BOLETÍN JUDICIAL Nº 20
DEL 29 DE ENERO DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Al señor Kenneth
Mauricio Sandoval Loaiza de domicilio actual desconocido
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 86-12 celebrada el 27 de setiembre último, tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LIX
Documento Nº 10118-12
Mediante oficio Nº 317-12 del 13
de setiembre en curso el licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez Tramitador y Coordinador del Juzgado Segundo de Familia de San José,
manifestó lo siguiente:
“De conformidad con el Voto de la
Sala Constitucional Nº 11596-01 dictado a las
09:05 horas del 09 de noviembre del 2001, Voto Nº 876 de las 08:30 horas
del 24 de junio del 2003 dictado por el Tribunal de Familia para los efectos
disciplinarios correspondientes, de acuerdo con el Título VIII, Capítulo VI de
la Ley Orgánica del Poder Judicial (Régimen Disciplinario sobre las partes y
sus abogados), quien suscribe en mi condición de Juez Tramitador y Coordinador
del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, ante
ustedes expongo:
El Voto del Tribunal de Familia
mencionado, siguiendo el pronunciamiento de la Sala Constitucional de cita,
resolvió que, en tratándose de la aplicación del Régimen Disciplinario sobre
las partes y sus abogados conforme a lo previsto por los numerales 216
siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de
garantizar en todo momento el principio de defensa, audiencia, legalidad,
imparcialidad y objetividad del procedimiento disciplinario, el Tribunal o juez
que se haya considerado agraviado, injuriado o difamado, deberá hacer constar
un historial o reseña de lo acontecido y trasladar el caso para ante el Consejo
Superior Judicial para que sea esta autoridad quien inicie el procedimiento y
en su caso, aplique la sanción disciplinaria que correspondiere. Dicho lo anterior,
informo lo siguiente:
I En
este Juzgado se tramitan diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Kenneth Mauricio Sandoval Loaiza,
expediente Nº11-000941-0187-FA.
II. Los padres registrales de la menor por
reconocer al día de hoy no se han
apersonado a las diligencias, no han sido notificados de ellas, por lo que
mediante auto de las 15:57 hrs del 25 de mayo del
2012 se ordenó su notificación en la dirección suministrada en el líbelo
inicial por el promovente.
III. Resultando negativo el intento de
notificación al padre registral según acta de folio 50 y estando pendiente el
ingreso de la comisión expedida para notificar a la madre, mediante resolución
de las 09:55 hrs del 20 de julio 2012 (folio 52), se
puso en conocimiento del promovente que no había sido posible localizar al
padre registral y se le solicitó brindara una nueva dirección donde
notificarlo.
IV. Mediante memorial de folios
V. Encontrándose pendiente de resolver el
memorial supra citado, extrañamente el día 04 de setiembre del 2012 se presenta
a ese Despacho el promovente Sandoval Loaiza quien luego de ver su expediente
empezó a propinar ofensas e insultos graves a viva voz en contra el suscrito
a quien llamó “JUEZ HIJUEPUTA”; ello según se detalla en la
constancia de folio 57 misma que es firmada por varios servidores judiciales
quienes escucharon al promovente lanzar todos esos insultos a mi persona.
Siendo la conducta del promovente
Sandoval Loaiza absolutamente hiriente y lesiva a mi honor e investidura,
solicito al honorable Consejo Superior iniciar el respectivo proceso
disciplinario a fin de que se establezcan las respectivas sanciones que
correspondan contra el promovente.
Documental: Se aporta certificación
judicial del Expediente Nº 11-000941-0187-FA
Notificaciones: En el Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José o bien al correo electrónico jmarchena@Poder-Judicial.go.cr.”
De conformidad con el voto de la
Sala Constitucional Nº 2001-11596, dictado a las nueve horas con cinco minutos
del nueve de setiembre del dos mil uno, referente al procedimiento a seguir en
materia disciplinaria de los artículos
Se previene al señor Sandoval Loaiza el señalamiento de
medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico
o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación,
conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687
del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las
resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas en forma
automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de
Notificaciones.”
San José, 23 de noviembre del
2012.—Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General, Henry W. Ulate Aguilar, Notificador a. í.—(IN2013002508).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CIRCULAR N° 043-2010
ASUNTO: Aprobación del
protocolo de actuación del Ministerio Público y Organismo de Investigación
Judicial para la custodia y traslado de evidencias.
A TODAS LAS OFICINAS Y AUTORIDADES JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena,
en la sesión N° 04-10, celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo
XIV, aprobó el Protocolo de Actuación del Ministerio Público y Organismo de
Investigación Judicial para la custodia y traslado de evidencias, que
literalmente dice:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Y ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PARA
LA CUSTODIA Y TRASLADO DE EVIDENCIAS
Introducción
Ante el
acelerado incremento delincuencial que ha experimentado la sociedad
costarricense, con participación de criminalidad violenta y organizada,
perpetrada por bandas estructuradas para el tráfico de drogas, sicariato, robo de vehículos, entre otros delitos de grave
incidencia social; se ha evidenciado la necesidad de contar con un protocolo de
actuación, que permita guiar a los operadores del Ministerio Público y Policía
Judicial, en el manejo seguro de la evidencia recabada en los diferentes
procesos penales, con el propósito de salvaguardar adecuadamente los elementos
probatorios, a la vez que minimizar el riesgo de acciones para procurar la
impunidad de los imputados o para hacerse del dominio de aquella prueba que
revista un importante valor económico, así como para evitar el peligro de
sustancias u objetos que por sus características inherentes puedan ocasionar
perjuicio a las personas.
Con tal
propósito, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y las
Comisiones de Seguridad, Corte-OIJ y de Asuntos Penales; acuerdan el presente
protocolo de actuación para ser implementado por los integrantes del Ministerio
Público y la Policía Judicial en la custodia y traslado de evidencias, según el
siguiente detalle:
Desarrollo
1. De conformidad con las
normativa procesal penal vigente en la República, le corresponde al Organismo
de Investigación Judicial poner en conocimiento del representante del
Ministerio Público competente, dentro de las seis primeras horas de iniciadas
las pesquisas, todas actuaciones realizadas en las investigaciones por hechos
delictivos.
2. Estando un asunto a la
orden del Ministerio Público, según criterio de sus fiscales y bajo su
responsabilidad, pedirá al Organismo de Investigación Judicial la custodia
material y efectiva de evidencias que por ser vulnerables
(peligro de desaparición o degradación), o bien por ser de manejo
riesgoso (armas, materiales explosivos, tóxicos o contaminantes,
sustancias prohibidas en grandes cantidades) o de alto valor económico
(joyas, sumas de dinero, otros bienes suntuarios), requieran personal
profesional armado que pueda brindarles seguridad.
3. Para efectos de la cadena
de custodia se hará constar el Informe que rinden los agentes de policía y las
evidencias, indicios y pruebas que ponen a la orden de los fiscales; asimismo,
se dejará constancia de las evidencias, bienes y valores que le son confiados a
los agentes del O.I.J. para su custodia efectiva.
4. El depósito provisional y
traslado de evidencias vulnerables, de manejo riesgoso o de
alto valor económico, se coordinará entre funcionarios del Organismo de
Investigación Judicial, la Administración del Circuito correspondiente y del
Ministerio Público. Se organizará y coordinará estos depósitos y transportes
entre las entidades involucradas, al menos una vez a la semana, de conformidad
con los recursos disponibles (tiempo, personal, vehículos, etc.) de todas las
entidades intervinientes (O.I.J., M.P.
y Administración).
5. Los asuntos calificados y
fundamentados como urgentes, también bajo la responsabilidad del criterio técnico
de los fiscales del Ministerio Público, deberán ser atendidos de manera
inmediata.
6. Será responsabilidad de cada policía del país ya sea administrativa o
judicial, el transportar con extrema seguridad en caso de calificar como
elementos vulnerables de manejo riesgoso o de alto valor económico; los
informes, evidencias, indicios y probanzas que deban ser recibidos o
presentados ante el Ministerio Público; y cuando se trate de droga su traslado
a las distintas bodegas que para este efecto posee el Organismo de
Investigación Judicial. Es obligación de la autoridad que recibe la evidencia y
de la policía administrativa, cuando actúe como auxiliar de la policía
judicial, registrar en forma adecuada la cadena de custodia de la evidencia, en
los mismos términos que se establece en el punto 3 de este Protocolo.
7. También serán coordinados
con otras instituciones públicas o privadas, por parte del Ministerio Público y
el Organismo de Investigación Judicial, el transporte por medios especiales
(aviones, helicópteros, camiones de seguridad y otros) con las que no cuenta el
Poder Judicial.
8. Las solicitudes para
realizar peritajes serán suscritas por los fiscales del Ministerio Público,
salvo que existieran motivos de urgencia, o bien, que pudieran repetirse de ser
necesario, en cuyo caso podrán ser suscritas por agentes del Organismo de
Investigación Judicial.
9. Por solicitud de los
fiscales del Ministerio Público, el Juez de la Etapa Preparatoria del proceso,
podrá autorizar la destrucción, en la jurisdicción correspondiente, de
evidencias o elementos probatorios de los que se pueda dejar constancia en un
acta o en respaldo electrónico respectivo.
(Modificada en virtud del acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión
N° 38-12, celebrada el 5 de noviembre del 2012, artículo XXVII).
San José, 18 de
marzo del 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013001232) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 001-2013
ASUNTO: Nuevos formularios que
se deben utilizar para rendir los “Informes de Fin de Gestión”.
A TODAS LAS JEFATURAS, SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 102-12, celebrada el 22 de noviembre del 2012, artículo
XXX, acordó comunicarles que las jefaturas y los titulares subordinados de las diferentes
oficinas y despachos judiciales deben aplicar obligatoriamente los formularios
que se indican a continuación para rendir los informes de fin de gestión.
Asimismo, la titular
subordinada o el titular subordinado debe presentar el informe en forma digital
a su superior jerárquico inmediato en un plazo no mayor a diez días posteriores
al finalizar su labor en el cargo con una copia para su sucesora o sucesor, o
en el caso de las juezas coordinadoras o jueces coordinadores con copia a las
demás juezas o jueces del despacho, al Despacho de la Presidencia y la
coordinadora o coordinador judicial respectivo, para que éste le reciba los
expedientes y activos incluidos en su informe y haga posterior traslado a su
sucesora o sucesor. En todos los casos, se deberá remitir copia en forma
digital del informe al Departamento de Personal, para que sea agregado al
expediente personal.
Para efectos de cumplimiento
efectivo de los plazos de entrega, se tomará como referencia la fecha de
remisión por correo electrónico. De no ser posible utilizar medios
tecnológicos, se tomaría como referencia el “sello de recibido” del despacho u
oficina judicial o bien la fecha de recibido que consignan los equipos
electrónicos.
En caso de incumplimiento en
la presentación del informe, la jefatura inmediata titular subordinada o
titular subordinado del despacho jurisdiccional deberá comunicarlo al Consejo
Superior o a Corte Plena, según sea el caso.
El formulario N° 2 para la
rendición de informes de fin de gestión, en los nombramientos de períodos
menores a tres meses, sustituirá el incluido en la Circular Nº 24-09 del 13 de
abril del 2009, de la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín
Judicial Nº 79-09 del 24 de abril del 2009.
Los formatos de los
formularios aprobados son los siguientes:
FORMULARIO Nº 1
INFORME DE FIN DE GESTIÓN
(para períodos
iguales o mayores a tres meses)
1.- Código de Oficina: |
|
2.- Nombre de la oficina, del
despacho u oficina judicial (Tribunal, Juzgado, Dirección, Departamento, Sección,
Unidad, Fiscalía, Oficina, Delegación, entre otros): |
|
3.- Fecha de inicio y término del
período al que corresponde el informe de gestión: |
|
4.- Motivo de cese del
nombramiento: |
|
5.- Nombre de la persona que recibe
el cargo, así como el nombre de la persona que entrega el informe: |
|
6.- Breve reseña de cómo encontró
su área de trabajo donde se le nombró. |
|
7.- Cambios mostrados en el entorno
durante el período de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento
jurídico y las variables socioeconómicas que influyen en el quehacer
institucional o de esa oficina o despacho judicial. |
|
8.- Si durante el período de
nombramiento le correspondió gestionar informes relativos al estado de la
autoevaluación del sistema de control interno institucional y el estado en
que quedaron las acciones que realizó en torno a la autoevaluación. |
|
9.- Acciones emprendidas para
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional
o de la unidad según corresponda al jerarca o titular subordinado. |
|
10.- Forma de gestionar informes
referentes a Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI-PJ) del despacho,
oficina o área, según corresponda y el estado en que quedaron las acciones
que realizó en torno al SEVRI-PJ. |
|
11.- Acciones relacionadas con los
planes operativos y estratégicos. |
|
12.- Detalle de los logros
alcanzados durante su gestión. |
|
13.- Estado de los asuntos existentes
al inicio de su gestión y de los que dejó pendientes de concluir. |
|
14.- Estado en que quedaron las
recomendaciones de la Auditoría Judicial. |
|
15.- Administración de los recursos
asignados durante su gestión. |
|
16.- Sugerencias para la buena
marcha del despacho u oficina judicial. |
|
17.- Observaciones, sobre otros
asuntos de actualidad que a su criterio el despacho u oficina judicial
enfrenta o debería aprovechar. |
|
18.- Estado actual del cumplimiento de
las disposiciones que durante su gestión, le giraron los órganos de control. |
|
19.- Detalle de los asuntos en
proceso o que deben ser asumidos. Incluir informe estadístico de causas o
asuntos atendidos y sin atender. |
|
20.- Detalle y estado de los bienes
institucionales que le hayan sido asignados. |
|
NOTA: En caso de requerir
ampliar la información, puede indicar lo que considere necesario, en hojas
adicionales a este reporte de labores efectuadas durante la suplencia.
Sello de la
Oficina
____________________________________________
Firma de Servidora o Servidor que suscribe el
informe
____________________________________________
Firma de Servidora o Servidor que recibe el
informe
FORMULARIO Nº 2
INFORME DE FIN DE GESTIÓN
(para períodos
menores a tres meses)
1.- Nombre de la
persona sustituida: |
|||||
2.- Nombre de la
persona sustituta: |
|||||
3.- Código de Oficina: |
|||||
4.- Nombre de la
oficina o despacho judicial: |
|||||
5.- Fecha de
inicio y término del período al que corresponde el informe de gestión: |
|||||
6.- Motivo de
cese del nombramiento: |
|||||
7.- Nº único de los casos asignados según ámbito (1) |
8.- Materia y Tipo de asunto |
9.- Estado de los casos asignados al finalizar la suplencia (2) |
10.- Trámite realizado (3) |
11.- Motivo de término de los casos salidos |
12.- Observaciones |
|
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NOTAS: (1)
En los asuntos administrativos, se refiere al N° consecutivo con que
identifican los temas asignados en la oficina. (2) En esta casilla se
debe indicar la etapa procesal en que se encuentra el expediente, de acuerdo
con la materia que se tramita. En los casos administrativos consiste en
identificar en qué fase se encuentra el asunto (inicio, intermedio o final). (3)
Debe consignarse el trámite realizado según el ámbito al que corresponda; por
ejemplo en el caso de las oficinas jurisdiccionales indicar: providencias,
autos, sentencias o audiencias realizadas, entre otros; en lo concerniente al
ámbito administrativo, debe consignar la labor realizada en forma resumida.
