BOLETÍN JUDICIAL Nº 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dieciocho de enero del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 14 de diciembre del 2012.

                                                                MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

Exento.—(IN2012115710)                                Subdirectora Ejecutiva

SE REPRODUCE POR ERROR EN LOS ORIGINALES

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 del Juzgado Penal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               P 2 C 08

Expedientes:         258

Paquete:                07

Año:                      2008

Asunto:                Expedientes Penales: 37 agresión con arma, 1 abuso de autoridad, 11 amenazas, 05 apropiación indebida, 10 daños, 03 descuido de animales, 32 desobediencia, 01 ejercicio ilegal de la profesión, 02 estelionato, 04 falsificación de señas y marcas, 13 hurtos, 01 incumplimiento al deber alimentario, 28 incumplimiento a las medidas de protección, 01 infracción al Código de Minería, 01 infracción a la Ley de Licores, 05 infracción a la Ley Forestal, 01 infracción a la Ley de Salud, 01 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 01 infracción a la Ley de Violencia Doméstica, 18 lesiones culposas, 8 lesiones leves, 02 libramiento de cheque sin fondos, 06 maltratos, 08 portación ilegal de armas, 01 receptación, 01 resistencia de autoridad, 02 retención indebida, 19 robo simple, 02 tentativa de robo, 03 usurpación, 02 violación de domicilio, 27 violencia emocional, 01 violencia física. Expedientes con sobreseimiento definitivo firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de octubre del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012096864)                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior  en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2010 de la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminales del OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 77 S 90

Libros:              20

Ampos:            108

Año:                 1990-2008

Asunto: Documentación Administrativa: 01 Libro de Novedades de los años 1990-1993, 01 Libro de Novedades de los años 1993-1997, 01 Libro de Novedades de los años 1997-2000, 01 Libro de Novedades de los años 2000-2003, 01 Libro de Novedades de los años 2003-2005, 01 Libro de Novedades de los años 2005-2007, 01 Libro de actas de reuniones de los años 1993-2005, 01 Libro de reportes y controles de los años 1993-2003, 01 Libro de Juramentaciones de los años 1994-2005.

01 Libro de entrega de documentos por conocimiento del años 1997-2000, 01 Libro con consecutivos de correspondencia enviada de los años 1998-2001, 01 Libro con consecutivos de informes policiales de los años 1998-2006, 01 Libro de entrega de documentos por conocimiento de los años 2000-2002, 01 Libro de entrega de documentos (diligencias menores) por conocimiento de los años 2000-2004, 01 Libro con reportes y controles del año  2001,

01 Libro con consecutivo de correspondencia enviada de los años 2001-2004, 01 Libro de entrega de documentos por conocimiento de los años 2002-2005, 01 Libro de entrega de documentos por conocimiento de los años 2005-2007, 01 Libro de consecutivo de correspondencia enviada de los años 2005-2008, 01 Libro de consecutivo de Diligencias Menores de los años 2006-2007.

Legajos de investigación policial  del 002 al 146 del año 2000, Legajos de investigación policial  del 001 al 133 del año 2001: 01 ampo con copias de informes con indicios del año 2002, 02 ampo con copias de informes policiales  del año 2003, 02 ampo con reportes y controles de los años 2003-2005, 03 ampo con copias de informes policiales del año 2005, 02 ampo con reportes de horas extras del año 2005-2006, 01 ampo con expedientes de vehículos oficiales de los años 2005-2006, 02 ampo con reportes y controles de los años 2005-2008, 01 ampo con controles de equipo individual de los años 2005-2008, 01 ampo con control de activos de los años 2005-2007.

07 ampo con registros y controles del año 2006, 01 ampo con control de Diligencias Menores del año 2006, 01 ampo con control de asignación de casos del año 2006, 02 ampo con copias de actas de secuestro del año 2006, 01 ampo con circulares del año 2006, 01 ampo con reporte de nombramientos del año 2006, 03 ampo con reporte de horas extras del año 2006, 01 ampo con reportes de asistencia del año 2006, 01 ampo con reporte de vacaciones del año 2006, 06 ampo con copias de informes policiales del año 2006, 06 ampos con correspondencia enviada del año 2006, 03 ampos con correspondencia recibida del año 2006, 01 ampo con reportes de estadística individual de los años 2006-2008.

09 ampo con reportes y controles de los años 2007-2008, 04 ampos con correspondencia recibida del año 2007, 01 ampo con circulares del año 2007, 01 ampo con reportes de asistencia del año 2007, 03 ampo con correspondencia enviada del año 2007, 01 ampo con actas de reunión general del año 2007, 01 ampo con reporte de nombramientos de los años 2007-2008, 01 ampo con reporte de vacaciones del año 2007. 01 ampo con copias de acta de secuestro del año 2007, 03 ampo con correspondencia recibida del año 2007.

01 ampo con circulares del año 2008, 01 ampo con registro de asistencia del año 2008, 06 ampo con correspondencia enviada del año 2008, 01 ampo con correspondencia recibida del año 2008, 01 ampo con control de asignación de casos del año 2008, 01 ampo con Diligencias Menores del año 2008, 01 ampo con reporte de vacaciones del año 2008, 01 ampo con reportes y controles del año 2008. 04 ampo con reportes y controles del año 2009, 01 ampo con Diligencias Menores del año 2009, 01 ampo con reportes de nombramientos del año 2009, 01 ampo con reportes de estadística del año 2009, 04 ampo con reporte de horas extras del año 2009, 01 ampo con circulares del año 2009, 01 ampo con correspondencia recibida del año 2009, 02 ampo con correspondencia enviada del año 2009, 01 ampo con reporte de vacaciones del año 2010, 03 ampo con reportes y controles del año 2010, 02 ampo con reporte de asistencia del año 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012115704)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2009 de la Unidad Médico Legal de Pérez Zeledón, OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 4 S 05

Carpetas:         14

Ampos:            2

Libros:              3

Agendas:         5

Cajas:               11

Años:               2005-2009

Asunto:                 Documentación Administrativa: 4 Carpetas y 1 Ampo de Correspondencia Certificada 2005-2009; 5 Carpetas y 1 Ampo de Circulares 2005-2008; 1 Carpeta de Informes Mensuales 2005-2006; 5 Agendas y 2 Libros de Control de Citas 2005-2009; 11 Cajas (1737 Expedientes) de Dictámenes Médicos 2005-2006; 4 Carpetas de Caja Chica 2005-2007; y 1 Libro de Libro de Conocimiento 2005-2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012115705)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2011 de fecha 19 de setiembre del 2011, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior N° 93-11 del 3 de noviembre del 2011, artículo LXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2010 del Departamento de Planificación. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20534

Paquetes:         370

Año:                 1989 al 20010

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 Actas de Consejo Consultivo 2003, 1 Actas de Consejo Consultivo 2004, 1 Actas de Consejo Consultivo 2005, 1 Control de bienes del Departamento de Planificación 2002, 1 Control de bienes del Departamento de Planificación 2003, 1 Control de bienes del Departamento de Planificación 2004, 1 Control de bienes del Departamento de Planificación 2005, 1 Control de bienes del Departamento de Planificación 2006, 1 Solicitudes de mobiliario y equipo a través de requisiciones de 1999 a 2006, 1 Solicitud de Transporte Administrativo/Vehículo 2006, 1 Solicitud de Transporte Administrativo/Vehículo 2007,

1 Solicitud de Transporte Administrativo/Vehículo 2008, 1 Solicitud de Transporte Administrativo/Vehículo 2009, 1 Solicitud oficial de Fotocopias 2005, 2 Solicitud oficial de Fotocopias 2009, 1 Solicitud oficial de Fotocopias 2010, 1 Solicitud de Trabajos, Publicaciones e Impresos 2006, 1 Solicitud de Trabajos, Publicaciones e Impresos 2007, 1 Solicitud de Trabajos, Publicaciones e Impresos 2008, 1 Solicitud de Trabajos, Publicaciones e Impresos 2009, 1 Circulares Internas y Externas 2005, 2 Circulares Internas y Externas 2010, 2 Control de Horas Extra 2006, 1 Control de Horas Extra 2007, 2 Control de Horas Extra 2008.

2 Control de Horas Extra 2009, 1 Control de Horas Extra 2010, 2 Control de Incapacidades 2003, 2 Control de Incapacidades 2004, 2 Control de Incapacidades 2005, 1 Control de Incapacidades 2006, 1 Control de Incapacidades 2007, 1 Control de Incapacidades 2008, 1 Control de Incapacidades  2009, 1 Control de Incapacidades 2010, 1 Control de Vacaciones de 1999, 2 Control de Fax enviados y recibidos 2003, 1 Control de Fax enviados y recibidos 2004, 3 Control de Fax enviados y recibidos 2005, 1 Correspondencia enviada y recibida 1992, 1 Correspondencia enviada y recibida 1993, 2 Correspondencia enviada y recibida 1994,

1 Correspondencia enviada y recibida 1995, 1 Correspondencia enviada y recibida 1996, 2 Correspondencia enviada y recibida 1997, 1 Correspondencia enviada y recibida 1998, 2 Correspondencia enviada y recibida 1999, 1 Correspondencia enviada y recibida 2000, 2 Correspondencia enviada y recibida 2001, 1 Correspondencia enviada y recibida 2002, 1 Correspondencia enviada y recibida 2003, 5 Correspondencia enviada y recibida 2004, 1 Correspondencia enviada y recibida 2005, 1 Correspondencia enviada y recibida 2006, 1 Consecutivo de Informes  de las secciones del Departamento 1990,

1 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1991, 1 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1992, 2 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1993, 6 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1994, 8 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1995, 8 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1996, 14 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1997, 8 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1998, 15 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 1999,

11 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 2000, 12 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 2001, 4 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 2002, 8 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 2003, 10 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 2004, 7 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 2005, 8 Consecutivo de Informes de las secciones del Departamento 2006, 1 Transferencias y Modificaciones Presupuestarias 1998, 1 Transferencias y Modificaciones Presupuestarias 1999, 1 Transferencias y Modificaciones Presupuestarias 2000,

1 Transferencias y Modificaciones Presupuestarias 2001, 1 Transferencias y Modificaciones Presupuestarias 2002, 1 Transferencias y Modificaciones Presupuestarias 2003, 1 Transferencias y Modificaciones Presupuestarias 2004, 1 Transferencias y Modificaciones Presupuestarias 2005, 1 Relación de Puestos del Poder Judicial 1993, 1 Relación de Puestos del Poder Judicial 1994, 1 Relación de Puestos del Poder Judicial 1995, 1 Relación de Puestos del Poder Judicial 1996, 1 Relación de Puestos del Poder Judicial 1997, 1 Relación de Puestos del Poder Judicial 1998,  1 Relación de Puestos del Poder Judicial 1999, 1 Relación de Puestos del Poder Judicial 2000,

2 Informe sobre Vacaciones Colectivas y Disponibilidad 2003, 5 Informe sobre Vacaciones Colectivas y Disponibilidad 2004, 4 Informe sobre Vacaciones Colectivas y Disponibilidad 2005, 6 Informe sobre Vacaciones Colectivas y Disponibilidad 2006, 6 Informe sobre Vacaciones Colectivas y Disponibilidad 2007, 5 Informe sobre Vacaciones Colectivas y Disponibilidad 2008, 1 Informe sobre Jueces Suplentes de 2008, 1 Libros de conocimientos 2002, 1 Libros de conocimientos 2003, 1 Libros de conocimientos 2004, 1 Libros de conocimientos 2005, 1 Libros de conocimientos 2006, 1 Libros de conocimientos 2007, 1 Libros de conocimientos 2008,

