BOLETÍN JUDICIAL Nº 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 12-017082-0007-CO que promueve tres ciento uno
quinientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco s.a. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
veintisiete minutos del veintinueve de enero del dos mil trece./Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta-seiscientos veintiocho y Manuela Tanchella Chacón, soltera, abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil sesenta y cinco-novecientos ochenta y seis, ambos
mayores y vecinos de San José, en su condición de apoderados especiales
judiciales de las sociedades Tres-ciento uno-quinientos cincuenta ty siete mil setecientos cincuenta y seis S. A.,
Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco
S. A. y Vía Lindora S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta mil novecientos treinta y
cuatro, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3, 8 inciso b), 9
inciso l), 14 inciso c) y los Transitorios I y II de la Ley N° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la
República. Manifiestan los accionantes
que las normas impugnadas lesionan los principios de legalidad, igualdad e
irretroactividad de la ley, el derecho de propiedad y la libertad de comercio.
Alegan que bajo el régimen de la
Ley N°
10, la patente era un activo, un bien susceptible de venta, arrendamiento,
transmisión y enajenación. La naturaleza de activo suponía que las patentes
eran objeto de comercio. La Ley N° 9047
convierte las antiguas patentes en licencias, vaciando expresamente el
contenido económico que convertía la patente en un activo y transformando así
su naturaleza. Se lesiona el principio de igualdad, al tratar como iguales
documentos jurídicos que tienen efectos no solo diferentes, sino opuestos. El
Transitorio I de la nueva Ley obliga a ajustarse a las nuevas disposiciones, lo
que supone una violación al principio de Intangibilidad de la situación
jurídica de los anteriores patentados. La nueva Ley convierte una conducta
lícita en prohibida, una situación jurídica consolidada en un derecho vacío y
carente de tutela legal. La Constitución Política obliga a indemnizar ante la
modificación o extinción de situaciones jurídicas consolidadas. La obligación
que exige la Ley
9047 al patentado de tener un establecimiento comercial abierto y la
prohibición de transferencia, arriendo o venta de la licencia, desnaturaliza en
su totalidad la antigua patente. El Transitorio I demuestra que la intención
del legislador fue dar efecto retroactivo en contra de actos propios,
generadores de derecho de los particulares, al pretender equiparar patente y
licencia. Ante la imposibilidad de convertir la patente en una licencia se
genera el despojo y la necesaria protección de la patente como derecho real de
disfrute en forma libre y protegida por la ley anterior. La acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
empresa accionante proviene del párrafo primero del
artículo 75 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso
de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Procesal
Contencioso-Administrativo, expediente 12-005893-1027-CA, en el cual se invocó
la inconstitucionalidad de las normas como medio razonable de amparar los
derechos que estiman lesionados. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.—Gilbert Armijo Sancho,
Presidente a. í.
San José, 29 de enero del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013007425) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 12-015740-0007-CO que promueve Celin
Arce Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
treinta y siete minutos del veintinueve de enero del dos mil trece. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celín
Arce Gómez, para que se declare inconstitucional contra el artículo 119 del
Reglamento Electoral de la Universidad Estatal a Distancia, aprobado por el
Consejo Universitario en sesión número 2025, Artículo IV, inciso 1) del ocho de
abril del 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28 39, 41 de la Constitución Política,
y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, reserva de ley y de
legalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República
y al Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia -TEUNED-.
Manifiesta el accionante que el 1 de agosto de 2012,
el Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia -TEUNED- le
comunicó por medio del oficio Nº TEUNED-116-2012 del
26 de julio de 2012, que con el fin de dar cumplimiento a la norma impugnada,
procedían a amonestarle, por cuanto no había ejercido el derecho y deber al
voto, ni había justificado tal omisión en el plazo respectivo para esas
elecciones, esto de conformidad con las actas de votación, el correo
electrónico y la correspondencia recibida en su oficina. Explica, que de previo
a aplicar dicha sanción el TEUNED no le concedió ninguna audiencia con el fin
de poder ejercer su derecho de defensa. En virtud de lo anterior, y por
considerar que existió una violación a sus derechos fundamentales interpuso
ante este Tribunal el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente
número 12-010360-0007-CO. Agrega que esta Sala por medio de la resolución
número 2012-015673 de las catorce horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil doce resolvió otorgarle un plazo de quince días hábiles
con el fin de que formalizara la acción de inconstitucionalidad en contra de la
norma en cuestión, razón por la cual procedió a cumplir dicho apercibimiento, al
estimar que el artículo impugnado no tutela el derecho de defensa y del debido
proceso establecidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
Señala que el TEUNED ha considerado que cuando la norma indica que puede
sancionarse de oficio con una amonestación escrita en cada oportunidad, lo
puede hace sin sujeción a procedimiento alguno y sin cumplir ni el debido
proceso ni el derecho de defensa. Agrega que de manera intempestiva y
unilateral el Tribunal recurrido procedió a aplicarle una sanción
disciplinaria, sin brindarle audiencia previa, ni permitirle el ejercicio de su
derecho de defensa. Así procedió a aplicarle de manera directa la referida
sanción. Además, la sanción disciplinaria contemplada en el artículo impugnado
del Reglamento Electoral de la Universidad Estatal a Distancia, violenta su
libertad de voto y el principio democrático, dado que intentan desarrollar un
proceso electoral dentro de un sistema inquisitivo, lo que resulta
contradictorio e inconstitucional, debido a que los principios democráticos se
caracterizan por su flexibilidad. Considera que al amparo del derecho
constitucional es una opinión válida y jurídicamente correcta, el que el
elector se abstenga de votar, ya que esa es una forma de manifestación del voto
y de su posición política, tan legítima como asistir a las urnas y anular el
voto o dejarlo en blanco, máxime que el ordenamiento jurídico no establece
sanción para quien no concurra a ejercer su derecho al voto en las elecciones
nacionales. Por su parte el artículo 93 constitucional establece la
obligatoriedad de ejercer el derecho al voto y rige para todo tipo de
elecciones, tanto nacionales, como municipales, así como para el plesbicito. Sin embargo, pese a la disposición
constitucional no se impone ninguna sanción a quienes omiten concurrir a
sufragar, por ausencia de norma que lo reglamente. Agrega que al no existir
sanción a nivel nacional, tampoco puede haber sanción a nivel institucional
como es el caso de las universidades estatales u organismos privados como
cooperativas o colegios profesionales. Considera que la norma impugnada cercena
el derecho a la libertad fundamental de votar o no votar derivada del principio
democrático que por definición implica libertad de actuar y decidir por parte
del elector incluyendo el derecho de no asistir a las urnas electorales. De
igual forma, considera que existe una violación al principio de reserva de ley
y de legalidad, regulados en los artículos 11 y 28 de la Constitución Política,
ya que la UNED
introdujo un régimen sancionatorio que está
únicamente en un Reglamento y no se encuentra establecido en el Estatuto
Orgánico de la
Institución. Agrega que la UNED, sin el respaldo de una ley introdujo un
régimen sancionatorio el cual está en un reglamento y
ni siquiera en el Estatuto Orgánico que es la norma de superior rango y que es
aprobada por la
Asamblea Universitaria siendo la instancia suprema en materia
legislativa. Por ello –a su juicio- no existe norma legal que faculte a la UNED por vía de reglamento
para que limite e imponga sanciones administrativas con ocasión del ejercicio
del derecho al sufragio. Señala que si bien es cierto las universidades
estatales gozan de autonomía constitucionalmente garantizada, también es cierto
que su ordenamiento jurídica interno debe ser acorde y respetuoso del
ordenamiento constitucional que le da sustento, puesto que las universidades no
están por encima del ámbito de la Constitución. Aduce
que se da una violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad, al
sancionarse disciplinariamente a un funcionario que no ha cometido una falta
laboral o derivada de los deberes que su cargo exige. Además la sanción es
aplicada por el TENUD, que es un órgano que no le corresponde ejercer ninguna
función de mando o dirección en relación con los funcionarios de la Institución, ya que su
competencia está restringida exclusivamente a organizar y supervisar los
procesos electorales de la UNED,
en suma al proceso electoral únicamente. Indica que la norma impugnada le
asigna funciones propias de la administración activa. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número
12-010360-0007-CO en el cual esta Sala le otorgó plazo para la interposición de
la presente acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la
Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto
en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese.—Gilbert Armijo
Sancho, Presidente a. í.
San José, 29 de enero del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013007428) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-11936
promovida por Jorge Antonio Muñoz García, mayor, casado, portador de la cédula
de identidad número 9-010-913, vecino de Barracas de Cartago, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importadora de San Carlos
Sociedad Anónima; contra el artículo 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley
número 9024 del veintitrés de diciembre del dos mil once. Intervienen en el
proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su calidad de Procuradora General de la República y Edgar Ayales, en su condición de Ministro de Hacienda, se ha
dictado el voto número 00992-13 de las catorce horas con treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil trece, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza por el fondo la
acción.”
San José, 24 de enero del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013007433) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 12-017415-0007-CO que
promueve Contraloría General de la
Republica, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José,
a las dieciséis horas y diecinueve minutos del cinco de febrero del dos mil
trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta
Eugenia Acosta Zúñiga, Máster en Finanzas Públicas,
en su condición de Contralora General de la República, para que se
declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de
años” contenidas en los artículos 27 y 28 de la Quinta Convención
Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de San José, por estimarlas contrarias a los
principios constitucionales de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política),
legalidad (artículo 11 constitucional), razonabilidad y proporcionalidad, uso
eficiente de los fondos públicos y gestión financiera. Se confiere audiencia
por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Municipalidad de San
José. Las normas se impugnan en cuanto no establecen un tope o límite de años
por reconocer por concepto de cesantía, ya que esas disposiciones reconocen a
los funcionarios de la
Municipalidad de San José -y sólo a ellos- un pago por
concepto de cesantía por cada año de servicios prestados en la municipalidad,
sin establecer un límite de años. No se cuestiona esa prestación económica en
sí, que es un derecho constitucionalmente reconocido, sino el hecho de no establecer
un tope o límite de años por concepto de auxilio de cesantía, lo cual, de
conformidad con lo señalado por esta Sala Constitucional, es contrario al
principio constitucional de igualdad y refleja un indebido uso de fondos
públicos en detrimento de los servicios públicos que la institución presta,
según lo resuelto en sentencia N° 2006-06727 de la
14:42 horas del 17 de mayo del 2006. En dicha oportunidad, la Sala declaró inconstitucional
el artículo 20 de la
Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, que no establecía un
tope de años por reconocer por concepto de cesantía, y señaló que la ausencia
de tope constituía un beneficio contrario al principio de igualdad e implicaba
un uso indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que presta la
institución. Considera la accionante que esa norma
convencional, al no establecer un límite de años por reconocer a título de
cesantía, crea un privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de un grupo
selecto de servidores públicos, sin contar con una base objetiva de respaldo y
en detrimento de una serie de normas y principios constitucionales, con lo que
se potencia una disposición desmedida y abusiva de fondos públicos. Afirma que la Contraloría General
no niega la posibilidad y la conformidad constitucional de que un grupo
determinado de servidores públicos de cualquier entidad pública pueda gozar de
ciertos beneficios que no necesariamente sean extensivos a todos los servidores
del Sector Público, pero dicho otorgamiento debe estar sustentado en razones
objetivas que lo justifiquen, pues en ausencia de esas razones un tratamiento
diferenciado deviene en discriminatorio y, en esa medida, contrario al Derecho
de la Constitución.
En cuanto a la violación al principio de igualdad, establecido
en el artículo 33 de la Constitución Política, arguye que las normas
cuestionadas reconocen a los funcionarios de la Municipalidad de San
José, quienes no cuentan con una condición especial que justifique de manera
objetiva otorgarles un tratamiento diferenciado, la totalidad de los años de
servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que no solo
constituye un privilegio desmedido, irrazonable y desproporcionado a favor de
un grupo selecto de servidores públicos, sino también un trato discriminatorio
respecto de los demás funcionarios del sector público. Las normas no cuentan
con una justificación objetiva que fundamente por qué a un reducido grupo de
funcionarios públicos se les reconoce, para efectos del cálculo de cesantía, la
totalidad de años prestados, lo que desborda el tope de ocho años establecido
en el artículo 29 del Código de Trabajo, privilegio del que no goza la
generalidad de los servidores que conforman el sector público, lo que es
contrario al Derecho de la
Constitución. En relación con los principios de razonabilidad
y proporcionalidad y uso eficiente de los fondos públicos, señala que la Sala Constitucional
ha dicho reiteradamente que las normas que integran el ordenamiento jurídico
nacional deben guardar proporción con los fines que el legislador ha querido
tutelar por ser socialmente relevantes. Al no establecer las normas
cuestionadas un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía,
no son capaces de superar un análisis de la razonabilidad ponderativa, igualdad
y finalidad, en razón de dar cuenta de un tratamiento arbitrario,
desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por lo demás, de
soportar un juicio de lógica y un examen básico de razonabilidad. Además, las
normas en cuestión se apartan notablemente del interés que el legislador
ordinario persigue a través del auxilio de cesantía, cual es brindar una
reparación parcial al daño patrimonial causado por la finalización de la
relación, ya que viene a constituir una indemnización total a favor de los
funcionario de la
Municipalidad de San José, lo cual, además de ir en contra de
la naturaleza misma de ese instituto, permite una disposición ineficiente de
fondos públicos. Agrega que, según lo ha establecido la Sala en sentencias Nos. 6727
de las 14:42 horas del 17 de mayo del 2006; 17437 de las 19:35 horas del 29 de
noviembre del 2006; 1002 de las 14:55 horas del 23 de enero del 2008, y 6351 de
las 14:35 horas del 18 de mayo del 2011, entre otras, las normas convencionales
que disponen el pago por concepto de auxilio de cesantía no solamente deben
establecer el máximo o techo ajustado al indicado por la Sala, sino que, además, no
deben propiciar un uso indiscriminado de fondos públicos. En relación con la
disposición de fondos que integran la Hacienda Pública,
las normas impugnadas propician un uso abusivo e insuficiente de aquellos y
para ello basta advertir que, de conformidad con lo señalado por la Municipalidad de San
José en el oficio N° 737-DRH-2012 del 29 de noviembre
del 2012, dicha entidad canceló por concepto de auxilio de cesantía para el año
2011, 888.092.285,95 colones, lo que representa un 89.3% de la subpartida de
prestaciones legales, suma que se pagó con fondos públicos, los cuales se
destinaron al financiamiento de un privilegio irrazonable que desborda los
parámetros de lógica, justicia y proporcionalidad en la disposición de los
recursos públicos. Manifiesta la accionante que la
suma que recibiría un trabajador de la Municipalidad de San José con base en las normas
cuestionadas, equivale a casi seis veces el monto que se otorgaría a un
funcionario cubierto por el Régimen de Servicio Civil, lo que evidencia, de
manera clara y contundente, los vicios de inconstitucionalidad de las normas.
