BOLETÍN JUDICIAL Nº 42 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Reiteración

CIRCULAR 174-10

ASUNTO:   Reforma total al “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 31-10, celebrada el 1° de noviembre del año en curso, artículo XVII, acordó reformar el “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, para que en adelante se lea así:

“REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivos de la Política. Con fundamento en la tutela de los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los objetivos de la Política contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial son:

1)  Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre servidores y servidoras judiciales de cualquier jerarquía; el respeto entre servidoras y servidores judiciales de cualquier jerarquía en relación con las personas usuarias de los servicios y el respeto de servidores y servidoras judiciales de cualquier jerarquía en relación con el personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.

2)  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3)  Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Poder Judicial existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

4)  Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

Artículo 2º—Definiciones.

1)  Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2)  Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.

3)  Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

4)  Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes -artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-. De estimar que, por la naturaleza de la falta, la misma ameritará una sanción de suspensión mayor de quince días, trasladará la denuncia al Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga el trámite ordenado en los numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando la denuncia fuese planteada contra un Magistrado o Magistrada o, contra los Integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial, los Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, se procederá conforme lo dispone los artículo 182 y 183 de la L.O.P.J., actuando como Órgano Instructor, según el caso la Corte Plena, a través de uno de sus miembros, o la Inspección Judicial.

Artículo 3º—Ámbito de Cobertura. El presente reglamento regirá para todos los servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.

A los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y aquellos funcionarios sobre los que la Corte Plena tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, se les aplicará lo dispuesto en los artículo 165 de la Constitución Política, 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO II

Política de seguimiento y divulgación

Artículo 4º—Encargado de la Política de Seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad de la Secretaría Técnica de Género en coordinación con la Comisión Institucional de Género.

Asimismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, con representación de todos los sectores del Poder Judicial, para facilitar esta tarea.

Artículo 5º—Encargado de la Política de Divulgación: La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad del Departamento de Gestión Humana en coordinación con la Secretaría Técnica de Género, la Comisión institucional de Género, el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y todas aquellas oficinas que por su naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión. Para desarrollar esta labor la institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios

Artículo 6º—Mecanismos de Divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:

1)  Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.

2)  Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia.

3)  Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.

4)  Cualquier otro que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

Política de prevención

Artículo 7º—Mecanismos de Prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Secretaría Técnica de Género en coordinación con la Comisión institucional de Género y la Comisión permanente citada en el artículo 4° de este reglamento, quienes deberán propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza con todas las poblaciones judiciales, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para investigar las denuncias

Artículo 8º—Órgano Facultado para Recibir las Denuncias e Investigarlas. El Tribunal de la Inspección Judicial y la Corte Suprema de Justicia, serán los encargados, según el caso, de recibir y de tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.

Artículo 9º—Competencia del órgano, atribuciones y potestades. El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:

1)  Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.

2)  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento previsto en los artículos 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3)  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.

4)  Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de la Institución, la colaboración necesarias para concluir la investigación.

5)  Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.

7)  Elaborar la resolución de fondo de conformidad con las previsiones del artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión o comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes del Poder Judicial y a la Defensoría de los Habitantes.

8)  Imponer la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad de la omisión, conforme a los artículos 191 a 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos servidores o servidoras que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.

Artículo 10.—Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa del Órgano Instructor, se estará a las reglas del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -salvedad hecha de lo dispuesto en el precepto 212 ídem-.

Artículo 11.—Procedimiento para sustituir al Órgano Instructor. Al concurrir alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se tramitará conforme a las reglas del numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La validez y la eficacia de los actos y de las resoluciones, dictadas por el Órgano Instructor que no se haya abstenido de intervenir, a pesar de concurrir algunas de las causas de impedimento o de recusación, previstas en la Ley, así como la responsabilidad disciplinaria de aquél, será sancionada, conforme a las normas legales respectivas.

Artículo 12.—Deber de colaboración de las oficinas y de los servidores y servidoras del Poder Judicial. Toda oficina y todo servidor o servidora de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del jefe de oficina o del servidor o servidora, será considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 13.—Deber de denunciar. Todo servidor y servidora judicial, persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial, que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima (artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio.

Artículo 14—Recepción de la Denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:

1)  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada.

2)  Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3)  Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

4)  Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.

5)  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

7)  Lugar y fecha de la denuncia.

8)  Firma de denunciante.

Artículo 15.—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, sobre lo cual será advertido por el órgano instructor en la primera resolución. Si así lo solicita, la representación podrá recaer sobre un(a) defensor(a) público(a). De igual manera, tiene derecho a ser atendido(a) por los profesionales de los Servicios de Salud del Poder Judicial o bien cualquier otra especialidad a cargo de otra oficina o despacho judicial.

Artículo 16.—Secretaría Técnica de Género como Coadyuvante. Que la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, será reconocida expresamente como coadyuvante de la víctima en todos los procesos por hostigamiento sexual.

Artículo 17.—Medidas Cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante el Consejo Superior que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1)  La suspensión temporal con goce de salario:

Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

b)  Cuando pueda entorpecer la investigación;

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.

2)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

3)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

4)  El traslado del denunciado:

Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:

a)  Cuando ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o cuando exista una relación de subordinación.

b)  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

c)  En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.

5)  Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización.

En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor previa consulta al Consejo Superior.

Artículo 18.—Confidencialidad de la Investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a las oficinas y a los servidores o servidoras cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.

El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 19.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo de investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado; notificándolo, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender términos establecidos por el artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la misma regulación en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 8, inciso 4, la cual podrá efectuarse incluso en el momento de la recepción de la prueba.

Artículo 20.—Solicitud de valoración médica psicosocial y cualquier otra especialidad profesional necesaria. Las partes voluntariamente podrán solicitar ante el órgano instructor ser valoradas a nivel institucional, con el fin de aportar mayores elementos al proceso de investigación.

Artículo 21.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia, procederá a las excepciones previas y propuestas por las partes.

Artículo 22.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.

Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

Artículo 23.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquel en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigación, de conformidad con las facultades que le concede el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 24.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término previsto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para dictar la resolución de fondo.

Artículo 25.—Evaluación de la Pruebas y Elaboración de la Resolución de Fondo. El Órgano Instructor, evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, siguiendo al efecto las pautas previstas en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8805.

1)  La identificación plena de las partes involucradas.

2)  La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.

3)  La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.

4)  La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.

Esta resolución se notificará a las partes involucradas, por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.

Artículo 26.—Recursos contra la Resolución de Fondo. La resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor, tendrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Artículo 27.—Comunicación de lo Resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a las respectivas oficinas del Poder Judicial, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 28.—Sanciones para los acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 25 y 27 de la Ley N° 74765, de 3 de febrero de 1995, en relación con el 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 29.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.

Artículo 30.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa.

Artículo 31.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el servidor judicial que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

CAPÍTULO VI

De las modificaciones y vigencias de la política

Artículo 32.—De las modificaciones a la política interna. Las modificaciones serán dispuestas por la Corte Plena, previa consulta al Tribunal de la Inspección Judicial y al Consejo de Personal, y deberán ser objeto de publicidad, a través de los medios pertinentes, para lograr un conocimiento general.

Artículo 33.—De la vigencia de la política interna. La presente normativa entrará a regir a partir de su publicación, en el Boletín Judicial, y se hará del conocimiento de todos los servidores judiciales a través de una publicación que estará a cargo del Departamento de Información y Relaciones Públicas.

Artículo 34.—De la conciliación. No procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.”

(Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 106-2012, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LXVII).

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                                    Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2013010199)

CIRCULAR 019-2013

ASUNTO:   Envío de documentos y resoluciones para notificar, en forma completa, ordenada y rotulada.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN

LOS SERVICIOS DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES

JUDICIALES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 110-12, celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo LXV, acordó comunicarles que los documentos para notificar que se remiten a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, se deben enviar en forma completa, ordenada y rotulada, con la advertencia que si no se cumple con esta disposición serán devueltos.

San José, 4 de febrero del 2013.

                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2013010208).

CIRCULAR 020-2013

ASUNTO:   Observar de manera estricta la reglamentación emitida para el desarrollo de los contratos de préstamo.

A TODOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 02-13, celebrada el 14 de enero de 2013, artículo III, acordó comunicarles que en el desarrollo de los contratos de préstamo que a futuro suscriba la institución, deben observar de manera estricta la reglamentación emitida al respecto, acorde con sus niveles de autoridad y competencia.

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2013010206)

CIRCULAR 021-2013

ASUNTO:   Reiteración de la circular 51-07, sobre el perfil de los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez Coordinador.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 110-12, celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo LXX, acordó reiterarles la circular 51-07, señalando que es obligación de las juezas y jueces coordinadores, realizar debates, dictar sentencias, participar en la tramitación de los expedientes y llevar a cabo audiencias, según la forma en que lo indicarán las Comisiones Jurisdiccionales a este Consejo, el texto de la circular literalmente dice:

La Corte Plena, en sesión 10-07, celebrada el 9 de abril de 2007, artículo XIX, dispuso comunicarles los perfiles aprobados para los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez Coordinador, lo dispuesto rige a partir de la publicación en el Boletín Judicial.

Perfil del cargo

ASISTENTE JUDICIAL

NATURALEZA DEL TRABAJO

Ejecución de labores asistenciales administrativas y jurídicas en los despachos judiciales.

TAREAS TÍPICAS

Asignar, dirigir y supervisar el trabajo del personal auxiliar y de apoyo, según las directrices del superior inmediato.

Colaborar en la planificación, organización, coordinación y control de las labores administrativas y jurídicas del despacho.

Redactar encabezamientos y resultandos de sentencias; actas de debate y proyectos de resolución de simple trámite.

Controlar actividades variadas, tales como: citación de las partes y testigos, envío y publicación de edictos; remisión y devolución de expedientes a otras oficinas; que las actas de notificación estén bien confeccionadas; supervisar el libro de caja, libro de entradas, depósitos judiciales, movimiento de la cuenta corriente de la oficina, agenda de debates, asistencia, puntualidad y buen desempeño del personal.

