BOLETÍN
JUDICIAL Nº 230 DEL 28
DE NOVIEMBRE DEL 2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº
99-2012
Para: Despachos judiciales de todo el país.
De: Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo.
Asunto: Corrección de fecha de aplicación en “Tabla de
honorarios por Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas”.
Fecha: 9 de noviembre del 2012.
En publicación realizada el
23 de enero de 2012 en el Boletín Judicial, se indicó
erróneamente la fecha en que rige la aplicación de la tabla de honorarios por
servicios médicos forenses, especialidades médicas y tabla de tarifas médicas
por honorarios, siendo correcta su vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.
Alfredo Jones León
1 vez.—(IN2012108625) Director Ejecutivo.
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ovidio Suárez Alvarado, quien fue Oficial de Seguridad, vecino de Puntarenas, Esparza, con cédula de identidad número 6-237-103, se les hace saber que Magda Casanova Sánchez, vecina de Puntarenas, Esparza, se apersona en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ovidio Suárez Alvarado, expediente número: 12-000423-0643-LA-0.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2012108109).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clemente Matarrita Fonseca, fallecido el 14 de setiembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 12-000833-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000833-1021-LA. Por pensión por invalidez, vejez y muerte de CCSS a favor de Lorena Marlen Matarrita Villalobos y hermanos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012108112).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ayoni Felicia Brown Brown, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de Batan de Limón, con cédula de identidad número 700510428, se les hace saber que Marlon Barrantes Brown, portador de la cédula de identidad número 701130424, vecino de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ayoni Felicia Brown Brown, expediente número: 12-000927-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012108114).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Hidalgo González, quien fue mayor, cédula de identidad 3-242-985, casado, pensionado, vecino de Cartago, y falleció el 30 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 12-000636-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 12-000636-1023-LA. Promovido por Susy Beatriz Mata Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012108116).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María del Rocío Barahona Gutiérrez, quien fue mayor, casada, administradora, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, con cédula de identidad número 1-718-577, se les hace saber que: Geovanni Leitón Campos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-136-213, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María del Rocío Barahona Gutiérrez, Exp. 12-000926-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de noviembre del 2012.—MSc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2012108117).
A los causahabientes de quien en vida se llamó William Campos Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia, empleado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cédula de identidad número 4-111-295, se les hace saber que: Carmen Lucía Hernández Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-125-938, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Campos Vargas. Exp. 12-000946-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de octubre del 2012.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012108147).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Espinoza Leal c.c. José Ángel Leal Bustos, portador de la cédula de identidad número 05-0220-0729, quien fue mayor, casado, maestro, de 47 años de edad, vecino de Santa Cruz, barrio Buenos Aires, y quien falleció el 5 de abril del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000134-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Exp. N° 12-000134-1052-LA., a favor de Denia Dineth Duarte Arrieta.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2012108149).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gladys Peralta Herrera, quien fue mayor, casada, de setenta y cinco años de edad, vecina de Desamparados Dos Cercas, con cédula de identidad número 102370455, y falleció el doce de noviembre de dos mil nueve, se les hace saber que: María Peralta Herrera, portadora de la cédula de identidad número 106850220, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de su madre Gladys Peralta Herrera, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones. Exp. número 12-100094-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 20 de noviembre del 2012.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012108154).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Guevara Barboza, quien fue mayor, casado, de sesenta y un años de edad, vecino de Alajuelita, San Felipe, con cédula de identidad número 103930072, quien laboró para el Banco Crédito Agrícola de Cartago, y falleció el treinta y uno de agosto de dos mil once, se les hace saber que Vilma Quintana Torres, portadora de la cédula de identidad número 103050360, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido Gerardo Guevara Barboza, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Guevara Barboza. Exp. 12-300044-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de noviembre del 2012.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012108163).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Federico Ruiz Blandón, fallecido el
primero de enero del año dos mil doce, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000203-0945-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 12-000203-0945-LA a favor de Guillermina Blandon Blandón.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 22 de octubre
del año 2012.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2012108476).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Jorge Mario Murillo Núñez, quien fue mayor, casado, vecino de
Aserrí, con cédula de identidad número tres cero dos cero cero-cero uno seis
tres, se les hace saber que: Rita Maritza Corrales Corrales,
en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Mario Murillo Núñez, expediente número 12-300013-236-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 21 de noviembre del
2012.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012108483).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y caminos públicos, citas 0326-00000041-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil trece, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166714-000; la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica; al sur Emerita Fernández Fernández; al este, calle pública y Emerita Fernández Fernández y al oeste, José Joaquín Muñoz Bustos. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias S. A. contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente Nº 11-000808-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de octubre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2012107868).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil trece, y 1) Con la base de cinco mil dólares exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea 10 acciones de cuatro mil colones cada una que le corresponden en la sociedad Compañía Personalizada Óptica S. A. y que constituyen la totalidad del capital social de la compañía. 2) Asimismo, Con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea: 1 Equipo de auto refractómetro con keratómetro referencia Accuref, modelo dos siete cuatro nueve siete, 1 mesa eléctrica optomedica serie dos siete cuatro nueve ocho, 1 lensometro LM uno cinco Blect Ext CP, modelo cero siete dos ocho dos, 1 proyector CP de treinta chart C shin NI serie uno uno tres seis, 1 caja de prueba PW- serie dos dos cinco dos con cuatro dos cinco, 1 montura de prueba serie cero siete dos seis ocho, 1 set oftalmologico retino Netz BX-RP serie cero cero seis tres cinco, 1 auto refractometro ezef, serie ocho cero cero uno siete cinco cero cero, 1 teñidora PSI usada, serie tres siete nueve cinco siete, 1 ranurada de lentes R- cincuenta, serie uno nueve uno nueve siete, 1 biseladora manual usada, serie tres siete nueve cinco seis, 1 Bloqueadora Nidek ICE dos mil, serie tres siete uno siete tres, 1 mesa electrica optomedioa, serie tres siete dos uno nueve, 1 lensometro LM- quince, serie Blect Ext CP, modelo cero siete dos ocho dos, 1 proyector CP- treinta, chart C shin-NI, serie uno uno uno tres seis, 1 caja de pruebas PW- serie dos dos cinco- dos cinco cuatro dos cinco, 1 montura de prueba TF-uno, serie cero siete dos seis ocho, 1 set oftalmológico- retino neitz BX-RP serie cero cero seis tres cinco, 1 pupilómetro digital PD-ocho dos, serie uno cuatro cero seis cuatro y 1 biseladora con trazadora nide, serie tres siete uno siete cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil trece, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos para las acciones y la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos para el equipo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil trece, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos para las acciones y la base de diez mil quinientos dólares exactos para el equipo (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Humberto Vargas Vargas contra Compañía Personaliza de Óptica S. A., Luis Fernando Castaño Botero. Expediente Nº 12-012846-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2012.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012107983).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 360-18746-01-0900-001 y servidumbre de paso anotada bajo las citas 405-7340-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, y con la base de treinta y un millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 568980-000 la cual es terreno de frutales, lote 26. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Grande de Tárcoles; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 34,16 metros; al este, Níspero del Mar S. A., y al oeste, Níspero del Mar S. A. Mide: Diez mil treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil trece, con la base de veintitrés millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil trece con la base de siete millones setecientos noventa y seis mil ciento diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Vargas Roja y Pablo Antonio Díaz Rojas. Exp. Nº 10-010483-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012108050).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la ley de Caminos bajo las citas 0411-00008744-01-0004-001, Reservas de la Ley de Aguas bajo las citas 0411-00008744-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas 0539-00006373-01-0015-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de siete millones quinientos mil colones, remataré; Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 401190-000, que es lote 30, terreno únicamente para uso agrícola, sito en Río Cuarto de Grecia, distrito seis del cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda al norte, cañón del río Toro; al sur, lote 31, 32, 33 y 34 de Analio Zamora González; al este, lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8,9 y 10, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: Cinco mil seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100795-0297-CI (1C) ejecución hipotecaria de Alexis Rojas Rojas contra Analio Zamora González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2012108052).
A las catorce horas del doce de diciembre del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, la finca matrícula Nº 00169109 derecho 000 y libre de gravámenes hipotecarios la finca matrícula Nº 00169108 derecho 000 (cada una responde por la suma de ¢8.297.958,25) y con la base de dieciséis millones quinientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis colones con cinco céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea las Fincas inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Nº 00169109 derecho 000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas, linda al norte, Oliva Gould Martínez; sur, Carretera Interamericana con 18 metros 90 centímetros; este, Oliva Gould Martínez, oeste, Carlos Francis Cascante Céspedes. Mide: trescientos noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0991077-2005. Finca matrícula 00169108 derecho 000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, Oliva Gould Martínez; sur, Carretera Interamericana con 18 metros 90 centímetros; este, Carlos Francis Cascante Céspedes; oeste, calle pública con 20 metros. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados, plano: P-0991078-2005. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y siete colones con cuatro céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las catorce horas del catorce de enero del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve colones con un céntimo celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Cascante Céspedes. Expediente Nº 12-100243-0642-CI-l.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de octubre del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012108057).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 361, asiento 12329; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos noventa y dos colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial uno unidad destinada a uso habitacional de dos plantas totalmente construida. Situada en el distrito (07) Uruca, cantón (01) San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, apartamento número dos; al este, Caja Costarricense de Seguro Social, y al oeste, área común de acceso. Mide: Ciento treinta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil trece, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil trece con la base de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Javier Francisco Goldoni González, La Casa del Ian Goldoni S. A. Exp. Nº 12-011201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012108086).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de setecientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: MOT-282477, marca: Freedom, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: FR3PCMG019D000168, uso: particular, estilo: FR 200 16, capacidad: 2 personas, año: 2009, color: azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de quinientos veintiocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil trece con la base de ciento setenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto Ricardo Varela Montero. Exp. Nº 12-000112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012108095).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 321 y asiento 387, asiento 6979 y 17138, respectivamente; a las nueve horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil trece, y con la base de ciento once millones novecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 115315-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación, cinco cabinas y una piscinas. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alcides Herrera Pérez; al sur, Alcides Herrera Pérez; al este, calle pública con 25 metros de frente, y al oeste, Alcides Herrera Pérez. Mide: Mil doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de ochenta y tres millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil trece con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Concepción Sobalvarro Fonseca y Orlando Rodríguez Castillo. Exp. Nº 12-006736-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012108100).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta millones novecientos dos mil setecientos sesenta y un colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 23182-000 la cual es terreno de pastos jaragua y una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Salas Villalobos; al sur, calle pública La Revientacincha de Herredura S. A.; al este, río Seco, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento once mil dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil trece, con la base de ciento trece millones ciento setenta y siete mil setenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece con la base de treinta y siete millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Arguedas González. Exp. Nº 12-005036-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012108101).
