BOLETÍN JUDICIAL Nº 244 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la ciudad judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2012-2013.

San José, 16 de noviembre del 2012.

                                                                      Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012111617)                                                 Subdirectora Ejecutiva

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.

                                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012111619)                                                 Subdirectora Ejecutiva

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día veintiuno de enero del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 29 de noviembre del 2012.

                                                                 MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012111657)                                                   Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-03955 promovida por Miguel Ángel Valverde Fernández, para que se declare inconstitucional el párrafo 3° del artículo  27 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, 6898 de 7 de febrero de 1995, por estimarlo contrario a los artículos 40, 45, 51, 74 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 16076-12 de las dieciséis horas con dos minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 29 noviembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111586).                                          Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad  que se tramita con el número 10-11951-0007-CO promovida por Ana Gabriela Chinchilla Reyes y María Del Rocío Reyes Chacón, para que se declare inconstitucional el artículo 20, inciso F) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 33, 56, 73 y 74 de la Constitución Política y al principio de razonabilidad., se ha dictado el voto número 16077-12 de las dieciséis horas con tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que literalmente dice:

« Se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso f) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia, salvo en el caso de las accionantes, para quienes tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma anulada. Lo anterior, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. El Magistrado Rueda salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 noviembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111587).                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-16372 promovida por Eva Carazo Vargas, José María Villalta Florez Estrada, José Merino Del Río, portadores de la cédula de identidad número 0108930621, 0800460244, 0109770645, contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la interpretación del art. 22., se ha dictado el voto número 16074-12 de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad.

El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción. Las Magistradas Calzada Miranda y Salazar Cambronero salvan el voto y declaran con lugar la acción en contra de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.”

San José, 29 noviembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111588).                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-04830 promovida por Carlos Alberto Salas Bolaños, en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Derivados de Maíz Alimenticio S. A., en adelante DEMASA, cédula de persona jurídica número 3-101-017062-32, contra el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., se ha dictado el voto número 16631-12 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Se interpreta que el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es contrario al Derecho de la Constitución, siempre y cuando se interprete que el agente de retención que cumpla con sus obligaciones, aún cuando lo haga tarde, tiene la posibilidad de deducir como gastos del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que originaron las retenciones establecidas en esa ley. Comuníquese a la Dirección General de Tributación Directa. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Castillo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

San José, 29 de noviembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111589).                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-17712 promovida por José María Villalta Florez-Estrada, mayor, costarricense, en unión libre, abogado, portador de la cédula de identidad número 0109770645, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su calidad de diputado de la Asamblea Legislativa para el período constitucional 2010-2014, contra el subinciso b) del artículo III.2 de la sección H del Anexo 12.9.2 del Capítulo 12 “Servicios Financieros” del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos,  Centroamérica y República Dominicana, aprobado por ley número 8622 de 21 de noviembre de 2007, así como el Transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, ley número 8653 de 22 de julio de 2008., se ha dictado el voto número 16628-12 de las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. La magistrada Calzada Miranda da razones diferentes sobre la legitimación de la condición del diputado accionante. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz, salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.”

San José, 29 de noviembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111590).                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-012820-0007-CO que promueve Luis Roberto Zamora Bolaños, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y diez minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Roberto Zamora Bolaños, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, con cédula 1-1086-159, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo 18548 mediante el cual la Asamblea Legislativa otorgó “el permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de embarcaciones de la Armada de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticas en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre el 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012. Se aclara que conforme a lo estipulado en la referida solicitud, que de las embarcaciones enlistadas, solo ingresarían a puerto un máximo de ocho embarcaciones, con el objeto de reabastecimiento, entrega de sospechosos detenidos o entrega de evidencia para apoyar el enjuiciamiento oportuno de traficantes.”, por estimarlo contrario al Derecho a la Paz y del artículo 12 de la Constitución Política, así como del principio de legalidad en perjuicio del Derecho a la Paz. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto estima el accionante, que si bien es legítimo combatir la delincuencia y el tráfico ilícito de estupefacientes, los medios utilizados para su neutralización deben también ser acordes con los principios de cada país, como en Costa Rica que es una Nación pacífica y desarmada. Indica que como consecuencia del establecimiento del derecho a la Paz como parámetro constitucional reconocido por esta Sala, todos los actos de las autoridades públicas y privadas se ven obligados y sujetos al cumplimiento de las disposiciones y contenidos del Derecho. Estima que la actuación legislativa también debe sujetarse a la obligación positiva de no aceptar y rechazar “cosas” que estén destinadas a ser usadas en una guerra, particularmente si éstas van a ser utilizadas en contra de la población civil. En este caso, señala, la Asamblea autorizó el ingreso de 5844 militares (aparte del personal civil), así como también el ingreso de 22 buques militares, a pesar de que supuestamente solo entrarían 8. Asimismo, dichos buques están artillados con equipo militar de guerra (cañones, misiles, ametralladoras, lanzadores, helicópteros, etc), de manera que están siendo utilizados medios para el fin perseguido que son contrarios al derecho a la paz y prohibidos por la Ley de Armas y Explosivos. Refiere que el Constituyente al abolir el ejército quiso eliminar de manera absoluta la posibilidad del recurso al aparato militar para la conservación del orden público. Solicita se revise el planteamiento dado por la Sala en la sentencia 2010-21680 con tres votos salvados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la existencia de un interés difuso, al tratarse de la protección de bienes jurídicos como la soberanía nacional, la observancia de normas que garanticen la paz y la seguridad de la Nación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 3 de diciembre del 2012