Supervisar los aspectos logísticos necesarios, para no afectar el desarrollo del debate, como por ejemplo, que la sala en que se realizará esté debidamente acondicionada, el equipo de grabación y sonido se encuentre en buen estado, que las partes, testigos y peritos estén debidamente citadas, etc.

Llevar y mantener actualizados registros, índices y recopilaciones sobre expedientes en trámite, casos en estudio, votos, expedientes turnados, jurisprudencia, resoluciones de interés, así como administrar los sistemas de control de expedientes informatizados en coordinación con el Departamento de Tecnología de la Información y otros.

Firmar las boletas de anotación o cancelación de mandamientos y verificar que los auxiliares judiciales realicen correctamente el registro en los libros de actas correspondientes.

Revisar los escritos y la razón de recibido, verificando que ésta cumpla con todos los requisitos formales tales como: dirección de los testigos, peritos y demás personas a citar, el envío y recibido de la notificación o documentos por medios electrónicos y firma digital cuando esta corresponda. (Ver Aclaración Circular 68-07).

Identificar los expedientes en trámite, verificar las partes, incorporarlos al expediente electrónico, asignarles número interno cuando corresponda y darle curso de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Controlar que el personal a cargo incluya la información correcta en los diferentes sistemas informáticos de la institución.

Remitir comisiones y correspondencia; tomar notas y dejar constancia en los expedientes de las actuaciones cuando así se requiera.

Clasificar y custodiar las evidencias, documentos y expedientes del despacho.

Efectuar las entregas y recepción de expedientes al notificador, conforme a los lineamientos establecidos y según el sistema que se emplee en la oficina para notificar.

Preparar cédulas y notificar resoluciones por los medios pertinentes cuando así corresponda.

Coordinar con el Presidente o Coordinador del despacho, lo relativo a la votación, turno de los expedientes y recursos entre los integrantes y velar porque las sentencias sean firmadas en forma oportuna. Así como constatar que los expedientes que se envíen a conocimiento de los Tribunales superiores, se encuentren debidamente foliados, con carátulas limpias y que las resoluciones estén debidamente firmadas.

Remitir copias de las resoluciones de los Tribunales a las instancias correspondientes, cuando así proceda y facilitarlas a los usuarios.

Custodiar los escritos de apersonamiento de los recursos cuya causa no ha llegado al Tribunal y agregarlos al expediente cuando corresponda.

Custodiar documentos variados tales como: boletas de seguridad, órdenes de libertad, de remisión, de tener a la orden, evidencias, órdenes de giro, así como los libros y consecutivos respectivos.

Verificar que las gestiones de apersonamiento se hayan efectuado dentro de los términos del emplazamiento y trasladar el caso para valorar su admisibilidad, o rechazo cuando corresponda.

Disponer las medidas administrativas necesarias para la realización de los juicios, audiencias y otros.

Tramitar dictámenes periciales ante instancias internas o externas, que se hayan ordenado en los procesos.

Remitir a quien corresponda, las comisiones y testimonios de piezas.

Coordinar la localización de expedientes y documentos extraviados.

Colaborar en la confección de certificaciones.

Recibir personalmente o por medio de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos o los auxiliares judiciales, los escritos, documentos, copias y demás piezas que presenten los interesados verificando que se cumplan los requisitos de ley.

Mostrar expedientes judiciales de acuerdo con los lineamientos de ley y directrices superiores.

Tramitar la correspondencia, redactar oficios, notas y otros documentos similares.

Asesorar al personal subalterno en relación con las funciones que deben desempeñar en el despacho.

Atender y evacuar consultas diversas, de sus subalternos sobre los asuntos en trámite en el despacho y en caso de que no exista juez tramitador en el Tribunal, atender a quienes acudan a la oficina y evacuar sus consultas, según lo permita la ley.

Velar por un uso racional de los recursos materiales y suministros, así como por la adecuada utilización de los equipos asignados al despacho.

Controlar que el personal del despacho cumpla con los horarios de trabajo e informar a sus superiores sobre las faltas que en relación a ello se comentan.

Llevar agendas de acuerdo con los lineamientos dictados por el superior.

Solicitar y rendir informes de diversa naturaleza relacionados con el trámite y gestión del despacho.

Confeccionar en los casos que corresponda, órdenes de giro y cheques.

Ingresar en el Sistema de Depósitos Judiciales, los datos concernientes a las órdenes de giro.

Revisar resoluciones de simple trámite y otra documentación del despacho cuando sea procedente.

Participar, cuando así lo disponga el coordinador del despacho, en el proceso de entrevistas y nombramientos del personal de apoyo de nuevo ingreso.

Tramitar según las directrices emitidas por sus superiores, los nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos y otros extremos relacionados con la administración del personal de apoyo, cuando ello no corresponda a otras instancias administrativas.

Gestionar el suministro de materiales, útiles y equipo de oficina; atender solicitudes de libros, jurisprudencia, fotocopias y similares por parte de los superiores.

Realizar otras tareas propias del cargo.

RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES

Le corresponde tramitar expedientes judiciales y realizar labores asistenciales administrativas, siguiendo instrucciones generales, las leyes, normas, procedimientos y demás pronunciamientos que regulan la materia. La actividad de su entorno laboral origina relacionarse con funcionarios y servidores judiciales y en los despachos en que no exista juez tramitador interactuar con abogados y partes interesadas. Debe guardar confidencialidad sobre los asuntos conocidos en el despacho, velar por el ágil diligenciamiento de los casos a su cargo, el buen servicio público y un adecuado uso del equipo y materiales de oficina. Le corresponde velar porque la atención al público sea realizada con el debido respeto, diligencia y consideración. Debe estar pendiente del cumplimiento de los plazos en los asuntos asignados de conformidad con lo establecido y orientar al personal de reciente ingreso. Le puede corresponder prestar sus servicios cuando sean requeridos, en horarios fuera e su jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido por ley. La labor es evaluada mediante la apreciación de la calidad de los resultados obtenidos.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Habilidad en el trato con el público y compañeros de trabajo.

Habilidad para coordinar el trabajo de otras personas.

Iniciativa, dinamismo y espíritu de servicio.

Disposición para trabajar en equipo.

Creatividad y originalidad.

Habilidad para redactar.

REQUISITOS Y OTROS REQUERIMIENTOS

REQUISITOS

ASISTENTE JUDICIAL 1

ASISTENTE JUDICIAL 2

ASISTENTE JUDICIAL 3

 

Formación académica

Bachiller en Educación Media

Bachiller en Educación Media

Bachiller en Educación Media

 

 

 

 

Tipo de experiencia y cantidad

 

·     Experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar judicial.

 

·     Conocimiento en la tramitación de asuntos judiciales.

 

·     Experiencia en labores de oficina

·     Considerable experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar judicial.

 

·     Conocimiento en la tramitación de asuntos judiciales.

 

·     Considerable experiencia en labores de oficina

·   Amplia experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar judicial.

 

·   Conocimiento en la tramitación de asuntos judiciales.

 

·  Considerable experiencia en labores de oficina

 

 

Capacitación deseable

Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial

Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial

Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial

 

 

Otros requerimientos

Dominio aceptable del manejo de los sistemas y paquetes informáticos de uso institucional, relacionados con el despacho en que labora.

Dominio del manejo de los sistemas y paquetes informáticos de uso institucional, relacionados con el despacho en que labora.

Dominio del manejo de los sistemas y paquetes informáticos de uso institucional, relacionados con el despacho en que labora.

 

 

 

 

Tipo de despacho por clase

Juzgados: Civiles de Menor Cuantía, Civiles  de Hacienda y asuntos sumarios, Contravencionales, Contravencionales y menor cuantía, Pensiones Alimentarias, Tránsito y Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía

Juzgados:  Civiles de Mayor Cuantía, Mixtos,  Penales, Contenciosos Administrativos y Civiles de Hacienda, de Familia, de Ejecución de la Pena, de Violencia Doméstica, Agrarios, Notarial Ministerio Público

Salas de la Corte y Tribunales Colegiados con excepción del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía

 

Perfil del cargo

JUEZ TRAMITADOR

NATURALEZA DEL TRABAJO

Ejecución y supervisión de labores profesionales de ámbito jurídico y administrativo, relacionadas con la organización, asignación y control de los asuntos de un despacho judicial.

TAREAS TÍPICAS

Organizar y controlar la ejecución de las actividades jurídico administrativas del despacho.

Supervisar las labores del personal auxiliar a su cargo encargado de ejecutar las actividades de apoyo.

Impulsar el desarrollo y aplicación de las técnicas de la oralidad según lo dicte la ley en los casos que así corresponda.

Dictar, revisar y firmar las resoluciones de trámite y las certificaciones expedidas por el despacho.

Atender, en consulta con el Juez Coordinador, las solicitudes de información de la Corte Plena, Consejo Superior, la Inspección Judicial y otros órganos administrativos, relacionados con los asuntos a su cargo.

Atender y responder sus preguntas a los abogados litigantes y usuarios del despacho. Darles la información que requieran sobre la tramitación de los asuntos en que tengan interés y cualquier otra relacionada con ello, según lo autorice la Ley.

Solicitar la intervención de la Fuerza Pública, cuando ello fuere necesario, para el cumplimiento de las labores propias del despacho.

Ordenar la reposición de los expedientes que se extravíen.

Firmar la remisión de detenidos y los recordatorios de capturas.

Revisar los expedientes que debe conocer el Tribunal antes de pasarlos a estudio de los jueces de sentencia.

Suplir la ausencia de otros jueces, cuando resulte indispensable para el normal funcionamiento del despacho.

Llevar la agenda única en los despachos donde se ha implementado y señalar hora y fecha para las vistas que deban realizarse en los procesos.

Coordinar actividades a su cargo con otros funcionarios de la dependencia y de otras oficinas internas o externas de la institución cuando corresponda.

Velar por que el trámite de los asuntos se realice dentro de las fechas y plazos establecidos por la ley.

