BOLETÍN JUDICIAL Nº 23
DEL 01 DE FEBRERO DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CIRCULAR Nº 113-2011
ASUNTO: Modificación al “Protocolo para trasladar en condiciones de
Seguridad a los Representantes de la Judicatura, Ministerio Público y Defensa
Pública en el ejercicio de sus labores”
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, MINISTERIO
PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA Y
ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
SE LES HACE SABER:
El Consejo
Superior en sesión Nº 74-11 celebrada el 30 de agosto del 2011, artículo LXXXV,
aprobó modificar el “Protocolo para
Trasladar en Condiciones de Seguridad a los Representantes de la Judicatura,
Ministerio Público y Defensa Pública en el Ejercicio de sus labores”,
comunicado mediante Circular Nº 56-2009, publicada en el Boletín Judicial Nº
109 del 8 de junio de 2009, de manera que en adelante debe leerse así:
“PROTOCOLO
PARA TRASLADAR EN CONDICIONES
DE SEGURIDAD A LOS
REPRESENTANTES
DE LA JUDICATURA, MINISTERIO PÚBLICO
Y DEFENSA PÚBLICA EN EL EJERCICIO
DE SUS LABORES”
Introducción
En el ejercicio
de sus labores propias, los funcionarios y funcionarias judiciales del país
deben apersonarse a diferentes sitios dentro de sus competencias territoriales,
tanto en horas hábiles como en horas inhábiles, con el propósito de participar
en diversas diligencias como operativos realizados por la Policía Judicial,
atención de escenas de crimen, y otras según las particularidades de cada
puesto.
En virtud de esta situación
propia del ejercicio de sus cargos, es de importancia Institucional otorgarles
condiciones adecuadas de traslado, según los recursos con que cuenta al efecto
el Poder Judicial, procurando agilizar su desplazamiento en un contexto de
seguridad, ya que se han detectado horas y lugares que conllevan un riesgo
tanto para su integridad física como patrimonial.
Para esto, la Comisión de
Enlace Corte-O.I.J. ha determinado la necesidad de
contar con un protocolo de acatamiento obligatorio a nivel general del Poder
Judicial, con el objetivo de unificar criterios en torno a este tema, y que
sirva como punto de referencia y actuación, para lo cual, conjuntamente con la
Comisión de Asuntos Penales, han acordado la implementación del siguiente:
“Protocolo para
trasladar en condiciones de seguridad a los representantes de la Judicatura,
Ministerio Público y Defensa Pública en el ejercicio de sus labores”.
Lo anterior,
como un esfuerzo conjunto, para según los recursos existentes, maximizar la
pronta respuesta judicial, así como velar en la medida de lo posible por la
integridad física de los funcionarios en el ejercicio de sus labores.
Objetivo general
Establecer normativa interna
que regule en forma unificada, el procedimiento para el traslado en condiciones
de agilidad y seguridad de los representantes de la Judicatura, Ministerio Público
y Defensa Pública en el ejercicio de sus funciones, según la disponibilidad de
recursos Institucionales.
Desarrollo
1.—Durante
horas hábiles, cuando representantes de la Judicatura, Ministerio Público o
Defensa Pública requieran ser trasladados a allanamientos, escenas del crimen u
otras diligencias judiciales, solicitarán el servicio a la Administración; y
para hacer un uso eficiente de los recursos institucionales deberán establecer
la coordinación que corresponda entre las autoridades respectivas.
2.—En caso de que
personal del Organismo de Investigación Judicial deba acudir al sitio y exista
posibilidad material, deberá facilitar el traslado del funcionario o
funcionaria.
3.—En todo momento los
miembros del O.I.J. deberán velar por la seguridad de
los funcionarios y funcionarias, tanto durante sus traslados como mientras
permanezcan en la diligencia judicial, mediante una adecuada custodia y
suministro de implementos de Seguridad; dichos funcionarios y funcionarias
deberán acatar siempre las instrucciones que se les emitan para tales
propósitos.
4.—Los criterios
para suministrar el traslado serán los siguientes:
a) Los funcionarios y funcionarias deberán
permanecer a una distancia máxima de
b) El Organismo de Investigación Judicial
brindará el servicio de traslado, sin límite de horario, en aquellos casos que
se trate de zonas catalogadas como “riesgosas” a nivel nacional, según criterio
definido semestralmente por la Dirección General del O.I.J.,
dependencia que lo comunicará oportunamente a los jerarcas de las Instituciones
contempladas en este protocolo, para que éstas a su vez lo pongan en
conocimiento de sus funcionarios y funcionarias para los efectos del presente
protocolo.
c) Independientemente de la zona a la que se
deban apersonar, también se les brindará el servicio de traslado cuando en el
ejercicio de sus funciones los funcionarios y funcionarias deban movilizarse
entre las 22:00 y las 5:00 horas. Fuera
de este horario, si requieren trasladarse a su despacho para gestiones propias
de su puesto, lo realizarán por sus propios medios y sin escolta policial.
d) Los funcionarios y funcionarias nunca podrán
apersonarse sin seguridad policial a las zonas catalogadas como “riesgosas”,
según lo establecido en el inciso b), ni durante el lapso horario de las 22:00
a las 5:00 horas, según lo establecido en el inciso c), Por tanto, si el
Organismo de Investigación Judicial no realiza el traslado en virtud de
carencia de recursos para ello u otra situación calificada, el Jefe o Jefa de
la sede policial respectiva deberá coordinar con la Fuerza Pública a fin de que
los funcionarios y funcionarias no corran riesgos en sus labores.
e) En zonas no peligrosas, durante horas hábiles,
la Administración tendrá la obligación primaria de brindar el servicio, siempre
y cuando los funcionarios y funcionarias puedan ser ubicados oportunamente, y
además acudan al punto de reunión establecido dentro del plazo contemplado en
el artículo quinto del presente protocolo, de lo contrario, deberán apersonarse
por los medios que tengan a su alcance sin seguridad policial.
Lo anterior,
tomando en cuenta la excepción dispuesta en el punto 2.
5.—La llegada de
los y las participantes al lugar de reunión deberá ser puntual, a fin de no
entorpecer ni retrasar la diligencia judicial; si los y las intervinientes
demoran más de 15 minutos sin motivo justificado con respecto a la hora
pactada, y existe urgencia de que los miembros del O.I.J.
se apersonen al lugar del suceso, estos deberán partir sin mayor tardanza,
siendo responsabilidad de los funcionarios y las funcionarias llegar al lugar
por los medios que tengan a su alcance. Si el traslado se realiza desde su
lugar de habitación, deberán estar preparados al momento de ser recogidos, de
lo contrario, de igual forma tendrán que trasladarse por los medios que tengan
a su alcance. Todo lo anterior, salvo que se trate de los puntos b) y c) del
artículo 4° del presente Protocolo y en aplicación de los criterios de
razonabilidad.
En aquellos casos que a
manera de excepción, los funcionarios o funcionarias no puedan estar preparados
para su traslado en el plazo de los quince minutos especificados en el párrafo
anterior, en virtud de estar atendiendo otras diligencias propias de sus funciones
que no puedan suspenderse, el personal competente de la Administración o del O.I.J., según corresponda, deberá coordinar su efectivo
traslado en condiciones de seguridad, sea con recursos institucionales o
mediante la participación de la Fuerza Pública.
6.—Una vez
concluida la diligencia judicial, la Administración o el O.I.J.
deberá trasladar a los funcionarios y funcionarias intervinientes
al lugar que estos les indiquen, siempre que se encuentre dentro del rango de
7.—En caso de que
el funcionario o funcionaria se traslade al lugar de interés por los medios que
tenga a su alcance, la Administración procurará brindarles el servicio de
regreso; no obstante, de existir alguna imposibilidad para tal fin, estos
deberán trasladarse nuevamente por los medios que tengan a su alcance, salvo
que existan condiciones que racionalmente se considere atenten contra su
seguridad personal, ante lo cual deberá coordinarse con la Fuerza Pública las
gestiones pertinentes.
8.—Cuando un juez
ajeno a la jurisdicción penal y agraria en jornada de disponibilidad requiera
servicio de traslado para la atención de sus funciones propias, se le aplicará
el presente protocolo en condiciones de igualdad. De igual forma, si el desempeño de su labor
en horario ordinario le requiere trasladarse a zonas consideradas riesgosas, se
le aplicará también lo establecido al efecto en el presente protocolo.
9.—El irrespeto al
presente protocolo acarreará la aplicación del régimen disciplinario.”
Reiterada en
virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12, celebrada
el 18 de diciembre de 2012, artículo LIII.
San José, 26 de
setiembre del 2011.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(2013004201) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 003-2013
ASUNTO: Los abogados y abogadas suspendidos (as) no pueden participar
en audiencias.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
El Consejo
Superior en sesión Nº 106-12, celebrada el 5 de diciembre del 2012, artículo
LXIX, acordó recordarles que los abogados y abogadas suspendidos para el
ejercicio de su profesión por asuntos disciplinarios y morosidad, no pueden
participar en las audiencias, en general no deben ejercer hasta tanto les sea
levantada la inhabilitación. Lo anterior con el fin de que no se tengan que
anular los procesos en los que participen quienes se encuentren en esa
condición.
San José, 15 de
enero del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013004190) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 005-2013
ASUNTO: Informe sobre las condiciones laborales de los servidores
meritorios en el Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
El Consejo
Superior en sesión Nº 103-12, celebrada el 27 de noviembre del 2012, artículo
XLIX, acordó comunicarles el informe N° AL.DP N°
18-12 de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana sobre las
“Condiciones laborales que deben tener las personas meritorias en el Poder
Judicial”, que literalmente dice:
“En el oficio
N° 7212-12 de la Secretaria General de la Corte, con fecha 6 de agosto del
2012, se puso en su conocimiento el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en
la sesión N° 66-12 celebrada el 19 de julio del año en curso (artículo XXXIX),
para los fines consiguientes. En la referida sesión, en lo que interesa, se
acordó: “Acoger parcialmente la gestión anterior, por consiguiente: (…) 2.)
Solicitar un estudio al Departamento de Personal, en donde se establezcan las
condiciones laborales que deben tener las personas meritorias en el Poder
Judicial, considerando los derechos y condiciones que deben cumplir para el
desempeño de su trabajo, tomando en cuenta lo señalado por la Secretaría de
Género.”
Al respecto se
deben hacer las siguientes consideraciones:
En el Poder
Judicial existen 3 categorías de servidores judiciales, según la condición
laboral que ostenten: propietarios, interinos y meritorios. Las dos primeras
implican una relación laboral en estricto sentido, no así la tercera de ellas
por las razones que a continuación se exponen:
Toda relación
laboral cuenta con elementos esenciales, mismos que han sido definidos a través
de disposiciones normativas y la jurisprudencia. Al respecto se tiene:
• Recomendación 198 de la Organización
Internacional del Trabajo:
“… 9. (...) la
existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de
acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración
del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en
cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra
naturaleza, convenido por las partes.
(...).
a) admitir una amplia variedad de medios para
determinar la existencia de una relación de trabajo;
b) consagrar una presunción legal de la
existencia de una relación de trabajo cuando se dan uno o varios indicios, y
c) determinar, previa consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, qué
trabajadores con ciertas características deben ser considerados, en general o
en un sector determinado, como trabajadores asalariados o como trabajadores
independientes.
13. Los
Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por
otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una
relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes:
a) el hecho de que el trabajo: se realiza según
las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la
integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado
única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado
personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el
lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de
cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del
trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias
por parte de la persona que requiere el trabajo, y
b) el hecho de que se paga una remuneración
periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la
principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie
tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen
derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que
solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para
ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el
trabajador…” (Énfasis agregado)
• Artículo 56 de nuestra Constitución
Política: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la
sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil,
debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan
condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre
o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza
el derecho de libre elección de trabajo.”
• Artículo 57 ídem: “Todo trabajador tendrá
derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le
procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para
trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a
fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley
determine.”
• Artículo 18 del Código de Trabajo: “Contrato
individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una
persona se obliga a prestar a otra sus servicios o ejecutarle una obra, bajo la
dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en éste, y por una
remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este
contrato entre el trabajador que presta sus servicio y la persona que los
recibe.”
• Sala Segunda, sentencia N° 24 de las 9:45
horas del 20 de enero de 2012: “Esta Sala, en forma reiterada, ha señalado que
la naturaleza de una relación jurídica puede instituirse mediante la
identificación de sus elementos característicos. Para determinar si un contrato
tiene naturaleza laboral debe atenderse, primero, a las regulaciones
establecidas en el numeral 18 del Código de Trabajo que dispone las
particularidades que definen la relación laboral. De conformidad con dicha norma,
con independencia del nombre que se le dé, media un contrato de trabajo cuando
una persona se obliga a prestar, a otra u otras, sus servicios o a
ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o
delegada y por una remuneración de cualquier clase o forma. Dicho numeral
también establece una presunción legal -la cual admite prueba en contrario,
pues es solo iuris tantum-,
respecto de la existencia de un vínculo laboral entre la persona que presta sus
servicios y quien los recibe. La remuneración, de conformidad con el numeral
164 ídem, puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo
y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades, ventas o
cobros que haga el empleador. Tres elementos son, entonces, los que definen
jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de trabajo: a) la
prestación personal de un servicio, b) la remuneración y c) la subordinación.”
(Énfasis agregado)
• Sala Segunda, sentencia N° 1076 de las 10:10
horas del 23 de diciembre de 2011: “Por otra parte, esta Sala, siguiendo la
doctrina ius laboralista, especialmente la expuesta
por el jurista Guillermo Cabanellas sobre el contrato de trabajo (Contrato de
Trabajo, volumen I, Buenos Aires, Argentina. Editorial Omeba, 1963,
páginas 239 y 243), reiteradamente ha señalado que son tres los elementos que
caracterizan y permiten determinar la existencia de una típica relación
laboral, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y la
subordinación jurídica.”
