BOLETÍN JUDICIAL Nº 224 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

ACLARACIÓN

CIRCULAR Nº 156-2012

ASUNTO:   Consulta al escritorio virtual por parte de los diferentes sujetos procesales.

A LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 76-12, celebrada el 23 de agosto de 2012, artículo LXVII, dispuso comunicarles que en los casos donde un despacho cuente con el escritorio virtual, deben permitir la consulta de los diferentes sujetos procesales a ese escritorio, con las restricciones que el Código establece y cumpliendo la normativa institucional en esta materia.

Asimismo, se aclara que el personal del Ministerio Público, Defensa Pública y de las oficinas del Organismo de investigación Judicial podrán consultar los expedientes tanto vía Gestión en línea como por el Escritorio Virtual con las limitaciones que el Código Procesal Penal establece. (Aclarado por el Consejo Superior en sesión N° 87-12 del 2 de octubre de 2012, artículo LXVII).

San José, 17 de setiembre de 2012

                                                    Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012106161)                               Secretaria General.

CIRCULAR Nº 164-2012

ASUNTO:   Informe Nº 715-PLA-2012 del Departamento de Planificación, relacionado con “las principales variables observadas como resultado de la exploración estadística del trabajo efectuado en la materia Laboral durante el 2011”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 78-2012, celebrada el 30 de agosto de 2012, artículo XXXI, acordó hacer de su conocimiento, el informe Nº 715-PLA-2012 del Departamento de Planificación, relacionado con “las principales variables observadas como resultado de la exploración estadística del trabajo efectuado en la materia Laboral durante el 2011”, elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación. Este puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página Web del Poder Judicial: http://intranet/secretariacorte/index.php/ circulares2012 y http://portal.poder-judicial.go.cr/secretariacorte /index.php/circulares2012

San José, 26 de setiembre de 2012

                                                    Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012106162)                                Secretaria General.

REPRODUCCIÓN POR ERROR

CIRCULAR Nº 166-2012

ASUNTO:   Adición a la Circular N° 96-11 sobre la identificación de expedientes cuya causal sea despido por embarazo o acoso sexual.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

CONOCEN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 69-12, celebrada el 31 de julio de 2012, artículo XV, dispuso comunicarles que de conformidad con lo dispuesto por este mismo Consejo en sesiones Nº 64-11 y 102-11, celebradas el 26 de julio y 6 de diciembre de 2011, artículos LXVI y XLVIII, respectivamente, el cintillo de color blanco mencionado en la Circular N° 96-11 debe colocarse en la parte inferior de la carátula (en forma centrada) en aquellos asuntos ingresados a partir del 1° de marzo de 2012 cuya causal sea la siguiente: “despido de trabajadora embarazada”, “despido de trabajadora en periodo de lactancia”, “despido de trabajadora embarazada en periodo de lactancia”, “despido por hostigamiento laboral”, “despido por hostigamiento sexual”, “despido de dirigente sindical”, “despido de persona migrante” y “despido de persona indígena”.

Para la identificación de estos asuntos, existirán tres modalidades, algunas de las cuales podrán ser paralelas, dependiendo del sistema informático instalado en cada despacho, a saber:

  Los expedientes físicos a través de la carátula color rosada, con un cintillo blanco.

  Los expedientes electrónicos incluidos en el Sistema de Gestión, identificados con un fondo color dorado.

  Los registros de las causas, incluidos en el sistema “viejo” JMS, identificados con un fondo gris.

Los despachos laborales del país, deberán revisar los expedientes nuevos ingresados desde el primero de marzo de este año a la fecha, a efecto de identificar aquellos expedientes que correspondan a este tipo de asuntos, y realizar la actualización correspondiente dentro de los sistemas informáticos.

Los respectivos sistemas informáticos (JMS, Sistema Costarricense de Gestión, Escritorio Virtual) contarán con la descripción de esos tipos de asuntos para facilitarle al personal de apoyo el ingreso y registro de los expedientes nuevos, así como la generación de listados estadísticos, de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Departamento de Planificación.

Los juzgados que a la fecha mantienen el sistema informático JMS, la servidora o servidor judicial autorizado en el despacho, deberá incluir además los códigos aportados por la Dirección de Tecnología de la Información, según se detalla a continuación:

Código de Asunto

Descripción Tipo de Asunto

84

despido trab. embarazada, público

85

despido trab. embarazada, privado

86

despido trab. periodo lactancia, público

87

despido trab. periodo lactancia, privado

88

despido trab. embarazada-per. lact. púb

89

despido trab. embarazada-per. lact. priv

90

despido dirigente sindical, público

91

despido dirigente sindical, privado

92

despido hostig. laboral, público

93

despido hostig. laboral, privado

94

despido hostig. sexual, público

95

despido hostig. sexual, privado

96

despido persona migrante, público

97

despido persona migrante, privado

98

despido persona indígena, público

99

despido persona indígena, privado

Asimismo, se acordó hacer de su conocimiento, el informe Nº 628-PLA-2012 del Departamento de Planificación, referente al cambio de color de las carátulas de los expedientes correspondientes a la materia laboral, específicamente los expedientes nuevos ingresados a partir del primero de marzo de 2012, por despido por acoso sexual o laboral, de trabajadora en período de lactancia o embarazo, así como de dirigente sindical, elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación. Este puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página Web del Poder Judicial: http:// intranet/secretariacorte/index.php/circulares2012 y http:/ /portal.poderjudicial.go.cr/secretariacorte/index.php/circulares2012

San José, 1º de octubre de 2012.

                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012106163)                                Secretaria General.

CIRCULAR Nº 178-2012

ASUNTO:   Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 85-12, celebrada el 25 de setiembre de 2012, artículo LXX, acordó comunicarles a solicitud de la Comisión de Jurisdicción de Familia sobre el Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP) del Registro Judicial, con la finalidad de invitarlos para que puedan utilizarlo y facilitar la comunicación de los impedimentos y levantamientos de salida del país, así como poder consultar quienes están incluidos en el índice de obligados alimentarios.

Asimismo se les indica que cualquier situación que se les presente en relación con el sistema, debe ser coordinado directamente con la Dirección de Tecnología de Información.

San José, 22 de octubre de 2012

                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012106164)                                 Secretaria General.

CIRCULAR Nº 182-2012

ASUNTO:   Informe Nº 904-PLA-2012 del Departamento de Planificación, sobre los juzgados que realizan disponibilidad de la materia Penal Juvenil.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 89-2012, celebrada el 9 de octubre de 2012, artículo XXV, acordó hacer de su conocimiento, el informe Nº 904-PLA-2012 del Departamento de Planificación, sobre los juzgados que realizan disponibilidad de la materia Penal Juvenil en el Primer Circuito de la Zona Atlántica, elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación. Este puede ser accedido en las siguientes direcciones de la página Web del Poder Judicial: http://intranet/secretariacorte/index.php/circulares2012 y http://portal.poder-judicial.go.cr/ secretariacorte /index.php/circulares2012

San José, 1º de noviembre de 2012

                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012106165)                                 Secretaria General.

CIRCULAR Nº 183-2012

ASUNTO:   Recordatorio sobre obligación de cumplir las disposiciones de entrega de vehículos decomisados.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 89-12, celebrada el 9 de octubre de 2012, artículo LXVII, dispuso recordarles la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por este Consejo: Circulares números 25-09, 129-09, 117-10 y 45-12 relativo a la entrega de los vehículos decomisados.

San José, 2 de noviembre de 2012

                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012106166).                                Secretaria General.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón de Aguirre.

San José, cinco de noviembre del dos mil doce.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012105055)                                 Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-01637 promovida por Roger Porras Rojas, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 6-255-924, vecino de Coronado, en su condición de Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ± vertida en las sentencias número 260-2009, 312-2009, 225-2010, y 1419-2010-, según la cual se obliga a indexar, de manera extraconvencional, los montos dinerarios de los derechos laborales pretendidos en una demanda de trabajo. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia., se ha dictado el voto número 14891-12 de las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105118)                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-17779 promovida por Alexis Artavia González, portador de la cédula de identidad número 0104490748, contra el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil., se ha dictado el voto número 15256-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción interpuesta contra el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en tanto se interprete y se entienda que si el interinazgo supera el año ininterrumpidamente, su cese injustificado se equipara al de una contratación a plazo indefinido para efecto del reconocimiento de la indemnización. Comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín Judicial y en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105119)                                  Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-10687-0007-CO promovida por Boris Paniagua Castro, para que se declare inconstitucional el “Transitorio para el nombramiento en Propiedad de Jefaturas Administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social” publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135., se ha dictado el voto número 15254-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, que literalmente dice:

« Se rechaza, por extemporánea, la coadyuvancia del Sindicato Nacional de Administradores del Servicio de Salud y Afines del Seguro Social. Se declaran Con Lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Transitorio para el nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas en la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma declarada inconstitucional, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, relaciones y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y a todas las partes interesadas.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105120)                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-06278 promovida por, Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 2-284-799, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 40 inciso a) y 59 párrafo segundo, ambos de la Ley Nº 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, se ha dictado el voto número 15268-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza la codyuvancia presentada y se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad interpuesta”.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105121)                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-08306 promovida por Uri Rosenstock Faingezicht, mayor, vecino de Pavas; contra el artículo 131 inciso d) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas., se ha dictado el voto número 15270-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105123)                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-013927-0007-CO que promueve Laureno Espinoza Cubero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Laureno Espinoza Cubero, mayor, casado, chofer, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1011610347, para que se declaren inconstitucionales los artículos 71 bis inciso d), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en el supuesto previsto en el artículo 132 inciso ñ), ambos de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres número 7331, por estimarlos contrarios al artículo 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo de Seguridad Vial y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan en cuanto se establece que al desempeñar la labor de chofer en la zona de Pacuar de Pérez Zeledón, se le realizó la boleta de citación número 2-2012-245000180 debido a que el vehículo que conducía no poseía revisión técnica vehicular, y en consecuencia se le rebajaron quince puntos de su licencia de conducir. Manifiesta que esta sanción aunada a las boletas de citación realizadas con anterioridad, lo dejaron sin puntos, por lo que su licencia de conducir fue retenida. Menciona que la sanción que le fue impuesta al conducir un vehículo que no es de su propiedad, y que le fue asignado para realizar su trabajo, violenta su derecho al trabajo, debido a que se le obstaculiza el ejercicio de su labor, a través de la cual obtiene el sustento diario, sin tener otra actividad a la cual dedicarse. Indica que como asunto base de esta acción, presentó el recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente número 12-11773-0007-CO, dentro del cual por resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce, se le concedió el plazo de quince días hábiles para formular la correspondiente acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta»

