BOLETÍN JUDICIAL Nº 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017082-0007-CO que promueve tres ciento uno quinientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco s.a. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintisiete minutos del veintinueve de enero del dos mil trece./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Ramírez Aguilar, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-seiscientos veintiocho y Manuela Tanchella Chacón, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cinco-novecientos ochenta y seis, ambos mayores y vecinos de San José, en su condición de apoderados especiales judiciales de las sociedades Tres-ciento uno-quinientos cincuenta ty siete mil setecientos cincuenta y seis S. A., Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco S. A. y Vía Lindora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta mil novecientos treinta y cuatro, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3, 8 inciso b), 9 inciso l), 14 inciso c) y los Transitorios I y II de la Ley N° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiestan los accionantes que las normas impugnadas lesionan los principios de legalidad, igualdad e irretroactividad de la ley, el derecho de propiedad y la libertad de comercio. Alegan que bajo el régimen de la Ley N° 10, la patente era un activo, un bien susceptible de venta, arrendamiento, transmisión y enajenación. La naturaleza de activo suponía que las patentes eran objeto de comercio. La Ley N° 9047 convierte las antiguas patentes en licencias, vaciando expresamente el contenido económico que convertía la patente en un activo y transformando así su naturaleza. Se lesiona el principio de igualdad, al tratar como iguales documentos jurídicos que tienen efectos no solo diferentes, sino opuestos. El Transitorio I de la nueva Ley obliga a ajustarse a las nuevas disposiciones, lo que supone una violación al principio de Intangibilidad de la situación jurídica de los anteriores patentados. La nueva Ley convierte una conducta lícita en prohibida, una situación jurídica consolidada en un derecho vacío y carente de tutela legal. La Constitución Política obliga a indemnizar ante la modificación o extinción de situaciones jurídicas consolidadas. La obligación que exige la Ley 9047 al patentado de tener un establecimiento comercial abierto y la prohibición de transferencia, arriendo o venta de la licencia, desnaturaliza en su totalidad la antigua patente. El Transitorio I demuestra que la intención del legislador fue dar efecto retroactivo en contra de actos propios, generadores de derecho de los particulares, al pretender equiparar patente y licencia. Ante la imposibilidad de convertir la patente en una licencia se genera el despojo y la necesaria protección de la patente como derecho real de disfrute en forma libre y protegida por la ley anterior. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la empresa accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Procesal Contencioso-Administrativo, expediente 12-005893-1027-CA, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas como medio razonable de amparar los derechos que estiman lesionados. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 29 de enero del 2013.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2013007425)                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-015740-0007-CO que promueve Celin Arce Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y siete minutos del veintinueve de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celín Arce Gómez, para que se declare inconstitucional contra el artículo 119 del Reglamento Electoral de la Universidad Estatal a Distancia, aprobado por el Consejo Universitario en sesión número 2025, Artículo IV, inciso 1) del ocho de abril del 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28 39, 41 de la Constitución Política, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, reserva de ley y de legalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia -TEUNED-. Manifiesta el accionante que el 1 de agosto de 2012, el Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia -TEUNED- le comunicó por medio del oficio TEUNED-116-2012 del 26 de julio de 2012, que con el fin de dar cumplimiento a la norma impugnada, procedían a amonestarle, por cuanto no había ejercido el derecho y deber al voto, ni había justificado tal omisión en el plazo respectivo para esas elecciones, esto de conformidad con las actas de votación, el correo electrónico y la correspondencia recibida en su oficina. Explica, que de previo a aplicar dicha sanción el TEUNED no le concedió ninguna audiencia con el fin de poder ejercer su derecho de defensa. En virtud de lo anterior, y por considerar que existió una violación a sus derechos fundamentales interpuso ante este Tribunal el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente número 12-010360-0007-CO. Agrega que esta Sala por medio de la resolución número 2012-015673 de las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce resolvió otorgarle un plazo de quince días hábiles con el fin de que formalizara la acción de inconstitucionalidad en contra de la norma en cuestión, razón por la cual procedió a cumplir dicho apercibimiento, al estimar que el artículo impugnado no tutela el derecho de defensa y del debido proceso establecidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Señala que el TEUNED ha considerado que cuando la norma indica que puede sancionarse de oficio con una amonestación escrita en cada oportunidad, lo puede hace sin sujeción a procedimiento alguno y sin cumplir ni el debido proceso ni el derecho de defensa. Agrega que de manera intempestiva y unilateral el Tribunal recurrido procedió a aplicarle una sanción disciplinaria, sin brindarle audiencia previa, ni permitirle el ejercicio de su derecho de defensa. Así procedió a aplicarle de manera directa la referida sanción. Además, la sanción disciplinaria contemplada en el artículo impugnado del Reglamento Electoral de la Universidad Estatal a Distancia, violenta su libertad de voto y el principio democrático, dado que intentan desarrollar un proceso electoral dentro de un sistema inquisitivo, lo que resulta contradictorio e inconstitucional, debido a que los principios democráticos se caracterizan por su flexibilidad. Considera que al amparo del derecho constitucional es una opinión válida y jurídicamente correcta, el que el elector se abstenga de votar, ya que esa es una forma de manifestación del voto y de su posición política, tan legítima como asistir a las urnas y anular el voto o dejarlo en blanco, máxime que el ordenamiento jurídico no establece sanción para quien no concurra a ejercer su derecho al voto en las elecciones nacionales. Por su parte el artículo 93 constitucional establece la obligatoriedad de ejercer el derecho al voto y rige para todo tipo de elecciones, tanto nacionales, como municipales, así como para el plesbicito. Sin embargo, pese a la disposición constitucional no se impone ninguna sanción a quienes omiten concurrir a sufragar, por ausencia de norma que lo reglamente. Agrega que al no existir sanción a nivel nacional, tampoco puede haber sanción a nivel institucional como es el caso de las universidades estatales u organismos privados como cooperativas o colegios profesionales. Considera que la norma impugnada cercena el derecho a la libertad fundamental de votar o no votar derivada del principio democrático que por definición implica libertad de actuar y decidir por parte del elector incluyendo el derecho de no asistir a las urnas electorales. De igual forma, considera que existe una violación al principio de reserva de ley y de legalidad, regulados en los artículos 11 y 28 de la Constitución Política, ya que la UNED introdujo un régimen sancionatorio que está únicamente en un Reglamento y no se encuentra establecido en el Estatuto Orgánico de la Institución. Agrega que la UNED, sin el respaldo de una ley introdujo un régimen sancionatorio el cual está en un reglamento y ni siquiera en el Estatuto Orgánico que es la norma de superior rango y que es aprobada por la Asamblea Universitaria siendo la instancia suprema en materia legislativa. Por ello –a su juicio- no existe norma legal que faculte a la UNED por vía de reglamento para que limite e imponga sanciones administrativas con ocasión del ejercicio del derecho al sufragio. Señala que si bien es cierto las universidades estatales gozan de autonomía constitucionalmente garantizada, también es cierto que su ordenamiento jurídica interno debe ser acorde y respetuoso del ordenamiento constitucional que le da sustento, puesto que las universidades no están por encima del ámbito de la Constitución. Aduce que se da una violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad, al sancionarse disciplinariamente a un funcionario que no ha cometido una falta laboral o derivada de los deberes que su cargo exige. Además la sanción es aplicada por el TENUD, que es un órgano que no le corresponde ejercer ninguna función de mando o dirección en relación con los funcionarios de la Institución, ya que su competencia está restringida exclusivamente a organizar y supervisar los procesos electorales de la UNED, en suma al proceso electoral únicamente. Indica que la norma impugnada le asigna funciones propias de la administración activa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 12-010360-0007-CO en el cual esta Sala le otorgó plazo para la interposición de la presente acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 29 de enero del 2013.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2013007428)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-11936 promovida por Jorge Antonio Muñoz García, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 9-010-913, vecino de Barracas de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importadora de San Carlos Sociedad Anónima; contra el artículo 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley número 9024 del veintitrés de diciembre del dos mil once. Intervienen en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su calidad de Procuradora General de la República y Edgar Ayales, en su condición de Ministro de Hacienda, se ha dictado el voto número 00992-13 de las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción.”