2 Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte en el interior del país 2004, 1 Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte en el interior del país 2005,  1 Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte en el interior del país 2006, 2 Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte en el interior del país 2007, 2 Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte en el interior del país 2008, 1 Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte en el interior del país 2009, 1 Proposiciones de Nombramientos 2003, 1 Proposiciones de Nombramientos 2004, 1 Proposiciones de Nombramientos 2005, 1 Proposiciones de Nombramientos 2006, 1 Proposiciones de Nombramientos 2007,

1 Proposiciones de Nombramientos 2008, 1 Proposiciones de Nombramientos 2009, 1 Proposiciones de Nombramientos 2010, 2 Registros de Asistencia 2006, 2 Registros de Asistencia 2007, 2 Registros de Asistencia 2008, 2 Registros de Asistencia 2009, 2 Registros de Asistencia 2010, 10 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 1999 (Para el 2000), 6 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 2000 (Para el 2001), 5 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 2001 (Para el 2002), 8 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 2002 (Para el 2003),

4 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 2003 (Para el 2004),  5 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 2004 (Para el 2005), 5 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 2005 (Para el 2006), 1 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 2006 (Para el 2007), 3 Consecutivo de informes de Plazas Nuevas y Extraordinarias 2007 (Para el 2008), 1 Comunicación de Acuerdos de Presupuesto y de estudios de plazas 2004, 1 Comunicación de Acuerdos de Presupuesto y de estudios de plazas 2005,

1 Comunicación de Acuerdos de Presupuesto y de estudios de plazas 2006, 1 Comunicación de Acuerdos de Presupuesto y de estudios de plazas 2007, 1 Comunicación de Acuerdos de Presupuesto y de estudios de plazas 2008, 1 Anteproyectos de Presupuesto 1989, 1 Anteproyectos de Presupuesto 1990, 1 Anteproyectos de Presupuesto 2000, 12 Anteproyectos de Presupuesto 2001, 12 Anteproyectos de Presupuesto 2002,  12 Anteproyectos de Presupuesto 2003, 1 Anteproyectos de Presupuesto 2004,  1 Anteproyectos de Presupuesto 2005, 1 Anteproyectos de Presupuesto 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012115706)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 1-2007, articulo XI, celebrada el 20 de abril del 2007 y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07 celebrada el 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2010 de Proveeduría Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20533

Expedientes:    5467

Cajas:               67

Ampos:            372

Carpetas:         84

Año:                 1989 a 2009

Asunto:           Documentación administrativa: 824 expedientes de compras directas 2004, 840 expedientes de compras directas 2005, 763 expedientes de compras directas 2006, 1108 expedientes de fondo rotatorio 2005, 1515 expedientes de fondo rotatorio 2006, 5 expedientes de licitaciones públicas  2001, 4 expedientes de licitaciones públicas 2002, 8 expedientes de licitaciones públicas 2003, 2 expedientes de licitaciones públicas 2004, 12 expedientes de licitaciones por registro 2001, 21 expedientes de licitaciones por registro 2002,  52 expedientes de licitaciones por registro 2003, 25 expedientes de licitaciones por registro 2004, 2 expedientes de licitaciones registradas 2000,

24 expedientes de licitaciones registradas 2001, 41 expedientes de licitaciones registradas 2002, 43 expedientes de licitaciones registradas 2003, 32 expedientes de licitaciones registradas 2004, 1 expediente de licitaciones de alquiler 1989, 1 expedientes licitaciones de alquiler 1991, 5 expedientes licitaciones de alquiler 1995, 2 expedientes licitaciones de alquiler 1996, 7 expediente licitaciones de alquiler 1997, 5 expedientes licitaciones de alquiler 1998 ,11 expedientes contrato 1999, 25 expedientes licitaciones de alquiler 2000, 32 expedientes licitaciones de alquiler 2001, 9 expedientes licitaciones de alquiler 2002, 3 expedientes licitaciones de alquiler 2003,

3 expedientes licitaciones de alquiler 2004,  2 expedientes licitaciones de alquiler 1992, 1 expedientes contrato de alquiler 1994, 4 expedientes licitaciones de alquiler 1996, 5 expedientes licitaciones de alquiler 1997, 3 expedientes licitaciones de alquiler 1998, 5 expedientes licitaciones de alquiler 1999, 3 expedientes contrato de alquiler 2000,4 expedientes licitaciones de alquiler 2001, 7 expedientes licitaciones de alquiler 2002, 3 expedientes licitaciones de alquiler 2003, 1 expedientes licitaciones de alquiler 2004, 2 expedientes licitaciones de alquiler 2005, 2 expedientes licitaciones de alquiler 2006.

Documentación administrativa: 3 cajas con reparaciones varias 2005, 2006, 1 caja con control de solicitudes 2005, 6 cajas con órdenes de compra 2005, 2006, 23 cajas con expediente de vehículos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006. 17 cajas con  boletas (originales) de combustible 2005, 2006, 2008, 16 cajas con boletas (copias) de combustible 2005, 2006, 2007, 2008. 1 Caja de órdenes de compra nulas 2005.

Documentación administrativa: 1 ampo de órdenes de compras por pagos, reajustes, honorarios 2003, 115 ampo correspondencia general 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 28 ampos correspondencia general 1997, 2001, 2003, 2 ampos control de saldos 2003, 7 ampo actas de donaciones y destrucciones 2002 2003, 2004, 2005, 2 ampo actas donaciones después de su publicación 2004, 5 ampos reportes y registros de bienes en comisos 2003, 2005, 2006, 2007, 5 ampos solicitudes de pedido de mercancías por subpartida 2003, 9 ampos de órdenes de compra 2003, 2004,

1 ampo registros y reportes de presupuesto 2003, 2 ampos actas de donación de vehículos 2003 ,2004, 3 ampo actas de donaciones a la contraloría, auditoria y secretaría de la corte 2004, 2006, 1 ampo curriculares  2009, 5 ampos registros de asistencia 2008, 2009, 5 ampos control fotocopias 2008, 2009, 1 ampo reportes y registros de requisiciones devueltas  2008, 26 ampos correspondencia general de oficinas administrativas 2003, 2004, 2005, 2006-2007, 5 ampos órdenes de compra de combustibles 2005,2006,  1 ampo de informes mensuales y anuales de consumos de combustibles 2005. 5 ampos de copias de facturas 2007, 2008, 2007,

7 ampo de boletas de combustible 2008, 1 ampo con órdenes de compra y entradas de mercadería -2006, 1 ampo reportes y registros de mobiliario 2005, 26 ampos correspondencia 2004, 2005, 2006, 2007, 30 ampos entrada mercadería 2004, 2005, 2006, 5 ampo reportes y registros 2004, 2005,2006, 1 ampo de informes 2004, 2 ampo informes mensuales y anuales de giras 2004, 2005, 33 ampos órdenes de compra 2004, 2005, 2006, 19 ampos despacho de materiales, mobiliario, mercadería y equipo 2004, 2005, 2006, 1 ampo actas patrimonio 2005, 1 ampo entrada de mercadería 2006.

Documentación administrativa: 29 Carpetas reportes y registros de estaciones de servicios de combustibles 1989, 1996, 1998, 1999, 2001, 2002, 2006, 2007, 2008, 48 carpetas correspondencia general, 1997, 2002, 2004, 2005, 2007, 2008, 7 Carpetas de informes mensuales y anuales 2003, 2004, 2005, 2006,

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012115707)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 3-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1987 al 2006 del Juzgado Penal de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20530

Expedientes:    12

Paquetes:         2

Año:                 1987

Asunto:                 Penal Varios: (1 Estafa, 1 Peculado, 1 Hurto, 8 Robo, 1 Falsificación de Documento).Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          20531

Expedientes:    27

Paquetes:         2

Año:                 1988

Asunto:                 Penal Varios: (17 Robos, 1 Abuso de Autoridad, 1 Homicidio, 2 Retención Indebida, 3 Estafas, 3 Violaciones) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          20532

Expedientes:    17

Paquetes:         1

Año:                 1989

Asunto:           Penal Varios: (1 Privación de Libertad, 1 Receptación, 1 Peculado, 1 Lesiones Culposas, 1 Abuso de Autoridad, 1 Falsificación de Documento, 4 Violaciones, 2 Retención Indebida, 1 Estafa,4 Robos) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 166 S 90

Expedientes:    50

Paquetes:         3

Año:                 1990

Asunto:           Penal Varios: (2 Privación de Libertad, 2 Administración Fraudulenta ,3 Violación, 24 Robos, 1 Hurto, 1 Receptación, 1 Peculado, 2 Falsificación de Documento, 7 Estafas, 1 Abusos Deshonestos, 6  Retención Indebida.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 166 S 91

Expedientes:    155

Paquetes:         11

Año:                 1991

Asunto:                 Penal Varios: (3 Violaciones, 12 Hurtos, 6 Violación, 1 Privación de Libertad, 55 Robos, 12 Retención Indebida, 1 Droga, 4 Administración Fraudulenta, 7 Falsificación de Documento, 2 Peculado, 2 Estelionato, 2 Uso de Documento Falso, 1 Privación de Libertad, 38 Estafas, 5 Usurpación, 3 Homicidios, 1 Concusión, 5 Abusos Deshonestos). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 171 S 92

Expedientes:    176

Paquetes:         10

Año:                 1992

Asunto:                 Penal Varios: (2 Privación de Libertad,  22 Falsificación de Documento, 15 Hurtos, 3 Concusión, 42 Robos, 4 Fraude de Simulación, 1 Abusos Deshonestos, 3 Peculado, 3 Lesiones, 4 drogas, 1 Denuncia Calumniosa, 4 Estelionato, 5 Retención Indebida, 4 Abusos de Autoridad, 1 Quiebra Fraudulenta, 2 Falsedad Ideológica, 4 Administración Fraudulenta, 33 Estafas, 8 Violación, 1 Receptación, 11 Falso Testimonio,3 Uso de Documento Falso). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 159 S 93

Expedientes:    255

Paquetes:         11

Año:                 1993

Asunto:                 Penal Varios:(62 Robos, 41 Estafas, 57 Retención Indebida, 5 Libramiento de  cheque s/f, 2 Agresión, 2 Falsedad Ideológica, 5 Peculado, 6 Homicidio, 2 Violación, 3 Estelionato, 6 Receptación, 4 Abusos Deshonesto, 8 Uso de Documento, 11 Hurtos 7 Administración Fraudulenta, 1 Delito de Drogas, 24 Falsificación de Documento, 2 Privación de Libertad, 2 Simulación de Delito, 4 Abuso de Autoridad, 1 Concusión).Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 127 S 94

Expedientes:    321

Paquetes:         20

Año:                 1994

Asunto:                 Penal Varios: (16 Hurtos, 43 Estafas, 3 Uso de Documento Falso, 45 Robo, 59 Falsificación de Documento, 3 Estelionato, 7 Peculado, 63 Retención Indebida, 4 Falso Testimonio, 4 Receptación, 1 Abuso de  Autoridad, 3 Privación de Libertad, 1 Extorsión, 2 Delitos de Drogas, 4 Concusión, 8 Abusos Deshonestos, 7 Agresión, 14 Falsedad Ideológica, 1 Homicidio, 4 Lesiones Culposas, 1 Amenaza, 3 Simulación de Delito, 12 Libramiento de cheque s/f, 1 Denuncia Calumniosa, 7 Administración Fraudulenta, 1 Cohecho, 3 Violación, 1 Usurpación).Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 131 S 95

Expedientes:    432

Paquetes:         25

Año:                 1995

Asunto:                 Penal Varios: (5 Agresión, 1 Extorsión, 3 Falso Testimonio, 18 Uso de Documento Falso, 1 Incendio, 50 Estafas, 61 Falsificación de Documento, 1 Estelionato, 49 Libramiento de Cheque S/F, 13 Lesiones Culposas, 5 Peculado, 3 Drogas, 44 Robo, 54 Hurtos, 34 Retención Indebida, 20 Administración Fraudulenta, 2 Incumplimiento de Deberes, 11 Privación de Libertad, 9 Receptación, 2 Denuncia Calumniosa, 8 Violación, 18 Falsedad Ideológica, 5 Abuso de Autoridad, 2 Violación de Domicilio, 2 Cohecho, 1 Resistencia, 5  Homicidio, 1 Penalidad  de Corruptor, 1 Falso Matrimonio, 1 Fraude de Simulación, 2 Concusión). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 128 S 96

