BOLETÍN JUDICIAL Nº 46 DEL 06 DE MARZO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-016277-0007-CO que promueve Edificio Chirripó de San Pablo S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del quince de febrero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edgardo Campos Espinoza, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-seiscientos ochenta y seis, abogado, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición personal y como apoderado generalísimo y representante judicial de Edificio Chirripó de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos veintitrés para que se declare inconstitucional el artículo 5 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 y el Reglamento para la aplicación de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas emitido por el Ministerio de Justicia y Gracia, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Justicia y Paz. Manifiesta el accionante que la denominación del tributo caracterizándolo como un impuesto y no como una tasa, es violatoria del principio de seguridad jurídica. La denominación del tributo, caracterizándolo como un impuesto y no como una tasa, es violatoria del principio de seguridad jurídica, pues una y otra tienen naturaleza distinta. Manifiesta que en los votos que la Sala Constitucional ha emitido sobre el tema, no se han abordado las consecuencias en cuanto a si lo promulgado es un impuesto o una tasa, imprecisión que se relaciona directamente con el principio de capacidad económica. Agrega que durante la tramitación del proyecto que dio origen a la Ley N° 9024, se produjeron vicios sustanciales en el procedimiento y se violaron varios principios, entre ellos el democrático, el de publicidad e igualdad y el de enmienda. Indica que una comparación entre los tres textos (el remitido por el Poder Ejecutivo y los dos textos sustitutivos emitidos por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios) permite concluir que hubo abuso en el uso del derecho de enmienda, pues no solo existen profundas diferencias entre el texto publicado y el finalmente aprobado sino que se agregaron cuatro Transitorios nuevos. La diferencia entre el proyecto aprobado y el originalmente presentado, afecta su objeto y viola la necesaria conexidad entre el derecho de iniciativa y de enmienda. Señala asimismo que ese proyecto nunca fue consultado a las Municipalidades del país, a pesar de que se introdujo el Transitorio V, lo cual lesiona los artículos 190 inciso 13) y 121 inciso 13), 170 y 189 de la Constitución Política. El artículo 3 de la Ley, sobre el cual la Sala no se pronunció en el voto número 2011-12611, incumple los presupuestos constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. La prescindencia absoluta realizada en esta Ley del principio de capacidad contributiva impide determinar si la alícuota establecida es mínima o excesiva. La previsibilidad de prueba en contrario de la capacidad económica es un requisito de constitucionalidad, especialmente cuando se requiere encasillar a los contribuyentes bajo un único modelo definitorio como el pretendido en la Ley 9024 y su Reglamento. El monto establecido es arbitrario y tenderá a subir por año, según se modifique el salario base tomado como referencia. Por otra parte, la ley establece un número excesivo de sanciones ante la falta de pago, lo que hace que el sistema sancionatorio sea irrazonable y desproporcionado. También se viola el principio de seguridad jurídica al gravarse una sociedad desde el momento en que se presenta la escritura al registro lesionando disposiciones legales concretas sobre la materia registral y comercial. Manifiesta el accionante que el régimen diferenciado de responsabilidad solidaria del representante legal de la sociedad en el pago del tributo (artículo 4 in fine) viola el debido proceso, el principio de legalidad, así como el principio de defensa y de defensa, de proporcionalidad y razonabilidad, lo mismo que de inviolabilidad de la propiedad privada. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se encuentran en trámite unas diligencias de ocurso que se tramitan en el expediente N° RPJ-147-2012, actualmente en apelación ante el Tribunal Registral Administrativo. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.»

San José, 19 de febrero del 2013.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2013011864)                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001540-0007-CO que promueve Cindy Carrión Soto, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintiséis minutos del quince de febrero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Cindy Carrión Soto, para que se declare inconstitucional el artículo 160 inciso a) de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), por estimarlo contrario a los principios de igualdad, debido proceso, derecho de defensa, razonabilidad en el uso de los fondos públicos, y de estabilidad laboral, contenidos en los artículos 39, 41 y 192. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Seguros (INS). La norma se impugna por cuanto se estima que la forma en que las autoridades del INS interpretan y aplican la norma en cuestión viola la garantía constitucional del debido proceso, el principio de razonabilidad en el uso de los fondos públicos, el principio de estabilidad laboral y el principio de igualdad ante la ley, recogidos en los artículos 39, 41 y 192 de la Constitución Política. Se aduce que en los artículos 102 y 117 de la convención se garantiza el debido proceso y el derecho de defensa, así como la obligación de fundamentar el acto de despido, según el contenido de los artículos 39 y 41 constitucionales. Sin embargo, el INS interpreta que esas normas solo se aplican a los despidos sin responsabilidad patronal, pero en los casos del despido unilateral al que hace relación el artículo impugnado entiende que no se aplican las garantías del debido proceso ni el derecho de defensa. Con ello, a juicio de la accionante, se violan los artículos 39 y 41 constitucionales, ya que se autoriza el despido unilateral de los servidores del INS sin darles oportunidad de ejercer el derecho de defensa y sin que pueda demostrar que el despido carece de fundamento fáctico y jurídico. Argumenta que el debido proceso debe aplicarse a cualquier tipo de despido, sea con o sin responsabilidad patronal, dado que está en juego el uso y disposición de fondos públicos, los que no pueden gastarse a discreción de los jerarcas institucionales de turno. De modo que en el empleo público los despidos siempre deben ser causados. Indica que sobre la razonabilidad en el uso de los fondos públicos, la Sala, en sentencia número 6351-2011, estableció que no existe inconstitucionalidad en los casos en que existe un límite o techo razonable en el uso de esos fondos. Pero el principio de razonabilidad implica que solo pueden emplearse en satisfacer necesidades en los casos en que existan actos con motivo y contenido válidos, lo que no ocurre en la praxis seguida por el INS, ya que sus altas autoridades ordenan el giro de fondos públicos para el pago de despidos unilaterales, inmotivados e incausados, la mayoría basados en el simple capricho del funcionario de turno. Ese principio se fundamenta en el principio de legalidad en materia presupuestaria derivado de la interpretación armónica de los artículos 122 y 180 de la Constitución, según el cual solo la ley puede autorizar nuevos gastos públicos, salvo aquellas obligaciones que hayan sido determinadas por los tribunales de justicia. De manera que las instituciones públicas solo pueden asumir el pago de obligaciones expresamente autorizadas por la ley o que hayan sido establecidas por un tribunal de justicia. Por ello, la interpretación dada por las autoridades del INS a la norma cuestionada implica una verdadera desviación de poder, lo que viola también el artículo 49 de la Constitución Política, ya que por esa vía se dispone de fondos públicos para fines diferentes de los autorizados por el ordenamiento. Así, el pago de prestaciones por despidos unilaterales del empleador, al amparo de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 60 de la Convención Colectiva del INS, sin fundamentar las razones del cese laboral es contrario al principio de razonabilidad en el uso de fondos públicos. En relación con el principio de estabilidad laboral que se establece en el artículo 192 constitucional, indica que dicho principio constituye la diferencia más notoria con el empleo privado, ya que el servidor público no puede ser removido libremente, a diferencia de los trabajadores privados respecto de los cuales existe libertad de destitución a favor del patrono. De conformidad, entonces, con la norma constitucional, el servidor público solo puede ser removido por despido por justa causa -que pueden ser creadas por ley en adición a las contempla que el Código de Trabajo, a condición de que sean razonables- y por reducción forzosa de servicios, lo cual conforma el contenido esencial del derecho a la estabilidad. Ese principio constitucional, que se recoge en el citado artículo 192, prohíbe los despidos incausados de los servidores públicos, sea, los despidos unilaterales de la institución empleadora sin justificación fáctica ni jurídica, es decir, sin una causal establecida previamente por ley vigente y aplicada con respeto irrestricto del debido proceso. Finalmente, considera que la norma impugnada viola también el principio constitucional de igualdad, ya que todos los servidores del INS se encuentran en la misma situación de hecho: ser servidores de la institución que tienen derecho a que su derecho fundamental a la estabilidad laboral solo pueda serles cercenado por un acto motivado, causado y luego de haberse demostrado su culpabilidad en un procedimiento que garantice del respeto al debido proceso. Ello implica que las garantías procesales para el despido de los servidores del INS que contienen los artículos 102 y 117 de la Convención Colectiva, en aplicación del principio de igualdad ante la ley, deben ser aplicadas tanto a los despidos con responsabilidad del empleador como a los que se realicen sin responsabilidad patronal. Desde esa perspectiva, la norma cuestionada, en cuanto autoriza el despido de los servidores destituidos sin demostrarles, previamente, su falta laboral, es contraria al principio de igualdad ante la ley por introducir una discriminación carente de razonabilidad, en perjuicio de un determinado sector de los servidores del INS. Solicita se declare que el artículo 160 inciso a) de la Convención Colectiva del INS no se inconstitucional, siempre que se interprete en el sentido de que todo despido unilateral por parte de la institución debe respetar las garantías procesales contenidas en los artículos 102 y 107 de la propia convención, a fin de cumplir con los principios constitucionales de razonabilidad en el uso de los fondos públicos, de estabilidad laboral y de igualdad ante la ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proceso contencioso administrativo que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el expediente número 12-0006267-CA, incoado por la accionante contra el Instituto Nacional de Seguros. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.»

