BOLETÍN JUDICIAL Nº 23 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 113-2011

ASUNTO: Modificación al “Protocolo para trasladar en condiciones de Seguridad a los Representantes de la Judicatura, Ministerio Público y Defensa Pública en el ejercicio de sus labores”

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, MINISTERIO

 PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA Y ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior en sesión Nº 74-11 celebrada el 30 de agosto del 2011, artículo LXXXV, aprobó  modificar el “Protocolo para Trasladar en Condiciones de Seguridad a los Representantes de la Judicatura, Ministerio Público y Defensa Pública en el Ejercicio de sus labores”, comunicado mediante Circular Nº 56-2009, publicada en el Boletín Judicial Nº 109 del 8 de junio de 2009, de manera que en adelante debe leerse así:

 “PROTOCOLO PARA TRASLADAR EN CONDICIONES

 DE SEGURIDAD A LOS REPRESENTANTES

DE LA JUDICATURA, MINISTERIO PÚBLICO

Y DEFENSA PÚBLICA EN EL EJERCICIO

DE SUS LABORES”

Introducción

En el ejercicio de sus labores propias, los funcionarios y funcionarias judiciales del país deben apersonarse a diferentes sitios dentro de sus competencias territoriales, tanto en horas hábiles como en horas inhábiles, con el propósito de participar en diversas diligencias como operativos realizados por la Policía Judicial, atención de escenas de crimen, y otras según las particularidades de cada puesto.

En virtud de esta situación propia del ejercicio de sus cargos, es de importancia Institucional otorgarles condiciones adecuadas de traslado, según los recursos con que cuenta al efecto el Poder Judicial, procurando agilizar su desplazamiento en un contexto de seguridad, ya que se han detectado horas y lugares que conllevan un riesgo tanto para su integridad física como patrimonial.

Para esto, la Comisión de Enlace Corte-O.I.J. ha determinado la necesidad de contar con un protocolo de acatamiento obligatorio a nivel general del Poder Judicial, con el objetivo de unificar criterios en torno a este tema, y que sirva como punto de referencia y actuación, para lo cual, conjuntamente con la Comisión de Asuntos Penales, han acordado la implementación del siguiente:

“Protocolo para trasladar en condiciones de seguridad a los representantes de la Judicatura, Ministerio Público y Defensa Pública en el ejercicio de sus labores”.

Lo anterior, como un esfuerzo conjunto, para según los recursos existentes, maximizar la pronta respuesta judicial, así como velar en la medida de lo posible por la integridad física de los funcionarios en el ejercicio de sus labores.

Objetivo general

Establecer normativa interna que regule en forma unificada, el procedimiento para el traslado en condiciones de agilidad y seguridad de los representantes de la Judicatura, Ministerio Público y Defensa Pública en el ejercicio de sus funciones, según la disponibilidad de recursos Institucionales.

Desarrollo

1.—Durante horas hábiles, cuando representantes de la Judicatura, Ministerio Público o Defensa Pública requieran ser trasladados a allanamientos, escenas del crimen u otras diligencias judiciales, solicitarán el servicio a la Administración; y para hacer un uso eficiente de los recursos institucionales deberán establecer la coordinación que corresponda entre las autoridades respectivas.

2.—En caso de que personal del Organismo de Investigación Judicial deba acudir al sitio y exista posibilidad material, deberá facilitar el traslado del funcionario o funcionaria.

3.—En todo momento los miembros del O.I.J. deberán velar por la seguridad de los funcionarios y funcionarias, tanto durante sus traslados como mientras permanezcan en la diligencia judicial, mediante una adecuada custodia y suministro de implementos de Seguridad; dichos funcionarios y funcionarias deberán acatar siempre las instrucciones que se les emitan para tales propósitos.

4.—Los criterios para suministrar el traslado serán los siguientes:

a)  Los funcionarios y funcionarias deberán permanecer a una distancia máxima de 30 km del asiento de su respectiva sede laboral.

b)  El Organismo de Investigación Judicial brindará el servicio de traslado, sin límite de horario, en aquellos casos que se trate de zonas catalogadas como “riesgosas” a nivel nacional, según criterio definido semestralmente por la Dirección General del O.I.J., dependencia que lo comunicará oportunamente a los jerarcas de las Instituciones contempladas en este protocolo, para que éstas a su vez lo pongan en conocimiento de sus funcionarios y funcionarias para los efectos del presente protocolo.

c)  Independientemente de la zona a la que se deban apersonar, también se les brindará el servicio de traslado cuando en el ejercicio de sus funciones los funcionarios y funcionarias deban movilizarse entre las 22:00 y las 5:00 horas.  Fuera de este horario, si requieren trasladarse a su despacho para gestiones propias de su puesto, lo realizarán por sus propios medios y sin escolta policial.

d)  Los funcionarios y funcionarias nunca podrán apersonarse sin seguridad policial a las zonas catalogadas como “riesgosas”, según lo establecido en el inciso b), ni durante el lapso horario de las 22:00 a las 5:00 horas, según lo establecido en el inciso c), Por tanto, si el Organismo de Investigación Judicial no realiza el traslado en virtud de carencia de recursos para ello u otra situación calificada, el Jefe o Jefa de la sede policial respectiva deberá coordinar con la Fuerza Pública a fin de que los funcionarios y funcionarias no corran riesgos en sus labores.

e)  En zonas no peligrosas, durante horas hábiles, la Administración tendrá la obligación primaria de brindar el servicio, siempre y cuando los funcionarios y funcionarias puedan ser ubicados oportunamente, y además acudan al punto de reunión establecido dentro del plazo contemplado en el artículo quinto del presente protocolo, de lo contrario, deberán apersonarse por los medios que tengan a su alcance sin seguridad policial.

Lo anterior, tomando en cuenta la excepción dispuesta en el punto 2.

5.—La llegada de los y las participantes al lugar de reunión deberá ser puntual, a fin de no entorpecer ni retrasar la diligencia judicial; si los y las intervinientes demoran más de 15 minutos sin motivo justificado con respecto a la hora pactada, y existe urgencia de que los miembros del O.I.J. se apersonen al lugar del suceso, estos deberán partir sin mayor tardanza, siendo responsabilidad de los funcionarios y las funcionarias llegar al lugar por los medios que tengan a su alcance. Si el traslado se realiza desde su lugar de habitación, deberán estar preparados al momento de ser recogidos, de lo contrario, de igual forma tendrán que trasladarse por los medios que tengan a su alcance. Todo lo anterior, salvo que se trate de los puntos b) y c) del artículo 4° del presente Protocolo y en aplicación de los criterios de razonabilidad.

En aquellos casos que a manera de excepción, los funcionarios o funcionarias no puedan estar preparados para su traslado en el plazo de los quince minutos especificados en el párrafo anterior, en virtud de estar atendiendo otras diligencias propias de sus funciones que no puedan suspenderse, el personal competente de la Administración o del O.I.J., según corresponda, deberá coordinar su efectivo traslado en condiciones de seguridad, sea con recursos institucionales o mediante la participación de la Fuerza Pública.

6.—Una vez concluida la diligencia judicial, la Administración o el O.I.J. deberá trasladar a los funcionarios y funcionarias intervinientes al lugar que estos les indiquen, siempre que se encuentre dentro del rango de 30 km del asiento de su respectiva sede laboral.

7.—En caso de que el funcionario o funcionaria se traslade al lugar de interés por los medios que tenga a su alcance, la Administración procurará brindarles el servicio de regreso; no obstante, de existir alguna imposibilidad para tal fin, estos deberán trasladarse nuevamente por los medios que tengan a su alcance, salvo que existan condiciones que racionalmente se considere atenten contra su seguridad personal, ante lo cual deberá coordinarse con la Fuerza Pública las gestiones pertinentes.

8.—Cuando un juez ajeno a la jurisdicción penal y agraria en jornada de disponibilidad requiera servicio de traslado para la atención de sus funciones propias, se le aplicará el presente protocolo en condiciones de igualdad.  De igual forma, si el desempeño de su labor en horario ordinario le requiere trasladarse a zonas consideradas riesgosas, se le aplicará también lo establecido al efecto en el presente protocolo.

9.—El irrespeto al presente protocolo acarreará la aplicación del régimen disciplinario.”

Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12, celebrada el 18 de diciembre de 2012, artículo LIII.

San José, 26 de setiembre del 2011.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(2013004201)                                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 003-2013

ASUNTO: Los abogados y abogadas suspendidos (as) no pueden participar en audiencias.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior en sesión Nº 106-12, celebrada el 5 de diciembre del 2012, artículo LXIX, acordó recordarles que los abogados y abogadas suspendidos para el ejercicio de su profesión por asuntos disciplinarios y morosidad, no pueden participar en las audiencias, en general no deben ejercer hasta tanto les sea levantada la inhabilitación. Lo anterior con el fin de que no se tengan que anular los procesos en los que participen quienes se encuentren en esa condición.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013004190)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 005-2013

ASUNTO: Informe sobre las condiciones laborales de los servidores meritorios en el Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior en sesión Nº 103-12, celebrada el 27 de noviembre del 2012, artículo XLIX, acordó comunicarles el informe N° AL.DP N° 18-12 de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana sobre las “Condiciones laborales que deben tener las personas meritorias en el Poder Judicial”, que literalmente dice:

“En el oficio N° 7212-12 de la Secretaria General de la Corte, con fecha 6 de agosto del 2012, se puso en su conocimiento el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en la sesión N° 66-12 celebrada el 19 de julio del año en curso (artículo XXXIX), para los fines consiguientes. En la referida sesión, en lo que interesa, se acordó: “Acoger parcialmente la gestión anterior, por consiguiente: (…) 2.) Solicitar un estudio al Departamento de Personal, en donde se establezcan las condiciones laborales que deben tener las personas meritorias en el Poder Judicial, considerando los derechos y condiciones que deben cumplir para el desempeño de su trabajo, tomando en cuenta lo señalado por la Secretaría de Género.”

Al respecto se deben hacer las siguientes consideraciones:

En el Poder Judicial existen 3 categorías de servidores judiciales, según la condición laboral que ostenten: propietarios, interinos y meritorios. Las dos primeras implican una relación laboral en estricto sentido, no así la tercera de ellas por las razones que a continuación se exponen:

Toda relación laboral cuenta con elementos esenciales, mismos que han sido definidos a través de disposiciones normativas y la jurisprudencia. Al respecto se tiene:

    Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo:

“… 9. (...) la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes.

(...).

11. A fin de facilitar la determinación de la existencia de una relación de trabajo, los Miembros deberían considerar, en el marco de la política nacional a que se hace referencia en la presente Recomendación, la posibilidad de:

a)  admitir una amplia variedad de medios para determinar la existencia de una relación de trabajo;

b)  consagrar una presunción legal de la existencia de una relación de trabajo cuando se dan uno o varios indicios, y

c)  determinar, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, qué trabajadores con ciertas características deben ser considerados, en general o en un sector determinado, como trabajadores asalariados o como trabajadores independientes.

12. A los fines de la política nacional a que se hace referencia en la presente Recomendación, los Miembros pueden considerar la posibilidad de definir con claridad las condiciones que determinan la existencia de una relación de trabajo, por ejemplo, la subordinación o la dependencia.

13. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes:

a)  el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y

b)  el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador…” (Énfasis agregado)

    Artículo 56 de nuestra Constitución Política: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.”

    Artículo 57 ídem: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.”

    Artículo 18 del Código de Trabajo: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en éste, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicio y la persona que los recibe.”

    Sala Segunda, sentencia N° 24 de las 9:45 horas del 20 de enero de 2012: “Esta Sala, en forma reiterada, ha señalado que la naturaleza de una relación jurídica puede instituirse mediante la identificación de sus elementos característicos. Para determinar si un contrato tiene naturaleza laboral debe atenderse, primero, a las regulaciones establecidas en el numeral 18 del Código de Trabajo que dispone las particularidades que definen la relación laboral. De conformidad con dicha norma, con independencia del nombre que se le dé, media un contrato de trabajo cuando una persona se obliga a prestar, a otra u otras, sus servicios o a ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada y por una remuneración de cualquier clase o forma. Dicho numeral también establece una presunción legal -la cual admite prueba en contrario, pues es solo iuris tantum-, respecto de la existencia de un vínculo laboral entre la persona que presta sus servicios y quien los recibe. La remuneración, de conformidad con el numeral 164 ídem, puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el empleador. Tres elementos son, entonces, los que definen jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de trabajo: a) la prestación personal de un servicio, b) la remuneración y c) la subordinación.” (Énfasis agregado)

    Sala Segunda, sentencia N° 1076 de las 10:10 horas del 23 de diciembre de 2011: “Por otra parte, esta Sala, siguiendo la doctrina ius laboralista, especialmente la expuesta por el  jurista Guillermo Cabanellas sobre el contrato de trabajo (Contrato de Trabajo, volumen I, Buenos Aires, Argentina. Editorial  Omeba, 1963, páginas 239 y 243), reiteradamente ha señalado que son tres los elementos que caracterizan y permiten determinar la existencia de una típica relación laboral, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación jurídica.”

    Sala Segunda, sentencia N° 725 de las 9:35 horas del 1 de setiembre de 2004: “Los Profesores españoles Palomeque López y Álvarez de la Rosa, señalan que: “...El contrato de trabajo es el origen y el permanente fundamento de las obligaciones recíprocas entre dos partes (empresario y trabajador), en la cual el trabajador entrega libremente su trabajo, en un tiempo dado y bajo la potestad organizadora del empresario, quien debe retribuirlo. La categoría jurídica contractual cumple la función que le es propia de constituir y regular la relación patrimonial de intercambio de trabajo por salario...” (Palomeque López, M.C y Alvarez de la Rosa, M. Derecho del Trabajo. Séptima Edición. Editorial Centro de Estudios Ramón Arce, S.A, Madrid, 1999, p. 613).  Evidentemente, este contrato, como estructura jurídica que da nacimiento y forma a una relación de cambio -trabajo por salario- es una manifestación de la autonomía privada de voluntad, que “...da lugar a una relación de trabajo (conjunto de situaciones y posiciones jurídicas que se desarrollan mientras dura el contrato) cuya realidad no se agota, ni mucho menos, en los intercambios patrimoniales sino que inciden sobre aquellas otras situaciones que tienen que ver con derechos de la persona (derecho a la intimidad, libre expresión, etc.) o que son derechos exclusivos de los trabajadores o sus representantes (libertad sindical, huelga, negociación colectiva)...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de la Rosa, M., Op.cit., p.615). De ahí que, la relación laboral se inicia con la mera inserción del trabajador en la empresa y al producir sus efectos jurídicos no sólo implica la integración del trabajador en esta, sino, también, la influencia que en ese convenio tiene la prestación de trabajo como compromiso de la propia persona del trabajador. El artículo 18 de nuestro código laboral establece que, el contrato individual de trabajo, es: “...todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe...”. Por ello, jurídicamente, este se perfecciona con el consentimiento de las partes; de ahí que se configure como un contrato de cambio, por lo que reviste las características de bilateral y oneroso, al establecer obligaciones recíprocas. Por esa misma razón, es típico, con extensa y profunda regulación heterónoma, de carácter consensual, sinalagmático y oneroso.  De ahí que “...la relación jurídico individual de intercambio (facio ut des) de trabajo por remuneración está disciplinada y organizada unitariamente por el contrato de trabajo...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de la Rosa, M., Op.cit., p. 619).  Esta figura jurídico-laboral, al tenor de la doctrina y la jurisprudencia, implica la presencia de cuatro elementos que la identifican, ellos son: el carácter personal y voluntario del trabajo prestado, la dependencia o subordinación, la ajenidad y la remuneración. De estos conceptos, el menos desarrollado es el de ajenidad, o sea, trabajar por cuenta ajena. El cual se apoya en “...dos pilares del capitalismo: propiedad de los medios de producción y venta en el mercado de los productos obtenidos...” (Ibidem, p.620).  Sin embargo, las mutaciones experimentadas por la prestación de trabajo en el proceso productivo no se recogen en el concepto de ajenidad, que se ha entendido, dentro de la jurisprudencia española, como “...la trasmisión a un tercero de los frutos o del resultado del trabajo...” (Véase STS 29-10-1990. A 7721); o, también, cuando “...es el empresario quien incorpora los frutos del trabajo en el mercado (ajenidad en el mercado) percibiendo directamente los beneficios...” (ver SSTS 29-1-1991, A. 190 y 16-3-1992, A. 1870). Por ende, si el empresario es el titular de los frutos, evidentemente, será quien corra con los riesgos, favorables o desfavorables, del resultado de ponerlos en el mercado “...el trabajador es ajeno al resultado de la explotación del negocio (ajenidad en los riesgos)...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de la Rosa, M., Op.cit., p.621).  Por su parte, la dependencia, según la doctrina “...en la actualidad continúa sirviendo para describir una realidad poliéndrica que no puede ser reconducida a una sola consideración...” (ibid, p.612).  De tal suerte que la subordinación, según la doctrina, pese a que “...es una noción históricamente evolucionada que si bien nace unida al obrero industrial, se flexibiliza, buscando su caracterización de acuerdo con el tipo de trabajo real que subyace en el proceso económico. Caso contrario, si se quedara el concepto anquilosado en su primera versión, puede hacerse buena la clásica observación de que el principio de subordinación ejerce una cierta tiranía sobre el Derecho de Trabajo, retrasando su progreso científico, mermándolo, reduciendo su ámbito, proletarizándolo y colocándolo detrás de la realidad...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de la Rosa, M, Op.cit., p.621 citando a Bayón Chacón, G, «El concepto de dependencia en el derecho de trabajo. ¿Comienza una evolución jurisprudencial», en Revista de Derecho Privado, junio 1961, pág. 451). Para clarificar este concepto y ponerlo acorde con la realidad actual imperante, la jurisprudencia patria lo ha direccionado hacia un sistema de indicios. Se trata, entonces, de buscar “señales” que evidencien una situación de subordinación.  En otras palabras, esos indicios deben servir para reforzar o probar la existencia de una relación de trabajo con la organización, por ello, la dependencia puede aparecer como consecuencia de la realización de una actividad dentro el ámbito de organización y dirección del empresario.” (Énfasis agregado).

