BOLETÍN JUDICIAL Nº 42 DEL 28 DE
FEBRERO DEL 2013
Reiteración
CIRCULAR Nº 174-10
ASUNTO: Reforma total al “Reglamento para prevenir,
investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y
SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos de
1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de
hostigamiento sexual a través del respeto entre servidores y servidoras
judiciales de cualquier jerarquía; el respeto entre servidoras y servidores
judiciales de cualquier jerarquía en relación con las personas usuarias de los
servicios y el respeto de servidores y servidoras judiciales de cualquier
jerarquía en relación con el personal de contratación externa al servicio del
Poder Judicial.
2) Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y
el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye
una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica
discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre
en las relaciones laborales y que en el Poder Judicial existe una política
dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de
confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y,
en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes
al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la
víctima.
Artículo 2º—Definiciones.
1) Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable
por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia
sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2) Víctima: es la persona que sufre el
hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y
servidoras judiciales, personas usuarias de los servicios y personal de
contratación externa al servicio del Poder Judicial.
3) Denunciada: La persona a la que se le
atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Órgano Instructor: En primer término,
es el Jefe de Oficina, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento
sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y
reglamentaria vigentes -artículo 185 de
Cuando la denuncia fuese
planteada contra un Magistrado o Magistrada o, contra los Integrantes del
Consejo Superior del Poder Judicial, los Integrantes del Tribunal de
Artículo 3º—Ámbito de Cobertura. El presente
reglamento regirá para todos los servidores y servidoras judiciales, personas
usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del
Poder Judicial.
A los magistrados y magistradas de
CAPÍTULO II
Política de seguimiento y divulgación
Artículo 4º—Encargado de
Asimismo se creará una comisión permanente contra el
hostigamiento sexual, con representación de todos los sectores del Poder
Judicial, para facilitar esta tarea.
Artículo 5º—Encargado de
Artículo 6º—Mecanismos de Divulgación. Los
mecanismos de divulgación de
1) Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de
trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.
2) Incorporar a los Programas de Inducción y
Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir
y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el
hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y
3) Elaboración de Boletines Informativos que, por
medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de
hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios
y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas
de acoso sexual.
4) Cualquier otro que se considere pertinente.
CAPÍTULO III
Política de prevención
Artículo 7º—Mecanismos de
Prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el
futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual,
estará a cargo de
CAPÍTULO IV
Procedimiento para investigar las denuncias
Artículo 8º—Órgano
Facultado para Recibir las Denuncias e Investigarlas. El Tribunal de
Artículo 9º—Competencia del órgano, atribuciones
y potestades. El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y
potestades:
1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento
sexual, conforme el procedimiento previsto en los artículos 197 y siguientes de
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar
las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.
4) Solicitar a las oficinas y al cualesquier
servidor o servidoras de
5) Verificar que en proceso no existan errores u
omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Ordenar, restrictivamente, la suspensión
temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del
denunciante.
7) Elaborar la resolución de fondo de conformidad
con las previsiones del artículo 208 de
8) Imponer la sanción que corresponda, de acuerdo
con la gravedad de la omisión, conforme a los artículos
Artículo 10.—Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano.
Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa del Órgano Instructor,
se estará a las reglas del artículo 31 de
Artículo 11.—Procedimiento
para sustituir al Órgano Instructor. Al concurrir alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la
suplencia se tramitará conforme a las reglas del numeral 29 de
La validez y la eficacia de los actos y de las
resoluciones, dictadas por el Órgano Instructor que no se haya abstenido de
intervenir, a pesar de concurrir algunas de las causas de impedimento o de
recusación, previstas en
Artículo 12.—Deber de
colaboración de las oficinas y de los servidores y servidoras del Poder
Judicial. Toda oficina y todo servidor o servidora de
Artículo 13.—Deber de
denunciar. Todo servidor y servidora judicial, persona usuaria de los
servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial,
que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera
de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el
Órgano correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la
presunta víctima (artículo 176 de
En estos casos, la investigación únicamente se
iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso
contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público
y notorio.
Artículo 14—Recepción de
1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del
denunciado o denunciada.
2) Identificación precisa de la relación laboral e
interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3) Descripción objetiva de todas aquellas
situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de fecha y testigos.
4) Determinar si se trató de una conducta con
connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta
víctima.
5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan
de apoyo a la denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de denunciante.
Artículo 15.—La víctima como parte en el proceso. La víctima
será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos
inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a)
profesional en derecho, sobre lo cual será advertido por el órgano instructor
en la primera resolución. Si así lo solicita, la representación podrá recaer
sobre un(a) defensor(a) público(a). De igual manera, tiene derecho a ser
atendido(a) por los profesionales de los Servicios de Salud del Poder Judicial
o bien cualquier otra especialidad a cargo de otra oficina o despacho judicial.
Artículo 16.—Secretaría
Técnica de Género como Coadyuvante. Que
Artículo 17.—Medidas
Cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante el Consejo Superior
que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la
presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1) La suspensión temporal con goce de salario:
Se dispondrá en relación con
el denunciado, en los siguientes casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta
víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales
testigos.
Dicha suspensión no podrá
extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma
fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.
2) Que la presunta persona hostigadora se
abstenga de perturbar a la persona denunciante.
3) Que la presunta persona hostigadora se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona denunciante.
4) El traslado del denunciado:
Se dispondrá, en relación
con la persona denunciada, en los siguientes casos:
a) Cuando ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o
cuando exista una relación de subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de que el
hostigamiento continuará;
c) En caso de darse el traslado como medida
cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los
derechos y los beneficios del denunciado.
5) Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los
(as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización.
En cualquier momento las
medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por el
Órgano Instructor previa consulta al Consejo Superior.
Artículo 18.—Confidencialidad
de
El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del
régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de
Artículo 19.—Traslado de
la denuncia y determinación del plazo de investigar. Una vez que el Órgano
Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado; notificándolo,
en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días
laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por
el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y
ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender términos
establecidos por el artículo 201 de
En la misma regulación en que se ordena el traslado
de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de
duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para
efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la
potestad disciplinaria.
Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas
partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los
siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda, de
conformidad con lo que establece el artículo 8, inciso 4, la cual podrá
efectuarse incluso en el momento de la recepción de la prueba.
Artículo 20.—Solicitud
de valoración médica psicosocial y cualquier otra especialidad profesional
necesaria. Las partes voluntariamente podrán solicitar ante el
órgano instructor ser valoradas a nivel institucional, con el fin de aportar
mayores elementos al proceso de investigación.
Artículo 21.—Audiencia
sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en
tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de
ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia,
procederá a las excepciones previas y propuestas por las partes.
Artículo 22.—Audiencia
de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para
recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes,
con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.
Cada testigo será recibido en forma separada, con la
sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los
testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación
con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser
repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque
todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará
u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los
testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de
su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo
caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales
siguientes.
Artículo 23.—Evacuación
de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquel en que se
lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor,
deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y
las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la
investigación, de conformidad con las facultades que le concede el artículo 203
de
Artículo 24.—Término
para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de
recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término previsto en el
artículo 206 de
Artículo 25.—Evaluación
de
1) La identificación plena de las partes involucradas.
2) La descripción de la relación laboral e
interpersonal existente entre las partes involucradas.
3) La descripción objetiva de la conducta denunciada
y de lo que resultó efectivamente probado.
4) La descripción objetiva de la conducta como
una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.
Esta resolución se
notificará a las partes involucradas, por el medio señalado para tales efectos,
procurando siempre la confidencialidad del caso.
Artículo 26.—Recursos
contra
Artículo 27.—Comunicación
de lo Resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a las respectivas
oficinas del Poder Judicial, así como a
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 28.—Sanciones para los acosadores. El hostigador, cuya
falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de
conformidad con las previsiones de los artículos 25 y 27 de
Artículo 29.—Sanciones
para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación.
Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación
del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de
Artículo 30.—Sanciones
para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de
naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de
Artículo 31.—Sanciones
para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza
laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de
conformidad con el artículo 194 de
CAPÍTULO VI
De las modificaciones y vigencias de la política
Artículo 32.—De las modificaciones a la política interna. Las
modificaciones serán dispuestas por
Artículo 33.—De la
vigencia de la política interna. La presente normativa entrará a regir a
partir de su publicación, en el Boletín Judicial, y se hará del conocimiento de
todos los servidores judiciales a través de una publicación que estará a cargo
del Departamento de Información y Relaciones Públicas.
Artículo 34.—De la
conciliación. No procede la conciliación ni el desistimiento en los
procesos por hostigamiento sexual.”
(Reiterada en virtud del
acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N°
106-2012, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LXVII).
San José, 8 de febrero del
2013.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2013010199)
CIRCULAR Nº 019-2013
ASUNTO: Envío de documentos y resoluciones para
notificar, en forma completa, ordenada y rotulada.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN
LOS
SERVICIOS DE
JUDICIALES
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DE
SAN JOSÉ
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 110-12, celebrada el 20 de diciembre de
2012, artículo LXV, acordó comunicarles que los documentos para notificar que
se remiten a
San José, 4 de febrero del
2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exento.—(IN2013010208).
CIRCULAR Nº 020-2013
ASUNTO: Observar de manera estricta la reglamentación
emitida para el desarrollo de los contratos de préstamo.
A TODOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL
DEL
PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
San José, 8 de febrero del
2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exento.—(IN2013010206)
CIRCULAR Nº 021-2013
ASUNTO: Reiteración de la circular 51-07, sobre el
perfil de los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez Coordinador.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 110-12, celebrada el 20 de diciembre de
2012, artículo LXX, acordó reiterarles la circular 51-07, señalando que es
obligación de las juezas y jueces coordinadores, realizar debates, dictar
sentencias, participar en la tramitación de los expedientes y llevar a cabo
audiencias, según la forma en que lo indicarán las Comisiones Jurisdiccionales
a este Consejo, el texto de la circular literalmente dice:
“
Perfil del cargo
ASISTENTE JUDICIAL
NATURALEZA DEL TRABAJO
Ejecución de labores
asistenciales administrativas y jurídicas en los despachos judiciales.
TAREAS TÍPICAS
Asignar, dirigir y supervisar
el trabajo del personal auxiliar y de apoyo, según las directrices del superior
inmediato.
Colaborar en la planificación, organización,
coordinación y control de las labores administrativas y jurídicas del despacho.
Redactar encabezamientos y resultandos
de sentencias; actas de debate y proyectos de resolución de simple trámite.
Controlar actividades variadas, tales como: citación
de las partes y testigos, envío y publicación de edictos; remisión y devolución
de expedientes a otras oficinas; que las actas de notificación estén bien
confeccionadas; supervisar el libro de caja, libro de entradas, depósitos
judiciales, movimiento de la cuenta corriente de la oficina, agenda de debates,
asistencia, puntualidad y buen desempeño del personal.
Supervisar los aspectos logísticos necesarios, para
no afectar el desarrollo del debate, como por ejemplo, que la sala en que se
realizará esté debidamente acondicionada, el equipo de grabación y sonido se
encuentre en buen estado, que las partes, testigos y peritos estén debidamente
citadas, etc.
Llevar y mantener actualizados registros, índices y
recopilaciones sobre expedientes en trámite, casos en estudio, votos,
expedientes turnados, jurisprudencia, resoluciones de interés, así como
administrar los sistemas de control de expedientes informatizados en
coordinación con el Departamento de Tecnología de
Firmar las boletas de anotación o cancelación de
mandamientos y verificar que los auxiliares judiciales realicen correctamente
el registro en los libros de actas correspondientes.
Revisar los escritos y la razón de recibido,
verificando que ésta cumpla con todos los requisitos formales tales como:
dirección de los testigos, peritos y demás personas a citar, el envío y
recibido de la notificación o documentos por medios electrónicos y firma
digital cuando esta corresponda. (Ver Aclaración Circular N°
68-07).
Identificar los expedientes en trámite, verificar
las partes, incorporarlos al expediente electrónico, asignarles número interno
cuando corresponda y darle curso de acuerdo con los procedimientos
establecidos.
Controlar que el personal a cargo incluya la
información correcta en los diferentes sistemas informáticos de la institución.
Remitir comisiones y correspondencia; tomar notas y
dejar constancia en los expedientes de las actuaciones cuando así se requiera.
Clasificar y custodiar las evidencias, documentos y
expedientes del despacho.
Efectuar las entregas y recepción de expedientes al
notificador, conforme a los lineamientos establecidos y según el sistema que se
emplee en la oficina para notificar.
Preparar cédulas y notificar resoluciones por los
medios pertinentes cuando así corresponda.
Coordinar con el Presidente o Coordinador del
despacho, lo relativo a la votación, turno de los expedientes y recursos entre
los integrantes y velar porque las sentencias sean firmadas en forma oportuna.
Así como constatar que los expedientes que se envíen a conocimiento de los
Tribunales superiores, se encuentren debidamente foliados, con carátulas limpias
y que las resoluciones estén debidamente firmadas.
Remitir copias de las resoluciones de los Tribunales
a las instancias correspondientes, cuando así proceda y facilitarlas a los
usuarios.
Custodiar los escritos de apersonamiento de los
recursos cuya causa no ha llegado al Tribunal y agregarlos al expediente cuando
corresponda.
Custodiar documentos variados tales como: boletas de
seguridad, órdenes de libertad, de remisión, de tener a la orden, evidencias,
órdenes de giro, así como los libros y consecutivos respectivos.
Verificar que las gestiones de apersonamiento se
hayan efectuado dentro de los términos del emplazamiento y trasladar el caso
para valorar su admisibilidad, o rechazo cuando corresponda.
Disponer las medidas administrativas necesarias para
la realización de los juicios, audiencias y otros.
Tramitar dictámenes periciales ante instancias
internas o externas, que se hayan ordenado en los procesos.
Remitir a quien corresponda, las comisiones y
testimonios de piezas.
Coordinar la localización de expedientes y
documentos extraviados.
Colaborar en la confección de certificaciones.
Recibir personalmente o por medio de
Mostrar expedientes judiciales de acuerdo con los
lineamientos de ley y directrices superiores.
Tramitar la correspondencia, redactar oficios, notas
y otros documentos similares.
Asesorar al personal subalterno en relación con las
funciones que deben desempeñar en el despacho.
Atender y evacuar consultas diversas, de sus
subalternos sobre los asuntos en trámite en el despacho y en caso de que no
exista juez tramitador en el Tribunal, atender a quienes acudan a la oficina y
evacuar sus consultas, según lo permita la ley.
Velar por un uso racional de los recursos materiales
y suministros, así como por la adecuada utilización de los equipos asignados al
despacho.
Controlar que el personal del despacho cumpla con
los horarios de trabajo e informar a sus superiores sobre las faltas que en
relación a ello se comentan.
Llevar agendas de acuerdo con los lineamientos
dictados por el superior.
Solicitar y rendir informes de diversa naturaleza relacionados
con el trámite y gestión del despacho.
Confeccionar en los casos que corresponda, órdenes
de giro y cheques.
Ingresar en el Sistema de Depósitos Judiciales, los
datos concernientes a las órdenes de giro.
Revisar resoluciones de simple trámite y otra
documentación del despacho cuando sea procedente.
Participar, cuando así lo disponga el coordinador
del despacho, en el proceso de entrevistas y nombramientos del personal de
apoyo de nuevo ingreso.