San José, 24 de enero del 2013.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2013007433)                                                            Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 12-017415-0007-CO que promueve Contraloría General de la Republica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Máster en Finanzas Públicas, en su condición de Contralora General de la República, para que se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas en los artículos 27 y 28 de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de San José, por estimarlas contrarias a los principios constitucionales de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política), legalidad (artículo 11 constitucional), razonabilidad y proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad de San José. Las normas se impugnan en cuanto no establecen un tope o límite de años por reconocer por concepto de cesantía, ya que esas disposiciones reconocen a los funcionarios de la Municipalidad de San José -y sólo a ellos- un pago por concepto de cesantía por cada año de servicios prestados en la municipalidad, sin establecer un límite de años. No se cuestiona esa prestación económica en sí, que es un derecho constitucionalmente reconocido, sino el hecho de no establecer un tope o límite de años por concepto de auxilio de cesantía, lo cual, de conformidad con lo señalado por esta Sala Constitucional, es contrario al principio constitucional de igualdad y refleja un indebido uso de fondos públicos en detrimento de los servicios públicos que la institución presta, según lo resuelto en sentencia 2006-06727 de la 14:42 horas del 17 de mayo del 2006. En dicha oportunidad, la Sala declaró inconstitucional el artículo 20 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, que no establecía un tope de años por reconocer por concepto de cesantía, y señaló que la ausencia de tope constituía un beneficio contrario al principio de igualdad e implicaba un uso indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que presta la institución. Considera la accionante que esa norma convencional, al no establecer un límite de años por reconocer a título de cesantía, crea un privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de un grupo selecto de servidores públicos, sin contar con una base objetiva de respaldo y en detrimento de una serie de normas y principios constitucionales, con lo que se potencia una disposición desmedida y abusiva de fondos públicos. Afirma que la Contraloría General no niega la posibilidad y la conformidad constitucional de que un grupo determinado de servidores públicos de cualquier entidad pública pueda gozar de ciertos beneficios que no necesariamente sean extensivos a todos los servidores del Sector Público, pero dicho otorgamiento debe estar sustentado en razones objetivas que lo justifiquen, pues en ausencia de esas razones un tratamiento diferenciado deviene en discriminatorio y, en esa medida, contrario al Derecho de la Constitución. En cuanto a la violación al principio de igualdad, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, arguye que las normas cuestionadas reconocen a los funcionarios de la Municipalidad de San José, quienes no cuentan con una condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un tratamiento diferenciado, la totalidad de los años de servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que no solo constituye un privilegio desmedido, irrazonable y desproporcionado a favor de un grupo selecto de servidores públicos, sino también un trato discriminatorio respecto de los demás funcionarios del sector público. Las normas no cuentan con una justificación objetiva que fundamente por qué a un reducido grupo de funcionarios públicos se les reconoce, para efectos del cálculo de cesantía, la totalidad de años prestados, lo que desborda el tope de ocho años establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, privilegio del que no goza la generalidad de los servidores que conforman el sector público, lo que es contrario al Derecho de la Constitución. En relación con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y uso eficiente de los fondos públicos, señala que la Sala Constitucional ha dicho reiteradamente que las normas que integran el ordenamiento jurídico nacional deben guardar proporción con los fines que el legislador ha querido tutelar por ser socialmente relevantes. Al no establecer las normas cuestionadas un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía, no son capaces de superar un análisis de la razonabilidad ponderativa, igualdad y finalidad, en razón de dar cuenta de un tratamiento arbitrario, desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por lo demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de razonabilidad. Además, las normas en cuestión se apartan notablemente del interés que el legislador ordinario persigue a través del auxilio de cesantía, cual es brindar una reparación parcial al daño patrimonial causado por la finalización de la relación, ya que viene a constituir una indemnización total a favor de los funcionario de la Municipalidad de San José, lo cual, además de ir en contra de la naturaleza misma de ese instituto, permite una disposición ineficiente de fondos públicos. Agrega que, según lo ha establecido la Sala en sentencias Nos. 6727 de las 14:42 horas del 17 de mayo del 2006; 17437 de las 19:35 horas del 29 de noviembre del 2006; 1002 de las 14:55 horas del 23 de enero del 2008, y 6351 de las 14:35 horas del 18 de mayo del 2011, entre otras, las normas convencionales que disponen el pago por concepto de auxilio de cesantía no solamente deben establecer el máximo o techo ajustado al indicado por la Sala, sino que, además, no deben propiciar un uso indiscriminado de fondos públicos. En relación con la disposición de fondos que integran la Hacienda Pública, las normas impugnadas propician un uso abusivo e insuficiente de aquellos y para ello basta advertir que, de conformidad con lo señalado por la Municipalidad de San José en el oficio 737-DRH-2012 del 29 de noviembre del 2012, dicha entidad canceló por concepto de auxilio de cesantía para el año 2011, 888.092.285,95 colones, lo que representa un 89.3% de la subpartida de prestaciones legales, suma que se pagó con fondos públicos, los cuales se destinaron al financiamiento de un privilegio irrazonable que desborda los parámetros de lógica, justicia y proporcionalidad en la disposición de los recursos públicos. Manifiesta la accionante que la suma que recibiría un trabajador de la Municipalidad de San José con base en las normas cuestionadas, equivale a casi seis veces el monto que se otorgaría a un funcionario cubierto por el Régimen de Servicio Civil, lo que evidencia, de manera clara y contundente, los vicios de inconstitucionalidad de las normas. Esa situación revela no solo la grave desigualdad que generan las normas acusadas de inconstitucionales, sino también el uso ineficiente de fondos que integran la Hacienda Pública. Las municipalidades están compelidas a administrar sus recursos con estricto apego al ordenamiento jurídico constitucional y legal establecido, no solamente por tratarse de un recurso propiedad del Estado, sino también por el interés expreso del Constituyente en el sentido de que dichos fondos se utilicen en la satisfacción de intereses y servicios locales de cada cantón, según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política. Existe un impedimento expreso del Constituyente y del legislador ordinario en el artículo 1° del Código Municipal, respecto de la disposición de fondos públicos de manera libre e irrazonable por parte de los gobiernos locales, limitación que transgreden las normas impugnadas. También considera la Contralora General de la República que dichos artículos violan los principios de legalidad y gestión financiera. En relación con el principio de legalidad que rige el accionar de todas las administraciones públicas, recogido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, afirma que implica que las instituciones públicas, en cuenta las municipalidades, sólo pueden actuar en el marco del ordenamiento jurídico globalmente considerado, de manera que únicamente pueden actuar dentro de lo que constitucional y legalmente les está expresamente permitido. Por su parte, el principio de gestión financiera, regulado en el artículo 5° inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre del 2001, dispone que la administración de los recursos financieros del sector público debe estar orientada a la tutela de los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia y con sometimiento pleno a la ley. Argumenta que, en esencia, todos los actos de las administraciones públicas, incluidas las municipalidades, se encuentran vinculadas y sometidas a los principios señalados, lo que supone un actuar conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico, es decir, un comportamiento apegado y ajustado al bloque de legalidad y, tratándose de actos que impliquen la disposición de recursos que forman parte de la Hacienda Pública, un especial cuidado en atender la normativa legal y técnica aplicable, maximizando el uso de esos recursos. En contraste, las normas cuestionadas no encuentran asidero dentro de ese marco normativo constitucional y legal, compuesto por normas escritas y no escritas, el cual incluye principios cardinales, como los indicados, que rigen el accionar de las administraciones públicas. Estas están compelidas a satisfacer el interés público antes que cualquier otro interés diverso o desvinculado del primero y, bajo esa inteligencia, las normas impugnadas transgreden también el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual existe una prevalencia del interés público sobre el interés particular, así como una obligación de observar el valor de la justicia frente al cual no puede interponerse la mera conveniencia. No puede obviarse el hecho de que los recursos que financian y patrocinan el pago del auxilio de cesantía en la Municipalidad de San José son fondos que pertenecen a la Hacienda Pública en los términos de los artículos 8° y 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuya administración no puede sustraerse de los principios de legalidad y gestión financiera en un marco de eficiencia, según lo dicho. Con base en esas consideraciones, solicita la Contralora General de la República se anulen por inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” de los artículos 27 y 28 de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de San José. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que confiere legitimación directa al Contralor General de la República para interponer acciones de inconstitucionalidad, sin que para ello sea necesaria la existencia de un asunto previo pendiente de resolución en vía judicial o en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como parte en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 6 de febrero del 2013.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2013009457)                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 12-017417-0007-CO que promueve Contraloría General de la Republica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y dos minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Máster en Finanzas Públicas, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política), legalidad (artículo 11 constitucional), razonabilidad y proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Municipalidad de Turrialba. La norma se impugna en cuanto no establece un tope o límite de años por reconocer por concepto de cesantía, ya que esa disposición reconoce a los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba -y sólo a ellos- un pago por concepto de cesantía por cada año de servicios prestados en la municipalidad, sin establecer un límite de años. No se cuestiona esa prestación económica en sí, que es un derecho constitucionalmente reconocido, sino el hecho de no establecer un tope o límite de años por concepto de auxilio de cesantía, lo cual, de conformidad con lo señalado por esta Sala Constitucional, es contrario al principio constitucional de igualdad y refleja un indebido uso de fondos públicos en detrimento de los servicios públicos que la institución presta, según lo resuelto en sentencia 2006-06727 de la 14:42 horas del 17 de mayo del 2006. En dicha oportunidad, la Sala declaró inconstitucional el artículo 20 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, que no establecía un tope de años por reconocer por concepto de cesantía, y señaló que la ausencia de tope constituía un beneficio contrario al principio de igualdad e implicaba un uso indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que presta la institución. Considera la accionante que esa norma convencional, al no establecer un límite de años por reconocer a título de cesantía, crea un privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de un grupo selecto de servidores públicos, sin contar con una base objetiva de respaldo y en detrimento de una serie de normas y principios constitucionales, con lo que se potencia una disposición desmedida y abusiva de fondos públicos. Afirma que la Contraloría General no niega la posibilidad y la conformidad constitucional de que un grupo determinado de servidores públicos de cualquier entidad pública pueda gozar de ciertos beneficios que no necesariamente sean extensivos a todos los servidores del Sector Público, pero dicho otorgamiento debe estar sustentado en razones objetivas que lo justifiquen, pues en ausencia de esas razones un tratamiento diferenciado deviene en discriminatorio y, en esa medida, contrario al Derecho de la Constitución. En cuanto a la violación al principio de igualdad, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, arguye que la norma cuestionada reconoce a los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba, quienes no cuentan con una condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un tratamiento diferenciado, la totalidad de los años de servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que no solo constituye un privilegio desmedido, irrazonable y desproporcionado a favor de un grupo selecto de servidores públicos, sino también un trato discriminatorio respecto de los demás funcionarios del sector público. La norma no cuenta con una justificación objetiva que fundamente por qué a un reducido grupo de funcionarios públicos se les reconoce, para efectos del cálculo de cesantía, la totalidad de años prestados, lo que desborda el tope de ocho años establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, privilegio del que no goza la generalidad de los servidores que conforman el sector público, lo que es contrario al Derecho de la Constitución. En relación con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y uso eficiente de los fondos públicos, señala que la Sala Constitucional ha dicho reiteradamente que las normas que integran el ordenamiento jurídico nacional deben guardar proporción con los fines que el legislador ha querido tutelar por ser socialmente relevantes. Al no establecer la norma cuestionada un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía no es capaz de superar un análisis de la razonabilidad ponderativa, igualdad y finalidad, en razón de dar cuenta de un tratamiento arbitrario, desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por lo demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de razonabilidad. Además, la norma en cuestión se aparta notablemente del interés que el legislador ordinario persigue a través del auxilio de cesantía, cual es brindar una reparación parcial al daño patrimonial causado por la finalización de la relación, ya que viene a constituir una indemnización total a favor de los funcionario de la Municipalidad de Turrialba, lo cual, además de ir en contra de la naturaleza misma de ese instituto, permite una disposición ineficiente de fondos públicos. Agrega que, según lo ha establecido la Sala en sentencias Nos. 6727 de las 14:42 horas del 17 de mayo del 2006; 17437 de las 19:35 horas del 29 de noviembre del 2006; 1002 de las 14:55 horas del 23 de enero del 2008, y 6351 de las 14:35 horas del 18 de mayo del 2011, entre otras, las normas convencionales que disponen el pago por concepto de auxilio de cesantía no solamente deben establecer el máximo o techo ajustado al indicado por la Sala, sino que, además, no deben propiciar un uso indiscriminado de fondos públicos. En relación con la disposición de fondos que integran la Hacienda Pública, la norma impugnada propicia un uso abusivo e insuficiente de aquellos y para ello basta advertir que, de conformidad con lo señalado por la Municipalidad de Turrialba en el oficio RH-024-2012 del 1° de noviembre del 2012, dicha entidad canceló por concepto de auxilio de cesantía para los años 2009, 2010 y 2011, en promedio, 23.834.355,61 colones, lo que representa, en promedio, un 80% de la subpartida de prestaciones legales, suma que se pagó con fondos públicos, los cuales se destinaron al financiamiento de un privilegio irrazonable que desborda los parámetros de lógica, justicia y proporcionalidad en la disposición de los recursos públicos. Manifiesta la accionante que la suma que recibiría un trabajador de la Municipalidad de Turrialba con base en la norma cuestionada, equivale a casi cinco veces el monto que se otorgaría a un funcionario cubierto por el Régimen de Servicio Civil, lo que evidencia, de manera clara y contundente, los vicios de inconstitucionalidad de los que adolece la norma. Esa situación revela no solo la grave desigualdad que genera la norma acusada de inconstitucional, sino también el uso ineficiente de fondos que integran la Hacienda Pública. Las municipalidades están compelidas a administrar sus recursos con estricto apego al ordenamiento jurídico constitucional y legal establecido, no solamente por tratarse de un recurso propiedad del Estado, sino también por el interés expreso del Constituyente en el sentido de que dichos fondos se utilicen en la satisfacción de intereses y servicios locales de cada cantón, según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política. Existe un impedimento expreso del Constituyente y del legislador ordinario en el artículo 1° del Código Municipal, respecto de la disposición de fondos públicos de manera libre e irrazonable por parte de los gobiernos locales, limitación que transgrede la norma impugnada. También considera la Contralora General de la República que dicho artículo viola los principios de legalidad y gestión financiera. En relación con el principio de legalidad que rige el accionar de todas las administraciones públicas, recogido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, afirma que implica que las instituciones públicas, en cuenta las municipalidades, sólo pueden actuar en el marco del ordenamiento jurídico globalmente considerado, de manera que únicamente pueden actuar dentro de lo que constitucional y legalmente les está expresamente permitido. Por su parte, el principio de gestión financiera, regulado en el artículo 5° inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre del 2001, dispone que la administración de los recursos financieros del sector público debe estar orientada a la tutela de los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia y con sometimiento pleno a la ley. Argumenta que, en esencia, todos los actos de las administraciones públicas, incluidas las municipalidades, se encuentran vinculadas y sometidas a los principios señalados, lo que supone un actuar conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico, es decir, un comportamiento apegado y ajustado al bloque de legalidad y, tratándose de actos que impliquen la disposición de recursos que forman parte de la Hacienda Pública, un especial cuidado en atender la normativa legal y técnica aplicable, maximizando el uso de esos recursos. En contraste, la norma cuestionada no encuentra asidero dentro de ese marco normativo constitucional y legal, compuesto por normas escritas y no escritas, el cual incluye principios cardinales, como los indicados, que rigen el accionar de las administraciones públicas. Estas están compelidas a satisfacer el interés público antes que cualquier otro interés diverso o desvinculado del primero y, bajo esa inteligencia, la norma impugnada transgrede también el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual existe una prevalencia del interés público sobre el interés particular, así como una obligación de observar el valor de la justicia frente al cual no puede interponerse la mera conveniencia. No puede obviarse el hecho de que los recursos que financian y patrocinan el pago del auxilio de cesantía en la Municipalidad de Turrialba son fundos que pertenecen a la Hacienda Pública en los términos de los artículos 8° y 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuya administración no puede sustraerse de los principios de legalidad y gestión financiera en un marco de eficiencia, según lo dicho. Con base en esas consideraciones, solicita la Contralora General de la República se anule por inconstitucional el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que confiere legitimación directa al Contralor General de la República para interponer acciones de inconstitucionalidad, sin que para ello sea necesaria la existencia de un asunto previo pendiente de resolución en vía judicial o en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como parte en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Turrialba, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Turrialba. Expídase la comisión que interesa. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 6 de febrero del 2013.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2013009459)                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 13-000848-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Salitre, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gustavo Enrique Cabrera Vega, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Salitre, para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la cual se tramitó bajo el expediente legislativo 17.218, por estimar que su aprobación fue contraria lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su relación con los artículos 7° y 48 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, y al Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. La ley se impugna en cuanto aduce el accionante, que los derechos de los pueblos indígenas establecen la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas toda medida administrativa y legal que les pueda afectar; además, que el consentimiento a toda consulta debe ser previo, libre e informado, realizado de buena fe y conforme los procedimientos apropiados, todo lo cual no ocurrió en el caso del trámite y aprobación de la Ley N° 9036, que nunca fue consultado con los pueblos indígenas. Afirma que dicho cuerpo legal modifica la ley anterior del Instituto de Desarrollo Agrario, la cual sí tenía competencias relacionadas con la vida de las comunidades indígenas en aspectos sobre ordenamiento territorial, incluyendo la medición y el establecimiento de los límites de cada territorio, su debido catastro e, incluso, la compra de nuevas tierras y demarcación de nuevos territorios a favor de los pueblos indígenas. Asegura que con la nueva legislación que ahora impugna, se deja por fuera las obligaciones estatales para con los pueblos indígenas. Indica que el texto de la ley ni siquiera se menciona a los pueblos indígenas en la lista de actores ni en las definiciones; tampoco se les menciona en la “Delimitación y clasificación territorial”, ni en los órganos de participación, y carecen de todo espacio y representación como tales, a pesar que por su propia naturaleza los pueblos indígenas son pueblos rurales como los que pretende desarrollar la nueva legislación. Menciona que solamente en el artículo 41 de la Ley se hace una simple referencia a las “minorías étnicas” cuando se habla de acceso a la tierra con fines productivos y de servicios, lo que demuestra la inconstitucionalidad de la Ley no sólo por el texto positivo, sino incluso por la expresión semántica de carácter peyorativo, lo que muestra el concepto que se maneja de pueblos indígenas. Agrega que respecto de la antigua legislación, la nueva ley suprimió toda referencia a los pueblos indígenas, y la única referencia indirecta lo es en el mencionado artículo 41. Añade que la ley del INDER elimina las figuras existentes en la legislación anterior respecto de la compra de tierras para pueblos indígenas, y eliminó la responsabilidad del Estado en ese proceso, con lo cual ya no existe ninguna institución que pueda efectuar ese trabajo en beneficio de esta población. Asegura que esta ley modifica sustancialmente las reglas de adjudicación, compra e indemnización de las tierras, aspectos que tampoco fueron consultados con los pueblos indígenas durante el trámite y aprobación de la ley. Reitera y enfatiza que en momento alguno se cumplió con la normativa nacional e internacional que obliga consultar con los pueblos indígenas todos los proyectos de ley que pudieren afectarles. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida que se trata de intereses difusos relacionados con la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 1° de febrero del 2013.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2013009461)                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 12-017013-0007-CO que promueve Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Xinia Lizano Solís, en su condición personal y de representante de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, Oldemar Pérez Hernández, en su condición personal y de presidente de la Asociación Mesa Nacional Indígena, Ana Beatriz Hernández Barquero, Carlos Eduardo López Quirós, Claudia Calvo Loward, Daniel Soto Ortega, Fernando Bermúdez Koumineva, Gabriel Rivas Ducca, Henry Picado Cerdas, Jaime Enrique García González, José María Villalta Florez-Estrada, Kattia Castro Valverde, Magaly Lázaro Quesada, María Rebeca Álvarez Ramírez, Rebeca Lazo Romero y Yasy Morales Chacón, para que se declaren inconstitucionales los artículos 117, 118 y 132 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo 26921-MAG, publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, por estimarlos contrarios a los artículos 9°, 50, 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los accionantes alegan los siguientes motivos de inconstitucionalidad: A. Inconstitucionalidad de los artículos 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, por violar el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los artículos 117 y 118 del Decreto impugnado regulan el otorgamiento de permisos para la liberación al ambiente de materiales transgénicos, sin contemplar la realización previa de una evaluación de impacto ambiental, tal y como establece el artículo 92 de la Ley de Biodiversidad, a pesar de que se trata de una actividad que implica serios riesgos para la biodiversidad nacional. Ello viola el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política y contraviene instrumentos internacionales como el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley 7416, que establece en su artículo octavo, inciso g) que cada parte mantendrá o establecerá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Asimismo, irrespetan las normas impugnadas el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, que en su artículo 15, con respecto a la evaluación del riesgo, dispone que “La parte de importación velará porque se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones.” En lo que respecta a la liberación de transgénicos, y debido al peligro comprobado de daños ambientales, el Protocolo de Cartagena es claro en relación con la gestión de riesgo y, sobre la evaluación del mismo, señala en el artículo 16, inciso 2), que se impondrán medidas basadas en la evaluación del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, en el territorio de la parte de importación. De lo anterior, se colige que es una obligación del Estado costarricense realizar las evaluaciones necesarias vinculadas al impacto de los transgénicos en la biodiversidad. Los artículos 117 y 118 del Decreto impugnado violan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 50 y 89 de la Constitución Política) porque desprotegen severamente el ambiente. En el procedimiento y requisitos para otorgar permisos dirigidos a la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados (transgénicos) incluyendo su siembra en el territorio nacional, no contempla la realización de evaluaciones de impacto ambiental que analicen de forma integral y sistemática las consecuencias que las acciones de liberación de materiales transgénicos tienen para nuestra biodiversidad, como requisito previo y condición ineludible para otorgar los respectivos permisos, a pesar de lo establecido en los artículos 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 92 de la Ley de Biodiversidad. Sostienen que es un hecho irrefutable que la siembra y liberación al medio natural de organismos genéticamente modificados es susceptible de afectar considerablemente y hasta dañar en forma irreparable la biodiversidad, como consecuencia de la transferencia de genes -contaminación genética- proveniente de materiales u organismos transgénicos hacia especímenes silvestres, que hasta entonces no habían estado en contacto con esos genes que podrían sufrir alteraciones imprevistas e irreversibles. Frente a situaciones que pudieran afectar el equilibrio de los ecosistemas, la biodiversidad e incluso la salud humana, el Estado debe actuar como un garante. Esta obligación estatal estaría siendo violada por el Reglamento impugnado, porque desconoce la obligación prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, que exige la evaluación de impacto ambiental de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, previa por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Lo anterior es acorde con el Principio 17 de la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, suscrita por Costa Rica. En el caso concreto de proyectos susceptibles de afectar la biodiversidad de nuestro país, existe además una norma expresa que establece la obligatoriedad de realizar previamente estas evaluaciones, el artículo 92 de la Ley de Biodiversidad. Esta norma se encuentra estrechamente relacionada con el artículo 44 de la misma ley que establece que los mecanismos y procedimientos para la liberación o introducción de organismos modificados genéticamente deben orientarse a evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros a la salud humana, animal o vegetal o la integridad de los ecosistemas. Además, existen compromisos adquiridos por el estado costarricense, en el Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 7416) que establece en su artículo octavo, inciso g) que cada parte mantendrá o establecerá medios para regular administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología, que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Concluye que, si existe posibilidad de que la liberación de productos transgénicos llegue a afectar la biodiversidad, el Estado tiene la responsabilidad de regularlos, administrarlos y controlarlos, mediante evaluaciones de riesgo o impacto ambiental con el fin de atender de la mejor forma los riesgos mencionados. En ese mismo sentido, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, en su artículo 15, refiere a la evaluación del riesgo. Específicamente el inciso segundo expresa “La parte de importación velará porque se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones.” En lo que respecta a la liberación de transgénicos y debido al peligro comprobado de daños ambientales, el Protocolo de Cartagena es claro en relación con la gestión de riesgo. Sobre la evaluación del mismo, señala en el artículo 16, inciso 2), que se impondrán medidas basadas en la evaluación del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, en el territorio de la parte de importación. Es una obligación del Estado costarricense realizar las evaluaciones necesarias vinculadas al impacto de los transgénicos en la biodiversidad. Además, el mismo Protocolo señala que debe tratarse de estudios con una base científica sólida y con técnicas reconocidas (artículo 15). De lo anterior se desprende que, además de las disposiciones de derecho interno que responden al artículo 50 de la Constitución Política, existen compromisos internacionales que ha adquirido el Estado y que deben ser respetados en función de garantizar el acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todas las personas y es a través de la realización de estudios de impacto ambiental que se satisface esta obligación. El artículo 118 únicamente habla de que el servicio Fitosanitario del Estado y la Comisión Técnica de Bioseguridad solicitarán información a los interesados en obtener el permiso. Pero no contiene un verdadero proceso de evaluación de impacto ambiental, donde se analicen de forma integral las diversas variables que puedan incidir en una eventual afectación sobre la biodiversidad. La ambigüedad utilizada en la redacción de la norma impugnada entraña altísimos riesgos de que para este tipo de proyectos no se analicen con el mismo grado de rigurosidad sus impactos ambientales. Además, una evaluación de impacto ambiental, no se agota en la detección de los posibles impactos ambientales de una actividad, sino que implica además del seguimiento durante toda la vida útil del proyecto. Las normas reglamentarias impugnadas reducen y debilitan el nivel de protección ambiental establecido en la legislación especial dictada para proteger la biodiversidad, sustituyendo el requisito de realizar una evaluación de impacto ambiental por exigencias mucho más laxas como entregar información. La reducción no tiene fundamento ni justificación razonable. Tampoco contemplan las normas impugnadas mecanismo alguno para consultar al órgano técnico especializado en materia de biodiversidad (CONAGEBIO) sobre las eventuales afectaciones de cada proyecto específico. B. Derecho constitucional a la participación ciudadana, principio democrático, derecho de participación en asuntos que puedan afectar el ambiente, derivado del derecho constitucional al ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 9° párrafo 1 y 50 de la Constitución Política. El artículo 132 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria violenta en forma grosera el derecho de participación ciudadana, particularmente el derecho de toda persona a participar en aquellos asuntos donde se discuta una posible afectación al ambiente, consagrados en el párrafo primero del artículo 9° y en el párrafo segundo del artículo 50 de la Carta Magna, porque establece que será confidencial “toda la información técnica o científica” que aporten las personas físicas o jurídicas interesadas para los respectivos registros de estos productos. Se trata de una restricción abusiva y desproporcionada al derecho fundamental de toda persona a obtener información sobre asuntos de interés público que, además, limita el derecho de participación ciudadana en asuntos susceptibles de afectar el ambiente hasta turnarlo nugatorio, lo que contraviene el Protocolo de Cartagena en su artículo 23, que señala que las partes procurarán que la concienciación y educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente protocolo que pueden ser importados (…) Además, por mandato constitucional la información relacionada con proyectos que afectan el ambiente es pública, así lo establece el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ambiente sobre la consulta de expedientes de evaluaciones de impacto ambiental, pues sólo teniendo acceso a la información se puede ejercer plenamente el derecho a la participación ciudadana, mediante oposiciones fundadas ni oportunidad para refutar las pruebas y documentos aportados por la persona o empresa solicitante del permiso. Sin acceso a la información técnica aportada para justificar un permiso de liberación de transgénicos tampoco es posible evaluar si dicho permiso estuvo bien o mal otorgado, si la resolución que lo otorgó se encontraba bien o mal fundamentada, porque simplemente no se ha tenido pleno acceso a las pruebas y los fundamentos técnicos en que dicha resolución se sustenta. El derecho a la participación del pueblo en la toma de decisiones públicas es un derecho de primacía constitucional, por ello que es responsabilidad del Estado garantizar su efectivo cumplimiento. El artículo 132 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG establece una restricción injustificada, desproporcionada, que se impone por vía reglamentaria, irrespetando el principio de reserva de ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes deriva de la existencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 1° de febrero del 2013.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2013009465)                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 13-000386-0007-CO que promueve Víctor Emilio Granados Calvo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Emilio Granados Calvo, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 48, 151 y 205 del Código Electoral, Ley 8765, por estimarlos contrarios a los artículos 90, 105, 108 y 131 de la Constitución Política; los párrafos 1 y 2 del artículo 1°, los artículos 23, 29, 30, y el párrafo 2 del artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los párrafos 1 y 2 del artículo 2°, los artículos 3°, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Estos artículos se impugnan en la medida que disponen los requisitos para que los partidos políticos puedan inscribir candidaturas a puestos de elección popular y la forma en que se adjudican las plazas para diputados en las respectivas papeletas. Aduce que tales normas contienen una violación al derecho de elegir y ser electo, porque no se puede inscribir candidaturas de manera independiente, sin pertenecer a un partido político inscrito, y porque al ser las listas cerradas se afecta la libertad de elegir. Estima que el artículo 48 de la Constitución sitúa a los partidos políticos por encima de la Constitución, porque impide el derecho de ser electo sin formar parte de la lista cerrada de un partido político. Considera que el derecho a formar parte de un partido político para ser electo es de carácter potestativo, pero no obligatorio. Respecto del artículo 151 del Código Electoral, aduce que permite que existan las listas cerradas de candidatos a diputado, de acuerdo con los intereses y arreglos internos de cada agrupación política en cada una de las provincias, lo que impide una auténtica, libre y autónoma selección; el párrafo segundo, continúa, imposibilita el ejercicio de la libertad de elegir, porque se permite que el partido designe tantos candidatos como deba elegirse por provincia, lo que guarda relación con el artículo 205 del mismo Código, que señala que a cada partido se le declara elegido en el orden de colocación del candidato en la papeleta. Afirma que Costa Rica es uno de los pocos países de la región que mantiene el monopolio de la representación política mediante partidos, impidiendo la participación de candidatos independientes. Argumenta que el sistema de participación política únicamente mediante partidos le hace daño al sistema democrático; que el constituyente nunca colocó a los partidos sobre el ciudadano; que el ciudadano puede elegir de manera potestativa si quiere agruparse en partidos políticos; y que dentro de los requisitos de elegibilidad para ser Presidente, Vicepresidente o Diputado, el constituyente no consideró la obligación de pertenecer a un partido político para poder ser electo. Considera que en la Constitución no existe un mandato que suponga la postulación obligatoria mediante partidos. Aduce que la limitación impuesta por las normas impugnadas resulta incongruente con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y cita jurisprudencia interamericana en apoyo a su tesis. Afirma que el sistema de elegir únicamente los candidatos que integran las listas de los partidos políticos, se convierte en un obstáculo para que los electores tengan plena libertad de elegir. Reitera que la forma de elección mediante listas cerradas afecta los derechos fundamentales, y que el sistema actual es desproporcionado e inconstitucional. Solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida que se trata de intereses difusos relacionados con la participación política, en cuanto subyace el interés difuso de todos aquellos ciudadanos que pudieren valorar la opción de ser electos sin necesidad de pertenecer o ser postulados por un partido político, o de elegir a alguien que no forme parte de los mismos -ver, entre otras (sentencias Nos. 2006-15960, 2008-13442, 2009-9201, 2011-10833). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que únicamente en los procesos judiciales en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Para evitar graves dislocaciones al orden público, y garantizar la continuidad de los procesos democráticos de carácter electoral, se mantiene la aplicación de las normas del Código Electoral impugnadas. Se reitera que este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. En los procesos administrativos no aplica esta suspensión por las mismas razones apuntadas anteriormente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 536-91, 537-91, 554-91 y 881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 1° de febrero del 2013.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2013009467)                                    Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas: MOT 037803, marca Honda, año: 1980, color: rojo, carrocería: motocicleta, con la base de noventa mil colones y 2) vehículo placas MOT 123915, marca Takasaki, año: 2004, estilo: OB125C, color: azul, categoría: motocicleta, con la base de doscientos ochenta mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil trece, con las bases de: 1) sesenta y siete mil quinientos colones, el vehículo placas MOT 037803; 2) doscientos diez mil colones, el vehículo placas MOT 123915, (todas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de mayo de dos mil trece, con las bases de 1) veintidós mil quinientos colones, el vehículo placas MOT 037803; 2) setenta mil colones, el vehículo placas MOT 123915 (un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Juan José Miranda Rodríguez contra Sol y Verde S. A. Exp. 08-000076-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2013339555.—(IN2013010972).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Engracia Madrigal Zumbado, quien fue mayor, casada, auxiliar de enfermera, vecina de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 401030537, se les hace saber que: Eladio Guevara Sánchez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 400880003, vecino de Barva de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida Engracia Madrigal Zumbado, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Engracia Madrigal Zumbado, expediente número 13-000056-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de enero del año 2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013009839).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Solís Carballo, quien fue mayor, soltero, empleado del OIJ, vecino de Barrio Santísima Trinidad de Heredia, con cédula de identidad número 401550335, se les hace saber que: Rosa Claudia Carballo Montero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 401000240, vecina de Barrio Santísima Trinidad de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido Miguel Ángel Solís Carballo y José Antonio Solís González, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 0400870996, vecino de Barrio Santísima Trinidad de Heredia, se apersonó en calidad de padre del fallecido Miguel Ángel Solís Carballo, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Solís Carballo, expediente número 13-000050-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2013.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013009840).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Paniagua Villalobos, fallecido el cédula de identidad 4-0072-0916, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000991-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000991-1021-LA. Promovida por Rosario Hernández Ramírez a favor de Efraín Paniagua Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de enero del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010147).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Blanco Coto, quien fue mayor, casado, de cincuenta y nueve años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad 103560973, falleció el veintinueve de febrero de dos mil ocho, se les hace saber que María Gómez Quesada, portadora de la cédula de identidad 103770336, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del trabajador fallecido Luis Blanco Coto, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Blanco Coto, expediente 13-300003-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010148).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Arturo Arnoldo González Villalobos, quien fue mayor, soltero, educador, costarricense, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad 401210177, se les hace saber que: Victoria Villalobos Chavarría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 400520592, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre y Gonzalo González Brenes, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido Arturo Arnoldo González Villalobos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad 400460497, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Arturo Arnoldo González Villalobos, expediente 13-000051-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010155).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Borbón Urbina, cédula 1-1273-086, fallecida el día 7 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente 12-002291-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 12-002291-0173-LA. Promovido por Pedro Celestino Joaristi Urbina a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010172).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Napoleón Baltodano Duarte, cédula 5-080-785, fallecido el día 3 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente 13-000148-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 13-000148-0173-LA. Promovido por Rosemina Zúñiga Gómez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010174).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Minas Montero, cédula 1-1282-193, fallecida el día 10 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente 13-000110-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 13-000110-1178-LA. Promovido por Ana Cecilia Montero Vargas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010175).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Herman Rothschild Chavarría, cédula 1-231-129, fallecido el día 23 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente 12-002336-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 12-002336-1178-LA. Promovido por Margarita Isabel Vargas Alvarado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010176).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Cortés Núñez, cédula 1-360-762, fallecido el día 3 de enero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente 13-000140-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 13-000140-0173-LA. Promovido por Sonia María Alcázar Chavarría a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010177).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Ali Víquez Monge, cédula l-1114-122, fallecido el día 18 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente 13-000114-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 13-000114-0173-LA. Promovido por Gioconda Caridad Alfaro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010178).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ólger Manuel Gerardo Chaves Valverde, cédula 6-193-699, fallecido el día 16 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente 13-000015-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. 13-000015-0173-LA. Promovido por Karol Patricia Segura Granados y Engedy Noely Chaves Tugwel a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010179).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flavio Billy Villalta Solano, cédula 1-474-489, fallecido el día 24 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente 13-000141-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 13-000141-0173-LA. Promovido por Florencia Molina Argueta a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010180).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, y con la base de veintiocho millones novecientos noventa y ocho mil doscientos treinta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil ochocientos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arco Iris de los Ángeles S. A.; al sur, Elieth Monge Pineda; al este, Mayela Monge Valverde e Isabel Valverde Aguilar, y al oeste, calle Interamericana Sur con frente de 21 metros, 88 centímetros. Mide: setecientos ochenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del tres de junio del año dos mil trece, con la base de veintiún millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Marcela de la Trinidad Cascante Ortiz y Gerardo Antonio García Chacón, expediente 13-000744-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—RP2013338907.—(IN2013009885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 0319-00015248-01-0901-001 y servidumbre trasladada a las citas: 0319-00015248-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, León Víctor Campos Navarro; al sur, León Víctor Campos Navarro; al este, León Víctor Campos Navarro, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ochocientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, con la base de siete millones doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Buenos Aires contra Blanca Flor Padilla Garro, Eddy Fallas Montoya. Expediente 12-000382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de enero del año 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013338908.—(IN2013009886).

