BOLETÍN JUDICIAL Nº 246 DEL 20
DE DICIEMBRE DEL 2012
CIRCULAR
Nº 191-2012
ASUNTO: Salario base sobre el cual se definen las
penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el
Código Penal y demás normativa durante el 2013.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN
Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 107-2012 celebrada el
11 de diciembre del año en curso, artículo XXVI, de conformidad con lo que establece
el párrafo tercero del artículo 2º de
San José, 13 de diciembre del 2012.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—C-Exento.—(IN2012114918) Secretaria General
AVISO
Nº 18-12
ASUNTO: 1) Plan de Vacaciones Colectivas
del Poder Judicial 2012-2013. 2) Lineamientos para la atención de
asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante el período
de vacaciones colectivas.
A
LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesiones Nº 80-12 y 100-12,
celebradas el 6 de setiembre y el 15 de noviembre de 2012, artículos XLIV y
XLIII, dispuso a su conocimiento que las oficinas judiciales permanecerán
cerradas del 24 de diciembre del 2012, al 4 de enero del 2013, por vacaciones
concedidas a las servidoras y servidores judiciales. Se reanudará funciones el
7 de enero del 2013, además, se aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del
Poder Judicial 2012-2013, así como los lineamientos generales sobre
sustituciones para el 2013, que en lo conducente indica:
“PLAN
DE VACACIONES PARA EL PERÍODO 2012-
I. Fechas
de Cierre General:
Se definen las siguientes fechas para el
cierre general por vacaciones colectivas del periodo 2012/2013:
Cierre de fin y principio de año: Del lunes
24 de diciembre 2012, hasta el viernes 4 de enero 2013 (7 días hábiles),
aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 80-12 del 6 de setiembre del
2012, artículo XLIV.
En virtud de lo anterior, los servidores y
las servidoras judiciales a quienes administrativamente les corresponde laborar
en la provincia de San José, dispondrán de un saldo por vacaciones para el
período 2012/2013 de 16 días hábiles (incluye el asueto correspondiente al mes
de Diciembre 2012). Los servidores y servidoras del resto del país podrán
disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones.
Así mismo, se está en espera de que
1. Disposiciones
Generales para todos los (as) servidores (as) judiciales
1.1. Todos
los servidores y las servidoras tomarán sus vacaciones en la fecha que el jefe
o la jefa autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello
y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo.
1.2. La jefatura de oficina está en la obligación de velar para que sus
colaboradores y colaboradoras disfruten las vacaciones que por Ley les
corresponde, evitando la acumulación1 de períodos y elaborando un
plan de disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.
1.3. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.
1.4. La jefatura de oficina será responsable de mantener el control para
que las servidoras y los servidores que están a su cargo no disfruten de días
de vacaciones a los que no tienen derecho. Para a ello, es importante que el
encargado tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada
servidor de su despacho.
1.5. Las servidoras y los servidores judiciales, podrán cotejar la
información relativa a los registros de vacaciones en la página electrónica que
mantiene el Departamento de Gestión Humana en Intranet, específicamente en el
vínculo de vacaciones. En caso de que las servidoras y los servidores no
cuenten con el acceso a la intranet, las jefaturas de oficina deberán facilitar
el reporte que se emite en la página mencionada. Del mismo modo, las y los
Administradores Regionales estarán en la obligación de brindar al servidor o
servidora la información relacionada con vacaciones, donde no exista el acceso
a la red interna.
1.6. Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura
inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute,
haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de
oficina deberá valorar.
1.7. Los servidores y las servidoras que trabajen bajo la modalidad de
rol únicamente podrán disfrutar de su día de descanso semanal luego de prestar
el servicio que exige su rol de trabajo. Los días de vacaciones, incapacidades,
permisos y suspensiones interrumpen el rol de trabajo.
Por consiguiente, cuando los servidores y
las servidoras se reincorporen a sus labores las jefaturas estarán en la
obligación de readecuar el rol de trabajo.
1.8. Las servidoras y los servidores provenientes de otra Institución
Estatal y que mantengan la continuidad laboral con el Estado, bajo el principio
de Patrono Único, deberán presentar una certificación o constancia que
contenga: el tiempo laborado, el saldo de vacaciones en días hábiles al momento
de su retiro, la fecha en que adquiere derecho a vacaciones y que la
institución acredite que no medió pago de este derecho.
1.9. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán
abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 horas a las
12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:00 horas. Se recomienda que la
atención de los servicios sea con la cantidad mínima de servidoras y
servidores, en aras de lograr equilibrio en el presupuesto del Poder Judicial
para el año 2013.
1.10. Las jefaturas de oficina, deberán velar porque el personal a su
cargo que preste servicio durante el cierre colectivo, lo haga en días
continuos. Lo anterior con el fin de que éstos puedan disponer de algún tiempo
de descanso.
2. Disposiciones
Generales para servidores (as) que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006:
2.1. Las
servidoras y los servidores judiciales propietarios e interinos que iniciaron
su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006,
tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones.
2.2. El Consejo Superior en sesión Nº
80-12, celebrada el 6 de setiembre de 2012, artículo XLIV, dispuso
aprobar un único cierre colectivo para toda la población judicial. Por lo
tanto, el personal de las oficinas Judiciales disfrutará por concepto de
vacaciones colectivas los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del 2012, y 2,
3 y 4 de enero 2013.
2.3. Las servidoras y los servidores judiciales que administrativamente
les corresponde laborar en la provincia de San José, tendrán un día de asueto
en el periodo comprendido entre el 24 y 31 de diciembre de 2012, siempre y
cuando
Las servidoras y los servidores judiciales que
laboran en el resto del país les corresponden un saldo de 15 días hábiles de
vacaciones.
2.4. Todo servidor y servidora judicial que por la naturaleza de sus
funciones labore durante el cierre colectivo, tendrá derecho a disfrutar un
total de 23 días hábiles de vacaciones, las cuales disfrutará de conformidad
con lo establecido por el Código de Trabajo, en los artículos 155 y 159.
2.5. Las servidoras y los servidores de las oficinas que permanecerán
abiertas en el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reconozca como
vacaciones los días laborados.
Las personas que sean beneficiarias de la
licencia por nacimiento, matrimonio, fallecimiento e incapacidades, se les
reconocerá como vacaciones los días de cierre colectivo si las fechas de la
licencia coinciden con el periodo de cierre.
Para este efecto, la persona encargada de
llevar el control de vacaciones deberá utilizar
En aquellas oficinas que no cuenten con
2.6. Los servidores interinos y las servidoras interinas que en el
cierre colectivo tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de
ellas.
2.6.1. Los servidores interinos y las servidoras interinas que se
encuentren en ascenso y que no cumplan con el tiempo de labor continúa para
salir a vacaciones en el periodo de cierre colectivo, en el puesto en ascenso;
podrán optar por las siguientes opciones:
a.) Disfrutar
proporcionalmente los días que le correspondan, en ese caso el cese del
nombramiento interino del puesto en ascenso, operará a partir del día siguiente
del disfrute.
b.) Solicitar el pago proporcional, en aquellos casos en los cuales el
nombramiento finalice antes del último día laboral del 2012, e inicie después
del primer día laboral del 2013. Lo anterior, siempre y cuando la ruptura de la
relación laboral sea mayor a quince días.
2.6.2. Los
servidores y las servidoras judiciales que se encuentren en ascenso o descenso
interino durante el cierre colectivo y son propietarios y propietarias, se
mantienen en el puesto en que se encuentran nombrados interinamente.
2.6.3. En aquellos despachos en que se haga apertura efectiva deberá darse
prioridad para el disfrute de vacaciones a las servidoras y servidores
propietarios e interinos que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la
cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando al personal que no
tenga derecho a ese disfrute.