En caso de
requerir ampliar la información, puede indicar lo que considere necesario, en
hojas adicionales a este reporte de labores efectuadas durante la suplencia.
Si la persona sustituida
corresponde a la Jefatura o al titular subordinado, quien recibe el informe
será la servidora o servidor de mayor categoría de puesto en el despacho.
Sello de la Oficina
_______________________________________________
Firma de Servidora o Servidor Suplente
__________________________________________________
Firma de Servidora o Servidor (de mayor categoría de puesto
en el
despacho) que recibe el informe
San José, 9 de
enero del 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013002103) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 002-2013
ASUNTO: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 8 de enero del
2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 8 DE ENERO DEL 2013
Nombre |
Nº carné |
Tiempo |
Rige |
Hasta el |
Gaceta |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años y 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218 14/11/2011 |
Arguedas Arias Carlos |
15534 |
8 meses y 17 días |
21/12/2012 |
07/09/2013 |
247 21/12/2012 |
Arrieta Guzmán Jorge Danilo |
3900 |
1 mes |
21/12/2012 |
20/03/2013 |
247 21/12/2012 |
Ávila Hernández Walter |
4274 |
3 años |
04/05/2012 |
03/05/2015 |
86 04/05/2012 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 06/01/2011 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 06/01/2011 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 21/12/2012 |
Benavides Chaverri Patricia |
6826 |
3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2013 |
247 21/12/2012 |
Bone Moya Amalia |
10066 |
3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2013 |
247 21/12/2012 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 13/12/2010 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Carrillo Delgado Gonzalo |
4999 |
6 meses y 10 días |
22/08/2012 |
04/03/2013 |
161 22/08/2012 |
Cortés Lacayo Haydee Estella |
15006 |
* |
07/01/2009 |
* |
04 07/01/09 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 22/08/2012 |
Di Bella |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 23-03-07 |
Echegaray Castellanos Édgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 13/01/2012 |
Ellebrock Zúñiga Kattia |
8694 |
3 años ****** |
02/11/2010 |
04/09/2013 |
122 24/06/2011 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
García Morales Christian |
12681 |
* |
12/10/2011 |
* |
196 12/10/2011 |
González Chaves Danny |
11725 |
4 meses |
21/12/2012 |
20/04/2013 |
247 21/12/2012 |
González González Isabel Cristina |
13817 |
* |
26/04/2010 |
* |
79 26/04/2010 |
González Rojas Juan Carlos |
14273 |
3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2013 |
247 21/12/2012 |
González Salas
Gerardo |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 20-6-07 |
Guevara |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 24/06/2011 |
Guevara |
11155 |
2 meses |
26/06/2014 |
25/08/2014 |
10 13/01/2012 |
Gutiérrez Salicetti Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 13/12/2010 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
8 meses |
06/09/2012 |
05/05/2013 |
11 16/01/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
3 meses |
06/05/2013 |
05/08/2013 |
10 13/01/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2 meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10 13/01/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 22/06/2012 |
Herra Murillo Flor María |
8309 |
3 años |
06/07/2010 |
07/07/2013 |
130 06/07/2010 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 06/07/2010 |
López Araya Álvaro |
4825 |
6 meses |
22/06/2012 |
21/12/2012 |
121 22/06/2012 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 11/03/04 |
Martínez Meléndez Jorge |
2237 |
* |
03/08/2009 |
* |
149 03/08/09 |
Masís Mata José Francisco |
11368 |
3 meses |
30/11/2012 |
28/02/2013 |
163 24/08/2012 |
Miranda Córdoba Randall Antonio |
14099 |
2 meses |
21/12/2012 |
20/02/2013 |
247 21/12/2012 |
Mojica Chang Guillermo |
10206 |
1 año y 3 meses |
30/07/2012 |
29/10/2013 |
146 30/07/2012 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 22/08/2012 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/102012 |
14/04/2013 |
241 13/12/2010 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/04/2013 |
14/10/2013 |
199 18/10/2011 |
Peña Flores Eduardo |
9441 |
11 meses |
22/06/2012 |
21/05/2013 |
121 22/06/2012 |
Portilla Fonseca Floribeth |
15611 |
4 meses |
21/12/2012 |
20/04/2013 |
247 21/12/2012 |
Prendas Matarrita Édgar Luis |
15421 |
17 meses y 11 días |
22/06/2012 |
03/12/2013 |
121 22/06/2012 |
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
5 meses y 24 días |
22/08/2012 |
15/02/2013 |
161 22/08/2012 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 21/12/2012 |
Rodríguez Pacheco Ligia |
10964 |
3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2013 |
247 21/12/2012 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
4 meses |
21/12/2012 |
20/04/2013 |
247 21/12/2012 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
5 meses |
14/10/2012 |
13/03/2013 |
11 16/01/2012 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
4 meses |
14/03/2013 |
13/07/2013 |
11 16/01/2012 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
4 meses |
14/07/2013 |
13/11/2013 |
11 16/01/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 24/08/2012 |
Román González Jannette |
2199 |
4 meses |
16/09/2012 |
15/01/2013 |
146 30/07/2012 |
Ross López Cristina |
5254 |
1 año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 11/03/04 |
Suñol Prego Fernando |
9373 |
4 meses |
21/12/2012 |
20/04/2013 |
247 21/12/2012 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2 años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
50 11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 14/07/2008 |
Valverde |
8540 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
243 19/12/06 |
Valverde |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 08/10/2007 |
*La suspensión
se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
****Inhabilitación
para el ejercicio del Derecho, expediente N° 10-202045-456-PE, se suspendió
inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el
19/03/2012.
*****Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
******Un mes y
veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al
09/09/2011.
San José, 11 de
enero del 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013002105) Secretaria
General
AVISO Nº 1-13
ASUNTO: 1) Pago de
Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones para
llenar el formulario de solicitud de la póliza. 3) Plazo para realizar
el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable y en las
Administraciones Regionales.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 110-12, celebrada el jueves 20 de
diciembre del 2012, artículo XCV, con el fin de facilitar el pago de la póliza
de fidelidad que garantiza funciones, dispuso hacer de su conocimiento los
montos indicados por el Instituto Nacional de Seguros que se pueden cancelar en
la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las
Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales o depositar en la
cuenta corriente N° 251594-6 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de
Costa Rica, hasta el 31 de enero del año en curso.
A partir del 1° de febrero
del 2013, el pago deberá realizarse únicamente en la sede central del Instituto
Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales.
Los montos a
asegurar y su respectiva prima, actualizada por el citado Instituto son los
siguientes:
COBERTURA |
MONTO A ASEGURAR POR PERSONA |
PRIMA ACTUALIZADA |
I Nivel: Los Magistrados/as |
¢10.650.000,00 |
¢115.726,00 |
II Nivel: Miembros/as del
Consejo Superior, Director/a del Despacho de la Presidencia, Fiscal/a General
de la República, Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID, Director/a
Ejecutivo/a, Subdirector/a Ejecutivo/a, Auditor/a, Sub-Auditor/a,
Jefe/a del Departamento Financiero Contable, Subjefe/a del Departamento
Financiero Contable, Jefe/a del Departamento de Proveeduría, Subjefe/a del
Departamento de Proveeduría, Jefes/as de las Secciones de Tesorería y
Almacén, Jefes/as y encargados/as de las Administraciones Regionales., Jefe/a
del Departamento de Servicios Generales, Jefe/a del Departamento de Personal,
Subjefe/a del Departamento de Personal, Jefe/a de la Unidad de Componentes
Salariales, Jefe/a del Departamento de Seguridad. |
¢5.350.000,00 |
¢58.930,00 |
III Nivel: Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del
Tribunal Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a,
Fiscal/a Auxiliar, Administrador/a del Ministerio Público. |
¢2.700.000,00 |
¢35.019,00 |
IV Nivel: Jueces/zas. |
¢1.550.000,00 |
¢22.614,00 |
V Nivel: Director/a del
Organismo de Investigación Judicial, Subdirector/a del Organismo de
Investigación Judicial, Administrador/a de la Dirección del Organismo de Investigación
Judicial (Profesional 2), Secretario/a General del Organismo de Investigación
Judicial, Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina
Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los Jefes de las secciones de cada
uno de los departamentos, Jefe/a de Investigación 1, 2 (Modificado por
Corte Plena en sesión N° 16-11 del 30 de mayo de 2011, artículo XIV) y 3
(Delegaciones, Subdelegaciones), Encargado/a del Depósito de Vehículos
Decomisados, Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1), Jefe/a
Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y
Operaciones, Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina de Planes y
Operaciones, Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del
Organismo de Investigación Judicial, Jefe/a Sección Transportes, adscrita a
la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefes/as
Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales. |
¢1.150.000,00 |
¢17.307,00 |
A requerimiento
del Instituto Nacional de Seguros, y en razón de la modificación en los montos
de la póliza, conforme lo establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley
Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, así como en el “Reglamento
sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder
Judicial”, es necesario que todas las
servidoras y todos los servidores llenen y presenten los formularios
denominados “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” y “Conozca a su Cliente”,
que se adjuntan en este aviso. A esos efectos se incluyen las siguientes
instrucciones para facilitar su confección:
Instrucciones para llenar el
formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”:
● En el campo de “Solicitud
de un seguro de Fidelidad”, deben marcar la casilla “emisión”.
● “Póliza N°”,
indicar Póliza Grupal de Fidelidad 01 01 FIG-12-01.
● En el espacio “Dirección”,
consignar la dirección de su casa de habitación.
● En la casilla “Cuenta
Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente personal.
● En la casilla “Banco
Emisor”, el nombre del Banco emisor de la cuenta cliente.
● En la casilla “Conducto
de Cobro”, marcar “Sede INS”.
● En la casilla “Vigencia”,
indicar del 01-01-13 al 31-12-13.
● En la casilla “Plan
de pago”, consignar que es “anual”.
● En la casilla de “Seguro
en”, marcar la opción “colones”.
● En la casilla de “Código
conducto de cobro”, debe anotar “
● En la casilla de “Referencias”,
debe anotar el nombre de tres personas que se puedan contactar para dar
referencias sobre usted.
● En la casilla “Tipo
de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.
● En la casilla “Antigüedad
al servicio del empleador, los años de servicio”, debe anotar los años de
servicio en la Institución.
● En la casilla “Empleo
inmediato anterior”, el puesto que ocupaba anteriormente.
● En la casilla “Causas
que originaron el cambio de empleo”, puede indicar por ejemplo “ascenso”.
● En la siguiente
casilla se debe llenar la información con respecto a los tres últimos empleos.
● En la casilla de “Otros
Datos”, debe anotar lo siguiente:
● ¿Desea cobertura
fuera del territorio nacional? Nº
● Sueldo mensual
actual.
● Comisiones
actuales. No Aplica.
● ¿Tiene otros
ingresos? Si tiene debe indicar.
● ¿Está autorizado
para firmar? Sí.
● ¿Recibe mercancía
en consignación y usted firma los recibidos? Sí recibe debe indicar.
● ¿Tiene usted
bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso
afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.
● ¿Están dados en
garantía? En caso afirmativo indique cual es el monto, garantía y grado.
● En la segunda página,
en el primer espacio se debe anotar el nombre completo, en el segundo espacio,
el puesto que ocupa y en el espacio “Ante”, se debe anotar “Corte
Suprema de Justicia”.
Las servidoras
y los servidores judiciales que realicen el pago en la sede central del
Instituto Nacional de Seguros o en sus agencias, deberán presentar los formularios,
la copia de la cédula de identidad y un recibo de agua, luz o teléfono en ese
lugar y además una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del
comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr o por fax: al 2295-3706.
Quienes realicen el pago en
las Administraciones Regionales, en el Departamento Financiero Contable o
mediante depósito en la cuenta corriente respectiva deberán presentar los
formularios en forma impresa y firmados en la recepción de documentos de la
Secretaría General de la Corte, a más tardar el 31 de enero en curso y en este
caso no es necesario que remitan el recibo de pago de la póliza, por cuanto el
Departamento Financiero Contable remite al Instituto Nacional de Seguros y a la
Secretaría General el listado de las personas que pagaron a la fecha indicada.
San José, 9 de
enero del 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013002107) Secretaria
General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la
provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día primero de febrero del dos mil trece, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales en el cantón de Esparza.
San José, 9 de
enero del 2013.
Alfredo
Jones León
(IN2013001802) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de
Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de
elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso |
Cargos de Juez y Jueza |
Inicio de Exámenes (Convocatoria General) |
Modalidad |
CJ-01-13 |
Juez(a) 1 genérico |
15/04/2013 |
Oral |
CJ-02-13 |
Juez(a) conciliador |
18/03/2013 |
Oral |
CJ-03-13 |
Juez(a) 3 laboral |
04/03/2013 |
Oral |
CJ-04-13 |
Juez(a) 3 agrario |
01/04/2013 |
Oral |
CJ-05-13 |
Juez(a) 3 familia y penal juvenil |
01/04/2013 |
Oral |
CJ-06-13 |
Juez(a) 3 penal |
22/04/2013 |
Oral |
CJ-07-13 |
Juez(a) 3 civil |
18/03/2013 |
Oral |
CJ-08-13 |
Juez(a) 3 contencioso administrativo |
18/03/2013 |
Oral |
CJ-09-13 |
Juez(a) 4 Civil |
04/03/2013 |
Oral |
CJ-10-13 |
Juez(a) 4 penal |
01/04/2013 |
Oral |
CJ-11-13 |
Juez(a) 4 contencioso administrativo |
11/03/2013 |
Oral |
CJ-12-13 |
Juez(a) 5 penal de apelación de sentencia |
04/03/2013 |
Oral |
I. REQUISITOS:
Generales:
ü Ser costarricense o por naturalización con más de diez años de
residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.
ü Bachiller de secundaria (Deberá remitirse el
título en formato electrónico).
ü Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el
título en formato electrónico).
ü Estar incorporado o incorporada al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de
incorporación en formato electrónico).
ü Fotografía. (Indispensable presentar la
fotografía al momento en que se le efectúe la valoración médica).
ü Tener experiencia en supervisión de personal.
(Requisito no excluyente).
ü Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y
demás disposiciones vigentes.
ü Experiencia en la tramitación y la resolución
de asuntos judiciales.
ü Es indispensable que las personas que resulten
elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión,
hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar
dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
ESPECÍFICOS:
Además de los
requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los
requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás
disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo
siguiente:
Concurso
CJ-02-13 de juez(a) conciliador
• Haber aprobado cursos formales en materia de
Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en
su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).
Concurso
CJ-04-13 de juez(a) 3 agrario
• Contar con al menos 25 años de edad.
• Con no menos de cinco años de ejercicio
profesional.
Para los
concursos CJ-09-13 de juez(a) 4 civil, CJ-10-13 de juez(a) 4 penal, CJ-11-13 de
juez 4 contencioso administrativo, debe contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-12-13
de juez(a) 5 penal juvenil de apelaciones.
• Contar con al menos 35 años de edad.
• Haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con
práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
II. FASES QUE
CONSTITUYEN LOS CONCURSOS
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos
establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo
de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevistas por parte de los y las integrantes
del Consejo de la Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las
profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de
la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que
resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la
Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. ACERCA DE LA
INSCRIPCIÓN:
a) Inscripción electrónica: Es
imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante la OFERTA
ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/. La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrado en línea automáticamente. Para
estos efectos se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento
del período de inscripción del concurso.