Redactar y rendir informes a solicitud del juez coordinador.

Velar por medio del Asistente Judicial porque se mantengan actualizados los registros y controles relacionados con los asuntos en trámite.

Velar por el mantenimiento y buen uso del equipo y mobiliario de la oficina.

Ejecutar otras labores propias del cargo.

RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES

Trabaja con independencia, siguiendo los lineamientos del debido proceso, las leyes y pronunciamientos vinculantes que regulan la materia. Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomiendan, velar por el eficiente desarrollo de los asuntos a cargo del despacho, que estos se tramiten dentro de las fechas y plazos establecidos y por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas. Asimismo, resolver y diligenciar en forma expedita los asuntos y gestiones de su competencia, con fundamento en la legislación, doctrina, jurisprudencia y demás elementos aplicables.

Le corresponde coordinar y supervisar el trabajo del personal de apoyo y prestar sus servicios cuando sean requeridos. Su labor es evaluada mediante la efectividad de los asuntos que tramita, informes que rinde y la apreciación de la calidad de los resultados obtenidos.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Capacidad analítica para atender y resolver situaciones de trabajo.

Con iniciativa.

Organizado, ordenado y diligente.

Habilidad para trabajar en equipo.

Facilidad de expresión verbal y escrita.

Habilidad para redactar informes y documentos similares.

Habilidad en las relaciones interpersonales y en el trato cortés para con el público y compañeros.

Habilidad en el manejo de las herramientas informáticas de uso institucional.

Perfil del cargo

JUEZ COORDINADOR

NATURALEZA DEL TRABAJO

Planeación, organización, dirección, asignación, coordinación, supervisión, ejecución y control de las actividades profesionales del ámbito jurídico y administrativo de un despacho judicial.

TAREAS TÍPICAS

Relacionadas con lo jurisdiccional:

Resolver y diligenciar en forma expedita los asuntos y gestiones de su competencia, con fundamento en la legislación, doctrina, jurisprudencia y demás elementos aplicables.

Convocar y presidir el Consejo de Jueces del despacho, donde se analicen temas relacionados con la definición de políticas de trabajo, parámetros y otros, en relación con la labor jurisdiccional. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate, su voto valdrá doble. El Consejo de Jueces deberá reunirse al menos una vez cada tres meses.

Proponer a la Corte Suprema o al Consejo Superior, según corresponda, las modificaciones relacionadas con la normativa vigente, cuando sea necesario para el mejor servicio público.

Impulsar el desarrollo y aplicación de las técnicas de la oralidad según lo dicte la ley en los casos que así corresponda.

Otras funciones compatibles con su cargo y las que le sean asignadas por las instancias superiores (Corte Plena, Consejo Superior).

Relacionadas con lo administrativo:

Establecer en coordinación con el Colegio de Jueces las políticas administrativas del despacho, las mejoras que deben ponerse en práctica, tomando en consideración en todo caso, el mejor servicio público.

Ejecutar los acuerdos del Consejo de Jueces.

Proponer al Consejo de Jueces o al Consejo de Circuito, los medios para mejorar el servicio que se presta a los usuarios del sistema en el despacho.

Impulsar procesos de optimización de los recursos disponibles, en procura de un eficiente desempeño del despacho a su cargo.

Mantener relaciones de coordinación y seguimiento con los Consejos de Administración, el Administrador del Circuito o del Despacho, dependencias y otras instituciones, sobre los asuntos a cargo del Tribunal.

Tomar decisiones relacionadas con la organización interna del despacho.

Establecer los roles para presidir los debates; así como fijar las bases para el trámite de las inhibitorias, recusaciones, excusas y roles de disponibilidad.

Distribuir la carga de trabajo, buscando siempre la mayor equidad.

Supervisar la labor de los jueces del Tribunal e informar a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior o el Tribunal disciplinario sobre las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos.

Velar por el cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos los servidores del despacho.

Velar por la asistencia, puntualidad y rendimiento de los jueces decisores y del Juez Tramitador. Deberá informar a las instancias superiores cualquier anomalía o incumplimiento en que incurran estos funcionarios, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ejercer el régimen disciplinario respecto de los servidores del despacho a su cargo, incluidos los jueces decidores y tramitadores, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando los hechos ameriten una sanción inferior a 15 días y poner en conocimiento de la Inspección Judicial las faltas disciplinarias atribuibles a aquéllos, cuando la sanción a imponer sea superior a ese término.

Gestionar ante las instancias administrativas correspondientes, por su medio o con la colaboración del Juez Tramitador y del Asistente Judicial, todo lo referente a nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos con o sin goce de salario, y otros, de los jueces decisores, Juez Tramitador y personal de apoyo, a fin de no afectar el normal funcionamiento del despacho a su cargo.

Participar, en asocio con el Juez Tramitador, en las entrevistas y nombramientos del personal de apoyo de nuevo ingreso, cuando se trate de recomendar nombramientos en forma interina, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto.

Velar por la adecuada utilización de los recursos materiales y de equipo, asignados al despacho.

Coordinar con el Juez Tramitador todo lo relacionado con el personal de apoyo, cargas de trabajo, funciones, reorganización de labores, aspectos de organización y otros que sean de interés para el mejor desempeño del despacho.

Rendir los informes solicitados por las instancias judiciales para lo cual podrá requerir la colaboración del Juez Tramitador y del Asistente Judicial.

Elaborar y proponer, con el Consejo de Jueces, el plan anual operativo y el presupuesto de la oficina.

Disponer, en consulta con el Consejo de Jueces, la forma en que se cumplirá con el plan anual de vacaciones dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con las normas establecidas.

Fiscalizar el plan anual operativo y proponer al Consejo de Jueces los correctivos correspondientes para lograr su cumplimiento, y dar oportunamente el informe de cómo se cumplieron al Consejo de Circuito.

Otras funciones administrativas compatibles con su cargo, que le sean asignadas por las instancias superiores (Corte Plena, Consejo Superior, Consejo de Administración del Circuito).

RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES

Trabaja con un alto grado de independencia, siguiendo instrucciones generales, las normas, los procedimientos legales, técnicos y administrativos vinculantes que regulan la materia. Debe prestar el juramento requerido por la Constitución Política, observar discreción, confidencialidad y objetividad en los asuntos e información que se le encomiende. Asimismo, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Política, el Derecho Internacional y Comunitario vigentes en Costa Rica, así como las leyes especiales y demás pronunciamientos vinculantes en la materia de su competencia. Debe excusarse en los casos que la Ley así lo establezca y rendir la caución establecida por la misma, observar discreción, confidencialidad y objetividad en los asuntos e información que se le encomiende.

Le corresponde prestar los servicios cuando sean requeridos; asimismo, coordinar y supervisar el trabajo de otros jueces y personal de apoyo. Su labor es evaluada mediante la efectividad (diligencia, eficacia y oportunidad) de su gestión.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Asertivo, accesible, equilibrado, prudente, ecuánime.

Capacidad de escucha y facilidad de comunicación.

Habilidad para liderar un grupo.

Capacidad para controlar sus impulsos y formas de expresión corporal.

Ordenado.

Con autoridad, autonomía y don de mando.

Capacidad de interpretar, sintetizar y de concentración.

Capacidad para resolver situaciones conflictivas.

Capacidad para administrar el tiempo.

Extrovertido.

Solidez de criterio, madurez profesional, intelectual y personal.

Trabajar en equipo y bajo presión.

Habilidad en el manejo de las herramientas informáticas de uso institucional”.

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2013010205).

CIRCULAR 027-2013

ASUNTO:   Aplicar las políticas aprobadas por la institución para garantizar una respuesta pronta y adecuada.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 03-13, celebrada el 15 de enero de 2013, artículo XXXII, dispuso comunicarles que las políticas aprobadas por la institución tienen como finalidad el buen servicio público; por esta razón las oficinas judiciales deben valorar los mecanismo utilizados para responder de manera pronta y adecuada por el medio más apropiado, ya sea digital o físico, siempre en resguardo del derecho de acceso a la justicia principalmente en poblaciones en condición de vulnerabilidad y así cumplir con lo que la ley dispone.

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                                    Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2013010204)

CIRCULAR 029-2013

ASUNTO:   Aclaración de la circular 135-2010, sobre modificación al “Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 26-10 del 20 de setiembre del año en curso, artículo XIV, dispuso incorporar el artículo 30 bis y modificar el artículo 34 del “Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial, modificación que fue comunicada mediante circular 135-2010, publicada en el Boletín Judicial 241 del 13 de diciembre de 2010. En virtud de que en esa publicación el articulado del Reglamento no se incluyó en forma completa, de seguido se transcribe correctamente el texto con las modificaciones aprobadas:

“REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA

DE CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO I

De los fines y del funcionamiento administrativo

del Consejo de Judicatura

Artículo 1º—El Consejo de la Judicatura, es el órgano director de la Carrera Judicial. En consecuencia, es el encargado de regular todo lo referente a los concursos y su desarrollo, dentro de la competencia específica que le confiere la Ley de Carrera Judicial y su objetivo es mantener la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia.

Artículo 2º—El Consejo tendrá como apoyo administrativo al Departamento de Personal, el cual será el encargado de realizar las tareas necesarias en la práctica de los respectivos concursos y todas las labores administrativas que sean necesarias, de acuerdo con las directrices generales e instrucciones particulares que emanen del Consejo.

Artículo 3º—En armonía con los fines de la Carrera, funcionará en el Departamento de Personal una Unidad de Reclutamiento y Selección de carácter interdisciplinario, para atender exclusivamente las necesidades de la Carrera, integrada por profesionales en medicina, psicología, trabajo social, con la asistencia técnica en recursos humanos, quienes serán los encargados de examinar y establecer lo referente a la capacidad de los aspirantes y de su ajuste a los perfiles ocupacionales correspondientes, así como del cumplimiento de los requisitos legales para poder servir en el Poder Judicial. (Modificado por Corte Plena en sesión 32-95 del 4 de diciembre de 1995, artículo XV).