San José, 19 de febrero del 2013.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2013011865)                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017413-0007-CO que promueve Contraloría General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y nueve, Master en Finanzas Públicas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Contralora General de la República, según consta en el Acuerdo Legislativo N° 6496-12-13 del 22 de mayo del 2012 para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2020, para que se declare inconstitucional el artículo 45 de la IV Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, uso eficiente de los fondos públicos y legalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La norma se impugna en cuanto establece “Artícu1o 45. Auxilio de Cesantía. El auxilio de cesantía constituye un derecho real para el personal del Banco, el cual se tiene por incorporado a los respectivos contratos individuales de trabajo, para todos los efectos legales. El Banco pagará a su personal el auxilio de cesantía por los años laborados en la Institución, cuando se jubilen, pensionen, renuncien o sean despedidos con o sin responsabilidad patronal. Para el cálculo del monto correspondiente al derecho de cesantía se considerarán los salarios devengados por el trabajador o trabajadora en los últimos seis meses. En caso del tiempo laborado para el Banco antes del 1° de marzo del 2001, momento en que entré en vigencia el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), la fórmula que se empleará para el cálculo de auxilio de cesantía será de un mes por año laborado para el Banco. En el caso del tiempo laborado con posterioridad a esa fecha, el cálculo deberá observar la fórmula que contempla para esos efectos el Código de Trabajo. Dentro de los seis meses siguientes a la firma de la presente reforma convencional y de así solicitarlo el trabajador o trabajadora, el Banco acreditara mensualmente en el fondo que al efecto se constituya en la o las organizaciones sociales que señalen el Banco y SIBANPO, una suma equivalente al cinco punto treinta y tres por ciento (5.33%) del salario bruto de la persona. El 3% restante será remitido por el Banco al SICERE para que lo distribuya como corresponda. Asimismo, y de solicitarlo el trabajador o trabajadora, el Banco de acuerdo con sus posibilidades acreditara en la o las organizaciones sociales antes indicadas, el monto que por concepto de auxilio de cesantía sea en deberle el Banco por el tiempo de servicio acumulado en esta Institución. Una vez realizado el giro de las sumas indicadas en los párrafos anteriores, implica la liberación del Banco de esa obligación patronal, así como de cualquiera otra responsabilidad que resulte de una mala administración de los fondos acreditados. El Banco dictará un reglamento para regular lo concerniente al traspaso del auxilio de cesantía en los términos antes indicados, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento”. Se cuestiona -en sentido estricto-, la existencia de una norma convencional que supera el tope o límite de por concepto de cesantía, toda vez que dicha disposición reconoce exclusivamente a los funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal un pago de cesantía por cada año de servicios en la entidad bancaria sin establecer un límite de años,, lo que contradice el límite jurisprudencial señalado, y convierte en irrazonable y desproporcionada la superación -vía convención colectiva- del número de años por reconocer establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, lo cual implica un uso indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que prestan las entidades públicas. No se cuestiona la figura de la negociación colectiva, la extensión de los beneficios laborales establecidos vía convención colectiva y, mucho menos, hacer nugatorio o vaciar de contenido el derecho a un mejoramiento en las condiciones de empleo de los trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a través de dicho instrumento, por el contrario lo que se impugna es la creación de un privilegio odioso, exclusivo y excluyente, que existe a favor de un grupo selecto de servidores públicos, lo anterior sin contar con una base objetiva de respaldo y en detrimento de una serie de normas y principios constitucionales, potenciando una disposición desmedida de fondos públicos. Se estima que lo más importante de dicho otorgamiento es el fundamento en razones objetivas que lo justifiquen, pues en ausencia de dichas razones, un tratamiento diferenciado deviene en discriminatorio, lo cual violenta el artículo 33 de la Constitución Política. Agrega que en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, con ello, la sujeción de las normas jurídicas a criterios de proporcionalidad, igualdad y finalidad, así como la composición sobre las bases de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, la accionante que la norma cuestionada violenta de manera grosera los principios recién mencionados. Lo anterior por cuanto dicha norma no establece un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía, no es capaz de superar un análisis de la razonabilidad ponderativa, igualdad y finalidad, en razón de dar cuenta de un tratamiento arbitrario, desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de razonabilidad. Indica que la norma cuestionada se aparta notablemente del interés que el legislador ordinario persigue a través del auxilio de cesantía, brindando una reparación parcial al daño patrimonial causado por la finalización de la relación, ya que viene a constituir una Indemnización total a favor de los funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual, además de ir en contra de la naturaleza misma del instituto referido permite una disposición ineficiente de los fondos públicos. Agrega que la norma cuestionada propicia un uso abusivo e ineficiente de los fondos públicos, y para ello hasta advertir que, de conformidad con lo señalado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el oficio N° DDHO-638-2012 del 23 de octubre de 2012 canceló por concepto de auxilio de cesantía para el año, doscientos ochenta y tres millones cuatrocientos veinticinco mil treinta y ocho colones con noventa y ocho céntimos. Monto que representa, un 66% de la subpartida de prestaciones legales, y que se pagó con fondos públicos. Se considera que existe una trasgresión al principio de legalidad, por cuanto según los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que instituciones públicas como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sólo puedan actuar en el marco del ordenamiento jurídico globalmente considerado, de manera que únicamente pueden actuar dentro de lo que constitucional y legalmente les está expresamente permitido. En ese sentido, la norma cuestionada no encuentra asidero dentro de ese marco normativo constitucional y legal compuesto por normas escritas y no escritas, el cual incluye principios cardinales que rigen el accionar de las Administraciones Públicas. Se aduce que los recursos que financian y patrocinan el pago del auxilio de cesantía en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, son fondos que pertenecen a la Hacienda Pública en los términos de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto en su condición de Contralora General de la República tiene legitimación directa para interponer acción de inconstitucionalidad en asuntos de su competencia, como son los relativos al uso y disposición de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.»