Esa situación revela no solo la grave desigualdad que generan las normas
acusadas de inconstitucionales, sino también el uso ineficiente de fondos que
integran la Hacienda
Pública. Las municipalidades están compelidas a administrar
sus recursos con estricto apego al ordenamiento jurídico constitucional y legal
establecido, no solamente por tratarse de un recurso propiedad del Estado, sino
también por el interés expreso del Constituyente en el sentido de que dichos
fondos se utilicen en la satisfacción de intereses y servicios locales de cada
cantón, según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existe un impedimento expreso del Constituyente y del legislador ordinario en
el artículo 1° del Código Municipal, respecto de la disposición de fondos
públicos de manera libre e irrazonable por parte de los gobiernos locales,
limitación que transgreden las normas impugnadas. También considera la Contralora General
de la República
que dichos artículos violan los principios de legalidad y gestión financiera.
En relación con el principio de legalidad que rige el accionar de todas las
administraciones públicas, recogido en los artículos 11 de la Constitución Política
y 11 de la Ley General
de la
Administración Pública, afirma que implica que las
instituciones públicas, en cuenta las municipalidades, sólo pueden actuar en el
marco del ordenamiento jurídico globalmente considerado, de manera que
únicamente pueden actuar dentro de lo que constitucional y legalmente les está
expresamente permitido. Por su parte, el principio de gestión financiera, regulado
en el artículo 5° inciso b) de la
Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de
setiembre del 2001, dispone que la administración de los recursos financieros
del sector público debe estar orientada a la tutela de los intereses generales
de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia y
con sometimiento pleno a la ley. Argumenta que, en esencia, todos los actos de
las administraciones públicas, incluidas las municipalidades, se encuentran
vinculadas y sometidas a los principios señalados, lo que supone un actuar
conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico, es decir, un
comportamiento apegado y ajustado al bloque de legalidad y, tratándose de actos
que impliquen la disposición de recursos que forman parte de la Hacienda Pública,
un especial cuidado en atender la normativa legal y técnica aplicable,
maximizando el uso de esos recursos. En contraste, las normas cuestionadas no
encuentran asidero dentro de ese marco normativo constitucional y legal,
compuesto por normas escritas y no escritas, el cual incluye principios
cardinales, como los indicados, que rigen el accionar de las administraciones
públicas. Estas están compelidas a satisfacer el interés público antes que
cualquier otro interés diverso o desvinculado del primero y, bajo esa
inteligencia, las normas impugnadas transgreden también el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública,
según el cual existe una prevalencia del interés público sobre el interés
particular, así como una obligación de observar el valor de la justicia frente
al cual no puede interponerse la mera conveniencia. No puede obviarse el hecho
de que los recursos que financian y patrocinan el pago del auxilio de cesantía
en la Municipalidad
de San José son fondos que pertenecen a la Hacienda Pública
en los términos de los artículos 8° y 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
cuya administración no puede sustraerse de los principios de legalidad y
gestión financiera en un marco de eficiencia, según lo dicho. Con base en esas
consideraciones, solicita la Contralora General de la República se anulen por
inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” de
los artículos 27 y 28 de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de San
José. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 75 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional que confiere legitimación directa
al Contralor General de la
República para interponer acciones de inconstitucionalidad,
sin que para ello sea necesaria la existencia de un asunto previo pendiente de
resolución en vía judicial o en sede administrativa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como
parte en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia
Calzada M., Presidenta”.
San José, 6 de febrero del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2013009457) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 12-017417-0007-CO que
promueve Contraloría General de la
Republica, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José,
a las diez horas y dos minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta
Zúñiga, Máster en Finanzas Públicas, en su condición
de Contralora General de la
República, para que se declare inconstitucional el artículo
60 de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de
Turrialba, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de
igualdad (artículo 33 de la Constitución Política), legalidad (artículo 11
constitucional), razonabilidad y proporcionalidad, uso eficiente de los fondos
públicos y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República
y a Municipalidad de Turrialba. La norma se impugna en cuanto no establece un
tope o límite de años por reconocer por concepto de cesantía, ya que esa
disposición reconoce a los funcionarios de la Municipalidad de
Turrialba -y sólo a ellos- un pago por concepto de cesantía por cada año de
servicios prestados en la municipalidad, sin establecer un límite de años. No
se cuestiona esa prestación económica en sí, que es un derecho
constitucionalmente reconocido, sino el hecho de no establecer un tope o límite
de años por concepto de auxilio de cesantía, lo cual, de conformidad con lo
señalado por esta Sala Constitucional, es contrario al principio constitucional
de igualdad y refleja un indebido uso de fondos públicos en detrimento de los
servicios públicos que la institución presta, según lo resuelto en sentencia N° 2006-06727 de la 14:42 horas del 17 de mayo del 2006. En
dicha oportunidad, la Sala
declaró inconstitucional el artículo 20 de la Convención Colectiva
de la Junta de
Protección Social, que no establecía un tope de años por reconocer por concepto
de cesantía, y señaló que la ausencia de tope constituía un beneficio contrario
al principio de igualdad e implicaba un uso indebido de fondos públicos en
detrimento de los servicios que presta la institución. Considera la accionante que esa norma convencional, al no establecer un
límite de años por reconocer a título de cesantía, crea un privilegio odioso,
exclusivo y excluyente a favor de un grupo selecto de servidores públicos, sin
contar con una base objetiva de respaldo y en detrimento de una serie de normas
y principios constitucionales, con lo que se potencia una disposición desmedida
y abusiva de fondos públicos. Afirma que la Contraloría General
no niega la posibilidad y la conformidad constitucional de que un grupo
determinado de servidores públicos de cualquier entidad pública pueda gozar de
ciertos beneficios que no necesariamente sean extensivos a todos los servidores
del Sector Público, pero dicho otorgamiento debe estar sustentado en razones
objetivas que lo justifiquen, pues en ausencia de esas razones un tratamiento
diferenciado deviene en discriminatorio y, en esa medida, contrario al Derecho
de la Constitución.
En cuanto a la violación al principio de igualdad,
establecido en el artículo 33 de la Constitución Política,
arguye que la norma cuestionada reconoce a los funcionarios de la Municipalidad de
Turrialba, quienes no cuentan con una condición especial que justifique de
manera objetiva otorgarles un tratamiento diferenciado, la totalidad de los
años de servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que no solo
constituye un privilegio desmedido, irrazonable y desproporcionado a favor de
un grupo selecto de servidores públicos, sino también un trato discriminatorio
respecto de los demás funcionarios del sector público. La norma no cuenta con
una justificación objetiva que fundamente por qué a un reducido grupo de
funcionarios públicos se les reconoce, para efectos del cálculo de cesantía, la
totalidad de años prestados, lo que desborda el tope de ocho años establecido
en el artículo 29 del Código de Trabajo, privilegio del que no goza la
generalidad de los servidores que conforman el sector público, lo que es
contrario al Derecho de la
Constitución. En relación con los principios de razonabilidad
y proporcionalidad y uso eficiente de los fondos públicos, señala que la Sala Constitucional
ha dicho reiteradamente que las normas que integran el ordenamiento jurídico
nacional deben guardar proporción con los fines que el legislador ha querido
tutelar por ser socialmente relevantes. Al no establecer la norma cuestionada
un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía no es capaz de
superar un análisis de la razonabilidad ponderativa, igualdad y finalidad, en
razón de dar cuenta de un tratamiento arbitrario, desproporcionado,
abiertamente discriminatorio e incapaz, por lo demás, de soportar un juicio de
lógica y un examen básico de razonabilidad. Además, la norma en cuestión se
aparta notablemente del interés que el legislador ordinario persigue a través
del auxilio de cesantía, cual es brindar una reparación parcial al daño
patrimonial causado por la finalización de la relación, ya que viene a
constituir una indemnización total a favor de los funcionario de la Municipalidad de
Turrialba, lo cual, además de ir en contra de la naturaleza misma de ese
instituto, permite una disposición ineficiente de fondos públicos. Agrega que,
según lo ha establecido la Sala
en sentencias Nos. 6727 de las 14:42 horas del 17 de mayo del 2006; 17437 de
las 19:35 horas del 29 de noviembre del 2006; 1002 de las 14:55 horas del 23 de
enero del 2008, y 6351 de las 14:35 horas del 18 de mayo del 2011, entre otras,
las normas convencionales que disponen el pago por concepto de auxilio de
cesantía no solamente deben establecer el máximo o techo ajustado al indicado
por la Sala,
sino que, además, no deben propiciar un uso indiscriminado de fondos públicos.
En relación con la disposición de fondos que integran la Hacienda Pública,
la norma impugnada propicia un uso abusivo e insuficiente de aquellos y para
ello basta advertir que, de conformidad con lo señalado por la Municipalidad de
Turrialba en el oficio N° RH-024-2012 del 1° de
noviembre del 2012, dicha entidad canceló por concepto de auxilio de cesantía
para los años 2009, 2010 y 2011, en promedio, 23.834.355,61 colones, lo que
representa, en promedio, un 80% de la subpartida de prestaciones legales, suma
que se pagó con fondos públicos, los cuales se destinaron al financiamiento de
un privilegio irrazonable que desborda los parámetros de lógica, justicia y
proporcionalidad en la disposición de los recursos públicos. Manifiesta la accionante que la suma que recibiría un trabajador de la Municipalidad de
Turrialba con base en la norma cuestionada, equivale a casi cinco veces el
monto que se otorgaría a un funcionario cubierto por el Régimen de Servicio
Civil, lo que evidencia, de manera clara y contundente, los vicios de
inconstitucionalidad de los que adolece la norma. Esa situación revela no solo
la grave desigualdad que genera la norma acusada de inconstitucional, sino
también el uso ineficiente de fondos que integran la Hacienda Pública.
Las municipalidades están compelidas a administrar sus recursos con estricto
apego al ordenamiento jurídico constitucional y legal establecido, no solamente
por tratarse de un recurso propiedad del Estado, sino también por el interés
expreso del Constituyente en el sentido de que dichos fondos se utilicen en la
satisfacción de intereses y servicios locales de cada cantón, según lo
dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existe un impedimento expreso del Constituyente y del legislador ordinario en
el artículo 1° del Código Municipal, respecto de la disposición de fondos
públicos de manera libre e irrazonable por parte de los gobiernos locales,
limitación que transgrede la norma impugnada. También considera la Contralora General
de la República
que dicho artículo viola los principios de legalidad y gestión financiera. En
relación con el principio de legalidad que rige el accionar de todas las
administraciones públicas, recogido en los artículos 11 de la Constitución Política
y 11 de la Ley General
de la
Administración Pública, afirma que implica que las
instituciones públicas, en cuenta las municipalidades, sólo pueden actuar en el
marco del ordenamiento jurídico globalmente considerado, de manera que
únicamente pueden actuar dentro de lo que constitucional y legalmente les está
expresamente permitido. Por su parte, el principio de gestión financiera,
regulado en el artículo 5° inciso b) de la Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de
setiembre del 2001, dispone que la administración de los recursos financieros
del sector público debe estar orientada a la tutela de los intereses generales
de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia y
con sometimiento pleno a la ley. Argumenta que, en esencia, todos los actos de
las administraciones públicas, incluidas las municipalidades, se encuentran
vinculadas y sometidas a los principios señalados, lo que supone un actuar
conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico, es decir, un
comportamiento apegado y ajustado al bloque de legalidad y, tratándose de actos
que impliquen la disposición de recursos que forman parte de la Hacienda Pública,
un especial cuidado en atender la normativa legal y técnica aplicable,
maximizando el uso de esos recursos. En contraste, la norma cuestionada no
encuentra asidero dentro de ese marco normativo constitucional y legal,
compuesto por normas escritas y no escritas, el cual incluye principios
cardinales, como los indicados, que rigen el accionar de las administraciones
públicas. Estas están compelidas a satisfacer el interés público antes que
cualquier otro interés diverso o desvinculado del primero y, bajo esa
inteligencia, la norma impugnada transgrede también el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública,
según el cual existe una prevalencia del interés público sobre el interés
particular, así como una obligación de observar el valor de la justicia frente
al cual no puede interponerse la mera conveniencia. No puede obviarse el hecho
de que los recursos que financian y patrocinan el pago del auxilio de cesantía
en la Municipalidad
de Turrialba son fundos que pertenecen a la Hacienda Pública
en los términos de los artículos 8° y 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
cuya administración no puede sustraerse de los principios de legalidad y
gestión financiera en un marco de eficiencia, según lo dicho. Con base en esas
consideraciones, solicita la Contralora General de la República se anule por
inconstitucional el artículo 60 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la
Municipalidad de Turrialba. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 75 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional que confiere legitimación directa
al Contralor General de la
República para interponer acciones de inconstitucionalidad,
sin que para ello sea necesaria la existencia de un asunto previo pendiente de
resolución en vía judicial o en sede administrativa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como
parte en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de
Turrialba, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de
Turrialba. Expídase la comisión que interesa. Notifíquese. /Ana Virginia
Calzada M., Presidenta”.
San José, 6 de febrero del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2013009459) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 13-000848-0007-CO que
promueve Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Salitre,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las catorce horas y cuarenta y
ocho minutos del treinta de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Gustavo Enrique Cabrera Vega, en
representación de la
Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de
Salitre, para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la cual se tramitó bajo el
expediente legislativo N° 17.218, por estimar que su
aprobación fue contraria lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Convenio
número 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, el artículo 19 de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su relación con
los artículos 7° y 48 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la
Procuraduría General de la República, al Presidente
de la Asamblea
Legislativa, y al Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas. La ley se impugna en cuanto aduce el accionante,
que los derechos de los pueblos indígenas establecen la obligación del Estado
de consultar a los pueblos indígenas toda medida administrativa y legal que les
pueda afectar; además, que el consentimiento a toda consulta debe ser previo,
libre e informado, realizado de buena fe y conforme los procedimientos
apropiados, todo lo cual no ocurrió en el caso del trámite y aprobación de la Ley N° 9036, que nunca fue consultado con los pueblos indígenas.
Afirma que dicho cuerpo legal modifica la ley anterior del Instituto de
Desarrollo Agrario, la cual sí tenía competencias relacionadas con la vida de
las comunidades indígenas en aspectos sobre ordenamiento territorial,
incluyendo la medición y el establecimiento de los límites de cada territorio,
su debido catastro e, incluso, la compra de nuevas tierras y demarcación de
nuevos territorios a favor de los pueblos indígenas. Asegura que con la nueva
legislación que ahora impugna, se deja por fuera las obligaciones estatales
para con los pueblos indígenas. Indica que el texto de la ley ni siquiera se
menciona a los pueblos indígenas en la lista de actores ni en las definiciones;
tampoco se les menciona en la “Delimitación y clasificación territorial”, ni en
los órganos de participación, y carecen de todo espacio y representación como
tales, a pesar que por su propia naturaleza los pueblos indígenas son pueblos
rurales como los que pretende desarrollar la nueva legislación. Menciona que
solamente en el artículo 41 de la
Ley se hace una simple referencia a las “minorías étnicas”
cuando se habla de acceso a la tierra con fines productivos y de servicios, lo
que demuestra la inconstitucionalidad de la Ley no sólo por el texto positivo, sino incluso
por la expresión semántica de carácter peyorativo, lo que muestra el concepto
que se maneja de pueblos indígenas. Agrega que respecto de la antigua
legislación, la nueva ley suprimió toda referencia a los pueblos indígenas, y
la única referencia indirecta lo es en el mencionado artículo 41. Añade que la
ley del INDER elimina las figuras existentes en la legislación anterior
respecto de la compra de tierras para pueblos indígenas, y eliminó la
responsabilidad del Estado en ese proceso, con lo cual ya no existe ninguna
institución que pueda efectuar ese trabajo en beneficio de esta población.
