BOLETÍN JUDICIAL 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 011-2013

ASUNTO: “Buenas Prácticas de Gestión Judicial”, para aplicar en los Despachos Judiciales, según corresponda.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 106-12, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LX, acordó comunicarles las siguientes Buenas Prácticas con el fin de que sean de aplicación general en los despachos judiciales que corresponda. Los Consejos de Administración de los Circuitos Judiciales deberán hacer los ajustes necesarios para adecuarlas al funcionamiento de los despachos del Circuito.

Buenas prácticas a replicar

Para ver imágenes solo en El Boletín Judicial impreso o en formato PDF

San José, 22 de enero del 2013.

                                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2013005729)                                                                                                                                    Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerá cerradas durante el día primero  de marzo del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, veinticuatro de enero del dos mil trece.

                                                          Silvia Elena Castro Chinchilla

                                                                          Secretaria a. í.

Exonerado.—(IN2013005279).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-016271-0007-CO que promueve José María Villalta Flores Estrada, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y seis minutos del nueve de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta Flores Estrada, mayor, cédula de identidad 01977645, para que se declare inconstitucional el artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros número 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 del 22 de julio del 2008 (artículo 52), por estimarlos contrarios a los artículos 50, 73, 74 y 177 de la Constitución Política y al principio de progresividad de los derechos fundamentales consignado en tratados internacionales de derechos humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en tanto habría derogado para el caso del Instituto Nacional de Seguros las contribuciones obligatorias establecidas en los artículos 78 y 80 de la Ley de Protección al Trabajador, número 7983 del 16 de febrero de 2000, que fueron creadas por la Asamblea Legislativa para garantizar el financiamiento y la sostenibilidad de los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte y Riesgos del Trabajo, respectivamente. Se considera que el eliminar “cualquier carga o contribución económica extraordinaria” que se le haya impuesto al Instituto Nacional de Seguros, estaría derogando -sin sustituirla por otra renta equivalente-, la contribución de hasta un 15% de las utilidades que deben realizar las empresas públicas del Estado para fortalecer el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (artículo 78, Ley 7983). Al mismo tiempo se estaría eliminando la contribución de un 10% de las utilidades del mismo Instituto para financiar y fortalecer el Seguro de Riesgos del Trabajo (artículo 80, Ley 7983). Se estima que el principio de solidaridad garantiza que trabajadores, patronos y el Estado deben contribuir a financiar los seguros sociales de forma proporcional a su capacidad contributiva. Para garantizar que así sea, el Estado costarricense debe asegurar el financiamiento de la cobertura por los seguros sociales de estas personas, según lo exigen los artículos 73 y 177 de la Constitución Política. La Ley de Protección al Trabajador creó fuentes adicionales de financiamiento para los seguros sociales, con el claro objetivo de plasmar el principio de solidaridad a través de la inyección de recursos provenientes de las utilidades de instituciones como el Instituto Nacional de Seguros. Al derogar las contribuciones especiales de los artículos 78 y 80 de la Ley N° 7983 sin sustituirlas por otras equivalentes, la Asamblea Legislativa le ocasionó un grave perjuicio a los seguros sociales de Invalidez, Vejez y Muerte y Riesgos de Trabajo, porque los privó de fuentes de financiamiento creadas para cumplir la obligación del Estado costarricense de contribuir solidariamente con la consolidación y el fortalecimiento de esos seguros sociales. La Ley de Protección al Trabajador creó una contribución especial del 10% de las utilidades provenientes de la actividad comercial del Instituto Nacional de Seguros, destinada a fortalecer la cobertura universal del Seguro de Riesgos del Trabajo y las prestaciones destinadas a atender a las personas trabajadoras que sufren accidentes y enfermedades laborales, por lo que la eliminación de esta fuente de financiamiento debilita dicho seguro social, lo cual violenta el artículo 74 de la Constitución Política que declara irrenunciables los derechos y beneficios que forman parte de las Garantías Sociales. Se menciona que el seguro social al estar sujeto al principio establecido en el párrafo tercero del artículo 73 en cuestión, según el cual los recursos de los seguros sociales, sus fondos y sus reservas no pueden destinarse a finalidades distintas de las que motivaron su creación, y aunque este seguro social se financia con el aporte patronal, el Poder Legislativo, en aplicación de los principios establecidos en el artículo 74 de la Constitución Política, creó una fuente adicional de financiamiento dirigida a su fortalecimiento y la ampliación de sus beneficios. La derogatoria parcial del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador realizada por medio de la norma impugnada también violenta el artículo 177 de la Constitución Política. La creación de la contribución especial regulada en dicha norma, constituyó un medio para crear a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubrieran las necesidades actuales y futuras de la Institución. La contribución especial de hasta el 15% de sus utilidades que el Instituto Nacional de Seguros debe realizar para fortalecer el Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, constituye una renta adicional creada para atender las necesidades actuales y futuras de este seguro social y universalizar su cobertura en beneficio de personas trabajadoras no asalariadas en condición de pobreza; no obstante la norma impugnada eliminó esta renta sin reponerla, ni sustituirla por otra igual o mejor, lo que ocasiona un daño a las personas aseguradas que ven reducidas las posibilidades de que el seguro de pensiones mejore las prestaciones que reciben. Se argumenta la violación del principio de progresividad de los derechos fundamentales consignado en tratados internacionales de derechos humanos, ya que es una reforma que disminuye y desmejora el régimen de financiamiento de los seguros de Invalidez Vejez y Muerte y Riesgos de Trabajo, debilitando esfuerzos por garantizar su sostenibilidad y ampliar su cobertura. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 10 de enero del 2013.

