BOLETÍN JUDICIAL Nº 24 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de enero del 2013.

                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013003455)                                      Subdirectora Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el día cuatro de febrero de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 11 de enero del 2013.

                                                    MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013004178)                                      Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-011335-0007-CO que promueve Mauren Solís Madrigal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauren Solís Madrigal, para que se declare inconstitucional el Reglamento para el nombramiento de Magistrados Suplentes, por estimarlo contrario al artículo 11 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, así como al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Alega que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por los artículos 159 al 161 de la Constitución Política, así como el numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para optar por el cargo de magistrada suplente de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, quedó fuera del concurso que para tal efecto realiza la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, debido a que se le aplicaron las disposiciones del Reglamento para el Nombramiento de Magistrados Suplentes, el cual asegura contiene más requisitos de los que la propia Carta Magna exige. Alega que al emitir tal disposición, la Corte Plena infringió el principio de legalidad, ya que no existe norma constitucional ni legal que autorice a la Corte Plena a emitir un reglamento como el impugnado. Agrega que la voluntad expresa de la Asamblea Constituyente fue que la Constitución Política desarrolle en forma expresa y objetiva el tema de los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, no por vía reglamentaria. Estima que el reglamento cuestionado genera discriminación etaria por resultado. Solicita que la Sala declare con lugar la acción y se anule el Reglamento impugnado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del Recurso de Amparo que se tramita ante la Sala bajo el expediente número 12-0110888-0007-CO, al cual se le dio curso mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 17 de enero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004449)                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-014436-0007-CO que promueve William Hernández Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos del once de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por William Hernández Rojas, para que se declare inconstitucional el primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) y, por Conexidad, el artículo xi de la sesión número 8590 del 12 de julio de 2012 de la junta directiva de la C.C.S.S., por estimarlos contrarios al derecho a la pensión establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, a los artículos 11 y 33 constitucionales y a los principios constitucionales de legalidad, de mensurabilidad de las potestades públicas, de igualdad y de razonabilidad y de proporcionalidad.  Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social.  Las normas se impugnan en cuanto al autorizar a la Junta Directiva de la CCSS fijar topes a las pensiones incurre en clara violación del contenido esencial del derecho a la pensión respecto de quienes devengan salarios por encima de ese tope, ya que les obliga a recibir una pensión que, en algunos casos, representa alrededor del 20% o, a la sumo, el 25% del salario que devengaban al momento de jubilarse.  Por el contrario, el resto de los asegurados recibe alrededor del 43% del salario que devengaban al momento de su jubilación.  Así, una reducción tan drástica en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad de tener una existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido, de un día para otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de vida, con los consiguientes efectos que ello produce sobre su salud, tanto física como psicológica.  Se produce, entonces, un serio menoscabo en su dignidad al obligársele a percibir una pensión que representa, a lo sumo, una cuarta parte de su salario habitual. Indica que esta Sala, en sentencia número 1147-90, estableció que el derecho a la seguridad social es un derecho del trabajador y no una simple competencia de la Caja en su beneficio. Asimismo, el constituyente de 1943 introdujo los derechos y garantías sociales, entre los que figura el derecho fundamental a la seguridad social, inspirado en los principios de igualdad, solidaridad y universalidad, que constituyen valores subyacentes que nutren su contenido jurídico. Asimismo, en el voto número 5261-95, la Sala indicó que las prestaciones de la seguridad social tienen la finalidad de garantizar al asegurado y a sus familiares una existencia digna cuando acaezca una circunstancia que afecte el desempeño del trabajo, tales como la invalidez y la vejez.  En nuestro ordenamiento existe el derecho fundamental a la pensión, el cual se deriva de la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los numerales 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102 de la OIT, de los artículos 11 y 16 de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes Humanos, artículo 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículo 5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 48 de la Constitución Política, integran también el Derecho de la Constitución en materia de derechos fundamentales. Además, conforme lo establece del artículo 33 constitucional, se trata de un derecho que debe ser reconocido por igual a todos los trabajadores, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ninguna índole, tal y como lo expresó la Sala en sentencia número 1147-90. Sostiene que los regímenes de pensiones, según se deriva de la jurisprudencia de la Sala, son institutos de seguridad social creados a favor de las personas que hayan pertenecido a la población económicamente activa del país durante un determinado período de sus vidas. Esas personas, cumplidos los requisitos legales, pueden disfrutar de los beneficios económicos respectivos.  Se concluye, entonces, que el derecho a la pensión implica, necesariamente, que su monto debe garantizar al asegurado y su familia una existencia digna.  De modo que la diferencia entre lo que percibe un asegurado al momento de la jubilación y el monto de su pensión no puede ser desproporcionada, ya que, de lo contrario, no se cumpliría su finalidad de garantizarle al asegurado y su familia una vida digna.  Si los ingresos del asegurado se ven mermados sustancialmente al acogerse a su derecho de pensión, se violaría el contenido esencial de ese derecho. Argumenta que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta, de manera singular, en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los demás. La dignidad representa un núcleo que no puede ser eliminado por el legislador ni por los poderes públicos, pues constituye una barrera que no se puede superar en el ejercicio de un derecho propio o en el cumplimiento de un deber. Es un núcleo intangible de la personalidad humana. La dignidad humana no es tanto un derecho como el fundamento constitucional de todos los derechos estrechamente ligados al desarrollo de la persona, ya que representa, en cierto sentido, la brújula que sirve para interpretar el sistema de los derechos constitucionales, pues aún cuando cada uno de ellos posee un significado específico, tutelan al mismo tiempo un bien jurídico unitario. Aduce que la norma impugnada, en cuanto autoriza a la Junta Directa de la Caja fijar topes a las pensiones, viola el contenido esencial del derecho a la pensión, en los términos dichos. Además, la norma impugnada le otorga a la Junta Directiva la competencia para fijar topes máximos a las pensiones, pero no establece ni los parámetros ni las directrices a los que deberá sujetarse esa junta para la fijación de tope máximo, con lo que se le otorga una especie de cheque en blanco para fijar ese tope. Con ello se viola el principio constitucional de mensurabilidad de las potestades administrativas, que se deriva del artículo 11 de la Constitución Política, según el cual una potestad administrativa nunca puede constituir un poder susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Toda potestad administrativa debe ser conferida por ley, la cual debe fijar de forma precisa tanto sus alcances como sus límites y, además, el origen directo de toda potestad administrativa es la ley y no actos jurídicos determinados.  Por ello, al autorizar la norma impugnada a la Junta Directiva de la Caja para fijar el tope máximo de las pensiones a su cargo, pero no precisar cuál es el contenido, alcances y límites dentro de los cuales la Junta Directiva ha de ejercer esa potestad administrativa, viola el principio de legalidad y el de mensurabilidad de las potestades administrativas.  También se viola el principio de igualdad, ya que la norma otorga un tratamiento discriminatorio a quienes devengan salarios por encima del topo fijado por la Junta Directiva de la Caja, a quienes se obliga a recibir una suma muy inferior a la que proporcionalmente les correspondería.  Manifiesta que el artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja establece el mecanismo jurídico concreto para fijar las pensiones del régimen a su cargo, norma que es de aplicación general para todos los asegurados. Sin embargo, el número 29 de ese mismo Reglamento establece una excepción a dicha normativa al otorgar a la Junta Directiva la facultad de fijar topes máximos, con lo que se crea una discriminación no justificable ni razonable en perjuicio de los asegurados que devengan salarios más altos del tope fijado por el respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Así, quienes más contribuyen al régimen resultan castigados sin ninguna justificación razonable, ni actuarial ni financiera.  La justificación para establecer topes a las pensiones de la Caja no puede fundarse en el principio de solidaridad en materia de seguridad social, por cuanto quienes devengan salarios superiores al tope fijado por la Junta Directiva contribuyen, con parte importante de su cuota obrera, a financiar los seguros de los estratos de menores ingresos.  Los artículos 24 y 25 del Reglamento reducen al asegurado el monto de los ingresos que devenga al momento de acogerse a su jubilación, rebajo que es significativa, pues sólo se reconoce el 43% del salario devengado por el trabajador al momento de jubilarse a título de pensión. De modo que quienes devengan salarios más altos, evidentemente, contribuyen con mayores ingresos al régimen, por lo que proporcionalmente su contribución también es superior, con lo que cumplen a cabalidad con el principio de solidaridad en materia de seguridad social, ya que la mayor parte de su cuota obrera se utiliza para subsidiar las pensiones de los asalariados más bajos y solo una parte de ella se le retribuye, posteriormente, como parte de su pensión.  