Tramitar según las directrices emitidas por sus superiores,
los nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos y otros
extremos relacionados con la administración del personal de apoyo, cuando ello
no corresponda a otras instancias administrativas.
Gestionar el suministro de materiales, útiles y
equipo de oficina; atender solicitudes de libros, jurisprudencia, fotocopias y
similares por parte de los superiores.
Realizar otras tareas propias del cargo.
RESPONSABILIDADES Y OTRAS
CONDICIONES
Le corresponde tramitar
expedientes judiciales y realizar labores asistenciales administrativas,
siguiendo instrucciones generales, las leyes, normas, procedimientos y demás
pronunciamientos que regulan la materia. La actividad de su entorno laboral
origina relacionarse con funcionarios y servidores judiciales y en los
despachos en que no exista juez tramitador interactuar con abogados y partes
interesadas. Debe guardar confidencialidad sobre los asuntos conocidos en el
despacho, velar por el ágil diligenciamiento de los casos a su cargo, el buen
servicio público y un adecuado uso del equipo y materiales de oficina. Le
corresponde velar porque la atención al público sea realizada con el debido
respeto, diligencia y consideración. Debe estar pendiente del cumplimiento de
los plazos en los asuntos asignados de conformidad con lo establecido y
orientar al personal de reciente ingreso. Le puede corresponder prestar sus
servicios cuando sean requeridos, en horarios fuera e su jornada laboral, sin
perjuicio de lo establecido por ley. La labor es evaluada mediante la
apreciación de la calidad de los resultados obtenidos.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Habilidad en el trato con el
público y compañeros de trabajo.
Habilidad para coordinar el
trabajo de otras personas.
Iniciativa, dinamismo y
espíritu de servicio.
Disposición para trabajar en
equipo.
Creatividad y originalidad.
Habilidad para redactar.
REQUISITOS
Y OTROS REQUERIMIENTOS
REQUISITOS |
ASISTENTE JUDICIAL 1 |
ASISTENTE JUDICIAL 2 |
ASISTENTE JUDICIAL 3 |
Formación académica |
Bachiller en Educación Media |
Bachiller en Educación Media |
Bachiller en Educación Media |
Tipo de experiencia y cantidad |
·
Experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar judicial. · Conocimiento en la
tramitación de asuntos judiciales. · Experiencia en labores de oficina |
·
Considerable experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar
judicial. · Conocimiento en la
tramitación de asuntos judiciales. · Considerable experiencia en labores de oficina |
·
Amplia experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar judicial. · Conocimiento en la
tramitación de asuntos judiciales. · Considerable experiencia en labores de oficina |
Capacitación deseable |
Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial |
Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial |
Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial |
Otros requerimientos |
Dominio aceptable del manejo de los sistemas y paquetes informáticos de uso institucional, relacionados con el despacho en que labora. |
Dominio del manejo de los sistemas y paquetes informáticos de uso institucional, relacionados con el despacho en que labora. |
Dominio del manejo de los sistemas y paquetes informáticos de uso institucional, relacionados con el despacho en que labora. |
Tipo de despacho por clase |
Juzgados: Civiles de Menor Cuantía, Civiles de Hacienda y asuntos sumarios, Contravencionales, Contravencionales y menor cuantía, Pensiones Alimentarias, Tránsito y Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía |
Juzgados: Civiles de Mayor Cuantía,
Mixtos, Penales, Contenciosos Administrativos y Civiles de Hacienda, de
Familia, de Ejecución de |
Salas de |
Perfil del cargo
JUEZ TRAMITADOR
NATURALEZA DEL TRABAJO
Ejecución y supervisión de
labores profesionales de ámbito jurídico y administrativo, relacionadas con la organización,
asignación y control de los asuntos de un despacho judicial.
TAREAS TÍPICAS
Organizar y controlar la
ejecución de las actividades jurídico administrativas del despacho.
Supervisar las labores del personal auxiliar a su
cargo encargado de ejecutar las actividades de apoyo.
Impulsar el desarrollo y aplicación de las técnicas
de la oralidad según lo dicte la ley en los casos que así corresponda.
Dictar, revisar y firmar las resoluciones de trámite
y las certificaciones expedidas por el despacho.
Atender, en consulta con el Juez Coordinador, las
solicitudes de información de
Atender y responder sus preguntas a los abogados
litigantes y usuarios del despacho. Darles la información que requieran sobre
la tramitación de los asuntos en que tengan interés y cualquier otra
relacionada con ello, según lo autorice
Solicitar la intervención de
Ordenar la reposición de los expedientes que se
extravíen.
Firmar la remisión de detenidos y los recordatorios
de capturas.
Revisar los expedientes que debe conocer el Tribunal
antes de pasarlos a estudio de los jueces de sentencia.
Suplir la ausencia de otros jueces, cuando resulte
indispensable para el normal funcionamiento del despacho.
Llevar la agenda única en los despachos donde se ha
implementado y señalar hora y fecha para las vistas que deban realizarse en los
procesos.
Coordinar actividades a su cargo con otros
funcionarios de la dependencia y de otras oficinas internas o externas de la
institución cuando corresponda.
Velar por que el trámite de los asuntos se realice
dentro de las fechas y plazos establecidos por la ley.
Redactar y rendir informes a solicitud del juez
coordinador.
Velar por medio del Asistente Judicial porque se
mantengan actualizados los registros y controles relacionados con los asuntos
en trámite.
Velar por el mantenimiento y buen uso del equipo y
mobiliario de la oficina.
Ejecutar otras labores propias del cargo.
RESPONSABILIDADES Y OTRAS
CONDICIONES
Trabaja con independencia,
siguiendo los lineamientos del debido proceso, las leyes y pronunciamientos
vinculantes que regulan la materia. Debe observar discreción con respecto a los
asuntos que se le encomiendan, velar por el eficiente desarrollo de los asuntos
a cargo del despacho, que estos se tramiten dentro de las fechas y plazos
establecidos y por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas.
Asimismo, resolver y diligenciar en forma expedita los asuntos y gestiones de
su competencia, con fundamento en la legislación, doctrina, jurisprudencia y
demás elementos aplicables.
Le corresponde coordinar y supervisar el trabajo del
personal de apoyo y prestar sus servicios cuando sean requeridos. Su labor es
evaluada mediante la efectividad de los asuntos que tramita, informes que rinde
y la apreciación de la calidad de los resultados obtenidos.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Capacidad analítica para
atender y resolver situaciones de trabajo.
Con iniciativa.
Organizado, ordenado y diligente.
Habilidad para trabajar en
equipo.
Facilidad de expresión
verbal y escrita.
Habilidad para redactar informes
y documentos similares.
Habilidad en las relaciones
interpersonales y en el trato cortés para con el público y compañeros.
Habilidad en el manejo de
las herramientas informáticas de uso institucional.
Perfil del cargo
JUEZ COORDINADOR
NATURALEZA DEL TRABAJO
Planeación, organización,
dirección, asignación, coordinación, supervisión, ejecución y control de las
actividades profesionales del ámbito jurídico y administrativo de un despacho
judicial.
TAREAS TÍPICAS
Relacionadas con lo jurisdiccional:
Resolver y diligenciar en
forma expedita los asuntos y gestiones de su competencia, con fundamento en la
legislación, doctrina, jurisprudencia y demás elementos aplicables.
Convocar y presidir el Consejo de Jueces del
despacho, donde se analicen temas relacionados con la definición de políticas
de trabajo, parámetros y otros, en relación con la labor jurisdiccional. Las
decisiones se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate, su voto valdrá
doble. El Consejo de Jueces deberá reunirse al menos una vez cada tres meses.
Proponer a
Impulsar el desarrollo y aplicación de las técnicas
de la oralidad según lo dicte la ley en los casos que así corresponda.
Otras funciones compatibles con su cargo y las que
le sean asignadas por las instancias superiores (Corte Plena, Consejo
Superior).