                                                                Fabián Barboza Gómez,

(IN2013004477)                                                         Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-006522-0007-CO que promueve Mayra Marlene Zamora Alvarado, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mayra Marlene Zamora Alvarado, para que se declare inconstitucional el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política y al principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Hacienda. La norma se impugna en cuanto el Código de Normas y Procedimientos Tributarios regula el régimen sancionatorio penal con dos normas cuyo contenido resulta particularmente idéntico, con la única excepción de que en el primero, lo defraudado -impuesto dejado de pagar- no debe superar los 200 salarios base, mientras que en el régimen penal requiere alcanzar dicho rubro o superarlo. En tales circunstancias, agrega la accionante, una conducta punible difiere de otra no punible, única y exclusivamente por el mero número de diez céntimos de colón en el monto de lo defraudado, sin distinguir la gravedad de la conducta, la gradación de los montos defraudados, ni una escala de sanciones gradual, porque por esa mínima diferencia centesimal se pasa de una sanción patrimonial o pecuniaria a una pena privativa de libertad de cinco años de cárcel, lo que en su criterio lesiona el principio de gradualidad de las penas establecido en el artículo 39 de la Constitución Política. Refiere que este principio impide que el monto de la defraudación deba ser el único criterio para distinguir entre la comisión de un ilícito administrativo y un delito, lo que además considera resulta irrazonable y desproporcionado, tema que se agrava cuando la consecuencia es la restricción de la libertad y de otros derechos fundamentales relevantes de las personas. Por ello, la sanción debe ser proporcional al fin público que persigue la norma que la establece, no como en este caso en el cual la diferencia no se basa en la gravedad, sino únicamente en el monto y por una diferencia de céntimos, lo que además resulta irrazonable. Por otra parte, indica que a la administración tributaria le corresponde establecer el monto del impuesto que ha sido dejado de pagar por el administrado sin participación de éste, el cual puede ser discutido cuando se inicia el procedimiento en vía administrativa  por ser el monto menor a los 200 salarios base, pero no ocurre así cuando el monto es superior y el asunto es trasladado al Ministerio Público, lo que en criterio de la accionante le produce indefensión por no tener la posibilidad de defenderse y establecer si el monto señalado por la administración tributaria es correcto o no, a pesar de generar un procedimiento en la vía penal con efectos más gravosos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del expediente número 06-000003-0618-PE. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 7 de enero del 2013.

                                                                Fabian Barboza Gómez,

(IN2013004480)                                                         Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-01711-0007-CO promovida por Rigoberto Vega Arias en su condición de apoderado general judicial de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), para que se declare inconstitucional el artículo 61 inciso 5) de la Ley N° 1644 del 25 de setiembre de 1953. Publicada en La Gaceta N° 219 del 27 de setiembre de 1953. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 33, 50 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 00173-13 de las dieciséis horas con dos minutos del nueve de enero de dos mil trece, que en lo que interesa dice:

“Se declara Sin lugar la acción”.

San José, 10 de enero del 2013.

                                                                Fabián Barboza Gómez,

(IN2013004490)                                                         Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-12424-0007-CO promovida por Agencia Naviera Centroamericana ANC S. A., cédula de persona jurídica 3-101-100656, representada por Milton Howard Maduro, pasaporte holandés número BA 0292275; Crowley Latin America Services LLC, sociedad constituida y domiciliada en Islas Caimán, con sucursal en Costa Rica, representada por Jorge Campabadal Mc Caffery, cédula de identidad número 9-050-252; Dole Ocean Cargo Express INC, cédula de persona jurídica 3-012-253658, representada por Nelson Javier Montoya Chang, cédula de residencia número 134000029603; Hamburg Süd Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-260434, representada por Biagio Parisi, cédula de residencia temporal 138000028108; Maersk Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-150205, representada por Oscar Javier Montejo Morales, cédula de identidad número 1-968-742; Mediterranea Intermodal Medinter S. A., cédula de persona jurídica 3-101-336003, representada por Juan Carlos Rossi Lara, cédula de identidad número 1-594-326 y Rafael Ángel Ulloa y Compañía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-0071150, representada por Rafael Enrique Ulloa Alvarado, cédula de identidad número 1-399-800; contra el artículo 16 de la Ley de Impuestos Municipales de Limón, 6716, se ha dictado el voto número 00092-13 de las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil trece, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 10 de enero del 2013.

                                                                Fabián Barboza Gómez,

(IN2013004492)                                                         Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-15880-0007-CO promovida por Gustavo Molina Oviedo, Randall Vargas Salazar, Victoria Rojas Gómez, Allan Hidalgo Solís, Federico Zúñiga Gómez y Ericka Romero Céspedes, quienes en el orden dicho tienen las cédulas de identidad números 1-969-232, 2-458-481, 1-1036-0119, 1-1008-0612, 3-212-830 y 4-162-335; contra el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995, según la reforma que se le hizo mediante la Ley No. 8373 del 18 de agosto de 2003.  Interviene en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en su condición de Procuradora General de la República, y figura como coadyuvante activo Rodolfo Martín Rojas Araya., se ha dictado el voto número 03640-12 de las dieciséis horas con un minuto del catorce de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Mora, Castillo y Rueda salvan el voto. Además, los Magistrados Mora y Castillo consignan nota”.

San José, 10 de enero del 2013.

                                                                Fabián Barboza Gómez,

(IN2013004496)                                                         Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-01484-0007-CO promovida por Fernando Sánchez Sirias, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad número 03-0230-0568, vecino de Curridabat; en representación de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica 3-101-007418, contra los artículos 9.6.1, 9.6.2, 9.6.3, 9.6.3.1, 9.6.3.4, 9.6.3.4.1, 9.6.3.4.2, 9.6.3.4.3., 9.6.3.4.4, 9.6.3.8, 9.7, 10.19, 10.21, 12.1.2, 12.1.2.1, 12.1.2.2, 12.2, 12.2.1, 12.2.2, 12.2.3, 12.2.4, 12.2.5, 12.2.6, 12.2.7, 12.2.8, 12.2.8.1, 12.2.8.1, 12.2.8.2, 12.2.8.2.1 y 12.2.8.2.2. de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros publicada en el Alcance 31 a La Gaceta N° 207 del 29 de octubre del 2007, se ha dictado el voto número 00171-13 de las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil trece, que en lo que interesa dice:

“Se declara Sin Lugar la acción”.

San José, 10 de enero del 2013.

                                                                Fabián Barboza Gómez,

(IN2013004514)                                                         Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-14041-0007-CO promovida por Fernando Contreras López, portador de la cédula de identidad 9-044-264, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Representaciones Televisivas REPRETEL S. A., contra las palabras ³ o gratuita´, contenidas en el artículo 3°, inciso b), del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas -Decreto Ejecutivo 14082-H de 29 de noviembre de 1982. Intervienen, también, en la acción, la Procuraduría General de la República y el Ministro de Hacienda, se ha dictado el voto número 00093-13 de las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil trece, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 10 de enero del 2013.

                                                                Fabián Barboza Gómez,

(IN2013004516)                                                         Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-02959-0007-CO promovida por Katya María Sanchún Acosta, contra el artículo 24 de la Ley General de Caminos Públicos 5060 de 22 de agosto de 1972, se ha dictado el voto número 00095-13 de las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil trece, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 10 de enero del 2013.

                                                                Fabián Barboza Gómez,

(IN2013004520)                                                         Secretario a. í.

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-10150-0007-CO promovida por José Eduardo Villafranca Sargent, mayor, cédula de identidad número 1-337-945, vecino de Escazú contra el artículo 131 inciso b) en relación con los artículos 79 inciso c) y 116 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se ha dictado el voto número 00091-13 de las catorce horas con treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece, que literalmente dice:

«Se declara Con Lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre del 2008, en cuanto establece una sanción para quien irrespete la prohibición de pasar por una isla canalizadora. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de enero del 2013.

                                                                Fabián Barboza Gómez,

(IN2013004521)                                                         Secretario a. í.