• Sala Segunda, sentencia N° 725 de las 9:35
horas del 1 de setiembre de 2004: “Los Profesores españoles Palomeque
López y Álvarez de la Rosa, señalan que: “...El contrato de trabajo es el
origen y el permanente fundamento de las obligaciones recíprocas entre dos
partes (empresario y trabajador), en la cual el trabajador entrega libremente
su trabajo, en un tiempo dado y bajo la potestad organizadora del empresario,
quien debe retribuirlo. La categoría jurídica contractual cumple la función que
le es propia de constituir y regular la relación patrimonial de intercambio de
trabajo por salario...” (Palomeque López, M.C y Alvarez de la Rosa, M.
Derecho del Trabajo. Séptima Edición. Editorial Centro de Estudios Ramón Arce, S.A, Madrid, 1999, p. 613). Evidentemente, este contrato, como estructura
jurídica que da nacimiento y forma a una relación de cambio -trabajo por
salario- es una manifestación de la autonomía privada de voluntad, que “...da
lugar a una relación de trabajo (conjunto de situaciones y posiciones jurídicas
que se desarrollan mientras dura el contrato) cuya realidad no se agota, ni
mucho menos, en los intercambios patrimoniales sino que inciden sobre aquellas
otras situaciones que tienen que ver con derechos de la persona (derecho a la intimidad,
libre expresión, etc.) o que son derechos exclusivos de los trabajadores o sus
representantes (libertad sindical, huelga, negociación colectiva)...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de
la Rosa, M., Op.cit., p.615). De ahí que, la relación
laboral se inicia con la mera inserción del trabajador en la empresa y al
producir sus efectos jurídicos no sólo implica la integración del trabajador en
esta, sino, también, la influencia que en ese convenio tiene la prestación de
trabajo como compromiso de la propia persona del trabajador. El artículo 18 de
nuestro código laboral establece que, el contrato individual de trabajo, es:
“...todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a
ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o
delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume
la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y
la persona que los recibe...”. Por ello, jurídicamente, este se perfecciona con
el consentimiento de las partes; de ahí que se configure como un contrato de
cambio, por lo que reviste las características de bilateral y oneroso, al
establecer obligaciones recíprocas. Por esa misma razón, es típico, con extensa
y profunda regulación heterónoma, de carácter consensual, sinalagmático y
oneroso. De ahí que “...la relación
jurídico individual de intercambio (facio ut des) de
trabajo por remuneración está disciplinada y organizada unitariamente por el
contrato de trabajo...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de la Rosa, M., Op.cit.,
p. 619). Esta figura jurídico-laboral,
al tenor de la doctrina y la jurisprudencia, implica la presencia de cuatro
elementos que la identifican, ellos son: el carácter personal y voluntario del
trabajo prestado, la dependencia o subordinación, la ajenidad
y la remuneración. De estos conceptos, el menos desarrollado es el de ajenidad, o sea, trabajar por cuenta ajena. El cual se
apoya en “...dos pilares del capitalismo: propiedad de los medios de producción
y venta en el mercado de los productos obtenidos...” (Ibidem,
p.620). Sin embargo, las mutaciones
experimentadas por la prestación de trabajo en el proceso productivo no se
recogen en el concepto de ajenidad, que se ha
entendido, dentro de la jurisprudencia española, como “...la trasmisión a un tercero de los frutos o del resultado del
trabajo...” (Véase STS 29-10-
De los textos
recién trascritos se extrae que son 4 los elementos que definen jurídicamente
la naturaleza de una relación laboral, el último de ellos ha sido incluido por
la doctrina, tal y como consta en el voto N° 725-2004 de la Sala Segunda; estos
son: a) prestación del servicio, b) remuneración, c) subordinación y d) ajenidad.
Una vez que se
tiene claro cómo se constituye una relación laboral, se puede afirmar que en el
caso de los meritorios estos no tienen un vínculo laboral para con la
institución, toda vez que si bien es cierto prestan un servicio al Poder
Judicial, se encuentran subordinados al jefe de oficina o despacho al cual se
presentan y su servicio lo prestan por cuenta ajena, carecen de uno de los
elementos esenciales: la remuneración, que es de gran importancia para que una
relación sea catalogada como laboral o de trabajo.
En relación con
ese aspecto, la Sala Segunda en la sentencia N° 284 de las 9:00 horas del 3 de
abril de 2009 apuntó: “V. En nuestro ordenamiento jurídico, el numeral 162 del
Código de Trabajo define el salario o sueldo, como la retribución que el
patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo. Por su
parte, el 164 establece que puede pagarse en dinero y en especie, y por
participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Asimismo,
en la doctrina consultada: “El salario es la totalidad de la remuneración que
el trabajador percibe por su trabajo, la que está integrada tanto en servicio,
dinero, especies, alimentos, uso de habitación, sea en forma de sueldo, honorarios,
comisiones, participaciones, habilitaciones, viáticos, gratificaciones,
propinas, aguinaldo o cualquier otra forma de retribución que se le abone..”
(Énfasis agregado).
No obstante lo
anterior, no se puede obviar el hecho de que efectivamente existen personas
que, si bien es cierto no son trabajadores en estricto sentido, prestan
servicios a la institución y, por lo tanto, deben contar no solo con deberes
sino también con derechos. En ese sentido, se tiene que a lo interno del Poder
Judicial existen disposiciones normativas y algunos lineamientos
institucionales que hacen referencia a los meritorios, tales como:
v Ley Orgánica
del Poder Judicial (N° 7333)
• Artículo 139: “Podrá haber en cada oficina,
hasta dos servidores meritorios, nombrados por los respectivos jefes de
Despacho. La relación creada bajo las previsiones de este artículo no crea
derechos laborales a favor del meritorio, pero si faculta para el ejercicio del
régimen disciplinario. / Cuando el jefe de la oficina considere inconveniente al
presencia o actuación del meritorio, podrá prescindir de éste dando cuenta al
Consejo.” (Énfasis agregados)
• Artículo 140: “Los servidores meritorios
deben tener las mismas calidades que los propietarios, y tendrán derecho a ser
elegidos en propiedad o para reponer a los propietarios durante sus ausencias
temporales, una vez calificados por el Departamento de Personal.”
El primer
artículo dispone, expresa y claramente, que la relación que mantiene un
meritorio con el Poder Judicial “no crea derechos laborales”; posición que
resulta conforme a lo externado por las normas y la jurisprudencia trascritas
líneas atrás; las cuales establecen cuáles son los elementos que deben privar
en una relación para que esta sea catalogada como de trabajo o laboral. En ese
orden de ideas, tal y como se indicó líneas atrás, en el caso particular de los
meritorios no existe uno de ellos: la remuneración.
Este mismo
numeral señala, más adelante, que los meritorios pueden ser sujetos del régimen
disciplinario, es decir, en caso de que cometan una falta durante el desempeño
de sus funciones pueden ser sometidos al procedimiento descrito en el Título
VII del instrumento jurídico citado y ser sujetos de sanción; al igual que las
personas que ostentan la condición de propietaria e interina.
La segunda
disposición es clara en señalar que para ocupar un puesto en condición de
meritorio en el Poder Judicial se debe cumplir con los mismos requisitos que un
servidor judicial propietario, es decir, la persona aspirante a ocupar este
puesto debe cumplir con lo exigido en el Manual descriptivo de clases vigentes
de puestos, elaborado por el Departamento de Gestión Humana, según lo dispone
el artículo 14 del Estatuto de Servicio Judicial: “El Departamento de Personal
elaborará y mantendrá al día un Manual de Clasificación de Puestos, que
contendrán una descripción completa y sucinta, hecha a base de investigación
por el mismo Departamento, de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de
cada clase de puestos a que se refiere esta ley, con el fin de que sirva como
norma para la preparación de pruebas y determinación de salarios.”
De igual manera
establece que los meritorios tienen el derecho de sustituir a los y las
titulares de los puestos durante los lapsos en que suspendan su relación laboral
para con la institución (sea por incapacidad, vacaciones, permisos, licencias,
entre otros) y de ser nombrados en propiedad. Esto último siempre y cuando se
inscriban en el concurso que les resulta de interés y cumplan con los
requisitos exigidos para el puesto que aspiran.
Lo anterior
lleva a suponer que el legislador tenía muy claro cuál es la situación
particular de estas personas, toda vez que de esa misma forma lo dejó plasmado
en los artículos en cuestión, los cuales, a criterio de quien suscribe, no
quedaron sujetos a interpretaciones por parte de quienes aplicamos el derecho.
v Código de
Trabajo
El Código de
Trabajo, por su parte, en el artículo 200, perteneciente al Título Cuarto, De
la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, dispone:
“Para los efectos de este Título, se consideran trabajadores los aprendices y
otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban
salario. / Las prestaciones en dinero de estos trabajadores, se calcularán
sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden. Los patronos
incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto. /
Los trabajadores extranjeros, y sus derechohabientes, gozarán de los beneficios
que prevé este Código. (Así modificado por el artículo 1, de la Ley N° 6727 del
9 de marzo de 1982).”
En atención a
lo establecido en la norma anterior, se puede afirmar que los meritorios se
encuentran contemplados en la misma y, por consiguiente se encuentran cubiertos
por la póliza de riesgos del trabajo que suscribe el Poder Judicial con el
Instituto Nacional de Seguros. Ahora bien, para que dicha disposición surta
efectos, se debe cumplir con el mandado contemplado en la misma: “Los patronos
incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto.”.
Por lo tanto, resulta necesario que los jefes o encargados de oficina o
despacho judicial tramiten el nombramiento de las personas que se encuentran
prestando sus servicios a la institución mediante la figura de meritorio para
que la instancia correspondiente, según las competencias y atribuciones que
privan a lo interno de la institución, reporte ante el INS el listado y quienes
vayan en el queden cubiertos por la referida póliza; tal y como se verá más
adelante.
v Antecedentes
Administrativos
A. En el año
2001 el Consejo Superior en sesión N° 74-01 celebrada el 8 de setiembre,
artículo LXVII, dispuso: “1) Aclarar a las Lic. Vargas Acosta y Méndez
Alvarado, que a los servidores meritorios no se les exige estar cubiertos por
una póliza individual de riesgos para ejercer sus funciones en el Poder
Judicial, porque ya están protegidos por la póliza contra riesgo laboral que
tiene éste, siempre y cuando hayan sido nombrados siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2) Consultar a la Dirección Ejecutiva si la inclusión de los servidores
meritorios en la cobertura de la póliza de riesgos laborales afecta los costos
de ésta.”
En atención a
lo dispuesto en el punto 2, el Lic. Carlos Toscano
Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva
rindió el oficio N° 188-DE/AL-02 de fecha 19 de febrero de 2002 mediante el
cual indicó:
“En primera
instancia hay que recordar que el artículo 200 del Código de Trabajo establece
que “los aprendices y otras personas semejantes, aunque en razón de su falta de
pericia, no reciban salario”, se consideran trabajadores para los efectos del
Título IV de dicho cuerpo normativo, denominado “de la protección de los
trabajadores durante el ejercicio del trabajo”.
Según el Manual
de Procedimientos de Pólizas del Seguro al Costo emitido por el Instituto
Nacional de Seguros (se adjunta copia), el seguro de Riesgos del Trabajo “en el
caso del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las
Municipalidades operan al costo, de acuerdo con las erogaciones que produzcan
los accidentes laborales en cada periodo anual.
(…)
De acuerdo con
esta forma de calcular el monto de la prima de la póliza de riesgos de trabajo,
los servidores que han sido nombrados formalmente como meritorios no se
encuentran incluidos dentro de la planilla que sirve de base para el cálculo,
de ahí que ello no afecta el monto final que el Poder Judicial pagará al
Instituto Nacional de Seguros. Hay que aclarar que si ocurriere algún accidente
de trabajo a un meritorio, el Instituto le brinda la atención médico-sanitaria,
rehabilitación, etc.; sin embargo, el costo de estos servicios lo cobrará posteriormente
al Poder Judicial.”
B. En el año
2007, el Director Ejecutivo, Lic. Alfredo Jones León,
emitió la circular n° 51 que expresamente señaló: “Hago del conocimiento de
ustedes, que cuando un servidor meritorio requiera de atención médica, podrá
presentarse al Servicio Médico de Empresa más cercano.”
C. En el año
2007, el Jefe del Departamento de Personal (hoy en día Departamento de Gestión
Humana) MBA. Francisco Arroyo Meléndez, comunicó a los servidores judiciales de
esa dependencia: “En concordancia con el Plan de Vacaciones y Lineamientos para
Sustituciones para el periodo 2006-2007, se les recuerda la obligación de
cumplir cabalmente con lo establecido en: “Disposiciones sobre Sustituciones
Como corolario
de lo expuesto, esta asesoría concluye que los servidores meritorios no
mantienen una relación laboral para con el Poder Judicial, toda vez que el
vínculo que lo une a esta carece de uno de los elementos esenciales
establecidos tanto por nuestro ordenamiento jurídico como por la doctrina y la
jurisprudencia. No obstante, al existir una relación, la institución les ha
reconocido los siguientes derechos:
ü Pueden
sustituir a las y los titulares de los puestos durante los lapsos en que
suspendan su relación laboral para con la institución (sea por incapacidad,
vacaciones, permisos, licencias, entre otros).
ü Pueden ser
nombrados en propiedad, siempre y cuando se inscriban en el concurso que les
resulta de interés y cumplan con los requisitos exigidos para el puesto que
aspiran.
ü El tiempo
durante el cual prestaron sus servicios a la institución en esa condición les
es reconocido como “experiencia laboral” por parte de la Sección de
Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana.
ü Se encuentran
cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo existente entre este Poder de la
República y el INS, por así disponerlo el artículo 200 del Código de Trabajo.
Para ello deben ser nombrados en el despacho u oficina en la cual prestan sus
servicios.