San José, 31 de octubre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105127)                               Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-011881-0007-CO que promueve Asociación de Patentados Heredianos y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y tres minutos del dos de noviembre del dos mil doce./Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas e interpuestas por Manuel Antonio Aguilar Gómez en su condición de representante de la Asociación de Patentados Heredianos, Guillermo Sanabria Ramírez en su condición de representante de la Cámara de Patentados de Costa Rica y Daniel Richmond Obando, en representación de la Cámara de Comerciantes Detallistas y Afines, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los Transitorios I y II y el procedimiento de aprobación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047 del 14 de junio del 2012, por estimarlos contrarios al derecho de propiedad, de la libertad de comercio, del derecho de igualdad, de la protección de la información privada, del principio de progresividad social, del principio de razonabilidad y proporcionalidad, del principio de legalidad y de justicia tributaria, del principio de división de poderes, del debido proceso, del derecho a la salud y la protección de los menores de edad, así como considerarlos un exceso del Poder Legislativo; al igual que violatorios del principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto señalan: 1) que el artículo 3 párrafo primero y del Transitorio I de la Ley impugnada violentan el derecho de propiedad, libertad de comercio e igualdad, ya que crea licencias municipales gratuitas despojando de valor a las patentes adquiridas con anterioridad por sus representados sin ninguna indemnización previa (aspecto sobre el cual el Pleno de la Sala dispuso revisar el criterio dado en sentencia Nº 2012-2675). 2) Refieren que se da un quebranto al principio de información privada de las Sociedades Mercantiles que forma parte de la libertad de comercio, al obligar en el artículo 17 con el 3, párrafo segundo, a que las personas jurídicas que tengan una variación del 50% de su capital social deban sacar una nueva licencia, ya que estiman es una intromisión legislativa al régimen de privacidad de la misma. 3) Argumentan que se violenta el principio de progresividad social porque el artículo 3 incisos b y c contraviene el derecho a la salud y la protección especial de los menores, al favorecerse con la modificación de horarios y distancias una autorización desmedida de licencias municipales, y con ello además, el derecho de igualdad, ya que los índices de población serán exigidos únicamente para las licencias tipo B, dejando a la libre las demás categorías, lo que consideran discriminatorio. Señalan que esta Ley subordina al Ministerio de Salud la competencia que por años tenía a su cargo el IAFA, restándole competencias que la Sala indicó al resolver la Consulta Legislativa debía ser integrado. 4) Estiman que el artículo 3 inciso b y c, así como el 10 con relación al 4 inciso c) violentan el principio de justicia tributaria en la imposición del impuesto en ausencia de un hecho generador, ya que la ley impugnada no contiene ningún parámetro que fundamenta el hecho generador, sino que lo hace con respecto al salario base, lo cual estiman irracional y desproporcionado, toda vez que no hay relación de pago por ejemplo entre un abastecedor o un minisuper, con un supermercado o un gigantesco complejo comercial. Por otro lado, la normativa deja a discrecionalidad arbitraria el establecer parámetros de medio a un salario o de un salario a dos salarios. Consideran que con ello se violenta además el principio de reserva de ley, ya que se deja a las municipalidades el establecer las diferencias de las licencias que concurren en dos ámbitos de aplicación de rangos de medio salario a un salario o de un salario a dos salarios, lo cual se señala lesiona el principio de legalidad. Indican que con este tipo de fijación se desnaturaliza el marco de los principios tributarios, ya que la aplicación del tributo no nace de una base impositiva por razón de venta o ingresos o cualquier parámetro que sirva porcentualmente en su fijación, lo que hace que el mismo sea irrazonable y desproporcionado. Por otro lado, se indica que se produce en su perjuicio una doble imposición, porque los expendios de licores de los patentados deben pagar además otro impuesto contemplado en la Ley Nº 4716 cuya retención la hace FANAL y la distribuye al IFAM y a las municipalidades en forma porcentual. Asimismo, refieren que los montos del impuesto constituyen una violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad; pues resulta desproporcionado que se eleve dicho monto de trescientos colones a trescientos veinte mil colones en el pago trimestral, aumento que impacta al grueso del sector de patentados, conformado por pequeños negocios, que no soportarían el pago de este impuesto por el alto costo de la vida. 5) En cuanto al Transitorio II, consideran que violenta el principio de división de poderes y competencia constitucional al permitir que cada municipalidad emita su propio reglamento, lo cual señalan es una delegación ilegitima de la reglamentación correspondiente al Poder Ejecutivo. 6) Se impugna el procedimiento legislativo, porque indica no haberse publicado: a) el Dictamen de mayoría aprobado en la sesión Nº 21 del 25 de noviembre de 2011, b) el Proyecto reenviado a Comisión por el artículo 154, así como, c) el segundo Dictamen de mociones presentado para primer debate que modificó el proyecto por las siguientes mociones: 2-10, 2-17, 3-17, 4-17, 8-10, 15-10, 6-17, 17-10, 18-10, 21-10, 27-17, 28-17, 32-17, 22-10, 35-17, 40-17, 25-10, 34-10, 36-10, 38-10, 41-10, 44-10, 57-17, 46-10, 50-10, 52-10, 54-10, 57-10, 58-10, 59-10, 96-17, 84-10, 83-10, 94-17, 80-10, 91-17, 90-17, 79-10, 88-17, 69-10, 68-10, 65-10, 82-17, 100-17, 102-17, 99-17, 97-17, 105-17, 111-17, 95-10, 114-17, 134-17, 121-17, 128-17, 136-10, 103-10, 104-10; lo que en su criterio lesiona el principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda. 7) Refieren que los artículos 3 y 26 de la Ley en cuestión violentan la libertad de comercio, pues dotan a las municipalidades de discrecionalidad para imponer una ley seca a su arbitrio, sin ningún marcador de horario y en irrespeto a la actividad de los patentados, pues se establece como parámetro para el cierre de la venta de licores, “otras actividades cantonales”. 8) Indican que el legislador fue omiso causando indefensión, pues el artículo 24 de la Ley hace alusión a multas, pero omitió establecer el tipo de proceso que debe seguirse frente a su imposición. 9) Indican que la ley señala las distancias que deben existir entre los locales y escuelas y hospitales, pero que repite la omisión de la ley anterior, en cuanto no establece los puntos de medición de los establecimientos, lo que provoca incertidumbre jurídica y discrecionalidad administrativa a la hora de aplicarla en detrimento de la libertad de comercio. 10) Se acusa que los artículos 4 y 9 lesionan el principio de igualdad, la libertad de comercio y se produce una inconstitucionalidad por omisión legislativa, ya que el legislador no contempló en las categorías para optar por una patente de licores a los abastecedores y pensiones, que previo a esta ley sí podían comercializar bebidas con contenido alcohólico, lo cual es irrazonable si se toma en consideración que mantuvo el derecho a los minisuper y supermercados que también venden abarrotes, lo cual resulta irrazonable y crea una discriminación comercial entre aquellos que ya están autorizados y los que no la tenían patente en este momento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de un interés colectivo de las organizaciones que representan y en la defensa de sus agremiados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 05 de noviembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105129)                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-010225-0007-CO que promueve Carlos Manuel Navarro Pereira, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y uno minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Por resolución Nº 2011-15173 de las doce horas cuarenta minutos del 4 de noviembre del 2011 se suspendió el trámite de esta acción en virtud de que sobre las mismas normas pende de resolución la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente Nº 11-004241-0007-CO. No obstante, como en esta última no se impugnan los artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 7531 (reformada por Ley 8721), artículos 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, continúese el trámite únicamente en cuanto a ellos. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-010225-0007-CO interpuesta por Carlos Manuel Navarro Pereira mayor, portador de la cédula de identidad número 9-0068-0979, ingeniero forestal, jubilado y académico en el Instituto de Investigaciones y Servicios Forestales de la Universidad Nacional para que se declaren inconstitucionales los artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 7531 (reformada por Ley 8721), artículos 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. Las normas se impugnan en cuanto establecen que el disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, por lo que una persona que reciba pensión no puede recibir salario por parte del Estado, situación que lesiona el derecho al trabajo y a la seguridad social del pensionado. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un procedimiento administrativo pendiente de resolución ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, el cual se encuentra en fase de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 05 de noviembre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2012105130)                                  Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

En el proceso disciplinario notarial N° 10-000497-627-NO de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra el notario público Edwin Rodrigo Masís Quirós, cédula 1-744-939, este Juzgado mediante resolución N° 389-2012 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Edwin Masís Quirós, la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, martes 9 de octubre del 2012.

                                                            Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2012106096)                                       Jueza

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 01-000987-0627-NO de Edwin José Campos Rojas contra los notarios públicos Daniel Carvajal Mora y Rodolfo Fernández Herrera, cédulas por su orden números 1-838-048 y 1-438-471, este Juzgado mediante resolución Nº 196-2012 de las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, dispuso imponerle a cada uno de los citados notarios públicos, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 09 de octubre del 2012.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2012106153).

A, Cristian García Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número cinco-ciento cinco-trescientos cuarenta y seis, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 08-000196-0627-NO, establecido en su contra por Kattia Jiménez Fernández, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 413-2012 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por, Kattia Jiménez Fernández contra el notario Cristian García Morales, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por la licenciada Ericka Quesada Madrigal, en su condición de Defensora Pública. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ...; y Considerando: I.- Hechos probados: 1) ... 2) ... 3.- ... II.- Sobre el fondo: III.- ... IV.- ... V.- ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara Con Lugar el presente proceso Disciplinario Notarial seguido por, Katia Jiménez Fernández contra Christian García Morales, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—(IN2012106154).

Juzgado Notarial, al notario Vidal Castillo Elizondo, cédula de identidad número 6-270-192, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000246-627-NO gestionado en su contra por Dinia Natalia Rivera Lacayo, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del treinta de marzo del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dinia Rivera Lacayo contra el notario público Vidal Castillo Elizondo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar Telefax, según lo dispuso la Circular Nº 169-08, acordada en sesión Nº 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarlo personalmente en su oficina ubicada Heredia, Santa Bárbara, frente al parque, costado sur, altos de Grupo Mutual Alajuela Vivienda. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se comisiona al Centro de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para que le notifique en forma personal esta resolución al Doctor Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, en Curridabat, Edificio Galerías del Este, de la Pop’s 50 al este. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez Notarial”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas del treinta de octubre del año dos mil doce. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Vidal Castillo Elizondo, la resolución dictada a las once horas del treinta de marzo del año dos mil doce en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su domicilio registral y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario que los hechos anómalos que se le atribuye la denunciante es que desde el día seis de setiembre del año dos mil nueve, realizó un traspaso mediante la escritura mil noventa y seis, traspaso que no ha inscrito en el Registro Público. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la parte denunciada. Juzgado Notarial. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 30 de octubre del 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2012106155).

A, Víctor Ledezma Varela, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0097-1029, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000164-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 399-2012 que en lo conducente dice: “Resultando: I.-...,II.-...,III.-...,IV.-. Considerando: I.-Hechos probados: 1)..., II.- Sobre el fondo..., III.- Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Víctor Ledezma Varela la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza.” y la providencia que dice: “En virtud de que la notaria denunciada se encuentra representada por la Defensa Pública, y siendo que en su momento se omitió, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Víctor Ledezma Varela, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 399-2012, dictada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de agosto del año dos mil doce , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”. Juzgado Notarial.

San José, primero de noviembre del dos mil doce.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—(IN2012106176).

A, Algierie Vanessa Ugalde Chavarría, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0968-0635, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000954-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 443-2012 que en lo conducente dice: “Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-... Considerando: I.-Hechos probados...,1)...,2)...II.- Sobre el fondo..., III.-..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Algierie Vanessa Ugalde Chavarría la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza.” y la providencia que dice: “En virtud de que la notaria denunciada se encuentra representada por la Defensa Pública, y siendo que en su momento se omitió, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Algierie Vanessa Ugalde Chavarría, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 443-2012, dictada a las ocho horas del día seis de setiembre del año dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”. Juzgado Notarial.

San José, primero de noviembre del dos mil doce.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—(IN2012106177)

A, Jorge Argüello Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-092-121, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000788-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, Registro Nacional, se ha dictado la sentencia número 423-2012 que en lo conducente dice: “Resultando: 1) ....2) ...3) ....4) ...., y; Considerando: I.-) Hechos probados: 1:).....2:)......II.-) Sobre el fondo: .....III.-) ..... IV.-). De la sanción a imponer. .....Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 39 inciso y 146 inciso c) del Código Notarial, se declara con lugar el presente proceso Disciplinario Notarial seguido por Registro Nacional, Sección de la Propiedad Inmueble contra Jorge Argüello Villalobos a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 39 inciso y 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jorge Argüello Villalobos, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 423-2012, dictada a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial.