A las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de siete millones quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 127.946-000, que es terreno para construir con una casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, William Jiménez; al sur, Juan Carlos Zúñiga; al este, carretera nacional, y al oeste, calle en 1/2 Sociedad Matamoros. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las: ocho horas del tres de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: ocho horas del veinte de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente 12-101307-0297-CI (5C). Ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Fanny Alfaro Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013338927.—(IN2013009887).

A las diez horas del dieciocho de abril del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Coocique R. L., bajo las citas 2011-00257994-01-0014-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de un millón de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 485.498-000, que es terreno de patio con una casa, sito en Florencia de San Carlos, distrito Dos del cantón Diez de la provincia de Alajuela. Linda; al norte, Edwin Castro Cordero; al sur, Marvin Chaves Arrieta; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, Marvin Chaves Arrieta. Mide: Trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del tres de mayo del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del veinte de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente 12-101362-0297-CI (5C). Ejecución  Hipotecaria  de   Grupo G. Her S. A. contra Xinia Chinchilla Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013338928.—(IN2013009888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece, y con la base de treinta y cinco millones novecientos once mil doscientos quince colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE27824, marca Caterpillar, estilo 416E, categoría equipo especial obras civiles, capacidad 1 persona, serie CAT0416EHSHA03347, año 2008, carrocería retroexcavadora, color amarillo, tracción 4x4, chasís CAT0416EHSHA03347, VIN CAT0416EHSHA03347, número motor G4D17759, marca caterpillar, cilindrada 4400 c. c., modelo 416 E, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil trece, con la base de veintiséis millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos once colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece con la base de ocho millones novecientos setenta y siete mil ochocientos tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Transportes Solorte S. A. y Víctor Fernando Solano Villalta, expediente 12-004718-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2013338940.—(IN2013009889).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144325-001,002 la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 34; al sur, Quebrada Grande en medio lotes 21-24-25-28-29; al este, Guillermo Enrique Solórzano Villalobos, y al oeste, lote 32. Mide: sesenta mil trescientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil trece, con la base de cuarenta y dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Cascante Gómez, expediente 12-032334-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013338941.—(IN2013009890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, Odilí Molina Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ulises Rojas Saborío contra Osvaldo Solera Chavarría, expediente 12-007499-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2013338942.—(IN2013009891).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 2009 asiento: 114390, reservas y restricciones bajo las citas: 0356-00009869-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 113973-000 la cual es terreno cultivos potrero banano con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Orlich S. A. al sur, Río Sucio; al este, Inversiones Orlich S. A. y al oeste, Inversiones Orlich S. A. Mide: doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil trece, con la base de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece con la base de catorce millones cuarenta y siete mil sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Carlos y Denis S. A. Exp. 12-032333-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013338943.—(IN2013009892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0360-00010220-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, y con la base de seis millones trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 159288-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote 16. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete; al este, calle pública con 10.02 metros y al oeste, María Teresa Rivera. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos noventa mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece con la base de un millón quinientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley Natalia Rojas Montero. Exp. 12-033184-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013338944.—(IN2013009893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 0417-00006470-01-0009-001, servidumbre trasladada, citas 0155-00002496-01-0001-001, demanda ordinaria, citas 0575-0036870-01-0001-001 a las once horas del diez de junio de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 226799-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nicolás Hernández Hernández; al sur, Hermmoth Rothe Paniagua; al este, Nicolás Hernández Hernández y al oeste, en parte Carlos Sánchez Esquivel y en parte Nicolás Hernández Hernández. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de julio de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nicolás Hernández Hernández contra Grupo Euroterra Sociedad Anónima. Exp. 12-003223-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013338945.—(IN2013009894).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0277-00001472-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 131747-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Valle Dorado S. A. al sur, Alvarado Jiménez Alfaro, al este, Alfredo Rodríguez Barrientos y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros. Mide: quinientos sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil trece, con la base de cuarenta y cuatro millones sesenta y ocho mil novecientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece con la base de catorce millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Elena Vargas Quesada y Virginia Miranda Soto. Exp. 12-031720-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013338946.—(IN2013009895).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 2010-336135-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y cuatro millones veintidós mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 325404-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace López Montero; al sur, calle pública San Rafael, Bello Horizonte con 13 metros 90 centímetros; al este, Hortensia Zúñiga Saborío y al oeste, calle de uso restringido. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, con la base de treinta y tres millones dieciséis mil novecientos cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece con la base de once millones cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Gustavo López Arce y Gustavo Adolfo López Montero. Exp. 12-032321-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013338950.—(IN2013009896).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 342-3635-01-0905-001, 342-3635-01-0906-001 y 342-3635-01-0907-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181162-000 la cual es terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Selva del Caribe S. A; al sur, calle pública y Geest Caribbean American Limitada, sucursal Costa Rica; al este, Ciulia Benvicini, Agroindustria Melinda S. A. y C.R.V. Agroindustria del Atlántico S. A. y al oeste, José Ángel García Corella, Geest Caribbean American Limitada,  sucursal Costa Rica,   Agroindustria Melina S. A. y C.R.V. Agroindustria del Atlántico S. A. Mide: ciento cinco mil doscientos ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece con la base de catorce millones novecientos quince mil ochocientos sesenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra C.R.V. Agroindustrial del Atlántico S. A. Exp. 12-031508-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013338952.—(IN2013009897).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas: 0322-000672-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil trece y con la base de ocho millones novecientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Guapinol en medio de Romelio Antonio Mata Sibaja; al sur, calle pública de 14 metros de ancho; al este, Juan Vianney Alpízar Jiménez; y al oeste, Juan Vianney Alpízar Jiménez. Mide: seis mil ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aníbal Beita Villanueva. Expediente: 12-000680-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,10 de enero del 2013.—Lic. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2013338955.—(IN2013009898).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 06, Platanares, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Window on The Whale Tale S. A., Engracia Ceciliano Rodríguez, Entanislava Quirós y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho; al sur, Hugo Morales Díaz y en parte Window on The Whale Tale S. A; al este, Window on The Whale Tale S. A. y al oeste, Hugo Morales Díaz y Engracia Ceciliano Rodríguez. Mide: cincuenta y dos mil ciento treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Campos Méndez contra Lush and Green S. A. Exp. 12-002064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—RP2013338960.—(IN2013009899).