Los TEMARIOS
de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
por lo que no se suministrarán por otro medio.
b) Para la correcta inscripción en los concursos,
es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario
electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
c) Los atestados deberán aportarse en formato
electrónico a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del
concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha
de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o
hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV. PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE ATESTADOS
EN FORMATO ELECTRÓNICO
1. Escanear documentos y crear un archivo digital
PDF, preferiblemente en un único archivo
con un máximo de cuatro megas.
2. Ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/
3. En el menú de inscripción, seleccionar la
opción “buzón para agregar atestados”
4. En “selección tipo de atestado”, seleccione
“documento”.
5. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”,
debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y
adjuntarlos.
6. De la barra superior, escoger “subir
atestados”.
7. De esta forma los documentos quedarán
agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
V. DE LOS COMPONENTES A VALORAR EN EL CONCURSO Y DE LA CONVALIDACIÓN DEL
PROMEDIO DE ELEGIBILIDAD.
• Examen: Las personas aspirantes
deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia
específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para
el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías
de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el
porcentaje correspondiente.
La nota
obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el
porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales
como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia,
postgrados y capacitación.
• Entrevista: Quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo
menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional específica y en
general del área a la que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
• Experiencia profesional: Se califica
a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
Si posee experiencia
laboral externa al Poder Judicial como profesional en Derecho, se deberá
aportar en formato electrónico lo siguiente:
v Abogado o abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada respecto los periodos que fungió como abogada, abogado o notario
notaria.
v Empresa o institución: Constancia
emitida por esta donde especifique:
• El o los puestos desempeñados.
• Requisitos y especialidad del o de los
puestos profesionales.
• Las fechas cuando rigen y vencen los
períodos laborados.
• Si durante su permanencia solicitó o no
permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe
señalar el período.
• El motivo de salida.
• Si hubo o no pago de prestaciones, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En concordancia
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, las
personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una
misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin
variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar
nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el
anterior corte.
• Promedio académico: Para promediar
este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas
de la carrera universitaria.
• Publicaciones: La guía para la
calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla,
únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho, y para los funcionarios judiciales deben ser reconocidos previamente
por la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del
Poder Judicial.
• Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue
docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o
semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
• Posgrado:
Se reconocerán dos puntos por especialidad o por la aprobación de curso de
especialización de la Escuela Judicial; tres puntos por la maestría y cinco
puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no
es acumulativo. El o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.
• Capacitación recibida: Se reconocerán
los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan
la cantidad de horas, que esta sea impartida por alguna institución de
renombre, atinente a la disciplina del Derecho realizada después de la
incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los
certificados deberán remitirse en formato electrónico.
• Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: Quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del
proceso de selección. Dichas valoraciones son de carácter cualitativo y la información derivada de su
participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
• Promedio final de elegibilidad: Este
se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo
concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de
cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota.
Si el promedio
final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio
obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la
Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de
2001.
• Convalidación del promedio de
elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro
de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud
de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final
del concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VI. SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS DE
EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN
• Convocatoria para asignar fechas de
examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán
convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les
asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el
entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis
participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil
siguiente, por lo tanto, la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la
cantidad de asistentes. Los
oferentes que se inscriban y no se
presenten a la convocatoria general serán descalificados en ese acto con la
aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para
que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la
prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se
reitera, continuarán a partir del día siguiente.
• Exclusión: No se aceptarán
solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de
fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes
respectivos en forma oportuna.
Reprogramación: Proceden en
casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o
exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán
valorados por el Tribunal Examinador y el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
En los casos
que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que
serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a
solicitudes de reprogramación de examen.
• De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán
participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un
concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya
le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Asimismo, todas
las personas que se inscriban en los concursos y no
se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y
asignado cita de examen no realice el examen, serán descalificadas de forma
inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso
siguiente.
Quienes
obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los
componentes evaluables no logran alcanzar en el
concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán
elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el
numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
Asimismo, de
conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Carrera Judicial, los
aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos, podrán hacer
la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren superar la
calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en los dos
concursos posteriores.
Concurso
CJ-01-13 de juez y jueza 1 genérico
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-26-11
para el cargo de juez y jueza 1 genérico, porque obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-02-12
para el cargo de juez y jueza 1 genérico, porque se inscribieron en el concurso
y no se presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-13-12 de
juez y jueza 1 genérico, porque se inscribieron en el concurso y no solicitaron
fecha de examen o no se presentaron a la prueba.
Concurso CJ-02-13 de juez y jueza conciliador
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-18-11
para el cargo de juez y jueza conciliador, porque obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-12-12
para el cargo de juez y jueza conciliador, porque se inscribieron en el
concurso y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto.
Concurso CJ-03-13 de juez y jueza 3 laboral
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-20-11 para
el cargo de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no
solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto.
Concurso CJ-04-13 de juez y jueza 3 agrario
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-15-12
para el cargo de juez y jueza 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso
y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u obtuvieron
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto.
Concurso CJ-05-13 de juez y jueza 3 familia y penal juvenil
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-05-12
para el cargo de juez y jueza 3 familia y penal juvenil, porque obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-18-12
para el cargo de juez y jueza 3 familia y penal juvenil, porque se inscribieron
en el concurso y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba
u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto.
Concurso CJ-06-13 de juez y jueza 3 penal
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-06-12 para
el cargo de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-19-12
para el cargo de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y
no solicitaron fecha de examen.
Concurso CJ-07-13 de juez y jueza 3 civil
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-17-11
para el cargo de juez y jueza 3 civil, porque obtuvieron una nota de examen
insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto.
• Las descalificadas de los concursos CJ-03-12
y CJ-16-12 para el cargo de juez y jueza 3 civil, porque se inscribieron en el
concurso y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto.
Concurso CJ-08-13 de juez y jueza 3
contencioso administrativo
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-04-12
para el cargo de juez y jueza 3 contencioso administrativo, porque obtuvieron
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-17-12
para el cargo de juez y jueza 3 contencioso administrativo, porque se
inscribieron en el concurso y no solicitaron fecha de examen o no se
presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.
Concurso CJ-09-13 de juez y jueza 4 Civil
No podrán participar
en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-08-12
para el cargo de juez y jueza 4 civil, porque obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-21-12
para el cargo de juez y jueza 4 civil, porque se inscribieron en el concurso y
no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto.
Concurso CJ-10-13 de juez y jueza 4 penal
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-11-12 para
el cargo de juez y jueza 4 penal, porque obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-24-12
para el cargo de juez y jueza 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y
no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba.
Concurso CJ-11-13 de juez y jueza 4
contencioso administrativo
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-09-12
para el cargo de juez y jueza 4 contencioso administrativo, porque obtuvieron
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto.
• Las descalificadas del concurso CJ-22-12
para el cargo de juez y jueza 4 contencioso administrativo, porque se
inscribieron en el concurso y no solicitaron fecha de examen o no se
presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.
Concurso CJ-12-13 de juez y jueza 5 penal
de apelación de sentencia
No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las descalificadas del concurso CJ-25-12
para el cargo de juez y jueza 5 penal de apelación de sentencia, porque se
inscribieron en el concurso y no solicitaron fecha de examen o no se
presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.
VII. DE LAS
NOTIFICACIONES
La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para
todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar
correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará
por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a
esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas
después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al
medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
INFORMACIÓN
ADICIONAL
Todas las
personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar
obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta
formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que
está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que
requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el
trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener
vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a)
pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin
de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento
interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o
bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y
c) los nombramientos en plazas vacantes
quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el
período de prueba establecido.
El período de prueba para
todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual
se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
(Modificado, por Corte
Plena, sesión N° 26-10, celebrada el 20 de setiembre de 2010, artículo XIV).
Consultas:
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.
m. a
ESTOS CONCURSOS VENCEN EL
01 DE FEBRERO DE 2013
LA INSCRIPCIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO, SE
HABILITA HASTA
LAS VEINTICUATRO HORAS DE LA
FECHA INDICADA.
San José, 16 de
enero del 2013.
MBA.
Francisco Arroyo Meléndez
Director
C-Exento.—(IN2013002814).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 11-06551-0007-CO promovida por José María Villalta Flórez-Estrada contra el Decreto Ejecutivo Nº
34303-MP-MIVAH, del 23 de noviembre de 2007, se ha dictado el voto número
18665-12 de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, que
literalmente dice:
«Se anula la
sentencia número 2012-018298 de las 14:30 horas del 19 de diciembre de 2012. En
consecuencia, se declara con lugar la acción y se anula por inconstitucional el
Decreto Ejecutivo Nº 34303-MP-MIVAH del 23 de noviembre de 2007. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o
situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o
en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Los Magistrados Mora Mora, Jinesta Lobo y Rodríguez Arroyo, salvan el voto en cuanto
al agravio atinente al artículo 9 de la Constitución Política. La Magistrada Calzada Miranda pone nota. Notifíquese a todas
las partes.
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 07 de
enero del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013001003) Secretario
a. í.
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-015953-0007-CO que
promueve Mario Morales Guzmán, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario
Morales Guzmán, mayor, soltero, licenciado en derecho, cédula de identidad
número 1-810-365, vecino de Aserrí contra los artículos 103 inciso 3) y 110 del
Código Penal; 61 de la Ley número 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro
“Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” y
367 y 465 del Código Procesal Penal. Considera que la aplicación automática y
de oficio del comiso resulta inconstitucional por la violación de principios
constitucionales como la inviolabilidad de la propiedad privada, el debido
proceso y el principio de proporcionalidad, contenidos en los artículos 17 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21.2 y 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 45, 40 y 39 de la Constitución Política.
Estima que la aplicación del comiso de manera automática por el delito de
enriquecimiento ilícito se ha convertido en una pena accesoria sobre la cual no
rigen los criterios de racionalidad y proporcionalidad de las sanciones. Aunado
a ello, dicha normativa resulta abiertamente inconstitucional al ser contraria
a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, debidamente
suscrita por Costa Rica, que en el artículo 31 inciso 5) establece la
proporcionalidad en la aplicación de la figura jurídica del comiso. En concreto
señala las siguientes violaciones: 1) Violación del artículo 7 de la
Constitución Política en relación con el artículo 31 inciso 1), a), b) y 5 de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por ley
número 8557 del veintinueve de noviembre del dos mil seis y ratificada por el
decreto ejecutivo 33540 del nueve de enero del dos mil siete.
Inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley 8422 y 103 inciso 3) y 110 del
Código Penal. Alega que dicha Convención establece en el artículo 2, las
definiciones y concretamente en el inciso g) de dicho artículo señala que “por
decomiso” se entiende la privación con carácter definitivo de bienes por orden
de un tribunal u otra autoridad competente. El artículo 31 establece en el
inciso 1): “Cada Estado parte, adoptará, en el mayor grado en que lo permita su
ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar
el decomiso: a) Del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente
convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; b) De los
bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la
comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.” Y en
el inciso 5 se indica: “Cuando ese producto del delito se haya mezclado con
bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso,
hasta el valor estimado del producto entre Inconstitucionalidad del artículo 61
de la ley 8422, 103 inciso c) y 110 del Código Penal. Mezclado sin menoscabo de
cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación.” La figura del
decomiso contemplada en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, corresponde a la figura del “comiso” establecida en los artículos
110 del Código Penal y 61 de la Ley 8422. De conformidad con el artículo 7 de
la Constitución Política en relación con el artículo 3 de la Convención contra
la corrupción, queda claro que la aplicación de dicha Convención tiene
supremacía sobre las leyes. Estima que son inconstitucionales los artículos 103
inciso c) y 110 del Código Penal y 61 de la Ley 8422 porque decretan el comiso
a favor del Estado de la totalidad de los bienes en contraposición con el
artículo 31 de la Convención contra la corrupción que establece con claridad
que “Cuando ese producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de
fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso, hasta el valor estimado
del producto entremezclado.” 2) Violación de los principios de proporcionalidad
y racionalidad de las sanciones. Los tribunales penales de Costa Rica aplican
los artículos 103 inciso 3) y 110 del Código Penal y 61 de la Ley 8422 de
manera automática en el caso de condenas por el delito de enriquecimiento
ilícito. El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante
la sentencia número 31-2010 (expediente 06-016713-0042-PE) le impone el comiso
de manera automática, en razón de haberse configurado la figura de enriquecimiento
ilícito que prevé el artículo 46 de la Ley 8422. Los tribunales aplican la
figura del comiso como una pena accesoria, sobre la cual no rigen los criterios
de racionalidad y proporcionalidad, debido a que es una consecuencia del delito
y salvo que el bien pertenezca o haya un tercero de buena fe, lo que
corresponde es la aplicación del comiso a favor del Estado. De esta forma se
impone una sanción penal sin que medien los parámetros que deben regir en su
cuantificación, tales como la racionalidad y proporcionalidad (Ver sentencia
149-10). Si en una hipoteca de cuarenta y cinco mil dólares, se determina que
el enriquecimiento ilícito es por quince mil dólares, los cuales fueron
condonados, ¿por qué el tribunal decreta el comiso por la totalidad del bien?