De los textos recién trascritos se extrae que son 4 los elementos que definen jurídicamente la naturaleza de una relación laboral, el último de ellos ha sido incluido por la doctrina, tal y como consta en el voto N° 725-2004 de la Sala Segunda; estos son: a) prestación del servicio, b) remuneración, c) subordinación y d) ajenidad.

Una vez que se tiene claro cómo se constituye una relación laboral, se puede afirmar que en el caso de los meritorios estos no tienen un vínculo laboral para con la institución, toda vez que si bien es cierto prestan un servicio al Poder Judicial, se encuentran subordinados al jefe de oficina o despacho al cual se presentan y su servicio lo prestan por cuenta ajena, carecen de uno de los elementos esenciales: la remuneración, que es de gran importancia para que una relación sea catalogada como laboral o de trabajo.

En relación con ese aspecto, la Sala Segunda en la sentencia N° 284 de las 9:00 horas del 3 de abril de 2009 apuntó: “V. En nuestro ordenamiento jurídico, el numeral 162 del Código de Trabajo define el salario o sueldo, como la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo. Por su parte, el 164 establece que puede pagarse en dinero y en especie, y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Asimismo, en la doctrina consultada: “El salario es la totalidad de la remuneración que el trabajador percibe por su trabajo, la que está integrada tanto en servicio, dinero, especies, alimentos, uso de habitación, sea en forma de sueldo, honorarios, comisiones, participaciones, habilitaciones, viáticos, gratificaciones, propinas, aguinaldo o cualquier otra forma de retribución que se le abone..” (Énfasis agregado).

No obstante lo anterior, no se puede obviar el hecho de que efectivamente existen personas que, si bien es cierto no son trabajadores en estricto sentido, prestan servicios a la institución y, por lo tanto, deben contar no solo con deberes sino también con derechos. En ese sentido, se tiene que a lo interno del Poder Judicial existen disposiciones normativas y algunos lineamientos institucionales que hacen referencia a los meritorios, tales como:

v Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 7333)

    Artículo 139: “Podrá haber en cada oficina, hasta dos servidores meritorios, nombrados por los respectivos jefes de Despacho. La relación creada bajo las previsiones de este artículo no crea derechos laborales a favor del meritorio, pero si faculta para el ejercicio del régimen disciplinario. / Cuando el jefe de la oficina considere inconveniente al presencia o actuación del meritorio, podrá prescindir de éste dando cuenta al Consejo.” (Énfasis agregados)

    Artículo 140: “Los servidores meritorios deben tener las mismas calidades que los propietarios, y tendrán derecho a ser elegidos en propiedad o para reponer a los propietarios durante sus ausencias temporales, una vez calificados por el Departamento de Personal.”

El primer artículo dispone, expresa y claramente, que la relación que mantiene un meritorio con el Poder Judicial “no crea derechos laborales”; posición que resulta conforme a lo externado por las normas y la jurisprudencia trascritas líneas atrás; las cuales establecen cuáles son los elementos que deben privar en una relación para que esta sea catalogada como de trabajo o laboral. En ese orden de ideas, tal y como se indicó líneas atrás, en el caso particular de los meritorios no existe uno de ellos: la remuneración.

Este mismo numeral señala, más adelante, que los meritorios pueden ser sujetos del régimen disciplinario, es decir, en caso de que cometan una falta durante el desempeño de sus funciones pueden ser sometidos al procedimiento descrito en el Título VII del instrumento jurídico citado y ser sujetos de sanción; al igual que las personas que ostentan la condición de propietaria e interina.

La segunda disposición es clara en señalar que para ocupar un puesto en condición de meritorio en el Poder Judicial se debe cumplir con los mismos requisitos que un servidor judicial propietario, es decir, la persona aspirante a ocupar este puesto debe cumplir con lo exigido en el Manual descriptivo de clases vigentes de puestos, elaborado por el Departamento de Gestión Humana, según lo dispone el artículo 14 del Estatuto de Servicio Judicial: “El Departamento de Personal elaborará y mantendrá al día un Manual de Clasificación de Puestos, que contendrán una descripción completa y sucinta, hecha a base de investigación por el mismo Departamento, de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de puestos a que se refiere esta ley, con el fin de que sirva como norma para la preparación de pruebas y determinación de salarios.”

De igual manera establece que los meritorios tienen el derecho de sustituir a los y las titulares de los puestos durante los lapsos en que suspendan su relación laboral para con la institución (sea por incapacidad, vacaciones, permisos, licencias, entre otros) y de ser nombrados en propiedad. Esto último siempre y cuando se inscriban en el concurso que les resulta de interés y cumplan con los requisitos exigidos para el puesto que aspiran.

Lo anterior lleva a suponer que el legislador tenía muy claro cuál es la situación particular de estas personas, toda vez que de esa misma forma lo dejó plasmado en los artículos en cuestión, los cuales, a criterio de quien suscribe, no quedaron sujetos a interpretaciones por parte de quienes aplicamos el derecho.

v Código de Trabajo

El Código de Trabajo, por su parte, en el artículo 200, perteneciente al Título Cuarto, De la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, dispone: “Para los efectos de este Título, se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario. / Las prestaciones en dinero de estos trabajadores, se calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden. Los patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto. / Los trabajadores extranjeros, y sus derechohabientes, gozarán de los beneficios que prevé este Código. (Así modificado por el artículo 1, de la Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982).”

En atención a lo establecido en la norma anterior, se puede afirmar que los meritorios se encuentran contemplados en la misma y, por consiguiente se encuentran cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo que suscribe el Poder Judicial con el Instituto Nacional de Seguros. Ahora bien, para que dicha disposición surta efectos, se debe cumplir con el mandado contemplado en la misma: “Los patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto.”. Por lo tanto, resulta necesario que los jefes o encargados de oficina o despacho judicial tramiten el nombramiento de las personas que se encuentran prestando sus servicios a la institución mediante la figura de meritorio para que la instancia correspondiente, según las competencias y atribuciones que privan a lo interno de la institución, reporte ante el INS el listado y quienes vayan en el queden cubiertos por la referida póliza; tal y como se verá más adelante.

v Antecedentes Administrativos

A. En el año 2001 el Consejo Superior en sesión N° 74-01 celebrada el 8 de setiembre, artículo LXVII, dispuso: “1) Aclarar a las Lic. Vargas Acosta y Méndez Alvarado, que a los servidores meritorios no se les exige estar cubiertos por una póliza individual de riesgos para ejercer sus funciones en el Poder Judicial, porque ya están protegidos por la póliza contra riesgo laboral que tiene éste, siempre y cuando hayan sido nombrados siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) Consultar a la Dirección Ejecutiva si la inclusión de los servidores meritorios en la cobertura de la póliza de riesgos laborales afecta los costos de ésta.”

En atención a lo dispuesto en el punto 2, el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva rindió el oficio N° 188-DE/AL-02 de fecha 19 de febrero de 2002 mediante el cual indicó:

“En primera instancia hay que recordar que el artículo 200 del Código de Trabajo establece que “los aprendices y otras personas semejantes, aunque en razón de su falta de pericia, no reciban salario”, se consideran trabajadores para los efectos del Título IV de dicho cuerpo normativo, denominado “de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo”.

Según el Manual de Procedimientos de Pólizas del Seguro al Costo emitido por el Instituto Nacional de Seguros (se adjunta copia), el seguro de Riesgos del Trabajo “en el caso del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las Municipalidades operan al costo, de acuerdo con las erogaciones que produzcan los accidentes laborales en cada periodo anual.

(…)

De acuerdo con esta forma de calcular el monto de la prima de la póliza de riesgos de trabajo, los servidores que han sido nombrados formalmente como meritorios no se encuentran incluidos dentro de la planilla que sirve de base para el cálculo, de ahí que ello no afecta el monto final que el Poder Judicial pagará al Instituto Nacional de Seguros. Hay que aclarar que si ocurriere algún accidente de trabajo a un meritorio, el Instituto le brinda la atención médico-sanitaria, rehabilitación, etc.; sin embargo, el costo de estos servicios lo cobrará posteriormente al Poder Judicial.”

B. En el año 2007, el Director Ejecutivo, Lic. Alfredo Jones León, emitió la circular n° 51 que expresamente señaló: “Hago del conocimiento de ustedes, que cuando un servidor meritorio requiera de atención médica, podrá presentarse al Servicio Médico de Empresa más cercano.”

C. En el año 2007, el Jefe del Departamento de Personal (hoy en día Departamento de Gestión Humana) MBA. Francisco Arroyo Meléndez, comunicó a los servidores judiciales de esa dependencia: “En concordancia con el Plan de Vacaciones y Lineamientos para Sustituciones para el periodo 2006-2007, se les recuerda la obligación de cumplir cabalmente con lo establecido en: “Disposiciones sobre Sustituciones 2007”, punto 10), que literalmente señala: (…) La proposición de nombramiento, indicando el periodo (jornada de la mañana y/o de la tarde y fecha de inicio y fecha de vencimiento), por el cual es nombrado, lo anterior por cuanto el tiempo como servidor meritorio se computa para efectos de experiencia laboral por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección, siempre y cuando dicho documento conste en el Departamento de Personal.” (Circular N° 03-2007).

Como corolario de lo expuesto, esta asesoría concluye que los servidores meritorios no mantienen una relación laboral para con el Poder Judicial, toda vez que el vínculo que lo une a esta carece de uno de los elementos esenciales establecidos tanto por nuestro ordenamiento jurídico como por la doctrina y la jurisprudencia. No obstante, al existir una relación, la institución les ha reconocido los siguientes derechos:

ü Pueden sustituir a las y los titulares de los puestos durante los lapsos en que suspendan su relación laboral para con la institución (sea por incapacidad, vacaciones, permisos, licencias, entre otros).

ü Pueden ser nombrados en propiedad, siempre y cuando se inscriban en el concurso que les resulta de interés y cumplan con los requisitos exigidos para el puesto que aspiran.

ü El tiempo durante el cual prestaron sus servicios a la institución en esa condición les es reconocido como “experiencia laboral” por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana.

ü Se encuentran cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo existente entre este Poder de la República y el INS, por así disponerlo el artículo 200 del Código de Trabajo. Para ello deben ser nombrados en el despacho u oficina en la cual prestan sus servicios.

ü Pueden recibir la atención médica necesaria en los servicios de salud ubicados en los diversos circuitos judiciales.

Por último, en relación con lo señalado por la Secretaría Técnica de Género, específicamente: “… pedirle al Consejo Superior que se le solicite al Departamento de Gestión Huata que efectúe un estudio que permita establecer cuáles son las condiciones laborales de las personas meritorias en la Institución, si se les respeta o no sus derechos, y la determinación de las condiciones particulares de las mujeres sometidas a este régimen de trabajo voluntario…” esta asesoría considera que el primero de los aspectos se encuentra desarrollado en el presente informe, a través de las pocas disposiciones normativas y administrativas existentes en relación con la situación particular de quienes se desempeñan como meritorios.

En relación con el segundo aspecto, se hace constar que quien suscribe desconoce cuán eficaces son los derechos descritos líneas atrás, por cuanto no sabe si existen estadísticas, estudios o encuestas que permitan medir o determinar dicha eficacia. Aunado a ello, se debe tener presente que este Departamento no cuenta con la posibilidad de conocer las situaciones particulares que se verifican en las distintas relaciones laborales que se suscitan entre los servidores judiciales y la Administración, en las  diversas dependencias, instancias o despachos que integran este Poder de la República, por lo que dependemos de las comunicaciones que estos nos realicen.

Finalmente, considera esta asesoría que los derechos que les asisten a las mujeres que se encuentran prestando sus servicios bajo esta modalidad son los señalados en el presente informe, no pudiendo la Administración ir más allá de la normativa que para estos efectos rige, toda vez que todas sus actuaciones deben estar previamente contempladas en nuestro ordenamiento jurídico por así disponerlo el principio de legalidad al cual se encuentra sujeta.”

San José, 16 de enero del 2013.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013004191)                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 006-2013

ASUNTO: Nombramientos en propiedad en plazas vacantes, modificación y ampliación a las Circulares 84-2011 y 10-2012.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

 DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior en sesión Nº 100-12, celebrada el 15 de noviembre de 2012, artículo L, autorizó la ampliación del modelo extraordinario de llenado de vacantes a través de concursos por antecedentes, para las plazas nuevas o vacantes, generadas a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de este proceso:

I.        Publicación de concursos: Para las plazas vacantes la Sección de  Reclutamiento y Selección promoverá la realización de un concurso por antecedentes, con fundamento en lo que establece el artículo 21 del Estatuto de Servicio  Judicial, en el que a las personas participantes se les exigirá únicamente cumplir con los requisitos estipulados en el Manual de Puestos.

Cerrado el concurso, el Departamento de Gestión Humana remitirá a la jefatura de la oficina una nómina, en la que se especifique el número de la(s) plaza(s) vacante(s) y los nombres de las personas que concursaron.

Contrario a la metodología anterior, ninguna persona será incluida de oficio en el concurso, indistintamente el tiempo en el cargo, por lo que únicamente las personas que se inscriban podrán integrar la nómina.

La jefatura respectiva deberá proponer en el plazo máximo de cinco días hábiles el nombramiento en propiedad, correspondiéndole verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos de la clase. La Sección de Reclutamiento y Selección previo a remitir al Consejo Superior la nómina, comprobará el cumplimiento de requisitos de la persona propuesta y en caso de que ésta los incumpla, se dejará sin efecto la proposición de nombramiento y la jefatura respectiva deberá realizar una nueva designación con base en la nómina original.

II.       Por tratarse de concursos de antecedentes (por atestados), las personas que años atrás resultaron elegibles bajo cualquier otro sistema de selección, y al momento de publicarse un concurso deseen ser consideradas en la nómina de su interés, necesariamente deberán inscribirse en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

III.      Cadenas de vacantes: En las cadenas de vacantes que surjan producto de los movimientos al aplicar estas disposiciones, también se procederá de la forma indicada anteriormente durante el período de aplicación de este plan.

IV.      Clases de puesto que no se consideran en este plan: Se exceptúan de lo resuelto en los puntos anteriores, las clases de puesto que necesariamente requieren de evaluaciones psicológicas tales como Auxiliar de Seguridad, Custodios de Detenidos, Investigadores 1, Agentes de Protección y cualquier otro que por la naturaleza de sus funciones requieren de la valoración de idoneidad mental para portar armas de fuego; así como los cargos de Juez, Defensor Público y Fiscal, que tienen un régimen particular, u otros en donde exista una ley o normativa específica que establezca procedimientos particulares en el proceso de reclutamiento y selección.

En los casos de plazas vacantes que requieren examen de idoneidad mental para portar armas, todos los oferentes serán sometidos al proceso de evaluación y quienes obtengan un resultado positivo serán incluidos en la nómina respectiva.

V.       Para las clases policiales de grado superior al Investigador 1, también se procederá con el nombramiento mediante nómina cumpliendo con los demás requisitos de la clase de puesto.

VI.      Las propuestas de nombramiento deberán contar con el consentimiento del jefe o jefa titular de la oficina, una vez que se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos solicitados para el cargo de interés, de la persona que se proponga. Además, deberá indicar las razones por las que justifica la designación; tomando en cuenta, la eficiencia, la experiencia en labores propias o de índole similar al cargo, régimen disciplinario, antigüedad y cualesquiera otros factores que justifiquen la idoneidad para el  puesto.