3. Disposiciones
para el disfrute de vacaciones para servidoras y servidores nombrados a partir
de la reforma al artículo 39 de
3.1. Las
servidoras y los servidores que iniciaron su relación laboral (propietarios e
interinos) con el Poder Judicial a partir del 7 de agosto del 2006, tendrán
derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo a lo normado en el artículo 39 de
“a) Durante los primeros cinco años, dos semanas.
b) Del sexto al décimo año, quince días hábiles…”
3.2. Durante
los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:
a) No
se limitará el nombramiento de las servidoras y los servidores interinos que hayan
adquirido legalmente su derecho de vacaciones y que su saldo de vacaciones sea
suficiente para cubrir los días del cierre colectivo.
b) No se limitará el nombramiento de las servidoras y los servidores
interinos que pertenezcan a despachos que por la naturaleza de sus funciones
deban laborar durante los cierres colectivos, sino será ellos quienes
trabajarán en el período de apertura del despacho. En esa misma condición
estarán aquellas personas servidoras que no tengan derecho a disfrute de
vacaciones.
3.3. La
jefatura de oficina estará en la obligación de comunicar mediante
3.4. Los servidores y las servidoras judiciales quienes al momento del
cierre colectivo de fin y principio de año no cuenten con el saldo de
vacaciones suficiente para cubrir ese periodo, podrán disfrutar de los días de
vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde.
3.5. Los Administradores Regionales del país y los jefes de los
despachos judiciales de las oficinas que no prestan servicio en el cierre
colectivo y tengan a su cargo personal cuyos saldos de vacaciones no les
alcancen para disfrutar de este derecho (sin saldo a su favor o con saldos
negativos), deberán de ubicarlos en las oficinas o despachos que sí prestan
servicio e informarlo al Departamento de Gestión Humana.
Con el fin de brindar información sobre los
puntos 3.4 y 3.5 el Departamento de Gestión Humana confeccionó el reporte denominado
“Listado de servidores por oficina con fecha de ingreso posterior al 7 de
agosto de
v La fecha de ingreso del servidor
v La norma que aplica para vacaciones
v El saldo de vacaciones que tiene a la fecha de
emitir el reporte.
3.8. Las
servidoras y los servidores que han ingresado a laborar luego del 7 de agosto
del 2006 y hayan laborado en otras instituciones del Estado antes de esa fecha,
se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de
Patrono Único) y por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a
disfrutar 23 días hábiles de vacaciones.2 Para estos casos, deberán
de presentar una constancia o certificación extendida por
3.9 Los y las servidoras judiciales que labora en San José se les
concederá un día de asueto.
4. Comunicaciones
Uso de
4.1.
4.2. El Departamento de Personal no recibirá en forma física ni
tramitará ningún movimiento relacionado con vacaciones, nombramientos e
incapacidades, cuyas fechas de rige y vence sean coincidentes con las del
cierre colectivo, salvo que provengan de oficinas que no cuenten con
4.3. Cuando una servidora o un servidor judicial suspenda sus vacaciones
por incapacidad, licencia con o sin goce de sueldo, ascensos, o bien por
disposiciones propias de la jefatura, ésta última deberá comunicar la variación
mediante
4.4 Las
servidoras y los servidores que por la naturaleza de sus funciones laboren
durante el cierre colectivo se les reconocerá como vacaciones los días
laborados. Para ello, los jefes o encargados están en la obligación de hacer
los reconocimientos o reportes de labores de los servidores a su cargo,
utilizando
Otras disposiciones sobre comunicaciones:
4.5. Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que
dependan del Consejo Superior (Tribunal de
4.6 Para las administradoras y los administradores de justicia, será
el Despacho de
4.7. Las jefaturas de oficinas Administrativas, dependientes de
4.8. Las jefaturas de los despachos judiciales del país que deberán
laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como las de aquellas
que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al
Departamento de Planificación, en la fórmula que éste les hará llegar y en la
que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos durante ese periodo.
5. Magistrados
(as), Jueces (as) y servidores (as) de
5.1. De
conformidad con el artículo 4º de
5.2. Las Magistradas y Magistrados de las Salas Primera, Segunda y
Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para
esos efectos, en la sesión celebrada por
5.3. Para el caso de las Funcionarias y Funcionarios que Administran
Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006
del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de
vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud
de vacaciones:
1
“Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de
antelación. Mientras no se comunique la aprobación, la funcionaria o
funcionario no podrá retirarse de sus labores”.
2. “No se concederán permisos con goce de sueldo o sin el, ni se
autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda
proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando
proyectos especiales para disminuir el circulante.”
3. No se autorizará a las servidoras y servidores que administran
justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo,
especialmente por plazos menores a seis meses:
a) Vacaciones.
b) Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el
artículo 44 de
c) Ascensos.
Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en
casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones,
permisos o ascensos. Se reiteran las limitaciones existentes para los
movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden
hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede
permiso sin goce de salario.”
6. Fraccionamiento
6.1. La
servidora o el servidor podrá fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la
forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de su
Jefe, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos
establecidos en este plan.
6.2. Las jefaturas de oficina podrán otorgar la prórroga del período de
vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del
servicio público que ésta genere. No obstante, deberá de avisar de manera
oportuna y ágil al Departamento de Gestión Humana, por medio de
7. Adelanto
de Vacaciones
7.1. En
caso de que un servidor o servidora judicial por motivos justificados, desee
disfrutar vacaciones proporcionales en forma adelantada, deberá presentar la
solicitud ante la jefatura inmediata acompañada del dato que aparece que en la
página del Departamento de Gestión Humana, específicamente en el enlace de “Su
Consulta”
7.2. En ningún caso, será posible efectuar un adelanto de vacaciones si
la servidora o servidor carece de saldo a su favor, sin perjuicio de lo que
resuelva el Consejo Superior en casos excepcionales.
8. Vacaciones
Profilácticas
8.1. Las
jefaturas de los departamentos o despachos que por la naturaleza de las
funciones que realizan, cuentan con puestos a los cuales se les ha otorgado el
derecho al disfrute de vacaciones profilácticas, deberán llevar el control de
las mismas y cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998,
Artículo XII.
Para su registro, el encargado de oficina
deberá hacer uso de
8.2. El tiempo para adquirir el derecho al disfrute de vacaciones
profilácticas no se verá afectado, cuando medie una incapacidad3.
DISPOSICIONES
SOBRE SUSTITUCIONES 2012/2013
9. Lineamientos
generales
9.1. Las
servidoras y los servidores judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán
ser sustituidos, por cualquier motivo, siempre y cuando el período de
sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles, y la jefatura del despacho
considere necesaria tal medida.
9.2. Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior, sólo
se realizarán sustituciones si el motivo inicial o bien la combinación de
factores en forma continuada (incapacidades, vacaciones, permisos sin goce),
sean iguales o mayores a siete días hábiles.