Asegura que esta ley modifica sustancialmente las reglas de adjudicación,
compra e indemnización de las tierras, aspectos que tampoco fueron consultados
con los pueblos indígenas durante el trámite y aprobación de la ley. Reitera y
enfatiza que en momento alguno se cumplió con la normativa nacional e
internacional que obliga consultar con los pueblos indígenas todos los
proyectos de ley que pudieren afectarles. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en la medida que se trata de intereses
difusos relacionados con la protección de los derechos de los pueblos
indígenas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro
está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo
ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)
esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.
San José, 1° de febrero del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2013009461) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 12-017013-0007-CO que
promueve Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense y
otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia.—San José, a las doce horas y cinco
minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Xinia Lizano
Solís, en su condición personal y de representante de la Asociación para el
Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, Oldemar
Pérez Hernández, en su condición personal y de presidente de la Asociación Mesa
Nacional Indígena, Ana Beatriz Hernández Barquero, Carlos Eduardo López Quirós,
Claudia Calvo Loward, Daniel Soto Ortega, Fernando
Bermúdez Koumineva, Gabriel Rivas Ducca,
Henry Picado Cerdas, Jaime Enrique García González, José María Villalta Florez-Estrada, Kattia Castro
Valverde, Magaly Lázaro Quesada, María Rebeca Álvarez Ramírez, Rebeca Lazo
Romero y Yasy Morales Chacón, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 117, 118 y 132 del Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG,
publicado en La Gaceta
N° 98 del
22 de mayo de 1998, por estimarlos contrarios a los artículos 9°, 50, 89 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República
y al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los accionantes
alegan los siguientes motivos de inconstitucionalidad: A. Inconstitucionalidad
de los artículos 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, por violar el
derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los artículos 117 y 118
del Decreto impugnado regulan el otorgamiento de permisos para la liberación al
ambiente de materiales transgénicos, sin contemplar la realización previa de
una evaluación de impacto ambiental, tal y como establece el artículo 92 de la Ley de Biodiversidad, a pesar
de que se trata de una actividad que implica serios riesgos para la
biodiversidad nacional. Ello viola el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, tutelado en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política
y contraviene instrumentos internacionales como el Convenio sobre Diversidad
Biológica, aprobado por Ley N° 7416, que establece en
su artículo octavo, inciso g) que cada parte mantendrá o establecerá medios
para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y
la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la
biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que
puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Asimismo, irrespetan las normas impugnadas el Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la
Biotecnología, que en su artículo 15, con respecto a la
evaluación del riesgo, dispone que “La parte de importación velará porque se
realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones.” En lo que respecta a
la liberación de transgénicos, y debido al peligro comprobado de daños
ambientales, el Protocolo de Cartagena es claro en relación con la gestión de
riesgo y, sobre la evaluación del mismo, señala en el artículo 16, inciso 2),
que se impondrán medidas basadas en la evaluación del riesgo en la medida
necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, en el territorio
de la parte de importación. De lo anterior, se colige que es una obligación del
Estado costarricense realizar las evaluaciones necesarias vinculadas al impacto
de los transgénicos en la biodiversidad. Los artículos 117 y 118 del Decreto
impugnado violan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
(artículos 50 y 89 de la Constitución Política) porque desprotegen
severamente el ambiente. En el procedimiento y requisitos para otorgar permisos
dirigidos a la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados
(transgénicos) incluyendo su siembra en el territorio nacional, no contempla la
realización de evaluaciones de impacto ambiental que analicen de forma integral
y sistemática las consecuencias que las acciones de liberación de materiales
transgénicos tienen para nuestra biodiversidad, como requisito previo y
condición ineludible para otorgar los respectivos permisos, a pesar de lo
establecido en los artículos 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 92 de la Ley de Biodiversidad.
Sostienen que es un hecho irrefutable que la siembra y liberación al medio
natural de organismos genéticamente modificados es susceptible de afectar
considerablemente y hasta dañar en forma irreparable la biodiversidad, como
consecuencia de la transferencia de genes -contaminación genética- proveniente
de materiales u organismos transgénicos hacia especímenes silvestres, que hasta
entonces no habían estado en contacto con esos genes que podrían sufrir
alteraciones imprevistas e irreversibles. Frente a situaciones que pudieran
afectar el equilibrio de los ecosistemas, la biodiversidad e incluso la salud humana,
el Estado debe actuar como un garante. Esta obligación estatal estaría siendo
violada por el Reglamento impugnado, porque desconoce la obligación prevista en
el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente, que exige la evaluación de impacto
ambiental de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del
ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, previa por parte
de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Lo anterior es acorde con el
Principio 17 de la
Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo,
suscrita por Costa Rica. En el caso concreto de proyectos susceptibles de
afectar la biodiversidad de nuestro país, existe además una norma expresa que
establece la obligatoriedad de realizar previamente estas evaluaciones, el
artículo 92 de la Ley
de Biodiversidad. Esta norma se encuentra estrechamente relacionada con el
artículo 44 de la misma ley que establece que los mecanismos y procedimientos
para la liberación o introducción de organismos modificados genéticamente deben
orientarse a evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros a la
salud humana, animal o vegetal o la integridad de los ecosistemas. Además,
existen compromisos adquiridos por el estado costarricense, en el Convenio
sobre Diversidad Biológica (Ley N° 7416) que
establece en su artículo octavo, inciso g) que cada parte mantendrá o
establecerá medios para regular administrar o controlar los riesgos derivados
de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como
resultado de la biotecnología, que es probable tengan repercusiones ambientales
adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de
la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana. Concluye que, si existe posibilidad de que la liberación de productos
transgénicos llegue a afectar la biodiversidad, el Estado tiene la
responsabilidad de regularlos, administrarlos y controlarlos, mediante
evaluaciones de riesgo o impacto ambiental con el fin de atender de la mejor
forma los riesgos mencionados. En ese mismo sentido, el Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la
Biotecnología, en su artículo 15, refiere a la evaluación del
riesgo. Específicamente el inciso segundo expresa “La parte de importación
velará porque se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones.” En
lo que respecta a la liberación de transgénicos y debido al peligro comprobado
de daños ambientales, el Protocolo de Cartagena es claro en relación con la
gestión de riesgo. Sobre la evaluación del mismo, señala en el artículo 16,
inciso 2), que se impondrán medidas basadas en la evaluación del riesgo en la
medida necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos
modificados en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, en el
territorio de la parte de importación. Es una obligación del Estado
costarricense realizar las evaluaciones necesarias vinculadas al impacto de los
transgénicos en la biodiversidad. Además, el mismo Protocolo señala que debe
tratarse de estudios con una base científica sólida y con técnicas reconocidas
(artículo 15). De lo anterior se desprende que, además de las disposiciones de
derecho interno que responden al artículo 50 de la Constitución Política,
existen compromisos internacionales que ha adquirido el Estado y que deben ser
respetados en función de garantizar el acceso a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para todas las personas y es a través de la
realización de estudios de impacto ambiental que se satisface esta obligación.
El artículo 118 únicamente habla de que el servicio Fitosanitario del Estado y la Comisión Técnica
de Bioseguridad solicitarán información a los interesados en obtener el
permiso. Pero no contiene un verdadero proceso de evaluación de impacto
ambiental, donde se analicen de forma integral las diversas variables que
puedan incidir en una eventual afectación sobre la biodiversidad. La ambigüedad
utilizada en la redacción de la norma impugnada entraña altísimos riesgos de
que para este tipo de proyectos no se analicen con el mismo grado de
rigurosidad sus impactos ambientales. Además, una evaluación de impacto
ambiental, no se agota en la detección de los posibles impactos ambientales de
una actividad, sino que implica además del seguimiento durante toda la vida
útil del proyecto. Las normas reglamentarias impugnadas reducen y debilitan el
nivel de protección ambiental establecido en la legislación especial dictada
para proteger la biodiversidad, sustituyendo el requisito de realizar una
evaluación de impacto ambiental por exigencias mucho más laxas como entregar
información. La reducción no tiene fundamento ni justificación razonable.
Tampoco contemplan las normas impugnadas mecanismo alguno para consultar al
órgano técnico especializado en materia de biodiversidad (CONAGEBIO) sobre las
eventuales afectaciones de cada proyecto específico. B. Derecho constitucional
a la participación ciudadana, principio democrático, derecho de participación
en asuntos que puedan afectar el ambiente, derivado del derecho constitucional
al ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 9° párrafo 1 y 50 de la Constitución Política.
El artículo 132 del Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria violenta en forma grosera el
derecho de participación ciudadana, particularmente el derecho de toda persona
a participar en aquellos asuntos donde se discuta una posible afectación al
ambiente, consagrados en el párrafo primero del artículo 9° y en el párrafo segundo
del artículo 50 de la
Carta Magna, porque establece que será confidencial “toda la
información técnica o científica” que aporten las personas físicas o jurídicas
interesadas para los respectivos registros de estos productos. Se trata de una
restricción abusiva y desproporcionada al derecho fundamental de toda persona a
obtener información sobre asuntos de interés público que, además, limita el
derecho de participación ciudadana en asuntos susceptibles de afectar el
ambiente hasta turnarlo nugatorio, lo que contraviene el Protocolo de Cartagena
en su artículo 23, que señala que las partes procurarán que la concienciación y
educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos
modificados identificados de conformidad con el presente protocolo que pueden
ser importados (…) Además, por mandato constitucional la información
relacionada con proyectos que afectan el ambiente es pública, así lo establece
el artículo 24 de la Ley
Orgánica del Ambiente sobre la consulta de expedientes de evaluaciones
de impacto ambiental, pues sólo teniendo acceso a la información se puede
ejercer plenamente el derecho a la participación ciudadana, mediante
oposiciones fundadas ni oportunidad para refutar las pruebas y documentos
aportados por la persona o empresa solicitante del permiso. Sin acceso a la
información técnica aportada para justificar un permiso de liberación de
transgénicos tampoco es posible evaluar si dicho permiso estuvo bien o mal
otorgado, si la resolución que lo otorgó se encontraba bien o mal fundamentada,
porque simplemente no se ha tenido pleno acceso a las pruebas y los fundamentos
técnicos en que dicha resolución se sustenta. El derecho a la participación del
pueblo en la toma de decisiones públicas es un derecho de primacía constitucional,
por ello que es responsabilidad del Estado garantizar su efectivo cumplimiento.
El artículo 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG
establece una restricción injustificada, desproporcionada, que se impone por
vía reglamentaria, irrespetando el principio de reserva de ley. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de
los accionantes deriva de la existencia de intereses
difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo
ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)
esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.
San José, 1° de febrero del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2013009465) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 13-000386-0007-CO que
promueve Víctor Emilio Granados Calvo, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las once horas y treinta y cinco
minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Emilio Granados Calvo, para que
se declare la inconstitucionalidad de los artículos 48, 151 y 205 del Código
Electoral, Ley N° 8765, por estimarlos contrarios a
los artículos 90, 105, 108 y 131 de la Constitución Política;
los párrafos 1 y 2 del artículo 1°, los artículos 23, 29, 30, y el párrafo 2
del artículo 32 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los párrafos 1
y 2 del artículo 2°, los artículos 3°, 25 y 26 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República
y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Estos artículos se impugnan
en la medida que disponen los requisitos para que los partidos políticos puedan
inscribir candidaturas a puestos de elección popular y la forma en que se
adjudican las plazas para diputados en las respectivas papeletas. Aduce que
tales normas contienen una violación al derecho de elegir y ser electo, porque
no se puede inscribir candidaturas de manera independiente, sin pertenecer a un
partido político inscrito, y porque al ser las listas cerradas se afecta la
libertad de elegir. Estima que el artículo 48 de la Constitución sitúa a
los partidos políticos por encima de la Constitución, porque impide el derecho de ser
electo sin formar parte de la lista cerrada de un partido político. Considera
que el derecho a formar parte de un partido político para ser electo es de
carácter potestativo, pero no obligatorio. Respecto del artículo 151 del Código
Electoral, aduce que permite que existan las listas cerradas de candidatos a
diputado, de acuerdo con los intereses y arreglos internos de cada agrupación
política en cada una de las provincias, lo que impide una auténtica, libre y
autónoma selección; el párrafo segundo, continúa, imposibilita el ejercicio de
la libertad de elegir, porque se permite que el partido designe tantos
candidatos como deba elegirse por provincia, lo que guarda relación con el artículo
205 del mismo Código, que señala que a cada partido se le declara elegido en el
orden de colocación del candidato en la papeleta. Afirma que Costa Rica es uno
de los pocos países de la región que mantiene el monopolio de la representación
política mediante partidos, impidiendo la participación de candidatos
independientes. Argumenta que el sistema de participación política únicamente
mediante partidos le hace daño al sistema democrático; que el constituyente
nunca colocó a los partidos sobre el ciudadano; que el ciudadano puede elegir
de manera potestativa si quiere agruparse en partidos políticos; y que dentro
de los requisitos de elegibilidad para ser Presidente, Vicepresidente o
Diputado, el constituyente no consideró la obligación de pertenecer a un
partido político para poder ser electo. Considera que en la Constitución no
existe un mandato que suponga la postulación obligatoria mediante partidos.
Aduce que la limitación impuesta por las normas impugnadas resulta incongruente
con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
cita jurisprudencia interamericana en apoyo a su tesis. Afirma que el sistema
de elegir únicamente los candidatos que integran las listas de los partidos
políticos, se convierte en un obstáculo para que los electores tengan plena
libertad de elegir. Reitera que la forma de elección mediante listas cerradas
afecta los derechos fundamentales, y que el sistema actual es desproporcionado
e inconstitucional. Solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en la medida que se trata de intereses
difusos relacionados con la participación política, en cuanto subyace el
interés difuso de todos aquellos ciudadanos que pudieren valorar la opción de
ser electos sin necesidad de pertenecer o ser postulados por un partido político,
o de elegir a alguien que no forme parte de los mismos -ver, entre otras
(sentencias Nos. 2006-15960, 2008-13442, 2009-9201, 2011-10833). Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de esta acción, para que únicamente en los procesos judiciales en
que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Para evitar graves dislocaciones al
orden público, y garantizar la continuidad de los procesos democráticos de
carácter electoral, se mantiene la aplicación de las normas del Código
Electoral impugnadas. Se reitera que este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. En los procesos administrativos no aplica esta
suspensión por las mismas razones apuntadas anteriormente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la
Ley de Jurisdicción Constitucional, y conforme lo ha resuelto
en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 536-91, 537-91, 554-91 y 881-91), esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente a. í.”.
San José, 1° de febrero del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2013009467) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del dieciséis
de abril de dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
vehículo placas: MOT 037803, marca Honda, año: 1980, color: rojo, carrocería:
motocicleta, con la base de noventa mil colones y 2) vehículo placas MOT
123915, marca Takasaki, año: 2004, estilo: OB125C,
color: azul, categoría: motocicleta, con la base de doscientos ochenta mil
colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril
de dos mil trece, con las bases de: 1) sesenta y siete mil quinientos colones,
el vehículo placas MOT 037803; 2) doscientos diez mil colones, el vehículo
placas MOT 123915, (todas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de mayo de dos mil trece,
con las bases de 1) veintidós mil quinientos colones, el vehículo placas MOT
037803; 2) setenta mil colones, el vehículo placas MOT 123915 (un veinticinco
por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Juan José Miranda Rodríguez contra Sol y Verde S. A. Exp.