A las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 572-00022537-01-0001-001 y con la base de dieciocho millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 339.365-000, y que se describe así: terreno de agricultura con una casa, sito en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Rodrigo Elizondo Rojas, sur, Rodrigo Elizondo Rojas, este, Carlos Corella Chaves y oeste, calle pública. Mide: setecientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, en caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones, se señalan las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en expediente número 12-101255-0297-CI proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Marta c.c. Olga Madrigal Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero de 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013338968.—(IN2013009900).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno con casa de habitación, lote 11-D. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros 75 centímetros; al sur, Virgilio Delgado Soto; al este, Alejandra Rivera Quirós y al oeste, Lucía Maroto Méndez. Mide: ciento cuarenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martha Patricia Cabrera Rosales. Exp. 12-011549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013338983.—(IN2013009901).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta mil novecientos noventa y uno-cero cero cero (2-430991-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cirrí, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Familia Chacón Porras S.R.L; al sur, Alexander Mora Rodríguez; al este, Familia Chacón Porras S.R.L.; y al oeste, calle pública con frente de 15 metros lineales. Mide: trescientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-1137368-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola e Industrial el Poro de Grecia S. A. contra Liliana Gerarda Acuña Carranza. Expediente: 12-000419-0295-CI.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecía, 6 de febrero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013339001.—(IN2013009902).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0397-00004840-01-0801-003 y reservas y restricciones citas: 0397-00004840-01-0820-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón decimotercero Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frene de 14,60 metros lineales; al sur, José Castillo Castillo; al este, Francisco Morales Vásquez y al oeste, Albin Angulo Obando. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Ulloa Bonilla. Exp. 12-000844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013339004.—(IN2013009903).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de 126895, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número Limón cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, Duacarí, cantón 06, Guácimo, de la provincia de 126895. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 22.81 metros y Teresa Solís Sánchez; al sur, Emma Sánchez Durán y Luis Alberto Solís Durán; al este, Eloy Solís Sánchez y al oeste, Miguel Ángel Solís Sánchez. Mide: mil setecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Mario Barboza Torres contra Eloy Solís Sánchez. Exp. 12-000357-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2013339007.—(IN2013009904).

A las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno de patio con un galerón. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Oviedo; al sur, calle pública; al este, Pedro Antonio y Carlos Alberto Vega y al oeste, Fabio, Mayra y Jaime Esquivel Cortés. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Fabio Sánchez Barrientos contra Geovanny Moreira Alfaro. Expediente: 06-002828-0504-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Heredia, 31 de enero de 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2013339016.—(IN2013009905).

Para el primer remate a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil trece; para el segundo remate las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece y para el tercer remate las ocho horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil trece, desde la puerta exterior de este juzgado se rematará lo siguiente: 1) la finca matrícula del Partido de San José, matrícula trescientos treinta y cuatro mil doscientos uno, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza para construir lote uno, situado en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública cn doce metros con sesenta centímetros lineales; sur, Lía Bermúdez Molina; este, Rosibel Castro Pérez; y oeste, Agustín Jiménez Mora. Mide seiscientos veintinueve metros cuadrados, según plano catastrado SJ-0450908-1981, soportando reservas y restricciones, según citas de inscripción al tomo: 0329, asiento: 11894, secuencia: 01-0900-001, con la base de cincuenta y tres millones ochenta y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢53.089.550,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ordinario 10-100077-0217-CI de Rosibel Castro Pérez contra Gerardo Ramón Ramírez Lobo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de febrero del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza a. í.—RP2013339025.—(IN2013009906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cuatro siete cero nueve cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cinco Zapote, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública avenida dos; al sur, lote número diez; al este, lote número ocho y al oeste, urbanización Córdoba. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de cuarenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos veintinueve colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil trece con la base de trece millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aduanera TF Sociedad Anónima. Exp. 10-003215-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2013339029.—(IN2013009907).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDAREEF: 00256110-000; a las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno agricultura sector lotif. 21-1. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Vargas; al sur, Efraín Vargas; al este, calle pública; y al oeste, Efraín Vargas. Mide: seiscientos tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Efraín Vargas Vargas contra Randall Solís Miranda. Expediente: 12-000244-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2013339040.—(IN2013009908).

En la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones, cita 364-11180; servidumbre trasladada, cita 364-11180; e hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, citas 547-7400; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en et Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Madrigal Acuña y Masael López Brenes; al sur, Olman Vargas Jara; al este, calle pública; y al oeste, Olman Vargas Jara. Mide: veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa S. A., Inmobiliaria Vega Arce de La Trinidad S. A., Mauricio Ávila Castillo contra Goysiba Sociedad Anónima. Expediente: 11-001840-0638-CI.—Juzgado Civil Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013339042.—(IN2013009909).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas en el tomo: 0338, asiento: 4.821, consecutivo: 01, secuencia: 0900, subsecuencia: 001, con la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00), remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, (96.698-000), que es terrena para construir lote 34, situado en el distrito primero de las Juntas del cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos metros cuadrados, según plano G-0305898-1996; con linderos: norte, Agropuro Sociedad Anónima; sur, Agropuro Sociedad Anónima; este, calle pública; oeste, calle pública. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000,00), se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente 11-100181-0927-CI (191-5-11)-B, ejecución hipotecaria de Fabio Agustín Duarte Ríos contra Danilo Araya Villegas y Agropecuaria Viso J E Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 4 de febrero del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2013339052.—(IN2013009910).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas número 348-12093-01-0935-002, servidumbre de paso citas 576-53656-01-006-001, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece y con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Plano número P-1253280-2008. Situada en el distrito cuatro de Laurel, cantón diez de Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Heluber Madrigal Vargas; al sur, Jorge Campos Araya; al este, calle pública con 20 metros; y al oeste, Heluber Madrigal Vargas. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de siete millones ciento sesenta y seis mil ochocientos un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidieth Susetty Hay Quesada. Expediente: 12-000138-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013339054.—(IN2013009911).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número 567153-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Monge Solís; al sur, Ofelia Monge Solís; al este, Ofelia Monge Solís; y al oeste, calle pública con 14 mts con 97 decímetros cuadrados. Mide: doscientos sesenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Verny Antonio Alvarado Vega contra Silvia Lorena Badilla Villalobos. Expediente 12-003235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2013339055.—(IN2013009912).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público. Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y cuatro-cero cero cero (2-364054-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Martín Cubero Zamora; al sur, calle pública con 12 metros 65 centímetros; al este, Eloy Gallo Gallo; y al oeste, Mario Alberto Camacho Valerín. Mide: doscientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las olee horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mayela Méndez García, Yirlani Denisse Castillo Méndez. Expediente: 12-000220-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravenc1onal de Grecia, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013339059.—(IN2013009913).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas, citas: 0522-00019147-01-0004-001 y reservas Ley Caminos, citas: 0522-00019147-01-0005-001, a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil trece y con la base de diez millones ciento noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9 metros 90 centímetros lineales; al sur, Emelina Cubillo Cubillo; al este, Gustavo Chaves Alfaro; y al oeste, Sonia Obando Obando. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Domingo De Jesús Duarte Platero. Expediente: 12-000945-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de enero del 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2013339087.—(IN2013009914).

A las ocho horas del trece de marzo del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintiocho mil cuatrocientos quince, marca Hyundai Excel GL, color beige, versión americana, combustible gasolina, motor de cuatro cilindros, modelo mil novecientos ochenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Humberto Solano Brenes. Expediente: 00-100083-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de enero del 2013.—Lic. Benito Jiénez Carranza, Juez.—RP2013339088.—(IN2013009915).

A las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda penal con citas 570-7785-01-0001-001, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Ababelle Araya; al sur, Guillermo Miranda; al este, Anabelle Araya y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Vásquez Montiel contra Olman Jiménez Salas. Exp. 06-000979-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2013339092.—(IN2013009916).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ID inscritas al tomo 405, asiento 1463-01-0928-001; a las diez y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones ochenta y un mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 2. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Austríacos Sociedad Anónima y calle pública; al sur, Paulino Jiménez Acuña y Rafael Mesén Madrigal; al este, parcela uno y al oeste, Paulino Jiménez Acuña y Rafael Alvarado Tapia. Mide: ciento veintiún mil setecientos treinta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones ochocientos diez mil ochocientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos setenta mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Alvarado Tapia. Exp. 12-032873-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013339096.—(IN2013009917).

A las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios; y con la base de diecinueve millones doscientos setenta y seis mil doscientos colones (¢19.276.200,00). remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados; con linderos: norte, Municipalidad de Cañas, sur, Daisy Haydee Delgado, este, calle pública con 15 metros y oeste, Eleomar Ordóñez, plano G-890609-1990. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta colones (¢14.457.150,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de cuatro millones ochocientos diecinueve mil cincuenta colones (¢4.819.050,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente 00-100433-0389-CI (439-2-00)-B, proceso de ejecutivo simple interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Byron Obando Fletes y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de enero del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2013010107).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas 384-6983-01-003-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 384-6983-900-001; a las quince horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil trece, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 381635-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al este, calle pública con 25. 97 mts de frente; al noroeste: Zacarías Jiménez Mora; al sureste, Zacarías Jiménez Mora y al suroeste, Zacarías Jiménez Mora. Mide: trescientos cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Patricia Campos Díaz y Juan Carlos Valerio Vásquez. Expediente 12-031868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010162).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones, bajo las citas 323-6662-01-0901-032; a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, y con la base de sesenta y tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos ochenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos viviendas y un galerón para taller mecánico. Situada en el distrito 02, Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de los Ángeles González Castro; al sur, calle pública con 20.01 metros de frente; al este, María de los Ángeles González Castro y al oeste, María de los Ángeles González Castro. Mide: seiscientos setenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de julio de dos mil trece con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la basé inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Madrigal Sánchez. Exp. 13-000002-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 1º de febrero del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013339123.—(IN2013010387).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones reservas 382-07487-01-0885-004; a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con árboles frutales, una casa, un rancho con piscina, un criadero de tilapia. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Ávila Cubero y Yolanda Reyes Matamoros; al sur calle publica con un frente a la misma de 52.96 lineales. Geiner Ávila Sotoyaneth Jiménez Alvarado Marvin Gerardo Arias Robles; al este, quebrada colorada y quebrada colorada Domingo Ávila Prado y al oeste, Jorge Ávila Cubero y Yolanda Revés. Mide: ochenta y un mil novecientos veintisiete metros  con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas  del treinta y uno de julio del año dos mil trece, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de agosto del año dos mil trece con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A., contra Las Brisas de Cajón LMT. Exp. 13-001107-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de febrero del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2013339132.—(IN2013010388).