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2013011867)                                                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Moya Montoya, quien fue mayor, casado, técnico producción, vecino de Paraíso de Cartago, con cédula de identidad número 3-184-039, se les hace saber que: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, JASEC, cédula jurídica 3-007-045087, domiciliado en Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Moya Montoya. Expediente número 12-000985-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 8 de febrero del 2013.—Lic. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013012281).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jacobo Javier Murillo Subiros, cédula 3-0238-0784, quien falleciera el día 17 de octubre del 2011, mayor de 58 años, divorciado, costarricense, electromecánico y vecino de Piedades de Santa Ana, calle Los Acosta, segunda casa a mano derecha, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, Expediente 13-300004-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 7 de febrero de 2013.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013012282).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jairo Antonio Rocha Mendoza, cédula de residencia 155811218606, carné de asegurado l-65-22810, quien falleciera el día 30 de octubre del 2012, quien fuera mayor de 47 años, casado, nicaragüense, técnico en telecomunicaciones y vecino de Brasil de Santa Ana, de la terminal de buses 500 mts mano derecha, en barrio Los Ángeles, casa portón café, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 13-300006-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 7 de febrero de 2013.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013012283).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Humberto Valverde  Zúñiga,  mayor,  cédula de identidad Nº 6-200-483, fallecido el 11 de agosto del año 201, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 13-000021-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000021-1041-LA. José Humberto Valverde Zúñiga a favor de Marjorie Mora Quirós.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 7 de febrero del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013012284).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Abarca Cerdas quien fue mayor, policía, con último domicilio en Agua Caliente de Cartago, con cédula de identidad número 1-0767-0967, y falleció el 12 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000025-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000025-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de enero del 2013.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013012285).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Custodio de Jesús Araya Flores quien fue mayor, viudo, misceláneo, con último domicilio en Cartago, San Isidro de El Guarco, Tejar, frente al cementerio, con cédula de identidad número 3-0271-0657, y falleció el día 28 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000027-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000027-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de febrero del 2013.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013012286).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Montealegre Sánchez, cédula de identidad 3-196-851, quien fue mayor, divorciado, comerciante y fallecido el 6/10/2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000081-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000081-1023-LA. Promovida por Pamela Montealegre Brenes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de febrero del 2013.—MSc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013012287).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Rodríguez Ramírez, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cot de Oreamuno, con cédula de identidad 3-0333-0973, laboró para el Estado (Ministerio de Seguridad Pública), y falleció el 12 de octubre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 12-000619-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12000619-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 8 de febrero del 2013.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013012288).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución del Fondo de Capitalización Laboral de la extinta Juan Carlos Valderramos Porras, vecina últimamente de Buenos Aires, portó su cédula de identidad número 6-0332-0530, laboró para la empresa de Pindeco, fue hijo de Reinaldo Valderramos García y Maritza Porras Beita, expiró el catorce de agosto del dos mil doce, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 13-300005-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 28 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013013219).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución del Fondo de Capitalización Laboral de la extinta Seidy María Beita Jiménez, vecina últimamente de Buenos Aires, portó su cédula de identidad número 06-0331-0465, laboró para la empresa de Pindeco, fue hija de Enrique Beita Villanueva e Hilda María Jiménez Herrera, expiró el diez de octubre del dos mil doce, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 13-300003-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 22 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013013220).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Aaron Barnett Lewis, quien fuere mayor, soltero, guarda de seguridad de Japdeva, portadora de la cédula de identidad número 7-0155-0148, vecino de Limón, Pacuare Nuevo, casa No Z-7, casa N° 1164 de la urbanización de Pacuare, casa de cemento de color crema con negro, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en Diligencias por muerte de Aaron Barnett Lewis, gestiona Yolanda Lewis Lewis. Expediente número 13-000018-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 8 de febrero del 2013.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013013222).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gonzalo Alberto Arias Peñaranda, quien fue administrador de empresas, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número 401890473, se les hace saber que: Ivannia Peñaranda Soto, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 401350064, vecina de San Rafael de Heredia y Edwin Guillermo Arias Venegas, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 502080885, vecino de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gonzalo Alberto Arias Peñaranda. Expediente número 13-000057-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de febrero del 2013.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2013013223).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución del Fondo de Capitalización Laboral del extinto Jesús Alberto Saldaña Jiménez, vecino últimamente de Buenos Aires, portó su cédula de identidad número 1-1091-0017, laboró para en el Proyecto Hidroeléctrico El Diquis en Buenos Aires, fue hijo de Evelio Saldaña Morales y Gerardina Jiménez Arauz, expiró el veinticuatro de enero del dos mil trece, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 13-300008-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 11 de febrero del 2013.—Lic. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2013013225).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Alfaro Bogantes quien fue mayor, cédula 0205130468, vecino de Grecia, Los Ángeles, educador, fallecido el 19 de enero de 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 13-000025-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000025-1118-LA a favor de Miriam Bogantes Hidalgo y otro.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 13 de febrero del 2013.—Lic. Sandra Aguilar Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2013013226).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro de Prestaciones Laborales del trabajador fallecido Jecserlin Rodríguez Coronado, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0349-0334, y vecina de El Roble de Puntarenas, en el Residencial Cinco Estrellas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-300040-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2013013231).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Morales López cédula de identidad 0502790792, sin grado de discapacidad, quien fue mayor de 39 años, falleció el 13 de enero del año 2013, vecino residencial Esquipulas Santa Cruz, Guanacaste, de la planta del Ice 400 metros al oeste y 75 metros al sur, casa a mano izquierda, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente número 13-000007-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000007-1052-LA a favor de Ricely López Pizarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 28 de enero del 2013.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013013232).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Omar Alexander Montenegro Campos, cédula de identidad número 1-1261-0479, quien fue mayor y laboró para el Universidad Estatal a Distancia; vecino de Desamparados, falleció el veintiocho de diciembre del dos mil doce; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300019-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2013013514).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece y con la base de setenta mil ochocientos noventa y nueve dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café, lote N° 8. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca  de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Novatec Representaciones S. A.; al este, lote N° 7 de Novatec Representaciones S. A.; y al oeste, Fainier González Serrano. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de cincuenta y tres mil ciento setenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, con la base de diecisiete mil setecientos veinticuatro dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra David Borge Tercero. Expediente: 12-012604-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013013187).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo: 403, asiento: 10489, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece y con la base de quince millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: porción H terreno de cañaveral. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a San Juan; al sur, lote B de Juan de Jesús Benavides; al este, camino público a Colón; y al oeste, Río Platanar. Mide: cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil trece, con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Frutales Sociedad Anónima, Inmobiliaria los Victoriosos Sociedad Anónima contra Inmobiliaria González Sociedad Anónima. Expediente: 12-008849-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero del 2013.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2013013191).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscritas al tomo 399, asiento 00017238 secuencia 01-007-001 y al tomo 399, asiento 00017238 secuencia 01-0905-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero (138.995-000), la cual es terreno para construir con una casa lote 165. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Roberto Loría Bastos; al este, Luis Camacho González; y al oeste, Hugo Solano Rodríguez. Mide: doscientos trece metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Hermanos Rodríguez S. A. contra Inversiones Eben-Ezer R&C S. A. Expediente: 12-004102-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013340552.—(IN2013013268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil trece y con la base de veinte millones cuatrocientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 275466-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, con el señor Carlos Alberto Molina Mejía; al norte, con la señora Belén Salas Núñez; al este, con Belén Salas Núñez y Carlos Molina; y al oeste, con calle pública con 35,54. Mide: mil ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de abril de dos mil trece, con la base de quince millones trescientos seis mil colones (rebajada en un 25 %) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones ciento dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Luis Jax Cahuex contra Ana Lorena Alfaro Chavarría, expediente: 06-000757-0364-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—RP2013340554.—(IN2013013269).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil trece y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00048187-000, la cual es terreno finca filial veintiséis de una planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar; al este, filial veintisiete; y al oeste, finca filial veinticinco. Mide: noventa y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de abril del dos mil trece, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana Gabriela Vega Víquez. Expediente: 12-009302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013340585.—(IN2013013272).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil trece y con la base de diez mil ochenta y dos dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo LB001564, marca Toyota, estilo Hiace, categoría buseta, capacidad 16 personas, serie chasis y vin JTFSK22P200006494, año: dos mil nueve, color azul, N° de motor 5L6095591, marca Toyota, cilindrada 2986 c. c., modelo LH222L-LEMDE, 4 cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece, con la base de siete mil quinientos sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, con la base de dos mil quinientos veinte dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Edgard Masco Contreras. Expediente: 12-012019-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013013418).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre dominante, una servidumbre sirviente, dos servid reservas ref, y una servid y reserv ref; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mu trece,  y con la base de veintiún millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número trescientos treinta y ocho mil seiscientos quince - cero cero cero, (2-338615-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela  Colinda: al norte, Vilmar Salas Ramírez; al sur, Wilson Jiménez Rodríguez; al este, Quebrada Valverde y al oeste calle publica con un frente de 10,00 m. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0546283-1999. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mu trece, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mu trece con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en al almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo  805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Róger Rojas Araya. Exp. N° 11-000419-0296-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de enero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013339290.—(IN2013010404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 287991-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 13. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Phillip Mendenhall Mott y Ann Baker Benson; al noroeste, calle pública con ocho metros de frente; al sureste, Phillip Mendenhall Mott y Ann Baker Benson; y al suroeste, Phillip Mendenhall Mott y Ann Baker Benson. Mide: trescientos once metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de mayo de dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de mayo de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Argüello Fonseca contra José Rafael Mora Rojas. Expediente 12-000163-0164-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013010581).