ü Pueden recibir
la atención médica necesaria en los servicios de salud ubicados en los diversos
circuitos judiciales.
Por último, en
relación con lo señalado por la Secretaría Técnica de Género, específicamente:
“… pedirle al Consejo Superior que se le solicite al Departamento de Gestión
Huata que efectúe un estudio que permita establecer cuáles son las condiciones
laborales de las personas meritorias en la Institución, si se les respeta o no
sus derechos, y la determinación de las condiciones particulares de las mujeres
sometidas a este régimen de trabajo voluntario…” esta asesoría considera que el
primero de los aspectos se encuentra desarrollado en el presente informe, a
través de las pocas disposiciones normativas y administrativas existentes en
relación con la situación particular de quienes se desempeñan como meritorios.
En relación con
el segundo aspecto, se hace constar que quien suscribe desconoce cuán eficaces
son los derechos descritos líneas atrás, por cuanto no sabe si existen
estadísticas, estudios o encuestas que permitan medir o determinar dicha
eficacia. Aunado a ello, se debe tener presente que este Departamento no cuenta
con la posibilidad de conocer las situaciones particulares que se verifican en
las distintas relaciones laborales que se suscitan entre los servidores
judiciales y la Administración, en las
diversas dependencias, instancias o despachos que integran este Poder de
la República, por lo que dependemos de las comunicaciones que estos nos
realicen.
Finalmente,
considera esta asesoría que los derechos que les asisten a las mujeres que se
encuentran prestando sus servicios bajo esta modalidad son los señalados en el
presente informe, no pudiendo la Administración ir más allá de la normativa que
para estos efectos rige, toda vez que todas sus actuaciones deben estar
previamente contempladas en nuestro ordenamiento jurídico por así disponerlo el
principio de legalidad al cual se encuentra sujeta.”
San José, 16 de
enero del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013004191) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 006-2013
ASUNTO: Nombramientos en propiedad en plazas vacantes, modificación y
ampliación a las Circulares 84-2011 y 10-2012.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES
GREMIALES
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER:
El Consejo
Superior en sesión Nº 100-12, celebrada el 15 de noviembre de 2012, artículo L,
autorizó la ampliación del modelo extraordinario de llenado de vacantes a
través de concursos por antecedentes, para las plazas nuevas o vacantes,
generadas a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013,
inclusive.
A continuación
se resumen los aspectos más relevantes de este proceso:
I. Publicación de concursos: Para las
plazas vacantes la Sección de
Reclutamiento y Selección promoverá la realización de un concurso por
antecedentes, con fundamento en lo que establece el artículo 21 del Estatuto de
Servicio Judicial, en el que a las
personas participantes se les exigirá únicamente cumplir con los requisitos
estipulados en el Manual de Puestos.
Cerrado el
concurso, el Departamento de Gestión Humana remitirá a la jefatura de la
oficina una nómina, en la que se especifique el número de la(s) plaza(s)
vacante(s) y los nombres de las personas que concursaron.
Contrario a la
metodología anterior, ninguna persona será incluida de oficio en el concurso,
indistintamente el tiempo en el cargo, por lo que únicamente las personas que
se inscriban podrán integrar la nómina.
La jefatura
respectiva deberá proponer en el plazo máximo de cinco días hábiles el
nombramiento en propiedad, correspondiéndole verificar que la persona propuesta
cumpla con todos los requisitos de la clase. La Sección de Reclutamiento y
Selección previo a remitir al Consejo Superior la nómina, comprobará el
cumplimiento de requisitos de la persona propuesta y en caso de que ésta los
incumpla, se dejará sin efecto la proposición de nombramiento y la jefatura
respectiva deberá realizar una nueva designación con base en la nómina
original.
II. Por tratarse de concursos de antecedentes
(por atestados), las personas que años atrás resultaron elegibles bajo
cualquier otro sistema de selección, y al momento de publicarse un concurso
deseen ser consideradas en la nómina de su interés, necesariamente deberán
inscribirse en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
III. Cadenas de vacantes: En las cadenas de
vacantes que surjan producto de los movimientos al aplicar estas disposiciones,
también se procederá de la forma indicada anteriormente durante el período de
aplicación de este plan.
IV. Clases de puesto que no se consideran en
este plan: Se exceptúan de lo resuelto en los puntos anteriores, las clases de
puesto que necesariamente requieren de evaluaciones psicológicas tales como
Auxiliar de Seguridad, Custodios de Detenidos, Investigadores 1, Agentes de
Protección y cualquier otro que por la naturaleza de sus funciones requieren de
la valoración de idoneidad mental para portar armas de fuego; así como los
cargos de Juez, Defensor Público y Fiscal, que tienen un régimen particular, u
otros en donde exista una ley o normativa específica que establezca
procedimientos particulares en el proceso de reclutamiento y selección.
En los casos de
plazas vacantes que requieren examen de idoneidad mental para portar armas,
todos los oferentes serán sometidos al proceso de evaluación y quienes obtengan
un resultado positivo serán incluidos en la nómina respectiva.
V. Para las clases policiales de grado
superior al Investigador 1, también se procederá con el nombramiento mediante
nómina cumpliendo con los demás requisitos de la clase de puesto.
VI. Las propuestas de nombramiento deberán
contar con el consentimiento del jefe o jefa titular de la oficina, una vez que
se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos solicitados para el
cargo de interés, de la persona que se proponga. Además, deberá indicar las
razones por las que justifica la designación; tomando en cuenta, la eficiencia,
la experiencia en labores propias o de índole similar al cargo, régimen
disciplinario, antigüedad y cualesquiera otros factores que justifiquen la
idoneidad para el puesto.
No se podrá
proponer a ninguna persona que no integre la nómina.
VII. Formulario electrónico de inscripción: La
presentación de solicitudes de participación en los concursos para las plazas
vacantes, se hará únicamente mediante un formulario electrónico, por lo tanto,
no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio (salvo
aquellos casos en que el Departamento de Gestión Humana expresamente indique lo
contrario).
A este
formulario electrónico de inscripción se podrá tener acceso a través de
Internet e Intranet, por lo que los jefes de despacho y los administradores
regionales deberán facilitar a sus colaboradores, el uso de las
microcomputadoras que tengan conexión a las redes para que puedan inscribirse,
así como velar por la debida divulgación de los concursos a lo interno de sus
oficinas.
En caso de que
alguna persona estime que no se le brindaron las facilidades para realizar el
trámite, deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Gestión Humana,
antes del cierre del concurso respectivo, caso contrario las gestiones no serán
recibidas por considerarse extemporáneas.
De igual
manera, si alguna persona desea que se le excluya de alguna nómina (clase de
puesto y oficina), deberá comunicarlo a la Sección de Reclutamiento y
Selección, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al cierre del
concurso.
VIII. Período de prueba: Las disposiciones vigentes
sobre el período de prueba se aplicarán conforme lo dispone el Estatuto de
Servicio Judicial (art. 33 y 34), a las personas que
resulten nombradas bajo este procedimiento. Si existe interés institucional y
la debida autorización de su superior jerárquico, las personas que están en
período de prueba pueden ser nombradas
en ascenso, sin embargo, el tiempo que
permanezcan ascendidas no les será computado para el período de prueba.
El Departamento
de Gestión Humana, a través de Trabajadores Sociales, realizará estudios de
vida y costumbres (estudio sociolaboral) para determinar que la persona
nombrada reúne las condiciones mínimas requeridas en el aspecto laboral, social
y personal.
Dicho estudio
se estará realizando inicialmente a las personas propuestas en propiedad, y los
resultados se presentarán al Consejo Superior para lo que corresponda, antes
del vencimiento del periodo de prueba.
IX. Los jefes de despacho no deberán remitir
ninguna propuesta de nombramiento en propiedad que no haya sido originada por
un trámite del Departamento de Gestión Humana, es decir, necesariamente deberán
esperar la comunicación oficial de este Departamento, una vez que se haya
tramitado el concurso para la plaza de interés.
X. No es necesario que las personas
interinas soliciten ningún tipo de constancia o certificación de tiempo
servido, en virtud de que tal verificación del requisito de experiencia se
realizará de manera oficiosa en el momento oportuno, con base en los sistemas
informáticos que maneja el Departamento de Gestión Humana, y únicamente para la
persona que sea propuesta en el cargo, tal como se indicó en el apartado I.
XI. Conformación simultánea de registros de
postulantes: Estos lineamientos extraordinarios se estarán aplicando en forma
simultánea junto con la conformación de los registros de postulantes del nuevo
modelo de selección aprobado por el Consejo Superior (Circular de la Secretaría
de la Corte N° 10-2012); es decir, por un lado las personas interesadas en
ocupar un puesto en propiedad deberán participar en los concursos por
antecedentes, mientras que quienes deseen realizar los exámenes para integrar
los registros de postulantes (para nombramientos interinos y meritorios) podrán
esperar las convocatorias según la zona geográfica de interés. La metodología y
fines de ambos procesos son completamente diferentes e independientes entre sí.
XII. Por ser una medida de contingencia, lo
dispuesto se aplicará a las vacantes disponibles hasta el 31 de diciembre del
2013, incluyendo las que surjan producto de las cadenas que se originen de
estos nombramientos
San José, 17 de
enero del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013004192) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 007-2013
ASUNTO: Aclaración y adición de la Circular 141-2012 sobre
“Disponibilidad en materia Penal Juvenil”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
PROFESIONALES EN DERECHO Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER:
El Consejo
Superior en sesión Nº 106-12, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo
LVI, acordó aclarar y adicionar la circular 141-2012 sobre “Disponibilidad en
materia Penal Juvenil”, en el sentido de que la disponibilidad en esa materia,
conforme lo dispuso la Corte Plena, la realizarán los juzgados competentes en
materia penal juvenil en forma exclusiva, con la colaboración de la
Jurisdicción Penal (juezas y jueces 3 de los Juzgados Penales ordinarios), en
los casos en que no exista Juez Penal Juvenil o bien solo exista un juez especializado
en la zona.
Asimismo, quienes atienden
esta disponibilidad deben informar trimestralmente a este Consejo sobre los
casos efectivamente atendidos bajo esa modalidad.
San José, 17 de
enero del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013004194) Secretaria
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso,
provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día primero de febrero de dos mil trece, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales
de dicho cantón.
San José, 18 de
enero del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013003455) Subdirectora
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste
permanecerán cerradas durante el día cuatro de febrero de dos mil trece, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 11 de enero del 2013.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013004178) Subdirectora
Ejecutiva
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A PATRONOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
QUE RECIBEN ÓRDENES DE EMBARGO
DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
SE LES HACE SABER:
Se les solicita
no tramitar órdenes de embargo que carezcan del número de expediente conformado
de 14 dígitos más el dígito verificador, a efecto de evitar rebajos a sus
colaboradores que luego no se podrán asociar con un expediente judicial.
De presentarse órdenes de
embargo sin el número de expediente, deberán proceder a su devolución a los
despachos judiciales que los remitieron.
San José, 15 de
enero del 2013
Alfredo
Jones León,
1 vez.—(IN2013004407)
Director
Ejecutivo
CIRCULAR Nº 6-2013
Asunto: Tabla de honorarios de Peritos, Ejecutores,
Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, tarifas de los Médicos por
Honorarios, honorarios para peritos en
Trabajo Social y Psicología y honorarios para peritos Actuarios Matemáticos y
traductores en idiomas.
TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE HACE SABER:
El Consejo Superior en sesión
celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección
Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por
lo anterior, a partir del 1° de enero del 2013, regirá la siguiente tabla de
honorarios de Peritos, Ejecutores, Servicios Médicos Forenses y Especialidades
Médicas, tarifas de los Médicos por Honorarios,
honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología y los honorarios
para peritos Actuarios Matemáticos y traductores en idiomas:
I.—Tabla de Honorarios de Peritos
Actualización de la Tabla de Honorarios de Peritos (IPC: 1,04%)
Rige a partir del 01 de enero de 2013
|
Topes monto peritaje |
Diferencias de excesos |
Porcentaje
actual Máximo a Aplicar |
Honorarios actualizados (1) |
Honorarios
actualizados (redondeado a la centena superior próxima) |
|
¢ 545.600,00 |
¢ 545.600,00 |
8,5229% |
¢ 46.501,08 |
¢ 46.600,00 |
Sobre exceso |
¢ 818.400,00 |
¢ 272.800,00 |
6,8031% |
¢ 65.060,01 |
¢ 65.100,00 |
Sobre exceso |
¢ 1.091.200,00 |
¢ 272.800,00 |
5,1408% |
¢ 79.084,15 |
¢ 79.100,00 |
Sobre exceso |
¢ 1.364.000,00 |
¢ 272.800,00 |
3,4014% |
¢ 88.363,20 |
¢ 88.400,00 |
Sobre exceso |
¢ 2.728.000,00 |
¢ 1.364.000,00 |
1,7008% |
¢ 111.562,19 |
¢ 111.600,00 |
Sobre exceso |
¢ 6.820.000,00 |
¢ 4.092.000,00 |
1,2782% |
¢ 163.864,34 |
¢ 163.900,00 |
Sobre exceso |
¢ 13.640.000,00 |
¢ 6.820.000,00 |
0,8520% |
¢ 221.968,64 |
¢ 222.000,00 |
Sobre exceso |
¢ 34.100.000,00 |
¢ 20.460.000,00 |
0,4319% |
¢ 310.344,79 |
¢ 310.400,00 |
Sobre exceso |
¢ 68.200.000,00 |
¢ 34.100.000,00 |
0,3373% |
¢ 425.354,38 |
¢ 425.400,00 |
Sobre exceso |
¢ 102.300.000,00 |
¢ 34.100.000,00 |
0,2592% |
¢ 513.730,53 |
¢ 513.800,00 |
Sobre exceso |
¢ 136.400.000,00 |
¢ 34.100.000,00 |
0,1702% |
¢ 571.752,15 |
¢ 571.800,00 |
Adicionales, por cada |
¢ 5.000.000,00 |
|
0,1160% |
¢ 5.799,70 |
¢ 5.800,00 |
Nota: (1) El monto de los
honorarios indicado en cada línea se compone de la suma del porcentaje que
corresponde del exceso más los anteriores. Ejemplo de aplicación: Si el
peritaje indicado es de ¢35.000.000,00, se toman los honorarios del monto de
¢34.100.000,00 que es ¢310.400,00 y a la diferencia de los ¢35.000.000,00 que
son ¢900.000,00 se le aplica el 0,3373% (¢3.035,07), se suman ambos honorarios
y da como resultado el monto final a cancelar por concepto de honorarios, que
es ¢313.435,07.
