad de comercio. 10) Se acusa que los artículos 4 y 9 lesionan el principio de igualdad, la libertad de comercio y se produce una inconstitucionalidad por omisión legislativa, ya que el legislador no contempló en las categorías para optar por una patente de licores a los abastecedores y pensiones, que previo a esta ley sí podían comercializar bebidas con contenido alcohólico, lo cual es irrazonable si se toma en consideración que mantuvo el derecho a los minisuper y supermercados que también venden abarrotes, lo cual resulta irrazonable y crea una discriminación comercial entre aquellos que ya están autorizados y los que no la tenían patente en este momento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de un interés colectivo de las organizaciones que representan y en la defensa de sus agremiados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 05 de noviembre del 2012.

                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105129)                                               Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-010225-0007-CO que promueve Carlos Manuel Navarro Pereira, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y uno minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Por resolución Nº 2011-15173 de las doce horas cuarenta minutos del 4 de noviembre del 2011 se suspendió el trámite de esta acción en virtud de que sobre las mismas normas pende de resolución la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente Nº 11-004241-0007-CO. No obstante, como en esta última no se impugnan los artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 7531 (reformada por Ley 8721), artículos 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, continúese el trámite únicamente en cuanto a ellos. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-010225-0007-CO interpuesta por Carlos Manuel Navarro Pereira mayor, portador de la cédula de identidad número 9-0068-0979, ingeniero forestal, jubilado y académico en el Instituto de Investigaciones y Servicios Forestales de la Universidad Nacional para que se declaren inconstitucionales los artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 7531 (reformada por Ley 8721), artículos 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. Las normas se impugnan en cuanto establecen que el disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, por lo que una persona que reciba pensión no puede recibir salario por parte del Estado, situación que lesiona el derecho al trabajo y a la seguridad social del pensionado. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un procedimiento administrativo pendiente de resolución ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, el cual se encuentra en fase de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 05 de noviembre del 2012.

                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105130)                                               Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 00-000730-0627-NO, de Angi Johannna Diluca Castro contra Óscar Luis Trejos Ugalde, (cédula de identidad 4-066-437),este Juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce, dispuso levantar a partir de la fecha veintinueve de octubre del dos mil doce la sanción disciplinaria impuesta al notario Óscar Luis Trejos Ugalde mediante sentencia número 00372-01 de las dieciséis horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial número 202 de fecha veintiuno de octubre del dos mil dos, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 2 de noviembre de 2012.

                                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012105791).

Que: en proceso disciplinario notarial N° 06-000180-0627-TP, de Manuel Emilio Vargas Chavarría contra Hilda María Barrantes Delgado, (cédula de identidad 1-516-756), el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto N° 210-2012-TDN, de las diez horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil doce ordenó anular la sentencia número 0593-2009 de las catorce horas catorce minutos del tres de julio del dos mil nueve y archivar el presente litigio, por lo que se ordena dejar sin efecto la comunicación de la suspensión impuesta a la notaria encausada, emitida mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil diez, cuya sanción fue publicada en el Boletín Judicial N° 29 del once de febrero del dos mil diez.

San José, 2 de noviembre de 2012.

                                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012105792).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000756-627-NO de Guillermo Campos Solís, contra el notario público Hugo Sánchez Castillo, cédula 4-137-305, este Juzgado mediante resolución N° 446-2012 de las diez horas del once de setiembre del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Hugo Sánchez Castillo, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de octubre de 2012.

                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012106083).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 10-000246-627-NO de Henry Martín León Jiménez contra el notario público Ernesto Perlaza Rojas con cédula de identidad 1-391-191, este Juzgado mediante resolución N° 331-2012 de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Ernesto Perlaza Rojas, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre de 2012.

                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012106084).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000636-627-NO de Registro Civil contra la notaria pública Lorena María Palma Arce cédula de identidad número 1-657-358, este Juzgado mediante resolución N° 397-2012 de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil doce, dispuso imponerle a la notaria Palma Arce, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de octubre de 2012.

                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012106085).

Que: en el proceso disciplinario notarial N° 04-000276-627-NO de Eleanor Louise Hughes contra el notario público Carlos Francisco Rodríguez Mora, este Juzgado mediante resolución N° 0466-2012 de las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Carlos Francisco Rodríguez Mora, la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de noviembre de 2012.

                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012106086).

Que en el proceso disciplinario notarial N° proceso disciplinario notarial N° 10-000857-627-NO de Archivo Notarial contra el notario público Luis Diego Chacón Bolaños con cédula de identidad número 1-700-666, este Juzgado mediante resolución N° 459-2012 de las dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Luis Diego Chacón Bolaños, la corrección disciplinaria de un mes y quince días de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre de 2012.

                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012106087).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000347-627-NO de Nuria María Sibaja Ramírez contra la notaria pública Bertha María Jiménez Alvarado con cédula 1-603-886, este Juzgado mediante resolución N° 464-2012 de las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, dispuso imponerle a la notaria pública Bertha María Jiménez Alvarado, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de octubre de 2012.

                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012106088).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000707-627-NO del Archivo Notarial contra la notaria pública Zoila Araya Moreno con cédula de identidad número 4-152-309, este Juzgado mediante resolución N° 242-2012 de las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil doce, dispuso imponerle a la notaria pública Zoila Araya Moreno, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de octubre de 2012.

                                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012106090).

Que en el proceso disciplinario notarial N° proceso disciplinario notarial N° 11-00597-627-NO de Archivo Notarial contra la notaria pública Ahyza María Prieto Vargas con cédula de identidad número 1-493-649, este Juzgado mediante resolución N° 376-2012 de las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil doce, dispuso imponerle a la notaria pública Ahyza María Prieto Vargas, la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de octubre de 2012.