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111591).                                          Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-014902-0007-CO que promueve Johnny Jiménez Altamirano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y diecinueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Johnny Jiménez Altamirano, mayor, casado una vez, contador, vecino de Lourdes de Montes de Oca, con cédula de identidad 1-353-375, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del Reglamento de Ayuda de Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto no se permite ser mutualista del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, a personas que tengan más de 45 años, como es su caso que tiene 72, lo cual considera resulta discriminatorio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo tramitado en este Tribunal bajo el expediente 12-014709-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 28 de noviembre del 2012

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111592).                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-014547-0007-CO que promueve Charbel Maklouf Weiss, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Charbel Maklouf Weiss, en su condición de abogado defensor de Steven Enrique Fallas Marín, mayor, cédula de identidad número 1-1324-0213, vecino de San José contra el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, número 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, número 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Refiere que la pena mínima de ocho años de prisión establecida en esa norma violenta los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad, pues se trata de una pena mínima exorbitante, en relación con otros delitos y sus respectivas penas. La pena no toma en cuenta si se trata de unos cuantos gramos, una cantidad ínfima de droga o una cantidad mayor, a todas se les asigna la misma pena mínima de ocho años, lo cual es injusto, irrazonable y desproporcionado, pues no guarda una debida relación, siendo que a mayor gravedad de la falta, debe haber mayor gravedad de la pena. La pena debe ser adecuada al hecho antisocial que le sirve de antecedente, es decir, debe darse una proporcionalidad entre el delito y la pena, adecuación en la que la gravedad del hecho, los motivos determinantes, la personalidad del autor y en especial el grado de culpabilidad, tienen marcada trascendencia para la configuración o construcción de la pena. En el plano legislativo, lo que hace el legislador es fijar parámetros en cuanto al monto de la pena a imponer y los motivos de atenuación o agravación de la misma, que deben ser conforme a los principios constitucionales y los cuales debe adecuar el juez al momento de imponer la pena, con justicia y dentro de los límites que determina la Constitución Política. Bajo estas consideraciones, se considera que la Sala Constitucional está legitimada para revisar si existe proporcionalidad entre la sanción y la infracción, como ha sostenido en su jurisprudencia (sentencia 129-12). El propio artículo 8 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre señala que “la ley no puede establecer sino las penas evidente y estrictamente necesarias”. En ese sentido, la sanción impuesta debe constituir una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objetivo buscado. Asimismo, la relación entre la infracción y la sanción debe obedecer a criterios objetivos. En ese sentido, la proporcionalidad está íntimamente ligada con la razonabilidad de las normas, siendo uno de sus componentes. Es al juez a quien le corresponde individualizar la pena por medio de la sentencia condenatoria y determinar la pena justa y equitativa que le corresponde al sujeto en los casos concretos sometidos a su conocimiento. Las posibilidades de realizar una acertada individualización judicial de la pena están en relación directa con la amplitud del margen de discrecionalidad que el legislador le deje a los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar la ley penal a casos concretos. Entre más amplio sea ese margen, mayores serán también las posibilidades de que el juez pueda adecuar correctamente la pena a las particularidades del caso y a la personalidad de los sujetos que debe juzgar. El que exista ese margen de discrecionalidad para el juzgador no representa una violación a los principios constitucionales, sino más bien una garantía de que la pena se impondrá en forma individualizada, atendiendo a las características y circunstancias concretas del caso en particular. El artículo 58 cuestionado impide al juzgador y le cierra cualquier opción al respecto, limitando en forma desproporcionada e irrazonable los derechos fundamentales de los sentenciados, ya que no le permite graduar la pena, conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y con justicia. La aplicación de la pena debe hacerse en consonancia con el artículo 39 de la Constitución Política, que desarrolla el artículo 71 del Código Penal. Al amparo de esa normativa, el juez cuenta con determinados parámetros a los que debe circunscribirse para fijar el monto y tipo de la pena a imponer, dependiendo de cada caso en concreto. Sin embargo, para que se pueda hablar de una sana aplicación de lo dispuesto por ese numeral, es indispensable que las normas que contienen las sanciones sean claras y le permitan al juzgador, moverse dentro de un grupo de sanciones diferentes a aplicar en la medida en que son diferentes las conductas a juzgar; que exista un sistema de graduación de las sanciones con límites mínimos y máximos de pena bien delimitados, que le permitan al juzgador, operar dentro de los mismos y que atiendan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad en condiciones de igualdad, conforme a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se