Expedientes:    865

Paquetes:         30

Año:                 1996

Asunto:                 Penal Varios: (2 Privación de Libertad, 139 Libramiento de Cheque S/F, 5 Estelionato, 1 Violación, 73 Falsificación de Documento, 27 Lesiones, 188 Estafas, 45 Hurtos, 32 Agresiones, 30 Uso de Documento Falso, 194 Retenciones Indebidas, 9 Abusos Deshonesto, 20 Falsedad Ideológica, 2 Violación de Domicilio, 41 Robos, 1 Infracción de Ley de Arma, 2 Penalidad de Corruptor, 2 Denuncia Calumniosa, 2 Simulación de Delito, 2 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 15 Administración Fraudulenta, 2 Sustracción de Menor, 8 Receptación, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Peculado, 2 Circulación de Moneda Falsa, 10 Amenazas, 1 Secuestro Extorsivo, 1 Concusión 4 Abuso de Autoridad). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 239 S 97

Expedientes:    284

Paquetes:         15

Año:                 1997

Asunto:                 Penal Varios: (53 Robos, 18 Hurto, 13 Lesiones Culposas, 4 Homicidios, 3 Uso de Documento falso, 13  Falsificación de Documento, 1 Proxenetismo, 2 abusos Deshonesto, 4 Falsedad Ideológica, 43 Retención Indebida, 3 Abuso de Autoridad, 7 Agresión,  7 Privación de Libertad, 47 Libramiento de Cheque S/F, 3 Estelionato, 34 Estafa, 4 Peculado, 2 amenazas, 4 Violaciones, 10 Receptación, 1 incumplimiento de Deberes, 4 Usurpaciones, 1 Violación de Domicilio, 2 Fraude de Simulación, 1 Concusión). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 33 S 01

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                 2001

Asunto:                 Penal Varios: (1 Estafa). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 29 S 02

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                 2002

Asunto:                 Penal Varios: (2 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Suicidio, 1 Estelionato, 1 Estafa). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 33 S 03

Expedientes:    252

Paquetes:         18

Año:                 2003

Asunto:                 Penal Varios: (7 Alteración  de  Señas Y Marcas, 3 Estafa, 96 Robos, 35 Retención Indebidas, 1 Favorecimiento de persona, 4 Amenazas, 2 Lesiones, 1 Concusión, 4 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 6 Infracción de la Ley de Arma, 5 Receptación, 4 Falsedad Ideológica, 11 Abusos Sexuales, 1 Incumplimiento de deberes, 3 Agresiones, 10 Estelionato, 3 Aborto, 24 Desobediencia, 7 Homicidios y Suicidio, 1 Denuncia Calumniosa, 15 Daños, 4 Infracción Ley Derecho de Autor, 1 Resistencia, 1 Fraude de Simulación, 1 Libramiento de Cheque S/F, 1 Proxenetismo, 1 Cohecho). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 16 S 04

Expedientes:    163

Paquetes:         8

Año:                 2004

Asunto:                 Penal Varios: (158 Circulación de Moneda falsa, 1 Falsificación de Sellos, 1 Robo,1 Abuso sexuales, 1  Homicidios y Suicidio, 1 Incumplimiento de Deberes). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 15 S 05

Expedientes:    614

Paquetes:         15

Año:                 2005

Asunto:                 Penal Varios: (322 Robos, 1 Amenazas, 1 Resistencia, 11 Hurtos, 218 Agresión, 1 Estafa, 1 Desaparición, 1 Infracción de Armas, 1 Violación, 28 Homicidios y Suicidio, 1 Privación de Libertad, 10 Infracción a la ley de autor, 2 Delitos de Drogas, 1 Descuido de Animales, 15 Fraude Informático). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos Firmes.

Remesa:          P 9 S 06

Expedientes:    2367

Paquetes:         105

Año:                 2006

Asunto:                 Penal Varios: (16 Homicidios y Suicidio, 529 Robos, 407 Estafas, 223 Retención Indebida, 114 Uso  de Documento Falso, 71 Falsificación de Documento, 194 Agresiones, 64 Desobediencias, 118 Hurtos, 105 Infracción Ley de Arma, 85 Lesiones Culposas, 2 Averiguar Muerte, 39 Resistencia, 22 Fraude Informático, 4 Infracción Ley de Lotería,11 Administración Fraudulenta, 7 Abusos sexuales, 4 Aborto, 6 Coacción, 5 Infracción Ley  de propiedad Intelectual , 8 Falso Testimonio,30 Receptación, 49 Circulación de Moneda Falsa, 11 Violación, 3 Ocultación de Impedimento, 3 Sustracción de Menor, 4 Peculado, 9 Usurpación, 4 Violación de Domicilio, 1 Obstrucción a la vía Publica,17 Alteración y Falsificación de Señas y Marcas, 1 Infracción Ley de Licores, 39 delitos de Drogas, 1 Menosprecio a los Símbolos Patrios, 5 Atípico, 25 Infracción Ley  Derecho de Autor, 35 Falsedad Ideológica, 3 Matrimonio Ilegal, 2 Fraude de Simulación, 7  Estelionato, 7 Amenazas, 2 Simulación de delito,  16 Daños, 14 Libramiento de cheque sin fondo,  5 Abuso de patria potestad , 2 Ejercicio Ilegal de la Protección, 3 Incendios, 15 Usurpación, 1 Infracción Ley electoral, 1 Evasión, 2 Extorsión, 1 Abuso de Autoridad, 5 Violación de Sellos,3 Privación de Libertad, 2 Ocultación de Impedimento, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Descuido de Animales, 1 Comercio de Pólvora, 1 Cohecho). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, y Desestimaciones Firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012115708)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior  en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2010 de la Unidad de Radiología del Departamento de Medicina Legal, OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 36 S 98

Paquetes:         72

Ampos:            130

Año:                 1998 a 2006.

Asunto:                 Documentación administrativa: Reportes y Registros. Un total de 72 paquetes pertenecientes a 68 ampos con solicitudes de estudios de rayos x, correspondientes al periodo comprendido entre los años 1998 y 2006, 29 ampos con reportes médicos de estudios radiológicos, correspondientes al periodo comprendido entre los años 1998 y 2005, 33 ampos con informes varios (consecutivos, correspondencia, presupuestos,  estadísticas, controles.) de la Unidad de Radiología, correspondientes al periodo comprendido entre los años 1998 y 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012115709)                                    Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-00782-0007-CO promovida por Gabriel Rivas Ducca, mayor, casado, biólogo, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Comunidad de Ecologistas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica (Coeco Ceiba-Amigos de la Tierra) cédula jurídica 3-002-248583, Juan Luis Salas Villalobos, mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Alajuela cédula 2-407-895 en su condición de presidente con facultades de apoderado general con límite de suma de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO), cédula jurídica 3-002-447045, María Lidiette Hernández Navarro, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 9-095-417, vecina de Cartago, en su condición de Secretaria General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses (UNAG), cédula jurídica número 3-011-409238, Heidi Murillo Quesada, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 2-522-758, contadora, vecina de Alajuela, en su condición de representante con facultades suficientes para este acto de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) cédula jurídica 3-002-116993, Orfa Dalila Condega Pérez, mayor, costarricense, agricultora, cédula 2-527-519 vecina de Alajuela, en su condición de Presidenta de la Asociación Regional de Mujeres Campesinas del Cantón de los Chiles, cédula jurídica 3-002-547714; Eva Carazo Vargas, mayor, costarricense, en unión libre, psicóloga social, cédula 1-893-621, vecina de San José, Silvia Rodríguez Cervantes, mayor, casada, socióloga, profesora emérita de la Universidad Nacional, cédula 8-760-931, vecina de Heredia, Eduardo Aguilar Espinoza, mayor, soltero, agroecólogo, cédula 4-164-494, vecino de San José, José María Villalta Flórez-Estrada, mayor, costarricense, en unión libre, abogado, cédula 1-977-645 vecino de San José, Nancy Hidalgo Dittel, mayor, costarricense, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad 1-461-501 vecina de Cartago, José Oviedo Chaves, mayor, costarricense, agricultor, cédula 1-506-146, vecino de San Antonio de Escazú, Fabián Pacheco Rodríguez, mayor, costarricense, ingeniero agrónomo, integrante de la Asociación de Ecología Social (AESO), cédula de identidad 1-1017-021, vecino de San José, Jaime Enrique García González, mayor, costarricense, casado, doctor en Ciencias Agrícolas, cédula 1-0533-0503, vecino de San José, Grace García Muñoz, mayor, costarricense, soltera, socióloga, cédula 1-0896-0508, vecina de San José y Alejandra Bonilla Leiva, mayor, costarricense, casada, cédula 3-208-425 todos integrantes de la Red Nacional de Coordinación en Biodiversidad, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 34958 MINAET-COMEX, publicado en el Alcance No. 53 de la Gaceta No. 242 del 15-12-2008. “Reglamento al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad”, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9 y 50 de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 17058-12 de las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice:

« Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 34958 MINAET-COMEX, publicado en el Alcance N° 53 de La Gaceta N° 242 del 15 de diciembre de 2008, que es el Reglamento al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 6 de diciembre del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012115695).                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-08838 promovida por Edgar Trejos Ramírez, para que se declare inconstitucional artículo 14 Estatuto Servicio Civil, se ha dictado el voto número 17013-12 de las catorce horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 6 de diciembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012115696).                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-11315 promovida por Rosa María Acosta Ramírez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 020209009, viuda, vecina de San José, Hatillo, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), con cédula jurídica número 3-002-254918; Carlos Sandoval García, mayor, portador de la cédula de identidad número 0106390524, casado, vecino de San José, Montes de Oca, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Merienda y Zapatos, cédula jurídica 3-002-394999; Karina Fonseca Vindas, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0109150662, casada, vecina de San José, Montes de Oca, en su condición de vocal 1 con facultades de apoderada generalísima de la asociación servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica, cédula jurídica 3-002-406910; Miguel Marín Calderón, mayor, portador de la cédula de identidad número 0104760577, casado, vecino de San José, Pavas, en su calidad de secretario general y representante con facultades de apoderado generalísimo del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS), cédula jurídica 3-011-130261; Ramón Fausto Barrantes Cascante, mayor, portador de la cédula de identidad número 0501710934, casado, vecino de la Victoria, Río Frío, Sarapiquí, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Coordinadora de Trabajadores Bananeros Zona Atlántica y Sarapiquí (COSIBACR), cédula jurídica 3-002-555390; Gustavo Gatica López, mayor, portador de la cédula de residencia número 13200000049, casado, vecino de Alajuela; María del Carmen Cruz Martínez, mayor, portadora de la cédula de residencia número 155805349624, casada, vecina de Cartago; Alba Luz Álvarez Cuadra, mayor, portadora de la cédula de residencia número 155810413721 (presidenta del Comité Sociocultural la Carpio), vecina de San José, La Uruca, La Carpio; y Javier Gómez Mayorga, mayor, portador de la cédula de identidad 0800970473, casado, vecino de San José, Quesada Durán; contra los artículos 18 incisos 12) y 26) penúltimo párrafo, 31 inciso 5), 33 incisos 3), 4) y 5), 89, 96, 125, 209, 252, 253, 254, 255, 256 y 257 de la Ley de Migración y Extranjería., se ha dictado el voto número 17060-12 de las dieciséis horas con dos minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

 “Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo pone nota.”