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-06186-0007-CO promovida por Lidy María Chaves González contra el artículo 47 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social que estuvo vigente hasta el 9 de marzo de 1995, se ha dictado el voto número 14036-12 de las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, que literalmente dice:

«Se corrige la parte dispositiva de la sentencia número 2012-8890 de las dieciséis horas un minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, para que en el por tanto donde dice “Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada” se lea “De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia”. Notifíquese.

San José, 14 de enero del 2013.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013004523)                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-000111-0007-CO que promueve Aventuras Turísticas S. A, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticinco minutos del veintiuno de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Thomas Heinz Alfred Brennenstuhl, portador de la cédula de residencia número 127600055329, viudo una vez y Lars Thorsten Klier, portador de la cédula de residencia número 127600057829, casado una vez, ambos mayores, vecinos de San José, en su condición de representantes de Aventuras Turísticas S. A., cédula jurídica número 3-101-249795, para que se declare inconstitucional el artículo 150 bis párrafo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres 7331, por lesionar los principios de igualdad, de razonabilidad y uso eficiente de los fondos públicos, de legalidad y gestión financiera. La norma dispone: “Artículo 150 bis.- (…)El órgano competente del MOPT les notificará a los propietarios registrales de los vehículos, las infracciones, mediante un edicto que se publicará una vez al mes en el diario oficial La Gaceta, y al menos en un diario de circulación nacional.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo de Seguridad Vial y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. Manifiestan los accionantes que la norma viola los principios de seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, así como los principios de inocencia, defensa, división de poderes e inviolabilidad de la propiedad privada. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma es confusa en relación con el procedimiento de notificación y la determinación de cuál es la Autoridad competente para conocer las impugnaciones. Por otra parte, lesiona el debido proceso y el principio de legalidad, el hecho que se le imponga al propietario Registral una condenatoria por una “supuesta infracción impersonal”, sin que exista un proceso en que se identifique al infractor de manera indubitable. Por otra parte, lo dispuesto en la norma invierte la carga de la prueba, de manera que es el propietario quien tiene que demostrar que no es el conductor sancionado. Asimismo, y conforme al procedimiento establecido en la norma, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente que realiza las infracciones personal y fija las multas mediante el uso de cámaras; además notifican y conocen en única instancia de los reclamos e impugnaciones, con lo que se constituye en ente sancionatorio en detrimento de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, el procedimiento dispuesto en la norma amenaza el patrimonio de las personas, físicas o jurídicas, por un solo parte impersonal pues la multa final se convierte en un documento cobratorio, lo que no es justo ni lógico. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la empresa accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto mediante resolución 2012-016639 de las 9:05 horas del 30 de noviembre del 2012, dictada en el expediente 11-012847-0007-CO, se le otorgó plazo a tal efecto. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.”.

San José, 22 de enero del 2013.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

                                                                             Secretario

Exonerado.—(IN2013004525).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-016364-0007-CO que promueve Asociación Interclubes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Pochet Escalante, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número seis-cero noventa y setecientos doce, Contador Público, vecino de Rohrmoser, Santa Catalina, en su condición de Presidente de la Asociación Interclubes, cédula de persona jurídica número 3-002-71917, para que se declare inconstitucional el artículo 32 bis del Código de Comercio, por lesionar los principios de irretroactividad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la libertad de contratación y asociación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta el accionante que el derecho de receso es una declaración unilateral de voluntad de un socio que produce efectos sobre el resto de los socios y afecta la unidad del colectivo. Estima que cada una de las organizaciones que forman parte de la que representa, debe poder decidir libremente la forma y condiciones en que sus integrantes pueden separarse o retirarse del colectivo. El derecho de autorregulación de las sociedades mercantiles debe ser protegido como corolario cardinal del derecho de asociación, ya que es el que permite manifestar aquel derecho y dar contenido a la decisión de las personas a agruparse. El derecho de receso sustituye sin razón válida la libre voluntad de las personas expresadas en el colectivo y la decisión de la mayoría que define el interés común. La incorporación forzosa del derecho de receso resulta violatorio de la libertad de contratación y la buena fe. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la asociación accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto el accionante acude en defensa de los intereses corporativos de los miembros de la Asociación que representa. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente a.i.».-

San José, 23 de enero del 2013.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

                                                                             Secretario

1 vez.—(IN2013004526).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones ciento veinticinco mil ochocientos noventa colones, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00255324-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1189 y pared medianera; al sur, lote 1191 y pared medianera; al este, alameda 26 y al oeste, lote 1187. Mide: setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de abril del año dos mil trece, con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta colones (un 25% de la base original) Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de José Antonio Amador Amador contra Santiago Álvarez Álvarez. Exp. 08-000578-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2013007171).

A las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones, bajo las citas 0323-00004963-01-0901-001 y con la base de ocho millones setecientos veinticuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00127299-001 la cual es terreno de agricultura, montaña con una casa. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Campos; al sur, Jorge Arturo Campos; al este, calle pública con 137.13 metros frente y al oeste, Jorge Arturo Campos. Mide: doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de marzo del año dos mil trece, con la base de seis millones quinientos cuarenta y tres mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de abril del año dos mil trece, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Romeo Itzcoatl Viana Mora contra Raúl Campos Montero. Exp. 10-002397-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2013007175).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 404-15683-01-0901-001; a las diez horas del diez de junio de dos mil trece y con la base de once millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 81767-000; la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Méndez Barrantes; al sur, calle pública con frente de 20 metros; al este, Nola María Miranda Cascante; y al oeste, Mario Alberto Méndez Barrantes y Ana Rosa Barrantes Castrillo. Mide: seiscientos seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de julio de dos mil trece, con la base de dos millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Méndez Murillo, Lisidia Murillo Contreras. Expediente: 12-001948-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013005361).

