BOLETÍN JUDICIAL Nº 246 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 191-2012

ASUNTO:      Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 107-2012 celebrada el 11 de diciembre del año en curso, artículo XXVI, de conformidad con lo que establece el  párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1º de enero del 2013, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de las figuras delictivas establecidas en el Código Penal, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢379.400,00 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones  exactos).

San José, 13 de diciembre del 2012.

                                                               Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012114918)                  Secretaria General

AVISO Nº 18-12

ASUNTO:      1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2012-2013. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante el período de vacaciones colectivas.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesiones Nº 80-12 y 100-12, celebradas el 6 de setiembre y el 15 de noviembre de 2012, artículos XLIV y XLIII, dispuso a su conocimiento que las oficinas judiciales permanecerán cerradas del 24 de diciembre del 2012, al 4 de enero del 2013, por vacaciones concedidas a las servidoras y servidores judiciales. Se reanudará funciones el 7 de enero del 2013, además, se aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2012-2013, así como los lineamientos generales sobre sustituciones para el 2013, que en lo conducente indica:

“PLAN DE VACACIONES PARA EL PERÍODO 2012-2013”

I.   Fechas de Cierre General:

Se definen las siguientes fechas para el cierre general por vacaciones colectivas del periodo 2012/2013:

Cierre de fin y principio de año: Del lunes 24 de diciembre 2012, hasta el viernes 4 de enero 2013 (7 días hábiles), aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 80-12 del 6 de setiembre del 2012, artículo XLIV.

En virtud de lo anterior, los servidores y las servidoras judiciales a quienes administrativamente les corresponde laborar en la provincia de San José, dispondrán de un saldo por vacaciones para el período 2012/2013 de 16 días hábiles (incluye el asueto correspondiente al mes de Diciembre 2012). Los servidores y servidoras del resto del país podrán disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones.

Así mismo, se está en espera de que la Dirección Ejecutiva defina la fecha del día de asueto para la ciudad de San José.

1.  Disposiciones Generales para todos los (as) servidores (as) judiciales

1.1.  Todos los servidores y las servidoras tomarán sus vacaciones en la fecha que el jefe o la jefa autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo.

1.2.  La jefatura de oficina está en la obligación de velar para que sus colaboradores y colaboradoras disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde, evitando la acumulación1 de períodos y elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.

1.3.  No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

1.4.  La jefatura de oficina será responsable de mantener el control para que las servidoras y los servidores que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho. Para a ello, es importante que el encargado tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada servidor de su despacho.

1.5.  Las servidoras y los servidores judiciales, podrán cotejar la información relativa a los registros de vacaciones en la página electrónica que mantiene el Departamento de Gestión Humana en Intranet, específicamente en el vínculo de vacaciones. En caso de que las servidoras y los servidores no cuenten con el acceso a la intranet, las jefaturas de oficina deberán facilitar el reporte que se emite en la página mencionada. Del mismo modo, las y los Administradores Regionales estarán en la obligación de brindar al servidor o servidora la información relacionada con vacaciones, donde no exista el acceso a la red interna.

1.6.  Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.

1.7.  Los servidores y las servidoras que trabajen bajo la modalidad de rol únicamente podrán disfrutar de su día de descanso semanal luego de prestar el servicio que exige su rol de trabajo. Los días de vacaciones, incapacidades, permisos y suspensiones interrumpen el rol de trabajo.

Por consiguiente, cuando los servidores y las servidoras se reincorporen a sus labores las jefaturas estarán en la obligación de readecuar el rol de trabajo.

1.8.  Las servidoras y los servidores provenientes de otra Institución Estatal y que mantengan la continuidad laboral con el Estado, bajo el principio de Patrono Único, deberán presentar una certificación o constancia que contenga: el tiempo laborado, el saldo de vacaciones en días hábiles al momento de su retiro, la fecha en que adquiere derecho a vacaciones y que la institución acredite que no medió pago de este derecho.

1.9.  Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 horas a las 12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:00 horas. Se recomienda que la atención de los servicios sea con la cantidad mínima de servidoras y servidores, en aras de lograr equilibrio en el presupuesto del Poder Judicial para el año 2013.

1.10.   Las jefaturas de oficina, deberán velar porque el personal a su cargo que preste servicio durante el cierre colectivo, lo haga en días continuos. Lo anterior con el fin de que éstos puedan disponer de algún tiempo de descanso.

2.  Disposiciones Generales para servidores (as) que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006:

2.1.  Las servidoras y los servidores judiciales propietarios e interinos que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006, tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones.

2.2.  El Consejo Superior en sesión Nº  80-12, celebrada el 6 de setiembre de 2012, artículo XLIV, dispuso aprobar un único cierre colectivo para toda la población judicial. Por lo tanto, el personal de las oficinas Judiciales disfrutará por concepto de vacaciones colectivas los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del 2012, y 2, 3 y 4 de enero 2013.

2.3.  Las servidoras y los servidores judiciales que administrativamente les corresponde laborar en la provincia de San José, tendrán un día de asueto en el periodo comprendido entre el 24 y 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando la Municipalidad de San José y la Dirección Ejecutiva (de acuerdo a las potestades que le confiere la Ley Orgánica) concedan dicho asueto. Esto con motivo de las fiestas cívicas, por lo que este grupo de personas cuando adquieran legalmente su derecho podrán disfrutar de un saldo de 16 días hábiles de vacaciones.

Las servidoras y los servidores judiciales que laboran en el resto del país les corresponden un saldo de 15 días hábiles de vacaciones.

2.4.  Todo servidor y servidora judicial que por la naturaleza de sus funciones labore durante el cierre colectivo, tendrá derecho a disfrutar un total de 23 días hábiles de vacaciones, las cuales disfrutará de conformidad con lo establecido por el Código de Trabajo, en los artículos 155 y 159.

2.5.  Las servidoras y los servidores de las oficinas que permanecerán abiertas en el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reconozca como vacaciones los días laborados.

Las personas que sean beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio, fallecimiento e incapacidades, se les reconocerá como vacaciones los días de cierre colectivo si las fechas de la licencia coinciden con el periodo de cierre.

Para este efecto, la persona encargada de llevar el control de vacaciones deberá utilizar la Proposición Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “cierre colectivo”, para que registren los movimientos respectivos y se afecten los saldos de vacaciones.

En aquellas oficinas que no cuenten con la Proposición Electrónica de Nombramiento, los encargados deberán comunicar los días laborados al Departamento de Gestión Humana, mediante el formulario diseñado para tales efectos, el cual podrá ser remitido mediante correo electrónico.

2.6.  Los servidores interinos y las servidoras interinas que en el cierre colectivo tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas.

2.6.1.  Los servidores interinos y las servidoras interinas que se encuentren en ascenso y que no cumplan con el tiempo de labor continúa para salir a vacaciones en el periodo de cierre colectivo, en el puesto en ascenso; podrán optar por las siguientes opciones:

a.) Disfrutar proporcionalmente los días que le correspondan, en ese caso el cese del nombramiento interino del puesto en ascenso, operará a partir del día siguiente del disfrute.

b.) Solicitar el pago proporcional, en aquellos casos en los cuales el nombramiento finalice antes del último día laboral del 2012, e inicie después del primer día laboral del 2013. Lo anterior, siempre y cuando la ruptura de la relación laboral sea mayor a quince días.

2.6.2.  Los servidores y las servidoras judiciales que se encuentren en ascenso o descenso interino durante el cierre colectivo y son propietarios y propietarias, se mantienen en el puesto en que se encuentran nombrados interinamente.

2.6.3.  En aquellos despachos en que se haga apertura efectiva deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones a las servidoras y servidores propietarios e interinos que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando al personal que no tenga derecho a ese disfrute.

3.  Disposiciones para el disfrute de vacaciones para servidoras y servidores nombrados a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (07 de agosto de 2006):

3.1.  Las servidoras y los servidores que iniciaron su relación laboral (propietarios e interinos) con el Poder Judicial a partir del 7 de agosto del 2006, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo a lo normado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder que en lo conducente indica:

“a)   Durante los primeros cinco años, dos semanas.

b)  Del sexto al décimo año, quince días hábiles…”

3.2.  Durante los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:

a)  No se limitará el nombramiento de las servidoras y los servidores interinos que hayan adquirido legalmente su derecho de vacaciones y que su saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo.

b)  No se limitará el nombramiento de las servidoras y los servidores interinos que pertenezcan a despachos que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante los cierres colectivos, sino será ellos quienes trabajarán en el período de apertura del despacho. En esa misma condición estarán aquellas personas servidoras que no tengan derecho a disfrute de vacaciones.

3.3.  La jefatura de oficina estará en la obligación de comunicar mediante la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN) el motivo por el cual el servidor va a ser nombrado durante el cierre colectivo.

3.4.  Los servidores y las servidoras judiciales quienes al momento del cierre colectivo de fin y principio de año no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir ese periodo, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde.

3.5.  Los Administradores Regionales del país y los jefes de los despachos judiciales de las oficinas que no prestan servicio en el cierre colectivo y tengan a su cargo personal cuyos saldos de vacaciones no les alcancen para disfrutar de este derecho (sin saldo a su favor o con saldos negativos), deberán de ubicarlos en las oficinas o despachos que sí prestan servicio e informarlo al Departamento de Gestión Humana.

Con el fin de brindar información sobre los puntos 3.4 y 3.5 el Departamento de Gestión Humana confeccionó el reporte denominado “Listado de servidores por oficina con fecha de ingreso posterior al 7 de agosto de 2006” el cual permite verificar aspectos importantes que el jefe inmediato debe de tomar en cuenta para la toma de decisiones, tales como:

v La fecha de ingreso del servidor

v La norma que aplica para vacaciones

v El saldo de vacaciones que tiene a la fecha de emitir el reporte.

3.8.  Las servidoras y los servidores que han ingresado a laborar luego del 7 de agosto del 2006 y hayan laborado en otras instituciones del Estado antes de esa fecha, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días hábiles de vacaciones.2 Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso en que la servidora o el servidor se desempeñó en esa entidad.

3.9   Los y las servidoras judiciales que labora en San José se les concederá un día de asueto.

4.  Comunicaciones

Uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN)

4.1.  La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho.

4.2.  El Departamento de Personal no recibirá en forma física ni tramitará ningún movimiento relacionado con vacaciones, nombramientos e incapacidades, cuyas fechas de rige y vence sean coincidentes con las del cierre colectivo, salvo que provengan de oficinas que no cuenten con la PIN. Cabe indicar que esta herramienta permite hacer todo tipo de reconocimientos o reporte de vacaciones incluyendo las plazas que están ocupadas por personas, que por la naturaleza de sus funciones se encuentran con permiso con goce de salario.