9.3. Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas hasta por un
día:
Clase ancha |
|
Clase angosta |
Asistentes de sala |
|
Técnicos de sala |
Auxiliar Administrativo 1 de |
|
Auxiliar administrativo |
Auxiliar administrativo 1 (puesto 350265)
de |
|
Auxiliar administrativo |
Auxiliar de seguridad (guardas) |
|
Auxiliar de seguridad |
Auxiliares de enfermería (siempre y cuando que solo exista una plaza) |
|
Auxiliar de enfermería |
Auxiliares de Servicios Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas |
|
Auxiliar de servicios generales 2 |
Auxiliares de servicios informáticos en las oficinas de todo el país que cuenten con una sola plaza de esta clase |
|
técnico especializado 5 |
Choferes (siempre que sólo exista una plaza) |
|
Auxiliar de servicios generales 3 |
Conserje del departamento de patología en labores propias del proceso de autopsias |
|
Auxiliar de servicios generales 2 |
Coordinador Judicial del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Sur |
|
Coordinador Judicial |
Custodio de detenidos |
|
Custodio de detenidos |
En despachos jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personal |
|
|
En jefaturas únicas (oficinas, departamento, sección, unidad) |
|
|
Encargados de bodega y archivo (siempre que solo exista una plaza) |
|
encargado de bodega, encargado de archivo |
Encargados de grupo de celdas del Segundo Circuito Judicial de San José |
|
Jefe de Unidad de Cárceles del O.I.J. |
Encargados de Unidad del Organismo de Investigación Judicial |
|
encargado de unidad del O.I.J |
Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza |
|
Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza |
Jueces que integran tribunales de materia penal |
|
Jueces que integran tribunales de materia penal |
Juez, en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial |
|
Juez, en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial |
Los administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales |
|
profesional en informática regional 2 |
Los inspectores Generales Judiciales |
|
Inspectores Judiciales |
Médico de empresa, odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental y auxiliar administrativo |
|
|
Notificadores Judiciales en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase |
|
Notificador judicial |
Oficiales de localización en aquellas oficinas que sólo cuentan con una plaza de este tipo |
|
oficial de localización |
Perito Judicial 1 de |
|
Perito Judicial 1 de |
Plazas de secretarios ( as) de las oficinas
de |
|
Auxiliar Administrativo de |
Puestos del área de vacaciones de |
|
Técnicos administrativos |
Puestos pertenecientes al subproceso de administración salarial del Departamento de Gestión Humana |
|
Técnicos administrativos |
Radio Operadores del Organismo de Investigación Judicial |
|
Radio Operadores del O.I.J |
Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses |
|
Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses |
Recepcionistas de morgue |
|
Asistente de Recepción de Morgue |
Secretaria 1 (puesto 72771) del Archivo Criminal |
|
Secretaria 1 |
Secretaria 1 de |
|
Secretaria 1 |
Secretarias de Magistrados (as) y Magistradas. |
|
secretaria ejecutiva |
Servidores (as) de oficinas de Recepción de Documentos |
|
Auxiliar Administrativo 2 (Recepción, Registro y Entrega de Documentos) |
Servidores (as) de oficinas de Recolección de Denuncias |
|
Asistente de Recepción de Denuncias |
Técnico criminalístico 2 de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con una sola plaza de esta clase |
|
Peritos Judiciales |
Técnico Judicial 2 (puesto 11308) del
Juzgado de Ejecución de |
|
Técnico judicial 2 |
Técnicos de implantación del país |
|
Técnicos de implantación del país |
Técnicos disectores |
|
Tecnólogo Médico |
Técnicos en Rayos X (siempre y cuando que solo exista una plaza) |
|
Tecnólogo Médico |
Técnicos Especializados 2 (puestos 6496 y
4173) de |
|
Técnico Especializado 2 |
Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo |
|
Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo |
Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones |
|
Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones |
Auxiliar de Servicios Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial. (Adicionado por el Consejo Superior en sesión N° 10-12, del 7 de febrero de 2012, artículo XXXVII).4 |
|
Auxiliar de Servicios Generales 2 |
Auxiliar de Servicios Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial. |
|
Auxiliar de Servicios Generales 2 |
Coordinador Judicial5 |
|
Coordinador Judicial |
9.4. Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y hasta por un día
hábil las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, siempre y cuando se
desempeñe en una plaza ordinaria, ya que las plazas extraordinarias podrán ser
sustituidas solamente por permiso sin goce de salario y ascensos6
9.5. Las jefaturas de Despacho y oficina deberán incluir en las
proposiciones de nombramiento el período de descanso semanal, cuando legalmente
sea procedente.7
9.6. Las jefaturas que tengan personal a cargo que laboren bajo la
modalidad de rol y éstos vayan a disfrutar de vacaciones, estarán en la
obligación de reportar en el apartado de observaciones de
v Que el servidor labora bajo esta modalidad.
v Días reales a disfrutar
v El día que el servidor debe presentarse a
laborar.
Lo anterior con la finalidad
de evitar el pago de horas extra y la aplicación de días de vacaciones que no
correspondan.
9.7. Podrán
ser sustituidos por permiso con goce de salario y hasta por un día los jueces y
juezas unipersonales y de Tribunales que autorice
9.8. En los despachos que cierran por vacaciones, solo podrán laborar
servidoras o servidores que no tienen derecho a disfrutar de ellas, quienes
deberán contar con el visto bueno del Jefe respectivo y previa autorización de
este Consejo Superior.
10. Otras
disposiciones sobre sustituciones
10.1. El
Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo
XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con
goce de salario otorgados con base en el Art.44 de
a) En
el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la
posibilidad de ser sustituida por vacaciones, incapacidades y ascensos a otro
puesto.
b) No se autoriza la sustitución para la persona que sustituye al
titular del puesto en razón del permiso con goce de salario por ningún plazo ni
motivo.
10.2. Las
jefaturas de los distintos programas en general, Ministerio Público, Defensa
Pública, Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y Dirección
Ejecutiva, concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por
cinco días, a las servidoras y servidores a su cargo, únicamente para cuando
estos requieran asistir a cursos de capacitación tanto dentro como fuera del
país.9
10.3. Se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorguen
licencia con goce de salario sin sustitución, a todo servidor que va a
acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de
preparación para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia.10
10.4. En el momento de efectuar una sustitución, la jefatura de oficina
deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos
exigidos para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto Judicial en su
artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.
10.5. En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período máximo de
hasta tres meses.
10.6. Es responsabilidad de cada jefatura de oficina velar porque la
elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajusten estrictamente a
estas disposiciones.
10.7. Los padres y madres de familia que ostenten la condición de
servidor o servidora judicial y que sufran la pérdida de un hijo o hija
(independientemente del período de gestación) pueden ser beneficiados sin
sustitución de la licencia contemplada en el artículo 44, párrafo sétimo, de
Para tales efectos, las jefaturas de
oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que se requiera
someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a partir del día
del deceso, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en ese caso el
permiso correrá a partir del día siguiente.11
Por otra parte, las servidoras y servidores
judiciales tendrán derecho a licencia con goce de sueldo durante una semana, en
los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un
hijo, el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos tres
años, un hermano o los suegros que vivieran en su casa.
Así mismo, los servidores varones tendrán
derecho a una licencia con goce de sueldo, durante una semana, cuando naciere
un hijo suyo y las servidoras a tres meses con goce de sueldo, cuando adopten a
un menor de edad.12
10.8. Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados,
permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos
personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u
otros de fuerza mayor, igual regla regirá para los casos en que el servidor
deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta
disposición implica que aún los puestos de excepción citados en este plan, no
podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad.13
11. Disposiciones
finales
11.1. En
todos los despachos en que exista la figura del Administrador, incluidos
11.2. Las servidoras y los servidores de primer ingreso deberán de
presentar ante
▪ Boleta
de primer ingreso: Dicha boleta se encuentra en
▪ Oferta de servicios: Dicha oferta deberá de
venir completamente llena acompañada por los siguientes documentos:
· Copia de la cédula de identidad al día por
ambos lados, debidamente clara
· Original de la Declaración jurada sobre el
pago de prestaciones legales
· Original de la Declaración jurada sobre su
situación laboral. En caso de venir de otra institución pública, aportar el
respectivo permiso sin goce de salario o la respectiva renuncia)
· Copia del Título de bachillerato de
secundaria o bien del título que lo acredite para desempeñar el cargo. En el
caso de títulos extendidos en el extranjero, deberán ser equiparados por el
Ministerio de Educación Pública. Se admiten las certificaciones académicas
emitidas por el Ministerio de Educación Pública o por la institución
correspondiente, las cuales deben traer tomo, folio y asiento.
· Documento que acredite la incorporación al
Colegio Profesional respectivo, la licencia de conducir al día, el carné de
portación de armas al día o el examen de idoneidad mental y el curso teórico -
práctico, según sea el caso.
· Constancia u oficio emitido por una entidad
bancaria que la servidora o servidor ha elegido para que se le realicen los
depósitos salariales, donde conste el número de cuenta cliente asignado, el
cual deberá estar conformado por 17 dígitos. La misma debe contener el sello de
la entidad, nombre y firma de la persona que emite el documento.
· Fotografía tamaño pasaporte: la misma
deberá de estar pegada con goma en el espacio que para tales efectos fue
determinado en la Oferta de Servicios.
· En la documentación antes mencionada
(copias), la jefatura de oficina deberá consignar la leyenda “copia fiel del
original” además deberá anotar el nombre y apellidos, número de cédula de la
persona que confronta los documentos, firma y sello de la oficina.
· Es importante mencionar, que las
proposiciones de nombramiento que no cumplan con los requisitos antes
mencionados, no podrán ser tramitadas por el Departamento de Gestión Humana.