Es evidente que el 67% de la deuda fue cubierta con recursos adquiridos de
manera lícita y que la porción ilícita constituye un 33%. En la aplicación de
la ley, el tribunal no actúa de acuerdo al principio constitucional de
proporcionalidad. Además la doctrina ha sido consecuente con la posición de que
el comiso requiere de la aplicación del principio constitucional de
proporcionalidad. 3) Inconstitucionalidad de los artículos 103 inciso 3) y 110
del Código Penal y 61 de la Ley 8422, por ser contrarios a los artículos 40 y
45 de la Constitución Política y el artículo 21.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Se viola el derecho de propiedad, al decretar la
confiscación de los bienes, ordenando el comiso de manera automática, sin ninguna
regla mínima o parámetro de proporcionalidad. 4) Inconstitucionalidad de los
artículos 103 inciso 3) y 110 del Código Penal, 61 de la Ley 8422; 367 y 465
del Código Procesal Penal, por dictar el comiso de oficio, violentando el
principio constitucional del debido proceso y el artículo 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Las normas son inconstitucionales porque
decretan oficiosamente el comiso violentando el debido proceso y con ello los
artículos 39 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Para proceder al dictado del comiso, debe
asegurarse la aplicación del debido proceso. La doctrina ha establecido ese
requisito fundamental. Al dictar el comiso de oficio, se violenta el debido
proceso y el principio de intimación, ya que no se advierte al imputado de la
pretensión del Estado de comisar los bienes. Actualmente los artículos
impugnados permiten el dictado del comiso de oficio, por lo que ni siquiera
debe ser ese punto discutido en debate, sino que el juzgador procede a dictarlo
en sentencia. Esta situación es violatoria del debido proceso ya que el
imputado no conoce del alcance y magnitud de la pretensión del Estado con
comisar sus bienes. Para que el comiso esté apegado al debido proceso debería
existir demanda previa de parte de quien resulte titular de la acción civil en
representación del Estado, posibilitando al imputado de conocer las
pretensiones del Estado de comisar los bienes y a la vez, mediante ese
conocimiento, dándole la posibilidad de presentar las pruebas de descargo. La
Sala Constitucional ha definido reiteradamente la naturaleza jurídica del
comiso como una consecuencia civil del ilícito penal. A partir de la definición
de la naturaleza jurídica del comiso como una consecuencia civil del hecho
punible, se producen consecuencias importantísimas, definidas por la misma
Sala, como lo ha resuelto en reiterada jurisprudencia indicando que en razón de
su naturaleza jurídica, no es posible interponer procedimiento de revisión
contra la sentencia que dicte el comiso. En relación con la naturaleza jurídica
del comiso, es inconstitucional su aplicación de oficio. En razón de ser una
consecuencia civil corresponde la aplicación de las reglas de la reparación
civil en el proceso penal, entre ellos el principio dispositivo y de
congruencia de lo civil, se requiere demanda previa y se debe concretar la
pretensión del comiso durante la conclusión del procedimiento preparatorio. Con
esas reglas el imputado sí puede defenderse adecuadamente siendo intimado de todas las posibles consecuencias legales de los
hechos, entre ellas las consecuencias civiles, respetando con ello el debido
proceso. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
San José, 19 de
diciembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013001004) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-016951-0007-CO que
promueve Contraloría General de la República, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por, Marta E. Acosta Zúñiga, mayor, casada, Máster en Finanzas Públicas, vecina
de Sabanilla, portadora de la cédula de identidad número 6-146-579, en su
condición de Contralora General de la República, para
que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 113, específicamente, la
frase “Para efecto de la calificación se tomará en cuenta el salario base
actualizado.”, y el artículo 156, Ambos de la Convención Colectiva de Trabajo
de RECOPE 2011-2012, así como la frase “...así como aplicar la escala salarial
para asignar el monto que le corresponde a cada empleado, según la evaluación
obtenida” del Artículo 4, las frases “...las tablas para convertir los
conceptos en puntos y definir los montos a pagar” y “...y la inclusión del
monto salarial por concepto de calificación en la planilla,” del Artículo 9, la
frase “.. y el nuevo monto de la promoción” del
Artículo 10, la frase “.. .no se le acreditará el incentivo salarial” del
Artículo 13, la frase “...se les dará el incentivo económico con base en la
calificación obtenida en el periodo inmediato anterior.” del Artículo 18 y la
totalidad del artículo 22, todos de las normas para la Evaluación del Desempeño
de Recope, por estimarlos contrarios a los principios
de igualdad, principios de legalidad y gestión financiera, principio de
razonabilidad y proporcionalidad, así como al uso eficiente de los fondos
pertenecientes a la Hacienda Pública y prevalencia
del interés público. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Presidente del Sindicato de Trabajadores
Petroleros, Químicos y Afines, al Presidente Ejecutivo de la Refinadora
Costarricense de Petróleo y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Las
normas se impugnan en cuanto establece un triple incentivo salarial a partir de
un mismo supuesto de hecho, toda vez, que las normas impugnadas reconocen a los
funcionarios de RECOPE, con ocasión de las anualidades, los denominados
aumentos anuales, y también, un monto fijo acumulativo según la calificación
obtenida en la evaluación anual de desempeño, todo lo anterior, a partir de un
mismo supuesto como son los años de servicio. En ese sentido, no se cuestiona
el reconocimiento de anualidades, sino los incentivos paralelos y adicionales
-ligados al mismo supuesto de hecho- que se pagan por concepto de aumentos
anuales del 5% sobre el salario base, y también, el monto por la calificación
que se obtengan en la evaluación anual de desempeño. El reconocimiento de un
triple incentivo con base en un mismo supuesto de hecho, significa un
privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de un grupo selecto de
servidores públicos, lo anterior, sin contar con una base objetiva de respaldo
y en detrimento de una serie de normas y principios constitucionales,
potenciando una disposición desmedida, abusiva y desproporcionada de fondos
públicos. Se vulnera el principio de igualdad, porque se otorga a los
funcionarios de RECOPE un incentivo o privilegio, sin que cuenten con una
condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un tratamiento
diferente. También se vulnera el principio de legalidad y de gestión
financiera, por cuanto el reconocimiento de un triple incentivo salarial a fin
de premiar la experiencia adquirida por lo empleados de RECOPE al servicio del
Estado, la cual ya se les reconoce por medio del pago de las anualidades
(pasos), en virtud de la escala de salarios a la que se refiere el artículo 155
de la Convención Colectiva, no encuentra asidero dentro del marco normativo
constitucional y legal, que incluye principios cardinales que rigen el accionar
de las Administraciones Públicas. No hay que olvidar que las Administraciones
Públicas se encuentran compelidas a satisfacer el interés público ante que
cualquier otro interés. Además, los recursos que financian y patrocinan el
triple incentivo salarial, son fondos que pertenecen a la Hacienda Pública,
cuya administración no puede sustraerse de los principios de legalidad y
gestión financiera en un marco de eficiencia. Por otra parte, se considera que
las normas impugnadas vulneran el principio de razonabilidad y
proporcionalidad, pues su análisis no superan el juicio de legitimidad,
idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, pues como se
indicó antes, la Ley de Salarios de la Administración Pública, ya establece el
reconocimiento de anualidades por la acumulación de años de servicio prestados
al Estado, por lo que las normas impugnadas no son necesarias, para cumplir ese
fin. Además, no resulta razonable, establecer un triple incentivo a partir de
un mismo supuesto de hecho. Finalmente, se estima que las normas son contrarias
al uso eficiente de los fondos pertenecientes a la Hacienda Pública, en el
tanto RECOPE incurre en dos erogaciones adicionales de los fondos públicos para
reconocer anualidades, sin que para ello cuente con una base objetiva que las
fundamente y que viene a remunerar el mismo supuesto de hecho. Lo anterior,
tiene como consecuencia, la disposición de recursos públicos para financiar un
privilegio a favor de un grupo selecto de funcionarios públicos, desbordando
con creces, la finalidad perseguida por el legislador en la Ley de Salarios de
la Administración Pública. En ese sentido, las normas lejos de obedecer un
modelo de gestión de compensación orientado a la contención del gasto y la
inflación, establecen un privilegio. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos
San José, 19 de
diciembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013001005) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-001196-0007-CO que
promueve Temafra, Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil doce./Por cumplida la prevención externada mediante
resolución de esta Sala, de las trece horas veintiocho minutos del 30 de
noviembre de 2012, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Federico Sosto López, mayor, casado, Abogado,
vecino de San Ramón de La Unión, portador de la cédula de identidad número 1-606-338,
en su condición de Apoderado Especial Judicial de Temafra
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-19786, para que se
declare la inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia respecto de la aplicación del artículo 493 del Código
Procesal Penal. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, y al Fiscal General de la República. La jurisprudencia se impugna en
cuanto otorga la potestad al Tribunal que dicta una sentencia en la cual se
haya declarado como falso un instrumento público, de poder reconstruir,
suprimir o reformar el acto en el cual se utilizó ese instrumento falso.
Considera que el ámbito de acción definido en el artículo 493 se circunscribe a
lo expresamente autorizado, de conformidad con el sometimiento del Poder
Judicial a la ley establecido en el artículo 154 de la Constitución Política.
Con base en lo anterior, alega el accionante que no
puede el juzgador derivar de dicha norma la facultad de anular cualquier otro
instrumento público distinto al encontrado falso, pues esto es violatorio del
principio de legalidad y, por sus efectos, violenta el derecho de propiedad y
el principio de reserva de ley. Manifiesta que el artículo 493 no regula cuál
es el tratamiento que deben dar los tribunales a aquellos otros actos
válidamente emitidos, que se hayan generado después de aquel en que se utilizó
el instrumento público falso. Asegura que la Sala Tercera ha interpretado este
artículo de manera extensiva, indicando que es suficiente con que se demuestre
que la primera actuación fue fraudulenta, para que los tribunales puedan tomar
la decisión de restituir el bien al propietario original, anulando con esa
actuación toda la cadena de negocios y actos posteriores, a pesar de que se
haya comprobado que estos últimos fueron formalizados por terceros de buena fe.
Expresa que ese criterio de la Sala Tercera, emitido en sentencia número 1998-
San José, 17 de
diciembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013001008) Secretario
AMPLIACIÓN DE CURSO
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-011881-0007-CO que
promueve ASOCIACION DE PATENTADOS HEREDIANOS, CAMARA DE PATENTADOS DE COSTA
RICA, CAMARA NACIONAL DE COMERCIANTES DETALLISTAS Y AFINES, DANIEL RICHMOND
OBANDO, GERARDO DARIO SCHREIBER, GUILLERMO SANABRIA RAMIREZ, MAGIA SANA S. A.,
MANUEL ANTONIO AGUILAR GOMEZ, TRES CIENTO DOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHO S.R.L., se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas y treinta y uno minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil doce. /Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad
12-011881-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 12-014693-0007-CO a
ella acumulada, en el sentido de que también se impugnan los artículos 9 inciso
l) y 14 inciso c) de la Ley de Regulación y de Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, Ley Nº 9047, por estimarlos contrarios al principio de
legalidad, el derecho de propiedad y la libertad de comercio. Las normas se
impugnan en cuanto contienen sanciones a las limitaciones impuestas por el
artículo 3 de la Ley en cuestión, que estima vació de contenido su derecho a
las potestades que tenían sobre las patentes al amparo de la Ley anterior sin indemnización
previa alguna. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República. Publíquense los edictos a que hace
referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de
las quince horas tres minutos del dos de noviembre de dos mil doce, publicada
en los Boletines Judiciales números Nº 222, 223 y 224 de los días 16, 19 y 20
de noviembre de dos mil doce; que fue adicionada por la resolución
interlocutoria Nº 2012-16596 de las catorce horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil doce, en cuanto a los efectos suspensivos de las normas
impugnadas. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta».
San José, 17 de
diciembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013001009) Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. Nº 2011017681.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil once. Exp: 11-003582-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Dennis Janik,
cédula de residencia Nº 112100137417, de nacionalidad canadiense, vecino de La
Garita, contra el artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra
las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril del 2007). Intervienen también en la acción
la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes.
Resultando:
1º—Por memorial
presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de marzo del 2011, el accionante solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad
del artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
(Nº 8589 de 25 de abril del 2007). En cuanto a la legitimación se refiere,
alegó que, ante el Tribunal Penal de Alajuela, existe una causa que se sigue
contra él, por supuesta infracción del artículo 27 impugnado, que se tramita en
el expediente Nº 08-001710-0649-PE, donde invocó la inconstitucionalidad de esa
norma. Explicó que la ofendida en ese proceso, Susan Jane Lindsey,
y él mantenían una relación de matrimonio. El proceso penal se abrió, porque,
según lo acusó la ofendida, él le pidió que le firmara unos documentos
relacionados con la pensión alimentaria y las propiedades de ambos y, de
seguido, la amenazó diciéndole que si no los firmaba, él se colgaría de un
árbol. El accionante alegó que los tipos penales de
la norma impugnada son sumamente amplios y generales. Se trata -alegó- de una
norma abstracta y que permite varias interpretaciones; incluso, le permite al
Ministerio Público abusar de su potestad acusatoria. El margen de discreción es
muy grande y da lugar a la creatividad, el capricho y la arbitrariedad. En su
caso concreto, la norma ha permitido que se siga un proceso penal por una
conducta como la descrita, lo que considera absurdo. Argumentó que decir que se
colgaría de un árbol no iba dirigido contra la supuesta víctima, sino contra él
mismo. Además, colgarse de un árbol no necesariamente significa matarse, pues
también puede tener fines recreativos, como cuando se usa una hamaca. La
amenaza concreta, en su caso, no iba dirigida a lesionar un bien jurídico de la
víctima. El problema de interpretación se presenta -agregó-, porque la norma no
define qué tipo de amenaza sanciona (grave o cualquier otra), toda discusión
sería -dijo- una amenaza; tampoco define cómo se entenderá constituida la
amenaza ni qué se entiende por bien jurídico. De igual manera, adujo que la
norma dispone también que puede tratarse de una
amenaza contra una tercera persona íntimamente vinculada a la víctima, lo que
es muy abierto. La norma impugnada, incluso, interfiere con la posibilidad que
tienen esas terceras personas de denunciar por el delito de amenazas
establecido en la legislación común. Por las razones anteriores, razonó el accionante, la norma impugnada lesiona el contenido
material del principio de legalidad, tal como lo expuso esta Sala en sentencia
Nº 2008-015447 de las 14:53 horas de 15 de octubre del 2008 -que el accionante cita de manera extendida-, dictada en la acción
de inconstitucionalidad Nº 08-009127-0007-CO, contra los artículos 22 y 25 de
la misma Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25
de abril del 2007). Añadió que la norma genera inseguridad jurídica y lesiona
los principios de legalidad y tipicidad penal y lo dispuesto en los artículos
28, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución Política, los artículos 5.2, 7.2 y 9° de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 3°, 5°, 11 y 12
de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Solicitó a esta Sala declarar
la inconstitucionalidad de la norma.
2º—Por resolución de la
Presidencia de la Sala de las 11:05 horas de 25 de abril del 2011, se le dio
curso a la presente acción de inconstitucionalidad.
3º—Los avisos de ley fueron
publicados en los Boletines Judiciales Nos. 93, 94 y 95 del 16, 17 y 18
de mayo del 2011.
4º—Mediante escrito presentado
en la Secretaría de la Sala el 17 de mayo del 2011, Ana Lorena Brenes Esquivel,
Procuradora General de la República, recomendó rechazar por el fondo la acción.
En cuanto a la legitimación, no hizo ninguna objeción. En cuanto al fondo,
alegó que la norma no tiene el grado de indeterminación que el accionante le atribuye. Explicó que la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril del 2007) es parte
del esfuerzo del país para adaptar su normativa a los instrumentos internacionales
de protección de la mujer. Argumentó que el artículo 27 no contiene un tipo
penal abierto, pues el término “amenazas” ha sido determinado por la doctrina y
la jurisprudencia. En el caso de la norma impugnada, hay, incluso, más
elementos de determinación, pues las amenazas deben dirigirse a una mujer mayor
de quince años, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada con
ella y, de otra parte, debe darse en el contexto de una relación de matrimonio
o de unión de hecho declarada o no. En cuanto al concepto de bien jurídico -que
también objetó el accionante-, el delito tiende, al
igual que el delito de amenazas agravadas, a la protección de la libertad de
determinación. El artículo 27 es parte del capítulo II de la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril del
2007), que regula la violencia psicológica, que está contenida en el bien
jurídico de la libertad de determinación. Además, agregó que se da el caso
-agregó- de una interrelación de bienes jurídicos, pues la manifestación de la
voluntad del sujeto activo implica la probable lesión de otro bien jurídico.
Finalmente, indicó que la decisión de no calificar las amenazas es un asunto de
política criminal. La Procuradora adujo que esta misma Sala ha aceptado la
posibilidad de crear normas penales con términos de cierta amplitud, dada la
complejidad que presenta el idioma y dado el absurdo que implica pretender que
el legislador defina o delimite todos los supuestos fácticos que puedan encajar
en una norma, lo que le corresponde al juez. Concluyó que la norma no es
inconstitucional y solicitó a este Tribunal rechazar la acción por el fondo.