No se podrá proponer a ninguna persona que no integre la nómina.

VII.    Formulario electrónico de inscripción: La presentación de solicitudes de participación en los concursos para las plazas vacantes, se hará únicamente mediante un formulario electrónico, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio (salvo aquellos casos en que el Departamento de Gestión Humana expresamente indique lo contrario).

A este formulario electrónico de inscripción se podrá tener acceso a través de Internet e Intranet, por lo que los jefes de despacho y los administradores regionales deberán facilitar a sus colaboradores, el uso de las microcomputadoras que tengan conexión a las redes para que puedan inscribirse, así como velar por la debida divulgación de los concursos a lo interno de sus oficinas.

En caso de que alguna persona estime que no se le brindaron las facilidades para realizar el trámite, deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Gestión Humana, antes del cierre del concurso respectivo, caso contrario las gestiones no serán recibidas por considerarse extemporáneas.

De igual manera, si alguna persona desea que se le excluya de alguna nómina (clase de puesto y oficina), deberá comunicarlo a la Sección de Reclutamiento y Selección, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al cierre del concurso.

VIII.   Período de prueba: Las disposiciones vigentes sobre el período de prueba se aplicarán conforme lo dispone el Estatuto de Servicio Judicial (art. 33 y 34), a las personas que resulten nombradas bajo este procedimiento. Si existe interés institucional y la debida autorización de su superior jerárquico, las personas que están en período de prueba  pueden ser nombradas en ascenso,  sin embargo, el tiempo que permanezcan ascendidas no les será computado para el período de prueba.

El Departamento de Gestión Humana, a través de Trabajadores Sociales, realizará estudios de vida y costumbres (estudio sociolaboral) para determinar que la persona nombrada reúne las condiciones mínimas requeridas en el aspecto laboral, social y personal.

Dicho estudio se estará realizando inicialmente a las personas propuestas en propiedad, y los resultados se presentarán al Consejo Superior para lo que corresponda, antes del vencimiento del periodo de prueba.

IX.     Los jefes de despacho no deberán remitir ninguna propuesta de nombramiento en propiedad que no haya sido originada por un trámite del Departamento de Gestión Humana, es decir, necesariamente deberán esperar la comunicación oficial de este Departamento, una vez que se haya tramitado el concurso para la plaza de interés.

X.       No es necesario que las personas interinas soliciten ningún tipo de constancia o certificación de tiempo servido, en virtud de que tal verificación del requisito de experiencia se realizará de manera oficiosa en el momento oportuno, con base en los sistemas informáticos que maneja el Departamento de Gestión Humana, y únicamente para la persona que sea propuesta en el cargo, tal como se indicó en el apartado I.

XI.     Conformación simultánea de registros de postulantes: Estos lineamientos extraordinarios se estarán aplicando en forma simultánea junto con la conformación de los registros de postulantes del nuevo modelo de selección aprobado por el Consejo Superior (Circular de la Secretaría de la Corte N° 10-2012); es decir, por un lado las personas interesadas en ocupar un puesto en propiedad deberán participar en los concursos por antecedentes, mientras que quienes deseen realizar los exámenes para integrar los registros de postulantes (para nombramientos interinos y meritorios) podrán esperar las convocatorias según la zona geográfica de interés. La metodología y fines de ambos procesos son completamente diferentes e independientes entre sí.

XII.    Por ser una medida de contingencia, lo dispuesto se aplicará a las vacantes disponibles hasta el 31 de diciembre del 2013, incluyendo las que surjan producto de las cadenas que se originen de estos nombramientos

San José, 17 de enero del 2013.

                                                                   Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013004192)                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 007-2013

ASUNTO: Aclaración y adición de la Circular 141-2012 sobre

“Disponibilidad en materia Penal Juvenil”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

PROFESIONALES EN DERECHO Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior en sesión Nº 106-12, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LVI, acordó aclarar y adicionar la circular 141-2012 sobre “Disponibilidad en materia Penal Juvenil”, en el sentido de que la disponibilidad en esa materia, conforme lo dispuso la Corte Plena, la realizarán los juzgados competentes en materia penal juvenil en forma exclusiva, con la colaboración de la Jurisdicción Penal (juezas y jueces 3 de los Juzgados Penales ordinarios), en los casos en que no exista Juez Penal Juvenil o bien solo exista un juez especializado en la zona.

Asimismo, quienes atienden esta disponibilidad deben informar trimestralmente a este Consejo sobre los casos efectivamente atendidos bajo esa modalidad.

San José, 17 de enero del 2013.

                                                                   Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013004194)                                 Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de enero del 2013.

                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013003455)                                      Subdirectora Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el día cuatro de febrero de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 11 de enero del 2013.

                                                    MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013004178)                                      Subdirectora Ejecutiva

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A PATRONOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

QUE RECIBEN ÓRDENES DE EMBARGO

DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

SE LES HACE SABER:

Se les solicita no tramitar órdenes de embargo que carezcan del número de expediente conformado de 14 dígitos más el dígito verificador, a efecto de evitar rebajos a sus colaboradores que luego no se podrán asociar con un expediente judicial.

De presentarse órdenes de embargo sin el número de expediente, deberán proceder a su devolución a los despachos judiciales que los remitieron.

San José, 15 de enero del 2013

                                                                                 Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2013004407)                                          Director Ejecutivo

CIRCULAR Nº 6-2013

Asunto: Tabla de honorarios de Peritos, Ejecutores, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, tarifas de los Médicos por Honorarios,  honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología y honorarios para peritos Actuarios Matemáticos y traductores en idiomas.

TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE HACE SABER:

El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1° de enero del 2013, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos, Ejecutores, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, tarifas de los Médicos por Honorarios,  honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología y los honorarios para peritos Actuarios Matemáticos y traductores en idiomas:

I.—Tabla de Honorarios de Peritos

Actualización de la Tabla de Honorarios de Peritos (IPC: 1,04%)

Rige a partir del 01 de enero de 2013

 

Topes monto peritaje

Diferencias de excesos

Porcentaje actual Máximo a Aplicar

Honorarios actualizados (1)

Honorarios actualizados (redondeado a la centena superior próxima)

 

¢ 545.600,00

¢ 545.600,00

8,5229%

¢ 46.501,08

¢ 46.600,00

Sobre exceso

¢ 818.400,00

¢ 272.800,00

6,8031%

¢ 65.060,01

¢ 65.100,00

Sobre exceso

¢ 1.091.200,00

¢ 272.800,00

5,1408%

¢ 79.084,15

¢ 79.100,00

Sobre exceso

¢ 1.364.000,00

¢ 272.800,00

3,4014%

¢ 88.363,20

¢ 88.400,00

Sobre exceso

¢ 2.728.000,00

¢ 1.364.000,00

1,7008%

¢ 111.562,19

¢ 111.600,00

Sobre exceso

¢ 6.820.000,00

¢ 4.092.000,00

1,2782%

¢ 163.864,34

¢ 163.900,00

Sobre exceso

¢ 13.640.000,00

¢ 6.820.000,00

0,8520%

¢ 221.968,64

¢ 222.000,00

Sobre exceso

¢ 34.100.000,00

¢ 20.460.000,00

0,4319%

¢ 310.344,79

¢ 310.400,00

Sobre exceso

¢ 68.200.000,00

¢ 34.100.000,00

0,3373%

¢ 425.354,38

¢ 425.400,00

Sobre exceso

¢ 102.300.000,00

¢ 34.100.000,00

0,2592%

¢ 513.730,53

¢ 513.800,00

Sobre exceso

¢ 136.400.000,00

¢ 34.100.000,00

0,1702%

¢ 571.752,15

¢ 571.800,00

Adicionales, por cada

¢ 5.000.000,00

 

0,1160%

¢ 5.799,70

¢ 5.800,00

Nota: (1) El monto de los honorarios indicado en cada línea se compone de la suma del porcentaje que corresponde del exceso más los anteriores. Ejemplo de aplicación: Si el peritaje indicado es de ¢35.000.000,00, se toman los honorarios del monto de ¢34.100.000,00 que es ¢310.400,00 y a la diferencia de los ¢35.000.000,00 que son ¢900.000,00 se le aplica el 0,3373% (¢3.035,07), se suman ambos honorarios y da como resultado el monto final a cancelar por concepto de honorarios, que es ¢313.435,07.

II.—Tabla de Honorarios para Ejecutores

Tabla Actualizada de Honorarios para Ejecutores

Rige a partir del 01 de enero de 2013

Detalle

Honorarios actuales

Porcentaje de actualización (1,04% IPC)

Honorarios actualizados (redondeado a la centena superior próxima)

Embargos hasta ¢100.000.00 de capital, más el porcentaje de Ley.

¢ 6.200,00

¢ 6.264,48

¢ 6.300,00

Si el capital excede de ¢100.000.00 pero no supera en ¢500.000.00, más el porcentaje de Ley.

¢ 7.400,00

¢ 7.476,96

¢ 7.500,00

Los embargos cuyo capital excede de ¢500.000.00, pero que no supere el ¢1.000.000.00, más el porcentaje de Ley.

¢ 10.000,00

¢ 10.104,00

¢ 10.200,00

Si se supera el capital máximo antes indicado, pero no se pasa de ¢2.000.000.00, más el porcentaje de Ley.

¢ 14.900,00

¢ 15.054,96

¢ 15.100,00

En los embargos cuyo capital supere los ¢2.000.000.00, pero sin pasar de ¢3.000.000.00, más el porcentaje de Ley.

¢ 18.100,00

¢ 18.288,24

¢ 18.300,00

Los embargos que excedan de ese capital máximo más el porcentaje de Ley, cualquiera que sea el monto.

¢ 23.600,00

¢ 23.845,44

¢ 23.900,00

 

III.—Tabla de honorarios por Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas

Honorarios por Servicios Médicos Forenses

y Especialidades Médicas

Rige a partir del 01 de enero de 2013

Exámenes Complementarios

Honorarios actuales ¢

Porcentaje de actualización (1,04% IPC)

Honorarios actualizados ¢ (redondeado a la centena superior próxima)

Reconocimientos clínicos

¢ 19.000,00

¢ 19.197,60

¢ 19.200,00

Exámenes complementarios:

 

 

 

Audiometría

¢ 12.600,00

¢ 12.731,04

¢ 12.800,00

Pruebas Dermatológicas de Parches y otros

¢ 15.900,00

¢ 16.065,36

¢ 16.100,00

Pruebas de capacidad respiratoria

¢ 19.000,00

¢ 19.197,60

¢ 19.200,00

Electrocefalogramo

¢ 25.300,00

¢ 25.563,12

¢ 25.600,00

Electrocardiograma

¢ 15.900,00

¢ 16.065,36

¢ 16.100,00

Radiografía de huesos

¢ 9.300,00

¢ 9.396,72

¢ 9.400,00

Radiografía de tórax

Hasta ¢12.600,00

¢ 12.731,04

Hasta ¢12.800,00

Radiografía de columna lumbosacra

Hasta ¢12.600,00

¢ 12.731,04

Hasta ¢12800,00

Ultrasonido

Hasta ¢28.500,00

¢ 28.796,40

Hasta ¢28.800,00

Antropología Forense

¢ 159.300,00

¢ 160.956,72

¢ 161.000,00

IV.—Tabla de Tarifas Médicas por Honorarios

Tarifas Médicas por Honorarios

Rige a partir del 01 de enero de 2013

Inciso

Honorarios actuales ¢

Porcentaje de actualización (1,04% IPC)

Honorarios actualizados ¢ (redondeado a la centena superior próxima)

Reconocimientos personas vivas y la emisión del dictamen

¢ 7.800,00

¢ 7.881,12

¢ 7.900,00

Reconocimiento de cadáveres

¢ 11.000,00

¢ 11.114,40

¢ 11.200,00

Por el dictamen con base en expedientes clínicos u otros documentos médicos.

¢ 5.700,00

¢ 5.759,28

¢ 5.800,00

Las ampliaciones y/o aclaraciones.

¢ 2.900,00

¢ 2.930,16

¢ 3.000,00

Si el médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento.

¢ 9.300,00

¢ 9.396,72

¢ 9.400,00

Si el médico no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico.

¢ 6.100,00

¢ 6.163,44

¢ 6.200,00

Asistencia a juicio, como médico forense

¢ 9.700,00

¢ 9.800,88

¢ 9.900,00

V.—Honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología, por la confección de valoraciones psicosociales en los procesos de adopción

Tabla de Honorarios para Peritos en Trabajo Social y Psicología,

para valoraciones psicosociales

Rige a partir del 01 de enero de 2013

DETALLE

Monto actual (por valoración)

Porcentaje de actualización (0,08% IPC)*

Monto total actualizado (Redondeado a la centena próxima)

Peritos Trabajadores Sociales y Psicólogos (Valoraciones Psicosociales)

¢ 111.750,00

¢ 111.839,40

¢ 111.900,00

*Nota: La última actualización que se realizó fue al  mes de julio de 2012, por lo tanto esta versión comprende los meses de agosto como mes base y de setiembre a diciembre de 2012, como promedios del indice de precios al consumidor: Bienes y servicios diversos.

VI.—Honorarios para Peritos Actuarios Matemáticos y Traductores en Idiomas

Tabla de Honorarios para Peritos Actuarios

Matemáticos y Traductores en Idiomas

Rige a partir del 01 de enero de 2013

DETALLE

Montos Actuales

Porcentaje de Actualización (0,30% IPC)*

Montos Actualizados

(redondeado a la centena próxima)

Actuarios Matemáticos daño moral y daño material (al que también se le denomina daño económico o daño patrimonial).

¢ 37.300,00

¢ 37.411,90

¢ 37.500,00

Peritos intérpretes (por cada hora de traducción)

¢ 15.400,00

¢ 15.446,20

¢ 15.500,00

Traducción escrita (por cada plana por traducir)

¢ 5.000,00

¢ 5.015,00

¢ 5.100,00

*Nota: La última actualización que se realizó fue al  mes de mayo de 2012, por lo tanto esta versión comprende los meses de junio como mes base y de julio a diciembre de 2012, como promedios del indice de precios al consumidor: Bienes y servicios diversos.

San José, 17 de enero del 2013.