En la puerta exterior de este Despacho; siendo procedente lo solicitado, con la base de cuatro millones trescientos mil colones, libre de gravámenes prendarios y anotaciones exeptuando la anotación 292864 a nombre de este Juzgado; en el mejor postor remataré lo siguiente: sea el vehículo número placa 530979, marca Volkswagen, año 2003, vin 9BWAA41J134011768, cilindrada 1595 cc, color gris, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de enero de dos mil trece, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de enero de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de cobro alimentario de Edith Godínez Lizano contra Manuel Lizano Navarro. Exp. Nº 09-020687-1044-CJ.—Juzgado de Pensiones Alimentarias Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Luz Marina Ayala Wolter, Jueza.—(IN2012108106).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 391-12628-01-0828-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de veintiocho millones de colones netos (¢28.000.000,00), remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Heredia Folio Real Matrícula Nº 217648-000 que es terreno de solar con dos casas y un galerón sito en Horquetas de Sarapiquí, distrito tres del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda al norte, calle pública con un frente de 57 metros lineales, al sur, Bolívar Bermúdez Ugalde; al este, Victoria Gómez Gómez, y al oeste, servidumbre agrícola y resto de Juan Carlos Solano Artavia y Nury Vega Mora. Mide: Once mil trescientos ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiún millones de colones netos (¢21.000.000,00), se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones de colones netos (¢7.000.000,00), se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100120-297-CI, ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Construcciones J Y B Nosara Nuevo Siglo S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2012108167).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, condiciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil trece y con la base de veinticinco mil ochocientos setenta dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 170812-000 cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho en medio Emilio Portuguez Miranda y Danilo Solano Castillo; al sur, Miguel Araya Valerín; al este, Hacienda Cachi S. A. y Miguel Araya Valerín, y al oeste, Rafael Ángel Solano Garro. Mide: siete mil metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de diecinueve mil cuatrocientos dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil trece con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J. Medara Sociedad Anónima contra Fabio Flores Ortega. Exp. Nº 12-010802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012108172).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a tas diez horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil trece, y con la base de ciento setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera nacional cuarenta y nueve metros veintiún centímetros; al sur, dique de río Reventazón, calle pública; al este, Cía. Palo Verde S. A., y al oeste, Etelvina Araya Arce. Mide: Cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro metros diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan tas diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil trece, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J. Medara Sociedad Anónima contra Alfa Maik Delta Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-006944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de octubre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2012108175).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral, citas de inscripción número 2011-00305929-01-0002-001. Exp. Nº 2011-01286 RIM de las 14:00 horas del 28 de octubre del 2011 por Traslape; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil trece, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197186-000 la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica y John Adkin Messinger; al sur, calle pública con un frente de 25,84 metros; al este, Asociación Misión Evangélica Menonita y al oeste, Banco Internacional de Costa Rica. Mide: novecientos cincuenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil trece con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arnoldo Vargas Vargas contra Mareugasa S. A. Exp.: 12-012919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012108246).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del dos mil trece, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 835227, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad. 5 personas, tracción: 4x2, color: negro, año: 2010. Para el sSegundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de doce mil trescientos cincuenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil trece con la base de cuatro mil ciento dieciocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Rodrigo Leiva Quirós, Maricela Martínez Martínez. Exp.: 12-009676-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de octubre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2012108255).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil trece, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos (104.987-001 y 002) la cual es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Montero Montero; al sur, lote dos; al este, calle pública con un frente de 25,75 metros y al oeste, Doris Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil trece, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de abril del año dos mil trece con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Hernández Torres contra Placido David Sanabria Delgado. Exp.: 12-003282-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 07 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012108282).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 325, asiento: 12793; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil trece, y con la base de trescientos veintiún millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil veintiocho colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2761-M-000 la cual es terreno con un condominio compuesto por seis fincas filiales de una planta cada una destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda con un frente a ella de catorce metros cincuenta y ocho centímetros; al sur, calle pública con un frente de quince metros cincuenta y cuatro centímetros; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros treinta y ocho centímetros. La cual fue dividida en las siguientes filiales: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74566-000 la cual es terreno Finca Filial número 1 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, áreas verdes, piscinas, zona social y acera; al sur, finca filial número dos y áreas verdes; al este, áreas verdes y Transporte Cerdi S. A. y al oeste, áreas verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74567-000 la cual es terreno finca filial número 2 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, áreas verdes y finca filial número uno; al sur, aceras y áreas verdes; al este, áreas verdes y Transporte Cerdi S. A. y al oeste, áreas verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados, 3) Finca inscrita en el Registre Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74568-000 la cual es terreno finca filial número 3 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, aceras y finca filial número dos; al sur aceras y parqueo; al este, áreas verdes y Transporte Cerdi S. A. y al oeste, áreas verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74569-000 la cual es terreno finca filial número 4 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filial número cinco; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74570-000 la cual es terreno finca filial número 5 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número cuatro; al sur, finca filial número seis; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74571-000 la cual es terreno finca filial número 6 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número 5; al sur, vacío; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil trece, con la base de doscientos cuarenta y un millones noventa y cuatro mil doscientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil trece con la base de ochenta millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Petrus Reiner Sjerps Maurice. Exp.: 10-028671-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012108323).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada citas 403-16052-01-0900-001 a las 13:30 horas del 05 de febrero del 2013, y con la base de setenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco nueve nueve cuatro cero consecutivo cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros y 90 centímetros; al sur, Torre Diría S. A.; al este, Torre Diría S. A. y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 horas del 20 de febrero del 2013, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las 13:30 horas del 07 de marzo del 2013, con la base de dieciocho mil dólares (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer Hernández Porras, Torreantigua Vistarreal Alfa Sociedad Anónima. Exp.: 12-000571-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2012108379).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil trece, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 m 00cm; al sur, quebrada en medio de Marvin Rojas B; al este, Juan Luis Muñoz Mora y otro y al oeste, Claudio Jiménez Rojas. Mide: novecientos cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0819878-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan tas nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Elizondo Salas. Exp: 12-001026-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de octubre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012108660).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil trece, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real; matrícula número trescientos cincuenta y seis mil cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Andrés Zúñiga Rojas; al sur, Edwin Moya Vargas y Auristelia Solís Cubero; al este, Leonel Paniagua Solís y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Mariano Rodríguez Carmona y María Eugenia Castro Vargas. Expediente 12-001025-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2012108666).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley caminos públicos; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, y con la base de veintitrés millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciséis mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con lote ciento trece. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública al este, lote 4 y al oeste, lote 6. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de febrero dedos mil trece, con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil trece con la base de cinco millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Alberto Sánchez Desanti. Exp. Nº 12-006339-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012108673).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, y con la base de siete millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 53368-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; calle pública con 9 m al sur; Rafael Ángel Brenes Morales al este, Rafael Ángel Brenes Morales y al oeste, Rafael A Brenes M calle pública 27 M. Mide: trescientos noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil trece con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eladio Efraín Gdo. Navarro Montero. Expediente 12-005974-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012108675).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 389066-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12-G. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte; lote 11-G al sur; lote 13-G al este, Carmen Barrantes Montero y al oeste calle. Mide: ciento un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0994379-1991 Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos de siete de marzo del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Omar Antonio García Avendaño. Exp. 11-000145-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012108678).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil trece, y con la base de treinta y tres mil novecientos noventa dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil veintiuno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 257; al sur, lote 252, 253, 254, 255, al este, lote 248 y al oeste, calle 2 con 7 m 99 cm. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con novena decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil trece, con la base de veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil trece con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Adolfo Velázquez Miranda Exp. 11-001746-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012108682).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil trece y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote 33. Situada en el distrito tres Hacienda Vieja, cantón nueve Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña; al sur, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña al este, Israel Sonsiski y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros 98 centímetros. Mide: quinientos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raúl Vargas Céspedes. Exp. 12-004375-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012108686).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil trece y con la base de trece millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152820-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 18. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Elizabeth Vargas Araya y Pablo Rivas Varga al oeste, calle primera; al noreste, lote 19-A y al sureste: lote 17-A. Mide ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil trece con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Benilda Chavarría Esquivel y Henry Antonio Chavarría Esquivel. Exp. 12-002356-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2012.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2012108689).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 302779-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda, al norte, lote 3P; al sur, lote 5P; al este, lote 13P y al oeste, con 6 M 75 cm alameda y río Tortuguero. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil trece con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karina Cortés Chinchilla, Ronald Gerardo Chinchilla Gutiérrez y Sara Isabel Chinchilla Pereira Exp. 12-007915-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012108692).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil trece, y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486156-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melvin Gerardo López Chavarría; al sur, calle pública con 15.00 metros al frente; al este, Melvin Gerardo López Chavarría y al oeste, Rigoberto Vargas Rojas. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil trece, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de marzo del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Melvin Gerardo López Chavarría. Exp. 12-001022-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2012108694).
A las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de sesenta y ocho mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de San José Folio Real matrícula número 229653-000, que es terreno inculto con una casa, sito en distrito tres Hospital, del cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda al norte, Claudia García Valverde y otros, al sur, Ana Isabel González y otros, al este, en parte calle cuarta suc. con 4,94 mt, y al oeste, Fernando Vargas y otro. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil ciento veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-101117-297-CI (1B) ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Alejandro Chaves Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2012108695).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 341-05970 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 532-05128; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 046396-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelyn Molina Campos y Orlando Badilla Mora; al sur, calle pública con 20,59 mts; al este, Oduber Otoya Páez y al oeste, calle pública con 21,01 mts de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos mil metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil trece con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Omar González Dalolio. Exp. 12-000301-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012108830).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Efraín Mendoza Rojas; al sur, Modesto del Socorro Díaz Díaz; al este, Modesto del Socorro Díaz Díaz y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil trece con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilyor Enrique Brizuela Traña. Exp. 12-006399-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012108833).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-11972-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 344-08808-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 344-08808-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 344-08808-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 344-08808-01-0903-001; y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 454329-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adolfo Castillo Solís; al este, Mayro Castillo Solís y al oeste, Adolfo Castillo Solís. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Así también remataré libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-11972-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 344-08808-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 344-08808-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 344-08808-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 344-08808-01-0903-001, con la base de siete millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 454330-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adolfo Castillo Solís; al este, Gabino Castillo Solís y al oeste, Adolfo Castillo Solís. Mide: trescientos sesenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el primer remate de ambas fincas y con la base dicha de cada una, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil trece; de no haber postores para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Salas Montero. Exp. 12-001587-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2012108834).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta-000 (474 550-000 SJ) la cual es terreno lote 8 I terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste resto destinado a calle; al noroeste lote 7 I; al sureste lote 9 I y al suroeste lote 31 I. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil trece, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leda Vargas Montero y Víctor Manuel Lara Zúñiga. Exp. 12-001246-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012108838).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, y demanda ordinaria tomo: 2009, asiento: 331189. Juzgado Primero de Familia de San José; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil trece y con la base de seis millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 571066-001-002, la cual es terreno para construir, lote 17, bloque O. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 3-O, 4-O y 5-O; al sur, lote 16-O; al este, calle pública con 8 m de frente; y al oeste, lote 8-O. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Enrique Barrantes Gutiérrez, Nelly Beatriz Bran Moreno. Expediente: 12-001016-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012108840).
