BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 DEL 25 DE ENERO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2010 de la Sección Penal Juvenil, OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   O 29 S 00

Paquetes: 101

Año:          2000 - 2010

Asunto:    Documentación Administrativa: 10 Legajos de investigación DM - 001-1305, 5 Legajos de investigación CI - 001-250, 6 Legajos de investigación SI - 001-300 del 2000. 10 Legajos de investigación DM 001-885 -, 3 Legajos de investigación CI - 001-180, 3 Legajos de investigación SI - 001-240 del 2001. 9 Legajos de investigación DM - 001-931, 2 Legajos de investigación CI - 001-220, 4 Legajos de investigación SI - 001-138 del 2002. 8 Legajos de investigación DM - 001-638,4 Legajos de investigación CI - 001-110, 6 Legajos de investigación SI - 001- 489 del 2003. 2 Capturas 001-139,1 Control de asistencia, 1 Correspondencia enviada Nº 1 y Nº 2, 1 Correspondencia recibida Nº 1 y Nº 2,

1 Circulares y memorándum, 1 Reporte de Control interno, 3 Correspondencia 001-1113 del 2008. 1 Control de estadística del 2005 al 2009. 2 Horas extra, 1 Circulares y memorando, 1 Correspondencia enviada, 1 Control de Distribución de casos, 1 Correspondencia por apartados, 1 Reportes de asistencia, 1 Correspondencia recibida Nº 1 y Nº 2, 1 Correspondencia enviada 001-1370, 6 Copias de Capturas, 1 Horas extra del 2009. 2 Control de estadística, 1 Circulares y memorándum, 1 Control de asistencia del 2010. 1 Copias de Actas de secuestro, de la número 291308 a la 291317, de la número 291394 a la 291395, de la número 337178 a la 337179, de la número 351957 a la 351961,

De la número 351984 a la 351989, de la número 351991 a la 351996, de la número 352009 a la 352011, de la número 352023 a la 352032, de la número 352107 a la 352110, de la número 352136 a la 352154, de la número 352165 a la 352174, de la número 352183 a la 352208, De la número 352210 a la 352231, De la número 352235 a la 352248, de la número 352250 a la 352290, de la número 352291 a la 352300, de la número 352311 a la 352356, de la número 352356 a la 352365, de la número 352373 a la 352400, número 371448, de la número 377382 a la 377385, de la número 433601 a la 433672, de la número 433682 a la 433700, de la número 438003 a la 438021,

De la número 438044 a la 438053, de la número 438056 a la 438059, de la número 438065 a la 438066, de la número 438084 a la 438100, número 438251, de la número 438266 a la 438269, de la número 445201 a la 455220, de la número 445301 a la 445317, de la número 445320 a la 445330, de la número 445341 a la 445363, de la número 445374 a la 445379, número 447540, número 509168, número 509170, número 509382, de la número 513536 a la 513545, todos del año 2006 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre de 2012

                                                                      Alfredo Jones León

                                                                        Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2013000011).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991 al 2010 de la Administración Regional de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 13 G 91

Ampos:            50

Carpetas:         50

Agendas:        13

Cuadernos:       6

Libro:                 1

Libretas:            7

Año:                 1991 al 2010

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 ampo con registro de lista de expedientes entregados 1991 al 2003, 9 ampo con reportes de órdenes de citación 2008,1 ampo con proposición de nombramiento 2008, 5 ampo con consecutivos de oficios 2008, 1 ampo con reportes de citas canceladas 2008, 2 ampos con reportes de equipo y mobiliario de inventario a los despachos 2009, 1 ampo con reportes de citas canceladas 2009, 7 ampo con correo certificado 2009, 5 ampo con reportes de órdenes de citación 2009, 6 ampo con consecutivos de oficios 2009, 2 ampo con reportes de giras de vehículos 2009, 2 ampo con registro de asistencia 2009,1 ampo con registro de asistencia 2010, 6 ampo con correo certificado 2010, 1 ampo con reportes de materiales entregados a los despachos de inventario 2010.

                          1 carpeta con reportes autorizaciones de gastos 2008, 1 carpeta con registro de asistencia 2008, 2 carpeta con consecutivos de oficios 2008, 1 carpeta con reportes de talleres, ordenes de reparaciones y permisos entrada al edificio 2008, 1 carpeta con reportes de solicitudes 2008, 1 carpeta con proposición de nombramiento 2008, 3 carpetas con correo certificado 2008, 3 carpeta con copias horas extras 2008, 1 carpeta con reportes de cotizaciones 2009, 1 carpeta con reportes de currículo devueltos 2009, 1 carpeta con registro de asistencia a charlas 2009, 1 carpeta con autorizaciones para constancia 2009, 2 carpetas con proposición de nombramiento 2009, 1 carpeta con correo certificado 2009, 1 carpeta con control de giras de vehículos 2009, 3 carpeta con registro de asistencia 2009, 7 carpeta con consecutivos de oficios 2009, 1 carpeta con fax enviados 2009, 1 carpeta con control de permisos de entrada al edificio 2009, 1 carpeta con reportes de materiales entregados 2009, 7 carpeta con boletas de combustible 2009, 1 carpeta con copias horas extras 2009, 8 carpeta con boletas de combustible 2010.

                          1 agenda 1995, 1 agenda 1997, 1 agenda 1998, 1 agenda 2003, 2 agenda 2004, 2 agenda 2005, 1 agenda 2006, 1 agenda 2007, 1 agenda 2008, 1 agenda 2009 y 1 agenda 2010.

                          2 cuaderno con registro entrega de vigilancia y novedades de 1998, 2 cuaderno con registro de correo certificado 2002 al 2010, 1 cuaderno con registro de constancia entregadas 2004 al 2006 y 1 cuaderno con registro de reuniones de consejo 2003 al 2008.

                          1 libro de conocimiento 2002 al 2003.

                          2 libretas con control de giras de vehículos 2008 y 5 libretas con control de giras de vehículos 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre de 2012

                                                                      Alfredo Jones León

                                                                        Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2013000015).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 3-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1999 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                G 48 S 99

Expedientes:         6938

Paquetes:              99

Año:                      1999

Asunto:                 Expedientes de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre de 2012

                                                                      Alfredo Jones León

                                                                        Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2013000017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 3-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2007 al 2008 del Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Despacho:            Juzgado Violencia Doméstica del II C. J. de San José.

Remesa:               V 6 S 07

Expedientes:        3.632

Paquetes:             49

Año:                      2007

Asunto:                Violencia Doméstica

                               Expedientes con sentencias, abandonados y fenecidos. Unipersonales firmes.

Remesa:               V 4 S 08

Expedientes:        3.709

Paquetes:             39

Año:                      2008

Asunto:                Violencia Doméstica

                               Expedientes con sentencias, abandonados y fenecidos. Unipersonales firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre de 2012

                                                                      Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2013000019)                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 3-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-6, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles Contenciosos del año 1998 al 2001 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           E 29 S 98

Expedientes:    53

Paquetes:         1

Año:                  1998           

Asunto:            Civil Varios: Licitaciones 10 - Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del consumidor 18 -responsabilidad civil 1- Mineros 1- Tributarios 23.

                           Expedientes terminados por sentencia y fenecidos.

Remesa:   E 32 S 99

Expedientes:    31

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Civil Varios: Licitaciones 15 - Tributarios 15 - Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 1.

                           Expedientes con sentencias y fenecidos.

Remesa:           E 24 S 00

Expedientes:    20

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Civil Varios: Licitaciones 9 - Tributarios 8 - Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del consumidor 2 - Mineros 1.

                           Expedientes con sentencias y fenecidos.

Remesa:           E 23 S 01

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Civil Varios: Licitaciones 3.

                           Expedientes con sentencias y fenecidos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre de 2012

                                                                      Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2013000022).                               Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la notaria pública Yesenia González Retana, cédula de identidad número 1-936-057, de domicilio ignorado, hace saber: En el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000197-627-NO gestionado en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de I Instancia N° 535-2012 Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Proceso disciplinario notarial seguido por el Registro Civil contra Yesenia González Retana, mayor, abogada y notaria, vecina de Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1-0936-0575, carné del Colegio de Abogados número 10.613. Actúa como Defensora Pública del acusado, la Licenciada Ericka Quesada Madrigal. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de interés actual y de falta de legitimación activa y pasiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 144 del Código Notarial y 31 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra Yesenia González Retana a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Derling Edith Talavera Polanco Jueza “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria pública Yesenia González Retana, la parte dispositiva de la resolución N° 535-2012 de las siete horas con cincuenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil doce, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Una vez verificada dicha publicación, será analizada la gestión presentada por el Defensor Público constante a folio 77 al 78. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Notarial”.

San José, 27 de noviembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000048)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001428-0627-NO, de Blanca Rosa Vargas Rojas contra Katya Cubero Montoya (cédula de identidad 2-402-647), este Juzgado mediante resolución N° 508-2012 de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000397)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001178-0627-NO, de Antonio Guillén Méndez contra Jorge Enrique Salazar Vargas (cédula de identidad 1-1011-728), este Juzgado mediante resolución N° 478-2012 de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000398)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001038-0627-NO, de Registro Inmobiliario, División Registral contra Waddy Flores Acuña, (cédula de identidad 1-909-937), el Tribunal Notarial mediante voto N° 0238-2012, de las quince horas del miércoles treinta y uno de octubre de dos mil doce, confirma la sentencia N° 143-2012 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000399)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000709-0627-NO, de Registro Civil contra Miguel Quirós Miranda (cédula de identidad 7-111-631), este Juzgado mediante resolución N° 485-2012 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000400)                                                     Juez

A Estrella García Araya, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-393-1221, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000088-0627-NO- establecido en su contra por Andrés René Fernández Carrillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Andrés René Fernández Carrillo contra Estrella García Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su oficina, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en de la Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del siete de diciembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Estrella García Araya, la resolución dictada a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 9, 27 y 28, 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 y 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta no inscripción de la escritura ciento cincuenta y nueve confeccionada el día dos de diciembre del dos mil nueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Estrella García Araya, cédula de identidad 1-393-1221. Notifíquese.

San José, 7 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000401)                                                     Juez

A Lourdes Rojas Martínez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-077-135, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000229-0627-NO- establecido en su contra por Carla Chaves Marín, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Carla Chaves Marín contra Lourdes Rojas Martínez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisionas a la Oficina Centralizada de Notificaciones Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en: 1) Avenida 8, 50 este de la Clínica Santa Rita, casa 1369, 2) avenida 8, del MINAE, 200 este, casa color gris. 3) San José, de la casa del Tornillo, 175 este, contiguo al parqueo de Musical. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. scm Juzgado Notarial. San José a las once horas del diez de diciembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Lourdes Rojas Martínez, la resolución dictada a las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 7, 53 y 57), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46 al 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber levantado un poder a nombre del esposo de la notaría denunciada de nombre Dermis de apellidos ignorados sobre el vehículo placas 284569, solicita la actora la entrega de dicho poder. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lourdes Rojas Martínez, cédula de identidad 8-077-135. Notifíquese.