5º—Por memorial presentado
en la Secretaría de la Sala el 26 de mayo del 2011, Ofelia Taitelbaum
Yoselewich, Defensora de los Habitantes, formuló coadyuvancia contra la acción interpuesta, la que solicitó
que se declarara sin lugar. Alegó que no es cierto lo alegado por el accionante, puesto que la conducta sancionada sí está
claramente descrita con el verbo amenazar. Argumentó que se trata de un delito
de peligro, por lo que no es necesario, para su configuración, que el bien
jurídico sea efectivamente lesionado, basta con que se ponga en peligro. De
igual manera, los términos del texto no son ambiguos, confusos, extraños o
novedosos. La acción es igual a la tipificada en el delito de amenazas graves y
en la contravención de amenazas personales. Agregó que los delitos tipificados
en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25 de
abril del 2007) son parte de un círculo de violencia dentro de las relaciones
de poder, por lo que el derecho penal común no responde al problema de manera
adecuada. Concluyó que dejar sin efecto el delito constituiría una involución
en la protección de la mujer contra la violencia. Sería menoscabar los
cimientos de los instrumentos normativos dirigidos a proteger los derechos de
las mujeres frente al fenómeno sistemático de la violencia.
6º—Por resolución de la
Presidencia de la Sala de las 13:35 horas del 13 de junio del 2011, se tuvo por
admitida la coadyuvancia presentada por la Defensora
de los Habitantes, se tuvo por contestada la audiencia conferida a la
Procuraduría General de la República y se turnó la presente acción.
7º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—Legitimación y
procedencia de la acción de inconstitucionalidad. El numeral 75, párrafo 1°,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece como uno de los
presupuestos para interponer la acción de inconstitucionalidad, en el caso del
control concreto, la existencia de un asunto pendiente de resolver ante los
tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para
agotar la vía administrativa, como un medio razonable para tutelar la situación
jurídica sustancial que se estima lesionada. Al respecto, este Tribunal
Constitucional, en la sentencia Nº 4190-95 de las 11:33 horas del 28 de julio
de 1995, indicó lo siguiente:
«(…) En primer
término, se trata de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción
directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia
de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el
procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía
constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable
para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera
que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o
negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta
sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho
asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso
directo a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (…)»
En el presente
asunto, mediante resolución de las 11:05 horas de 25 de abril del 2011, se le
dio curso a esta acción, con base en la invocación de inconstitucionalidad que
formuló la abogada defensora del accionante en el
proceso, seguido en contra de él, ante el Tribunal Penal de Alajuela,
expediente Nº 08-001710-0649-PE, por haber, supuestamente, cometido el delito
tipificado en la norma impugnada. El accionante
aportó copia del escrito de invocación de inconstitucionalidad presentado, el
23 de marzo del 2011, en el proceso penal indicado.
II.—Coadyuvancias. De conformidad con el artículo 83 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tratándose de una acción de
inconstitucionalidad, en los quince días posteriores a la primera publicación
del aviso a que el alude el párrafo segundo del artículo 81 de esta misma ley, «(…)
aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de
coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o
improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interesa». En este caso, la Defensora de
los Habitantes presentó coadyuvancia pasiva, que fue
admitida en resolución dictada por la Presidencia de esta Sala a las 13:35
horas del 13 de junio del 2011.
III.—Objeto.
El gestionante cuestiona la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril del
2007), por estimar, concretamente, que los términos con que la norma tipifica
la conducta son escuetos, abstractos y generales, de manera que dan tan amplio
margen de discreción, que permiten la creatividad, el capricho y la
arbitrariedad del intérprete. Por esa razón, el texto lesiona los principios de
legalidad y tipicidad penal.
IV.—Norma
impugnada. El artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra
las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril del 2007), dispone lo siguiente:
«Artículo
27.-
Amenazas contra
una mujer
Quien amenace
con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera
persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio,
en unión de hecho declarada o no, será sancionado con pena de prisión de seis
meses a dos años».
V.—Sobre la
tipicidad. En sentencia Nº 2005-01800 de las 16:20 horas de 23 de febrero del
2005, esta Sala, al resolver la consulta legislativa de constitucionalidad
planteada sobre el proyecto de Ley de Penalización de la Violencia contra las
Mujeres, se pronunció sobre las características de la tipicidad penal, en los
siguientes términos:
“Acerca de
la tipicidad.- Tal y como lo indicó esta Sala en la sentencia N° 2004-03441
al conocer anteriormente de este proyecto de ley, para la imputación que se
hace por medio del derecho penal, generalmente, se toma como base la realidad.
Sin embargo, en el proceso de establecer normativamente la existencia de una
relación entre un sujeto y el acaecimiento de un suceso, de modo tal que sea
posible aplicar a una persona una sanción penal por la comisión de ese suceso,
el legislador no “reproduce” dicha relación tal y como sucede en la realidad,
sino que la pasa por un “tamiz” normativo que, entre otras cosas, impone la
necesidad de cumplimiento de una serie de reglas que deben respetarse para que
una persona pueda ser sometida al ius puniendi del Estado. Esta idea de que la imputación que se
hace por medio del derecho penal se estructura a partir de la realidad, pero
requiere necesariamente que a ella se le aplique el rigor que impone el sistema
normativo, es importante retenerla, porque resulta fundamental para el análisis
que más adelante se hará en relación con los tipos penales cuestionados. Ahora
bien, dentro de estas reglas del sistema normativo, destaca el principio de
legalidad penal. En relación con este principio, que en términos generales
supone la necesaria existencia de una ley previa aprobada por la Asamblea
Legislativa para la definición de las conductas delictivas y el establecimiento
de las penas, la Sala ha manifestado que constituye una de las principales
exigencias del Estado Democrático de Derecho (véase por todas, sentencia N°
6304-2000 de las quince horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de julio
del dos mil) por su doble condición de elemento legitimador y límite del
ejercicio de la potestad punitiva del Estado, traducido en una garantía de
seguridad jurídica para las personas que conviven en una sociedad democrática,
pues será una ley con carácter general y precisión la que defina el delito y
prevea las penas, con el propósito fundamental de que todas las personas puedan
tener conocimiento cabal acerca de si sus acciones constituyen o no delitos
(sentencia N° 1990-1876 de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de
mil novecientos noventa). Dicho principio cuenta con fundamento expreso en la
Constitución, la que en su artículo 39 dispone al respecto:
“A nadie se
hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley
anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente,
previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante
la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este artículo
o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las
detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos
de acreedores”.
De la
disposición constitucional transcrita se desprenden varios aspectos que es
importante destacar. En primer término, que para sancionar una conducta con una
pena (sufrir en los términos de la Constitución), debe haberse cometido (debe
haberse acreditado la comisión) un delito sancionado por ley anterior. Aquí se
alude no solo al principio de reserva de ley que referido al derecho penal
significa que la ley es la única fuente creadora de delitos y penas (sentencia
N° 1990-1876 de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa), sino también al hecho de que la pena es siempre resultado
de la comisión de un delito, sancionado así por la ley, lo que revela esa
especial configuración de la norma penal que se articula como relación,
planteada en términos de proposición hipotética, entre un supuesto de hecho y
una consecuencia jurídica. De la disposición constitucional también se
desprende algo que la Sala advirtió desde hace bastante tiempo cuando indicó
que el principio de legalidad penal forma parte de la garantía del debido
proceso (sentencia N° 1739-1992 de las once horas cuarenta y cinco minutos del
primero de julio de mil novecientos noventa y dos). Aunque en realidad la
relación entre ambos principios viene dada por el hecho de que la garantía en
que consiste el principio de legalidad se completa con la exigencia, presente
en la citada norma constitucional, de que la responsabilidad penal sólo se
puede acreditar en sentencia firme, al cabo de un proceso tramitado con todas
las garantías para las partes. De las ideas expuestas resulta, a modo de común denominador,
que la regla que impone el principio de legalidad penal tiene como fines
principales la clarificación, precisión y previsibilidad
de las conductas consideradas delito y de las consecuencias que estas tienen
atribuidas. En ese, sentido la Sala ha afirmado que el principio de legalidad
penal tutela el valor certeza del derecho penal (sentencia 1996-7036 de las
nueve horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de diciembre de mil
novecientos noventa y seis). En atención a todo lo expuesto, resulta evidente
que el principio de legalidad penal tiene repercusiones materiales de la mayor
importancia que se traducen en exigencias concretas de técnica legislativa en
materia de estructura de los tipos penales. Dichas exigencias se refieren a la
necesaria claridad y precisión de la norma penal que permita al destinatario de
la norma prever, sin duda alguna, que en caso de realizar esa acción ello puede
traer aparejado la imposición de una sanción penal (ver sentencia N°
1876-1990). Estas exigencias obedecen a la idea de que si los tipos penales se
formulan con términos muy amplios, ambiguos o generales se traslada al juez la
tarea de determinar cuáles acciones son punibles, pues será el criterio del
juez el que dará los verdaderos contornos a la conducta para estimarla o no
constitutiva de delito (sentencia N° 1877-90 de las dieciséis horas dos minutos
del diecinueve de diciembre de 1990)”.
Posteriormente,
en sentencia Nº 2008-015447 de las 14:53 horas de 15 de octubre del 2008,
agregó lo siguiente:
“No es suficiente
que una conducta prohibida se encuentre escrita previamente, sino que además,
ésta debe ser expresa, precisa y taxativa. Por ello el principio de legalidad
penal debe matizarse y está integrado con el principio de tipicidad, conforme
al cual la conducta y su correspondiente sanción, no sólo deben estar previstas
en una ley, sino descritas en ella de forma completa, con todos sus elementos.
Ello explica que haya leyes, que a pesar de serlo, hayan sido declaradas
inconstitucionales, pues no basta la “ley previa”, ésta debe observar
determinados requisitos. Es innegable que la limitación que impone la
utilización del idioma en la tipificación de determinados hechos delictivos,
requiere del empleo de elementos normativos del tipo penal, que precisan de una
valoración del aplicador del Derecho. Esta
valoración, conforme se ha señalado, no puede ser arbitraria, sino que ha de
estar basada en las normas jurídicas, sociales y criterios ético-jurídicos de
comportamiento, socialmente reconocidos.
[...]
De ahí que la
técnica legislativa democrática impone la necesidad de delimitar en forma clara
y precisa, cuáles lesiones y agresiones están contempladas en el tipo y por
tanto, por exclusión, cuáles no.
[...]
Esto no ocurre
en la norma que se impugna, donde los criterios son realmente insuficientes
para que el tipo cumpla con su función de límite y garantía. El legislador está
llamado a realizar un esfuerzo para que las conductas que pretende prohibir
estén adecuadamente descritas, a fin de impedir la arbitrariedad, lo que no
ocurre en el tipo en estudio, en que diversas acciones, pueden resultar subsumibles en su descripción, con lo que se cae en lo que
en doctrina se conoce como un tipo abierto, que por su gran capacidad de
absorción de conductas no resulta ser suficiente forma de garantizar el
principio de tipicidad. En un sistema democrático de Derecho, cuando se acude a
la utilización del Derecho Penal para la protección de bienes jurídicos, se ha
de ser sumamente exigente en el resguardo de las garantías esenciales de las
personas, pues, una diferencia básica entre un sistema democrático y uno
autoritario, es que en este último, sólo importan los fines, mientras que en la
democracia, los fines son importantes, pero sólo pueden ser alcanzados mediante
medios lícitos y respetuosos de los derechos fundamentales de las personas. Si
bien resultan lamentables los hechos de violencia contra las mujeres y contra
los demás seres humanos y grupos vulnerables; lo cierto es que la violencia no
puede erradicarse, convirtiendo al Estado a su vez en un violador de los
derechos fundamentales. Lo dicho no supone, de ninguna manera, que la Sala
acepte la violencia y mucho menos, la violencia contra la mujer, pues más bien
reconoce la plena vigencia y aplicación de los principios que la protegen, como
colectivo afectado especialmente, si bien no exclusivamente, por la violencia,
en sus distintas manifestaciones. No hay duda que la violencia contra las
mujeres las empobrece a ellas y sus familias, comunidades y naciones; disminuye
la productividad económica, agota los recursos de los servicios públicos y los
empleadores y reduce la formación de capital humano. Tratar la violencia de
género requiere, entonces, una respuesta sistemática y determinada, pero ello
debe hacerse de forma que se respeten los principios fundamentales que rigen un
Estado democrático. No puede admitirse como legítimo que para proteger los
derechos de unos, se menoscaben de forma arbitraria e ilegal los de otros”.
VI.—Sobre la norma impugnada. En el lenguaje común,
amenazar consiste en anunciar a alguien un mal que depende de la voluntad de
quien amenaza. El objetivo no es la ejecución del mal anunciado -que es
eventual y no es necesario que se verifique para que exista una amenaza-, sino
intimidar a una persona, causarle un dolor psíquico o emocional o coaccionarla.
Como se indicó anteriormente, el legislador, en materia penal, parte de
conceptos generales, los pasa por un “tamiz” normativo que reduce el grado de
indeterminación propio del lenguaje ordinario y los plasma
en un tipo penal. La tarea es doblemente delicada, pues, de una parte, debe
asegurarse que el tipo penal cumpla con su objetivo y, de otra parte, que
respete las garantías que caracterizan un Estado Constitucional de Derecho.
Para efectos del examen de constitucionalidad aquí planteado, es pertinente
distinguir, en el tipo penal de amenazas, dos elementos -ciertamente hay más,
pero, aquí importa hacer énfasis en dos-. De una parte, la persona que se
pretende intimidar y, de otra, el acto o mal que se le anuncia para
intimidarla. En cuanto a lo primero, debe quedar claro en el tipo penal si, por
ejemplo, comete el delito quien amenaza a cualquier persona, a una mujer o a
una mujer con quien mantenga una relación específica. En cuanto a lo segundo (el
mal que se anuncia), se debe determinar si se trata de cualquier acto o si es
necesario que sea de cierta gravedad o circunstancia particular. Es importante
separar ambos elementos, para tener claro que el mal anunciado puede recaer
sobre la misma víctima (la persona a quien se pretende intimidar con la
amenaza), sobre otra persona relacionada con la víctima o sobre algún objeto o
los derechos de la víctima, siempre y cuando la idea de la ejecución del acto
pueda influir en el ánimo de la víctima. Se puede amenazar, por ejemplo, a una
mujer (persona a quien se pretende intimidar) con causarle una lesión a un hijo
de ella. No es necesario que el mal anunciado se ejecute, pues el fin de la
amenaza -como se indicó anteriormente- es influir sobre el ánimo de la persona
amenazada y, en consecuencia, sobre su libertad de determinación. En el ejemplo
indicado, incluso, si se causara una lesión al hijo, eventualmente, se
cometería otro delito, además del de amenazas. Es, incluso, frecuente
distinguir doctrinalmente entre amenazar con un acto que constituye delito y
con otro que no lo constituye. Es posible también realizar otras distinciones
(amenazas condicionales y amenazas no condicionales, medios por los que se
dirige, etc.). Importa resaltar aquí que, en cuanto al Derecho de la
Constitución concierne, el legislador tiene toda una gama de posibilidades,
todas aceptables. Lo crucial es que las defina con certeza, pues de lo
contrario el tipo penal podría reñir con el principio de tipicidad.