ha señalado que un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con la triple condición de ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad –o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. Es claro que en cuanto a la imposición de sanciones penales, tratándose de los supuestos de razonabilidad y proporcionalidad, deben ajustarse al daño o lesión inferida al bien jurídico y las consecuencias que de él se produzcan. Como se ha indicado claramente en la jurisprudencia de la Sala, es al legislador ordinario a quien le corresponde fijar la política criminal y dentro de ella, las penas como elemento sustancial de la misma. La función de un Tribunal Constitucional se reduce a establecer si el supuesto impugnado, a ajusta o no a los límites señalados de razonabilidad y proporcionalidad de las penas, que tiene todo legislador en una democracia. No le corresponde a la Sala determinar, de ningún modo, el monto de las penas ni la forma en que se han de ajustar a parámetros razonables, únicamente puede señalar, cuando estos últimos han sido excedidos. En razón de ello, la norma impugnada es desproporcionada e irrazonable y torna la sanción mínima de ocho años de prisión en inconstitucional.- Como segundo aspecto, alega la violación al principio de igualdad, por cuanto estima que el artículo 58 referido discrimina y da una relevancia injustificada a la venta de drogas, en relación con otras actividades relacionadas con el tráfico de drogas que determina la misma Ley, pues los otros numerales imponen penas de prisión menores a los ocho años. El artículo 59 impone una pena de prisión de tres a ocho años, el artículo 60 una pena de cuatro a ocho años, el artículo 61 una de tres a diez años, el artículo 62 de tres a diez años y así sucesivamente en todos los casos que tienen una pena o condena menor a ocho años, en comparación con el artículo 58 cuestionado. Haciendo una comparación de las diversas penas de prisión, que determina la Ley 7786, se colige sin mayor discusión, una ponderación de las penas privativas de libertad; sin embargo, comparando las mismas con el artículo impugnado, no hay una justificación o parámetro que refleje la razonabilidad y la proporcionalidad para no graduar o ponderar la pena mínima de ocho años, con las demás penas que van entre los tres o dos años, como mínima y esa falta de ponderación y de razonabilidad y proporcionalidad, crea una desigualdad sin fundamento alguno y violenta el principio de igualdad en los términos de los artículos 33 de la Constitución Política y artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El principio de igualdad, además de ser un derecho o garantía constitucional, también se ha desbordado su alcance, al considerarlo, como un principio de interpretación y de aplicación a los derechos fundamentales, es ella misma un derecho fundamental, de modo que también se viola éste cuando se discrimina respecto de derechos no fundamentales. Sobre este particular, el artículo 58 violenta en forma grosera el principio de igualdad, discrimina y da una relevancia injustificada a la venta de drogas, en relación con otras actividades relacionadas con el tráfico de drogas que determina la misma Ley, pues los otros numerales imponen penas de prisión menores a los ocho años, sin evidenciar o motivar, aunque sea en forma indiciaria, cual es la motivación para justificar esa diferenciación, entre dichas penas, a efecto del interés público y ante esa ausencia fáctica, se está lesionando el principio de igualdad y discriminando situaciones fácticas, que al final de cuentas, todas están en una posición de similar entidad, pues hay una situación similar de igualdad, entre el cuadro fáctico y la pena en torno a la tenencia y venta de drogas, pues comete delito, quien la cultiva, el que la almacena o distribuye y quien la vende, sin autorización legal y todas están en una situación de gravedad similar y ofenden el interés público, cuando están al margen de la ley. Bajo estas consideraciones, el artículo 58 y demás artículos de la Ley 7786, en torno a las diversas penas mínimas de prisión que se imponen, conforme a la situación fáctica, establece una diferenciación de penas mínimas en relación con el artículo 58, sin causa o motivación alguna, que determine esa diferenciación y no se funda en supuestos de hecho sustantivamente diferentes o de gravedad y en torno a esa realidad diferenciada de las penas y que violenta el principio de igualdad porque no se establece una diferencia entre la pena de ocho años del artículo 58 con el resto de la normativa, que impone penas menores como mínimo, ya sea de tres, cuatro o dos años y de ahí que no se determine que esa diferenciación de penas mínimas y de trato que se regula normativamente, se funde realmente en diferencias relevantes, que hagan necesaria esa diferencia de trato en la regulación legal de las penas. Bajo esas consideraciones, estima que las diferencias en la regulación normativa e imposición de las penas es inconstitucional y violenta en forma grosera el principio de igualdad y por consiguiente, debe declararse, que la pena de ocho años que determina dicho numeral es inconstitucional y así debe declararse. En definitiva, solicita que se declare que la pena mínima de prisión de ocho años, que prevé el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, es inconstitucional por ser contrario a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del proceso penal tramitado con el número de expediente 12-000056-0622-PE en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, donde se impuso a su defendido la pena de ocho años de prisión por infracción al artículo 58 cuestionado e invocó la inconstitucionalidad de la norma en el recurso de apelación planteado y pendiente de resolver. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta.»