San José, 10 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000402)                                                     Juez

A Melvin Carvajal Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-710-367, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 11-000993-627-NO establecido en su contra por Nannie Soto Muñoz, se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, que literalmente dice: Se corrige error material contenido en la resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, así como el edicto confeccionado en esa fecha y que fue publicado el día ocho de noviembre de dos mil doce en el Boletín Judicial 216, en donde se consignaron de forma errónea los apellidos del notario siendo los correctos Melvyn Carvajal Ramírez. Publíquese este edicto con el fin de subsanar ese error material.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000681)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-001055-0627-NO, de Manuel Alejandro Gómez Prendas contra Guiselle Chacón Araya, (cédula de identidad 1-0519-0988), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, dispuso levantar a partir de la fecha once de diciembre del dos mil doce, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Guiselle Chacón Araya mediante sentencia N° 456-2009 de las siete horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, que salió publicada en el Boletín Judicial de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

San José, 19 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000682)                                                     Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 00-000377-627-NO de Gerardo Araya Acuña contra el notario Francisco María Núñez Quesada con cédula de identidad N° 1-165-333, este Juzgado mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil doce, dispuso levantar a partir del doce de diciembre del año dos mil doce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Francisco María Núñez Quesada, mediante resolución número 00348 de las quince horas veintiséis minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, publicada en el Boletín Judicial número 233 del día 3 de diciembre del año 2002.

San José, 11 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000684)                                                     Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000007-627-NO de Lucas Jason Bryant contra el notario público Marco Vinicio c.c. Mauricio Solano Estrada, se dictó la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, mediante la cual se dispuso levantar, a partir del día veintiocho de noviembre del año en curso, la sanción de suspensión que en ejercicio del notariado público se le había impuesto al notario Marco Vinicio Solano Estrada por resolución N° 00393-09, de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve.

San José, 18 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000685)                                                     Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001117-627-No de Margarita Cruz Selva contra la notaria Rita María Salazar Rodríguez cédula 2-481-289, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil doce, dispuso limitar a un mes de suspensión, la sanción que se le impuso a la citada notaría en el ejercicio de la función notarial mediante resolución N° 382-2012 de las quince horas diez minutos del treinta de julio del año dos mil doce, publicada en el Boletín Judicial N° 234 del día 4 del mes y año en curso.

San José, 17 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000714)                                                     Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000237-627-NO de Mario Artavia Vargas contra el notario público Carlos Rodríguez Bermúdez, cédula de identidad número 1-427-027, este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas con quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil doce, dispuso dejar sin efecto temporalmente, la sanción que se le impuso al citado notario por resolución N° 377-2011 de las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del año en curso, publicada en el Boletín Judicial N° 235 del cinco de diciembre del año dos mil doce.

San José, 14 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000914)                                                     Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000787-0627-NO de Javier Reyes Avilés contra el notario público Manuel Figueroa Loaiza, con cédula de identidad número 1-796-438, este Juzgado mediante resolución N° 449-2012 de las ocho horas veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Figueroa Loaiza, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de noviembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000945)                                                     Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001037-0627-NO del Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional contra el notario público Víctor Ramírez Calvo, con cédula de identidad número 3-159-485, este Juzgado mediante resolución N° 00157-2012 de las ocho horas doce minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Ramírez Calvo, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de noviembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000946)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000965-0627-NO, de Registro Civil contra Mariela Estrada Díaz (cédula de identidad 1-0780-0618), este Juzgado mediante resolución N° 457-2012 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000947)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000955-0627-NO, de Registro Civil contra Emilia Chacón Villalobos (cédula de identidad 1-0521-0661), este Juzgado mediante resolución N° 340-2012 de las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000948)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001055-0627-NO, de Archivo Notarial contra Bernal Monge Corrales (cédula de identidad 2-0444-0430), este Juzgado mediante resolución N° 498-2012 de las ocho horas del día nueve de octubre del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000949)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000585-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Willian Castro Badilla (cédula de identidad 1-0545-0843), este Juzgado mediante resolución N° 454-2012 de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000950)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001045-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rafael Ignacio Leandro Rojas (cédula de identidad 3-0344-0938), este Juzgado mediante resolución N° 544-2012 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000951)                                                    Juez.

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000334-0627-NO, de Wilbert Arturo Bran contra Melvin Carvajal Ramírez (cédula de identidad 1-0710-0367), este Juzgado mediante resolución N° 0412-2011, de las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000952)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000844-0627-NO, de ANEJUD contra Miguel A. Ortiz Hidalgo (cédula de identidad 6-0131-0326), este Juzgado mediante resolución N° 127-2011 de las quince horas un minuto del diez de mayo del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000953)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 99-001041-0627-NO, de Asociación Solidarista de Empleados de Patronato Nacional de la Infancia contra Ruth Piedra Vargas, (cédula de identidad 1-765-084), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, dispuso levantar a partir de la fecha veinticinco de octubre del dos mil doce la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Ruth Piedra Vargas mediante sentencia número 000261 de las quince horas veinticinco minutos del cuatro de julio del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 200 de fecha once de setiembre del dos mil dos, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 5 de noviembre del 2012.

                                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2013000954)                                                     Juez

Que el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001311-0627-NO, de Archivo Notarial contra Aníbal Gerardo Jiménez Salas (cédula de identidad 4-159-490), este Juzgado mediante resolución N° 344-2012 de las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000955)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000971-0627-NO, de Registro Civil contra Eddy José Cuevas Marín (cédula de identidad 4-158-482), este Juzgado mediante resolución N° 541-2012 de las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000956)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001030-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana María Pérez Granados (cédula de identidad 3-235-165), este Juzgado mediante resolución N° 532-2012 de las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000957)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001050-0627-NO, de Archivo Notarial contra Julieta López Sánchez (cédula de identidad 1-852-682), este Juzgado mediante resolución N° 348-2012 de las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000958)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000140-0627-NO, de Rafael Ángel Vargas Rivera contra Luis Araya Cerdas (cédula de identidad 5-0305-0267), este Juzgado mediante resolución N° 335-2012 de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial el cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000959)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000920-0627-NO, de Alba Nidia Vargas Montero contra José Alberto Villalobos Salas (cédula de identidad 4-151-736), este Juzgado mediante resolución N° 516-2012 de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial  que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la orden de devolver a la denunciante la suma de ciento cincuenta mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012000960)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000200-0627-NO, de Registro Civil contra Sianny Arce Álvarez (cédula de identidad 2-357-0900), este Juzgado mediante resolución N° 536-2012 de las siete horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000961)                                                     Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000270-0627-NO, de Registro Civil contra Fernando Beirute Rodríguez (cédula de identidad 3-214-790), este Juzgado mediante resolución N° 537-2012 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000962)                                                     Juez

A, Adolfo Manuel Pineda Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0087-0505, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000385-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Adolfo Manuel Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Uruca, contiguo a Migración y Extranjería. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veintiún minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adolfo Manuel Pineda Morales, la resolución dictada a las once horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de junio del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la realización del matrimonio entre Ruth Granados Vallejos y Marcelino Blandón Dávila estando la cédula de Residencia de este último vencida al momento de la celebración de la unión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Adolfo Manuel Pineda Morales, cédula de identidad 8-0087-0505. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”.

San José, 4 de diciembre del 2012.