San José, 01 de noviembre del 2012.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza

1 vez.—(IN2012106178).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 01-000184-627-NO, de María Hortensia Barboza Solís contra Harry Osvaldo Quesada Mata, (cédula de identidad 1-0532-0306), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas catorce minutos del seis de noviembre del dos mil doce, dispuso levantar a partir del veinte de setiembre del dos mil doce la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mediante resolución número 00033-02 de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 174 del once de setiembre de dos mil dos, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Juzgado Notarial.

San José, 6 de noviembre del 2012.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—(IN2012106179).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones de los expedientes 11-000111-1021-LA y 11-000107-1021-LA; a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil trece, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos y placas número CL 162812, marca Fiat, año 1999, vin no se indica, cilindrada 1500 ce, color blanco, categoría carga liviana, y con la base de cuatro millones de colones, el vehículo placa 706568, marca Geely, año 2007, vin L6T7524S07N000201, cilindrada 1300 cc, color plateado, categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de febrero del dos mil trece, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil trece con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Frank Gerardo Acosta Guevara contra Inversiones Moniser Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000559-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del 2012.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—Exonerado.—(IN2012106175).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Rojas Guzmán, cédula de residencia Nº 117001113920, fallecido el día 18 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 12-001580-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-001580-0173-LA. Promovido por IBM Business Transformation Center S. R. L. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012105772).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 12-300030-240-LA (32-2012), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Laura María Camacho Soto, quien en vida fue mayor, costarricense, 20 años de edad, soltera, telefonista, vecina de Mora, Ciudad Colón, cuya cédula de identidad fue la Nº 1-1500-0504; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Sanyen Sandoval Montoya, en su condición de apoderada especial judicial de la Empresa Costa Rica Contact Center CRCC Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2012106157).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 12-300029-240-LA (31-2012), que es devolución de Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Silvano Luis Edwin Alvarado Álvarez, quien en vida fue mayor, costarricense, 75 años de edad, casado, pensionado, vecino de Mora, Ciudad Colón, cuya cédula de identidad fue la número 4-0073-0509; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Gilda María Ramírez Villalobos en su condición de esposa.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2012106158).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Grace María Arias Morera, quien fue mayor de edad, vecina de Dulce Nombre de Coronado de San José, con cédula de identidad número 1-0462-0237, se les hace saber que: Olga Martha Arias Morera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0429-0437, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, de la escuela 220 metros sur, casa de dos pisos, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente Nº 12-000115-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2012106171).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rolando Durán Barboza, quien fue mayor de edad, en unión de hecho, peón agrícola, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 01-1291-0309, se les hace saber que: Yerlin Chaves Herrera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 06-0353-0305, vecina de Cajón de Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rolando Durán Barboza. Expediente Nº 12-000233-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2012106172).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayra Sibaja Quirós, quien fue mayor, en unión libre, educadora, vecina de Barrio San Andrés, Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 01-0687-0296, se les hace saber que: Juan Diego Jiménez Quirós, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0883-0640, vecino de Barrio San Andrés, Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la menor beneficiaria María Melania Jiménez Quirós de la trabajadora fallecida Mayra Sibaja Quirós, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mayra Sibaja Quirós. Expediente Nº 12-000246-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2012.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012106174).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamos, por la suma de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones, a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil trece, y con la base dada por el perito sea la suma de veintisiete millones ochenta y tres mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno con solar con una casa. Situada en el distrito 02 de San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de acceso; al sur, suroeste, Amalia Barquero; al este, María Elena Salas Gómez, y al oeste, calle pública con 10 m 80 cm. Mide: trescientos veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil trece, con la base de veinte millones trescientos doce mil ochocientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos setenta mil novecientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Thelma Iris Rodríguez Martínez contra Gilberto Romero Torres. Exp. Nº 10-005410-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de octubre del 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2012328993.—(IN2012104816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones ; a las quince horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta mil ciento setenta dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66789-F-000 cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cinco, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura mínima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca primaria individualizada número ciento cuarenta y cuatro; al sur, área común libre de juegos infantiles; al este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, calle diez. Mide: cinco mil veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº G-1228492-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil trece, con la base de ciento doce mil seiscientos veintisiete dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Porfirio Rodríguez Peraza. Exp. Nº 11-000318-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre del 2012.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2012328994.—(IN2012104817).

A las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base fijada por el perito de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: “Vehículo inscrita en Propiedad, placa número 310048, marca Dodge , estilo Raider RAM, automóvil, estilo rural 4x4, color negro, año 1987, capacidad para cinco personas, chasis Nº JB7FJ43E2HJ025090, motor Nº G54B1F8772, cilindrada 2600 c.c., combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2008-000872-0224-CI-0, establecido por Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica S. A. contra Escobar Matarrita Carlos Alberto, Tullocks Abarca Julio Antonio y Alfaro Escobar Nelson David.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012329021.—(IN2012104818).

A las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos cincuenta y un mil novecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 296072, marca Isuzu, año 1992, color gris, categoría automóvil, chasis 4S2CY585N4315581. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Anram Peña Hernández, Carlos Alberto Peña Coto, José Ramón Peña Coto y Pinturas Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-000894-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de octubre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2012329038.—(IN2012104819).

En puerta a exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada a las citas: 0383-13465-01-0901-001; a las catorce horas del catorce de enero de dos mil trece, y con la base de veintitrés millones setecientos sesenta y un mil doscientos siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Edecio Mena Quesada; al sur, María Aurora Ortiz Villanueva y Gilberto Herrera Ortiz; al este, calle pública con 53.90 metros de frente y al oeste, Quebrada Honda. Mide: mil ochocientos diecisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de diecisiete millones ochocientos veinte mil novecientos cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de febrero de dos mil trece con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil trescientos un colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Ávalos Vega y Leonardo Ávalos Esquivel. Exp. 12-000250-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de octubre del 2012.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012329047.—(IN2012104820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, y con la base de ocho millones ochenta y siete mil doscientos noventa colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil trescientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Camacho Salmerón; al sur, calle pública e Ignacio Calderón Arguedas; al este, Rosa Camacho Salmerón y al oeste, Rosa Camacho Salmerón. Mide: cuatro mil novecientos noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil doce, con la base de seis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil trece con la base de dos millones veintiún mil ochocientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris Camacho Salmerón. Exp. Nº 11-000482-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de octubre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2012329048.—(IN2012104821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil doce, y con la base de once millones doscientos ochenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 635946, marca: Honda, categoría: automóvil, serie: 1HGCM55706A500441, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: 1HGCM55706A500441, Vin: 1HGCM55706A500441, estilo: Accord, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil doce, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce con la base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remota por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Fernando Aguilar Sánchez. Exp. Nº 12-011317-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2012329059.—(IN2012104822).

A las nueve horas del catorce de enero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de sesenta y un millones novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 23635-000, la cual es terreno de Agricultura, potreros y otros, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, Colinda: al norte, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Peter Alexander Miur y otros; al sur, con Cía Bananera de C.R., Albert Francis M.; al este, con Sucesores de Carlos Silva Quirós; y al oeste, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: ciento cincuenta mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Financiera Acobo S. A. contra Desarrollos L y B S. A. y Joan Louise Arpe Craven. Expediente N° 03-001314-18- CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José 23 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012329102.—(IN2012104823).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre sirviente bajo el tomo 353 asiento 9265, servidumbre de paso bajo el tomo 355 asiento 4171, servidumbre sirviente bajo el tomo 373 asiento 7775; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil trece, y con la base de ciento ochenta y un mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis - cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y seis bloque A terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular con doce metros cincuenta centímetros de frente; al sur, fincas filial siete y seis del bloque D; al este, fincas filial treinta y siete y seis del bloque A y al oeste, fincas filial treinta cinco del bloque A. Mide: trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, con la base de ciento treinta y seis mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco  por ciento) y para la tercera subasta señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil trece con la base de cuarenta y cinco mil trescientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Wilber Montenegro Reyes. Exp. Nº 12-008770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012329110.—(IN2012104824).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré: 1) Con la base de siete millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 66-252-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0287-00006119-01-0901-001, a las nueve horas del diez  de diciembre del año dos mil doce, la cual es terreno con una casa y zona verde.- Situada en el distrito 01 San Rafael , cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte Antonia Hernández; al sur, Eli Chacón; al este, Antonia Hernández y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de enero del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de seis millones colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 50205-000; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil doce, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 01 San Rafael , cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonia Hernández; al sur, Eli Chacón; al este Antonia Hernández y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de enero del año dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Gerardo Zumbado Barquero contra Guillermo Francisco Acosta Acosta. Exp. Nº 12-003568-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de setiembre del 2012.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012329129.—(IN2012104825)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y a efecto de celebrar únicamente el tercer remate, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil doce y con la base de ochocientos noventa y cuatro mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: TG-356, marca: Chevrolet, categoría: automóvil serie, Vin y chasis: 2CNBE1367T6926547, estilo: Tracker, año: 1996, motor: G16T132264. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Manuel Pastrana Arroyo contra Cristóbal Fallas Bolaños. Exp. Nº 10-000566-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1º de octubre del 2012.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—RP2012329135.—(IN2012104826).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, y con la base de cuatro mil ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-222008, marca Chevrolet, estilo Avalanche, año 2002, chasis, Vin, serie 3GNEK13T42G154664. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce, con la base de tres mil sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, con la base de mil veintiún dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Juan Marín Flores. Exp: 12-010217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de octubre del 2012.—Lic. Greivin Stiven Mora Alvarado, Juez.—(IN2012104995).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del once de enero de dos mil trece, y con la base de seis mil ochocientos quince dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré o siguiente: Vehículo placas número 554012, año: 2004 marca: Nissan; estilo Pathfinder SE, capacidad 5 personas, Vin: JN1VDZR50Z0012191; cilindrada: 3498 cc; color: dorado; categoría: automóvil, tracción 4 x 4. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de do mil trece, con la base de cinco mil ciento once dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil trece con la base de mil setecientos tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrés Cedeño Montoya, Channel Island Corporation S. A. Exp. Nº 09-006157-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2012104996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del once de diciembre del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Sierra, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberto Castillo Martínez; al sur, Gilberto Castillo Martínez; al este, con calle pública, con nueve metros ochenta y cinco decímetros cuadrados y al oeste, Gilberto Castillo Martínez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de enero del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de enero del año dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Cruz Solís contra Patricia Vega Rodríguez, y Vanessa Vindas Vega. Exp. Nº 12-000766-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—(IN2012105747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0327-00003179-01-0901-001, servidumbre de paso citas 0569-00029356-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2010-00007662-01-0025-001, servidumbre de acueducto citas 2010-00007662-01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2010-00007662-01-0029-001, servidumbre de acueducto citas 2010-00007662-01-0032-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2010-00007662-01-0035-001, servidumbre de acueducto citas 2010-00007662-01-0039-001; a las diez horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil doce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Vásquez en medio servidumbres; al sur, Jorge Luis Leiva Bonilla y María Arrieta Peraza; al este, Jorge Luis Leiva Bonilla, Luis Vásquez Navarrete y servidumbre agrícola y al oeste, Jorge Luis Leiva Bonilla, servidumbre agrícola y Seidy Vásquez Navarrete. Mide: cincuenta y cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil trece con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Eva María Vásquez Navarrete. Exp. Nº 12-009623-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012105767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-00189798-01-0003-001; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 624602-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 04 Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de resto; al sur, Franklin Zamora Zumbado; al este, Corporación Diamante Verde CDV y al oeste, Corporación Diamante Verde CDV. Mide: Cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de treinta y tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece con la base de once millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irene María Rodríguez Salas. Exp. Nº 12-003341-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012105807).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil trece, y con la base de diez millones trescientos treinta y un mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil ciento once cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, dos recibidores y una galera. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 34 metros y 65 centímetros; al sur, Gecheyda Limitada y Gerardo Carvajal González y Lote Montajes Industriales Wima Limitada; al este, Mireya González y Manuel Antonio Carvajal González y al oeste, Gecheyda Limitada y Lote Montajes Industriales Wima Limitada. Mide: novecientos siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil trece, con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo H. Carvajal González, Martín Anner Carvajal González. Exp. Nº 12-000283-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2012105808).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas con cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, y con la base de ochenta y dos mil ochenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 66725 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y nueve terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y ocho; al sur, finca filial primaria individualizada número ochenta; al este, calle cinco y al oeste, área común libre de zona verde. Mide: tres mil trescientos noventa y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de sesenta y un mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas con cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece con la base de veinte mil quinientos veintiún dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amanda Mora Martínez.  Exp. Nº 10-003240-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012105809).

En puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de casa y árboles frutales, situada en el distrito 01 (Parrita), del cantón 09 (Parrita), de la provincia seis (Puntarenas), que colinda al norte, con Luis Zúñiga Campos, al sur, con calle pública, al este, con calle pública y al oeste, con calle pública, con una medida de ochocientos ochenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, según se describe en el plano número P-cero ochocientos sesenta y ocho mil novecientos cinco-dos mil tres y que es propiedad del Accionado Negocios y Proyectos Azofeifa Inc. Sociedad Anónima. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria incoado por el Banco de Costa Rica en contra de Negocios y Proyectos Azofeifa Inc. Sociedad Anónima, en la persona de su representante legal Sr. David Azofeifa Charpentier, según expediente número 12-100063-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de octubre del 2012.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—RP2012329500.—(IN2012105815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Solís Eléctrica S. R. L; al sur, Marcos Fernández Jiménez; al este, calle pública con un frente de diez metros con cincuenta centímetros y al oeste, Enrique Rodríguez Arroyo. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece con la base de un millón  cuatrocientos  veintiún  mil  ochocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mario Cortés Alvarado. Exp. Nº 12-000159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2012329510.—(IN2012105816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil trece y con la base de diecisiete mil doscientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dos Generadores Eólicos, modelo: XL uno: marca Bergey; país de procedencia Estados Unidos de América, potencia de salida uno punto seis KW, pico de potencia uno punto ocho KW, nominal tensión 24VDC, diámetro del rotor dos punto cinco metros, área de barrido cuatro punto nueve metros cuadrados, velocidad de giro cuatrocientos noventa RPM, velocidad de viento requerida tres M/S, CUT IN dos punto cinco m/s, CUT OUT: ninguno, regulación mecánica trece m/s, viento máximo de diseño cincuenta cuatro M/S, peso neto treinta y cuatro kilogramos. Dos torres, tipo tubular, altura doce metros, material ASTM a treinta y seis, SCH cuarenta, protección: galvanizado en caliente, cableado de sujeción: acero para aviación, galvanizado en caliente, anglajes mecánicos ajustables, diseño de viento: ciento veinte M/S, factor de seguridad: dos, sistema de izaje: Jim Pole. Inversor (convertidor): modelo DR tres seis dos cuatro, marca: Xantex Technologies, país de procedencia Estados Unidos de América, voltaje: ciento veinte VAC mas /menos cinco por ciento, frecuencia sesenta HZ, eficiencia: noventa y cuatro por ciento, onda: sinosoidal modificada, factor de potencia: menos uno a mas no, regulación de tensión: ciento por ciento, sobre carga cinco SEG, siete mil quinientos W, sobre carga un MS: cien amperios, sobre carga cien MS, setenta y dos amperios, rango de voltaje de entrada veintiuno punto seis-treinta y UNVDC, consumo reactivo, máximo; trece W, consumo modo de búsqueda: un W, dimensiones: veintiuno punto seis por cincuenta y cinco punto nueve por dieciocho punto cuatro centímetros: peso neto veintiún kilogramos. Un banco de baterías de ciclo profundo modelo: L dieciséis H, marca: Trojan, tipo Deep Cycle, país de procedencia Estados Unidos de América, capacidad: trescientos noventa y cinco AH en veinte horas, LEU: mil ciento cuarenta y ocho, peso conjunto: setecientos veinte kilogramos, dimensiones por unidad: veintinueve punto cinco por diecisiete setenta y ocho por cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro centímetros. Un medidor modelo: Link diez, marca Xantrex, país de procedencia Estados Unidos de América, funciones: voltaje, corriente, amperios hora, alto voltaje, bajo voltaje, tiempo de carga, valores máximos: montaje: MEMA cuatro box. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, con la base de doce mil novecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece con la base de cuatro mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Compañía E+CO contra Élida María Arce Brenes, Leonel Quesada Mata, Mirador San Gerardo S. A. Exp. Nº 09-005826-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2012329526.—(IN2012105817).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0368-00006530-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, y con la base de sesenta y tres millones ciento treinta y dos mil setenta y ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos diez cero cero cero, la cual es terreno con una planta empacadora y una planta procesadora. Situada en el distrito cinco, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sonia Salazar Soto, al sur, calle pública con 45,36 metros; al este, Esperanza Rojas Quesada y al oeste, frente a calle pública con un frente de 51,95 metros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil trece, con la base de cuarenta y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece con la base de quince millones setecientos ochenta y tres mil diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Agrícola San Alejandro del Norte S. A., Procesadora de Alimentos Fresh Alejandra S. A: Exp. Nº 12-000408-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2012329605.—(IN2012105818).

A las diecisiete horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones trescientos treinta y tres mil trescientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote doscientos cuarenta y cinco-J. Sitio: distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, resto destinado a calle, noroeste, lote doscientos cuarenta y seis-J; sureste, lote doscientos cuarenta y cuatro-J, y suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-002437-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Ángela Herrera Herrera.—Juzgado Especializado de Cobros del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—RP2012329606.—(IN2012105819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, y con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 020327-F-000 cero cero cero, la cual es terreno apartamento sesenta y cuatro: destinado a uso habitacional totalmente determinada. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento 66; al este, apartamento 65 y al oeste, área común. Mide: treinta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio San Agustín S. A. contra Eagan Richard Golden. Exp. Nº 08-008461-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2012329620.—(IN2012105820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de línea eléctrica y paso, inscritas al tomo 2010, asiento 226898; a las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 183216-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte Agustina Ortiz Dinarte y en medio servidumbre agrícola; al sur, Elder Mejías Araya; al este, lote uno de Agustina Ortiz Dinarte y al oeste, Agustina Ortiz Dinarte lote tres y en parte servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 183155-cero cero cero, la cual es terreno lote doce terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte, Hugo Jiménez Salazar; al sur, resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte; al este, Iván Alvarado Alvarado y al oeste, en parte con resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, se señala para llevar a cabo el primer remate, a las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de quince mil dólares exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remate por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marsancalu Sociedad Responsabilidad Limitada contra Agustina Ortiz Dinarte. Exp. Nº 12-003650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de octubre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012329679.—(IN2012105821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 09358000 sumaria 11-600076-0445-TC del Juzgado Contravencional de Garabito; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de ocho mil novecientos ochenta y siete dólares ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 667187, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color verde, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4 X 4, uso particular, cilindrada 2835 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de seis mil setecientos cuarenta dólares ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece con la base de dos mil doscientos cuarenta y seis dólares noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Burke Allen Miller, La Osa Marina Real Estate S. A. Exp. Nº 12-006390-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012106045).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiún centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el siguiente vehículo: 1) Placa: SJB-012845 marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4 X 2, color: blanco, número de motor: 377989U0851117, combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c, serie: 9BM384075AB682898, VIN: 9BM384075AB682898, chasis: 9BM384075AB682898. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento dieciséis mil quinientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base original), con la base de ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiún centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el siguiente vehículo: 2) Placas: SJB-012846, marca Mercedez Benz marca: Mercedes Benz, estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4 X 2, color: blanco, número de motor: 377989U0851886, combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c, serie: 9BM384075AB682846, VIN: 9BM384075AB682846, chasis: 9BM384075AB682846. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de ciento dieciséis mil quinientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base original). Con la base de ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiún centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el siguiente vehículo: 3) Placas SJB-012847, marca Mercedes Benz estilo: OF, categoría: autobús, tracción: 4x2, color: blanco, número de motor: 377989U0851037, combustible diesel, cilindrada: 5958 c.c, serie: 9BM384075AB683298, VIN: 9BM384075AB683298, chasis: 9BM384075AB683298. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de ciento dieciséis mil quinientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autostar Vehículos Sociedad Anónima contra Transportes Sur Corcovado Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-003145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de octubre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2012106048).

A las nueve horas del quince de enero de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, todos libres de gravámenes hipotecario y demás anotaciones judiciales y con la bases que se dirán para cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de tres millones setenta y siete mil novecientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1 bloque B.- Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares y lote 9; al este, calle pública con doce punto noventa y dos metros; y al oeste, lote 8. Mide: doscientos cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 2) Con la base de dos millones treinta y nueve mil doscientos noventa y ocho colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2, bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública con trece punto cuarenta y cinco metros; y al oeste, lote 7. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 3) Con la base de dos millones noventa y seis mil ciento sesenta y tres colones con treinta y céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lotes 2 y 7; al este, calle pública con trece punto catorce metros; y al oeste lote 6. Mide: ciento setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. 4) Con la base de tres millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida tercera con catorce punto noventa y ocho metros; al sur, lote 3; al este, calle pública con veinte punto diecisiete metros; y al oeste, lote 5. Mide: trescientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. 5) Con la base de cuatro millones treinta mil doscientos noventa y seis colones con treinta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida tercera con quince punto ochenta y seis metros; al sur, lote 6; al este, lote 4; y al oeste, calle pública con veinte punto catorce metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. 6) Con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 6 bloque B.- Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, lote 3; y al oeste, calle pública con trece metros. Mide: ciento setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. 7) Con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta colones con sesenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 6 y 3; al sur, lote 8; al este, lote 2; y al oeste, calle pública con trece metros. Mide: doscientos quince metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 8) Con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 bloque B.- Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, lote 1; y al oeste, calle pública con doce metros. Mide: doscientos punto cincuenta y tres decímetros cuadrados. 9) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 8 y 1; al sur, lote 10; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 10) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 9; al sur, lote 11; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 11) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y cinco – cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 12) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 13; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 13) Con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil noventa y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 bloque B. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, Juegos Infantiles Municipales de Palmares; al este, Juegos Infantiles Municipalidad de Palmares; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Municipalidad de Palmares contra Maricela Salas Guerrero. Expediente Nº 06-000149-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2012106368).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado a citas 0550-00002215-01-0001-001 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, ordinario laboral de la sumaria 05-0183-0166-LA y practicado a citas 0555-00004366-01-0001-001 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 04-002775-0166-LA; a las ocho horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil trece, y con la base de tres millones  treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos treinta y cuatro, la cual es terreno con un hotel. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Dolores Araya camino a Hojas Blancas; al este, calle privada; y al oeste, camino a Hojas Blancas. Mide: once mil trescientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil trece con la base de setecientos cincuenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Harley Tours H.T. S. A. contra El Cantabrian E Y A S. A. Exp. 12-012657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2012.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2012106095).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 513704, marca Chevrolet, estilo Blazer DLX, año 2002, VIN 9BG116DC02C412230 .cilindrada 2800 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, con la base de un millón doscientos noventa y tres mil ochocientos ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Brazilian Shoes S. A., contra Consultoría Inmobiliaria Mesa de Mariapiri S. A., Jorge Enrique Rojas Fernández. Exp. Nº 10-007764-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2012106156).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, bajo las citas: 0298-9075 y 0392-14998; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa.-situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Norma Solís Bonilla; al sur, Norma Solís Bonilla y Taller Los Ángeles S. A.; al este, Norma Solís Bonilla y al oeste, Norma Solís Bonilla. Mide: ciento treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados, plano: SJ-1080977-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, con la base de tres millones doscientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece con la base de un millón setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hellen Corrales Marín contra Eric Rojas Córdoba, María Ester Rojas Córdoba Exp. Nº 12-007085-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012106167).