Al ser las ocho horas del 19 de diciembre del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada con la base de ciento un mil quinientos ochenta y siete dólares con nueve centavos de dólar de capital, más la suma de un millón doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos de intereses, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00431350, derecho 000, naturaleza terreno de pastos, lote 15, situada en distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Grupo Siete Internacional S. A.; sur, Grupo Siete Internacional S. A.; este, servidumbre agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A.; y oeste, servidumbre agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A. Mide: siete mil seiscientos cincuenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: A-0941855-2004. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de setenta y seis mil ciento noventa dólares con treinta y dos centavos dólar de capital, más la suma de novecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con dos céntimos de intereses llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticinco mil trescientos noventa y seis dólares con setenta y siete centavos de dólar de capital, más la suma de trescientos dieciséis mil ochenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos de intereses, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil trece. Se les informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Salazar Sánchez y otra. Expediente: 12-100428-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 19 de octubre del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012108842).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de enero de dos mil trece y con la base de veinticinco millones setecientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 123164-000-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D, lote 27. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 26-D; al sur, calle pública con 14.46 metros; al este, calle pública con 13.75 metros; y al oeste, lote 28 D. Mide: doscientos dieciséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano G-0730852-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, con la base de diecinueve millones doscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Malvin Obando Villalobos. Expediente: 11-000064-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012108843).
A las catorce horas del nueve de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 252-04539-01-0003-001, plazo de convalidación por rectificación de medida bajo las citas 2010-335835-01-0005-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta millones cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, folio real, matrícula número 158.890-000, que es terreno para construir con una casa, sito en Calle Blancos de Goicoechea, distrito tres del cantón ocho de la provincia de San José. Colinda: al norte; y al oeste, Urbanización Esquivel Limitada; y al sur; y al este, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones trece mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos, se señalan las catorce horas del ocho de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-101150-0297-CI (5C), ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Anchetta Dobles.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2012108845).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece y con la base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 191848.001, la cual es terreno bloque B lote 7, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Autotransporte Camacho Miranda Limitada; y al oeste, destinado a calle pública con un frente de 9 metros 50 centímetros. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 191848-002, la cual es terreno bloque B, lote 7, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Autotransporte Camacho Miranda Limitada; y al oeste, destinado a calle pública con un frente de 9 metros 50 centímetros. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Cortés Esquivel, Rebeca de Los Ángeles Benavides Castro. Expediente: 11-000076-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012108847).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0364-00011233-01-0929-003, soporta reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0422-00009755-01-0345-001, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular, bajo las citas 541-16444-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil trece y con la base de trece millones ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir lote Nº 239. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 244 y 243; al sur, calle; al este, lote 240; y al oeste, lote 238. Mide: cuatrocientos doce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil trece, con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil ciento dieciséis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joaquín Méndez García. Expediente: 09-000596-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2012108854).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece y con la base de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 356418-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 B; al sur, lote 17 B; al este, Manuel Pineda García; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y tres mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos once colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariano Coto García. Expediente: 12-000123-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012108884).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión bajo la sumaria 11-000878-0899-TR; a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil trece y con la base de un millón ochocientos dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 856195, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCG35C82U197861, tracción 4x2, año 2002, color rojo, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Expertos S.A. contra Javier Alberto Esquivel Corrales. Expediente: 12-000878-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de octubre del 2012.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2012108888).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0318-00013538-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil trece y con la base de doce mil trescientos noventa y seis unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 424935-001 y 002, la cual es terreno lote 111, terreno con una casa fachada, baldosas de concreto con repello y pintura departamentos sala, 3 dormitorios y cuarto de baño, ampliación, corredor, cocina-comedor y pilas-tendido. Cimientos, se presume placa de concreto, servicio sanitario. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: noreste, casa número 110; noroeste, alameda número 1; sureste, casa número 99; suroeste, área de parque. Mide: noventa metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece, con la base de nueve mil doscientos noventa y siete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece, con la base de tres mil noventa y nueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ada Luz del Carmen Alvarado Alpízar, Carlos Enrique Noguera Rodríguez, Freddy Alberto Chinchilla Esquivel, Rubén Armando Noguera Alvarado. Expediente: 12-025231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012108911).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce y con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 889244, marca Hyundi, estilo Accent, año 2002, serie KMHCG45C92U335686, color champagne, capacidad 5 personas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil trece, con la base de dos millones, trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil trece con la base de setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso, ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Daniel Andrés Ramírez Salas. Exp. Nº 12-020087-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2012108960).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Vidal Gambora Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000080-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012109095).
Rosa
Evelyn y Giselle Del Carmen, ambas de apellidos Arroyo Ramírez, ambas mayores,
casadas una vez, agricultoras, vecinas de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela,
ochocientos metros al sur de la entrada a Cerro Alegre, cédulas de identidad en
su orden números: Dos-quinientos cuarenta y nueve-cero cero seis y
dos-quinientos diecisiete-quinientos dieciséis. Solicitan se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les
pertenece y que se describe así: Terreno de tacotal, cultivo y montaña con una
casa, situado en la provincia de Alajuela, cantón: San Ramón, distrito: Peñas
Blancas, al norte, río Burrito; al sur, calle pública con un frente de ciento
treinta y siete metros con seis centímetros lineales, al este, Banco Nacional
de Costa Rica, oeste, Marino Chavarría Venegas. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado Nº A-707041-2001 de fecha dieciocho de mayo de dos mil uno a
nombre de Rosa Evelyn y Giselle Del Carmen, ambas de apellidos Arroyo Ramírez,
una superficie de veinte mil seiscientos siete metros cuadrados con veintiún
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron las titulantes por partes iguales mediante cesión onerosa de
dicho derecho que le hizo el señor Hernán José Arroyo Guerrero, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, ochocientos
metros al sur de la entrada a Cerro Alegre, cédula de identidad Nº 5-108-913,
quien es el padre de ambas, mediante escritura pública número ochenta y dos
otorgada ante el notario Adolfo Báez Barahona en fecha primero de agosto de dos
mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de
colones y en igual suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº
12-000189-0298-AG, establecida por Rosa Evelyn y Giselle del Carmen ambas
Arroyo Ramírez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012107608).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
02-100242-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de David Chavarría Díaz, quien es mayor, casado una vez, profesor, cédula
5-0249-0184 y vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste; el cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno de montaña, situado en Santa Bárbara de Santa Cruz,
distrito 7° (Diriá), cantón 3° (Santa Cruz),
provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte; sur, río Santa Bárbara;
este, río Santa Bárbara y servidumbre de paso, oeste, Odette Héctor Marín; mide
11092.62 m². Indica la parte promotora: que sobre el
mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble
en cuatro millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera
su padre José Amet Chavarría Cruz, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros
al oeste del colegio de dicha localidad, cédula 5-044-963, el 10 de agosto de
1998 que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y
en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha
ejercido sobre él han consistido en atención integral de la finca, mediante la
instalación de cercas, limpieza y cuido de rondas; que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por David Chavarría Díaz. Exp. Nº 02-100242-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 19 de octubre del 2012.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1
vez.—(IN2012107614).
Asociación
de Iglesias Bíblicas Costarricenses, cédula jurídica 3-002-045922, representada
por Luis Rodríguez Murillo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino
de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula 2-261-073, solicita se levante
información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca
que le pertenece por compra que le hiciere a Carlos María Chaves Cascante,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-056-680, vecino de Colonia Libertad
de Aguas Claras de Upala, con quien no lo liga parentesco, el 7 de mayo de
2008. Dicho terreno se describe así: Terreno con una iglesia y solar, sito en
Aguas Claras, distrito segundo de Upala, cantón trece de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 23,50 metros; al sur,
Patricia Monestel Jiménez; al este, calle pública con un frente de 36,45 metros
lineales, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas
Claras de Upala. Mide: Setecientos sesenta y cinco metros con trece decímetros
cuadrados, según el plano catastrado número A-556582-84 de fecha 13 de
setiembre de 1984. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y
condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al
igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse
a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la
publicación este edicto. Expediente N° 09-100453-0297 CI. Información posesoria
promueve Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
16 de marzo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012107645).
Inversiones
Astra Del Miravalles Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, domiciliada en
San Isidro de Aguas Claras de Upala, Alajuela; representada por Ramón María
Alvarado Cambronero, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas
Claras de Upala, Alajuela, cédula cinco-cero setenta y cuatro-novecientos
setenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Aguas Claras de
Upala, distrito (segundo), del cantón (trece), de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, quebrada sin nombre; sur, calle pública con un frente a ella
de ochenta y cinco con veintidós decímetros lineales, este, Emiliano Salazar
Quirós, y oeste, Gianfranco Panzeri. Según plano
catastrado Nº A-1232408-2007, mide de extensión una hectárea tres mil ciento
noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las
consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales
ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Víctor Abarca
Pérez el diez de octubre de dos mil siete. Estima el inmueble en ochocientos
mil colones y la diligencia en doscientos setenta mil colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los
interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº
09-000166-0387-AG información posesoria).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic.
Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012107647).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000794-0504-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ólman Alfaro Vargas, quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Heredia Centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-quinientos ochenta y ocho, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno con una casa y local comercial. Situada en el
distrito primero Heredia, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Milton Barahona Herrera; al sur, Virginia Sánchez García; al
este, calle pública con un frente a ella de ocho metros y cuarenta y cinco
centímetros, y al oeste, Elthy Borbón Cordero. Mide:
cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar
la casa y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ólman Alfaro Vargas. Exp. Nº 11-000794-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012107692).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-000002-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte
de Carlos Rolando Arguedas Muñoz, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de
San Ramón de Quebrada Grande de Tilarán, cédula de identidad tres-cero
trescientos setenta y dos-cero quinientos cincuenta y dos, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y con las cargas reales que se dirán:
servidumbre agrícola, con siete metros de ancho, con una longitud de doscientos
cuatro metros con trece centímetros, la cual tiene rumbo de este a oeste, el
inmueble que se describe así: terreno de cultivo de café, situado en Quebrada
Grande, distrito segundo Quebrada Grande del cantón ocho Tilarán de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Enrique Monestel García; sur, Abel
Campos Castro; este, Nelsy María, Arturo, Alcides, Faustino y Luz Hannia todos
Rodríguez Víquez y oeste, Roydin Alvarado Arias.
Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento
ochenta y dos-dos mil diez, mide de extensión ocho mil ochocientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a
excepción de la servidumbre agrícola antes mencionada. Lo adquirió por donación
verbal de su padre Carlos Magno Arguedas Sánchez hace más de diez años. Estima
el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cinco millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Expediente Nº 11-000002-0387-AG. Información posesoria
de Carlos Rolando Arguedas Muñoz.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de
octubre del 2012.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2012107869).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
09-000197-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yendry Jaén Marchena, quien es mayor, estado civil soltera en unión
libre, vecina de Río Cañas de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros este de
la Escuela de Río Cañas Viejo, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-tres uno ocho-siete seis uno, profesión Educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón:
tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio
César Gutiérrez Rodríguez; al sur, Feliciano Gómez Rodríguez; al este, calle
pública con un frente a la misma de veinte metros con cuatro centímetros
lineales; y al oeste, Feliciano Gómez Rodríguez. Mide: mil quinientos cincuenta
y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor
Feliciano Gómez Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de
identidad número cinco-uno uno ocho-cinco cinco cinco,
vecino de Río Cañas, de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este del
Puente, indica que a la vez le trasmitió la propiedad y la posesión que
ejerciera a titulo personal por más de veinte años y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yendry Jaen Marchena. Expediente: 09-000197-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 17 de julio del 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2012107922).
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria
promovida por Álvaro Vargas Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad dos-ciento sesenta y ocho-doscientos ochenta y seis, vecino de
Alajuela, Barrio Los Ángeles de Atenas, 150 m al norte del monumento “Al Boyero
Costarricense”, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del
Partido de Puntarenas, que es terreno de pasto y cultivos varios, sito en
Montaña Grande, distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, Ana Grace Zúñiga Morales y servidumbre agrícola de
siete metros de ancho, con una profundidad de mil ciento once con ochenta
metros y calle pública con un frente a ella de sesenta y un mil once metros;
este; y oeste, con Ana Grace Zúñiga Morales; y al sur, con Calixto González
Vindas. Mide: dieciocho hectáreas mil ochocientos veintisiete punto cincuenta y
un metros cuadrados, según plano P-uno tres nueve nueve
cuatro ocho cero-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por
objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni
pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de
posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de diez millón de colones.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá
hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de
la publicación de este edicto. Información posesoria N° 10-160046-642-AG-2 de
Álvaro Vargas Gómez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2012107987).
Álvaro
Quesada Quesada, cédula 2-278-540 y Marta Eugenia
Peraza Delgado, cédula 1-428-372, ambos mayores, divorciados una vez,
agricultor y ama de casa, vecinos ambos de Santa Rosa de Pocosol,
San Carlos, Alajuela, solicitan se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, en partes
iguales y en común la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe
así: terreno de repastos y corral, sito en Las Letras, El Amparo, distrito tres
de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Calixto Morales Alemán; al sur, quebrada en medio y Rodrigo
Salas Aguilar; al este, Calixto Morales Alemán; y al oeste, calle pública con
un frente a ella de quinientos sesenta y cinco metros ochenta y dos centímetros
lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-101556-93 de
fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, una superficie de
dieciocho hectáreas cuatro mil ochocientos setenta y seis metros cuarenta y
seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por venta que por partes iguales les hizo el
señor Mario Alberto Quesada Quesada, mayor, soltero,
agricultor, vecino del Parque de Los Chiles, Alajuela, 150 metros al oeste
entrada a Medio Queso, cédula 2-427-495, quien es hermano del copromovente Álvaro Quesada Quesada,
el cual les trasmitió la posesión decenal del inmueble, posesión ejercida en
forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por sí y sus
anteriores poseedores, mediante escritura pública número doscientos sesenta y
uno, otorgada ante el notario público Orlando Rodríguez Arguedas, en fecha
diecinueve de julio del dos mil cinco. El fundo fue estimado en la suma de un
millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita
a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que
se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº
05-000244-0298-AG, promovida por Álvaro Quesada y otra. De conformidad con la
circular 97-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009,
se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2012.—Lic.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2012108024).
Aracelly Herrera Salas, mayor de edad, soltera, pensionada, cédula 2-376-072, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Arco Iris, 250 metros al oeste de Plaza San Carlos, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio con una casa de habitación y agriculturas, sito en Vasconia de El Amparo, distrito tercero de Los Chiles, cantón catorce de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, Uriel Valerio Corella; al sur, calle pública con un frente de diez metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al este, Blanca Iris Gómez Zúñiga; y al oeste, Irma Morales Alemán. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1028396-2005 de fecha 20-10-2005, una superficie de seiscientos diez metros cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por venta que le hizo su hermano Eduardo Herrera Salas, mayor de edad, soltero, ganadero, cédula 2-300-714, vecino de Los Chiles, El Amparo, Vasconia frente a la Iglesia Católica, quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años, derechos trasmitidos por los anteriores poseedores, ello mediante escritura pública número 114-7, visible a los folios 68, vuelto y 69 frente, tomo 7 del protocolo de la notaria pública Patricia Castro Salazar, otorgada a las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil doce. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 12-000187-0298-AG, promovida por Aracelly Herrera Salas. De conformidad con la Circular Nº 67-09 emitida por la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012108091).
Se hace saber que: ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000510-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Javier Calvo García quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Anita Grande de Jiménez de Pococí,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0053-0846,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo, cantón
segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ángela Calvo García; al
sur, Julia Calvo García; al este, Javier Calvo García y al oeste, Río Cristina.
Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Calvo
García. Exp. 12-000510-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. Pococí, 26 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012108302).
Se hace saber que: ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000029-0689-AG donde se promueven
diligencias de rectificación de medida por parte de Laura Franciny
Rodríguez Rojas quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno - cero setecientos sesenta y dos - cero cero treinta y tres, analista de sistemas, y Maricel Rodríguez Rojas quien es mayor, casada, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos - cero cuatrocientos
treinta - cero seiscientos ochenta y nueve, ejecutiva del hogar, ambas vecinas
de San Pablo de Turrubares, mil quinientos metros al
sur de la Municipalidad del lugar, a fin de rectificar la medida de su finca
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero con una casa. Situada en el distrito cuatro de San
Luis, cantón dieciséis de Turrubares, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Laura Anne Kenny; al sur, Temporalidades de la
Iglesia Católica, Diócesis de San José y Sofi María
de Alajuela S. A.; al este, Río Turrubares y al
oeste, calle pública. Mide: según el Registro Público: ciento treinta y nueve
mil setecientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados, pero
conforme el plano de las diligencias número SJ-1518258-2011 mide: doscientos
setenta y un mil doscientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de
colones, así como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada el veintiséis de
diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en pastoreo de ganado vacuno así como en arrendamiento
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Franciny Rodríguez Rojas y Maricel
Rodríguez Rojas. Exp. 12-000029-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 13 de junio del 2012.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012108333).
Hugo Alberto Durán Barquero,
cédula de identidad 1-579-857, mayor, médico, casado una vez, y Edith
Villalobos Méndez, cédula de identidad 6-252-517, casada una vez, ejecutiva del
Hogar, ambos vecinos de San Vito de Coto Brus, inscriben a sus nombres en
partes iguales ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a
continuación detallo: Terreno de topografía regular, sembrado de café con
bosque y quebrada. Situado: Valle Hermoso, distrito segundo: Sabalito, cantón
octavo: Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide veinte mil doscientos
ochenta y dos metros cuadrados. Linda: norte, Henry Zamora Portuguez
y Alfredo Monge Barrantes; sur, ambos promoventes y
servidumbre; este, Henry Zamora Portuguez, ambos promoventes y quebrada, oeste, Alfredo Monge Barrantes, con
ambos promoventes y quebrada. Plano Catastrado número
P-1559314-2012. Se estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones y las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones. Se
cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con
mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término
de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento
de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro.
Expediente Nº 12-000181-419-AG (212-2-12) Promueve: Hugo Durán Barquero y Edith
Villalobos Méndez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2012108494).
Walter Fontela
Fontela, cédula de identidad 6-172-705, mayor,
agricultor, soltero, vecino de Villa Colón, Osa, inscribe a su nombre ante el
Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo:
Terreno de Potrero. Situado: Villa Colón, distrito segundo: Palmar, cantón
quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide cuatro hectáreas cinco mil
cuatrocientos cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Linda: norte, Neryda Fontela Fontela; sur, Compañía Palma Tica S. A.; este, Walter Fontela Fontela; oeste, calle
pública con una medida lineal de frente a calle de ciento treinta y siete
metros con noventa y tres centímetros lineales. Plano Catastrado número
P-1338090-2009. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de
quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes
y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir
para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el Registro. Expediente Nº 12-100016-423-CI (49-2-12) Promueve
Walter Fontela Fontela.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2012108498).
El suscrito notario público, Lic.
Julio Sandoval Alfaro, hago constar que a folio ciento sesenta y cuatro frente
del tomo cuarto de mi protocolo, se encuentra la escritura doscientos sesenta y
ocho-cuatro, en la cual se da apertura al sucesorio en sede notarial de la
causante María Dominga de Jesús González Ramírez, mayor, cédula número
cuatro-cero ochenta y ocho-cero treinta y cuatro. Freddy Miguel Gerardo Chaves
González, Albacea propietario.—Heredia, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Julio
Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012107699).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Cecilia
Valverde Quirós, quien fuera Cecilia Quirós Valverde. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 10-003118-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Rosales Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2012107771).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan
Luis Salazar Salazar, mayor, en unión de hecho con
Bienvenida Garbanzo Chacón, comerciante, vecino de San José, Tibás, Colima,
cincuenta metros sur de la Metalco, cédula de
identidad uno-cero cuarenta y cinco-dos mil ochocientos ochenta y cinco y
Bienvenida Garbanzo Chacón, mayor, soltera en unión de hecho con Juan Luis
Salazar Salazar, del hogar, vecina de San José,
Tibás, Colima, cincuenta metros sur de la Metalco,
cédula de identidad uno-cero sesenta y dos-ciento ochenta; para que dentro de
un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: cero cero
uno-dos mil doce, notaría del Licenciado Allan Valverde Vargas, ubicada en San
José, Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic.
Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012107786).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Antonio Villarreal Moya, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
José, Alajuelita, de la escuela, doscientos metros este, cien metros norte y
veinticinco metros este, contiguo al Taller de Precisión Barquero, cédula de
identidad dos-ciento sesenta-quinientos treinta y seis; para que dentro de un
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero
dos-dos mil doce, notaría del Licenciado Allan Valverde Vargas, ubicada en San
José, Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan
Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012107789).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Picado Díaz,
quien fuera mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Poás de Aserrí, con
cédula de identidad número uno-ciento noventa y cuatro-ciento ochenta y nueve,
fallecido el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y uno, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San Josecito
de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al
este. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a
quien corresponda.—Expediente proceso sucesorio notarial número 0002-2012.—Lic.
Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2012107798).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Emilio
Sanahuja Rojas, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, encargado de
despacho, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad
uno-cuatrocientos noventa y tres-trescientos cincuenta. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000551-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 6 ce noviembre del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2012107804).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wilfredo Rodríguez Jiménez, a
las 20 horas del 2 de noviembre del 2012 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gilberto Rodríguez
Chavarría, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, vecino de Cañas,
Guanacaste, con cédula 5-160-770. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, ubicada en Cartago,
La Unión, San Diego, Santiago del Monte, Urbanización las Margaritas, casa Nº
54, teléfono 2279-5736 ó 8712-2143.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107835).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Delia Mora
Ureña, quien fuera mayor, vecina de Goicoechea, oficios del hogar, viuda,
cédula de identidad número 0205750231. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000165-0296-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2012.—Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012107839).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos
de Jesús Sánchez Morales, quien fuera mayor, casado una vez, estilista, vecino
de Heredia, 100 metros al norte, 50 metros al este y 50 metros al norte de la
Iglesia de San Francisco de Heredia, cédula de identidad 4-142-108. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000357-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de noviembre del
2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012107845).
Mediante
escritura número dieciocho de las once horas del catorce de noviembre del dos
mil doce, ante esta notaría compareció la señora Ana Cecilia Chacón Soto mayor,
viuda dos veces, pensionada, vecina de Ciudad Cortés de Osa cien metros norte
del Liceo Pacífico Sur el antiguo, casa color verde, con cédula de identidad
número uno-trescientos cincuenta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, y
comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera el señor Ramón Zamora
Badilla, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Ciudad Cortés de Osa
cien metros norte del Liceo Pacífico sur el antiguo, solicita que se declare
abierto el sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado José Ricardo Guevara Guevara, sita en
Ciudad Cortés Osa Puntarenas setenta y cinco metros al noroeste del antiguo
Liceo Pacífico Sur, teléfonos 2788- 8356, fax 2788-8071.—Expediente Nº
112-0002-2012.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1 vez.—(IN2012107884).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Espinoza
Narváez, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad
6-034-454 y vecino de la Ciudad de Puntarenas, Barrio El Carmen, 25 metros al
norte del Parque Lobo, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado
la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 12-101503-0432-CI-2.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, ocho de agosto del dos mil
doce,.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2012107901).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien fuera Noemy Carmen Forbis, mayor,
viuda, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, pasaporte número dos
uno tres dos tres cinco nueve ocho ocho, para que
dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en
ese plazo la herencia pasara a quien corresponda en derecho. Sucesorio
11-100019-642-CI P/Francisco Torres Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y
Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2012107935).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Rodríguez Sancho, quien fuera mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula dos-cien-novecientos cuarenta, vecina de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Calle Ramírez, frente a muebles Chekelon. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000306-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012107975).
Mediante
acta de apertura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil doce y comprobado el fallecimiento respectivo se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato
de Guillermo Domingo Muñoz Villalobos, quien fue mayor de edad, viudo,
pensionado, cédula número cuatro, cero cuarenta y cinco, cuatrocientos noventa
y nueve, viudo, pensionado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licenciado Efraín Marín Madrigal, con oficina en Escazú, costado noroeste
del parque, Centro Comercial Plaza Escazú, local diecisiete, con teléfono
veintidós, ochenta y ocho, cero uno, cuarenta y dos.—Lic. Efraín Marín
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012108023).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen María
Valverde Ortiz, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Francisco
de Goicoechea, cédula de identidad uno-doscientos uno-ochocientos ochenta y dos
y Rafael Ángel Muñoz Herra, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cuatro
Reinas de Tibás, cédula de identidad uno-ciento noventa y nueve trescientos
ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000539-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012108039).
Por
haberse ordenado así dentro de expediente 12-000136-CI, que es proceso
sucesorio de Ciro Guerra Baldares, quien fue mayor, estado civil, viudo, vecino
de San José, Santa Ana centro, del Supermercado Palí,
doscientos metros al oeste y setenta y cinco sur, pensionado, con cédula de
identidad 6-022-0839 y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del
Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de
setiembre de 2012.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2012108071).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue María Luisa Ramos Bravo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Orotina centro, Barrio San Vicente, doscientos metros al sur de la Estación del Ferrocarril, con cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-doscientos cincuenta y dos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente: 0002-2012. Notaría pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 20 de noviembre del 2012,2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012108072).
Se
hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy
Carmen de Jesús Ruiz Arriola, quien fuera mayor, casada, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero veinticuatro-ochocientos
ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
12-000087-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del 2012.—Lic.
Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2012108173).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuere Ricardo Méndez Cerdas, mayor
de edad, vecino de Desamparados, centro, diagonal al costado noreste de la
iglesia de Desamparados, centro, jubilado, portador de la cédula de identidad
número uno-ciento noventa y cinco-seiscientos noventa y cinco, para que dentro
de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José,
Desamparados, setenta y cinco metros sur del colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orión, segundo piso.—San José, veinte de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012108327).
Se
emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Rafael Ángel Abarca Mora, cédula N° 1-0157-0535,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Cecilia Abarca
Chinchilla, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Cañales Arriba de Puriscal, cédula N° 1-0336-0329.
(Sucesión N° 12-100101-0197-CI causante Rafael Ángel Abarca Mora, promueve
Cecilia Abarca Chinchilla).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Puriscal.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2012108344).
Se
hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isolina
Fernández Marín, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago,
cédula de identidad 3-0073-0055 y de Gilberto Fonseca Guevara, quien fuera
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, cédula de identidad
9-00160051. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 11-000284-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2012108348).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de Leda
Yolanda de los Ángeles Ramos González, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y nueve-ciento seis,
vecina de Heredia centro de la entrada del cementerio cien al norte y setenta y
cinco al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
002-20121. Notaría del bufete Blanco Alfaro, sita en Heredia, cien este de Naos
Plaza.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108385).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Virginia Román Ríos,
quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Desamparados, cien metros sur, cien
metros oeste y veinticinco metros sur del Cementerio, con cédula de identidad
número 9-024-644, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
02-2012. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, notaria pública, con
oficina ubicada en Acosta, San José, costado este de la cancha de Futbol Cinco,
teléfono 83538965.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Sonia
Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012108403).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Livina Solano García, quien fuera Ana Livina
Solano García. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-002513-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
27 de julio del año 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1
vez.—(IN2012108439).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Celio
Díaz Díaz c. c. Jesús Díaz Rosales, quien fuera mayor
de edad, vuido, agricultor, vecino de El Jobo de
Nicoya, con cédula de identidad número 5-007-8483. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000409-0873-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 31 de octubre del año 2012.—Msc. José
Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2012108458).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Róger Elberto González Guzmán, quien fuera casado, pensionado,
cédula 800670377 y de Apolonia Juárez García, quien fuera casada, ama de casa,
cédula 1-6046-5984 (en razón de su nacionalidad nicaragüense). Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000465-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de octubre
del año 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012108462).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Céspedes Jiménez, quién fue soltero, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad números 1-416-1086. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000243-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012108466).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Ab
Intestato en Sede Notarial de María Ester Ávila Ávila, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Marañonal de Esparza, trescientos metros al norte y
veinticinco metros al este de la primera entrada, cédula de identidad número
6-0050- 0131, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda
(artículos 129 y siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 y
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil). Expediente Nº 01-2012.
Notaría del Bufete del Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez.—Esparza, 15 de
noviembre del 2012.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012108471).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guiselle
Campos Monge, quien fuera mayor, casada, vecina de San Sebastián, cédula
1-0697-0608. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2006-100018-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer
Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2012108487).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter
Rodolfo Jara Aguilar, quien fuera mayor, soltero, operario, vecino de Cartago, Quircot. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 12-000402-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 3 de octubre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2012108488).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera
Jeannette Ortiz Sánchez cédula 3-129-586. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000379-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 6 de noviembre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel
Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012108489).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fabio
Jiménez Ballestero, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, agricultor,
vecino de Santa Gertrudis norte de Grecia, cédula 02-0158-0578. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000512-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de octubre del año
2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2012108490).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Clotilde
Sandí León, quien fuera mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula
de identidad número 1-0153-0467, vecina de Santa Cruz de Buenos Aires, de la
escuela Santa Cruz, 350 al sur y 50 metros al este y Rosa Montoya Sandí, quien
fuera mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número
1-0067-4785, vecina de Pérez Zeledón, La Angostura, del Cementerio, 60 metros
al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000703-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de octubre del año 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2012108540).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mirla Molina Chinchilla, Viviana Molina Chinchilla, y Marta Eugenia Chinchilla Corrales a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Manuel Molina Castro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos noventa y siete-setecientos treinta y cinco, vecino de Pérez Zeledón, Pilar de Cajón frente a incubadora Delji, fallecido el veintitrés de noviembre de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, teléfono 2771-3622. Expediente 0001-2012, Sucesión en sede Notarial de Manuel Molina Castro.—Veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012108632).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de los menores Cristofer
Alonso y Jordan Alberto ambos de apellidos Jiménez Núñez, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 12-000619-0687-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce
horas y nueve minutos del diez de octubre del año dos mil doce.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—(IN2012107370).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, a Cristian Jiménez Barrantes, en su carácter de demandado, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de los menores Cristofer y Jordan de apellidos Núñez Ugalde establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representada por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Yajaira María Núñez Ugalde y Cristian Jiménez Barrantes, y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Yajaira María Núñez Ugalde, vecina de Guadalupe de Cartago, al frente del puente Santa Marta, por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones de Cartago y Cristian Jiménez Barrantes, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial el cual queda a disposición de la parte actora para su respectiva diligencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2012107373).
A las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, se tiene por establecido
el proceso ejecución hipotecaria en contra de Beneficiadora San Isidro S. A. y
Roberto Zúñiga Jiménez; en su condición de fiador solidario y como
representante de la sociedad antes mencionada; a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de doscientos mil dólares
exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de matrícula número dos uno nueve cinco ocho ocho-cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de enero de dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero de dos mil trece, con la base de ciento cincuenta mil
dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo
de dos mil trece, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. De conformidad
con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por
la suma de doscientos mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho
céntimos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el bien
dado en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos, aporte dos mil colones en timbre del
Registro. Notifíquese a esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de
esté Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para notificar a los demandados
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora que deberá aportar 02 juegos de copias para notificar
a Beneficiadora San Isidro S. A., representada por Roberto Zúñiga Jiménez y a
Roberto Zúñiga Jiménez, en su condición de fiador solidario, dentro de los tres
días siguientes a la notificación del presente auto. Dichos juegos de copias
deberán ser presentados directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al
demandado que se indico. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: De la intersección del aeropuerto, 350 mts
oeste a mano derecha, donde hay varios carros mercedes. En otro orden de ideas,
se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al Despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al Despacho,
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. Actor: Uriel Badilla Fernández, demandado Beneficiadora San Isidro S.