Relacionadas con lo
administrativo:
Establecer en coordinación
con el Colegio de Jueces las políticas administrativas del despacho, las
mejoras que deben ponerse en práctica, tomando en consideración en todo caso,
el mejor servicio público.
Ejecutar los acuerdos del
Consejo de Jueces.
Proponer al Consejo de
Jueces o al Consejo de Circuito, los medios para mejorar el servicio que se
presta a los usuarios del sistema en el despacho.
Impulsar procesos de
optimización de los recursos disponibles, en procura de un eficiente desempeño
del despacho a su cargo.
Mantener relaciones de
coordinación y seguimiento con los Consejos de Administración, el Administrador
del Circuito o del Despacho, dependencias y otras instituciones, sobre los
asuntos a cargo del Tribunal.
Tomar decisiones relacionadas
con la organización interna del despacho.
Establecer los roles para
presidir los debates; así como fijar las bases para el trámite de las
inhibitorias, recusaciones, excusas y roles de disponibilidad.
Distribuir la carga de
trabajo, buscando siempre la mayor equidad.
Supervisar la labor de los
jueces del Tribunal e informar a
Velar por el cumplimiento de
las labores y el rendimiento de todos los servidores del despacho.
Velar por la asistencia,
puntualidad y rendimiento de los jueces decisores y del Juez Tramitador. Deberá
informar a las instancias superiores cualquier anomalía o incumplimiento en que
incurran estos funcionarios, de acuerdo con lo estipulado en
Ejercer el régimen
disciplinario respecto de los servidores del despacho a su cargo, incluidos los
jueces decidores y tramitadores, siguiendo para ello el procedimiento
establecido en
Gestionar ante las
instancias administrativas correspondientes, por su medio o con la colaboración
del Juez Tramitador y del Asistente Judicial, todo lo referente a
nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos con o sin goce
de salario, y otros, de los jueces decisores, Juez Tramitador y personal de
apoyo, a fin de no afectar el normal funcionamiento del despacho a su cargo.
Participar, en asocio con el
Juez Tramitador, en las entrevistas y nombramientos del personal de apoyo de
nuevo ingreso, cuando se trate de recomendar nombramientos en forma interina,
siguiendo los procedimientos establecidos al efecto.
Velar por la adecuada
utilización de los recursos materiales y de equipo, asignados al despacho.
Coordinar con el Juez
Tramitador todo lo relacionado con el personal de apoyo, cargas de trabajo,
funciones, reorganización de labores, aspectos de organización y otros que sean
de interés para el mejor desempeño del despacho.
Rendir los informes
solicitados por las instancias judiciales para lo cual podrá requerir la
colaboración del Juez Tramitador y del Asistente Judicial.
Elaborar y proponer, con el
Consejo de Jueces, el plan anual operativo y el presupuesto de la oficina.
Disponer, en consulta con el
Consejo de Jueces, la forma en que se cumplirá con el plan anual de vacaciones
dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con las
normas establecidas.
Fiscalizar el plan anual
operativo y proponer al Consejo de Jueces los correctivos correspondientes para
lograr su cumplimiento, y dar oportunamente el informe de cómo se cumplieron al
Consejo de Circuito.
Otras funciones
administrativas compatibles con su cargo, que le sean asignadas por las
instancias superiores (Corte Plena, Consejo Superior, Consejo de Administración
del Circuito).
RESPONSABILIDADES Y OTRAS
CONDICIONES
Trabaja con un alto grado de
independencia, siguiendo instrucciones generales, las normas, los
procedimientos legales, técnicos y administrativos vinculantes que regulan la
materia. Debe prestar el juramento requerido por
Le corresponde prestar los servicios cuando sean
requeridos; asimismo, coordinar y supervisar el trabajo de otros jueces y personal
de apoyo. Su labor es evaluada mediante la efectividad (diligencia, eficacia y
oportunidad) de su gestión.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Asertivo, accesible,
equilibrado, prudente, ecuánime.
Capacidad de escucha y
facilidad de comunicación.
Habilidad para liderar un
grupo.
Capacidad para controlar sus
impulsos y formas de expresión corporal.
Ordenado.
Con autoridad, autonomía y
don de mando.
Capacidad de interpretar,
sintetizar y de concentración.
Capacidad para resolver
situaciones conflictivas.
Capacidad para administrar
el tiempo.
Extrovertido.
Solidez de criterio, madurez
profesional, intelectual y personal.
Trabajar en equipo y bajo
presión.
Habilidad en el manejo de
las herramientas informáticas de uso institucional”.
San José, 8 de febrero del
2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exento.—(IN2013010205).
CIRCULAR Nº 027-2013
ASUNTO: Aplicar las políticas aprobadas por la
institución para garantizar una respuesta pronta y adecuada.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 03-13, celebrada el 15 de enero de 2013,
artículo XXXII, dispuso comunicarles que las políticas aprobadas por la
institución tienen como finalidad el buen servicio público; por esta razón las
oficinas judiciales deben valorar los mecanismo utilizados para responder de
manera pronta y adecuada por el medio más apropiado, ya sea digital o físico,
siempre en resguardo del derecho de acceso a la justicia principalmente en
poblaciones en condición de vulnerabilidad y así cumplir con lo que la ley
dispone.
San José, 8 de febrero del
2013.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exento.—(IN2013010204)
CIRCULAR N° 029-2013
ASUNTO: Aclaración de la circular 135-2010, sobre
modificación al “Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial”.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA
DE
CARRERA JUDICIAL
CAPÍTULO I
De los fines y del funcionamiento administrativo
del Consejo de Judicatura
Artículo 1º—El Consejo de
Artículo 2º—El Consejo tendrá como apoyo
administrativo al Departamento de Personal, el cual será el encargado de
realizar las tareas necesarias en la práctica de los respectivos concursos y
todas las labores administrativas que sean necesarias, de acuerdo con las
directrices generales e instrucciones particulares que emanen del Consejo.
Artículo 3º—En armonía con los fines de
Artículo 4º—El Departamento de Personal será el
encargado de ejecutar las decisiones del Consejo, de recibir y poner en
conocimiento de éste todas las gestiones que correspondan y de hacer las
comunicaciones a todos los interesados y además oficinas del Poder Judicial.
Artículo 5º—Esa misma Oficina será la encargada de
llevar un expediente de esos interesados, con todos los antecedentes que se
consideren de utilidad para establecer la pertenencia del profesional a
Artículo 6º—También será responsabilidad del
Departamento, llevar, en forma actualizada y ordenada, las listas de elegibles,
para los distintos puestos que integran
CAPÍTULO II
De la organización de los grados de
Artículo 7º—Los puestos
establecidos para
Artículo 8º—Los actuarios tendrán, para los efectos
de la carrera, el grado inferior del que corresponde al titular del Despacho
donde estén nombrados. Sin embargo, quienes ocupen un puesto de esa clase, en
Despachos del Grado Primero del escalafón, tendrán el mismo grado que el del
titular.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo de Judicatura
Artículo 9º—El Consejo de
Artículo 10.—En el caso de que alguno de los
integrantes del Consejo este imposibilitado por justa causa para asistir a
sesiones, lo comunicará por escrito a
Artículo 11.—La
calificación de los componentes evaluables dentro de los concursos que
determine el Consejo se hará en forma ponderada. En cuanto a los grados y las
condiciones académicas de los candidatos, lo mismo que en cuanto a los cursos
de especialización y capacitación, publicaciones, experiencia profesional, se
aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo V, del Reglamento para
el Reconocimiento de
Artículo 12.—Para tener derecho a la presentación de
pruebas y a la calificación de atestados, es necesario que el aspirante cumpla
con los requisitos de capacidad e idoneidad para el puesto, de acuerdo con la
valoración que deberá hacerse previamente en
Artículo 13.—Los aspirantes
deberán someterse a exámenes médicos, con la finalidad de establecer si las
condiciones de salud les permiten desempeñar eficientemente el trabajo, en
forma adecuada al perfil del puesto. Las pruebas médicas pueden ser generales o
especiales, de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 14.—Las pruebas sicodiagnósticas que se realicen a los aspirantes, tendrán
como propósito evaluar a los candidatos con respecto a su capacidad
intelectual, personalidad, vocación o aptitudes esenciales para ocuparse de la
administración de justicia y nivel de socialización, y pronosticar su
competencia y adecuación a las posibilidades de futuro desarrollo, de acuerdo
con los requerimientos de
Artículo 15.—El estudio
socio económico buscará:
a) Corroborar la veracidad de la información suministrada por el
aspirante
b) Proporcionar información sobre la actividad
socio-familiar y la existencia de posibles situaciones conflictivas que puedan
influir directamente en el rendimiento del trabajo y de un adecuado rol dentro
de
c) Conocer en forma detallada la actitud del
aspirante, responsabilidad y eficiencia en sus trabajos anteriores y las
verdaderas razones por las que concluyeron esas relaciones laborales, en su
caso.
d) Recabar cualquier otra información que se
estime de interés.