A las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre traslada anotada al tomo 0314, asiento 00011984 y con la base de once millones ciento setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 231889-000, la cual es terreno solar con una casa lote 7. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monarca S. A., destinado a avenida; al sur, lote 21; al este, lote 8 y al oeste lote 6. Mide ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Chávez Chavarría. Exp. Nº 01-014769-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2012.—MSC. Sammy Ugalde Villalobos, Jueza.—(IN2012106169).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, y con la base de doce mil quinientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 565517, marca Land Rover, serie: SALLTGM844A846193, año: 2004, color: azul, capacidad: 7 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos doce dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil trece con la base de tres mil ciento treinta y siete dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Rodolfo Sánchez Ramírez. Exp. Nº 12-010214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro judicial de Cartago, 9 de noviembre del 2012.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2012106173).

A las nueve horas y cero minutos del 24 de enero del 2012, en la puerta exterior de este Despacho. Soportando servidumbre traslada a las citas: 334-112093-01-0900-001, servidumbre dominante a las citas: 340-14490-01-0001-001, servidumbre sirviente a las citas 356-09774-01-0001-001, 386-18938-01-0913-001 y con la base de seiscientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Jiménez; al sur, María Elena Jiménez; al este, María Elena Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: Setecientos veintidós mil metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fronteras del Norte RBA Corporación SIN contra Ana Lidilia Calderón Elizondo, Sergio Enrique Jiménez Picado. Exp. Nº 07-100640-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2012.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—RP2012329690.—(IN2012106263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 358-08508-01-0830-001 y citas 395-03669-01-00001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil ochocientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de palma africana y lo atraviesa un canal artificial, situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Castillo Torres; al sur, servidumbre de paso; al este, Melvin Villareal Romero y al oeste, calle pública. Mide: veintitrés mil trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil trece, con la base de veinticinco millones noventa y nueve mil novecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece con la base de ocho millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L., contra Luis Castillo Torres. Exp. Nº 12-000417-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de octubre del 2012.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012329697.—(IN2012106264).

A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre reservas ref., servidumbres de Ley de Caminos, servidumbre de Ley de Aguas, limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67, y con la base de diecisiete mil ciento ochenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 287052-001 y 002 la cual es terreno lote 31, terreno para construir, centro población, Proyecto San Bosco. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 30; al este, lote 22 y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dos metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Aurelio Porras Segura. Exp. Nº 00-100321-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de octubre del 2012.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012329713.—(IN2012106265).

A las 10:00 horas del 30 de enero  del 2013, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de once millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con quince céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 352.818-000, que es terreno de pastos, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Hilda María Quirós Herrera; al sur, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. y León Víctor Villalobos Chacón; ambos en parte, al este, calle pública, León Víctor Villalobos Chacón, Cambio y Fuera S. A., Pedro Luis Rojas Chacón, Alfredo Rodríguez Barrientos y Luis Villalobos Chacón; todos en parte, y al oeste, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. Mide: ciento diez mil veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con once céntimos, se señalan las: 10:00 horas del 14 de febrero de 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con tres céntimos, se señalan las: 10:00 horas del 1º de marzo de 2013. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 12-101122-297-CI(2A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Francisco Quirós Herrera y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012329762.—(IN2012106266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, y con la base de cuatro millones seiscientos veintiséis mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173828-001 y 002 la cual es terreno de potrero lote 18. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño S. A., al sur, La Guaria de Toño S. A.; al este, La Guaria de Toño S. A., y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Guiselle María Pizarro Sibaja. Exp. Nº 12-005281-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2012329769.—(IN2012106267).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero (2-220754-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Liber Solano Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Carlos Alberto Varela. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S. A., contra Rolando Aguilar Castro. Exp. Nº 11-000792-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2012329771.—(IN2012106268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil trece, y con la base de noventa y nueve millones ciento veintiocho mil doscientos treinta y seis colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seis mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero (6.263-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto López Elizondo y Edith Elizondo Vargas; al sur, Vilma Vargas Murillo y Rafael Efraín Herrera Herrera; al este, Ganadera Jenkins Vega Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil trece, con la base de setenta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil ciento setenta y siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil trece con la base de veinticuatro millones setecientos ochenta y dos mil cincuenta y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Alberto López Salas, Servicios Técnicos y Correctivos Tilawa S. A., y Solo Equipos y Sistemas del Norte S. A. Exp. Nº 12-000573-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2012329779.—(IN2012106269).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0304-00010213-0901-001; servidumbre a citas 0304-00010213-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintinueve mil trescientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Misael Padilla Cerdas; al sur, calle pública; al este, Alvar Zúñiga Barrantes y al oeste, Bolívar Madriz Mora. Mide: dos mil ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil trece, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de César Padilla Chinchilla contra Bolívar Madriz Mora. Exp. Nº 12-000155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2012329826.—(IN2012106270).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil trece y con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y tres colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil quinientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Vargas Vargas; al sur, Carmen María Vargas Arias; al este, resto destinado a servidumbre de paso con un frente de veintitrés metros y al oeste, Carlos Chaves Madrigal. Mide: mil metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil trece, con la base de siete millones ciento diecinueve mil ochocientos doce colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil trece con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil doscientos setenta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aurelia María Montero Orozco, Freddy Campos Baltodano. Exp. Nº 12-000158-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de noviembre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012329835.—(IN2012106271).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del diez de enero del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas al tomo 391, asiento 1166 y con la base de siete mil ciento veinte punto noventa unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil ciento treinta-cero cero cero la cual es terreno agricultura Nº 2-C-77. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hortencia South; al sur, Frank Smith; al este, Eusebio Cedeño y al oeste, Río San Andrés. Mide: seis mil setecientos treinta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Finca 2: Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condic IDA citas al tomo 393, asiento 13391 y con la base seis mil treinta y uno punto diez unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno para agricultura bloque 2-C lote 78. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Frank Smith; al sur, James Writes; al este, Eusebio Cedeño y al oeste, Río San Andrés. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, con las bases de cinco mil trescientas cuarenta punto sesenta y siete unidades de desarrollo para la primera finca y cuatro mil quinientas veintitrés punto treinta y dos unidades de desarrollo para la segunda finca respectivamente (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil trece con la base de mil setecientas ochenta punto veintidós unidades de desarrollo primera finca y mil quinientas siete punto setenta y siete unidades de desarrollo segunda finca respectivamente (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berlioth de los Ángeles Monge Pérez, Enrique Jesús Hernández Pérez. Exp. Nº 10-015296-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012106350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil trece, y con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 496191, marca GEO, estilo Tracker, año 1996, color vino, tracción 4x4, carrocería automóvil, motor de 1600 c.c. a gasolina, capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de un millón trescientos dieciocho mil sesenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil trece con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A., contra Luis Alberto Miranda López en expediente 12-007460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012106369).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta cero cero cero la cual es terreno con café lote 21. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 m de ancho con un frente a ella de 15.86 m; al sur, Desarrolladora La Abuela S. A.; al este, calle pública de 15 m de ancho con un frente a ella de 18.99 m y al oeste, Desarrolladora La Abuela. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Comerciales Rodríguez & Stoffels Socie. Exp. Nº 11-000930-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012106373).

Convocatorias

El Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, convoca a una junta a los socios de la sociedad  anónima  Royalmar DHEP7 S. A., cédula jurídica 3-101-251905, a las ocho horas y treinta minutos del 01 de febrero del dos mil trece, lo anterior de conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil, con el fin de que se elija un representante para la empresa, la cual se encuentra en carácter de deudora en este Despacho bajo el número de sumaria 12-010431-1164-CJ incoado por Banco Promerica de Costa Rica contra la sucesión de Rónald Gerardo Castro Masís y la citada sociedad.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(IN2012106168).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000263-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Ángel Rodríguez Molina, quien es mayor, casado, criminólogo, cédula Nº 5-0316-0972, y vecino de Rancho, Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Ranchos, distrito 03 (Veintisiete de Abril), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, José Ángel Rodríguez Molina; este, José Ángel Rodríguez Molina; oeste, José Ángel Rodríguez Molina y servidumbre de paso; al sur, José Ángel Rodríguez Molina. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hizo al señor Sacarías Rodríguez Vallejos, el 16 de julio de 1992, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo cercar, chapeas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Ángel Rodríguez Molina. Expediente Nº 12-000263-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 25 de octubre del 2012.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012105799).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000264-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hilda María Viales Álvarez, quien es mayor, soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, trescientos metros norte y cincuenta metros oeste de la Clínica del Seguro Social, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y uno-setecientos setenta y seis, ama de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este, Emilio Viales Viales; al sur, Juana Viales Viales, al y al oeste, Crisento Viales Viales. Mide: ochocientos treinta y un metros con ochenta y seis decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a titulo de dueño. Que los actos de posesión han consistido en cuido en general, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda María Viales Álvarez. Expediente Nº 12-000264-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 23 de octubre del 2012.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012105801).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000262-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Clary Rodríguez Ruiz, quien es mayor, viuda, pensionada, cédula Nº 05-0140-0769, y vecina de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Portegolpe, distrito 04 (Tempate), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Clary Elvira Rodríguez Ruiz; este, Arquidiócesis de Tilarán; oeste, con calle pública, y al s. Mide: 400 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una venta que le hizo la señora Leticia Barrantes Ruiz el día 20 de setiembre de 1990, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo a arreglo de cercas, rondas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Clary Rodríguez Ruiz. Expediente Nº 12-000262-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 25 de octubre del 2012.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012105802).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000237-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Luis Barrantes Cabalceta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Arado de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-145-464, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos y tacotal. Situada: en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Diría; al sur, Rosendo Pizarro Moraga y quebrada sin nombre en medio; al este, Marcial Arrieta Pizarro y Rosendo Pizarro Moraga, ambos en parte, y al oeste, José Vidal Barrantes. Mide: treinta y una hectáreas siete mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº G-1364575-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos de cercas, limpieza, siembra de árboles maderables y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Luis Barrantes Cabalceta. Expediente Nº 09-000237-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de diciembre del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012329533.—(IN2012105822).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000145-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marleny Ordóñez Montoya, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Turrúcares de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 503170880, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de veinticinco metros y cuarenta y cuatro centímetros; al sur, Carlos Luis Ordóñez Ruiz; al este, Jorge Mayorga Villalobos, y al oeste, Carlos Luis Ordóñez Ruiz. Mide: seiscientos dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hizo el señor Carlos Luis Ordóñez Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, de terreno, ronda, cuidados de cerca y en general cuidado del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marleny Ordóñez Montoya. Expediente Nº 12-000145-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012329551.—(IN2012105823).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000289-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana González Cruz, quien es mayor, estado civil casa una vez, vecina de Honduras, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0199-0718, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero de Mogote, cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Miranda Vega; al sur, Gilberth Jiménez González; al este, Juan José Sibaja Ramírez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: cuatrocientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, cuidado de cercas, construcciones y en general cuidados del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana González Cruz. Expediente Nº 09-000289-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de octubre del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012329552.—(IN2012105824).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000714-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmelita Mayorga Ordóñez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 501350038, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito Guayabo, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Blanco; al sur, Olga Ledezma Rodríguez; al este, río Blanco, y al oeste, Norma Margarita Salazar Camacho y Vicente Mayorga Ordóñez. Mide: nueve hectáreas ocho mil seiscientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de (¢1.500.000) colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera Humberto Porras Luna, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, cuidados de cerca, construcciones por medio de venta que le hiciera Humberto Porras Luna. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmelita Mayorga Ordóñez. Expediente Nº 07-000714-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012329553.—(IN2012105825).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000643-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gonzalo Fernández Villalobos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces, portador de la cédula de identidad Nº 5029901936, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros; al sur, con Alvaca de Guayabo AG S. A.; al este, Nini Abangaresa S. A., y al oeste, Ángela Amalia Villalobos Anchía. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el 16 de noviembre del 2011, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de los terrenos, ronda, cuidados de cerca, construcciones y en general cuidados al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gonzalo Fernández Villalobos. Expediente Nº 11-000643-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de mayo del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012329554.—(IN2012105826).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000463-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yajaira Alvarado Alvarado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Upala, Alajuela, costado este de la Iglesia Católica de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cuarenta y dos-trescientos cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero de Mogote, cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente diez metros con tres centímetros lineales; al sur, Albaca de Guayabo AG Sociedad Anónima; al este, Albaca de Guayabo AG Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones La Nini Agangareña Sociedad Anónima. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor José Alvarado Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de terreno, ronda cuidados de cerca, construcciones y en general cuidados del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yajaira Alvarado Alvarado. Expediente Nº 11-000463-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de mayo del 2012.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—RP2012329556.—(IN2012105827).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita las diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 12-100173-920-CI-3, establecida por Reilyn José Solano Herrera, quien es mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-mil ocho-cero cincuenta y cinco, vecino de 100 metros al este del Súper Cinco Esquinas en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, el cual es terreno de solar, para construir, de topografía regular, deslindada por medio de cerca de alambre de púa. Situado: en Sabalito, distrito segundo del cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Mide: mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados, según plano Nº P-1439322-2010. Linda: al norte, con calle pública con frente de 49.58 metros; al sur, con quebrada Chino; oeste, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al este, Elberth y Emileth Barrantes Arrieta. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha nueve de mayo del dos mil doce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a titulo de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de las cercas de las colindancias y la chapia de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Reilyn José Solano Herrera. Expediente Nº 12-100173-920-CI-3.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 17 de octubre del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—RP2012329587.—(IN2012105828).