Así mismo, dichas proposiciones deberán remitirse con la debida antelación a la
fecha del nombramiento, para efectos de la verificación del cumplimiento de los
requisitos.14
11.3. En materia de sustitución de interinos, el principio general es que
a las servidoras y los servidores interinos que laboran para el Estado gozan de
una estabilidad impropia que consiste en el derecho a no ser arbitrariamente
cesados o separados del cargo, salvo que obedezca a criterios legales y
constitucionalmente válidos. La servidora o el servidor interino que es
ascendido de forma temporal a otro puesto, pierde el derecho al interinazgo
anterior.15
11.4. Las jefaturas de oficina se encuentran en la obligación de
comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata al Departamento de
Gestión Humana, cualquier movimiento de las servidoras y servidores que estén a
su cargo y que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos
sin goce de salario, zonaje y otros movimientos que puedan originar pagos
indebidos, para lo cual deberán hacer uso de
11.5. En
lo que respecta a las Políticas a efecto de disminuir las sumas pagadas de más
por concepto de remuneraciones, el Departamento de Gestión Humana está
autorizado a:
a) Que
los permisos sin goce de salario, los traslados, los ascensos, descensos,
permutas y similares que generen sumas de más, los aplique en la misma quincena
en que se producen o en el período siguiente en que ello sea posible. Debe
entenderse que en la mayoría de los casos existe consentimiento informado por
parte del servidor o servidora de que dicho rebajo procede oficiosamente en el
período inmediato de aplicación.
b) Que rebaje el salario conforme lo establece el artículo 172 del
Código de Trabajo, en los casos en que no se logre un arreglo satisfactorio con
los servidores o servidoras judiciales por recuperación de sumas giradas de
más.
De igual forma, se aclara la obligación de
los jefes de oficina de comunicar en el plazo de un día las solicitudes de
permiso sin goce de sueldo que presenten los subalternos. En caso de que por
negligencia o de común acuerdo con el servidor o servidora interesada, se
traslada la gestión de forma extemporánea y se genera una suma de más, se
aplicará el régimen disciplinario.16
11.6. Ninguna
jefatura interina puede realizar nombramientos de personal subalterno más allá
del período por el que aquel está designado.17 Así mismo, en caso de
presentarse un nombramiento en propiedad deberá solicitar la terna para este
tipo de designación y la proposición de nombramiento la hará en coordinación
con la jefa o jefe propietario.
11.7. Las servidoras y los servidores judiciales están obligados a
informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a
laborar, en el entendido de que, a más tardar, dentro del tercer día deberá
presentar las boletas de incapacidad ante el superior inmediato, salvo casos de
excepción, los cuales deberán ser analizados por éste en forma específica. La
jefatura de oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a
11.8. El cierre por vacaciones colectivas, no interrumpe la relación
laboral de las servidoras o los servidores interinos, toda vez que el Consejo
Superior ha dispuesto que la relación laboral se verá interrumpida cuando se
presenten lapsos mayores a quince días consecutivos sin nombramiento.18
11.9. En caso de renuncia, las jefaturas de oficina, como
representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán
la responsabilidad de comunicar a
11.10. Los trabajadores que se acogen a una jubilación se encuentran
exentos de la obligación de darle preaviso al patrono, en este caso al Poder
Judicial.20
11.11. La jefatura de oficina que decida poner fin a la relación laboral
con una servidora o un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto
ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá
comunicarlo a la interesada o interesado por escrito, según lo normado en el
numeral 28 del Código de Trabajo, y bajo supuestos de contrato por tiempo
indefinido o por tiempo determinado que superen el año de servicio continuo.
11.12. Se autoriza a
11.13. Los servidores y las servidoras que sean beneficiarios de una
beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que conceda el centro
universitario al que asista. Por lo tanto, no deberán de presentar ninguna
certificación en este Departamento toda vez que el reconocimiento de los días
no procede.21 ”
Así mismo, el Consejo Superior, en el
artículo LIII de la sesión número 104-12, celebrada el 29 de noviembre de 2012,
aprobó los siguientes:
LINEAMIENTOS
PARA
DURANTE LOS
PERÍODOS DE VACACIONES
COLECTIVAS
LINEAMIENTOS
GENERALES
2.1. Horario
y Lineamientos de Atención
En cuanto al horario de apertura y otros
lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales deberán atender
lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 84-11, artículo XLV, sobre
el proyecto del Plan de Vacaciones 2011-2012, presentado por el Departamento de
Personal, así como los Lineamientos Generales sobre sustituciones.
2.2. Organismo
de Investigación Judicial
En cuanto al personal del Organismo de
Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por
vacaciones colectivas, será definido por
2.3. Personal
Administrativo
En relación con el personal administrativo
que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a
No obstante, en consideración al acuerdo
tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al
personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de
servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de
mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer el Director
Ejecutivo.
2.4. Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a
Durante el próximo período de cierre
colectivo,
2.5. Tribunales
de Apelación de Sentencia
El Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, debe brindar el
servicio bajo la modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso
humano de 3 jueces y 2 técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de
materia Penal y Penal Juvenil.
En este caso, las personas del despacho que
se deben presentar a laborar corresponderá a una decisión interna y
considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11,
artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores
realizadas durante este período al Departamento de Planificación, como insumo
para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos
efectos.
Por su parte, los Tribunales de Apelación
de Sentencia Penal de Guanacaste, de Cartago y del III Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), permanecerán cerrados durante el período de cierre
colectivo, por lo que las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las
medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras
medidas cautelares que venzan durante ese período.
2.6. Sala
Constitucional
2.7. Contraloría
de Servicios
2.8. Despachos
de Turno Extraordinario
Con respecto a la atención de las materias
Penal, Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales
Primero, Segundo y Tercero de San José y
2.9. Flagrancia
En relación con los Tribunales de
Flagrancias, se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº
61–10, artículo XLIV, donde se dispuso la apertura de los Tribunales de
Flagrancia como en el período de cierre colectivo anterior, tanto el
especializado que funciona en el Segundo Circuito Judicial de San José, como
los que se encuentran operando en la modalidad de servicio vespertino en el
resto del país (Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón).
Por su parte, se mantiene lo dispuesto por
el Consejo Superior en la sesión Nº 105- 11 del 15 de diciembre anterior,
artículo XLVII, en la cual acordó que los Tribunales de Flagrancia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
sede Santa Cruz, del Segundo Circuito Judicial de
Finalmente, conforme lo indicado por
2.10. Se
hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura
efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, en los casos que el
funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura
efectiva, que deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder
a su comunicación por cualquier medio y en caso de que no ingresen asuntos de
atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y
rendir un informe al Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor
realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.
2.11.
Se estima conveniente, mantener la disposición de que
2.12. El
Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso entre otras cosas
que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que
necesariamente deben abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán
quienes que no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.
En este sentido, lo pertinente será que las
personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los
despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a
su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se
puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito
Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las y los Jueces
Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la
coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los
registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y
comunicar lo que proceda al Departamento de Personal, para efectos del cómputo
de los días laborados por esos servidores y servidoras. (Ver Anexo Nº1).
2.13. Con
el objetivo de garantizar una atención más completa de los derechos
fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto
Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en
cumplimiento de lo dispuesto por
DETALLE
DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE
LAS VACACIONES
COLECTIVAS DE FIN
Y PRINCIPIO DE
AÑO.