A las diez horas del veintinueve de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.250.000,00 remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 213.580-000, que es terreno de agricultura, sito en Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Cruz Zúñiga; al sur, camino público frente 259 metros con 04 centímetros, al este, camino público frente 189 metros 23 centímetros, y al oeste, camino público frente 260 metros 52 centímetros. Mide: cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100549-0297-CI(3A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Guevara Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013337269.—(IN2013006578).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0367-00019471-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil trece, y con la base de veinticuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cinco la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Ipis; al sur, calle pública; al este, Randall Torres Quirós y al oeste, Francisco Barquero Quirós y Randall Torres Quirós. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil trece con la base de seis millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marjorie Sánchez Tenorio contra Francisco Barquero Quirós. Exp.: 12-014614-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2013.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2013337298.—(IN2013006579).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones Ref 000000000IDA bajo citas 400-17717-01-806-005 y reservas y restricciones bajo las citas 400-17717-01-807-005; a las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones trescientos noventa mil doscientos nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174854-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Ema Bonilla Zúñiga y Modesta Nelly Duarte Quirós; al noroeste, Ileana Gómez Loría; al sureste, Francisco Hernández Duarte y al suroeste, calle pública con treinta y dos metros diecisiete centímetros de frente. Mide: dos mil ciento cuarenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece, con la base de siete millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Sibaja Murillo. Exp.: 12-031857-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013337325.—(IN2013006580).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones Reg Art 18 Ley 2825 citas 526-18666-01-0093-001 Reservas Ley Forestal citas 526-18666-01-0098-001; a las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil trece, y con la base de treinta y seis millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 112550-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo Castro Murillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 15,52 metros; al este, José Marín González y al oeste, Concepción Quirós Quirós. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece, con la base de veintisiete millones seiscientos cuarenta mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece con la base de nueve millones doscientos trece mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana Campos Acevedo. Exp.: 12-031656-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013337326.—(IN2013006581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal inscrita al tomo 800, asiento 38614-01-0001-001, proveniente del Expediente 09-008489-0175-PE; a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11,12 metros de frente; al sur, Víctor Julio Román Trigo; al este, faja de terreno de Eladio Quirós Castro y al oeste, Josefa Rivas Espinoza. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil trece, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Alberto Quirós Benavides, Vidal Group S. A. Exp: 12-001019-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013337327.—(IN2013006582).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 000000000IDA bajo las citas 400-17717-806-005 y reservas y restricciones bajo las citas 400-17717-01-807-005; a las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184300-000 la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 181,67 metros de frente; al sur, Modesta Nelly Duarte Quirós; al este, Somava S. A. y al oeste, Modesta Nelly Duarte Quirós. Mide: veintiún mil setecientos treinta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil trece, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Sibaja Murillo. Exp.: 12-031858-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013337328.—(IN2013006583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Porras y Eida Rojas; al sur, Dagoberto Solís Mora; al este, calle pública, al oeste, Pedro Castillo Chinchilla, al noreste, calle pública, al noroeste Rafael Ángel Porras Chaves y Élida Rojas Rojas ambos en parte al sureste, Dagoberto Solís Mora, y al suroeste, Pedro Castillo Chinchilla. Mide: cuatrocientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil trece, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Cruz Álvarez. Exp: 12-032752-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013337329.—(IN2013006584).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil trece, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil doscientos diez - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Martín y José Ángel Araya Araya; al sur, resto de Martín y José Ángel Araya Araya y servidumbre de paso; al este, resto de Martín y José Ángel Araya Araya y al oeste resto de Martín y José Ángel Araya Araya. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil trece, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil trece con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Fernández Castillo, Shirley de los Ángeles Araya Madrigal. Exp.: 12-002602-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2013337336.—(IN2013006585).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas 545-17777-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 408.441-000 la cual es terreno lote 48, terreno para construir con dos casas y una piscina. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 49; al sur, Quintas de Altamira S. A.; al este, Quintas de Altamira S. A. y al oeste, calle pública con 30,15 metros de frente. Mide: mil quinientos treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de abril del dos mil trece, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gloversville Inc. S. A., Loresca Sociedad Anónima contra Idannia Eugenia Gudiño Valverde. Exp.: 12-013031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—RP2013337339.—(IN2013006586).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0309-00009496-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil trece, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, destinado a calle con 8,61 metros; al este, lote 3 y al oeste lote 1. Mide: ciento sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil trece con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Viria Herrera Vargas contra Yesenia Corrales Chanto. Exp.: 11-030330-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2013337346.—(IN2013006587).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos treinta y seis cero cero cero, el cual es terreno de pastos, un charral, potrero y bosques, situado en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, con linderos al norte, Quinta Ignacio S. A., Carlos Bonilla Ayub y Simón Bolívar; al sur, carretera interamericana y Carlos Bonilla Ayub, este, Quinta Ignacio S. A., Simón Bolívar y Carlos Bonilla Ayub, oeste, carretera interamericana y Ofelia Méndez. Mide: un millón cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados, con la base de cuatrocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos libre de gravámenes hipotecarios; el segundo remate, con la base de trescientos trece mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ciento cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original). 2) Partido de Guanacaste, matrícula número 122564 cero cero dos, el cual es terreno de potrero con casa, situado en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, con linderos al norte, Sociedad Limonal S. A.; al sur, en parte con Sociedad Limonal S. A. y en otra parte calle pública con frente a ella de 299.99 metros; este, calle pública con frente de 2 250,37 metros. Mide: ochocientos mil metros cuadrados, con la base de doscientos nueve mil doscientos veintiocho dólares con sesenta y seis centavos, pero soportando un plazo de convalidación, bajo las citas 0493-00004954-01-0003-001, el segundo remate, con la base de ciento cincuenta y seis mil novecientos veintiún dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cincuenta y dos mil trescientos siete dólares con dieciséis centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de Guanacaste, matrícula número 122564 cero cero tres, el cual es terreno de potrero con casa, situado en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, con linderos al norte, Sociedad Limonal S. A.; al sur, en parte con Sociedad Limonal S. A. y en otra parte calle pública con frente a ella de 299,99 metros; este, calle pública con frente de 2250,37 metros; mide ochocientos mil metros cuadrados, con la base de ciento cuatro dólares con sesenta y seis centavos, pero soportando un plazo de convalidación, bajo las citas 0493-00004954-01-0003-001, el Segundo remate, con la base de setenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veintiséis dólares con dieciséis centavos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Liubys Properties S. A., contra Limonal S. A. Exp.: 12-005709-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2013.—M.Sc. Osvaldo A. López Mora, Juez.—RP2013337360.—(IN2013006588).

A las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lotes 122, 123 y 124; al sur, con lote 126; al este, con lote 119 y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros lineales. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kimalyjani S. A. y Kimberly León Umaña. Expediente: 08-000079-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de enero del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2013337382.—(IN2013006589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 494-12999-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 488190-003 y 004 la cual es terreno para construir bloque F, lote cinco con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 3 F; al este, lote 6 F; al oeste, lote 4 F; al noreste, lote número seis F de Urbanización Miracruz; al noroeste, calle pública; al sureste, lote número tres F de Urbanización Miracruz; y al suroeste, casa número cuatro F contigua de Urbanización Miracruz. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Mora Sánchez, Teresa de Jesús Villalobos Retana. Exp. 12-019667-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013006821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, y con la base de diecinueve millones doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil dos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Guerrero; al sur, Rosa Morales; al este, alameda pública con 10,26; y al oeste, Rafael Bolaños. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil trece, con la base de catorce millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos quince colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil trece con la base de cuatro millones ochocientos veintitrés mil setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Céspedes Ulate, Chistopher Bolaños Céspedes, Eileen Bolaños Céspedes. Exp: 12-002792-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013006827).