Gabriel Ángel Guerrero Quesada, vecino de Alajuela, San Carlos, Palmera, Santa Rosa, frente al cementerio, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compraventa que le hiciera Rose Mary Araya Acuña, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-358-169, vecina de San Carlos, La Palmera, 125 metros al este de la Escuela. Dicho terreno se describe así: Terreno de patio con una casa. Sito: en el distrito noveno Palmera, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ana Guerrero Rodríguez; sur, calle pública en un frente de 20.35 metros lineales; este, calle pública en un frente de 14.59 metros lineales, y al oeste, Flory Montero Sánchez y Martín Zúñiga Gutiérrez. Mide: trescientos noventa metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1397060-2010, de fecha 21 de enero del 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 12-100734-0297-CI (5). Información Posesoria promueve: Gabriel Ángel Guerrero Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012329589.—(IN2012105829).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000179-0422-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olda Mayorga Vásquez, quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de Golfito, kilómetro doce, entrada a Las Tecas, casa número dos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-204-398, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa cercado con malla y cemento. Situada: en el distrito primero, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Iglesia Manantial de Vida; al este, calle pública, y al oeste, Osiris Mayorga Vásquez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, sin interrupción y de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapeas de los terrenos, siembra de árboles frutales, construcción de una casa sencilla, uso y habitación de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olda Mayorga Vásquez. Expediente Nº 12-000179-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 31 de octubre del 2012.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—RP2012329665.—(IN2012105830).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Francisco Orlando Sandoval Delgado, cédula número seis-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos noventa, soltero, vecino de Esparza, Paraíso, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir. Sito: en distrito tercero Macacona, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con María del Carmen Jiménez Porras; al sur, con Carretera Interamericana con un frente a ella de treinta y dos metros con dieciséis centímetros de frente; al este, con Diana Carolina Sandoval Delgado, y al oeste, con Francisco Sandoval Hernández. Mide: novecientos setenta metros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón cuatrocientos setenta y ocho mil ciento nueve-dos mil once. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de cesión de derechos por parte de Francisco Sandoval Hernández, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 12-100471-0642-CI-3. Promovida: Francisco Orlando Sandoval Delgado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(IN2012106000).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000078-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil seiscientos treinta y cinco, representada por Rodolfo Barrantes Rodríguez, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número dos-doscientos uno-seiscientos sesenta y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de reforestación. Situado: en Campo Verde, Yolillal (distrito sétimo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Agrícola Industrial La Lydia S. A.; sur, Francisco Medina Ortíz; este, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y un metros con setenta y cuatro centímetros lineales, y oeste, Agrícola Industrial La Lydia S. A., en parte Francisco Medina Ortíz. Según plano catastrado A-un millón quinientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta-dos mil once. Mide de extensión: tres hectáreas seis mil doscientos diecisiete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de José Enrique González Hidalgo el doce de agosto del dos mil once. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en siete millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agrícola Industrial La Lydia S. A. Expediente Nº 12-000078-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012106015).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000157-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Elena Carrillo Álvarez, quien es mayor, soltera, miscelánea, vecina de Villa Nueva de San José de Upala, Alajuela, quinientos metros al sur del colegio, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y cinco-cero dieciséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero con una casa. Situada: en Villa Nueva, el distrito tercero (San José), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y seis metros con setenta centímetros lineales; al sur, Anastacio Carrillo Álvarez; al este, Anastacio Carrillo Álvarez, y al oeste, Anastacio Carrillo Álvarez. Mide: una hectárea trescientos sesenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1189113-2007, a nombre de Cristina Carrillo Álvarez, fechado el veinticinco de junio del dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su hermana Cristina Carrillo Álvarez el dos de julio del dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, conservación y reparación de la casa de habitación y limpieza de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rosa Elena Carrillo Álvarez. Expediente Nº 12-000157-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012106016).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000024-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vilma María Zamora Alfaro, quien es mayor, casada, vecina de Biolley de Buenos Aires, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno dos ocho-nueve nueve cinco, ejecutiva de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto. Situada: en el distrito Biolley, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal frente a calle de setecientos treinta y tres metros con noventa centímetros; al sur, río Coton; al este, Agrícola Villa Nueva S. A., y al oeste, Jacobo Araya Herrera. Mide: noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número Puntarenas-1367711-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió de Eida Victoria Martínez Segura, dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo de ganado vacuno, mantenimiento y limpieza de cercas de las colindancias, la chapia de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Vilma María Zamora Alfaro. Expediente Nº 12-000024-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2012.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012106017).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000460-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de SMP Island Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cinco cuatro cuatro cero, domiciliada en San José Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, representada por Tristano Solari, quien es mayor, soltero, vecino de Río Seco de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, portador del pasaporte número cero tres seis ocho cuatro cinco cinco dos cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonel Gutiérrez Gutiérrez y Quebrada Turco; al sur, Francisco Alberto Bermúdez Mairena y Leonel Gutiérrez Gutiérrez; al este, Leonel Gutiérrez Gutiérrez y Quebrada Turco; y al oeste, Danilo Castro Castro y camino público con un frente de doce metros con cuatro centímetros lineales. Mide: cuarenta y ocho hectáreas mil doscientos siete metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1033938-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación con cercas, mejora del pasto, mantenimiento de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por SMP Island Partners Sociedad Anónima. Exp. 08-000460-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de abril del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2012106240).

Nieves Cruz Hidalgo, mayor, soltero, pensionado, vecino de Jabillo de Buenos Aires de Puntarenas, 300 metros al oeste de la escuela, cédula de identidad número uno-seiscientos trece-cero treinta y cinco, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir y para la agricultura, situado en distrito tercero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, Efrén Delgado Sánchez; al sur, servidumbre de paso en medio Ministerio de Salud; al este, Rafael Muñoz Villalobos; y al oeste, calle pública. Mide: un mil setecientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 11-100182-0920-CI (134-11) establecidas por Nieves Cruz Hidalgo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 23 de mayo del dos mil doce.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012329739.—(IN2012106277).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Ivonne Lizano Chan, cédula uno-cero novecientos cincuenta y cinco-cero ochocientos treinta y tres, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de La Cruz de Abangares, un kilómetro al suroeste de la escuela, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Chomes, distrito tercero Chomes, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con cincuenta y nueve centímetros; al sur, con Isacc Cubero Gutiérrez y Renán Leiva Corrales; al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros con cincuenta y un centímetros; y al oeste, con Guillermo Alfaro Castro. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatro tres cinco tres cero siete-ochenta y uno. Se ha mantenido quieta, pública, pacífica sin interrupción y a titulo de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de juicio sucesorio, no existen codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes. Lo adquirió de forma por medio de donación, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho en el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlos saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 12-100297-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2012329740.—(IN2012106278).

Zoraida María García Valle, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero ocho ocho uno siete dos ocho, mayor soltera, del hogar, de nacionalidad nicaragüense, vecina de La América de Dos Ríos de Upala, de la entrada tres kilómetros carretera a Santa Cecilia, frente a la entrada a San Cristóbal, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por compraventa que le hiciera al señor Francisco Jerónimo Martínez Jirón, quien es mayor de edad, agricultor, vecino de San Luis de Dos Ríos de Upala, Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero noventa y cuatro-seiscientos ochenta y nueve. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Brasilia de Dos Ríos, distrito sexto, del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con cuarenta y un decímetros lineales; y al este, Rufino Jirón Umaña, según plano catastrado número A-162293-1994 de fecha 18 de enero de 1994. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Zoraida María García Valle. Expediente N° 08-100249-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2012329794.—(IN2012106279).

Santos Joel Bacca Aguilar, mayor, soltero, peón agrícola, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155814484212, vecino de La Tigra de San Carlos, Alajuela; solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por medio de compraventa que le hiciera el señor Luis Reinaldo Matamoros Arredondo, mayor, casado en primeras nupcias, contratista, vecino de La Tigra, San Carlos, 150 metros al suroeste del Super La Tigra, con cédula 2-299-929, quien no presenta parentesco alguno, dicha venta se hizo en fecha 15/12/2001. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación. Sito: en el distrito ocho La Tigra, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Quebrada Brava; al sur, Ana Patricia Ramírez Alvarado; al este, Benilda Alvarado Arias; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con noventa y un centímetros lineales. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-773991-2002, de fecha 06/03/2002. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢100.000,00 y en la suma de ¢6.000.000,00 se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-101015-0297-CI (5). Información posesoria, promueve Santos Joel Bacca Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012329830.—(IN2012106280).

Sigifredo Valverde Castro, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, cédula de identidad nueve-cero veintidós-doscientos dieciséis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de cultivo, situado en Sabalito, distrito segundo, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Sigifredo Valverde Castro; al sur, Hugo Paniagua Venegas; al este, Jorge Araya Umaña; y al oeste, Valpani Limitada. Según plano catastrado P-1541823-2011. Mide de extensión veinticinco mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra venta verbal del señor Victoriano Delgado Delgado en fecha tres de octubre de mil novecientos noventa. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 12-000110-0419-AG (Int. 128-1-12), información posesoria de Sigifredo Valverde Castro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 9 de agosto del 2012.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2012329837.—(IN2012106281).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000553-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dinia Díaz Siles, quien es mayor, estado civil unión de hecho, vecina de San Antonio de Roxana, 600 metros al oeste del Liceo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 110050881, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros; al sur, Michael Gamboa Ruiz; al este, Michael Gamboa Ruiz; y al oeste, Angélica Ruiz Martínez. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a la señora Luz Díaz Siles, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa construida y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dinia Díaz Siles. Exp. 11-000553-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de mayo del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012329882.—(IN2012106282).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Alvarado Gutiérrez, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad 04-0066-0848, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000108-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de octubre del 2012.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2012105813).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alberto Oreamuno Gutiérrez, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil doce y comprobando el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nicolás Oreamuno Robinson, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Barrio Aranjuez, de la Unidad de Admisión del Hospital Calderón Guardia, cien metros norte y portador de la cédula de identidad número uno-doscientos tres-cuatrocientos cuatro, fallecido el día primero de febrero del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Otto Bonilla Fallas, ubicada en San José, Sabana Sur, Urbanización Las Vegas, ciento setenta y cinco metros al suroeste de la esquina noroeste de las oficinas centrales del Ministerio de Economía Industria y Comercio, edificio de dos pisos a mano izquierda en el Bufete Fallas & Fallas. Teléfono 2290-5758.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012329508.—(IN2012105831).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Hernández Carvajal, mayor, soltero, con cédula dos-uno cuatro cuatro-cero cero cinco y vecino de Piedades Sur de San Ramón, cincuenta norte del colegio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 30-10-2012-21, notaría del Bufete de la Lic. Ana Luz Villalobos Chacón.—San Ramón.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012329511.—(IN2012105832).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rolando Quesada Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula dos-doscientos noventa y dos-ciento setenta y seis y vecino Concepción de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros sur de la Entrada El Chaparral, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 07-11-2012-19. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, abogado y notario público con oficina abierta y ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, altos de la Farmacia Lobo.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012329512.—(IN2012105833).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa Salas Herrera, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y uno-seiscientos diez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-000130-221-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—RP2012329513.—(IN2012105834).