                                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012106091).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanny Alonso Martínez Campos, cédula de identidad 7-0139-0745, fallecido el 24 de setiembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000296-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 12-000296-1041-LA. Geovanny Alonso Martínez Campos a favor de Gabriela Martínez Campos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 18 de octubre del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012105415).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Brenes Brenes, fallecido el 13 de marzo del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 12-001034-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-001034-0929-LA. Por a favor de Berta María Bustamante Díaz y de la menor Juliana Estefanía Brenes Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 3 de octubre del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012105418).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Antonio Castro Barquero, quien fue mayor, casado, vecino de Cipreses de Oreamuno, con cédula de identidad número 9-072-938, se les hace saber que: Ana Ligia Montenegro Brenes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-303-247, vecina de Cipreses de Oreamuno, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Antonio Castro Barquero, expediente número 12-000800-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de octubre del año 2012.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012105720).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jeannette Jiménez Vargas, quien fue mayor, soltera, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 3-345-652, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Grupo Cosmodas, se les hace saber que: María Iris Vargas Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-474-813, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Jeannette Jiménez Vargas, expediente número 12-000474-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012105733).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Marín Núñez, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 1-424-545, quien al momento de su fallecimiento laboraba para la Municipalidad de San José, se les hace saber que: Emilce Pérez Arguedas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-422-878, vecina de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Marín Núñez, expediente número 12-002059-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012105734).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Starlyn Joaquín Alvarado Vega, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-1007-033, quien al momento de su fallecimiento laboraba para la Caja Costarricense de Seguro Social, se les hace saber que: Silvia Corrales Chacón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1017-510, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Starlyn Joaquín Alvarado Vega, expediente número 12-001969-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012105735).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Calderón Arroyo, quien fue mayor, soltero, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-758-721, se les hace saber que: la Municipalidad de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Calderón Arroyo, expediente número 12-001894-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. 31 de octubre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012105736).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Trinidad de los Ángeles Jiménez Jiménez, quien fue mayor, soltera, vecina de Nicoya, con cédula de identidad número 1-1188-932, quien al momento de su fallecimiento laboraba para S.T.T. Group de Costa Rica S. A., se les hace saber que: María Jiménez Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-135-464, vecina de Nicoya, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Trinidad de los Ángeles Jiménez Jiménez, expediente número 11-003369-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012105737).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Díaz Mathew, quien fue mayor, casado, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 1-396-1026, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Instituto Nacional de Seguros, se les hace saber que: Ana Lorena Obando Obando, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-440-166, vecina de Zapote, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Enrique Díaz Mathew, expediente número 12-002126-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012105740).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sylvia Vanessa Brenes Madrigal, quien fue mayor, soltera, vecina de Barrio México, con cédula de identidad número 1-901-189, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Colegio Universitario Boston, se les hace saber que: Laura Madrigal Martínez, portadora de la cédula de identidad número 1-571-972, vecina de Barrio México, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Sylvia Vanessa Brenes Madrigal, expediente número 12-002138-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012105741).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Felipe Quirós Somoza, quien fue mayor, soltero, vecino de San Pedro, con cédula de identidad número 1-982-681, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) se les hace saber que: Luis Felipe Quirós Castro, portador de la cédula de identidad número 1-331-758, vecino de San Pedro, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Felipe Quirós Somoza, expediente número 12-002103-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012105746).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Quirós Zamora, cédula 1-1174-700, fallecido el día 14 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 12-001656-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-001656-0173-LA. Promovido por Elma Esther Rayo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del año 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012105764).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marggie Campos Ureña, cédula 1-500-955, fallecida el día 1º de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 12-001657-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº l2-001657-0173-LA. Promovido por Cinthya Hidalgo Campos y Xiomara Hidalgo Campos a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012105765).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Naranjo Ruiz, cédula 1-215-306, fallecido el día 11 de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de pensión de los meses de julio y agosto del año 2012 bajo el expediente número 12-001799-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-001799-0173-LA. Promovido por Elsa Nidia Naranjo Segura a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012105771).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Andrei Solano Obando, cédula 1-1019-489, fallecido el día 18 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 12-001794-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-001794-0173-LA. Promovido por María Elena Obando Castro y Giovanni Solano Cubero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012105774).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio Vargas Vargas, cédula 1-484-426, fallecido el día 23 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 12-001658-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-001658-0173-LA. Promovido por Bellanira Flores Flores a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del año 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012105775).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Rodrigo Castillo Jiménez, cédula 2-273-805, fallecido el día 08 de octubre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 12-001763-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-001763-0173-LA. Promovido por Flor Cecilia Chavarría Díaz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del año 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012105776).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfonso Alberto Hall Hasburn, quien fue misceláneo, vecino de Limón, con cédula de identidad número 7-0058-0326, se les hace saber que: María Eugenia Davis Wright, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0228-0971, vecina de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfonso Alberto Hall Hasburn, expediente número 12-000484-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de noviembre del año 2012.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012106004).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, los siguientes inmuebles: 1) Del partido de Puntarenas, número cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con las bases y en las fechas que se detalla: Primer Remate: Ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil doce, base: ciento nueve millones sesenta y seis mil ciento setenta y un colones con veintiocho céntimos. Segundo Remate: ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, base: ochenta y un millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos. Tercer Remate: ocho horas treinta minutos del quince de enero de dos mil trece, base: veintisiete millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos. 2) Del partido de San José, ciento veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada a las citas doscientos cuarenta y seis-ocho mil ciento sesenta y nueve, así como servidumbre dominante a las citas trescientos noventa-cuatro mil quinientos veintinueve, en las mismas fechas y horas detalladas anteriormente, con las siguientes bases: Primer Remate: ciento nueve millones novecientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos. Segundo Remate: ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos. Tercer Remate: veintisiete millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con dieciocho céntimos. Los inmuebles se describen así: 1) Del Partido de Puntarenas, número cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, terreno para construir, siete casas y otros, sito en Agua Buena, Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo de la Provincia de Puntarenas. Colinda al norte, sur y este, con calle pública y al oeste, con Héctor González. Mide: treinta y cuatro mil treinta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Posee plano Nº P-563010-1984. Propiedad de Syloskss S. A. 2) Del partido de San José, ciento veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, terreno de repasto, montaña y casa, sito en San Isidro, León Cortés, distrito cuarto, cantón vigésimo de la Provincia de San José, Colinda: al norte, con Eida Ureña Valverde, Alejandro, Emilio y Lidy Gamboa Chacón; al sur, con José María Chacón Gamboa y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de siete metros de ancho; al este, con José María Chacón Gamboa y al oeste, con Eida Ureña Valverde, Carlos Manuel Fallas Fallas y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de siete metros de ancho. Mide doscientos cuarenta y tres mil novecientos cinco metros con diez decímetros cuadrados. Posee plano número SJ-1017612-2005. Propiedad de Cemafe Café S. A. Expediente número 12-100132-0920-CI-l de Banco Nacional de Costa Rica contra Syloskss S. A., y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Juidicial de La Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012105762).

En puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, por un monto de veinticinco millones de colones, inscrita al tomo 2010, asiento 00236150, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, (principal por que responde más los intereses debidos a la fecha de ejecución f 20), sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil ochocientos tres-cero cero cero, que es terreno con una casa bloque B lote 4. Situada en distrito cero uno (Jacó), cantón undécimo (Garabito), de la provincia seis (Puntarenas). Linda: al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 21, con una medida de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, según se describe en el plano número P-cero cinco dos siete nueve uno seis-mil novecientos noventa y ocho, y que es propiedad de la accionada Gabriela María Vargas Campos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, con la base de dos mil ciento dieciséis dólares con trece centavos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria promovida por Teresa González Segura en contra de Gabriela María Vargas Campos, según expediente número 12-100108-0425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de octubre del 2012.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2012106066).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamos, por la suma de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones, a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil trece, y con la base dada por el perito sea la suma de veintisiete millones ochenta y tres mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno con solar con una casa. Situada en el distrito 02 de San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de acceso; al sur, suroeste, Amalia Barquero; al este, María Elena Salas Gómez, y al oeste, calle pública con 10 m 80 cm. Mide: trescientos veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil trece, con la base de veinte millones trescientos doce mil ochocientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos setenta mil novecientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Thelma Iris Rodríguez Martínez contra Gilberto Romero Torres. Exp. Nº 10-005410-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de octubre del 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2012328993.—(IN2012104816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones ; a las quince horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta mil ciento setenta dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66789-F-000 cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cinco, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura mínima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca primaria individualizada número ciento cuarenta y cuatro; al sur, área común libre de juegos infantiles; al este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, calle diez. Mide: cinco mil veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº G-1228492-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil trece, con la base de ciento doce mil seiscientos veintisiete dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Porfirio Rodríguez Peraza. Exp. Nº 11-000318-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre del 2012.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2012328994.—(IN2012104817).

A las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base fijada por el perito de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: “Vehículo inscrita en Propiedad, placa número 310048, marca Dodge , estilo Raider RAM, automóvil, estilo rural 4x4, color negro, año 1987, capacidad para cinco personas, chasis Nº JB7FJ43E2HJ025090, motor Nº G54B1F8772, cilindrada 2600 c.c., combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2008-000872-0224-CI-0, establecido por Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica S. A. contra Escobar Matarrita Carlos Alberto, Tullocks Abarca Julio Antonio y Alfaro Escobar Nelson David.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012329021.—(IN2012104818).

A las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 296072, marca Isuzu, año 1992, color gris, categoría automóvil, chasis 4S2CY585N4315581. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Anram Peña Hernández, Carlos Alberto Peña Coto, José Ramón Peña Coto y Pinturas Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-000894-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de octubre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2012329038.—(IN2012104819).

En puerta a exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada a las citas: 0383-13465-01-0901-001; a las catorce horas del catorce de enero de dos mil trece, y con la base de veintitrés millones setecientos sesenta y un mil doscientos siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Edecio Mena Quesada; al sur, María Aurora Ortiz Villanueva y Gilberto Herrera Ortiz; al este, calle pública con 53.90 metros de frente y al oeste, Quebrada Honda. Mide: mil ochocientos diecisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de diecisiete millones ochocientos veinte mil novecientos cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de febrero de dos mil trece con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil trescientos un colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Ávalos Vega y Leonardo Ávalos Esquivel. Exp. 12-000250-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de octubre del 2012.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012329047.—(IN2012104820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, y con la base de ocho millones ochenta y siete mil doscientos noventa colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil trescientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Camacho Salmerón; al sur, calle pública e Ignacio Calderón Arguedas; al este, Rosa Camacho Salmerón y al oeste, Rosa Camacho Salmerón. Mide: cuatro mil novecientos noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil doce, con la base de seis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil trece con la base de dos millones veintiún mil ochocientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris Camacho Salmerón. Exp. Nº 11-000482-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de octubre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2012329048.—(IN2012104821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil doce, y con la base de once millones doscientos ochenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 635946, marca: Honda, categoría: automóvil, serie: 1HGCM55706A500441, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: 1HGCM55706A500441, Vin: 1HGCM55706A500441, estilo: Accord, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil doce, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce con la base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remota por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Fernando Aguilar Sánchez. Exp. Nº 12-011317-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2012329059.—(IN2012104822).