VII.—En
cuanto al primer elemento se refiere, la norma impugnada no es suficientemente
precisa. En efecto, según interpretó la misma Defensora de los Habitantes el
delito tipificado en el artículo 27 (y los demás de la misma ley) se refieren a
la violencia en el ámbito del hogar (párrafo 4° del folio 4 y párrafo 2° del
folio 5 de su escrito de coadyuvancia); es decir la
víctima (a quien se quiere intimidar) debe vivir con el victimario. Por su
parte, la Procuradora General de la República -que también se opuso a la
acción- opinó que la amenaza (no aclaró si la intimidación o el mal anunciado)
debe dirigirse a una mujer mayor de quince años, a su familia o a una tercera
persona íntimamente vinculada con ella y debe darse en el contexto de una
relación de matrimonio o unión de hecho (folio 13 de su informe). Ambas
condiciones, la relación con el victimario y la edad, deben, según esta
interpretación, concurrir para que se configure el delito. Al parecer, la
Procuradora deriva esos requisitos del artículo 2° de la Ley de Penalización de
la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril del 2007). Sin embargo,
este último indica que la ley se aplicará cuando las conductas tipificadas en
ella como delitos penales se dirijan bien sea, de una parte, contra una mujer
mayor de edad en el contexto de una relación de matrimonio o en unión de hecho
y también, de otra parte, cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince
años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada
de la autoridad parental. Las dos condiciones que la
Procuradora considera concurrentes, se presentan aquí como independientes. Es
claro, en consecuencia, que la redacción permite varias interpretaciones
ampliamente divergentes. El problema surge, precisamente, porque la redacción
del artículo 27 es ambigua. El encabezado solo indica que se refiere a amenazas
contra una mujer, sin calificar si se trata de una mujer con la que el
victimario mantiene una relación y la redacción de la norma no es la más
adecuada, como se verá.
VIII.—En
cuanto al segundo elemento arriba distinguido (el mal anunciado) la norma es
también, excesivamente indeterminada. El legislador optó por indicar que ese
mal podía consistir en “lesionar un bien jurídico de una mujer o de su
familia o una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”. La frase “con
quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”
califica a “una mujer”; de lo contrario, es difícil encontrarle sentido.
Este modo de redactar la norma ya supone un inconveniente innecesario. Sin
embargo, la objeción del accionante gira en torno al
concepto de “bien jurídico”. La Defensora de los Habitantes sostuvo que “para
la configuración del tipo penal no es necesario que el bien jurídico tutelado
sea efectivamente lesionado, requiriendo sólo su puesta en peligro” (folio
3 del escrito de coadyuvancia). Con la expresión
“bien jurídico” la Defensora claramente pretende referirse al bien jurídico
tutelado en el mismo tipo penal del artículo 27, cuando en realidad lo alegado
se dirige, más acertadamente, al bien jurídico lesionado, eventualmente, con el
mal anunciado. De su parte, la Procuradora entiende la expresión de una manera
más amplia, como un bien o interés de una persona, expresamente protegidos por
el ordenamiento jurídico. En el caso del artículo 27 se da -a su juicio- “una
interrelación entre bienes jurídicos tutelados” (folios 15-16 de su
informe). El problema se deriva de usar en el mismo tipo penal un concepto
propio de la teoría del delito, útil para guiar al Juez en la interpretación de
la norma, pero de dudoso provecho para redactarla, pues puede conducir a
confusiones, también innecesarias.
IX.—A
juicio de esta Sala, tanto la redacción como el uso de conceptos jurídicos
indeterminados, convierten la norma en un tipo penal con una gran capacidad de
absorción de conductas que, en consecuencia, lesiona el principio de tipicidad
penal. Este Tribunal no objeta que se sancione de una manera más severa un delito
cuando se comete contra sujetos que se encuentren en condiciones particulares
de vulnerabilidad. Claramente, en la ya citada sentencia Nº 2005-01800 de las
16:20 horas de 23 de febrero del 2008, esta Sala indicó lo siguiente:
“El hecho de
que el proyecto, fije penas diversas a las señaladas en el Código para
conductas similares, no es inconstitucional, pues casualmente eso es lo que se
pretende con la normativa consultada...”
El problema radica
en recurrir a fórmulas confusas. Ciertamente, el Derecho Penal común no resulta
suficiente para proteger a la mujer contra la violencia de género; sin embargo,
este Tribunal considera que una mejor protección no está reñida con las
garantías propias del sistema penal en un Estado Democrático de Derecho.
X.—No obstante lo
anteriormente expuesto, la mala técnica legislativa empleada en la redacción
del tipo penal y, en particular la expresión indeterminada o abierta “lesionar
un bien jurídico”, que infringe el principio de tipicidad y la prohibición de
los tipos penales en blanco, puede ser salvada y superada si son suprimidas
algunas frases o expresiones contenidas en ésta. De manera que permita darle
otra lectura al precepto, del siguiente modo: “Quien amenace a una mujer, a
su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene
una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado
con pena de prisión de seis meses a dos años”. Por tanto,
Se declara
parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En adelante el
artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres (Nº
8589 de 25 de abril de 2007) se leerá de la siguiente manera: “Quien amenace
a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con
quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no,
será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años”. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma parcialmente declarada inconstitucional, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe o de las situaciones jurídicas consolidadas por virtud
de prescripción o caducidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Poder Judicial.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a todas las partes. Los
Magistrados Calzada y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción./Ana
Virginia Calzada M., Presidenta/Gilbert Armijo
S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando
Castillo V./Paúl Rueda L./Roxana Salazar C./.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA CALZADA
MIRANDA Y DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO,
CON REDACCIÓN DE LA PRIMERA
Discrepamos del
voto de mayoría en cuanto consideramos que el artículo impugnado, si bien
constituye un tipo penal abierto, no impide establecer con claridad cuál es el
alcance y contenido que se penaliza. Sobre este tema, esta Sala ha señalado que
no toda apertura de un tipo penal resulta violatoria de los principios de
legalidad y tipicidad. Véase que la norma señala: “Quien amenace con
lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera persona
íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión
de hecho declarada o no, será sancionado con pena de prisión de seis meses a
dos años.” Los elementos esenciales del tipo penal se encuentren descritos,
a saber, el sujeto activo, la conducta, que consiste en amenazar con lesionar
un bien jurídico y la sanción.
El principio de legalidad
criminal y su derivado natural, el de tipicidad, tiene entre sus fundamentos la
garantía y respeto al derecho de todos los destinatarios de la ley a conocer
previamente cuáles son las zonas de prohibición que limitan sus actos. De nada serviría
cumplir formalmente con el principio de legalidad, con la reserva de ley, si
los preceptos penales se limitaran a afirmar que comete delito el que lleve a
cabo “cualquier conducta que atente contra la moral o las buenas costumbres”,
por ejemplo. En consecuencia, el principio de taxatividad
exige que el legislador emplee una técnica de elaboración de la norma en virtud
de la cual sea posible conocer hasta dónde llega ésta, hasta dónde puede o no
puede actuar el ciudadano. Por otra parte, en atención a los principios
señalados, el legislador debe utilizar conceptos claros y precisos, realizar el
mayor esfuerzo posible de concreción también con el fin de que el juzgador, en
la labor de adecuación típica, pueda tener certeza de cuáles son las prohibiciones
que el poder legislador ha querido demarcar y no le haga incurrir en una labor
que le está vedada en un sistema republicano como el nuestro, cual es la de
legislar, al obligarlo a declarar cuál es la conducta que el tipo no señala.
La ley penal describe conductas
que el legislador ha valorado como intolerables socialmente y por ese motivo
les apareja una pena. El tipo penal es producto de una decisión política, o sea
de una desvaloración de determinadas conductas que se consideran un grave
riesgo para los fines de la convivencia organizada, para cuya formulación el
legislador utiliza descripciones. Debe reconocerse que no es fácil la tarea
legislativa de crear tipos penales, pues implica la pretensión de plasmar toda
la plasticidad y variabilidad de las conductas humanas en una fórmula lo más
sencilla posible. En consecuencia, el legislador requiere utilizar las palabras
más representativas y recurrir a conceptos que posean una carga semántica
fuerte, con miras a que especifiquen de modo concreto los datos necesarios de
la acción que se quiere sancionar, del sujeto que la realiza y de la persona u
objeto sobre el que recae la acción penalmente conminada.
Ahora bien, el legislador se
sirve para formular los tipos de un proceso de abstracción y utiliza el lenguaje.
El precepto penal tiene necesariamente que generalizar para comprender todos
los casos iguales, cualquiera sea la persona que los haya cometido, labor que
puede lograr el legislador utilizando técnicas diversas, con menor o mayor
abstracción, constituyendo esto un asunto de técnica legislativa. Existen casos
donde se logra un alto grado de precisión, por ejemplo en el delito de
homicidio, por el alto valor semántico de la forma verbal que le da dirección
unívoca a la acción que se quiere prohibir: “Quien haya dado muerte a
una persona...”. Eso depende de la acción en concreto que se desee
penalizar y de las posibles formas en que se pueda ejecutar en la realidad.
Sin embargo, hay otros
delitos, por ejemplo, la estafa, donde la redacción es menos precisa, debido
justamente a las múltiples formas en que la realidad demuestra que se puede
cometer un fraude, sin que con ello se lesione el principio de tipicidad. De
ahí que en el tipo penal el legislador haya tenido que utilizar fórmulas con un
alto grado de abstracción, como “Quien induciendo a error a otra
persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos
falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos,
utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para
un tercero, lesione el patrimonio ajeno...”. Además, el lenguaje del cual
necesariamente se tiene que servir el legislador no es más que un símbolo, que,
por añadidura, está sujeto a mudanzas con el tiempo, de manera que
generalización y lenguaje son dos factores ineludibles de imprecisión que
impiden, pese a todos los esfuerzos del derecho penal, que en la realidad de
los tipos penales en particular tenga plena vigencia -con sus pretensiones de
exactitud rigurosa- el requisito que mayoritariamente se admite como
indispensable para satisfacer los requerimientos del principio de legalidad, en
su corolario natural, el principio de tipicidad.
Como resultado, coincidimos
con la doctrina penal según la cual el principio de legalidad no se infringe en
los supuestos en los que la definición del tipo incorpore conceptos, cuya
delimitación permita un margen de apreciación por parte del juzgador en su
labor de detectar la adecuación típica. La ley tiene que servirse por fuerza de
conceptos que revisten un grado mayor o menor de abstracción, pero que siempre
son generales y, como la vida solo ofrece casos concretos la interpretación es
siempre necesaria para determinar si una conducta específica está o no
comprendida en la ley. Mediante la interpretación la ley desciende a la
realidad, de ahí que la labor del intérprete sea una labor creadora, puesto que
tiene que extraer de la ley los elementos decisorios para un caso concreto,
sino sería un simple manipulador de sanciones. Por mucho que una legislación
quiera respetar la legalidad, el propio lenguaje tiene limitaciones, de modo
que la construcción legal de los tipos nunca agota la legalidad estricta, que
requiere la labor interpretativa de reducción racional de lo prohibido, propia
del Derecho penal. Aún en un sistema de tipos legales como el costarricense, no
se prescinde de fórmulas generales en los llamados tipos abiertos, del que son
paradigmáticos los tipos culposos. Esta es una realidad que se observa en toda
la legislación represiva y que este Tribunal Constitucional ha aceptado en su
copiosa jurisprudencia sobre el tema. (Véanse sobre el particular, las
sentencias Nos. 1990-01877, 1993-03465, 1994-02950, 1994-5964, 1994-06377,
1995-00778, 1995-1075).
En el caso del tipo penal
impugnado consideramos que la conducta de amenazar con lesionar el bien
jurídico de una mujer, de su familia o de una tercera persona íntimamente
vinculada, con quien se mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no, puede ser claramente establecida por el intérprete en cada caso
concreto, sin que esto implique que se le atribuya la función de legislar, pues
los elementos integrantes del tipo penal se encuentran descritos en la norma.
El concepto de bien jurídico no es un concepto de contenido indeterminado, pues
tanto en el ámbito penal, como en el ordenamiento, sí es posible definir un
bien jurídico, que además, deberá tener relación con la víctima y ser
susceptible de una tutela y lesión, según la naturaleza y el alcance de la
acción del sujeto activo. La acción concreta de lesión al bien jurídico se
vincula, en su definición, a un bien susceptible de tutela y una acción del
sujeto activo que pueda ocasionar un peligro inminente o lesión a dicho bien.
Todas las personas, en este caso, las mujeres, disfrutan de bienes jurídicos
que pueden ser tutelados; no se trata de abstracciones o de bienes
indeterminados, sino que en el contexto de la acción concreta y su naturaleza,
se puede identificar el bien que se tutela.
Si se analiza el tipo penal
que prevé el artículo 329 del Código Penal y que se refiere al abuso de
autoridad, se define la acción lesiva como la que comete un funcionario público
que, “..abusando de su cargo, ordenare o cometiere
cualquier acto arbitrario..”; en la definición de la acción lesiva se utilizan
conceptos que si bien tienen un contenido amplio y multiforme, como el abuso
del cargo o el acto arbitrario, no puede afirmarse que esa amplitud conceptual
constituya una indeterminación que convierta la aplicación del tipo penal
lesione los límites constitucionales de la potestad represiva del estado. El
mismo razonamiento se puede aplicar en el tipo penal que reprime el
incumplimiento de deberes (artículo 330 del Código Penal), porque la acción
criminal se comete si se retarda, omite o se rehúsa ejecutar un acto propio de
sus funciones. Es muy amplia la definición en relación al acto propio de las
funciones del sujeto activo. Son conceptos cuya amplitud no puede catalogarse
como una imprecisión esencial que convierta su aplicación en un acto lesivo de
la tipicidad penal, porque no todo concepto abierto, se puede considerar como
contrario a la legalidad penal.
Discrepamos del voto de
mayoría, en cuanto establece que debe dársele otra lectura al precepto, pues la
intención del legislador no fue crear el tipo penal de amenazas contra una
mujer sino el de amenazas a los bienes jurídicos de éstas, su familia o una
tercera persona íntimamente vinculada. Se pretendía extender la tutela de la
mujer frente a los actos que lesionan bienes jurídicos y que pretenden limitar
su autodeterminación y dignidad. El fenómeno de la violencia contra la mujer
posee una amplitud que requiere una tutela penal más extensa, sin conculcar el
principio de tipicidad penal. Las investigaciones sociológicas y criminológicas
sobre este fenómeno, deben traducirse en una respuesta punitiva que permita dar
una efectiva tutela a la multiplicidad de acciones que trascienden la
tradicional visión sobre el tipo de las amenazas.
Por lo anteriormente
expuesto, declaramos sin lugar la acción en todos sus extremos./Ana Virginia Calzada M./Fernando Cruz C./.
San José, 13 de
diciembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013001011) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; con una base de un millón
cuatrocientos mil colones (¢1.400.000,00), libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión que consta en boleta 103850549, sumaria 40-03233-494-TR,
que se tramita en el Juzgado de Tránsito de este circuito judicial; sáquese a
remate el automotor embargado en autos, vehículo placa 323992, marca Daewoo, categoría automóvil, chasis KLATF69YEXB247181,
capacidad 5 personas, año 1999, cilindrada 1500 c.c.,
sin llanta de repuesto, caja de herramientas, ni gata hidráulica, llantas en
mal estado, puertas en mal estado. Para tal efecto, se señala para la primera
subasta las ocho horas del jueves veintiuno de febrero del dos mil trece. De no
apersonarse oferentes en el primer señalamiento, para llevar a cabo la segunda
subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves siete marzo de
dos mil trece, con la base de un millón cincuenta mil colones (¢1.050.000,00).