En la puesta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando 2 servidumbre trasladada, reservas y restricciones y 2 servidumbres reservada; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote cuatrocientos treinta y dos. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote cuatrocientos treinta y uno; al este, Inversiones Regeli S. A.; y al oeste, calle pública con 10.51 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Adrián Zúñiga Sojo. Expediente: 11-001103-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013010919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil trece, y con la base de dieciséis millones quinientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Bagaces, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos FSW Sociedad Anónima; al sur, Desarrollos Alberto Tercero S. A., y servidumbre agrícola en medio; al este, Desarrollos Alberto Tercero Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos FSW Sociedad Anónima. Mide: seis mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, con la base de doce millones trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil trece con la base de cuatro millones ciento veintisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Jiménez Artavia contra Luz Milda Porras González, expediente N° 12-000914-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de enero del año 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2013011169).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil trece, y con la base de dos mil ciento treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 563808, marca Greatwall, estilo Greatwall, serie LGWEF2G584A078325, año 2004, cilindros 4, cilindrada 2237cc, motor 491QED040461137. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, con la base de mil seiscientos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil trece con la base de quinientos treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rodrigo Sandoval Villalobos, expediente N° 09-003023-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de noviembre del año 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013011285).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecaros; a las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setenta y uno-cero cero cero (187071-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Los Sueños de San Isidro LSSI Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, lote treinta y cinco de los Sueños de San Isidro LSSI Sociedad Anónima, y al oeste, lote treinta y tres de los Sueños de San Isidro LSSI Sociedad Anónima. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece, con la base de ciento ocho mil setecientos dos dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil trece con la base de treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra José Alberto Montero Barrantes, expediente N° 12-002132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013011286).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece y con la base de ciento veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Estela Madrigal Carballo; al sur, calle pública; al este, Víctor Hugo Valerio Villalobos, Inversiones Joscara de San Luis S. A.; y al oeste, Bioespecies S.A., Aurora Xinia Valerio Villalobos y Gerberth Vindas Carballo. Mide: cinco mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil trece, con la base de noventa millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil trece, con la base de treinta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Xinia Valerio Villalobos contra Sociedad Inversiones Joscara de San Luis. Expediente: 12-002381-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2013339693.—(IN2013011288).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 295-20626-01-0907-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 2010-161640-01-0006-001, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil trece y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 181531-000, la cual es terreno de charral y zona verde, situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rolando Ramírez Robles; sur, calle pública, este, José Alberto Carrillo Matarrita; oeste, Freddy Carrillo Obando y Paulo Carrillo Obando. Mide: dos mil doscientos veintitrés metros cuadrados, plano: G-427449-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Auxiliadora Díaz Benavides y José Alberto Carrillo Matarrita. Expedientee: 12-000110-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013339801.—(IN2013011296).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de seis millones veintiséis mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas (790886 ), anotado al tomo 2011, asiento 62788, marca Honda, estilo Civic Ex, año 2009, chasis 2HGFA16809H850987, motor R18A14339962, cilindrada 1799 cc, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos veinte mil ciento ochenta colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de un millón quinientos seis mil setecientos veintiséis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros contra Viviana Paola Chaves Mora. Exp.: 12-005758-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de febrero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013339807.—(IN2013011298).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y 4 reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, y con la base de ciento siete millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 91433-000, la cual es terreno para construir con un edificio, galerón y bodega. Situada en el distrito 03 Rio Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco y Jorge S. A.; al sur, Marco y Jorge S. A.; al este, calle pública con 74,64 centímetros y al oeste, Marco y Jorge S. A. Mide: cinco mil noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil trece, con la base de ochenta millones quinientos treinta y dos mil trescientos cuatro colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece con la base de veintiséis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald García Brenes. Exp.: 12-009456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013339888.—(IN22013011304).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, y con la base de cincuenta y seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil doscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote once S, terreno para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote S-8; al sur, resto destinado a calle pública al este, S-12 y al oeste, lote S-10. Mide: ciento setenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil trece, con la base de cuarenta y dos millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil trece con la base de catorce millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B.I.E.M.Z.Y.V. Sociedad Anónima contra Cindy Leandro Rodríguez. Exp.: 12-006292-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013339893.—(IN2013011305).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de catorce mil novecientos noventa dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 794983, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: 8AJZZ62G600001579, año: 2009, color: beige. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de once mil doscientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de tres mil setecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jeanneth Chinchilla Barrientos. Exp.: 12-012733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013011500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y dos millones ciento noventa y tres mil setecientos colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Radio Cultural Niciyana; sur, calle pública con un frente de 8,57 metros; este, Rudesindo Carrillón Villegas; oeste, Cesilia Díaz Juárez. Mide: doscientos un metros con ocho decímetros cuadrados, plano: G-0843257-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece, con la base de treinta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil trece con la base de trece millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrrollo Comunal contra Ana Deyris Esquivel Rodríguez. Exp. 12-000254-0780-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de noviembre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013340149.—(IN2013012027).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil trece, y con la base de ciento veinte mil novecientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9, Urbanización Los Murillo S. A.; al sur, lote 11 Urbanización Los Murillo S. A.; al este, Sociedades San Vicente de Paul; y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-0013057-1975. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, con la base de noventa mil seiscientos setenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil trece con la base de treinta mil doscientos veintiséis dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José María Bonilla Mora. Exp. N° 12-000959-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de noviembre del año 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013340152.—(IN2013012028).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil trece, y con la base de dos millones ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 11 N, terreno para construir. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 5 y 4 N; al sur, calle pública; al este, lote 10 N; y al oeste, lote 9 N. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil trece con la base de quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alberto Rojas Sánchez. Exp. N° 12-010211-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del año 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2013340163.—(IN2013012030).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil trece, y con la base de ochenta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 004261-000, la cual es terreno de potrero con un edificio. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cartago S. A.; al sur, calle; al este, María Rosalina y Alfredo Rodríguez; y al oeste, Hacienda Cartago S. A. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil trece, con la base de sesenta millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de veinte millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Empresa de Transportes Miguel Ortega Sociedad Anónima. Exp. N° 12-006184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de febrero del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013340193.—(IN2013012033).

A las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0319-00013962-01-0902-005, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veintidós millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 182893-000, que es terreno para agricultura, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Cuatro Esquinas S. A., al sur, lote 36; al este, acequia en medio lotes 41 y 42; y al oeste, calle pública con 358 metros 10 centímetros. Mide: Treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciséis millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del catorce de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. 12-101278-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Greivin Argüello Barrantes contra Gralex G Y A S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013340288.—(IN2013012037).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 182889-000, que es terreno para agricultura lote N° 35 con 2 casas de habitación y 1 lechería, sito en Pital de San Carlos, distrito seis, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote N° 36; al sur, lote N° 34; al este, acequia en medio lotes 38 y 39; y al oeste, calle pública con 200 metros. Mide: Cuarenta mil cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. N° 12-101280-0297-CI (1C) ejecución hipotecaria de Inversiones A Y A & Asociados de Costa Rica S. A. contra Gralex G Y A S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013340289.—(IN2013012038).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil trece, con la base y de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 538160, marca Mitsubishi, estilo Montero GL, serie, vin, chasis JMYLNV76W4J000741, año 2004. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil trece con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Milena Hernández Camacho contra Adelita Gómez Ureña. Exp. N° 12-012815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del año 2013.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—RP2013340291.—(IN2013012039).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0360-00010862-01-0912-001 y reservas y restricciones citas: 0389-00011807-01-0900-001; a las siete horas treinta minutos del tres de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F- veintitrés mil ochocientos setenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno naturaleza filial veinticinco de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito tercero Veintisiete Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Bahía Tamarindo S. A.; al sur, área común (camino peatonal); al este, filial veinticuatro; y al oeste, filial veintiséis. Mide: sesenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil trece con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Minas Grisáceas de Piedra S. A. Exp. N° 12-000308-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013340294.—(IN2013012040).