(Del 24 de
diciembre del 2012, al 4 de enero del 2013)
ÁMBITO
JURISDICCIONAL
MATERIA PENAL
TRIBUNALES Y SEDES
· Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José |
· Tribunal Penal y Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de San José |
· Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José |
· Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroestei |
· Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur |
· Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Surii |
· Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela |
· Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
· Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuelaiii |
· Tribunal del Circuito Judicial de Cartagoiv |
· Tribunal del Circuito Judicial de Herediav |
· Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacastevi |
· Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacastevii |
· Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenasviii |
· Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica |
· Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaix |
· Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José |
Asuntos que deberán atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Medidas
cautelares en los asuntos en etapa de juicio
• Apelaciones en materia de medidas cautelares
• Extradiciones
• Rebeldías
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA
PENAL-JUZGADOS
· Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San Joséw |
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San Joséw |
· Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San Joséw |
· Juzgado Penal de Hatillo |
· Juzgado Penal de Pavas |
· Juzgado Penal de Puriscal |
· Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) w |
· Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuelaw |
· Juzgado Penal de Grecia |
· Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) |
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuelaw |
· Juzgado Penal de Upala |
· Juzgado Penal de Cartagow |
· Juzgado Penal de Turrialba |
· Juzgado Penal de La Unión |
· Juzgado Penal de Herediaw |
· Juzgado Penal de Sarapiquí |
· Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) |
· Juzgado Penal de Cañas |
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) |
· Juzgado Penal de Santa Cruz |
· Juzgado Penal de Puntarenasw |
· Juzgado Penal de Garabito |
· Juzgado Penal de Aguirre-Parrita |
· Juzgado Penal de Buenos Aires |
· Juzgado Penal de Golfito |
· Juzgado Penal de Osa |
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) |
· Juzgado Penal de Talamanca (Bribri) |
· Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlánticaw |
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaw |
· Juzgado Penal de Siquirres |
· Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sede Atenas |
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La Fortuna |
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles22 |
· Juzgado Penal de Coto Brus2 |
Asuntos que deberán atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Levantamiento
de Cuerpos
• Allanamientos
• Reos Presos
• Medidas Cautelares
• Prisiones Preventivas
• Inspecciones
• Intervenciones telefónicas
• Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en
ese período
• Atención de las Órdenes de Captura ordenadas por los Juzgados de
Ejecución de
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
En materia de Contravenciones, la atención
de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente haga
• Imputados
presentados
• Prisiones preventivas
• Asuntos nuevos
• Rebeldías
• Medidas Cautelares
(w) Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil
durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el
siguiente detalle:
• Resolver
la situación jurídica de menores de edad aprehendidos
• Allanamientos
• Medidas Cautelares
• Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles
• Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
MATERIA
PENAL JUVENIL
• Juzgado
Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José
Asuntos que deberán atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Allanamientos
• Medidas Cautelares
• Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles
• Medidas de Contención
solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.
• Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juvenilesx
Asuntos que deberá atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Órdenes
de Captura
• Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE
PENSIONES ALIMENTARIAS
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José |
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José |
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José |
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela |
· Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia |
· Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago |
· Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas |
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*) |
· Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*) |
· Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*) |
· Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*) |
· Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) (*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia(*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*) |
· Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*) |
· Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruzxi(*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parritaxii(*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito(*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Airesxiii |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*) |
(*) Si bien estos despachos judiciales
conocen también las materias de tránsito y contravenciones, durante el período
de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la
materia de Pensiones Alimentarías. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el
Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.
Asuntos que deberán atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Solicitud
de Apremios
• Levantamiento de órdenes de apremio
• Entrega de cheques
• Órdenes de giro o autorizaciones
• Permiso de salida del país
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.5.
MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
· Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San Joséxiv |
· Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela |
· Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago |
· Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia |
· Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas |
· Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) |
· Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) |
· Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica |
· Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica |
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el
período colectivo de vacaciones:
• Medidas
de Protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.6 MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y
PENAL
JUVENIL
· Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(**) |
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(**) |
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón) (**) |
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba |
· Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) |
· Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz |
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas |
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) |
· Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita |
· Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito |
· Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa |
· Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Airesxv |
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) |
(**) Estos despachos no atenderán lo relacionado con
órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles el encargado de la atención.
Asuntos que deberán atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Penal Juvenil
• Capturas
• Menores detenidos
• Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por
el PANI)
• Medidas Cautelares
• Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles
• Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
• Medidas
de Protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.7. MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA
DOMÉSTICA
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión |
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica
de Pavas |
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica
de Escazú |
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica
de San Joaquín de Flores |
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(***) |
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parritaxvi(***) |
· Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) |
(***) Si bien estos despachos conocen
también la materia de contravenciones, solo atenderán los asuntos generados por
la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.
Asuntos que deberá atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Pensiones Alimentarias
• Solicitud
de apremios
• Levantamiento de órdenes de apremio
• Entrega de cheques
• Ordenes de giro o autorizaciones
• Permiso de salida del país
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
• Medidas
de protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada
y proceder a su comunicación por cualquier medio.
ÁMBITO
AUXILIAR DE JUSTICIA
1.8. MINISTERIO PÚBLICO
· Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José |
· Fiscalía Adjunta Penal Juvenil |
· Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales |
· Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios |
· Fiscalía Adjunta de Narcotráfico |
· Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado |
· Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José |
· Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José |
· Fiscalía de Hatillo |
· Fiscalía de Pavas |
· Fiscalía de Puriscal |
· Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) |
· Fiscalía de Golfito |
· Fiscalía de Osa |
· Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) |
· Fiscalía de Coto Brus |
· Fiscalía de Buenos Aires |
· Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela |
· Fiscalía de Grecia |
· Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) |
· Fiscalía de Atenas |
· Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
· Fiscalía de Upala |
· Fiscalía de Guatuso |
· Fiscalía de Los Chiles |
· Fiscalía Adjunta de Cartago |
· Fiscalía de Turrialba |
· Fiscalía de Tarrazú |
· Fiscalía de la Unión |
· Fiscalía Adjunta de Herediaxvii |
· Fiscalía de Sarapiquí |
· Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) |
· Fiscalía de Cañas |
· Fiscalía de Santa Cruz |
· Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) |
· Fiscalía Adjunta de Puntarenas |
· Fiscalía de Cóbano y Jicaral |
· Fiscalía de Aguirre y Parrita |
· Fiscalía de Garabito |
· Fiscalía Adjunta de Limón |
· Fiscalía de Bribrí |
· Fiscalía de Pococí-Guácimo |
· Fiscalía de Siquirres |
· Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público |
· Fiscalía de La Fortuna |
· Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede San José. |
1.9. DEFENSA PÚBLICA
· Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San Joséxviii |
· Unidad de Defensa Penal Juvenil |
· Unidad Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres |
· Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José |
· Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José |
· Defensa Pública de Hatillo |
· Defensa Pública de Pavas |
· Defensa Pública de Puriscal |
· Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) |
· Defensa Pública de Buenos Aires |
· Defensa Pública de Osa |
· Defensa Pública de Golfito |
· Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) |
· Defensa Pública de Coto Brus |
· Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela |
· Defensa Pública de Grecia |
· Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) |
· Defensa Pública de Atenas |
· Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela |
· Defensa Pública de Upala |
· Defensa Pública de Guatuso |
· Defensa Pública de los Chiles |
· Defensa Pública de Cartago |
· Defensa Pública de Tarrazú |
· Defensa Pública de Turrialba |
· Defensa Pública de la Unión |
· Defensa Pública de Herediaxix |
· Defensa Pública de Sarapiquí |
· Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) |
· Defensa Pública de Santa Cruz |
· Defensa Pública de Cañas |
· Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) |
· Defensa Pública de Puntarenas |
· Defensa Pública de Aguirre y Parrita |
· Defensa Pública Cóbano–Jicaral |
· Defensa Pública Garabito |
· Defensa Pública de Limón |
· Defensa Pública de Bribrí |
· Defensa Pública Pococí-Guácimo |
· Defensa Pública Siquirres |
· Defensa Pública de La Fortuna |
· Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede San José |
Así mismo cabe destacar los siguientes
aspectos:
1. Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior
en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean los servidores que han
ingresado con el nuevo régimen de vacaciones, y que por tanto disponen de un
saldo menor, los que laboren bajo la modalidad de apertura efectiva en los
despachos que necesariamente deben realizar la apertura.
2. En relación con los despachos y oficinas
nuevas que recientemente iniciaron funciones y que por lo tanto, también
deberán realizar apertura efectiva durante el próximo cierre colectivo, se
tienen las siguientes:
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sede
Atenas
• Fiscalía de
• Defensa Pública de
3. En
relación con el nuevo Tribunal de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de
San José, conforme lo acordado e indicado por
En virtud de lo antes acotado, los casos de
Flagrancia que se susciten dentro de la competencia territorial del Primer y
Tercer Circuito Judicial de San José (exceptuando Puriscal)[34]
durante el periodo de cierre colectivo institucional de fin y principio de año
2012-2013, deberán ser conocidos hasta su finalización por el Tribunal Penal de
Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea.
4. Adicionalmente,
con este informe se tiene por atendido el acuerdo del Consejo Superior, de
sesión del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio Nº
6712-12 del 23 de julio anterior de
En este sentido, lo pertinente será que las
personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los
despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a
su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se
puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito
Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las y los Jueces
Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la
coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los
registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y
comunicar lo que proceda al Departamento de Personal, para efectos del cómputo
de los días laborados por esos servidores y servidoras.”