A las nueve horas del catorce de enero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de sesenta y un millones novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 23635-000, la cual es terreno de Agricultura, potreros y otros, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, Colinda: al norte, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Peter Alexander Miur y otros; al sur, con Cía Bananera de C.R., Albert Francis M.; al este, con Sucesores de Carlos Silva Quirós; y al oeste, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: ciento cincuenta mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Financiera Acobo S. A. contra Desarrollos L y B S. A. y Joan Louise Arpe Craven. Expediente N° 03-001314-18- CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José 23 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012329102.—(IN2012104823).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre sirviente bajo el tomo 353 asiento 9265, servidumbre de paso bajo el tomo 355 asiento 4171, servidumbre sirviente bajo el tomo 373 asiento 7775; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil trece, y con la base de ciento ochenta y un mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis - cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y seis bloque A terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular con doce metros cincuenta centímetros de frente; al sur, fincas filial siete y seis del bloque D; al este, fincas filial treinta y siete y seis del bloque A y al oeste, fincas filial treinta cinco del bloque A. Mide: trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, con la base de ciento treinta y seis mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco  por ciento) y para la tercera subasta señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil trece con la base de cuarenta y cinco mil trescientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Wilber Montenegro Reyes. Exp. Nº 12-008770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012329110.—(IN2012104824).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré: 1) Con la base de siete millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 66-252-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0287-00006119-01-0901-001, a las nueve horas del diez  de diciembre del año dos mil doce, la cual es terreno con una casa y zona verde.- Situada en el distrito 01 San Rafael , cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte Antonia Hernández; al sur, Eli Chacón; al este, Antonia Hernández y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de enero del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de seis millones colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 50205-000; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil doce, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 01 San Rafael , cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonia Hernández; al sur, Eli Chacón; al este Antonia Hernández y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de enero del año dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Gerardo Zumbado Barquero contra Guillermo Francisco Acosta Acosta. Exp. Nº 12-003568-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de setiembre del 2012.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012329129.—(IN2012104825)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y a efecto de celebrar únicamente el tercer remate, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil doce y con la base de ochocientos noventa y cuatro mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: TG-356, marca: Chevrolet, categoría: automóvil serie, Vin y chasis: 2CNBE1367T6926547, estilo: Tracker, año: 1996, motor: G16T132264. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Manuel Pastrana Arroyo contra Cristóbal Fallas Bolaños. Exp. Nº 10-000566-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1º de octubre del 2012.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—RP2012329135.—(IN2012104826).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, y con la base de cuatro mil ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-222008, marca Chevrolet, estilo Avalanche, año 2002, chasis, Vin, serie 3GNEK13T42G154664. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce, con la base de tres mil sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, con la base de mil veintiún dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Juan Marín Flores. Exp: 12-010217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de octubre del 2012.—Lic. Greivin Stiven Mora Alvarado, Juez.—(IN2012104995).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del once de enero de dos mil trece, y con la base de seis mil ochocientos quince dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré o siguiente: Vehículo placas número 554012, año: 2004 marca: Nissan; estilo Pathfinder SE, capacidad 5 personas, Vin: JN1VDZR50Z0012191; cilindrada: 3498 cc; color: dorado; categoría: automóvil, tracción 4 x 4. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de do mil trece, con la base de cinco mil ciento once dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil trece con la base de mil setecientos tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrés Cedeño Montoya, Channel Island Corporation S. A. Exp. Nº 09-006157-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2012104996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del once de diciembre del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Sierra, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberto Castillo Martínez; al sur, Gilberto Castillo Martínez; al este, con calle pública, con nueve metros ochenta y cinco decímetros cuadrados y al oeste, Gilberto Castillo Martínez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de enero del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de enero del año dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Cruz Solís contra Patricia Vega Rodríguez, y Vanessa Vindas Vega. Exp. Nº 12-000766-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—(IN2012105747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0327-00003179-01-0901-001, servidumbre de paso citas 0569-00029356-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2010-00007662-01-0025-001, servidumbre de acueducto citas 2010-00007662-01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2010-00007662-01-0029-001, servidumbre de acueducto citas 2010-00007662-01-0032-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2010-00007662-01-0035-001, servidumbre de acueducto citas 2010-00007662-01-0039-001; a las diez horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil doce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Vásquez en medio servidumbres; al sur, Jorge Luis Leiva Bonilla y María Arrieta Peraza; al este, Jorge Luis Leiva Bonilla, Luis Vásquez Navarrete y servidumbre agrícola y al oeste, Jorge Luis Leiva Bonilla, servidumbre agrícola y Seidy Vásquez Navarrete. Mide: cincuenta y cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Eva María Vásquez Navarrete. Exp. Nº 12-009623-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012105767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-00189798-01-0003-001; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 624602-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 04 Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de resto; al sur, Franklin Zamora Zumbado; al este, Corporación Diamante Verde CDV y al oeste, Corporación Diamante Verde CDV. Mide: Cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de treinta y tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece con la base de once millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irene María Rodríguez Salas. Exp. Nº 12-003341-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012105807).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil trece, y con la base de diez millones trescientos treinta y un mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil ciento once cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, dos recibidores y una galera. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 34 metros y 65 centímetros; al sur, Gecheyda Limitada y Gerardo Carvajal González y Lote Montajes Industriales Wima Limitada; al este, Mireya González y Manuel Antonio Carvajal González y al oeste, Gecheyda Limitada y Lote Montajes Industriales Wima Limitada. Mide: novecientos siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil trece, con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo H. Carvajal González, Martín Anner Carvajal González. Exp. Nº 12-000283-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2012105808).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas con cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, y con la base de ochenta y dos mil ochenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 66725 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y nueve terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y ocho; al sur, finca filial primaria individualizada número ochenta; al este, calle cinco y al oeste, área común libre de zona verde. Mide: tres mil trescientos noventa y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de sesenta y un mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas con cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece con la base de veinte mil quinientos veintiún dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amanda Mora Martínez.  Exp. Nº 10-003240-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012105809).

En puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de casa y árboles frutales, situada en el distrito 01 (Parrita), del cantón 09 (Parrita), de la provincia seis (Puntarenas), que colinda al norte, con Luis Zúñiga Campos, al sur, con calle pública, al este, con calle pública y al oeste, con calle pública, con una medida de ochocientos ochenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, según se describe en el plano número P-cero ochocientos sesenta y ocho mil novecientos cinco-dos mil tres y que es propiedad del Accionado Negocios y Proyectos Azofeifa Inc. Sociedad Anónima. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria incoado por el Banco de Costa Rica en contra de Negocios y Proyectos Azofeifa Inc. Sociedad Anónima, en la persona de su representante legal Sr. David Azofeifa Charpentier, según expediente número 12-100063-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de octubre del 2012.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—RP2012329500.—(IN2012105815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Solís Eléctrica S. R. L; al sur, Marcos Fernández Jiménez; al este, calle pública con un frente de diez metros con cincuenta centímetros y al oeste, Enrique Rodríguez Arroyo. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece con la base de un millón  cuatrocientos  veintiún  mil  ochocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mario Cortés Alvarado. Exp. Nº 12-000159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2012329510.—(IN2012105816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil trece y con la base de diecisiete mil doscientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dos Generadores Eólicos, modelo: XL uno: marca Bergey; país de procedencia Estados Unidos de América, potencia de salida uno punto seis KW, pico de potencia uno punto ocho KW, nominal tensión 24VDC, diámetro del rotor dos punto cinco metros, área de barrido cuatro punto nueve metros cuadrados, velocidad de giro cuatrocientos noventa RPM, velocidad de viento requerida tres M/S, CUT IN dos punto cinco m/s, CUT OUT: ninguno, regulación mecánica trece m/s, viento máximo de diseño cincuenta cuatro M/S, peso neto treinta y cuatro kilogramos. Dos torres, tipo tubular, altura doce metros, material ASTM a treinta y seis, SCH cuarenta, protección: galvanizado en caliente, cableado de sujeción: acero para aviación, galvanizado en caliente, anglajes mecánicos ajustables, diseño de viento: ciento veinte M/S, factor de seguridad: dos, sistema de izaje: Jim Pole. Inversor (convertidor): modelo DR tres seis dos cuatro, marca: Xantex Technologies, país de procedencia Estados Unidos de América, voltaje: ciento veinte VAC mas /menos cinco por ciento, frecuencia sesenta HZ, eficiencia: noventa y cuatro por ciento, onda: sinosoidal modificada, factor de potencia: menos uno a mas no, regulación de tensión: ciento por ciento, sobre carga cinco SEG, siete mil quinientos W, sobre carga un MS: cien amperios, sobre carga cien MS, setenta y dos amperios, rango de voltaje de entrada veintiuno punto seis-treinta y UNVDC, consumo reactivo, máximo; trece W, consumo modo de búsqueda: un W, dimensiones: veintiuno punto seis por cincuenta y cinco punto nueve por dieciocho punto cuatro centímetros: peso neto veintiún kilogramos. Un banco de baterías de ciclo profundo modelo: L dieciséis H, marca: Trojan, tipo Deep Cycle, país de procedencia Estados Unidos de América, capacidad: trescientos noventa y cinco AH en veinte horas, LEU: mil ciento cuarenta y ocho, peso conjunto: setecientos veinte kilogramos, dimensiones por unidad: veintinueve punto cinco por diecisiete setenta y ocho por cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro centímetros. Un medidor modelo: Link diez, marca Xantrex, país de procedencia Estados Unidos de América, funciones: voltaje, corriente, amperios hora, alto voltaje, bajo voltaje, tiempo de carga, valores máximos: montaje: MEMA cuatro box. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, con la base de doce mil novecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece con la base de cuatro mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Compañía E+CO contra Élida María Arce Brenes, Leonel Quesada Mata, Mirador San Gerardo S. A. Exp. Nº 09-005826-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2012329526.—(IN2012105817).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0368-00006530-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, y con la base de sesenta y tres millones ciento treinta y dos mil setenta y ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos diez cero cero cero, la cual es terreno con una planta empacadora y una planta procesadora. Situada en el distrito cinco, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sonia Salazar Soto, al sur, calle pública con 45,36 metros; al este, Esperanza Rojas Quesada y al oeste, frente a calle pública con un frente de 51,95 metros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil trece, con la base de cuarenta y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece con la base de quince millones setecientos ochenta y tres mil diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Agrícola San Alejandro del Norte S. A., Procesadora de Alimentos Fresh Alejandra S. A: Exp. Nº 12-000408-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2012329605.—(IN2012105818).

A las diecisiete horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones trescientos treinta y tres mil trescientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote doscientos cuarenta y cinco-J. Sitio: distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, resto destinado a calle, noroeste, lote doscientos cuarenta y seis-J; sureste, lote doscientos cuarenta y cuatro-J, y suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-002437-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Ángela Herrera Herrera.—Juzgado Especializado de Cobros del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—RP2012329606.—(IN2012105819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, y con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 020327-F-000 cero cero cero, la cual es terreno apartamento sesenta y cuatro: destinado a uso habitacional totalmente determinada. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento 66; al este, apartamento 65 y al oeste, área común. Mide: treinta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio San Agustín S. A. contra Eagan Richard Golden. Exp. Nº 08-008461-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2012329620.—(IN2012105820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de línea eléctrica y paso, inscritas al tomo 2010, asiento 226898; a las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 183216-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte Agustina Ortiz Dinarte y en medio servidumbre agrícola; al sur, Elder Mejías Araya; al este, lote uno de Agustina Ortiz Dinarte y al oeste, Agustina Ortiz Dinarte lote tres y en parte servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 183155-cero cero cero, la cual es terreno lote doce terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte, Hugo Jiménez Salazar; al sur, resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte; al este, Iván Alvarado Alvarado y al oeste, en parte con resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, se señala para llevar a cabo el primer remate, a las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de quince mil dólares exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remate por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marsancalu Sociedad Responsabilidad Limitada contra Agustina Ortiz Dinarte. Exp. Nº 12-003650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de octubre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012329679.—(IN2012105821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 09358000 sumaria 11-600076-0445-TC del Juzgado Contravencional de Garabito; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de ocho mil novecientos ochenta y siete dólares ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 667187, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color verde, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4 X 4, uso particular, cilindrada 2835 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de seis mil setecientos cuarenta dólares ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece con la base de dos mil doscientos cuarenta y seis dólares noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Burke Allen Miller, La Osa Marina Real Estate S. A. Exp. Nº 12-006390-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012106045).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiún centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el siguiente vehículo: 1) Placa: SJB-012845 marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4 X 2, color: blanco, número de motor: 377989U0851117, combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c, serie: 9BM384075AB682898, VIN: 9BM384075AB682898, chasis: 9BM384075AB682898. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento dieciséis mil quinientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base original), con la base de ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiún centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el siguiente vehículo: 2) Placas: SJB-012846, marca Mercedez Benz marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4 X 2, color: blanco, número de motor: 377989U0851886, combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c, serie: 9BM384075AB682846, VIN: 9BM384075AB682846, chasis: 9BM384075AB682846. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de ciento dieciséis mil quinientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base original). Con la base de ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiún centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el siguiente vehículo: 3) Placas SJB-012847, marca Mercedes Benz estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4x2, color: blanco, número de motor: 377989U0851037, combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c, serie: 9BM384075AB683298, VIN: 9BM384075AB683298, chasis: 9BM384075AB683298. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de ciento dieciséis mil quinientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autostar Vehículos Sociedad Anónima contra Transportes Sur Corcovado Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-003145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de octubre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2012106048).

A las nueve horas del quince de enero de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, todos libres de gravámenes hipotecario y demás anotaciones judiciales y con la bases que se dirán para cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de tres millones setenta y siete mil novecientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1 bloque B.- Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares y lote 9; al este, calle pública con doce punto noventa y dos metros; y al oeste, lote 8. Mide: doscientos cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 2) Con la base de dos millones treinta y nueve mil doscientos noventa y ocho colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2, bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública con trece punto cuarenta y cinco metros; y al oeste, lote 7. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 3) Con la base de dos millones noventa y seis mil ciento sesenta y tres colones con treinta y céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lotes 2 y 7; al este, calle pública con trece punto catorce metros; y al oeste lote 6. Mide: ciento setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. 4) Con la base de tres millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida tercera con catorce punto noventa y ocho metros; al sur, lote 3; al este, calle pública con veinte punto diecisiete metros; y al oeste, lote 5. Mide: trescientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. 5) Con la base de cuatro millones treinta mil doscientos noventa y seis colones con treinta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida tercera con quince punto ochenta y seis metros; al sur, lote 6; al este, lote 4; y al oeste, calle pública con veinte punto catorce metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. 6) Con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 6 bloque B.- Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, lote 3; y al oeste, calle pública con trece metros. Mide: ciento setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. 7) Con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta colones con sesenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 6 y 3; al sur, lote 8; al este, lote 2; y al oeste, calle pública con trece metros. Mide: doscientos quince metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 8) Con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 bloque B.- Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, lote 1; y al oeste, calle pública con doce metros. Mide: doscientos punto cincuenta y tres decímetros cuadrados. 9) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 8 y 1; al sur, lote 10; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 10) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 9; al sur, lote 11; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 11) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y cinco – cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 12) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 13; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 13) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, Juegos Infantiles Municipales de Palmares; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Municipalidad de Palmares contra Maricela Salas Guerrero. Expediente Nº 06-000149-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2012106368).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la junta, que se llevará a cabo en este Despacho, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil doce. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio Judicial número 09-100130-0297-CI de quien en vida se llamó Juan Rafael Durán Barquero, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula 2-087-5680, vecino de Venecia de San Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2012325779.—(IN2012098553).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ángela Renee Garret Reeves (apellido de soltera), a una Junta, que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del miércoles doce de diciembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000690-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—RP2012325590.—(IN2012098556).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Bienes y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve, representada por Orlando Ignacio Robles Mora, mayor, casado una vez, comerciante vecino de Garabito, Jacó, Barrio La Amistad, cincuenta metros al sur del Taller Daniel, cédula número uno-seiscientos setenta y ocho-trescientos noventa y dos, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, sito en distrito uno Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Río Copey y Viajes Troyanos S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Hacienda Pacífico Azul APAZ S. A. Mide: doce mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero dos tres nueve ocho ocho-dos mil cinco. Se ha mantenido quieta, pública, pacífica sin interrupción y a titulo de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de juicio sucesorio, no existen condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes. Lo adquirió por medio de compraventa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho en el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlos saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 10-160015-642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012329447.—(IN2012105481).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000235-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Calderón Quirós, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, en Motel El Retiro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento ochenta uno-ciento veinte, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Carpintero, en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Demetria Peña Fajardo; al sur, Miguel Peña Fajardo; al este, carretera pública que conduce Sardinal-Playas del Coco, con un frente de diecinueve metros con setenta y tres centímetros lineales; y al oeste, Ramona Fajardo Fajardo. Mide: mil cincuenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que realizara a la señora Ramona Fajardo Fajardo, quien es casada una vez, de hogar, cédula de identidad numero cinco-cero cuarenta y cuatro-trescientos noventa, con domicilio en Sardinal de Carrillo, del Abastecedor El Puente, veinticinco metros oeste, con la cual no le liga ningún tipo de parentesco, según consta en escritura pública número sesenta y cinco, otorgada en Sardinal de Carrillo, a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de julio del mil novecientos noventa y cuatro, ante el notario público Fernando Pizarro Abarca, iniciada al folio sesenta y dos frente del tomo cuatro del protocolo del indicado notario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas, chapeas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto de apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Manuel Calderón Quirós. Expediente: 07-000235-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de octubre del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2012329451.—(IN2012105482).