San José, 28 de noviembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111593).                                          Secretario

-ACLARACIÓN-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 12-014547-0007-CO que promueve Carlos Charbel Maklouf Weiss, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Expediente 12-014547-0007-CO.—Res. 2012016714.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de oficio y en el sentido que se dirá, se dimensiona la resolución de curso de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12-014547-0007-CO, dirigida contra el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Lo anterior, a fin de no causar graves dislocaciones en la paz social y la administración de la justicia penal y en aplicación de la jurisprudencia de esta Sala que ha considerado que “...el efecto retroactivo de la sentencia que declara la inconstitucionalidad, permite a la Sala graduar y dimensionar en el tiempo, espacio o materia ese efecto cuando la retroactividad puede producir graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, con mayor razón aún puede hacerlo durante la tramitación, en que ni siquiera se ha establecido el pronunciamiento de fondo sobre la inconstitucionalidad reclamada.” (Resolución 91-89 de las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve). El dimensionamiento dicho se hace en los siguientes términos: 1) No se suspende la realización de los debates ni la aplicación de la norma en el dictado de las sentencias del tribunal de juicio. 2) En el caso de los procesos penales donde se hubiere dictado sentencia y se encuentren en la fase de apelación, casación o revisión, se suspenderá el dictado de esas sentencias, hasta que esta Sala se pronuncie, en la medida en que se discuta el tema de la imposición del mínimo del tipo penal cuestionado, conforme el objeto de la acción, referido en la resolución de curso de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Notifíquese y publíquese según dispone el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se dimensiona la resolución de curso de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12-014547-0007-CO en los siguientes términos: 1) No se suspende la realización de los debates ni la aplicación de la norma en el dictado de las sentencias del tribunal de juicio. 2) En el caso de los procesos penales donde se hubiere dictado sentencia y se encuentren en la fase de apelación, casación o revisión, se suspenderá el dictado de esas sentencias, hasta que esta Sala se pronuncie, en la medida en que se discuta el tema de la imposición del mínimo de la pena previsto en el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Notifíquese y publíquese según dispone el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Ana Virginia Calzada M., Presidenta/Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Aracelly Pacheco S./Ricardo Guerrero P./Enrique Ulate C.”

San José, 3 de diciembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012111594)                                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las 8:00 horas del 16 de enero de 2013, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 0567-00078504-01-0001-001, a favor de Coocique R. L. por las sumas de ¢3.500.000,00, y con la base del valor declarado ante la Municipalidad de San Ramón, según certificación de folio 187, sea la base ¢3.500.000,00, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 393.537-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en Peñas Blancas distrito trece de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle pública y Chistian González Ovares, sur, y este, Chistian González Ovares y quebrada yurro en centro y oeste, Chistian González Ovares y calle pública. Mide mil ochocientos cincuenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.625.000,00, se señalan las: 8:00 horas del 31 de enero de 2013. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢875.000,00, se señalan las 8:00 horas del 15 de febrero de 2013. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-300181-0297-LA que es ordinario laboral de Jael Arelis Gaitán Zambrana contra Keinsi Araya Barahona.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de octubre de 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2012331194.—(IN2012112587).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veintidós de abril del dos mil trece, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-0033909-000; la cual es terreno finca filial sesenta y tres terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y lote sesenta y cuatro; al sur, área común y lote sesenta y dos; al este, lote sesenta y cuatro; y al oeste, lote sesenta y dos. Mide: doscientos diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil trece con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Tres C. Exp. 12-001843-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2012112273).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, por la suma de dos millones quinientos mil colones exactos, anotada bajo el tomo 0555, asiento 00002922, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, con las anotaciones y limitaciones que constan en el Registro Nacional, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00543771-000, naturaleza terreno de café; situada en el distrito (03) Barbacoas, cantón (04) Puriscal, provincia de San José. Linda: al norte Florentino Céspedes; al sur, con servidumbre de paso 6.00 y Bolívar Vindas; al este, con Bolívar Vindas; y al oeste, con servidumbre; de paso con 60.00 metros de largo; mide seiscientos cincuenta y tres metros con un decímetro cuadrado; con plano número SJ-0419225-1997. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajado en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece, con una base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio ejecutivo hipotecario 09-100123-0241-CI de El Inmobiliaria de Santiago S. A. contra Lydia María Aguilar Arias. Hipotecario 11-100135-0241-CI de Gabriel Arias Marín demandado Fuerza Centinela Internacional S. A., 19 de noviembre del 2012—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2012112275).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil trece y con la base de un millón de dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil trescientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito cuatro Bahía Ballena, cantón cinco de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Eugenio Porras Quesada; al noroeste, Luis Guillermo Sibaja Vargas; al sureste, Víctor Badilla Quirós y calle pública con doce metros y noventa y cinco centímetros, y al suroeste, zona manglar. Mide: ciento setenta y dos mil ciento cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuevos Emprendimientos del Pacífico Sur Neps Ltda., contra Twinfalls S. A. Exp. 12-000096-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012331307.—(IN2012112602).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil trece, y con la base de novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 250190, marca Geo, chasis 1Y1SK5166LZ061447, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, año 1990, (motor 4A7720389, combustible gasolina, marca Toyota, cilindros 04). Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil trece, con la base de setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil trece con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo Jiménez Campos contra Engel Antonio Torres Núñez. Expediente 12-001272-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de noviembre del 2012.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—IN2012331357.—(IN2012112604).