San José, 6 de diciembre del 2012.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—C-Exento.—(IN2012114623) Secretaria General
ADICIÓN
AVISO
Nº 18-12
ASUNTO: 1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder
Judicial 2012-2013. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las
oficinas que permanecerán abiertas durante el período de vacaciones colectivas.
A
LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesiones Nº 80-12 y 100-12, celebradas
el 6 de setiembre y el 15 de noviembre de 2012, artículos XLIV y XLIII, dispuso
a su conocimiento que las oficinas judiciales permanecerán cerradas del 24 de
diciembre del 2012, al 4 de enero del 2013, por vacaciones concedidas a las
servidoras y servidores judiciales. Se reanudará funciones el 7 de enero del
2013; además, se aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial
2012-2013, así como los lineamientos generales sobre sustituciones para el
2013.
San José, 13 de diciembre del 2012.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—C-Exento.—(IN2012114916) Secretaria General
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 28 de noviembre
del 2012
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2012111592). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 28 de noviembre
del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2012111593). Secretario
-ACLARACIÓN-
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 3 de diciembre del
2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2012111594) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil trece, y
con la base de treinta y siete millones de colones (según avalúo municipal),
soportando hipoteca de primer y segundo grado según citas
2010-350000-01-0002-001 y 2012-178277-01-0001-001 respectivamente, sáquese a
remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 057593-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Filadelfia cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Bonilla
Quintana; al sur, Baltazar de Jesús Arévalo Rivas; al este, calle; y al oeste,
carretera a Liberia. Mide: quinientos treinta y dos metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
once de febrero del dos mil trece, con la base de veintisiete millones
setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero
del dos mil trece con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de José Eduardo Gómez Fonseca contra Seguridad Fénix Sociedad Anónima.
Exp. 11-000023-0874-LA.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—Exento.—(IN2012113424).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer I grado, citas:
0570-00016139-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
enero del dos mil trece y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, carretera a Río Frío; al sur, Francisco Pérez
López; al este, Guillermo Rafael Castro; y al oeste, Francisco Pérez López.
Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
once de febrero del dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil
trece, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Humberto Gerardo Arguedas Pérez contra Ana Isabel Hidalgo Ramírez. Expediente:
11-001285-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—RP2012331419.—(IN2012113009).
A las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, en la
puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales; y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos catorce colones, remataré: 1) la finca inscrita en el
Registro Público de
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de enero de dos mil trece y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Luis Prado y Blanca León Marchena; al sur,
Ganadería Tangoroa y en parte Heiner
Hernández Ávila; al este, calle pública con un frente de veinte metros
lineales; y al oeste, Luis Elizondo Prado y Blanca León Marchena. Mide: tres
mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil trece,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Alonso Víquez Hidalgo y Karen Vanessa Víquez Hidalgo contra Ronald Hernández Ávila. Expediente:
12-000183-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 10 de octubre del 2012.—Gerardo Salas
Herrera, Juez.—RP2012331455.—(IN2012113011).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando afectaciones: servidumbre de paso citas: 2011-271619-01-0006-001; citas:
2011-277435-01-0003-001; a las quince horas y treinta minutos del seis de mayo
del dos mil trece y con la base de treinta y seis mil setecientos cuarenta y
tres dólares con noventa centavos (primer remate), en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil treinta y nueve-derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 08 Cabo Velas, cantón: 03 Santa Cruz de
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas
y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece y con la base de
veinte millones seiscientos un mil quinientos tres colones con doce céntimos,
en et mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito uno Quepos,
cantón seis Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zoraida
León García; al sur, Hans Gunter Hubein; al este,
quebrada en medio de Hans Gunter Hubein; y al oeste,
calle pública con
A las
trece horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil trece, en la puerta
exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado
a favor de la actora, sea la base de treinta y tres millones ochocientos
veinticinco mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y cuatro
céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio
real, matrícula número 404.746-000, que es terreno de solar sito en
A las
7:30 horas del 6 de febrero de 2013, en la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0359-00008077-01-0907-002, condiciones bajo las citas:
0359-00008077-01-0908-002 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del banco actor, sea la base de ¢60.000.000,00, remataré: finca inscrita en
Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 219.643-000, que
es terreno para agricultura N° 20-D-9, sito en Buena
Vista de Guatuso, distrito dos del cantón quince de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, calle; al sur; y al este, Gilberto Martínez; y al oeste, Abelino Torres. Mide: doscientos setenta y seis mil ocho
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
¢45.000.000,00, se señalan las 7:30 horas del 21 de febrero de 2013. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de ¢15.000.000,00, se señalan las 7:30 horas del 8 de marzo de 2013. Se
remata por ordenarse así en expediente N°
12-100661-0297-CI-(2), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Ignacio López Villalobos y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
19 de noviembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012331485.—(IN2012113015).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece y con
la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 561876-000, la
cual es terreno parcela 92690 para repasto. Situada en el distrito 05
Sabanillas, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Chacón Umaña, Marco Chavarría Castro; al sur,
Carlos Chacón Umaña y calle pública con
A las
nueve horas del quince de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior de
este Despacho, libre gravámenes hipotecarios y con la base de noventa mil
cuatrocientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 41948-005, la cual es terreno para
construir, lote-5. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Batán, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote A-6; al sur, Xiomara
Villarreal Mendoza; al este, Asociación Monte Líbano, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 10:00
horas del 17 de enero del 2013, y con la base de doscientos once mil doscientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número uno nueve tres tres
seis-cero cero cero la cual es terreno de parcela
número 1-70 destinado a la agricultura. Situada en el distrito 03, 27 de Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela
1-78 y en parte con quebrada en medio parcela 1-68; al sur, camino y quebrada
en medio parcela 1-68; al este parcela 1-78 y quebrada en medio parcela 1-68, y
al oeste, camino y parcela 1-78. Mide: doscientos tres mil trescientos treinta
y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 1 de febrero del 2013, con la
base de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos dólares (rebajada en un 25%).
Para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 18 de febrero del 2013,
con la base de cincuenta y dos mil ochocientos dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad
Anónima contra José Vinicio Gómez Hernández, expediente N°
12-000435-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del año 2012.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012331570.—(IN2012113018).
A las
catorce horas del veinte de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo los tomos
296, 349 y asientos 8445, 17654 respectivamente; y con la base de la hipoteca
de primer grado a favor de la sociedad actora, sea la suma de cinco millones de
colones (¢5.000.000,00) remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de
folio real número 297.013-000, que se describe así: terreno de charral, sito: en el distrito trece, Pocosol,
cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda: al norte y
oeste, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johanna Camacho Torres y resto de
Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al sur, resto
de Dinorah Vargas Torres y Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas, y al este,
otra propiedad de Malien Diego Torres Torres. Mide: Cinco mil metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000,00),
se señalan las: catorce horas del siete de marzo de dos mil trece. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000,00), se señalan
las: catorce horas del veintidós de marzo de dos mil trece. Se remata por
ordenarse así en expediente número 12-100320-0297-CI que es ejecución
hipotecaria de Varkell Sociedad Anónima contra Malien Diego Torres Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de
noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012331605.—(IN2012113019).
A las
nueve horas del veinte de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con
las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas
inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela: Primera: Libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando aviso catastral; a las nueve horas del veintiocho de febrero del año
dos mil trece, y con la base de ciento treinta y un millones doscientos
veintinueve mil quinientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22268-000,
la cual terreno naturaleza de pastos. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carretera Nacional
en medio Ileana Montero Quirós, Mariano Quesada Campos y Rosa Maritza Cruz
Monge; al sur, Álvaro Rodríguez Paniagua; al este, Rosmery
Quirós Jiménez y Jorge Charpantier, oeste, Mariano
Quesada Campos, Ileana Montero Quirós, Mariano Quesada Campos y Rosa Maritza
Cruz Monge. Mide: ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y siete metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del quince de marzo del año dos mil trece, con la base de
noventa y ocho millones cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y cinco
colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del primero de abril del año dos mil trece, con la base
de treinta y dos millones ochocientos siete mil trescientos ochenta y cinco
colones (un veinte cinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ronald Montero Villalobos contra Ciro Javier de Jesús Montero
Quirós, expediente N° 11-000166-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 31 de octubre del año 2012.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—RP2012331612.—(IN2012113021).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil trece, y con la
base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y siete mil setenta y seis-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, María Isabel y Jorge Eduardo Rubí Villalobos; al sur, Óscar
Eduardo Rubí Marenco; al este, calle pública con
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción según sumaria número 08603202500TC, del Juzgado de
Tránsito de Pavas; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del
dos mil trece y con la base de ocho mil cuarenta y un dólares con ochenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 736443,
marca: Hummer; estilo: H2; capacidad: 6 personas; año: 2004; color: blanco;
categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4X4; chasis:
5GRGN23U33H128117; N° motor: no existe; cilindrada:
6000 c.c.; combustible: gasolina: cilindros: 08. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil trece, con la base de seis mil treinta y un dólares con
cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del
dos mil trece con la base de dos mil diez dólares con cuarenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de
Costa Rica S. A., contra Inversiones Rixapra de
Centroamérica S. A., y Yassira María Gazel Carvajal, expediente N°
12-024306-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2012.—Luis Alberto Ureña Monge,
Juez.—RP2012331641.—(IN2012113023).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) según citas
574-19072-01; a las catorce horas cero minutos del treinta de enero del dos mil
trece, y con la base de cuarenta
y cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
166063-000 la cual es terreno para construir con una casa de dos niveles.
Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil trece, y con la base de veintiocho millones ciento
cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con diez céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 105089-000, la cual es terreno con una casa, lote número
siete. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
A las
dieciséis horas cinco minutos del cinco de febrero del dos mil trece, en la
puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de
gravámenes y con la base dada por el perito de veintinueve millones ochocientos
ochenta y un mil seiscientos colones, lo siguiente: Finca sin inscribir según
los planos inscritos en el Catastro N° L-1517867 y L
1517868-2011 de naturaleza terreno de solar. Está situado en el distrito
segundo Sixaola, cantón cuarto Talamanca de la
provincia de Limón. Linda: al norte, con Elena Núñez Chaves
y Floribeth Hidalgo; sur, con Luis Hernández J; al
este, con Janina Fernández Pacheco, y al oeste, con parte con calle,
servidumbre de paso y Mónica Adams. Mide: mil
setecientos setenta y nueve metros cuadrados de los cuales ochocientos siete
metros corresponden a Zona Marítima cuya posesión consiste en una concesión
otorgada por
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos citas: 540-14791-01-0163-001; a
las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil trece,
y con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta y siete mil
seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Potrero Grande, cantón Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con frente
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo 326 asiento 19564; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero de dos mil trece, y con la base de cuarenta millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil trescientos diecinueve-cero
cero cero la cual es terreno para construir 67.
Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 66; al sur, lote 1; al este, calle; y al oeste,
quebrada medio Carlota y Elena. Mide: mil seiscientos ochenta y un metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece, con la base
de treinta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero de dos mil trece con la base de diez millones colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del
Norte B C Sociedad Anónima, Carlos Roberto Camacho Víquez,
Luis Alberto Salazar Montero, Rafael Ángel Arguedas Montero, Zamanta Pamela Cedeño Brenes
contra Giovanni Gutiérrez Arroyo. Exp. 12-009078-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de
octubre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012113371).
En la
puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cinco minutos del
diecisiete de enero del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios;
soportando medianería al tomo y asiento 0394-00002288-01-0900-001, y con la
base de quince mil setecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una pasa N° 256. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque número 10; al sur,
acera alameda 4 Colonia Kennedy; al este, parque número 8; y al oeste, acera 1.
Mide: ciento setenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del cuatro de
febrero del dos mil trece, con la base de once mil ochocientos treinta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del diecinueve de febrero del
dos mil trece, con la base de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Antonella Oriana
Lara Umaña contra Xiomara
de Jesús Calderón Beita. Exp. 10-001471-0373-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 23 de octubre del
2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2012113372).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil trece, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87948-000 la cual es
de naturaleza: lote ocho terreno para construir. Situada en el distrito 04
Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros de frente; al
sur, calle pública con veinte metros; al este, lote nueve; y al oeste lote
siete. Mide: mil cuarenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero
de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de
dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra El
Obelisco Secreto S. A. en expediente 12-020587-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012113375).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, y con la base
de tres millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa: 616161; marca Chevrolet Spark,
año 2006, Vin KL1MD61446C075504, cilindrada 800 c.c.
color: blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, con la base de dos
millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de febrero de dos mil trece con la base de
novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leonel Martín Montenegro Montoya. Exp.
08-003367-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Walter Obando
Corrales, Juez.—(IN2012113383).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece y con la base de
ciento treinta mil ciento ochenta y cinco dólares con cincuenta y cinco
centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
188360-001/002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San
José de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotadas a los tomos: 268 y 374, asientos:
3786 y 9492 respectivamente; a las nueve horas y cero minutos del nueve de
enero del dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 559504-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrícola Los Cipreses S. A.; al
sur, Kattia Calvo; al este, Édgar
Ureña Porras; y al oeste, servidumbre de paso con
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley de Aguas bajo las citas 0298-00003974-01-0003-001,
Reservas Ley Caminos bajo las citas 0298-00003974-01-0004-001; a las diez horas
y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, y con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532530-000 la
cual es terreno de potrero y aguacate. Situada en el distrito 03 Copey, cantón
17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre y Josefa
Zúñiga Zúñiga; al sur, Josefa Zúñiga Zúñiga; al este, Josefa Zúñiga Zúñiga;
y al oeste, Josefa Zúñiga Zúñiga. Mide: once mil
ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del dos
mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis
Céspedes Zúñiga, María Bonilla Vega. Exp. 11-030896-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Skarleth
Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012113398).
A las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil trece, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, sin
sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca:
Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1986, carrocería: station wagon
o familiar, color: vino, chasis: AJMBL048GWCY403476, combustible: gasolina,
placas: 207722. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple.
Expediente N° 07-000540-0181-Cl de Olivier Eduardo
Salas Porras, contra Barbero Vincenzo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, San José, 26 de noviembre del 2012.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012331658.—(IN2012113445).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cuarenta minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la
base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 79486-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
y nueve mil quinientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote 25-C para construir con una
casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve
horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de
dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL-100984, marca Daihatsu Delta, año 1987, color
blanco, Vin V58-04584. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece con la base de un millón
quinientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de marzo de dos mil trece con la base de quinientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alimentos Chips Sociedad
Anónima contra Alberto Ramírez Espinoza. Exp. 12-001496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Greivin
Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012331671.—(IN2012113448).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando reservas ley de aguas; inscrita al
tomo 317 asiento 13601; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero
de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Jacó,
cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Víctor Valverde Asi; al este, carretera
costanera; y al oeste, José Luis Villegas Baltodano.
Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
febrero de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un, veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil
trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio Díaz Torres contra Génesis Yaoska Bermúdez Membreño. Exp.
12-010691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012331691.—(IN2012113449).
En la
puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 0350-00014129-01-0252-001, servidumbre
de paso 2010-00347408-01-0002-
A las
nueve horas del cinco de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: un
vehículo marca Kenworth, modelo 1995, estilo T600, 06
cilindros, combustible diesel, cilindrada
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; pero
soportando colisión bajo la boleta 200743616, con el número de sumaria
08-4368-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de
dos mil trece y con la base de cinco millones ciento veintiséis mil doce
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 736651, marca Nissan, estilo Xterra SE,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, carrocería
todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, combustible gasolina, chasis YC513268.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de febrero de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil quinientos nueve colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos
mil trece, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil quinientos tres
colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Financiera Desyfin S. A., contra Rafael Arturo
Pacheco Echandi. Expediente: 12-001498-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Cinthya Blanco
Valverde, Jueza.—RP2012331729.—(IN2012113452).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones, según boleta 8358; a las quince horas y
treinta minutos del veintidós de enero de dos mil trece y con la base de diez
mil quinientos sesenta y siete dólares con quince centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 744288, marca Daihatsun,
estilo Sirion, capacidad 5, año 2008, color verde, vin JDAM301S001086610, cilindrada 1298 cc.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis
de febrero de dos mil trece, con la base de siete mil novecientos veinticinco
dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil trece, con la base de dos mil seiscientos
cuarenta y un dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra María Fernanda Hernández Seas. Expediente: 12-007058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
5 de noviembre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria
Salazar, Jueza.—RP2012331736.—(IN2012113453).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones judiciales; pero
soportando hipoteca de primer grado, bajo el tomo: 573, asiento: 42914 y unas
servidumbre trasladada, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
enero del dos mil trece y con la base de nueve millones tres mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos dieciocho-cero
cero cero, la cual es terreno para construir, situada
en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Humberto Salazar Chaves; al sur,
Omar Víctor Chavarría Madrigal y Carlos Luis Alpízar
Mora; al este, sucesiones de Mario, Gillermo y Omar
León Vargas; y al oeste, calle pública con
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve
horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil doce y con la base de
catorce millones ochocientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Maximiliano Campos Porras; al sur, Maximiliano Campos Porras y una
servidumbre de salida a calle pública; al este, Maximiliano Campos Porras; y al
oeste, Ramiro Campos Porras. Mide: diecisiete mil doscientos sesenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil trece, con la base de once millones
ciento seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
marzo del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos dos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A.,
contra Álvaro Chinchilla Bolaños. Expediente: 12-000223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 16 de noviembre del 2012.—Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—RP2012331746.—(IN2012113455).