II.—Tabla
de Honorarios para Ejecutores
Tabla Actualizada de Honorarios para Ejecutores
Rige a partir del 01 de enero de 2013
Detalle |
Honorarios actuales |
Porcentaje de actualización (1,04% IPC) |
Honorarios
actualizados (redondeado a la centena superior próxima) |
Embargos hasta
¢100.000.00 de capital, más el porcentaje de Ley. |
¢ 6.200,00 |
¢ 6.264,48 |
¢ 6.300,00 |
Si el capital excede
de ¢100.000.00 pero no supera en ¢500.000.00, más el porcentaje de Ley. |
¢ 7.400,00 |
¢ 7.476,96 |
¢ 7.500,00 |
Los embargos cuyo
capital excede de ¢500.000.00, pero que no supere el ¢1.000.000.00, más el
porcentaje de Ley. |
¢ 10.000,00 |
¢ 10.104,00 |
¢ 10.200,00 |
Si se supera el
capital máximo antes indicado, pero no se pasa de ¢2.000.000.00, más el
porcentaje de Ley. |
¢ 14.900,00 |
¢ 15.054,96 |
¢ 15.100,00 |
En los embargos cuyo
capital supere los ¢2.000.000.00, pero sin pasar de ¢3.000.000.00, más el
porcentaje de Ley. |
¢ 18.100,00 |
¢ 18.288,24 |
¢ 18.300,00 |
Los embargos que
excedan de ese capital máximo más el porcentaje de Ley, cualquiera que sea el
monto. |
¢ 23.600,00 |
¢ 23.845,44 |
¢ 23.900,00 |
III.—Tabla
de honorarios por Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas
Honorarios
por Servicios Médicos Forenses
y
Especialidades Médicas
Rige a partir del 01 de enero de 2013
Exámenes Complementarios |
Honorarios actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (1,04% IPC) |
Honorarios
actualizados ¢ (redondeado a la centena superior próxima) |
Reconocimientos clínicos |
¢ 19.000,00 |
¢ 19.197,60 |
¢ 19.200,00 |
Exámenes complementarios: |
|
|
|
Audiometría |
¢ 12.600,00 |
¢ 12.731,04 |
¢ 12.800,00 |
Pruebas
Dermatológicas de Parches y otros |
¢ 15.900,00 |
¢ 16.065,36 |
¢ 16.100,00 |
Pruebas de capacidad respiratoria |
¢ 19.000,00 |
¢ 19.197,60 |
¢ 19.200,00 |
Electrocefalogramo |
¢ 25.300,00 |
¢ 25.563,12 |
¢ 25.600,00 |
Electrocardiograma |
¢ 15.900,00 |
¢ 16.065,36 |
¢ 16.100,00 |
Radiografía de huesos |
¢ 9.300,00 |
¢ 9.396,72 |
¢ 9.400,00 |
Radiografía de tórax |
Hasta ¢12.600,00 |
¢ 12.731,04 |
Hasta ¢12.800,00 |
Radiografía de columna lumbosacra |
Hasta ¢12.600,00 |
¢ 12.731,04 |
Hasta ¢12800,00 |
Ultrasonido |
Hasta ¢28.500,00 |
¢ 28.796,40 |
Hasta ¢28.800,00 |
Antropología Forense |
¢ 159.300,00 |
¢ 160.956,72 |
¢ 161.000,00 |
IV.—Tabla
de Tarifas Médicas por Honorarios
Tarifas Médicas por Honorarios
Rige a partir del 01 de enero de 2013
Inciso |
Honorarios actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (1,04% IPC) |
Honorarios
actualizados ¢ (redondeado a la centena superior próxima) |
Reconocimientos
personas vivas y la emisión del dictamen |
¢ 7.800,00 |
¢ 7.881,12 |
¢ 7.900,00 |
Reconocimiento de cadáveres |
¢ 11.000,00 |
¢ 11.114,40 |
¢ 11.200,00 |
Por el
dictamen con base en expedientes clínicos u otros documentos médicos. |
¢ 5.700,00 |
¢ 5.759,28 |
¢ 5.800,00 |
Las
ampliaciones y/o aclaraciones. |
¢ 2.900,00 |
¢ 2.930,16 |
¢ 3.000,00 |
Si el
médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento. |
¢ 9.300,00 |
¢ 9.396,72 |
¢ 9.400,00 |
Si el
médico no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico. |
¢ 6.100,00 |
¢ 6.163,44 |
¢ 6.200,00 |
Asistencia a juicio,
como médico forense |
¢ 9.700,00 |
¢ 9.800,88 |
¢ 9.900,00 |
V.—Honorarios para peritos en
Trabajo Social y Psicología, por la confección de valoraciones psicosociales en los procesos de adopción
Tabla de Honorarios para Peritos en Trabajo Social y Psicología,
para valoraciones psicosociales
Rige a partir del 01 de enero de 2013
DETALLE |
Monto actual (por valoración) |
Porcentaje de actualización (0,08% IPC)* |
Monto
total actualizado (Redondeado a la centena próxima) |
Peritos
Trabajadores Sociales y Psicólogos (Valoraciones Psicosociales)
|
¢ 111.750,00 |
¢ 111.839,40 |
¢ 111.900,00 |
*Nota: La última actualización que
se realizó fue al mes de julio de 2012,
por lo tanto esta versión comprende los meses de agosto como mes base y de
setiembre a diciembre de 2012, como promedios del indice
de precios al consumidor: Bienes y servicios diversos.
VI.—Honorarios
para Peritos Actuarios Matemáticos y Traductores en Idiomas
Tabla de Honorarios para Peritos Actuarios
Matemáticos
y Traductores en Idiomas
Rige a
partir del 01 de enero de 2013
DETALLE |
Montos Actuales |
Porcentaje de Actualización (0,30% IPC)* |
Montos
Actualizados (redondeado
a la centena próxima) |
Actuarios
Matemáticos daño moral y daño material (al que también se le denomina daño
económico o daño patrimonial). |
¢ 37.300,00 |
¢ 37.411,90 |
¢ 37.500,00 |
Peritos
intérpretes (por cada hora de traducción) |
¢ 15.400,00 |
¢ 15.446,20 |
¢ 15.500,00 |
Traducción
escrita (por cada plana por traducir) |
¢ 5.000,00 |
¢ 5.015,00 |
¢ 5.100,00 |
*Nota: La última actualización que
se realizó fue al mes de mayo de 2012,
por lo tanto esta versión comprende los meses de junio como mes base y de julio
a diciembre de 2012, como promedios del indice de
precios al consumidor: Bienes y servicios diversos.
San José, 17 de enero del 2013.
Alfredo
Jones León,
1 vez.—(IN2013003148) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-011335-0007-CO que
promueve Mauren Solís Madrigal, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas y treinta y tres minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauren Solís
Madrigal, para que se declare inconstitucional el Reglamento para el
nombramiento de Magistrados Suplentes, por estimarlo contrario al artículo 11
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, así como al Presidente de la Corte
Suprema de Justicia. Alega que cumple con todos y cada uno de los requisitos
establecidos por los artículos 159 al 161 de la Constitución Política, así como
el numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para optar por el cargo de magistrada suplente de la Corte Suprema de Justicia; sin
embargo, quedó fuera del concurso que para tal efecto realiza la Sección de
Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana del Poder
Judicial, debido a que se le aplicaron las disposiciones del Reglamento para el
Nombramiento de Magistrados Suplentes, el cual asegura contiene más requisitos
de los que la propia Carta Magna exige. Alega que al emitir tal disposición, la
Corte Plena infringió el principio de legalidad, ya que no existe norma
constitucional ni legal que autorice a la Corte Plena a emitir un reglamento
como el impugnado. Agrega que la voluntad expresa de la Asamblea Constituyente
fue que la Constitución Política desarrolle en forma expresa y objetiva el tema
de los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, no por
vía reglamentaria. Estima que el reglamento cuestionado genera discriminación etaria por resultado. Solicita que la Sala declare con
lugar la acción y se anule el Reglamento impugnado. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos
San José, 17 de
enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013004449) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-014436-0007-CO que
promueve William Hernández Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas y quince minutos del once de enero del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por William Hernández Rojas, para
que se declare inconstitucional el primer párrafo del artículo 29 del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social (C.C.S.S) y, por Conexidad,
el artículo xi de la sesión número 8590 del 12 de
julio de 2012 de la junta directiva de la C.C.S.S.,
por estimarlos contrarios al derecho a la pensión establecido en el artículo 73
de la Constitución Política, a los artículos 11 y 33 constitucionales y a los
principios constitucionales de legalidad, de mensurabilidad de las potestades
públicas, de igualdad y de razonabilidad y de proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Las normas se impugnan en cuanto
al autorizar a la Junta Directiva de la CCSS fijar topes a las pensiones
incurre en clara violación del contenido esencial del derecho a la pensión respecto
de quienes devengan salarios por encima de ese tope, ya que les obliga a
recibir una pensión que, en algunos casos, representa alrededor del 20% o, a la
sumo, el 25% del salario que devengaban al momento de jubilarse. Por el contrario, el resto de los asegurados
recibe alrededor del 43% del salario que devengaban al momento de su
jubilación. Así, una reducción tan
drástica en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad de tener
una existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido, de un día para
otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de vida, con los
consiguientes efectos que ello produce sobre su salud, tanto física como
psicológica. Se produce, entonces, un
serio menoscabo en su dignidad al obligársele a percibir una pensión que
representa, a lo sumo, una cuarta parte de su salario habitual. Indica que esta
Sala, en sentencia número 1147-90, estableció que el derecho a la seguridad
social es un derecho del trabajador y no una simple competencia de la Caja en
su beneficio. Asimismo, el constituyente de 1943 introdujo los derechos y
garantías sociales, entre los que figura el derecho fundamental a la seguridad
social, inspirado en los principios de igualdad, solidaridad y universalidad,
que constituyen valores subyacentes que nutren su contenido jurídico. Asimismo,
en el voto número 5261-95, la Sala indicó que las prestaciones de la seguridad
social tienen la finalidad de garantizar al asegurado y a sus familiares una
existencia digna cuando acaezca una circunstancia que afecte el desempeño del
trabajo, tales como la invalidez y la vejez.
En nuestro ordenamiento existe el derecho fundamental a la pensión, el
cual se deriva de la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la
Constitución Política, así como de los numerales 25, 28, 29 y 30 del Convenio
102 de la OIT, de los artículos 11 y 16 de la Declaración Universal de los
Derechos y Deberes Humanos, artículo 31 de la Carta Internacional Americana de
Garantías Sociales, artículo 5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los
cuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 48 de la
Constitución Política, integran también el Derecho de la Constitución en
materia de derechos fundamentales. Además, conforme lo establece del artículo
33 constitucional, se trata de un derecho que debe ser reconocido por igual a
todos los trabajadores, en igualdad de condiciones y sin discriminación de
ninguna índole, tal y como lo expresó la Sala en sentencia número 1147-90. Sostiene
que los regímenes de pensiones, según se deriva de la jurisprudencia de la
Sala, son institutos de seguridad social creados a favor de las personas que
hayan pertenecido a la población económicamente activa del país durante un
determinado período de sus vidas. Esas personas, cumplidos los requisitos
legales, pueden disfrutar de los beneficios económicos respectivos. Se concluye, entonces, que el derecho a la
pensión implica, necesariamente, que su monto debe garantizar al asegurado y su
familia una existencia digna. De modo
que la diferencia entre lo que percibe un asegurado al momento de la jubilación
y el monto de su pensión no puede ser desproporcionada, ya que, de lo
contrario, no se cumpliría su finalidad de garantizarle al asegurado y su
familia una vida digna. Si los ingresos
del asegurado se ven mermados sustancialmente al acogerse a su derecho de
pensión, se violaría el contenido esencial de ese derecho. Argumenta que la
dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta,
de manera singular, en la autodeterminación consciente y responsable de la
propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los
demás. La dignidad representa un núcleo que no puede ser eliminado por el
legislador ni por los poderes públicos, pues constituye una barrera que no se
puede superar en el ejercicio de un derecho propio o en el cumplimiento de un
deber. Es un núcleo intangible de la personalidad humana. La dignidad humana no
es tanto un derecho como el fundamento constitucional de todos los derechos
estrechamente ligados al desarrollo de la persona, ya que representa, en cierto
sentido, la brújula que sirve para interpretar el sistema de los derechos
constitucionales, pues aún cuando cada uno de ellos posee un significado
específico, tutelan al mismo tiempo un bien jurídico unitario. Aduce que la
norma impugnada, en cuanto autoriza a la Junta Directa de la Caja fijar topes a
las pensiones, viola el contenido esencial del derecho a la pensión, en los
términos dichos. Además, la norma impugnada le otorga a la Junta Directiva la
competencia para fijar topes máximos a las pensiones, pero no establece ni los
parámetros ni las directrices a los que deberá sujetarse esa junta para la
fijación de tope máximo, con lo que se le otorga una especie de cheque en
blanco para fijar ese tope. Con ello se viola el principio constitucional de
mensurabilidad de las potestades administrativas, que se deriva del artículo 11
de la Constitución Política, según el cual una potestad administrativa nunca
puede constituir un poder susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Toda
potestad administrativa debe ser conferida por ley, la cual debe fijar de forma
precisa tanto sus alcances como sus límites y, además, el origen directo de
toda potestad administrativa es la ley y no actos jurídicos determinados. Por ello, al autorizar la norma impugnada a
la Junta Directiva de la Caja para fijar el tope máximo de las pensiones a su
cargo, pero no precisar cuál es el contenido, alcances y límites dentro de los
cuales la Junta Directiva ha de ejercer esa potestad administrativa, viola el
principio de legalidad y el de mensurabilidad de las potestades
administrativas. También se viola el
principio de igualdad, ya que la norma otorga un tratamiento discriminatorio a
quienes devengan salarios por encima del topo fijado por la Junta Directiva de
la Caja, a quienes se obliga a recibir una suma muy inferior a la que
proporcionalmente les correspondería.