Establecer a los asegurados cuyos salarios excedan determinada suma un tope máximo para la fijación de su pensión es discriminatorio y contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, pues ello implica otorgarles un trato discriminatorio, carente de justificación razonable, respecto de los demás asegurados cuya pensión no está sujeta a ningún tope.  Finalmente, considera que las normas impugnadas violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad.  Afirma que la proporcionalidad remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De conformidad con los estudios actuariales realizados por la propia Caja Costarricense de Seguro Social, sólo el 2.7% de los trabajadores asegurados devengan más de un millón de colones mensuales y, sin embargo, sus aportes representan el 12% de los ingresos recaudados por el IVM, que son alrededor de 45.000 millones de colones anuales. Asimismo, de 147.000 pensiones que existen, sólo el 0.5%, sea, 702 personas, reciben pensiones que superan el millón de colones.  La Caja eroga, por ese concepto, 11.000 millones de colones anuales, lo que representa el 6% de sus egresos por concepto de pensiones. Con ello queda claro que no existe ninguna proporcionalidad entre la cotización y el monto recibido por ese pequeño número de trabajadores. En razón de ello, la limitación impuesta a los asegurados que se encuentran en esa condición es de una entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en pro de la colectividad, lo que significa que la mayor parte de la contribución al régimen de la Caja de quienes devengan salarios superiores al millón de colones se destina a fortalecer las pensiones de los que devengan salarios más bajos. El sacrificio impuesto a ese grupo de asegurados es totalmente desproporcionado, pues a final de cuentas su pensión será equivalente, más o menos, al 25% de su salario al momento de su jubilación, contra el 43% que recibe el resto de trabajadores, ello a pesar de haber contribuido proporcionalmente mucho más que los últimos. Dado que la metodología para fijar la pensión no es proporcional, tampoco su monto es razonable, ya que a ese grupo de trabajadores cuyo salario sobrepasa el millón de colones mensuales se les impone un sacrificio injustificado, que atenta directamente contra su patrimonio y el bienestar de su vejez. No es justo que una persona tenga que cambiar radicalmente su tenor de vida al jubilarse, pues el régimen vigente le reduce sus ingresos por lo menos en un 75%.  Con base en los argumentos expuestos, solicita se declare la inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por ser contrario a los artículos 11, 33 y 73 de la Constitución Política, los principios constitucionales de mensurabilidad de las potestades administrativas, razonabilidad y proporcionalidad, así como el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.  Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solicita se declare la inconstitucionalidad por conexión del acuerdo número XI de la sesión número 8590 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrada el 12 de julio de 2012. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso contencioso-administrativo que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José bajo expediente número 12-5905-1027-CA, el cual se encuentra pendiente de resolver. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 16 de enero del 2013.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004454).                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017414-0007-CO que promueve Contraloría General de la Republica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del catorce de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y nueve, Master en Finanzas  Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Contralora General de la República, según consta en el Acuerdo Legislativo N° 6496-12-13 del 22 de mayo del 2012 para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2020, para que se declare inconstitucional el artículo 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, uso eficiente de los fondos públicos, legalidad y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). La norma se impugna en cuanto establece: “ Cuando el trabajador cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, la Empresa deberá pagarle el auxilio de cesantía conforme a las siguientes reglas: (…) d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro (24) meses”. Se cuestiona en sentido estricto, la existencia de una norma convencional que supera el tope máximo de veinte años por concepto de cesantía establecido en la jurisprudencia constitucional, toda vez que dicha disposición reconoce exclusivamente a los funcionarios de Recope un pago de hasta veinticuatro meses, lo que contradice el límite jurisprudencial señalado, y convierte en irrazonable y desproporcionada la superación vía convención colectiva del número de años por reconocer establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, lo cual implica un uso indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que prestan las entidades públicas. No se cuestiona la figura de la negociación colectiva, la extensión de los beneficios laborales establecidos vía convención colectiva y, mucho menos, hacer nugatorio o vaciar de contenido el derecho a un mejoramiento en las condiciones de empleo de los trabajadores de Recope a través de dicho instrumento, por el contrario lo que se impugna es la creación de un privilegio odioso, exclusivo y excluyente, que existe a favor de un grupo selecto de servidores públicos, lo anterior sin contar con una base objetiva de respaldo y en detrimento de una serie de normas y principios constitucionales, potenciando una disposición desmedida de fondos públicos. Se estima que lo más importante de dicho otorgamiento es el fundamento en razones objetivas que lo justifiquen, pues en ausencia de dichas razones, un tratamiento diferenciado deviene en discriminatorio, lo cual violenta el artículo 33 de la Constitución Política. Si bien se establece en el artículo 29 del Código de Trabajo que el número de años para calcular el auxilio de cesantía, puede ser superado a través de la negociación colectiva, existe un tope máximo de veinte años que no puede ser superado, con base en parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, así como el uso eficiente de los fondos públicos. Se considera que existe una trasgresión a los principios de legalidad y gestión financiera, por cuanto según los artículos11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que instituciones públicas como Recope, solo puedan actuar en el marco del ordenamiento jurídico globalmente considerado, de manera que únicamente pueden actuar dentro de lo que constitucional y legalmente les está expresamente permitido. Por su parte el principio de gestión financiera establecido en el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley número 8131 del 18 de setiembre de 2001), dispone que la administración de los recursos financieros del Sector Público debe estar orientada a la tutela de los intereses generales de la sociedad, atendiendo a los principios de economía, eficacia y eficiencia, con un sometimiento pleno a la ley. En ese sentido, la norma cuestionada no encuentra asidero dentro de ese marco normativo constitucional y legal compuesto por normas escritas y no escritas, el cual incluye principios cardinales que rigen el accionar de las Administraciones Públicas. Se aduce que los recursos que financian y patrocinan el pago del auxilio de cesantía en Recope, son fondos que pertenecen a la Hacienda Pública en los términos de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto en su condición de Contralora General de la República tiene legitimación directa para interponer acción de inconstitucionalidad en asuntos de su competencia, como son los relativos al uso y disposición de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004468)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017412-0007-CO que promueve Contraloría General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diez de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y nueve, Master en Finanzas Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Contralora General de la República, según consta en el Acuerdo Legislativo N° 6496-12-13 del 22 de mayo del 2012 para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2020, para que se declare inconstitucional el artículo 78 inciso a) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional de Producción, por lesionar los principios de igualdad, de razonabilidad y uso eficiente de los fondos públicos, de legalidad y gestión financiera. La norma dispone: “Artículo 78. a) Al concluir todo contrato de trabajo por despido con responsabilidad Patronal, renta vitalicia o pensión, la Institución pagará al trabajador por concepto de auxilio de cesantía, una suma equivalente a un mes de salario por cada año trabajando hasta 25 años o fracción no menor de seis meses, salvo norma más favorable.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción. Manifiesta la accionante que la norma impugnada supera el tope máximo de veinte años por reconocer por concepto de cesantía, establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. La norma se aparta del límite jurisprudencia fijado y convierte en irrazonable y desproporcionada la superación vía convención colectiva, del número de años por reconocer establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, todo lo cual conlleva un uso indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que prestan las entidades pública. Se trata asimismo de un privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de un grupo de servidores públicos, que no cuenta con una base objetiva de respaldo. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto en su condición de Contralora General de la República tiene legitimación directa para interponer acción de inconstitucionalidad en asuntos de su competencia, como son los relativos al uso y disposición de fondos públicos. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004471)                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017213-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Integral de Jesús María de San Mateo de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oldemar Alpízar Rodríguez, cédula de identidad 0601110760, mayor, casado, educador pensionado, vecino de Jesús María de San Mateo de Alajuela, en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Jesús María de San Mateo de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-045344-18; para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 37-2012-MGP y el artículo 14 de la “Ley sobre División Territorial Administrativa N° 4366, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 168 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Gobernación y Policía y al Alcalde de la Municipalidad de San Mateo. Las normas se impugnan en cuanto el Poder Ejecutivo basado en las recomendaciones técnicas de la “Comisión Nacional de División Territorial Administrativa” y el “Comité Técnico de División Territorial Administrativa” resolvió y publicó en el Alcance Digital número 144 del Diario Oficial La Gaceta número 189 del primero de octubre de dos mil doce, el Decreto Ejecutivo número 37-2012-MGP, sobre la creación de un cuarto y nuevo distrito en el cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, denominado “Distrito Labrador”. Se menciona que para la creación del distrito en mención, no se realizó la consulta obligatoria a la Municipalidad de San Mateo, por lo que la misma nunca tomó ningún acuerdo en relación con el nuevo distrito; no se efectuó consulta popular alguna a nivel cantonal, ni a nivel distrital; no se promovió, ni se permitió la participación directa y activa de las comunidades afectadas, principalmente del distrito de Jesús María que resultaba disminuido y desmembrado, por lo que se considera que el nuevo distrito y sus límites no obedecen ni responden a ninguna consulta popular, sino que se fijó de manera arbitraria. Para la creación de este distrito, el Poder Ejecutivo se fundamentó en lo dispuesto en el agosto de mil novecientos sesenta y nueve, el cual también estima inconstitucional por cuanto contradice lo establecido en el artículo 168 de la Constitución Política, que otorga exclusivamente a la Asamblea Legislativa la potestad de establecer la división territorial administrativa del país, y nunca al Poder Ejecutivo. Se menciona que de la misma manera se violenta el artículo 11 Constitucional al no cumplirse los procedimientos, requisitos y condiciones establecidas al efecto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del expediente número 12-014290-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de San Mateo, con copia del libelo de interposición, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina. Expídase la comisión que interesa. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004473).                                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017159-0007-CO que promueve Federico Malavassi Calvo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gabriel Bonilla Picado, mayor, separado, mercadólogo y politólogo, con cédula de identidad N° 1-532-534; Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado y profesor, vecino de Montes de Oca, con cédula N° 3-217-975 y Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, mayor, casado, economista, vecino de Santa Ana, con cédula 1-363-910, para que se declare inconstitucional el Código Electoral, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 45, 95, 96, 97 y 184 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Contralora General de la República. La normativa se impugna en su totalidad, en cuanto consideran que se lesionó el procedimiento legislativo en el trámite de su aprobación, toda vez que el proyecto de ley que le dio origen fue consultado al Tribunal Supremo de Elecciones en diciembre de 2009, sin embargo posteriormente fue modificado y no se consultó de previo a su aprobación, a pesar incluso de haberse realizado seis meses antes de las elecciones populares, lo que estiman lesiona el artículo 97 de la Constitución Política. Asimismo, consideran que resultan inconstitucionales las siguientes secciones del capítulo Régimen Económico de los Partidos Políticos del Código Electoral: II.—De la Contribución Estatal (artículos 89 a 98), III.—De la Contribución Estatal para los Procesos Electorales Municipales (artículos 99 a 102), IV.—Comprobación y Liquidación (artículos 103 a 107), V.—Bonos de Contribución Estatal (artículos 104 a 114) y V.—Cesión de Derechos de Contribución Estatal (artículos 115 a 119); por cuanto consideran que lesionan los artículos 1, 9 y 45 de la Constitución Política, el principio de igualdad y pluralidad de los procesos electorales, por violación al principio de imparcialidad de las autoridades gubernamentales establecida en el artículo 95 constitucional, delegar en terceros potestades del Tribunal Supremo de Elecciones y renunciar indebidamente al control que debe ejercer la Contraloría General de la República. Impugnan en igual sentido, la resolución N° 4250-E8-2009 del 11 de setiembre de 2009 del Tribunal Supremo de Elecciones, por despenalizar indirectamente las donaciones de las sociedades anónimas y de los extranjeros a los partidos políticos. Señalan que este Tribunal había establecido con anterioridad que era inconstitucional el viejo esquema de la “deuda adelantada”, por considerar que con ese modelo se perpetuaba a los Partidos mayoritarios y limitaba a los Partidos más pequeños o aquellos nuevos que entraran a competir. Con el nuevo Código se dispuso que la contribución a los partidos políticos se haría efectiva después de los comicios y se previó adelantar un 15% del monto asignado total asignado bajo ciertas condiciones, establecido como un reintegro posterior a los gastos efectuados y hasta por un monto proporcional a los votos obtenidos. No obstante, el Código en los artículos 115 a 119 incorporó una figura denominada Cesión de derechos de Contribución Estatal, mediante la cual se dio el respaldo legal a lo que ellos denominan “vales canjeables por bonos”, en los cuales no hay responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo o en parte, lo cual fue avalado por la resolución N° 4250-E8-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones, sin tomar en consideración que a través de esta figura se pueden estar recibiendo fondos de personas jurídicas y extranjeros que está prohibido. Por otro lado, consideran cuestionable que los Bancos faciliten créditos a los partidos políticos a través de esta cesión, asumiendo un riesgo altísimo, que entra en la categoría de especulación financiera que pone en riesgo a los Bancos del Estado. Refieren que esta figura provocó que los partidos buscaran financiamiento al Sistema Bancario Nacional y a financistas privados, lo que generó una distorsión del proceso electoral contrario a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Constitución, que también violenta la imparcialidad que deben mostrar las autoridades gubernamentales como funcionarios públicos, ya que ellos toman la decisión bajo una discrecionalidad absoluta, respecto a cuál partido financian bajo esta modalidad y a cuál no basados supuestamente en las encuestas, poniendo en riesgo además el patrimonio de todos los ahorrantes de ese Banco, pues son meras promesas de intercambio por un bono real a posteriori de la elección, que depende de meras especulaciones. Consideran que el esquema establecido de esa manera violenta los principios de imparcialidad, pluralidad y pureza de los procesos electorales, pues a partir de dicho esquema de financiamiento establecido en la ley y puesto en práctica con la confluencia de las necesidades de las organizaciones políticas, el interés de los bancos y la inherencia de las empresas encuestadoras, la facilidad con que estos pueden influir en la competencia electoral hace que la misma deje de ser libre e igualitaria, por lo que no necesariamente sus resultados terminarán reflejando claramente la voluntad popular como lo ordena la Constitución. Por otro lado, refieren que en la práctica se perpetúa el status quo político que ya había declarado inconstitucional la Sala en la sentencia No. 1991-980, por impedir o al menos dificultar la incorporación en condiciones igualitarias de nuevas o más pequeñas agrupaciones políticas, repitiéndose de este modo “la deuda política adelantada” que beneficiaba indebidamente a las agrupaciones tradicionales, con el agravante de que delega en terceros ajenos al proceso electoral (Bancos y empresas encuestadoras), la decisión de financiar o no a los Partidos Políticos, violentando el concepto constitucional que inspira y sostiene la contribución del Estado a los Partidos Políticos y que, en lo fundamental, buscó desde siempre, disminuir sino eliminar por completo la influencia de grupos de interés económico en el proceso electoral, y que hoy más que nunca lo tienen gracias al sistema de financiamiento contemplado en esta ley. Es por ello que estiman que la resolución interpretativa que además emitió el Tribunal Supremo de Elecciones N° 4250-E8-2009 del 11 de setiembre de 2009, la consideran arbitraria, pues al avalar dicha práctica, incluso admitió que esos “bonos” fuesen adquiridos por sociedades anónimas o extranjeros, a pesar de la prohibición que establece el propio Código. Consideran que no puede hablarse de un crédito, cuando se trata de un “vale” que es una simple promesa de pago sin ningún respaldo, poniendo en riesgo la transparencia, pureza e imparcialidad del sufragio. Por otro lado, señalan que se trata de un sistema sin control sobre el costo de esos supuestos créditos, ni sobre la prestación y/o compra y alquiler real de los bienes y servicios contratados por medio de los dichosos vales creados por esta ley, pues además fue excluido de su control la Contraloría General de la República, entidad que constitucionalmente es la competente para controlar el gasto público. Consideran que los artículos 97, 98, 103, 104, 105, 106 y 107 del Código impugnado también resultan inconstitucionales, en tanto le asignan funciones de fiscalización, control, gestión de pago e incluso el cobro de dineros públicos al Tribunal Supremo de Elecciones que no le corresponden y que, más bien, sirvieron para quitarle por medio de esta ley, funciones que son propias de la Contraloría General de la República, y que le son imperativas a ésta de acuerdo al artículo 184 constitucional. Señalan que en dichas disposiciones se establecen controles menos estrictos de fondos públicos y relega el papel de la Contraloría únicamente para la creación de un mero registro de profesionales autorizados. Indican que el Tribunal no cuenta con el personal, experiencia, recursos, ni conocimiento suficiente para controlar los abusos y delitos cometidos por los Partidos Políticos con los fondos públicos, lo que acarrea un grave perjuicio al erario público. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses difusos sobre el control de los fondos públicos del Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que únicamente en los procesos judiciales en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Para evitar graves dislocaciones al orden público y garantizar la continuidad de los procesos democráticos de carácter electoral, se mantiene la aplicación de las normas del Código Electoral impugnadas por razones de procedimiento y de los artículos 97, 98, 103, 104, 105, 106 y 107 del mismo Código, que aunque han sido cuestionados por razones de fondo, inciden sobre las potestades de control sobre el uso de fondos públicos. Lo anterior implica, que únicamente se suspende la aplicación de los artículos comprendidos del 115 al 119 que han sido impugnados por razones de fondo. Se reitera que este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido, no así respecto a los procesos administrativos por las mismas razones señaladas anteriormente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidente.