08-000076-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de
San Ramón.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2013339555.—(IN2013010972).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Engracia Madrigal Zumbado,
quien fue mayor, casada, auxiliar de enfermera, vecina de Barva
de Heredia, con cédula de identidad número 401030537, se les hace saber que:
Eladio Guevara Sánchez, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad número 400880003, vecino de Barva de
Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la
fallecida Engracia Madrigal Zumbado, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Engracia Madrigal Zumbado, expediente número 13-000056-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de enero del año
2013.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013009839).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Solís Carballo, quien fue
mayor, soltero, empleado del OIJ, vecino de Barrio Santísima Trinidad de
Heredia, con cédula de identidad número 401550335, se les hace saber que: Rosa
Claudia Carballo Montero, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 401000240, vecina de Barrio Santísima Trinidad de Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido Miguel Ángel Solís
Carballo y José Antonio Solís González, portador de la cédula de identidad o documento
de identidad número 0400870996, vecino de Barrio Santísima Trinidad de Heredia,
se apersonó en calidad de padre del fallecido Miguel Ángel Solís Carballo, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Solís
Carballo, expediente número 13-000050-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2013.—Msc.
Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013009840).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Paniagua
Villalobos, fallecido el cédula de identidad N°
4-0072-0916, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 12-000991-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000991-1021-LA. Promovida por Rosario Hernández
Ramírez a favor de Efraín Paniagua Villalobos.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de enero del 2013.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013010147).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Luis Blanco Coto, quien fue mayor,
casado, de cincuenta y nueve años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de
identidad N° 103560973, falleció el veintinueve de
febrero de dos mil ocho, se les hace saber que María Gómez Quesada, portadora
de la cédula de identidad N° 103770336, vecina de la
dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de
representante del trabajador fallecido Luis Blanco Coto, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luis Blanco Coto, expediente N° 13-300003-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de
febrero del 2013.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013010148).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Arturo Arnoldo González Villalobos,
quien fue mayor, soltero, educador, costarricense, vecino de San Luis de Santo
Domingo de Heredia, con cédula de identidad N°
401210177, se les hace saber que: Victoria Villalobos Chavarría, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad N°
400520592, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre y Gonzalo González Brenes, vecino de San Luis de
Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del
fallecido Arturo Arnoldo González Villalobos, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad N° 400460497, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Arturo Arnoldo González
Villalobos, expediente N° 13-000051-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del
2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013010155).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Borbón Urbina,
cédula 1-1273-086, fallecida el día 7 de octubre del año 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente N° 12-002291-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 12-002291-0173-LA. Promovido por Pedro Celestino Joaristi Urbina a favor de los causahabientes de la
fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013010172).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Napoleón Baltodano Duarte, cédula 5-080-785, fallecido el día 3 de
agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente N°
13-000148-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
13-000148-0173-LA. Promovido por Rosemina Zúñiga
Gómez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010174).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Minas
Montero, cédula 1-1282-193, fallecida el día 10 de julio del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral
y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente N° 13-000110-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 13-000110-1178-LA. Promovido por Ana Cecilia Montero
Vargas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010175).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Herman Rothschild Chavarría, cédula 1-231-129, fallecido el día 23
de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias bajo el expediente N°
12-002336-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
12-002336-1178-LA. Promovido por Margarita Isabel Vargas Alvarado a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero
del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010176).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Cortés
Núñez, cédula 1-360-762, fallecido el día 3 de enero del año 2008, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente N°
13-000140-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
13-000140-0173-LA. Promovido por Sonia María Alcázar Chavarría a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
febrero del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010177).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Ali Víquez Monge, cédula l-1114-122, fallecido el día 18 de
noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias bajo el expediente N°
13-000114-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
13-000114-0173-LA. Promovido por Gioconda Caridad Alfaro a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero
del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010178).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ólger
Manuel Gerardo Chaves Valverde, cédula 6-193-699,
fallecido el día 16 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente N° 13-000015-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. N° 13-000015-0173-LA. Promovido por Karol Patricia Segura
Granados y Engedy Noely Chaves Tugwel a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero
del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010179).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flavio Billy Villalta
Solano, cédula 1-474-489, fallecido el día 24 de marzo del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral
bajo el expediente N° 13-000141-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 13-000141-0173-LA.
Promovido por Florencia Molina Argueta a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del
2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010180).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, y con la
base de veintiocho millones novecientos noventa y ocho mil doscientos treinta y
un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil
ochocientos cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Arco Iris de los Ángeles S. A.; al sur, Elieth
Monge Pineda; al este, Mayela Monge Valverde e Isabel
Valverde Aguilar, y al oeste, calle Interamericana Sur con frente de 21 metros, 88 centímetros.
Mide: setecientos ochenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del tres de
junio del año dos mil trece, con la base de veintiún millones setecientos
cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio del año dos
mil trece, con la base de siete millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos
setenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Marcela de la Trinidad Cascante
Ortiz y Gerardo Antonio García Chacón, expediente N°
13-000744-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur,
6 de febrero del año 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—RP2013338907.—(IN2013009885).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones a las citas: 0319-00015248-01-0901-001 y
servidumbre trasladada a las citas: 0319-00015248-01-0902-001; a las trece
horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil trece, y con la base
de nueve millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con
doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos
cincuenta y uno cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, León Víctor
Campos Navarro; al sur, León Víctor Campos Navarro; al este, León Víctor Campos
Navarro, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ochocientos nueve metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, con
la base de siete millones doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y siete
colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio
del año dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil
trescientos ochenta y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Buenos Aires contra
Blanca Flor Padilla Garro, Eddy Fallas Montoya. Expediente N°
12-000382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, 30 de enero del año 2013.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—RP2013338908.—(IN2013009886).
A las
ocho horas del dieciocho de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de
la actora, sea la base de siete millones quinientos mil colones, remataré:
Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 127.946-000,
que es terreno para construir con una casa, sito en Ciudad Quesada de San
Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, William Jiménez; al sur, Juan Carlos Zúñiga; al este, carretera
nacional, y al oeste, calle en 1/2 Sociedad Matamoros. Mide: Ciento cuarenta y
nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y
con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las: ocho horas
del tres de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: ocho horas del veinte
de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente N° 12-101307-0297-CI (5C). Ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S.
A. contra Fanny Alfaro Mora.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 7 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013338927.—(IN2013009887).
A las
diez horas del dieciocho de abril del dos mil trece, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando
hipoteca de primer grado a favor de Coocique R. L.,
bajo las citas 2011-00257994-01-0014-001, y con la base de la hipoteca de
segundo grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de un millón de
colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real
Matrícula número 485.498-000, que es terreno de patio con una casa, sito en
Florencia de San Carlos, distrito Dos del cantón Diez de la provincia de
Alajuela. Linda; al norte, Edwin Castro Cordero; al sur, Marvin Chaves Arrieta; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste,
Marvin Chaves Arrieta. Mide: Trescientos veintiún
metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones,
se señalan las diez horas del tres de mayo del dos mil trece. Para el tercer
remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del veinte
de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente N° 12-101362-0297-CI (5C). Ejecución
Hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Xinia Chinchilla Mora.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 7 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013338928.—(IN2013009888).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece, y con la
base de treinta y cinco millones novecientos once mil doscientos quince colones
con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas EE27824, marca Caterpillar, estilo
416E, categoría equipo especial obras civiles, capacidad 1 persona, serie
CAT0416EHSHA03347, año 2008, carrocería retroexcavadora, color amarillo,
tracción 4x4, chasís CAT0416EHSHA03347, VIN
CAT0416EHSHA03347, número motor G4D17759, marca caterpillar,
cilindrada 4400 c. c., modelo 416 E, cilindros 04, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo
del año dos mil trece, con la base de veintiséis millones novecientos treinta y
tres mil cuatrocientos once colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece con la base de
ocho millones novecientos setenta y siete mil ochocientos tres colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Transportes Solorte
S. A. y Víctor Fernando Solano Villalta, expediente N°
12-004718-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2013.—Lic. Adriana
Castro Rivera, Jueza.—RP2013338940.—(IN2013009889).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, y con
la base de cincuenta y seis millones setecientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 144325-001,002 la cual es terreno para construir lote 33.
Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 34; al sur, Quebrada Grande
en medio lotes 21-24-25-28-29; al este, Guillermo Enrique Solórzano Villalobos,
y al oeste, lote 32. Mide: sesenta mil trescientos noventa y siete metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del seis de mayo del año dos mil trece, con la base de cuarenta
y dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece con la base de
catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Cascante Gómez,
expediente N° 12-032334-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013338941.—(IN2013009890).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado; a las trece horas
y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta mil ciento noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el
distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 13; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina;
al este, Odilí Molina Miranda, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto del dos mil trece con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ulises Rojas Saborío contra Osvaldo Solera Chavarría, expediente N° 12-007499-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—RP2013338942.—(IN2013009891).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo el
tomo: 2009 asiento: 114390, reservas y restricciones bajo las citas:
0356-00009869-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho
de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y seis millones
ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con catorce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 113973-000 la cual es terreno cultivos potrero
banano con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Inversiones Orlich S. A. al sur, Río Sucio; al este,
Inversiones Orlich S. A. y al oeste, Inversiones Orlich S. A. Mide: doscientos noventa y ocho mil doscientos
setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil trece, con la
base de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil trece con la base de catorce millones
cuarenta y siete mil sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inversiones Carlos y Denis S. A. Exp. 12-032333-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero
del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013338943.—(IN2013009892).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0360-00010220-01-0900-001;
a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, y
con la base de seis millones trescientos ochenta y siete mil setecientos
sesenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 159288-000 la
cual es terreno para construir con una casa, lote 16. Situada en el distrito 01
Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete; al este,
calle pública con 10.02
metros y al oeste, María Teresa Rivera. Mide: ciento
noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil
trece, con la base de cuatro millones setecientos noventa mil ochocientos
veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil trece con la base de un millón quinientos
noventa y seis mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Shirley Natalia Rojas Montero. Exp. 12-033184-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero
del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013338944.—(IN2013009893).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso, citas 0417-00006470-01-0009-001, servidumbre
trasladada, citas 0155-00002496-01-0001-001, demanda ordinaria, citas
0575-0036870-01-0001-001 a
las once horas del diez de junio de dos mil trece, y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 226799-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nicolás Hernández Hernández;
al sur, Hermmoth Rothe
Paniagua; al este, Nicolás Hernández Hernández y al
oeste, en parte Carlos Sánchez Esquivel y en parte Nicolás Hernández Hernández. Mide: doscientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de
junio de dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas del diez de julio de dos mil trece con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Nicolás Hernández Hernández contra Grupo Euroterra Sociedad Anónima. Exp. 12-003223-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
14 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013338945.—(IN2013009894).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0277-00001472-01-0901-001; a
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, y
con la base de cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil
seiscientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
131747-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Valle
Dorado S. A. al sur, Alvarado Jiménez Alfaro, al este, Alfredo Rodríguez
Barrientos y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros
con cincuenta y cinco centímetros. Mide: quinientos sesenta y tres metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil trece, con la base
de cuarenta y cuatro millones sesenta y ocho mil novecientos noventa y cinco
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de mayo del año dos mil trece con la base de catorce millones seiscientos
ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Silvia Elena Vargas Quesada y Virginia Miranda Soto. Exp.
12-031720-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013338946.—(IN2013009895).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada
bajo las citas 2010-336135-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de abril del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y cuatro
millones veintidós mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 325404-000 la cual es terreno construir con una
casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace López Montero; al sur,
calle pública San Rafael, Bello Horizonte con 13 metros 90 centímetros; al
este, Hortensia Zúñiga Saborío y al oeste, calle de
uso restringido. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de mayo del año dos mil trece, con la base de treinta y tres millones
dieciséis mil novecientos cuatro colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece con la base de once
millones cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel
Gustavo López Arce y Gustavo Adolfo López Montero. Exp. 12-032321-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Skarleth
Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013338950.—(IN2013009896).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 342-3635-01-0905-001,
342-3635-01-0906-001 y 342-3635-01-0907-001; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece, y con la base de
cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta
y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181162-000 la cual
es terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Selva del Caribe S. A; al sur, calle pública y Geest
Caribbean American Limitada, sucursal Costa Rica; al este, Ciulia
Benvicini, Agroindustria Melinda S. A. y C.R.V. Agroindustria del Atlántico S. A. y al oeste, José
Ángel García Corella, Geest Caribbean American
Limitada, sucursal Costa Rica, Agroindustria Melina S. A. y C.R.V. Agroindustria del Atlántico S. A. Mide: ciento cinco
mil doscientos ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce
de mayo del año dos mil trece, con la base de cuarenta y cuatro millones
setecientos cuarenta y siete mil seiscientos siete colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil trece con la base de catorce millones novecientos quince mil ochocientos
sesenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra C.R.V.
Agroindustrial del Atlántico S. A. Exp. 12-031508-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero
del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013338952.—(IN2013009897).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones a las citas: 0322-000672-01-0901-001, a las nueve horas y
cero minutos del siete de marzo del dos mil trece y con la base de ocho
millones novecientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos colones con
sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil
setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 09 Brunka,
cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
quebrada Guapinol en medio de Romelio Antonio Mata
Sibaja; al sur, calle pública de 14 metros de ancho; al este, Juan Vianney Alpízar Jiménez; y al
oeste, Juan Vianney Alpízar
Jiménez. Mide: seis mil ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos
mil trece, con la base de seis millones seiscientos ochenta y ocho mil
novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de dos
millones doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Aníbal Beita Villanueva.
Expediente: 12-000680-0188-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,10 de enero
del 2013.—Lic. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2013338955.—(IN2013009898).
En la
puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, y
con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta mil trescientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en
el distrito 06, Platanares, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Window on
The Whale Tale S. A.,
Engracia Ceciliano Rodríguez, Entanislava Quirós y
servidumbre agrícola de 7
metros de ancho; al sur, Hugo Morales Díaz y en parte Window on The
Whale Tale S. A; al este, Window
on The Whale
Tale S. A. y al oeste, Hugo Morales Díaz y Engracia Ceciliano Rodríguez. Mide:
cincuenta y dos mil ciento treinta metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de mayo del año dos mil trece con la base de quince mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil
trece con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Campos Méndez contra Lush and Green S. A. Exp.
12-002064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—RP2013338960.—(IN2013009899).