Víctor Julio Castro Solano, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 1-0333-0643, vecino de San José, Aserrí, contiguo al Restaurante El Palenque, carretera a Tarbaca, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en El Achiote, distrito primero Puerto Viejo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: once hectáreas tres mil doscientos ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente de trescientos once metros cincuenta y seis centímetros lineales; al sur, con Venus Fredrik Kornelsen; al este, con calle pública con un frente de ciento setenta y siete metros ochenta y nueve centímetros lineales y Venus Fredrik Kornelsen; y al oeste, con Carlos Valverde Segura. Graficado en el plano catastrado número H-un millón doscientos setenta y siete mil setecientos-dos mil ocho. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Arturo Gutiérrez Ramírez. Fue estimado en la suma de diez millones ciento cincuenta mil colones exactos y las diligencias en diez millones seiscientos cincuenta mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 12-000111-0507-AG, número interno 126-3-12.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de agosto del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—RP2012329454.—(IN2012105483).

José Ángel Aguirre Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 5-0225-0250, vecino de San Julián, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repastos, agricultura, con un local comercial y un galerón. Ubicado en: San Julián, distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: una hectárea dos mil quinientos treinta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al noreste, con calle pública con un frente a ella de setenta y un metros con setenta y cinco centímetros lineales; al noroeste, con Pedro Ramón Castro Chacón, Dorila Díaz Astúa y Porfirio Borge Sisa; al sureste, con Juan Rafael Aguirre Quirós y Enriqueta Hurtado Hurtado; y al suroeste, con Río Achiote. Graficado en el plano catastrado número H-un millón ciento cinco mil seiscientos uno-dos mil seis. Inmueble que fue adquirido mediante venta de derecho que le hiciera el señor Ulises Ureña Godínez. Fue estimado en la suma de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos mismo monto en que fueron estimadas las presentes diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 12-000041-0507-AG, número interno 45-3-12.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de agosto del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—RP2012329467.—(IN2012105484).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente: 11-001378-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta de Educación de la Escuela de Zapote, Sarapiquí de Heredia, por medio de su representante legal el señor Javier Vega López, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zapote, Puerto Viejo, cien metros norte del Ebais, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155800962623, profesión agricultor, a fin de inscribir u nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Zapote, Sarapiquí de Heredia y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar, un redondel, un comedor y la escuela. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; sur; y oeste, calle pública; al este, Edwin Lizano Rojas. Mide: nueve mil ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que el inmueble a inscribir se encuentra libre de cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día veinticuatro de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve por donación que le hiciera el señor Geovanni Rojas Vargas, cédula de identidad 0201590808 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de la zona verde existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta de Educación de la Escuela de Zapote, Sarapiquí de Heredia. Exp 11-001378-0504-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—RP2012329468.—(IN2012105485).

Carlos Azofeifa Arias, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-488-238, vecino de San Vito Coto Brus, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: tacotal y para la agricultura. Situado: Ciudadela González, distrito primero Corredores, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Colindancias: norte, Omar Delgado Gatgens; sur, Virgilio Cedeño Cedeño; este; Mercedes Rodríguez Mena; y oeste, Armando Quesada Valerio con servidumbre de paso en medio, según plano catastrado número P-1487387-11. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria: 12-000189-419-AG de Carlos Azofeifa Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012329475.—(IN2012105486).

Jorge Eduardo Moya Meléndez, cédula de identidad 2-361-014, mayor, comerciante, soltero, vecino de Aguas Claras de San Vito, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de agricultura y área reforestad actualmente. Situado: El Danto, distrito primero: San Vito, cantón octavo: Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y seis mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, quebrada en medio y José Roger Murillo Villalobos y Jorge Eduardo Moya Meléndez; sur, calle pública con un frente lineal a ella de trescientos cincuenta y seis metros con treinta y nueve decímetros; este, Eduardo Moya Meléndez; oeste, Roger Murillo Villalobos. Plano catastrado número P-1318527-2009. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente: 12-000115-419-AG (134-2-12). Promueve: Jorge Eduardo Moya Meléndez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2012329478.—(IN2012105487).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000206-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Guerrero Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino del centro de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-722-651, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de doscientos setenta y cuatro metros con veintiún centímetros lineales y Celina Noemi Rapaport en parte; al sur, Hermanos Dinarte Vargas de Veintisiete de Abril S. A.; al este, Ligia Midey Valle Suárez y Gretel Gutiérrez; y al oeste, Celina Noemi Rapaport. Mide: veintidós hectáreas con cuatro mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1562251-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividad ganadera, mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Francisco Guerrero Arias. Expediente: 12-000206-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1º de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2012105687).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000063-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Muñoz Segura, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sarapiquí, Río Frío, Finca Diez, doscientos cincuenta metros norte de la Plaza de Béisbol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos cuarenta y siete-seiscientos diez, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tres de Horquetas, cantón diez de Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, canal sin nombre; al sur, Trinidad Navarro Campos y Valentín López Arroyo; al este, Álvaro Jiménez Rodríguez y servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros lineales; y al oeste, Trinidad Navarro Campos y Edwin Gutiérrez Gómez. Mide: veinte mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1459133-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y cosecha de pipas, cocos, plátanos, yuca, ñampí, banano, cuido y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Minor Muñoz Segura. Expediente: 11-000063-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—(IN2012105694).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000211-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Ramírez Aguilar, mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-450-628, Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café con casa, picadero, establo, piscina, cuarto de máquinas y zona verde y jardines, situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 246.01 metros lineales; al sur, Ramón Ulate Montero; al este, Isla Escorpión S. A.; y al oeste, Ramón Ulate Montero, Anayency Quesada Barquero, Rosa Barquero Alvarado y Olga Lisbeth Pérez Castro. Mide: 10 hectáreas 1 090 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1532403-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Alberto Ramírez Aguilar. Expediente: 12-000211-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012105695).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000116-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingrid Priscila Núñez Salazar, quien es mayor, soltera, vecina de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1274-0994, estudiante y ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito sexto Colinas, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Algunas Propiedades e Inversiones GNB en el sur; al sur, calle pública con un frente de noventa y cinco metros; al este, Algunas Propiedades e Inversiones GNB en el Sur S. A.; y al oeste, calle pública, con un frente de setecientos setenta y siete metros con cincuenta y cuatro metros. Mide: veintitrés hectáreas con 8791,43 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-868636-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y un millón de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra en el año dos mil seis a la sociedad Algunas Propiedades e Inversiones GNB en el Sur, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación del bosque y siembra de pasto para hacer potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ingrid Priscila Núñez Salazar. Expediente: 11-000116-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2012.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2012105697).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelson Mauricio Calderón Vega, quien fuera mayor, soltero, empleado industrial, cédula N° 0303780961, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000168-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de octubre del 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2012105387).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Elena Villalobos Hernández, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Mercedes Sur de Heredia, veinticinco metros al oeste de la Capilla Dulce Nombre, frente al Bar Fofo, cédula de identidad número: cuatro cero cero ochenta y siete cero cuatrocientos ochenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaría de Jorge Arturo Benavides Chacón, ubicadas en Heredia centro, diez metros al este de los Tribunales de Justicia, altos de la Tribuna, a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos-dos mil doce.—Heredia, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012105667).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Zoraida Zelaya Obando, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina  de  Pavas,  con  cédula  de  identidad número 5-046-523. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 12-000240-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012105670).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julia Espinoza Hernández, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad 5-0051-0759. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000235-0391-AG.—Juzgado agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2012105705).