Desde la puerta exterior de este despacho, con la base dada por el perito sea la suma de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil colones, libre de gravámenes y anotaciones judiciales remataré: la finca del partido de San José matricula de folio real numero doscientos cuatro mil seiscientos ochenta y uno - cero cero tres, naturaleza terreno para construir con una casa. Sita en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle 1 con 26 m 79 cm; al sur, con residencial Fernández Castro 23,71 cm, al este, con residencial Fernández Castro 19,76 y al oeste, con avenida 2 con 15 m 7 cm. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados, para tal efectos se señalan las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de cuarenta millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del dos de mayo de dos mil trece, con la base de trece millones seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta colones (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso sumario ejecutivo 07-002115-0182-CI (6) de María Gabriela Mayorga Mesén contra Arnoldo Charpentier Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2013339147.—(IN2013010389).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de un millón colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 222614, marca: Isuzu, estilo: Tropper, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1995, color: beige. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de mayo de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ligia Pacheco Fernández contra Javier Alejandro Solano Monge. Exp. 12-011022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de febrero del 2013.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2013339169.—(IN2013010390).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas: 0333-00005849-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos (cada una de las Fincas), en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir 29. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; resto reservado de Guanatierra Bienes Raices S. A. al sur resto reservado de Guanatierra Bienes Raices S. A.; al este, Víctor Acosta Acosta y al oeste servidumbre de paso con un frente de 10,76 centímetros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Finca 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas: 0333-00005849-01-0002-001 ; inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir 31. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto reservado de Guanatierra Bienes Raices S. A.; al sur, Manuel Antonio Bolaños Argas; al este, Javier Enrique Moreno Marchena, Kendy Porras Morera y Víctor Acosta Acosta todos en parte, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 10.33 centímetros. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de abril del año dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) (cada una de las fincas), y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (para cada una de las fincas), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiaoi contra Turística Baroco de Guanacaste S. A. Exp. 12-000162-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de enero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013339173.—(IN2013010391).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil trece, y con la base de doscientos cinco mil cuarenta y un dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35746-F-000, la cual es terreno finca filial dieciséis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial diecisiete; al este, calle privada del condominio y al oeste, El Canto de Giomo S. A. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos ochenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil trece con la base de cincuenta y un mil doscientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicolina María Alberti Mainieri. Expediente 12-020203-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—RP2013339200.—(IN2013010392).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas hipoteca de primer grado citas 2011-299179-03-0002-001, por la suma de sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con veintisiete centavos, a favor de Financiera Desyfin S. A., reservas y restricciones citas 325-11522-01-0901-001, servidumbre de paso citas 428-11036-01-0002-001 y plazos de convalidación citas 2010-28106-01-0003-001; a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil trece, y con la base de treinta y un mil doscientos setenta y dos dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote veinticuatro E. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote veinticinco E; al sur lote veintitrés; al este calle pública con frente de sesenta y siete metros lineales con noventa y siete centímetros lineales, y al oeste servidumbre agrícola con un frente de sesenta y siete metros lineales. Mide: cuatro mil novecientos dieciséis metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote catorce E. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote siete C; al sur, calle pública con un frente de cincuenta metros lineales; al este lote trece E y al oeste, lote quince E. Mide: seis mil cuarenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil trece con la base de siete mil ochocientos dieciocho dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin contra Carlos Humberto Palma Céspedes y Óscar Leandro Arias Sandoval. Exp. 12-000592-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de enero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013339227.—(IN2013010393).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil once colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 885626, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41BPYU073715, año: 2000, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de dos millones mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Juan Carlos Arango Toro. Exp. 12-012786- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013339252.—(IN2013010395).

En la puerta exterior de este Despacho, únicamente para llevar acabo el tercer remate, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del tres de abril del año dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 41477-000: la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesión Juana Briones Campos, al sur, camino público, al este, Espíritu Espinoza Pérez, y al oeste, Teresita Espinoza Fernández. Mide: noventa y nueve mil quinientos ochenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: G-0031458-1977. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Efrén Vargas Mora. Exp. 12-000738-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013339253.—(IN2013010396).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Forestal cita 473-14897-01-0005-001, reservas ley de aguas y ley de caminos públicos citas 473-14897-01-0006-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 cita 520-12164-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y dos millones ciento veinte mil ciento cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número 116993-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: potrero, agricultura y montaña. Situada en el distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Máximo Monge Ureña y Reyes Villagra Arguedas; al sur, Sociedad Agropecuaria Las José Máximo Sánchez Cortes, Domingo Espinoza Carrillo, Vianney Rodríguez Porras, María de Los Ángeles Rodríguez Porras; al este, Rogelio Chacón, Prendas, Luis Ángel Badilla Rojas, Alice Chavarría Vásquez, Domingo Espinoza Carrillo y al oeste, Cipriano Zúñiga Anchía, Miguel Ángel Zúñiga Anchía , y calle pública, Vianney Rodríguez Porras y María de Los Ángeles Rodríguez Porras. Mide: un millón doscientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano G-0640259-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de mayo del año  dos mil trece, con la base de treinta y nueve millones noventa mil setenta y ocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece con la base de trece millones treinta mil veintiséis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra German Tomas del Carmen Rodríguez Porras. Exp: 12-000534-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013339286.—(IN2013010403).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuarenta y dos mil setecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 177; al sur, alameda; al este, INVU y al oeste, Paseo Charoláis. Mide: trescientos treinta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Nicasio López Blanco. Exp. 12-000952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de febrero del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—RP2013339336.—(IN2013010405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno urbano con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Argentina Barrantes Sibaja; al sur, Mercedes Salazar Martínez; al este sucesión de Adriano Ruiz y al oeste, calle pública con 10 m 08 cm. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil trece con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo José Dobles Acuña. Exp. 11-000273-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013339338.—(IN2013010407).

Se rematará al mejor postor en primera subasta a las diez horas del trece de marzo del dos mil trece, con una base de cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta un mil quinientos colones (¢42.851.500), eventualmente en segunda subasta a las diez horas del tres de abril del dos mil trece, con la misma base y en caso de ser necesario en tercera subasta a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, con la misma base desde la puerta exterior de este Despacho Judicial, el siguiente bien inmueble del partido de San José, matrícula de Folio Real 00487282-000 con naturaleza: terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 01 Aserrí, de la provincia de San José, cantón 06 Aserrí, cuyos linderos son: al norte, Fabio Enrique Piedra Rivera en medio calle privada; al sur, Fabio Enrique Piedra Rivera; al este, Fabio Enrique; al oeste, lote D; al noreste, Fabio Piedra Rivera; al noroeste, calle pública; al sureste, Fabio Piedra Rivera; al suroeste, Comoqueno S. A., con una medida de ciento veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, proporción medida: 00. Plano: SJ-0386441-1997, antecedentes deben de consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número 100481894. Propietaria: Marelen Edith Hidalgo Prado, cédula de identidad 1-862-0153, estado civil: casada una vez, estimación o precio: un millón de colones, dueña: del dominio, presentación: 0504-00008951-01, causa adquisitiva: compra, fecha de inscripción: 24-05-2002. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Demanda de Divorcio citas: 2012-00330102-01-0001-001, inicia: 22 de octubre de 2012, vence: 22 de octubre del 2022, cancelaciones parciales: No. Otros: proceso de Separación Judicial expediente 08-401276-637-FA, Juzgado de Familia de Desamparados. Afecta a finca: 1-00487282-000. Anotaciones del gravamen: No hay. Se hace saber a los postores que afectos de participar en el remate, podrán depositar en la cuenta 08-401276-637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la base, presentándose el día del remate con el comprobante bancario correspondiente o bien presentarse con la suma en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día la diferencia del total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de ejecución de sentencia, expediente número 08-401276-637-FA, de Carlos Godines Fallas contra Marelen Edith Hidalgo Prado.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2013010501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando el embargo que pesa sobre el tomo 2010 asiento 234738; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 771190, marca Toyota, año 1989, color gris, 4 puertas, cilindrada 1600 c.c., Vin 1NXAE93E6KZ064729, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Cristian Porras Álvarez contra Hairo Alberto Zamora Cruz. Exp. 10-001857-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013010525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal según tomo 2012 asiento 00260990; a las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil trece, y con la base de diecisiete millones seiscientos cinco mil setecientos diez colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 286454-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isaías Fuentes Araya; al sur, lote 55; al este, Vidal Flores Mendes; y al oeste, calle pública con 13.50 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de trece millones quinientos cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil trece con la base de cuatro millones cuatrocientos un mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Rodríguez Morales contra Luis Enrique Suárez García. Exp. 12-013759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013010526).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece y con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 180811-009-010, la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Hermanos Quesada Lemaire; al este, María Luisa Badilla Monge; y al oeste, Gilberth Camacho; noreste, Rodrigo Jiménez; al noroeste, calle pública; sureste, Rafael Gaivara: al suroeste, lote 4 de Adán González Soto. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil trece, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Suárez Badilla, Valeska Pastor Aguilar. Expediente: 12-004263-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013010675).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las quince horas y quince minutos del uno de abril de dos mil trece y con la base de ochocientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 4, bloque B construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, alameda 5; y al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos doce colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil trece, con la base de doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Ciudad de Alajuela contra Giovanni Arrieta Porras. Expediente: 12-001374-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013010689).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil trece y con la base de cincuenta y cinco millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 440130-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Parque de la Municipalidad de Coronado; al sur, Servicios Urbanísticos Sánchez Sociedad Anónima; al este, Virginia Villalobos Vargas; y al oeste, calle pública con diecisiete punto cero mts de frente. Mide: mil cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil trece, con la base de cuarenta y un millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil trece, con la base de trece millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera Roxana Quirós Leiton. Expediente: 12-034344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010691).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente anotada bajo las citas 339-13631-01-0001-001; 339-13631-01-0900-001; 339-13631-01-0901-001; 339-13631-01-0902-001 y 391-16315-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece y con la base de doscientos sesenta y un mil ochocientos dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 82473-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09, Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida tres con un frente de diecinueve metros un centímetro; al sur, finca filial primaria individualizada veinticinco D; al este, finca filial primaria individualizada dos D; y al oeste, calle dos con un frente de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la base de ciento noventa y seis mil trescientos sesenta y cuatro dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil trece, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edinson Suárez Montano. Expediente: 12-034686-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Skarteth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010694).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 268-1957-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil trece y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 525028-000, la cual es terreno lote 10-C terreno para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros; al sur, Los Sitios de Moravia S. A.; al este, lote 9-C; y al oeste, Los Sitios de Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edward Alonso Soto González. Expediente: 12-031515-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Skarteth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010695).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece y con la base de dos millones doscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 861185, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, vin: JA4LS31H41P022387, año: 2001, color: azul, cilindrada: 3.000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de un millón setecientos cinco mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, con la base de quinientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S.R.L. contra Consultoría Heshem Veintisiete Diecisiete S. A. Expediente: 12-013076-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013010701).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 499183, marca Renault, estilo Clio Ex, año 2003, color azul, vin VF1BB130F27188428, capacidad 5 personas, cilindrada 1390 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil trece, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S.R.L. contra Luis Fernando Quesada Castro. Expediente: 12-013117-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013010702).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece y con la base de cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 242408, marca Hyundai, año 1989, color rojo, carrocería; sedan de 4 puertas, cilindrada 1500 cc, vin no indica, categoría automóvil, chasis; KMHVF31JPKU030289, de motor: 385035. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Mauricio Alberto Chaves Núñez. Exp. 09-004004-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013339385.—(IN2013010720).

A las catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y caminos, según citas 319-00011903-01-901-001 y 363-00010845-01-0800-001 y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve-cero cero cero, que es terreno para construir. Sitio: distrito segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Yeti Bonilla Montero, Rosario Montero Mena, Álvaro Bonilla Montero y Cristóbal Bonilla Fallas; sur, Rosario Montero Mena, Álvaro Bonilla Montero y Cristóbal Bonilla Fallas; este, calle con once punto cero un metros; y oeste, Rosario Montero Mena, Álvaro Bonilla Montero y Cristóbal Bonilla Fallas. Mide: cuatrocientos dieciocho punto sesenta y un metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-012990-0170-CA de Fundación para la Vivienda CR-Canadá (Banco Elca S. A.) contra Edwin Bonilla Montero.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1° de febrero del 2013.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2013339408.—(IN2013010721).