A las catorce horas del cinco de abril del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y por la suma de ocho mil ciento noventa y un dólares con ochenta y siete centavos la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, al Folio Real matrícula número trescientos noventa y un mil seiscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de frutales, lote quince. Situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Próspero Acuña; al sur, lote catorce; al este, Amparo Blanca e Irma ambas Arguedas Eduarte; y al oeste, servidumbre de paso con dieciséis metros lineales de frente. Mide: mil trescientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. B) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y por la suma de cinco mil novecientos tres dólares con cuarenta y nueve centavos la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, al Folio Real matrícula número trescientos noventa y un mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de frutales, lote 2. Situada en el distrito primero San Mateo, del cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, con Alexis Rodríguez Steller; al este, Amparo, Blanca e Irma ambas Arguedas Eduarte; y al oeste, con calle pública con 15,02 centímetros de frente. Mide: mil metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Plaza de Cort S. A., contra Inversiones Don Popo S. A., Pablo Zúñiga García. Expediente 05-000992-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2013006910).

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veintidós millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 215.897-000, que es 25 con una casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 9 metros; al sur, Rolando Gamboa; al este, Margarita Chaves; y al oeste, Carlos Benavides. Mide: Doscientos catorce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dieciséis millones quinientos mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones quinientos mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Se remata por estar así ordenado en exp. 12-101202-0297-CI(3A) ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Quirós Alvarado contra Antonio Enrique Umaña González.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013006919).

En la puerta exterior de este Despacho, a las 8:30 horas del 6 de mayo del 2013, en el mejor postor remataré: Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real: ochenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sita en Alto Las Brisas, Ventanas, Osa, linderos: norte, Rafael Vega Vargas; sur, calle pública; este, Azarias Meza; y al oeste, Luis Arias Mesén y con una base de treinta y cuatro millones cuatrocientos veinte mil quinientos noventa colones según avalúa de folio 585 y la finca matrícula Folio Real número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en Alto Las Brisas, Ventanas, Osa, linderos actuales: norte, Cuatro Ricos del Sur S. A.; sur, calle pública; este, Cuatro Ricos del Sur S. A.; y al oeste, Luis Enrique Arias Mesén; y con la base de un millón trescientos noventa y siete mil setecientos ochenta y seis colones según avalúo realizado a folio 593. Libre de gravámenes y anotaciones. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente 05-000208-419-AG (252-2-05) establecido por Demarest Ventanas del Cielo S. A., contra Los Cuatro Ricos del Sur S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—RP2013337406.—(IN2013006922).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno: lote 54 terreno para construir. Situada: en el distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle con 15 m; sur, sección que tiene yurro; este, lotes 63 y 64; oeste, lote 53, mide: quinientos treinta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano: G-0482787-1982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil trece, con la base de ciento quince mil noventa y cinco dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angelo Olivotti Scachetti Intubuca Trading S. A. Exp. 12-001562-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de enero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013337430.—(IN2013006923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; restricciones reg-artículo 18, Ley 2825 cita 537-16014-01-0037-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil trece, y con la base de doce millones trescientos cuarenta y un mil novecientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno, la cual es terreno para construir con un negocio o local comercial. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros; al sur, este y oeste, con Mario Matarrita Arroyo; mide: quinientos metros cuadrados. P-1283820-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, con la base de nueve millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil trece, con la base de tres millones ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ovidio Pizarro Bustos. Exp. 11-000198-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de enero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013337431.—(IN2013006924).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 345-18142-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-306477-01-0008-001, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones ochenta y un mil novecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171629-000, la cual es terreno lote 1 terreno potrero. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos en medio servidumbre agrícola con frente de 190,38 metros; al sur, Roberto García Jiménez y en parte Isaac Baltodano; al este, resto reservado de Bosques Don José S. A.; y al oeste, Roberto García Jiménez. Mide: dieciséis mil ochenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil trece, con la base de veintinueve millones trescientos once mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Luis Leandro Obando. Exp. 11-000001-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 28 de enero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013337432.—(IN2013006925).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno de potrero café rastrojo con una casa en mal estado. Situada en el distrito sexto Esquípulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con noventa y ocho metros cuarenta y seis centímetros de frente; al sur, Quebrada Mora en medio con Cafetalera Rojas Salas Limitada y Castillo y Solórzano Limitada; al este, Carlos Luis Rojas Salas y Álvaro Rojas Salas; y al oeste, José Arturo y Carlos Alberto ambos Araya Morera. Mide: sesenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopavegra R.L., contra Marvin Enrique Rojas Alvarado, Susana Rojas Alvarado. Exp. 12-001605-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del año 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2013337453.—(IN2013006926).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. IDA anotadas bajo las citas 373-16930-01-0903-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece, y con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 587997-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Wálter, Elizabeth, José Mauricio todos Calderón Segura y Flor Segura Barboza; al sur, Municipalidad de Acosta; al este, resto de Wálter, Elizabeth, José Mauricio todos Calderón Segura y Flor Segura Barboza; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, con la base de seis millones doscientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece con la base de dos millones noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Santiago Moscoa Castro, Yorleni Calderón Segura. Exp. 12-032299-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013337468.—(IN2013006927).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece y con la base de veinte millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinte mil quinientos setenta y nueve, secuencia triple cero (320579-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro, cantón noveno de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote ciento setenta y cuatro; al sur, con lote ciento setenta y dos; al este, lote ciento noventa y dos; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil trece, con la base de quince millones ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil trece, con la base de cinco millones cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Geraro Esquivel Quesada contra Carmelina Guzmán Arrieta. Expediente: 12-000458-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de noviembre del 2012.—Firma Ilegible.—RP2013337494.—(IN2013006928).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 309-10016-01-901-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil trece y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141882-001 y 002, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Valerín Quesada; al sur, calle pública; al este, Yamileth Araya Fonseca; y al oeste, José Araya Sánchez. Mide: mil quinientos nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Luis Alberto Brenes Meza y María Lastenia Fonseca Artavia. Expediente: 12-012914-1164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—RP2013337495.—(IN2013006929).