San José, 6 de diciembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012115697).                                                            Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-14106-0007-CO promovida por Julio César Hernández Romero, para que se declaren inconstitucionales Decreto 24025-MP de 13 enero 1995 y la Circular de la Dirección General de Servicio Civil número DG-009-2009, se ha dictado el voto número 17059-12 de las dieciséis horas con un minuto del cinco de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del artículo 2º del Decreto Ejecutivo No 24025-MP de 13 de enero de 1995, se elimina la palabra “regulares”, entendida como funcionarios en propiedad y, del oficio-circular DG-009-2009 de la Dirección General de Servicio Civil, apartado 1., se elimina la frase”. No existe legalmente ningún mecanismo para nombrar interinos que no sean servidores regulares, por otro medio que no sea el concurso externo.”  Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo salva el voto y declara sin lugar la acción.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 6 de diciembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012115698).                                                           Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-08591-0007-CO promovida por Enrique Gerardo Espinoza León, mayor, casado, contador público, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-386-274, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que se declare inconstitucional el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República y el Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)., se ha dictado el voto número 17012-12 de las catorce horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), publicado en La Gaceta número 242 del 20 de diciembre de 1993, por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal deberá mantener la incapacidad y, consecuentemente, el pago del subsidio, mientras según criterio médico subsista el motivo de esta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Mora y Rueda salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese a las partes.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 6 de diciembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012115699).                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-008740-0007-CO que promueve Diputadas y Diputados de la Fracción Legislativa del Partido Movimiento Libertario, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por las y los diputados de la Fracción del Partido Movimiento Libertario, Mireya Zamora Alvarado, Carlos Humberto Góngora Fuentes, Manuel Hernández Rivera, Marielos Alfaro Murillo, Ernesto Chavarría Ruiz, Danilo Cubero Corrales, Adonay Enríquez Guevara, Patricia Pérez Hegg y Damaris Quintana Porras, para que se declare inconstitucional la Resolución N° 04-12-13 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, leída el 17 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo N° 11, en lo referente a la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, por estimarla contraria a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad, representatividad, defensa de los derechos de las minorías, alternatividad, respeto al pluralismo y supremacía constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La resolución en cuestión se impugna, por cuanto la Presidencia de la Asamblea Legislativa nombró en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios sólo a un diputado de la Fracción representada, siendo que la misma tiene derecho a dos plazas en ese órgano, de conformidad con la equivalencia del porcentaje de escaños obtenidos en las elecciones nacionales de febrero de 2010. Agregan que pese al reclamo hecho por el diputado Carlos Góngora Fuentes en el oficio N° ML-JF-CF.05-2012, hacia la Presidencia del Directorio, se nombró sólo un miembro de la Fracción del Partido Movimiento Libertario en la Comisión de Asuntos Hacendarios. Refieren que la Asamblea Legislativa es el órgano de representación de los ciudadanos, ya que de acuerdo a los artículos 98, 105, 106 de la Constitución Política, la potestad legislativa reside en el pueblo, y es ejercida por las fracciones parlamentarias, según lo reconoce la sentencia N° 849-2009 de esta Sala, por lo que los accionantes representan a miles de ciudadanos que por medio del voto emitieron su voluntad, la cual se irrespeta si se incumple con la representatividad en las comisiones legislativas. Los artículos 65 y 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, establecen la forma de composición de las comisiones legislativa, de los cuales se concluye que la Comisión de Asuntos Hacendarios cuenta con dos miembros más que el resto de las comisiones, y que las mismas deben reflejar proporcionalmente el número de integrantes que conforman las fracciones políticas. Indican que el Partido Movimiento Libertario obtuvo 9 escaños de 57 posibles, lo cual representa un 15.79% de la proporción de la Asamblea, por lo que de acuerdo con los artículos 52 y 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, las comisiones deben integrarse de forma que se refleje proporcionalmente el número de integrantes que conforman las Fracciones Políticas, como forma de garantía a la representación partidaria proporcional y a la pluralidad representativa. Indican que la resolución impugnada violenta los derechos de la Fracción representada, ya que al designarse sólo un diputado en la Comisión, se tiene un 9,09% de representación, o sea que para garantizar la proporcionalidad se debe considerar la referencia a los porcentajes de cada agrupación política. En primer término se asignan los puestos con números enteros; posteriormente, en una segunda asignación, se asigna el resto de las plazas a los partidos políticos a partir de la proporción de los decimales mayores, pues estos indican una representación mayor. En consecuencia, un puesto le corresponde a la fracción representada por números enteros, y el otro por contar con el segundo porcentaje de decimales más alto. Resaltan el hecho de que en los últimos dos años de mandato constitucional, la Fracción del Partido Movimiento Libertario ha ocupado dos espacios en la Comisión de Asuntos Hacendarios. Mencionan que en la sentencia de esta Sala, número 2012-5596, se declaró la inconstitucionalidad de la integración de la subcomisión que analizaría el Presupuesto Ordinario y Extraordinario, en donde se estimó que la integración era contraria a los principios democráticos, los cuales fueron desarrollados en los votos 55969-1998, 2004-14253 y 1361-2011 de esta Sala. Concluyen manifestando que la resolución impugnada quebranta los principios de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad, representatividad, defensa de los derechos de las minorías, alternatividad, respeto al pluralismo y supremacía constitucional, al restarle un espacio a la Fracción representada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo tramitado ante esta Sala en el expediente N° 12-006623-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente a. í.

San José, 5 de diciembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012115700).                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-012042-0007-CO que promueve Fabio Vincenzi Guilá, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fabio Vincenzi Guilá, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5, inciso c), 8, párrafo primero, segundo y la primera frase del tercero,  39 inciso a), 40 y 42 párrafo segundo del Reglamento de Contratación de Abogados Externos para el Cobro Judicial y Servicios Notariales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 40, 121 inciso 1 y 129 de la Constitución Política, así como de los principios de legalidad y tipicidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las normas se impugnan en cuanto el accionante considera que con ellas se quebrantan los principios contenidos en los artículos 39 y 42 de la Constitución Política, el principio de legalidad y de tipicidad. En cuanto al principio de legalidad, el accionante estima que es requisito que la conducta y la sanción estén previstas en la ley, por lo que los artículos impugnados forman parte de un acto administrativo sin sustento legal al haber sido emitidos por la Junta Directiva del Banco, de manera que pretenden regular aspectos propios de la responsabilidad profesional de los Notarios Públicos en violación directa de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional de Derecho, que reserva al Colegio de Abogados la competencia exclusiva en materia de sanciones, y de lo dispuesto en el Código Notarial que reserva el régimen disciplinario a la Dirección Nacional de Notariado. Así las cosas, estima que la Junta Directiva del Banco Popular asumió competencias que le eran ajenas. En cuanto al principio de tipicidad, el accionante señala que las sanciones administrativas deben estar al menos previstas en una norma con rango legal, sustentadas en una ley que delimite las conductas o hechos considerados como ilícitos, así como sus respectivas sanciones. Argumenta que las normas cuestionadas crean hipótesis fácticas y sus respectivas sanciones sin fundamento previo, o parámetro objetivo, e irrespetan el artículo 121 inciso 1 y 129 de la Constitución Política. Estima que las sanciones previstas representan una violación a la prohibición de la imposición de sanciones perpetuas, esto por cuanto el artículo 40 impugnado establece que quien sea sancionado no podrá ser contratado nuevamente para el ejercicio de las labores indicadas en dicho reglamento, lo cual estima quebranta el artículo 40 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo tramitado en el expediente número GG-1334-2000 que actualmente es objeto del proceso contencioso administrativo bajo el expediente número 07-00098-0163-CA ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente a. í.».

San José, 5 de diciembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012115701).                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-012381-0007-CO que promueve Fabio Vincenzi Guilá, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fabio Vincenzi Guilá, cédula de identidad 1-455-918, casado, abogado, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, San José, para que se declaren inconstitucionales los artículos 24, 26 inciso a) y el párrafo cuarto, el artículo 27 y el último párrafo del artículo 28, todos del Reglamento de Cobro Judicial y su reforma publicadas en Las Gacetas 171 del 2 de setiembre del 2010 y 59 del 24 de marzo de 2011, respectivamente; así como también los numerales 19 último párrafo, 20 incisos e) y f) y su último párrafo, todos del Reglamento de Servicios Notariales de Bancrédito y sus reformas, publicado en La Gaceta 182 del 21 de setiembre de 2007, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 39 y 42 constitucionales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Las normas se impugnan parcialmente por ser contrarias al debido proceso y derecho de defensa. Señala el accionante que por medio de resolución de la 10:00 horas del 6 de mayo del 2011, se dio inicio a un procedimiento administrativo ordinario en su contra, el cual se tramita bajo el expediente 23/06/2011 y que las posibles sanciones administrativas y civiles se sustentan en el Reglamento de Cobro Judicial, con base prácticamente en el numeral 24, pero que dicho numeral resulta inconstitucional y por conexidad todas las otras normas citadas. Menciona que toda la normativa referida resulta inconstitucional por violación a los numerales 39 y 42 constitucionales, y que la Sala ya se ha pronunciado sobre los principios que envuelven el debido proceso, sea los principios de legalidad y de tipicidad. Agrega que por medio de la resolución número 8193-2000 de esta Sala, refiere que estos principios son de obligatoria aplicación en materia sancionatoria administrativa, por lo que tanto las conductas, como las sanciones, deben estar previstas en una norma con rango de ley, pero dice el accionante, que el Reglamento de Cobro Judicial es un acto administrativo de carácter general y no una ley, por lo que no puede sustentar una imposición de una sanción. Indica que con ello se refuerza con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se infiere que la imposición de sanciones administrativas y civiles con base en normativa reglamentaria es inconstitucional y contraria además a los numerales 9, 11 y 39 de dicha Constitución, debido a que se pretende regular materia propia de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho y del Código Notarial, por la propia Junta Directiva del Banco, la cual  incursiona en campos que no son de su competencia y que le están vedados. Señala que por medio de los votos 8193-2000 y 2995-2005 se hace referencia al principio de tipicidad. De allí se extrae que tales sanciones deben estar previstas en una norma con rango de Ley, por lo que las acciones contrarias a los principios supracitados producen una violación expresa al derecho del debido proceso y no pueden sustentar la ejecución de un procedimiento administrativo ordinario, por medio del cual se impongan sanciones administrativas y responsabilidades civiles con base únicamente en normativa de carácter reglamentario y menos aún que defina los plazos de tales sanciones. Agrega que ello además produce la violación de los artículos 121, inciso 1 y 129 constitucionales, sea el principio de reserva de ley, y cuya competencia está referida a la propia Asamblea Legislativa. Con base en lo expuesto solicita que la normativa expuesta sea eliminada del ordenamiento jurídico. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de revocatoria presentado el día 19 de setiembre del 2012 (visible a folios 420 al 443 del expediente administrativo), dentro del procedimiento administrativo ordinario que se tramitar en su contra ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago, bajo el número 23/06/2011, en el cual se han invocado las violaciones constitucionales como medio razonable para amparar el derecho lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente a. í.».