San José, 15 de enero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004475).                                                          Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGU NDA PUBLICACIÓN

A las quince horas del veinte de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base del valor indicado en la certificación de folio 77 expedida por la Municipalidad de Guatuso, sea por la suma de ocho millones trescientos sesenta y siete mil quinientos diecisiete colones (¢8.367.517,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 340114-000, que se describe así: Terreno de potrero y agricultura, sito: en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte: Horacio Sánchez Murillo; al sur, Río El Brazo; al este, calle pública y José Antonio Jiménez Portugez, y al oeste, Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. Mide: Setenta mil sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (¢6.275.637,75), se señalan las: quince horas del siete de marzo del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones noventa y un mil ochocientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (¢2.091.879,25), se señalan las: quince horas del veintidós de marzo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-300283-0297-LA que es ordinario laboral de Leonicio Ramón González García contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013005313).

Causahabientes

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido, Édgar Enrique Calvo Venegas, cédula de identidad número 01-0577-0205, quien fue mayor, divorciado, gerente administrativo, costarricense, vecino de Upala, 300 metros del Hospital, camino a Upala centro, frente al Súper Candy, quien falleció el dos de agosto del dos mil doce, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 12-300065-322-LA-1 a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo,.—Juzgado Contravencional M. Cuantía, Upala, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004103).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Frank Roberto Campos Coto, mayor, soltero, cédula de identidad 206790287, fallecido el quince de abril del año dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 13-000001-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000001-0692-LA. Promovido Martha Coto Camacho.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 9 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004104).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Villalobos Elizondo, cédula 6-177-537, fallecido el 03-08-12, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Número 12-000988-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000988-0505-LA, por Asociación Solidarista de Empleados de Hospira Costa Rica Ltd., a favor de César Villalobos Elizondo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de enero del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004105).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Villalobos García, fallecido el 12-10-12, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo de aguinaldo, bajo el Número 12-000994-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000994-1021-LA. Promovido por Teresita Rodríguez Araya a favor de Sigifredo Villalobos García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de enero del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004106).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Veracito Valerio Venegas, cédula de identidad 4-0073-871, fallecido el 18 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Número 12-000951-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000951-1021-LA. Por Glays Araya Rodríguez a favor de Veracito Valerio Venegas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de diciembre del año 2012.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004107).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Jorge París Steffens, de noventa años de edad, con cédula de identidad: 6-0025-0177, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 13-300005-0917-LA(06-13), de Jorge Paris Steffens, promovido por Lilliana Umaña Vega.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, Escazú, 8 de enero del 2013.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004108).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Franklin Enrique Hidalgo Jiménez, de cuarenta y cinco años de edad, con cédula de identidad: 1-0690-0979, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 13-300001-0917-LA(02-13), de Franklin Hidalgo Jiménez, promovido por Ana María Hidalgo Jiménez.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía,  Escazú, 7 de enero del 2013.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004109).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lydia Marta Pardo Muñoz, quien fue mayor, casada, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 7-070-073, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Farmacia Santísima Concepción Inc S. A., se les hace saber que: Héctor Martín Díaz Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-500-806, vecino de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lydia Marta Pardo Muñoz. Expediente N° 13-000066-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013004117).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan de Dios Mata Rodríguez, quien fue mayor, casado, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 1-554-677, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Corporación CR Watersonn S. A., se les hace saber que: Roxana Machado Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-773-606, vecina de Zapote, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan de Dios Mata Rodríguez. Expediente N° 13-000069-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013004118).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfonso Liao Lee, quien fue mayor, divorciado, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 8-080-465, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Instituto Meteorológico Nacional, se les hace saber que: Roxana Molina García, portadora de la cédula de identidad número 1-399-956, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfonso Liao Lee. Expediente N° 12-002401-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013004119).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Enrique Meza Chávez, quien fue mayor, casado, vecino de Sabanilla, con cédula de identidad número 6-050-330, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Tribunal Supremo de Elecciones, se les hace saber que: Georgina Echandi Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-297-612, vecina de Sabanilla, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 12-000802-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013004120).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Martín Eduardo Madrigal Muñoz, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número 9-092-622, quien al momento de su fallecimiento laboraba para CPM Pinturas de Santa Ana, se les hace saber que: Grace Muñoz Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-315-435, vecina de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martín Eduardo Madrigal Muñoz. Expediente N° 13-000011-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013004121).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Lucía López Villegas, quien fue mayor, soltera, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-399-831, se les hace saber que: Roxana Echeverría López, portadora de la cédula de identidad número 1-610-412, vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Lucía López Villegas. Expediente N° 12-001366-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del enero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013004135).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Fernando Barquero Segura, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-1082-796, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Tribunal Supremo de Elecciones, se les hace saber que: José Barquero Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-410-316, vecino de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Barquero Jiménez. Expediente N° 13-000037-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013004136).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la causante Mercedes Chacón Mejías, quien fue mayor de edad, viuda, costarricense, nativa de los Ángeles Liberia Guanacaste, el cuatro de junio de mil novecientos veintiuno, vecina de Jicaral, Barrio La Cruz, contiguo al Restaurante La Doña, portó la cédula de identidad número cinco - cero cero treinta y ocho - cero quinientos sesenta y tres (5-0038-0563), persona pensionada por el régimen no contributivo y falleció el tres de noviembre del dos mil doce, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-300016-0435-LA. Diligencias de devolución de pensión de la señora Mercedes Chacón Mejías, promovido por Flor de Lis Montero Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013004137).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Abarca Calvo, quien fue mayor, casado, peón agrícola, cédula de identidad número 0105310714, laboró para la empresa Santa Eduviges y fallecido el 07 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio bajo el Número 12-000737-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000737-1022-LA. Por el fallecimiento de José Miguel Abarca Calvo a favor de María Élida Quesada Soto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2012.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2013004156).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eduardo Enrique Salgado Camareno, cédula 6-098-129, quien era mayor, casado, policía, vecino de San Sebastián, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2012-300137-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de enero del 2013.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004431).

Se cita a todos los causahabientes de Fabio Acuña Otárola, cédula de identidad 1-267-065 quien fue mayor, casado, agricultor pensionado, vecino de Junquillo Abajo de Puriscal, cédula de identidad número 1- 267-065, fallecido el nueve de noviembre de dos mil doce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12- 300097-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de enero del 2013.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2013005287).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willy Hernández Arce, fallecido el 21 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el Número 12-000950-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000950-1021-LA. Por a favor de Alba Iris González Salas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013005292).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pedro Montes Carrillo, cédula 5-122-838, fallecido el 23 de octubre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias por Consignación de Prestaciones bajo el Número 13-000006-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000006-0874-LA. Promovido por Dionisia Montes Carrillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) 17 de enero del 2013.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013005293).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Orias Enríquez, cédula 5-199-773, fallecido el 09 de diciembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias por Consignación de Prestaciones bajo el Número 13-000005-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000005-0874-LA. Promovido por Saray Chavarría Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 17 de enero  del 2013.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013005294).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0399-00007301-01-0920-002; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136776-001, 002 la cual es terreno con una casa de habitación en primer nivel y un apartamento en segundo nivel. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13 A; al sur, lote 11 A; al este, lote 9 A y al oeste, alameda 1. Mide: ciento treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María de Los Ángeles Picado García, José Luis Vindas Rivera, Marvin Antonio Fonseca Solís. Exp. N° 12-031529-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013336116.—(IN2013004359).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a citas: 0329-00005828-01-0901-001, Servidumbre de Paso a citas 0474-00007790-01-0009-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil veinte colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con callejón de acceso de 4,37 metros; al sur, Enoc Muñoz Guevara y José Álvaro Muñoz Guevara; al este, José Luis Rosales Muñoz y José Álvaro Muñoz Guevara, y al oeste, Odilon Vargas Díaz y servidumbre de paso con 43,51 metros, Ángela Muñoz Guevara. Mide: quinientos setenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos quince colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos sesenta y dos  mil quinientos  cinco colones  con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juliana Margarita Muñoz Guevara. Exp. N° 12-000435-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336139.—(IN2013004360).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones del IDA a las citas: 0394-00000086-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece, y con la base de once mil setecientos cincuenta y un dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero,  la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juana Evelia Céspedes Ortiz; al sur, calle pública, con 21 metros 68 cts; al este, Juana Evelia Céspedes Ortiz y al oeste, Juana Evelia Céspedes Ortiz. Mide: mil cuarenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil trece, con la base de ocho mil ochocientos trece dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece con la base de dos mil novecientos treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Gerald Salazar Barrientos Exp: 12-000380-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de enero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336140.—(IN2013004361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, y con la base de tres millones setecientos mil ochocientos treinta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11,87; al sur, Célimo y Claudio Cruz Sibaja; al este, Célimo y Claudio Cruz Sibaja, y al oeste, Célimo y Claudio Cruz Sibaja. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil trece, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil trece con la base de novecientos veinticinco mil doscientos siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Ana Catalina González Madrigal. Exp. 12-000676-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de diciembre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013336141.—(IN2013004362).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a citas 0383-00006855-01-0907-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil trece, y con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y uno- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Elizabeth Mata Gamboa; al este, Elizabeth Mata Gamboa, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano número SJ-0778064-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil trece con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Eduardo Rojas Navarro. Exp. N° 11-000555-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336142.—(IN2013004363).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de veintiún millones noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote tres de José Francisco Aguilar Porras y José Francisco Aguilar Castro; al sur calle pública con 15,96 metros de frente; al este, callejón con 3,00 metros de ancho que sirve de acceso al lote 3 y en parte lote 3 de José Francisco Aguilar Porras y José Francisco Aguilar Castro y al oeste lote 1 de José Francisco Aguilar Porras y José Francisco Aguilar Castro. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece, con la base de quince millones ochocientos veintidós mil novecientos cuarenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece con la base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juana Durán Araya. Exp. N° 12-000316-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de noviembre del 2012.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013336143.—(IN2013004364).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones citas tomo 0373, asiento 10999; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil trece, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos once colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres  Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Pueblo y otro; al este, Miguel Ángel Villalobos Herrera y al oeste, Miguel Ángel Villalobos Herrera. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil setecientos ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece con la base de setecientos veintiún mil novecientos dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Hellen Adriana Barrantes Mena. Exp. N° 12-000373-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2013336145.—(IN2013004365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente a las citas: 346-18406-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos ochenta y siete mil ciento tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rebeca Araya Navarro; al sur, Yohannia Araya Navarro; al este, Odalie Navarro Porras y al oeste, calle pública 14 metros. Mide: doscientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece con la base de ochocientos veintiún mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Carlos Eduardo Sánchez Porras, Diana María Araya Navarro. Exp. 12-001500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de diciembre del año 2012.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336148.—(IN2013004366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil trece, y con la base de diecisiete millones cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177526-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 m 97 cm; al sur, lote C con 9 m 58 cm; al este lote B con 16 m 81 cm y al oeste, Fabio Roldán con 18 m 63 cm. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece, con la base de doce millones setecientos ochenta y dos mil quinientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Eduardo Durán Muñoz, Rodulesa S. A. Exp. 12-028057-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013336180.—(IN2013004367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil trece, y con la base de once millones ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación . Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 75 centímetros de frente; al sur Margarita Alvarado Rojas; al este, Margarita Alvarado Rojas, y al oeste, Margarita Alvarado Rojas. Mide: seiscientos metros cuadrados, plano A-0721376-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, con la base de ocho millones trescientos ochenta y un mil setenta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa y un colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Herrera Rodríguez. Exp. 12-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,16 de enero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013336200.—(IN2013004368).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL180992, marca: Dodge, estilo: Dakota Quad Cab, año: 2001, chasis: 1B7GG2ANX15166578. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, con la base de tres millones quinientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece con la base de un millón ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Univeg Katope Costa Rica Sociedad Anónima contra Roberto Steven Cordero Quirós. Exp. 12-003911-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013336211.—(IN2013004369).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (02) San Juan, cantón (08) Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Murillo y Vindas Sociedad Anónima; al sur, Francisco Segura Alvarado y José Alfonso Mora Quirós; al este, calle con cuatro metros, seis decímetros, José Alfonso Mora Quirós y Mariano Rodríguez Ugalde; y al oeste, Murillo y Vindas Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joshua López Solano. Exp. 11-007525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2013336255.—(IN2013004371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 367, asiento 15985; a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, y con la base de cuarenta mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5992250-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Miguel Fonseca Cambronero; al sur, y al este, calle pública; y al oeste, José Miguel Fonseca Cambronero. Mide: mil treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil trece, con la base de treinta mil cuatrocientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil trece con la base de diez mil ciento cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alonso Pacheco Castro contra Fita del General Ltda. Exp. 11-000279-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de diciembre del 2012.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2013004405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando camino vecinal ref 2342-278-007 citas 327-15783, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2010, asiento 283914 a las ocho horas treinta del diecisiete de abril del dos mil trece, y con la base de ciento veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473949-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 01 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Villa Walton Montaña S. A. y Quedrado El Pipiapio en medio Llovizna S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Villa Walton Montaña S. A. Mide: treinta y seis mil ochocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de mayo del dos mil trece, con la base de noventa mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, con la base de treinta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adela Rosa Castro Gutiérrez contra TS Transporte Sangregado Sociedad Anónima y otro. Exp. 11-000406-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de enero del 2013.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—(IN2013004406).