                                                                        Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2013003148)                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-011335-0007-CO que promueve Mauren Solís Madrigal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauren Solís Madrigal, para que se declare inconstitucional el Reglamento para el nombramiento de Magistrados Suplentes, por estimarlo contrario al artículo 11 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, así como al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Alega que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por los artículos 159 al 161 de la Constitución Política, así como el numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para optar por el cargo de magistrada suplente de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, quedó fuera del concurso que para tal efecto realiza la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, debido a que se le aplicaron las disposiciones del Reglamento para el Nombramiento de Magistrados Suplentes, el cual asegura contiene más requisitos de los que la propia Carta Magna exige. Alega que al emitir tal disposición, la Corte Plena infringió el principio de legalidad, ya que no existe norma constitucional ni legal que autorice a la Corte Plena a emitir un reglamento como el impugnado. Agrega que la voluntad expresa de la Asamblea Constituyente fue que la Constitución Política desarrolle en forma expresa y objetiva el tema de los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, no por vía reglamentaria. Estima que el reglamento cuestionado genera discriminación etaria por resultado. Solicita que la Sala declare con lugar la acción y se anule el Reglamento impugnado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del Recurso de Amparo que se tramita ante la Sala bajo el expediente número 12-0110888-0007-CO, al cual se le dio curso mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 17 de enero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004449)                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-014436-0007-CO que promueve William Hernández Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos del once de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por William Hernández Rojas, para que se declare inconstitucional el primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) y, por Conexidad, el artículo xi de la sesión número 8590 del 12 de julio de 2012 de la junta directiva de la C.C.S.S., por estimarlos contrarios al derecho a la pensión establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, a los artículos 11 y 33 constitucionales y a los principios constitucionales de legalidad, de mensurabilidad de las potestades públicas, de igualdad y de razonabilidad y de proporcionalidad.  Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social.  Las normas se impugnan en cuanto al autorizar a la Junta Directiva de la CCSS fijar topes a las pensiones incurre en clara violación del contenido esencial del derecho a la pensión respecto de quienes devengan salarios por encima de ese tope, ya que les obliga a recibir una pensión que, en algunos casos, representa alrededor del 20% o, a la sumo, el 25% del salario que devengaban al momento de jubilarse.  Por el contrario, el resto de los asegurados recibe alrededor del 43% del salario que devengaban al momento de su jubilación.  Así, una reducción tan drástica en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad de tener una existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido, de un día para otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de vida, con los consiguientes efectos que ello produce sobre su salud, tanto física como psicológica.  Se produce, entonces, un serio menoscabo en su dignidad al obligársele a percibir una pensión que representa, a lo sumo, una cuarta parte de su salario habitual. Indica que esta Sala, en sentencia número 1147-90, estableció que el derecho a la seguridad social es un derecho del trabajador y no una simple competencia de la Caja en su beneficio. Asimismo, el constituyente de 1943 introdujo los derechos y garantías sociales, entre los que figura el derecho fundamental a la seguridad social, inspirado en los principios de igualdad, solidaridad y universalidad, que constituyen valores subyacentes que nutren su contenido jurídico. Asimismo, en el voto número 5261-95, la Sala indicó que las prestaciones de la seguridad social tienen la finalidad de garantizar al asegurado y a sus familiares una existencia digna cuando acaezca una circunstancia que afecte el desempeño del trabajo, tales como la invalidez y la vejez.  En nuestro ordenamiento existe el derecho fundamental a la pensión, el cual se deriva de la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los numerales 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102 de la OIT, de los artículos 11 y 16 de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes Humanos, artículo 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículo 5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 48 de la Constitución Política, integran también el Derecho de la Constitución en materia de derechos fundamentales. Además, conforme lo establece del artículo 33 constitucional, se trata de un derecho que debe ser reconocido por igual a todos los trabajadores, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ninguna índole, tal y como lo expresó la Sala en sentencia número 1147-90. Sostiene que los regímenes de pensiones, según se deriva de la jurisprudencia de la Sala, son institutos de seguridad social creados a favor de las personas que hayan pertenecido a la población económicamente activa del país durante un determinado período de sus vidas. Esas personas, cumplidos los requisitos legales, pueden disfrutar de los beneficios económicos respectivos.  Se concluye, entonces, que el derecho a la pensión implica, necesariamente, que su monto debe garantizar al asegurado y su familia una existencia digna.  De modo que la diferencia entre lo que percibe un asegurado al momento de la jubilación y el monto de su pensión no puede ser desproporcionada, ya que, de lo contrario, no se cumpliría su finalidad de garantizarle al asegurado y su familia una vida digna.  Si los ingresos del asegurado se ven mermados sustancialmente al acogerse a su derecho de pensión, se violaría el contenido esencial de ese derecho. Argumenta que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta, de manera singular, en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los demás. La dignidad representa un núcleo que no puede ser eliminado por el legislador ni por los poderes públicos, pues constituye una barrera que no se puede superar en el ejercicio de un derecho propio o en el cumplimiento de un deber. Es un núcleo intangible de la personalidad humana. La dignidad humana no es tanto un derecho como el fundamento constitucional de todos los derechos estrechamente ligados al desarrollo de la persona, ya que representa, en cierto sentido, la brújula que sirve para interpretar el sistema de los derechos constitucionales, pues aún cuando cada uno de ellos posee un significado específico, tutelan al mismo tiempo un bien jurídico unitario. Aduce que la norma impugnada, en cuanto autoriza a la Junta Directa de la Caja fijar topes a las pensiones, viola el contenido esencial del derecho a la pensión, en los términos dichos. Además, la norma impugnada le otorga a la Junta Directiva la competencia para fijar topes máximos a las pensiones, pero no establece ni los parámetros ni las directrices a los que deberá sujetarse esa junta para la fijación de tope máximo, con lo que se le otorga una especie de cheque en blanco para fijar ese tope. Con ello se viola el principio constitucional de mensurabilidad de las potestades administrativas, que se deriva del artículo 11 de la Constitución Política, según el cual una potestad administrativa nunca puede constituir un poder susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Toda potestad administrativa debe ser conferida por ley, la cual debe fijar de forma precisa tanto sus alcances como sus límites y, además, el origen directo de toda potestad administrativa es la ley y no actos jurídicos determinados.  Por ello, al autorizar la norma impugnada a la Junta Directiva de la Caja para fijar el tope máximo de las pensiones a su cargo, pero no precisar cuál es el contenido, alcances y límites dentro de los cuales la Junta Directiva ha de ejercer esa potestad administrativa, viola el principio de legalidad y el de mensurabilidad de las potestades administrativas.  También se viola el principio de igualdad, ya que la norma otorga un tratamiento discriminatorio a quienes devengan salarios por encima del topo fijado por la Junta Directiva de la Caja, a quienes se obliga a recibir una suma muy inferior a la que proporcionalmente les correspondería.  Manifiesta que el artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja establece el mecanismo jurídico concreto para fijar las pensiones del régimen a su cargo, norma que es de aplicación general para todos los asegurados. Sin embargo, el número 29 de ese mismo Reglamento establece una excepción a dicha normativa al otorgar a la Junta Directiva la facultad de fijar topes máximos, con lo que se crea una discriminación no justificable ni razonable en perjuicio de los asegurados que devengan salarios más altos del tope fijado por el respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Así, quienes más contribuyen al régimen resultan castigados sin ninguna justificación razonable, ni actuarial ni financiera.  La justificación para establecer topes a las pensiones de la Caja no puede fundarse en el principio de solidaridad en materia de seguridad social, por cuanto quienes devengan salarios superiores al tope fijado por la Junta Directiva contribuyen, con parte importante de su cuota obrera, a financiar los seguros de los estratos de menores ingresos.  Los artículos 24 y 25 del Reglamento reducen al asegurado el monto de los ingresos que devenga al momento de acogerse a su jubilación, rebajo que es significativa, pues sólo se reconoce el 43% del salario devengado por el trabajador al momento de jubilarse a título de pensión. De modo que quienes devengan salarios más altos, evidentemente, contribuyen con mayores ingresos al régimen, por lo que proporcionalmente su contribución también es superior, con lo que cumplen a cabalidad con el principio de solidaridad en materia de seguridad social, ya que la mayor parte de su cuota obrera se utiliza para subsidiar las pensiones de los asalariados más bajos y solo una parte de ella se le retribuye, posteriormente, como parte de su pensión.  Establecer a los asegurados cuyos salarios excedan determinada suma un tope máximo para la fijación de su pensión es discriminatorio y contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, pues ello implica otorgarles un trato discriminatorio, carente de justificación razonable, respecto de los demás asegurados cuya pensión no está sujeta a ningún tope.  Finalmente, considera que las normas impugnadas violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad.  Afirma que la proporcionalidad remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De conformidad con los estudios actuariales realizados por la propia Caja Costarricense de Seguro Social, sólo el 2.7% de los trabajadores asegurados devengan más de un millón de colones mensuales y, sin embargo, sus aportes representan el 12% de los ingresos recaudados por el IVM, que son alrededor de 45.000 millones de colones anuales. Asimismo, de 147.000 pensiones que existen, sólo el 0.5%, sea, 702 personas, reciben pensiones que superan el millón de colones.  La Caja eroga, por ese concepto, 11.000 millones de colones anuales, lo que representa el 6% de sus egresos por concepto de pensiones. Con ello queda claro que no existe ninguna proporcionalidad entre la cotización y el monto recibido por ese pequeño número de trabajadores. En razón de ello, la limitación impuesta a los asegurados que se encuentran en esa condición es de una entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en pro de la colectividad, lo que significa que la mayor parte de la contribución al régimen de la Caja de quienes devengan salarios superiores al millón de colones se destina a fortalecer las pensiones de los que devengan salarios más bajos. El sacrificio impuesto a ese grupo de asegurados es totalmente desproporcionado, pues a final de cuentas su pensión será equivalente, más o menos, al 25% de su salario al momento de su jubilación, contra el 43% que recibe el resto de trabajadores, ello a pesar de haber contribuido proporcionalmente mucho más que los últimos. Dado que la metodología para fijar la pensión no es proporcional, tampoco su monto es razonable, ya que a ese grupo de trabajadores cuyo salario sobrepasa el millón de colones mensuales se les impone un sacrificio injustificado, que atenta directamente contra su patrimonio y el bienestar de su vejez. No es justo que una persona tenga que cambiar radicalmente su tenor de vida al jubilarse, pues el régimen vigente le reduce sus ingresos por lo menos en un 75%.  Con base en los argumentos expuestos, solicita se declare la inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por ser contrario a los artículos 11, 33 y 73 de la Constitución Política, los principios constitucionales de mensurabilidad de las potestades administrativas, razonabilidad y proporcionalidad, así como el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.  Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solicita se declare la inconstitucionalidad por conexión del acuerdo número XI de la sesión número 8590 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrada el 12 de julio de 2012. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso contencioso-administrativo que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José bajo expediente número 12-5905-1027-CA, el cual se encuentra pendiente de resolver. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 16 de enero del 2013.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004454).                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017414-0007-CO que promueve Contraloría General de la Republica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del catorce de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y nueve, Master en Finanzas  Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Contralora General de la República, según consta en el Acuerdo Legislativo N° 6496-12-13 del 22 de mayo del 2012 para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2020, para que se declare inconstitucional el artículo 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, uso eficiente de los fondos públicos, legalidad y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). La norma se impugna en cuanto establece: “ Cuando el trabajador cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, la Empresa deberá pagarle el auxilio de cesantía conforme a las siguientes reglas: (…) d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro (24) meses”. Se cuestiona en sentido estricto, la existencia de una norma convencional que supera el tope máximo de veinte años por concepto de cesantía establecido en la jurisprudencia constitucional, toda vez que dicha disposición reconoce exclusivamente a los funcionarios de Recope un pago de hasta veinticuatro meses, lo que contradice el límite jurisprudencial señalado, y convierte en irrazonable y desproporcionada la superación vía convención colectiva del número de años por reconocer establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, lo cual implica un uso indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que prestan las entidades públicas. No se cuestiona la figura de la negociación colectiva, la extensión de los beneficios laborales establecidos vía convención colectiva y, mucho menos, hacer nugatorio o vaciar de contenido el derecho a un mejoramiento en las condiciones de empleo de los trabajadores de Recope a través de dicho instrumento, por el contrario lo que se impugna es la creación de un privilegio odioso, exclusivo y excluyente, que existe a favor de un grupo selecto de servidores públicos, lo anterior sin contar con una base objetiva de respaldo y en detrimento de una serie de normas y principios constitucionales, potenciando una disposición desmedida de fondos públicos. Se estima que lo más importante de dicho otorgamiento es el fundamento en razones objetivas que lo justifiquen, pues en ausencia de dichas razones, un tratamiento diferenciado deviene en discriminatorio, lo cual violenta el artículo 33 de la Constitución Política. Si bien se establece en el artículo 29 del Código de Trabajo que el número de años para calcular el auxilio de cesantía, puede ser superado a través de la negociación colectiva, existe un tope máximo de veinte años que no puede ser superado, con base en parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, así como el uso eficiente de los fondos públicos. Se considera que existe una trasgresión a los principios de legalidad y gestión financiera, por cuanto según los artículos11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que instituciones públicas como Recope, solo puedan actuar en el marco del ordenamiento jurídico globalmente considerado, de manera que únicamente pueden actuar dentro de lo que constitucional y legalmente les está expresamente permitido. Por su parte el principio de gestión financiera establecido en el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley número 8131 del 18 de setiembre de 2001), dispone que la administración de los recursos financieros del Sector Público debe estar orientada a la tutela de los intereses generales de la sociedad, atendiendo a los principios de economía, eficacia y eficiencia, con un sometimiento pleno a la ley. En ese sentido, la norma cuestionada no encuentra asidero dentro de ese marco normativo constitucional y legal compuesto por normas escritas y no escritas, el cual incluye principios cardinales que rigen el accionar de las Administraciones Públicas. Se aduce que los recursos que financian y patrocinan el pago del auxilio de cesantía en Recope, son fondos que pertenecen a la Hacienda Pública en los términos de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto en su condición de Contralora General de la República tiene legitimación directa para interponer acción de inconstitucionalidad en asuntos de su competencia, como son los relativos al uso y disposición de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004468)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017412-0007-CO que promueve Contraloría General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diez de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y nueve, Master en Finanzas Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Contralora General de la República, según consta en el Acuerdo Legislativo N° 6496-12-13 del 22 de mayo del 2012 para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2020, para que se declare inconstitucional el artículo 78 inciso a) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional de Producción, por lesionar los principios de igualdad, de razonabilidad y uso eficiente de los fondos públicos, de legalidad y gestión financiera. La norma dispone: “Artículo 78. a) Al concluir todo contrato de trabajo por despido con responsabilidad Patronal, renta vitalicia o pensión, la Institución pagará al trabajador por concepto de auxilio de cesantía, una suma equivalente a un mes de salario por cada año trabajando hasta 25 años o fracción no menor de seis meses, salvo norma más favorable.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción. Manifiesta la accionante que la norma impugnada supera el tope máximo de veinte años por reconocer por concepto de cesantía, establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. La norma se aparta del límite jurisprudencia fijado y convierte en irrazonable y desproporcionada la superación vía convención colectiva, del número de años por reconocer establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, todo lo cual conlleva un uso indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que prestan las entidades pública. Se trata asimismo de un privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de un grupo de servidores públicos, que no cuenta con una base objetiva de respaldo. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto en su condición de Contralora General de la República tiene legitimación directa para interponer acción de inconstitucionalidad en asuntos de su competencia, como son los relativos al uso y disposición de fondos públicos. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004471)                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017213-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Integral de Jesús María de San Mateo de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oldemar Alpízar Rodríguez, cédula de identidad 0601110760, mayor, casado, educador pensionado, vecino de Jesús María de San Mateo de Alajuela, en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Jesús María de San Mateo de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-045344-18; para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 37-2012-MGP y el artículo 14 de la “Ley sobre División Territorial Administrativa N° 4366, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 168 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Gobernación y Policía y al Alcalde de la Municipalidad de San Mateo. Las normas se impugnan en cuanto el Poder Ejecutivo basado en las recomendaciones técnicas de la “Comisión Nacional de División Territorial Administrativa” y el “Comité Técnico de División Territorial Administrativa” resolvió y publicó en el Alcance Digital número 144 del Diario Oficial La Gaceta número 189 del primero de octubre de dos mil doce, el Decreto Ejecutivo número 37-2012-MGP, sobre la creación de un cuarto y nuevo distrito en el cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, denominado “Distrito Labrador”. Se menciona que para la creación del distrito en mención, no se realizó la consulta obligatoria a la Municipalidad de San Mateo, por lo que la misma nunca tomó ningún acuerdo en relación con el nuevo distrito; no se efectuó consulta popular alguna a nivel cantonal, ni a nivel distrital; no se promovió, ni se permitió la participación directa y activa de las comunidades afectadas, principalmente del distrito de Jesús María que resultaba disminuido y desmembrado, por lo que se considera que el nuevo distrito y sus límites no obedecen ni responden a ninguna consulta popular, sino que se fijó de manera arbitraria. Para la creación de este distrito, el Poder Ejecutivo se fundamentó en lo dispuesto en el agosto de mil novecientos sesenta y nueve, el cual también estima inconstitucional por cuanto contradice lo establecido en el artículo 168 de la Constitución Política, que otorga exclusivamente a la Asamblea Legislativa la potestad de establecer la división territorial administrativa del país, y nunca al Poder Ejecutivo. Se menciona que de la misma manera se violenta el artículo 11 Constitucional al no cumplirse los procedimientos, requisitos y condiciones establecidas al efecto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del expediente número 12-014290-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de San Mateo, con copia del libelo de interposición, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina. Expídase la comisión que interesa. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004473).                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017159-0007-CO que promueve Federico Malavassi Calvo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gabriel Bonilla Picado, mayor, separado, mercadólogo y politólogo, con cédula de identidad N° 1-532-534; Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado y profesor, vecino de Montes de Oca, con cédula N° 3-217-975 y Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, mayor, casado, economista, vecino de Santa Ana, con cédula 1-363-910, para que se declare inconstitucional el Código Electoral, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 45, 95, 96, 97 y 184 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Contralora General de la República. La normativa se impugna en su totalidad, en cuanto consideran que se lesionó el procedimiento legislativo en el trámite de su aprobación, toda vez que el proyecto de ley que le dio origen fue consultado al Tribunal Supremo de Elecciones en diciembre de 2009, sin embargo posteriormente fue modificado y no se consultó de previo a su aprobación, a pesar incluso de haberse realizado seis meses antes de las elecciones populares, lo que estiman lesiona el artículo 97 de la Constitución Política. Asimismo, consideran que resultan inconstitucionales las siguientes secciones del capítulo Régimen Económico de los Partidos Políticos del Código Electoral: II.—De la Contribución Estatal (artículos 89 a 98), III.—De la Contribución Estatal para los Procesos Electorales Municipales (artículos 99 a 102), IV.—Comprobación y Liquidación (artículos 103 a 107), V.—Bonos de Contribución Estatal (artículos 104 a 114) y V.—Cesión de Derechos de Contribución Estatal (artículos 115 a 119); por cuanto consideran que lesionan los artículos 1, 9 y 45 de la Constitución Política, el principio de igualdad y pluralidad de los procesos electorales, por violación al principio de imparcialidad de las autoridades gubernamentales establecida en el artículo 95 constitucional, delegar en terceros potestades del Tribunal Supremo de Elecciones y renunciar indebidamente al control que debe ejercer la Contraloría General de la República. Impugnan en igual sentido, la resolución N° 4250-E8-2009 del 11 de setiembre de 2009 del Tribunal Supremo de Elecciones, por despenalizar indirectamente las donaciones de las sociedades anónimas y de los extranjeros a los partidos políticos. Señalan que este Tribunal había establecido con anterioridad que era inconstitucional el viejo esquema de la “deuda adelantada”, por considerar que con ese modelo se perpetuaba a los Partidos mayoritarios y limitaba a los Partidos más pequeños o aquellos nuevos que entraran a competir. Con el nuevo Código se dispuso que la contribución a los partidos políticos se haría efectiva después de los comicios y se previó adelantar un 15% del monto asignado total asignado bajo ciertas condiciones, establecido como un reintegro posterior a los gastos efectuados y hasta por un monto proporcional a los votos obtenidos. No obstante, el Código en los artículos 115 a 119 incorporó una figura denominada Cesión de derechos de Contribución Estatal, mediante la cual se dio el respaldo legal a lo que ellos denominan “vales canjeables por bonos”, en los cuales no hay responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo o en parte, lo cual fue avalado por la resolución N° 4250-E8-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones, sin tomar en consideración que a través de esta figura se pueden estar recibiendo fondos de personas jurídicas y extranjeros que está prohibido. Por otro lado, consideran cuestionable que los Bancos faciliten créditos a los partidos políticos a través de esta cesión, asumiendo un riesgo altísimo, que entra en la categoría de especulación financiera que pone en riesgo a los Bancos del Estado. Refieren que esta figura provocó que los partidos buscaran financiamiento al Sistema Bancario Nacional y a financistas privados, lo que generó una distorsión del proceso electoral contrario a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Constitución, que también violenta la imparcialidad que deben mostrar las autoridades gubernamentales como funcionarios públicos, ya que ellos toman la decisión bajo una discrecionalidad absoluta, respecto a cuál partido financian bajo esta modalidad y a cuál no basados supuestamente en las encuestas, poniendo en riesgo además el patrimonio de todos los ahorrantes de ese Banco, pues son meras promesas de intercambio por un bono real a posteriori de la elección, que depende de meras especulaciones. Consideran que el esquema establecido de esa manera violenta los principios de imparcialidad, pluralidad y pureza de los procesos electorales, pues a partir de dicho esquema de financiamiento establecido en la ley y puesto en práctica con la confluencia de las necesidades de las organizaciones políticas, el interés de los bancos y la inherencia de las empresas encuestadoras, la facilidad con que estos pueden influir en la competencia electoral hace que la misma deje de ser libre e igualitaria, por lo que no necesariamente sus resultados terminarán reflejando claramente la voluntad popular como lo ordena la Constitución. Por otro lado, refieren que en la práctica se perpetúa el status quo político que ya había declarado inconstitucional la Sala en la sentencia No. 1991-980, por impedir o al menos dificultar la incorporación en condiciones igualitarias de nuevas o más pequeñas agrupaciones políticas, repitiéndose de este modo “la deuda política adelantada” que beneficiaba indebidamente a las agrupaciones tradicionales, con el agravante de que delega en terceros ajenos al proceso electoral (Bancos y empresas encuestadoras), la decisión de financiar o no a los Partidos Políticos, violentando el concepto constitucional que inspira y sostiene la contribución del Estado a los Partidos Políticos y que, en lo fundamental, buscó desde siempre, disminuir sino eliminar por completo la influencia de grupos de interés económico en el proceso electoral, y que hoy más que nunca lo tienen gracias al sistema de financiamiento contemplado en esta ley. Es por ello que estiman que la resolución interpretativa que además emitió el Tribunal Supremo de Elecciones N° 4250-E8-2009 del 11 de setiembre de 2009, la consideran arbitraria, pues al avalar dicha práctica, incluso admitió que esos “bonos” fuesen adquiridos por sociedades anónimas o extranjeros, a pesar de la prohibición que establece el propio Código. Consideran que no puede hablarse de un crédito, cuando se trata de un “vale” que es una simple promesa de pago sin ningún respaldo, poniendo en riesgo la transparencia, pureza e imparcialidad del sufragio. Por otro lado, señalan que se trata de un sistema sin control sobre el costo de esos supuestos créditos, ni sobre la prestación y/o compra y alquiler real de los bienes y servicios contratados por medio de los dichosos vales creados por esta ley, pues además fue excluido de su control la Contraloría General de la República, entidad que constitucionalmente es la competente para controlar el gasto público. Consideran que los artículos 97, 98, 103, 104, 105, 106 y 107 del Código impugnado también resultan inconstitucionales, en tanto le asignan funciones de fiscalización, control, gestión de pago e incluso el cobro de dineros públicos al Tribunal Supremo de Elecciones que no le corresponden y que, más bien, sirvieron para quitarle por medio de esta ley, funciones que son propias de la Contraloría General de la República, y que le son imperativas a ésta de acuerdo al artículo 184 constitucional. Señalan que en dichas disposiciones se establecen controles menos estrictos de fondos públicos y relega el papel de la Contraloría únicamente para la creación de un mero registro de profesionales autorizados. Indican que el Tribunal no cuenta con el personal, experiencia, recursos, ni conocimiento suficiente para controlar los abusos y delitos cometidos por los Partidos Políticos con los fondos públicos, lo que acarrea un grave perjuicio al erario público. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses difusos sobre el control de los fondos públicos del Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que únicamente en los procesos judiciales en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Para evitar graves dislocaciones al orden público y garantizar la continuidad de los procesos democráticos de carácter electoral, se mantiene la aplicación de las normas del Código Electoral impugnadas por razones de procedimiento y de los artículos 97, 98, 103, 104, 105, 106 y 107 del mismo Código, que aunque han sido cuestionados por razones de fondo, inciden sobre las potestades de control sobre el uso de fondos públicos. Lo anterior implica, que únicamente se suspende la aplicación de los artículos comprendidos del 115 al 119 que han sido impugnados por razones de fondo. Se reitera que este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido, no así respecto a los procesos administrativos por las mismas razones señaladas anteriormente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidente.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004475).                                                     Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de segundo grado; embargo practicado de los expedientes 09-008165-1012-CJ, 10-018157-1012-CJ, 10-002338-0370-CI, 10-029736-1012-CJ, 10-001778-0504-CI, 11-001725-1012-CJ, y 11-005791-1012-CJ; a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece, y con la base de ciento setenta y nueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00195867-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte con Isabel Zúñiga Sánchez y parcialmente con La Palma de Heredia S. A.; al sur, Claudio Solís Campos - Jorge Zamora Alfaro y parcialmente María Eugenia Duarte Chacón; al este, calle 6 con 14,02 metros y al oeste BCT Bank Internacional S. A. Mide: 597,80 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de marzo del dos mil trece, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil trece con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Fernando Dallas Monge contra La Palma de Heredia S. A. Exp.: N° 11-000209-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de enero del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2013004112).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas del veinte de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base del valor indicado en la certificación de folio 77 expedida por la Municipalidad de Guatuso, sea por la suma de ocho millones trescientos sesenta y siete mil quinientos diecisiete colones (¢8.367.517,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 340114-000, que se describe así: Terreno de potrero y agricultura, sito: en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte: Horacio Sánchez Murillo; al sur, Río El Brazo; al este, calle pública y José Antonio Jiménez Portugez, y al oeste, Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. Mide: Setenta mil sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (¢6.275.637,75), se señalan las: quince horas del siete de marzo del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones noventa y un mil ochocientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (¢2.091.879,25), se señalan las: quince horas del veintidós de marzo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-300283-0297-LA que es ordinario laboral de Leonicio Ramón González García contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013005313).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Villegas Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-000227-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 6 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Mirada García, Juez.—1 vez.—RP2013335558.—(IN2013003360).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Marenco Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 99-000498-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de enero del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013336513.—(IN2013005296).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de Ahorros de Pensiones Complementarías en Pensión Complementaria en el Fondo de Pensiones del Banco Popular y de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Jairo Geovanny Barboza Castillo, quien poseía el cédula de identidad número: 3-353-243, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 12-300155-443-LA-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013003384).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dyala Torres Ugalde, quien fue mayor, cédula 6-109-764 casada, pensionada de la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 20 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Número 13-000002-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000002-0692-LA. Promovido por Orlando Ramírez Stuart.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013003385).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Antonio Cubillo Mena, quien fue mayor de 52 años, divorciado, agente de seguros de Japdeva, vecino de Barrio Rusbell de Limón, con cédula de identidad número 5-0189-0245, se les hace saber que: Silvia Melina Mendoza Ruíz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-0122-0093, vecina de Barrio La Leona de La Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores Viviana Melina y Hillary Andrea ambas Cubillo Mendoza, hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Exp. N° 12-000500-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 13 de diciembre del 2012.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013003386).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Damaris Serrano Loría, cédula de identidad número 1-477-246, quien fue esposa de Eleno Marvin Castrillo Vásquez, vecino de Astúa Pirie 200 metros suroeste de la escuela, con cédula de identidad número 1-477-246, se les hace saber que: Eleno Marvin Castrillo Vásquez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-164-005, vecino de Astúa Pirie 200 metros suroeste de la escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Damaris Serrano Loría, cédula de identidad número 1-477-246. Expediente N° 12-001825-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004102).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece, y con la base de treinta y dos mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito (06) Guadalupe, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ofelia Paniagua Loría; al sur, Víctor Gamboa Pereira; al este, Marvin Camacho Calvo y Corporación G y L de Cartago SRL y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil trece, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil trece con la base de ocho mil ciento cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A.,  contra Marleny Navarro Masís. Exp. 12-008939-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1° de octubre del 2012.—(IN2013003819).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrículas números 334.100-000 y 377.923-000: primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0248-00005191-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 0451-00009467-01-0028-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones (¢4.400.000), la finca número 334.100-000, que es terreno para construir con una bodega, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública recientemente abierta en un frente de 5,72 metros y Lorena Mora Solís, al sur, y al oeste, Olivier Solís Zamora, y al este, Lorena Mora Solís y Adrián Cordero Castro. Mide: setecientos veintitrés metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0248-00005191-01-0901, servidumbre de paso bajo las citas 0451-00009467-01-0028-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de veintiocho millones seiscientos mil colones (¢28.600.000,00), la finca número 377.923-000, que es terreno de patio con una casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al noreste: Adrián Cordero Castro, al noroeste: calle pública con un frente de 25 metros y 28 centímetros, al sureste: y al suroeste: Lorena María Mora Solís. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos mil colones (¢3.300.000,00) para la finca número 334.100-000 y la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones para la finca número 377.923-000, se señalan las: ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón cien mil colones para la finca número 334.100-000 y la base de siete millones ciento cincuenta mil colones para la finca número 377.923-000, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en Exp. 12-101014-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Mora Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero de 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013335878.—(IN2013003848).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0294-00021215-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢30.000.000.00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 147.427-000, que es terreno de pastos, con un local comercial y una casa de habitación sita en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al oeste, Carlos Esquivel García, al sur, Geiner Madrigal Alvarado, y al este, carretera Nacional con un frente a ella de 35 metros 20 centímetros y Geiner Madrigal Alvarado. Mide: cuatro mil ciento nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢22.500.000,00 se señalan las: nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.500.000,00, se señalan las: nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100604-0297-CI (5B), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Adolfo Madrigal Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero de 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013335879.—(IN2013003849).