En la puerta exterior de este despacho; sáquese a remate los bienes hipotecados, con la base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil ciento tres colones con ochenta y nueve céntimos, el inmueble matrícula cero cincuenta y seis mil setecientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0401-00016643-01-0884-002, soporta condiciones bajo las citas 0401-00016643-01-0885-002 y con una base de nueve millones novecientos noventa y tres mil ochenta y siete colones con nueve céntimos, el inmueble matrícula cero cincuenta y seis mil setecientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, soporta reservas y restricciones, bajo las citas 0401-00016643-01-0918-003, soporta condiciones 0401-00016643-01-0919-003. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del año dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del doce de marzo del dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos setenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con noventa y un céntimos, el inmueble matrícula cero cincuenta y seis mil setecientos veintisiete cero cero uno y cero cero dos y con la base de siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos quince colones con treinta y un céntimos, el inmueble matrícula cero cincuenta y seis mil setecientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, el inmueble matrícula cincuenta y seis mil setecientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos setenta y un colones con setenta y siete céntimos, el inmueble matrícula cero cincuenta y seis mil setecientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos (un 25% de la base original). Remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios las fincas que a continuación se describen: la matrícula cincuenta y seis mil setecientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 6-C-325, para agricultura. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 324; al sur, parcela 326; al este, calle pública; y al oeste, parcela 322. Mide: mil quinientos setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados y finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos treinta y dos, la cual es terreno lote 6-C-335, para agricultura. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 333; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, parcela 334. Mide: tres mil seiscientos ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enorta Saldaña Saldaña, Félix Pedro Barrios Alemán y Robert Barrios Saldaña. Expediente: 12-001937-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre del 2012.—Firma Ilegible.—RP2013337498.—(IN2013006930).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil trece y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, zona verde y plantel. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Montero Barboza; al sur, Jorge Antonio Vega Montero; al este, calle pública con once metros y cuarenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Francisco Oreamuno y en parte Juan María Vega Orozco, María Méndez Vega y Luz Ania Vargas Orozco. Mide: ochocientos sesenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón R.L. contra Juan Carlos Vega Montero. Expediente: 11-000559-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2013337547.—(IN20136931).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación por rectificación de medida; a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de la Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos veinte-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco apta para construir que se destina a uno habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; y al este, Condominio Terra Verde SRL; al sur; y al oeste, Acceso Número Uno. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Roy González Acosta contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente: 11-000461-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2013337548.—(IN2013006932).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones de Reservas Ley Aguas: bajo las citas 408-15688-01-0199-001 y Reservas Ley Caminos: bajo las citas 408-15688-01-0200-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil trece y con la base de sesenta y nueve millones veinte mil ciento doce colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta, derechos: cero cero uno, cero cero dos; cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para la agricultura, parcela 50. Situada en el distrito: 03 Cote; cantón: 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 52; al este, parcela 56; y al oeste, calle pública. Mide: sesenta mil ciento sesenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0048813-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil trece, con la base de cincuenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del dos mil trece, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta y cinco mil veintiocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amalia Sandoval Prendas, Edwin Vargas Rojas, Miguel Ángel Mora Fernández y Rigoberto Murillo Murillo. Expediente: 12-001450-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013337550.—(IN2013006933).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua, bajo las citas: 443-03221-01-0005-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 545-18703-01-0013-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca uno inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 190067-000, la cual es terreno con patio y casa. Situada en el distrito: 08 Cabo Velas, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sierra Villamonte E Y A Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso con 19,56 metros de frente y un ancho de 6 metros lineales; al este, Margeri Rodríguez Rodríguez; y al oeste, Margeri Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1506937-2011 y con la base para el primer remate de setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta y dos centavos. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil trece. De no haber postores; con la base para el segundo remate de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y siete centavos; (rebajada en un 25%), se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. De no apersonarse rematantes, con la base para el tercer remate de dieciocho mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original), se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece. 2) La Finca dos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua, bajo las citas: 443-03221-01-0005-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 545-18703-01-0013-001, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 190068-000, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito: 08 Cabo Velas, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sierra Villamonte E Y A Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso con 19,56 metros de frente y un ancho de 6 metros lineales; al este, Margeri Rodríguez Rodríguez; y al oeste, Margeri Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: G-1506935-2011 y con la base para el primer remate de cuarenta y ocho mil treinta y tres dólares con ochenta centavos. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil trece. De no haber postores; con la base para el segundo remate de treinta y seis mil veinticinco dólares con treinta y cinco centavos; (rebajada en un 25%), se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. De no apersonarse rematantes, con la base para el tercer remate de doce mil ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un 25% de la base original), se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Marchena Viales. Expediente: 12-000524-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013337551.—(IN2013006934).

En la puerta exterior de este despacho; soportando gravámenes prendarios y afectaciones y con la base dada por el perito de veintiocho millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos colones, sáquese a remate el bien embargado en autos: sea propiedad, matrícula 00384191-001, naturaleza: lote seis para construir con una casa, situada en el distrito de Aserrí de la provincia de San José, linderos: norte, calle pública 19 m 05 cm; sur, lote 2; este, lote 5; oeste, Doris Barboza y otros. Mide: trescientos treinta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano SJ-0866599-198, propietario: Marvin Castro Díaz, cédula 1-0712-0961. Para tal efecto se señala nuevamente, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, con base de veintiún millones doscientos nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebaja de un 25%). Y para el tercer remate se señala a las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, con la base de siete millones sesenta y nueve mil ochocientos veinticinco colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso pensión alimentaria de Andrea Yahaira Díaz Fonseca contra Marvin Castro Díaz. Exp. 02-700233-0236-PA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 23 de enero del 2013.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—RP2013337552.—(IN2013006935).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref 00221255-000; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece y con la base de cuarenta y dos millones treinta y ocho mil cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiún mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 73 para agricultura. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda; al norte, Fabián Villalobos, Max Rojas Jiménez; al sur, Roger Chávez; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Araya. Mide: ciento cinco mil noventa y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil trece, con la base de treinta y un millones quinientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece, con la base de diez millones quinientos nueve mil quinientos trece colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota; se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Benedicto Hidalgo Alvarado contra Esclusividades Nissi Sociedad Anónima. Expediente: 11-000296-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2013337554.—(IN2013006936).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0346-00002950-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la cooperativa actora, sea la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con dos céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matricula número 457155-000, que es terreno para construir, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur; y al oeste, Omar Bejarano Monge; y al este, Mario Bejarano Monge. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ochocientos sesenta mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-101161-0297-CI (1B), ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jaime Arturo Solano Solano y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013337560.—(IN2013006937).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil trece y con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-204153, marca: Mitsubishi, serie: JA7LS21G3RP013759, año: 1194, color: rojo, capacidad: 3 personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, con la base de dos millones ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil trece, con la base de setecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Adrián Ortega Mena contra Rafael Sánchez Quesada. Expediente: 12-011145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de enero del 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2013337561.—(IN2013006938).