A las diecisiete horas del quince de enero del año dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GL, serie KMHJF31JPRU624984, color rojo, año 1994, número de motor G4DJR203503, placas 474259. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jonathan Onil Canizales Guzmán, Julio Alberto Acuña Marín. Exp: 04-004100-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2102331398.—(IN2012112607).

A las quince horas del dieciséis de enero del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracción de tránsito mediante boleta número 2007061641 en sumaria 07-600630-242-TC en el Juzgado de Tránsito de Santa Ana, y con la base de catorce mil trescientos treinta dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa trescientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y dos, marca Mitsubishi, modelo 2001, estilo Montero GLX, color beige, combustible gasolina, carrocería Station Wagon o familiar, capacidad para siete personas, motor 6G72LQ3926, chasis JMYLNV73W1J000362. Se remata por ordenarse así en expediente 08-000214-182-CI-5. Proceso ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A., contra Eduardo Sandoval Hine.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de noviembre del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2012112827).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece, y con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Morales Romero; al sur, Alfonso Cascante Sibaja; al este, Enrique Prado Vega y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece, con la base de dos millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil trece con la base de novecientos diecisiete mil trescientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Marcela Rodríguez Valladares, Ivannia Rodríguez Valladares. Exp: 12-025119-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012112840).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0333-00014215-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil trece, y con la base de quince millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347902-000 la cual es terreno para construir lote 16-C. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15-C; al sur, calle pública con 14 metros 45 centímetros de frente; al este, lote 1-C y al oeste, calle pública con 21 metros 12 centímetros de frente. Mide: trescientos cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil trece, con la base de once millones novecientos noventa y un mil quinientos treinta y ocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil trece con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil ciento setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Maribel Sandoval Alvarenga. Exp: 12-023705-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012112843).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos lote 3-B. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario Danilo Campos e Hijos S. A.; al este, Mario Danilo Campos e Hijos S. A., y al oeste, Mario Danilo Campos e Hijos S. A. Mide: Mil cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Alberto Sánchez Cascante contra Freddy Alonso Herrera Núñez. Exp. 11-00423-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2012113281).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Caminos, reservas Ley de Aguas, a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, y con la base de quince millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros de ancho y con frente de 15 metros; al sur, José Joaquín Apú Gallo; al este, Inversiones Jardines Encantados del Norte S. A., y al oeste, Inversiones Jardines Encantados del Norte S A. Mide: Mil seiscientos cincuenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados, plano: G-0732693-2001. Para el segundo remate se señalan las, con la base de once millones doscientos noventa y tres mil trescientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las con la base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique García Campos contra Jorge Eduardo Víquez Brenes, Katherine Noylen Leitón Víquez. Exp. 12-000061-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del 2012.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2012113283).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo 304, asiento 14659; a las catorce horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil trece, y con la base de siete millones once mil setecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Sánchez Altamirano y Hermógenes Herrera Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, Cecilia Florida Villanueva Granados. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Para efectos de su publicación se hace saber a quién interesa, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Código Municipal, el presente edicto se encuentra exento del pago de los respectivos derechos y según lo determinan las siguientes circulares emitidas por la Secretaria de la Corte, circulares número 56-12, 41-2009 y 67-2009 de fecha 22 de junio del 2009. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Víctor Manuel Muñoz Fernández. Exp. 12-000421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—Exonerado.—(IN2012113296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre condicionada (referencia 3086-137-001) y medianería; a las ocho horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil trece, y con la base de doce millones quinientos sesenta y cuatro mil setenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, acera uno con cinco metros setenta y cuatro centímetros; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Cuarenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de febrero de dos mil trece, con la base de nueve millones cuatrocientos veintitrés mil cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece con la base de tres millones ciento cuarenta y un mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS contra Carlos Gerardo Méndez Navarro en expediente 12-009953-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012113300).