San José, 5 de diciembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012115702)                                                            Secretario.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado; embargo practicado de los expedientes 09-008165-1012-CJ, 10-018157-1012-CJ, 10-002338-0370-CI, 10-029736-1012-CJ, 10-001778-0504-CI, 11-001725-1012-CJ y 11-005791-1012-CJ; a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece, y con la base de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00195867-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Isabel Zúñiga Sánchez y parcialmente con La Palma de Heredia S. A.; al sur, Claudio Solís Campos, Jorge Zamora Alfaro y parcialmente María Eugenia Duarte Chacón; al este, calle 6 con 14.02 metros, y al oeste, BCT Bank Internacional S. A.. Mide: 597.80 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de marzo del dos mil trece, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Fernando Dallas Monge contra La Palma de Heredia S. A., expediente N° 11-000209-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de diciembre del año 2012.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(IN2013000656).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Vicente Herrera Vargas, cédula de identidad 1-1005-363, fallecido el 13 de octubre de 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el N° 12-000936-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000936-1021-LA. Por Juan Vicente Herrera Vargas a favor de Yorleny Solera Carballo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013000374).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Dávila Álvarez, fallecido el 29-08-2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias que están bajo el N° 12-300041-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-300041-479-LA-2, promovido por Eida Arroyo Soto fallecida Eduardo Dávila Álvarez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013000388).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Numa Gerardo Anchía Varela, cédula 1-893-305, fallecido el día 24 de marzo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente N° 12-000027-0028-LA. a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000027-0028-LA. Promovido por Dailyn Rocío Bonilla Meza a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013000391).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Cárdenas Aguilar, cédula 5-138-1106, fallecido el día 30 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente N° 12-000478-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000478-0173-LA. Promovido por Mariela Cárdenas Esquivel a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013000394).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Mejía Guzmán, cédula 1-1062-253, fallecido el día 23 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente N° 12-002300-0173-L A. a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-002300-0173-LA. Promovido por Miriam Guzmán Barrantes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013000395).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Alvarado Alvarado, cédula 1-232-609, fallecido el día 5 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo del 2012 y Pensión del mes de noviembre del 2012” bajo el expediente N° 12-002258-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-002258-0173-LA. Promovido por Deima Jiménez Méndez a favor de los causahabiente del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013000396).

Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Nelly Cook Fonseca, quien fuere mayor, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad 7-0046-0858 y vecina de Limón, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Nelly Cook Fonseca, gestiona Dinorah Cook Fonseca. Expediente N° 12-000329-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2013000426).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Zúñiga Cortés, quien fue mayor, casado, técnico electricista, vecino de Agua Caliente de Cartago, con cédula de identidad número 3-219-925, se les hace saber que: la empresa Holcim S. A., cédula jurídica 3-101-006846, domiciliada en Cartago, Agua Caliente, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promoverlas presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Zúñiga Cortés, expediente N° 12-000495-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013000574).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefry Alonso Solano Siles, mayor, soltero, vecino de San Rafael, Oreamuno, Cartago, fallecido el veinte de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 12-000326-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000326-1041-LA. Jefry Alonso Solano Siles a favor de Mónica Patricia Campos Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013000641).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Fallas Castro, cédula 1-392-837, fallecido el 5 de julio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 12-000323-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000323-1041-LA. Carlos Eduardo Fallas Castro a favor de Sonia Eleta Dennis Patrickson.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013000642).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 080386-000 la cual es terreno para construir lote 46. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 47; al este, Badilla Hermanos S. A., y al oeste, calle pública con 11.80 metros. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil trece, con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y préstamo contra Karen Pamela Acuña Picado. Exp. Nº 12-006516-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013000373).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de veintiocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-256740, marca Volswagen, color gris, 2012, vin WV1ZZZ2HZCA000501 para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, con la base de veintiún mil trescientos veinte dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de siete mil ciento seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra José Martín Gutiérrez Hernández. Exp. Nº 12-012021-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2013000380).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de tres millones setecientos veintiún mil novecientos setenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 641834, marca Volkswagen, estilo New Beetle categoría: automóvil, serie vin y chasis 3VWCA21C5YM452398, año: 2000, carrocería sedan cuatro puertas; tracción cuatro por dos, color: blanco, marca del motor Volkswagen, modelo GLS, cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y ocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece, con la base de novecientos treinta mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Patricia Méndez Solórzano y Raúl Méndez Molina. Exp. Nº 10-002351-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013000381).

A las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de ciento noventa y nueve mil seiscientos veinticuatro colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una troza de madera de la especie amarillón, con un volumen de 0.51 metros cúbicos, de 185 pulgadas. 2) Una troza de madera de la especie amarillón, con un volumen de 2.24 metros cúbicos, de 813.12 pulgadas. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional en finca propiedad del señor Alexis Alvarado Villegas, situada en San Ramón de Sabalito de Coto Brus, frente a la iglesia católica del lugar. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con cinco minutos del veintiuno de diciembre dos mil doce, dentro de la causa penal número 12-000615-636-PE (Comisión Penal número 144-12-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra Roy Arguedas Mora, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Jeannette Zúñiga Rodríguez, Jueza.—(IN2013000389).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio Urbanización Los Sauces; lote 164. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera pública y zona verde de INVU en medio; al sur, lote 158; al este, lote 165 y al oeste, lote 163. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de setecientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte Sociedad Anónima contra María Isabel Morales Jarquín. Exp. Nº 12-004149-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013000436).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 330-06329-01-005-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil trece, y con la base de catorce millones setecientos noventa y un mil seiscientos veintiún colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Marta Ramírez Contreras; al sur, Allen Ramírez Contreras; al este, calle pública con un frente de 12.33 metros lineales y al oeste, Olga Marta Ramírez Contreras. Mide: cuatrocientos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, con la base de once millones noventa y tres mil setecientos dieciséis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil trece, con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con chaqué certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angela Yorleny Mendoza González. Exp. Nº 12-000083-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013334075.—(IN2013000443).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 274-8470-01 y demanda de divorcio según citas 2012-28929-01; a las once horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 509852-000 la cual es terreno con una casa lote tres J. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12 y 13 J; al este, lote 4 j y al oeste, lote 2 J. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil trece, con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ileana Jacqueline Monge González. Exp. Nº 12-011307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013334080.—(IN2013000444).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil trece, y con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 284263, marca Kía, estilo Besta, capacidad 12 personas, año 1990, color gris, vin KNHTP7322LS208539, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil trece, con la base de un millón setecientos siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil trece, con la base de quinientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Álvarez Rojas contra José Saborío Novoa y Luisa Novoa Aguilar. Exp. Nº 12-011048-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013334082.—(IN2013000445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotécanos; pero soportando reservas y restricciones con citas: 0332-00001489-01-0905-001; y servidumbre de paso con citas: 0449-00013827-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y dos mil trescientos diecisiete colones con veintinueve céntimos (¢23.692.317,29), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anabelle Villagra Ortega; al sur, Arnulfo Canales Canales; al este, Federico Guillen Aguirre y al oeste, calle pública con un frente de 4 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con noventa y siete céntimos (¢17.769.237,97) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos(¢5.923.079,32) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle García Ortega. Exp: 12-000193-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de octubre del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013334093.—(IN2013000446).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez del once de febrero del dos mil trece, libre de gravámenes con limitaciones al tomo 379, asiento 10062 y con anotación de demanda de divorcio al tomo 2010, asiento 277693 y tomo 2011, asiento 123673, y con la base de tres millones doscientos noventa y un mil quinientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Con plano Nº P-0861854-1990. Colinda: al norte, Rafael Ángel Guerrero, Pedro Madrigal; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y otros y al oeste, con Edgar Arias. Mide: ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco del febrero de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (¢2.468.692,93) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del once de marzo del dos mil trece, con la base de ochocientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (¢822.897,64) (misma que corresponde un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Campos Carranza e Inversiones Osa Azul Sociedad Anónima, representada por José Francisco Campos Carranza. Exp. Nº 11-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de octubre del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—RP2013334107.—(IN2013000447).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta y siete centavos, cada una de las cuatrocientas acciones de la sociedad Kuta del Oriente, S. A., en el mejor postor remataré lo siguiente: cuatrocientas acciones de la sociedad Kuta del Oriente, S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Adrián González Aguiluz contra Enrique González Aguiluz. Expediente Nº 08-000652-0185-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de noviembre del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2013334109.—(IN2013000448).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, y n la base de doce millones cuatrocientos sesenta y nueve quinientos setenta y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-238869, marca Isuzu, estilo NPR66L-32, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería adrales, año 2009, color blanco, combustible diesel, chasis JAANPR66L97100129. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil trece, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil trece, con la base de tres millones ciento diecisiete mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Dennis Serrano Moya. Exp. Nº 12-022111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—RP2013334114.—(IN2013000449).

A las 8:30 horas del 5 de abril del 2013, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0363-00008182-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 454126-000, que es terreno de patio, bodega y una construcción dedicada a oficinas para Turismo, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Antonio Ulate Campos; al sur, Greivin López Corrales; al este, calle pública en un frente de 15.11 metros, y al oeste, Dora Hidalgo Alfaro. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las 8:30 horas del 22 de abril del 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 8:30 horas del 7 de mayo del 2013. Se omite pronunciamiento en cuanto al plazo de convalidación por rectificación de medida bajo las citas 2009-00152297-01-0006-001, ya que dicho documento venció el 16 de junio del 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 12-101333-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Emilio Morera Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013334120.—(IN2013000450).