                                                                        Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013000963)                                                     Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ángelo Alberto Blas Yanes, quien fue sociólogo, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 8-0055-0807, se les hace saber que: María del Carmen Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0139-0441, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Giancarlo Blas Rojas hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 12-001043-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del 2012.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013002196).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Narciso Montiel Saballo, quien fue Rodolfo Narciso Montiel Saballo, vecino de Pijije Asentamiento La Esperanza, con cédula de identidad número 5-269-475, se les hace saber que: Rosalba Martínez Cajina, portadora de la cédula de identidad número 5-310-192, madre y representante de los menores María José Montiel Martínez y José Rodolfo Montiel Martínez, vecina de Pijije Asentamiento La Esperanza, se apersonó en este Despacho en calidad de madre y representante de los hijos menores María José Montiel Martínez y José Rodolfo Montiel Martínez del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Narciso Montiel Saballo, expediente número 12-000333-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2013002247).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido David Fonseca Jiménez, cédula de identidad 1-0416-1307, quien fuera mayor, de 60 años, divorciado, costarricense, chofer y vecino de Brasil de Santa Ana, de la antigua Chicharronera Memé, 100 metros este, Barrio Los Garrobos, última casa, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 12-300059-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 19 de diciembre de 2012.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2013002249).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Ángel German Medrano Cortés, quien fue mayor de edad, soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad 6-0094-0542, vecino de Siquirres, quien falleció el 19 de octubre de dos mil doce; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300100-0934-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—1 vez.—(IN2013002250).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones del trabajador fallecido Marvin Gerardo González Chavarría, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 2-358-055 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Ex. Nº 12-300464-1024-LA-0 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013002251).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Azofeifa Berrocal, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 04-0144-0813, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Exp. 12-300049-0315-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013002252).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0278-00006196-01-0901-001, servidumbre de acueductos y de paso de AyA bajo las citas 0552-00006805-01-0183-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta mil setecientos ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 44895-F-000, la cual es terreno bloque A, finca filial uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos con una vivienda en él ubicada. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, finca filial dos del bloque A; al sur, área de juegos infantiles; al este, avenida uno y al oeste, finca filial tres del bloque A. Mide noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, con la base de trece millones cuatrocientos diez mil quinientos treinta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta mil ciento setenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Cecilia Fernández Cedeño. Exp. Nº 12-032867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013335260.—(IN2013002581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscritas bajo las citas 0360-00014389-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno siete seis ocho ocho siete-cero cero cero la cual es terreno irregular para ganadería. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, El Poncho Azul del Oeste S. A., y Xinia María Chávez Leitón; al noreste, Raymundo Vallejos y Xinia María Chávez Leitón; al noroeste, camino público con 5552.00 metros y al sureste, Mildanes S. A. y 3-101-525227 S. A. y Eloy Villareal y Xinia María Chávez Leitón. Mide sesenta y dos mil dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marsancalu Sociedad Responsabilidad Limitada contra José Guillermo Calvo Barrientos. Exp. Nº 12-000620-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2013335314.—(IN2013002582).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil trece, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Adelaida Juárez Juárez; al sur, Rafael Ángel Cisneros Barrantes; al este, calle pública con ocho metros y cuarenta y tres centímetros y al oeste, Carlos Sánchez Wong. Mide: doscientos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil trece, con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marsancalu Sociedad Responsabilidad Limitada contra María Lorenza Briceño Toscano. Exp. Nº 12-003649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2013335315.—(IN2013002583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece, se sacarán a remate los siguientes bienes finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero que es terreno para construir con una construcción que estuvo dedicada a restaurante, sito en el distrito cuatro Coyolar, cantón nueve Orotina de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con calle pública, al sur, y oeste con Lubricentro del Pacífico S. A., al este, con Alexánder Calvo Cabezas. Mide: mil metros con setenta decímetros cuadrados, con la base de treinta y un mil quinientos ochenta y siete dólares con veinte centavos de dólar y la finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número sesenta mil quinientos dos-cero cero cero que es terreno para construir lote ciento noventa con una casa, sito en distrito uno Miramar, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con veinticuatro punto siete metros, al sur, con Ana Ovares y al este, con calle pública con doce punto treinta y seis metros y al oeste, con Walter Matamoros. Mide doscientos cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados, con la base de diez mil cuatrocientos doce dólares con ochenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario Exp. Nº 08-100292-0642-CI de Banco de Costa Rica contra Walter Suárez Villalobos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Jaime Rivera  Prieto, Juez.—RP2013335318.—(IN2013002584).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencias; IDA Ley 2825, bajo las citas número 0379-00010062-01-0848-001 y plazo de convalidación (rectificación de medidas) bajo las citas números 2010-00094812-01-0002-001; y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos tres-cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 122. Situada en el distrito Jiménez, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, calle pública; al sur, Urbino Barboza; al este, José A. Porras y al oeste, Elsa Vargas. Mide: ciento noventa y seis seiscientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencias, IDA Ley 2825, bajo las citas número 0379-00010062-01-0849-001, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 123. Situada en el distrito Jiménez, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, calle pública; al sur, Urbino Barboza; al este, Bernardo Gamboa y al oeste, calle pública. Mide doscientos diecisiete mil setecientos sesenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de veintidós mil quinientos dólares para la primera finca (rebajada en un 25%) y para la segunda finca la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta del cuatro de abril del dos mil trece, con la base de siete mil quinientos dólares para la primera finca (un 25% de la base original) y con la base de doce mil quinientos dólares para la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A., contra Heriberto Espinoza Miranda. Exp. Nº 12-000037-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013335324.—(IN2013002585).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, y con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93577-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Enrique Figueroa y otro; al sur, Manuel Antonio Campos Hernández; al este, calle pública con 6 m 67 cm y al oeste, Manuel Antonio Campos Hernández. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, con la base de diecinueve millones setecientos siete mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil trece con la base de seis millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento. De la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Nabor Trejos Fernández contra Edgar Cordero Cerdas. Exp. Nº 09-000600-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2013335338.—(IN201002586).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos para cada una de las fincas que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 167964-000 la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Tres Ciento Uno Cinco Uno Siete Uno Uno Ocho S. A.; al sur, calle pública con 22.97 metros lineales servidumbre agrícola con 7.0 metros de ancho; al este, Tres Ciento Uno Cinco Uno Siete Uno Uno Ocho S. A. y al oeste, Javier Signini Venegas. Mide: mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados. 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00167965-000 la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Humberto Hidalgo González; al sur, calle pública con un frente de 21.55 metros lineales; al este, Humberto Hidalgo González y al oeste, lote de 3-101567118-S. A. Mide mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00167969-000 la cual es terreno lote seis terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Humberto Hidalgo González; al sur, calle pública con frente a ella de 23.45 metros lineales; al este, Humberto Hidalgo González y al oeste, lote de 3-101-567118 S. A. Mide: mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos para cada una de las fincas indicadas (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece con la base de un millón de colones exactos para cada una de las fincas indicadas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carjess Sociedad Anónima contra 3-101-567118 Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-001282-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013335343.—(IN2013002587).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas 2011-00189798-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, y con la base de cuarenta y un millones seiscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 04 Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda al norte, resto reservado; al sur, servidumbre agrícola recién constituida; al este, servidumbre agrícola recién constituida y al oeste, resto reservado. Mide cinco mil veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de treinta y un millones doscientos cincuenta y cuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece con la base de diez millones cuatrocientos dieciocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Romy Aley Jiménez Rodríguez. Exp. Nº 12-003340-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2013.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2013002733).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil trece, y con la base de ochenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 451009-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, lote veintiuno A y al oeste, lote veinticuatro A. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, con la base de sesenta y un millones quinientos mil cotones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil trece con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Magally González Ugalde. Exp. Nº 11-000866-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013002734).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece y con la base de siete millones seiscientos doce mil novecientos veintiún colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159532-000 la cual es terreno de rastrojos con casa. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Zoraida Hernández López; al sur, calle pública; al este, Rafael Guzmán y al oeste, Carlos Artavia Sibaja. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos nueve mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece con la base de un millón novecientos tres mil doscientos treinta colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Arias Chaves. Exp. Nº 11-001916-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013002736).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria bajo las citas tomo 552 asiento 17057, demanda ordinaria bajo las citas tomo 2010 asiento 121618 y demanda ordinaria bajo las citas tomo 2011 asiento 95327; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seis mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero dos. La finca madre se describe de la siguiente manera: terreno de repastos charral y montaña. Situada en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elias Benavides y Nautilo Caravaca; al sur, Frank Wolf Albergan y Betty Montero López; al este, calle publica, Elias Benavides y Frank Wolf Alberga y al oeste, Enrique Caravaca Acosta. Mide: cuatrocientos treinta y tres mil metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil trece, con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Salazar Benavides contra Los Esterones de Sámara Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-008994-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(IN2013002804).

En la puerta exterior de este Despacho; y soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Prestamos; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula F-00010495 número cero cero cero, la cual es terreno naturaleza apartamento 16 C uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur apartamento 5 y 6; al este apartamento 1 y 2 y al oeste, apartamento 15. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Prados del Este contra Obeth Felipe Fernández Ulloa. Exp. Nº 12-012564-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2013002805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece, y con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 737877, marca Toyota, estilo Tercel DX, categoría automóvil, serie JT2EL56E4S7013284, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis EL537013284, capacidad 5 personas, año 1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil novecientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil trece con la base de seiscientos seis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Kattia María García Hernández y Nicole José Cedeño García. Exp. Nº 12-000394-0295-CI.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2013002810).

En la exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 357-564-01-900-01 y servidumbre de paso citas 567-15289-01-06-01; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, y con la base de cuarenta y un millones doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema dé folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno 11 Cóbano. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 22 metros 17 centímetros; al sur, Mary Socorro Jiménez Calvo; al este, Mary Socorro Jiménez Calvo y al oeste, Mary Socorro Jiménez Calvo. Mide: mil setecientos treinta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil trece, con la base de treinta millones novecientos catorce mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece con la base de diez millones trescientos cuatro mil setecientos catorce colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estrella Acuña Monge. Exp. Nº 12-001427-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013335553.—(IN2013002869).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 299 asiento 10061; a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 18. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alexis Rivera Gómez; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Alexis Rivera Gómez y al oeste, Alexis Rivera Gómez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora, Martín Madriz Arce contra Milady Zúñiga Suárez. Exp. Nº 12-012165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2013335357.—(IN2013002870).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte marzo de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0395-00011137-01-0900-001, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, bajo las citas 0574-00021940-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor del actor, sea la base de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 265371-000, que es terreno de repastos con una casa, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: calle pública, al sur, Adilia Rojas Herrera, al este, Clara Jiménez Quesada, Rainier Bonilla Cruz, y al oeste, Ana Rita Quesada, Fredy Rodríguez. Mide: dos mil doscientos dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 12-101060-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013335359.—(IN2013002871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de cuarenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159136-000 la cual es terreno para construir bloque 3, lote 44 con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro y Asociados S. A.; al sur, Residencias Navarro y Asociados S. A.; al este, calle pública y al oeste, Residencias Navarro y Asociados S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de treinta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de diez millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Manuel Carvajal Carazo. Exp. Nº 12-012100-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013335371.—(IN2013002872).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil trece, y con la base de seis millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107477-000 la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Wagner Arauz; al sur, con Taylor Montoya Madrigal; al este, con Irma Jiménez Jiménez y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados; para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de abril del dos mil trece, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Dilana Murcia Vásquez contra Randall Quirós Carvajal. Exp. Nº 12-100092-1046-CI (98-12).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2013335395.—(IN2013002873).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, y con la base de un millón colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos, cantón seis Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan de Dios Muñoz Elizondo; al sur, calle frente de trece metros; al este, Juan de Dios Muñoz Elizondo y al oeste, Alfredo Pérez. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del diez de abril del dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Asdrúbal Villalta Ramírez y Maritza Carvajal Salas. Exp. Nº 12-000953-1117-CI.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de enero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013335404.—(IN2013002874).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando soportando Serv. y condición citas tomo 383 asiento 16208; a las quince horas del dos de mayo del dos mil trece, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 382192-002, 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública y Jessica Porras, al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del tres de junio del dos mil trece con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galería Tres Mil S. A., contra Élida Agüero Durán y Gabriela Porras Agüero, Manuel Porras Aragón. Exp. Nº 08-029982-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—RP2013335445.—(IN2013002875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, y con la base de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20 F. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 F; al sur, calle pública; al este, lote 19 F y al oeste, lote 21 F. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece con la base de un millón seiscientos tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Rojas Rodríguez contra Edwin Alberto Arias Acosta. Exp. Nº 12-001123-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013335453.—(IN2013002876).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 435521-000 la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón y Hernán Durán Cardona; al sur, Ramón y Hernán Durán Cardona; al este, calle pública y al oeste, Ramón y Hernán Durán Cardona. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos veintidós mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil trece con la base de un millón doscientos cuarenta mil novecientos sesenta colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por cicento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Blanca Lillian Torres Pineda y Olger Vidal Durán Cardona. Exp. Nº 12-003021-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2013335457.—(IN2013002877).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando infracción bajo la Boleta Nº 209249977 en sumaria 10-605516-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil trece (primer remate) y con la base de trescientos mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 359079, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHLF31JXGU018590, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 1986, color celeste, motor G4AJJ806233. Segundo remate, se señalan las nueve horas del ocho de abril del dos mil trece, con la base de doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). Tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de abril del dos mil trece, con la base de setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así en proceso abreviado Nº 2010-000221-0222-CI de Inmobiliaria de Estacionamiento Público calle 40 S. A., contra Juan Carlos Lepiz Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—RP2013335464.—(IN2013002878).