A. Proceso Ejecución Hipotecaria. Exp. Nº 12-005683-1157-CJ-0.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012108971). 2
v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
avisa al señor Ervin Orlando Trejos Estrada, mayor,
nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el
expediente 12-000586-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por Cornelia Mejía Villalobos y
Guido Antonio Barrientos Matamoros, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jeremy Calet
Trejos Barrientos. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del
2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012107609).
Se
hace saber que, en este Despacho bajo el número único 11-400516-637-FA,
diligencias de declaratoria de insania, promovido por Jorge Miguel Del Carmen
Jiménez Mora y Julieta María Porras Mora, en beneficio de Ana Milena Jiménez
Porras, cédula 1-1442-0069 se ha dictado a las diez horas del doce de setiembre
de dos mil dos la sentencia Nº 447-2012, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla:
procede declarar insana a Ana Milena Jiménez Porras, y se designa como su
curador definitivo a Jorge Del Carmen Jiménez Mora, quien deberá aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la
podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma
personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le
otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. El curador deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir
las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se exime al
curador de rendir cuentas de administración mensuales o anuales, debiendo
únicamente rendir la final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en
el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.
Notifíquese. Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de noviembre del
2012.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2012107618).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el
proceso de insania del señor Marco Antonio Brenes Carballo, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Enid Soto Artavia. Expediente Nº 12-002173-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 31 de octubre del 2012.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012107622).
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, al señor
Cristian Andrés Rayo Rojas, de nacionalidad colombiana, y vecindario
desconocido, que en este despacho se tramita proceso de reconocimiento de hijo
de casada, establecida por Edwin Rodrigo Guevara Sánchez a favor de la menor de
edad Diany Sofía Rayo Solís. Expediente Nº
12-000913-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012107679).
Se
avisa que en este despacho bajo el expediente número 12-001325-0165-FA, los
señores Jorge Barboza Ballestero y Emilce Valverde
Chinchilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona mayor de
edad Yader Alfonso Ríos. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2012107873).
Se avisa que en este despacho los señores Ailin María Sibaja Jiménez y Jorge Arturo Arley Mata, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ana Lucia Castillo Mora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 12-000593-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012107954).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marcelo Del Rosario Solís López. Expediente número: 12-000535-0932-FA, promovido por Luis Alberto Solís Jiménez y otros.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de agosto del 2012.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2012107977).
Mauricio
Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber que en proceso de
declaratoria de insania de la señora Ana Cecilia Cubero Barrantes, cédula de
identidad número 2-0235-0967, se emitió la sentencia que en lo conducente dice:
“1701-2012. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a
las trece horas del catorce de noviembre de dos mil doce. [...] Por tanto: se
declara en estado de interdicción a la señora Ana Cecilia Cubero Barrantes. Se
designa como sus curadoras a las señoras Sulay Cubero
Barrantes, conocida como Zulay Cubero Barrantes,
cédula de identidad número 2-0261-0844 y Anabelle Cubero Barrantes, cédula de
identidad número 4-0120-0064. Las curadoras deberán actuar conjuntamente en la
representación legal y en la administración de bienes de la insana. Ambas
deberán comparecer a este Juzgado dentro del plazo de ocho días para aceptar el
cargo lo cual harán bajo juramento. Se les advierte que si por su culpa no
ejercieren la curatela o bien si llegan a ser removidas por la mala
administración o condenadas por dolo en el juicio de cuentas, perderán el
derecho de heredar a la insana y quedarán obligadas; al pago de daños y
perjuicios y del daño moral causado. Tomen nota las curadoras de las
obligaciones que adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte
considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de
la incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a,
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección se inscribirá
la declaratoria de interdicción de la señora Ana Cecilia Cubero Barrantes.
Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general
judicial que doña Ana Cecilia hubiere otorgado antes de esta declaratoria de
insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles se tomará nota en la
inscripción de la finca inscrita a nombre de la insana en el partido de
Heredia, sistema de folio real matrícula número ochenta y cuatro mil
trescientos veinte-cero cero cero. Tan pronto las
curadoras hayan rendido la garantía de la administración de la curatela y este
Tribunal emita el auto en el que las discierna en el cargo, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personalidad. También mediante ejecutoria,
anótese la declaratoria de interdicción de la señora Ana Cecilia Cubero
Barrantes al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de
Alajuela, tomo doscientos treinta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y
cuatro, asiento novecientos sesenta y siete. Publíquese la parte dispositiva de
esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del/a
interesado/a para su respectiva publicación.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012108025).
Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Judicial de
Guanacaste, Liberia; hace saber a Ángelo Marcelo Rodney Meis,
que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su
contra, bajo el expediente número 11-000384-0938-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Raquel Alvarado Cabalceta, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ángelo Marcelo Rodney Meis, (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia de este circuito. Habiéndose depositado la suma prudencial
fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se
nombra como tal al Lic. José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no
lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso
de no hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058, celular
8317-4509. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización salida del país de Roquel
Alvarado Cabalceta contra Ángelo Marcelo Rodney Meis. Expediente: 11-000384-0938-FA. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Judicial de
Guanacaste, Liberia, 30 de junio del 2011.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2012108110).
Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Maribel Molina Reid, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número: 10-000814-0932-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las siete horas cuarenta minutos del treinta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial Randall Quirós Cambronero, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cinco-seiscientos cincuenta y seis, vecino de Centro de Siquirres de Limón, contra Maribel Molina Reíd, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-setecientos treinta y tres, domicilio desconocido. Como curador procesal de la demandada figura el Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández. Intervienen en el proceso en calidad de depositarios judiciales provisionales los señores Ana María Araujo Holgold y Luis Alberto Arze Carrión. Resultando: I..., II..., III...; Considerando I..., II..., Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maribel Molina Reid, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Reichel Molina Reíd, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en el hogar de los señores Ana María Araujo Holgold y Luis Alberto Arze Carrión. Deberán ellos apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y nueve, folio cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos ochenta y uno. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2012108190).
Se
hace saber que: ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Angélica Inés Calero Ruiz, mayor, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 0001555094 y Denis Rolando Umanzor
Martínez, mayor, jardinero, portador de la cédula de identidad número
1558145491, en unión de hecho, vecinos de Alajuela, Urbanización El Erizo,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a)
menor Yober Anderson Umanzor
Calero por el de Jober Anderson mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 12-000393-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Zamora Sánchez,
Juez.—1 vez.—(IN2012108164).
Lic.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela a quien interese se le hace saber que en proceso de adopción
conjunta, establecido por Roberto Kenneth Vargas Vargas
y Maricela Serrano Chavarría, se ordena notificar por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1743-12. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y
cuarenta y siete minutos del veinte de noviembre de dos mil doce. Diligencias
de adopción conjunta y cambio de nombre del menor Maikol
Aarón, hoy de apellidos Sequeira Blandón promovidas por Roberto Kenneth Vargas Vargas, mayor, casado, costarricense, administrador, cédula
número 2-447-433, vecino de Alajuela y Maricela Serrano Chavarría, mayor,
casada, costarricense, del hogar, cédula 2-493-583, vecina de Alajuela. Se tuvo
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando;..., 1..., 2...,
3...,-4...,- Considerando; I.- Hechos probados:...., a)..., b)..., c)...,
d)..., e)..., f)..., h)..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: en mérito de lo
expuesto y normas legales citadas, se aprueba la adopción conjunta y cambio de
nombre del menor cuyo nombre actual es Maikol Aarón,
actualmente de apellidos Sequeira Blandón, por parte de los señores Roberto
Kenneth Vargas Vargas y Maricela Serrano Chavarría,
con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva de esa
naturaleza se derivan, de forma tal que en adelante el nombre correcto del
referido menor será, Aarón José apellidos Vargas Serrano, debiendo realizarse
los cambios respectivos en los asientos de filiación. A la firmeza de este
fallo se ordena la anotación respectiva en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 923, folio 148, asiento 295.
En dicha sede administrativa, se sustituirá el nombre y apellidos de la madre y
el padre consanguíneo del infante por el de los padres adoptantes, se cancelará
la inscripción original, se inscribirá una nueva y al margen de ambas, se harán
las respectivas anotaciones. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012108224).
Lic.
Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza del Juzgado Civil de Santa Cruz; hace
saber a Álvaro Julián Hidalgo Rivas, Elías Accari Wadia, Jacques Tabet Maurice,
Juan de Dios Rodríguez Cortés, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario en su contra, bajo el expediente número 08-000046-0388-CI donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Santa Cruz, Gte. A las diecisiete horas y dieciocho minutos del dos de
junio de dos mil nueve. De conformidad con las solemnidades que estable el
numeral 313 del Código Procesal Civil se tiene por ampliada la demanda en
contra de Álvaro Julián Hidalgo Rivas, Gloria Fetherston,
Juan de Dios Rodríguez Cortes, Baltic Trading
Sociedad Anónima, Tubosport Limitada, y Boni Trade Investment Sociedad
Anónima. Por consiguiente se resuelve: De la anterior demanda ordinaria civil,
interpuesta por Modas Parnasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro uno seis dos cero uno,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma Shaul Simón Kochane
Szpiro, cédula de identidad número: ocho-cero cero
setenta y cinco -cero setecientos ochenta y cinco, se confiere traslado por el
plazo perentorio de treinta días; Álvaro Julián Hidalgo Rivas, pasaporte: c dos
cinco ocho cinco cinco uno, Gloria Fetherston pasaporte: dos cero ocho cinco siete dos nueve
uno ocho, Juan de Dios Rodríguez Cortés, portador de la cédula de identidad
número: dos-doscientos veintinueve-setecientos veintiocho, Baltic
Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres cinco tres
nueve seis siete, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma
Unal Mehment Durmus, pasaporte N-siete cero cinco uno tres nueve ocho
tres nueve, Tubosport Limitada, cédula jurídica: tres
ciento dos-uno dos uno cero tres siete, representada por su gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Tulio Bonilla Ocontrillo, portador de la cédula de identidad
uno-seiscientos cincuenta y tres-seiscientos; Boni Trade
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres seis cinco nueve cinco tres, representada por Marco Tulio
Bonilla Ocontrillo, portador de la cédula de
identidad número: uno -seiscientos cincuenta y tres-seiscientos, Tabet Maurie Jacques, pasaporte
número RL-cero cuatro siete siete siete
uno siete, y Accari Wadia
Elías, pasaporte de Canadá número: PC cinco cinco
cero uno nueve ocho. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora (ver
folio 301), y vistos que han sido los escritos que rolan a folios 177 a 179,
considera el suscrito Juez que la sociedad accionada (Baltic
Trading Sociedad Anónima; ya es conocedora del presente asunto, así las cosas y
de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales se
tiene por apersonada a la presente demanda, de igual forma a folios 170 a 173,
el señor Marco Tulio Bonilla Ocontrillo el cual
figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Boni Trade Investment
Sociedad Anónima se dio por apersonado a la presente demanda y siendo que el
señor Bonilla Ocontrillo figura como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Tubosport
Limitada se tiene como automática su notificación y apersonamiento al presente
asunto, los representantes de las sociedades anteriormente citadas señalaron
medio donde atender sus notificaciones. Inclúyase dichos medios en el sistema
informático de gestión judicial que al efecto conlleva este Despacho. Así las
cosas, se reservan los escritos de los folios anteriormente citados para
conocerlos en su momento procesal oportuno. Ahora bien, en caso de que las
demás partes demandadas consideren pertinente oponer excepciones previas,
deberán hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los
hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si
los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las
pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberán de referirse cada
uno de estos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Asimismo se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro
del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre resolución alterna de conflictos y
promoción de la paz social, razón por la que el Despacho está en la mejor
disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. De conformidad con
los artículos 282 del Código Procesal Civil y 468, del Código Civil se ordena
la anotación de esta demanda al margen de las fincas real(es) número(s)
051895-003 y 051895-004 de la provincia de Guanacaste. Notifíquese esta resolución
a los demandados Tabet Maurie
Jacques, Accari Wadia
Elías, Álvaro Julián Hidalgo Rivas, Gloria Fetherson,
Juan de Dios Rodríguez Cortés. Por medio de notario público (ver folio 301)
para estos efectos, se autoriza al notario público Alfredo Andreoli
González, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos setenta y
nueve-novecientos cuarenta y cuarenta. La cédula y copias de ley, quedan a
disposición del citado profesional en este Despacho. Se advierte al notario
notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación,
deberá entregar al Despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y
31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. Rónald Cruz Álvarez. Juez. Hmoraga.