A las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122340-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauri Barquero Sandoval y otros; al sur, Orlando Astorga y otro; al este, Carlos Astorga; y al oeste, servidumbre y otros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc S. A. contra Luis Barquero Sandoval. Expediente: 00-100276-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2013339439.—(IN2013010722).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y diez minutos del tres de junio del dos mil trece y con la base de veinte millones doscientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos siete mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y antejardín. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Romero Segura; al sur, Ronald Mena Arias y María Isabel Gerarda Rivera Víquez; al este, calle pública con frente de ocho metros; y al oeste, Virgilio Rodríguez Solano. Mide: doscientos veintitrés mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de quince millones doscientos veintitrés mil trescientos noventa y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del tres de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley Romero Valerio. Expediente: 13-001051-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de febrero del 2013.—Jeudy Briceño Gómez, Juez.—RP2013339458.—(IN2013010723).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece y con la base de once millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Solera; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Castillo. Mide: doscientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano P-0598470-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil quince colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de julio de dos mil trece, con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Antonio Castro González. Expediente: 10-000040-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 30 de enero del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013339496.—(IN2013010724).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero (86.641-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1A; al este, Proyectos Turísticos Los Vaqueros S. A.; y al oeste, Proyectos Turísticos Los Vaqueros S. A. Mide: mil trescientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil trece, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Salazar Chavarría contra Proyecto Turístico Los Vaqueros S. A. Expediente: 11-001462-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013339399.—(IN2013010725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, y con la base de quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT-145418, marca: Yamaha, estilo: XTZ uno dos cinco K, tracción: 2x2, año: 2006, color: azul, cilindraje: 125. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la base de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil trece con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Élida Nájera Cordero contra Edgar González Zúñiga. Exp. 12-002840-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de febrero del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2013339557.—(IN2013010973).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de junio de dos mil trece, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33352-000 la cual es terreno de pastos lote 2. Situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierra del Mar S. A. con 67 m; al sur, Tierra del Mar S. A. con 67 m; al este, calle pública con 25 m; y al oeste, Tierra del Mar S. A. con 67 m. Mide: mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil trece con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rodríguez Campos W Y H Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Villalobos Picado. Exp. 12-003078-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013339606.—(IN2013010974).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de cinco mil cuatrocientos quince dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 579653, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, Vin: JMY0NK9705J000643, año: 2005, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de cuatro mil sesenta y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de mil trescientos cincuenta y tres dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bucknor Consultores y Asociados Sociedad Anónima y Luis Rodolfo Ruchnor Masís. Exp. 11-008531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013339617.—(IN2013010975).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, y con la base de cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; al sur, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; al este, Delicarnes S. A. y Blanca Reyes Brenes; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil trece, con la base de treinta y siete mil ochocientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece con la base de doce mil seiscientos doce dólares con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alfonso de Jesús Quesada Rojas, Grupo Inmobiliario Las Lapas Mafer Sociedad Anónima. Exp. 12-001806-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpió Álvarez, Juez.—RP2013339632.—(IN2013010976).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas citas: tomo 325, asiento 05193, reservas de Ley de Caminos citas: tomo 325, asiento 05193; a las nueve horas y veinte minutos del uno de abril del dos mil trece, y con la base de siete millones novecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en et Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil setecientos nueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Socorro Hidalgo Murillo; al sur, Ernesto Barrientes Chacón; al este, Ernesto Barrientes Chacón; y al oeste, calle pública con 11 metros 78 centímetros. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil trece con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Roy Cordero Rodríguez contra Leonardo Gerardo Vindas Barrientos. Exp. 11-000238-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de febrero del 2013.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2013339643.—(IN2013010977).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito: 01 Alajuela, cantón: 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Transportes Unidos Alajuelenses S. A.; al sur, calle público, con 04.67 metros de frente; al este, Wilson Soto Mora; y al oeste, Sajece S. A. y Sacemi S. A. Mide: setenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dora Araya Rodríguez contra Cía Rocama de Alajuela Sociedad Anónima. Exp. 12-007914-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013339647.—(IN2013010978).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 0378-00010279-01-0826-001 e hipoteca de primer grado a favor de Scotiabank por la suma original de sesenta y siete mil dólares; a las once horas del catorce de marzo del dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 9850-F-000 la cual es terreno en proceso de construir casa 18A. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 17; al sur, casa 19; al este, Francisco Retana; y al oeste, calle privada interna. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de abril del dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de abril del dos mil trece con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Ureña Rojas contra Saúl Jiménez Mora. Exp. 12-003141-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2013339655.—(IN2013010979).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 12-000235-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Lázaro Nicoya, cédula jurídica 3-002-084245, representada por Rafael Ángel Galagarza Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Nicoya, San Lázaro, doscientos metros oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y cuatro mil-cuatrocientos noventa y dos, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con plaza de deportes, salón comunal, planché y zona verde. Situada en el distrito tercero San Lázaro, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Jesús Rosales Marchena; al este, calle pública; y al oeste, calle pública y Jesús Rosales Marchena. Mide: ocho mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener todo limpio, cercado con malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Lázaro Nicoya. Exp. 12-000235-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 21 de enero del año 2013.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2013338370.—(IN2013008866).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 13-000016-0678-CI-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lilliana González Araya, quien es mayor, casada una vez, administradora, cédula 2-0381-0938, vecina de San Francisco de Heredia, Residencial Monteflora, casa 45, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir sito en Cocles, en el distrito tercero, cantón cuarto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bananas Paradise S. A.; al sur, Luisa Emilia Medina Mena; al este, Wolfgang Bissinger; y al oeste, calle pública con un frente de 17 metros 35 centímetros lineales. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Lázaro Castellanos Fernández y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercas y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público  de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a  hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por... Expediente:: 13-000016-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero del 2013.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2013338896.—(IN2013009918).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 02-100035-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Haydee Arguedas Cordero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Pedro de Nandayure, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y nueve-novecientos cuarenta y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón noveno de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Victorino Fidel Carmona Hernández; al sur, con Orlando Alvarado Carranza; al este, Carmen Achia Zúñiga y servidumbre de paso con frente a ellas tres metros con veinticuatro decímetros lineales, la cual es terreno dedicado al paso a pie o en carro, con ancho de tres metros y un largo de sesenta y tres metros con ochenta centímetros; y al oeste, Orlando Alvarado Carranza. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado G-651626-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos un mil colones. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por... Expediente: 02-100035-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de enero del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2013338924.—(IN2013009919).

Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente 10-000105-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria promovido por Ching Hui Fan Wang, quien es mayor, casada una vez, Comerciante, cédula 8-0071-0248 y vecina de Liberia, Guanacaste, 50 metros al norte de Pizza Pronto; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Artola, distrito 03 Sardinal, cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Playón de Río y Río Sardinal; sur, Júnior Gutiérrez Rosales; este, calle pública de catorce metros; oeste, Abel Abarca Duarte; mide: 1175 m2. Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en doscientos cincuenta mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su hermana Fan Hsuet-Li, el 4 de junio de 1995, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenerlo limpio; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013338949.—(IN2013009920).

Marlyn Selenia Muñoz Rojas, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Francisco de Heredia, Condominio Hacienda San Agustín, casa número treinta K, cédula 2-537-368, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que les pertenece por donación que le hiciera José Félix Muñoz Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-294-871, vecino de Santa Clara de San Carlos, quien es su padre, en fecha 21 de junio de 2012. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Santa Clara de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de 53,60 metros lineales; sur, zona de protección del Río la Balsa; este, Eduser Tejano Limitada; y oeste, Carlos Muñoz Ramírez. Mide: cuatro mil ciento veintiséis metros doce decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-749866-2001 de fecha 13 de noviembre de 2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 12-100804-0297-CI. Información posesoria promueve Marlyn Selenia Muños Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de enero del 2012.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2013338967.—(IN2013009921).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 11-000390-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Morice Castañeda, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Filadelfia Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-271-551, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir . Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de quince punto treinta y un metros lineales; al sur, Norma Bustos Obando; al este, calle pública con un frente a ella de siete punto noventa y un metros lineales; y al oeste, Norma Bustos Obando. Mide: ciento veinticinco punto treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor Manuel Antonio Clachar Canales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Francisco Morice Castañeda. Expediente: 11-000390-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2013339019.—(IN2013009922).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 12-000258-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Apolonia Espinoza Jarquín, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Sanjita de Guardia de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y tres-ciento treinta y siete, profesión ama de casa y Melber Alberto Hernández Espinoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Sanjita de Guardia de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil cuatrocientos noventa-cuatrocientos cincuenta y cuatro, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Eugenia Espinoza Jarquín; al sur, Pilar de los Ángeles Espinoza Jarquín; al este, servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros y diecinueve metros de largo con, Santiago Cerdas Cerdas y José Antonio Cerdas Espinoza; y al oeste, Pilar de los Ángeles Espinoza Jarquín. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Santiago Cerdas Cerdas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener árboles frutales limpio el inmueble y habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Apolonia Espinoza Jarquín y otro. Expediente: 12-000258-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2013339030.—(IN2013009923).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 12-000043-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Ligia Murillo Ramírez, cédula 1-0609-0150, quien es mayor, casada, comerciante, vecina de San Rafael de Alajuela, Barrio María Auxiliadora, Residencial Las Abras, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno para construir, situado en Cartagena, distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz, provincia 05 Guanacaste; el cual colinda: al norte, con Germán Viales Mendoza Mendoza y Antonia Mendoza Mendoza; este, con Antonia Mendoza Mendoza; oeste, con calle pública con un frente de doce metros con treinta y nueve centímetros lineales; sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con siete centímetros lineales, y Antonia Mendoza Mendoza. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener árboles frutales y además de mantenerlo limpio, le he construido de alambre de púas, una cerca alrededor del mismo, así como ejercer los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles así se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alba Murillo Ramírez. Expediente: 12-000043-0388-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013339031.—(IN2013009924).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 12-000536-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilce Vargas Córdoba, quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad número 02-0252-0580, profesión ama de casa y por parte de Emilce Vargas Córdoba quien es mayor, estado civil casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 02-0270-0735, profesión educadora pensionada, ambas vecinas de Naranjo 75 metros al oeste de pulpería La Cañada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Barquero Salas; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, Óscar Barquero Salas; y al oeste, Carmen Lidia Torres Morales. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Emilce Vargas Córdoba y otra. Expediente: 12-000536-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de enero del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2013339032.—(IN2013009925).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000224-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio del Carmen Mesén Villalobos, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-116-477, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4to Quebrada Honda, cantón 2do Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con noventa y cinco centímetros; al sur, Intaco de Costa Rica; al este, calle pública con ocho metros catorce centímetros; y al oeste, Marvin Sancho Varela. Mide: trescientos treinta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias del solar, hechuras de rondas, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,  efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Julio del Carmen Mesén Villalobos. Expediente: 12-000224-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 7 de enero del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2013339082.—(IN2013009926).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 12-000240-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio Zúñiga Gómez, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de San Antonio de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0145-01329, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reinalda Zúñiga Zúñiga; al sur, Rio Viejo; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cinco metros con catorce centímetros lineales; y al oeste, Río Viejo. Mide: cinco mil doscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1491861-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacifica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura y mantenimiento de cercas, protección de área forestal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Antonio Zúñiga Gómez. Expediente: 12-000240-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de enero del 2013.—Lic. Ericka Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2013339083.—(IN2013009927).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Rojas Rojas cc Rodrigo Rojas Vega, quien en vida fuera mayor, soltero, sastre, vecino de Heredia, cédula de identidad número 9-021-696. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000430-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1 de febrero del año 2013.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013009867).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maira Umaña Solano, quien fuera divorciada, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad 3-0096-0160. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 11-000225-0183-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de agosto del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—RP2013338910.—(IN2013009928).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de José Fernando Quesada Piedra, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección: cien metros oeste y setenta y cinco metros sur de la Estación de Bomberos, cédula de identidad numero tres-ciento cinco-trescientos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaría de la Lic. Jéssica Abarca Guzmán, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, doscientos metros este del AyA para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 0001-2013, Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial de José Fernando Quesada Piedra). Jéssica Abarca Guzmán, Notaría pública. Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: doscientos metros este del AyA.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013338957.—(IN2013009929).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Aurora c.c. Luz María Ramírez Matamoros, quien fuera mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-003369-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—RP2013338959.—(IN2013009930).