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial en sede notarial de quien en vida se llamó: Andrés Ulises Álvarez Núñez, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Mateo, Alajuela, frente al costado norte del parque, cédula nueve-cero catorce-seiscientos veintitrés, fallecido el veinticuatro de mayo del dos mil once, en Centro, San Mateo, Alajuela, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de Spoon, 100 metros oeste y 25 norte, número 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2012.—San José, 10 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2012329523.—(IN2012105835).

De conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor Edgardo Barrenechea Coto, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-trescientos ochenta y tres. E1 proceso sucesorio lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de no hacerlo dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito se encuentra ubicada en la avenida segunda, calles 19 y 21, número 1920, Consultores Bellavista, teléfonos 2222-3027 ó 2221-1281, fax: 2222-4418.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012329535.—(IN2012105836).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María García García, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y nueve-cero ciento veintinueve, vecino de Hojancha de Nicoya, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, de la Iglesia Católica, 300 metros al este y 25 metros al sur. Teléfono 2227-1397.—San José, 19 de octubre de 2012—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2012329538.—(IN2012105837).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Delfín Rojas Esquivel, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula 2-273-095, vecino de Limón, Batán 75 metros oeste de la Iglesia Católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a pacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000119-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de octubre del 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2012329546.—(IN2012105838).

Ante la notaría de la Licenciada Adriana Varela Solís se solicita la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Pedro Rivera Castro, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, portador de la cédula de identidad número 1-0219-0533. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría, situada en San José, Barrio Amón, del INVU, cien metros al oeste. Condominio Travancor, en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que si así no se hiciera dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Teléfono oficina 2222-6668, Teléfono celular 8357-7946. Expediente: 03-2012.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012329559.—(IN2012105839).

A las 13:00 horas del 10 de febrero de 2012 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida Tomás Sevilla Sevilla, mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula 9-0044-0862; quien falleció en fecha 16 de marzo de 2006. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Ma Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012329577.—(IN2012105840).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Jacques Beaulieu, quien fue mayor, canadiense, divorciado, en unión de hecho, comerciante, vecino de Bajamar de Garabito, portador del pasaporte DIJX292841, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 12-100679-0643-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 31 de octubre del 2012.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2012329578.—(IN2012105841).

A las 9:00 horas del 9 de noviembre de 2012 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida Óscar Navarro Jiménez, mayor, soltero, jornalero, vecino de Río Jiménez de Guácimo del Cruce de Cartagena, 500 metros oeste, cédula 7-0036-0431, quien falleció en fecha 20 de noviembre de 2004. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Ma Gutiérrez la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012329579.—(IN2012105842).

Se cita y emplaza a todos los herederos de la sucesión de Jorge Villalobos Víquez, quien fue, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 4-066-081, vecino de San Pablo de Heredia, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi notaría, sita en Heredia, avenida cuatro calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos. Dos mil doce-cero cero cero uno-Sucesión.—Heredia, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012329585.—(IN2012105843).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodolfo Giselle y Carlos Alberto, todos Chavarría Zeledón, a las diecinueve horas del dos de noviembre de dos mil doce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Chavarría Solís, viudo una vez, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, con cédula de identidad uno-ciento cuarenta y nueve-seiscientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, sita en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 150 metros norte del Registro Civil Teléfono 2771-5100-Cel 8384-2560..—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2012329604.—(IN2012105844).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaques David Gateño Algaze, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, ciudadano chileno, con cédula de residencia número 4250209440001916. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000177-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre de 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012329611.—(IN2012105845).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlene Bustos Vargas, quien fue mayor, de estado civil divorciada, vecino de San José, Pavas, del Hogar, con cédula de identidad número seis-cero ciento veinticinco-cero quinientos cuarenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000221-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012329619.—(IN2012105846).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Cruz Zeneida Vargas Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 12-000163-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2012329629.—(IN2012105847).

Se tiene por establecido el Presente proceso sucesorio intestado del señor que en vida se llamó Miguel Ángel Granados Granados, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Ligia Calvo Cuadra, con oficina en Cartago, sita de los Tribunales de Justicia, 25 metros al oeste.—Cartago, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ligia Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2012329639.—(IN2012105848).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ulises Valerio Granados, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Hojancha, del Seguro Social, trescientos cincuenta metros al oeste del Seguro Social. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100129-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 31 de octubre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2012329645.—(IN2012105849).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Domingo Siezar Araya, cédula cinco-cero sesenta y cuatro-ochocientos diecisiete, casado una vez, agricultor y de Rosa Morales Chavarría, cédula cinco-cero sesenta y seis-trescientos, casada una vez, ama de casa, vecinos de Aguas Claras de Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0001-2012. Notaría del Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, de la Farmacia Lux, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012329648.—(IN2012105850).

En esta fecha compareció ante mi notaría el señor Alex Sáenz Sáenz, cédula 1-233-280, solicitando la apertura del sucesorio de quien en vida fue su esposa Alba Marina Acuña Obando, quien fue casada, pensionada, vecina de El Carmen de Cartago, lotes Fecosa, cédula 3-118-224, manifiesta que no hay hijos de la unión. Solicita que se le nombre albacea provisional. Los interesados pueden ponerse en contacto con mi oficina, sita en av. 8a, calle Alfredo Volio. Expediente: 2012-04.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—RP2012329651.—(IN2012105851).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eduardo Navarro Hernández, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil doce, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dagoberto Navarro Mena, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero setenta y tres- novecientos quince, vecino de San Cayetano de Río Nuevo de Pérez Zeledón, frente a la Iglesia Católica, fallecido seis de marzo del dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a restaurante La Cascada a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012329662.—(IN2012105852).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Fernando Ruiz Burne, quien en vida fuera, mayor, soltero, vecino de la ciudad de Limón Del Gimnasio Eddy Bermúdez, fallecido el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, portador de la cédula de identidad número siete-cero veinte uno-ochocientos ochenta y nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero siete-dos mil doce. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2012105995).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adela Rojas Álvarez, quien fue mayor, viuda, ama de casar vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 2-0204-0855, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que creas tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100232-0217-CI. Sucesión de Adela Rojas Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de octubre del 2012.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2012106023).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aaron Daniel Sekerak, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, vecino de Ujarrás de Sarapiquí San Miguel, de nacionalidad canadiense, pasaporte número PC 672485, cédula de residencia Nº 125-16949900101. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002718-0504-CI.—Juzgado Civild el Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2012106027).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Monge Porras, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-335-421, vecino de Cataluña, Grecia, Invu número uno, casa nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000228-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de mayo del 2012.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012106037).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Sabina Barquero Quirós, de las siguientes calidades: mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento dieciséis-cero setecientos sesenta y tres, vecina de Cartago, avenida tres, calles diecisiete y diecinueve. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2012. Notaría de la Lic. Melina Cortés Castro y el Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, notarios públicos.—San José, Guadalupe, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012106038).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Dulce María Rodríguez Barquero, de las siguientes calidades: mayor, divorciada una vez, Farmaceuta, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cuatro-cero trescientos setenta y siete, vecina de Cartago, de la Farmacia Fischel, ciento cincuenta metros norte. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2012. Notaría de la Lic. Melina Cortés Castro y el Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, notarios públicos.—San José, Guadalupe, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012106039).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Abelardo Zúñiga Vindas, quien fuera mayor, viudo una vez, agricultor, cédula 04-0063-0254, vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000109-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012106073).

Se cita y se emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Magdaleno Pérez Espinoza, quien fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y uno-cero quinientos ochenta y uno, casado una vez, amo de casa, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, barrio Tournon, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose quienes crean tener la calidad de herederos o beneficiarios, con la observación de que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. La sucesión fue declarada abierta mediante acta otorgada a las quince horas del doce de noviembre del dos mil doce. Expediente sucesorio en sede notarial número cero cero cero uno-dos mil doce. Exp. 0001-2012.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012359693.—(IN2012106283).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángel Garita Guillén, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y dos-trescientos cincuenta y nueve, quien fuera vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, exactamente sector El Castillo, casa dieciséis B, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo. La herencia pasara a quien corresponda. Expediente 004-2012.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012329702.—(IN2012106284).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronulfo Chavarría Cambronero, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad 1-0212-0380. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2012-000056-0220-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2012329706.—(IN2012106285).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jonathan Esteban Calderón Bonilla, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, vecino de Cartago, San Nicolás de Taras, urbanización Nueva Metrópoli, casa catorce B, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y dos-novecientos diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2012.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012329711.—(IN2012106286).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Enrique Solano Robles, quien fuera mayor, soltero, vecino de Tejar El Guarco, cédula de identidad 3-362-423. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000258-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de noviembre del 2012.—MSc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2012329728.—(IN2012106287).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria de Louis Henry Jones West, ciudadano norteamericano, mayor, divorciado dos veces, sicólogo, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de residente pensionado número nueve siete uno cero y pasaporte de su país número P710687131, fallecido en Heredia, el día 13 de agosto del año en curso, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica San José, Guachipelín de Escazú, edificio Atrium, cuarto piso. Sucesión notarial testamentaria de Louis Henry Jones West. Exp. 004-2012.—San José, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012329732.—(IN2012106288).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Ramón Murillo Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de 5-052-982, vecino de barrio Parageles de Pocosol, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100912-0297-CI sucesorio judicial del causante Rodrigo Ramón Murillo Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de octubre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012329741.—(IN2012106289).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Raúl Madrigal Monge, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Orotina, barrio Jesús, trescientos metros este de Ferretería El Lagar, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0001-2012. Notaría pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012329753.—(IN2012106290).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emiliano Méndez González, quien fuera mayor, soltero educador, cédula de identidad número 5-0073-0578. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000222-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de octubre del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012329754.—(IN2012106291).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Digna Ortiz Oreamuno, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad número nueve-cero diecinueve-cuatrocientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 12-0001, notaría del bufete del Lic. Yurly Alguera Martínez.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012329765.—(IN2012106292).

Avisos

Se hace saber que en este Juzgado se han establecido diligencia de declaratoria de ausencia de Ena De Las Cuevas Arce, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 5-127-573, con último domicilio conocido en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica promovidas por Manuel De Las Cuevas Soto, mayor, casado, pensionado, con la cédula de identidad número 1-0187-0950 y vecino de San José, Hatillo Dos de conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil. Se cita y se emplaza a los posibles interesados con la finalidad de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación se apersone al proceso a brindar noticias de la ausente o en su defecto manifestar la oposición a las presentes diligencias. Expediente Nº 11-000236-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2012320267.—(IN2012088615).                                                                                                                                                                                                             3 v. 3 Alt.

Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Sylvester Elliotte Roberto Le, expediente Nº 12-000527-0164-CI, promueve: Guiselle Peñaranda Montero, casada, vecina de Tibás, cédula Nº 2-234-435, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Sylvester Elliotte Roberto Le, quien fuera mayor, casado una vez, nacido en Estados Unidos de Norte América, profesión marino mercante. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 12-000527-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2012105756).                                                                                                                                                                              3 v. 1 Alt.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Margarita Johanna Peralta Meza, mayor, casada una vez, agente de campo, vecina de Trapiche de Santa Cruz, Guanacaste, sita cuatrocientos metros al noreste de la plaza de deportes y cien al norte de la antigua plaza de fútbol, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis cuatro seis ocho siete uno cero, y Atencio Ruiz Juárez, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de igual domicilio que la primera, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y siete-cero ciento veintitrés, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Atiuska Nicolle Ruiz Peralta por el de Atiuska Atenea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 12-000280-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—(IN2012105800).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber que en este Despacho se tramita proceso de reconoc. hijo mujer casada, establecido por Luis Gerardo Cordero Monestel y María Yesenia González Montero a favor de Luis Antonio, Jefferson Fabián y Johan Josué Castillo González, cuyo padre registral es el señor Mauricio Alexis Castillo Navarro, quien a la fecha se encuentra fallecido. Expediente Nº 12-001562-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012105804).

Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Enrique de Jesús Izaguirre, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 11-000828-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Visto lo manifestado por la parte actora, se resuelve: 1) Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Lic. Mario Alberto Rivera Campos; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos: 2448-6690, 8386-3317, fax: 2448-6690 y correo electrónico: mrivera@abogados.or.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. 2) Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil trece. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de sesenta y siete mil novecientos veinte uds. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece, con la base de cincuenta mil novecientos cuarenta con dos uds (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, con la base de dieciséis mil novecientos ochenta con seis uds (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Vespertino), a las diecinueve horas y cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Banco Nacional de Costa Rica en contra de Jesús Izaguirre Enrique; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de sesenta y siete mil novecientos veinte con nueve uds, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 47534-F cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de cincuenta mil novecientos cuarenta con seis uds (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, con la base de dieciséis mil novecientos ochenta con dos uds (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al(los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona notario Roberth Antonio Barrantes Arroyo y Correos de Costa Rica S. A. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Condominio Horizontal Botánica, casa Nº 69. En otro orden de ideas, dentro del tercer día y previamente a expedir la(s) comisión(es) de notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar un juego(s) de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique de Jesús Izaguirre. Expediente Nº 11-000828-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2012.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2012105810).

Lic. César Jara Benavides, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Rafael Redondo Araya, se le hace saber: Que en diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, tramitado en el expediente Nº 12-000170-1152-FA-3, promovido por Kenneth Banard Smith; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce. Se tiene por cumplida en su totalidad la prevención de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del once de junio del presente año. De las anteriores diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Kenneth Banard Smith, a favor de la persona menor de edad Kemith Yassir Redondo Gamboa, se le confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días en su condición de representante legal. Se tiene por apersonados a la señora Adriana Gamboa Gutiérrez, en calidad de madre. Siendo que el padre registral es Rafael Redondo Araya, es de paradero desconocido; se ordena notificar esta resolución por medio de un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. En otro orden de ideas, y de conformidad con el artículo 97 del Código Procesal Civil, se rechaza la pretensión del promovente tendente a que se declare la ausencia del señor Redondo Araya, por ser una pretensión que se debe dilucidar en la vía civil, conforme a los artículos 871 y siguientes ibídem. En virtud de que no se dispuso oportunamente, se le previene al promovente que dentro del quinto día aporte a los autos certificación del matrimonio que contrajeron los señores Gamboa Gutiérrez y Redondo Araya, por cuanto en la certificación aportada a folio tres únicamente consta la fecha en que se divorciaron, y no la fecha en que contrajeron nupcias. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se ordenará el archivo provisional del expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de setiembre del 2012.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—RP2012329565.—(IN2012105853).

Se avisa que en este Despacho la señora María del Rocío Soto Mena, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Verónica Guillén Flores. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 12-000565-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012105996).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio, tramitado en el Juzgado de Familia de Puntarenas, expediente Nº 09-400183-421-FA, de Luis Diego Núñez Solís contra Fabienne Marie Pelini Pelini, se dictó la sentencia Nº 71-12 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Proceso abreviado de divorcio incoado por Luis Diego Núñez Solís, cédula Nº 6-240-844, en contra de Fabienne Marie Pelini Peline, mayor, francesa, identidad Nº P 97 AE 21480, de domicilio desconocido, y representada por la Lic. Yorleny Carvajal Hernández. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1, 2, 3, 4. Análisis de fondo:…; Por tanto: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de Puntarenas, folio: cero setenta y cuatro (074), página: doscientos setenta y uno (271), asiento: quinientos cuarenta y uno (541). 2. Se declara que no hay bienes inmuebles que distribuir con ocasión a gananciales. 3. Se declara que el vehículo placa 593193 no es un bien ganancial por lo que el actor puede disponer libremente del mismo. 4. Se exonera a ambas partes de la obligación alimentaria recíproca. 5. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. Lic. Patricia Méndez Gómez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2012105999).

Se avisa a la señora Damaris Molina Cáceres, mayor de edad, soltera, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 11-000541-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Lic. María Elena Roig Vargas, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Daniel Molina Cáceres. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012106018).

Se avisa al señor Amador Núñez, mayor, cédula Nº 1-1209-443, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 12-000530-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la Lic. María Elena Roig Vargas, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nazaret Amador Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012106019).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 12-000523-0687-FA, el señor Jeffrey Thompson, solicita se apruebe la adopción de los menores André Javier Umaña Garro y Joselyn Paola Umaña Garro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 28 de agosto del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012106022).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Kerene Hapuch Bryan Skinner, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por Ramón Chacón González, bajo el expediente Nº 11-001680-0165-FA, que en lo conducente dice: El suscrito Ramón Chacón González, mayor, casado una vez, empleado de cruceros, cédula Nº 7-068-290, vecino de Guadalupe, con todo respeto me presente ante su autoridad a manifestar: Hechos: 1…, 2…, 3…; Petitoria: Solicito se dicte la finalización de mi matrimonio, basado en la existencia de una separación de hecho con mi todavía esposa de más de veinte años: Pruebas:…, Fundamentación:…, Cuantía:…, Cuestiones de trámite:…, Notificaciones:…. Mediante resolución de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se dio traslado a la demanda y se le concede a la demandada Bryan Skinner, el plazo de diez días para que se oponga a ella o manifieste su conformidad. Mediante resolución de las quince horas y dieciséis minutos del cinco de octubre del dos mil doce, se ordenó notificar la demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ramón Chacón González contra Kerene Hapuch Bryan Skinner. Expediente Nº 11-001680-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2012.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012106025).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ivannia Vanessa Picado Aguirre, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 0713700635, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Martín Geovanny Castro Rodríguez contra Ivannia Vanessa Picado Aguirre, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y un minuto del veinticinco de octubre del dos mil doce. En vista de que la curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso abreviado de divorcio, planteado por Martín Geovanny Castro Rodríguez contra Ivannia Vanessa Picado Aguirre representada por su curadora procesal Lic. Susana Zamora Fonseca. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) de este Circuito. Notifíquese ésta resolución a la curadora procesal al medio por esta indicado. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte de la curadora procesal de la demandada Picado Aguirre, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonada a la Lic. Zamora Fonseca. Igualmente por ser de domicilio desconocido la demandada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Previo a enviar la comisión dirigida a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, debe la parte actora aportar un juego de copias de la totalidad de los documentos aportados. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012106026).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio César Fallas Porras, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 2-620-756, vecino de urbanización Campo Verde tercera etapa, cafetalera San Gerónimo, Canoas de Alajuela, hijo de Víctor Julio Fallas Salazar y Rosibel Porras Salazar, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela centro, el 29/05/1986, con 27 años de edad y Aura Cristina Ruiz Solís, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 2-610-553, vecina de barrio San José de Alajuela, urbanización López, casa 6B, hija de Franklin Ruiz Valdelomar y Analibe Solís Guzmán, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela centro, el 23/08/1985, actualmente con 27 años de edad, quien además manifiesta que no se encuentra en estado de gravidez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-001874-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2012.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012105731).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores suscritos, Jonatan Ricardo Araya Sánchez, quien es mayor, soltero, de 33 años de edad, oficio agricultor, portador de la cédula 2-539-720, hijo de Ricardo Araya Espinoza y Marta Margarita Sánchez Barboza, costarricense, vecino de San Marcos de Cutris, un km al oeste de la escuela y Johanna de los Ángeles Jiménez Castro, quien es mayor de 32 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula número 1-1077-874, hija de Franco Reyne Jiménez Quesada y María Yamileth Castro Víquez, costarricense, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 929-12.—Juzgado de Familia de San Carlos, 6 de noviembre del 2012.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2012329621.—(IN2012105854).

Rubén Jesús Castro Chacón y Karen Patricia Hidalgo Hernández, cédula por su orden: 1-1276-0747 y 1-1234-0608; vecinos de Desamparados centro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mariana Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—(IN2012105993).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Heyner Esquivel Conejo, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y ocho, de treinta y cinco años de edad, soltero y en unión libre, constructor, nativo de Liberia centro, Guanacaste, el día catorce de mayo de mil novecientos setenta y siete, hijo de Ricardo Esquivel Álvarez y Bertalía Conejo Hernández y Marica Cecilia Vanegas Matarrita, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y tres-ciento ocho, de treinta y nueve años de edad, soltera en unión libre, costarricense, ama de casa, nativa de Osa centro, Puntarenas, el día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y uno, hija de José Vicente Vanegas Molina y Laura Marlene Matarrita Castañeda, vecinos de barrio San Juan, frente a las bodegas de Pipasa. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 12-400421-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2012105997).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ericka Daiann Ledezma Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad número 0114130386, vecina de Mercedes Norte de Heredia, del Bar España, 50 metros al oeste y 125 metros al sur, hija de Erick Ledezma Dondi y Rosbell Rodríguez Araya, nacida en San José, el 12/12/1989, con 22 años de edad, y Jorge Arturo Jiménez Segura, mayor, soltero, cédula de identidad número 0603250310, vecino de Mercedes Norte de Heredia, de la escuela José Figueres Ferrer 100 metros al este y 50 metros al norte, hijo de Alberto Jiménez Fallas y Fe María Segura Zumbado, nacido en Puntarenas, el 24/11/1982, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-002518-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012106003).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores José María Montero Alvarado, de veintiún años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, portador de la cédula de identidad 1-1419-0290 y vecino de Alajuelita, San Josecito, Los Filtros, 250 metros sureste de la última parada, casa de verjas negras; y Juliette Fonseca Fernández, mayor, de veintiún años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-1462-0409, vecina de Alajuelita, San Josecito, de la última parada de Filtros, 75 metros este, casa color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio civil se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 12-100128-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de noviembre de 2012.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012106028).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Arnold Abraham Valdelomar Castellón, mayor de edad, costarricense, profesor de música, hijo de Abraham Baldelomar Castillo y Annie Castellón Mora, cédula de identidad número 1-1155-0163 y Marijke Rita Armstrong Marijike, mayor de edad, estadounidense, profesora de primaria, pasaporte de su país, número 017402778, vecinos de Santa Ana. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 12-000915-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2012106052).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 23 de noviembre de 2012, a partir de las ocho horas treinta minutos. En la que se destruirán:

Droga

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Clorhidrato de cocaína (diluida)

452626 gramos

N° Caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

01675-QUI-2012

276376 gramos

04383-QUI-2012

176250 gramos

Cantidad total a destruir

452626 gramos

Lo anterior, será efectuado en la Refinería Costarricense de Petróleo en Limón. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, 8 de noviembre del 2012.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2012105994).