A las nueve horas del doce de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Reservas de la Ley de Caminos según citas 0405-00018304-01-0002-001 y con la base de quince millones novecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, remataré: el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número doscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco-triple cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito Segundo, Buena Vista, cantón Quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de 179,05 metros; al sur, calle pública con un frente a ella de 180,00 metros; al este, Juan Bautista Araya Ruiz; y al oeste, Marvin Araya González; el cual mide ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta metros cuadrados, plano A-0082143-1992, propiedad de Luzmilda Araya González. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones novecientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gilberto Martínez García y otra. Exp. 12-100052-0927- CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(IN2013004422).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo la cita de inscripción 0331-00008653-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero-seis-seis-siete-cuatro-tres cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria número noventa y ocho; al sur, finca filial primaria número noventa y seis; al este, Francisco Ortega Ortega; y al oeste, calle cinco. Mide: tres mil setecientos setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado N° 1227708-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil trece con la base de ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil trece con la base de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Vista Real Sociedad Anónima. Exp.11-000802-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013004515).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de treinta y un millones setecientos diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 616478-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 53,46 metros y Corporación Diamante Verde; al sur, Corporación Diamante Verde; al este, servidumbre agrícola con frente de 46,46 metros; y al oeste, Corporación Diamante Verde. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil trece, con la base de veintitrés millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece con la base de siete millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Francisco Quesada Gutiérrez. Exp. 12-003007-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013004517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre con líneas eléctricas y de paso 0540-00011604-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para la agricultura lote 2-B-12. Situada en el distrito primero, cantón central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Burrico; al este, IDA; y al oeste, Río Burrico y otro. Mide: cuarenta y un mil ciento sesenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios del Caribe M.D.C.S.A. contra Fernando Gaitán Guadamuz. Exp. 12-001812-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013004541).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y cargas; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil cuatrocientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Umaña Sequeira; al sur, Luis Barrantes Arias; al este, Manuel Obando Jiménez y al oeste, Central Lumber Company S. A. Mide: dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caribbean Safari S. A., contra Inmobiliaria Nuevo Sol S. A. Exp. 11-000339-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013004553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil trece, y con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493188-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maruja Retana Cascante; al sur, calle pública a otras fincas con un frente de 23,85 metros lineales; al este, Gladys Trejos Cerdas y al oeste, calle pública a Salitrillos con un frente de 42,75 metros lineales. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil trece, con la base de diez millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil ochocientos diez colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Ureña Sánchez. Exp. 12-029963-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013004621).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil trece, y con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café y caña con dos casas. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Gómez Arrieta y Rodolfo Rodríguez Chacón; al sur, calle pública con un frente de doscientos tres metros con cero tres centímetros; al este, Rodolfo Rodríguez Chacón y al oeste, Rodríguez Quesada Porras, Elia Alfaro Alfaro, Luisa Saborío Palma y Tito Barrantes Céspedes. Mide: cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, con la base de doscientos noventa mil seiscientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de noventa y seis mil ochocientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zona Mobiliaria Moravia S. A. contra Agrícola Los Chamelos Alfaro S. A. Exp. 12-002590-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de enero del 2013.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013336276.—(IN2013004644).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: Ley de Caminos a citas: 392-10599-01-0912-001, reservas y restricciones a citas: 392-10599-01-0913-001, servidumbre trasladada a citas: 392-10599-01-0920-001, 392-10599-01-0921-001, 392-10599-01-0922-001 a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorena Morales Díaz; al sur, resto de Carlos Fuentes; al este, calle pública y al oeste, Arturo Araya Alfaro. Mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, con la base de seis millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos catorce colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos veintidós mil ciento treinta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Fuentes Rojas. Exp. 12-000465-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de enero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013336289.—(IN2013004646).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y servidumbre trasladada, remátase la finca matrícula: 157356-000. Naturaleza: terreno con una casa con patio. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, este y oeste, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. Mide: cuatro mil metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-490728-1998. Primer remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 5 de marzo del 2013 con la base de 78.753.675,57 colones (f. 60). Segundo remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 20 de marzo del 2013, con la base de 59.065.256,68 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 8 de abril del 2013, con la base de 19.688.418,89 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en: expediente: 11-100096-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandados: Noemy Duarte Fonseca y Franklin Sequeira Valencia.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 8 de enero del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2013336293.—(IN2013004647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 387-00498-01-0901-001 y 387-00498-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, y con la base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho-derecho: cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito: 03 San Antonio, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristino Gómez Gómez; al sur, Cristino Gómez Gómez; al este, Cristino Gómez Gómez y al oeste, calle pública. Mide: mil sesenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0004779-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos diecisiete mil ciento doce colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Batista Castillo, Porfirio Gómez Gómez. Exp. 12-001429-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013336336.—(IN2013004650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote 5 B. Situada en el distrito 01, Bagaces, cantón 04, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4 B; al sur, lote 6 B; al este, lotes 17B y 18 B y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 41 metros lineales con 15 cm lineales. Mide: cinco mil cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Martha Céspedes Alpízar contra Óscar Arias Sandoval. Exp. 12-001552-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de noviembre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2013336371.—(IN2013004652).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas y 4 servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Álvarez Carranza y Granja Arrna S. A.; al sur, José Daniel Orozco Ramírez y Ana Ruth Marín Solórzano; al este, Granja Arrna S. A., y al oeste, Granja Arrna S. A., y servidumbre de paso en medio con un frente de 9 m 59 cm. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Annia Mora Arias contra Granja Arrna Sociedad Anónima. Exp 13-000153-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de enero del 2013.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—RP2013336372.—(IN2013004653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y arrendamiento de lote sin segregar; a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil trece, y con la base de $86.400, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 62026-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Monteverde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arturo  Espinoza Granados, Marcial Zamora Miranda, Gerardo Hidalgo y Arturo Espinoza Granados; al sur, calle pública, Arturo Espinoza Granados, William Suárez Ugalde, María Odilie Rodríguez Madrigal y Arturo Espinoza Granados; al este, Arturo Espinoza Granados, Cristóbal Campos Amores y Arturo Espinoza Granados y al oeste, Quebrada Los Rodríguez. Mide: ciento veintitrés mil cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado N° P-0368550-1979. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, con la base de $64.800 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil trece con la base de $21.600 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sociedad denominada con cédula jurídica 3-102-559407 SR Ltda., contra Arturo Espinoza Granados. Exp. 12-100678-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de enero del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2013336386.—(IN2013004654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil trece, y con la base de sesenta y nueve millones sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos noventa cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 55. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Martín Cedillo; al sur, calle pública; al este, parcela número 56 y al oeste, calle pública. Mide: setenta y tres mil doscientos sesenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, con la base de cincuenta y un millones ochocientos un mil novecientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil trescientos ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mueblería San Judas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 12-002652-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de enero del 2013.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013336405.—(IN2013004655).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0405-00010070-01-0803-001 y con la base de treinta y dos mil seiscientos once dólares con dieciocho centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 175222-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote número 818Q Proyecto Real de Santamaría. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa y lote, número 817Q de urbanización Real de Santamaría; al sur, casa y lote número 819Q de urbanización Real de Santamaría; al este, casas y lotes números 765 y 766Q de urbanización Real de Santamaría y al oeste, calle pública con 6 metros lineales de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y cinco mil trescientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 435301-001, 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 B; al sur, lote 6 B; al este, lote destinado a calle y al oeste, Raúl Gabuardi Chávez y Víctor Bravo Durán. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil trece, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos para la primera finca y la suma de veintiséis mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con veintitrés centavos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas: y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece con la base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos primera finca y la suma de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jerrold George Drummond Johnson, Jervis Earlson Drummond Johnson Vega. Exp. 12-030622-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013336451.—(IN2013004659).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas 576-63396-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de trescientos cuarenta y un millones ochocientos veintidós mil trece colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 220177-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanizadora Rohrmoser S. A., en zona destinada a calle pública; al sur, Jinny Feoli y Carol García; al este, Francisco Lavagni y al oeste, Héctor Libly. Mide: seiscientos diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil trece, con la base de doscientos cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos diez colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil trece con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agencia De Seguros Internacional de Seguros S. A. Inmobiliaria del Boulevard S. A. Marilyn Elieth Morales Mora, Mayela Morales Robles. Exp. 09-000762-0386-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013336453.—(IN2013004660).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil trece, y con la base de noventa y tres mil seiscientos dieciséis dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve  mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Mayra Leal Obando; sur, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima y servidumbre con frente 07,00 metros; este, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima y en parte servidumbre con frente 07,00 metros y ancho 07,00 metros, oeste, Mayra Leal Obando, Mide: cinco mil metros cuadrados, plano: G-1509265-2011, Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de setenta mil doscientos doce dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuatro dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Rodríguez Contreras, Inversiones RO & RO S. A., José Emiliano Rodríguez Rodríguez, expediente N° 12-000977-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de diciembre del año 2012.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013005011).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladada tomo 293, 302, asiento 19956, y 18872, respectivamente; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 42 N con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13 N; al sur, calle pública; al este, lote 41 N, y al oeste, lote 43 N. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil trece, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil trece con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eladio Fallas Ureña, expediente N° 11-001486-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013005018).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-00298156 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00298156; a las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil trece, y con la base de cincuenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173476-000, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dieciocho de Agosto S. A.; al sur, calle pública con 87.14 metros lineales; al este, Glendale Incorpoted S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 34.23 metros lineales. Mide: dos mil setecientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Eugenia Vargas Henríquez, expediente N° 12-000491-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de octubre del año 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013005019).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a pública subasta el vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Bienes Muebles, Sistema de Folio Real matrícula número CL 169000; marca: Nissan, categoría: carga liviana, chasis: JN6SD16S6PX423580, capacidad: 4 personas, año: 1993, color: rojo. Primer remate: se señalan las 09:00 horas del 28 de febrero del 2013 con la base de ¢1.300.000.00 colones (f. 53). Segundo remate: se señalan las 9:00 horas del 12 de marzo del 2013 con la base de ¢975.000.00 colones, (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: se señalan las 9:00 horas del 26 de marzo del 2013 con la base de ¢325.000.00 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente: 08-100089-0442-CI-3, monitorio. actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Alexander Obando Matarrita. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—(IN2013005086).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de diez millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE 023184, marca Terex, estilo HR14, categoría equipo especial genérico, capacidad personas, color blanco, año 2004, carrocería excavadora, chasis 3563426, vin 3563426. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos doce mil ciento noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de financiera Desyfín S. A. contra Inversora y Excavaciones Lucharneve S. A. Exp: 10-002042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—(IN2013005094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0263-00003342-01-0901-001 y condiciones, citas 0263-00003342-01-0902-001; a las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57518-000; la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Arturo Lora Benavides; al sur, Arturo Lora Benavides; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de mayo del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montaña Mayor y Escala Sociedad Anónima contra Luis Felipe Vega Monge, expediente N° 12-004568-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de noviembre del año 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013336477.—(IN2013005108).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00437735-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinada a alameda de acceso a calle publica; al sur, Rosa Sandi Arias; al este, lote número 8, y al oeste, lote número 6. Mide: ciento veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu S. A. contra Ixis Cleopatra Ramírez Martínez, expediente N° 09-023597-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2013336549.—(IN2013005109).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, y con la base de sesenta y tres mil ochocientos setenta dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos diez-cero cero uno y cero cero dos, (40.410-001 y 002) la cual es terreno finca filial N° 43 bloque E terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener un altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Filial 44 bloque E; al sur, filial 42 bloque E; al este, acceso vehicular con frente de 8.10 metros, y al oeste, Benedicto Víquez Herrera. Mide: ciento treinta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y siete mil novecientos dos dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil trece con la base de quince mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marylu Arroyo Hernández, Myrna Joana Brown Reid, expediente N° 12-004632-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de diciembre del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013336564.—(IN2013005110).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil trece, y con la base de setenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Laura Montero Ulloa; al noroeste, Laura Montero Ulloa; al sureste, calle pública con treinta y cuatro metros veintinueve centímetros, y al suroeste, Laura Montero Ulloa. Mide: ochocientos treinta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil trece, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil trece con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Bremonte de Cartago contra Laura Patricia Montero Ulloa, Luz María Ulloa Solano y Maureen Patricia Montero Ulloa, expediente N° 12-012275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de diciembre del año 2012.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2013336591.—(IN2013005111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria bajo el tomo 2012, asiento 386757; a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 241848-000, la cual es terreno de potrero y actividad comercial en telecomunicaciones. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Ramírez Aguilar por una parte y por otra Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, calle pública; al este, por una parte calle pública y por otra Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Manuel Herrera Aguilar. Mide: treinta y dos mil quinientos setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de marzo del dos mil trece, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de marzo del dos mil trece, con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de María Martina Vega Zúñiga contra Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Siete S. A., expediente N° 10-004969-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 enero del año 2013.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2013336625.—(IN2013005112).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de trece millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 81 con una casa de habitación. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 80; al sur, lote 82; al este, lote 64, y al oeste, lote destinado a calle pública con 6 m. Mide; ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta  mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.. La anterior debido  a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Monge Vargas, expediente N° 11-001004-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de noviembre del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013005311).