4.3.  Cuando una servidora o un servidor judicial suspenda sus vacaciones por incapacidad, licencia con o sin goce de sueldo, ascensos, o bien por disposiciones propias de la jefatura, ésta última deberá comunicar la variación mediante la PIN, a fin de que estos días no le sean descontados de su saldo de vacaciones.

4.4   Las servidoras y los servidores que por la naturaleza de sus funciones laboren durante el cierre colectivo se les reconocerá como vacaciones los días laborados. Para ello, los jefes o encargados están en la obligación de hacer los reconocimientos o reportes de labores de los servidores a su cargo, utilizando la Proposición Electrónica de Nombramiento; de otra manera, se le rebajará de su saldo de vacaciones los días del cierre colectivo que no estén reportados como laborados.

Otras disposiciones sobre comunicaciones:

4.5.  Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva, Auditoria Judicial, Escuela Judicial, Departamentos de Planificación y de Gestión Humana, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría de Género), deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, acompañada con el saldo que se detalla en intranet.

4.6   Para las administradoras y los administradores de justicia, será el Despacho de la Presidencia el encargado de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de septiembre de 2007, artículo LIII, además deberá ser este ente el encargado de enviar la comunicación mediante la PIN sobre lo referente a movimientos de vacaciones, entiéndase, disfrutes de vacaciones, reconocimientos por cierre colectivo, ya sea por incapacidades o por presentarse a laborar.

4.7.  Las jefaturas de oficinas Administrativas, dependientes de la Dirección Ejecutiva deberán comunicar a esa Dirección con la debida antelación, la fecha en que tomarán sus vacaciones, a fin de disponer lo concerniente a la sustitución.

4.8.  Las jefaturas de los despachos judiciales del país que deberán laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como las de aquellas que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al Departamento de Planificación, en la fórmula que éste les hará llegar y en la que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos durante ese periodo.

5.  Magistrados (as), Jueces (as) y servidores (as) de la Sala Constitucional

5.1.  De conformidad con el artículo 4º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de sus Magistradas y Magistrados y de las servidoras y servidores que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.

5.2.  Las Magistradas y Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de septiembre de 1999, artículo XXX.

5.3.  Para el caso de las Funcionarias y Funcionarios que Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:

1   “Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación. Mientras no se comunique la aprobación, la funcionaria o funcionario no podrá retirarse de sus labores”.

2.  “No se concederán permisos con goce de sueldo o sin el, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.”

3.  No se autorizará a las servidoras y servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a seis meses:

a)  Vacaciones.

b)  Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija o fallecimiento de un ser querido.

c)  Ascensos.

Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos. Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”

6.  Fraccionamiento

6.1.  La servidora o el servidor podrá fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de su Jefe, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.

6.2.  Las jefaturas de oficina podrán otorgar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio público que ésta genere. No obstante, deberá de avisar de manera oportuna y ágil al Departamento de Gestión Humana, por medio de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN).

7.  Adelanto de Vacaciones

7.1.  En caso de que un servidor o servidora judicial por motivos justificados, desee disfrutar vacaciones proporcionales en forma adelantada, deberá presentar la solicitud ante la jefatura inmediata acompañada del dato que aparece que en la página del Departamento de Gestión Humana, específicamente en el enlace de “Su Consulta”

7.2.  En ningún caso, será posible efectuar un adelanto de vacaciones si la servidora o servidor carece de saldo a su favor, sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo Superior en casos excepcionales.

8.  Vacaciones Profilácticas

8.1.  Las jefaturas de los departamentos o despachos que por la naturaleza de las funciones que realizan, cuentan con puestos a los cuales se les ha otorgado el derecho al disfrute de vacaciones profilácticas, deberán llevar el control de las mismas y cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº  66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, Artículo XII.

Para su registro, el encargado de oficina deberá hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento indicando en el espacio de “Observaciones” que corresponde a vacaciones profilácticas.

8.2.  El tiempo para adquirir el derecho al disfrute de vacaciones profilácticas no se verá afectado, cuando medie una incapacidad3.

DISPOSICIONES SOBRE SUSTITUCIONES 2012/2013

9.  Lineamientos generales

9.1.  Las servidoras y los servidores judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por cualquier motivo, siempre y cuando el período de sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles, y la jefatura del despacho considere necesaria tal medida.

9.2.  Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior, sólo se realizarán sustituciones si el motivo inicial o bien la combinación de factores en forma continuada (incapacidades, vacaciones, permisos sin goce), sean iguales o mayores a siete días hábiles.

9.3.  Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas hasta por un día:

 

Clase ancha

 

Clase angosta

Asistentes de sala

 

Técnicos de sala

Auxiliar Administrativo 1 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Garabito ( siempre que sea una plaza única)

 

Auxiliar administrativo

Auxiliar administrativo 1 (puesto 350265) de la Unidad Regional del O.I.J de Buenos Aires

 

Auxiliar administrativo

Auxiliar de seguridad (guardas)

 

Auxiliar de seguridad

Auxiliares de enfermería (siempre y cuando que solo exista una plaza)

 

Auxiliar de enfermería

Auxiliares de Servicios Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas

 

Auxiliar de servicios generales 2

Auxiliares de servicios informáticos en las oficinas de todo el país que cuenten con una sola plaza de esta clase

 

técnico especializado 5

Choferes (siempre que sólo exista una plaza)

 

Auxiliar de servicios generales 3

Conserje del departamento de patología en labores propias del proceso de autopsias

 

Auxiliar de servicios generales 2

Coordinador Judicial del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Sur

 

Coordinador Judicial

Custodio de detenidos

 

Custodio de detenidos

En despachos jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personal

 

 

En jefaturas únicas (oficinas, departamento, sección, unidad)

 

 

Encargados de bodega y archivo (siempre que solo exista una plaza)

 

encargado de bodega, encargado de archivo

Encargados de grupo de celdas del Segundo Circuito Judicial de San José

 

Jefe de Unidad de Cárceles del O.I.J.

Encargados de Unidad del Organismo de Investigación Judicial

 

encargado de unidad del O.I.J

Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza

 

Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza

Jueces que integran tribunales de materia penal

 

Jueces que integran tribunales de materia penal

Juez, en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial

 

Juez, en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial

Los administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales

 

profesional en informática regional 2

Los inspectores Generales Judiciales

 

Inspectores Judiciales

Médico de empresa, odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental y auxiliar administrativo

 

 

Notificadores Judiciales en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase

 

Notificador judicial

Oficiales de localización en aquellas oficinas que sólo cuentan con una plaza de este tipo

 

oficial de localización

Perito Judicial 1 de la Delegación regional de Pérez Zeledón

 

Perito Judicial 1 de la Delegación regional de Pérez Zeledón

Plazas de secretarios ( as) de las oficinas de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo

 

Auxiliar Administrativo de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo

Puestos del área de vacaciones de la Sección de Administración de Personal

 

Técnicos administrativos

Puestos pertenecientes al subproceso de administración salarial del Departamento de Gestión Humana

 

Técnicos administrativos

Radio Operadores del Organismo de Investigación Judicial

 

Radio Operadores del O.I.J

Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses

 

Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses

Recepcionistas de morgue

 

Asistente de Recepción de Morgue

Secretaria 1 (puesto 72771) del Archivo Criminal

 

Secretaria 1

Secretaria 1 de la Sección Delitos Informáticos del Departamento de Investigaciones Criminales del O.I.J

 

Secretaria 1

Secretarias de Magistrados (as) y Magistradas.

 

secretaria ejecutiva

Servidores (as) de oficinas de Recepción de Documentos

 

Auxiliar Administrativo 2 (Recepción, Registro y Entrega de Documentos)

Servidores (as) de oficinas de Recolección de Denuncias

 

Asistente de Recepción de Denuncias

Técnico criminalístico 2 de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con una sola plaza de esta clase

 

Peritos Judiciales

Técnico Judicial 2 (puesto 11308) del Juzgado de Ejecución de la Pena del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 

Técnico judicial 2

Técnicos de implantación del país

 

Técnicos de implantación del país

Técnicos disectores

 

Tecnólogo Médico

Técnicos en Rayos X (siempre y cuando que solo exista una plaza)

 

Tecnólogo Médico

Técnicos Especializados 2 (puestos 6496 y 4173) de la Delegación Regional del O.I.J del primer circuito de la Zona Sur

 

Técnico Especializado 2

Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo

 

Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo

Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones

 

Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones

Auxiliar de Servicios Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial. (Adicionado por el Consejo Superior en sesión N° 10-12, del 7 de febrero de 2012, artículo XXXVII).4

 

Auxiliar de Servicios Generales 2

 

 

Auxiliar de Servicios Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial.

 

Auxiliar de Servicios Generales 2

Coordinador Judicial5

 

Coordinador Judicial

 

9.4.  Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y hasta por un día hábil las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, siempre y cuando se desempeñe en una plaza ordinaria, ya que las plazas extraordinarias podrán ser sustituidas solamente por permiso sin goce de salario y ascensos6

9.5.  Las jefaturas de Despacho y oficina deberán incluir en las proposiciones de nombramiento el período de descanso semanal, cuando legalmente sea procedente.7

9.6.  Las jefaturas que tengan personal a cargo que laboren bajo la modalidad de rol y éstos vayan a disfrutar de vacaciones, estarán en la obligación de reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:

v Que el servidor labora bajo esta modalidad.

v Días reales a disfrutar

v El día que el servidor debe presentarse a laborar.

Lo anterior con la finalidad de evitar el pago de horas extra y la aplicación de días de vacaciones que no correspondan.

9.7.  Podrán ser sustituidos por permiso con goce de salario y hasta por un día los jueces y juezas unipersonales y de Tribunales que autorice la Presidencia8

9.8.  En los despachos que cierran por vacaciones, solo podrán laborar servidoras o servidores que no tienen derecho a disfrutar de ellas, quienes deberán contar con el visto bueno del Jefe respectivo y previa autorización de este Consejo Superior.

10.      Otras disposiciones sobre sustituciones

10.1.     El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el Art.44 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:

a)  En el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por vacaciones, incapacidades y ascensos a otro puesto.

b)  No se autoriza la sustitución para la persona que sustituye al titular del puesto en razón del permiso con goce de salario por ningún plazo ni motivo.