Artículo 4º—El Departamento de Personal será el encargado de ejecutar las decisiones del Consejo, de recibir y poner en conocimiento de éste todas las gestiones que correspondan y de hacer las comunicaciones a todos los interesados y además oficinas del Poder Judicial.

Artículo 5º—Esa misma Oficina será la encargada de llevar un expediente de esos interesados, con todos los antecedentes que se consideren de utilidad para establecer la pertenencia del profesional a la Carrera y su ubicación en ella, así como cualquier otra información, a juicio del Consejo de Judicatura.

Artículo 6º—También será responsabilidad del Departamento, llevar, en forma actualizada y ordenada, las listas de elegibles, para los distintos puestos que integran la Carrera, conforme a lo resuelto por el Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

De la organización de los grados de la Carrera

Artículo 7º—Los puestos establecidos para la Carrera Judicial, se agruparan en grados tomando en cuenta la categoría y el carácter especial o mixto de la administración de justicia a que se refiere el perfil correspondiente.

Artículo 8º—Los actuarios tendrán, para los efectos de la carrera, el grado inferior del que corresponde al titular del Despacho donde estén nombrados. Sin embargo, quienes ocupen un puesto de esa clase, en Despachos del Grado Primero del escalafón, tendrán el mismo grado que el del titular.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo de Judicatura

Artículo 9º—El Consejo de la Judicatura se reunirá por lo menos una vez a la semana, sus acuerdos se dejarán constando en actas, que se recopilarán debidamente. El Jefe del Departamento de Personal podrá participar en las sesiones del Consejo, con carácter consultivo, lo mismo que otros funcionarios de ese Departamento, si se considerare necesario.

Artículo 10.—En el caso de que alguno de los integrantes del Consejo este imposibilitado por justa causa para asistir a sesiones, lo comunicará por escrito a la Presidencia de este Consejo o a la del Consejo Superior del Poder Judicial, para que se designe a un integrante en forma interina.

Artículo 11.—La calificación de los componentes evaluables dentro de los concursos que determine el Consejo se hará en forma ponderada. En cuanto a los grados y las condiciones académicas de los candidatos, lo mismo que en cuanto a los cursos de especialización y capacitación, publicaciones, experiencia profesional, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo V, del Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional en el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en la Sesión celebrada del 18 de mayo de 1989.

Artículo 12.—Para tener derecho a la presentación de pruebas y a la calificación de atestados, es necesario que el aspirante cumpla con los requisitos de capacidad e idoneidad para el puesto, de acuerdo con la valoración que deberá hacerse previamente en la Unidad Interdisciplinaria de Reclutamiento y Selección, indicada en el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 13.—Los aspirantes deberán someterse a exámenes médicos, con la finalidad de establecer si las condiciones de salud les permiten desempeñar eficientemente el trabajo, en forma adecuada al perfil del puesto. Las pruebas médicas pueden ser generales o especiales, de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 14.—Las pruebas sicodiagnósticas que se realicen a los aspirantes, tendrán como propósito evaluar a los candidatos con respecto a su capacidad intelectual, personalidad, vocación o aptitudes esenciales para ocuparse de la administración de justicia y nivel de socialización, y pronosticar su competencia y adecuación a las posibilidades de futuro desarrollo, de acuerdo con los requerimientos de la Carrera Judicial.

Artículo 15.—El estudio socio económico buscará:

a)  Corroborar la veracidad de la información suministrada por el aspirante

b)  Proporcionar información sobre la actividad socio-familiar y la existencia de posibles situaciones conflictivas que puedan influir directamente en el rendimiento del trabajo y de un adecuado rol dentro de la Carrera Judicial.

c)  Conocer en forma detallada la actitud del aspirante, responsabilidad y eficiencia en sus trabajos anteriores y las verdaderas razones por las que concluyeron esas relaciones laborales, en su caso.

d)  Recabar cualquier otra información que se estime de interés.

En todo caso se respetarán los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 16.—El Departamento de Personal hará las modificaciones necesarias en el Manual Descriptivo de Puestos del Poder Judicial, con el fin de incorporar en los distintos puestos de la Administración de Justicia los perfiles resultantes de los estudios realizados con ese propósito por la Escuela Judicial, o que se realicen en el futuro en el Poder Judicial.

Artículo 17.—La Escuela Judicial impartirá los cursos de capacitación que le recomiende el Consejo de la Judicatura, lo cual hará de conformidad con los programas que servirán de base para el examen específico que realizarán los Tribunales Examinadores y en horas apropiadas para que los aspirantes puedan asistir. Esos programas deberán ser elaborados por los respectivos profesores, de acuerdo con las pautas que le señale el Consejo y la Escuela Judicial para los efectos que correspondan y puestos a disposición de éstos. Los Profesores pueden ser al mismo tiempo miembros de dichos Tribunales.

Artículo 18.—Los Tribunales Examinadores que integre el Consejo de la Judicatura durarán en sus cargos dos años: podrán ser reelectos por períodos iguales sucesivos; y separados por el Consejo, cuando exista justa causa.

Artículo 19.—A los miembros de esos Tribunales, que no sean al mismo tiempo Profesores, se les pagará una dieta por cada una de las pruebas que realicen, que será fijada por el Consejo Superior del Poder Judicial, a recomendación de la Judicatura. Tanto los Profesores, como los miembros de dichos tribunales, deben ser personas de absoluta honestidad y de experiencia comprobada.

Artículo 20.—Para impartir los cursos indicados en el artículo 17, podrán ser utilizados profesionales especializados, o con amplia experiencia, que laboren para el Poder Judicial, en las áreas correspondientes. Con el fin de dedicarse a tiempo completo a esa actividad, podrá concedérseles permiso con goce de salario, por el lapso correspondiente al o los cursos que se le encomienden. Si esos funcionarios no se separan de su actividad ordinaria, se les cancelará por el tiempo que duren sus cursos, un emolumento que será fijado por el Consejo Superior a recomendación del de la Judicatura, en cantidad suficiente para retribuir el servicio en forma adecuada. Con ese propósito, también podrán contratarse temporalmente como profesores, abogados especializados que no laboran para el Poder Judicial, mediante el pago de honorarios que se fijarán en la forma indicada. La regla anterior y la presente, no le será aplicable a los Magistrados en cuanto al derecho de percibir honorarios o sobresueldos y los pagos a que ambas se refieren quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria. (Modificado por Corte Plena en sesión 28-95 del nueve de octubre de 1995, artículo XXIII)

CAPÍTULO IV

De la formalidad y trámite de los concursos

Artículo 21.—El Consejo de la Judicatura establecerá la periodicidad de los concursos para el ingreso y el ascenso dentro de la Carrera Judicial, simultáneamente o separadamente, considerando las plazas vacantes y las listas de elegibles en ese momento. (Modificado por la Corte Plena en sesión 16-97 del 26 de mayo de 1997, artículo XIV).

La convocatoria la efectuará el Departamento de Personal mediante publicación que se hará por una vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional.

 Artículo 22.—El aviso incluirá, entre otras especificaciones, las siguientes:

Título del puesto a desempeñar.

b)  Lugar o lugares donde se realizarán las labores.

c)  Salario base e indicación de los pluses salariales correspondientes.

d)  Los componentes que se calificarán.

e)  Fecha de cierre del concurso, la cual no podrá ser inferior a ocho días a partir del día siguiente de la última publicación del aviso, todos días hábiles.

f)   Indicación de los documentos que deben presentarse en el Departamento de Personal.

g)  Señalamiento del facsímil, del apartado postal o de la dirección exacta a la que se le pueden remitir las comunicaciones de su interés.

Artículo 23.—Las ofertas deben hacerse por escrito y presentarse al Departamento de Personal directamente, o enviadas a esa Oficina a través de los medios electrónicos de que se disponga.

En ese caso se tendrá con fecha de presentación de la oferta la de transmisión del mensaje.

Artículo 24.—Los documentos que se requieran y los formularios pueden ser presentados conjuntamente con el documento de oferta de los servicios o más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de cierre del concurso. Si se incurriere en alguna omisión al respecto, la oferta será inatendible. En el aviso deberá hacerse la advertencia correspondiente.

Artículo 25.—El oferente deberá brindar toda la información que se le pida en cuanto a su persona, familiares, estudios efectuados, antecedentes personales, conocimientos especiales, experiencia laboral, disponibilidad y cualesquiera otra que se incluya en los formularios.

Artículo 26.—La información deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y completa y en el documento respectivo deberá quedar una constancia, en forma visible y clara, de esa circunstancia, y de que el interesado se da por enterado de que cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta de servicios, sin perjuicio de la acción legal que la conducta pueda ocasionar.

Artículo 27.—En el documento deberá quedar constando asimismo el compromiso del oferente de someterse a las pruebas y exámenes que se requieran para resolver sobre su admisibilidad en la Carrera Judicial.

Artículo 28.—El Departamento de Personal, en casos calificados, pedirá al Consejo Superior del Poder Judicial autorización para que le Registro Judicial expida una certificación de los antecedentes penales del oferente.

CAPÍTULO V

De la admisibilidad y calificación de los aspirantes

Artículo 29.—La Unidad Interdisciplinaria indicada en el artículo 3°, estudiara las ofertas y dentro del mes siguiente a su presentación o de la fecha en que esta quede debidamente documentada, emitirá el dictamen correspondiente.  Sin embargo, si de los exámenes, dictámenes, estudios o investigaciones llevados a cabo, resultare algún aspecto que pueda incidir negativamente en las aspiraciones del candidato. De previo deberá serle puesta en conocimiento esa circunstancia, por cinco días hábiles, para que dentro de ese plazo pueda hacer valer sus derechos.

Artículo 30.—Los aspirantes deberán ser sometidos a prueba oral ante el tribunal calificador, sobre la materia específica, de acuerdo con el temario que deberá estar a disposición del interesado en el Departamento de Personal por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la prueba. En casos de excepción, que calificará el Consejo de la Judicatura, éste podrá disponer otras modalidades de pruebas, según lo estime conveniente. (Modificado por Corte Plena en sesión 32-95 del 4 de diciembre de 1995, artículo XV).