A las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de veinticinco millones de colones netos (¢25.000.000,00), remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 210.793-000, que es terreno para construir, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Álvaro Corrales Campos, al sur, Rigoberto Ulate González, al este, calle pública con un frente a ella de 14,10 metros lineales, y al oeste, Nalio Hidalgo Alfaro y Rodrigo Villalobos Salas. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones netos (¢18.750.000,00), se señalan las: catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones netos (¢6.250.000,00), se señalan las: catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil trece. Se remata por estar así ordenado en: Exp. 12-100709-0297-CI (5C), ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Larena S. A.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de diciembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013335880.—(IN2013003850).

A las ocho horas del cinco de marzo de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de treinta y cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 476.181-000, que es terreno de cultivos, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, río La Muerte, José Antonio Ruiz Potoy y Ángel Sácida Guzmán, todos en parte, al sur, río Cucaracha y Roberto Pérez Jenkins, al este, río La Muerte, y al oeste, calle con un frente a ella de 848 metros con 03 centímetros. Mide: ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del cuatro de abril de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-101347-0297-CI (1C) ejecución hipotecaria de María Josefina González López contra Arnoldo Rojas Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013335881.—(IN2013003851).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil trece, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 89456 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norberto Sánchez y Gabriel Morera; al sur, calle pública; al este, Esteban Granados y al oeste, Inés María Sánchez Cárdenas. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hiriberto Caravaca Sánchez. Exp. 12-001414-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013335912.—(IN2013003852).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 2009-00213846 y servidumbre trasladada bajo el tomo 0296, asiento 00006205; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece, y con la base de seis millones novecientos dieciséis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 69118-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU con 16 m 49 cm; al sur, INVU con 17 m 53 cm; al este, INVU con 8 m 44 cm y al oeste, calle con 8 m 48 cm. Mide: ciento cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece con la base de un millón setecientos veintinueve mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Camacho Rodríguez contra Elizabeth Rosa Espinoza Benel. Exp. 12-000877-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2013335937.—(IN2013003853).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece, y con la base de veinte millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Toribio Rosales Obando; al sur, Donaldo Obando Álvarez; al este, Gabriela Obando Álvarez y al oeste, calle pública con frente de 15.11 metros. Mide: trescientos tres metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, con la base de quince millones setecientos seis mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece con la base de cinco millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Emiliano Rodríguez Rodríguez y Zulma Isidra Obando Álvarez. Exp: 12-000726-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013335971.—(IN2013003854).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece, y con la base de quince millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10-02 cm; al sur, Vilma Alvarado Vasques; al este, Vilma Alvarado Vasques y al oeste, Vilma Alvarado Vasques. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, con la base de once millones novecientos mil seiscientos veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Cecilio del Carmen Rojas Alvarado y Ilma Alvarado Vásquez. Exp. 12-000737-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013335973.—(IN2013003855).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; soportando la finca del partido de Puntarenas matrícula veintiséis mil novecientos ocho cero cero cero, practicado anotado al tomo 2011, asiento 319767, a las 10:00 horas del 22 de febrero de 2013, al mejor postor remataré las siguientes fincas del partido Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números veintiséis mil novecientos ocho cero cero cero y cinco mil quinientos diecisiete derechos cero cero uno y cero cero dos, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. De la siguiente forma: finca matrícula veintiséis mil novecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bernardino Caravaca Caravaca, Rafael Fuentes Jiménez y Emilce Marchena; al este, Irene Caravaca Caravaca, Bernardino Jiménez y al oeste, camino público y Emilce Marchena. Mide: tres mil treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Base: primer remate: treinta y tres millones de colones. Segundo remate se fija la suma de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) y para el tercer remate se fija la suma de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original) finca matrícula número cinco mil quinientos diecisiete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Colinda: al norte, Bernardino Jiménez; al sur, María Rosales, calle pública, Leidy Rosales y Asociación de Desarrollo Integral de Paquera; al este, María Rosales y Seferino López y Félix Avilés y al oeste, Teresa Sánchez y Asociación de Desarrollo Integral de Paquera. Mide: trescientos veintitrés mil novecientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Bases: primer remate: diecisiete millones de colones (primer remate). Para el segundo remate se fija la base de: doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) para el tercer remate se fija la base en la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil (un 25% de la base original) Señalamientos: para llevar a cabo el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 11 de marzo de 2013. Tercer remate se señalan las 10:00 horas del 20 de marzo de 2013. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco de Jesús Rosales Sánchez, Gladys María del Socorro Sánchez Chaves, Inversiones Roscu S. A. Exp: 11-000376-0390-CI.—Juzgado de Cobro de Santa Cruz, 21 de enero de 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013335974.—(IN2013003856).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0574-00093624-01-0001-001, hipoteca de segundo grado bajo las citas 2011-00208251-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece, y con la base de cinco millones seiscientos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza pastos y montaña. Situada en el distrito Colorado, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Caño Chiquero; al este, Bernardo Rugama Martínez, Rafael Rodríguez Jiménez, y un lote de Rónald Delgado, José Luis García y Jorge Enrique Rodríguez; al oeste, Tecnoforest del Norte S. A., servidumbre de paso y lote de Rónald Delgado, José Luis García y Jorge Enrique Rodríguez y al sureste Rigoberto Alvarado Pérez y José Ángel Ugalde Sibaja. Mide: novecientos setenta y dos mil cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos veinticuatro mil doscientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil setenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Jorge Enrique Rodríguez Jiménez. Exp: 12-002043-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2013335980.—(IN2013003857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 807248, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41GPYU060689, año: 2000, color: azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de un millón novecientos noventa y un mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de seiscientos sesenta y tres mil setecientos veintidós colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Marling Herenia Colindres Castillo. Exp. 11-007022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013335983.—(IN2013003858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 731361, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, vin y chasis KMHVA dos uno L PS U cero seis uno tres uno cuatro, carrocería sedan cuatro puertas, color anaranjado, tracción cuatro por dos, número de motor G cuatro E H S cuatro cinco seis siete tres uno, marca del motor Hyundai, cilindrada mil quinientos c.c., cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Tamya Julissa Urroz Chavarría Exp. 10-002019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2013335990.—(IN2013003859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 360, asiento 10689; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 162 C terreno para construir- Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 163 C; al este, calle pública y al oeste, lote 161 C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Antonio Abdón Ruiz Rodríguez y Elsa Morales Morales. Exp. 12-012917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero del 2013.—Lic Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013335997.—(IN2013003860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 380-03481-01-0845-001 y servidumbre trasladada a las citas: 380-03481-01-0845-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno zona verde con una casa. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marianela Rojas Alfaro; al sur, Leopoldo Orozco Suárez y calle pública; al este, Marianela Rojas Alfaro y Silvia Rojas Alfaro y al oeste, Marianela Rojas Alfaro. Mide: cinco mil quinientos sesenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece, con la base de ciento quince mil doscientos cuarenta y siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S. A., contra 3-101-485616 S. A. Exp. 12-002806-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013336006.—(IN2013003861).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas con citas: 0344-002371-01-0004-001, y reservas Ley Caminos con citas: 0344-002371-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de treinta y un mil cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 288457-000, la cual es terreno dedicado a la ganadería, pastos, repartos, montaña y charrales. Situada en el distrito: Peñas Blancas, cantón San Ramón. Colinda al norte, Reserva Nacional de Energía Eléctrica de Arenal, Álvaro Loor Chipop y Aserraderos Tropicales S. A., ambos en parte, al sur, Manolo Hidalgo Alfaro, en parte, quebrada y río Fortuna; al este, en parte Reserva Nacional de Energía Eléctrica de Arenal, río Fortuna, José María Corrales y en parte quebrada, y al oeste, Álvaro Loor Chipop, Reserva Nacional de Energía Eléctrica de Arenal y en parte Manolo Hidalgo Alfaro. Mide: un millón seiscientos setenta mil novecientos metros con treinta y seis cuadrados, plano: A-0336641-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, con la base de siete mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Jeannette Pacheco Brenes centra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp. 10-001634-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2013336050.—(IN2013003862).