A las quince horas del treinta de enero de dos mil trece, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula trescientos veinte mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito primero San Vicente, cantón décimo cuarto Moravia, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 7; al sur, con lote 5; al este, con calle pública con 15 metros; y al oeste, con Juan Luis Rodríguez y otros. Mide: novecientos cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario 04-000838-184 CI (6) de Corporación Internacional Jomo S. A., contra Juan Francisco Villatoro Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2012113302).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones poses cita: 535-4418-01-0003-001; y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, cita: 535-4418-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil trece, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para cultivo de árboles frutales y ornamentales con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Tierras Morenas, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emilio Picado Sánchez; al sur, Carlos Alvarado Herrera; al este, Juan Chacón Sibaja, y al oeste, calle pública con un frente 22,23 metros lineales. Mide: Novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil trece con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil trece con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Hermenegildo Molinari Contreras, Juan José Molinari Leal. Exp. 10-012021-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2012.—Lic.  María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2012113304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil trece, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos (157765-001 y 002), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, avenida. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Cos contra María Aryeri Guadamuz Miranda. Expediente 10-001757-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012113306).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece, y con la base de treinta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil ciento noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno con área de frutales. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Chacón Agüero y Alexander Salazar Jara; al sur, calle pública con un frente a ella de 137 metros veinte centímetros y en parte Grettel Hernández, Kelly y Sonia Pérez Salas; al este, Ramón Chacón Agüero, Alexander Salazar Lara y Sonia Pérez Salas, y al oeste, calle pública con un frente de ella de 137 metros veinte centímetros y Grettel Pérez Salas. Mide: Cuatro mil seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil trece con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Saca de Escazú S. A., contra Nora María Méndez Mora. Exp. 12-000156-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de octubre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2012113307).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones, plazo de convalidación (rectificación de medida) y servidumbre de paso; a las once horas del diecisiete de enero de dos mil trece, y con la base de treinta y cinco millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00614097-000, la cual es terreno lote número 3, terreno de montaña. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Félix Morales Peraza; al sur, lote 2 de Ana Hilda Marín Hernández; al este, lote 2 de Ana Hilda Marín Hernández, y al oeste, lote 4 de Luz Padilla Navarro y lote 5 de Juan Félix Morales Peraza. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de febrero de dos mil trece, con la base de veintiséis millones quinientos nueve mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de febrero del dos mil trece con la base de ocho millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASECCSS contra Avelino Sánchez Sequeira en expediente 12-018874-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012113308).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 348-10693-01-0905-001 y 349-10693-01-0905-001, a las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece, y con la base de setenta y tres millones trescientos ochenta y cinco mil cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109202-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01, Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,  Rebeca Ulate, al sur, Darío Sezzi; al este, Rodolfo Leitón y otros y al oeste, calle pública con 20 m. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, con la base de cincuenta y cinco millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil trece, con la base de dieciocho millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jamileth Narváez Valverde, Proyecto Inmobiliario Dasgrace S. A. Exp. Nº 12-024531-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012113380).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas, a las trece horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ovidio Solís Vargas; al sur, calle pública con frente de 16,51 metros y Gerardo Porras Vega; al este, Gerardo Porras Vega y al oeste, Lamberto Quirós Badilla. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro contra Edgar Rodríguez Castro. Exp. 11-000815-0638-CI.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—(IN2012113692).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de afectación de habitación familiar a favor de la señora Maritza Muñoz Umaña; sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diecisiete mil quinientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Kuru; al sur, lote 65; al este, loted 18, 29 y 30 y al oeste, alameda 16. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de no haber postores para esa fecha, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del 2013, para llevar cabo segundo remate el cual iniciará con una base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De fracasar nuevamente esta segunda subasta, se fijan las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece, para efectuar la tercera subasta establecida por la normativa citada, la misma tomará como base la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Maritza Muñoz Umaña, contra Carlos Eduardo Zamora Fonseca. Exp. Nº 10-002650-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—(IN2012113734).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las 15:00 horas del 30 de enero de 2013, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0392-00019182-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de treinta y dos millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 262.134-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Eduardo Gutiérrez, al sur, calle pública, y al este, y al oeste, Urbanizaciones Dos Mil S. A. Mide ciento sesenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de veinticuatro millones de colones, se señalan las 15:00 horas del 14 de febrero de 2013. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones de colones, se señalan las 15:00 horas del 1º de marzo de 2013. Se remata por estar así ordenado en exp. 12-101194-0297-CI (2B) ejecución hipotecaria de Carlos José Valenzuela Amores contra Inversiones Jimarsol S. A.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012331167.—(IN2012112583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153510-000, la cual es terreno construir actualmente con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucian Smith Brown; al sur, Francisco León Núñez y zanja; al este, Lucian Smith Brown y zanja y Jorge Vega Arias y al oeste, calle pública y Francisco León Núñez. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil trece con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles Bravo Bravo, René Antonio León González contra Alba María de los Ángeles Solano Cedeño, Nelson Fernández Sánchez. Exp. 12-012480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012331181.—(IN2012112584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y veinticinco minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95669-000 la cual es terreno para construir lote dieciséis. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ángel Dolorso López; al este, Antonio Godoy Sánchez y al oeste, Antonio Godoy Sánchez. Mide: trescientos quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinticinco minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinticinco minutos del catorce de enero de dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shuzao Luo Liu. Exp. 12-010366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012331185.—(IN2012112585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria según citas 2011-46514-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, y con la base de treinta y ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189046-000 naturaleza lote uno solar. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadería Río Grande Romero Morales S. A; al sur, Ganadería Río Grande Romero Morales S. A; al este, Rogelio Hernández Boza y al oeste, calle pública con 32 metros 77 centímetros. Mide: mil quinientos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil trece con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Balbino Bolívar Hernández Camacho, TIC@ Shipping Line S. A. Exp. 12-008975-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012331186.—(IN2012112586).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición-reser bajo las citas 0387-00018356-01-0915-001 y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento un colones con sesenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 597556-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 4 metros en medio Ana Cecilia Salazar Godínez y Álvaro Enrique Arias Guzmán; al sur, Enrique Cervantes Alvarado; al este, Asdrúbal Martín Arias Guzmán y al oeste, Jacinta Godínez Garro. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición-reser bajo las citas 0387-00018356-01-0915-001 y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y nueve céntimos finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 597715-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yesenia Hernández Quirós; al sur, servidumbre de paso de 4,00 metros en medio de Jacinta Godínez Garro y Álvaro Enrique Arias Guzmán; al este, Asdrúbal Martín Arias Guzmán y al oeste, Ana Cecilia Salazar Godínez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del uno de febrero del año dos mil trece, con la base de cuatro millones ochenta y seis mil ochocientos veintiséis colones con veinte céntimos y de un millón novecientos trece mil ciento setenta y tres  colones con setenta y nueve céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil trece con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos y de seiscientos treinta y siete mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Agüero Navarro, Victoria Eugenia Agüero Navarro. Exp. 11-021869-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2012331205.—(IN2012112588).