En todo caso se respetarán los
derechos fundamentales de la persona.
Artículo 16.—El Departamento de Personal hará las
modificaciones necesarias en el Manual Descriptivo de Puestos del Poder
Judicial, con el fin de incorporar en los distintos puestos de
Artículo 17.—
Artículo 18.—Los Tribunales
Examinadores que integre el Consejo de
Artículo 19.—A los miembros
de esos Tribunales, que no sean al mismo tiempo Profesores, se les pagará una
dieta por cada una de las pruebas que realicen, que será fijada por el Consejo
Superior del Poder Judicial, a recomendación de
Artículo 20.—Para impartir los cursos indicados en
el artículo 17, podrán ser utilizados profesionales especializados, o con
amplia experiencia, que laboren para el Poder Judicial, en las áreas
correspondientes. Con el fin de dedicarse a tiempo completo a esa actividad,
podrá concedérseles permiso con goce de salario, por el lapso correspondiente
al o los cursos que se le encomienden. Si esos funcionarios no se separan de su
actividad ordinaria, se les cancelará por el tiempo que duren sus cursos, un
emolumento que será fijado por el Consejo Superior a recomendación del de
CAPÍTULO IV
De la formalidad y trámite de los concursos
Artículo 21.—El Consejo de
La convocatoria la efectuará el Departamento de
Personal mediante publicación que se hará por una vez, en el Boletín
Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional.
Artículo 22.—El aviso incluirá, entre otras especificaciones, las
siguientes:
Título del puesto a
desempeñar.
b) Lugar o lugares donde se realizarán las
labores.
c) Salario base e indicación de los pluses
salariales correspondientes.
d) Los componentes que se calificarán.
e) Fecha de cierre del concurso, la cual no podrá
ser inferior a ocho días a partir del día siguiente de la última publicación
del aviso, todos días hábiles.
f) Indicación de los documentos que deben presentarse
en el Departamento de Personal.
g) Señalamiento del facsímil, del apartado postal
o de la dirección exacta a la que se le pueden remitir las comunicaciones de su
interés.
Artículo 23.—Las ofertas deben hacerse por escrito y presentarse al
Departamento de Personal directamente, o enviadas a esa Oficina a través de los
medios electrónicos de que se disponga.
En ese caso se tendrá con fecha de presentación de
la oferta la de transmisión del mensaje.
Artículo 24.—Los documentos que se requieran y los
formularios pueden ser presentados conjuntamente con el documento de oferta de
los servicios o más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
fecha de cierre del concurso. Si se incurriere en alguna omisión al respecto,
la oferta será inatendible. En el aviso deberá
hacerse la advertencia correspondiente.
Artículo 25.—El oferente deberá brindar toda la
información que se le pida en cuanto a su persona, familiares, estudios
efectuados, antecedentes personales, conocimientos especiales, experiencia laboral,
disponibilidad y cualesquiera otra que se incluya en los formularios.
Artículo 26.—La información
deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y completa y en el documento
respectivo deberá quedar una constancia, en forma visible y clara, de esa
circunstancia, y de que el interesado se da por enterado de que cualquier
falsedad u omisión, anulará la oferta de servicios, sin perjuicio de la acción
legal que la conducta pueda ocasionar.
Artículo 27.—En el
documento deberá quedar constando asimismo el compromiso del oferente de
someterse a las pruebas y exámenes que se requieran para resolver sobre su
admisibilidad en
Artículo 28.—El
Departamento de Personal, en casos calificados, pedirá al Consejo Superior del
Poder Judicial autorización para que le Registro Judicial expida una
certificación de los antecedentes penales del oferente.
CAPÍTULO V
De la admisibilidad y calificación de los aspirantes
Artículo 29.—
Artículo 30.—Los aspirantes deberán ser sometidos a
prueba oral ante el tribunal calificador, sobre la materia específica, de
acuerdo con el temario que deberá estar a disposición del interesado en el
Departamento de Personal por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para
la prueba. En casos de excepción, que calificará el Consejo de
“Los aspirantes que no
fueren considerados aptos para
Artículo 30 bis.—
Las personas seleccionadas deberán firmar un
contrato, en el cual se comprometerán a cumplir con los requerimientos que
establezca
Quienes no resulten seleccionados de acuerdo con lo
señalado en el párrafo primero y hayan obtenido en la prueba indicada en el
artículo 30 bis una nota de por lo menos 75% podrán continuar las restantes
fases del concurso, a fin de determinar su elegibilidad.
(Adicionado por Corte Plena en sesión N° 26-10 del 20 de setiembre de 2010, artículo XIV).
Artículo 31.—Además, los
candidatos calificados por
Artículo 32.—El grado de
Carrera determinará la complejidad de las pruebas tanto teóricas como prácticas
a realizarse, para lo cual el interesado, podrá llevar el curso a que se
refiere el artículo 17°.
Artículo 33.—El resultado
de esas pruebas es inapelable; pero el Consejo de Judicatura podrá ordenar su
repetición en el caso de comprobarse la violación de algunos de los derechos
que, en relación con esas pruebas, resulten para el interesado de la ley o de
este Reglamento. También podrá el Consejo, en esa misma eventualidad, acordar
la invalidez y la repetición de trámites o de exámenes llevados a cabo en la
etapa previa.
Artículo 34.—La
calificación final determinará la ubicación de los concursantes en los
respectivos escalafones. Quienes se encuentren elegibles y no hayan aprobado el
programa de formación inicial indicado en el artículo 30 bis, podrán ser
nombrados en propiedad. En tal caso, la designación se hará sujeta a la
aprobación del proceso de formación que disponga
El período de prueba para todos los que ingresen por
primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la
fecha en que se asuma el puesto. (Modificado por Corte Plena en sesión N° 26-10 del 20 de setiembre de 2010, artículo XIV).
Artículo 35.—Lo que
resuelva el Consejo de
Artículo 36.—Para efectos de ascensos en
Artículo 37.—Los
interesados podrán presentar los atestados calificables sobre su experiencia y
formación intelectual y académica, los que serán tomados en cuenta para hacer
las modificaciones que correspondan en los términos del artículo 24.
Artículo 38.—También, con
intervalos no menores de dos años, podrá solicitar que se pondere su
experiencia profesional judicial y que con base en ella se haga modificación
que corresponda en la calificación porcentual. Para hacerlo, el Consejo
solicitará al interesado y las Oficinas Administrativas del Poder Judicial que
estime del caso, los atestados e informes que sean necesarios para hacer la
revalorización.
Artículo 39.—Los aspirantes
que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos podrán hacer la repetición
después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren
superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en
los dos concursos posteriores.