En la puerta exterior de este despache; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil trece y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 674933, marca Honda, estilo Civic, año 1997, vin 1HGEJ712XVL038967, cilindrada 1600 cc, color rojo , categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, con la base de un millón quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de abril del dos mil trece, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se te informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra César Andrés Garro Torres, Siannce Dorada S. A. Expediente: 08-002149-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2013007079).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil trece, y con la base de dos millones ochenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 639065, marca Hyundai, estilo Starex, año 1999, color verde, carrocería microbús, tracción 4x2, motor de diesel de 2607 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil novecientos dieciséis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de abril de dos mil trece, con la base de quinientos veintiún mil novecientos setenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Rodrigo López Alfaro. Expediente: 12-025619-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013007080).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo tomo: 490, asiento: 09534, prohibición bajo tomo: 299 asiento: 01148, reservas y restricciones bajo tomo: 299, asiento: 01148, habitación familiar bajo tomo: 490, asiento: 09534, a las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil trece y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pindeco S. A.; al sur, calle pública; al este, María Ureña Gómez; y al oeste, Santos Carmona Zapata. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iván Espinoza Molina. Expediente: 12-007110-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013007136).

A las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos sesenta mil quinientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 779. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, calle pública; y al oeste, Alberto y Carmen. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Juana Grey Madrigal Aguirre. Expediente: 06-004731-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2013007137).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de la Ley 7052; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece y con la base de catorce millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta mil doscientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Arguedas Ramírez; al sur, Juan y Jaime Rivera Núñez; al este, calle pública; y al oeste, José Luis Conejo Hidalgo. Mide: doscientos seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la base de diez millones novecientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil trece, con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Marcos Antonio Conejo León. Expediente: 12-000914-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2013007138).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil trece y con la base de nueve millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote sexto terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote sétimo; al sur, lote quinto; al este, resto de Warner Acevedo Hurtado; y al oeste, calle pública con un frente de 10,00 metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de abril de dos mil trece, con la base de siete millones cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Licy Mabel Gómez Castro. Expediente: 12-000806-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito de Alajuela, 14 de enero del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013007139).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 364-06815, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece y con la base de trece millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59859-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dimas Chavarría Mesén; al sur, calle pública con 9 m 61 cm; al este, José Sandoval Rodríguez; y al oeste, José Gutiérrez Coronado. Mide: doscientos dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de diez millones trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Rodríguez Espinoza. Expediente: 12-000921-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito de Alajuela, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013007140).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece y con la base de seis millones seiscientos sesenta y un mil trescientos veinte colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno lote 7, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Sarchí Norte, cantón 12 Valverde de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda La Luisa Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; al este lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil novecientos noventa colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Herrera Zamora, Sandra María González Rodríguez. Expediente: 12-005148-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013007141).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas de inscripción; 337-05314-01-0002-001, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece y con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 106069-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 125 con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Rodríguez Cortés; al este, lote 124; y al oeste, lote 126. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil trece, con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Manuel Jiménez Jiménez, Marlene Chaves Baltodano. Expediente: 12-006505-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013007143).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 336.811-000, la cual es terreno para construir con 1 local. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosario Fallas; al sur, calle pública; al este, plaza de deportes; y al oeste, Rosario Fallas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil trece, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Fallas Calvo, Mayra Marín Ramos. Expediente: 12-006165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013007144).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos once mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lotes 1, 2 y 3; al este, Ovidio Alvarado Solano; y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil trece, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia Raquel Madrigal Robles. Expediente: 12-002545-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013007145).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece y con la base de cuatro millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristóbal Raúl Valverde Arroyo; al sur, calle pública con 13 m; al este, calle pública con 20 m; y al oeste, Rosa Emilia Granados Cascante. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, con la base de tres millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece con la base de un millón ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yisel Calderón Valerín y Juan Carlos Calderón Munguía. Expediente: 12-001079-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013007146).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-07593-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece y con la base de cinco millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 396728-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Rodríguez Campos; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 mts 13 cm y un ancho de 14 mts lineales; al este, Juan Manuel Rodríguez Campos; y al oeste, Asociación de Iglesia E Luz y Vida. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil trece, con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ilario Martínez Chavarría. Expediente: 12-005684-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013007147).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto de paso del AYA, bajo el tomo quinientos veinticuatro, asiento cuatro mil ciento veinte, a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil trece y con la base de ochenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 035647-F-000, la cual es terreno finca filial quince terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número catorce; al sur, finca filial número dieciséis; al este, Empresa Dipila S. A.; y al oeste, área común construida destinada a acceso vehicular. Mide: doscientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de sesenta y un mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil trece, con la base de veinte mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alberto Meléndez Madrigal. Expediente: 11-001717-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013007150).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo el tomo 373, asiento 05013; a las diez horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil trece y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 165813-000, la cual es terreno para construir bloque E, lote 32. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva de Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 del bloque E; al sur, calle pública; al este, lote 33 del bloque 1; y al oeste, lote 31 del bloque E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil trece, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Montero Arias. Expediente: 11-000627-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013007151).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil trece y con la base de ocho millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 576259-001 y 002, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle Florencia con un frente de 8.53. cm; y al oeste, Mario Sánchez Garro. Mide: ciento treinta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Jiménez Rivas y Juana Aracelia Huette. Expediente: 12-001287-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013007152).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil trece y con la base de nueve millones setecientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 457799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evaristo Ángel Núñez Rosales; al sur, calle pública con 14.99 metros de frente; al este, Centro Educativo Buena Vista; y al oeste, Evaristo Ángel Núñez Rosales. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Núñez Rosales. Expediente: 12-007626-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013007154).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 516-11594-01-0012-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 387184-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Chavarría Calderón; al sur, Carmen Marttza Chavarría Calderón; al este, Ademar Ramírez Chacón; y al oeste, servidumbre de salida con un frente de 12 metros 10 centímetros. Mide: ciento veintidós metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del  18 de abril del 2013, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:30 horas de  9 de mayo del 2013, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan De Dios Vásquez Morera. Expediente: 12-006514-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013007155).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil trece y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil novecientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (147159-001, 002 y 003 de la provincia de Alajuela, la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 5.10 metros; al sur, Martínez Campos y Carlos Norza Porras; al este, Mario Martínez Campos; y al oeste, Carlos Norza Porras. Mide: ciento dieciocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil trece, con la base de trece millones ochocientos tres mil seiscientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones seiscientos un mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carol Melissa Martínez Cordero, José Freddy Peña Sandí, Ligia Mari Cordero Sobaja y Luigi Andrés Martínez Cordero. Exp. 12-007299-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013007156).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece y con la base de treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de figura triangular lote 48. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización la Cumbre Rodral S. A.; al sur, Facilidades Comunales Arias y Espinoza de Heredia S. A.; al este, Juan De La Roas Sánchez Cortes; y al oeste, lote 47 y calle pública con 11 metros. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil trece, con la base de veintinueve mil trescientos setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de nueve mil setecientos noventa y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Enrique Castro Hernández. Expediente: 11-001216-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013007157).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando colisión boleta 2008252476, Juzgado de Tránsito de Alajuela expediente 08-005074-0494-TR; a las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil trece, y con la base de catorce mil setecientos noventa y nueve dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 589623, marca Lexus, estilo RX330, año 2005R serie, chasis, vin JTJHA31U140070113. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de once mil noventa y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil trece con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Clavex S. A., Róger Cabezas Garita Exp. 12-013037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2013.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2013007161).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas; a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil trece, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos veintiuno- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-18. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre pluvial; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote 19-G y al oeste, lote 17-G. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rany Gerardo Solano Alfaro contra Condominio Samarcanda S. A. Exp.10-002117-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013007163).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de noventa y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno Cartago. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 98; al noroeste, calle dos de la urbanización Loma Verde tercera etapa; al sureste, lote 100 y al suroeste, avenida segunda de la urbanización Loma Verde tercera etapa. Mide: trescientos doce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de setenta y tres mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece con la base de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Francisco Maroto Castro. Exp. 12-002297-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013007284).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 274 asiento 2454 y servidumbre a favor ref: 1879-075-001 bajo las citas tomo 274 asiento 2454; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (04) Concepción, cantón (10) Alajuelita, de la provincia de San José Colinda: al norte, Rogelio Valverde Rojas; al sur, Belén Elizondo Fallas; al este, Temporalidades de la Iglesia y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros y 85 centímetros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil trece con la base de cuarenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Victoria Solís Marín contra Inversiones Massada Sociedad Anónima. Exp. 12-010695-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013007316).