En la puerta exterior de este Despacho, ubre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de aguas y Ley de Caminos Públicos, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, y con la base de ciento siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157664-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Morales Morales; al sur, Carlos Alberto Morales Morales; al este, Carlos Alberto Morales Morales y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil metro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece, con la base de ochenta millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, con la base de veintiséis millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Morales Morales. Exp. Nº 10-002156-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013334124.—(IN2013000451).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y un mil novecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Fonseca Romero, Domingo Fallas y Leonel Centeno Madrigal; al sur, Fernando Cerdas Delgado; al este, Bernardo Tencio Camacho y al oeste, camino público. Mide: sesenta y ocho mil ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Centeno Madrigal. Exp. Nº 11-000043-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2013334125.—(IN2013000452).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil trece, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 115170-000, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Guaraní y Francisco Alfredo Solís Artavia; al sur, calle pública y Francisco Alfredo Solís Artavia; al este, servidumbre de paso, Danilo Salas González y al oeste, Carmen Salas González. Mide: mil seiscientos diez metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil trece, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joaquín Ramos Solís. Exp. Nº 09-001518-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—RP2013334126.—(IN2013000453).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto de paso de AyA cita 574-80463-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de setenta y nueve mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lillian Chinchilla Chacón; al sur, acceso vehicular con seis metros de frente; al este, finca filial número treinta y cinco y al oeste finca filial número treinta y tres. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil trece, con la base de cincuenta y nueve mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil trece con la base de diecinueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geniva Pérez Palacios. Exp. Nº 12-004707-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2013334127.—(IN2013000454).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil trece, y con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 3; al este, servidumbre con 44 metros y 14 centímetros y al oeste, calle pública con 25 metros y 48 centímetros. Mide: mil ochocientos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, con la base de doce millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece, con la base de cuatro millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Eduardo Barrantes Céspedes. Exp. Nº 12-000898-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013334128.—(IN2013000455).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de trece millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (101.444-000 de la provincia de Guanacaste.) La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Victoria; al sur, calle pública con frente de 22 mts; al este, calle pública con frente de 8.81 mts y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Victoria. Mide: ciento noventa y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecuición hipotecaria de grupo Mutual Alajuela La Vivienda de ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Miranda González. Exp. Nº 12-005773-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2013334129.—(IN2013000456).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, en el mejor postor rematare lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de Paso con citas 574-70585-01-0002-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos veintidós cero cero cero, con la base de quince millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta colones con setenta y tres céntimos, la cual es terreno de solar lote 1-A, situado en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, servidumbre de paso con veinte metros; al sur, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A., al este, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A.; y al oeste, calle pública con veinticinco metros. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de Gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas 574-70585-01-0002-001, servidumbre de acueducto con citas 575-13430-01-0012-001, y servidumbre de paso con citas 575-13430-01-0009-001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos veintitrés cero cero cero, con la base de catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno de solar lote 2-B, situado en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, servidumbre de paso con veinte metros; al sur, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S.A., al este, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A.; y al oeste, lote 1-A segregado de Mario Baltodano Vargas. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas 574-70585-01-0002-001, servidumbre de acueducto de acueducto con citas 575-13430-01-0012-001, y servidumbre de paso con citas 575-13430-01-0009-001; partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos veinticuatro cero cero cero con la base de doce millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos la cual es terreno de solar lote 2-B, situado en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, servidumbre de paso con veinte metros; al sur, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A., al este, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A.; y al oeste, lote 2-B segregado de Mario Baltodano Vargas. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece, con la bases en forma respectiva de: 1) Once millones novecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, 2) Diez millones seiscientos noventa mil quinientos siete colones con nueve céntimos, y 3) Nueve millones quinientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil trece, con las bases en forma respectiva de 1) Tres millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco colones con dieciocho céntimos. 2) Tres millones quinientos sesenta y tres mil quinientos dos colones con treinta y seis céntimos; y 3) Tres millones ciento noventa y un mil ciento noventa y seis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario de Jesús Baltodano Vargas. Exp. Nº 11-000239-0386-CI.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—RP2013334138.—(IN2013000457).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil trece, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 800111, marca Honda, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis 1HGCB7663MA126561, uso particular, estilo Accord, capacidad 5 personas, año 1991, color negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil trece, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del once de marzo de dos mil trece, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tech Electrónica S. A., contra Techcomm de Costa Rica SRL. Exp. Nº 12-024909-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2013334145.—(IN2013000458).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios sáquese a remate los bienes embargados en autos: sea 1) Ocho mesas de madera con sobre de madera y cobertor blanco, a razón de tres mil colones cada una, para un total de veinticuatro mil colones, 2) Veintiocho sillas de madera con tapicería de vinil color café, a razón de dos mil colones cada una, para un total de cincuenta y seis mil colones, 3) Una cafetera marca La Cimbally M28, de 220 voltios, en la suma de noventa mil colones, 4) Un molino de café, marca La Cimbally modelo MD65, en la suma de noventa mil colones, 5) Una urna de acero inoxidable de 1.5 metros por 1.5 metros, en la suma de ciento veinticinco mil colones, 6) Mueble de madera comprimida con forro color blanco, de aproximadamente 1.9 metros, en la suma de veinticinco mil colones, 7) Un estante dispensador de madera, color negro con vitrina en la parte superior de aproximadamente 1.8 x 1.8 metros siendo la parte superior una vitrina, en la suma de setenta y cinco mil colones, 8) Un dispensador de repostería modelo WSTSGT serie 127 en la suma de treinta y cinco mil colones, 9) Mueble de madera color negro, de aproximadamente 0.9x 1.7 metros en la suma de veinte mil colones, 10) Una cámara para repostería marca prorey, serie B02-003C, en la suma de cincuenta mil colones, 11) Una caja registradora marca Sharp modelo XE-A203 en la suma de setenta y cinco mil colones, 12) Una cámara de refrigeración marca pagel, modelo VR-35-RE serie 020610002, en la suma de cien mil colones, 13) Una romana electrónica, marca toro rey, en la suma de ochenta y cinco mil colones, 14) Un baño de maría, en acero inoxidable, de gas y electricidad, en la suma de ciento cincuenta mil colones, 15) Una batidora industrial marca Spar Food machine, modelo 7/11H, en la suma de noventa mil colones, 16) Tres batidoras pequeñas, marca Spar Food, y dos Kitchen, en mal estado todas, en la suma de quince mil colones, 17) Un horno industrial marca electro duran, serie 071002 en acero inoxidable, en la suma de doscientos cincuenta mil colones, 18) Un baño de maría en acero inoxidable, en la suma de noventa mil colones, 19) Bicicleta marca TRK color amarillo serie Tb10406 C83BU918, en la suma de cuarenta mil colones, 20) Bicicleta marca Optimist serie 1615H0490 en la suma de treinta mil colones, 21) Una cafetera marca Contrury Cecilware, serie 487687 en la suma de noventa mil colones, 22) Horno microondas marca atlas modelo AMW3XIO en la suma de veinte mil colones, 23) Horno microondas marca Goldstar serie 903KM01407, en la suma de veinte mil colones, 24) Cocina de gas tres quemadores en la suma de cincuenta mil colones, 25) Caja registradora marca Sharp modelo XE-A203, en la suma de noventa mil colones. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil trece. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días, al (los) acreedor(es) de Juan Manuel Saborío Quesada,  para que se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso desahucio de Raquel Quesada Vargas contra Juan Manuel Saborío Quesada Exp. Nº 11-000520-0169-CI. Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—(IN2013000581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 871341, marca Jeep estilo Wrangler, color verde, año 1995, vin 1J4FY19P1SP303575. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Víctor Rodrigo Alvarado Monge. Exp. Nº 12-008082-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2013000619).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de veintiséis mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 745.728, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3TD54V184104815, cilindrada 2000 c.c, color blanco, categoría automóvil, estilo Grand Vitara Precio. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de veinte mil noventa y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de seis mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. (antes Banco Banex) contra Danny Rojas Jiménez, expediente N° 09-001582-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.— (IN2013000655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, en el mejor postor remataré los vehículos que a continuación se detallan: Con la base de veintidós millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, vehículo placas EE25209. Marca: Hyundai; estilo: R110-7; capacidad: 1 persona; año: 2007; color: amarillo; categoría: equipo especial genérico; carrocería: excavadora; tracción: 4x2; chasis: N30110264; N° motor: 215884; marca: Mitsubishi; cilindrada: 4250 c. c.; cilindros: 04; combustible: diesel. Para el segundo remate con la base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para tercer remate, con la base de cinco millones quinientos siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo EE26983, marca: Hyundai; estilo: ROBEX110-7; capacidad: 1 persona; año: 2008; color: amarillo; categoría: equipo especial obras civiles; carrocería: excavadora; tracción: 4X2; chasis: N30110441; N° motor: 217124; marca: Hyundai; cilindrada: 4250, c. c., cilindros: 4, combustible, diesel. Para el segundo remate con la base de dieciocho millones setecientos veintiséis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para tercer remate, con la base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate de ambos vehículos, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece. Para la tercera subasta de ambos vehículos, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Eliécer Enob Castillo Sandí, expediente N° 12-024872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013000749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del once de febrero del dos mil trece, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 571251, marca Peugeot, estilo Berlina 307 XTP, año 2005, color gris, sedan 4 puertas, motor de 1997 c. c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece, con la base de dos mil quinientos noventa y siete dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del trece de marzo del dos mil trece, con la base de ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cindy Lizeth Piedra Fallas en expediente 12-021408-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013000751).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las citas 0571-00002245-01-005-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del año dos mil trece, y con la base de treinta y siete millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y un colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil quinientos seis cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cecilia Infante Núñez; al este, Aida Blanco Chacón, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece, con la base de veintiocho millones trescientos trece mil seiscientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil trece, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Soto Campos, expediente N° 12-000656-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de noviembre del año 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013334187.—(IN2013000765).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 376-00011242-01-0906-001, a las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cuatro la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 m; al sur, Lubricantes Americanos S. A.; al este, calle pública con 10 m 25 cm y otro, y al oeste, Carlos Enrique Navarro. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil trece con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le Informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessy Auxiliadora Jiménez Castillo contra Guiselle Amanda Jaime Gutiérrez, expediente N° 11-024917-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del año 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2013334213.—(IN2013000766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0380-00019056-01-0800-001; a las trece horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos mil colones exactos (¢27.400.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cero cinco tres seis cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,00 metros; al sur, Aurelio Pérez Pizarro con quebrada en medio; al este, Eduardo Moraga Mora, y al oeste, Juan Rafael Artavia Pérez. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil trece, con la base de veinte millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢20.550.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (¢6.850.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Piedra Sánchez, expediente N° 12-000076-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de noviembre del año 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013334219.—(IN2013000767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil trece y con la base de trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 242309, marca Daewoo, año 1995, chasis KLATF19T1SB535453 cilindrada 1498 c.c, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil trece, con la base de doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece, con la base de noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sonia Alfaro Muñoz contra Yolanda Peña Calderón, expediente N° 09-017620-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del año 2012.—Lic.Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2013334220.—(IN2013000768).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil trece, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve, marca Chevrolet, estilo W5, año 1996, color blanco, vin J8BF5A120T3700404, chasis JT 3700404. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gilberto Solís Peraza contra Miguel Ángel Moya Vargas. Exp. Nº 12-001544-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013001013).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del once de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soportando servidumbre con citas 0331-00000078-01-0900-001, y con la base de ciento ochenta y un millones setecientos veintitrés mil novecientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00099144-000 la cual es terreno de potrero que contiene: 1. Galerón convertido en casa de 46.06 . 2. Oficina de 13.71 . 3. Taller de 88.2 . 4. Casa de 70 . 5. Mura contención bloques de mampostería con vigas y columnas de concreto chorreadas de 224 . Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Manuel Morales Monge, María Elena Arroyo Acuña, Ramón Morales Marín, Silvia María Minero Monge Daisy Rivera Rivera, Antonio Montero Varela, Domingo Zúñiga Guevara, Hermira Blanco Coto, Hilda Montero Valerio, Carmen Montero Várela, Rubí Forbes; al sur, quebrada Mozotal en medio lote segregado; al este, José Tulio Oconitrillo Garita y al oeste, Brunilda Umaña Delgado y Deluma S. A., Quebrada Mozotal en medio lote segregado. Mide: diez mil trescientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Alfaro Muñoz S. A., contra L.G. Partes S. A., expediente 00-001179-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2013334221.—(IN2013000769).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de febrero del año dos mil trece, y con la base de veinte millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta mil ochocientos-cero cero cero, la cual es terreno N° 359-19 para agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo Ermaria Calvo, calle con 99, 15 mts; al sur, María Isabel Calvo; al este, Rubén Sandí, calle con 265 mts 2c otro y al oeste, María Isabel Calvo. Mide: ciento diez mil ochocientos treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del cinco de marzo del año dos mil trece, con la base de quince millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del veinte de marzo del año dos mil trece con la base de cinco millones ciento noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Guido y Samudio S. A. contra José Emanuel Wright Russell. Exp: 12-001587-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de noviembre del 2012.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2013334222.—(IN2013000770).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil trece y con la base de ciento treinta y dos mil doscientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos nueve del partido de Cartago la cual se encuentra a nombre de la parte demandada Marielos Badilla Centeno, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Ronald Aguilar Ulloa; al sur, Israel Aguirre Rodríguez; al este; Quebrada sin nombre y al oeste, Israel Rodríguez Aguirre. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento treinta y dos mil doscientos setenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento treinta y dos mil doscientos setenta colones (un veinticinco por ciento de base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia dentro del proceso abreviado de divorcio de Mario Alexis Vega Solano contra Marielos Badilla Centeno, bajo el expediente número 09-000429-0675-FA-1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 26 de octubre del 2012.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—RP2013334223.—(IN2013000771).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, y con base de diez mil seiscientos sesenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 672845, marca Hyundai Terracan GL, año 2007, color plateado, vin KMHNM81WP74217035. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, con la base de ocho mil dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece con la base de dos mil seiscientos sesenta y seis dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Caraluna de Occidente Sociedad Anónima. Exp. 12-002432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2013334225.—(IN2013000772).