A las once horas del diez de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo el tomo 408 y asiento 19886; y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la suma de diecisiete millones de colones (¢17.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 290.751-001 y 002, que se describe así: Proyecto San Rafael para la agricultura parcela 12. Sito: en el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública y lotes 24 y 25, al sur y al este, calle pública, y al oeste, Reserva del IDA. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones setecientos cincuenta mil colones (¢12.750.000,00), se señalan las once horas del veinticinco de abril de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (¢4.250.000,00), se señalan las once horas del diez de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100953-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Ronald Rodrigo Barrantes Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013004101).

A las siete horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil trece, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré, con la base de veintitrés mil ochocientos cuarenta colones con treinta y dos céntimos; con un volumen de cero punto quince metros cúbicos; una troza de tamarindo, siete trozas de guabilla , cuatro piezas de manú; y con la base de ciento setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veintiséis céntimos; con un volumen de uno punto nueve seis cuatro metros cúbicos; dos trocas de manú; madera que se encuentra en depósito de La Junta Educación de la Escuela Boca San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 02-C2-13, en causa N° 12-201537-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra ignorado en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2013.—Licda. Yulieth Jiménez Torrentes, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2013004110).

A las siete horas del catorce de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del Hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de ciento ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones exactos, cinco trozas de la especie Níspero Zapotillo, con un volumen total de dos punto treinta y seis metros cúbicos; con la base de diecinueve mil setecientos diez colones exactos, dos trozas de la especie Níspero Zapotillo, con un volumen de punto treinta y seis metros cúbicos; que se encuentran en la finca Sotmarcma Sociedad Anónima en río Celeste de Guatuso, Alajuela; propiedad del señor Carlos Vargas Jiménez en calidad de depositario provisional. Se remata por estar así ordenado en comisión número 45-A-12, expediente número 12-200365-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Ermidio Barrantes Ramos y Carlos Vargas Jiménez, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Ólger Alberto León Contreras, Juez.—C-Exonerado.—(IN2013004111).

En la puerta exterior da este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 402-18871-01-0926-001 a las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185177-cero cero cero la cual es terreno de agricultura hoy con una casa. Situada en el distrito 13, cantón 13 Garita, de la provincia de 1-Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros y Socor S A.; al sur, Claudio Rojas Morera, sucesión al este, Socorro S. A. y al oeste, Evelio Ortiz Elizondo. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0083138-1992. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos sesenta y tres mil setecientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de abril de dos mil trece con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Bermúdez Bermúdez. Exp.: 09-000824-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2013.—Licd. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013004122).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 618166-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, este y oeste, Corporación Diamante Verde CDV S. A. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil trece, con la base de veinticuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril de dos mil trece con la base de ocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Quesada Sánchez. Exp.: 11-001637-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013004124).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación bajo las citas de inscripción tomo: 570 asiento: 78045; a las trece horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146679-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo Barrantes Quirós; al sur, Luis Enrique Corrales Ramírez y servidumbre agrícola; al este, Luis Enrique Corrales Ramírez y al oeste, Arnoldo Corrales Cordero. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de abril de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajaba en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incorma de Centroamérica Sociedad Anónima. Exp.: 12-000273-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2013.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN20134126).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, y con la base de ocho millones noventa y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con diecisiete céntimos; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una caldera marca cleaver & Brooks, modelo cb 655-100, serie L 45751, cuyas dimensiones son largo 530cm, ancho 150cm., y altura 220cm., con apoyo a piso mediante estructura metálica en Lámina con espesor de un cuarto de pulgada, cuenta con cuatro apoyos de cada lado, con tanque de combustible. Con la base de ochocientos sesenta y un mil trescientos treinta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea dos tanques metálicos cilíndricos con tapa, cuyas dimensiones son: diámetro: 105.50cm., altura: 2m., los cuales tienen estructura de apoyo al piso de 5cm. por 5cm. Con la base de doscientos treinta y seis mil quinientos cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una marmita de acero inoxidable con capacidad de 650lts., cuyas dimensiones son: altura: 360cm., largo: 180cm., ancho: 127cm., el cual tiene cinco estructuras de apoyo en tubo estructural unido mediante tensores en forma de x en varilla Nº 4. Con la base de codificador-impresora de códigos de vencimiento, marca: Hitachi, modelo: pb-260 e, estilo: ij prinfer, serie Nº pb 09177807, la cual tiene una banda para etiquetas modelo Nº ot 18600 c, cuyas dimensiones son: ancho: 20cm., largo: 155cm. Con la base de doscientos veintiséis mil ciento ochenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una selladora para latas, marca: Lanico, con un cabezal y cuatro rodillos, cuyas dimensiones son: altura: 150cm., base: 70 por 50cm., con capacidad de 30 latas por minutos. Con la base de ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una selladora para latas, marca: Lanico, con un cabezal y dos rodillos, cuyas dimensiones son: altura: 190cm., base: 80 por 70cm., con capacidad de 60 latas por minutos. Con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea un túnel de vapor con una banda transportadora y motor incorporado de acero inoxidable, cuyas dimensiones son: longitud: 240cm., ancho: 47cm., altura: 118cm., ancho de la banda: 10cm. Con la base de doscientos cuarenta mil trescientos diecinueve colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una banda de llenado de líquido, con bomba de recirculación de líquido, cuyas dimensiones son: ancho de la banda: 10cm., ancho total: 50cm., altura: 1m., longitud: 160cm. Con la base de un millón novecientos seis mil quinientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una marmita de acero inoxidable en forma cilíndrica, con una capacidad de 210lts., con motor propio, agitador y control de temperatura, cuyas dimensiones son: largo: 80cm., ancho: 80cm., altura: 180cm. Con la base de noventa mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una etiquetadora para latas automática ajustable a latas de 307 por 109 hasta 401 por 411, con acceso para goma caliente y fría, con capacidad de 200 latas por minutos, marca: New Way USA, serie Nº: 41674, modelo: n/d, cuyas dimensiones son: largo: 320cm., ancho: 90cm., altura: 160cm. Con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una mesa de proceso de acero inoxidable cuyas dimensiones son: ancho: 200cm., largo: 980cm., la cual cuenta con dos bandas transportadoras una con 20cm. de ancho y la otra con 47cm. de ancho, con 19 mesas individuales de 49cm, por 41cm. Con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una descorazonadora y rodajeadora de piñas de acero inoxidable con las siguientes dimensiones: altura de la descorazonadora: 110cm., área de la descorazonadora: 30 por 50cm., altura de la rodajeadora: 50cm., área de la rodajeadora: 30 por 40cm. Con la base de un millón cincuenta y cuatro mil quinientos veintitrés colones con noventa céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea un tanque de cocinado de vapor directo cuyas dimensiones son: altura: 122cm., área: 125 por 240cm., confeccionado en hierro negro y tuberías de acero inoxidable de 1.5 pulgadas de diámetro. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil trece, con la base de seis millones setenta y un mil cincuenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de ciento setenta y siete mil trescientos setenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de ciento veintisiete mil doscientos veintisiete colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de sesenta y tres mil seiscientos trece colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de ciento ochenta mil doscientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil novecientos veinte colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de un millón doscientos setenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de seiscientos treinta y seis mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). Con la base de setecientos noventa mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil trece, con la base de dos millones veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Con la base de doscientos quince mil trescientos treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de cincuenta y nueve mil ciento veintiséis colones con ocho céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de doscientos doce mil setecientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos nueve colones con veinticuatro céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de veintiún mil doscientos cuatro colones con sesenta y dos céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de sesenta mil setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Con la base de cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con once céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de veintidós mil seiscientos quince colones con setenta y seis céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de cuatrocientos veinticuatro mil noventa y dos colones con treinta y siete céntimos, (un 25% de la base original). Con la base de doscientos doce mil cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos, (un 25% de la base original) Con la base de doscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta colones con noventa y siete céntimos, (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., contra Conservas Finca de Oro S. A., representada por Federico Heigold Escalante. Exp.: 12-025436-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2013.—Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013004131).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas: 573-00005431-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil trece, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Alexis Muñoz Mayorga; al este, Marcia Bustos Sánchez, Julio Alexis Muñoz Mayorga, todos en parte y al oeste, Luis Román Trigo. Mide: doscientos setenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil trece con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Rossi Gabriel contra Susana Teodora Sánchez Vanegas. Exp.: 12-000740-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013004142).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cirrí; sur, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con treinta metros de frente; al sur y al este, Familia Chacón Porras S.R.L. y al oeste, Erick José Chacón Porras y Familia Chacón Porras S.R.L. Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Mena Ugalde, Mike Santamaría Sánchez. Exp.: 12-002463-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013004144).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las quince horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil trece y con la base de cinco millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca: Hyudai, chasis: KMXKPE1CP2U450535, año: 2002, color: verde, cilindrada: 2476 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece con la base de un millón doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Autos Fofis S. A., Ivannia Jaramillo Herrera. Exp. 09-032136-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2013336249.—(IN2013004370).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y ocho-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir marcado con el número 20. Situada en el distrito (06) Dulce Nombre, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda; al sur, IMAS; al este, IMAS; y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Hernández Aguilar y Margarita Hernández Aguilar. Exp. 12-010185-1164-CJ. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013336257.—(IN2013004372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204939-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, Laurie Fernández Gómez; al este, Eliécer Cordero; y al oeste, Guillermo Amores Vargas. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil trece, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hilda María Vargas Vargas y Juan Bautista Esquivel Porras. Exp. 12-010163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013336259.—(IN2013004373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, y con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 113643-001 y 002, la cual es terreno para construir marcado con el número 36. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Norma Zulay Núñez Jiménez, Rafael Ángel Villalobos Mora y Santos Torres Chavarría. Exp. 12-027266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—RP2013336287.—(IN2013004645).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece: en la puerta exterior de este Despacho al mejor postor remataré, libre de gravámenes, y anotaciones judiciales la finca del partido de Guanacaste matrícula setenta y cuatro mil novecientos-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) seis millones ciento veintidós mil doscientos cincuenta y siete colones cincuenta y seis céntimos, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia Guanacaste. Linda al norte, sucesión Luis Paulino Angulo Cascante, sur, calle pública diez metros veinticuatro centímetros, este, Antonias Guido Ortega y oeste, Irvin Inés López Cascante. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Posee plano número G-0436547-1981. Propiedad de Flor María Angulo Piña. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma cuatro millones quinientos noventa y un mil seiscientos noventa y tres colones diecisiete céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil trece. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de un millón quinientos treinta mil quinientos sesenta y cuatro colones treinta y nueve céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece. Proceso ejecución hipotecaria. 12-100128-920-CI-2. Actor Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Angulo Piña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—RP2013336297.—(IN2013004648).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de tres millones sesenta y seis mil quinientos setenta colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa lote 23 denominado lote 41, situado en el distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, linda, norte, Gregoria Ruiz Jaén; sur, Pablo Rizo Rizo y Róger Rizo Rizo; este: calle pública, y oeste, Carmen María Álvarez; y una medida de doscientos treinta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100607-0389-CI (634-2-2001) proceso de ejecución prendaria interpuesto por la Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Medrano Obando y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2013336320.—(IN2013004649).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones según citas 0364-00011178-01-0905-001 e hipoteca de primer grado según citas 0571-00018701-01-0002-001 a favor del grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo por la suma original de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 347979-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Mora Agüero, en punta, Alfredo Umaña Arias; al sur, calle pública; al este, Teresa Mora Hernández y al oeste, Alfredo Umaña Arias y Recadeo Mora Calvo. Mide: doscientos veintiún metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil trece con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pal Zsigmond Selley González contra Yajaira Vanessa Pérez Hernández. Exp. 12-000583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2013336350.—(IN2013004651).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 308 asiento 00654, servidumbre de paso tomo 0460 asiento 16322; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 338687-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Marcial Pérez Rodríguez; al sur, Leandro Rivera; al este, Luis Pérez Chacón y al oeste, Freddy y Álvaro Pérez Chacón. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Manuel Romero Barahona y Silvio Nicolás Uriarte. Exp. 12-008532-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013336426.—(IN2013004656).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas del veintiséis de febrero del año dos mil trece en el mejor postor remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela ubicadas en el distrito 05 Ceiba del cantón 09 Orotina. Primera: finca matrícula: cuatro seis seis seis cero cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres cabinas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas al tomo 408 asiento 2289, reserva de la Ley de Caminos al tomo 408 asiento 2289 Colinda norte, calle pública con un frente de 20 metros con 59 decímetros, sur, calle pública con un frente de 19 metros con 88 centímetros, este, Carlos Flores Cruz, oeste, Teresa Vargas Castro. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrado. Bases: primer remate: veintitrés millones seiscientos veinte mil doscientos noventa y dos colones con ochenta céntimos, segundo remate: diecisiete millones setecientos quince mil doscientos diecinueve colones con sesenta céntimos (rebajada en un 25%), tercer remate: cinco millones novecientos cinco mil setenta y tres colones con veinte céntimos (un 25% de la base original). Segunda: finca matrícula cuatro seis seis seis cero cinco cero cero cero, la cual es terreno de para construir, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas al tomo 408 asiento 2289, reserva de la Ley de Caminos al tomo 408 asiento 2289, norte, calle pública con un frente de 59 metros con 82 decímetros, sur, calle pública con un frente de 46 metros con 63 centímetros, este, Carlos Flores Cruz, oeste, Carlos Flores Cruz. Mide: dos mil ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Bases: primer remate: treinta y seis millones trescientos noventa y nueve mil setecientos setenta colones con veinte céntimos, segundo remate: veintisiete millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para el segundo remate se señalan: quince horas del trece de marzo del año dos mil trece, para el tercer remate se señalan: quince horas del 28 de marzo de 2013. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario seguido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Brais y Miller Sociedad Anónima, expediente 12-000826-1206-CJ.—Juzgado de Cobro de Santa Cruz.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013336429.—(IN2013004657).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece, y con la base de nueve millones quinientos veintisiete mil seiscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 348829-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Salazar Núñez; al sur, Carlos Luis Salazar Núñez; al este, Carlos Luis Salazar Núñez y al oeste, calle pública con frente de 7 metros 45 centímetros. Mide: ciento noventa metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, con la base de siete millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos ochenta y un mil novecientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece, y con la base de setenta y cuatro millones ciento setenta y dos mil trescientos ocho colones con veintitrés céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 76551-002-003. La cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 02 San Rafael; cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Carlos Salazar Castillo, al noroeste calle pública con 12.89 cm, al sureste, río Virilla, y al suroeste Mario Villalobos Cruz. Mide: tres mil trescientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, con la base de cincuenta y cinco millones seiscientos veintinueve mil doscientos treinta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil trece con te base de dieciocho millones quinientos cuarenta y tres mil setenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Salazar Castillo y José Humberto Salazar Castillo Exp. 12-028209-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013336450.—(IN2013004658).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca I grado citas: 0574-00095586-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos cero cinco seis cero cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón: Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote uno; al este, en parte lote 15 y lote 16 y al oeste, calle pública con 8.50 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de abril del año dos mil trece con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del Artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima contra Lomas de Amaranto Dos Tierra Sociedad Anónima. Exp. 12-000010-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—(IN2013004889).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0399-00007301-01-0920-002; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136776-001, 002 la cual es terreno con una casa de habitación en primer nivel y un apartamento en segundo nivel. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13 A; al sur, lote 11 A; al este, lote 9 A y al oeste, alameda 1. Mide: ciento treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María de Los Ángeles Picado García, José Luis Vindas Rivera, Marvin Antonio Fonseca Solís. Exp. N° 12-031529-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013336116.—(IN2013004359).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a citas: 0329-00005828-01-0901-001, Servidumbre de Paso a citas 0474-00007790-01-0009-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil veinte colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con callejón de acceso de 4,37 metros; al sur, Enoc Muñoz Guevara y José Álvaro Muñoz Guevara; al este, José Luis Rosales Muñoz y José Álvaro Muñoz Guevara, y al oeste, Odilon Vargas Díaz y servidumbre de paso con 43,51 metros, Ángela Muñoz Guevara. Mide: quinientos setenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos quince colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos sesenta y dos  mil quinientos  cinco colones  con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juliana Margarita Muñoz Guevara. Exp. N° 12-000435-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336139.—(IN2013004360).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones del IDA a las citas: 0394-00000086-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece, y con la base de once mil setecientos cincuenta y un dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero,  la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juana Evelia Céspedes Ortiz; al sur, calle pública, con 21 metros 68 cts; al este, Juana Evelia Céspedes Ortiz y al oeste, Juana Evelia Céspedes Ortiz. Mide: mil cuarenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil trece, con la base de ocho mil ochocientos trece dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece con la base de dos mil novecientos treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Gerald Salazar Barrientos Exp: 12-000380-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de enero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336140.—(IN2013004361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, y con la base de tres millones setecientos mil ochocientos treinta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11,87; al sur, Célimo y Claudio Cruz Sibaja; al este, Célimo y Claudio Cruz Sibaja, y al oeste, Célimo y Claudio Cruz Sibaja. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil trece, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil trece con la base de novecientos veinticinco mil doscientos siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Ana Catalina González Madrigal. Exp. 12-000676-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de diciembre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013336141.—(IN2013004362).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a citas 0383-00006855-01-0907-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil trece, y con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y uno- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Elizabeth Mata Gamboa; al este, Elizabeth Mata Gamboa, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano número SJ-0778064-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil trece con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Eduardo Rojas Navarro. Exp. N° 11-000555-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336142.—(IN2013004363).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de veintiún millones noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote tres de José Francisco Aguilar Porras y José Francisco Aguilar Castro; al sur calle pública con 15,96 metros de frente; al este, callejón con 3,00 metros de ancho que sirve de acceso al lote 3 y en parte lote 3 de José Francisco Aguilar Porras y José Francisco Aguilar Castro y al oeste lote 1 de José Francisco Aguilar Porras y José Francisco Aguilar Castro. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece, con la base de quince millones ochocientos veintidós mil novecientos cuarenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece con la base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juana Durán Araya. Exp. N° 12-000316-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de noviembre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013336143.—(IN2013004364).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones citas tomo 0373, asiento 10999; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil trece, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos once colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres  Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Pueblo y otro; al este, Miguel Ángel Villalobos Herrera y al oeste, Miguel Ángel Villalobos Herrera. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil setecientos ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece con la base de setecientos veintiún mil novecientos dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Hellen Adriana Barrantes Mena. Exp. N° 12-000373-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2013336145.—(IN2013004365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente a las citas: 346-18406-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos ochenta y siete mil ciento tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rebeca Araya Navarro; al sur, Yohannia Araya Navarro; al este, Odalie Navarro Porras y al oeste, calle pública 14 metros. Mide: doscientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece con la base de ochocientos veintiún mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Carlos Eduardo Sánchez Porras, Diana María Araya Navarro. Exp. 12-001500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de diciembre del año 2012.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336148.—(IN2013004366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil trece, y con la base de diecisiete millones cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177526-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 m 97 cm; al sur, lote C con 9 m 58 cm; al este lote B con 16 m 81 cm y al oeste, Fabio Roldán con 18 m 63 cm. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece, con la base de doce millones setecientos ochenta y dos mil quinientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Eduardo Durán Muñoz, Rodulesa S. A. Exp. 12-028057-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013336180.—(IN2013004367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil trece, y con la base de once millones ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación . Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 75 centímetros de frente; al sur Margarita Alvarado Rojas; al este, Margarita Alvarado Rojas, y al oeste, Margarita Alvarado Rojas. Mide: seiscientos metros cuadrados, plano A-0721376-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, con la base de ocho millones trescientos ochenta y un mil setenta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa y un colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Herrera Rodríguez. Exp. 12-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,16 de enero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013336200.—(IN2013004368).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL180992, marca: Dodge, estilo: Dakota Quad Cab, año: 2001, chasis: 1B7GG2ANX15166578. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, con la base de tres millones quinientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece con la base de un millón ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Univeg Katope Costa Rica Sociedad Anónima contra Roberto Steven Cordero Quirós. Exp. 12-003911-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013336211.—(IN2013004369).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (02) San Juan, cantón (08) Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Murillo y Vindas Sociedad Anónima; al sur, Francisco Segura Alvarado y José Alfonso Mora Quirós; al este, calle con cuatro metros, seis decímetros, José Alfonso Mora Quirós y Mariano Rodríguez Ugalde; y al oeste, Murillo y Vindas Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joshua López Solano. Exp. 11-007525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2013336255.—(IN2013004371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 367, asiento 15985; a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, y con la base de cuarenta mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5992250-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Miguel Fonseca Cambronero; al sur, y al este, calle pública; y al oeste, José Miguel Fonseca Cambronero. Mide: mil treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil trece, con la base de treinta mil cuatrocientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil trece con la base de diez mil ciento cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alonso Pacheco Castro contra Fita del General Ltda. Exp. 11-000279-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de diciembre del 2012.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2013004405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando camino vecinal ref 2342-278-007 citas 327-15783, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2010, asiento 283914 a las ocho horas treinta del diecisiete de abril del dos mil trece, y con la base de ciento veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473949-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 01 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Villa Walton Montaña S. A. y Quedrado El Pipiapio en medio Llovizna S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Villa Walton Montaña S. A. Mide: treinta y seis mil ochocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de mayo del dos mil trece, con la base de noventa mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, con la base de treinta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adela Rosa Castro Gutiérrez contra TS Transporte Sangregado Sociedad Anónima y otro. Exp. 11-000406-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de enero del 2013.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—(IN2013004406).