10.2.     Las jefaturas de los distintos programas en general, Ministerio Público, Defensa Pública, Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y Dirección Ejecutiva, concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a las servidoras y servidores a su cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de capacitación tanto dentro como fuera del país.9

10.3.     Se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorguen licencia con goce de salario sin sustitución, a todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia.10

10.4.     En el momento de efectuar una sustitución, la jefatura de oficina deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto Judicial en su artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.

10.5.     En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período máximo de hasta tres meses.

10.6.     Es responsabilidad de cada jefatura de oficina velar porque la elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajusten estrictamente a estas disposiciones.

10.7.     Los padres y madres de familia que ostenten la condición de servidor o servidora judicial y que sufran la pérdida de un hijo o hija (independientemente del período de gestación) pueden ser beneficiados sin sustitución de la licencia contemplada en el artículo 44, párrafo sétimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre y cuando la solicitud se presente dentro del plazo respectivo y se compruebe debidamente el hecho y no podrán ser sustituidos y sustituidas por este período de tiempo.

Para tales efectos, las jefaturas de oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a partir del día del deceso, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en ese caso el permiso correrá a partir del día siguiente.11

Por otra parte, las servidoras y servidores judiciales tendrán derecho a licencia con goce de sueldo durante una semana, en los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los suegros que vivieran en su casa.

Así mismo, los servidores varones tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo, durante una semana, cuando naciere un hijo suyo y las servidoras a tres meses con goce de sueldo, cuando adopten a un menor de edad.12

10.8.     Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor, igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica que aún los puestos de excepción citados en este plan, no podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad.13

11.      Disposiciones finales

11.1.     En todos los despachos en que exista la figura del Administrador, incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las entrevistas y nombramientos del personal de nuevo ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el superior del despacho.

11.2.     Las servidoras y los servidores de primer ingreso deberán de presentar ante la Sección de Reclutamiento y Selección, para ser ingresados en el sistema SIGA la siguiente documentación:

    Boleta de primer ingreso: Dicha boleta se encuentra en la PIN. Es importante que en el espacio denominado Clase de Puesto se indique claramente el puesto que ocupará la servidora o servidor; y en el caso de un meritorio, adicionalmente se indicará entre paréntesis la condición de meritorio o meritoria. Por otra parte, dicha boleta deberá de tener el sello de la oficina a la que pertenece, la firma y nombre del encargado de realizar los nombramientos.

    Oferta de servicios: Dicha oferta deberá de venir completamente llena acompañada por los siguientes documentos:

·     Copia de la cédula de identidad al día por ambos lados, debidamente clara

·     Original de la Declaración jurada sobre el pago de prestaciones legales

·     Original de la Declaración jurada sobre su situación laboral. En caso de venir de otra institución pública, aportar el respectivo permiso sin goce de salario o la respectiva renuncia)

·     Copia del Título de bachillerato de secundaria o bien del título que lo acredite para desempeñar el cargo. En el caso de títulos extendidos en el extranjero, deberán ser equiparados por el Ministerio de Educación Pública. Se admiten las certificaciones académicas emitidas por el Ministerio de Educación Pública o por la institución correspondiente, las cuales deben traer tomo, folio y asiento.

·     Documento que acredite la incorporación al Colegio Profesional respectivo, la licencia de conducir al día, el carné de portación de armas al día o el examen de idoneidad mental y el curso teórico - práctico, según sea el caso.

·     Constancia u oficio emitido por una entidad bancaria que la servidora o servidor ha elegido para que se le realicen los depósitos salariales, donde conste el número de cuenta cliente asignado, el cual deberá estar conformado por 17 dígitos. La misma debe contener el sello de la entidad, nombre y firma de la persona que emite el documento.

·     Fotografía tamaño pasaporte: la misma deberá de estar pegada con goma en el espacio que para tales efectos fue determinado en la Oferta de Servicios.

·     En la documentación antes mencionada (copias), la jefatura de oficina deberá consignar la leyenda “copia fiel del original” además deberá anotar el nombre y apellidos, número de cédula de la persona que confronta los documentos, firma y sello de la oficina.

·     Es importante mencionar, que las proposiciones de nombramiento que no cumplan con los requisitos antes mencionados, no podrán ser tramitadas por el Departamento de Gestión Humana. Así mismo, dichas proposiciones deberán remitirse con la debida antelación a la fecha del nombramiento, para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos.14

11.3.     En materia de sustitución de interinos, el principio general es que a las servidoras y los servidores interinos que laboran para el Estado gozan de una estabilidad impropia que consiste en el derecho a no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo, salvo que obedezca a criterios legales y constitucionalmente válidos. La servidora o el servidor interino que es ascendido de forma temporal a otro puesto, pierde el derecho al interinazgo anterior.15

11.4.     Las jefaturas de oficina se encuentran en la obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata al Departamento de Gestión Humana, cualquier movimiento de las servidoras y servidores que estén a su cargo y que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario, zonaje y otros movimientos que puedan originar pagos indebidos, para lo cual deberán hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) o de los medios y recursos tecnológicos con que cuente la oficina judicial. En caso de tardanza u omisión en la comunicación por negligencia o descuido se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento General para control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34574-H publicado en la Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008. Así mismo, en concordancia con lo dispuesto en este numeral se determinará si procede iniciar un procedimiento administrativo y traslado al Órgano Superior o Disciplinario.

11.5.     En lo que respecta a las Políticas a efecto de disminuir las sumas pagadas de más por concepto de remuneraciones, el Departamento de Gestión Humana está autorizado a:

a)  Que los permisos sin goce de salario, los traslados, los ascensos, descensos, permutas y similares que generen sumas de más, los aplique en la misma quincena en que se producen o en el período siguiente en que ello sea posible. Debe entenderse que en la mayoría de los casos existe consentimiento informado por parte del servidor o servidora de que dicho rebajo procede oficiosamente en el período inmediato de aplicación.

b)  Que rebaje el salario conforme lo establece el artículo 172 del Código de Trabajo, en los casos en que no se logre un arreglo satisfactorio con los servidores o servidoras judiciales por recuperación de sumas giradas de más.

De igual forma, se aclara la obligación de los jefes de oficina de comunicar en el plazo de un día las solicitudes de permiso sin goce de sueldo que presenten los subalternos. En caso de que por negligencia o de común acuerdo con el servidor o servidora interesada, se traslada la gestión de forma extemporánea y se genera una suma de más, se aplicará el régimen disciplinario.16

11.6.     Ninguna jefatura interina puede realizar nombramientos de personal subalterno más allá del período por el que aquel está designado.17 Así mismo, en caso de presentarse un nombramiento en propiedad deberá solicitar la terna para este tipo de designación y la proposición de nombramiento la hará en coordinación con la jefa o jefe propietario.

11.7.     Las servidoras y los servidores judiciales están obligados a informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a laborar, en el entendido de que, a más tardar, dentro del tercer día deberá presentar las boletas de incapacidad ante el superior inmediato, salvo casos de excepción, los cuales deberán ser analizados por éste en forma específica. La jefatura de oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a la Dirección Ejecutiva y debe velar por que lo indicado en este punto se cumpla.

11.8.     El cierre por vacaciones colectivas, no interrumpe la relación laboral de las servidoras o los servidores interinos, toda vez que el Consejo Superior ha dispuesto que la relación laboral se verá interrumpida cuando se presenten lapsos mayores a quince días consecutivos sin nombramiento.18

11.9.     En caso de renuncia, las jefaturas de oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección Ejecutiva, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante la servidora o el servidor que renunció; no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro correspondiente.19

11.10.   Los trabajadores que se acogen a una jubilación se encuentran exentos de la obligación de darle preaviso al patrono, en este caso al Poder Judicial.20

11.11.   La jefatura de oficina que decida poner fin a la relación laboral con una servidora o un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá comunicarlo a la interesada o interesado por escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo, y bajo supuestos de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que superen el año de servicio continuo.

11.12.   Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a resolver otros casos de sustitución hasta por un día, en plazas de ámbito administrativo, siempre que sean casos totalmente excepcionales y que las necesidades del servicio y la prestación del fin público lo obliguen.

11.13.   Los servidores y las servidoras que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que conceda el centro universitario al que asista. Por lo tanto, no deberán de presentar ninguna certificación en este Departamento toda vez que el reconocimiento de los días no procede.21

Así mismo, el Consejo Superior, en el artículo LIII de la sesión número 104-12, celebrada el 29 de noviembre de 2012, aprobó los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE ASUNTOS

DURANTE LOS PERÍODOS DE VACACIONES

COLECTIVAS

LINEAMIENTOS GENERALES

2.1.     Horario y Lineamientos de Atención

En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales deberán atender lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 84-11, artículo XLV, sobre el proyecto del Plan de Vacaciones 2011-2012, presentado por el Departamento de Personal, así como los Lineamientos Generales sobre sustituciones.

2.2.     Organismo de Investigación Judicial

En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias que deberá mantener servicio las 24 horas.

2.3.     Personal Administrativo

En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso tanto a nivel de las Administraciones Regionales como en los Departamentos de Tecnología de Información, Servicios Generales, Financiero Contable y el Registro Judicial. Quedará a criterio del Director Ejecutivo incorporar la cantidad de servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer el Director Ejecutivo.

2.4.    Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV)

Durante el próximo período de cierre colectivo, la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), continúa siendo competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas en las materias de Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias.

2.5.     Tribunales de Apelación de Sentencia

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, debe brindar el servicio bajo la modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 jueces y 2 técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de materia Penal y Penal Juvenil.

En este caso, las personas del despacho que se deben presentar a laborar corresponderá a una decisión interna y considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11, artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores realizadas durante este período al Departamento de Planificación, como insumo para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos efectos.

Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, de Cartago y del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo, por lo que las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período.

2.6.     Sala Constitucional

La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.

2.7.     Contraloría de Servicios

La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias judiciales, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

2.8.     Despachos de Turno Extraordinario

Con respecto a la atención de las materias Penal, Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención célebre y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten en esos períodos.

2.9.     Flagrancia

En relación con los Tribunales de Flagrancias, se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 61–10, artículo XLIV, donde se dispuso la apertura de los Tribunales de Flagrancia como en el período de cierre colectivo anterior, tanto el especializado que funciona en el Segundo Circuito Judicial de San José, como los que se encuentran operando en la modalidad de servicio vespertino en el resto del país (Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón).