Manifiesta que el artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja establece el mecanismo jurídico concreto para fijar
las pensiones del régimen a su cargo, norma que es de aplicación general para
todos los asegurados. Sin embargo, el número 29 de ese mismo Reglamento
establece una excepción a dicha normativa al otorgar a la Junta Directiva la
facultad de fijar topes máximos, con lo que se crea una discriminación no
justificable ni razonable en perjuicio de los asegurados que devengan salarios
más altos del tope fijado por el respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Así,
quienes más contribuyen al régimen resultan castigados sin ninguna
justificación razonable, ni actuarial ni financiera. La justificación para establecer topes a las
pensiones de la Caja no puede fundarse en el principio de solidaridad en
materia de seguridad social, por cuanto quienes devengan salarios superiores al
tope fijado por la Junta Directiva contribuyen, con parte importante de su
cuota obrera, a financiar los seguros de los estratos de menores ingresos. Los artículos 24 y 25 del Reglamento reducen
al asegurado el monto de los ingresos que devenga al momento de acogerse a su
jubilación, rebajo que es significativa, pues sólo se reconoce el 43% del
salario devengado por el trabajador al momento de jubilarse a título de
pensión. De modo que quienes devengan salarios más altos, evidentemente,
contribuyen con mayores ingresos al régimen, por lo que proporcionalmente su
contribución también es superior, con lo que cumplen a cabalidad con el
principio de solidaridad en materia de seguridad social, ya que la mayor parte
de su cuota obrera se utiliza para subsidiar las pensiones de los asalariados
más bajos y solo una parte de ella se le retribuye, posteriormente, como parte
de su pensión. Establecer a los
asegurados cuyos salarios excedan determinada suma un tope máximo para la
fijación de su pensión es discriminatorio y contrario al principio de igualdad
establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, pues ello implica
otorgarles un trato discriminatorio, carente de justificación razonable,
respecto de los demás asegurados cuya pensión no está sujeta a ningún
tope. Finalmente, considera que las
normas impugnadas violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Afirma que la proporcionalidad remite a un
juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el
tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la
limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se
pretende obtener en beneficio de la colectividad. De conformidad con los
estudios actuariales realizados por la propia Caja Costarricense de Seguro
Social, sólo el 2.7% de los trabajadores asegurados devengan más de un millón
de colones mensuales y, sin embargo, sus aportes representan el 12% de los
ingresos recaudados por el IVM, que son alrededor de 45.000 millones de colones
anuales. Asimismo, de 147.000 pensiones que existen, sólo el 0.5%, sea, 702
personas, reciben pensiones que superan el millón de colones. La Caja eroga, por ese concepto, 11.000
millones de colones anuales, lo que representa el 6% de sus egresos por
concepto de pensiones. Con ello queda claro que no existe ninguna
proporcionalidad entre la cotización y el monto recibido por ese pequeño número
de trabajadores. En razón de ello, la limitación impuesta a los asegurados que
se encuentran en esa condición es de una entidad marcadamente superior al
beneficio que con ella se pretende obtener en pro de la colectividad, lo que
significa que la mayor parte de la contribución al régimen de la Caja de
quienes devengan salarios superiores al millón de colones se destina a
fortalecer las pensiones de los que devengan salarios más bajos. El sacrificio
impuesto a ese grupo de asegurados es totalmente desproporcionado, pues a final
de cuentas su pensión será equivalente, más o menos, al 25% de su salario al
momento de su jubilación, contra el 43% que recibe el resto de trabajadores,
ello a pesar de haber contribuido proporcionalmente mucho más que los últimos.
Dado que la metodología para fijar la pensión no es proporcional, tampoco su
monto es razonable, ya que a ese grupo de trabajadores cuyo salario sobrepasa
el millón de colones mensuales se les impone un sacrificio injustificado, que
atenta directamente contra su patrimonio y el bienestar de su vejez. No es
justo que una persona tenga que cambiar radicalmente su tenor de vida al
jubilarse, pues el régimen vigente le reduce sus ingresos por lo menos en un
75%. Con base en los argumentos
expuestos, solicita se declare la inconstitucionalidad del párrafo primero del
artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, por ser contrario a los artículos 11, 33 y 73
de la Constitución Política, los principios constitucionales de mensurabilidad
de las potestades administrativas, razonabilidad y proporcionalidad, así como
el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión. Además, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solicita se declare la
inconstitucionalidad por conexión del acuerdo número XI de la sesión número
8590 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrada
el 12 de julio de 2012. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
San José, 16 de
enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013004454). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017414-0007-CO que
promueve Contraloría General de la Republica, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del catorce de enero del dos
mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número seis-ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y nueve, Master
en Finanzas Públicas, vecina de
Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Contralora
General de la República, según consta en el Acuerdo Legislativo N° 6496-12-13
del 22 de mayo del 2012 para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2012
al 7 de mayo de 2020, para que se declare inconstitucional el artículo 142
inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope,
por estimarlo contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, uso
eficiente de los fondos públicos, legalidad y gestión financiera. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). La
norma se impugna en cuanto establece: “ Cuando el
trabajador cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo
indefinido, la Empresa deberá pagarle el auxilio de cesantía conforme a las
siguientes reglas: (…) d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de
veinticuatro (24) meses”. Se cuestiona en sentido estricto, la existencia de
una norma convencional que supera el tope máximo de veinte años por concepto de
cesantía establecido en la jurisprudencia constitucional, toda vez que dicha
disposición reconoce exclusivamente a los funcionarios de Recope
un pago de hasta veinticuatro meses, lo que contradice el límite
jurisprudencial señalado, y convierte en irrazonable y desproporcionada la
superación vía convención colectiva del número de años por reconocer
establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, lo cual implica un uso
indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que prestan las
entidades públicas. No se cuestiona la figura de la negociación colectiva, la
extensión de los beneficios laborales establecidos vía convención colectiva y,
mucho menos, hacer nugatorio o vaciar de contenido el derecho a un mejoramiento
en las condiciones de empleo de los trabajadores de Recope
a través de dicho instrumento, por el contrario lo que se impugna es la
creación de un privilegio odioso, exclusivo y excluyente, que existe a favor de
un grupo selecto de servidores públicos, lo anterior sin contar con una base
objetiva de respaldo y en detrimento de una serie de normas y principios
constitucionales, potenciando una disposición desmedida de fondos públicos. Se
estima que lo más importante de dicho otorgamiento es el fundamento en razones
objetivas que lo justifiquen, pues en ausencia de dichas razones, un tratamiento
diferenciado deviene en discriminatorio, lo cual violenta el artículo 33 de la
Constitución Política. Si bien se establece en el artículo 29 del Código de
Trabajo que el número de años para calcular el auxilio de cesantía, puede ser
superado a través de la negociación colectiva, existe un tope máximo de veinte
años que no puede ser superado, con base en parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad, así como el uso eficiente de los fondos públicos. Se
considera que existe una trasgresión a los principios de legalidad y gestión
financiera, por cuanto según los artículos11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, establecen que instituciones
públicas como Recope, solo puedan actuar en el marco
del ordenamiento jurídico globalmente considerado, de manera que únicamente
pueden actuar dentro de lo que constitucional y legalmente les está
expresamente permitido. Por su parte el principio de gestión financiera
establecido en el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley número 8131 del 18 de
setiembre de 2001), dispone que la administración de los recursos financieros
del Sector Público debe estar orientada a la tutela de los intereses generales
de la sociedad, atendiendo a los principios de economía, eficacia y eficiencia,
con un sometimiento pleno a la ley. En ese sentido, la norma cuestionada no
encuentra asidero dentro de ese marco normativo constitucional y legal
compuesto por normas escritas y no escritas, el cual incluye principios
cardinales que rigen el accionar de las Administraciones Públicas. Se aduce que
los recursos que financian y patrocinan el pago del auxilio de cesantía en Recope, son fondos que pertenecen a la Hacienda Pública en
los términos de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
San José, 15 de
enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013004468) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017412-0007-CO que
promueve Contraloría General de la República, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diez de enero del dos
mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número seis-ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y nueve, Master
en Finanzas Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Contralora General de la República, según consta en el
Acuerdo Legislativo N° 6496-12-13 del 22 de mayo del 2012 para el período
comprendido entre el 22 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2020, para que se
declare inconstitucional el artículo 78 inciso a) de la Cuarta Modificación a
la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional de Producción, por
lesionar los principios de igualdad, de razonabilidad y uso eficiente de los
fondos públicos, de legalidad y gestión financiera. La norma dispone: “Artículo
San José, 15 de
enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013004471) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017213-0007-CO que
promueve Asociación de Desarrollo Integral de Jesús María de San Mateo de
Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas
y treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oldemar
Alpízar Rodríguez, cédula de identidad 0601110760, mayor, casado, educador
pensionado, vecino de Jesús María de San Mateo de Alajuela, en su condición de
presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Jesús María de San Mateo
de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-045344-18; para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 37-2012-MGP y el artículo 14 de la
“Ley sobre División Territorial Administrativa N° 4366, por estimarlos
contrarios a los artículos 11 y 168 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de la Presidencia, al Ministro de Gobernación y Policía y al Alcalde
de la Municipalidad de San Mateo. Las normas se impugnan en cuanto el Poder
Ejecutivo basado en las recomendaciones técnicas de la “Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa” y el “Comité Técnico de División
Territorial Administrativa” resolvió y publicó en el Alcance Digital número 144
del Diario Oficial La Gaceta número 189 del primero de octubre de dos
mil doce, el Decreto Ejecutivo número 37-2012-MGP, sobre la creación de un
cuarto y nuevo distrito en el cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela,
denominado “Distrito Labrador”. Se menciona que para la creación del distrito
en mención, no se realizó la consulta obligatoria a la Municipalidad de San
Mateo, por lo que la misma nunca tomó ningún acuerdo en relación con el nuevo
distrito; no se efectuó consulta popular alguna a nivel cantonal, ni a nivel distrital; no se promovió, ni se permitió la participación
directa y activa de las comunidades afectadas, principalmente del distrito de
Jesús María que resultaba disminuido y desmembrado, por lo que se considera que
el nuevo distrito y sus límites no obedecen ni responden a ninguna consulta
popular, sino que se fijó de manera arbitraria. Para la creación de este
distrito, el Poder Ejecutivo se fundamentó en lo dispuesto en el agosto de mil
novecientos sesenta y nueve, el cual también estima inconstitucional por cuanto
contradice lo establecido en el artículo 168 de la Constitución Política, que
otorga exclusivamente a la Asamblea Legislativa la potestad de establecer la
división territorial administrativa del país, y nunca al Poder Ejecutivo. Se
menciona que de la misma manera se violenta el artículo 11 Constitucional al no
cumplirse los procedimientos, requisitos y condiciones establecidas al efecto.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos
San José, 15 de
enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013004473). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017159-0007-CO que
promueve Federico Malavassi Calvo, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del catorce de
enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Gabriel Bonilla Picado, mayor, separado, mercadólogo
y politólogo, con cédula de identidad N° 1-532-534; Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado y profesor, vecino
de Montes de Oca, con cédula N° 3-217-975 y Rodrigo Alberto Carazo Zeledón,
mayor, casado, economista, vecino de Santa Ana, con cédula 1-363-910, para que
se declare inconstitucional el Código Electoral, por estimarlo contrario a los
artículos 1, 9, 45, 95, 96, 97 y 184 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente
del Tribunal Supremo de Elecciones y al Contralora
General de la República. La normativa se impugna en su totalidad, en cuanto
consideran que se lesionó el procedimiento legislativo en el trámite de su
aprobación, toda vez que el proyecto de ley que le dio origen fue consultado al
Tribunal Supremo de Elecciones en diciembre de 2009, sin embargo posteriormente
fue modificado y no se consultó de previo a su aprobación, a pesar incluso de
haberse realizado seis meses antes de las elecciones populares, lo que estiman
lesiona el artículo 97 de la Constitución Política. Asimismo, consideran que
resultan inconstitucionales las siguientes secciones del capítulo Régimen
Económico de los Partidos Políticos del Código Electoral: II.—De la
Contribución Estatal (artículos
San José, 15 de
enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013004475). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de
segundo grado; embargo practicado de los expedientes 09-008165-1012-CJ,
10-018157-1012-CJ, 10-002338-0370-CI, 10-029736-1012-CJ, 10-001778-0504-CI,
11-001725-1012-CJ, y 11-005791-1012-CJ; a las diez horas del veintidós de
febrero del dos mil trece, y con la base de ciento setenta y nueve millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 00195867-000 la cual es terreno
construido. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte con Isabel Zúñiga Sánchez y parcialmente con La
Palma de Heredia S. A.; al sur, Claudio Solís Campos - Jorge Zamora Alfaro y
parcialmente María Eugenia Duarte Chacón; al este, calle 6 con
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas del veinte de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base del valor indicado en la certificación de folio 77 expedida por la Municipalidad de Guatuso, sea por la suma de ocho millones trescientos sesenta y siete mil quinientos diecisiete colones (¢8.367.517,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 340114-000, que se describe así: Terreno de potrero y agricultura, sito: en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte: Horacio Sánchez Murillo; al sur, Río El Brazo; al este, calle pública y José Antonio Jiménez Portugez, y al oeste, Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. Mide: Setenta mil sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (¢6.275.637,75), se señalan las: quince horas del siete de marzo del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones noventa y un mil ochocientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (¢2.091.879,25), se señalan las: quince horas del veintidós de marzo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-300283-0297-LA que es ordinario laboral de Leonicio Ramón González García contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013005313).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Villegas Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-000227-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 6 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Mirada García, Juez.—1 vez.—RP2013335558.—(IN2013003360).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Marenco Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 99-000498-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de enero del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013336513.—(IN2013005296).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de Ahorros de Pensiones Complementarías en Pensión Complementaria en