“Los aspirantes que no fueren considerados aptos para la Carrera Judicial, no tendrán derecho a rendir las pruebas de aposición y su oferta se archivará a ese estado. El Consejo de la Judicatura queda facultado para rechazar de plano ofertas que sean reiteración de otra y otras ya destinadas cuando no exista una razón fundada para repetir el procedimiento de selección.”(Mediante Acción de Inconstitucionalidad 0100-M-98, publicada Boletín Judicial 95, del 19 de mayo de 1998, la Sala Constitucional declaró inconstitucional este párrafo).

Artículo 30 bis.—La Escuela Judicial diseñará e impartirá un programa de formación inicial para aspirantes al primer grado de la carrera judicial. Para la selección de las personas participantes, en la cantidad que se establezca según los requerimientos de la institución, se harán concursos especiales, con aplicación de las siguientes reglas: las personas aspirantes, para ser admitidas en el programa, deberán obtener una nota igual o superior al 75%, después de ponderados los puntos correspondientes a la prueba a que se hace referencia el artículo 30. Una vez concluido el proceso de formación inicial, la calificación será el resultado de promediar la nota obtenida en la fase señalada en el artículo anterior con la del proceso de formación, a razón de un 40% para la primera prueba y de un 60 % para la segunda. Los y las participantes deberán cumplir con los demás trámites, entrevistas y valoraciones señaladas por la ley y el reglamento.

Las personas seleccionadas deberán firmar un contrato, en el cual se comprometerán a cumplir con los requerimientos que establezca la Escuela Judicial.

Quienes no resulten seleccionados de acuerdo con lo señalado en el párrafo primero y hayan obtenido en la prueba indicada en el artículo 30 bis una nota de por lo menos 75% podrán continuar las restantes fases del concurso, a fin de determinar su elegibilidad.

(Adicionado por Corte Plena en sesión 26-10 del 20 de setiembre de 2010, artículo XIV).

Artículo 31.—Además, los candidatos calificados por la Unidad antes indicada, como aptos para entrar en la Carrera, que hayan aprobado el examen específico, serán entrevistados por lo menos por dos miembros del Consejo de la Judicatura, según éste lo determine. Las entrevistas versarán sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica del aspirante.

Artículo 32.—El grado de Carrera determinará la complejidad de las pruebas tanto teóricas como prácticas a realizarse, para lo cual el interesado, podrá llevar el curso a que se refiere el artículo 17°.

Artículo 33.—El resultado de esas pruebas es inapelable; pero el Consejo de Judicatura podrá ordenar su repetición en el caso de comprobarse la violación de algunos de los derechos que, en relación con esas pruebas, resulten para el interesado de la ley o de este Reglamento. También podrá el Consejo, en esa misma eventualidad, acordar la invalidez y la repetición de trámites o de exámenes llevados a cabo en la etapa previa.

Artículo 34.—La calificación final determinará la ubicación de los concursantes en los respectivos escalafones. Quienes se encuentren elegibles y no hayan aprobado el programa de formación inicial indicado en el artículo 30 bis, podrán ser nombrados en propiedad. En tal caso, la designación se hará sujeta a la aprobación del proceso de formación que disponga la Escuela Judicial durante el período de prueba, lo cual será requisito indispensable para la ratificación del puesto.

El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto. (Modificado por Corte Plena en sesión 26-10 del 20 de setiembre de 2010, artículo XIV).

Artículo 35.—Lo que resuelva el Consejo de la Judicatura en esta materia, no tendrá recurso de apelación.

Artículo 36.—Para efectos de ascensos en la Carrera, la evaluación tomará en cuenta los méritos del aspirante en ella, las variaciones producidas en otros factores y el examen específico indicando en el artículo 31° de tal manera que con la valoración no se impida el acceso directo a la Carrera en los grados superiores.

Artículo 37.—Los interesados podrán presentar los atestados calificables sobre su experiencia y formación intelectual y académica, los que serán tomados en cuenta para hacer las modificaciones que correspondan en los términos del artículo 24.

Artículo 38.—También, con intervalos no menores de dos años, podrá solicitar que se pondere su experiencia profesional judicial y que con base en ella se haga modificación que corresponda en la calificación porcentual. Para hacerlo, el Consejo solicitará al interesado y las Oficinas Administrativas del Poder Judicial que estime del caso, los atestados e informes que sean necesarios para hacer la revalorización.

Artículo 39.—Los aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos podrán hacer la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en los dos concursos posteriores.

Artículo 40.—Las revalorizaciones que se hagan, no podrán en ningún caso superar el porcentaje máximo asignado para cada componente ponderable.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 41.—Los traslados conforme a la Ley y las permutas de funcionarios dentro de la Carrera Judicial, solo podrán acordarse respecto de quienes estén elegibles para los respectivos puestos, previo informe del Consejo de la Judicatura. Para hacer los primeros, si la medida no se origina en el mejor servicio público y hubiere más de un interesado, deberá integrarse la respectiva terna.

Artículo 42.—En el futuro, la selección de abogados aspirantes a la Carrera Judicial, incluidos los Alcaldes o Jueces Supernumerarios, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial y en el presente Reglamento. Las pruebas finales únicamente podrán practicarse por el Tribunal Examinador que integre el Consejo de la Judicatura.

Artículo 43.—Los concursos por inopia a que se refiere el artículo 78 del Estatuto del Servicio Judicial, se realizarán en los mismos términos previstos para los concursos ordinarios. Se excluirán los aspirantes, cuya capacidad, aptitud y antecedentes no rimen con los principios éticos básicos para una correcta administración de justicia. La ubicación en las ternas se hará de acuerdo con las notas obtenidas, aunque estas no superen el setenta por ciento.

Artículo 44.—Para los efectos del artículo 69° del Estatuto, el Departamento de Personal remitirá a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Superior las listas de elegibles, y comunicará asimismo en cada oportunidad las modificaciones que se vayan haciendo.

Artículo 45.—Los servidores judiciales que deban considerarse incluidos de pleno derecho en la Carrera, serán ubicados en las listas correspondientes, tomando en cuenta el porcentaje mayor de las pruebas de oposición que fije el Consejo y los demás componentes que consten en su expediente administrativo. En cualquier tiempo podrán acreditar al Consejo la existencia de otras situaciones omitidas que representen algún valor dentro del escalafón.

Artículo 46.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación y deja sin efecto cualquier otra norma del mismo rango que se le oponga. Las modificaciones de componentes calificables que hace el Consejo de la Judicatura, sólo serán aplicables a los concursos publicados con posterioridad a la reforma.

Artículo 47.—El Consejo de la Judicatura integrará mediante concursos internos, que convocará, cuando las necesidades así lo requieran, una lista principal de suplentes para los distintos tribunales de justicia.

Para cada despacho se formará un rol de no más del triple de los titulares del respectivo despacho, quienes deben reunir los siguientes requisitos:

1)  Tener la edad y el grado académico que exija la ley para el respectivo puesto.

2)  Ser funcionario judicial dentro del sistema de carrera y encontrarse elegible para la materia o para alguna de las materias que se conocen en el respectivo despacho y no estar nombrado como juez supernumerario.

3)  Cuando el suplente es llamado a ejercer el cargo de Juez en el Tribunal que fue asignado por un período mayor de ochos días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del Tribunal.

4)  No ser pariente de algún miembro del tribunal o de algún superior en grado, en los términos señalados en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

Artículo 48.—Las listas se ordenarán consignando en primer lugar a los funcionarios de mayor categoría, en orden de notas de acuerdo con la posición de la nómina de elegibles, y después, siguiendo el mismo criterio, el resto de los funcionarios.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

Artículo 49.—Los roles así formados se pondrán a la orden de la Presidencia de la Corte y de la Secretaría General de la Corte, para hacer los nombramientos, cuando sea necesario.

La Presidencia podrá establecer la forma de llamamiento que considere más conveniente, incluso delegando esa función en otros órganos o funcionarios.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

Artículo 50.—Para hacer la designación no será necesario confeccionar ternas y el órgano administrativo hará la designación, siguiendo en la medida de lo posible los criterios indicados en el artículo 48, en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley, por el nombramiento, no se requiera terna por ser inferior a tres meses.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

Artículo 51.—Para tener derecho a un llamamiento, es indispensable que el desplazamiento del funcionario no afecte el buen servicio público. Se entiende que esa afectación se produce cuando: 

a)  Se dificulte llenar la vacante que deja el suplente, porque nadie acepte, no fuere posible la localización del suplente o se halle con licencia por cualquier causa que impida designarlo.

b)  El funcionario se encuentre realizando alguna actuación judicial que pueda afectarse con el desplazamiento o cumpliendo con alguna labor especial encomendada por la institución.

c)  Sea necesaria la presencia del funcionario en el despacho porque convenga su continuidad para una adecuada atención de asuntos de especial interés.

El órgano administrativo o funcionario encargado de hacer los llamamientos valorará en cada caso las situaciones a que se ha hecho referencia y procederá siempre de manera que no se afecte el buen servicio.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

Artículo 52.—Los órganos administrativos competentes podrán, optativamente, nombrar, en lugar de una persona de la lista, a un juez supernumerario.

Se autoriza a la Presidencia de la Corte a mantener en los circuitos judiciales una cantidad conveniente de jueces supernumerarios para atender esas tareas y otras que se le encarguen.

(Así adicionado en sesión 25 del 12 de julio del 2004).

Artículo 53.—Asimismo, el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con las necesidades, convocará a concursos abiertos, con el fin de integrar una lista de suplentes complementaria para cada despacho judicial, también no mayor de tres personas por titular.

Los concursantes deberán reunir los requisitos de los artículos 47 y 48; este último en lo pertinente; y podrán participar todos los abogados que no sean funcionarios judiciales en sí; pero se le dará preferencia a quienes estén elegibles en ese sistema en la materia de que se trate, debiendo ser ubicados en tal caso en la lista de acuerdo con sus notas.