Notaría de Edilberto Escobar Cascante: Ante mi Edilberto Escobar Cascante, Notario con oficina abierta en San José, de Acueductos Alcantarillados de Paseo Los Estudiantes, doscientos al este, oficina trece cero seis, teléfono 2222-8797, fax 2221-3665, emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de quien en vida fue Noyle Gamboa Sandoval, mayor, costarricense, casada, vecina de Pejibaye de Jiménez de Cartago, trescientos metros este de la iglesia católica, que formulan Luis Guillermo Brenes Leiva, mayor, costarricense, viudo, comerciante, cédula de identidad número tres-dos cinco uno-cinco nueve nueve, vecino de Pejibaye de Jiménez de Cartago, trescientos este de la iglesia católica, Vanessa de los Ángeles Brenes Gamboa, mayor, costarricense, soltera en unión libre, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatro tres cero-cero cero nueve, vecina de Paraíso de Cartago, Residencial Lankaster Dos, casa C doce, Daniel de los Ángeles Brenes Gamboa, mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio del primer compareciente, cédula de identidad tres-cuatro cuatro siete-seis seis ocho y Luis Guillermo Brenes Gamboa, mayor, costarricense, soltero, telefonista, cédula de identidad tres-cuatro uno seis-siete ocho tres, vecino del mismo domicilio del primer compareciente, para que en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del edicto, comparezcan a manifestar lo de su interés ante esta Notaría, con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo dado, se continuará con la tramitación conforme a derecho. Se tiene por nombrado como albacea al señor Luis Guillermo Brenes Leiva. Expediente cero cero cuatro-dos mil doce.—San José, a las once horas del primero de junio del dos mil doce.—Lic. Edilberto Escobar Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013338966.—(IN2013009931)

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Salazar Fonseca, mayor, pensionado, casado, vecino de San Sebastián, San José, con cédula número uno-doscientos treinta y nueve-quinientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012. Notaría del Lic. Orlando Leiva Rojas, en San José, avenida 10, calle 13, casa 1037.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338982.—(IN2013009932).

A solicitud de los señores Luis Diego Villalobos Mora, Luis Mariano Grillo Alvarado y Ramona Fermina Espinoza Camacho, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Marianela Grillo Espinoza, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Las Juntas de Abangares, Barrio Avancari; Por este se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: seiscientos sesenta y dos-diecinueve ochenta. Notaría: Emilia Ulloa Corrales.—Guanacaste, diez de noviembre del año dos mil once.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013338995.—(IN2013009933).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Digna Alfaro Jiménez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-103-836. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000475-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del año 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2013338998.—(IN2013009934).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Eligio Calvo Mata, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad: 3-085-245, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013339008.—(IN2013009935).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Salazar Vargas, quien fuera mayor, pensionado, soltero, cédula de identidad 101720200, vecino de Cinco Esquinas de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000632-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013339022.—(IN2013009936).

En mi notaría en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur, oficinas Consultoría Jurídica Empresarial Centroamericana S. A., bajo el expediente 01-2013, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Horacio Morales González, cédula de identidad 1-572-285. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que transcurrido dicho plazo pasará a quien corresponda legamente.—San José, 11 de febrero del año 2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013339036.—(IN2013009937).

Se comunica a los interesados en la sucesión ab intestato de Lilia Pascua Zúñiga, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Moravia, cédula ocho-cero cuarenta-novecientos cinco, que en mi notaría en Barrio Francisco Peralta, doscientos metros sur de Casa Italia, San José, se tramita bajo expediente cero cero cero uno-dos mil trece, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, trece de febrero del año dos mil trece.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013339053.—(IN2013009938).

En la Notaría de la Licenciada Aralin Villegas Ruiz, con oficina abierta en Esparza, Puntarenas, veinticinco metros este de la parada de autobuses, veinticinco metros oeste; se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados al proceso sucesorio de quien fuera, Luis Alberto García García quien era mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y cuatro-cero doscientos noventa; para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda a derecho.—Lic. Aralin Villegas Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013010131).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wridway Zwinley Downs Omier, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de esta ciudad, portaba la cédula de residencia número R4180270011735. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000117-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de enero del 2013.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2013010173).

En mi notaría se abrió el sucesorio notarial de quien en vida se llamó Jenaro Chávez Madrigal, cédula de identidad nacional uno-trescientos sesenta y cinco-novecientos ochenta y nueve, casado una vez, pensionado, vecino de La Uruca de San José Francisca Ofelia Murillo Araya, del hogar, cédula de identidad nacional uno-cero ochenta y cinco-nueve mil doscientos cincuenta. Dentro del plazo de ley se deberán apersonar los interesados a esta notaría ubicadada en Heredia, frente al Organismo de Investigación Judicial oficina uno o al correo electrónico anubis@ice.co.cr para la defensa de su derechos con la advertencia que en caso de omisión pasará a quien corresponda, (proceso sucesorio notarial 01-2013-sucnot-seg).—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2013339146.—(IN2013010418).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Judit Mae Gretchell quien fue mayor, divorciada, pensionada, vecina de Dominical de Osa, estadounidense, pasaporte: 430290966. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100008-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 11 de enero del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2013339155.—(IN2013010421).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Álvarez Murillo, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Vagases, veinticinco metros al este y ciento cincuenta metros al sur del Cencinai, cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-quinientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013 proceso sucesorio en sede notarial de Miguel Ángel Álvarez Murillo.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013339179.—(IN2013010424).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eduvina Amelia Loría Alvarado, casada una vez, ama de hogar, vecina de Ciudad Quesada de San Carlos, Corazón de Jesús de la Tesalia, costado este de la catequesis, cédula de identidad número dos-doscientos veintitrés-ochocientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013. Sucesorio de Eduvina Amelia Loría Alvarado.—Lic. Denis Mauricio Atavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013339193.—(IN2013010425).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carl Rupert Glazer Marks, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor de edad, casado una vez, ingeniero electrónico, seguro social número tres seis nueve-dos cuatro-tres ocho ocho seis, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Miami, Florida, uno seis cuatro siete nueve SW cincuenta Terrace, Miami Florida, tres tres uno ocho cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2012-0001. Notaría de la Licenciada Martha Flores Hernández; la cual se encuentra ubicada en San José, avenida diez, calle veintiuno, número mil cuarenta, Barrio González Lahmann. Teléfono 2223-9215.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013339197.—(IN2013010426).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Édgar Martínez Mata, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 3-0189-0134 y de Alice Meza Mora, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 1-0179-0750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 02-100043-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del año 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2013339213.—(IN2013010427).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Barahona Monge a las doce horas del veintitrés de enero del año dos mil doce, y el auto de las once horas del tres de agosto de dos mil doce, y comprobados los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida fueran Enrique Barahona Gómez y Alicia Monge Rojas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristián Villegas Coronas, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y tres, en Yoses, San José, teléfono 2283-4545.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2013339214.—(IN2013010428).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Del Carmen Pérez Bulgarelli quien en vida fuera mayor de edad, casada en primeras nupcias, maestra de enseñanza primaria, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento diecinueve-cero setecientos cinco y vecina de la Ciudad de Alajuela, cien metros al norte y veinticinco metros al este, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en el término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho. Expediente número 01-LAP-2013. Heredia, avenida tres, calles cinco y siete.—Trece de febrero del año dos mil trece.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—RP2013339229.—(IN2013010429).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Vargas Jiménez, quien fuera mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Guápiles y portaba la cédula de identidad 101860175 y Zoila Rosa Arrieta Navarro, quien fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles y portadora de la cédula de identidad 301110528. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000503-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del año 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2013339231.—(IN2013010430).

Se hace saber que en esta Notaría, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, Bajo San Juan, frente a Coopetarrazú R. L., se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Isabel Rojas Elizondo, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento cincuenta y ocho-quinientos cuarenta y cinco, vecina de Santa María de Dota, cuatrocientos cincuenta metros al este del parque. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2012-04 fax 2546-6479.—Tarrazú, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013339240.—(IN2013010431).

Se hace saber que en esta notaría, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, Bajo San Juan, frente a Coopetarrazú R. L., se tramita el proceso sucesorio de quien fuera María José Monge Calderón, quien era menor, soltera, estudiante, cédula número nueve-ciento diecisiete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de Guadalupe de Tarrazú, cien metros al sur y cien metros al este de la plaza de deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2012-03 fax 2546-6479.—Tarrazú, catorce de enero del dos mil trece..—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013339241.—(IN2013010432).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue José María Félix Parra Rosales. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Félix Parra Rosales, quien en vida fue mayor, agricultor, cédula seis-cero noventa y ocho-setecientos veintiséis, vecino de Santa Rosa de Venecia, Palmar Norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 12-000195-419-AG interno 228-3-12 proceso sucesorio de José María Félix Parra Rosales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 14 de enero del 2013.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2013339261.—(IN2013010433).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue María Damaris Serrano Loría, mayor de edad, casada en sus primeras nupcias, cocinera, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-doscientos cuarenta y seis, vecina de Astúa Pirie, novecientos metros al sureste de la Escuela Astúa Pide, Cariari, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número NO-cero cero cero uno-dos mil trece, para que al termino de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La Notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Es todo, Cariari, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013339277.—(IN2013010434).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamó Roberth Ennis Clarke (en razón de su nacionalidad), quien fue mayor, viudo de segundas nupcias, pensionado, vecino de San Antonio, cincuenta metros este de la cantina La Deportiva, ciudadano Estadunidense, cédula de residencia número 184000228203, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión testamentaria 12-100127-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2013339279.—(IN2013010435).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliseo Ramírez Rodríguez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento treinta y uno-ochocientos treinta y siete y vecino de San Ramón, Alajuela un kilómetro al sur de la escuela de Quebradillas de Piedades sur, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2013. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013339299.—(IN2013010436).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilie Aguilar Céspedes, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Ramón de Río Claro, cédula número 6-056-112. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000220-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 29 de enero del año 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2013339300.—(IN2013010437).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelo Antonio Carvajal Cubero, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento cuarenta y nueve-cero cuarenta y dos, y vecino de San Ramón, Alajuela cincuenta metros oeste del cementerio de Piedades Sur, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2012. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013339301.—(IN2013010438).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Gabriel Solís Vindas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 13-000009-0673-NA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2013008755).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Santos Henry Fernández Campos, mayor, soltero, custodio de seguridad, cédula de identidad número 2-495-703, vecino de Río Segundo de Alajuela. 300 metros sur del Abastecedor La Julieta, hijo de Franklin Fernández Murillo y Luz Marita Campos Chaves, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San Ramón de Alajuela, el 16/08/1974, con 38 años de edad, y María Jorlenny Cambronero López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1341-868, vecina de Guadalupe de Alajuela, Calle Las Mesas, de la entrada 600 metros, hija de Jesús María Cambronero Vargas y Flor María López Pérez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 06/08/1980, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000270-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2013.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010166).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Fiscalía de Turrialba, al ser las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce. Lic. Allan Villalobos Ramírez, Fiscal Auxiliar de Turrialba, a la señora Gioconda Rivera Barquero, costarricense, mayor, casada, cédula de identidad número 1-959-838 y al señor Arnoldo Solano Montenegro, costarricense, mayor, cédula de identidad número 3-184-010 representante de Transtusa S. A., se les hace saber que: En vista de que a los codemandados civiles Gioconda Rivera Barquero y Arnoldo Solano Montenegro, no ha sido posible comunicarles el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, Yorleny Artavia Mora, contra Adolfo Sojo Montenegro, Nelson Calderón Montero, Arnoldo Solano Montenegro como representante judicial y extrajudicial de Transtusa S. A. y Gioconda Rivera Barquero, se procede a comunicarle el proceso penal número 11-000947-359-PE, por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra involucrado el vehículo Nissan placa 580064 a nombre de Gioconda Rivera Barquero y el Bus placas CB 2106, propiedad de Transtusa S. A., que aparecen a su nombres en el Registro Público de la Propiedad, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los co-demandados civiles Arnoldo Solano Montenegro como representante judicial y extrajudicial de Transtusa S. A. y Gioconda Rivera Barquero. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Lic. Allan Villalobos Ramírez, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía de Turrialba.—Lic. Luis Alonso Rojas Rishor, Fiscal Auxiliar.—(IN2013010566).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Msc. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas, al señor Jorge Romero Sáenz, cédula 1-1324-918, se le hace saber que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 10-600346-0443-TC, en perjuicio de María Afilia Ávila Cubillo, en contra de Alain José González por el delito de lesiones culposas, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Fiscalía de Aguirre y Parrita, a las trece horas del doce de febrero del dos mil trece. Siendo que en la causa Penal 10-600346-0443-TC, seguida por el delito de Lesiones Culposas, seguida en contra Alain José González, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde el tercer civil demandado Jorge Romero Sáenz quien pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Lic. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero 2012. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al tercer civil Demandado Jorge Romero Sáenz del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce la ofendida y actora civil María Afilia Ávila Cubillo, en la causa 10-600346-0443-TC por el delito de Lesiones Culposas.—Fiscalía Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas.—Msc. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010154).