Por su parte, se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 105- 11 del 15 de diciembre anterior, artículo XLVII, en la cual acordó que los Tribunales de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, no laborarán durante el cierre colectivo de fin y principio de año, y Así mismo se sugiere mantener esta disposición para el próximo período de cierre colectivo, incluyendo también al Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores. Por lo tanto, los asuntos de Flagrancia de estos lugares se deberán tramitar de manera ordinaria, ante los tribunales de juicio de esas localidades, los cuales brindarán el servicio de apertura efectiva.

Finalmente, conforme lo indicado por la Comisión del Programa Nacional de Flagrancias, los casos de Flagrancia que se susciten dentro de la competencia territorial del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José (exceptuando Puriscal), durante el periodo de cierre colectivo institucional de fin de año 2012, e inicio del 2013, deberán ser conocidos hasta su finalización por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea.

2.10.  Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, en los casos que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, que deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe al Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

2.11.  Se estima conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad, no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas (sesión de Corte Plena, Nº  02-08, artículo IX).

2.12.  El Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso entre otras cosas que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán quienes que no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.

En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las y los Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda al Departamento de Personal, para efectos del cómputo de los días laborados por esos servidores y servidoras. (Ver Anexo Nº1).

2.13.  Con el objetivo de garantizar una atención más completa de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante voto Nº 2010003733, se realiza la apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.”

DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE

LAS VACACIONES COLECTIVAS DE FIN

Y PRINCIPIO DE AÑO.

(Del 24 de diciembre del 2012, al 4 de enero del 2013)

ÁMBITO JURISDICCIONAL

MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES

·        Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José

·        Tribunal Penal y Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de San José

·        Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José

·        Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroestei  

·        Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur

·        Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Surii

·        Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela

·        Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

·        Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuelaiii

·        Tribunal del Circuito Judicial de Cartagoiv

·        Tribunal del Circuito Judicial de Herediav

·        Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacastevi

·        Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacastevii

·        Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenasviii

·        Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

·        Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaix

·        Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio

    Apelaciones en materia de medidas cautelares

    Extradiciones

    Rebeldías

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA PENAL-JUZGADOS

·        Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San Joséw

·        Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San Joséw

·        Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San Joséw

·        Juzgado Penal de Hatillo

·        Juzgado Penal de Pavas

·        Juzgado Penal de Puriscal

·        Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) w

·        Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuelaw

·        Juzgado Penal de Grecia

·        Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

·        Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuelaw

·        Juzgado Penal de Upala

·        Juzgado Penal de Cartagow

·        Juzgado Penal de Turrialba

·        Juzgado Penal de La Unión

·        Juzgado Penal de Herediaw

·        Juzgado Penal de Sarapiquí

·        Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

·        Juzgado Penal de Cañas

·        Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

·        Juzgado Penal de Santa Cruz

·        Juzgado Penal de Puntarenasw

·        Juzgado Penal de Garabito

·        Juzgado Penal de Aguirre-Parrita

·        Juzgado Penal de Buenos Aires

·        Juzgado Penal de Golfito

·        Juzgado Penal de Osa

·        Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

·        Juzgado Penal de Talamanca (Bribri)

·        Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlánticaw

·        Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaw

·        Juzgado Penal de Siquirres

·        Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sede Atenas

·        Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La Fortuna

·        Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles22

·        Juzgado Penal de Coto Brus2

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Levantamiento de Cuerpos

    Allanamientos

    Reos Presos

    Medidas Cautelares

    Prisiones Preventivas

    Inspecciones

    Intervenciones telefónicas

    Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período

    Atención de las Órdenes de Captura ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena (sesión del Consejo Superior, Nº 66-10, celebrada el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente haga la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas Cautelares

(w) Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente detalle:

    Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos

    Allanamientos

    Medidas Cautelares

    Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

MATERIA PENAL JUVENIL

    Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Allanamientos

    Medidas Cautelares

    Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

    Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juvenilesx

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Órdenes de Captura

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial  de la Zona Atlántica

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*)

·    Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)

·    Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*)

·    Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*)

·    Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) (*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia(*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*)

·    Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)

·    Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruzxi(*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parritaxii(*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito(*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Airesxiii

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)

 

(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de tránsito y contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarías. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Solicitud de Apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Órdenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.5. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San Joséxiv

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.6           MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL

JUVENIL

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(**)

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(**)

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón) (**)

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba

·    Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

·    Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

·    Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Airesxv

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

 

(**) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

    Capturas

    Menores detenidos

    Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI)

    Medidas Cautelares

    Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.7.          MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

·    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión

·      Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas

·      Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú

·      Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores

·    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(***)

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parritaxvi(***)

·    Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV)

 

(***) Si bien estos despachos conocen también la materia de contravenciones, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

    Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

1.8.          MINISTERIO PÚBLICO

·    Fiscalía  del Primer Circuito Judicial de San José

·    Fiscalía Adjunta Penal Juvenil

·    Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales

·    Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios

·    Fiscalía Adjunta de Narcotráfico

·    Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado

·    Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José

·    Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José

·    Fiscalía de Hatillo

·    Fiscalía de Pavas

·    Fiscalía de Puriscal

·    Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

·    Fiscalía de Golfito

·    Fiscalía de Osa

·    Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

·    Fiscalía de Coto Brus

·    Fiscalía de Buenos Aires

·    Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela

·    Fiscalía de Grecia

·    Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)

·    Fiscalía de Atenas

·    Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela

·    Fiscalía de Upala

·    Fiscalía de Guatuso

·    Fiscalía de Los Chiles

·    Fiscalía Adjunta de Cartago

·    Fiscalía de Turrialba

·    Fiscalía de Tarrazú

·    Fiscalía de la Unión

·    Fiscalía Adjunta de Herediaxvii

·    Fiscalía de Sarapiquí

·    Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

·    Fiscalía de Cañas

·    Fiscalía de Santa Cruz

·    Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)

·    Fiscalía Adjunta de Puntarenas

·    Fiscalía de Cóbano y Jicaral

·    Fiscalía de Aguirre y Parrita

·    Fiscalía de Garabito

·    Fiscalía Adjunta de Limón

·    Fiscalía de Bribrí

·    Fiscalía de Pococí-Guácimo

·    Fiscalía de Siquirres

·    Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público

·    Fiscalía de La Fortuna

·    Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede San José.

 

1.9.          DEFENSA PÚBLICA

·    Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San Joséxviii

·    Unidad de Defensa Penal Juvenil

·    Unidad Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

·    Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José

·    Defensa Pública del Tercer  Circuito Judicial de San José

·    Defensa Pública de Hatillo

·    Defensa Pública de Pavas

·    Defensa Pública de Puriscal

·    Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

·    Defensa Pública de Buenos Aires

·    Defensa Pública de Osa

·    Defensa Pública de Golfito

·    Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

·    Defensa Pública de Coto Brus

·    Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela

·    Defensa Pública de Grecia

·    Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

·    Defensa Pública de Atenas

·    Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela

·    Defensa Pública de Upala

·    Defensa Pública de Guatuso

·    Defensa Pública de los Chiles

·    Defensa Pública de Cartago

·    Defensa Pública de Tarrazú

·    Defensa Pública de Turrialba

·    Defensa Pública de la Unión

·    Defensa Pública de Herediaxix

·    Defensa Pública de Sarapiquí

·    Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

·    Defensa Pública de Santa Cruz

·    Defensa Pública de Cañas

·    Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

·    Defensa Pública de Puntarenas

·    Defensa Pública de Aguirre y Parrita

·    Defensa Pública Cóbano–Jicaral

·    Defensa Pública Garabito

·    Defensa Pública de Limón

·    Defensa Pública de Bribrí

·    Defensa Pública Pococí-Guácimo

·    Defensa Pública Siquirres

·    Defensa Pública de La Fortuna

·    Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede San José

 

Así mismo cabe destacar los siguientes aspectos:

1.    Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones, y que por tanto disponen de un saldo menor, los que laboren bajo la modalidad de apertura efectiva en los despachos que necesariamente deben realizar la apertura.

2.    En relación con los despachos y oficinas nuevas que recientemente iniciaron funciones y que por lo tanto, también deberán realizar apertura efectiva durante el próximo cierre colectivo, se tienen las siguientes:

    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La Fortuna.

    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sede Atenas

    Fiscalía de La Fortuna.

    Defensa Pública de La Fortuna.

3.  En relación con el nuevo Tribunal de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de San José, conforme lo acordado e indicado por la Comisión Programa Nacional de Flagrancias, se tiene que este despacho no realizará apertura efectiva durante el período de cierre de fin y principio de año 2012-2013, basado principalmente en que el recurso humano designado provisionalmente es de carácter extraordinario, además de considerar que no existen aún las previsiones necesarias para que la Sección de Cárceles funcione adecuadamente en horario extendido en el edificio de Tribunales de San José, de ahí que al finalizar cada jornada laboral tendría que darse un traslado de detenidos al edificio de Goicoechea, así como los fines de semana, con los riesgos y dificultades que esto genera.

En virtud de lo antes acotado, los casos de Flagrancia que se susciten dentro de la competencia territorial del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José (exceptuando Puriscal)[34] durante el periodo de cierre colectivo institucional de fin y principio de año 2012-2013, deberán ser conocidos hasta su finalización por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea.

4.  Adicionalmente, con este informe se tiene por atendido el acuerdo del Consejo Superior, de sesión del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio Nº 6712-12 del 23 de julio anterior de la Secretaría General de la Corte, mediante el cual, se solicitó al Departamento de Planificación, que “… para los próximos planes colectivos valoren en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en ellas a las personas que no tienen derecho a salir a vacaciones.” Toda vez que se aprobó un único cierre colectivo para toda la población judicial. (Ver Anexo Nº1).

En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las y los Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda al Departamento de Personal, para efectos del cómputo de los días laborados por esos servidores y servidoras.”

San José, 6 de diciembre del 2012.

                                                               Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012114623)                  Secretaria General

ADICIÓN

AVISO Nº 18-12

ASUNTO:      1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2012-2013. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante el período de vacaciones colectivas.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesiones Nº 80-12 y 100-12, celebradas el 6 de setiembre y el 15 de noviembre de 2012, artículos XLIV y XLIII, dispuso a su conocimiento que las oficinas judiciales permanecerán cerradas del 24 de diciembre del 2012, al 4 de enero del 2013, por vacaciones concedidas a las servidoras y servidores judiciales. Se reanudará funciones el 7 de enero del 2013; además, se aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2012-2013, así como los lineamientos generales sobre sustituciones para el 2013. La Corte Plena  concedió asueto durante la segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre próximo. Durante esas audiencias deberá atenderse bajo la modalidad de disponibilidad en el caso de las materias sujetas a este tipo de atención. (Adicionada por Corte Plena en sesión número 42-12, celebrada el 3 de diciembre del año en curso, artículo XXIII.).