A las nueve horas del doce de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Reservas de la Ley de Caminos según citas 0405-00018304-01-0002-001 y con la base de quince millones novecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, remataré: el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número doscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco-triple cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito Segundo, Buena Vista, cantón Quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de 179,05 metros; al sur, calle pública con un frente a ella de 180,00 metros; al este, Juan Bautista Araya Ruiz; y al oeste, Marvin Araya González; el cual mide ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta metros cuadrados, plano A-0082143-1992, propiedad de Luzmilda Araya González. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones novecientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gilberto Martínez García y otra. Exp. 12-100052-0927- CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(IN2013004422).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo la cita de inscripción 0331-00008653-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero-seis-seis-siete-cuatro-tres cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria número noventa y ocho; al sur, finca filial primaria número noventa y seis; al este, Francisco Ortega Ortega; y al oeste, calle cinco. Mide: tres mil setecientos setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado N° 1227708-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil trece con la base de ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil trece con la base de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Vista Real Sociedad Anónima. Exp.11-000802-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013004515).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de treinta y un millones setecientos diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 616478-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 53,46 metros y Corporación Diamante Verde; al sur, Corporación Diamante Verde; al este, servidumbre agrícola con frente de 46,46 metros; y al oeste, Corporación Diamante Verde. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil trece, con la base de veintitrés millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece con la base de siete millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Francisco Quesada Gutiérrez. Exp. 12-003007-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013004517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre con líneas eléctricas y de paso 0540-00011604-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para la agricultura lote 2-B-12. Situada en el distrito primero, cantón central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Burrico; al este, IDA; y al oeste, Río Burrico y otro. Mide: cuarenta y un mil ciento sesenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios del Caribe M.D.C.S.A. contra Fernando Gaitán Guadamuz. Exp. 12-001812-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013004541).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y cargas; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil cuatrocientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Umaña Sequeira; al sur, Luis Barrantes Arias; al este, Manuel Obando Jiménez y al oeste, Central Lumber Company S. A. Mide: dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caribbean Safari S. A., contra Inmobiliaria Nuevo Sol S. A. Exp. 11-000339-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013004553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil trece, y con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493188-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maruja Retana Cascante; al sur, calle pública a otras fincas con un frente de 23,85 metros lineales; al este, Gladys Trejos Cerdas y al oeste, calle pública a Salitrillos con un frente de 42,75 metros lineales. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil trece, con la base de diez millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil ochocientos diez colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Ureña Sánchez. Exp. 12-029963-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013004621).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil trece, y con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café y caña con dos casas. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Gómez Arrieta y Rodolfo Rodríguez Chacón; al sur, calle pública con un frente de doscientos tres metros con cero tres centímetros; al este, Rodolfo Rodríguez Chacón y al oeste, Rodríguez Quesada Porras, Elia Alfaro Alfaro, Luisa Saborío Palma y Tito Barrantes Céspedes. Mide: cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, con la base de doscientos noventa mil seiscientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de noventa y seis mil ochocientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zona Mobiliaria Moravia S. A. contra Agrícola Los Chamelos Alfaro S. A. Exp. 12-002590-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de enero del 2013.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013336276.—(IN2013004644).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: Ley de Caminos a citas: 392-10599-01-0912-001, reservas y restricciones a citas: 392-10599-01-0913-001, servidumbre trasladada a citas: 392-10599-01-0920-001, 392-10599-01-0921-001, 392-10599-01-0922-001 a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorena Morales Díaz; al sur, resto de Carlos Fuentes; al este, calle pública y al oeste, Arturo Araya Alfaro. Mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, con la base de seis millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos catorce colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos veintidós mil ciento treinta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Fuentes Rojas. Exp. 12-000465-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de enero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336289.—(IN2013004646).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y servidumbre trasladada, remátase la finca matrícula: 157356-000. Naturaleza: terreno con una casa con patio. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, este y oeste, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. Mide: cuatro mil metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-490728-1998. Primer remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 5 de marzo del 2013 con la base de 78.753.675,57 colones (f. 60). Segundo remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 20 de marzo del 2013, con la base de 59.065.256,68 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 8 de abril del 2013, con la base de 19.688.418,89 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en: expediente: 11-100096-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandados: Noemy Duarte Fonseca y Franklin Sequeira Valencia.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 8 de enero del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2013336293.—(IN2013004647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 387-00498-01-0901-001 y 387-00498-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, y con la base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho-derecho: cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito: 03 San Antonio, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristino Gómez Gómez; al sur, Cristino Gómez Gómez; al este, Cristino Gómez Gómez y al oeste, calle pública. Mide: mil sesenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0004779-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos diecisiete mil ciento doce colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Batista Castillo, Porfirio Gómez Gómez. Exp. 12-001429-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013336336.—(IN2013004650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote 5 B. Situada en el distrito 01, Bagaces, cantón 04, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4 B; al sur, lote 6 B; al este, lotes 17B y 18 B y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 41 metros lineales con 15 cm lineales. Mide: cinco mil cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Martha Céspedes Alpízar contra Óscar Arias Sandoval. Exp. 12-001552-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de noviembre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2013336371.—(IN2013004652).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas y 4 servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Álvarez Carranza y Granja Arrna S. A.; al sur, José Daniel Orozco Ramírez y Ana Ruth Marín Solórzano; al este, Granja Arrna S. A., y al oeste, Granja Arrna S. A., y servidumbre de paso en medio con un frente de 9 m 59 cm. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Annia Mora Arias contra Granja Arrna Sociedad Anónima. Exp 13-000153-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de enero del 2013.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—RP2013336372.—(IN2013004653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y arrendamiento de lote sin segregar; a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil trece, y con la base de $86.400, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 62026-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Monteverde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arturo  Espinoza Granados, Marcial Zamora Miranda, Gerardo Hidalgo y Arturo Espinoza Granados; al sur, calle pública, Arturo Espinoza Granados, William Suárez Ugalde, María Odilie Rodríguez Madrigal y Arturo Espinoza Granados; al este, Arturo Espinoza Granados, Cristóbal Campos Amores y Arturo Espinoza Granados y al oeste, Quebrada Los Rodríguez. Mide: ciento veintitrés mil cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado N° P-0368550-1979. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, con la base de $64.800 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil trece con la base de $21.600 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sociedad denominada con cédula jurídica 3-102-559407 SR Ltda., contra Arturo Espinoza Granados. Exp. 12-100678-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de enero del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2013336386.—(IN2013004654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil trece, y con la base de sesenta y nueve millones sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos noventa cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 55. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Martín Cedillo; al sur, calle pública; al este, parcela número 56 y al oeste, calle pública. Mide: setenta y tres mil doscientos sesenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, con la base de cincuenta y un millones ochocientos un mil novecientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil trescientos ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mueblería San Judas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 12-002652-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de enero del 2013.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013336405.—(IN2013004655).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0405-00010070-01-0803-001 y con la base de treinta y dos mil seiscientos once dólares con dieciocho centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 175222-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote número 818Q Proyecto Real de Santamaría. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa y lote, número 817Q de urbanización Real de Santamaría; al sur, casa y lote número 819Q de urbanización Real de Santamaría; al este, casas y lotes números 765 y 766Q de urbanización Real de Santamaría y al oeste, calle pública con 6 metros lineales de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y cinco mil trescientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 435301-001, 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 B; al sur, lote 6 B; al este, lote destinado a calle y al oeste, Raúl Gabuardi Chávez y Víctor Bravo Durán. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil trece, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos para la primera finca y la suma de veintiséis mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con veintitrés centavos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas: y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece con la base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos primera finca y la suma de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jerrold George Drummond Johnson, Jervis Earlson Drummond Johnson Vega. Exp. 12-030622-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013336451.—(IN2013004659).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas 576-63396-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de trescientos cuarenta y un millones ochocientos veintidós mil trece colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 220177-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanizadora Rohrmoser S. A., en zona destinada a calle pública; al sur, Jinny Feoli y Carol García; al este, Francisco Lavagni y al oeste, Héctor Libly. Mide: seiscientos diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil trece, con la base de doscientos cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos diez colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil trece con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agencia De Seguros Internacional de Seguros S. A. Inmobiliaria del Boulevard S. A. Marilyn Elieth Morales Mora, Mayela Morales Robles. Exp. 09-000762-0386-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013336453.—(IN2013004660).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil trece, y con la base de noventa y tres mil seiscientos dieciséis dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve  mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Mayra Leal Obando; sur, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima y servidumbre con frente 07,00 metros; este, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima y en parte servidumbre con frente 07,00 metros y ancho 07,00 metros, oeste, Mayra Leal Obando, Mide: cinco mil metros cuadrados, plano: G-1509265-2011, Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de setenta mil doscientos doce dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuatro dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Rodríguez Contreras, Inversiones RO & RO S. A., José Emiliano Rodríguez Rodríguez, expediente N° 12-000977-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de diciembre del año 2012.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013005011).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladada tomo 293, 302, asiento 19956, y 18872, respectivamente; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 42 N con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13 N; al sur, calle pública; al este, lote 41 N, y al oeste, lote 43 N. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil trece, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil trece con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eladio Fallas Ureña, expediente N° 11-001486-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013005018).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-00298156 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00298156; a las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil trece, y con la base de cincuenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173476-000, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dieciocho de Agosto S. A.; al sur, calle pública con 87.14 metros lineales; al este, Glendale Incorpoted S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 34.23 metros lineales. Mide: dos mil setecientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Eugenia Vargas Henríquez, expediente N° 12-000491-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de octubre del año 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013005019).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a pública subasta el vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Bienes Muebles, Sistema de Folio Real matrícula número CL 169000; marca: Nissan, categoría: carga liviana, chasis: JN6SD16S6PX423580, capacidad: 4 personas, año: 1993, color: rojo. Primer remate: se señalan las 09:00 horas del 28 de febrero del 2013 con la base de ¢1.300.000.00 colones (f. 53). Segundo remate: se señalan las 9:00 horas del 12 de marzo del 2013 con la base de ¢975.000.00 colones, (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: se señalan las 9:00 horas del 26 de marzo del 2013 con la base de ¢325.000.00 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente: 08-100089-0442-CI-3, monitorio. actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Alexander Obando Matarrita. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—(IN2013005086).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de diez millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE 023184, marca Terex, estilo HR14, categoría equipo especial genérico, capacidad personas, color blanco, año 2004, carrocería excavadora, chasis 3563426, vin 3563426. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos doce mil ciento noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de financiera Desyfín S. A. contra Inversora y Excavaciones Lucharneve S. A. Exp: 10-002042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—(IN2013005094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0263-00003342-01-0901-001 y condiciones, citas 0263-00003342-01-0902-001; a las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57518-000; la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Arturo Lora Benavides; al sur, Arturo Lora Benavides; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de mayo del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montaña Mayor y Escala Sociedad Anónima contra Luis Felipe Vega Monge, expediente N° 12-004568-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de noviembre del año 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013336477.—(IN2013005108).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00437735-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinada a alameda de acceso a calle publica; al sur, Rosa Sandi Arias; al este, lote número 8, y al oeste, lote número 6. Mide: ciento veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu S. A. contra Ixis Cleopatra Ramírez Martínez, expediente N° 09-023597-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2013336549.—(IN2013005109).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, y con la base de sesenta y tres mil ochocientos setenta dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos diez-cero cero uno y cero cero dos, (40.410-001 y 002) la cual es terreno finca filial N° 43 bloque E terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener un altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Filial 44 bloque E; al sur, filial 42 bloque E; al este, acceso vehicular con frente de 8.10 metros, y al oeste, Benedicto Víquez Herrera. Mide: ciento treinta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y siete mil novecientos dos dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil trece con la base de quince mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marylu Arroyo Hernández, Myrna Joana Brown Reid, expediente N° 12-004632-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de diciembre del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013336564.—(IN2013005110).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil trece, y con la base de setenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Laura Montero Ulloa; al noroeste, Laura Montero Ulloa; al sureste, calle pública con treinta y cuatro metros veintinueve centímetros, y al suroeste, Laura Montero Ulloa. Mide: ochocientos treinta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil trece, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil trece con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Bremonte de Cartago contra Laura Patricia Montero Ulloa, Luz María Ulloa Solano y Maureen Patricia Montero Ulloa, expediente N° 12-012275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de diciembre del año 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2013336591.—(IN2013005111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria bajo el tomo 2012, asiento 386757; a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 241848-000, la cual es terreno de potrero y actividad comercial en telecomunicaciones. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Ramírez Aguilar por una parte y por otra Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, calle pública; al este, por una parte calle pública y por otra Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Manuel Herrera Aguilar. Mide: treinta y dos mil quinientos setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de María Martina Vega Zúñiga contra Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Siete S. A., expediente N° 10-004969-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 enero del año 2013.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2013336625.—(IN2013005112).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de trece millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 81 con una casa de habitación. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 80; al sur, lote 82; al este, lote 64, y al oeste, lote destinado a calle pública con 6 m. Mide; ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta  mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.. La anterior debido  a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Monge Vargas, expediente N° 11-001004-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de noviembre del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013005311).