Juzgado Civil de Santa Cruz. A las diez horas y veintiuno minutos del veintiuno
de noviembre del año dos mil once. l)- Luego de un análisis del caso en marras
se resuelve: con respecto al recurso de revocatoria incoado por la parte actora
en contra del auto de las 15 horas y 45 minutos del 18 de marzo de 2011
(f.1028), y por ser procedente lo alegado por el apoderado de la parte accionante, en virtud de que consta a la fecha depositado a
la orden de este Despacho un monto suficiente para cubrirlo con lo honorarios
del curador procesal, se coge el remedio procesal y por ende se revoca de forma
total el auto de las 15 horas y 45 minutos del 18 de marzo de 2011, visible a
folio 1028. II)- Curador procesal: habiéndose depositado la suma prudencial
fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador (ver
folio 932, tomo II), se nombra como curador procesal de las personas Álvaro
Julián Hidalgo Rojas identificación: C-258551, Juan de Dios Rodríguez Cortés
cédula número 2-0229-0728, Tabet Maurice Jacques
pasaporte RL-0477717 y Accari Wadia
Elías pasaporte PC-550198 (ver folio 945, tomo III) al licenciado Eric
Francisco Badilla Córdoba documento de identidad 0109250876; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito Eposteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo en los
medios Tel: 26650524 Tel:
26661039 Cel: 83830232 Fax: 2666301. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. III.- Con el objeto de obtener una mejor manipulación del
expediente y de conformidad con los requerimientos emitidos a lo interno de la
Corte, se ordena la apertura de un tercer tomo dentro de este asunto, el cual
dará inicio al folio 936 hasta 1047 (último folio a la fecha). Es por ello que
se les previene a las personas integrantes de la litis que resulta oportuno que
actualicen sus medios de notificaciones e indiquen cuales son vigentes a la
fecha -indicado principal y subsidiario en caso de ser necesario- esto a fin de
evitar nulidades futuras. Tómese nota de ello. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro.
Jueza Civil. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Modas Parnasa S. A contra Álvaro Julián Hidalgo Rivas, Baltic Trading Inc. S. A, Elías Accari
Wadia, Gloria Fetherston,
Jacques Tabet Maurice, Juan de Dios Rodríguez Cortés,
Tubo Sport Sociedad Anónima; Exp. N° 08-000046-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—1 vez.—(IN2012108279).
Se
hace saber a la señora Yahoska del Socorro Jiménez,
mayor, casada, nicaragüense, documento de identidad P08630, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número
12-400573-637-FA, que es abreviado de divorcio de Álvaro Hidalgo Barboza en su
contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, doce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2012108325).
Licenciada
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Fabián Alberto
Rodríguez Lizano, quien es mayor, casado, médico, domicilio desconocido, cédula
0108210502, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mariela Francini Contreras González contra Fabián Alberto Rodríguez
Lizano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Expediente Nº 12-000124-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. A las
ocho horas y catorce minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce. Se
tiene por otorgado poder especial judicial por parte de Mariela Contreras
González a favor de la licenciada Carmen María Arana Gómez. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante
Mariela Francini Contreras González, se confiere
traslado al accionado Fabián Alberto Rodríguez Lizano por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos
migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito.
Prevención de honorarios: A efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder
en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma
deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 120001240364FA0 de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse
al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, dentro del
plazo de ocho días. Citación a los testigos: Se cita a dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las
preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de
Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que
estipula el articulo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. El
Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de
diciembre de 2011, artículo XXXII, dispuso comunicarles que en el procedimiento
de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse
las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho
le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para
su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Además, en los casos en que la parte interesada
señale como medio para recibir notificaciones el fax, casillero y/o estrados
judiciales, se aplicará de manera analógica el citado artículo 15, en el
sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y se
apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel y filosofía de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012108461).
Se
avisa que en este Despacho los señores René Augusto Munguía
Ruiz y Sonia Virginia Castillo Gómez, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad René David Villalobos Fonseca. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 12-000356-0673-NA.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial, San José,
19 de julio del año 2012.—Lic. Maritza Zamora Solís, jueza.—1
vez.—(IN2012108464).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores María Reina Carrillo Carrillo, mayor, de cuarenta y dos años de edad cumplidos, soltera, ama de casa, vecina del distrito de Santa Rita de Nandayure, Barrio El Cacao, 75 al oeste de Bar El Crucero, con cédula de identidad número 5-252-955, hija de Judith Carrillo Carrillo y de Juan Obando Obando, nacida el día treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y nueve en Pueblo Viejo de Nicoya, costarricense y el señor Gregorio Gómez Gómez, mayor, soltero de cuarenta y siete años cumplidos, labora como jornalero, vecino del distrito de Santa Rita de Nandayure, Barrio El Cacao, 75 al oeste de Bar El Crucero, hijo de Demetria Gómez Gómez, con cédula de identidad número 5-224-577, nacido el diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y cinco en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste y costarricense. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se realice están en la obligación de manifestarlo a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 12-100059-406-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nandayure.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2012107936).
Ante esta notaría comparecen Pablo Antonio Brenes Gutiérrez mayor, divorciado de primeras nupcias, costarricense, administrador, cédula 1-0964-0617; y Laura García Martíenez mayor, soltera, mexicana, psicóloga, pasaporte G04259050, ambos vecinos de La Ribera de Belén; y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012107941).
Ante esta notaría comparecen Elesban Fernando Barrantes Castro conocido como Elsban Castro González, mayor, soltero, costarricense, guía turístico, cédula Nº 2-0550-0983: y Julia Wurth, mayor, soltera, austriaca, bióloga, pasaporte de su país P3170508, ambos vecinos de Golfito de Puntarenas; y manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012107943).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Víctor Leonardo Cubero Camacho, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0304160993, vecino de Paraíso de Cartago de la bomba Serpasa, 400 metros al sur, casa color verde, hijo de Josefina Camacho Romero y Víctor Cubero Brenes, nacido en Turrialba, Cartago, el 27/12/1986, con 25 años de edad y Jennifer Vanessa Moya Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304070696, vecina de Paraíso, de la bomba Serpasa, 400 metros al sur, casa color verde, hija de Claudia Ramírez Araya y Rogelio Moya Alvarado, nacida en Cartago, el 29/11/1985, actualmente con 26 años de edad. Los comparecientes indican que tienen un hijo en común de nombre Maikel Alonso Cubero Moya, nacido el 12/05/2010. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-002257-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012108061).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil Rafael Herminio Vargas López, de veintinueve años de edad, soltero, soltero, de agricultor, costarricense, cédula de identidad número 6-330-808, hijo de Rodrigo Vargas Soto y Elizabeth López Pérez, ambos de nacionalidad costarricense, nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el primero de julio de mil novecientos ochenta y tres, de oficio agricultor y Yesenia Marín Fernández, de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula número 6-361-279, hija de Antonio Marín Fernández y María Cristina Fernández Quirós, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y siete, ambos vecinos de Pueblo Nuevo de Agua Buena, Coto Brus, 150 metros este de la escuela, casa de madera sin pintar. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en el expediente: 12-100069-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 4 de octubre del 2012.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2012108079).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Arce Gutiérrez, mayor, soltero, vecino de San Sebastián, Urbanización Umara, Abastecedor Salas, 100 metros norte, cédula de identidad uno-mil ciento treinta y nueve-setecientos dieciséis, costarricense, Oficial de Policía, con treinta años de edad, nació en Hospital Central de San José, el tres de junio de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Luis Alexis Arce Barrantes, nacionalidad costarricense, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados y Nora Mayela Gutiérrez Gutiérrez, nacionalidad costarricense, vecina de Póas de Aserrí y Kattia Ivannia Torres Blen, mayor, de treinta y un años, ama de casa, soltera, cédula uno-mil ciento nueve-cero cincuenta y uno, nació en Hospital Central, San José, el siete de julio de mil novecientos ochenta y uno, vecina de San Sebastián, Urbanización Umara, Abastecedor Salas, 100 metros norte, hija de José Ricardo Torres Soto, nacionalidad costarricense, vecino de San Sebastián, Urbanización Umara, Abastecedor Salas, 100 metros norte y Ruth Blen Jiménez, nacionalidad costarricense, vecina de San Sebastián, Urbanización Umara, Abastecedor Salas, 100 metros norte. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2012-400570-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2012108096).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Luis Alberto Herrera Peralta, mayor, divorciado de Luz Marina
Ortega Sánchez, el diez de mayo de mil novecientos ochenta y tres, vecino de
San Sebastián, 100 este y 250 sur de la gasolinera Texaco, cédula de identidad
seis-ciento treinta-ciento cincuenta y ocho, costarricense, Agente de Ventas,
con cincuenta y cinco años de edad, nació en Rancho Grande, Aguirre,
Puntarenas, el veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, hijo
de Jacinto Herrera Jarquín, nacionalidad costarricense, fallecido y Pignora
Peralta Barboza, nacionalidad costarricense, vecina de Los Guidos de
Desamparados y Jacqueline Soto Mata, mayor, de cuarenta y siete años, servicio
al cliente, viuda, cédula uno-seiscientos sesenta y dos-novecientos sesenta y
seis, nació en Hospital Central, San José el dieciocho de agosto de mil
novecientos sesenta y cinco, vecina de San Sebastián, 100 este y 250 sur de la
gasolinera Texaco, hija de Luis Emilio Soto Romero, nacionalidad costarricense
fallecido y Ana María Mata Quesada, nacionalidad costarricense, vecina de El
Carmen de Guadalupe. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de odio días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2012-400707-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 20 de noviembre del
2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2012108105).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Greivin Zúñiga Obando, mayor, soltero,
oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503010943, hijo de Margarita
Zúñiga Obando de nacionalidad costarricense y Ana María Espinoza Vásquez,
mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0503000207, hija de
Mercedes Vásquez Steller y Demetrio Espinoza Montero,
ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Liberia, Barrio Pueblo
Nuevo de la Licorera Moracia, 125 metros este y 50
metros norte. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
12-000734-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 2 de noviembre del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—(IN2012108111).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael
Ángel Alvarado Reyes, mayor, unión de hecho, operario, cédula de identidad
número 0503330814, vecino de Barrio Nazareth, Liberia
y Kensy Melissa Guzmán
Ulloa, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 0503460897, vecina de
Barrio Nazareth, Liberia. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente Nº 12-000654-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 1º de noviembre del 2012.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012108113).