A las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de seis mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y breñón. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gamar Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso en medio resto reservado y otra propiedad del cobrador; al este, Gamar Sociedad Anónima y al oeste, Félix Arias. Mide: dieciséis mil novecientos treinta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Paliu Chirripó General S. A contra César Iván Picado Venegas, Jonathan Gamboa Espinoza Exp. 04-100326-0188-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—RP2012331206.—(IN2012112589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece, y con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil noventa y ocho cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, ITCO y Margarita Campos; al este, Martín Alvarado Martínez y al oeste, Rojmar del General S. A. Mide quinientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, con la base de siete millones doscientos treinta y cinco mil colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de abril del año dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ligia Picado Godínez contra Vibieraices Empresa Individual de Responsabilidad. Exp. 12-000556-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2012331208.—(IN2012112590).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185366-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir de potreros y charrales con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José Colinda: al norte, Orlando Núñez y otro; al sur, Elías Ceciliano Calderón y otro; al este, Ángela Rosa Núñez y al oeste, Virgilio Caballero y calle pública. Mide: cinco mil seiscientos doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece con la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y un colones, con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L contra Carlos Rafael Vargas Segura, María de los Ángeles Vargas Segura. Exp. 12-000227-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre del 2012.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012331210.—(IN2012112591).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 299 asiento 17795; a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil trece, y con la base de veintitrés millones ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206825 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de café con un galerón. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luisa Bolaños; al este, Luisa Bolaños y al oeste, Gilberto Cervantes. Mide: ciento cincuenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil trece, con la base de diecisiete millones trescientos ochenta y ocho mil ciento un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil trece con la base de cinco millones setecientos noventa y seis mil treinta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L contra Distribuidora Automotriz Car Car de Costa Rica Soc, Jorge Armando Aguilar Acosta. Exp. 12-000229-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de octubre del 2012.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2012331211.—(IN2012112592).

A las once horas del veinte de marzo de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0266-00003179-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 0568-00056800-01-0005-001, con la base de cuatro millones de colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 428.731-000 que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito uno, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Agrícola Sayba del Norte S. A., en centro servidumbre de paso de 6 metros de ancho, al sur, este y oeste, Agrícola Sayba del Norte S. A. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones, se señalan las once horas del cuatro de abril de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones, se señalan las once horas del diecinueve de abril de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100861-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos David Rivas Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012331346.—(IN2012112603).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 310 asiento 3341; a las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil trece, y con la base de cuarenta y nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos dos cero cero cero la cual es terreno lote 8 A., terreno para construir. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número siete; al sur, lote número nueve; al este, Gilda y Ana Rojas Hernández y al oeste calle pública con un frente de siete metros. Mide: doscientos diecisiete metros quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil trece, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil trece con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maureen Villalta Navarro, Pablo Andrés Calderón Piedra. Expediente 12-011074-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012331378.—(IN2012112605).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas: 320-00422-01-0900-001; a las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece y con la base de quince millones novecientos siete mil ciento noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 341848 derechos 001 y 002 el cual es terreno construir 15. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urb. Viviendas El Hogar S. A; al sur, Urb. Viviendas El Hogar S. A; al este, Urb. Viviendas El Hogar S. A. y al oeste, resto destinado calle pública 06 m. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de once millones novecientos treinta mil trescientos noventa y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del quince de abril del dos mil trece con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Carlos Alberto Gómez Calvo, Sandra Patricia Quesada Vargas. Exp: 10-014794-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2012331379.—(IN2012112606).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y un mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael A. Vargas Núñez; al sur, Amable Salazar Rojas; al este, Amable Salazar Rojas y al oeste, calle pública con 20 m. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A., contra Marjorie Badilla Arroyo. Exp: 12-000405-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2012112824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil trece y con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 00035663-000, la cual es terreno finca filial treinta y uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número treinta; al sur, finca filial número treinta y dos; al este, Empresa Dipila Sociedad Anónima; y al oeste, área común construida destinada a acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, con la base de treinta y siete mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil trece, con la base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Saúl Arturo Salas López. Expediente: 09-003274-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Rosales Alvarado, Juez.—(IN2012112921).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece y con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 498511, marca Jep, estilo Cherokee Sport, capacidad 5 personas, año 2002, color rojo, carrocería automóvil, tracción 4x4, vin 1J4GL48122W194888. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil trece, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra María Alfaro Bogantes. Expediente: 12-012605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2012112922).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil trece y con la base de once mil cincuenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 766416, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: negro, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece, con la base de ocho mil doscientos noventa y un dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, con la base de dos mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base .inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Sánchez Barquero. Expediente: 12-011883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012112923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, según sumaria 11-605906-489-TC; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil trece, y con la base de nueve mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 772334, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTDBT923401286750, año: 2009, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, con la base de siete mil trescientos quince dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Lidia María Ureña Chacón. Expediente: 12-011885-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012112924).