San José, 13 de diciembre del 2012.

                                                               Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012114916)                  Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-014902-0007-CO que promueve Johnny Jiménez Altamirano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y diecinueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Johnny Jiménez Altamirano, mayor, casado una vez, contador, vecino de Lourdes de Montes de Oca, con cédula de identidad 1-353-375, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del Reglamento de Ayuda de Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto no se permite ser mutualista del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, a personas que tengan más de 45 años, como es su caso que tiene 72, lo cual considera resulta discriminatorio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo tramitado en este Tribunal bajo el expediente 12-014709-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 28 de noviembre del 2012

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111592).                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-014547-0007-CO que promueve Charbel Maklouf Weiss, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Charbel Maklouf Weiss, en su condición de abogado defensor de Steven Enrique Fallas Marín, mayor, cédula de identidad número 1-1324-0213, vecino de San José contra el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, número 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, número 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Refiere que la pena mínima de ocho años de prisión establecida en esa norma violenta los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad, pues se trata de una pena mínima exorbitante, en relación con otros delitos y sus respectivas penas. La pena no toma en cuenta si se trata de unos cuantos gramos, una cantidad ínfima de droga o una cantidad mayor, a todas se les asigna la misma pena mínima de ocho años, lo cual es injusto, irrazonable y desproporcionado, pues no guarda una debida relación, siendo que a mayor gravedad de la falta, debe haber mayor gravedad de la pena. La pena debe ser adecuada al hecho antisocial que le sirve de antecedente, es decir, debe darse una proporcionalidad entre el delito y la pena, adecuación en la que la gravedad del hecho, los motivos determinantes, la personalidad del autor y en especial el grado de culpabilidad, tienen marcada trascendencia para la configuración o construcción de la pena. En el plano legislativo, lo que hace el legislador es fijar parámetros en cuanto al monto de la pena a imponer y los motivos de atenuación o agravación de la misma, que deben ser conforme a los principios constitucionales y los cuales debe adecuar el juez al momento de imponer la pena, con justicia y dentro de los límites que determina la Constitución Política. Bajo estas consideraciones, se considera que la Sala Constitucional está legitimada para revisar si existe proporcionalidad entre la sanción y la infracción, como ha sostenido en su jurisprudencia (sentencia 129-12). El propio artículo 8 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre señala que “la ley no puede establecer sino las penas evidente y estrictamente necesarias”. En ese sentido, la sanción impuesta debe constituir una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objetivo buscado. Asimismo, la relación entre la infracción y la sanción debe obedecer a criterios objetivos. En ese sentido, la proporcionalidad está íntimamente ligada con la razonabilidad de las normas, siendo uno de sus componentes. Es al juez a quien le corresponde individualizar la pena por medio de la sentencia condenatoria y determinar la pena justa y equitativa que le corresponde al sujeto en los casos concretos sometidos a su conocimiento. Las posibilidades de realizar una acertada individualización judicial de la pena están en relación directa con la amplitud del margen de discrecionalidad que el legislador le deje a los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar la ley penal a casos concretos. Entre más amplio sea ese margen, mayores serán también las posibilidades de que el juez pueda adecuar correctamente la pena a las particularidades del caso y a la personalidad de los sujetos que debe juzgar. El que exista ese margen de discrecionalidad para el juzgador no representa una violación a los principios constitucionales, sino más bien una garantía de que la pena se impondrá en forma individualizada, atendiendo a las características y circunstancias concretas del caso en particular. El artículo 58 cuestionado impide al juzgador y le cierra cualquier opción al respecto, limitando en forma desproporcionada e irrazonable los derechos fundamentales de los sentenciados, ya que no le permite graduar la pena, conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y con justicia. La aplicación de la pena debe hacerse en consonancia con el artículo 39 de la Constitución Política, que desarrolla el artículo 71 del Código Penal. Al amparo de esa normativa, el juez cuenta con determinados parámetros a los que debe circunscribirse para fijar el monto y tipo de la pena a imponer, dependiendo de cada caso en concreto. Sin embargo, para que se pueda hablar de una sana aplicación de lo dispuesto por ese numeral, es indispensable que las normas que contienen las sanciones sean claras y le permitan al juzgador, moverse dentro de un grupo de sanciones diferentes a aplicar en la medida en que son diferentes las conductas a juzgar; que exista un sistema de graduación de las sanciones con límites mínimos y máximos de pena bien delimitados, que le permitan al juzgador, operar dentro de los mismos y que atiendan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad en condiciones de igualdad, conforme a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se ha señalado que un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con la triple condición de ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad –o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. Es claro que en cuanto a la imposición de sanciones penales, tratándose de los supuestos de razonabilidad y proporcionalidad, deben ajustarse al daño o lesión inferida al bien jurídico y las consecuencias que de él se produzcan. Como se ha indicado claramente en la jurisprudencia de la Sala, es al legislador ordinario a quien le corresponde fijar la política criminal y dentro de ella, las penas como elemento sustancial de la misma. La función de un Tribunal Constitucional se reduce a establecer si el supuesto impugnado, a ajusta o no a los límites señalados de razonabilidad y proporcionalidad de las penas, que tiene todo legislador en una democracia. No le corresponde a la Sala determinar, de ningún modo, el monto de las penas ni la forma en que se han de ajustar a parámetros razonables, únicamente puede señalar, cuando estos últimos han sido excedidos. En razón de ello, la norma impugnada es desproporcionada e irrazonable y torna la sanción mínima de ocho años de prisión en inconstitucional.- Como segundo aspecto, alega la violación al principio de igualdad, por cuanto estima que el artículo 58 referido discrimina y da una relevancia injustificada a la venta de drogas, en relación con otras actividades relacionadas con el tráfico de drogas que determina la misma Ley, pues los otros numerales imponen penas de prisión menores a los ocho años. El artículo 59 impone una pena de prisión de tres a ocho años, el artículo 60 una pena de cuatro a ocho años, el artículo 61 una de tres a diez años, el artículo 62 de tres a diez años y así sucesivamente en todos los casos que tienen una pena o condena menor a ocho años, en comparación con el artículo 58 cuestionado. Haciendo una comparación de las diversas penas de prisión, que determina la Ley 7786, se colige sin mayor discusión, una ponderación de las penas privativas de libertad; sin embargo, comparando las mismas con el artículo impugnado, no hay una justificación o parámetro que refleje la razonabilidad y la proporcionalidad para no graduar o ponderar la pena mínima de ocho años, con las demás penas que van entre los tres o dos años, como mínima y esa falta de ponderación y de razonabilidad y proporcionalidad, crea una desigualdad sin fundamento alguno y violenta el principio de igualdad en los términos de los artículos 33 de la Constitución Política y artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El principio de igualdad, además de ser un derecho o garantía constitucional, también se ha desbordado su alcance, al considerarlo, como un principio de interpretación y de aplicación a los derechos fundamentales, es ella misma un derecho fundamental, de modo que también se viola éste cuando se discrimina respecto de derechos no fundamentales. Sobre este particular, el artículo 58 violenta en forma grosera el principio de igualdad, discrimina y da una relevancia injustificada a la venta de drogas, en relación con otras actividades relacionadas con el tráfico de drogas que determina la misma Ley, pues los otros numerales imponen penas de prisión menores a los ocho años, sin evidenciar o motivar, aunque sea en forma indiciaria, cual es la motivación para justificar esa diferenciación, entre dichas penas, a efecto del interés público y ante esa ausencia fáctica, se está lesionando el principio de igualdad y discriminando situaciones fácticas, que al final de cuentas, todas están en una posición de similar entidad, pues hay una situación similar de igualdad, entre el cuadro fáctico y la pena en torno a la tenencia y venta de drogas, pues comete delito, quien la cultiva, el que la almacena o distribuye y quien la vende, sin autorización legal y todas están en una situación de gravedad similar y ofenden el interés público, cuando están al margen de la ley. Bajo estas consideraciones, el artículo 58 y demás artículos de la Ley 7786, en torno a las diversas penas mínimas de prisión que se imponen, conforme a la situación fáctica, establece una diferenciación de penas mínimas en relación con el artículo 58, sin causa o motivación alguna, que determine esa diferenciación y no se funda en supuestos de hecho sustantivamente diferentes o de gravedad y en torno a esa realidad diferenciada de las penas y que violenta el principio de igualdad porque no se establece una diferencia entre la pena de ocho años del artículo 58 con el resto de la normativa, que impone penas menores como mínimo, ya sea de tres, cuatro o dos años y de ahí que no se determine que esa diferenciación de penas mínimas y de trato que se regula normativamente, se funde realmente en diferencias relevantes, que hagan necesaria esa diferencia de trato en la regulación legal de las penas. Bajo esas consideraciones, estima que las diferencias en la regulación normativa e imposición de las penas es inconstitucional y violenta en forma grosera el principio de igualdad y por consiguiente, debe declararse, que la pena de ocho años que determina dicho numeral es inconstitucional y así debe declararse. En definitiva, solicita que se declare que la pena mínima de prisión de ocho años, que prevé el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, es inconstitucional por ser contrario a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del proceso penal tramitado con el número de expediente 12-000056-0622-PE en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, donde se impuso a su defendido la pena de ocho años de prisión por infracción al artículo 58 cuestionado e invocó la inconstitucionalidad de la norma en el recurso de apelación planteado y pendiente de resolver. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta.»