(Así adicionado en sesión 25 del 12 de julio del 2004).

Artículo 54.—Si por alguna razón no se pudiere hacer un nombramiento con base en la lista principal de suplentes o la plantilla de supernumerarios, se llamará a una persona de la lista complementaria.

Se autoriza a la Presidencia de la Corte para proponer el nombramiento temporal en forma interina de personas abogadas no integrantes de las mencionadas listas, en casos urgentes, cuando no fuere posible proceder del modo indicado.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

Artículo 55.—La permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:

1)  Renuncien expresamente.

2)  Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento.

3)  Sean designados en un puesto que haga incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias.

4)  Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por falta o conducta indebida.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

Transitorio I.—Mientras no sea posible contar con personal exclusivo, especialista en recursos humanos, se ocupará, para integrar la Unidad Interdisciplinaria indicada en artículo 3°, a los profesionales y técnicos que en este momento laboran para el Departamento.

Transitorio II.—Los servidores judiciales a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, que resulten incorporados a la Carrera Judicial y este Reglamento.  Para efectos de la correspondiente calificación, el interesado deberá aportar los atestados en relación con sus antecedentes académicos, intelectuales y de experiencia profesional no judicial y judicial.

Transitorio III.—La misma regla anterior aplicará, en lo pertinente, a los Alcaldes Supernumerarios.

Artículo Transitorio I.—Las personas ya designadas como suplentes, en virtud de concursos realizados por la Presidencia de la Corte y el Departamento de Personal, se mantendrán como tales por el período indicado en este Reglamento, el cual para ellos se computará a partir de su aprobación.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

Artículo Transitorio II.—Los concursos convocados con anterioridad por la Presidencia de la Corte y el Departamento de Personal, deberán ser concluidos como corresponda, pero las designaciones de suplentes deben ajustarse a los requisitos exigidos por la Ley de Carrera Judicial. El plazo de las designaciones será el señalado en este Reglamento.

(Adicionado por Corte Plena, sesión 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI).

San José, 5 de enero del 2013.

                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013010207).

CIRCULAR 031-2013

ASUNTO:    Preparación de los informes estadísticos utilizando el Sistema de Gestión.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 106-12, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LXI, acordó disponer que los despachos judiciales realicen el levantamiento de la estadística utilizando el Sistema de Gestión. En los despachos que no se cuente con este sistema, los jerarcas están en la obligación de rendir los informes utilizando los programas que tengan instalados y enviarlos oportunamente.

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                                     Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2013010203)

CIRCULAR 032-2013

ASUNTO:      Citaciones y Notificaciones en el Tercer Circuito Judicial de San José.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 05-13, celebrada el 22 de enero de 2013, artículo LXXIX, acordó comunicarles que a partir de esta fecha y de forma temporal en tanto se resuelven algunos inconvenientes de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (OCJ) del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José, las plazas de Técnica y Técnico en Comunicaciones Judiciales adscritas a los despachos del Tercer Circuito Judicial de San José, asumirán nuevamente las notificaciones así como las citaciones de sus respectivos despachos, en el entendido que aquellos asuntos en zonas distantes y/o peligrosas, serán canalizados mediante la policía Administrativa (según artículo 7 de Ley Orgánica del Poder Judicial), hasta que la Oficina Administrativa de Tribunales de San José, les informe que la OCJ asumirá nuevamente el servicio del Tercer Circuito Judicial de San José.

En razón de lo anterior, la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en el Tercer Circuito Judicial de San José, continuará prestando los servicios solo al Ministerio Público, Defensa Pública y Trabajo Social.

San José, 11 de febrero del 2013.

                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                      Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2013010209)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

En el Proceso Disciplinario Notarial 10-000856-627-NO de Archivo Notarial contra el notario público Danilo Araya Madrigal  con cédula de identidad número 1-699-782, este Juzgado mediante resolución 504-2012 de las ocho horas del día once de octubre del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Danilo Araya Madrigal, la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2013.

                                                                      Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                            Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013010567)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Eric Fernando Castillo Flores, quien fuera mayor, divorciado, mensajero, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Los Ángeles, cédula de identidad número uno-setecientos diecinueve-trescientos sesenta y seis, quien falleció el diecinueve de agosto del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo Capitalización Laboral, expediente 12-300275-0237-LA (282-2-12), gestionado por Ana Isabel Guevara Arias contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de enero del 2013.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010570).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Alejandro Ramírez Montenegro, quien fue mayor, soltero, vecino de Coronado, con cédula de identidad 3-332-967, quien al momento de sus fallecimiento laboraba para Empresa de Buses de Moravia, se les hace saber que: María de los Ángeles Ramírez Montenegro, portadora de la cédula de identidad 3-295-051, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alejandro Ramírez Montenegro, expediente 13-000155-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2013.—Msc. Ronald Cruz Álvarez.—Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010571).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Roy Eliécer Picado Navarro, quien fue mayor, casado, vecino de San Marcos de Tarrazú, con cédula de identidad 1-800-926, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de Educación Pública, se les hace saber que: Yorleny Monge Vargas, portadora de la cédula de identidad 3-345-142, vecina de San Marcos de Tarrazú, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Eliécer Picado Navarro, expediente 13-000160-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2013.—Msc. Ronald Cruz Álvarez.—Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010572).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Cody Brit Christensen, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad 184000809808, se les hace saber que: Occidental Travel Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cody Brit Christensen. Expediente 13-000188-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del 2013.—Msc. Ronald Cruz Álvarez.—Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010577).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Gabriel Ulate Bolaños, quien fue mayor, casado, ebanista, vecino de San Juan de San Ramón, con cédula de identidad 0206560029, se les hace saber que: Noelia Brenes Alfaro, portadora de la cédula de identidad 0114840011, vecina de San Juan de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente 13-000017-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de febrero del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010579).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Celkin Augusto Cartín Villareal, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Corredores, La Cuesta, ciento cincuenta metros noroeste del Abastecedor Doris, cédula 6-0314-0623, quien murió el día quince del julio del dos mil doce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 12-300090-920-LA-2 A hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Sede Corredores, Ciudad Neily, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2013010580).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotadas al tomo cuatrocientos sesenta y siete, asiento siete mil sesenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno y servidumbre de paso anotada al tomo cuatrocientos noventa y uno, asiento siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno; y con la base de diez mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($10.000,00), rematare, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de folio real, matrícula número: ciento setenta y siete mil ochocientos siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos veinticinco metros cuadrados; plano G-un millón trescientos veintinueve mil ochocientos doce-dos mil nueve, con Linderos: norte, Agencia de Viajes Venado; sur, Agencia de Viajes Venado; este, calle pública con quince metros de frente, y oeste, Agencia de Viajes Venado S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de siete mil quinientos dólares moneda de cursa legal en Estados Unidos de América ($7.500,00); se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de dos mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($2.500,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en proceso 12-100046-0927-CI (47-4-2012)-B, ejecución hipotecaria por parte de Inversiones G.N.D. Trece S. A. contra Inversiones Roal de JCR S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de enero del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2013011171).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0360-00002771-01-0963-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito segundo Buena Vista, cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 92 de Henry Flores Hernández; al sur, lote 94 de Francisco Herrera; al este, camino público y Boanerges Salazar Benavides y Marianela Campos Campos, y al oeste, Río Thiales. Mide: ciento diez mil seiscientos setenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de ocho millones ochenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bolívar Matarrita Morales y Laura Patricia Campos Campos, expediente 12-000827-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 1º de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013011217).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece, libre de gravámenes prendarios; y con la base de siete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa seis cuatro siete cinco ocho ocho, marca Toyota, estilo Fortuner, año 2007, color negro, chasis y vin 8AJYZ59G503008050. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil trece, con la base de cinco mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece con la base de mil ochocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Amed Villalobos Ellis, Kathia Johanna Cedeño Serrano, expediente 12-001884-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de noviembre del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013011283).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, y con la base de setenta y dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00054513A00, la cual es terreno de cultivos periódicos con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena, Prety, Edgar Aguilar Alpízar y Zeneida Arias Arias; al sur, Bernd Ebenberger; al este, calle pública, y al oeste, Elena Prety. Mide: ocho mil doscientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril del dos mil doce, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de dieciocho mil setenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Federico Teran Vittory, Juiz de Fora America S. A., expediente 12-010719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013011284).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53525-000 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Neftalí Villegas Ocampo; al sur, Manuel Arrieta Jiménez; al este, calle pública con 8M 41 CM, y al oeste, Río Bagaces. Mide: doscientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil trece con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación contra Sandra Lorena Baltodano Aguirre, expediente 12-029080-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2013339684.—(IN2013011287).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0357-00007373-01-902-001, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir lote 3. Situada en el distrito primero, cantón central de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, Eneida Pardo Castro; y al oeste, calle pública con 25 metros. Mide: dos mil quinientos setenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil trece, con la base de veinticinco millones ochocientos cuarenta y tres mil veintinueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos catorce mil trescientos cuarenta y tres colones con seis céntimos (un veinticinco por dentó de la base inicial), y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0357-00007373-01-902-001, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece y con la base de treinta y cinco millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos dos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil setecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir lote 4. Situada en el distrito primero, cantón central de la provincia de Limón. Colinda: norte lote 5; al sur, lote 3; al este, Eneida Pardo Castro; y al oeste, calle pública con 25 metros. Mide: dos mil setecientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil trece, con la base de veintiséis millones seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y dos colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Del Barco Arrea. Expediente: 12-002242-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de febrero del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2013339707.—(IN2013011290).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema dé folio real, matrícula número 195492-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Agropecuarias el Encanto Azul S. A.; al sur, calle pública con 25 metros de frente; al este, Inversiones Agropecuarias el Encanto Azul S. A.; y al oeste, Francisco Giovanni Castillo Víquez. Mide: mil quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y sete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Sugey Ocampo Campos. Expediente: 12-013191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013339794.—(IN2013011295).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece y con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213206-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 01 Quesada, cantón: 10 San Carlos, provincia: Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con 22 metros con 37 centímetros; al sur quebrada en medio Alfonso Rojas; al este, Carlos Rojas Marín y al oeste, Reiner Esquivel. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil trece, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lisbetty Lucía Mena Sandino. Exp.: 12-005200-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013339814.—(IN2013011299).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas 398-7102-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y seis millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil nueve-submatrícula cero cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Javier Zeledón Cascante y Félix Zeledón Cascante; al sur, servidumbre de uso agrícola; al este, Javier Zeledón Cascante y al oeste Quebrada Honda en medio de Miguel Rivera Solís y Félix Zeledón Cascante. Mide: cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones sesenta y dos mil cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil trece con la base de once millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L., contra Eliécer Vargas Umaña, Inversiones Herva del Sur S. A. Exp.: 12-000439-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—RP2013339847.—(IN2013011301).