De no apersonarse oferentes en el segundo señalamiento, para llevar a cabo la
tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintiuno
de marzo de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta mil colones
(¢350.000,00). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral
promovido por Álvaro López Molina contra Juan Carlos Vega Segura y otros.
Expediente 11-000394-0639-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2013.—Lic. Luis
Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—(IN2013003376).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro de prestaciones Laborales del trabajador fallecido Rigoberto Gerardo Arce Espinoza, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0078-0448, y vecino de Barrio Linda Vista de Montes de Oro, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-300454-1024-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013002253).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Juan José Méndez Orozco, de sesenta y dos de edad, con cédula de identidad: 1-0385-0117, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales numero: 12-300078-0917-LA(121-12), de Juan José Méndez Orozco, promovido por Lucia Díaz Vargas.—Juzgado Contravencinal de Menor Cuantía de Escazú, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 Vez.—Exento.—(IN2013002254).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Abraham Figueroa Obando, cédula número 6-0392-0965, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 12-300055-1046-LA (57-12), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013002532).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Johnny Ricardo Monge Venegas, quien fuera mayor, casado, operador de
maquinaria, vecino de Desamparados, Frailes
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Leonel Brenes Salas, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad numero dos-ciento ochenta-seiscientos setenta y nueve, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Monaco, cuarta etapa, casa número 2 Barrio Valencia, quien falleció el primero de noviembre del dos mil doce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión del fallecido Leonel Brenes Salas N° 12-300302-0237-LA(311-1-12) gestiona: Margarita Solís Retana, contra Poder Judicial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—(IN2013002826).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Chavarría González cédula de residencia 270-156947-090107, fallecido el 14 de enero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones de Fallecido bajo el número 12-000892-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000892-1021-LA. Por María Eugenia Herra Valerin a favor de Francisco Chavarría González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de noviembre del año 2012.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013002827).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Enrique Rodríguez Solís, fallecido el 18-08-12, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo bajo el número 12-000949-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000949-1021-LA. Por María de los Ángeles Solís Paniagua a favor de Randall Enrique Rodríguez Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del año 2012.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Juez.—1 vez.—(IN2013003085).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco González Ovares, quien fue mayor, casado, supervisor de proceso, vecino de Concepción de la Unión, con cédula de identidad número 1-533-745, se les hace saber que: Productos de Concreto S. A., cédula jurídica número 3-101-004016, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promoverlas presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco González Ovares, Expediente número 12-300051-0895-LA.—Juzgado De Trabajo De Cartago, 5 de diciembre del año 2012.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2013003088).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece, se sacará a remate los
siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo
de convalidación (rectificación de medida); y con la base de treinta y nueve
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos
diecinueve-cero cero cero la cual es terreno de café.
Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con cincuenta y cinco metros setenta y cuatro
centímetros; al sur, Zulay Rojas Salas; al este,
Carlos Roberto, Marvin y Roger Rojas Alvarado; y al
oeste, Sulay Rojas Salas. Mide: siete mil quince
metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones; y con la base de veintiún millones
colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y siete mil novecientos veintitrés-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Albino Rojas y otro; al sur,
Lidia Rodríguez Alvarado; al este, Albino Rojas y otro; y al oeste, calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones y Servidumbre de Paso; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, y con la base de cuatro millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ismael Badilla Fernández, Ivania Badilla y Luis Fernández; al sur, Eliécer Pérez; al este, calle pública con 27.66, Luis Fernández Varela y Elizabeth Brenes; y al oeste, Eladio Alpízar. Mide: cinco mil veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece con la base de un millón ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Alpízar Camacho. Exp. 12-002619-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2013335555.—(IN2013003170).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos veintiséis mil quinientos remataré lo siguiente: vehículo placas 762384 marca Hyundai, Accent, año 1997, Vin KMHVA21NPVU241208, 1500 c.c., color rojo, automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil trece con la base de seiscientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra José Chaves Narváez. Exp. 08-019800-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2013335634.—(IN2013003171).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de
tercer grado, a favor del Banco de Costa Rica, por la suma de capital de
veintitrés millones de colones; así como soportando reservas y restricciones
con las citas 0291-00000888-01-0901-001, y 0326-00009117-01-0901-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes préndanos; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, y con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 776686, marca Mercedes Benz, año 1992, color azul, cilindrada 2500 c.c., Vin WDBB28DXNB792512, categoría automóvil, número de motor NA. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil trece, con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece con la base de un millón veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Flory Tania Mora Porras contra Alonso Enrique Hernández Nudez. Exp. 12-000787-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013335657.—(IN2013003173).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil
trece, y con la base de treinta y dos millones trescientos quince mil seiscientos
treinta y tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
167446-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Huele Noche S. A.; al sur, Huele Noche S. A.; al este, calle pública con frente
de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil trece, y con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 758526, marca Mitsubishi, estilo Zinger, 7 personas, año 2008, color azul, todo terreno 4 puertas, 4x2, N° motor 4G64T009281, 2351 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil trece con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Eduardo Calvo Valverde. Exp. 12-021570-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2012.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013003366).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los
bienes dados en garantía, de la siguiente forma: 1)-Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando condiciones y reservas citas; 296-2983-01-981-01
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 153842-000, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Lorenzo
Zúñiga Gutiérrez; al sur, Olga Irene Bolaños Guzmán y en parte calle pública
con un frente de cuarenta metros con sesenta y ocho centímetros; al este,
Placido Sánchez Sánchez y en parte Olga Irene Bolaños
y al oeste, resto de Lorenzo Zúñiga Gutiérrez. Mide: dos mil cuatrocientos
ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. (Primer remate), con
la base de treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos
cincuenta colones con veinticuatro céntimos. (Segundo remate) con la base de
veintinueve millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos
colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). (Tercer remate): con
la base de nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base
original). 2)-Libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 148953-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Manuel Briceños
Campos, al sur calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil
trece, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento dieciocho mil setecientos veintiuno cero cero cero, la cual es
terreno para construir situada en el
distrito 03 San Antonio; cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Nicolasa Gutiérrez Rojas y calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando con res. serv.
citas 0288-00009703-01-0901-004, limitaciones de leyes
7052, 7208 Sist. Financiero D, citas 0575-00033649-01-0003-
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de un millón doscientos once mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número noventa y un mil trescientos ochenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir lote número 14-C, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Orlando Murillo Elizondo; sur, calle pública con un frente de diez metros; este, Orlando Murillo Elizondo, y oeste, Orlando Murillo Elizondo; y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100120-0389-CI (129-5-2004)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por la Banca Promerica Sociedad Anónima contra Pedro Estrada Alvarado y Ana Isabel Hernández Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2013335796.—(IN2013003491).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece y con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59575-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Paraíso, cantón segundo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, ICE y Marta Rojas Chaves; al sur, Efraín Picado Roque; al este, sucesión de Emilio Solano, al oeste, calle pública; noroeste, Marta Elena Picado Mora y Albertino Cortés Valladares; sureste, Juan Pablo Torres Quirós, suroeste, calle pública. Mide: siete mil setecientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil trece, con la base de cuarenta millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, con la base de trece millones quinientos sesenta y un mil setecientos sesenta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Leda Emperatriz Alvarado Navarrete. Exp. Nº 12-013146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013335803.—(IN2013003492).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil trece, y con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno construido. Según plano P uno cero nueve dos dos uno cinco dos mil seis. Situada en el distrito primero, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Antonia Murillo Castañeda y Huang Tseng Cheng; al sur, calle pública con un frente de ocho punto cincuenta metros; al este, María Sabrina Zúñiga Díaz y al oeste, Yamileth Nicolás Villegas. Mide: trescientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de abril del dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos cincuenta colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despecho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cecilia Rojas Moreno. Exp. Nº 11-100647-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de enero del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013003620).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece, y con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 130744, marca Nissan, estilo D21, categoría carga liviana, chasis 1N6HD12H2KC367058, capacidad 2 personas, año 1989, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil trece, con la base de novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece con la base de trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eduardo Salazar Castro contra Marcial Antonio López López. Exp. N° 12-001119-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de noviembre del año 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2013003635).
Al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, sin sujeción a base, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos veintidós-triple cero. La cual se describe así: terreno para la agricultura, parcela A-411A, situada en el distrito de Agua Buena, cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con parcela 46A, al sur, con parcela 35A y calle pública, al este, con parcela 84A y calle pública y al oeste, con parcelas 43A y 42A. Mide: once mil novecientos cuarenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Posee plano número P-0681605-2001, propiedad de Socorro Araya Molina. Expediente número 03-100114-424-CI-3. Actor: Gerardo Badilla Rodríguez, contra Carlos Luis Méndez Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 3 de diciembre de 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2013003645).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100755-0297-CI donde se promueven diligencia de Información Posesoria por parte de Junta de Educación Escuela de San Rafael de Florencia, representado por el señor Raúl Hidalgo Rodríguez, quien es mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatro cero seis-nueve nueve nueve, a fin de inscribir a nombre de dicha Junta ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde con una escuela. Situada en el distrito de Florencia, cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Plaza de Deportes de San Rafael de Florencia; al sur, con Bertalia Vargas Arguello; al este, con Guillermo Sequéis Ortíz; y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que recibió del señor Manuel Rodríguez Esquivel, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y utilización de edificaciones, las cuales corresponden a aulas de la Escueta San Rafael de Florencia de San Carlos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Junta de Educación Escuela de San Rafael de Florencia. Exp. 11-100755-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—RP2012332827.—(IN2012115968).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000268-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norman Zúñiga Ramírez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tempate de Santa Cruz un kilómetro al norte de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-272-396, profesión agricultor y Yahaira Zúñiga Ramírez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Tempate de Santa Cruz un kilómetro al norte de la Plaza de Deportes., portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-331-333, profesión ama de casa a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Leiva Moreno; al sur, Elvira Zúñiga Marchena, Mayela Zúñiga Marchena, Olger Zúñiga Marchena; al este, Delia Vásquez Marchena; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento ocho metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: once mil setecientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1081457-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que nos hiciera la señora Eunice Zúñiga Ramírez quién es nuestra madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, cercado, mantenimiento de las cercas y las chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Norman Zúñiga Ramírez. Exp. 11-000268-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de mayo del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012332858.—(IN2012115969).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente
N° 12-000158-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Rolando Trigueros Esquivel, quien es
mayor, casado una vez, Comerciante, cédula 2-0343-0818 vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena frente a la Central del Instituto Costarricense de
Electricidad; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en
Cartagena, distrito 05 (Cartagena), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda: al norte, Juan María Vásquez; al sur, Rolando
Trigueros Esquivel; al este, Danilo Viales Cascante;
y al oeste, calle pública con un medida frente a ella de quince metros. Mide:
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Rafael del Carmen Zúñiga Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguirre de Puntarenas, cédula uno-doscientos noventa-ciento veintiuno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para reforestar, sito en Dos Bocas distrito segundo de Savegre del cantón sexto de Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con William Duarte Picado; al sur, con Nelson Mena Borbón, la Sociedad Monkey Treasure S. A.; al este, con Michel Kartchevsky, Avelino Vega Cordero y Walter Robles Velverce; y oeste, con Alba Luz Castro y Monkey Tresure S. A., con una medida de quinientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-6-44905-1992. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 07-100004-425-CI de Rafael Zúñiga Jiménez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—RP2012332951.—(IN2012115971).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000529-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Ángel García Muñoz, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de del Rotulo, la Rita de Pococí del Bar El Almendro, setecientos metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501550024, profesión liniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno casa y solar con cultivos varios. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Berta Lía Vega González; al sur, Lilliana Alejandra García Elizondo y calle pública; al este, Bertalia Vega González; y al oeste, calle pública y Lilliana Alejandra García Elizondo. Mide: cuatro mil setecientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su padre el señor Dionicio García García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa, mantenimiento de terreno, mediante chapeas, arreglo de cercas, siembra de cultivos de plátano, yuca, pina y ayote y siembra de árboles de laurel. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Ángel García Muñoz. Exp. 12-000529-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012332989.—(IN2012115972).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgardo Murillo González, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Antonio de Belén Heredia, cédula de identidad 401020231. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000556-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013002100).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de María Dolores Astúa Alpízar quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Desamparados, San Miguel, cédula de identidad número: uno-cero doscientos noventa y ocho-cero doscientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100088-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—(IN2013002102).
Se ata y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Oviedo González, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y cuatro-doscientos sesenta y tres, quien fue vecina de San Pedro de Barva de Heredia, contiguo al taller La Máquina, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2011-002 Notoria de Flor Eugenia Castillo Castro, Guadalupe, San José, del Centro Comercial de Guadalupe, setenta y cinco metros al este.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013002110).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Sánchez Guillen, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula uno-cero cincuenta y tres-novecientos cinco, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que, crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2013.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013002116).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Julio Herrera Matamoros, quien fuera casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Barrio San Martín, y con cédula de identidad 2-294-695. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000461-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2012.—Lic. Rodrigo Araya Duran, Juez.—1 vez.—(IN2013002135).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Ruiz González, quien fuera mayor, divorciado una vez, en unión libre, comerciante, cédula seis-ciento diecinueve-cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-000980-0182-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013002153).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para la distribución de bienes gananciales de Fabio Hernán Picado Godínez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad uno cuatrocientos noventa y ocho seiscientos diecisiete, vecino del Jobo de Laurel de Corredores, provincia de Puntarenas exactamente cien metros al oeste del Restaurante El Corral de Nancho, fallecido el día trece de junio del año dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2013-001.—Lic. Guillermo Madrigal Solís, Notario.—1 vez.—RP2013334013.—(IN2013002290).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arsenio Mora Valverde, quien fuera mayor, viudo una vez, costarricense, agricultor, cédula número uno-ciento cincuenta y tres-cero setenta y ocho, vecino de Pérez Zeledón, Rivas, Guadalupe de Rivas, contiguo a la Escuela de ese lugar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000741-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de diciembre del año 2012.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 Vez.—RP2013335014.—(IN2013002291).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis
Alberto Muñoz Chinchilla, con cédula número 1-258-618, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2012. Notaría Lic. Dagoberto Fallas
Valverde, Notario público, situada
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Amelia Barquero Solano, quien fuera mayor, casada una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° l2-000748-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del año 2013.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 Vez.—RP2013335033.—(IN2013002293).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Walter Chaves Leiton, mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, de la escuela del porvenir ciento cincuenta metros al sur residencial Los Claveles, quien fue portador de la cédula de identidad número: uno-cero dos ocho uno-cero cero seis cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013. Notaría pública Lic. Ivonne Monge Calderón, Sabana Oeste Costa Rica, ivo312002@hotmail.com.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2013335040.—(IN2013002294).