San José, 28 de noviembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2012111593).                                          Secretario

-ACLARACIÓN-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 12-014547-0007-CO que promueve Carlos Charbel Maklouf Weiss, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Expediente 12-014547-0007-CO.—Res. 2012016714.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de oficio y en el sentido que se dirá, se dimensiona la resolución de curso de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12-014547-0007-CO, dirigida contra el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Lo anterior, a fin de no causar graves dislocaciones en la paz social y la administración de la justicia penal y en aplicación de la jurisprudencia de esta Sala que ha considerado que “...el efecto retroactivo de la sentencia que declara la inconstitucionalidad, permite a la Sala graduar y dimensionar en el tiempo, espacio o materia ese efecto cuando la retroactividad puede producir graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, con mayor razón aún puede hacerlo durante la tramitación, en que ni siquiera se ha establecido el pronunciamiento de fondo sobre la inconstitucionalidad reclamada.” (Resolución 91-89 de las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve). El dimensionamiento dicho se hace en los siguientes términos: 1) No se suspende la realización de los debates ni la aplicación de la norma en el dictado de las sentencias del tribunal de juicio. 2) En el caso de los procesos penales donde se hubiere dictado sentencia y se encuentren en la fase de apelación, casación o revisión, se suspenderá el dictado de esas sentencias, hasta que esta Sala se pronuncie, en la medida en que se discuta el tema de la imposición del mínimo del tipo penal cuestionado, conforme el objeto de la acción, referido en la resolución de curso de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Notifíquese y publíquese según dispone el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se dimensiona la resolución de curso de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12-014547-0007-CO en los siguientes términos: 1) No se suspende la realización de los debates ni la aplicación de la norma en el dictado de las sentencias del tribunal de juicio. 2) En el caso de los procesos penales donde se hubiere dictado sentencia y se encuentren en la fase de apelación, casación o revisión, se suspenderá el dictado de esas sentencias, hasta que esta Sala se pronuncie, en la medida en que se discuta el tema de la imposición del mínimo de la pena previsto en el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Notifíquese y publíquese según dispone el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Ana Virginia Calzada M., Presidenta/Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Aracelly Pacheco S./Ricardo Guerrero P./Enrique Ulate C.”

San José, 3 de diciembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012111594)                                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil trece, y con la base de treinta y siete millones de colones (según avalúo municipal), soportando hipoteca de primer y segundo grado según citas 2010-350000-01-0002-001 y 2012-178277-01-0001-001 respectivamente, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 057593-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Filadelfia cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Bonilla Quintana; al sur, Baltazar de Jesús Arévalo Rivas; al este, calle; y al oeste, carretera a Liberia. Mide: quinientos treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de febrero del dos mil trece, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil trece con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de José Eduardo Gómez Fonseca contra Seguridad Fénix Sociedad Anónima. Exp. 11-000023-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—Exento.—(IN2012113424).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer I grado, citas: 0570-00016139-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil trece y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera a Río Frío; al sur, Francisco Pérez López; al este, Guillermo Rafael Castro; y al oeste, Francisco Pérez López. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Gerardo Arguedas Pérez contra Ana Isabel Hidalgo Ramírez. Expediente: 11-001285-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012331419.—(IN2012113009).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones, remataré: 1) la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 2, mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados; con linderos: norte, Raúl Jota Sucesores S. A.; sur, Raúl Jota Sucesores S. A.; este, Raúl Jota Sucesores S. A.; y oeste, calle pública con un frente de diecisiete metros. Plano G-0731983-2001. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta colones cincuenta y siete céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 1, mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados; con linderos: norte, Raúl Jota Sucesores S. A.; sur, Raúl Jota Sucesores S. A.; este, Raúl Jota Sucesores S. A.; y oeste, calle pública con un frente de quince metros. Plano: G-0731984-2001. Para el segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria de la siguiente manera: 1) por la finca ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, con la base de dos millones seiscientos cinco mil ochocientos diez colones cincuenta céntimos y 2) la finca ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones noventa y tres céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece. Si para el segundo remate no existieren oferentes para celebrar un tercer remate que se iniciará con el veinticinco por dentó (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria de la siguiente manera: 1) por la finca ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, con la base de ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos tres colones cincuenta céntimos y 2) la finca ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, con la base de ochocientos trece mil ciento cincuenta y siete colones sesenta y cuatro céntimos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante el veinticinco por ciento 25% de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría. Se rematan por ordenarse así en expediente 11-100343-0927-CI-(367-5-2011)-B, proceso ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Elba María Vargas Barboza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012331425.—(IN2012113010).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil trece y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Prado y Blanca León Marchena; al sur, Ganadería Tangoroa y en parte Heiner Hernández Ávila; al este, calle pública con un frente de veinte metros lineales; y al oeste, Luis Elizondo Prado y Blanca León Marchena. Mide: tres mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Alonso Víquez Hidalgo y Karen Vanessa Víquez Hidalgo contra Ronald Hernández Ávila. Expediente: 12-000183-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de octubre del 2012.—Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2012331455.—(IN2012113011).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones: servidumbre de paso citas: 2011-271619-01-0006-001; citas: 2011-277435-01-0003-001; a las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece y con la base de treinta y seis mil setecientos cuarenta y tres dólares con noventa centavos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil treinta y nueve-derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08 Cabo Velas, cantón: 03 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez e Inversiones Pez Volador de Cabo Velas Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso con un frente lineal de 06,01 metros; al este resto de Ronald Rodríguez Rodríguez; al oeste, Aarón Acosta Araya. Mide: quinientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1505156-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, con la base de veintisiete mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece, con la base de nueve mil ciento ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cynthia Elena Rivera Valverde. Expediente: 12-000647-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de noviembre del 2012.—Grace Solís Solís, Jueza.—RP2012331472.—(IN2012113012).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece y con la base de veinte millones seiscientos un mil quinientos tres colones con doce céntimos, en et mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Quepos, cantón seis Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zoraida León García; al sur, Hans Gunter Hubein; al este, quebrada en medio de Hans Gunter Hubein; y al oeste, calle pública con 10.71 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil trece, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de cinco millones ciento cincuenta mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Rafael Ángel Morales León, William Sandí García. Expediente: 11-000613-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de noviembre del 2012.—Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2012331477.—(IN2012113013).

A las trece horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de treinta y tres millones ochocientos veinticinco mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 404.746-000, que es terreno de solar sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; al este; y al oeste, Ganadera Kibutz S. A.; y al sur, calle pública con frente 20 metros. Mide: quinientos noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinticinco millones trescientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos, se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100694-0297-CI-(3A), ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Seydi Chaves Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012331483.—(IN2012113014).

A las 7:30 horas del 6 de febrero de 2013, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0359-00008077-01-0907-002, condiciones bajo las citas: 0359-00008077-01-0908-002 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢60.000.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 219.643-000, que es terreno para agricultura 20-D-9, sito en Buena Vista de Guatuso, distrito dos del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle; al sur; y al este, Gilberto Martínez; y al oeste, Abelino Torres. Mide: doscientos setenta y seis mil ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢45.000.000,00, se señalan las 7:30 horas del 21 de febrero de 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢15.000.000,00, se señalan las 7:30 horas del 8 de marzo de 2013. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100661-0297-CI-(2), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio López Villalobos y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012331485.—(IN2012113015).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 561876-000, la cual es terreno parcela 92690 para repasto. Situada en el distrito 05 Sabanillas, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Chacón Umaña, Marco Chavarría Castro; al sur, Carlos Chacón Umaña y calle pública con 217 metros de frente; al este, Carlos Chacón Umaña; y al oeste, Abilio Fonseca Díaz. Mide: setenta y tres mil ochocientos setenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Valle Central Internacional S. A., contra Zatara Investments S. A. Exp. 12-015266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2012.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012331492.—(IN2012113016).

A las nueve horas del quince de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes hipotecarios y con la base de noventa mil cuatrocientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41948-005, la cual es terreno para construir, lote-5. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Batán, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote A-6; al sur, Xiomara Villarreal Mendoza; al este, Asociación Monte Líbano, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9 metros. Mide: ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra Gerardo Núñez Zúñiga, expediente 02-100237-0352-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 22 de noviembre del año 2012.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2012331517.—(IN2012113017).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 10:00 horas del 17 de enero del 2013, y con la base de doscientos once mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno nueve tres tres seis-cero cero cero la cual es terreno de parcela número 1-70 destinado a la agricultura. Situada en el distrito 03, 27 de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 1-78 y en parte con quebrada en medio parcela 1-68; al sur, camino y quebrada en medio parcela 1-68; al este parcela 1-78 y quebrada en medio parcela 1-68, y al oeste, camino y parcela 1-78. Mide: doscientos tres mil trescientos treinta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 1 de febrero del 2013, con la base de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos dólares (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 18 de febrero del 2013, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra José Vinicio Gómez Hernández, expediente 12-000435-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2012331570.—(IN2012113018).

A las catorce horas del veinte de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo los tomos 296, 349 y asientos 8445, 17654 respectivamente; y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la sociedad actora, sea la suma de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 297.013-000, que se describe así: terreno de charral, sito: en el distrito trece, Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda: al norte y oeste, en parte con Julio Cerdas Carranza y Johanna Camacho Torres y resto de Dinorah Vargas Torres, Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas; al sur, resto de Dinorah Vargas Torres y Guido Gerardo y Rodrigo Rodríguez Vargas, y al este, otra propiedad de Malien Diego Torres Torres. Mide: Cinco mil metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000,00), se señalan las: catorce horas del siete de marzo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000,00), se señalan las: catorce horas del veintidós de marzo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100320-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Varkell Sociedad Anónima contra Malien Diego Torres Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012331605.—(IN2012113019).