Artículo 40.—Las
revalorizaciones que se hagan, no podrán en ningún caso superar el porcentaje
máximo asignado para cada componente ponderable.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 41.—Los traslados
conforme a
Artículo 42.—En el futuro, la selección de abogados
aspirantes a
Artículo 43.—Los concursos
por inopia a que se refiere el artículo 78 del Estatuto del Servicio Judicial,
se realizarán en los mismos términos previstos para los concursos ordinarios.
Se excluirán los aspirantes, cuya capacidad, aptitud y antecedentes no rimen
con los principios éticos básicos para una correcta administración de justicia.
La ubicación en las ternas se hará de acuerdo con las notas obtenidas, aunque
estas no superen el setenta por ciento.
Artículo 44.—Para los efectos del artículo 69° del
Estatuto, el Departamento de Personal remitirá a
Artículo 45.—Los servidores
judiciales que deban considerarse incluidos de pleno derecho en
Artículo 46.—Este
Reglamento rige a partir de su aprobación y deja sin efecto cualquier otra
norma del mismo rango que se le oponga. Las modificaciones de componentes
calificables que hace el Consejo de
Artículo 47.—El Consejo de
Para cada despacho se formará un rol de no más del
triple de los titulares del respectivo despacho, quienes deben reunir los
siguientes requisitos:
1) Tener la edad y el grado académico que exija la ley para el
respectivo puesto.
2) Ser funcionario judicial dentro del sistema de
carrera y encontrarse elegible para la materia o para alguna de las materias
que se conocen en el respectivo despacho y no estar nombrado como juez
supernumerario.
3) Cuando el suplente es llamado a ejercer el
cargo de Juez en el Tribunal que fue asignado por un período mayor de ochos
días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que
establece el artículo 36 de
4) No ser pariente de algún miembro del tribunal
o de algún superior en grado, en los términos señalados en los artículos 25 y
26 de
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
Artículo 48.—Las listas se ordenarán consignando en primer lugar a los
funcionarios de mayor categoría, en orden de notas de acuerdo con la posición
de la nómina de elegibles, y después, siguiendo el mismo criterio, el resto de
los funcionarios.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
Artículo 49.—Los roles así formados se pondrán a la orden de
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
Artículo 50.—Para hacer la
designación no será necesario confeccionar ternas y el órgano administrativo
hará la designación, siguiendo en la medida de lo posible los criterios indicados
en el artículo 48, en aquellos casos en que de acuerdo con
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
Artículo 51.—Para tener derecho a un llamamiento, es indispensable que
el desplazamiento del funcionario no afecte el buen servicio público. Se
entiende que esa afectación se produce cuando:
a) Se dificulte llenar la vacante que deja el suplente, porque nadie
acepte, no fuere posible la localización del suplente o se halle con licencia
por cualquier causa que impida designarlo.
b) El funcionario se encuentre realizando alguna
actuación judicial que pueda afectarse con el desplazamiento o cumpliendo con
alguna labor especial encomendada por la institución.
c) Sea necesaria la presencia del funcionario en
el despacho porque convenga su continuidad para una adecuada atención de
asuntos de especial interés.
El órgano administrativo o
funcionario encargado de hacer los llamamientos valorará en cada caso las
situaciones a que se ha hecho referencia y procederá siempre de manera que no
se afecte el buen servicio.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
Artículo 52.—Los órganos administrativos competentes podrán,
optativamente, nombrar, en lugar de una persona de la lista, a un juez
supernumerario.
Se autoriza a
(Así adicionado en sesión N° 25 del 12 de julio del 2004).
Artículo 53.—Asimismo, el Consejo de
Los concursantes deberán reunir los requisitos de
los artículos 47 y 48; este último en lo pertinente; y podrán participar todos
los abogados que no sean funcionarios judiciales en sí; pero se le dará
preferencia a quienes estén elegibles en ese sistema en la materia de que se
trate, debiendo ser ubicados en tal caso en la lista de acuerdo con sus notas.
(Así adicionado en sesión N° 25 del 12 de julio del 2004).
Artículo 54.—Si por alguna razón no se pudiere hacer un nombramiento
con base en la lista principal de suplentes o la plantilla de supernumerarios,
se llamará a una persona de la lista complementaria.
Se autoriza a
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
Artículo 55.—La permanencia de los suplentes en los mencionados roles
será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
1) Renuncien expresamente.
2) Se hayan negado injustificadamente por más de
dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento.
3) Sean designados en un puesto que haga
incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias.
4) Siendo funcionarios judiciales, hayan sido
removidos del cargo por falta o conducta indebida.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
Transitorio I.—Mientras no sea posible contar con personal exclusivo,
especialista en recursos humanos, se ocupará, para integrar
Transitorio II.—Los servidores judiciales a que se
refiere el artículo 20 de
Transitorio III.—La misma
regla anterior aplicará, en lo pertinente, a los Alcaldes Supernumerarios.
Artículo Transitorio I.—Las personas ya designadas como suplentes, en virtud de
concursos realizados por
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
Artículo Transitorio II.—Los concursos convocados con anterioridad por
(Adicionado por Corte Plena,
sesión N° 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004,
artículo VI).
San José, 5 de enero del
2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2013010207).
CIRCULAR
Nº 031-2013
ASUNTO: Preparación
de los informes estadísticos utilizando el Sistema de Gestión.
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 106-12, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo
LXI, acordó disponer que los despachos judiciales realicen el levantamiento de
la estadística utilizando el Sistema de Gestión. En los despachos que no se
cuente con este sistema, los jerarcas están en la obligación de rendir los
informes utilizando los programas que tengan instalados y enviarlos
oportunamente.