A las siete horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0362-00016845-01-0996-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta y tres millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (¢43.717.444,04), remataré en forma conjunta en una única unidad, las siguientes fincas del partido de Alajuela matrículas de folios reales números: 1) 223826-000, que es terreno para agricultura número tres, sito en Buena Vista de Guatuso, distrito dos del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Quebrada, al sur, camino y Elida Rojas Castro, al este, José Espinoza, y al oeste, Elida Rojas Castro, I.D.A. y quebrada. Mide: Setenta y cuatro mil trescientos sesenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 2) 455903-000, que es terreno para construir, sito en Katira de Guatuso, distrito cuarto del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y este, Asdrúbal Alberto Rojas Huertas, al sur, calle pública, y al oeste, I.D.A.. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y tres colones con tres céntimos, se señalan las: siete horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base original del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones novecientos veintinueve mil trescientos sesenta y un colones con un céntimos, se señalan las siete horas treinta minutos del diez mayo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100801-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Asdrúbal Alberto Rojas Huertas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013334229.—(IN2013000773).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las 10:30 26/03//2013, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos once-cero cero cero, la cual es terreno de patio y construido. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Jiménez Rojas; al sur, María Isabel Jiménez Rojas; al este, calle pública con dieciocho metros veintiún centímetros lineales de frente a ella y al oeste María Isabel Jiménez Rojas. Mide: cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Rigoberto Rodríguez Argüello contra Heilen Gabriela Quesada Jiménez y Mauricio Antonio Espinoza Porras, expediente 12-000219-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013334254.—(IN2013000774).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil trece, y con la base de dos millones seiscientos seis mil setecientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 12 bloque A. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Flores Solano; al sur, calle pública con ocho punto cincuenta metros; al este, y al oeste, Fomento Unidad Integral de Servicios S. A. Mide: ciento sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil ochenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil trece con la base de seiscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Bolaños Jiménez, expediente 12-002477-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2013334258.—(IN2013000775).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85067-000, la cual es terreno para construir con una casa utilizada como local comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Cortes Montano; al sur, calle pública con trece metros de frente; al este, Virginia Canales López y al oeste, calle pública con un frente de veinticuatro metros setenta centímetros. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos setenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil ciento noventa colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Cooperativos R.L. (SERVICOOP) contra Inversiones Brenes Bonilla Ltda., Rafael Ángel Brenes Morales. Exp: 12-028287-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2013334264.—(IN2013000776).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del primero de abril de dos mil trece, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 586715, marca Hyundai; estilo Accent L, categoría automóvil; carrocería sedán dos puertas, año: 2001, color blanco, capacidad 5 personas, chasis KMHCF35G51Y101737; motor Hyundai; combustible: gasolina, 1500 c.c, 4 cilindros Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil trece con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Esteban Artavia Acuña. Expediente 11-020162-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2013334290.—(IN2013000777).

En la puerta exterior de este despacho; soportando gravámenes del tomo 800 asiento 00019855 y tomo 800, asiento 00021214; a las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil trece, y con la base de ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos en el mejor  postor remataré lo siguiente: vehículo: Mot-240167, marca: Dayun estilo: DY150GY, año: 2008, color: blanco, Vin: LXSYCKLY881124653, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil trece, con la base de seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece con la base de doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Flor del Carmen Garro Madrigal. Exp: 09-029344-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2013334291.—(IN2013000778).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de ciento setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-22269-000 cero cero cero, la cual es terreno filial veinticinco primera etapa, destinada al uso habitacional. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área verde común; al este, área verde común y al oeste, área verde común. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil trece, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil trece con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 Párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Debra Rae Sorensen. Expediente Nº 12-000091-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013334301.—(IN2013000779).

En la puerta exterior de este despacho; sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles: la propiedad del Partido de San José Matrícula 182338-000, propiedad de Cambiaso S. A., libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando Condiciones citas: 0279-00005373-01-0904-001 y medianería citas: 0279-0005373-01-0905-001; a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, y con la base de trescientos veinticinco mil dólares exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00182338-000 la cual es terreno: edificio con un local comercial. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación de San José; al sur, AV Primera este con 8m 77cm; al este, Merce S. A., y al oeste, Claudia López Borbón Carmen López. Mide: trescientos dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, con la base de doscientos cuarenta y tres ml setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece con la base de ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Don Tiger S. A., contra Cambiaso S. A., Inversiones West Coast Acquisitions S. A. Ivannia Castro Padilla, West Coast Acquisitions S. A. Exp: 10-006016-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. María Mora Saprissa Jueza.—RP2013334311.—(IN2013000780).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas 0307-00013240-01-0002-001; a las quince horas del trece de febrero del año dos mil trece, y con la base de treinta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80905-000; la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanizadora Santa Fe S. A.; al sur, avenida primera con 10,23 metros de frente; al este, lote 8-D y al oeste, Luis Alberto Cardoza Golfín. Mide: doscientos sesenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil trece, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del quince de marzo del año dos mil trece con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Antonio Campos Monge y Olier Ezequiel Zúñiga Rodríguez contra Jenny Soto Jiménez. Exp: 12-003733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013334328.—(IN2013000781).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos tres-cero cero dos, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Andrés Calvo Vargas; al sur, Cecilia Vargas León; al este, calle pública con 15.05 metros y al oeste Narciso León Arias. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo dedos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del $rtícuto805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramiro Araya Hernández contra Karen Calvo Arias. Exp: 11-027852-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2013334304.—(IN2013000782).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y caminos; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Ceiba, cantón nueve Orotina , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leda Jiménez y Marvin Vargas; al sur lote 3-7; al este, Leda Jiménez y Marvin Vargas y al oeste, calle pública. Mide: novecientos sesenta y dos metros con decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de abril dedos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Operaciones Operativas Don Mariano Debarva Sociedad contra Imeva Comercial Sociedad Anónima. Exp. N° 11-000605-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013000920).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, y con la base de ciento setenta y un mil setecientos setenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1227-F-000 la cual es terreno filial apartamento Nº 1 segundo piso. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área verde común; al sur, apartamento Nº 2; al este, área común de acceso y apart. 4 y al oeste, área común de jardín. Mide: doscientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil trece, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos treinta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece con la base de cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manreefer S. A. contra Bayliner Inc., Soma Luna S. A. Exp. 12-018884-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—(IN2013000997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil trece, y con la base de setenta y dos millones trescientos treinta y tres mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construido. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manizi S. A.; al sur, calle pública; al este, Manizi S. A., y al oeste, Élida Quintana Quintana. Mide: trescientos cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece, con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil trece con la base de dieciocho millones ochenta y tres mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ho Shum Tsang contra Luis Henry Durán Quesada Exp. 10-002072-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013001000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 597780 000 la cual es terreno con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Bilce Meléndez Araya; al este Nelson Calderón Montero y al oeste Francisco Araya Araya. Mide: ciento cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Maythe Oviedo Hernández contra Inversiones Castro La Costeña S. A. Exp. 10-013796-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Wálter Obando Corrales, Juez.—RP2013334345.—(IN2013001023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 0288, asiento 00009684, secuencia 01-0911-001 y servidumbre traslada inscritas al tomo 2010, asiento 00357886, secuencia 01-00002-001, servidumbre de paso inscrita al tomo 2010, asiento 00357886, secuencia 01-00002-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil trece, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos sesenta y cinco cero cero cero (180.365-000) la cual es terreno lote dos terreno de solar. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; al sur Inmobiliaria e Inversiones R y G de Centroamericana S. A. en medio servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al este, Inmobiliaria e Inversiones R y G de Centroamericana S. A. y al oeste Oldemar Antonio Fallas Navarro, Gloriana Guerrero Falcon, Inmobiliaria e Inversiones R y G de Centroamericana S. A. Mide cinco mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón María Espinoza Rodríguez contra Inmobiliaria e Inversiones R y G de Centroamérica, María Roxana Guerrero Falcon. Exp. 12-003722-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013334347.—(IN2013001024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y cuatro practicados; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ciento noventa y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 29, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida central con 5.50 metros; al sur Flora Castro González; al este INVU y al oeste INVU. Mide: setenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Carmen Chinchilla Calderón. Exp. 09-004079-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2012.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2013334348.—(IN2013001025).

A las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0322-00015734-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 342.650-000, que es terreno de pastos y agricultura, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Miguel Mejías Sibaja y Municipalidad de San Carlos, al sur, Alcides Miranda, al este, calle pública y Municipalidad de San Carlos, y al oeste, Casto Luna y calle pública. Mide: veintidós mil quinientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: diez horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Se remata por estar así ordenado en Exp. 12-101056-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Agrícola Vásquez Araya S. A.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013334357.—(IN2013001026).

A las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil trece, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0304-00007992-01-091-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de veinticuatro millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 107.650-000, que es terreno de café con una casa, sito en San Pedro de Poás, distrito primero del cantón ocho de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Jaime Herrera Chaves, al sur, servidumbre de paso en medio Casilda Murillo, al este, calle pública, y al oeste, Juan Bautista Ávila Gonsey. Mide: mil ciento veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dieciocho millones de colones, se señalan las: nueve horas del trece de marzo de dos mil trece. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las: nueve horas del primero de abril de dos mil trece. Se advierte que sobre la finca antes indicada existe una demanda penal bajo las citas 201-00241561-01-0006-001. Se remata por estar así ordenado en Exp. 12-101015-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Rafael Bogantes Granados.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013334359.—(IN2013001027).

A las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 476.474-000 que es terreno de patio con una casa de habitación, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: calle pública con 13.36 metros de frente, y al sur, al este, y al oeste, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada. Mide: doscientos cuarenta metros. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-101069-297-CI (5C), ejecución hipotecaria de grupo G.Her S. A. contra Teresa Alfaro Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013334360.—(IN2013001028).

En puerta exterior que ocupa este Despacho libre de gravámenes a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de repastos, sito en el distrito dos San Juan Grande, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública y Dinorah Méndez; al sur con Manuel Vélez Córdoba; al este, río y Manuel Vélez Córdoba y al oeste, Dinorah Méndez Polaco. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano P-un millón cincuenta y cinco mil cien-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil trece con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Exp. 12-100426-0642-CI de Latitud Posada Esparzana del Norte S. A. contra Olga Marta Barrantes Méndez.—Juzgado Civil de Puntarenas, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2013334365.—(IN2013001029).

A las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.684.639,73, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443.941-000, que es terreno de solar, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Manuel Orozco Sandí, al sur, y al este, resto de Inversiones Esquivel Sibaja S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 13,00 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100181-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Fernando Enrique Esquivel Carazo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 23 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013334385.—(IN2013001030).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 154.919-001-002 la cual es terreno lote 1-41 para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carmelo Luis Martínez Martínez, Rosa Auestreberta Alfaro Hay. Exp. 12-011397-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de enero del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013334395.—(IN2013001031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil trece, y con la base de once mil ochocientos setenta dólares más cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote N° 45, terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Viviendacoop R. L.; al sur Viviendacoop R. L.; al este Álvaro Coto Solano y al oeste calle pública con un frente de 27,62 metros. Mide: trescientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece, con la base de ocho mil novecientos dos dólares con cincuenta centavos más tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil trece con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos más un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Coopeutba R. L. Exp. 12-002050-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2013334398.—(IN2013001032).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil quinientos treinta-cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delia Miranda con 25.59 metros; al sur, Juan de Dios Solís Araya con 30.45 metros; al este, terminando en punta Juan de Dios Solís Araya y al oeste, calle pública con 11.45 metros. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de marzo del dos mil trece con la base de ocho millones seiscientos dos mil trescientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hugo Navas Vargas contra Arnaldo Miranda Gutiérrez Exp. 09-001131-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2013334403.—(IN2013001033).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar García Pinto, quien fue mayor, de estado civil divorciado tres veces, vecino de San José, empresario, con cédula de identidad uno-trescientos cuatro-quinientos sesenta y cinco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 04-001550-182-CI (1). Sucesión de Gonzalo García Pinto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de noviembre de 2012.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2013334486.—(IN2013001202).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Bernaldo Gómez Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000213-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2012114225).