A las nueve horas del diez de enero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando proceso monitorio del gravamen prendario, con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: la motocicleta placas MOT doscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta; estilo: FR 200 3, serie: LLCLP230291100052, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, capacidad: dos personas, año: 2009, color: azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil trece, con la base rebajada en un veinticinco por ciento y por consiguiente en el tanto de seiscientos setenta y cinco mil colones (675.000); para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil trece, en este caso con un veinticinco por ciento de la base y por consiguiente en el tanto de doscientos veinticinco mil colones (225.000). Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución de sentencia instado por la señora Laura Medina Mena en contra del señor Jorge Armando Corrales Barrantes. Expediente: 07-400680-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de agosto del 2012.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Exento.—(IN2012112984).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos diecinueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticuatro, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Condominio Terra Verde SRL; al sur, acceso número uno; al este, Condominio Terra Verde SRL; y al oeste, acceso número uno. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente: 12-000259-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—RP2012331402.—(IN2012113008).

Convocatorias

Se convoca a los miembros y socios de la sociedad Hacienda El Cedro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cinco ocho cuatro siete, a fin de que comparezcan a este Despacho a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente 09-100173-0920-CI (50-1-12) que es proceso ordinario de Olger Molina Mora contra Hacienda El Cedro Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2012331368.—(IN2012112857).

Edictos en lo Penal

Lic. Analive Garbanzo López, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, al señor José Joaquín Orozco Camacho, cédula 6-099-700, de nacionalidad costarricense, sin domicilio conocido, y en su condición de imputado, le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria 08-602756-500-TC, presentada por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación de la ofendida Lisa M Vosberg, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Pavas, a las a las quince horas del 12 de octubre del dos mil doce. En vista de que el demandado civil José Joaquín Orozco Camacho, quien ha sido demandado civilmente no ha sido localizado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Además Se pone en conocimiento la resolución de las quince horas con treinta minutos del 31 de julio del año dos mil doce, correspondiente al traslado de la acción civil resarcitoria. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Christian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012111623).

El señor Gustavo Rafael Vargas González, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1443-0509, con domicilio desconocido y paradero ignorado, se le hace saber que en proceso penal 09-000487-073-PE, contra Cristhoper Pérez Vega y otro, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Gustavo Rafael Vargas González, que existe resolución en la cual se ordena comunicarle acusación y solicitud de apertura a juicio en donde se le debe hacer el traslado correspondiente y se le confiere plazo de ley para presentar Querella o Acción Civil Resarcitoria, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.—Fiscalía de Cañas, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012111625).

Se tiene como parte al interesado. Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las quince horas con treinta y siete minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce. Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la causa penal número 09-000351-0369-PE seguida contra Jorge Vargas Campos, por el delito de infracción a la Ley de Armas, se tiene como parte a la sociedad denominada Inversiones Los Sinchis HGR, S. A, cédula jurídica 3-101-291806, toda vez que el arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, serie 01441C, podría estar sujeta a comiso a favor del Estado, motivo por el cual se previene al representante legal de dicha sociedad, que en el plazo de los tres meses que estipula la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso 6106, deberá apersonarse a este Juzgado para constituirse como parte propietaria del bien decomisado, peticionando la devolución del arma, caso contrario se tomará como falta de interés y se procederá conforme corresponda, Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín, Heredia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2012111652).

Se tiene como parte al interesado. Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas con treinta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce. Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la causas penal número 10-001266-382-PE seguida contra Álvaro José González Mendoza, por el delito de falsificación de señas y marcas, cometido en perjuicio de la fe pública, se tiene como parte al dueño registral del bien mueble marca Yamaha, estilo DT50 con número de chasis 17W103389, motor 5R2, señor Reyner Rodríguez Saborío, céd. 108600700, toda vez que la motocicleta podría estar sujeta a comiso a favor del Estado, motivo por el cual se previene a Reyner Rodríguez Saborío, que en el plazo de los tres meses que estipula la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso 6106, deberá apersonarse a este Juzgado para constituirse como parte propietaria del bien mueble decomisado, peticionando la devolución, caso contrario se tomará como falta de interés y se procederá conforme corresponda. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín, Heredia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2012111654).