En la este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos. En el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Púbico, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y uno 001 y 002, la cual es terreno con una casa, sector 4, lote G-3. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y tres metros con seis decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por dentó de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra Eva Blanca Flores y Gerardo Rodríguez Orozco. Exp. Nº 11-015553-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2013005473).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Javier Campos Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000001-0296-CI.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2013334939.—(IN2013002121).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Villegas Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-000227-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 6 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Mirada García, Juez.—1 vez.—RP2013335558.—(IN2013003360).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Marenco Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 99-000498-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de enero del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013336513.—(IN2013005296).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000370-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miriam Arce Siles, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Orosi de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0222-0834, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito tres Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Víctor Manuel Arce Valerín; al este, Miriam Arce Siles, y al oeste, Víctor Manuel Arce Valerín. Mide: setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de modo originario y no derivado, ya que ese terreno se encontraba en estado de abandono y sin inscribir e inicio a darle mantenimiento, cuido, cercamiento, limpieza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener la propiedad a título de dueña, pública pacífica ininterrumpida, continua y de buena fe, darle mantenimientos de limpieza cerca perimetrales, y ocuparla con una construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos Proceso Información Posesoria, promovida por Miriam Arce Siles. Expediente N° 12-000370-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2013333999.—(IN2013000094).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000217-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela, cédula jurídica 3-01045209, representada por Marcelo Araya Alpízar, cédula de identidad 02-0294-0280, soltero, sacerdote, vecino de Alajuela, catedral, a fin de inscribir a nombre de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de construcción en una parte y el resto de zona verde. Situada en el distrito cinco Piedades Sur, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Educación de la Escuela de Piedades Sur; al sur, Fulvio Rodríguez Pérez; al este, calle pública de veintitrés metros sesenta centímetros lineales, y al oeste, Fulvio Rodríguez Pérez. Mide: mil setenta y cinco metros, con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela. Expediente N° 12-000217-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—1 vez.—(IN2013000356).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000175-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Jesús Arias Méndez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-0335-0382 y vecino de La Garita de Tamarindo, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Garita, distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, con Isaac Cerdas Matarrita; este, con Francisco Cruz Arrieta; oeste, con Héctor Rivera Turcios, y al sur, con calle pública; mide 2321 m2. Indica el promotor: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra-venta que le hizo el señor Feliciano Rodríguez Angulo el 18 de diciembre de 1989, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de único propietario y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento del inmueble en limpieza y chapeas del terreno; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 19 de setiembre del 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2013334181.—(IN2013000459).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000240-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Tulio Calderón Barquero, mayor, casado dos veces, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, del cruce Herediana Siquirres, 200 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0160-0785, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San Antonio, distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Eduardo Brenes Alvarado, Freddy Alpízar Murillo, Alexis Brenes Delgado, quebrada sin nombre y calle pública con un frente de doscientos cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros; sur, Edwin Araya Sánchez; este, Eduardo Brenes Alvarado y quebrada sin nombre, oeste, calle pública con una medida frente a ella de doscientos veinticinco metros con sesenta y nueve centímetros. Mide: treinta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1560473-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de los terrenos con casa y potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Tulio Calderón Barquero, expediente N° 10-000240-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013000570).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000090-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Alfredo Vásquez Carranza, mayor, divorciado, vecino de Piedades Sur de San Ramón, cédula 2-453-800, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café y charral. Situada en La Guaría, distrito cinco Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Domingo Lobo Suarez; al sur, Domingo Lobo Suarez; al este, calle pública y Domingo Lobo Suarez, y al oeste, Domingo Lobo Suarez. Mide: tres mil seiscientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1422613-2010. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alfredo Vásquez Carranza, expediente N° 12-000090-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de octubre del año 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 Vez.—Exento.—(IN2013000571).

Karol Cristina Haskins Torres, quien es mayor, divorciada, eduacadora, vecina de Playa Cacao de Golfito, con cédula de identidad número 6-269-648, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de repastos, montaña y con una casa de habitación. Situado: Las Trenzas del distrito primero: Golfito del cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide cuatro hectáreas cinco mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Linda: norte, Román Agüero Gómez y Juan Luis Venegas Herrera; sur, Iglesia Evangélica Luz del Mundo y Guillermo Valverde Rojas; este, calle pública con un frente lineal a ella de cincuenta y nueve metros con setenta y dos centímetros lineales, y al oeste, Guillermo Valverde Rojas. Plano catastrado número P-1513142-2011. Se estima las presentes diligencias en un millón de colones y el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente N° 07-000176-419-AG (229-07) promueve: Karol Cristina Haskins Torres.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013000573).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-100497-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificar medida por parte de William Ramírez Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Rosario de Naranjo, portador de la cédula de identidad número 2-0304-0910, profesión agricultor, actuando como cesionario de este el señor Arturo Ramírez Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Rosario de Naranjo, portador de la cédula de identidad número 9-0047-0934, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito siete Rosario, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y un metros treinta y ocho centímetros lineales, Nieves Pérez Araya, Héctor Gerardo Porras Cabezas, Marisel Porras Alcázar, Juan Antonio Castro Porras, Mireya Alcázar Barahona, todos en parte; al sur, José Francisco Villalobos Vargas; al este, acequia y Alfredo Porras Araya, y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros noventa y cuatro centímetros lineales, Rosario, William, Arturo y Alexis, todos Ramírez Vargas, Enrique Ramírez Vargas, Manuel Francisco Ramírez Vargas y Juan Antonio Castro Porras. Mide: treinta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arturo Ramírez Vargas, como cesionario de William Ramírez Vargas, expediente N° 05-100497-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de diciembre del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013000595).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente número 11-100179-0920-CI-l que es diligencias de Información Posesoria promovidas por William Medrano Hernández, quien es mayor, casado una vez, relojero, cédula número cinco-cero ciento cincuenta-cero seiscientos doce, vecino de Ciudad Neily, con la finalidad de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con un rancho y jardín, situado en el distrito Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colindancias: norte, Celio Arauz Morales; sur, Grettel Campos Méndez; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, Marcos González González. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Posee plano número 6-1434565-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 17 de agosto de 1981 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en construcción de rancho con jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por William Medrano Hernández, expediente número 11-100179-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013000700).