A las nueve horas del ocho de febrero del dos mil trece, desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematará lo siguiente: finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos (285439-001-002), terreno que se describe así: Terreno de cafetal con una casa, ubicado en distrito tercera San Juan de Dios, cantón: tercero Desamparados, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de trescientos veintisiete metros cuadrados. Linda: al norte, con Fredesvinda Valverde Calvo; al sur con María Solano Cárdena; al este, con Fredesvinda Valverde Calvo; y al oeste, con calle pública, según plano catastrado Nº SJ-0325718-1978, que comprende los derechos 001 y 002, con la base de veintiún millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones (¢21.979.650,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado Nº 07-100012-0217-CI de Juan Antonio Flores Vásquez contra Pablo Rafael Flores Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de diciembre del 2012.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2013335484.—(IN2013002879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y dos condiciones; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430864-000 la cual es terreno lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Úpala, cantón 13 Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio Ugalde Carranza; al sur, calle pública con 15 metros de frente; al este, Gerardo Ugalde Rosales y al oeste, Agustina Rosales Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manrique Gutiérrez Cerdas contra Maribel Ugalde Rosales. Exp. Nº 11-001523-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2013335508.—(IN2013002880).

A las ocho horas del diez de abril del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela, folio real matrículas números 311880-000, 203351-000 y 203349-000. Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones, la finca número 311880-000, que es terreno para construir, sito en Aguas Claras de Úpala, distrito dos del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 38.87 metros lineales; al sur, Erick Morales Ulloa; al este, Guillermo Ulloa Benavides, y al oeste, Carlos Manuel Boniche Ulloa. Mide: diecisiete mil quinientos setenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 340-04075-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de cuatro millones cien mil colones, la finca número 203351-000, que es terreno de agricultura, sito en Aguas Claras de Úpala, distrito dos del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al oeste, Rosa María Ulloa Espinoza; al sur, calle pública y Faustino Montoya Montoya, y al este, Faustino Montoya Montoya. Mide: diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 340-04075-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 545-07050-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, la finca número 203349-000, que es terreno de agricultura con una casa, sito en Aguas Claras de Úpala, distrito dos del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Rosa María Ulloa Espinoza y camino público; al sur, Río Caño Negro y Erick Morales; al este, Erick Morales, y al oeste, Rosa María Ulloa Espinoza. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones, para la finca número 311880-000, la base de tres millones setenta y cinco mil colones para la finca número 203351-000, y la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones, para la finca número 203349-000, se señalan las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones, para la finca número 311880-000, la base de un millón veinticinco mil colones, para la finca número 203351-000, y la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones, para la finca número 203349-000, se señalan las ocho horas del diez de mayo de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así  en Exp. Nº 12-101259-0297-CI (5B) ejecución hipotecaria de D Y L Bros S. A., contra Eugenio Benavides López y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013335531.—(IN2013002881).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco millones colones exactos y en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00217999-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Soluciones HC Sistemas y Tecnología de Computo S. A., y en parte con Jorge González Guzmán; al sur, Soluciones HC Sistemas y Tecnología de Cómputo S. .,A y en parte con Alfredo Piedra Navarro; al este, calle pública y Soluciones HC Sistemas y Tecnología de Computo S. A., y al oeste, Alfonso Pierda Navarro. Mide: cinco mil novecientos cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil trece con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Paola Cerdas Chacón. Exp. Nº 12-013153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de enero del 2013.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2013335533.—(IN2013002882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de quince millones cien mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edelmar Solanos Salazar; al sur, lote 2 Inmobiliaria NSN S. A.; al este, Wilbert Alpízar Núñez y al oeste, calle pública con un frente de 10.33 metros. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 Inmobiliaria NSN S. A.; al sur, lote 3 Inmobiliaria NSN S. A.; al este, Inmobiliaria NSN S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 53 centímetros. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de dieciséis millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y uno-cero cero cero y cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 Inmobiliaria NSN S. A.; al sur, lote 4 Inmobiliaria NSN S. A.; al este, Wilbert Alpízar Núñez y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 53 centímetros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 Inmobiliaria NSN S. A.; al sur, Wilbert Alpízar Núñez; al este, Wilbert Alpízar Núñez y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 57 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones S Y S de Grecia Sociedad Anónima e Inmobiliaria NSN Sociedad Anónima Exp. Nº 12-002656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de enero del 2013.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2013003051).

La puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladado; a las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil trece, y con la base de once millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 204527-000 cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Matamoros Arce; al sur, calle pública; al este, Alba Carolina Fernández Flores y Miguel Matamoros Arce y al oeste, Miguel Matamoros Arce. Mide: setecientos sesenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil doce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución  hipotecaria  de  Camacho Víquez y Asociados S. A., El  Encandilado  S. A.,  Los  Barracos  Sánchez Hernández S. A., contra Rafael Ángel de Jesús Matamoros Eduarte. Exp. Nº 12-009467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013003062).

A las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuarenta y dos millones cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Plano: no se indica. Los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José, número 00156145 y además proviene de 1659-573-004. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Bernardo Jiménez; sur noroeste, calle con 11 metros 90 centímetros; este sureste, CIA. BNAL Financiera S. A., oeste suroeste, CIA NAL Financiera S. A. Mide: doscientos treinta y ocho cuadrados. Proporción medida: 00. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, con la base con la base de treinta y un millones quinientos tres mil setecientos dieciocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de diez millones quinientos un mil doscientos treinta y nueve colones con sesenta céntimos (un 25% de la base). Asimismo, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguientes: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, ciento cincuenta y seis mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, ubicada en el distrito once San Sebastián, de la provincia de San José, que linda al norte, con calle con 21 metros, al sur, con Carmen Solórzano, al este, con calle público con 12 m y al oeste, con lote 163, con una medida de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, no se indica plano. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, con la base con la base de cincuenta y un millones seiscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de diecisiete millones doscientos once mil setecientos quince colones (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso de separación judicial establecido por Blanca Rosa Leitón Vega contra Darien Zuñiga Delgado. Expediente Nº 2008-400404-0216-FA.—Juzgado Familia de Hatillo, 16 de enero del 2013.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—(IN2013003083).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece, y con la base de ocho mil treinta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 771949, marca Suzuki, estilo Jimny JX, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2009, carrocería todo terreno 2 puertas, color gris, tracción 4x4, uso particular, cilindrada 1300 c.c., cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil trece, con la base de seis mil veintiocho dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de dos mil nueve dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Eugenio de Jesús Restrepo Isaza. Exp. Nº 12-001501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013003398).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, y con la base de treinta y un mil setecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº 889576, marca Jeep, estilo Cherokee, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece, con la base de veintitrés mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de abril del dos mil trece, con la base de siete mil novecientos cuarenta y siete dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Steeen Erik Oldenburg. No indica. Exp. Nº 12-007255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2013003399).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 323-08566-01-0901-002; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dos de abril del dos mil trece, y con la base de ciento treinta y cinco mil novecientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 281402-000 la cuales terreno lote 418 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 417; al sur, Urbanizadora Rohrmoser S. A., al este, lote 409 y al oeste, calle con 13 m. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de ciento un mil novecientos noventa y seis dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil trece, con la base de treinta y tres mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Quirós Meléndez contra Ronald Gerardo Coto Blanco. Exp. Nº 08-003653-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2013003400).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas 574-70585-01-0002-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos veintidós-cero cero cero con la base de quince millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta colones con setenta y tres céntimos, la cual es terreno de solar lote 1-A, situado en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, servidumbre de paso con veinte metros; al sur, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A., al este, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A.; y al oeste, calle pública con veinticinco metros. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas 574-70585-01-0002-001, servidumbre de acueducto con citas 575-13430-01-0012-001, y servidumbre de paso con citas 575-13430-01-0009-001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos veintitrés cero cero cero, con la base de catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno de solar lote 2-B, situado en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, servidumbre de paso con veinte metros; al sur, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A., al este, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A.; y al oeste, lote 1-A segregado de Mario Baltodano Vargas. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con metros cuadrados 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas 574-70585-01-0002-001, servidumbre de acueducto de acueducto con citas 575-13430-01-0012-001, y servidumbre de paso con citas 575-13430-01-0009-001; partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos veinticuatro cero cero cero con la base de doce millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, la cual es terreno de solar lote 2-B, situado en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, servidumbre de paso con veinte metros; al sur, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A., al este, resto reservado de Residencial El Real Liberiano S. A.; y al oeste: lote 2-B segregado de Mario Baltodano Vargas. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece, con la bases en forma respectiva de 1) Once millones novecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, 2) Diez millones seiscientos noventa mil quinientos siete colones con nueve céntimos, y 3) Nueve millones quinientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, con las bases en forma respectiva de 1) Tres millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco colones con dieciocho céntimos. 2) Tres millones quinientos sesenta y tres mil quinientos dos colones con treinta y seis céntimos; y 3) Tres millones ciento noventa y un mil ciento noventa y seis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario de Jesús Baltodano Vargas. Exp. Nº 11-000239-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del 2013.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—(IN2013003424).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del doce de febrero del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de veinticuatro millones cuarenta y un mil trescientos treinta y cinco colones con veintisiete céntimos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento veintinueve mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero propiedad de la demandada Xinia Santamaría Pérez, que es terreno con una casa y un local, situada en el distrito segundo (Savegre), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, sur, este, con Francisca Núñez Mendoza y al oeste, con calle pública con 23 metros 46 centímetros. Mide cuatrocientos treinta metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano P-cero siete cinco tres nueve dos seis-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, con la base de dieciocho millones treinta y un mil un colon con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas del catorce de marzo del dos mil trece, con la base de seis millones diez mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Santamaría Pérez. Expediente Nº 12-100164-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2013003442).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de cien millones cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 418011-000 la cual es terreno lote 10 AA para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 8-AA con 12 metros; al noroeste, lote 11-AA con 30,97 metros; al sureste, lote 9-AA con 31,18 metros y al suroeste, calle pública con 12 metros. Mide: trescientos setenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de setenta y cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de veinticinco millones ciento veintiún mil quinientos siete colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alberto Madrigal Chaves, Ana Karen Wright Leiva. Exp. Nº 12-029281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013003456).