En el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Liberia, Guanacaste, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, en el mejor postor soportando reservas y restricciones, citas: 375-06458-01-0900-001. Servidumbre dominante, citas: 391-00077-01-0002-001, demanda ordinaria, citas: 573-39731-01-0007-001, y servidumbre de paso, citas: 2010-226134-01-0001-001, con la base común del capital adeudado, sea la suma de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con noventa y ocho centavos, remataré lo siguiente: Finca matriz tres mil doscientos veintiséis-M-cero cero cero (3226-M-000), del partido de Guanacaste. Naturaleza: Terreno con un condominio, compuesto por cuatro fincas filiales, de uno y dos niveles distribuidas en dos edificios de dos pisos destinadas a uso residencial totalmente construidas. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Condovac La Costa S. A.; sur, servidumbre de paso con treinta y cuatro metros dieciséis centímetros lineales de frente; este, Las Brisas de Playa Hermosa S. A.; y oeste, Next Generation S. A. Mide: área total: dos mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Área común: mil quinientos setenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Área privada: setecientos cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Y sus cuatro filiales: 1) Finca filial noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero (95849-F-000), del partido de Guanacaste. Naturaleza: Finca filial uno de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso residencial totalmente construida. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre área verde yacerá y área común construida vestíbulo; sur, área común libre área verde y área común construida escaleras y bodega de la filial tres; este, área común libre acera y área común construida vestíbulo y escaleras; oeste, área común libre área verde y acera y área común construida escaleras. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. 2) Finca filial noventa y cinco mil ochocientos cincuenta-F-cero cero cero (95850-F-000), del partido de Guanacaste. Naturaleza: Finca filial dos de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso residencial totalmente construida. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre área verde y acera y área común construida escalera; sur: área común libre área verde y área común construida escaleras y vestíbulo; este: área común libre área verde y área común construida vestíbulo; oeste, área común libre área verde y área común construida escaleras y bodega de la filial cuatro. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. 3) Finca filial noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno-F-cero cero cero (95851-F-000), del partido de Guanacaste. Naturaleza: Finca filial tres de dos plantas destinada a uso residencial totalmente construida. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre área verde y acera y área común construida vestíbulo y bodega de la filial uno; sur, área común libre área verde y área común construida escaleras y vestíbulo; este, área común libre acera y área común construida vestíbulo y escaleras; oeste, área común libre área verde y acera y área común construida escaleras. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 4) Finca filial noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y dos-F-cero cero cero (95852-F-000), del partido de Guanacaste. Naturaleza: Finca filial cuatro de dos plantas destinada a uso residencial totalmente construida. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre área verde y acera y área común construida de escaleras; sur, área común libre área verde y área común construida escaleras y vestíbulo; este, área común libre área verde y área común construida vestíbulo y bodega de filial dos; oeste, área común libre área verde y área común construida escaleras. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece, con la base de ciento cuarenta y dos mil ochenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se te informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Pierre Miller Jean. Exp. N° 11-000331-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013340317.—(IN2013012043).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, y con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17,56 metros; al sur, Johny, Rodolfo Oswaldo y Lilliana Gutiérrez; al este, Johny, Rodolfo, Oswaldo y Lilliana Gutiérrez; y al oeste, Johny, Rodolfo, Oswaldo y Lilliana Gutiérrez. Mide: ochocientos cincuenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de tres millones trescientos sesenta y un mil setecientos noventa y seis colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio dedos mil trece, con la base de un millón ciento veinte mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lilliana Gutiérrez Mejías. Exp. N° 10-002883-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del año 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013012236).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de seis millones ciento diecisiete mil quinientos treinta y siete colones cuarenta céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 606.350, marca Peugeot, estilo Berlina 307 X3, año 2005, serie VF33CRHYM4S0302219, color gris, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4x2, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de un millón quinientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Jhon Mario Salazar Porras. Exp. N° 11-003509-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de febrero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013013185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de siete mil ciento ocho dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 733047, marca: Fiat, estilo: Palio Adventure, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, tracción: 4x2, color gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil trece, con la base de cinco mil trescientos  treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil trece con la base de mil setecientos setenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Christian Ríos Sánchez. Exp. N° 12-009991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013013189).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida El Cenízaro; al sur, lote 2; al este, lote 37, y al oeste, lote 35. Mide: Ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de abril de dos mil trece, con la base de seis millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de abril del dos mil trece con la base de dos millones ciento dieciséis mil trescientos sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeaya R. L. contra Carlos Alberto Escobar Matarrita y María Dolores Matarrita Castillo. Exp. N° 12-017040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2013.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013013235).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece, y con la base de ochenta millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 221872-000 la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Sabanilla; al sur, Otto Castro Rodríguez; al este, William Ulate Salas, y al oeste, Otto Castro Rodríguez. Mide: Quinientos ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, con la base de sesenta millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece con la base de veinte millones doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Ramos Arrieta, Wendy Ramos Arrieta. Exp. N° 12-032134-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013013257).

En este Despacho; sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Partido de Alajuela matrícula Folio Real N° F-47164-000. 2) Finca del mismo partido, matrícula Folio Real N° F-47165-000 y la  finca mismo  partido, 3. F-47166-000 libre de gravámenes hipotecarios; excepto la finca enumerada como 2, que soporta hipoteca de primer grado, todas las fincas filiales soportan servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto y de paso de A y A. y al ser las ocho horas del dos de abril de dos mil trece, y con la base de tres millones noventa y  nueve  mil trescientos  setenta y cinco colones, Finca filial 1, la cual es terreno finca filial 6 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 7; al sur, finca filial 5; al este, acceso vehicular con frente de treinta y un metros, y al oeste, Deidamia Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Finca filial 2, la cual es terreno finca filial 7 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 8; al sur, finca filial 6; al este; acceso vehicular con un frente de veintiocho metros, y al oeste, Deidamia Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Finca filial 3) la cual es terreno finca filial 8 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Alpízar y Antonio Rojas en parte; al sur, finca filial 7; al este, acceso vehicular con un frente de treinta metros, y al oeste, Deidamia Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de mayo de dos mil trece con la base de setecientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Siendo la misma base para las tres fincas filiales. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Los Cedros contra Desarrollos La Lajuela S. A., Maquis Internacional S. A. Exp. N° 12-002960-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—RP2013340586.—(IN2013013273).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00208408-000 la cual es terreno para construir lote 10-H. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 51-H de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, avenida 4 pública con un frente de 6.00 metros; al este, lote 11-H de Urbanizadora Siglo 20 S. A., y al oeste, lote 9-H de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil trece, con la base de veintiocho millones ciento diecinueve mil ochocientos sesenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece con la base de nueve millones trescientos setenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS contra Huber Alberto Zamora Mena. Exp. N° 10-001219-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—RP2013340597.—(IN2013013274).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 351-14383-01-0925-001; a las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil trece, y con la base de veintisiete millones trescientos veintitrés mil trescientos veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil trescientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Saltamontes Perezoso Sociedad Anónima; al sur, Juan Julio Noguera Matarrita y en parte servidumbre de paso; al este, Juan Julio Noguera Matarrita, Elvis Roberto Toruño Gómez, y al oeste, Juan Julio Noguera Matarrita. Mide: Tres mil metros cuadrados. Plano: G-1497316-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil trece, con la base de veinte millones cuatrocientos  noventa y dos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece con la base de seis millones ochocientos treinta mil ochocientos treinta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Noguera Hernández. Exp. N° 12-001649-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2013341668.–(IN2013013277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0493-00007787-01-0004-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil trece y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sexto Tierras Morenas, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 28 metros 16 centímetros; al sur, Luis Gerardo Arias Cerdas y Jorge Luis Córdoba; al este, calle pública con frente de 13 metros 9 centímetros y Jorge Luis Córdoba y al oeste, Emilce Murillo Chaves. Mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0895876-2003. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Armando Cerdas Cruz. Exp. N° 12-001158-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de febrero del 2013.—Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013013473).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 301, asiento 13313; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil trece - cero cero cero la cual es terreno para construir con unas bodegas y planta industrial. Situada en el distrito (06) Santa Rosa, cantón (03) Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Compañía Centroamericana de Conservas con 165.91 metros; al sur, Artex S. A., con 163.50 metros; al este, Bolcafe con 30.07 metros y al oeste calle pública con 58.86 metros. Mide: siete mil doscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil trece con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Isotex de Centro América S. A. Exp. 12-012916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013013478).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando reservas y restricciones, plazo de convalidación y una servidumbre sirviente; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil trece, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil ochocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Aguilera Padilla; al sur, calle pública con 15 metros; al este, Alfredo Araya, y al oeste, Marvin Salazar Vega. Mide: Doscientos noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil trece, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil trece con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan Luis Jiménez Orozco. Exp. N° 12-001517-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de febrero del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013013491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203241-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Blanca Cordero F.; al sur, María Fernández Salazar; al este, Blanca Cordero F., Antonio Ramírez R. y al oeste, Isidro Claves. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil trece con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dos Quetzales de La Montaña Sociedad Anónima contra Blanca Cordero Fernández. Exp. N° 11-001762-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2013.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2013013516).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de un millón veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 399500, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, carrocería familiar, tracción 4x4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil trece, con la base de setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Ramón Mora Rojas. Exp. N° 12-022760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013013526).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del uno de abril  de dos mil trece, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro cero cero uno la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz Román; al sur, calle pública; al este, Rafael Cruz Román y al oeste, Rafael Cruz Román. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados y el derecho cero cero dos la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz Román; al sur, calle pública; al este, Rafael Cruz Román y al oeste, Rafael Cruz Román. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Nieves Méndez Amador, José Antonio Solano Ortega, Wilber Solano Méndez. Exp. N° 12-004640-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013013543).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil trece, y con la base de cinco millones seiscientos diez mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno parta construir con una casa. Situada en el distrito 01Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Rivera Chavarría; al sur, calle pública frente 10 m y otro; al este, Francisco Rivera Chavarría y al oeste, Francisco Rivera Chavarría. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonieta Teresita Morales García, Guiselle María Jiménez Cortés. Exp. N° 12-009885-115-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013013544).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Iris María Chavarría Sandoval; al sur, Iris María Chavarría Sandoval; al este calle pública con 7.50 m y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Victoria. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda  de Ahorro y Préstamo  contra  José Felipe Camareno Padilla. Exp. 12-010307-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013013546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de veinte millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F 46104 cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito siete, Puente de Piedra, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y nueve; al sur, finca filial primaria individualizada número ochenta y uno; al este, acceso siete y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y siete. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de quince millones setecientos mil setecientos treinta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de cinco millones doscientos treinta y tres mil quinientos setenta y seis colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza del Carmen González Blanco Exp. 11-001329-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de noviembre del 2012.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013014179).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, y con la base de quince millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 67282-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU, al sur, calle pública con 15.68 metros de frente; al este INVU y al oeste lote 14. Mide: doscientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil trece, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil trece con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Mairena Marenco. Exp. 12-010285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013014207).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flora Morales Morales, quien fue mayor, de estado civil viuda de su único matrimonio, vecina de San José, del hogar, con cédula de identidad tres-cero cero ochenta-cero novecientos setenta y dos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 09-000160-182 CI (1). Sucesión de Flora Morales Morales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de febrero del 2013.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2013340748.—(IN2013013758).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Carmelina Retana Rojas, quien fuera mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 1-0176-0894 ochenta y cuatro-setecientos ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: N° 07-100138-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—RP2013340887.—(IN2013014136).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Madrigal Delgado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 11-100287-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—RP2013340787.—(IN2013014137).