Avisos

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Luis Gerardo Alpízar Caballero, en su carácter de padre registral, quien es mayor de edad, casado, cédula de identidad número 0900780148, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Carlos Antonio Ulloa Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Carlos Antonio Ulloa Sánchez y Alicia Rivas Boza a favor del menor Carlos Andrés Alpízar Rivas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, señor Luis Gerardo Alpízar Caballero. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben-señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de N, Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral Luis Gerardo Alpízar Caballero, quien siendo de domicilio desconocido se ordena notificarle este proceso por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; expídase el mismo y remítase a la Imprenta Nacional. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia de Liberia, 24 de octubre del 2012.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012104780).

Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber: a Paúl Fabricio González Dormond, que en este despacho se tramita un proceso monitorio del Banco de Costa Rica en su contra, bajo el expediente N° 12-10001-0443-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las nueve horas once minutos del veinticinco de enero de dos mil doce. De conformidad con el artículo 5.1 de la ley de Cobro judicial y, cumpliendo el documento los requisitos legales, se ordena a la parte demandada Paúl Fabricio González Dormond, a pagarle al actor Banco de Costa Rica la suma de un millón cuarenta mil ciento veintiún colones con cincuenta y cinco céntimos de capital, más el monto de intereses moratorios de mil setecientos treinta y tres mil colones con cincuenta y cuatro céntimos por el período del veinte de diciembre de dos mil once al veintidós de diciembre e dos mil once, a una tasa de interés del 30% anual, intereses posteriores a la fecha de presentación de la demanda, hasta la efectiva cancelación del principal y las costas procesales y personales de este asunto. Se le concede al demandado el plazo de quince días dentro del cual podrá oponer las excepciones procesales y materiales previstas en la cita ley. Para ese efecto deberá proponer la prueba útil, admisible y pertinente, bajo el apercibimiento de calificar de infundada la oposición. En tal sentido se le hace saber al demandado que al no oponerse, allanarse o ser su oposición infundada, la presente resolución adquiere el carácter de sentencia. Constituyen, el documento base titulo ejecutivo y hasta por la suma de un millón cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con nueve céntimos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes del da, mandado el cual se hace recaer sobre los que se indican. Comuníquese por oficios a las autoridades. Se le hace saber a las partes que este proceso de conduce con base en la ley de Cobro Judicial, razón por la cual en lo sucesivo deberán ajustarse a dicho cuerpo normativo. Conforme el artículo 34 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados ara recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las sentencias (artículo 11 de ley 8687 de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En e te caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En caso de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado, que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que dese n señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado conforme lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley N° 8687, personalmente, en su domicilio contractual, en su casa de habitación, o en su domicilio real o registral por medio de cédula de notificación, en la dirección indicada en el escrito de demanda, sea en Manuel Antonio Quepos 400 sur del Súper Joseph, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Aguirre para lo de su cargo. Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca Juez. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. Quepos, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil doce. Visto el escrito presentado por la parte actora a folio 57, del expediente, se resuelve: Previo a nombrar curador procesal deposite la parte interesada la suma de ochenta mil colones, correspondientes a honorarios de dicho curador, a la cuenta número 12-100001-0443-0 del Banco de Costa Rica. Lo anterior de conformidad con la circular numero 172-08 de la Secretaría de la Corte, publicada en el Boletín Judicial 171 del cuatro de setiembre de dos mil ocho. Notifíquese. Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las quince horas catorce minutos del seis de setiembre de dos mil doce. Cumplidos los requisitos de ley, se nombra curador del demandado ausente Paúl Fabricio González Dormond, a la curadora Rosa Guillermina Aguilar Ureña, a quien se le apercibe que dentro del plazo de tres días debe aceptar el cargo y señalar medio donde atender sus notificaciones, sus honorarios se encuentran debidamente depositados. Notifíquese esta resolución al curador designado al correo rosa.aguilar@magnalexabogados.com. Publíquese el edicto de ley conforme al artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las diez horas diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce. Conforme lo establece el artículo 161 del Código Procesal Civil, se aclara y corrige error material en la resolución de las nueve horas once minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, a folio 18, en el que se indica “mil setecientos treinta y tres mil colones con cincuenta y cuatro céntimos”; siendo lo correcto “mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos” por lo cual se adiciona y aclara.” Emítase nuevamente el edicto para su publicación. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de octubre de 2012.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—RP2012328982.—(IN2012104845).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la  curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Socorro Gómez Oconitrillo. Expediente 12-000659-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012105022).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda el cargo de curador del joven Erick Juárez Bustos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de. Expediente Nº 12-000210-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 21 de agosto del 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2012105046).

Se avisa que en este Despacho los señores Armenia María Muñoz Vargas y Jorge Arturo Soto Saborío, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alexa de Los Ángeles Díaz Díaz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 12-002118-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012105047).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Daniel Eliécer Mendoza Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de domicilio, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda depósito judicial N° 12-000707-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Arelys Vanessa Barboza Arias y Daniel Eliécer Mendoza Mendoza, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y trece minutos del dos de octubre del dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito de los menores Zoraida Genara Mendoza Barboza y Daniela Emily Mendoza Barboza, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a los señores Arelys Vanessa Barboza Arias y Daniel Eliezer Mendoza Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto a la medida solicitada como cuestiones de primer y especial pronunciamiento, contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas las menores Mendoza Barboza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito de las menores supraindicados de forma provisional en el hogar de la señora Zoraida Vargas Barrantes, quién deberá apersonarse en el plazo de Ocho Días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores Arelys Vanessa Barboza Arias y Daniel Eliezer Mendoza Mendoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Para notificar a la señora Barboza Arias, dado que puede ser habida en Pococí, Cariari, Urbanización El Llano, frente a vagonetas de Mono. Por su parte en vista de que el señor Mendoza Mendoza carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de octubre del 2012.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2012105429).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Dayan Arroyo Villegas, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad número 0206700663, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial N° 12-000525-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, progenitora María Dayan Arroyo Villegas, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y trece minutos del veintiséis de julio del dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del menor Matías Steve Arroyo Villegas, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora María Dayan Arroyo Villegas, a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia el promovente de la presente acción, se omite dar parte a dicho ente. En cuanto a la medida cautelar solicitada, contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Arroyo Villegas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito del menor Matías Steve de forma provisional en el hogar de la señora Blanca Flor Arroyo Villegas, quién deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora María Dayan Arroyo Villegas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por cuanto la señora Arroyo Villegas puede ser habida en el domicilio reflejado por su cuenta cedular, sea en Cariari, Caribe, de Pulpería El Tucán, 25 metros norte, tel.: 8810-5926. Previo a enviar la anterior comisión, debe la parte actora aportar un juego de copias de la totalidad de los documentos presentados. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del tres de octubre del dos mil doce. En vista de que la progenitora María Dayan Arroyo Villegas carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y trece minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de octubre del 2012.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2012105430).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a la señora Arelis Palavicini López, en su carácter personal, quien es mayor de edad, domicilio ignorado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 00013507646800, que en demanda de declaratoria judicial abandono establecida por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra Arelis Palavicini López, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: expediente número 11-001944-0338-FA (4), sentencia de primera instancia N° 1226-12, Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por la Lic. Flor Robles Marín en su condición de apoderada general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, contra Arelis Palavicini López, mayor, nicaragüense, domicilio ignorado, cédula de residencia 00013507646800, representada por la curadora procesal Lic. María del Rocío Díaz Garita. Resultando: 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare al niño Bryan Palavicini en estado de abandono y se confiera el depósito del mismo al Patronato Nacional de la Infancia. 2. La curadora procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de ésta en los términos visibles a folios 106 y 107- 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1... 2... 3... 4... 5... II. Análisis de fondo: .... Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono, se declara en estado de abandono al menor de edad Bryan Palavicini López, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostenta Arelis Palavicini López, se confiere el depósito de este niño al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de dicha institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo mil novecientos treinta y cuatro, página cuatrocientos sesenta y cinco, asiento novecientos veintinueve. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012105431).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Yancy Corrales Sandí, que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 12-001920-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: la señora Ana Yancy Corrales Sandí, ha solicitado a este despacho que autorice la salida del país de la joven Mariana Bermúdez Corrales. De principio el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de la persona menor de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La menor también podrá expresar su opinión, respetándosele así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para realizar la audiencia, se señala a las trece horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Por existir un menor involucrado en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la gestionante por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, para tal efecto se le previene aportar dentro del plazo de tres días un juego de copias de los folios 1 al 4 del expediente. Notifíquese. Lic. Cynthia Rodríguez Villalobos, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Marlene Sandí Barboza contra Ana Yancy Corrales Sandí y Glen Bermúdez Carvajal; expediente N° 12-001920-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012105457).

Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Alexis Bonilla Viales, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente número 08-002140-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Se tiene por cumplida la prevención de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de diciembre de dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Liliana Villalobos Zamora, se confiere traslado al accionado Carlos Alexis Bonilla Viales por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o sí los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada se comisiona al delegado policial de Guadalupe. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 horas a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775).—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—RP2012329473.—(IN2012105495).

Por parte del Curador Procesal, Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor del demandado Manuel Antonio Alfaro Rubio, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. De la anterior demanda ordinaria establecida por Alejandra Salazar Espinoza, se confiere traslado por el plazo de quince días a Manuel Antonio Alfaro Rubio representado por su curador procesal, Licenciado Guillermo Angulo Álvarez, para que la conteste. Debe referirse a los hechos de la demanda uno a uno manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente, salvo la excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de tres días, luego de quedar notificada la demanda por ser previa Asimismo se les previenen que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Se le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las parte a conciliar. Notifíquese esta resolución al demandado Manuel Antonio Alfaro Ruiz por medio de su Curador Procesal, Licenciado Guillermo Ángulo Álvarez por medio de cédulas y copias de ley al casillero electrónico N° 13. Artículo 263 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia agraria. Para notificar al demandado Manuel Antonio Alfaro Rubio representado por su curador procesal Lic. Guillermo Angulo Álvarez, se notificará por el medio indicado en autos. Publíquese el edicto del presente auto de traslado en el Boletín Judicial La Gaceta, quedando dicho edicto a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento personal. Expediente ordinario Nº 11-150075-465-AG (B-1) de Alejandra Salazar Espinoza contra Manuel Antonio Alfaro Ruiz.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2012329489.—(IN2012105496).

Se hace saber que, en este despacho bajo el proceso de diligencias de insania expediente número 11-400984-637-FA promovido por Lilliana María Madrigal Porras en favor de Paola Ibarra Madrigal, se ha dictado a las diez horas del treinta de agosto de dos mil doce, la sentencia número 428-12, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: procede declarar insana a Paola Ibarra Madrigal y se designa como su curadora definitiva a Lilliana María Madrigal Porras, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia, se exime a la curadora de rendir cuentas anuales y se le obliga a rendir nada más que la final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de octubre del 2012.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—RP2012329353.—(IN2012105497).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 12-001070-0292-FA, los señores Guiselle Morales Salguero y Carlos Luis Sánchez Herra, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jesús Matías Lira Lira. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de noviembre del 2012.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012105698).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania a favor de Johnny Araya Ledezma, bajo el expediente número 12-000104-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia número: 311-2012. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del dos de octubre del año dos mil doce. Proceso no Contencioso de Insania establecido por Katy Lorena Araya Ledezma, mayor, soltera, técnica de registros médicos, cédula de identidad número 2-523-845, vecina de San Ramón, a efecto de declarar insano a Johnny Martín Araya Ledezma, mayor, soltero, cédula de identidad número 2-396-707. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1... 2... 3... y; Considerando: I. Hechos Probados. Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7... 8... 9... II... III... Por tanto: se declara con lugar este proceso no contencioso de insania y al efecto se declara como insano al señor Johnny Martín Araya Ledezma y se nombra como curadora definitiva a su hermana Katy Lorena Araya Ledezma, quien deberá rendir cuentas a este juzgado respecto a la administración de los bienes que tiene o pudiera tener a futuro el insano. El informe de las cuentas se dará cada año. Se le concede a la curadora quince días naturales para levantar un inventario de los bienes de su hermano Johnny Martín Araya Ledezma. Deberá la curadora rendir garantía para la administración de los bienes de su hermano, la cual se fijará una vez que esté aprobado el inventario de bienes. Una vez firme esta resolución se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial e inscríbase al tomo: trescientos noventa y seis, página: trescientos cincuenta y cuatro, asiento: setecientos siete del libro de nacimientos de la provincia de Alajuela del Registro Civil. Una vez firme esta sentencia, deberá la curadora definitiva Katy Lorena araya Ldedezma presentarse dentro de los ocho días siguientes a aceptar el cargo que se le ha conferido. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de Johnny Araya Ledezma. Expediente: 12-000104-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de octubre del 2012.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2012105701).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Andrés Alvarado Prada, que en este despacho en diligencias de reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente número 10-001263-0187-FA, en donde figura como parte interesada, al ser las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce se dictó la sentencia número 1180-2012, que su parte dispositiva literalmente dice: “Con fundamento en lo expuesto y normativa citada se falla: 1) Se acogen las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada. Se autoriza al señor Ernesto Sandoval Hine, para que acuda ante el Registro Civil o ante notario público a efectuar el reconocimiento del menor de edad Santiago Alvarado Ureña, nacido el diez de marzo del dos mil once, el cual consta inscrito en el Registro Civil, en el Libro de Nacimientos de la Provincia de San José, al margen del asiento setecientos ochenta y siete, página trescientos noventa y cuatro del tomo dos mil ciento dieciséis, para que se tenga a este como su hijo y por ende lleve sus apellidos. 2) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza. Lo anterior se ordena así en las diligencias de reconocimiento de hijo mujer casada promovido por Ernesto Sandoval Hine; Expediente N° 10-001263-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2012105702).