A las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil trece, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, y con la base de cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 438263 000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el cantón Santa Ana, distrito Pozos de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública en una extensión de ocho metros; al sur, con Emilia Sánchez Marín; al este, con Tina Chaves Prado, y al oeste, con Walter Calvo Mora. Mide: ciento cuarenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en hipotecario 06-000162-0184-CI de Business of Trust S. A. contra Juan Gerardo Jiménez Anchía y otros.—Juzgado Primero Civil, San José, 18 de enero de 2013.—Dra. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2013337871.—(IN2013007543).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Ianny Calderón Chaves ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderle la legítima, para que se presente dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 12-000709-0687-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Eduvina Quesada Chinchilla.—Juzgado de Familia de Grecia, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2013005015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad.—El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de junta directiva 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 30 de noviembre del 2012.

Código

Completo

Susp. hasta

1147

SANCHO GONZALEZ EDUARDO

27-Nov-12

1439

MORALES VALVERDE GERARDO RODRIGO

26-Nov-12

2275

GONZALEZ ESQUIVEL JORGE FRANCISCO

28-Nov-12

3007

CHARPENTIER MORALES WILLIAM

26-Nov-12

3020

ALFARO ROJAS LILIANA

26-Nov-12

3106

VAZQUEZ BENDAÑA JUAN ANTONIO

27-Nov-12

3576

DOBLES RAMIREZ LUIS GERARDO

05-Nov-12

3799

PENABAD BUSTAMANTE JOSE MARIA

29-Nov-12

4310

FUENTES QUESADA ARMANDO F

08-Nov-12

4722

VILCHEZ HURTADO EDUARDO ANTONIO

30-Nov-12

4950

MORA CESPEDES ISAAC FELIPE

23-Nov-12

6790

FERNANDEZ ZUÑIGA ARLENE

21-Nov-12

6884

GUTIERREZ QUESADA MILTON

23-Nov-12

7387

MADRIGAL GUTIERREZ ROLANDO

07-Nov-12

7394

MARTINEZ MELENDEZ MARVIN

06-Nov-12

7453

CARRILLO MORA JOSE HUMBERTO

30-Nov-12

7505

SALAZAR MEDINA MARICELLA

28-Nov-12

7536

VASQUEZ CESPEDES JOSE LUIS

28-Nov-12

7948

LOPEZ VARGAS JUSTO PASTOR

27-Nov-12

8480

RODRIGUEZ SOLANO PABLO

26-Nov-12

9804

ZAVALETA DIAZ VICENTE ANIBAL

09-Nov-12

9920

RODRIGUEZ ARGUEDAS ANA ISABEL

27-Nov-12

11077

SALAZAR ARCE RIGOBERTO

06-Nov-12

13836

MARCHENA GOMEZ ALBAN

13-Nov-12

13838

MARTINEZ PIÑAR SINDY VANESSA

27-Nov-12

15093

RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS ALEJANDRO

14-Nov-12

15268

CHAVES PICADO GABRIELA

02-Nov-12

15445

ROJAS BIANCHINI MELBA TATIANA

14-Nov-12

16786

GONZALEZ ESPINOZA FRANCISCO JOSE

06-Nov-12

17400

RUIZ SANDOVAL JOHEL

26-Nov-12

18091

LOPEZ RODRIGUEZ YOLANDA MARIA

27-Nov-12

18750

SEGURA RETANA ADRIANA

15-Nov-12

19722

HERNANDEZ BENAVIDES MARIO ESTEBAN

08-Nov-12

 

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. 008972.—Solicitud 982-00024.—C-76480.—(IN2013002200).

Edictos en lo Penal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por haberse requerido así en la causa penal número 09-005488-0345-PE, por el delito de portación ilícita de arma permitida, seguida contra Jairo Luis Segura Brenes, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado con mejor derecho, se presente a este despacho con la prueba idónea para que se le haga entrega de un revolver serie número 03365E, marca Ranger, calibre 38 SPI, modelo 61, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho vehículo.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2013006498).

Por haberse requerido así en la causa 12-001104-0058-PE por el delito de falsificación de señas y marcas, contra Gilberto Guillen Álvarez en perjuicio de la fe pública, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al dueño registral de la motocicleta placas Mot-112817, marca Yamaha, de color negro con amarillo, maletero de plástico, identificada con el número interno M:4508, o un tercero interesado con mejor derecho, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dichos bienes.—Juez Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2013006499).

Por haberse requerido así en la causa 06-500027-0350-FC por el delito de robo agravado contra Antonio Monge Navarro en perjuicio del I.C.E. y otro, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al dueño registral de una motocicleta placa MOT 99629, marcha Yamaha, color blanco, chasis 29L048183 o un tercero interesado con mejor derecho, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación, al dueño registral, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho bien.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2013006502).

Por haberse requerido así en la Causa Nº 02-201431-0345-PE por el delito de conducción temeraria contra Eddy Alexander Lizano Parrales en perjuicio de Ramón Guzmán Ortiz y otro favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al dueño registral de un vehículo placa 84540, marca Datsun, sedan verde, motor JPL710004670 o un tercero interesado con mejor derecho, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dichos bienes.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2013006507).

Por haberse requerido así en la causa 07-001836-0345-PE por el delito de venta de drogas seguida contra Mario Alberto Araya Jiménez en perjuicio de la salud pública, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al dueño registral de una motocicleta sin placa, marcha Yamaha, color amarilla, motor TS1002-163219 o un tercero interesado con mejor derecho, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dichos bien.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2013006508).