Ante esta notaría comparecen Christopher Eugene Brenes Poulos mayor, soltero, costarricense, asesor de servicio al cliente, cédula 9-0121-0902; y Ivannia Magally Aguilar Borbón mayor, soltera, costarricense, estilista, cédula 1-1031-0101, ambos vecinos de San José, Ciudad Colón; y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012108241).
Han
comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los
señores: María Gabriela Vega Vélez, soltera, de 18 años de edad, estilista,
vecina de Belén de Heredia, cédula 1-1581-0600, hija de Juan Vega Gutiérrez y
Lesbia Vélez Meza, ambos costarricenses; y Kenneth Andrés Cordero Alvarado,
soltero, de 23 años, dibujante, vecino de Paraíso de Cartago, cédula
3-0439-0599, hijo de Óscar Greivin Cordero Quesada y
Luz Marina Alvarado Chinchilla, ambos costarricenses. Se publica este edicto
para efectos del capítulo IV del Código de Familia.—San José, 21 de noviembre
del 2012.—Rorhmoser, Pavas, San José, Costa
Rica.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2012108303).
Presentes
en la notaría del Lic. Brandolph Andrés Brenes
Quirós, los señores Sofía del Rosario Vargas Flores, cédula 7-141-819, vecina
de Cartago, Paraíso, y el señor Xiaojing (nombre) Wu
(apellido), pasaporte de la República de China G45798474, vecino de Cartago,
Paraíso, solicitan la confección del contrato de matrimonio, razón por la cual
se le concede a los posibles interesados el plazo de ocho días naturales, para que
procedan a manifestar si conoce que exista oposición alguna para la celebración
del matrimonio civil entre los solicitantes así como la presentación de las
pruebas que demuestren la oposición.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2012108336).
Ante
esta notaría, la señorita Sarah Naomi (nombre) Turnbull (apellido), de
nacionalidad australiana, con pasaporte número M6091778 y Scott Thomas (nombre)
Muller (apellido) de nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte de su
país número 425652419, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil.
Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera
mediante envío de fax al dos seis cinco tres dos uno cinco tres.—Playa Tamarindo,
Guanacaste, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Canas Escoto,
Notario.—1 vez.—(IN2012108363).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Róger Daniel Sánchez González, mayor, soltero, cobrador, cédula de
identidad número 5-390-986, vecino de La Guácima de Alajuela, Urbanización La
Pradera, casa Nº 153, hijo de Róger Alcides Sánchez Soto y Rosibel González
Elizondo, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Liberia
Guanacaste, el 22 de noviembre de 1992, con 19 años de edad, y Karina Sofía
López Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 4-195-987,
vecina de La Guácima de Alajuela, Urbanización La Pradera, casa Nº 153, hija de
José Pilar López Parra y Zoila Rosa Pérez Salguero, ambos padres de
nacionalidad costarricense, nacida en Heredia Centro, el 21 de setiembre de
1987, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
12-001914-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de noviembre del año 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN201208459).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Erick John
Morales Briceño, de veinte años de edad, cédula de identidad número: uno-mil
quinientos doce-ciento setenta y cinco, soltero, costarricense, Peón Agrícola,
nativo de Uruca, central, San José, el día dos de setiembre de mil novecientos
noventa y dos, hijo de Reimundo Morales Carranza y
Ruth Briceño Álvarez: Domicilio del padre: San José, de la madre: Coto 56;
vecino de Coto 56, entrada a los teléfonos públicos, décima casa; y Kattia
Vanessa Navarro López, de veintiséis años de edad, cédula de identidad número:
seis-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y cinco, soltera,
costarricense, Laboratorista, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas,
vecina de Corredor, Coto 56, frente a la escuela de la localidad, casa 11944,
hija de Arnoldo Navarro Quirós e Idalie López Tapia.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto.
Matrimonio civil 12-400420-921-FA-2. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
7 de noviembre del 2012.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1
vez.—(IN2012108484).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores:
Gualberto Almenzor López, de 31 años, soltero,
trabajador independiente, cédula de identidad número 6-316-945, nacido el 25 de
octubre del 2012, hijo de Ulberto Almenzor
León y Miriam López Atencio, vecino de Puntarenas, Barranca, barrio Manuel Mora
casa numero D-65, numero de teléfono 8977-5020, y la señora Estefany
Bolaños Ramírez, de 26 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 6-353-843, nacida el 20 de marzo de 1986, hija de Darry
Manuel Bolaños Duran y Sandrz María Ramírez
Villalobos, vecina de Puntarenas, Barranca, barrio Manuel Mora casa numero
D-65. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 30 de octubre del 2012.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez.—1 vez.—(IN2012108492).
Ante
el suscrito notario el día ocho de diciembre del dos mil doce se celebrará el
matrimonio del señor Nicholas Towell, mayor,
ciudadano británico de ahí un solo apellido, pasaporte del Reino Unido número
cuatro seis cuatro cinco dos cinco cinco nueve cero,
soltero, doctor, vecino de cincuenta y cinco Dukes Avenue, Chiswick, London W cuatro dos A G y la señora Iris María Martino Trimiño, mayor, soltera,
química, vecina de San José Moravia, de la Farmacia La Guaria, doscientos
metros oeste, trescientos metros norte y setenta y cinco metros oeste,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y
cinco-novecientos cincuenta y siete, en Playa Potrero Guanacaste. Se hace saber
a fin de verificar si existe alguna oposición.—San José 15 de noviembre del
2012.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012108594).
Lic.
José Blanco González, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, al demandado civil Víctor Manuel Campos
Arguedas, cédula 2-270-615, con domicilio en Limón, Batán, contiguo al video
Mamey, se le hace saber que dentro del proceso penal con numero de expediente
09-202790-306-PE (4941-09-7) contra Danilo Sibaja García, por el delito de
lesiones culposas en perjuicio de Francisco Quintana Hidalgo y otros; se le
dictó al resolución que dice: se comunica acción civil. Ciudad Quesada, a las
nueve horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil diez. Por
el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115
del Código Procesal Penal se comunica al encartado y demandado civil Danilo
Sibaja García, así como a su abogado defensor y al demandado civil Víctor
Manuel Campos Arguedas que la Oficina de Defensa Civil de la Victima de San
Carlos, en representación de las ofendidas María Lisbeth Barahona y Viviana
Chacón Barrantes, formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo se
le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de esta ciudad bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no
hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de
Notificaciones). Comuníquese.. Causa: 09-202790-306-PE (4941-09-7).—Ministerio
Público, Fiscalía de San Carlos.—Lic. José Blanco González, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—(IN2012108115).
Por haberse ordenado así en la causa penal número 08-000270-276-PE (2811-2-10) seguido contra Fabio Morales Vargas por el delito de homicidio culposo en perjuicio de persona menor de edad, se solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del siguiente edicto, en base al principio de gratuidad en materia penal; “De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se confiere traslado a los demandados civiles María de los Ángeles Naranjo Carvajal cédula de identidad 1-229-461 y María Ofelia Naranjo Carvajal cédula de identidad 1-252-650 representantes del Balneario de Patarrá Limitada, sobre la acción civil resarcitoria interpuesta por María de los Ángeles Álvarez Díaz, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del proceso planteado en su contra, interponga las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el plazo de cinco días, para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere.—Juzgado Penal de Desamparados, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Marjorie Ramos Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2012108150).
Lic. Dayana Suárez Ríos Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de III Circuito de Alajuela, San Ramón, a Emilio Lara Corrales, en su condición de tercer demandado Civil, se le hace saber que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria de la causa Penal Nº 11-000528-0332-PE, contra Marcelo Calvo Alpízar por el delito de lesiones culposas; se ha dictado la resolución que literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, al ser las nueve horas y nueve minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce. Se da traslado a la acción civil planteadas por la Oficina de Defensa Civil de la víctima por medio del Lic. Diego González Chaves en representación del ofendido José Roberto Carvajal Cubero, contra Marcelo Calvo Alpízar. Al tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Código Procesal Penal, comuníquese personalmente el contenido de esta acción a Marcelo Calvo Alpízar en condición de demandado Civil, y Lic. Mario Rosales Vargas, defensor público. Igualmente se le previene a Emilio Lara Corrales que conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil y 11 y 34 de la Ley de Notificaciones 8687, deberá señalar medio para atender sus notificaciones y comunicaciones, y se le advierte que en caso de no hacerlo, quedará notificada o comunicada de las resoluciones posteriores en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas consecuencias si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho que diligencie la causa. Su comparecencia dentro del proceso deberá serlo con patrocinio letrado. Asimismo se le advierte a la demandada civil que la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos del proceso, no suspenderá el trámite, que continuará como si ella estuviera presente, según lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal. A si mismo, se advierte al demandado civil que según lo preceptuado por los artículos 111,121 y 124 del Código Procesal Penal para efectos de intervenir en el proceso deberá hacerlo con el patrocinio de un abogado y que podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial.—Fiscalía Adjunta de San Ramón.—Lic. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012108622).