A las
diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las
citas 572-00022537-01-0001-001 y con la base de dieciocho millones de colones,
remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real
matrícula número 339.365-000, y que se describe así: terreno de agricultura con
una casa, sito en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela, linderos: norte, Rodrigo Elizondo Rojas, sur, Rodrigo
Elizondo Rojas, este, Carlos Corella Chaves y oeste,
calle pública. Mide: setecientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros
cuadrados, en caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones, se señalan las
diez horas del veintiuno de mayo de dos mil trece. En la eventualidad de que en
el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con
la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro
millones quinientos veinticinco mil colones, se señalan las diez horas treinta
minutos del cinco de junio de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en
expediente número 12-101255-0297-CI proceso ejecutivo hipotecario del Banco
Nacional de Costa Rica contra Olga Marta c.c. Olga
Madrigal Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de
enero de 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013338968.—(IN2013009900).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, y con la base de
diecisiete millones trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y seis mil doscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno con casa de habitación, lote N° 11-D. Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 6 metros
75 centímetros;
al sur, Virgilio Delgado Soto; al este, Alejandra Rivera Quirós y al oeste,
Lucía Maroto Méndez. Mide: ciento cuarenta y un metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece
con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil noventa y tres colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Martha Patricia Cabrera Rosales. Exp. 12-011549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
31 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013338983.—(IN2013009901).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del
dos mil trece y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta mil novecientos noventa y uno-cero cero cero (2-430991-000), la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Cirrí, cantón 06 Naranjo de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Familia Chacón Porras S.R.L; al sur, Alexander Mora Rodríguez; al este, Familia
Chacón Porras S.R.L.; y al oeste, calle pública con
frente de 15 metros
lineales. Mide: trescientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1137368-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de abril del dos mil trece, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil trece, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola e Industrial el Poro
de Grecia S. A. contra Liliana Gerarda Acuña
Carranza. Expediente: 12-000419-0295-CI.—Juzgado de
Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecía, 6 de febrero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013339001.—(IN2013009902).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0397-00004840-01-0801-003 y reservas y
restricciones citas: 0397-00004840-01-0820-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, y con la base de seis
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y seis mil siete-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón
decimotercero Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frene de 14,60
metros lineales; al sur, José Castillo Castillo; al este, Francisco Morales Vásquez y al oeste,
Albin Angulo Obando. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de cuatro
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece con la base de un millón
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Carlos Ulloa Bonilla. Exp. 12-000844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo
Rivas Álvarez, Juez.—RP2013339004.—(IN2013009903).
En la
puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil trece, y con la base de tres
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de 126895, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número Limón cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05, Duacarí, cantón 06, Guácimo, de la
provincia de 126895. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 22.81 metros y Teresa
Solís Sánchez; al sur, Emma Sánchez Durán y Luis Alberto Solís Durán; al este,
Eloy Solís Sánchez y al oeste, Miguel Ángel Solís Sánchez. Mide: mil
setecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de junio de dos mil trece con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Mario Barboza Torres contra Eloy Solís Sánchez. Exp.
12-000357-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo
Salas Herrera, Juez.—RP2013339007.—(IN2013009904).
A las
catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil trece, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos
treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno de
patio con un galerón. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Miguel Ángel Chavarría Oviedo; al sur, calle pública; al este, Pedro Antonio y
Carlos Alberto Vega y al oeste, Fabio, Mayra y Jaime Esquivel Cortés. Mide:
seiscientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Fabio Sánchez Barrientos
contra Geovanny Moreira Alfaro. Expediente:
06-002828-0504-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Heredia, 31 de enero de 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2013339016.—(IN2013009905).
Para
el primer remate a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos
mil trece; para el segundo remate las ocho horas treinta minutos del diecinueve
de marzo de dos mil trece y para el tercer remate las ocho horas treinta
minutos del cinco de abril de dos mil trece, desde la puerta exterior de este
juzgado se rematará lo siguiente: 1) la finca matrícula del Partido de San
José, matrícula trescientos treinta y cuatro mil doscientos uno, submatrículas cero cero uno y
cero cero dos, de naturaleza para construir lote uno,
situado en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero
Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública cn doce metros con sesenta centímetros lineales; sur, Lía
Bermúdez Molina; este, Rosibel Castro Pérez; y oeste,
Agustín Jiménez Mora. Mide seiscientos veintinueve metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-0450908-1981, soportando
reservas y restricciones, según citas de inscripción al tomo: 0329, asiento:
11894, secuencia: 01-0900-001, con la base de cincuenta y tres millones ochenta
y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢53.089.550,00). Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del proceso ordinario N°
10-100077-0217-CI de Rosibel Castro Pérez contra
Gerardo Ramón Ramírez Lobo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de
febrero del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza a. í.—RP2013339025.—(IN2013009906).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del tres
de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro millones
doscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones con setenta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número uno cuatro siete cero nueve cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito cinco Zapote, cantón uno San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública avenida
dos; al sur, lote número diez; al este, lote número ocho y al oeste,
urbanización Córdoba. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de
cuarenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos veintinueve colones
con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año
dos mil trece con la base de trece millones quinientos sesenta y cuatro mil
trescientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Aduanera TF Sociedad Anónima. Exp.
10-003215-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—RP2013339029.—(IN2013009907).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones IDAREEF: 00256110-000; a las diez horas y cero minutos
del quince de marzo del dos mil trece y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil treinta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno agricultura
sector lotif. Nº 21-1.
Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Efraín Vargas; al sur, Efraín Vargas; al este, calle
pública; y al oeste, Efraín Vargas. Mide: seiscientos tres metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del
dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Efraín Vargas Vargas contra Randall Solís Miranda.
Expediente: 12-000244-0296-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de
diciembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2013339040.—(IN2013009908).
En la
puerta exterior de este despacho, soportando condiciones, cita 364-11180;
servidumbre trasladada, cita 364-11180; e hipoteca de segundo grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, citas 547-7400; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil trece y con la base de nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
et Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ocho mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Ramón Madrigal Acuña y Masael López Brenes; al
sur, Olman Vargas Jara; al este, calle pública; y al
oeste, Olman Vargas Jara. Mide: veinte mil
cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro
de abril de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de
dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa S. A.,
Inmobiliaria Vega Arce de La
Trinidad S. A., Mauricio Ávila Castillo contra Goysiba Sociedad Anónima. Expediente: 11-001840-0638-CI.—Juzgado Civil Especializado de Cobro Judicial del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2012.—Lic. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—RP2013339042.—(IN2013009909).
A las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, en la
puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas en
el tomo: 0338, asiento: 4.821, consecutivo: 01, secuencia: 0900, subsecuencia:
001, con la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00), remataré la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de
folio real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho-cero
cero cero, (96.698-000), que es terrena para
construir lote 34, situado en el distrito primero de las Juntas del cantón
sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos metros
cuadrados, según plano G-0305898-1996; con linderos: norte, Agropuro
Sociedad Anónima; sur, Agropuro Sociedad Anónima;
este, calle pública; oeste, calle pública. En caso de que en el primer remate
no hubieren postores, para el segundo remate, con la
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de
dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000,00), se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Si para
el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que
se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca
dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de setecientos cincuenta mil
colones (¢750.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo
del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se
tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la
base original. Se rematan por ordenarse así en expediente N°
11-100181-0927-CI (191-5-11)-B, ejecución hipotecaria de Fabio Agustín Duarte
Ríos contra Danilo Araya Villegas y Agropecuaria Viso J E Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 4
de febrero del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2013339052.—(IN2013009910).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones bajo las citas número 348-12093-01-0935-002, servidumbre
de paso citas 576-53656-01-006-001,
a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo
de dos mil trece y con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco
mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y un mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Plano número
P-1253280-2008. Situada en el distrito cuatro de Laurel, cantón diez de
Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Heluber Madrigal Vargas; al sur, Jorge Campos Araya; al
este, calle pública con 20
metros; y al oeste, Heluber
Madrigal Vargas. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de siete millones
ciento sesenta y seis mil ochocientos un colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con
la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y
tres colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidieth Susetty Hay Quesada.
Expediente: 12-000138-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de
diciembre del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013339054.—(IN2013009911).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
matrícula número 567153-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Escazú, cantón Escazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Monge Solís; al sur,
Ofelia Monge Solís; al este, Ofelia Monge Solís; y al oeste, calle pública con
14 mts con 97 decímetros cuadrados. Mide: doscientos
sesenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de marzo de
dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil trece,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Verny Antonio Alvarado Vega
contra Silvia Lorena Badilla Villalobos. Expediente N° 12-003235-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de febrero del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—RP2013339055.—(IN2013009912).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil trece y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público.
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y cuatro-cero cero cero (2-364054-000), la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12
Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Martín
Cubero Zamora; al sur, calle pública con 12 metros 65 centímetros; al
este, Eloy Gallo Gallo; y al oeste, Mario Alberto
Camacho Valerín. Mide: doscientos treinta y dos
metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las olee horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil
trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mayela
Méndez García, Yirlani Denisse Castillo Méndez.
Expediente: 12-000220-0295-CI.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravenc1onal de Grecia, 11 de diciembre del 2012.—Lic.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013339059.—(IN2013009913).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas Ley Aguas, citas: 0522-00019147-01-0004-001 y reservas Ley
Caminos, citas: 0522-00019147-01-0005-001, a las nueve horas y cero minutos del doce
de marzo del dos mil trece y con la base de diez millones ciento noventa y tres
mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento treinta y seis mil
doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 9 metros
90 centímetros
lineales; al sur, Emelina Cubillo Cubillo; al este,
Gustavo Chaves Alfaro; y al oeste, Sonia Obando Obando. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de marzo del dos mil trece, con la base de siete millones
seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos siete colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, con la
base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y
cinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Domingo De Jesús Duarte Platero. Expediente:
12-000945-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de enero del
2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2013339087.—(IN2013009914).
A las
ocho horas del trece de marzo del dos mil trece, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00),
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintiocho
mil cuatrocientos quince, marca Hyundai Excel GL, color beige, versión
americana, combustible gasolina, motor de cuatro cilindros, modelo mil
novecientos ochenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Humberto Solano Brenes. Expediente: 00-100083-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de enero del
2013.—Lic. Benito Jiénez Carranza, Juez.—RP2013339088.—(IN2013009915).
A las
ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando anotación de demanda penal con citas 570-7785-01-0001-001, y con la
base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y dos
mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública y Ababelle Araya; al sur, Guillermo Miranda;
al este, Anabelle Araya y al oeste, calle pública.
Mide: quinientos veinticuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia
Vásquez Montiel contra Olman Jiménez Salas. Exp. 06-000979-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—RP2013339092.—(IN2013009916).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ID inscritas al tomo 405, asiento 1463-01-0928-001; a las diez y
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, y con la base de
veinticinco millones ochenta y un mil ciento ochenta y tres colones con
cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil
trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno agricultura lote N° 2. Situada en el
distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Los Austríacos Sociedad Anónima y
calle pública; al sur, Paulino Jiménez Acuña y Rafael Mesén
Madrigal; al este, parcela uno y al oeste, Paulino Jiménez Acuña y Rafael
Alvarado Tapia. Mide: ciento veintiún mil setecientos treinta y seis metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil trece, con la base de
dieciocho millones ochocientos diez mil ochocientos ochenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos setenta mil
doscientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Alvarado
Tapia. Exp. 12-032873-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero
del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013339096.—(IN2013009917).
A las
ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, en la puerta
de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones y de gravámenes
hipotecarios; y con la base de diecinueve millones doscientos setenta y seis
mil doscientos colones (¢19.276.200,00). remataré, la finca inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito
primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados; con linderos: norte,
Municipalidad de Cañas, sur, Daisy Haydee Delgado, este, calle pública con 15 metros y oeste, Eleomar Ordóñez, plano G-890609-1990. Para segundo remate,
con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con
la suma de catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento
cincuenta colones (¢14.457.150,00), se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecisiete de abril del dos mil trece. Si para el segundo remate no
existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el
veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de
cuatro millones ochocientos diecinueve mil cincuenta colones (¢4.819.050,00), y
en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece. Si
para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al
ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se
rematan por ordenarse así en expediente N°
00-100433-0389-CI (439-2-00)-B, proceso de ejecutivo simple interpuesto por
Banco Nacional de Costa Rica contra Byron Obando Fletes y otro.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de enero del 2013.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2013010107).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre dominante bajo las citas 384-6983-01-003-001 y
servidumbre trasladada bajo las citas: 384-6983-900-001; a las quince horas y
cero minutos del quince de marzo del año dos mil trece, y con la base de
treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 381635-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Barbacoas,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al este, calle
pública con 25. 97 mts de frente; al noroeste:
Zacarías Jiménez Mora; al sureste, Zacarías Jiménez Mora y al suroeste,
Zacarías Jiménez Mora. Mide: trescientos cincuenta y un metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de abril del año dos mil trece, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Grettel Patricia Campos
Díaz y Juan Carlos Valerio Vásquez. Expediente 12-031868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Skarleth
Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010162).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones y limitaciones, bajo las citas 323-6662-01-0901-032; a
las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, y
con la base de sesenta y tres millones de colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil doscientos ochenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos viviendas y
un galerón para taller mecánico. Situada en el distrito 02, Palmar, cantón 05
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de los Ángeles
González Castro; al sur, calle pública con 20.01 metros de
frente; al este, María de los Ángeles González Castro y al oeste, María de los
Ángeles González Castro. Mide: seiscientos setenta y tres metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y
siete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos
del dos de julio de dos mil trece con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la basé inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Héctor Madrigal Sánchez. Exp. N°
13-000002-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 1º de febrero del
2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013339123.—(IN2013010387).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones reservas 382-07487-01-0885-004; a las diez horas del
dieciséis de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil quinientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno con árboles
frutales, una casa, un rancho con piscina, un criadero de tilapia. Situada en
el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Ávila Cubero y Yolanda Reyes Matamoros; al sur calle publica
con un frente a la misma de 52.96 lineales. Geiner
Ávila Sotoyaneth Jiménez Alvarado Marvin Gerardo
Arias Robles; al este, quebrada colorada y quebrada colorada Domingo Ávila
Prado y al oeste, Jorge Ávila Cubero y Yolanda Revés. Mide: ochenta y un mil
novecientos veintisiete metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del treinta y uno de julio
del año dos mil trece, con la base de treinta y dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de agosto del año dos
mil trece con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo
del Sur S. A., contra Las Brisas de Cajón LMT. Exp. N°
13-001107-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, 4 de febrero del 2013.—Lic. Jeudy
Briceño Gómez, Jueza.—RP2013339132.—(IN2013010388).
Desde
la puerta exterior de este despacho, con la base dada por el perito sea la suma
de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones judiciales remataré: la finca del partido de San José
matricula de folio real numero doscientos cuatro mil seiscientos ochenta y uno
- cero cero tres, naturaleza terreno para construir
con una casa. Sita en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José,
de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle 1 con 26 m 79 cm; al sur, con
residencial Fernández Castro 23,71
cm, al este, con residencial Fernández Castro 19,76 y al
oeste, con avenida 2 con 15 m
7 cm.
Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados, para
tal efectos se señalan las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil
trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas del dieciséis de abril de dos mil trece,
con la base de cuarenta millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos
cincuenta colones (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas del dos de mayo de dos mil trece,
con la base de trece millones seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta
colones (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso sumario
ejecutivo N° 07-002115-0182-CI (6) de María Gabriela
Mayorga Mesén contra Arnoldo Charpentier Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
28 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2013339147.—(IN2013010389).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de un millón colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 222614, marca: Isuzu, estilo: Tropper,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1995, color: beige. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil
trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del catorce de mayo de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ligia
Pacheco Fernández contra Javier Alejandro Solano Monge. Exp. 12-011022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
4 de febrero del 2013.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2013339169.—(IN2013010390).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones con las citas: 0333-00005849-01-0002-001; a
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, y
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (cada una de las
Fincas), en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir N°
29. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; resto
reservado de Guanatierra Bienes Raices
S. A. al sur resto reservado de Guanatierra Bienes Raices S. A.; al este, Víctor Acosta Acosta
y al oeste servidumbre de paso con un frente de 10,76 centímetros.
Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Finca 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas:
0333-00005849-01-0002-001 ; inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y tres mil ochenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir N° 31. Situada en
el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto reservado de Guanatierra Bienes Raices S. A.;
al sur, Manuel Antonio Bolaños Argas; al este, Javier
Enrique Moreno Marchena, Kendy Porras Morera y Víctor
Acosta Acosta todos en parte, y al oeste, servidumbre
de paso con un frente de 10.33 centímetros. Mide: doscientos veintinueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de
abril del año dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones, exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) (cada una de las fincas),
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de abril del año dos mil trece con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (para cada una de las fincas), (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian
Zhi Huang Xiaoi contra Turística Baroco
de Guanacaste S. A. Exp. N° 12-000162-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de enero del 2013.—Lic. Luis Ricardo
Rivas Álvarez, Juez.—RP2013339173.—(IN2013010391).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil trece, y con la base
de doscientos cinco mil cuarenta y un dólares con treinta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 35746-F-000, la cual es terreno finca filial dieciséis de dos
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial diecisiete; al
este, calle privada del condominio y al oeste, El Canto de Giomo
S. A. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de ciento cincuenta y tres
mil setecientos ochenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de julio del año dos mil trece con la base de
cincuenta y un mil doscientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicolina María Alberti Mainieri.
Expediente N° 12-020203-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del 2013.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—RP2013339200.—(IN2013010392).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando ambas fincas hipoteca de primer grado citas 2011-299179-03-0002-001,
por la suma de sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con
veintisiete centavos, a favor de Financiera Desyfin
S. A., reservas y restricciones citas 325-11522-01-0901-001, servidumbre de
paso citas 428-11036-01-0002-001 y plazos de convalidación citas
2010-28106-01-0003-001; a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil
trece, y con la base de treinta y un mil doscientos setenta y dos dólares con
veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil
quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno de ganadería lote veinticuatro E. Situada en el distrito primero
Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote veinticinco E; al sur lote veintitrés; al este calle pública con
frente de sesenta y siete metros lineales con noventa y siete centímetros
lineales, y al oeste servidumbre agrícola con un frente de sesenta y siete
metros lineales. Mide: cuatro mil novecientos dieciséis metros cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
seis mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno de ganadería lote catorce E. Situada en el distrito primero
Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote siete C; al sur, calle pública con un frente de cincuenta metros
lineales; al este lote trece E y al oeste, lote quince E. Mide: seis mil
cuarenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del
año dos mil trece, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres
de mayo del año dos mil trece con la base de siete mil ochocientos dieciocho
dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin contra Carlos Humberto Palma Céspedes y Óscar
Leandro Arias Sandoval. Exp. N° 12-000592-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de enero del 2013.—Lic. Luis Ricardo
Rivas Álvarez, Juez.—RP2013339227.—(IN2013010393).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base
de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil once colones con sesenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 885626,
marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin:
KMHCG41BPYU073715, año: 2000, color: rojo. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la
base de dos millones mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
trece con la base de seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad
Anónima contra Juan Carlos Arango Toro. Exp. N°
12-012786- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013339252.—(IN2013010395).
En la
puerta exterior de este Despacho, únicamente para llevar acabo el tercer
remate, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del tres de abril
del año dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
41477-000: la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Nicoya,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesión
Juana Briones Campos, al sur, camino público, al este, Espíritu Espinoza Pérez,
y al oeste, Teresita Espinoza Fernández. Mide: noventa y nueve mil quinientos
ochenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano:
G-0031458-1977. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Efrén Vargas Mora. Exp. N° 12-000738-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de
febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013339253.—(IN2013010396).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley Forestal cita 473-14897-01-0005-001, reservas ley de
aguas y ley de caminos públicos citas 473-14897-01-0006-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal 7575 cita 520-12164-01-0004-001; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil trece, y con la base de
cincuenta y dos millones ciento veinte mil ciento cuatro colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matricula número 116993-001 y 002, la cual es terreno naturaleza:
potrero, agricultura y montaña. Situada en el distrito 03 Zapotal, cantón 09
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Máximo Monge Ureña y Reyes Villagra Arguedas; al sur, Sociedad
Agropecuaria Las José Máximo Sánchez Cortes, Domingo Espinoza Carrillo, Vianney Rodríguez Porras, María de Los Ángeles Rodríguez
Porras; al este, Rogelio Chacón, Prendas, Luis Ángel Badilla
Rojas, Alice Chavarría Vásquez, Domingo Espinoza Carrillo y al oeste, Cipriano
Zúñiga Anchía, Miguel Ángel Zúñiga Anchía ,
y calle pública, Vianney Rodríguez Porras y María de
Los Ángeles Rodríguez Porras. Mide: un millón doscientos setenta y dos mil
ochocientos cincuenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano
G-0640259-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del uno de mayo del año dos mil
trece, con la base de treinta y nueve millones noventa mil setenta y ocho
colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil trece con la base de trece millones treinta mil veintiséis
colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra German Tomas del Carmen
Rodríguez Porras. Exp: 12-000534-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—RP2013339286.—(IN2013010403).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, y con la base
de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuarenta y dos mil
setecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 177; al sur,
alameda; al este, INVU y al oeste, Paseo Charoláis. Mide: trescientos treinta
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos
mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil trece con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Nicasio López Blanco. Exp. N° 12-000952-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
5 de febrero del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—RP2013339336.—(IN2013010405).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil trece, y con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta
mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la
cual es terreno urbano con una casa. Situada en el distrito primero Liberia,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Argentina Barrantes Sibaja; al sur, Mercedes Salazar Martínez; al este sucesión
de Adriano Ruiz y al oeste, calle pública con 10 m 08 cm. Mide: doscientos setenta
y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, con la base de treinta y
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de mayo del año dos mil trece con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gonzalo José Dobles Acuña. Exp. N°
11-000273-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de febrero
del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013339338.—(IN2013010407).
Se
rematará al mejor postor en primera subasta a las diez horas del trece de marzo
del dos mil trece, con una base de cuarenta y dos millones ochocientos
cincuenta un mil quinientos colones (¢42.851.500), eventualmente en segunda
subasta a las diez horas del tres de abril del dos mil trece, con la misma base
y en caso de ser necesario en tercera subasta a las diez horas del veinticuatro
de abril del dos mil trece, con la misma base desde la puerta exterior de este
Despacho Judicial, el siguiente bien inmueble del partido de San José,
matrícula de Folio Real 00487282-000 con naturaleza: terreno con una casa de
habitación, situada en el distrito 01 Aserrí, de la
provincia de San José, cantón 06 Aserrí, cuyos
linderos son: al norte, Fabio Enrique Piedra Rivera en medio calle privada; al
sur, Fabio Enrique Piedra Rivera; al este, Fabio Enrique; al oeste, lote D; al
noreste, Fabio Piedra Rivera; al noroeste, calle pública; al sureste, Fabio Piedra
Rivera; al suroeste, Comoqueno S. A., con una medida
de ciento veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados,
proporción medida: 00. Plano: SJ-0386441-1997, antecedentes deben de
consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número
100481894. Propietaria: Marelen Edith Hidalgo Prado,
cédula de identidad 1-862-0153, estado civil: casada una vez, estimación o
precio: un millón de colones, dueña: del dominio, presentación:
0504-00008951-01, causa adquisitiva: compra, fecha de inscripción: 24-05-2002.
Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Demanda
de Divorcio citas: 2012-00330102-01-0001-001, inicia: 22 de octubre de 2012,
vence: 22 de octubre del 2022, cancelaciones parciales: No. Otros: proceso de
Separación Judicial expediente 08-401276-637-FA, Juzgado de Familia de
Desamparados. Afecta a finca: 1-00487282-000. Anotaciones del gravamen: No hay.
Se hace saber a los postores que afectos de participar en el remate, podrán
depositar en la cuenta 08-401276-637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta
por ciento (50%) de la base, presentándose el día del remate con el comprobante
bancario correspondiente o bien presentarse con la suma en efectivo o cheque
certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día la diferencia del total de
su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior
por haber sido ordenado en el proceso de ejecución de sentencia, expediente
número 08-401276-637-FA, de Carlos Godines Fallas
contra Marelen Edith Hidalgo Prado.—Juzgado
de Familia de Desamparados, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil
trece.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2013010501).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero
soportando el embargo que pesa sobre el tomo 2010 asiento 234738; a las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 771190, marca Toyota, año 1989, color gris, 4
puertas, cilindrada 1600 c.c., Vin 1NXAE93E6KZ064729,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de abril de dos mil trece, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
abril de dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia
de Cristian Porras Álvarez contra Hairo Alberto
Zamora Cruz. Exp. 10-001857-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del
2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013010525).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando denuncia penal según tomo 2012 asiento 00260990; a las nueve horas y
cero minutos del doce de abril de dos mil trece, y con la base de diecisiete
millones seiscientos cinco mil setecientos diez colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 286454-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Isaías Fuentes Araya; al sur, lote 55; al este, Vidal
Flores Mendes; y al oeste, calle pública con 13.50 metros de
frente. Mide: trescientos veinte metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de trece millones quinientos
cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil trece con la base de cuatro
millones cuatrocientos un mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Rodríguez Morales
contra Luis Enrique Suárez García. Exp. 12-013759-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31
de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013010526).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece y con
la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real matrícula número 180811-009-010, la cual es terreno con una casa y
un apartamento. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur,
Hermanos Quesada Lemaire; al este, María Luisa Badilla Monge; y al oeste, Gilberth
Camacho; noreste, Rodrigo Jiménez; al noroeste, calle pública; sureste, Rafael Gaivara: al suroeste, lote 4 de Adán González Soto. Mide:
doscientos sesenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de
abril del dos mil trece, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril
del dos mil trece, con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mario Suárez Badilla, Valeska
Pastor Aguilar. Expediente: 12-004263-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de noviembre del 2012.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013010675).
En
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las quince horas y
quince minutos del uno de abril de dos mil trece y con la base de ochocientos
setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote N°
4, bloque B construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote
3; al este, alameda N° 5; y al oeste, lote 13. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la
base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos doce colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil trece, con la base de
doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y siete colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Ciudad de Alajuela contra
Giovanni Arrieta Porras. Expediente: 12-001374-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2013010689).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil trece y con la base de
cincuenta y cinco millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
440130-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Parque de la Municipalidad de Coronado; al sur, Servicios
Urbanísticos Sánchez Sociedad Anónima; al este, Virginia Villalobos Vargas; y
al oeste, calle pública con diecisiete punto cero mts
de frente. Mide: mil cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del tres de mayo del dos mil trece, con la base de cuarenta y un
millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil trece, con la base de trece
millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera Roxana Quirós
Leiton. Expediente: 12-034344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Skarleth
Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010691).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente anotada bajo las citas 339-13631-01-0001-001;
339-13631-01-0900-001; 339-13631-01-0901-001; 339-13631-01-0902-001 y
391-16315-01-0001-001, a
las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece y con la
base de doscientos sesenta y un mil ochocientos dieciocho dólares con sesenta y
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 82473-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número uno D apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 09, Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, avenida tres con un frente de diecinueve metros un
centímetro; al sur, finca filial primaria individualizada veinticinco D; al
este, finca filial primaria individualizada dos D; y al oeste, calle dos con un
frente de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros. Mide: trescientos
cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
mayo del dos mil trece, con la base de ciento noventa y seis mil trescientos
sesenta y cuatro dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de junio del dos mil trece, con la base de sesenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edinson Suárez Montano. Expediente: 12-034686-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Skarteth
Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010694).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 268-1957-01-0901-001, a las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil trece y con la base de
catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
525028-000, la cual es terreno lote 10-C terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 7 metros; al sur, Los Sitios de Moravia S. A.;
al este, lote 9-C; y al oeste, Los Sitios de Moravia S. A. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos
mil trece, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, con la base de tres
millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edward Alonso Soto González. Expediente:
12-031515-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Skarteth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010695).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve
horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece y con la base
de dos millones doscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 861185,
marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, vin: JA4LS31H41P022387,
año: 2001, color: azul, cilindrada: 3.000 cc. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de abril
de dos mil trece, con la base de un millón setecientos cinco mil ciento sesenta
y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil trece, con la base de quinientos sesenta y
ocho mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S.R.L. contra Consultoría Heshem
Veintisiete Diecisiete S. A. Expediente: 12-013076-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013010701).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece y con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 499183, marca Renault, estilo Clio Ex,
año 2003, color azul, vin VF1BB130F27188428,
capacidad 5 personas, cilindrada 1390 cc. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril
de dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil
trece, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S.R.L. contra Luis Fernando Quesada Castro. Expediente:
12-013117-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013010702).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece y con la base de
cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 242408, marca Hyundai, año 1989, color rojo,
carrocería; sedan de 4 puertas, cilindrada 1500 cc, vin no indica, categoría automóvil, chasis;
KMHVF31JPKU030289, N° de motor: 385035. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril
de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos
mil trece, con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Arturo Arana García contra Mauricio Alberto Chaves
Núñez. Exp. 09-004004-0307-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5
de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—RP2013339385.—(IN2013010720).
A las
catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil trece, en la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
reservas y restricciones de la Ley
de Aguas y caminos, según citas 319-00011903-01-901-001 y
363-00010845-01-0800-001 y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor, rematare:
finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado,
matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve-cero
cero cero, que es terreno para construir. Sitio:
distrito segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de
San José. Linderos: norte, Yeti Bonilla Montero,
Rosario Montero Mena, Álvaro Bonilla Montero y
Cristóbal Bonilla Fallas; sur, Rosario Montero Mena,
Álvaro Bonilla Montero y Cristóbal Bonilla Fallas; este, calle con once punto
cero un metros; y oeste, Rosario Montero Mena, Álvaro
Bonilla Montero y Cristóbal Bonilla Fallas. Mide: cuatrocientos dieciocho punto
sesenta y un metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario número 02-012990-0170-CA de Fundación para la Vivienda CR-Canadá
(Banco Elca S. A.) contra Edwin Bonilla Montero.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
1° de febrero del 2013.—Lic. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—RP2013339408.—(IN2013010721).