el Fondo de Pensiones del Banco Popular y de la Caja Costarricense de Seguro
Social, del trabajador fallecido Jairo Geovanny Barboza Castillo, quien poseía
el cédula de identidad número: 3-353-243, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 12-300155-443-LA-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dyala Torres Ugalde, quien fue mayor, cédula 6-109-764 casada, pensionada de la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 20 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Número 13-000002-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000002-0692-LA. Promovido por Orlando Ramírez Stuart.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013003385).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Antonio Cubillo Mena, quien fue mayor de 52 años, divorciado, agente de seguros de Japdeva, vecino de Barrio Rusbell de Limón, con cédula de identidad número 5-0189-0245, se les hace saber que: Silvia Melina Mendoza Ruíz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-0122-0093, vecina de Barrio La Leona de La Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores Viviana Melina y Hillary Andrea ambas Cubillo Mendoza, hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Exp. N° 12-000500-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 13 de diciembre del 2012.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013003386).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Damaris
Serrano Loría, cédula de identidad número 1-477-246, quien fue esposa de Eleno Marvin Castrillo Vásquez, vecino de Astúa Pirie
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil trece, y con la base de treinta y dos mil seiscientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y un mil ciento ocho-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito (06) Guadalupe, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ofelia Paniagua
Loría; al sur, Víctor Gamboa Pereira; al este, Marvin Camacho Calvo y
Corporación G y L de Cartago SRL y al oeste, calle pública con
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación,
remataré las fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela Folio Real
matrículas números 334.100-000 y 377.923-000: primera: libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0248-00005191-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas
0451-00009467-01-0028-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del banco actor, sea la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones
(¢4.400.000), la finca número 334.100-000, que es terreno para construir con
una bodega, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón
diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública recientemente
abierta en un frente de
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0294-00021215-01-0901-001, y con la base
de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de
¢30.000.000.00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio
Real matrícula número 147.427-000, que es terreno de pastos, con un local
comercial y una casa de habitación sita en Florencia de San Carlos, distrito
dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al oeste,
Carlos Esquivel García, al sur, Geiner Madrigal
Alvarado, y al este, carretera Nacional con un frente a ella de
A las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil
trece, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base
de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de
veinticinco millones de colones netos (¢25.000.000,00), remataré: finca
inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número
210.793-000, que es terreno para construir, sito en La Fortuna de San Carlos,
distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
Álvaro Corrales Campos, al sur, Rigoberto Ulate González, al este, calle pública
con un frente a ella de
A las ocho horas del cinco de marzo de dos mil trece, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor de la actora, sea la base de treinta y cinco millones de colones,
remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula
número 476.181-000, que es terreno de cultivos, sito en San Rafael de Guatuso,
distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
río La Muerte, José Antonio Ruiz Potoy y Ángel Sácida Guzmán, todos en parte, al sur, río Cucaracha y
Roberto Pérez Jenkins, al este, río La Muerte, y al oeste, calle con un frente
a ella de
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil trece, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 89456 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norberto Sánchez y Gabriel Morera; al sur, calle pública; al este, Esteban Granados y al oeste, Inés María Sánchez Cárdenas. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hiriberto Caravaca Sánchez. Exp. 12-001414-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013335912.—(IN2013003852).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de
primer grado citas: 2009-00213846 y servidumbre trasladada bajo el tomo 0296,
asiento 00006205; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de
dos mil trece, y con la base de seis millones novecientos dieciséis mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 69118-000 la cual es terreno con 1
casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, INVU con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece, y con la base de
veinte millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y dos colones
con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos
diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Toribio Rosales Obando; al sur, Donaldo Obando Álvarez; al este, Gabriela Obando Álvarez y
al oeste, calle pública con frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil trece, y con la base de quince millones ochocientos sesenta y siete
mil quinientos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
tres mil ochocientos cincuenta y siete, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10-
En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios; soportando la finca del partido de Puntarenas matrícula
veintiséis mil novecientos ocho cero cero cero, practicado anotado al tomo 2011, asiento
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0574-00093624-01-0001-001, hipoteca de segundo grado bajo las citas 2011-00208251-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece, y con la base de cinco millones seiscientos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza pastos y montaña. Situada en el distrito Colorado, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Caño Chiquero; al este, Bernardo Rugama Martínez, Rafael Rodríguez Jiménez, y un lote de Rónald Delgado, José Luis García y Jorge Enrique Rodríguez; al oeste, Tecnoforest del Norte S. A., servidumbre de paso y lote de Rónald Delgado, José Luis García y Jorge Enrique Rodríguez y al sureste Rigoberto Alvarado Pérez y José Ángel Ugalde Sibaja. Mide: novecientos setenta y dos mil cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos veinticuatro mil doscientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil setenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Jorge Enrique Rodríguez Jiménez. Exp: 12-002043-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2013335980.—(IN2013003857).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 807248, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41GPYU060689, año: 2000, color: azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de un millón novecientos noventa y un mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de seiscientos sesenta y tres mil setecientos veintidós colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Marling Herenia Colindres Castillo. Exp. 11-007022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013335983.—(IN2013003858).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 731361, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, vin y chasis KMHVA dos uno L PS U cero seis uno tres uno cuatro, carrocería sedan cuatro puertas, color anaranjado, tracción cuatro por dos, número de motor G cuatro E H S cuatro cinco seis siete tres uno, marca del motor Hyundai, cilindrada mil quinientos c.c., cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Tamya Julissa Urroz Chavarría Exp. 10-002019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—RP2013335990.—(IN2013003859).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 360,
asiento 10689; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de
dos mil trece, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 380-03481-01-0845-001 y servidumbre trasladada a las citas: 380-03481-01-0845-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno zona verde con una casa. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marianela Rojas Alfaro; al sur, Leopoldo Orozco Suárez y calle pública; al este, Marianela Rojas Alfaro y Silvia Rojas Alfaro y al oeste, Marianela Rojas Alfaro. Mide: cinco mil quinientos sesenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece, con la base de ciento quince mil doscientos cuarenta y siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S. A., contra 3-101-485616 S. A. Exp. 12-002806-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013336006.—(IN2013003861).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas con citas: 0344-002371-01-0004-001, y reservas Ley Caminos con citas: 0344-002371-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de treinta y un mil cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 288457-000, la cual es terreno dedicado a la ganadería, pastos, repartos, montaña y charrales. Situada en el distrito: Peñas Blancas, cantón San Ramón. Colinda al norte, Reserva Nacional de Energía Eléctrica de Arenal, Álvaro Loor Chipop y Aserraderos Tropicales S. A., ambos en parte, al sur, Manolo Hidalgo Alfaro, en parte, quebrada y río Fortuna; al este, en parte Reserva Nacional de Energía Eléctrica de Arenal, río Fortuna, José María Corrales y en parte quebrada, y al oeste, Álvaro Loor Chipop, Reserva Nacional de Energía Eléctrica de Arenal y en parte Manolo Hidalgo Alfaro. Mide: un millón seiscientos setenta mil novecientos metros con treinta y seis cuadrados, plano: A-0336641-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, con la base de siete mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Jeannette Pacheco Brenes centra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp. 10-001634-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2013336050.—(IN2013003862).
A las once horas del diez de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo el tomo 408 y asiento 19886; y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la suma de diecisiete millones de colones (¢17.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 290.751-001 y 002, que se describe así: Proyecto San Rafael para la agricultura parcela 12. Sito: en el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública y lotes 24 y 25, al sur y al este, calle pública, y al oeste, Reserva del IDA. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones setecientos cincuenta mil colones (¢12.750.000,00), se señalan las once horas del veinticinco de abril de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (¢4.250.000,00), se señalan las once horas del diez de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100953-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Ronald Rodrigo Barrantes Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013004101).
A las siete horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil trece, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré, con la base de veintitrés mil ochocientos cuarenta colones con treinta y dos céntimos; con un volumen de cero punto quince metros cúbicos; una troza de tamarindo, siete trozas de guabilla , cuatro piezas de manú; y con la base de ciento setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veintiséis céntimos; con un volumen de uno punto nueve seis cuatro metros cúbicos; dos trocas de manú; madera que se encuentra en depósito de La Junta Educación de la Escuela Boca San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 02-C2-13, en causa N° 12-201537-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra ignorado en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2013.—Licda. Yulieth Jiménez Torrentes, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2013004110).
A las siete horas del catorce de febrero del dos mil trece, en la
puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados
En la puerta exterior da este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
402-18871-01-0926-
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 618166-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, este y oeste, Corporación Diamante Verde CDV S. A. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil trece, con la base de veinticuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril de dos mil trece con la base de ocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Quesada Sánchez. Exp.: 11-001637-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013004124).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación bajo las citas de inscripción tomo: 570 asiento: 78045; a las trece horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146679-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo Barrantes Quirós; al sur, Luis Enrique Corrales Ramírez y servidumbre agrícola; al este, Luis Enrique Corrales Ramírez y al oeste, Arnoldo Corrales Cordero. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de abril de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajaba en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incorma de Centroamérica Sociedad Anónima. Exp.: 12-000273-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2013.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN20134126).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero de
dos mil trece, y con la base de ocho millones noventa y cuatro mil setecientos
treinta y nueve colones con diecisiete céntimos; sáquese a remate el (los)
bien(es) dado(s) en garantía, sea una caldera marca cleaver
& Brooks, modelo cb
655-100, serie L 45751, cuyas dimensiones son largo 530cm, ancho 150cm., y
altura 220cm., con apoyo a piso mediante estructura metálica en Lámina con
espesor de un cuarto de pulgada, cuenta con cuatro apoyos de cada lado, con
tanque de combustible. Con la base de ochocientos sesenta y un mil trescientos
treinta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea dos tanques
metálicos cilíndricos con tapa, cuyas dimensiones son: diámetro: 105.50cm.,
altura: 2m., los cuales tienen estructura de apoyo al piso de 5cm. por 5cm. Con
la base de doscientos treinta y seis mil quinientos cuatro colones con treinta
y un céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los)
bien(es) dado(s) en garantía, sea una marmita de acero inoxidable con capacidad
de 650lts., cuyas dimensiones son: altura: 360cm., largo: 180cm., ancho:
127cm., el cual tiene cinco estructuras de apoyo en tubo estructural unido
mediante tensores en forma de x en varilla Nº 4. Con la base de
codificador-impresora de códigos de vencimiento, marca: Hitachi,
modelo: pb-260 e, estilo: ij
prinfer, serie Nº pb
09177807, la cual tiene una banda para etiquetas modelo Nº ot
18600 c, cuyas dimensiones son: ancho: 20cm., largo: 155cm. Con la base de
doscientos veintiséis mil ciento ochenta y dos colones con sesenta céntimos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en
garantía, sea una selladora para latas, marca: Lanico,
con un cabezal y cuatro rodillos, cuyas dimensiones son: altura: 150cm., base:
70 por 50cm., con capacidad de 30 latas por minutos. Con la base de ciento
sesenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y cinco
céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es)
dado(s) en garantía, sea una selladora para latas, marca: Lanico,
con un cabezal y dos rodillos, cuyas dimensiones son: altura: 190cm., base: 80
por 70cm., con capacidad de 60 latas por minutos. Con la base de ochenta y
cuatro mil ochocientos dieciocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía,
sea un túnel de vapor con una banda transportadora y motor incorporado de acero
inoxidable, cuyas dimensiones son: longitud: 240cm., ancho: 47cm., altura:
118cm., ancho de la banda: 10cm. Con la base de doscientos cuarenta mil
trescientos diecinueve colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una banda de llenado de
líquido, con bomba de recirculación de líquido, cuyas dimensiones son: ancho de
la banda: 10cm., ancho total: 50cm., altura: 1m., longitud: 160cm. Con la base
de un millón novecientos seis mil quinientos sesenta colones con cuarenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los)
bien(es) dado(s) en garantía, sea una marmita de acero inoxidable en forma
cilíndrica, con una capacidad de 210lts., con motor propio, agitador y control
de temperatura, cuyas dimensiones son: largo: 80cm., ancho: 80cm., altura:
180cm. Con la base de noventa mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es)
dado(s) en garantía, sea una etiquetadora para latas
automática ajustable a latas de 307 por 109 hasta 401 por 411, con acceso para
goma caliente y fría, con capacidad de 200 latas por minutos, marca: New Way USA, serie Nº: 41674,
modelo: n/d, cuyas dimensiones son: largo: 320cm., ancho: 90cm., altura: 160cm.