A las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setecientos cuatro mil novecientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 068277-000, que es terreno con lote 4 para construir, situada en el cantón Nandayure, distrito Carmona de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Agropecuaria Nandayure S. A., al sur, con calle pública, al este, con Agropecuaria Nandayure S. A., y al oeste, con Agropecuaria Nandayure S. A. Mide: doscientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-001345-0180-CI de Banca Promérica S. A., contra Tony Vianey Jiménez Moya y Iveth Emilia Quesada Ugalde.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de diciembre del 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(IN2013003472).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 525 asiento: 00016134, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265652-000 la cual es terreno de potrero con una casita. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Alvarado; al sur, Rosario Ugalde Chavarría y yurro; al este, Rosario Ugalde Chavarría y yurro y al oeste, calle con 65 m 49 cm. Mide: mil novecientos noventa metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pastor Danilo Villalobos Zárate contra Guillermo Vásquez Alvarado, María Cecilia Vásquez Alvarado. Exp. Nº 11-000351-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013003475).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 0893 350 007 inscrito al tomo 319 asiento 08126-01-0901-001, proceso penal Nº 12-001296-305-PE; a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil trece, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula número 380081-000 la cual es terreno construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernarda Bravo García; al sur, área comunal; al este, frente a calle pública con frente de quince metros con cincuenta centímetros lineales y al oeste, lote cinco I. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil trece, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil trece, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por dentó de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Esquivel Soto. Exp. Nº 11-001692-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013003479).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones setecientos ochenta mil novecientos colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 364042-000 la cual es terreno para construir, lote 10 con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, destinado a calle pública con 6 m., al sur, Odilie Cascante Segura; al este, Eliécer José Jiménez Cedeño y al oeste, Pedro Manuel Granados. Mide: ochenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de catorce millones ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Antonio Zúñiga Sánchez. Exp. Nº 12-004193-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013335709.—(IN2013003482).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno y practicado al tomo 558 asiento 2335-01-0018-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número ciento nueve mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 1, situada en el distrito 01 Limón; cantón 01 Limón de la provincia de Limón, que colinda al norte, Asociación Solidarista de Empleados de Standard Fruit Company, al sur, lote 2, al este, lote 11, 10 y al oeste, resto de Marco Antonio Barrantes Mata, destinado a alameda, mide trescientos tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos quince mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Barrantes Mata. Exp. Nº 04-001839-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2013335710.—(IN2013003483).

A las dieciséis horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando rectificación de medida y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecinueve millones noventa y cinco mil ochocientos diecinueve colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 115919-004 la cual es terreno para construir con un local industrial. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Ocloro medio Bernie Güel; al sur, Víctor Segura y Beatriz Montealegre; al este, el Estado y al oeste, Río María Aguilar; en medio de otro. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Campos Mora. Exp. Nº 98-000477-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2013335711.—(IN2013003484).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil doscientos diecisiete cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Grande c Carret Bernanrd; al sur, camino Calle Zamora porc B265M49CM; al este, camino Calle Zamora porc B y al oeste, Fernando Valverde. Mide: doce mil seiscientos dieciocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Jenny Barahona Rojas, Marco Tulio Barahona Paniagua contra Arnoldo Bogantes Araya. Exp. Nº 12-000242-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2013335716.—(IN2013003485).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote 9-C. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tecasa S. A., al sur, Tecasa S. A., al este, Deidamia Garro Fallas y al oeste, alameda. Mide: ciento veintidós metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico S. A., contra Fabio Rodríguez Villalobos. Exp. Nº 12-025065-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2013335754.—(IN2013003486).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas a las citas 0382-7487-01-0831-002; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos once mil quinientos cuatro colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa mil ochocientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y este, calle pública; al sur y oeste, Ceibopez S. A. Mide: mil seiscientos treinta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil trece, con la base de siete millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos veintiocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos setenta y seis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L., contra Luis Enrique Blanco Prado. Exp. Nº 12-000196-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013335758.—(IN2013003487).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosalía Fray Mata, a una Junta, que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Nº 99-001355-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012096551).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Israel Solano Zúñiga, a una Junta, que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-000732-0184-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012099046).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elizandro Suárez Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 06-000219-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de noviembre del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012331028.—(IN2012112204).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Monge Porras, expediente número 10-000772-0164-CI a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del veinte de febrero de dos mil trece para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil, San José, 10 de diciembre de 2012.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2013333879.—(IN2013000344).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000226-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel Salas Villalobos quien es mayor, casada una vez, médica, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, quinientos metros sur de la capilla San Martín, cédula número cuatro-ciento veinticuatro-novecientos cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potreros y reforestación, situada en El Salto el distrito: cuarto (Bijagua), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Liseth Alvarado González y Roy Carvajal Mora, ambos en parte; al sur, Jorge Alpízar Sibaja; al este, Roy Carvajal Mora y Rosibel Salas Villalobos, ambos en parte y al oeste, calle pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados. Mide: diecisiete hectáreas mil quinientos treinta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-285229-95, a nombre de Rosibel Salas Villalobos, fechado el treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su esposo Óscar Pacheco Hidalgo el doce de octubre del dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mejoramiento de cercas, limpieza de linderos y siembra de árboles de reforestación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Rosibel Salas Villalobos. Exp: 12-000226-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012114693).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 98-160326-0296-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Regulo Sibaja Castro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santiago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0206-0024, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Barrantes Castro y quebrada; al sur, Luis Ángel Sibaja Castro y 2 quebradas; al este, Eliécer Barrantes Rojas y al oeste, calle pública con frente de 412,66 metros lineales. Mide: seis hectáreas siete mil doscientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1559413-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Regulo Sibaja Castro. Exp: 98-160326-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012114694).

Edrey Gerardina Cruz Arias, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad nueve-cero setenta y cuatro-cero cincuenta y cuatro, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en Guayabal de Aguas Claras de Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eduardo Alexis Calderón Arroyo, sur, Ramón Aurelio Rojas Araya, este, Eduardo Alexis Calderón Arroyo y quebrada, y oeste, Edrey Gerardina Cruz Arias y calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Según plano catastrado A-un millón trescientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho-dos mil nueve, mide de extensión cinco mil ciento noventa y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación protocolizada de la señora Ángela Arias Sánchez el diecinueve de abril del dos mil once. Estima el inmueble y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente. N° 11-000230-0387-AG, información posesoria de Edrey Gerardina Cruz Arias.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de junio del 2012.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2012114696).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-100106-0927-CI (110-4-2012)-B/ donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresa Herrera Pérez, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y cinco-cuatrocientos treinta y uno (5-165-431), vecina de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad la finca que se describe así: lote con casa y patio, ubicado en distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, Mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública con un frente de catorce metros con ochenta centímetros lineales, al sur, y este, con Idaly López Sánchez y al oeste, Emilio López Ortiz, con plano catastrado G-928.972-2004. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de tres millones quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera José Loría Arias mediante escritura número doscientos noventa y nueve-cuatro del protocolo del licenciado Luis Ramón Sibaja Campos. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. 12-100106-0927-CI (110-4-2012)-B/ diligencias de información posesoria promovidas por Teresa Herrera Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del 2012.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—RP2012332437.—(IN2012114960).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luis Ángel Valerio Rodríguez, cédula seis-cero ciento uno-cero quinientos ochenta y nueve, mayor casado una vez, agricultor; vecino de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en San Isidro, distrito once de Cóbano, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con frente de veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales, al sur, y este, con Teresa Mora Barrantes y al oeste, con Luis Ángel Valerio Rodríguez. Mide: dos mil cuatrocientos metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados. Se ha mantenido quieta, pública, pacífica sin interrupción y a título de dueño Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de juicio sucesorio, no existen condueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes. Lo adquirió por medio de compraventa, el inmueble lo estima en la suma de diez millones de colones. Quien se crea con derecho en el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 11-160098-642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012332515.—(IN2012114961).

María Eugenia Blanco Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Tigra de San Carlos, quinientos metros al sureste de la iglesia católica, cédula número 2-272-759, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra-venta que le hiciere al señor Rodrigo Fernández Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, Alajuela, trecientos metros al sur de la iglesia católica, cédula 2-229-900, el cual no liga ningún parentesco con la promovente. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa, patio y una bodega, sito en distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos, de la provincia dos de Alajuela. Linda al norte, Rita Blanco Rodríguez, sur, Juan José Blanco Rodríguez, este, Greivin Quirós Blanco y oeste, con un frente a calle pública de dieciocho metros con sesenta centímetros lineales. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-767997-2002 de fecha 7 de febrero de 2002. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quince millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 12-100575-0297-CI (3C). Información posesoria promueve María Eugenia Blanco Rodríguez. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto de 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—RP2012332527.—(IN2012114962).

Ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000228-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santana Salas Pérez, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Juan León de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 2-159-759, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura, árboles frutales y una casa. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilia Molina Vega; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con noventa y siete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con ochenta y tres centímetros lineales y al oeste, MJ Inmuebles S. A. Mide: mil novecientos setenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros lineales cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1141839-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Danilo Villalobos Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y general asistencia en la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santana Salas Pérez. Exp. 12-000228-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012332580.—(IN2012114963).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000153-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Celina Patricia Pinnock Smith, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Limón, barrio Pacuare, casa 911, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-090-535, profesión agente de policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, noroeste, y oeste, con Mario Ruby Quirós. Mide: mil setecientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor José Daniel Barrios Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación pequeña de madera de unos cuarenta y dos metros cuadrados, en mantenerlo chapeado, en la siembra de algunos árboles frutales, como limón, pipa, mango y pejibaye dentro de un área aproximada a los cincuenta metros cuadrados, además se encuentra cercado con matas de caña india y al frente con amapola. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Celina Patricia Pinnock Smith. Exp: 12-000153-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—(IN2012115191).