A las siete horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 0435-00016586-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢29.084.053,18, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 387207-000, que es terreno de pastos sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Margarita Varela Quesada; al sur, Río Burío, Jeannette Alvarado Brenes e Ileana Vega Guzmán; y al oeste, calle pública con 23,80 metros de frente, Jeannette Alvarado Brenes, Margarita Varela Quesada, Ileana Vega Guzmán, Vera Virginia Guzmán Murillo y Jaime Antonio Moreno. Mide: dos mil quinientos setenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢21.813.039,89, se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.271.013,29 se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente 12-101154-0297-CI (3C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Oca Varela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013340028.—(IN2013011621).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 4 servidumbres sirvientes, 1 servidumbre dominante y una medianera; a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil trece y con la base de treinta y un millones setecientos setenta mil seiscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Rea|,-matrícula número 455312-000 la cual es terreno para construir, con una casa marcada con el número 16, conjunto a La Florida. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lucía Méndez Salas; al sur, acera pública; al este, Virginia Soto Alfaro y otros; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de veintitrés millones ochocientos veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil trece con la base de siete millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerardo Antonio González Madrigal. Exp. 10-000678-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2013340033.—(IN2013011622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 2005340540, sumaria 2006-000630-497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil trece, y con la base de tres mil seiscientos veintidós dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 593585, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, chasis VF32CN6AD5W018914, uso desconocido, estilo Berlina 206 XS, capacidad 5 personas, año 2005, color gris, número motor 10FX5U2545245, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de dos mil setecientos diecisiete dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de novecientos cinco dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así  en  proceso  ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Yessica Sánchez Villafuerte. Exp. 11-005041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—RP2013340096.—(IN2013011626).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil trece, y con la base de cinco mil doscientos noventa y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C138414, Freightliner C12064T, carga pesada, capacidad 2 personas, año 1997, color blanco, cabezal o tractor camión, 6x4, motor 14004 c.c., diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil trece, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece con la base de mil trescientos veintitrés dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones de Maquinaria Pesada Romo Sociedad A. contra Grupo Guillén Araya de Cartago S. A., José Miguel Guillén Araya. Exp. 12-029159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013011876).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2336-219-002 y reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece, y con la base de seis millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos sesenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cruji Desarrollo Habitacional S. A.; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con 7.50 metros; y al oeste, Cruji Desarrollo Habitacional S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos trece mil ochocientos sesenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil trece con la base de un millón seiscientos cuatro mil seiscientos veintiún colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana Murillo Guevara. Exp. 10-002746-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013340133.—(IN2013012024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amable Mena Mora; al sur, Alfredo Mena Mora; al este, Mario Burgos González; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de tres millones noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de un millón treinta y dos mil doscientos noventa y seis colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Mora Mena. Exp. 12-007069-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2013340134.—(IN2013012025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Róger Figueroa Bonilla; al sur, Róger Figueroa Bonilla; al este, Róger Figueroa Bonilla; y al oeste, calle pública con frente de siete coma cero un metros. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil trece, con la base de doce millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Castillo Aguilar. Exp. 12-012796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de enero del 2013.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2013340164.—(IN2013012031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-00355690-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito primero, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Cecilia Sánchez; al sur, lote 765; al este, alameda de paso; y al oeste, lote 322 y 323. Mide: ciento setenta y tres metros con veintitrés centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera su basta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edson Julián Chaves Sánchez. Exp. 12-002082-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre del año 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2013340228.—(IN2013012035).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; Soportando Hipoteca de primer grado no vencida, inscrita a tomo 2009, asiento 308173, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el” mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil ciento ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización Aries casa 79; al sur, calle pública; al este, Joaquín Víquez Herrera, y al oeste, Urbanización Aries casa 65. Mide: Doscientos un metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa de Marfil Sociedad Anónima contra Alvin Morera Herrera, expediente 12-001355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de octubre del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013012245).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, y con la base de doscientos noventa y un mil quinientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas, Rancho Multiuso y Piscina. Situada en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 15 metros; al sur, fraccionamiento Doña Rosa; al este, Lote 58 K., y al oeste, lote 56 K. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, con la base de doscientos dieciocho mil seiscientos veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece con la base de setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Osmaca G B S. A., expediente 11-000176-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del año 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013012263).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Angelino Cortés Campos, cédula seis-ciento dieciséis-setecientos cuatro, vecino de San Juaquín de Barranca, Puntarenas para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de patio con una casa de habitación, sito en San Miguel de Barranca, distrito quinto de Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con orilla de Río San Miguel; al sur, con Vinicio Alvarado Barrantes; al este, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros treinta y nueve centímetros lineales; y al oeste, con zona de protección del Río San Miguel y Augusto Losilla Colombari. Mide: cuatrocientos diecinueve metros noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón trescientos dos mil veintiséis-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de Posesión Derivada, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 95-100436-418-CI de Angelino Cortés Campos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2013339188.—(IN2013010408).

Se hace saber: que en el proceso de Diligencias de Información Posesoria, expediente 09-000363-0388-CI, promovidas por Agustín Quirós Wanters, mayor, casado dos veces, asistente de ingeniería, cédula 5-238-087 y vecino de Barrio Guadalupe, cien metros al este y cuatrocientos metros al norte de la empresa de Buses Platero; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir. Situado en: Los Ángeles, distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo y provincia 05 Guanacaste. Plano catastral: G-1280453-2008. Medida: 443,57m2. Linderos: al norte, Mady Mercedes Wauters Córdoba; al sur, Ana Julieta Sequeira Wauters y Ana Eugenia Wauters Bustos en parte; al este, Ana Eugenia Wauters Bustos; y al oeste, Carlos Wauters Cordero. Indican la persona promotora que dicha finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y que no existen cargas reales o gravámenes ni condueños; estiman el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢3.000.000,00. Indica también que esa finca le fue transmitida mediante una compra que le hizo a Mady Wauters Córdoba, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 9-011-316, el día 19 de diciembre del 2008; finca que desde entonces ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de únicos dueños. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, siembra de árboles frutales, delimitación y cuido de cercas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 6 de marzo del año 2009, no aparecen bienes inscritos a sus nombres bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 4). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013339204.—(IN2013010409).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000051-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flor Emilia Dinarte Morales, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cañas Dulces de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y tres-cero catorce, profesión doméstico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Yansi Dinarte Morales; al sur, Berta Alvarado Alvarado; al este, María de Jesús Junes Miranda; y al oeste, calle pública con un frente de cuatro metros un centímetro lineal y Antonio Finicio Araya. Mide: setecientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación Tito Dinarte Valdelomar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, chapia del terreno, siembra de árboles frutales y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Emilia Dinarte Morales. Exp. 11-000051-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—RP2013339205.—(IN2013010410).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000479-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Daysibel Vargas Granados, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guácimo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0113-0180, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza frutales con una casa construida. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Maritza Granados Gamboa; al sur, calle pública con una medida de veintisiete metros con veinte centímetros lineales; al este, calle pública con una medida de doce metros con cuarenta y siete centímetros de frente; y al oeste, Mario Mora Abarca. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación que le realizara el señor Óscar Ramírez Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daysibel Vargas Granados. Exp. 11-000479-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de enero del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2013339237.—(IN2013010411).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000172-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Lourdes Gutiérrez Matarrita, quien es mayor, casada una vez, vecina de Paso Hondo de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos tres dos-cero cero dos, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de setenta y tres metros con noventa y tres centímetros lineales; al sur, Río Arenal; al este, Álvaro Álvarez Gómez; y al oeste, Luis Roberto Guevara Arias. Mide: nueve mil trescientos sesenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta de finca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, siembra de plantas, limpieza de maleza y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lourdes Gutiérrez Matarrita. Exp. 09-000172-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de diciembre del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2013339258.—(IN2013010412).

Celia Hurtado Baez c. c. Celia Hernández Hurtado, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Caño de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, cédula 2-447-042, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciere Francisco Castellón Hernández, quien es mayor, casado una vez, operario industrial, cédula 15580012928, vecino de Altamira de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, con quien no le liga parentesco, el 16 de julio de 2006. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Caño Negro, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros y veintiocho centímetros lineales, al sur, Junta de Educación de la Escuela de Altamira de Aguas Zarcas de San Carlos; al este, Bayardo Calderón Castillo; y al oeste, Isaac Víctor Villalobos. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Según el plano catastrado número A-844995-03 de fecha 09 de octubre de 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 08-1000604-0297-CI. Información posesoria Ceclia Hurtado Báez c.c. Elia Hernández Hurtado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2013339281.—(IN2013010413).