A las
diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil trece, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
servidumbre dominante y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 122340-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Mauri Barquero Sandoval y otros; al sur,
Orlando Astorga y otro; al este, Carlos Astorga; y al oeste, servidumbre y
otros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc S. A. contra Luis Barquero Sandoval. Expediente:
00-100276-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25
de enero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—RP2013339439.—(IN2013010722).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y diez minutos del tres de junio del dos mil trece y con la base de
veinte millones doscientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos siete
mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa y antejardín. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis
Romero Segura; al sur, Ronald Mena Arias y María
Isabel Gerarda Rivera Víquez;
al este, calle pública con frente de ocho metros; y al oeste, Virgilio
Rodríguez Solano. Mide: doscientos veintitrés mil metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del dieciocho de junio
del dos mil trece, con la base de quince millones doscientos veintitrés mil
trescientos noventa y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
diez minutos del tres de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones
setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Shirley Romero Valerio. Expediente: 13-001051-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de
febrero del 2013.—Jeudy Briceño Gómez,
Juez.—RP2013339458.—(IN2013010723).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece
horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece y con la base de
once millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones
con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Víctor Solera; al sur, calle pública; al este, calle
pública; y al oeste, Carlos Castillo. Mide: doscientos siete metros con setenta
y seis decímetros cuadrados. Plano P-0598470-1985. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece,
con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil quince colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del primero de julio de dos mil trece,
con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta
y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Antonio Castro González. Expediente: 10-000040-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, 30 de enero del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013339496.—(IN2013010724).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece y con la base de
ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y
seis mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero
(86.641-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1A; al este, Proyectos Turísticos Los
Vaqueros S. A.; y al oeste, Proyectos Turísticos Los Vaqueros S. A. Mide: mil
trescientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril
del dos mil trece, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil
trece, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Luis Salazar Chavarría contra Proyecto Turístico Los
Vaqueros S. A. Expediente: 11-001462-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de noviembre del
2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013339399.—(IN2013010725).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, y con la base de
quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT-145418, marca: Yamaha,
estilo: XTZ uno dos cinco K, tracción: 2x2, año: 2006, color: azul, cilindraje: 125. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la
base de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio
del dos mil trece con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos doce
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Élida Nájera Cordero contra Edgar González Zúñiga.
Exp. 12-002840-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la
Zona Atlántica, 6 de febrero del 2013.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—RP2013339557.—(IN2013010973).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del once de junio de dos mil trece, y con la base de
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33352-000 la cual es
terreno de pastos lote N° 2. Situada en el distrito
06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierra del Mar S. A. con 67 m; al sur, Tierra del Mar
S. A. con 67 m;
al este, calle pública con 25 m;
y al oeste, Tierra del Mar S. A. con 67 m. Mide: mil seiscientos setenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
once de julio de dos mil trece con la base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rodríguez Campos
W Y H Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Villalobos Picado. Exp.
12-003078-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de
enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013339606.—(IN2013010974).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base
de cinco mil cuatrocientos quince dólares con veinte centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 579653, marca: Mitsubishi,
categoría: automóvil, Vin: JMY0NK9705J000643, año: 2005, color: plateado. Para
el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de
abril de dos mil trece, con la base de cuatro mil sesenta y un dólares con
cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril
de dos mil trece con la base de mil trescientos cincuenta y tres dólares con ochenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bucknor
Consultores y Asociados Sociedad Anónima y Luis Rodolfo Ruchnor
Masís. Exp. 11-008531-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
24 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013339617.—(IN2013010975).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, y con la base
de cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuatro.
Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; al sur, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; al este, Delicarnes
S. A. y Blanca Reyes Brenes; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil trece,
con la base de treinta y siete mil ochocientos treinta y ocho dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil trece con la base de doce mil seiscientos doce dólares con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alfonso de Jesús Quesada Rojas, Grupo
Inmobiliario Las Lapas Mafer Sociedad Anónima. Exp.
12-001806-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
1° de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpió Álvarez, Juez.—RP2013339632.—(IN2013010976).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas citas: tomo 325, asiento 05193, reservas de
Ley de Caminos citas: tomo 325, asiento 05193; a las nueve horas y veinte
minutos del uno de abril del dos mil trece, y con la base de siete millones
novecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con treinta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en et
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil setecientos
nueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Socorro Hidalgo Murillo; al sur, Ernesto Barrientes Chacón; al este, Ernesto Barrientes
Chacón; y al oeste, calle pública con 11 metros 78 centímetros.
Mide: quinientos cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base
de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil trece con la base de un
millón novecientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con
treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Roy Cordero Rodríguez contra Leonardo Gerardo Vindas
Barrientos. Exp. 11-000238-0188-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur,
13 de febrero del 2013.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—RP2013339643.—(IN2013010977).
En
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las quince horas y
treinta minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de veinticinco
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil novecientos noventa y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito: 01 Alajuela, cantón: 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Transportes Unidos
Alajuelenses S. A.; al sur, calle público, con 04.67 metros de
frente; al este, Wilson Soto Mora; y al oeste, Sajece
S. A. y Sacemi S. A. Mide: setenta y seis metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del tres de mayo de dos mil trece con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dora
Araya Rodríguez contra Cía Rocama
de Alajuela Sociedad Anónima. Exp. 12-007914-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de febrero del 2013.—Msc. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—RP2013339647.—(IN2013010978).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada según citas 0378-00010279-01-0826-001 e
hipoteca de primer grado a favor de Scotiabank por la suma original de sesenta
y siete mil dólares; a las once horas del catorce de marzo del dos mil trece, y
con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 9850-F-000 la cual es terreno en proceso de construir casa N° 18A. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 17; al
sur, casa 19; al este, Francisco Retana; y al oeste, calle privada interna.
Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de abril del dos mil
trece, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas del veinticuatro de abril del dos mil trece con la base
de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mayra Ureña Rojas contra
Saúl Jiménez Mora. Exp. 12-003141-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—RP2013339655.—(IN2013010979).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
12-000235-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Lázaro Nicoya, cédula
jurídica 3-002-084245, representada por Rafael Ángel Galagarza
Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Nicoya, San Lázaro,
doscientos metros oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y cuatro
mil-cuatrocientos noventa y dos, profesión educador pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con plaza de deportes, salón comunal, planché y zona verde. Situada en
el distrito tercero San Lázaro, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Jesús
Rosales Marchena; al este, calle pública; y al oeste, calle pública y Jesús
Rosales Marchena. Mide: ocho mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener todo limpio, cercado con malla. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de San Lázaro Nicoya. Exp. N°
12-000235-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 21 de enero
del año 2013.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—RP2013338370.—(IN2013008866).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000016-0678-CI-2, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de María Lilliana González Araya, quien es
mayor, casada una vez, administradora, cédula 2-0381-0938, vecina de San
Francisco de Heredia, Residencial Monteflora, casa N° 45, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir sito en Cocles, en el distrito
tercero, cantón cuarto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bananas Paradise S. A.; al sur, Luisa Emilia Medina Mena; al este, Wolfgang Bissinger;
y al oeste, calle pública con un frente de 17 metros 35 centímetros
lineales. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra a Lázaro Castellanos Fernández y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapea, cercas y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por...
Expediente:: 13-000016-0678-CI-2.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero del
2013.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—RP2013338896.—(IN2013009918).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
02-100035-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Haydee Arguedas Cordero, quien es mayor, estado civil casada, vecina
de San Pedro de Nandayure, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y nueve-novecientos cuarenta y
siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón noveno
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Victorino Fidel Carmona
Hernández; al sur, con Orlando Alvarado Carranza; al este, Carmen Achia Zúñiga y servidumbre de paso con frente a ellas tres
metros con veinticuatro decímetros lineales, la cual es terreno dedicado al
paso a pie o en carro, con ancho de tres metros y un largo de sesenta y tres
metros con ochenta centímetros; y al oeste, Orlando Alvarado Carranza. Mide:
doscientos sesenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, según
plano catastrado G-651626-2000. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
trescientos un mil colones. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica y a título de dueño.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por... Expediente: 02-100035-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 22 de enero del 2013.—Msc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2013338924.—(IN2013009919).
Se
hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente N° 10-000105-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria promovido por Ching Hui
Fan Wang, quien es mayor, casada una vez, Comerciante, cédula 8-0071-0248 y
vecina de Liberia, Guanacaste, 50 metros al norte de Pizza Pronto; el cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno
que es para construir, situado en Artola, distrito 03 Sardinal, cantón 05
(Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Playón de Río y
Río Sardinal; sur, Júnior Gutiérrez Rosales; este, calle pública de catorce
metros; oeste, Abel Abarca Duarte; mide: 1175 m2. Indica
la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en doscientos cincuenta mil colones, que lo
adquirió mediante una compra que le hizo a su hermana Fan Hsuet-Li,
el 4 de junio de 1995, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única
persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenerlo limpio; que no
ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece
de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley
de informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013338949.—(IN2013009920).
Marlyn Selenia Muñoz Rojas,
mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Francisco de Heredia,
Condominio Hacienda San Agustín, casa número treinta K, cédula 2-537-368,
solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en
el Registro Público de la
Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho,
la finca que les pertenece por donación que le hiciera José Félix Muñoz
Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-294-871, vecino de Santa
Clara de San Carlos, quien es su padre, en fecha 21 de junio de 2012. Dicho
terreno se describe así: terreno para construir, sito en Santa Clara de
Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de 53,60 metros lineales;
sur, zona de protección del Río la
Balsa; este, Eduser Tejano
Limitada; y oeste, Carlos Muñoz Ramírez. Mide: cuatro mil ciento veintiséis
metros doce decímetros cuadrados, según el plano catastrado número
A-749866-2001 de fecha 13 de noviembre de 2001. El terreno a titular se
encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma
de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel
que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes
de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N°
12-100804-0297-CI. Información posesoria promueve Marlyn
Selenia Muños Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11
de enero del 2012.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2013338967.—(IN2013009921).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-000390-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Francisco Morice Castañeda, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Filadelfia Carrillo, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-271-551, profesión
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno construir . Situada en el distrito primero, cantón quinto de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
ella de quince punto treinta y un metros lineales; al sur, Norma Bustos Obando;
al este, calle pública con un frente a ella de siete punto noventa y un metros
lineales; y al oeste, Norma Bustos Obando. Mide: ciento veinticinco punto
treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor
Manuel Antonio Clachar Canales y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por José Francisco Morice Castañeda. Expediente:
11-000390-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
26 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2013339019.—(IN2013009922).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000258-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Apolonia Espinoza Jarquín, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de La Sanjita de Guardia de Liberia, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y
tres-ciento treinta y siete, profesión ama de casa y Melber
Alberto Hernández Espinoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Sanjita
de Guardia de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-mil cuatrocientos noventa-cuatrocientos cincuenta y cuatro,
profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón
primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Eugenia
Espinoza Jarquín; al sur, Pilar de los Ángeles Espinoza Jarquín; al este,
servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros y diecinueve metros de largo
con, Santiago Cerdas Cerdas y José Antonio Cerdas
Espinoza; y al oeste, Pilar de los Ángeles Espinoza Jarquín. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
venta del señor Santiago Cerdas Cerdas y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener árboles frutales limpio
el inmueble y habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Apolonia Espinoza Jarquín y otro.
Expediente: 12-000258-0386-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de diciembre del
2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—1
vez.—RP2013339030.—(IN2013009923).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000043-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alba Ligia Murillo Ramírez, cédula 1-0609-0150, quien es mayor,
casada, comerciante, vecina de San Rafael de Alajuela, Barrio María
Auxiliadora, Residencial Las Abras, el cual interpuso a fin de que se inscriba
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno
para construir, situado en Cartagena, distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa
Cruz, provincia 05 Guanacaste; el cual colinda: al norte, con Germán Viales
Mendoza Mendoza y Antonia Mendoza Mendoza;
este, con Antonia Mendoza Mendoza; oeste, con calle
pública con un frente de doce metros con treinta y nueve centímetros lineales;
sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros
con siete centímetros lineales, y Antonia Mendoza Mendoza.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante una Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener árboles frutales y además de mantenerlo limpio, le he construido de
alambre de púas, una cerca alrededor del mismo, así como ejercer los demás
atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles así se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Alba Murillo Ramírez. Expediente:
12-000043-0388-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de noviembre del 2012.—Lic.
Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013339031.—(IN2013009924).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000536-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Emilce Vargas Córdoba, quien es mayor,
estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad número 02-0252-0580,
profesión ama de casa y por parte de Emilce Vargas
Córdoba quien es mayor, estado civil casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número 02-0270-0735, profesión educadora pensionada, ambas vecinas de
Naranjo 75 metros
al oeste de pulpería La Cañada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón sexto de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Barquero Salas; al sur, calle
pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta y nueve centímetros
lineales; al este, Óscar Barquero Salas; y al oeste, Carmen Lidia Torres
Morales. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Emilce Vargas
Córdoba y otra. Expediente: 12-000536-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 16 de enero del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2013339032.—(IN2013009925).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000224-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Víctor Julio del Carmen Mesén Villalobos,
quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Buenos Aires de Palmares de
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
6-116-477, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4to Quebrada Honda, cantón 2do Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de treinta y dos metros con noventa y cinco centímetros; al sur, Intaco de Costa Rica; al este, calle pública con ocho
metros catorce centímetros; y al oeste, Marvin Sancho Varela. Mide: trescientos
treinta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en chapias del solar,
hechuras de rondas, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Víctor Julio del Carmen Mesén
Villalobos. Expediente: 12-000224-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 7 de enero del
2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—RP2013339082.—(IN2013009926).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000240-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Manuel Antonio Zúñiga Gómez, quien es mayor, estado civil soltero en
unión de hecho, vecino de San Antonio de Nicoya, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0145-01329, profesión pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito
tres San Antonio, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Reinalda Zúñiga Zúñiga; al sur, Rio Viejo; al este, calle pública con un frente a ella de
ciento cinco metros con catorce centímetros lineales; y al oeste, Río Viejo.
Mide: cinco mil doscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1491861-2011. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacifica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapias, hechura y
mantenimiento de cercas, protección de área forestal. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Antonio
Zúñiga Gómez. Expediente: 12-000240-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de
enero del 2013.—Lic. Ericka Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2013339083.—(IN2013009927).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Rojas Rojas cc Rodrigo Rojas Vega,
quien en vida fuera mayor, soltero, sastre, vecino de Heredia, cédula de
identidad número 9-021-696. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 12-000430-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1 de
febrero del año 2013.—Msc. Andrea Ramírez Solano,
Jueza.—1 vez.—(IN2013009867).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maira Umaña Solano, quien fuera divorciada, vecina de Santo
Domingo de Heredia, cédula de identidad 3-0096-0160. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-000225-0183-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23
de agosto del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1
vez.—RP2013338910.—(IN2013009928).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de José Fernando
Quesada Piedra, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia,
Guanacaste, dirección: cien metros oeste y setenta y cinco metros sur de la Estación de Bomberos,
cédula de identidad numero tres-ciento cinco-trescientos, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la
notaría de la Lic. Jéssica Abarca Guzmán, ubicada en la
ciudad de Liberia, Guanacaste, doscientos metros este del AyA
para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N°
0001-2013, Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial de José Fernando
Quesada Piedra). Jéssica Abarca Guzmán, Notaría
pública. Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: doscientos metros
este del AyA.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2013338957.—(IN2013009929).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Aurora c.c. Luz María Ramírez Matamoros, quien fuera mayor,
divorciada una vez, de oficios domésticos. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-003369-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de setiembre del año
2012.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—RP2013338959.—(IN2013009930).