En la este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos. En el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Púbico, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y uno 001 y 002, la cual es terreno con una casa, sector 4, lote G-3. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y tres metros con seis decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por dentó de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra Eva Blanca Flores y Gerardo Rodríguez Orozco. Exp. Nº 11-015553-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2013005473).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000099-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonardo Escobar Brais quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Pablo de Nandayure, 400 metros al sur de servicentro San Pablo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-869-662, profesión técnico en redes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y cinco centímetros; al sur, Eliseo Sequeira Ramírez; al este, Wilder Alberto Sequeira Castro y al oeste Roberto González Zumbado. Mide: Un mil doscientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1165032-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Wilder Alberto Sequeira portador de la cédula de identidad 5-265-733 en el año dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en corta del césped, siembra de plantas y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo Escobar Brais. Exp. N° 12-000099-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013000020).

Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000282-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karen Calvo Gamboa quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros al norte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0297-0001, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Over Chavarría Juárez; al sur, calle pública con un frente de 35,15 metros; al este, Luis Alonso Chévez Duarte, y al oeste, Over Chavarría Juárez. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año 2000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, vigilancia, chapea cercado por todos los costados con cuatro hilos de alambre y postes muertos, arreglo del inmueble etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen Calvo Gamboa. Exp. 11-000282-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—RP2013333863.—(IN2013000090).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000503-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla Santa Cruz, cédula jurídica número 3-002-268373, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con Salón Comunal y patio. Situada en el distrito nueve, Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con veinticinco centímetros lineales; al este Asociación Integral de San José de Pínula Santa Cruz Guanacaste y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cuarenta y ocho decímetros lineales. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que ésta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó el Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla Santa Cruz. Exp. N° 11-000503-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—RP2013333876.—(IN2013000091).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000054-0390-CI-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Ángel Montero Alvarado, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Goicoechea, Barrio El Carmen 100 norte de la Farmacia Leisa, cédula 02-0377-0349, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque. Situado en Bellavista, distrito quinto Porvenir, cantón noveno Nandayure, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Gilberth Román Vega y Río Ledna en medio, sur Ramón Montero Alvarado, este Ramón Montero Alvarado y oeste Domingo Quirós Ramírez quebrada en medio. Mide noventa y cuatro mil trescientos ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1111652-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ramón Ángel Montero Alvarado. Exp. 09-000054-0390-CI-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de agosto 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2013333910.—(IN2013000092).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000518-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asoc. de Desarrollo Integral de San Rafael Naranjo, representada por Noe Zúñiga Artavia, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Naranjo, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0217-0595, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con un salón comunal construido y zona verde. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela; al sur, Gerardo Mora Gutiérrez; al este, Francisco Chaves Arroyo y al oeste, calle pública, de catorce metros de ancho con un frente a ella de once punto veintidós metros cuadrados. Mide: cuatrocientos ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos dé posesión han consistido en la construcción de un salón comunal y su mantenimiento.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asoc. de Desarrollo Integral de San Rafael Naranjo. Exp. N° 12-000518-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 6 de noviembre del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2013333962.—(IN2013000093).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Rafael Ángel Rodríguez Rodríguez conocido como Rafael Ángel Lara Rodríguez, cédula de identidad dos-cero noventa y uno-nueve mil ciento cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo Gamboa Rojas, teléfono 2443-2121 y fax: 2443-0704.—Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil doce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013000921).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Chavarría Acuña, mayor, casada una vez, pensionada cédula tres-uno ocho cuatro-tres tres nueve, vecina de Hatillo Uno, frente al parque infantil para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno dos mil doce.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013000925).

Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, notario público, con oficina en San José, Goicoechea, 450 metros al este del parque de Guadalupe, hace saber: que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio del causante José Antonio Acuña Brenes, conocido como Hernán Acuña Brenes, mayor, casado una vez, quien fue vecino de San José, Goicoechea, Ciudadela Korobo, alameda 1, casa 145, cédula de identidad: 3-062-346. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no apersonarse la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2012.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013334963.—(IN2013002078).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa Ramírez Delgado, cédula 9-051-735, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pital, San Carlos, 200 metros sur y 200 metros oeste. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-101138-0297-CI (5C), causante: Blanca Rosa Ramírez Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2013335649.—(IN2013003190).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Jorge Padilla Badilla, mayor, casado una vez, agricultor, cédula: uno-trescientos noventa y cinco-cero cincuenta y ocho, quien era vecino del cruce de Anaban de Roxana de Pococí, un kilómetro cinco mil metros al oeste de la escuela. Bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de Tienda Modatex, expediente cero cero cero cuatro R.A.M. dos mil doce.—Guápiles, Pococí, Limón, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013335660.—(IN2013003191).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Solano Méndez, portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta-seiscientos ochenta y tres. Albacea provisional Olivier Gerardo Morera Bejarano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2013. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné número 16885, sita en avenida 10 Barrio Luján, de casa Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al oeste mano izquierda local B, fax 2233-0961.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013335693.—(IN2013003192).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 13-0004-180-CI de Ulises Montoya Sandí, quien fue mayor, casado, vecino de Salitral de Santa Ana, San José, cédula número uno-tres dos nueve-nueve dos seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de enero del 2013.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013003415).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Randal Calderón Montero, quien fuera mayor, divorciado, cédula de identidad 106700885. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100139-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Msc. Ronny José Durán Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013003423).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Arrieta Solórzano, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 02-0493-0643. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-005045-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013003454).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Floribeth Quesada Sandoval, quien fuera mayor, divorciada, cédula de identidad 104690264. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100136-0251-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de diciembre del 2013.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2013003471).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Solano Oviedo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 3-102-209, vecino de El Carmen, Dulce Nombre de la Unión, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000898-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2013335713.—(IN2013003494).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Fany Alfaro Valverde, a las ocho horas del dos de enero del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Leonel Salas Ávila, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 2-163-959; vecino de La Victoria de Horquetas, contiguo al lavacar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, Finca Seis, contiguo al Correo, Oficina 6, Fax 2764-2230, teléfono 2764-4874. Expediente N° 2013-001-Suc.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013335722.—(IN2013003495).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hernán Fonseca Pérez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula uno-ciento noventa y dos-seiscientos cuatro, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2012. Notaría del Licenciado Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013335729.—(IN2013003496).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Iván Mendoza Jiménez, quien fue mayor, casado, técnico instalador de cámaras con cédula de identidad número 0601990432, vecino de Curridabat, del parque de Curridabat, cien metros oeste, detrás de la Heladería Tany, casa color verde con negro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000729-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013005622).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Cristian Daniel Sánchez Isaguirre, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora Cintia Sánchez Isaguirre, madre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 12-400773-0924-FA (784-12), promovido por la Licda. Xinnia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de noviembre del 2012.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2013001892).                                                                                  3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Randall Javier Castañeda Solano, mayor, costarricense, cédula 7-0121-0386, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 12-401338-637-FA, de Nancy Cecilia Badilla Varela en su contra. Se concede a Randall Javier Castañeda Solano el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013002108).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001014-0364-FA, los señores Natalia del Carmen Camacho de La O y Rodolfo Efraín Astúa González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Edward Rugama Rodríguez y Robert Daniel Aguilar Rugama. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013002119).

Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Olman Aguilar López, en su carácter personal, quien es mayor, casado, agricultor, de domicilio desconocido, cédula 0106950726, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela Artavia Rojas contra Olman Aguilar López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y dos minutos del diez de mayo de dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Marianela Artavia Rojas, se confiere traslado al accionado Olman Aguilar López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Muelle de San Carlos. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, San Carlos, Muelle, 2.5 km al norte del puente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013002120).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Florentino Gino Barrantes Segura, mayor, soltero, vecino de La Uruca, cédula de identidad número uno - mil trescientos cuarenta y nueve - cero ciento nueve, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Florentino Gino Barrantes Segura por el de Gino mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 12-000298-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,  10 de enero del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013002154).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la cúratela de Neisy Arenia Hernández, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 12-001268-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013002222).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Murillo Durán, mayor de 27 años de edad, soltero, oficio técnico en telecomunicaciones, cédula 1-1255-0198, costarricense, vecino de Guadalupe, 400 metros del norte de la Iglesia de El Carmen, Urbanización Stephania, etapa 1, casa 11, color papaya, el 17 de setiembre de 1985, nacido Uruca, Central San José, hijo de Elmer Murillo Chaves y Mayra Durán Murillo, ambos costarricenses, vecinos de la misma dirección, y Beiy Sim Li Villalobos, mayor, de 23 años de edad, soltera, cédula de identidad 1-1384-0068, costarricense, oficio supervisora de campo en el INEC, vecina de El Carmen de Guadalupe, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 87, portones marrón, nacida en Carmen, Central, San José, el 5 de marzo de 1989, hija de Julián Li Kam y María Cecilia Villalobos Ramírez, ambos costarricenses, vecinos de la misma dirección. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente: 13-000107-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 21 de enero del 2013.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2013004149).

En mi notaría, Cartago, Villas Durango, casa número veintidós A, se han presentado los señores: Weixiong (nombre) Wen (apellido) de un solo apellido por razón de su nacionalidad china, mayor de edad, soltero, comerciante, pasaporte P CHN G cinco nueve seis dos cuatro siete siete cinco y Adriana Patricia Arguedas Hurtado, costarricense, mayor de edad, ama de casa, soltera, con cédula de identidad números: seis-trescientos ochenta y ocho-ciento dieciocho, ambos vecinos de la misma dirección San José, Desamparados, Calle Valverde, de la última de para autobús de Higuito, en casa de alto en Súper Nova, Nuevo Amanecer, han pedido que se realice matrimonio en mi notaría, actuando en San José, Paseo Colón, detrás de la Toyota, oficina esquinera. Se emplaza a los interesados dentro del término de ley para que ofrezcan oposición las que podrán hacer por escrito ante mi notaría o por correo electrónico sheilarecio9@gmail.com, en caso contrario, se procederá una vez cumplido el requisito a celebrar el matrimonio.—Cartago, al ser las doce horas del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013004153).

Yo, Juan Rafael Zavala Tasies, notario público con oficina en la ciudad de Barva de Heredia, Plaza Chen, local cinco, hago de conocimiento público que los señores: Patricia Cruz Murillo, cédula 2-561-647, y Geovanny Gerardo Paniagua Esquivel, cédula 4-159-954, ambos costarricenses, solicitan el matrimonio civil por lo que se emplaza a todo interesado o persona que conozca de algún impedimento legal, moral o de cualquier tipo para que contraigan matrimonio civil por la ley costarricense. Se emplaza a las partes por el plazo de ocho días naturales.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2013336209.—(IN2013004393).

Gabriela Jeannett Baltodano Aguilar, mayor, soltera, nicaragüense, con pasaporte nicaragüense C-1655569 y Roy Alexander Masís Jiménez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 4-179-150, ambos vecinos de San Antonio de Desamparados, del Super Plazoleta 75 norte. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados para cualquier oposición presentarse dentro del plazo que la ley establece, ante mi notaría ubicada en San José, de la Maternidad Carit 300 metros al este.—San José, 23 de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013336251.—(IN2013004394).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Luis Hernández Chaves, mayor, soltero, montacargas, cédula de identidad número 0304260180, vecino de Ujarrás de Paraíso de Cartago, 150 metros este y 100 metros sur de la escuela Clementa Avendaño Sáenz, casa número 3-F, hijo de María Ligia Hernández Chaves, nacido en Oriental Central de Cartago, el 21/02/1988, con 24 años de edad, y Hazel Patricia Cordero Camacho, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115340882, vecina de Ujarrás de Paraíso de Cartago, 150 metros al este y 100 metros sur de la escuela Clementa Avendaño Sáenz, casa número 3-F, hija de Patricia Camacho Meneses y Ronald Cordero Arias, nacida en Carmen Central de San José, el 06/05/1993, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000076-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013004444).

Ante este Juzgado han comparecido los señores Manuel Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 3-0392-0481, y Ana Yancy Paniagua Torres, cédula de identidad número 1-1350-598, ambos manifiestan que es su deseo unirse en matrimonio con conocimiento de los derechos y obligaciones que esa unión conlleva. Designan como sus testigos a William Alberto Solano Rodríguez y Eiduvit Carmen Corrales Avendaño. Manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a ese Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 2013-000020-186FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2013004638).

Ante mi notaría, sita frente al Centro de Nutrición, Guadalupe, Cartago, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil: Karla Alejandra Vega Vidal, mayor, cédula de identidad 1-0998-0300, divorciada una vez, señora de su casa, vecina de Guadalupe de Cartago, Residencial Hacienda del Rey, casa 23-C, y Laszlo Krsak, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado una vez, empresario, pasaporte expedido por la República Italiana número AA2418219, vecino en Costa Rica del mismo lugar que la anterior. Si alguna persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de enero de 2013.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013336393.—(IN2013004679).