Otilia Sáenz Mina, mayor, soltera (pero en unión libre), nicaragüense, cédula de residencia 155811441017, Santos Pérez Oporta, mayor, soltero (pero en unión libre), nicaragüense, cédula de residencia 155814634816, ambos vecinos de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, de Ferretería El Colono, 200 metros norte y 100 sur, solicitan se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que les pertenece por venta que les hiciera José Enrique Chaverri Arias, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-437-095, vecino de Santa Rita de Grecia, de la Clínica del Seguro Social, 200 metros sur, con quien les liga parentesco, en fecha 15 de diciembre de 2010. Dicho terreno se describe así: Terreno con una casa de madera y patio, sito en Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, distrito seis del cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Linda: al noroeste, Idalí del Socorro Matamoros Cambronero; al noreste, calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; al suroeste, María Rafaela Gómez Gómez; y al sureste, calle pública con un frente a ella de 22 metros lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, según el plano catastrado número A-682084-2001, de fecha 8 de febrero de 2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 12-100738-0297-CI. Información posesoria promueve Otilia Sáenz Mina.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de octubre de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2013339282.—(IN2013010414).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000045-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Julieta Hidalgo Monge, quien es mayor, soltera, vecina de Tranquerillas de Tarbaca, Aserrí, quinientos metros al oeste de la entrada al Tigre, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos ochenta y seis-cero noventa y dos, profesión agricultora y ama de casa, a fin de inscribir a su nombre yante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, tres casas de habitación, agricultura y árboles frutales. Situada en el distrito segundo de Tarbaca, cantón seis de Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de MC de América S. A. y Gerardo Castillo Naranjo; al sur, calle pública; al este, Clemencia Díaz Hidalgo y Alexis Segura Díaz; y al oeste, Alexis Castro Solano. Mide: cuarenta y cinco mil ciento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-822138-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación mediante escritura pública 57 de las once horas del 26 de junio de 2003 ante la Notaría de Manuel Moreno Abarca, del señor Juan Rafael Hernández Mena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 9 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la edificación de su casa de habitación, la agricultura y la ganadería lechera, mantenimiento del terreno y cercas y cultivo de árboles frutales y hortalizas-Manifiesta que no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata en el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Julieta Hidalgo Monge. Exp. 09-000045-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de noviembre del 2012.—Msc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2013010547).

Citaciones

Lic. Guido Mora Camacho, notario público con oficina abierta en la ciudad de Palmares de Alajuela, hace saber: Que a las diez horas del día primero de julio del dos mil doce, en mi notaría, bajo el expediente 0002-2012, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Marta Rojas Vásquez, cédula 2-0144-0235. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Colegio San Agustín, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012311962.—(IN2012073547).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Ligia María Corrales Castro y Hernán Ureña Chinchilla por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecen ante esta Notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2013010227).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Luis Alberto Alpízar Martínez, para que el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2013339153.—(IN2013010419).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de María Guiselle Porras Solís para que el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2013339154.—(IN20130010420).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Beatriz Molina Garita, para que el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2013339156.—(IN20130010422).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Mercedes Jiménez Flores para que el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2013339157.—(IN20130010423).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la proceso sucesorio en sede notarial de Odilie Hernández Navarro, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta y dos-cero setecientos cincuenta y seis, vecina de Rivas, Pérez Zeledón, San José, doscientos cincuenta metros sureste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2013. Notaría del MSc. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario Público, teléfono 2771-8052.—MSc. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013339323.—(IN2013010439).

Dentro del plazo de treinta días, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de Eusebio Javier Obando Matarrita, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Nicoya, Moracia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula: cinco-cero setenta y cuatro-ochocientos noventa y ocho, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial expediente 001-2013. Lic. Celina Alvarado Badilla oficina en San José, avenida tres, calles dos y cuatro, Edificio Herdocia oficina 104.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013339326.—(IN2013010440).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jovito Faustino Villarreal Torres, mayor, casado en primeras nupcias, jornalero, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-cero treinta y siete, vecino de Florida de Guanacaste, dos kilómetros este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0016-2013.Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2013339391.—(IN2013010441).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Loloyd Agustín Clarke Clarke, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad 700340376. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pisará a quien corresponda. Expediente 13-000043-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013010463).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herminia Vásquez Vásquez, conocida como Herminia Mora Vásquez, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Ciudadela León Trece de Tibás, cédula cinco-cero treinta y cuatro-cero sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013-NLVMH. Sucesión de Herminia Vásquez Vásquez, conocida como Herminia Mora Vásquez. Heredia.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013010524).

Se hace saber: Que en la Notarla de la licenciada Silvia María Chaves Quesada, ubicada en San Ramón de Alajuela, se tramita proceso sucesorio Notarial ab intestato de quien en vida fue Mabel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad nueve-cero diecinueve-ciento cincuenta y nueve, vecina de San Ramón de Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasara a quien en derecho corresponda de conformidad con testamento suscrito por la causante. Expediente 001-2013.—San Ramón de Alajuela, quince de febrero del dos mil trece.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013010528).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Astrid Michele y Justin Jafeth ambos de apellidos Zúñiga Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil dos. Exp. 11-400145-921-FA-2.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, 29 de octubre de 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—O. C. 35921.—Solicitud 62281.—C-9900.—(IN2013010190).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Vanessa Nicole Herrera Santos, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas siete minutos del siete de enero de dos mil trece. Exp. 12-400264-921.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—O. C. 35921.—Solicitud 62281.—C-9900.—(IN2013010192).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa al señor David Palacios Badilla, mayor, costarricense, vecino de Puntarenas, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 12-400385-0924-FA (NI 393-12), promovido por la licenciada Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor Génesis Michelle Palacios Cervantes en el Patronato Nacional de la Infancia; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 29 de enero del 2013.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010195).

Se convoca por medio de este edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al depósito judicial de la persona menor de edad María Fernanda Méndez Calderón, para que se presenten dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, a fin de hacer valer sus derechos. Exp. 12-000582-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010196).

Se avisa a la señora Jazmina Del Socorro Sevilla Lazo, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000034-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el licenciado Randall Alberto Durán Ortega, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Katherine Fabiola Sevilla Lazo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010197).

Se avisa, a la señora Felipa Martínez Sotelo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís, hace saber que existe proceso 12-000417-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yesenia Martínez Solano establecido por la licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Felipa Martínez Sotelo, se ha dictado la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2012.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013010198).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Bienvenido Sáenz Godínez, quien es mayor, costarricense, soltero, analista de inventarios de Corporación Pipasa, nacido el día dieciocho de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, hijo de Mireya Sáenz Godínez, vecina de Barrio Los Ángeles de Quepos, Aguirre, Puntarenas, cuatrocientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la Escuela República de Corea, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y seis-seiscientos cuarenta y cinco, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bienvenido por el de Ángel, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los numerales 819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del expediente 12-100110-425-1-CI, asunto: Diligencias de cambio de nombre promovidas por Bienvenido Sáenz Godínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—RP2013339133.—(IN2013010442).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Jaime Francisco Bertrand Sierra, pasaporte P144862, que en proceso 11-400727-637-FA, que es declaración de hija extramatrimonial, se dictó sentencia de las catorce horas con quince minutos del veinticuatro de enero del año dos mil trece, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, procede declarar con lugar el proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial, planteado por Sara Isela Mora Salazar, en consecuencia se tiene que el señor Jaime Francisco Bertrand Sierra, no es el padre biológico de Fabiana Andrea Bertrand Mora, motivo por el cual no tiene derecho a portar su apellido, a ser alimentada por él, ni a sucederle ab-intestato. De ahora en adelante la menor deberá llamarse Fabiana Andrea Mora Salazar. Una vez firme esta sentencia, expídase ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al dos mil sesenta y dos, página treinta y cinco, asiento sesenta y nueve. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2013339396.–(IN2013010443).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Alan Wendell Inman Christensen, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario liquidación anticipada en su contra, bajo el expediente 11-000705-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las nueve horas y tres minutos del dos de noviembre del año dos mil once. Por parte de la accionante Sandra María Alan Castro, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales de Sandra María Alan Castro en contra de Alan Wendell Inman Christensen, Andrecardia S. A., Corporación Almar de Costa Rica S. A., Corporación Marítima Punta Blanca del Pacífico S. A., Giocobelli de Granada S. A., Inversiones Guatusa El Norte S. A., Inversiones Mariscos Bahía Santa Elena S. A., Inversiones Martigut S. A., Mariscos Alan Castro S. A., todas las sociedades mencionadas representadas por Alan Wendell Inman, a quienes se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solícita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la actora, y de conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de los bienes propiedad del demandado Alan Wendell Inman, sea la finca real número cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento seis-cero cero cero de la provincia de San José. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Cuajiniquil de La Cruz; previo a expedir dicha comisión debe la parte actora aportar ocho juegos de copias del escrito inicial y documentación que la acompañó, y siete juegos de copias del escrito de folios ciento setenta y seis a ciento setenta y nueve, y documentos de folios ciento treinta y uno a ciento setenta y cinco. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico xvargasb@abogados.or.cr. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil doce. Habiéndose depositado la suma fijada para responder a los honorarios de curador, se nombra como curador del demandado Alan Wendell Inman Christensen al licenciado José Humberto Alvarado Ángulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058 ó 8317-4509. Notifíquese al demandado Alan Wendell Inman Christensen la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ordinario liquidación anticipada de Sandra María Alan Castro contra Alan Wendell Inman Christensen, Andrecardia S. A., Corporación Almar de Costa Rica S. A., Corporación Marítima Punta Blanca del Pacifico S. A., Giocobelli de Granada S. A., Inversiones Guatusa El Norte S. A., Inversiones Mariscos Bahía Santa Elena S. A., Inversiones Martigut S. A., Mariscos Alan Castro S. A.; expediente 11-000705-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de febrero del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013010583).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante Guido Sánchez Canessa, notario público domiciliado en San José, con notaría en San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio de tres plantas, fax 2225-4883, Noe Valentín Umaña Corrales, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y siete-cero cuatrocientos y Roxana Herminia León Baltodano, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y cinco-cero ciento ochenta y uno, ambos vecinos, de la provincia de Alajuela, Tacares de Grecia, del Ingenio Costa Rica cincuenta metros al norte, casa a mano derecha, y solicitan la celebración de su matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que tal acto se realice, debe comunicarlo en esta Notaría, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, el cual se publica para cumplir con lo estipulado en el capítulo IV del Código de Familia.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013339297.—(IN2013010444).