El suscrito notario hace saber que ante mi notaría, situada en San José, sita en Rohrmoser, veinticinco metros norte del Centro de Alta Tecnología Franklin Chang Díaz, se han presentado Carlos Fernando Zamora Ramírez, mayor, titular de la cédula de identidad costarricense, número cuatro-cero noventa y nueve-ciento once, y Jorge Isaac Zamora Ramírez mayor de edad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y siete-ochocientos nueve, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicitan la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Elena María c.c. María Elena Zamora Ramírez, mayor, divorciada de su único matrimonio, del hogar, titular de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y nueve-ciento doce, vecina de San Vicente de Santo Domingo de Heredia. Asimismo indican que aceptan la herencia y solicitan se nombre como albacea al señor Carlos Fernando Zamora Ramírez, dejando desde ya formado el inventario. Se cita a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante mi Notaría.—San José, once de enero del dos mil doce.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2013335049.—(IN2013002295).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del proceso sucesorio de Rolando Elizondo Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cinco-cuatrocientos nueve, vecino de Cañas, Guanacaste, Urbanización Bello Horizonte, contiguo a la Escuela, casa número cincuenta y siete, quien falleció en Liberia, el día dieciséis de febrero del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente judicial número 12-100122-0927-CI (128-5-2012)-A, proceso sucesorio de Rolando Elizondo Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de agosto del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 Vez.—RP2013335058.—(IN2013002296).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Varela Bosque, quien fue mayor, cédula mayor, cédula seis-ciento catorce-ciento ochenta y siete, soltero, odontólogo y vecino de Barrio El Carmen, veinticinco metros oeste de la escuela, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil trece.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013335061.—(IN2013002297).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Raúl Ángel Calvo Obando, quien fuera, mayor, casado una vez, obrero, vecino del Barrio Invu al frente de fútbol costado este en Juan Viñas, cédula de identidad: 0900040393. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000198-0640-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de diciembre del año 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 Vez.—RP2013335106.—(IN2013002298).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Juan Ramón Sánchez Hidalgo, a las diez horas del diez de enero del año dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roque Laudencio Sánchez Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San pablo, Platanares, Pérez Zeledón, San José, seiscientos metros sur de la iglesia católica del lugar, fallecido el día treinta de noviembre de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, segunda planta de la terminal de buses de Quepos. Teléfono2771-3237.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP201312310.—(IN2013002299).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Antonia Céspedes Chacón, mayor, casada una vez, costarricense, cédula de identidad seis cero treinta y cuatro seiscientos setenta y ocho, vecina de esta ciudad, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho sucesorio 01-100417-0432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, a los diez días de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 Vez.—RP2013335136.—(IN2013002300).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Alberto García García, fue mayor, soltero, pensionado, portó la cédula ocho-cero cincuenta-ciento treinta y uno, fue vecino de Tres Ríos Urbanización Montufar, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número sesenta y uno de las catorce horas diez minutos del catorce de enero del dos mil trece. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la hija María Luz García Pérez, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013335137.—(IN2013002301).
Ante la notaría de la Licenciada, Thais Melissa Hernández Vargas, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del código notarial, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida se llamó, Marjorie Mayela Bogle Flores casada una vez, ama de casa con cédula de identidad número 1-548-483, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciada, Thais Melissa Hernández Vargas, notaria pública, con oficina en Orotina, veinticinco metros Este de la entrada a Residencial Las Palmas.—Orotina, 10 de enero del año 2013.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013335150.—(IN2013002302).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 11-100049-0216-CI 80-11) de José María Méndez Carpio, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo, pensionado, vecino de San Sebastián (Urbanización Umara), cédula de identidad número 1-464-287; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 5 de julio del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—RP2013335155.—(IN2013002303).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Hernán Araya Araya, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Mojón de Esparza, Puntarenas, cédula número 2-181-309, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.12-0001-10060.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013335157.—(IN2013002304).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: María Emerita Montero Carvajal, casada una vez, oficios del hogar, cédula número dos-doscientos tres-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Sarchí Sur de Sarchí, Alajuela, cincuenta metros este de la antigua Soda Heizel, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno del dos mil trece. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013002494).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rolando Castillo Villalobos, quien fuera mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos setenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de diciembre del año 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013002533).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Edwin Zamora López, quien fuera mayor, casado una vez, de oficio pastelero, cédula de identidad 2-277-784. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 95-100517-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2012.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2013002553).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julia María cc: María Julia Campos Bogantes, quien fuera mayor, soltera, cédula de identidad 40640934, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000467-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de octubre del año 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2013335209.—(IN2013002593).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Laura María Gatjens Mora, quien fue mayor, vecina de Desamparados, frente al INS, cédula de identidad seis-cero diecinueve-ocho mil setecientos treinta y cuatro, para que en un plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100248-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de noviembre del 2012.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 Vez.—RP2013335224.—(IN2013002594).
Se cita y emplaza a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Ofelia Teresa Soto Rodríguez c.c. Yadira Soto Rodríguez quien en vida fuera mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Tibás, con cédula de identidad: uno-dos cientos dieciséis-trescientos noventa, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2012 de la Notaría del Licenciado Francisco Antonio Obando Jiménez, San José, Centro, Barrio La California de la Embajada Nicaragua ciento setenta y cinco metros oeste. Diez horas del veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013335243.—(IN2013002595).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Agustín Umaña Mata, quien fuera soltero, vecino de Cartago, Barrio
Asis,
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Arturo Ramírez Mora, quien fuera mayor, casado dos veces, microbiólogo, vecino de Montes de Oca, cédula de identidad número 104150814. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000689-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 Vez.—RP2013335247.—(IN2013002597).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Mejía Guzmán, quien fuera mayor, divorciado, mensajero, vecino de Tibás, cédula de identidad número 110620253. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000364-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2012.—Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—RP2013335448.—(IN2013002598).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores: Marta Alicia Gazo Gazo, Francisco Javier, Ivania, Marzo Antonio, Jenny, Luis David, Marta Daniela, todos ellos Cruz Gazo, a las quince horas del siete de enero del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco Cruz Camacho, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Imas, cien metros al norte y doscientos cincuenta metros este del Salón Comunal de Imas, Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y uno-ochocientos tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Krissel Chacón Aguilar, situada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de la Estación de Bomberos veinticinco metros oeste.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013335296.—(IN2013002599).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Delia María Umaña Rojas, fue mayor, soltera, de oficios domésticos, portó la cédula uno-quinientos cincuenta y uno-cero cuarenta y siete, fue vecina de San Isidro de Coronado del Servicentro El Trapiche veinticinco metros al este, ciento setenta y cinco metros al sur , para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número sesenta y tres, de las catorce horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil trece. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la hija Marcela Dormond Umaña, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013335312.—(IN2013002600).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ananias Prado Carvajal, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Martha María Badilla Castillo, casada una vez, de oficios domésticos, cédula uno-cuatrocientos veintinueve-cero ochenta, vecina de Vijagual de San Lorenzo, San Isidro de Pérez Zeledón, dos kilómetros al este de la escuela, fallecida el seis de octubre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a restaurante La Cascada, frente a repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2013335340.—(IN2013002601).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis
Ángel Sandi Powan, cédula
número 1-929-
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Arturo Castro Rivera, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 2-0245-0828. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000438-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2013002742).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virginia Richmond Barquero, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Tres Ríos, La Unión, portadora de cédula de identidad 0301040008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-001742-0640-CI.—Juzgado Civil De Cartago, 16 de enero del año 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013002785).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernando Cárdenas Becerra, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Moravia, cédula número 8-0057-0904. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000015-0223-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2012.—Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013002840).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Germán Rojas Rojas cc
Rojas Vega, quien fuera mayor, soltero, desempleado, vecino de Heredia,
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Antonio Castro Barquero, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Cipreses de Oreamuno, Cartago, con cédula de identidad 09-0072-0938. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente N° 12-000460-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 Vez.—RP2013335407.—(IN2013002888).
Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Alberto Jiménez Martínez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-0138-0546 y vecino de Pacayas, Alvarado; para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 13-1000001-0350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2013335408.—(IN2013002889).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Antonio Montero Aguilar, con cédula de identidad número 4-092-231, q-d-D-g, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil trece. Licenciado Geovanny Víquez Arley, domiciliado en Curridabat diagonal al Indoor Club.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Geovanny Víquez Arlet, Notario.—1 Vez.—RP2013335415.—(IN2013002890).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue José Fabio Zárate Montero, con cédula de identidad número 1-0394-0829, q-d-D-g, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil doce. Licenciado Geovanny Víquez Arley, domiciliado en Curridabat diagonal al Indoor Club.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Geovanny Víquez Arlet, Notario.—1 vez.—RP2013335416.—(IN2013002891).
Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien vida fue Luciano Lezcano Lezcano, cédula seis-cero cero treinta y cuatro-cero ochocientos setenta y dos, quien en vida fuera su padre, mayor, casado una vez, agricultor, vecino Chánguena de Buenos Aires de Puntarenas, quinientos metros al norte de la escuela del lugar, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de hacer valer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 0001-2013. Notario: Lic. Jorge Zúñiga Calderón, colegiado N° 8770, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, edificio Abarca Vargas, Oficina N° 2.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las doce horas cuarenta minutos del día dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013335427.—(IN2013002892).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de Manuel Antonio Chavarría Chavarría, quien fuera
mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón,
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leticia Meza Meza c. c. Leticia Jiménez Meza, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de quien, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000740-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del año 2013.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013335454.—(IN2013002894).
Yo, Mario Araya Villalobos, notario público, con oficina abierta en San Vito, setenta y cinco metros oeste del Banco Nacional, habiéndose cumplido con los requisitos de ley; comprobado el fallecimiento de Mayela Madrigal Trejos, cédula 6-0196-0765, de su último domicilio Paso Ancho, San José, soltera; se declara abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Vito, 31 de octubre del 2012.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013335456.—(IN2013002895).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Noé Gerardo Castrillo Venegas, mayor, casado, soldador, vecino de Esparza doscientos metros al este de la entrada a Molejones, cédula seis-cero noventa y nueve mil doscientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 12-100688-642-CI-l.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2013335458.—(IN2013002896).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Rodrigo Arley Vargas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-novecientos veintiséis, les informo que ante el suscrito notario se ha presentado la señora Maritza Francisca Vindas Chaves, en su carácter de heredera legítima y esposa, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho causante, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013335462.—(IN2013002897).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Gutiérrez Araya, quien en vida portó la cédula número uno-doscientos nueve-quinientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2013. Notaría del Bufete Navas & Navas.—San José, catorce de enero de dos mil trece.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2013335465.—(IN2013002898).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Edwin Meléndez Sánchez, mayor, casado, pensionado, vecino de San Sebastián, cédula uno doscientos ochenta y dos-seiscientos cincuenta y nueve para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se procederá conforme corresponda. Expediente cero dos-dos mil doce de esta notaría.—San José, al ser las once horas del catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Rafael A. Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013335474.—(IN2013002899).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Hugo Agüero Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, Inspector de Salud Ocupacional, cédula de identidad: 0303410111, vecino del Barrio Chiz de Jiménez, hijo de Alexis Agüero Badilla y Emérita Jiménez Hernández. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000070-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de julio del año 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2013335477.—(IN2013002900).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Flora Mazza Segura, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad: tres-cero ciento diecinueve-cero quinientos ochenta y tres, vecina de Juan Viñas de Jiménez, hija de Arturo Mazza Quirós, y Zelmira Segura Ramírez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000113-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de noviembre del año 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2013335478.—(IN2013002901).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Javier Calderón Fonseca, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número tres-ciento dieciocho-quinientos cincuenta y siete, casado dos veces, agricultor, vecino de Turrialba, Javillos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012. Notaría del Bufete Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013335493.—(IN2013002902).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rojas Aguilar Olendia María del Carmen, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0131-0088, vecina de Alajuelita La Aurora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100140-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 7 de enero del 2013.—MSc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—RP2013335495.—(IN2013002903).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Esquivel Fonseca, quien fuera mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, peón agrícola, vecino de Goicoechea, cédula 1-0374-0485. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000717-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013335513.—(IN2013002904).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Teófilo Arrieta Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, encargado de mantenimiento, vecino de Hernández de Santa Cruz, Guanacaste, número de cédula 5-249-233. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000149-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de noviembre del año 2012.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—RP2013335520.—(IN2013002905).
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita proceso sucesorio mancomunado de Carlos Alberto Granados Poveda quien en vida fue viudo, pensionado, vecino de Zapote, Urbanización Montealegre, veinticinco sur de Centro Evangelista, cédula de identidad uno-ciento ochenta y cuatro-ochocientos treinta y cuatro y Ofelia Calderón Madrigal, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Zapote, Urbanización Montealegre, veinticinco sur de Centro Evangelista, cédula de identidad tres-noventa y cinco-ochocientos cincuenta y uno. Se emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 13-0001. Notaría de Juan Carlos Freer Campos, ubicada en San José, Curridabat, trescientos metros al norte de la Dirección Nacional de Notariado.—16 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2013335521.—(IN2013002906).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mireya Montero Cambronero, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Buena Vista de San Pablo de Barva, cédula cuatro-cero cero setenta y uno-cero trescientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000314-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del año 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013003046).
Se hace saber a Jorge Francisco Ross Araya, representante judicial y extrajudicial de la sociedad: Maravillas Exóticas Costarricenses S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-465422, que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de ocurso, por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ-189-2012). Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Curridabat, 3 de diciembre del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 119-783-0040PJ.—C-22580.—(IN2012117053).
TERCERA PUBLICACIÓN
A las trece horas con treinta minutos del diez de enero del dos
mil trece, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución emitida por este
Despacho, de las once horas cinco minutos del diez de enero del dos mil trece,
misma en la que en su parte dispositiva indica “…Por tanto de conformidad con
los artículos 110 del Código Penal, 282 y 299 del Código Procesal Penal, así
como el artículo I de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso Nº 6106. Encontrándose decomisados en la misma los siguientes objetos:
a)- Un arma de fuego tipo revolver, marca Ranger,
calibre 38 SPL, modelo N. V., serie 02525B, color negro de fabricación
argentina, inscrita a nombre de HYM Seguridad Futura S. A., cédula jurídica
3-101-290634, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve
horas siete minutos del dieciséis de enero del dos mil trece, Lic. Henry Castro
García Juez de Trámite, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
al aquí fiador Leonardo González Valverde, cédula o documento de identidad
1-0580-0371, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la sumaria
número 91-000263-0020-PE, seguida en contra de Guiselle González Arce, por el
delito de retención indebida, cometido en perjuicio de Luis Gilberto González
Arce, se encuentran la resolución que literalmente dice: se resuelve Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José. A las nueve horas del catorce
de enero del dos mil trece. En la presente causa N° 91-263-20-PE seguida contra
Guiselle González Arce por el delito de retención indebida en daño de Luis
González Arce, consta el certificado de depósito N° 41025517 de fecha 29 de
agosto de 1992, por la suma de diez mil colones netos, que fue rendido a manera
de caución real para garantizar la fianza de la encartada. Siendo que a la
fecha la mencionada causa se encuentra con sentencia firme desde el diecinueve
de junio del mil novecientos noventa y seis, resulta procedente disponer de
dicho certificado. Consta en autos que el titular del mismo Leonardo González
Valverde, no fue localizado en la dirección que consta en el Registro Civil,
siendo procedente y desconociéndose su paradero actual, se le concede el plazo
de quince días a efecto de que comparezca al Despacho para su devolución, bajo
la advertencia de que en caso contrario se dispondrá de dicho título conforme
corresponda. Se ordena notificar por edicto la presente prevención.
Notifíquese. Lic. Freddy Arias Robles. Juez de Juicio...” Se ordena notificar
por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las nueve horas y
cero minutos del catorce de enero del año dos mil trece. Para lo cual se
solicitará la autorización respectiva en el Boletín Judicial a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Henry Castro García,
Juez.—(IN2013003162).