Con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y
nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea una mesa de proceso de acero
inoxidable cuyas dimensiones son: ancho: 200cm., largo: 980cm., la cual cuenta
con dos bandas transportadoras una con 20cm. de ancho y la otra con 47cm. de
ancho, con 19 mesas individuales de 49cm, por 41cm. Con la base de ochocientos
cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el (los) bien(es)
dado(s) en garantía, sea una descorazonadora y rodajeadora
de piñas de acero inoxidable con las siguientes dimensiones: altura de la
descorazonadora: 110cm., área de la descorazonadora: 30 por 50cm., altura de la
rodajeadora: 50cm., área de la rodajeadora:
30 por 40cm. Con la base de un millón cincuenta y cuatro mil quinientos
veintitrés colones con noventa céntimos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea un tanque de
cocinado de vapor directo cuyas dimensiones son: altura: 122cm., área: 125 por
240cm., confeccionado en hierro negro y tuberías de acero inoxidable de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas: 573-00005431-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil trece, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Alexis Muñoz Mayorga; al este, Marcia Bustos Sánchez, Julio Alexis Muñoz Mayorga, todos en parte y al oeste, Luis Román Trigo. Mide: doscientos setenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil trece con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Rossi Gabriel contra Susana Teodora Sánchez Vanegas. Exp.: 12-000740-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013004142).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cirrí; sur, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con treinta metros de frente; al sur y al este, Familia Chacón Porras S.R.L. y al oeste, Erick José Chacón Porras y Familia Chacón Porras S.R.L. Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Mena Ugalde, Mike Santamaría Sánchez. Exp.: 12-002463-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013004144).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las quince horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil trece y con la base de cinco millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca: Hyudai, chasis: KMXKPE1CP2U450535, año: 2002, color: verde, cilindrada: 2476 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece con la base de un millón doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Autos Fofis S. A., Ivannia Jaramillo Herrera. Exp. 09-032136-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2013336249.—(IN2013004370).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y ocho-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir marcado con el número 20. Situada en el distrito (06) Dulce Nombre, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda; al sur, IMAS; al este, IMAS; y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Hernández Aguilar y Margarita Hernández Aguilar. Exp. 12-010185-1164-CJ. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013336257.—(IN2013004372).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de
dos mil trece, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
204939-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Quesada,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, y con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 113643-001 y 002, la cual es terreno para construir marcado con el número 36. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Norma Zulay Núñez Jiménez, Rafael Ángel Villalobos Mora y Santos Torres Chavarría. Exp. 12-027266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Cinthya Blanco Valverde, Jueza.—RP2013336287.—(IN2013004645).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece: en la puerta exterior de este Despacho al mejor postor remataré, libre de gravámenes, y anotaciones judiciales la finca del partido de Guanacaste matrícula setenta y cuatro mil novecientos-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) seis millones ciento veintidós mil doscientos cincuenta y siete colones cincuenta y seis céntimos, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia Guanacaste. Linda al norte, sucesión Luis Paulino Angulo Cascante, sur, calle pública diez metros veinticuatro centímetros, este, Antonias Guido Ortega y oeste, Irvin Inés López Cascante. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Posee plano número G-0436547-1981. Propiedad de Flor María Angulo Piña. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma cuatro millones quinientos noventa y un mil seiscientos noventa y tres colones diecisiete céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil trece. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de un millón quinientos treinta mil quinientos sesenta y cuatro colones treinta y nueve céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece. Proceso ejecución hipotecaria. 12-100128-920-CI-2. Actor Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Angulo Piña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—RP2013336297.—(IN2013004648).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de tres millones sesenta y seis mil quinientos setenta colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa lote 23 denominado lote 41, situado en el distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, linda, norte, Gregoria Ruiz Jaén; sur, Pablo Rizo Rizo y Róger Rizo Rizo; este: calle pública, y oeste, Carmen María Álvarez; y una medida de doscientos treinta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100607-0389-CI (634-2-2001) proceso de ejecución prendaria interpuesto por la Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Medrano Obando y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2013336320.—(IN2013004649).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones
según citas 0364-00011178-01-0905-001 e hipoteca de primer grado según citas
0571-00018701-01-0002-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 308 asiento 00654, servidumbre de paso tomo 0460 asiento 16322; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 338687-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Marcial Pérez Rodríguez; al sur, Leandro Rivera; al este, Luis Pérez Chacón y al oeste, Freddy y Álvaro Pérez Chacón. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Manuel Romero Barahona y Silvio Nicolás Uriarte. Exp. 12-008532-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013336426.—(IN2013004656).
En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas del
veintiséis de febrero del año dos mil trece en el mejor postor remataré las
siguientes fincas del partido de Alajuela ubicadas en el distrito 05 Ceiba del
cantón 09 Orotina. Primera: finca matrícula: cuatro seis seis
seis cero cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres cabinas,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones de
la Ley de Aguas al tomo 408 asiento 2289, reserva de la Ley de Caminos al tomo
408 asiento 2289 Colinda norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece, y con la base de
nueve millones quinientos veintisiete mil seiscientos noventa y un colones con
setenta y siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
348829-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Salazar Núñez; al sur, Carlos Luis
Salazar Núñez; al este, Carlos Luis Salazar Núñez y al oeste, calle pública con
frente de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca I grado
citas: 0574-00095586-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil trece, y con la base de veinticinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número dos cero cinco seis cero cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Roque, cantón: Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote uno; al este, en parte lote 15 y lote
16 y al oeste, calle pública con
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0399-00007301-01-0920-002; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 136776-001, 002 la cual es terreno con una casa de
habitación en primer nivel y un apartamento en segundo nivel. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a citas:
0329-00005828-01-0901-001, Servidumbre de Paso a citas 0474-00007790-01-0009-001;
a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil
trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil veinte
colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con callejón de acceso de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones del IDA a las citas:
0394-00000086-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del año dos mil trece, y con la base de once mil setecientos cincuenta y
un dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juana Evelia Céspedes Ortiz; al sur, calle pública, con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, y con la base de tres millones setecientos mil ochocientos treinta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11,87; al sur, Célimo y Claudio Cruz Sibaja; al este, Célimo y Claudio Cruz Sibaja, y al oeste, Célimo y Claudio Cruz Sibaja. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil trece, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil trece con la base de novecientos veinticinco mil doscientos siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Ana Catalina González Madrigal. Exp. 12-000676-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de diciembre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013336141.—(IN2013004362).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a citas 0383-00006855-01-0907-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil trece, y con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y uno- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Elizabeth Mata Gamboa; al este, Elizabeth Mata Gamboa, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano número SJ-0778064-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil trece con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Eduardo Rojas Navarro. Exp. N° 11-000555-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336142.—(IN2013004363).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos
mil trece, y con la base de veintiún millones noventa y siete mil doscientos
sesenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 03 Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote tres de
José Francisco Aguilar Porras y José Francisco Aguilar Castro; al sur calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones citas tomo 0373, asiento 10999; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil trece, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos once colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Pueblo y otro; al este, Miguel Ángel Villalobos Herrera y al oeste, Miguel Ángel Villalobos Herrera. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil setecientos ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece con la base de setecientos veintiún mil novecientos dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Hellen Adriana Barrantes Mena. Exp. N° 12-000373-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2013336145.—(IN2013004365).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente a las citas:
346-18406-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del
año dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos ochenta y siete
mil ciento tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete
mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Rebeca Araya Navarro; al sur, Yohannia Araya Navarro; al este, Odalie
Navarro Porras y al oeste, calle pública
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo del año
dos mil trece, y con la base de diecisiete millones cuarenta y tres mil
trescientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
177526-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y
treinta minutos del dos de mayo del año dos mil trece, y con la base de once millones
ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno de
zonas verdes con una casa de habitación . Situada en el distrito 08 Bolívar,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL180992, marca: Dodge, estilo: Dakota Quad Cab, año: 2001, chasis: 1B7GG2ANX15166578. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, con la base de tres millones quinientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece con la base de un millón ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Univeg Katope Costa Rica Sociedad Anónima contra Roberto Steven Cordero Quirós. Exp. 12-003911-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013336211.—(IN2013004369).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (02) San Juan, cantón (08) Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Murillo y Vindas Sociedad Anónima; al sur, Francisco Segura Alvarado y José Alfonso Mora Quirós; al este, calle con cuatro metros, seis decímetros, José Alfonso Mora Quirós y Mariano Rodríguez Ugalde; y al oeste, Murillo y Vindas Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joshua López Solano. Exp. 11-007525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2013336255.—(IN2013004371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 367, asiento 15985; a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, y con la base de cuarenta mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5992250-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Miguel Fonseca Cambronero; al sur, y al este, calle pública; y al oeste, José Miguel Fonseca Cambronero. Mide: mil treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil trece, con la base de treinta mil cuatrocientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil trece con la base de diez mil ciento cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alonso Pacheco Castro contra Fita del General Ltda. Exp. 11-000279-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de diciembre del 2012.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2013004405).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando camino vecinal ref
2342-278-007 citas 327-15783, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
inscrita al tomo 2010, asiento
A las nueve horas del doce de abril de dos mil trece, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando Reservas de la Ley de Caminos según citas
0405-00018304-01-0002-001 y con la base de quince millones novecientos cuarenta
y seis mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, remataré:
el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real
número doscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco-triple cero,
que es terreno de potrero, sito en el distrito Segundo, Buena Vista, cantón
Quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública
con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo la cita de inscripción 0331-00008653-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero-seis-seis-siete-cuatro-tres cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria número noventa y ocho; al sur, finca filial primaria número noventa y seis; al este, Francisco Ortega Ortega; y al oeste, calle cinco. Mide: tres mil setecientos setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado N° 1227708-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil trece con la base de ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil trece con la base de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Vista Real Sociedad Anónima. Exp.11-000802-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013004515).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
trece, y con la base de treinta y un millones setecientos diecisiete mil
novecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
616478-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedras
Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre con líneas eléctricas y de paso 0540-00011604-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para la agricultura lote 2-B-12. Situada en el distrito primero, cantón central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Burrico; al este, IDA; y al oeste, Río Burrico y otro. Mide: cuarenta y un mil ciento sesenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios del Caribe M.D.C.S.A. contra Fernando Gaitán Guadamuz. Exp. 12-001812-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013004541).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y cargas; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil cuatrocientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Umaña Sequeira; al sur, Luis Barrantes Arias; al este, Manuel Obando Jiménez y al oeste, Central Lumber Company S. A. Mide: dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caribbean Safari S. A., contra Inmobiliaria Nuevo Sol S. A. Exp. 11-000339-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013004553).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos
mil trece, y con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil doscientos
cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493188-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maruja Retana Cascante;
al sur, calle pública a otras fincas con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil trece, y con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café y caña con dos casas. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Gómez Arrieta y Rodolfo Rodríguez Chacón; al sur, calle pública con un frente de doscientos tres metros con cero tres centímetros; al este, Rodolfo Rodríguez Chacón y al oeste, Rodríguez Quesada Porras, Elia Alfaro Alfaro, Luisa Saborío Palma y Tito Barrantes Céspedes. Mide: cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, con la base de doscientos noventa mil seiscientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de noventa y seis mil ochocientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zona Mobiliaria Moravia S. A. contra Agrícola Los Chamelos Alfaro S. A. Exp. 12-002590-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de enero del 2013.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013336276.—(IN2013004644).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando: Ley de Caminos a citas: 392-10599-01-0912-001,
reservas y restricciones a citas: 392-10599-01-0913-001, servidumbre trasladada
a citas: 392-10599-01-0920-001, 392-10599-01-0921-001, 392-10599-01-0922-
En la puerta exterior de este Despacho: libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y servidumbre trasladada, remátase la finca matrícula: 157356-000. Naturaleza: terreno con una casa con patio. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, este y oeste, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. Mide: cuatro mil metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-490728-1998. Primer remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 5 de marzo del 2013 con la base de 78.753.675,57 colones (f. 60). Segundo remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 20 de marzo del 2013, con la base de 59.065.256,68 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 8 de abril del 2013, con la base de 19.688.418,89 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en: expediente: 11-100096-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandados: Noemy Duarte Fonseca y Franklin Sequeira Valencia.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 8 de enero del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2013336293.—(IN2013004647).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 387-00498-01-0901-001 y 387-00498-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, y con la base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho-derecho: cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito: 03 San Antonio, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristino Gómez Gómez; al sur, Cristino Gómez Gómez; al este, Cristino Gómez Gómez y al oeste, calle pública. Mide: mil sesenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0004779-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos diecisiete mil ciento doce colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Batista Castillo, Porfirio Gómez Gómez. Exp. 12-001429-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013336336.—(IN2013004650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y
plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece y con la base de ocho
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos
veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de
ganadería lote 5 B. Situada en el distrito 01, Bagaces, cantón 04, Bagaces, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4 B; al sur, lote 6 B; al
este, lotes 17B y 18 B y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas y 4 servidumbres de
paso; a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil
trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Álvarez Carranza y Granja Arrna S. A.; al sur, José Daniel Orozco Ramírez y Ana Ruth
Marín Solórzano; al este, Granja Arrna S. A., y al
oeste, Granja Arrna S. A., y servidumbre de paso en
medio con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y arrendamiento de lote sin segregar; a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil trece, y con la base de $86.400, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 62026-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Monteverde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arturo Espinoza Granados, Marcial Zamora Miranda, Gerardo Hidalgo y Arturo Espinoza Granados; al sur, calle pública, Arturo Espinoza Granados, William Suárez Ugalde, María Odilie Rodríguez Madrigal y Arturo Espinoza Granados; al este, Arturo Espinoza Granados, Cristóbal Campos Amores y Arturo Espinoza Granados y al oeste, Quebrada Los Rodríguez. Mide: ciento veintitrés mil cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado N° P-0368550-1979. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, con la base de $64.800 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil trece con la base de $21.600 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sociedad denominada con cédula jurídica 3-102-559407 SR Ltda., contra Arturo Espinoza Granados. Exp. 12-100678-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de enero del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2013336386.—(IN2013004654).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil trece, y con la base de sesenta y nueve millones sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos noventa cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 55. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Martín Cedillo; al sur, calle pública; al este, parcela número 56 y al oeste, calle pública. Mide: setenta y tres mil doscientos sesenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, con la base de cincuenta y un millones ochocientos un mil novecientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil trescientos ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mueblería San Judas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 12-002652-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de enero del 2013.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013336405.—(IN2013004655).