San José, 8 de febrero del 2013.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2013010203)
CIRCULAR Nº 032-2013
ASUNTO: Citaciones y Notificaciones en el Tercer
Circuito Judicial de San José.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 05-13, celebrada el 22 de enero de 2013, artículo
LXXIX, acordó comunicarles que a partir de esta fecha y de forma temporal en
tanto se resuelven algunos inconvenientes de
En razón de lo anterior,
San José, 11 de febrero del
2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exento.—(IN2013010209)
HACE SABER:
En el Proceso Disciplinario
Notarial N° 10-000856-627-NO de Archivo Notarial
contra el notario público Danilo Araya Madrigal
con cédula de identidad número 1-699-782, este Juzgado mediante
resolución N° 504-2012 de las ocho horas del día once
de octubre del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Danilo
Araya Madrigal, la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de febrero del
2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1
vez.—Exento.—(IN2013010567)
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Eric Fernando Castillo Flores, quien fuera mayor, divorciado, mensajero, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Los Ángeles, cédula de identidad número uno-setecientos diecinueve-trescientos sesenta y seis, quien falleció el diecinueve de agosto del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo Capitalización Laboral, expediente N° 12-300275-0237-LA (282-2-12), gestionado por Ana Isabel Guevara Arias contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de enero del 2013.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010570).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Alejandro Ramírez Montenegro, quien fue mayor, soltero, vecino de Coronado, con cédula de identidad N° 3-332-967, quien al momento de sus fallecimiento laboraba para Empresa de Buses de Moravia, se les hace saber que: María de los Ángeles Ramírez Montenegro, portadora de la cédula de identidad N° 3-295-051, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alejandro Ramírez Montenegro, expediente N° 13-000155-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2013.—Msc. Ronald Cruz Álvarez.—Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010571).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Roy Eliécer Picado Navarro, quien fue mayor, casado, vecino de San Marcos de Tarrazú, con cédula de identidad N° 1-800-926, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de Educación Pública, se les hace saber que: Yorleny Monge Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 3-345-142, vecina de San Marcos de Tarrazú, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Eliécer Picado Navarro, expediente N° 13-000160-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2013.—Msc. Ronald Cruz Álvarez.—Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010572).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Cody Brit Christensen, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad N° 184000809808, se les hace saber que: Occidental Travel Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cody Brit Christensen. Expediente N° 13-000188-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del 2013.—Msc. Ronald Cruz Álvarez.—Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010577).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Gabriel Ulate Bolaños, quien fue mayor, casado, ebanista, vecino de San Juan de San Ramón, con cédula de identidad N° 0206560029, se les hace saber que: Noelia Brenes Alfaro, portadora de la cédula de identidad N° 0114840011, vecina de San Juan de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 13-000017-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de febrero del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010579).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Celkin Augusto Cartín Villareal, mayor, soltero, agente de ventas, vecino
de Corredores,
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, en la puerta
de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso anotadas al tomo cuatrocientos sesenta y siete, asiento siete mil sesenta
y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero
uno y servidumbre de paso anotada al tomo cuatrocientos noventa y uno, asiento
siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero
cero cero cinco,
subsecuencia cero cero uno; y con la base de diez mil
dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($10.000,00),
rematare, la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0360-00002771-01-0963-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito segundo Buena Vista, cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 92 de Henry Flores Hernández; al sur, lote 94 de Francisco Herrera; al este, camino público y Boanerges Salazar Benavides y Marianela Campos Campos, y al oeste, Río Thiales. Mide: ciento diez mil seiscientos setenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de ocho millones ochenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bolívar Matarrita Morales y Laura Patricia Campos Campos, expediente N° 12-000827-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 1º de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013011217).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, libre de gravámenes prendarios; y con la base de siete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa seis cuatro siete cinco ocho ocho, marca Toyota, estilo Fortuner, año 2007, color negro, chasis y vin 8AJYZ59G503008050. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil trece, con la base de cinco mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece con la base de mil ochocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Amed Villalobos Ellis, Kathia Johanna Cedeño Serrano, expediente N° 12-001884-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de noviembre del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013011283).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de setenta y dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00054513A00, la cual es terreno de cultivos periódicos con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena, Prety, Edgar Aguilar Alpízar y Zeneida Arias Arias; al sur, Bernd Ebenberger; al este, calle pública, y al oeste, Elena Prety. Mide: ocho mil doscientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril del dos mil doce, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de dieciocho mil setenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Federico Teran Vittory, Juiz de Fora America S. A., expediente N° 12-010719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013011284).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, y
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 53525-000 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Neftalí Villegas Ocampo; al sur, Manuel Arrieta Jiménez; al este,
calle pública con 8M
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0357-00007373-01-902-
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez
horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece y con la base
de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema dé folio real, matrícula número 195492-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Llano
Grande, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Inversiones Agropecuarias el Encanto Azul S. A.; al sur, calle pública con
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil trece y con la base de nueve millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213206-000 la cual
es terreno de café. Situada en el distrito: 01 Quesada, cantón: 10 San Carlos,
provincia: Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso con citas 398-7102-01-0001-001; a las quince
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece, y con la
base de cuarenta y seis millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y ocho mil nueve-submatrícula cero cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Javier Zeledón Cascante y Félix Zeledón Cascante; al sur,
servidumbre de uso agrícola; al este, Javier Zeledón Cascante y al oeste
Quebrada Honda en medio de Miguel Rivera Solís y Félix Zeledón Cascante. Mide:
cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cinco de abril del año dos mil trece, con la base de treinta y
cinco millones sesenta y dos mil cincuenta y siete colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil
trece con la base de once millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos
cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coop. de
Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L., contra
Eliécer Vargas Umaña, Inversiones Herva
del Sur S. A. Exp.: 12-000439-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de
A las
siete horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de líneas eléctricas
y de paso bajo las citas 0435-00016586-01-0001-001, y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de
¢29.084.053,18, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio
Real matrícula número 387207-000, que es terreno de pastos sito en
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 4 servidumbres sirvientes, 1 servidumbre dominante y una medianera;
a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil trece y con
la base de treinta y un millones setecientos setenta mil seiscientos seis colones
con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Rea|,-matrícula número
455312-000 la cual es terreno para construir, con una casa marcada con el
número 16, conjunto a
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 2005340540, sumaria 2006-000630-497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil trece, y con la base de tres mil seiscientos veintidós dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 593585, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, chasis VF32CN6AD5W018914, uso desconocido, estilo Berlina 206 XS, capacidad 5 personas, año 2005, color gris, número motor 10FX5U2545245, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de dos mil setecientos diecisiete dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de novecientos cinco dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Yessica Sánchez Villafuerte. Exp. 11-005041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—RP2013340096.—(IN2013011626).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil trece, y con la base de cinco mil doscientos noventa y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C138414, Freightliner C12064T, carga pesada, capacidad 2 personas, año 1997, color blanco, cabezal o tractor camión, 6x4, motor 14004 c.c., diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de mil trescientos veintitrés dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones de Maquinaria Pesada Romo Sociedad A. contra Grupo Guillén Araya de Cartago S. A., José Miguel Guillén Araya. Exp. 12-029159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013011876).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 2336-219-002 y reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos
mil trece, y con la base de seis millones cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintitrés mil quinientos sesenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Cariari,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Cruji Desarrollo Habitacional S. A.; al sur,
lote cuatro; al este, calle pública con
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y limitaciones Leyes Nos. 7052, 7208 del
Sistema Financiero de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, y con la base de
dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Róger Figueroa Bonilla;
al sur, Róger Figueroa Bonilla; al este, Róger Figueroa Bonilla; y al oeste, calle pública con
frente de siete coma cero un metros. Mide: ciento cincuenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de abril de dos mil trece, con la base de doce millones setecientos doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Castillo Aguilar. Exp.
N° 12-012796-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de enero del 2013.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2013340164.—(IN2013012031).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-00355690-01-0001-001; a
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece,
y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis
mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir. Situada
en el distrito primero, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Carmen Cecilia Sánchez; al sur, lote 765; al este, alameda de paso; y al
oeste, lote 322 y 323. Mide: ciento setenta y tres metros con veintitrés
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dos de abril del año dos mil trece, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera su basta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; Soportando Hipoteca de primer grado no
vencida, inscrita a tomo 2009, asiento
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada a las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil trece, y con la base de doscientos noventa y un
mil quinientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil
dos cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas, Rancho
Multiuso y Piscina. Situada en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria
promovida por Angelino Cortés Campos, cédula seis-ciento dieciséis-setecientos
cuatro, vecino de San Juaquín de Barranca, Puntarenas
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno de patio con una casa de habitación, sito en San
Miguel de Barranca, distrito quinto de Paquera,
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con orilla de
Río San Miguel; al sur, con Vinicio Alvarado Barrantes; al este, con calle
pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros treinta y nueve
centímetros lineales; y al oeste, con zona de protección del Río San Miguel y
Augusto Losilla Colombari. Mide: cuatrocientos
diecinueve metros noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado
número P-un millón trescientos dos mil veintiséis-dos mil ocho. Se ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las
presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirieron por medio de Posesión Derivada, el inmueble lo estima
en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del
plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria N° 95-100436-418-CI de Angelino Cortés
Campos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2013339188.—(IN2013010408).