Notaría
de Edilberto Escobar Cascante: Ante mi Edilberto Escobar Cascante, Notario con
oficina abierta en San José, de Acueductos Alcantarillados de Paseo Los
Estudiantes, doscientos al este, oficina trece cero seis, teléfono 2222-8797,
fax 2221-3665, emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio
de quien en vida fue Noyle Gamboa Sandoval, mayor,
costarricense, casada, vecina de Pejibaye de Jiménez de Cartago, trescientos
metros este de la iglesia católica, que formulan Luis Guillermo Brenes Leiva,
mayor, costarricense, viudo, comerciante, cédula de identidad número tres-dos
cinco uno-cinco nueve nueve, vecino de Pejibaye de
Jiménez de Cartago, trescientos este de la iglesia católica, Vanessa de los Ángeles Brenes Gamboa, mayor, costarricense,
soltera en unión libre, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatro tres
cero-cero cero nueve, vecina de Paraíso de Cartago, Residencial Lankaster Dos, casa C doce, Daniel de los Ángeles Brenes
Gamboa, mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio
del primer compareciente, cédula de identidad tres-cuatro cuatro siete-seis seis
ocho y Luis Guillermo Brenes Gamboa, mayor, costarricense, soltero,
telefonista, cédula de identidad tres-cuatro uno seis-siete ocho tres, vecino
del mismo domicilio del primer compareciente, para que en el plazo de treinta
días hábiles a partir de la publicación del edicto, comparezcan a manifestar lo
de su interés ante esta Notaría, con el apercibimiento de que si no se
presentan en el plazo dado, se continuará con la tramitación conforme a
derecho. Se tiene por nombrado como albacea al señor Luis Guillermo Brenes
Leiva. Expediente N° cero cero
cuatro-dos mil doce.—San José, a las once horas del
primero de junio del dos mil doce.—Lic. Edilberto Escobar Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013338966.—(IN2013009931)
Se
cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Salazar
Fonseca, mayor, pensionado, casado, vecino de San Sebastián, San José, con
cédula número uno-doscientos treinta y nueve-quinientos noventa y uno, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la condición de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2012. Notaría del Lic. Orlando Leiva Rojas, en San José, avenida 10, calle
13, casa 1037.—San José, 20 de setiembre del
2012.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013338982.—(IN2013009932).
A
solicitud de los señores Luis Diego Villalobos Mora, Luis Mariano Grillo
Alvarado y Ramona Fermina Espinoza Camacho, he procedido a abrir expediente de
sucesorio ab intestato en
sede notarial, de quien en vida fue Marianela Grillo Espinoza, mayor, casada
una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Las Juntas de Abangares,
Barrio Avancari; Por este se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante notaría, a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho
sucesorio, el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta
días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial,
la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares,
Guanacaste. Fax: seiscientos sesenta y dos-diecinueve ochenta. Notaría: Emilia
Ulloa Corrales.—Guanacaste, diez de noviembre del año
dos mil once.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2013338995.—(IN2013009933).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Digna
Alfaro Jiménez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
2-103-836. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000475-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del año
2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—RP2013338998.—(IN2013009934).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Eligio Calvo
Mata, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad:
3-085-245, vecino de Guápiles, Pococí,
Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013339008.—(IN2013009935).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique
Salazar Vargas, quien fuera mayor, pensionado, soltero, cédula de identidad
101720200, vecino de Cinco Esquinas de Tibás. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000632-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año
2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013339022.—(IN2013009936).
En mi
notaría en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur, oficinas
Consultoría Jurídica Empresarial Centroamericana S. A., bajo el expediente N° 01-2013, se tramita proceso sucesorio de quien en vida
fue Horacio Morales González, cédula de identidad 1-572-285. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que transcurrido
dicho plazo pasará a quien corresponda legamente.—San
José, 11 de febrero del año 2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—RP2013339036.—(IN2013009937).
Se
comunica a los interesados en la sucesión ab intestato de Lilia Pascua Zúñiga, mayor, viuda una vez, ama
de casa, vecina de Moravia, cédula ocho-cero cuarenta-novecientos cinco, que en
mi notaría en Barrio Francisco Peralta, doscientos metros sur de Casa Italia,
San José, se tramita bajo expediente cero cero cero uno-dos mil trece, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza
a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta
notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, trece de febrero del año
dos mil trece.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013339053.—(IN2013009938).
En la Notaría de la Licenciada Aralin
Villegas Ruiz, con oficina abierta en Esparza, Puntarenas, veinticinco metros
este de la parada de autobuses, veinticinco metros oeste; se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados al
proceso sucesorio de quien fuera, Luis Alberto García García
quien era mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número
cinco-cero cero cuarenta y cuatro-cero doscientos noventa; para que dentro del
plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y, se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo,
la herencia pasará a quien corresponda a derecho.—Lic. Aralin
Villegas Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013010131).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wridway Zwinley Downs Omier, quien fuera mayor,
casado una vez, vecino de esta ciudad, portaba la cédula de residencia número
R4180270011735. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 12-000117-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 30 de enero del 2013.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—1 vez.—(IN2013010173).
En mi
notaría se abrió el sucesorio notarial de quien en vida se llamó Jenaro Chávez
Madrigal, cédula de identidad nacional uno-trescientos sesenta y
cinco-novecientos ochenta y nueve, casado una vez, pensionado, vecino de La Uruca
de San José Francisca Ofelia Murillo Araya, del hogar, cédula de identidad
nacional uno-cero ochenta y cinco-nueve mil doscientos cincuenta. Dentro del
plazo de ley se deberán apersonar los interesados a esta notaría ubicadada en Heredia, frente al Organismo de Investigación
Judicial oficina uno o al correo electrónico anubis@ice.co.cr
para la defensa de su derechos con la advertencia que en caso de omisión pasará
a quien corresponda, (proceso sucesorio notarial 01-2013-sucnot-seg).—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—RP2013339146.—(IN2013010418).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Judit Mae Gretchell quien fue mayor,
divorciada, pensionada, vecina de Dominical de Osa, estadounidense, pasaporte:
430290966. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 12-100008-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 11 de enero
del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—RP2013339155.—(IN2013010421).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Álvarez
Murillo, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de
Vagases, veinticinco metros al este y ciento cincuenta metros al sur del Cencinai, cédula de identidad número cinco-cero setenta y
nueve-quinientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presenten dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2013 proceso sucesorio en sede notarial de Miguel
Ángel Álvarez Murillo.—Lic. Lizbeth
Chavarría Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013339179.—(IN2013010424).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eduvina Amelia Loría Alvarado,
casada una vez, ama de hogar, vecina de Ciudad Quesada de San Carlos, Corazón
de Jesús de la Tesalia,
costado este de la catequesis, cédula de identidad número dos-doscientos
veintitrés-ochocientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2013. Sucesorio de Eduvina Amelia Loría Alvarado.—Lic. Denis Mauricio Atavia
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013339193.—(IN2013010425).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carl Rupert Glazer Marks, ciudadano de
los Estados Unidos de Norteamérica, mayor de edad, casado una vez, ingeniero
electrónico, seguro social número tres seis nueve-dos cuatro-tres ocho ocho seis, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Miami,
Florida, uno seis cuatro siete nueve SW cincuenta Terrace,
Miami Florida, tres tres uno ocho cinco, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2012-0001. Notaría de la Licenciada Martha
Flores Hernández; la cual se encuentra ubicada en San José, avenida diez, calle
veintiuno, número mil cuarenta, Barrio González Lahmann.
Teléfono 2223-9215.—Lic. Martha Flores Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2013339197.—(IN2013010426).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Édgar Martínez Mata, quien fuera mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número
3-0189-0134 y de Alice Meza Mora, quien fuera mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 1-0179-0750. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 02-100043-0351-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de febrero del año 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1
vez.—RP2013339213.—(IN2013010427).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Barahona Monge a las doce
horas del veintitrés de enero del año dos mil doce, y el auto de las once horas
del tres de agosto de dos mil doce, y comprobados los fallecimientos, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida
fueran Enrique Barahona Gómez y Alicia Monge Rojas. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristián Villegas Coronas,
calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil
quinientos treinta y tres, en Yoses, San José,
teléfono 2283-4545.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—RP2013339214.—(IN2013010428).
Se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera María Del Carmen Pérez Bulgarelli quien en vida
fuera mayor de edad, casada en primeras nupcias, maestra de enseñanza primaria,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento diecinueve-cero
setecientos cinco y vecina de la
Ciudad de Alajuela, cien metros al norte y veinticinco metros
al este, para que en el término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en el término indicado,
la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicios de terceros de igual o
mejor derecho. Expediente número 01-LAP-2013. Heredia, avenida tres, calles
cinco y siete.—Trece de febrero del año dos mil
trece.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1
vez.—RP2013339229.—(IN2013010429).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio
Vargas Jiménez, quien fuera mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Guápiles y portaba la cédula de identidad 101860175 y Zoila
Rosa Arrieta Navarro, quien fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Guápiles y portadora de la cédula de identidad
301110528. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 12-000503-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
21 de diciembre del año 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1
vez.—RP2013339231.—(IN2013010430).
Se
hace saber que en esta Notaría, situada en San Marcos de Tarrazú,
San José, Bajo San Juan, frente a Coopetarrazú R. L.,
se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Isabel Rojas Elizondo, quien era
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento cincuenta y
ocho-quinientos cuarenta y cinco, vecina de Santa María de Dota, cuatrocientos
cincuenta metros al este del parque. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 2012-04 fax 2546-6479.—Tarrazú, catorce de enero del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013339240.—(IN2013010431).
Se
hace saber que en esta notaría, situada en San Marcos de Tarrazú,
San José, Bajo San Juan, frente a Coopetarrazú R. L.,
se tramita el proceso sucesorio de quien fuera María José Monge Calderón, quien
era menor, soltera, estudiante, cédula número nueve-ciento
diecisiete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de Guadalupe de Tarrazú, cien metros al sur y cien metros al este de la
plaza de deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número 2012-03 fax 2546-6479.—Tarrazú,
catorce de enero del dos mil trece..—Lic. Ricardo
Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013339241.—(IN2013010432).
Se declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue José María Félix Parra
Rosales. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María
Félix Parra Rosales, quien en vida fue mayor, agricultor, cédula seis-cero
noventa y ocho-setecientos veintiséis, vecino de Santa Rosa de Venecia, Palmar
Norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000195-419-AG interno 228-3-12 proceso sucesorio de
José María Félix Parra Rosales.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily,
14 de enero del 2013.—Lic. Marisel Zamora Arias,
Jueza.—1 vez.—RP2013339261.—(IN2013010433).
Se
informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y
acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de
quien en vida fue María Damaris Serrano Loría, mayor
de edad, casada en sus primeras nupcias, cocinera, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y siete-doscientos cuarenta y seis, vecina de Astúa Pirie, novecientos metros
al sureste de la Escuela
Astúa Pide, Cariari,
Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número
NO-cero cero cero uno-dos mil trece, para que al
termino de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los
solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de
conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y
cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial. La
Notaría de relación está ubicada en Cariari
centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Es todo, Cariari, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013339277.—(IN2013010434).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamó Roberth Ennis Clarke (en razón de su nacionalidad), quien
fue mayor, viudo de segundas nupcias, pensionado, vecino de San Antonio,
cincuenta metros este de la cantina La Deportiva, ciudadano Estadunidense,
cédula de residencia número 184000228203, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los
autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Sucesión testamentaria N°
12-100127-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Susana Campos Cabezas,
Jueza.—1 vez.—RP2013339279.—(IN2013010435).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliseo Ramírez
Rodríguez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula
dos-ciento treinta y uno-ochocientos treinta y siete y vecino de San Ramón,
Alajuela un kilómetro al sur de la escuela de Quebradillas de Piedades sur,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
1-2013. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013339299.—(IN2013010436).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilie Aguilar Céspedes, quien fuera mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de San Ramón de Río Claro, cédula número 6-056-112. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000220-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 29 de enero del año 2013.—Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—RP2013339300.—(IN2013010437).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelo Antonio
Carvajal Cubero, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula
dos-ciento cuarenta y nueve-cero cuarenta y dos, y vecino de San Ramón,
Alajuela cincuenta metros oeste del cementerio de Piedades Sur, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 3-2012.
Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013339301.—(IN2013010438).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad Gabriel Solís Vindas, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 13-000009-0673-NA.
Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de
febrero del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—Exonerado.—(IN2013008755).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Santos Henry Fernández Campos, mayor, soltero, custodio de
seguridad, cédula de identidad número 2-495-703, vecino de Río Segundo de Alajuela.
300 metros
sur del Abastecedor La Julieta,
hijo de Franklin Fernández Murillo y Luz Marita
Campos Chaves, ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en San Ramón de Alajuela, el 16/08/1974, con 38 años de edad, y María Jorlenny Cambronero López, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1341-868, vecina de
Guadalupe de Alajuela, Calle Las Mesas, de la entrada 600 metros, hija de
Jesús María Cambronero Vargas y Flor María López
Pérez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 06/08/1980, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 13-000270-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de febrero del 2013.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013010166).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Fiscalía
de Turrialba, al ser las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil doce. Lic. Allan Villalobos Ramírez, Fiscal Auxiliar de
Turrialba, a la señora Gioconda Rivera Barquero, costarricense, mayor, casada,
cédula de identidad número 1-959-838 y al señor Arnoldo Solano Montenegro,
costarricense, mayor, cédula de identidad número 3-184-010 representante de Transtusa S. A., se les hace saber que: En vista de que a
los codemandados civiles Gioconda Rivera Barquero y Arnoldo Solano Montenegro,
no ha sido posible comunicarles el auto dictado por este despacho, que da curso
a la Acción Civil
Resarcitoria, Yorleny Artavia
Mora, contra Adolfo Sojo Montenegro, Nelson Calderón Montero, Arnoldo Solano
Montenegro como representante judicial y extrajudicial de Transtusa
S. A. y Gioconda Rivera Barquero, se procede a comunicarle el proceso penal
número 11-000947-359-PE, por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra
involucrado el vehículo Nissan placa 580064 a nombre de Gioconda Rivera Barquero y
el Bus placas CB 2106, propiedad de Transtusa S. A.,
que aparecen a su nombres en el Registro Público de la Propiedad, por medio de
edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo
a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los
co-demandados civiles Arnoldo Solano Montenegro como representante judicial y
extrajudicial de Transtusa S. A. y Gioconda Rivera
Barquero. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Lic. Allan Villalobos Ramírez, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía de Turrialba.—Lic. Luis Alonso Rojas Rishor, Fiscal Auxiliar.—(IN2013010566).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Msc. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar del Ministerio
Publico de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas, al
señor Jorge Romero Sáenz, cédula 1-1324-918, se le hace saber que en el legajo
de Acción Civil Resarcitoria número 10-600346-0443-TC, en perjuicio de María
Afilia Ávila Cubillo, en contra de Alain José González por el delito de
lesiones culposas, se han dictado los autos que literalmente dicen:
Notificación por edicto: Fiscalía de Aguirre y Parrita, a las trece horas del
doce de febrero del dos mil trece. Siendo que en la causa Penal 10-600346-0443-TC,
seguida por el delito de Lesiones Culposas, seguida en contra Alain José
González, se ha formulado la
Acción Civil Resarcitoria, donde el tercer civil demandado
Jorge Romero Sáenz quien pese haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará
la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Lic. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar del
Ministerio Público de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas.
Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho
de febrero 2012. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se
da traslado al tercer civil Demandado Jorge Romero Sáenz del contenido de la Acción Civil
Resarcitoria que ejerce la ofendida y actora civil María Afilia Ávila Cubillo,
en la causa 10-600346-0443-TC por el delito de Lesiones Culposas.—Fiscalía Aguirre y Parrita, Quepos,
Puntarenas.—Msc. Milena Paniagua Mejías, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010154).