En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero
minutos del once de marzo del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0405-00010070-01-0803-001 y con la base
de treinta y dos mil seiscientos once dólares con dieciocho centavos, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 175222-000 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación lote número 818Q Proyecto Real de
Santamaría. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, casa y lote, número 817Q de urbanización Real de
Santamaría; al sur, casa y lote número 819Q de urbanización Real de Santamaría;
al este, casas y lotes números 765 y 766Q de urbanización Real de Santamaría y
al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas 576-63396-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de trescientos cuarenta y un millones ochocientos veintidós mil trece colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 220177-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanizadora Rohrmoser S. A., en zona destinada a calle pública; al sur, Jinny Feoli y Carol García; al este, Francisco Lavagni y al oeste, Héctor Libly. Mide: seiscientos diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil trece, con la base de doscientos cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos diez colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil trece con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agencia De Seguros Internacional de Seguros S. A. Inmobiliaria del Boulevard S. A. Marilyn Elieth Morales Mora, Mayela Morales Robles. Exp. 09-000762-0386-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013336453.—(IN2013004660).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil trece, y con
la base de noventa y tres mil seiscientos dieciséis dólares con treinta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito
08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte, Mayra Leal Obando; sur, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante
Sociedad Anónima y servidumbre con frente
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladada tomo 293, 302, asiento 19956, y 18872, respectivamente; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 42 N con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13 N; al sur, calle pública; al este, lote 41 N, y al oeste, lote 43 N. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil trece, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil trece con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eladio Fallas Ureña, expediente N° 11-001486-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013005018).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-00298156 y plazo
de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00298156; a las catorce
horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil trece, y con la base de
cincuenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173476-000, la cual
es terreno zona verde. Situada en el distrito 03 Macacona,
cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dieciocho
de Agosto S. A.; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a pública subasta el vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Bienes Muebles, Sistema de Folio Real matrícula número CL 169000; marca: Nissan, categoría: carga liviana, chasis: JN6SD16S6PX423580, capacidad: 4 personas, año: 1993, color: rojo. Primer remate: se señalan las 09:00 horas del 28 de febrero del 2013 con la base de ¢1.300.000.00 colones (f. 53). Segundo remate: se señalan las 9:00 horas del 12 de marzo del 2013 con la base de ¢975.000.00 colones, (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: se señalan las 9:00 horas del 26 de marzo del 2013 con la base de ¢325.000.00 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente: 08-100089-0442-CI-3, monitorio. actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Alexander Obando Matarrita. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—(IN2013005086).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de diez millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE 023184, marca Terex, estilo HR14, categoría equipo especial genérico, capacidad personas, color blanco, año 2004, carrocería excavadora, chasis 3563426, vin 3563426. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos doce mil ciento noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de financiera Desyfín S. A. contra Inversora y Excavaciones Lucharneve S. A. Exp: 10-002042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—(IN2013005094).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0263-00003342-01-0901-001 y condiciones, citas 0263-00003342-01-0902-001; a las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57518-000; la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Arturo Lora Benavides; al sur, Arturo Lora Benavides; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de mayo del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montaña Mayor y Escala Sociedad Anónima contra Luis Felipe Vega Monge, expediente N° 12-004568-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de noviembre del año 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013336477.—(IN2013005108).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00437735-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinada a alameda de acceso a calle publica; al sur, Rosa Sandi Arias; al este, lote número 8, y al oeste, lote número 6. Mide: ciento veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu S. A. contra Ixis Cleopatra Ramírez Martínez, expediente N° 09-023597-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2013336549.—(IN2013005109).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, y con la base de sesenta y
tres mil ochocientos setenta dólares con veintinueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta mil cuatrocientos diez-cero cero uno y cero cero
dos, (40.410-001 y 002) la cual es terreno finca filial N° 43 bloque E terreno
para construir destinado a uso habitacional que podrá tener un altura máxima de
dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Filial 44 bloque E; al sur, filial 42
bloque E; al este, acceso vehicular con frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil trece, y con la base de setenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Laura Montero Ulloa; al noroeste, Laura Montero Ulloa; al sureste, calle pública con treinta y cuatro metros veintinueve centímetros, y al suroeste, Laura Montero Ulloa. Mide: ochocientos treinta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil trece, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil trece con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Bremonte de Cartago contra Laura Patricia Montero Ulloa, Luz María Ulloa Solano y Maureen Patricia Montero Ulloa, expediente N° 12-012275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de diciembre del año 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2013336591.—(IN2013005111).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria bajo el tomo 2012, asiento 386757; a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 241848-000, la cual es terreno de potrero y actividad comercial en telecomunicaciones. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Ramírez Aguilar por una parte y por otra Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, calle pública; al este, por una parte calle pública y por otra Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Manuel Herrera Aguilar. Mide: treinta y dos mil quinientos setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de María Martina Vega Zúñiga contra Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Siete S. A., expediente N° 10-004969-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 enero del año 2013.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2013336625.—(IN2013005112).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y
cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de trece millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número
ciento treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 81 con
una casa de habitación. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 80; al sur, lote 82; al este,
lote 64, y al oeste, lote destinado a calle pública con
En la este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos. En el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Púbico, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y uno 001 y 002, la cual es terreno con una casa, sector 4, lote G-3. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y tres metros con seis decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por dentó de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra Eva Blanca Flores y Gerardo Rodríguez Orozco. Exp. Nº 11-015553-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2013005473).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000099-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Leonardo Escobar Brais quien es mayor,
estado civil divorciado, vecino de San Pablo de Nandayure,
Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000282-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Karen Calvo Gamboa quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Cañas, Guanacaste,
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000503-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla Santa Cruz,
cédula jurídica número 3-002-
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000054-0390-CI-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ramón Ángel Montero Alvarado, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, Goicoechea, Barrio El Carmen 100 norte de la
Farmacia Leisa, cédula 02-0377-
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000518-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asoc. de Desarrollo Integral de San Rafael
Naranjo, representada por Noe Zúñiga Artavia, quien es mayor, estado civil
casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Naranjo, Alajuela, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0217-
Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Rafael Ángel Rodríguez Rodríguez conocido como Rafael Ángel Lara Rodríguez, cédula de identidad dos-cero noventa y uno-nueve mil ciento cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo Gamboa Rojas, teléfono 2443-2121 y fax: 2443-0704.—Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil doce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013000921).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Chavarría Acuña, mayor, casada una vez, pensionada cédula tres-uno ocho cuatro-tres tres nueve, vecina de Hatillo Uno, frente al parque infantil para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno dos mil doce.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013000925).
Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís,
notario público, con oficina en San José, Goicoechea,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de Blanca Rosa Ramírez Delgado, cédula 9-051-735, quien en vida fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Pital, San Carlos,
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Jorge Padilla Badilla, mayor, casado una vez, agricultor, cédula: uno-trescientos noventa y cinco-cero cincuenta y ocho, quien era vecino del cruce de Anaban de Roxana de Pococí, un kilómetro cinco mil metros al oeste de la escuela. Bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de Tienda Modatex, expediente cero cero cero cuatro R.A.M. dos mil doce.—Guápiles, Pococí, Limón, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013335660.—(IN2013003191).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Solano Méndez, portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta-seiscientos ochenta y tres. Albacea provisional Olivier Gerardo Morera Bejarano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2013. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné número 16885, sita en avenida 10 Barrio Luján, de casa Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al oeste mano izquierda local B, fax 2233-0961.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013335693.—(IN2013003192).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 13-0004-180-CI de Ulises Montoya Sandí, quien fue mayor, casado, vecino de Salitral de Santa Ana, San José, cédula número uno-tres dos nueve-nueve dos seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de enero del 2013.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013003415).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Randal Calderón Montero, quien fuera mayor, divorciado, cédula de identidad 106700885. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100139-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Msc. Ronny José Durán Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013003423).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Arrieta Solórzano, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 02-0493-0643. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-005045-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013003454).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Floribeth Quesada Sandoval, quien fuera mayor, divorciada, cédula de identidad 104690264. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100136-0251-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de diciembre del 2013.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2013003471).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Solano Oviedo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 3-102-209, vecino de El Carmen, Dulce Nombre de la Unión, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000898-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2013335713.—(IN2013003494).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Fany Alfaro Valverde, a las ocho horas del dos de enero del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Leonel Salas Ávila, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 2-163-959; vecino de La Victoria de Horquetas, contiguo al lavacar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, Finca Seis, contiguo al Correo, Oficina 6, Fax 2764-2230, teléfono 2764-4874. Expediente N° 2013-001-Suc.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013335722.—(IN2013003495).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hernán Fonseca Pérez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula uno-ciento noventa y dos-seiscientos cuatro, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2012. Notaría del Licenciado Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013335729.—(IN2013003496).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Iván Mendoza Jiménez, quien fue mayor, casado, técnico instalador de cámaras con cédula de identidad número 0601990432, vecino de Curridabat, del parque de Curridabat, cien metros oeste, detrás de la Heladería Tany, casa color verde con negro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000729-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013005622).
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el depósito judicial del menor Cristian Daniel Sánchez Isaguirre, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora Cintia Sánchez Isaguirre, madre registral del citado menor, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 12-400773-0924-FA
(784-12), promovido por la Licda. Xinnia
Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo
que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos,
23 de noviembre del 2012.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—(IN2013001892). 3
v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Randall Javier Castañeda Solano, mayor, costarricense, cédula 7-0121-0386, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 12-401338-637-FA, de Nancy Cecilia Badilla Varela en su contra. Se concede a Randall Javier Castañeda Solano el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013002108).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001014-0364-FA, los señores Natalia del Carmen Camacho de La O y Rodolfo Efraín Astúa González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Edward Rugama Rodríguez y Robert Daniel Aguilar Rugama. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013002119).
Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Olman Aguilar López, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, agricultor, de domicilio desconocido, cédula
0106950726, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela
Artavia Rojas contra Olman Aguilar López, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y dos minutos del diez de
mayo de dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por el accionante Marianela Artavia Rojas, se
confiere traslado al accionado Olman Aguilar López por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de
proximidad de Muelle de San Carlos. La parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: Agrícola Agromonte Sociedad Anónima,
San Carlos, Muelle,
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Florentino Gino Barrantes Segura, mayor, soltero, vecino de La Uruca, cédula de identidad número uno - mil trescientos cuarenta y nueve - cero ciento nueve, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Florentino Gino Barrantes Segura por el de Gino mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 12-000298-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de enero del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013002154).
De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la cúratela de Neisy Arenia Hernández, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 12-001268-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013002222).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes David Murillo Durán, mayor de 27 años de
edad, soltero, oficio técnico en telecomunicaciones, cédula 1-1255-0198,
costarricense, vecino de Guadalupe,
En mi notaría, Cartago, Villas Durango, casa número veintidós A, se han presentado los señores: Weixiong (nombre) Wen (apellido) de un solo apellido por razón de su nacionalidad china, mayor de edad, soltero, comerciante, pasaporte P CHN G cinco nueve seis dos cuatro siete siete cinco y Adriana Patricia Arguedas Hurtado, costarricense, mayor de edad, ama de casa, soltera, con cédula de identidad números: seis-trescientos ochenta y ocho-ciento dieciocho, ambos vecinos de la misma dirección San José, Desamparados, Calle Valverde, de la última de para autobús de Higuito, en casa de alto en Súper Nova, Nuevo Amanecer, han pedido que se realice matrimonio en mi notaría, actuando en San José, Paseo Colón, detrás de la Toyota, oficina esquinera. Se emplaza a los interesados dentro del término de ley para que ofrezcan oposición las que podrán hacer por escrito ante mi notaría o por correo electrónico sheilarecio9@gmail.com, en caso contrario, se procederá una vez cumplido el requisito a celebrar el matrimonio.—Cartago, al ser las doce horas del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013004153).
Yo, Juan Rafael Zavala Tasies, notario público con oficina en la ciudad de Barva de Heredia, Plaza Chen, local cinco, hago de conocimiento público que los señores: Patricia Cruz Murillo, cédula 2-561-647, y Geovanny Gerardo Paniagua Esquivel, cédula 4-159-954, ambos costarricenses, solicitan el matrimonio civil por lo que se emplaza a todo interesado o persona que conozca de algún impedimento legal, moral o de cualquier tipo para que contraigan matrimonio civil por la ley costarricense. Se emplaza a las partes por el plazo de ocho días naturales.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2013336209.—(IN2013004393).
Gabriela Jeannett Baltodano Aguilar,
mayor, soltera, nicaragüense, con pasaporte nicaragüense C-1655569 y Roy
Alexander Masís Jiménez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
4-179-150, ambos vecinos de San Antonio de Desamparados, del Super Plazoleta 75 norte. Manifiestan su deseo de contraer
matrimonio. Se avisa a los interesados para cualquier oposición presentarse
dentro del plazo que la ley establece, ante mi notaría ubicada en San José, de
la Maternidad Carit
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Jorge Luis Hernández Chaves, mayor, soltero,
montacargas, cédula de identidad número 0304260180, vecino de Ujarrás de Paraíso de Cartago,
Ante este Juzgado han comparecido los señores Manuel Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 3-0392-0481, y Ana Yancy Paniagua Torres, cédula de identidad número 1-1350-598, ambos manifiestan que es su deseo unirse en matrimonio con conocimiento de los derechos y obligaciones que esa unión conlleva. Designan como sus testigos a William Alberto Solano Rodríguez y Eiduvit Carmen Corrales Avendaño. Manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a ese Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 2013-000020-186FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2013004638).
Ante mi notaría, sita frente al Centro de Nutrición, Guadalupe, Cartago, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil: Karla Alejandra Vega Vidal, mayor, cédula de identidad 1-0998-0300, divorciada una vez, señora de su casa, vecina de Guadalupe de Cartago, Residencial Hacienda del Rey, casa 23-C, y Laszlo Krsak, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado una vez, empresario, pasaporte expedido por la República Italiana número AA2418219, vecino en Costa Rica del mismo lugar que la anterior. Si alguna persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—Cartago, 22 de enero de 2013.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013336393.—(IN2013004679).