A las nueve horas del veinte de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela: Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0414-00003571-01-0473-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢1.500.000,00, la finca número 296.964-000, que es terreno de potrero sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, IDA; al sur, calle pública con un frente de 1.50 metros lineales y Segundo Álvarez Mendoza; al este, Quebrada y Segundo Álvarez Mendoza, y al oeste, Segundo Álvarez Mendoza. Mide: Cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0414-00003571-01-0473-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las citas 2009-00009776-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢1.500.000,00, la finca número 423.416-000, que es terreno para construir sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Ángel Durán Mena; al sur y al este, resto de Segundo Álvarez Mendoza, y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.125.000,00 para cada una de ellas, se señalan las: nueve horas del siete de marzo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢375.000,00 para cada una de ellas, se señalan las: nueve horas del veintidós de marzo de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en expediente 12-100493-0297-CI (5A), ejecución hipotecaria de Varkell S. A., contra Segundo Ricardo Álvarez Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012331606.—(IN2012113020).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando aviso catastral; a las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil trece, y con la base de ciento treinta y un millones doscientos veintinueve mil quinientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22268-000, la cual terreno naturaleza de pastos. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carretera Nacional en medio Ileana Montero Quirós, Mariano Quesada Campos y Rosa Maritza Cruz Monge; al sur, Álvaro Rodríguez Paniagua; al este, Rosmery Quirós Jiménez y Jorge Charpantier, oeste, Mariano Quesada Campos, Ileana Montero Quirós, Mariano Quesada Campos y Rosa Maritza Cruz Monge. Mide: ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de marzo del año dos mil trece, con la base de noventa y ocho millones cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y cinco colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de abril del año dos mil trece, con la base de treinta y dos millones ochocientos siete mil trescientos ochenta y cinco colones (un veinte cinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Montero Villalobos contra Ciro Javier de Jesús Montero Quirós, expediente 11-000166-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de octubre del año 2012.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—RP2012331612.—(IN2012113021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel y Jorge Eduardo Rubí Villalobos; al sur, Óscar Eduardo Rubí Marenco; al este, calle pública con 9,00 metros de frente, y al oeste, María Isabel y Jorge Eduardo Rubí Villalobos. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos   (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Eugenia Esquivel Rosales y Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, expediente 12-001201-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de noviembre del año 2012.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2012331640.—(IN2012113022).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción según sumaria número 08603202500TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil trece y con la base de ocho mil cuarenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 736443, marca: Hummer; estilo: H2; capacidad: 6 personas; año: 2004; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4X4; chasis: 5GRGN23U33H128117; motor: no existe; cilindrada: 6000 c.c.; combustible: gasolina: cilindros: 08. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, con la base de seis mil treinta y un dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil trece con la base de dos mil diez dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Inversiones Rixapra de Centroamérica S. A., y Yassira María Gazel Carvajal, expediente 12-024306-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2012.—Luis Alberto Ureña  Monge, Juez.—RP2012331641.—(IN2012113023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) según citas 574-19072-01; a las catorce horas cero minutos del treinta de enero del dos mil trece, y con la base de cuarenta    y    cuatro    millones    novecientos    cincuenta   mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166063-000 la cual es terreno para construir con una casa de dos niveles. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15.00 metros; al sur, Amalia Urcuyo; al este, Clemencia  Chaves, y al oeste, Amalia Urcuyo. Mide: trescientos veinte  metros con treinta y  nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate  se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de treinta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil trece con la base de once millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Murillo Moya, expediente 12-000512-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de noviembre del año 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012331652.—(IN2012113024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil trece,  y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105089-000, la cual es terreno con una casa, lote número siete. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 m 90 cm; al sur, parque; al este, lote 8 a,   y al oeste, lote 6 a. Mide: ciento setenta y siete metros con  cuarenta decímetros   cuadrados.    Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil trece, con la base de veintiún millones ciento quince  mil catorce colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil trece con la base de siete millones treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel Ileana Guillén Montenegro, expediente 12-010426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de noviembre del año 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012331653.—(IN2012113025).

A las dieciséis horas cinco minutos del cinco de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base dada por el perito de veintinueve millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos colones, lo siguiente: Finca sin inscribir según los planos inscritos en el Catastro L-1517867 y L 1517868-2011 de naturaleza terreno de solar. Está situado en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Elena Núñez Chaves y Floribeth Hidalgo; sur, con Luis Hernández J; al este, con Janina Fernández Pacheco, y al oeste, con parte con calle, servidumbre de paso y Mónica Adams. Mide: mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados de los cuales ochocientos siete metros corresponden a Zona Marítima cuya posesión consiste en una concesión otorgada por la Municipalidad de Talamanca y que corresponde al plano L 1517868-2011 y la otra a una tenencia para tramitar información posesoria que corresponde al plano L 1517867-2011 con una cabida de novecientos setenta y dos metros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de veintidós millones cuatrocientos once mil doscientos colones, la cual se llevará a cabo a las dieciséis horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil trece; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de siete millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos colones; mismo que se llevará a cabo a las dieciséis horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil trece. Lo anterior por ordenarse así en interdicto número 08-000403-0678-CI-3 establecida por Luis Enrique Hernández Jiménez contra Janina Fernández Pacheco.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2012113220).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos citas: 540-14791-01-0163-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil trece, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Potrero Grande, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con frente 20.62 metros; al sur, María De Los Ángeles Avilés Alvares; al este, Lillian Núñez Valverde, y al oeste, Carmen Mora Godínez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil trece, con la base de diecisiete millones seiscientos quince mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil  trece, con la base de cinco millones ochocientos setenta y un mil novecientos quince colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Inversiones Chacón Flores Sociedad Anónima. Exp. 12-000797-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de octubre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—Exonerado.—(IN2012113295).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 326 asiento 19564; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, y con la base de cuarenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil trescientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir 67. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 66; al sur, lote 1; al este, calle; y al oeste, quebrada medio Carlota y Elena. Mide: mil seiscientos ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece, con la base de treinta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece con la base de diez millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Carlos Roberto Camacho Víquez, Luis Alberto Salazar Montero, Rafael Ángel Arguedas Montero, Zamanta Pamela Cedeño Brenes contra Giovanni Gutiérrez Arroyo. Exp. 12-009078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012113371).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; soportando medianería al tomo y asiento 0394-00002288-01-0900-001, y con la base de quince mil setecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una pasa 256. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque número 10; al sur, acera alameda 4 Colonia Kennedy; al este, parque número 8; y al oeste, acera 1. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, con la base de once mil ochocientos treinta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, con la base de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Antonella Oriana Lara Umaña contra Xiomara de Jesús Calderón Beita. Exp. 10-001471-0373-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de octubre del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2012113372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87948-000 la cual es de naturaleza: lote ocho terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros de frente; al sur, calle pública con veinte metros; al este, lote nueve; y al oeste lote siete. Mide: mil cuarenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra El Obelisco Secreto S. A. en expediente 12-020587-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012113375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, y con la base de tres millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 616161; marca Chevrolet Spark, año 2006, Vin KL1MD61446C075504, cilindrada 800 c.c. color: blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil trece con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leonel Martín Montenegro Montoya. Exp. 08-003367-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,  5 de noviembre del 2012.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2012113383).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece y con la base de ciento treinta mil ciento ochenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188360-001/002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San José de la Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Teresa Ruiz Barrantes; al sur, lote 6; al este, Alfredo Ruiz Núñez destinado a lote 10; y al oeste, lote 4 y servidumbre en medio a lote 3. Mide: seiscientos veinticinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece con la base de noventa y siete mil seiscientos treinta y nueve dólares con catorce centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil trece con la base de treinta y dos mil quinientos cuarenta y seis dólares con treinta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Eduardo Antonio Rojas López. Exp. 10-000367-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 8 de octubre del 2012.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2012113384).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotadas a los tomos: 268 y 374, asientos: 3786 y 9492 respectivamente; a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 559504-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrícola Los Cipreses S. A.; al sur, Kattia Calvo; al este, Édgar Ureña Porras; y al oeste, servidumbre de paso con 12 metros de frente. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil trece con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lisandro Gerardo Vega Ortiz, Ramiro Vargas Fallas. Exp. 11-017944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012113395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas bajo las citas 0298-00003974-01-0003-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas 0298-00003974-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532530-000 la cual es terreno de potrero y aguacate. Situada en el distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre y Josefa Zúñiga Zúñiga; al sur, Josefa Zúñiga Zúñiga; al este, Josefa Zúñiga Zúñiga; y al oeste, Josefa Zúñiga Zúñiga. Mide: once mil ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Céspedes Zúñiga, María Bonilla Vega. Exp. 11-030896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012113398).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1986, carrocería: station wagon o familiar, color: vino, chasis: AJMBL048GWCY403476, combustible: gasolina, placas: 207722. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente 07-000540-0181-Cl de Olivier Eduardo Salas Porras, contra Barbero Vincenzo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de noviembre del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012331658.—(IN2012113445).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del quince de enero de dos mil trece, y con la base de seis millones de  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79486-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 3.93 metros Alvarado Alvarado Olivares, Carlos Guevara Arrieta y Jhonny Jiménez Leiva; al sur, Giovanni Martín Durán Zúñiga; al este, calle pública con 34.80 metros; y al oeste, Vidal Fallas Solano, María del Milagro Brenes Salazar. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yesenia Vanessa Durán Zúñiga. Exp. 12-010190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2012331659.—(IN2012113446).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote 25-C para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 24 C; al sur, lote 26 C; al este, Municipalidad de San José lote 66 C; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Ruiz Mata contra Elsa María González Alfaro. Exp. 12-021250-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012331670.—(IN2012113447).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-100984, marca Daihatsu Delta, año 1987, color blanco, Vin V58-04584. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece con la base de un millón quinientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil trece con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alimentos Chips Sociedad Anónima contra Alberto Ramírez Espinoza. Exp. 12-001496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012331671.—(IN2012113448).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas ley de aguas; inscrita al tomo 317 asiento 13601; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Valverde Asi; al este, carretera costanera; y al oeste, José Luis Villegas Baltodano. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un, veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio Díaz Torres contra Génesis Yaoska Bermúdez Membreño. Exp. 12-010691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012331691.—(IN2012113449).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0350-00014129-01-0252-001, servidumbre de paso 2010-00347408-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, y con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00474783-000, la cual es terreno de potrero atravesada por una servidumbre, situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfezatas C Sociedad Anónima y servidumbre; al sur, Humberto Chacón Leiva; al este, Alfezatas C Sociedad Anónima; y al oeste, Alfezatas C Sociedad Anónima. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil trece, con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece con la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya, Carlos Eduardo Vargas Vargas y José Francisco Monge Arias contra Alfezatas C Sociedad Anónima. Exp. 12-010690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2012331692.—(IN2012113450).