Heiner Vargas Montero, mayor de edad, soltero, jornalero, vecino de Los Reyes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, cédula nueve-ciento seis-trescientos noventa y tres, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: lote uno: terreno para construir, situado en Santa Rosa, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Clementina Solano Jiménez, sur, calle pública con un frente de veinte metros con ochenta centímetros, este, María Delia Vargas Montero y oeste, Geovanny Sánchez Gómez. Según plano catastrado P-666817-2000, mide de extensión mil cuatrocientos veintiséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lote dos: terreno para construir, situado en Santa Rosa, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Clementina Solano Jiménez, sur, calle pública con un frente de veinte metros con ochenta centímetros, este, Francisca Durán Arguedas y oeste, Heiner Vargas Montero. Según plano catastrado P-666818-2000. Mide de extensión mil cuatrocientos sesenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. El lote uno, lo adquirió por donación que le hiciera Jaime Vargas Rojas el 7 de abril del 2011, el lote dos, lo adquirió por compraventa que le hiciera a María Delia Vargas Montero el 7 de abril del 2011. Estima los inmuebles en la suma de un millón quinientos mil colones cada uno y el proceso en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 11-000155-0419-AG Int. (180-1-11), información posesoria de Heiner Vargas Montero.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 13 de enero del 2012.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012115208).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000103-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Mora Quirós, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Llano Bonito de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 104830809, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Abarca Fonseca; al sur, Guido Mora Arias; al este Gerardo Abarca Fonseca y al oeste, Guido Mora Arias. Mide: quince mil noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1428009-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Gerardo Abarca Fonseca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años sumando la posesión ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, recolección y abonada del café, cuido del terreno, cercado del mismo, mantenimiento de las cercas, mantenimiento de las zonas verdes y chapia de este. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Mora Quirós. Exp. 12-000103-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de noviembre del 2012.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012115210).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000205-182 CI (6), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gonzalo Vargas Chavarría quien es mayor, soltero, agricultor, cédula uno-seiscientos cincuenta y uno-novecientos ochenta y ocho, vecino de San Antonio de Escazú, barrio El Carmen, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación, sita en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito segundo San Antonio. Mide seiscientos dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte, con Hugo Jiménez Sandi, Mario Solís Sandí y Maximiliano Solís Sandí; al sur, con Andrés Jiménez Sandí y calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta centímetros; al este, en parte Mario Alberto Agüero Jiménez y Karina Hernández Jiménez; y al oeste, con María Lorena Arce Madrigal. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Fernando Córdoba Sandí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza de terreno, mantenimiento y mejoramiento de la casa de habitación construida en él. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria 12-000205-182 CI (6). Promovida por Gonzalo Vargas Chavarría.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012332660.—(IN2012115394).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000293-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Guillermo Vargas García, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guayabo de Bagaces, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0577-0840, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de once metros con ochenta y cinco centímetros; al sur, Xiomara Álvarez Vargas; al este, Dubey Chavarría Varela y al oeste, Alonso Méndez Chavarría. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Dudey Chavarría Varela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, chapias, cercas, siembras, construcción y en general los cuidados del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Guillermo Vargas García. Exp. 10-000293-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de abril del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP20123304711.—(IN2012115395).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000101-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto del Carmen Retana Alfaro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Grifo Alto de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0534-0308, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre yante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto con una casa. Situada en el distrito cuatro Grifo Alto, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dagoberto Gómez Agüero; al este, Emilio Gerardo Jiménez Porras y al oeste, Dagoberto Gómez Agüero. Mide: once mil ochocientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1605403-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra en las fechas 3 de enero de 1983 y 8 de abril de 1986, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio de malezas y debidamente deslindado, siembra de café, hortalizas, construcción de una casa de habitación y un galerón y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto del Carmen Retana Alfaro. Exp. 12-000101-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2012115619).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000248-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Justina del Socorro Viales Dávila, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de barrio San Roque, Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501600456, profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Bernarda Guido Guido; al sur, calle pública; al este, Nuria Castro Alfaro y al oeste, José Valeriano Viales Hernández. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de José Alberto Reyes Rovira, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, cercarlo y sembrarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Justina del Socorro Viales Dávila. Exp: 12-000248-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—(IN2012115640).

Jorge Luis Mena Calderón, mayor, casado una vez, contador público, labora en el Instituto Tecnológico, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y seis-cuatrocientos setenta y ocho, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno para la agricultura, sito en distrito de Palmar, cantón Osa, Puntarenas. Linderos: norte, río Térraba y en parte El Río Vergel S. A., sur, y este, Compañía Palma Tica S. A., y oeste, El Río Vergel S. A. Según plano catastrado P-369653-79. Mide de extensión trece hectáreas cuatro mil quinientos noventa y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta que le hiciera Antonio Narváez Arias en fecha diecinueve de marzo del dos mil cinco. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 12-000003-0419-AG Int. (05-1-12), información posesoria de Jorge Luis Mena Calderón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito de la Zona Sur, Corredores, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2012115641).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso Carmen Manuel Mora Monge, quien fue mayor, casado, vecino de Salitral de Santa Ana, cédula de identidad número 1-124-853. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000258-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de noviembre del 2012.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013000361).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adelia María Salazar Rodríguez, costarricense, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero treinta y dos-novecientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100353-0927-CI (373-4-2010)-A, sucesión de Adelia María Salazar Rodríguez representada por su albacea testamentario Óscar Salazar Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013000561).

Avisos

Se comunica que ante esta notaría, los señores Giovanni Ricardo Mata Campos, cédula uno-cero ochocientos dieciséis-cero ciento seis, y Yorleni Montero Acuña, cédula seis-cero dos cincuenta y siete-cero cero veinticinco, casados entre sí, y vecinos de San José, Pavas, Lomas del Río, bloque diecinueve, han solicitado la apertura y trámite del proceso de adopción de mayor de edad en sede notarial a favor de Jordi González Vílchez, cédula seis-cero cuatrocientos veintiuno-cero quinientos cuarenta y cuatro, soltero, de diecinueve años de edad, estudiante, vecino del mismo domicilio de los promoventes. En ocasión de ello, el suscrito notario público Ramón Badilla González, carné cinco mil ochocientos noventa y cinco, con oficina en San José, barrio Francisco Peralta, doscientos este y cincuenta sur de la casa Italia, casa ochocientos treinta y siete, con fundamento en los numerales ciento tres, ciento nueve, ciento veinticinco, ciento veintisiete siguientes y concordantes del Código de Familia, para tal fin emplazo a todos los interesados en apoyar u oponerse a la solicitud de adopción indicada, para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener argumentos de hecho y de derecho que fundamenten su oposición o aprobación, siendo que si no se presentan dentro de ese término se comunicará al Registro Civil para lo de su cargo y opere la solicitud de adopción de persona adulta promovida. Expediente notarial Nº 1-12, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2013334037.—(IN2013000107).

Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en proceso de diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Kevin Gómez Cabrera en donde figuran como partes intervinientes Sandra Ávila Jiménez y Mauro Viavattene Schisano, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 12-400791-1146-FA (4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Kevin Gómez Cabrera, a favor de la persona menor de edad Kevin Viavattene. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que manifieste lo que estime pertinente. Igual plazo se le concede a la señora Ávila Jiménez, a fin de que manifieste lo que estime pertinente en su condición de madre de la persona menor de edad. Asimismo, siendo que el señor Viavattene Schisano es una persona ausente, se ordena la notificación de la presente demanda por medio de edicto, que saldrá publicado por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Ávila Jiménez, por medio del Delegado Policial de Jacó, por ser habida la misma en barrio Copey, contiguo al Súper Licho. (Artículo 85 del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—RP2013333869.—(IN2013000108).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001541-0292-FA. Que promueve la señora Raquel Saborío Lobo, solicitan se apruebe la adopción de la menor Keren Abigail Saborío Maltez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2012.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013000421).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine González Lemus, en su carácter personal, quien es mayor de edad de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato contra Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine González Lemus, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y dos minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Sánchez Gutiérrez, y Katherine González Lemus a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, como medida cautelar solicitada por la entidad actora, se le confiere al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional del menor de edad Vance González Lemus. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior en proceso de declaratoria de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra dicha persona, expediente 12-000985-0338-FA (3).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013000555).

Se avisa, al señor Diego Armando Fonseca Amador, mayor, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado José Rojas Calderón hace saber que existe proceso N° 12-000086-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las persona menores de edad Jeikol Armando y Tairy Dayana ambos Fonseca Rangel establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Patricia Rangel Azofeifa y Diego Armando Fonseca Amador, se ha dictado la resolución de las once horas y cuarenta y uno minutos del trece de abril de dos mil doce, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013000556).

Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a todos los que tengan interés, que en este Despacho se interpuso un proceso tutela institucional, bajo el expediente número 12-000669-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y catorce minutos del nueve de mayo del año dos mil doce. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de tutela de la menor Valentina Solano López c.c. Esther, promovidas por la licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia. Se le previene a la promovente, que en el plazo judicial de cinco días, indique a este Despacho quienes son los familiares de la menor Solano López que estarían llamados a la tutela legítima, y, en la medida de lo posible, que aporte sus direcciones. Además se le previene que en el mismo plazo indique si los progenitores de ellos designaron tutor/a testamentario/a para sus hijos. Sea que sí o sea que no hubieran otorgado testamento, deberá aportar la certificación correspondiente, emanada del Archivo Nacional. Desde ahora, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre Valentina Solano López cc Esther, para que se apersonen al proceso dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación; sin perjuicio de que luego se ordene que sean notificadas personalmente. Mientras no se realice el nombramiento del/la tutor/a, la representación legal de la persona menor de edad le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia. (Art. 4, inciso I) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia). Como medidas cautelares se disponen las siguientes: a) El cuido provisional se asigna a los señores José Wálter Solano Marín y a Marcela Corrales Arce. Se ordena a la entidad actora presentar a los citados señores a la brevedad posible este Juzgado a aceptar el cargo. Con el fin de garantizar que el nombramiento del/a tutor/a que se llegue a realizar en este proceso responda al mejor interés de Valentina Solano López cc Esther (Arts. 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia), y de dar aplicación práctica al derecho que tienen las personas menores de edad de emitir su opinión y de que esta sea tomada en consideración (Arts. 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia); y acogiendo las políticas institucionales que instan a las autoridades jurisdiccionales a implementar la oralidad en aquellos casos que se estime pertinente (entre otras, circular Nº 53-09), se informa que el procedimiento que se aplicará para nombrar al/a tutor/a de las personas menores de edad será el siguiente: 1.-Una vez que se conozca quienes son todas las personas que están llamadas a ejercer la tutela, se les convocará a una audiencia oral y privada a la cual también se convocará a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y, sobre todo, a la menor. En esa audiencia se nombrará al/a tutor/a. Desde ahora se advierte que todos/as los/as candidatos/as para ejercer el cargo de tutor/a estarán en igualdad de condiciones; es decir, los/as testamentarios/as no tendrán prioridad sobre los/as legítimos/as, y en este segundo caso, los/as abuelos/as, hermanos/as y tíos/as tampoco tendrán prioridad por el tipo de parentesco que les una con los menores. Se procurará que el nombramiento recaiga sobre la persona que reúna las mejores condiciones para satisfacer los intereses de las personas menores de edad. 2.-La persona que sea nombrada en el cargo deberá aceptarlo en ese mismo momento, jurando que lo cumplirá con fidelidad; o bien, expondrá el motivo de excusa que tuviere. Caso que no lo acepte, en esa misma audiencia se nombrará otro/a, y si este/a tampoco aceptará, se nombrará otro/a y así sucesivamente hasta hallar uno/a que acepte. Una vez aceptado el cargo, se le dará certificación del acta con el único objeto de que pueda representar a sus pupilos en los asuntos judiciales en que estos se hallen interesados. 3.-El/la tutor/a que haya aceptado el cargo tendrá un plazo de treinta días para proceder al inventario de los bienes de los pupilos. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por este tribunal por un período de sesenta días, según las circunstancias. Si el/la tutor/a requiriera la ampliación del plazo original, deberá realizar la gestión antes del vencimiento. En ese inventario deberá constar el crédito del/a tutor/a contra el/los pupilo/s. El/la tutor/a será requerido expresamente con ese objeto, advirtiéndosele que si no lo expresa, pierde su crédito, salvo que llegue a demostrar que al confeccionar el inventario no tenía conocimiento de su existencia. Los pupilos que haya cumplido los quince años de edad tendrán derecho a asistir al inventario. Si hecho el inventario se encontraren nuevos bienes no incluidos, o por cualquier título acreciere con nuevos bienes la hacienda de los pupilos, el/la tutor/a tendrá la obligación de adicionarlos al anterior inventario. Antes de haber recibido los bienes de los pupilos por inventario, el/la tutor/a no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes. (Artículos 205, 206, 207 y 212 del Código de Familia). 4.-Una vez realizado el inventario se designará perito para que realice la valoración correspondiente, de acuerdo con los siguientes parámetros: a)-Si se inventariaran bienes inmuebles, no se deberá determinar pericialmente su valor, sino el valor de las rentas, de los productos y de los frutos, por el término medio de rendimiento de dos años; b)-Con respecto a los bienes muebles, enseres y/o semovientes de las fincas rústicas, sí se determinará pericialmente su valor. Una vez fijados pericialmente los valores, el/la tutor/a deberá garantizar entonces la administración de la tutela. La garantía consistirá en depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado y sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El monto de la garantía deberá cubrir ampliamente las responsabilidades del/la tutor/a y en cualquier momento en que se depreciare su valor deberá ser completada. Si el capital que ha de administrarse consiste en bonos del Estado u otros valores o títulos de renta de esa naturaleza, no será necesaria la valoración pericial, sino que estos podrán depositarse en un banco del Estado a nombre de los pupilos, y el/la tutor/a garantizará el monto de la renta que produzcan en un término de dos años. Rendida la garantía se podrá ordenar la entrega al/la tutor/a de los cupones de intereses, en cada período de vencimiento. El banco depositario quedará facultado para sustituir los títulos que resultaren sorteados y vencidos, por otros de la misma naturaleza, con intervención y acuerdo del/a tutor/a, poniendo a la orden del Tribunal el producto o ganancia de la renovación, si el nuevo título se adquiriere con descuentos. La garantía no será cancelada sino hasta el momento en que hayan sido aprobadas y canceladas las cuentas de la curatela. Mientras el/la tutor/a no garantice la administración, este Juzgado no se la dará. Si este fuera el caso, deberá nombrarse un/a administrador/a interino/a, quien estará sujeto/a a las obligaciones establecidas para el/la tutor/a. (Artículos 197, 199, 201, 202, 203 y 204 Código de Familia). 5.-Garantizada en forma la administración de la tutela, e inscrita la hipoteca que hubiere dado el/la tutor/a, o practicada cualquier otra diligencia que este Juzgado haya creído conveniente para la eficacia de la garantía que se hubiere rendido, se emitirá un auto-en el que se facultará al/la tutor/a para entrar en el pleno ejercicio de la tutela. De este auto se dará certificación, a fin de que el/la tutor/a pueda acreditar su personalidad; y, por duplicado, se remitirá un mandamiento al Registro Público a fin de que haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas, y otro al Registro Civil, a fin de que anote el discernimiento al margen del asiento de nacimiento de los pupilos. 6.-Los pupilos deberán ser alimentados según sus posibilidades. Al entrar el/la tutor/a en el ejercicio de su cargo, deberá hacer que el Tribunal fije la cantidad que ha de invertirse en el cumplimiento de ese deber. La suma designada por este Tribunal podrá ser alterada por resolución judicial, tomando en cuenta el aumento o la disminución del patrimonio de los pupilos y otras circunstancias. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que presente el inventario, y cada año al presentar la cuenta que se indicará en el párrafo siguiente, el/la tutor/a deberá someter a la aprobación de este Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Deberá también obtener autorización de este Tribunal para todos los gastos extraordinarios. Por la aprobación judicial, el/la tutor/a no quedará dispensado/a de justificar el empleo de las sumas presupuestadas. Por otro lado, si el único ingreso que perciben los pupilos es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas, incluido/a el/la tutor/a. El/la tutor/a deberá presentar al tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de los pupilos, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de los pupilos podrán exigir al/la tutor/a la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. 7.-Cuando la tutela finalice, el/la tutor/a o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración a los pupilos o a sus representantes, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquel en que terminó la tutela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el/la nuevo/a tutor/a estará obligado/a a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor/a y será responsable, no haciéndolo, de los daños y perjuicios que sufran los pupilos. Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. La cuenta final será discutida con los pupilos, cuando sean mayores de edad. (Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 224, 225 y 226 del Código de Familia). 8.-Desde ahora se hace ver que el/la tutor/a necesitará autorización judicial-que este Tribunal le dará siempre y cuando pruebe la necesidad o utilización manifiesta-: a)-Para enajenar o gravar bienes inmuebles de los pupilos o títulos valores que den una renta fija y segura. En este caso, la venta se hará en pública subasta y servirá de base el precio que se llegue a fijar pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación forzosa. En caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre fijación del precio. b)-Para proceder a la división de bienes que los pupilos posean con otros pro indiviso. c)-Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes de los pupilos. d)-Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre de los pupilos. e)-Para hacer pagos los créditos que tenga contra los pupilos o pagos de los que contra estos tengan su cónyuge, sus ascendientes o hermanos; y, f)-Para repudiar herencias, legados o donaciones. Podrá aceptar, sin necesidad de autorización, las herencias deferidas de los pupilos. 9.-También se hace ver que el/la tutor/a tendrá prohibido: a)-Contratar por sí o por interpósita persona con los pupilos, o aceptar contra ellos, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta prohibición regirá también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del/la tutor/a; b)-Disponer, a título gratuito, de los bienes de los pupilos; y, c)-Arrendar los bienes de los pupilos por más de tres años. Finalmente, también se hace ver que en los actos o contratos que ejecute o celebre en representación de los pupilos, el/la tutor/a debe hacer constar esa circunstancia bajo pena de reputarse ejecutado en nombre propio, cuando perjudique a los pupilos. (Artículos 216, 217 y 218 del Código de Familia). Lo anterior se ordena así en proceso tutela institucional. Expediente N° 12-000669-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de junio del 2012.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 35342.—Solicitud 62249.—C-41800.—(IN2013000569).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elvira Alvarado Alfaro. Expediente número 12-000693-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de noviembre del 2012.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013000576).

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Orlando Enrique Alvarado Castillo, quien es mayor, divorciado, domicilio desconocido, cédula 109370148, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Orlando Enrique Alvarado Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Exp. 12-000668-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil doce. Se rechaza de plano la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia de acumular este asunto en un proceso de tutela. Asimismo, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Orlando Enrique Alvarado Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, Según lo establece la Ley de Impuestos Sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Como medida cautelar se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Christopher Alvarado Solano en el hogar de los señores José Wálter Solano Marín y Marcela Corrales Arce, a quienes se les previene que deberán comparecer en el plazo de tres días, a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al demandado Orlando Enrique Alvarado Castillo. Para estos efectos: nombramiento de curador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a los testigos: se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013000577).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia; hace saber a Mauricio Enrique Torres Mendoza, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 11-000722-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Brechell Torres Gutiérrez y Jerry Nicolás Gutiérrez Jiménez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Edixa Gutiérrez Jiménez y Mauricio Enrique Torres Mendoza, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Como petitoria especial solicitada por la parte actora se nombre Depositaría Judicial provisional de los menores Brechell Torres Gutiérrez y Jerry Nicolás Gutiérrez Jiménez en el hogar de la abuela materna señora Ana Isabel Jiménez Bolaños, a quien se le previene comparecer al Despacho dentro de tercero días a aceptar y jurar el cargo asignado. Molifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si los accionados tienen apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Además depositar la suma prudencial de cincuenta mil colones para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 11-000722-0938-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las once horas y quince minutos del once de diciembre del año dos mil doce. En vista que el presente proceso es tramitado por Patronato Nacional de la Infancia y a fin de no atrasar los procedimiento, se ordena nombrarle Curador Procesal al accionado Mauricio Enrique Torres Mendoza de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones, por lo anterior se nombra como tal al Licenciado José Humberto Alvarado Ángulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Mauricio Enrique Torres Mendoza, expediente N° 11-000722-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de diciembre del año 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013000715).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-000424-0938-FA, los señores María Beatriz Ordóñez Duarte y José Joaquín García Carmona, ambos mayores, casado entre sí, costarricense, la primera portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y tres-cero trescientos sesenta y ocho y el segundo cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y dos-cero ochocientos cinco, ambos vecinos de Arbolito de Bagaces, Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción del menor Carlos Miguel Sandoval Sandoval. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de abril del 2012.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013000716).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a Ileana Zúñiga Mairena, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, Expediente N° 12-000304-0398-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ileana Zúñiga Mairena, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia N° 702-2012 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elena María Zúñiga Mairena, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Ileana Zúñiga Mairena, mayor, de demás calidades desconocidas. Interviene la Licenciada Mónica María Camacho Quirós, en su condición de curadora procesal de la accionada. Resultando: ... Considerando:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Elena María Zúñiga Mairena. Se extingue a su madre Ileana Zúñiga Mairena el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la menor Elena María Zúñiga Mairena en el hogar de Juan Rafael Ulloa Zeledón e Irma Zúñiga Mairena, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos cuarenta y nueve, página ciento treinta y seis, asiento doscientos setenta y dos., 2) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013000717).