Se
hace saber: que en el proceso de Diligencias de Información Posesoria,
expediente N° 09-000363-0388-CI, promovidas por
Agustín Quirós Wanters, mayor, casado dos veces,
asistente de ingeniería, cédula 5-238-087 y vecino de Barrio Guadalupe, cien
metros al este y cuatrocientos metros al norte de la empresa de Buses Platero;
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000051-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Flor Emilia Dinarte Morales, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Cañas Dulces de Liberia, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y
tres-cero catorce, profesión doméstico, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000479-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Daysibel Vargas Granados, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Guácimo, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 7-0113-0180, profesión administradora del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000172-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de María Lourdes Gutiérrez Matarrita, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Paso Hondo de Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-dos tres dos-cero cero dos, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Celia
Hurtado Baez c. c. Celia Hernández Hurtado, mayor,
casada una vez, del hogar, vecina de Caño de Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, cédula 2-447-042, solicita se
levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Otilia
Sáenz Mina, mayor, soltera (pero en unión libre), nicaragüense, cédula de
residencia 155811441017, Santos Pérez Oporta, mayor,
soltero (pero en unión libre), nicaragüense, cédula de residencia 155814634816,
ambos vecinos de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, de Ferretería El Colono,
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000045-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Julieta Hidalgo Monge, quien es mayor, soltera, vecina de
Tranquerillas de Tarbaca, Aserrí,
quinientos metros al oeste de la entrada al Tigre, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos ochenta y seis-cero
noventa y dos, profesión agricultora y ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre yante el Registro Público de
Lic. Guido Mora Camacho, notario público con oficina abierta en la ciudad de Palmares de Alajuela, hace saber: Que a las diez horas del día primero de julio del dos mil doce, en mi notaría, bajo el expediente Nº 0002-2012, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Marta Rojas Vásquez, cédula N° 2-0144-0235. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Colegio San Agustín, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012311962.—(IN2012073547).
Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Ligia María Corrales Castro y Hernán Ureña Chinchilla por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecen ante esta Notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2013010227).
De
acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil,
artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos
interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Luis
Alberto Alpízar Martínez, para que el término de 30
días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se
apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de
Alajuela,
De
acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil,
artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos
interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de
María Guiselle Porras Solís para que el término de 30
días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se
apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de
Alajuela,
De
acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil,
artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos
interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Beatriz
Molina Garita, para que el término de 30 días a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda.
De
acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil,
artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos
interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de
Mercedes Jiménez Flores para que el término de 30 días a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien
corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela,
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la proceso sucesorio en sede notarial
de Odilie Hernández Navarro, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta
y dos-cero setecientos cincuenta y seis, vecina de Rivas, Pérez Zeledón, San
José, doscientos cincuenta metros sureste de la escuela, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2013. Notaría del MSc. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario Público, teléfono
2771-8052.—MSc. Jorge Luis
Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013339323.—(IN2013010439).
Dentro
del plazo de treinta días, se cita y emplaza a los herederos e interesados en
la sucesión de Eusebio Javier Obando Matarrita, quien
en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Nicoya, Moracia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula:
cinco-cero setenta y cuatro-ochocientos noventa y ocho, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieren en
tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Proceso
sucesorio extrajudicial expediente 001-2013. Lic. Celina Alvarado Badilla oficina en San José, avenida tres, calles dos y
cuatro, Edificio Herdocia oficina 104.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1
vez.—RP2013339326.—(IN2013010440).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jovito
Faustino Villarreal Torres, mayor, casado en primeras nupcias, jornalero,
cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-cero treinta y siete,
vecino de Florida de Guanacaste, dos kilómetros este de la escuela, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0016-2013.Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2013339391.—(IN2013010441).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Loloyd Agustín Clarke Clarke,
quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula
de identidad 700340376. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pisará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000043-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de febrero del año
2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2013010463).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herminia Vásquez Vásquez, conocida como Herminia Mora Vásquez, quien en vida
fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Ciudadela León Trece de Tibás, cédula cinco-cero treinta y cuatro-cero sesenta y
tres, para que dentro del plazo de treinta días constados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2013-NLVMH. Sucesión de Herminia Vásquez Vásquez,
conocida como Herminia Mora Vásquez. Heredia.—Lic.
Vladimir Mora Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013010524).
Se
hace saber: Que en
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Astrid Michele
y Justin Jafeth ambos de apellidos Zúñiga Morales,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil dos. Exp. N° 11-400145-921-FA-2.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas,
29 de octubre de 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº
62281.—C-9900.—(IN2013010190).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Vanessa Nicole Herrera Santos, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas
siete minutos del siete de enero de dos mil trece. Exp. N°
12-400264-921.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic.
Freddy Quesada Valerio, Juez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
62281.—C-9900.—(IN2013010192).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
avisa al señor David Palacios Badilla, mayor,
costarricense, vecino de Puntarenas, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 12-400385-0924-FA
(NI 393-12), promovido por la licenciada Xinia
Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de
Se
convoca por medio de este edicto, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al depósito judicial de la persona menor de edad María Fernanda Méndez
Calderón, para que se presenten dentro del plazo de cinco días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto, a fin de hacer valer sus
derechos. Exp. N° 12-000582-0673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
noviembre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010196).
Se
avisa a la señora Jazmina Del Socorro Sevilla Lazo,
mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se
tramita el expediente 13-000034-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el licenciado Randall Alberto Durán Ortega,
en calidad de representante legal del Patronato Nacional de
Se
avisa, a la señora Felipa Martínez Sotelo, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
el curador procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís, hace saber que
existe proceso N° 12-000417-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Yesenia
Martínez Solano establecido por la licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramitan las diligencias de cambio de
nombre promovidas por Bienvenido Sáenz Godínez, quien
es mayor, costarricense, soltero, analista de inventarios de Corporación Pipasa, nacido el día dieciocho de diciembre del año mil
novecientos setenta y tres, hijo de Mireya Sáenz Godínez,
vecina de Barrio Los Ángeles de Quepos, Aguirre,
Puntarenas, cuatrocientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este
de
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Jaime Francisco Bertrand
Sierra, pasaporte N° P144862, que en proceso N° 11-400727-637-FA, que es declaración de hija
extramatrimonial, se dictó sentencia de las catorce horas con quince minutos
del veinticuatro de enero del año dos mil trece, que en su parte dispositiva
dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, procede
declarar con lugar el proceso especial de filiación de declaratoria de hijo
extramatrimonial, planteado por Sara Isela Mora
Salazar, en consecuencia se tiene que el señor Jaime Francisco Bertrand Sierra,
no es el padre biológico de Fabiana Andrea Bertrand Mora, motivo por el cual no
tiene derecho a portar su apellido, a ser alimentada por él, ni a sucederle ab-intestato. De ahora en
adelante la menor deberá llamarse Fabiana Andrea Mora Salazar. Una vez firme
esta sentencia, expídase ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al dos mil sesenta y
dos, página treinta y cinco, asiento sesenta y nueve. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Publíquese por
una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para
la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia);
hace saber a Alan Wendell Inman
Christensen, que en este Despacho se interpuso un
proceso ordinario liquidación anticipada en su contra, bajo el expediente N° 11-000705-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), a las nueve horas y tres minutos del dos de noviembre del
año dos mil once. Por parte de la accionante Sandra
María Alan Castro, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de
liquidación anticipada de bienes gananciales de Sandra María Alan Castro en
contra de Alan Wendell Inman
Christensen, Andrecardia S.
A., Corporación Almar de Costa Rica S. A.,
Corporación Marítima Punta Blanca del Pacífico S. A., Giocobelli
de Granada S. A., Inversiones Guatusa El Norte S. A., Inversiones Mariscos
Bahía Santa Elena S. A., Inversiones Martigut S. A.,
Mariscos Alan Castro S. A., todas las sociedades mencionadas representadas por
Alan Wendell Inman, a
quienes se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para
que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de
Han comparecido ante Guido Sánchez Canessa, notario público domiciliado en San José, con notaría en San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio de tres plantas, fax 2225-4883, Noe Valentín Umaña Corrales, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y siete-cero cuatrocientos y Roxana Herminia León Baltodano, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y cinco-cero ciento ochenta y uno, ambos vecinos, de la provincia de Alajuela, Tacares de Grecia, del Ingenio Costa Rica cincuenta metros al norte, casa a mano derecha, y solicitan la celebración de su matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que tal acto se realice, debe comunicarlo en esta Notaría, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, el cual se publica para cumplir con lo estipulado en el capítulo IV del Código de Familia.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013339297.—(IN2013010444).