En la notaría del Licenciado José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab intesto, de quien en vida fuera Amparo Otoya Ferreto, casada una vez, con cédula de identidad número: 2-166-800, vecina de San Roque de Grecia, Alajuela, urbanización Victoria. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 7 de diciembre del 2012.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012333116.—(IN2012116006).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, de las trece horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, y a solicitud de Rosaura Brenes Sequeira, mayor, casada una vez, Educadora, portadora de la cédula de identidad número tres- doscientos noventa y seis-quinientos ochenta y seis, vecina de Barrio El Molino de Cartago, cien metros norte y cincuenta metros este de la Iglesia de Los Salesianos, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Luis Guillermo Brenes Rodríguez, quien fue casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres- ciento treinta y cuatro- ciento setenta y ocho, vecino de Barrio El Carmen de Cartago, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la Parroquia de San Esteban, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros oeste y cien metros sur de la Universidad Latina Teléfono 2710-0485.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012333141.—(IN2012116008).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el Licenciado Alexander Soto Guzmán, a las 17:00 horas del 14 de diciembre del año 2012 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Alberto Víquez Astorga, quien era mayor, casado una vez, contador, vecino de Hatillo 3, alameda 10, casa 288, con cédula de identidad número: 3-097-801. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, doscientos cincuenta sur del antiguo Lachner y Sáenz, Teléfono 2226-0092.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012333185.—(IN2012116009).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Carlos Cole Benavides, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de Pavas, cédula de identidad 1-627-054, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000186-183-CI-8 sucesión de Juan Carlos Cole Benavides.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2012333192.—(IN2012116010).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Arnoldo Rojas Monge, quien fue mayor, divorciado una vez, Técnico Judicial 3, cédula de identidad 1-507-573, vecino de San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000292-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 18 de diciembre de 2012.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012116569).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ann Smith Connor, quien fue mayor, viuda una vez, estadounidense, con cédula de residencia número seis mil seiscientos setenta, doctora pensionada y vecina de: veinticinco metros al oeste de apartamentos El Retiro, San José, quien en el momento de su fallecimiento utilizaba la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete dos tres seis dos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012. Notaría del Bufete Briceño & Asociados, bufete.briceno.benavides@gmail.com, San José, 18 de diciembre de 2012, fax 2227-0812.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012116570).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Vargas Fernández y Elida Pérez Pérez conocida como Elida Ramírez Pérez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2012.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012116605).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Vargas Soto, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula 2-123-171, vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000804-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2012116614).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Aurelio Rodríguez Sánchez, mayor, casado dos veces, vecino de Puerto Jiménez, provincia de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y dos-cero ochocientos treinta y tres, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp-0005-2012. Sucesión en sede notarial de Aurelio Rodríguez Sánchez, Notaría del Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, sita en San José, ciento cincuenta metros al sureste de la Fundación Omar Dengo, Barrio González Laman.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012116617).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jhorlenny González Barboza, quien fue mayor, soltera, enfermera, vecina de Hatillo Ocho, San José y portadora de la cédula número uno-setecientos setenta y ocho-quinientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2012, notaría del Lic. Orlando Leiva Rojas, en San José, avenida 10, calle 13, casa 1037.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012116624).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Irma Benavides Benavides, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cuatro-cero treinta y siete-nueve mil novecientos ochenta y dos, vecina de Heredia, avenida segunda, calles cuatro y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este, comparezcan ante la notaría del Lic. Adolfo Hernández Aguilar, ubicada en San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, piso nueve, Bufete Weinstok Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia y legados pasarán a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las diecisiete treinta horas. Expediente Nº cero cero uno-dos mil doce, notaría del Lic. Adolfo Hernández Aguilar, carné doce mil cuatrocientos ochenta y dos.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012116718).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora María Espinoza García, quien fuera mayor de edad, de género femenino, estado civil viuda una vez, de oficio del hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero tres tres-cero ocho uno nueve, vecina del cantón onceavo Hojancha de la provincia de Guanacaste, la misma falleció el día veinte de febrero del año mil novecientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100023-0858 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2012333246.—(IN2012116747).

De conformidad con el acta de solicitud de intervención de las 17:05 horas del 17 de diciembre del 2012, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testado en sede notarial de Silvia Esther Inurreta Salceda, quien en vida fuera mayor, de nacionalidad mexicana, casada una vez, secretaria ejecutiva, vecina San José, Moravia, San Vicente, urbanización Los Colegios Sur, de la entrada al Colegio de Ingenieros Agrónomos setenta y cinco metros al sur, anteriormente con cédula de residencia número 150-75969-799, y a la fecha de su fallecimiento con cédula de residencia número 148400185515, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Adrián Antonio Brenes Bonilla, con oficina profesional sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Lourdes, costado este de la iglesia católica, contiguo a restaurante Happy Fish, fax número 2280-6818, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea testamentario nombrado: Peter Widdowson Gregory. Expediente número 0002-2012.—San Pedro, Montes de Oca, San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012333252.—(IN2012116748).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Molina Mena, cédula dos-ciento cincuenta-cuatrocientos sesenta y dos, quien falleció el día treinta y uno de octubre del dos mil doce, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil doce. Notaría del licenciado Ángel Edmundo Solano Calderón, sita en Cartago, La Unión, Tres Ríos, edificio Terra Campus Corporativo, torre uno, Tres Ríos, veintinueve de noviembre del 2012.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012333259.—(IN2012116749).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Araya Sánchez, quien fuera mayor, soltera, oficios domésticos, cédula número dos-doscientos treinta-cero treinta y seis, vecina del Rosario de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000022-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de febrero del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—RP2012333260.—(IN2012116750).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Meta Shanon Figueres Boggs, conocida como Shanon Muni, mayor de edad, viuda en primeras nupcias, politóloga-diplomática, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-setecientos noventa y dos, actualmente vecina de Washington D.C., Estados Unidos de América, a las diecinueve horas del dos de noviembre del año dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don Danilo Jiménez Veiga, mayor de edad, politólogo, casado en segundas nupcias, portador de la cédula de identidad uno-ciento cuarenta y dos-cero treinta y cuatro, vecino de San José, Costa Rica, fallecido el día quince de marzo de mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros oeste, edificio Torres del Parque, número diez, teléfono 2290 7909, fax 2290 7825, correo electrónico falvarado@falmark.com.—San José, 3 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012333268.—(IN2012116751).

En esta notaría, ubicada en San José, Zapote, barrio Moreno Cañas, ciento cincuenta metros oeste de Repuestos Ospa, se tramita proceso sucesorio de Héctor José Muñoz, de nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Unión, cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero cero nueve uno seis seis cero uno, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil doce. Se confiere el término de treinta días a partir de la presente publicación, así ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil doce.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2012333282.—(IN2012116752).

Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Joao Augusto Da Costa Miranda Ferrerira, quien fue mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 8-0852-0782, y vecino de Sierpe de Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-100078-0442-CI (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, diecisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—RP2012333289.—(IN2012116753).

A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó Jorge Marcial Vargas Matamoros, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-ochocientos cincuenta y cinco, cuyo último domicilio fue en El Palmar de San Rafael de Heredia, cien metros al sur y cien metros al este de la iglesia católica del Palmar, les informo que ante mi notaría se presentaron María de los Ángeles Sánchez Lobo, mayor de edad, viuda, de ocupaciones del hogar, con cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y cinco-doscientos cuarenta y ocho, y Diany María Vargas Sánchez, mayor de edad, soltera, estudiante, con cédula de identidad número cuatro-doscientos cuatro-quinientos veintiséis, ambas con domicilio en El Palmar de San Rafael de Heredia, cien metros al sur y cien metros al este de la iglesia católica del Palmar, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente y la segunda en su condición de hija legítima del citado causante y solicitaron la tramitación del sucesorio del referido causante en esta sede y para tal efecto se nombró albacea provisional a la citada cónyuge sobreviviente María de los Ángeles Sánchez Lobo. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, la cual está ubicada en Heredia, residencial María Auxiliadora, de los teléfonos públicos doscientos metros al este, teléfono 8325 7926, o telfax 2261 2393.—Heredia, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012333304.—(IN2012116754).

Se convoca a todos los interesados en la mortual de Ricardo Mora  Castro,  quien  fue  portador de la cédula  de  identidad    1-0267-0996 para que en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de este, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no lo hacen en ese plazo, los bienes se repartirán entre los herederos apersonados. La notaría está localizada en San José, calle 19, entre avenidas 8 y 10, casa N° 837.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2012333320.—(IN2012116755).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eida Bin Mora, quien fue mayor, soltera, ama de casa y con cédula de identidad 6-0054-0751 y vecina de Puntarenas, Miramar, del almacén Pochet 300 metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 12-100025-0438-CI.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, a las once horas treinta minutos de diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—RP2012333332.—(IN2012116756).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Fernando Ramírez Segura, casado una vez, constructor, vecino de Miramar de Puntarenas, urbanización Mar Azul, casa uno, cédula seis-uno nueve seis-seis tres ocho, Eduardo Ramírez Segura, comerciante, casado una vez, vecino de La Isla, Miramar, de la escuela trescientos metros al sur, cédula de identidad seis-uno dos nueve-ocho dos cero; María del Carmen Ramírez Segura, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabana Bonita de Esparza, Puntarenas, doscientos metros al norte de la escuela, cédula de identidad seis-uno tres siete-siete nueve cuatro; Grace Ramírez Segura, casada una vez, ama de casa, vecina de Miramar de Puntarenas, de pulpería Las Delicias, ciento cincuenta metros al este, cédula seis-uno cuatro siete-cuatro tres cuatro; Orlando Ramírez Segura, cédula seis-uno cinco ocho-tres cinco seis, soltero, albañil, vecino de Miramar de Puntarenas, de pulpería Las Delicias, ciento cincuenta metros al este; Guiselle Ramírez Segura, casada una vez, ama de casa, vecina de La Isla de Miramar de Puntarenas, del puente del río, cuatrocientos metros al este, cédula seis-uno ocho seis-uno cero cero; Roxana Ramírez Segura, cédula seis-dos uno siete-nueve nueve dos, casada una vez, ama de casa, vecina de Miramar de Puntarenas, de pulpería Las Delicias, ciento cincuenta metros al este; Gilberto Ramírez Segura, soltero, chofer, vecino de Miramar de Puntarenas, urbanización Lidio Blanco, de la iglesia quinientos metros al este, cédula seis-dos siete nueve-uno nueve dos; y Anais Ramírez Segura, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia, doscientos metros al sur, cédula seis-uno seis ocho-cero cinco dos, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del año dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Emiliano Ramírez Rodríguez, viudo, pensionado, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, de la pulpería Las Delicias, ciento cincuenta metros al este, cédula de identidad cinco-cero seis ocho-cuatro ocho uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Miramar de Puntarenas, cien metros al sur de la antigua Clínica del Seguro Social. Telefax dos seis tres nueve-nueve ocho-seis dos.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012333333.—(IN2012116757).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato del señor José Luis Polanco Ramírez, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta ocho-cuatrocientos siete, vecino de San José, calle veinte sur, entre avenidas dos y cuatro, frente a emergencias Hospital de Niños, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte del centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós-cincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012333347.—(IN2012116758).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Vega Sandí, casado una vez, taxista, cédula nueve-cuatrocientos ochenta-quinientos cuarenta, vecino de Orotina, barrio El Carmen, carretera al kilómetro, frente al cementerio de Orotina, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2012.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012333400.—(IN2012116759).

Edictos Matrimoniales

La suscrita Carolina Mata Alvarado, notaría pública con oficina en Cartago, al costado oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono de oficina dos cinco nueve dos cinco cinco ocho cero, Hago de conocimiento a los interesados que los señores Lauren Alcantara Nabarro, nacionalidad Cubana, divorciada una vez, médico, portadora del pasaporte número B ocho cuatro dos nueve nueve cuatro y el señor Gustavo Antonio Cobaleda Hernández, soltero, médico, cédula de identidad ocho - cero siete ocho - dos cinco tres, han acordado contraer nupcias ante esta notaría el día dos ocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012333132.—(IN2012116007).