María del Carmen Gamboa Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de la Abundancia de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 2-305-306, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por posesión originaria desde el mes de abril de 1996. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Concepción de Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos setenta y un metros nueve decímetros cuadrados. Linderos: noreste, Edwin Gamboa Rodríguez; noroeste, Rodrigo Gerardo Madrigal Ovares, sureste; Martha Isabel Gamboa Rodríguez, suroeste, servidumbre de paso, según plano catastrado número A-608832-2000 de fecha 1 de marzo del 2000. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por María Del Carmen Gamboa Rodríguez. Expediente N° 11-100806-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2013334253.—(IN2013000783).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000209-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Lissbeth María Juárez Rodríguez quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula 1-655-257 y vecina de barrio Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Hatillo, distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte y este con Harry Ruiz Rosales; al oeste, con calle pública, y al sur, con Vidal Juárez Ruiz; mide 830.24 m2. Indica la promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su madre Evangelina Juárez Rodríguez, desde febrero de 1998, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de octubre del año 2012.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—RP2013334298.—(IN2013000784).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000217-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Vargas Gómez quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Barrio Mata Redonda, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0988-0557, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir.- Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Elizabeth Rosales Bram; al sur, frente a calle pública con ochenta y siete metros cuadrados; al este, Raúl Urbano Trinidad Bustos Bustos, y al oeste, Max Bernal Valerín Rodríguez. Mide: 8648 m2 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, elaboración de cercas, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Vargas Gómez, Expediente N° 12-000217-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de diciembre del año 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013000905).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000091-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fernando Chaves Chaves quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, Atenas, San Isidro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 20180876, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a ella de trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; y por los rumbos sur, este y oeste, con Fernando Chaves Chaves. Mide: cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A1600405-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta privada verbal que le realizara Juvenal Mena Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido total del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fernando Chaves Chaves. Expediente N° 12-000091-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2012.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013000930).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000105-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eliécer Naranjo Blanco quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, cantón de Tarrazú, San Marcos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-408-1422, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de árboles frutales y patio. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste y noreste, con Daniel Gamboa Zúñiga; al sur, Abida de Tarrazú S. A.; al sureste, Edwin Naranjo Blanco, y al oeste, Manuel Eduardo Monge Fallas. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1558853-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a feudos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eliécer Naranjo Blanco, expediente N° 12-000105-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de diciembre del año 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013000931).

Francisca del Socorro Dávila Cabrera, mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155801752821, vecina de Hernández de Los Chiles, Alajuela, un kilómetro al este de la escuela, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura con una casa, sito en Hernández de Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con treinta y dos centímetros lineales, Herlan Frank Murillo Dávila, Martha Elena Mejías Dávila y Elsa Mejías Dávila; al sur, Ólger Quirós Vargas; al este, Roberto Zumbado Zumbado, Elsa Mejías Dávila, Martha Elena Mejías Dávila y Herlan Frank Murillo Dávila, y al oeste, Hipólito Murillo Montano. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1416361-2010 de fecha 29-04-2010, una superficie de seis mil trescientos veintiocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la titulante que lo adquirió de su marido Benigno Murillo Montano, mayor, casado una vez, policía, cédula 2-236-1744, vecino de Hernández de Los Chiles, Alajuela, por compra del derecho de posesión ejercido en forma pública, pacífica y continua por más de diez años, mediante escritura pública número 70, otorgada ante el notario público Juan Abel Beteta Ocampos, a las quince horas del tres de mayo del dos mil doce. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 12-100665-0297- Cl promovida por Francisca del Socorro Dávila Cabrera.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013000932).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000499-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ivone Teresa Rowe Butler quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Siquirres, carretera a barrio San Martín, 75 metros al norte y 50 oeste de las oficinas de la Fiscalía, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 700410214, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública denominada avenida cinco con un frente a ella de catorce punto catorce centímetros lineales; al sur, Norman Rodolfus Jarret Marston; al este, calle pública con un frente de diecinueve punto ochenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Mario Crooks Thomson. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a la señora Linneth Rowe Butler, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza del lote y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ivone Teresa Rowe Butler. Expediente N° 12-000499-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de octubre del año 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2013334411.—(IN2013001053).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000025-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adilia Acosta Chaves quien es mayor, estado civil en unión de hecho, vecina de San Luis de Florencia de San Carlos de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-558-911, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosa Cristina Miranda; al este, Rosa Cristina Miranda, y al oeste, Rosibel Lara Miranda. Mide: ciento veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adilia Acosta Chaves. Expediente N° 11-000025-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del año 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013001262).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000724-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Randal de Jesús Mora Gamboa, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 25 metros al sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1075-0921, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de zona verde con jardín, casa y solar. Situada en el distrito onceavo Páramo, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oldemar Segura Salazar; al sur, calle pública; al este, Olivier Segura Salazar, y al oeste, calle pública con un frente de 122,46. Mide: dos mil ochocientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, confección de zonas verdes y jardines, mantenimiento de cercas, tramitación para adquisición de servicios básicos como energía eléctrica y construcción de una cabaña rústica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Randal de Jesús Mora Gamboa. Expediente N° 12-000724-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del año 2012.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013334620.—(IN2013001464).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000309-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norman de los Ángeles Alpízar Quesada, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Barrio Guadalupe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cero doscientos cero trescientos veintisiete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros con ochenta y tres centímetros lineales; al sur, Agropecuaria Peña y Guido Sociedad Anónima; al este, Marvin Rodríguez Campos, y al oeste, Cecilia Palacios Sibaja. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de cercas y chapias de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norman de Los Ángeles Alpízar Quesada. Expediente N° 12-000309-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de diciembre del año 2012.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—RP2013334637.—(IN2013001465).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000175-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3-101-527821, representada por Raimundo Arroyo Ruiz, quien es mayor, casado dos veces, vecino de 27 de Abril, portador de la cédula número 05-045-735, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Guido Espinoza; al sur, Raimundo Arroyo Ruiz; al este, calle pública con un frente de mil veintiocho metros ochenta y tres centímetros lineales, y al oeste, Raimundo Arroyo Ruiz. Mide: treinta y ocho hectáreas dos mil novecientos metros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-1056264-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3-101-527821 S.A. Expediente N° 09-000175-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de diciembre del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2013334670.—(IN2013001466).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000172-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Espinoza Bustos, mayor de edad, pensionado, vecino de Barrio Cambalache de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento veintisiete-cuatrocientos noventa y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Liberia, distrito primero Liberia, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Domayadi S. A.; sur, Adrián Valdelomar Espinoza y Marcia Valdelomar Espinoza; este, quebrada sin nombre, y oeste, calle pública con un frente de ciento un metros con treinta y siete centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-dos mil doce, mide de extensión quince mil doscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Zúñiga Clachar S. A., el cinco de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las, personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 12-000172-0387-AG, Información Posesoria de Heriberto Espinoza Bustos.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de octubre del 2012.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013001600).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000388-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Elena Cantillo Torres, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Lourdes de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-448-584, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Guillermo Enrique Villavicencio Hidalgo, y al oeste, Vera Violeta Montero Vargas. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica que el inmueble no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosa Elena Cantillo Torres. Expediente N° 11-000388-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del año 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2013334709.—(IN2013001663).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-001668-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Clara Rosa Navarro Romero quien es mayor, estado civil casada, vecina de Bermejo de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-275-675, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste y sureste Verehelechos S. A.; al suroeste, calle pública con un frente de 22,36 metros; al noroeste, Dora Emilia Navarro Romero. Mide: ciento setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.500.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Dulce María Romero Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos y cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Clara Rosa Navarro Romero, expediente N° 03-001668-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de febrero del año 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2013334711.—(IN2013001664).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 08-000569-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Debora Maureen Klatt, quien es mayor, casada una vez, pensionada, cédula de residencia 125-0211837-0001567 y vecina de Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, de la escuela cien oeste, trescientos al sur, cien al este y doscientos al sur; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Coco, distrito 03 Sardinal, cantón 03 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Víctor Manuel Mora Vargas; sur, Sabina Porras Arias; este, Deborah Maureen Klatt, y oeste, María de Jesús Álvarez Martínez, mide 1 794,68 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cincuenta mil colones, que lo adquirió mediante compra que le hizo a la señora Leslie Barbara Zelinsky, estadounidense, el 10 de marzo de 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, publica y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en asistencia permanente en cuanto a la limpieza, mantenimiento de linderos, construcción de una casa de habitación, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013334776.—(IN2013001665).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 97-100355-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Joaquín Antonio Monge Trejos, quien es mayor, divorciado una vez, Agricultor, cédula 3-183-647 y vecino de Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Lagunilla, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de 41,78 centímetros; sur, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con trece centímetros lineales; este y oeste, con Alexis Zúñiga Gutiérrez, mide 4 276,21 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en 750.000,00 colones, que lo adquirió mediante una compra-venta que le hizo el señor Edwin Ortiz Ortiz, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en darle mantenimiento a las rondas y cercas del inmueble y en la siembra de alguno árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2013334792.—(IN2013001666).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° l2-000127-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lucía Marlene Naranjo Blanco quien es mayor, estado civil casada, vecina de Guápiles, cien metros al norte de la Escuela Adventista, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-292-552, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para frutales. Situada en el distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Naranjo Blanco; al sur, Yolanda Naranjo Blanco; al este, Adaluz Arredondo Rodríguez, y al oeste, Abida de Tarrazú Sociedad Anónima. Mide: dos mil noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1556802-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima en la suma de tres millones de colones el inmueble y un millón de colones las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación, de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, construcción de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lucía Marlene Naranjo Blanco. Expediente N° 12-000127-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de diciembre del año 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013001830).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000006-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Bernardo Serrano Chaves quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Gerardo de Dota, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-483-142, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Serrano Chaves; al sur, María Vitalina Serrano Cheves y Jorge Serrano Chaves; al este, José Martín Serrano Cheves, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos ocho metros con veintisiete centímetros lineales. Mide: cuarenta y siete mil sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-822394-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, cercas y conservación de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Bernardo Serrano Chaves, expediente N° 12-000006-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de mayo del año 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013001832).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000123-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Beneficiadora Montes de Oro M & M Sociedad Anónima, representada por Carlos Emilio Gamboa Chacón quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-844-101, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Beneficiadora Montes de Oro M & M Sociedad Anónima, servidumbre agrícola; al sur, Óscar Prado Mendoza, servidumbre agrícola y Beneficiadora Montes de Oro M & M Sociedad Anónima; al este, Beneficiadora Montes de Oro M & M Sociedad Anónima, y al oeste, Óscar Prado Mendoza. Mide: quince mil ciento veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1456322-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años, sumando la posesión ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Beneficiadora Montes de Oro M & M Sociedad Anónima. Expediente N° 12-000123-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 6 de noviembre del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013001833).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-160249-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Hernández Barrantes, quien es mayor, estado civil casado un vez, vecino de Limón, en el Valle de la Estrella, en Altamina de la escuela un kilómetro al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0071-0817, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Murillo Aguilar; al sur, Ricardo Hernández Barrantes; al este, Zenen Castillo Chavarría, Luisa Viales Cabalceta, Dagoberto Berrol Flores, y al oeste, María Teresa Jiménez Fuentes y el río Bitey. Mide: sesenta y dos hectáreas cinco mil doscientos cuarenta y seis mil metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-926926-1990. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pública, pacífica y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Luis Hernández Barrantes. Expediente N° 07-160249-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013001834).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000008-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Abelardo Jiménez Aguilar quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pit de Juan Viñas, Jiménez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos diecinueve-quinientos veintiuno, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor María Mesén Cascante; al sur, calle pública; al este, Idalia Mesén Cascante, y al oeste, Marlene Mesén Cascante. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1518001-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Abelardo Jiménez Aguilar, expediente N° 12-000008-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 31 de agosto del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013001835).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000117-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Nuria Jiménez Campos quien es mayor, vecina de Piedades de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-480-462, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el distrito tercero: Barbacoas, cantón cuarto: Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con el río Chucas y Carlos Jiménez Campos; al sur, María Elena, Sonia, Rosa María y María Eugenia todos de apellidos Jiménez Campos; al este, María Elena, Sonia, Rosa María y Carlos todos de apellidos Jiménez Campos, y al oeste, Carlos Fallas Fallas y María Eugenia Jiménez Campos. Mide: once mil quinientos cincuenta y un metros con noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- 997657-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un y proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshierbe y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Nuria Jiménez Campos, expediente N° 11-000117-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del año 2012.—Dr. Carlos A. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013001845).