Citaciones

Por haberse ordenado así dentro de expediente 12-000263-183-CI que es proceso sucesorio de Carlos Venegas Hernández, quien fue mayor, estado civil soltero, vecino de Sabana Sur, pensionado, con cédula de identidad 1-251-560, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas cuarenta minutos del día doce de febrero del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2013340140.—(IN2013012049).

Ante esta notaría, se ha presentado el señor Rogelio Flores Agüero, para solicitar al suscrito notario la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de Juan Flores Agüero, quien en vida fue, mayor de edad, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero once-ochocientos treinta y cinco, vecino de Miramar de Montes de Oro, cien metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Esparza de Puntarenas, doscientos metros al este de la esquina noreste de la plaza de fútbol, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Juan Flores Artavia. Tramitado por Rogelio Flores Agüero. Expediente 004-2012.—Miramar, 21 de febrero del 2012.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—RP2013340220.—(IN2013012062).

En esta notaría, sita en Bagaces de Guanacaste, sita ciento veinticinco metros sur del Banco Nacional, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Miriam Villegas Murillo, mayor, costarricense, cédula cinco-cero ochenta y cuatro-ochocientos cuatro, casada tres veces, ama de casa, vecina de Cañas Guanacaste en Barrio Chorotega Dos casa número F-Dos, fallecida el día diecisiete de setiembre de dos mil doce. Se confiere el término de treinta días a partir de la presente publicación, así ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Bagaces, once de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013340245.—(IN2013012063).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Núñez Rojas, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San Rafael de Montes de Oca, con cédula de identidad número 0202351000. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000780-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2013340255.—(IN2013012064).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Calixto Mata Brenes, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 3-0104-0465. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000071-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2013340259.—(IN2013012065).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carolina Cruz Esquivel, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cariari, Guápiles, con cédula de identidad número 2-212-569 y José Sánchez Zúñiga, quien fue mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de Palmares, Santiago, con cédula de identidad número 2-232-403. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100088-319-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2013340266.—(IN2013012066).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Guillermo Soto Alfaro, cédula 2-0117-0242, para que dentro de treinta días, comparezcan ante esta notaría, cien metros sur de Bar La Cebra, San José, teléfonos 8828-7777, fax 2258-9434, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Guillermo Soto Alfaro. Expediente 03-2013.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013340272.—(IN2013012067).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Natividad Jiménez Gómez, cédula: 5-0085-0261, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, cien metros sur de Bar La Cebra. San José, teléfonos 8828-7777; fax: 2258-9434, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede Notarial de Natividad Jiménez Gómez. Expediente: 02-2013.—San José, veinte de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013340273.—(IN2013012068).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Paul Seiler Kirmser, cédula 8-0031-0129, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría cien metros sur de Bar La Cebra, San José, teléfonos: 8828-7777, fax: 2258-9434, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Paul Seiler Kirmser. Expediente: 01-2013.—San José, veinte de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013340274.—(IN2013012069).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Hernández Badilla, quien fuera mayor, casado, sastre, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número seis-cero quince-cinco mil trescientos setenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000008-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de febrero del 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2013340283.—(IN2013012070).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José del Carmen Méndez Gómez, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, 350 metros al oeste del Super Compro, cédula 5-0047-0021, fallecido el 3 de agosto del 2012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000191-0391-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de enero del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2013340290.—(IN2013012071).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evaristo Cayero Madariaga, mayor, casado una vez, laminador pensionado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-cuatrocientos noventa, quien fue vecino de Barva de Heredia, Urbanización La Armonía, del Comercio San Pablo, cuatrocientos metros oeste y veinticinco norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2013-002. Notaría del Bufete del Lic. Alonso Rodríguez Vargas, abierta al público en Barva de Heredia, costado oeste del parque.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340303.—(IN2013012072).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio legitimo notarial, de quien en vida se llamara Dulcelino González Arias, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula dos-ciento setenta y cinco-doscientos veintidós; vecino de San Pedro de Valverde Vega, frente al Tajo La Luisa; me ha sido presentado por Rafael Ángel González Quesada el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando en calidad de heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo de legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que comparezcan ante esta notaría haciendo valer sus eventuales derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta notaría ubicada en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, Local número uno. Expediente N° 0001-2013.—Sarchí Norte, ocho horas del treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340304.—(IN2013012073).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Carranza Ávila, quien fuera mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Tibás, cédula 0202370923. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000036-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013340311.—(IN2013012074).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosalba Rojas Alpízar, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de San Juanillo de Naranjo, cédula 2-160-222. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000048-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2013340315.—(IN2013012075).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Fernández Miranda, quien fuera soltera, del hogar, vecina de Rosario de Naranjo, cédula 02-0185-0782. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000526-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 13 de febrero del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2013340316.—(IN2013012076).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Zárate Sánchez, quien fuera mayor, casada dos veces, vecina de Heredia, del hogar, cédula número cuatro-ciento nueve-cuatrocientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000149-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013012248).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia Castillo Bolaños, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela y con cédula de identidad 2-266-886. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000041-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013012249).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Antonio Alfaro Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, portadora de la cédula de identidad número 6-032-590, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 12-100132-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 4 de octubre del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013012256).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Jara Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San Ramón, cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y uno-cero setenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000354-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013012260).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Fallas Zeledón, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad uno-doscientos setenta y seis-novecientos cuarenta y dos, vecina de Valle Azul de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000365-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013012261).