A las
siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil trece, en la puerta exterior
del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de ¢4.000.000,00, remataré la
finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio rea, matrícula número
387.984-000 y que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en
distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Azarias López Jiménez; sur, Geiner López Sancho; este, servidumbre de paso de accesos a
calle pública con un frente
En la
puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones judiciales, pero
soportando hipoteca de primer grado, bajo el tomo 574, asiento 71110; a las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira García
Rodríguez; al sur, Luis Arias Espinoza; al este, Jorge Luis Murillo Oconitrillo y German Jiménez
Vega; y al oeste, calle pública con un frente a ella de
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada a las catorce horas treinta minutos del
catorce de enero del dos mil trece y con la base de veintisiete millones
trescientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: fina
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste; Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 134678-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Finca
Constructora Tiguilote S. A.; al sur, calle pública
con un frente de veinte metros; al este, resto de Finca Constructora Tiguilote S. A.; y al oeste, resto de Finca Constructora Tiguilote S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero
del dos mil trece, con la base de veinte millones quinientos dieciocho mil
doscientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece, con la base de seis
millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones
sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Torres
Mendoza Giovanni. Expediente: 12-000122-0390-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de
octubre del 2012.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—RP2012331805.—(IN2012113458).
Desde
la puerta exterior de este juzgado, soportando gravámenes, anotaciones e infracción
a
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil trece, y con la base de veintisiete millones
doscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil
ciento setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil trece y con la base de
doscientos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 592618-000, la
cual es terreno para construir lote 3 bloque AD Urbanización
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 311 y asiento: 11979 y
servidumbre de paso bajo el tomo: 401 y asiento: 11902; a las ocho horas y cero
minutos del quince de enero de dos mil trece y con la base de ciento ochenta y
tres mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en
parte y terreno sembrado con café en otra. Situada en el distrito 02 San José,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Itiquis y Municipalidad de Alajuela; al sur, Antonio Meza
Boy y calle pública con un frente de
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Dennis Francisco Loría Obregón, quien fuera mayor, casado una vez, operario,
cédula 7-105-141, vecino de Limón, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil
trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente N°
10-001134-0681-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de
Se
convoca a todos los condóminos del Condominio
Por haberse ordenado así dentro de proceso ordinario N° 12-000184-0183-CI, se convoca a una junta de socios y socias de la sociedad Carro S. A., que se verificará en este Despacho a las 9 horas 30 minutos del 6 de febrero del 2013.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2012114752).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Bernaldo Gómez Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000213-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2012114225).
Se hace saber que en este Despacho se tramitan las
diligencias de presunción de muerte de Sylvester Elliotte
Roberto Le, expediente Nº 12-000527-0164-CI,
promueve: Guiselle Peñaranda Montero, casada, vecina
de Tibás, cédula Nº 2-234-
Ante
esta notaría comparecieron Cindy Raquel Ortiz
Rodríguez, mayor, soltera, cédula: 1-1213 - 0107, vecina de Purral
Abajo,
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Nidia Isabel Pérez Angulo, mayor, soltera, trabaja como: en una microbús escolar, cédula de identidad número 05-0174-0315, vecina de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Juseu, casa 89, hija de Francisco Pérez Pérez y Josefa Angulo Angulo, nacida en Centro de Liberia, Guanacaste, el 26/12/1957, con 54 años de edad, y Walter Sandí Baltodano, mayor de edad, soltero, trabaja en la actualidad como comerciante, cédula de identidad número 02-0427-0158, vecino de Coronado, Dulce Nombre de Coronado, la misma c-89, hijo de Oscar Sandí Sandí y Digna Baltodano Jean, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 18/04/1967, actualmente con 45 años de edad. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Humberto Miguel Chaves Vega y Zoraida Maritza Elizondo Ureña. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-002900-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012113340).
____________
1 Sesión
del 3 de julio del 2003, articulo XIX.
2
Acuerdos del Consejo Superior en las sesiones número 24-07 y 33-07
3
Consejo Superior Sesión No. 08-10 del 28 de enero del 2010, Artículo
XLVI.
4
Consejo Superior, en sesión Nº 10-12,
celebrada el 7 de febrero de 2012, artículo XXXVII.
5
Las dos ultimas líneas comunicadas mediante correo de fecha 30-03-2012
en aviso No. 12-12
6 (Aprobado en sesión 93-11, del 3 de
noviembre de 2011, artículo LIV).
7 Consejo Superior Sesión Nº 73-07 del 28 de
setiembre del 2006, Artículo XLI.
8 Sesión No. 64-12 del 5 de
julio de 2012, artículo LXXXII
9 Consejo Superior Sesión Nº 03-07 del 16 de enero del 2007, Artículo XCVIII
10 Consejo
Superior Sesiones Nº 19-08 y 32-08 celebradas
el 11 de marzo y 30 de abril del 2008, Artículos LXXI y LI, respectivamente.
11
Consejo Superior Sesión Nº 53-08, del 22 de
julio del 2008, Artículo XXVI.
12
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 44, párrafos 7 y 8.
13 Incluido por el Consejo Superior en la
sesión No. 93-11 del 3-11-2011, artículo LIV.
14
Consejo Supeior en sesión Nº
8-12, celebrada el 2 de febrero de 2012, artículo XXXII.
15 Resolución:
2003-06431de
16
Consejo Superior en sesión No. 71-12, artículo XXVIII
17
Consejo Superior Sesión Nº 22 del 16 de marzo
de 1999 Artículo XLI.
18
Consejo Superior Sesión Nº 57-97 del 24 de
julio de 1997, Artículo XXXV.
19
Consejo Superior Sesión Nº 41-05 del 31 de
mayo de 2005, Artículo XCIX.
20
Circular Nº 46-2006 del Consejo Superior.
21
Corte Plena artículo IX, del 6 de julio de 1998.
22
Este despacho deberá realizar la apertura efectiva en el momento que
inicie operaciones.
_______________
i
Incluye la zona de Puriscal.
ii Incluye
las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención será en el Edificio de los
Tribunales del Segundo Circuito Judicial de
iii Incluye la sede de Grecia.
iv En
esta sede también se atenderán los
asuntos de la sede de Turrialba.
v En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí.
vi Incluye
la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente
deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.
vii
Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de
atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono
para determinar cuál está atendiendo.
viii En esta
sede también se atenderán los asuntos de
Aguirre y Parrita.
ix En esta sede también se atenderán los
asuntos de Siquirres.
x Este despacho atenderá de los asuntos que se susciten
en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales,
xi En caso de que
se realice la separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional
y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones
Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.
xii Una vez que
inicie operaciones el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita,
este despacho atenderá únicamente los asuntos generados en la competencia de
Aguirre.
xiii A este despacho no le corresponderá la atención de los asuntos
de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión
Nº 88-09, artículo XLVIII.
xiv En este
despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de
Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.
xv Le
corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones
colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº
88-09, artículo XLVIII
xiv Una vez que
empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la
apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en su
competencia.
xvii En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de
Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de
San Joaquín de Flores.
xviii En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito
Judicial de San José y de
xix En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de
Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de
Heredia y de San Joaquín de Flores.