Citaciones

Yo Jorge Emilio Regidor Umaña, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José centro, en calle diecinueve, avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y nueve, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil doce, sucesión ab intestada de Marcelino Losilla Gargía, quien fue mayor, soltero, empresario, vecino de la ciudad de San José, en avenida tercera calle sexta. Hotel Central, quinto piso, cédula ocho-cero treinta y cinco-ciento sesenta y cuatro, quien falleció el primero de setiembre de dos mil doce, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013335730.—(IN2013003497).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mireya Agüero Gutiérrez, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Guadalupe, cédula de identidad 1-243-987. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000466-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013335735.—(IN2013003498).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Robert Foward Kasperit, con único apellido en razón de su nacional estadounidense, vecino de Colorado Springs, Colorado, pasaporte 074307428 y Elise Kaspereit, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte 074307427, quien fue vecina de 4108 Channing Place, Colorado Springs, CO 80910, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 08-000142-0004-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 23 de octubre del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Notario.—1 vez.—RP2013335753.—(IN2013003499).

En mi notaría, a los veintitrés días de diciembre del dos mil once, se presentó Anabelle Venegas Fernández, cédula uno-seiscientos cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y siete, a efecto de tramitar la sucesión legítima de Luz Marina Fernández Meléndez, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Escazú, de la esquina noreste de la Iglesia Católica, cien metros al este, cédula uno-ciento ochenta y uno-cuatrocientos noventa y siete. Se cita y emplaza, por el término de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, a quien pueda tener interés en la sucesión, para que si a bien lo tiene, se apersone a la oficina del suscrito notario, ubicada en el piso dos, del edificio Cori, en Escazú centro, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad, apercibidos de que de no ser así, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número tres-dos mil once.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2013335759.—(IN2013003500).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Carmen Soto Umaña, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-0225-0329 y vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 12-100110-0917-CI (120-2012) de Carmen Soto Umaña promovido por Marco Vinicio Fernández Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 16 de enero del 2013.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2013335771—(IN2013003501).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Karin Vanessa Rodríguez Contreras, mayor, soltera, encargada de eventos especiales, vecina de Playas del Coco, Urbanización Monte Seco, doscientos cincuenta metros sur del Ancla, cédula de identidad cinco - trescientos ocho - doscientos treinta y ocho y Mario Cristóbal Rodríguez Contreras, mayor, soltero, estudiante, vecino de Playas del Coco, Urbanización Monte Seco, doscientos cincuenta metros sur del Ancla, cédula de identidad cinco - trescientos cuarenta y cuatro - quinientos cincuenta y tres, a las quince horas del dieciséis de enero de dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Roxana Contreras Gallo, mayor, soltera, estudiante, vecina de Playas del Coco, Urbanización Monte Seco, doscientos cincuenta metros sur del Ancla, cédula de identidad cinco - ciento noventa - quinientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Gabriela Alfaro Jirón, sita en Liberia, Guanacaste, trescientos metros sur del Banco Popular. Teléfono dos seis seis seis uno ocho cinco cero.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2013335795.—(IN2013003502).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rosalba Campos Cordero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina en San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, de la iglesia católica  800  metros  este  y  25  metros  sur, casa N-3-B, cédula 2-392-893, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100184-0217-CI sucesión de Alba Rosa Campos Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de agosto del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2013335798.—(IN2013003503).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Gerardo Zamora Sánchez, quien fuera mayor, agricultor, casado una vez, portador de la cédula 1-0418-0992, vecino de Limón, Central, Río Blanco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000034-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2013335813.—(IN2013003504).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maritza Fernández Monge, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, cédula número tres-doscientos cincuenta y ocho-ciento sesenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000361-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2013335824.—(IN2013003505).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Felicita Martínez Díaz, quien fue mayor de edad, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de La Maravilla de Saborío de Malina, Limón, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento veintiocho-seiscientos tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos hereditarios sobre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, partido de Limón matrícula de Folio Real número 23165-000. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará ante quién corresponda. Las presentaciones en calidad de herederos se harán ante el Lic. Francisco Amador Rodríguez, oficina ubicada en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia, altos de la Imprenta Siquirres. Víctor Uriel Serrano Martínez, albacea proceso sucesorio ab intestato de Felicita Martínez Díaz.—La Maravilla de Saborío de Matina de Limón, 26 de diciembre del 2012.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013335705.—(IN2013003506).

Por resolución de esta notaría, a las diez horas 47 minutos del 7 de enero de 2013, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a tos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carmen Aurea Sandoval Sánchez, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pavas, Residencial Santa Fe, con cédula de identidad 5-0071-0491, para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del Licenciado Edgardo Mena Páramo, sita en San José, Pavas centro, 100 oeste del Banco de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 2013-001.—San José, 22 de enero de 2013.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2013003613).

Avisos

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Hellen Gabriela Castillo Castillo, portadora de la cédula de identidad 05-0318-0816, domicilio desconocido y a Rubiel de Jesús Osorio Yepes, colombiano, domicilio desconocido en su carácter personal, les hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hellen Gabriela Castillo Castillo y Rubiel de Jesús Osorio Yepes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Hellen Gabriela Castillo Castillo, Rubiel de Jesús Osorio Yepes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de agotar la vía para obtener una dirección donde localizar a la señora Castillo Castillo, se ordena expedir los oficios de rigor a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil, a la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Caja Costarricense del Seguro Social. Tal y como lo solicita el ente actor, velando por el interés superior de la persona menor de edad, se confiere el depósito provisional de los niños Jaime Osorio Castillo y María Jimena Castillo Castillo en la señora María Isabel Castillo Castillo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Hellen Gabriela Castillo Castillo y Rubiel de Jesús Osorio Yepes. Expediente 12-000304-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013004175).