Msc. Eddy rodríguez chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Francis Figueroa Martínez y Ariel Rodríguez, en su carácter personal, de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por contra Francis Figueroa Martínez y Ariel Rodríguez, Expediente N° 12-000810-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del los menores Mebil Isela Rodríguez Figueroa y Emely Rosse Rodríguez Figueroa, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al los señores Francis Figueroa Martínez y Ariel Rodríguez Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones y otras comunicaciones de este circuito judicial. Conforme es solicitada por el actor Patronato Nacional de la Infancia se ordena el deposito provisional de las personas menores de edad Mebil Isela Rodríguez Figueroa y Emily Rossee Rodríguez Figueroa en el hogar de la señora Juana del Socorro Junes Leal, a quien se le concede el plazo de tres días para que se presente al despacho a aceptar el cargo. Conforme es solicitado representante del actor en el que solicita se le nombre curador procesal. Por lo anterior y a fin de no causarles indefensión a los demandados Francis Figueroa Martínez y Ariel Rodríguez, se ordena nombrarle Curador Procesal a los accionados de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como tal al Licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0524 ó 8383-0232. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013000718).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Geilim de los Ángeles Torres Chichilla, mayor, casada, ama de casa, vecina del noventa y cuatro de la calle diez de la calle Stanford, estado de Connecticut, código postal cero seis nueve cero dos, Estado Unidos de Norteamérica, cédula de identidad número uno-mil uno-ciento noventa y cuatro; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Geilim de los Ángeles Torres Chinchilla, por el de Geilyn mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 12-000767-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de diciembre del año 2012.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—RP2013334226.—(IN2013000792).

Se hace saber a Ricardo Mejía Almanza, portador de la cédula 1-0863-0403 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 11-401429-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Matías Alejandro Mejía Alfaro, planteada por Winston Gómez Mora, portador de la cédula de identidad 7-0150-0917 y vecino de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de octubre del 2012.—Lic. Mariana Corea Eraza, Jueza.—1 vez.—RP2013334244.—(IN2013000793).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Cruz Pérez, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Miguel Ángel Cruz Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las doce horas y uno minutos del diez de enero del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Miguel Ángel Cruz Pérez, Raquel Mairena Rosales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial del distrito de San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. La demandada Raquel Mairena Rosales puede ser localizada en la siguiente dirección: Uvita 50 metros del Banco de Costa Rica carretera a Palmar Sur. En virtud de que se desconoce el domicilio del demandado Miguel Ángel Cruz Pérez, se ordena nombrarle Curador Procesal, nombramiento que recae sobre la Lic. Berta Amarilis Ramírez Benavides, cédula: 06-0101-1096, localizable a los teléfonos N° 2250-8249 y al N° 8371-3218 y al fax: 2219-0847, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Confecciónese y publíquese el edicto de ley, el cual queda en la secretaría del despacho para ser diligenciado pro la parte interesada. Se aprueba el Depósito Provisional del menor de edad Jeison Alberto Cruz Mairena en el hogar de la señora Margarita Rosales. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil doce. Al no haberse localizado a la demandada Raquel Mairena Rosales, se le nombra como Curadora Procesal a la Lic. Berta Ramírez Benavides, quien a su vez aceptó dicho cargo en relación al demandado Miguel Ángel Cruz Se ordena notificarle del presente auto así como el del traslado a la Lic. Ramírez Benavides a fin de que proceda con la contestación respectiva. Debe el ente actor publicar el edicto de ley en relación a la accionada Mairena Rosales, el cual se encuentra en la secretaría del despacho para su debido diligenciamiento. Expediente N° 10-002474-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013000918).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Roxana Hernández Ruiz, a favor de Celia de Los Ángeles Castro Hernández. Expediente número 12-002342-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2012.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013000936).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Iris Gradely Soto Oporto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-0305-0461 y Danilo Díaz Jiménez, mayor, soltero, soldador, vecino de Barrio La Guaria 2, de la entrada del cementerio 200 metros al este y 50 al norte, calle sin salida, cédula de identidad número 5-0247-0442. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud Matrimonio). Exp. N° 10-000558-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de diciembre del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013002244).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Róger de Jesús Rodríguez Mejía, de 31 años de edad, mayor, costarricense, soltero, de oficio servicio al cliente, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número 1-1051-0219, hijo de Róger Rodríguez Flores y Roxana Mejía Ramírez, nacido en Hospital Central de San José, el 12/10/1979, con Edelmira Arnuero Cascante de 33 años de edad, mayor, costarricense, divorciada, de oficio oficinista, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número 1-0979-0532, hija de Alejandro Arnuero Varela y Aida Cascante Azofeifa, nacida en Carmen ,Central, San José, el 08/09/1977. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 11-000566-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2011.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013002448).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Ángel Ramírez Porras, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 0402070736, vecino de Guararí de Heredia detrás de la Escuela Nuevo Horizonte, hijo de Xinia Angélica Porras Ramírez y Carlos Luis Ramírez Bolaños, nacido en Heredia, el 07/09/1990, con 22 años de edad, y Kaloa Mayela Cerdas Fallas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116690964, vecina de Guararí de Heredia detrás de la Escuela Nuevo Horizonte, hija de Mayela Cecilia Fallas Vásquez y Francisco Cerdas Sánchez, nacida en San José, el 09/01/1997, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000071-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013002744).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronny Ademar Rodríguez Rojas, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0701350778, vecino de Alajuela, hijo de Ademar Rodríguez Castillo y Beleida Rojas Mora, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 28/02/1980, con 32 años de edad, y Débora Rebeca Eduarte Esquivel, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0114390293, vecina de misma dirección, hija de Wilson Eduarte Carvajal y Eunice Mariela Esquivel Mejía, nacida en Hospital, Central, San José, el 21/08/1990, actualmente con 22 años de edad, quien además indica no estar embarazada y que tienen una hija de nombre Maripaz Rodríguez Eduarte, nacida el 22/09/2012. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000075-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2013.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013002751).

Ante esta notaría comparecen Eduardo Antonio Calderón Morales, mayor, soltero, costarricense, administrador, cédula número 1-1113-0558, vecino de San José, Desamparados y Cristina Natalia Sánchez Víquez, mayor, soltera, costarricense, psicóloga, con cédula 1-1312-0259, vecina de San José, El Carmen; y me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se emplaza a terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013002759).

Ante esta notaría comparecen Jason Tomasz Spence, mayor, soltero, australiano, capitán de yate, pasaporte de su país E4083094 y Fresy María Jiménez Castillo, mayor, soltera, costarricense, nutricionista, con cédula 2-0600-0820, ambos vecinos de Alajuela, Río Segundo y me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se emplaza a terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013002762).

En este Despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: George Martin Rodríguez Hurtado, mayor, de 19 años de edad, unión libre, ayudante de construcción, costarricense, cédula: 7-222-507, nativo de Centro, Central de Limón, el día 21 de setiembre de 1993, hijo de Martín Rodríguez Hernández, y Alicia Hurtado Tijerino, y Evelyn Tatiana Cerdas Villafuerte, mayor de edad, de 18 años de edad, unión libre, estudiante, costarricense, cédula: 6-417-607, nativa de Corredor, Corredores de Puntarenas, el día 16 de junio de 1994, hija de José Francisco Cerdas Vargas y Guiselle Villafuerte Venegas, y ambos vecinos de Ciudad Cortés, Barrio INVU, casa N° 18. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (artículos 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil de Osa, 7 de enero de 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013002798).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeannethe Patricia Solís Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1346-0263, vecina de Purral de Guadalupe, Sector 10 y 11, casa N° 53, frente a la pulpería María, hija de William Solís Rojas y Sileni Umaña Granados, nacida en Carmen, Central, San José, el 27/11/1987, con veinticinco años de edad, y Jimmy Alberto Castillo Venegas, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 1-1140-0204, vecino de la misma dirección de la señora Solís Umaña, hijo de Luis Ricardo Castillo Badilla y Bitinia Venegas Rojas, nacido en Hospital, Central, San José, el 26/05/1982, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000060-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013003078).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Olman José Leandro Fonseca, mayor de edad, soltero, lector de hidrómetros, cédula de identidad número 0304450481, vecino de Paraíso, 250 metros al este del Cuerpo de Bomberos, Barrio Dulce Nombre, casa de color rojo con blanco hueso, hijo de María de Los Ángeles Fonseca Quirós y Olman Leandro Madriz, nacido en Orientalh Centralh Cartago, el 19/05/1990, con 22 años de edad, y Roxana Vanessa Morales Martínez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304580056, vecina de Paraíso, 250 metros al este del Cuerpo de Bomberos, Barrio Dulce Nombre, casa de color rojo con blanco hueso, hija de Elizabeth Martínez Solano y José Francisco Morales Quesada, nacida en Orientalh Centralh Cartago, el 12/11/1991, actualmente con 21 años de edad. Tienen dos hijas menores de edad de nombre Ariana Vanessa y Allison Viviana ambas de apellidos Leandro Morales. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000059-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de enero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013003081).

Ante este Juzgado han comparecido los señores Eduardo Josué Chaves Madrigal, cédula de identidad número 1-1265-571, vecino de Barrio Cuba, y Dahana Alejandra Sequeira Pacheco, cédula de identidad número 1-1199-241, de la misma dirección del solicitante, designan como sus testigos a Maureen Cristina Martínez Montero, Beberly Acuña Jiménez. Manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a ese Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 2012-001342-186-FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2013003092).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil trece, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución emitida por este Despacho, de las once horas cinco minutos del diez de enero del dos mil trece, misma en la que en su parte dispositiva indica “…Por tanto de conformidad con los artículos 110 del Código Penal, 282 y 299 del Código Procesal Penal, así como el artículo I de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Nº 6106. Encontrándose decomisados en la misma los siguientes objetos: a)- Un arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38 SPL, modelo N. V., serie 02525B, color negro de fabricación argentina, inscrita a nombre de HYM Seguridad Futura S. A., cédula jurídica 3-101-290634, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros este, de los bomberos. Se ordena publicar tres veces edicto en el boletín judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que la persona que demuestre fehacientemente ser el propietario de los bienes decomisados, se presente a reclamarlos con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado quedan a la orden de la Proveeduría Judicial los bienes citados, ordenándose el comiso de los mismos a favor del estado, para que se disponga su donación o su destrucción”. Lo anterior por haberse ordenarse así en expediente Nº 05-200194-591-PE, seguido contra Julio Céspedes Solano por el delito de infracción a la Ley de Armas, en daño de la Seguridad Pública. Notifíquese y Publíquese.—Juzgado Penal de Puntarenas, 10 de enero del 2013.—Lic. Marta Espinoza Martínez, Jueza.—(IN2013003061).