Se hace saber que ante el notario Adrián Alvarado Corella, se tramita la sucesión de Ana Cecilia Montero Soto, quien fuera mayor, soltera, vecina en su último domicilio de Villa Bonita de Alajuela, doscientos metros este y ciento cincuenta norte de los semáforos, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-cero cero ocho. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, cien metros al este y cincuenta al norte del Bingo de la Cruz Roja, (rótulo Asecor). Expediente 0001-2013.—Alajuela, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013012273).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Ureña Quirós, quien fuera mayor, operario en construcción, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 602380076. Se cita a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000009-0164-CI.—Juzgado Civil de Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013012274).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sita en San José, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, penúltimo edificio a mano derecha frente a parqueo público, oficinas de Magnalex Abogados, de quien en vida fuera Rogelio Conejo Torres, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba, central, de la farmacia ciento cincuenta metros oeste, nacido el trece de febrero de mil novecientos veintiséis, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta-ciento noventa y ocho, fallecido el primero de diciembre de dos mil doce, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones, bajo las citas uno-quinientos veintidós-trescientos cuarenta y nueve-seiscientos noventa y siete, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos diecisiete, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y los artículos ciento veintinueve concordantes y siguientes del Código Notarial. Asimismo se le previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, conforme a los artículos once, treinta y cuatro, treinta y seis, cincuenta y concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales N° ocho mil seiscientos ochenta y siete. Expediente N° 0001-2013.—San José, 22 de febrero de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013012888).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Abelardo Arias Zumbado, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Sabana Redonda de Poás, y con cédula de identidad 2-157-675. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000117-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013012893).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Rojas Zúñiga quien fue mayor de edad, casado por segunda vez, administrador de empresas, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos setenta y siete, vecino de San Rafael de Abajo de Desamparados, cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste de panadería Musmani, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Alicia Murcia López, situada en la ciudad San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia, (en horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde; de lunes a viernes) a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013. Notaría del bufete Murcia López. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al norte de Tribunales de Justicia.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—RP2013340508.—(IN2013012961).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Céspedes Arce, quien fuera mayor, casado una vez, operario, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad número 3-0196-0481. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000319-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de enero del 2013.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2013340357.—(IN2013012962).

Se hace del conocimiento público que ante mi notaría se procedió a la apertura y tramitación del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Nora Eugenia de La Trinidad Bermúdez Artavia, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-tres dos seis-ocho dos dos, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Cerezos, de la esquina suroeste del parque de El Bosque cien metros al sur, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa veinte-B. Se emplaza a los interesados en este proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría sita San José, Zapote, de la iglesia católica 150 metros sur, fax: 2226-7038. Apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien derecho corresponda.—San José, diecinueve de febrero de dos mil trece.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2013340372.—(IN2013012963).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfredo Ovidio Mora Arias, quien fuera mayor, costarricense, divorciado de primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número 1-0459-0066 y cuyo último domicilio fue Limón, Matina, El Encanto de Estrada, contiguo a Mini Súper Siglo XXI. Se cita a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000037-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2013.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2013340385.—(IN2013012964).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alamar de Jesús Aguilar Porras, quien fuera mayor, soltero en unión libre, vecino de Cariari de Pococí, pasaporte número P-0870691. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000538-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de enero del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2013340400.—(IN2013012965).

En escritura 157 de 8 horas 8 febrero 2013 otorgada en mi notaría se inició sucesorio Víctor Francisco Soto Arguedas, casado, vecino La Guácima de Alajuela cédula 2-186-613. Se cita emplaza a herederos legatarios acreedores y demás interesados para que dentro del plazo 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos sito La Guácima de Alajuela 2do piso Super La Canastita, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien por derecho corresponda En caso de oposición se pasará el expediente al Juzgado que corresponda por lo que se les previene que deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela o medio donde atender notificaciones con el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas por el transcurso de 24 horas después de dictadas. El expediente es Nº 002-2013.—Alajuela, 8 de febrero del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013340416.—(IN2013012966).

En escritura 153 de 7 horas 6 febrero 2013 otorgada en mi notaría se inició sucesorio José Luis Ureña Calderón, casado, cédula 1-0227-0799 vecino La Guácima de Alajuela Se cita y emplaza a herederos legatarios acreedores y demás interesados para que dentro del plazo 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos sito La Guácima de Alajuela 2do piso Súper La Canastita, bajo apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien por derecho corresponda En caso de oposición se pasará expediente al Juzgado que corresponda por lo que se les previene que deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela o medio donde atender notificaciones con el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. El expediente es Nº 001-2013. Es todo.—Alajuela, 6 de febrero del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013340418.—(IN2013012967).

En esta notaría sita en Cañas, Guanacaste, del Banco Popular ciento veinticinco metros oeste, se tramita el proceso sucesorio testamentario de la señora Zaida María Alvarado Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y seis-cuatrocientos cincuenta tres, vecina de Bebedero de Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Mini Super Vargas Vega, fallecida el día diecisiete de octubre del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2013.—Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2013.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2013340419.—(IN2013012968).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Oldemar Fallas Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Martha de Siquirres, y portaba la cédula de identidad 107280039. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-0005l5-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2013340445.—(IN2013012969).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Montoya Boza, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, 400 metros sur de la plaza de deportes, Urbanización Calle Padilla, cuarta casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000379-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2013340456.—(IN2013012970).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aquilina Dolores Carballo Madrigal, quien fuera mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad 400980870. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000310-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2013340458.—(IN2013012971).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Eulogio Guido Albert Varela Solano, quien fue mayor, casado una vez, cédula número cuatro-cero setenta y tres-cero cero seiscientos noventa y dos, vecino de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000191-0182-CI (7). Sucesión de Eulogio Guido Albert Varela Solano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2013340460.—(IN2013012972).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Rita Quesada González, quien fue mayor, viuda, vecina de Curridabat, del Banco Nacional ciento noventa metros al este, cédula número cuatro-cero cincuenta y cuatro-quinientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0005-2013.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2013340475.—(IN2013012973).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Abdenago Martínez González, quien fuera mayor, casado una vez, operario, cédula de identidad número 3-0210-0983, vecino de Tobosi de El Guarco de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000150-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2012.—Msc. Magaly Salas Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2013340479.—(IN2013012974).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guido Cordero Ramírez, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula numero: tres-ciento ochenta y siete-trescientos treinta y nueve y cuyo último domicilio fue en Cartago, Capellades de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2012, notaría del Bufete del Licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes. Dirección San José, Barrio Luján, frente a la iglesia católica, edificio mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013340481.—(IN2013012975).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosario Margarita Quirós Obando, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-0157-0332. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000053-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de enero del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2013340527.—(IN2013012976).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eladio Arroyo Arrieta, quien fuera mayor, viudo, agricultor, cédula 2-139-169, vecino de Las Vueltas de La Guácima. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000268-0182-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2013340536.—(IN2013012977).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en. esta notaría se ha iniciado en sede Notarial, la sucesión de quien en vida fue la señora Irma María Arreola Sánchez, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula de identidad número tres-ciento tres-trescientos setenta y siete, vecina del Humo de San Antonio, veinticinco metros al sur del Bodegón, Roxana, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número no-cero cero cero dos-dos mil trece, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente Lo anterior de conformidad con los Artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013340539.—(IN2013012978).

Óscar Venegas Córdoba, notario público carné número seis mil setecientos cuarenta, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Joaquín Morales Soto, costarricense, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y cuatro, vecino de San Rafael de Alajuela, cien metros norte de la escuela Julia Fernández Rodríguez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar,, sus derechos ante esta notaría. Quedan debidamente apercibidos todos aquellos que consideren tener la calidad de herederos, de que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil trece. Notaría de Óscar Venegas Córdoba, ubicada en Centro Empresarial Multipark, oficina número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013340541.—(IN2013012979).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Israel Fuentes Quesada, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Ramón, cédula de identidad 02-0187-0138. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000142-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de enero del 2013.—D. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013013181).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan José García García, cédula de identidad número 8-039-882, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-001. Notaría del Bufete Lic. Mario Rodríguez Vargas, situado en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los bomberos.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013013265).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nilo Ortega Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y nueve-cero doscientos quince, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Perla, casa número tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Ana Yesenia Navarro Montero, sita en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro del Este, Edificio A, Fax número 2253-1759.—San José, San Pedro de Montes de Oca, ocho horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013340570.—(IN2013013283).

Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien vida fue Ester Zúñiga Delgado, mayor, soltera, educadora, cédula uno-ochocientos dieciséis-novecientos setenta y cuatro, vecina de Rivas de Pérez Zeledón, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de hacer valer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 0002-2013. Notario: Lic. Jorge Zúñiga Calderón, colegiado Nº 8770, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, Oficina Nº 2.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las doce horas cuarenta minutos del día trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013340624.—(IN2013013284).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noe Arguedas Ocampo, cédula 5-146-805, quien fue mayor, agricultor, soltero, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Peje Viejo, diagonal a la plaza de deportes. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100689-0297-CI (3B), causante: Noe Arguedas Ocampo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—RP2013340626.—(IN2013013285).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Chávez Piedra, quien en vida fuera mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Finca Mango de Laurel, Corredores, quien portó cédula de identidad número 6-181-242. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-100047-0920-CI (86-2-11) Proceso sucesorio de María de los Ángeles Chávez Piedra, promueve: Alexander Morales Chávez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2013340641.—(IN2013013286).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio c.c. Mario Antonio Ortiz Benavídez, quien fuera mayor, soltero, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000736-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013013435).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María de los Ángeles Álvarez Delgado, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y seis-doscientos treinta y ocho, mayor, divorciada una vez, estilista, comerciante, vecina de Escazú, Bello Horizonte, del Abastecedor Buenos Aires, cien metros al este, entrada privada a mano izquierda, casa de color café, fallecida el día veintiséis de julio de dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Lic. Paola Casafont Villalobos, ubicada en La Uruca, Residencial Carvajal Castro, de Repretel un kilómetro al oeste y ciento cincuenta metros al sur, Condominio Vista Verde, número seis, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las nueve horas a las dieciséis horas. Expediente Nº 001-2013.—Lic. Paola Casafont Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013013440).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vitza Reyes Granados, quien fuera soltera, educadora, cédula de identidad 5-118-247, vecina de Nicoya, costado oeste de la plaza de fútbol Escuela Leonidas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000364-0873-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013013536).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Amparo Guevara Viales, quien fue mayor, soltera, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, con cédula de identidad número 0105150229. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000697-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013013540).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Juliana del Carmen Aguilar Salas y Allan Gabriel Carvajal Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha diecisiete de enero del dos mil trece. Expediente N° 12-400786-924 FA NI 797-12, por depósito judicial de menor, promovido por Sandra Lorena Salas Quirós y José Eladio Aguilar Gamboa.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Lic. Grethel Mata Le-Roy, Jueza.—Exonerado.— (IN2013011262).

Al señor Roberto Manuel Chaves Morales, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Gerardo Eliécer Ramos Alfaro, a favor de la persona menor de edad Tifany Michelle Chaves Chaves Portocarrero, hija de Roberto Manuel Chaves Morales y Vielka Judith Portocarrero Friedman, para que dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. N° 11-400702-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 22 de junio del 2012.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(IN2013011819).

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de localización del derecho indiviso número cero cero uno-dos mil trece, sobre la finca inscrita en Propiedad provincia de Alajuela folio real matrícula número noventa y ocho mil doscientos setenta y tres según submatrícula cero dieciocho, que promueve Botellita de Guácimo B G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho nueve dos seis, con el fin de que se apersonen a la oficina del suscrito Notario, sita ciento cincuenta metros oeste del correo, en la ciudad de Alajuela, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen los procedimientos continuarán su trámite. Exp. cero cero cero uno-dos mil trece.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013013214).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Herra Flores, mayor de edad, costarricense, soltero/a, trabaja actualmente como: desempleado, por el momento, cédula de identidad número 0110260115, vecino(a) de la entrada a Purral 400 sureste, 150 al norte casa 14 C, hijo de Alicia Herra Flores, nacido en San José, Central, Carmen, el 31/01/1979, con 34 años de edad, y Daniela Vega Brenes, mayor de edad, costarricense, soltero/a, trabaja actualmente como: desempleada, por el momento, cédula de identidad número 0113170730, vecino(a) e de la entrada a Purral 400 sureste, 150 al norte casa 14 C, hija de Mario Daniel Vega Zapata y Ana Arabela Brenes Vega, nacida en San José, Central, Hospital, el 09/06/1987, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-000433-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013013452).

Edictos en lo Penal

Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Notifíquese al señor Mora Hernández Guillermo José, cédula de identidad 2-0526-0772, propietario del vehículo placas 439168, marca Hyundai, con chasis KMHJF24M1TU312493, que de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. sumaria 13-600221-500-TC causa seguida contra Dylan Valverde López y Óscar Jiménez Arias.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Sylvia Cedeño Jiménez, Jueza.— 1 vez.—(IN2013012909).

A las siete horas treinta minutos del siete de enero del dos mil trece, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del edicto a los propietarios regístrales o representantes legales a fin de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Salamanca, a gestionar la devolución de arma de fuego y hacer valer sus derechos: 1) Carmen Gutiérrez Mora, cédula de identidad 1-1175-0249 por arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, calibre 25AUTO-ACP, modelo I-25, serie 067000, 2) el representante legal de Seguridad Cuerpo de Protección Fiscal S. A., cédula jurídica 3-101-221769 por arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38SPL, modelo 102 mm, serie 04467A, 3) al representante legal de Servicios Múltiples Rafsoni S. A., cédula jurídica 3-101-209587 por arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, modelo 102 mm, serie 00846C, 4) al representante legal de Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A., cédula jurídica 3-101-277420 por arma de fuego tipo revólver, marca Doberman Extra, calibre 22LR, modelo 102 mm, serie 0493 5X, 5) Finlander Chaves Pérez cédula de identidad 7-0146-0294, por arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, calibre 9 mm, modelo Force 99, serie AB47366, a quienes se les concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que los comunicados o interesados comparezcan, se ordenará el comiso de las armas anteriormente citadas a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013013532).

A las siete horas treinta minutos del siete de enero del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal número 06-200315-472-PE contra ignorado, por el delito de Infracción Ley Psicotrópicos en perjuicio de La Salud Pública, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del edicto al propietario registral de la avioneta marca Cessna, tipo Centurión II 210, serie 210L59893, color blanco con franjas centrales celestes y amarillas, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución de dicha Avioneta y hacer valer sus derechos sobre el mismo, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo anteriormente citado a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribri, Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013013533).

En cumplimiento de la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, Se hace saber dentro del proceso penal número 07-001041-597-PE contra Víctor Dixon Obregón por el delito de Portación Ilícita de Armas en perjuicio de Ley de Armas, se solicita la publicación por un mes, en el Boletín Judicial el presente edicto al representante legal de Seguridad y Vigilancia Salmerón S. A., cédula jurídica 3-101-172975, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución del arma tipo revólver, calibre 38SPL, marca Ranger, serie 03392B, para que pueda hacer valer sus derechos sobre la misma debe de presentarse en el Juzgado Penal de Bribri con la documentación idónea, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la publicación bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013013541).

Lic. Analive Garbanzo López, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, al señor Pablo Madriz Alvarado, cédula 6-0057-0767, de nacionalidad costarricense, sin domicilio conocido, y en su condición de dueño registral del vehículo placas 294817, le hace saber: Que en legajo de acción civil  resarcitoria 11-000952-283-PE, presentada por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación de la ofendida Xinia Guevara Madriz y otros, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas,  se han dictado la resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Pavas, a las a las nueve horas del 24 de enero del dos mil trece. En vista de que el codemandado civil Pablo Madriz Alvarado, quien ha sido demandado civilmente no ha sido localizado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.  Además Se pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado de la acción civil resarcitoria. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa, así como el dictamen médico número 2011-01182, DML 2012-3021. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación  del actor civil planteando  las  excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Analive Garbanzo López, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013013547).