Se avisa a la señora Fátima Urrutia Morales, mayor, nicaragüense, pasaporte N° C 0971146, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta, hace saber que existe proceso N° 12-001395-0165-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isabella Urrutia Morales establecido por Andrey Arias Cisneros y Sharon Bonilla Murillo en contra de Fátima Urrutia Morales, se ha dictado la resolución de las doce horas veinticuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012105703).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a todos los interesados en la cúratela de la insana María Isabel León Camacho, quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de San Rafael de Heredia, cédula 4-161-703, se le hace la sentencia que en lo conducente dice: Nº Exp. Nº 11-001928-0364-FA. Sentencia Nº 1579-12-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, diligencias de actividad judicial no contenciosa, para la declaratoria de insania de Mayela León Camacho, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, de la Herradura de Oro, ciento setenta y cinco norte, a mano izquierda, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y uno-setecientos tres, promovidas por María Isabel de los Ángeles León Camacho, mayor, casada por primera vez, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cuatro-quinientos ochenta y uno. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: ...l- Acude a las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa la promovente y formula como pretensión material, lo siguiente: “... 1) Que se declare el estado de interdicción de la señorita Mayela León Camacho y por consiguiente su estado de incapacidad, razón por la cual se me designe de manera definitiva como curadora de la insana. 2) Que se expedirá la respectiva ejecutoria para inscribirla ante al Registro Civil. 3) Que se proceda resolver este proceso sin espacial condenatoria en costas” (SIC). II- El edicto de convocatoria de interesados en estas diligencias, fue debidamente publicado en el Boletín Judicial Nº 234, del 6 de diciembre de 2011, y no se presentó oposición alguna a los autos. III. Este pronunciamiento se dicta de conformidad con los términos y formalidades legales, sin que se observen vicios o defectos generadores de nulidad o indefensión; y, considerando: ...l- Hechos probados: de esta naturaleza, se tiene por probado los siguientes de importancia: a) La señora Mayela León Camacho; nació el diecinueve de mayo de mil novecientos setenta, y aparece registrada como hija de Rodrigo León Esquivel y Carmen Camacho Esquivel, según tomo ciento sesenta y uno, página trescientos cincuenta y dos, asiento setecientos tres, del Registro de Nacimientos, del provincia Heredia. (Ver certificación de nacimiento a folio 7). B) En el Registro Civil no aparece inscrito matrimonio del señor Mayela León Camacho. (Ver certificación de folio 5). C) La señora Mayela León Camacho fue valorada por los médicos de la sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó: “La señorita Mayela León Camacho; es una persona, de acuerdo a la valoración pericial realizada, y la documentación existente, es conocida por varias patologías de carácter físico y retardo mental. De acuerdo a sus inquietudes, sus patologías se consideran congénitas, irreversibles y de pésimo pronóstico a pesar de los cuidados médicos especializados que se le pueden brindar. Producto de la situación supracitada, ha de considerarse a la señorita León, una persona discapacitada la administración de sus bienes y que amerita del cuido de terceros para su supervivencia y tener así una buena calidad de vida”. (Ver dictamen Nº SPPF-2012-0690 de folios 33 y 34 del 19 y 20). E) La señora Mayela León Camacho; no aparece como propietaria de bienes muebles o inmuebles. (Ver consultas bajadas de intranet a folios 44 y 45). II. La señora Mayela León Camacho, muestra las consecuencias de limitaciones importantes y las consecuencias de enfrentar desde su nacimiento retardo mental, que lo limita en todas las esferas del quehacer humano, al grado de que su enfermedad es congénito, progresivo y de muy mal pronóstico, pues aunque reciba intervención especializada, no existe forma de revertir sus limitaciones, al grado de que se encuentra totalmente discapacitada para cualquier actividad remunerativa, y mantiene total dependencia del cuido de parte de terceros para poder sobrevivir, bajo ese resultado, se obtiene serias dificultades de comunicación y de razonamiento lógico, actual y guiado en una dirección correcta, lleva al convencimiento de que dicha señora merece un trato y una protección especial, a fin de evitar que se ponga en peligro sus propios intereses personales y económicos. III. Así las cosas, este caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del código de familia y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de insania que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales y físicas que le incapacita para actuar legalmente y velar por sus propios intereses, incluyendo la administración de sus bienes, y siendo que de todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición, lo procedente es declarar la incapacidad mental, que le imposibilita atender sus propios intereses por sí misma, y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. En ese tanto, se nombró a la promovente, como su curadora procesal, que dicho sea de paso es su hermana y ha tenido una actuación que se desprende diligente, según informa los propios autos, se extiende su nombramiento como curadora de la señora Mayela León Camacho. Deberes y obligaciones: en forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la cúratela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: debe la curadora garantizar la administración de la cúratela, garantía que consiste en caución juratoria, una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la cúratela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la cúratela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la cúratela. El Juez, podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesora y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana, las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la cúratela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el registro público, sección de personas.-por la naturaleza de estas diligencias, se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por María Isabel de los Ángeles León Camacho. En consecuencia, se declara a Mayela León Camacho; insana e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la promovente, como su curadora, quien deberá comparecer ante este juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: en forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la cúratela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la cúratela, garantía que consiste en caución juratoria, una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del Poder Judicial, insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos.-cuando la cúratela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la cúratela. El Juez, podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesora y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial.-tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la cúratela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, sección de personas. Por la naturaleza de estas diligencias, se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2012106380).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Jorge David Gamboa Saborío, mayor de veintisiete años edad, soltero, enfermero, nacido el día primero de octubre de mil novecientos noventa, en San José, Hospital Central, hijo de Carmen Lidia Saborío Calderón y Jorge Humberto Gamboa Aguilar, costarricense, cédula de identidad numero uno - mil doscientos veintiocho - setecientos ochenta y cinco, vecino de San José, Alajuelita, ciento cincuenta metros sur, cien metros este y veinticinco metros norte del Liceo de Alajuelita; y Julieta Isabel Argueta Cáceres, mayor de treinta y cuatro años de edad, soltera, enfermera, nacida el día veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete en San José, Hospital Central, hija de Miguel Ángel Argueta Bonilla y Nemecia Cáceres Cáceres, costarricense, cédula de identidad número uno - novecientos ochenta y dos -novecientos cincuenta y ocho, vecina de La Unión, Dulce Nombre, Barrio El Carmen, de la Iglesia Católica cien metros este, cien metros sur, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente número: 12-100048-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—RP2012329461.—(IN2012105498).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Lucrecia Barrera Jirón, mayor de edad, de 33 años de edad, ama de casa, vecina de El Roble de Puntarenas, 25 metros al este del Polideportivo del Roble, casa número 784, y con cédula: 6-297-500, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Víctor Manuel Barrera Díaz y Mayela Jirón Saborío, El Roble, Central, Puntarenas, el día 14 de mayo de 1979; y Carlos Alberto García Medina, mayor de edad, 29 años de edad, agente de policía, El Roble de Puntarenas, Ciudadela Jireth, casa número b - 12 y con cédula: 6 - 329- 524, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Ana Rosa García Medina, nativo del Centro, Central, Puntarenas, el día 30 de mayo de 1983. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2012105666).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: el señor David Ricardo González Porras, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0111680643, vecino de San Antonio de Belén, 400 metros norte del Banco Nacional y 25 oeste, al frente del Residencial Balcón de la Rivera, hijo de Rafael González Fallas y Damaris Porras Zamora, nacido en San José, el 28-03-1983, con 29 años de edad, y la señora Lilliam Alfaro Venegas, mayor, soltera, auxiliar de servicio al cliente, cédula de identidad número 0110320455, vecina de San Antonio de Belén, 400 metros norte del Banco Nacional y 50 oeste frente al parqueo de la Escuela Santa Margarita, hija de José Ángel Alfaro Cerdas y Aida Venegas Delgado, nacida en San José, el 09-04-1979, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 12-002503-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de noviembre del año 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2012105700).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Douglas Ricardo Loría Mata, mayor, soltero, facturero en Zermat, cédula de identidad número 0304290377, vecino de Cipreses de Oreamuno de Cartago, 500 metros este de la iglesia, casa a mano derecha de verjas negras, hijo de María del Socorro Mata Vega y Víctor Manuel Loría Umaña, nacido en Oriental Central, Cartago, el 14/07/1988, con 24 años de edad, y Cinthya Karolina Montenegro Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112310019, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Gerardina Brenes De La O y Ramón Montenegro Solano, nacida en Hospital Central, San José, el 23/01/1985, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 12-002187-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de noviembre del año 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012105704).

Ante esta notaría, comparecen German Daniel Marín Fernández, mayor, soltero, costarricense, policía, cédula número  1-1410-0082, vecino de San José, Puriscal; y Karol Dayana Sibaja Vargas, mayor, divorciada, costarricense, recepcionista, con cédula 1-1180-0502, vecina de San José, Ipís de Guadalupe, y me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo, lo hagan a esta notaría mediante el correo marigonzalez@abogados.or.cr.—Lic. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012105718).

Ante esta notaría comparecen Manuel Orlando González Matamoros, mayor, divorciado, costarricense, taxista, cédula número 1-648-518 y Carmen María Rodríguez Delgado, mayor, divorciada, costarricense, abogada, con cédula 1-712-581, ambos vecinos de San José, Mozotal de Guadalupe, y me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo, lo hagan a esta notaría, mediante el correo marigonzalez@abogados.or.cr.—Lic. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012105719).

Edictos en lo Penal

Licenciada, Carmen Ivannia Pizarra Mendoza, fiscal de la fiscalía de Santa Cruz, al señor Orlando Guerrero Vargas, Representante de la sociedad, Renta de Automóviles El Indio S. A., cédula o documento de identidad número 1-554-307, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de acción civil, seguido en contra de Michael Vincent Phillips, en perjuicio de Eduardo Montano Chavarría, Gerardo Alexander Reyes Añanguren, Greivin Yadir Díaz Araya, Jensy Pizarro Moraga, Luis Diego Duarte Contreras, Raúl Alberto Reyes Añanguren, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las trece horas y veintiuno minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria, interpuesta por Eduardo Monatno Chavarría, Gerardo Reyes Añanguren, Greivin Araya Jensy Pizarro Moraga Luis Diego Duarte Contreras y Raúl Reyes Añanguren, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta, 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Fiscalía de Santa Cruz. Lic. Carmen Ivana Pizarro Mendoza, Fiscal Auxiliar. Comunicación por edicto. Fiscalía de santa cruz, a las trece horas y veintiuno minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. En vista de que el señor Orlando Guerrero Vargas, Representante de la sociedad Renta de Automóviles El Indio S. A., cédula 1-554-307 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que 13:21 28/05/2012 por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Carmen Ivannia Pizarro Mendoza, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Solicitud Nº 12-000434-0412.—(IN2012094562).