A las nueve horas del cinco de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kenworth, modelo 1995, estilo T600, 06 cilindros, combustible diesel, cilindrada 14001 centímetros cúbicos, vin número 1XKAD69X15R662541, motor marca Cummins, número 11756492, color rojo, capacidad 2 pasajeros, placas número C 134839. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 2003-000387-0180-CI-4 de Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S. A., contra Orlando Zapata Gómez.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de noviembre de 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2012331693.—(IN2012113451).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión bajo la boleta 200743616, con el número de sumaria 08-4368-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece y con la base de cinco millones ciento veintiséis mil doce colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 736651, marca Nissan, estilo Xterra SE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, combustible gasolina, chasis YC513268. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos nueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil quinientos tres colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Rafael Arturo Pacheco Echandi. Expediente: 12-001498-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—RP2012331729.—(IN2012113452).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, según boleta 8358; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil trece y con la base de diez mil quinientos sesenta y siete dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 744288, marca Daihatsun, estilo Sirion, capacidad 5, año 2008, color verde, vin JDAM301S001086610, cilindrada 1298 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil trece, con la base de siete mil novecientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y un dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra María Fernanda Hernández Seas. Expediente: 12-007058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2012331736.—(IN2012113453).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones judiciales; pero soportando hipoteca de primer grado, bajo el tomo: 573, asiento: 42914 y unas servidumbre trasladada, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil trece y con la base de nueve millones tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Salazar Chaves; al sur, Omar Víctor Chavarría Madrigal y Carlos Luis Alpízar Mora; al este, sucesiones de Mario, Gillermo y Omar León Vargas; y al oeste, calle pública con 9.95 metros lineales de frente. Mide: cuatrocientos diez metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil trece, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Dora Emilia Umaña Rojas. Expediente: 12-000222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de octubre del 2012.—Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2012331745.—(IN2012113454).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil doce y con la base de catorce millones ochocientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maximiliano Campos Porras; al sur, Maximiliano Campos Porras y una servidumbre de salida a calle pública; al este, Maximiliano Campos Porras; y al oeste, Ramiro Campos Porras. Mide: diecisiete mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil trece, con la base de once millones ciento seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Álvaro Chinchilla Bolaños. Expediente: 12-000223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de noviembre del 2012.—Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2012331746.—(IN2012113455).

A las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de ¢4.000.000,00, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio rea, matrícula número 387.984-000 y que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Azarias López Jiménez; sur, Geiner López Sancho; este, servidumbre de paso de accesos a calle pública con un frente 10 metros 25 centímetros lineales y un ancho de seis metros lineales; y oeste, Antonio y Ángela Arrieta Vega. Mide: ciento noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.000.000,00, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.000.000,00, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100692-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Geiner Vinicio Guzmán Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012331758.—(IN2012113456).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado, bajo el tomo 574, asiento 71110; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira García Rodríguez; al sur, Luis Arias Espinoza; al este, Jorge Luis Murillo Oconitrillo y German Jiménez Vega; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 4 metros. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irving Armando Morales Zeledón y María Esmeralda Zeledón Castro. Expediente: 12-000160-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de octubre del 2012.—Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2012331787.—(IN2012113457).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece y con la base de veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: fina inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste; Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 134678-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Finca Constructora Tiguilote S. A.; al sur, calle pública con un frente de veinte metros; al este, resto de Finca Constructora Tiguilote S. A.; y al oeste, resto de Finca Constructora Tiguilote S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de veinte millones quinientos dieciocho mil doscientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece, con la base de seis millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Torres Mendoza Giovanni. Expediente: 12-000122-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del 2012.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—RP2012331805.—(IN2012113458).

Desde la puerta exterior de este juzgado, soportando gravámenes, anotaciones e infracción a la Ley de Tránsito, a la orden de Desamparados, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 289985, con las siguientes características: Marca: Kia, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, chasis: KNADB2223W6247364, estilo: Avelia GXI, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: gris. Para tal efecto se señalan las 9 horas del 18 de enero del 2013 (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 9 horas del 4 de febrero del 2013, con la base de ¢1.125.000,00 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las 9 horas del 19 de febrero del 2013, con la base de ¢375.000,00 (un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-000168-183-CI-4, de Vidalia Angulo Angulo contra Einer Angulo Meza.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Yensy María Valverde Solís, Jueza.—RP2012331808.—(IN2012113459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, y con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 15.99 metros; al sur, servidumbre de paso con 14.74 metros; al este, Asociación Forestal e Industrial Jamaical S. A.; y al oeste, Jorge Ledezma Matamoros. Mide: mil ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece con la base de seis millones ochocientos trece mil ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad Anónima contra Luz María Calvo Brenes. Exp. 12-002028-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de noviembre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2012113654).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil trece y con la base de doscientos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 592618-000, la cual es terreno para construir lote 3 bloque AD Urbanización La Capri III. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública Lechoso; al sur, lote 37; al este, lote 4; y al oeste, lote 2, servidumbre de aguas negras de un metro por un metro. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, con la base de ciento cincuenta mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil trece, con la base de cincuenta mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Teresa Hernández Sais. Expediente: 09-935283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2012113702).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 311 y asiento: 11979 y servidumbre de paso bajo el tomo: 401 y asiento: 11902; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil trece y con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en parte y terreno sembrado con café en otra. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Itiquis y Municipalidad de Alajuela; al sur, Antonio Meza Boy y calle pública con un frente de 20,86 metros; al este, Municipalidad de Alajuela; y al oeste, Antonio Meza Bou. Mide: cinco mil cuarenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil trece, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468900 S. A., contra Fernando Federico Coto López. Expediente: 11-030418-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2012113805).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Dennis Francisco Loría Obregón, quien fuera mayor, casado una vez, operario, cédula 7-105-141, vecino de Limón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 10-001134-0681-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2012108856).

Se convoca a todos los condóminos del Condominio La Molina, cédula jurídica número tres- ciento nueve-quinientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y siete a la asamblea de propietarios que se llevará a cabo en este Despacho a las diez horas del seis de marzo del dos mil trece, con el fin de nombrar a un representante legal que lo represente en este proceso. Expediente 12-000013-0223-CI proceso: sumario.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía.—San José, treinta de noviembre del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2012332356.—(IN2012114638).

Por haberse ordenado así dentro de proceso ordinario 12-000184-0183-CI, se convoca a una junta de socios y socias de la sociedad Carro S. A., que se verificará en este Despacho a las 9 horas 30 minutos del 6 de febrero del 2013.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2012114752).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Bernaldo Gómez Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 12-000213-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2012114225).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Sylvester Elliotte Roberto Le, expediente 12-000527-0164-CI, promueve: Guiselle Peñaranda Montero, casada, vecina de Tibás, cédula 2-234-435, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Sylvester Elliotte Roberto Le, quien fuera mayor, casado una vez, nacido en Estados Unidos de Norte América, profesión marino mercante. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente 12-000527-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2012105756).                                                                                                                                                                              3 v. 2 Alt.

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría comparecieron Cindy Raquel Ortiz Rodríguez, mayor, soltera, cédula: 1-1213 - 0107, vecina de Purral Abajo, 200 metros este, 200 metros sur y 150 metros este, Urbanización Loma Verde, casa 30 y Ángelo Torres Naranjo, mayor, soltero, cédula: 1-1326-0425, vecino de Purral, de la Iglesia Purral Abajo, 200 metros este, 200 metros sur, Urbanización Loma Verde, casa 120. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Cualquier oposición hacerla ante esta notaría, dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—7 de diciembre 2012.—Lic. Roxana Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2012112920).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Nidia Isabel Pérez Angulo, mayor, soltera, trabaja como: en una microbús escolar, cédula de identidad número 05-0174-0315, vecina de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Juseu, casa 89, hija de Francisco Pérez Pérez y Josefa Angulo Angulo, nacida en Centro de Liberia, Guanacaste, el 26/12/1957, con 54 años de edad, y Walter Sandí Baltodano, mayor de edad, soltero, trabaja en la  actualidad  como comerciante, cédula  de  identidad  número  02-0427-0158, vecino de Coronado, Dulce Nombre de Coronado, la misma c-89, hijo de Oscar Sandí Sandí y Digna Baltodano Jean, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 18/04/1967, actualmente con 45 años de edad. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Humberto Miguel Chaves Vega y Zoraida Maritza Elizondo Ureña. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-002900-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012113340).

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1   Sesión del 3 de julio del 2003, articulo XIX.

2   Acuerdos del Consejo Superior en las sesiones número 24-07 y 33-07

3   Consejo Superior Sesión No. 08-10 del 28 de enero del 2010, Artículo XLVI.

4   Consejo Superior, en sesión 10-12, celebrada el 7 de febrero de 2012, artículo XXXVII.

5   Las dos ultimas líneas comunicadas mediante correo de fecha 30-03-2012 en aviso No. 12-12

6   (Aprobado en sesión 93-11, del 3 de noviembre de 2011, artículo LIV).

7   Consejo Superior Sesión  73-07 del 28 de setiembre del 2006, Artículo XLI.

8   Sesión No. 64-12 del 5 de julio de 2012, artículo LXXXII

9   Consejo Superior Sesión 03-07 del 16 de enero del 2007, Artículo XCVIII

10   Consejo Superior Sesiones 19-08 y 32-08 celebradas el 11 de marzo y 30 de abril del 2008, Artículos LXXI y LI, respectivamente.

11   Consejo Superior Sesión 53-08, del 22 de julio del 2008, Artículo XXVI.

12   Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 44, párrafos 7 y 8.

13   Incluido por el Consejo Superior en la sesión No. 93-11 del 3-11-2011, artículo LIV.

14   Consejo Supeior en sesión 8-12, celebrada el 2 de febrero de 2012, artículo XXXII.

15   Resolución: 2003-06431de la Sala Constitucional a las diez horas con diecisiete minutos del 4 de julio del 2003.

16  Consejo Superior en sesión No. 71-12, artículo XXVIII

17  Consejo Superior Sesión 22 del 16 de marzo de 1999 Artículo XLI.

18  Consejo Superior Sesión 57-97 del 24 de julio de 1997, Artículo XXXV.

19   Consejo Superior Sesión 41-05 del 31 de mayo de 2005, Artículo XCIX.

20   Circular 46-2006 del Consejo Superior.

21  Corte Plena artículo IX, del 6 de julio de 1998.

22   Este despacho deberá realizar la apertura efectiva en el momento que inicie operaciones.

 

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i      Incluye la zona de Puriscal.

ii     Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo de Consejo Superior Nº 66-10, artículo XLVII.

iii     Incluye la sede de Grecia.

iv    En esta sede también se atenderán  los asuntos de la sede de Turrialba.

v     En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí.

vi    Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

vii   Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

viii   En esta sede también se atenderán  los asuntos de Aguirre y Parrita.

ix       En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres.

x     Este despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

xi    En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.

xii    Una vez que inicie operaciones el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita, este despacho atenderá únicamente los asuntos generados en la competencia de Aguirre.

xiii   A este despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo  XLVIII.

xiv  En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.

xv   Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo  XLVIII

xiv  Una vez que empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en su competencia.

xvii En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

xviii En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa Pública de Escazú y Santa Ana.

xix  En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.