BOLETÍN JUDICIAL Nº 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 038-2013

ASUNTO:   Sobre las Citaciones y Notificaciones en el Tercer Circuito Judicial de San José y reiteración de la circular N° 32-2013.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 13-13, celebrada el 14 de febrero de 2013, artículo LXXIII, acordó comunicarles que a partir del 25 de febrero próximo los despachos judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José que cuenten con plazas de Comunicadora o Comunicador Judicial, deberán realizar las citaciones y notificaciones de los despachos donde están asignados y diligenciar las comisiones que provengan de otros despachos judiciales del país.

Asimismo, deberán las coordinadoras y coordinadores controlar que el personal que ocupa el puesto de técnico en comunicaciones realice la labor de citación y notificación, al ser su labor sustantiva.

Por último, se les reitera lo acordado por el Consejo Superior en sesión Nº 05-13, celebrada el 22 de enero de 2013, artículo LXXIX, publicado mediante circular 32-2013, que dispone que las notificaciones y citaciones en zonas distantes y/o peligrosas, serán canalizados por medio de la Policía Administrativa o Municipal (según el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para lo cual se deben enviar previamente las notificaciones o citaciones y estar atento a la designación de la escolta, ya que esto evita que se tenga que esperar algunas veces por más de dos horas a la unidad de la policía, tiempo que se puede utilizar para atender otras notificaciones o citaciones igualmente urgentes.

San José, 22 de febrero de 2013.

                                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013013253)                                    Secretaria General

CIRCULAR Nº 039-2013

ASUNTO:   Dejar sin efecto la Circular N° 182-2008 “Sobre la materia que conoce el Juzgado Contravencional de Desamparados”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 13-13, celebrada el 14 de febrero de 2013, artículo LXXIII, acordó dejar sin efecto lo indicado en la Circular N° 182-2008, publicada en el Boletín Judicial N° 217-08, del 10 de noviembre de 2008, en el entendido que en adelante el Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José debe tramitar las comisiones para notificar y citar, procedentes del resto del país.

San José, 22 de febrero de 2013.

                                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013013255)                                    Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

2012-601645-491-TC-B

KERLYN MARIA PORRAS AGÜERO

1-1502-865

586441

1N4EB32AXNC748192

2012-601933-491-TC-B

CHRISTIAN EDUARDO FLORES MENDEZ

1-862-702

604453

1HGEG8553PL034643

2012-601909-491-TC-B

INVERSIONES ALPIANA S.A. PRESIDENTA ROXANA SANABRIA RIVERA

3-101-97043

755190

C5PS132495

2012-601856-491-TC-B

ABEL ARGUEDAS AGUILAR

1-419-020

MOT-12909

L230052K

2012-601885-491-TC-B

JULIO CESAR MARTINEZ GUTIÉRREZ

155805147608

C-21369

3306034

2012-602039-491-TC-B

KINERET S.A. PRESIDENTE LUIS ALOSNO BARBOZA LEPIZ

3-101-025306

859906

3N1CC1AD3ZL170707

2012-601765-491-TC-B

HUGO FEDERICO KARLSON CARRILLO

1-558-807

617281

KMHJF31JPSU911888

2012-601773-491-TC-B

KATHERINE CALDERON CAMPOS

1-1379-610

312285

HNB12250987

2012-601805-491-TC-B

HENRY FRANCISCO SEGURA RODRÍGUEZ

1-788-225

569726

2T1AE97A1MC117994

2012-601991-491-TC-B

CARLOS ALBERTO ROJAS ZÚÑIGA

5-316-255

12523

KP60572544

2012-601789-491-TC-B

MARJORIE CASTRO MONGE

1-1011-065

157864

JS4JC51VXG4107043

2012-601592-491-TC-B

TICAY MARITZA DEL CARMEN

CÉDULA RESIDENCIA 155801483526

CL-193893

1N6DD26S5YC421651

2012-601624-491-TC-B

GISELLA MARIA UGALDE VENEGAS

1-1194-067

BBY015

KMHCG41GPYU069963

12-601733-491-TC-B

SEIDY MUÑOZ ALVAREZ

6-329-378

384559

KMHVF31JPPU742975

2012-601757-491-TC-B

FLOR FERNANDEZ AGÜERO

1-356-463

PB-1121

KN2DAM881PK010523

2012-602192-491-TC-B

PAULA LORENAREID CHAMBERS

7-086-411

839736

CK5A1U026892

2012-602192-491-TC-B

ALICE SEGURA SEGURA

6-167-731

GSS321

3N1CC1AD2ZK132584

2012-601573-491-TC-B

FRANCISCO GOMEZ MATARRITA

5-357-414

MOT-301386

LC6PCJK66A0806919

12-601002-491-TC-C

CARLOS TAPIA RODRIGUEZ

RE-155803831111

MOT-305571

LC6PAGA13B0803041

2012-601909-491-TC-B

INVERSIONES ALPIANA S.A. PRESIDENTA ROXANA SANABRIA RIVERA

3-101-97043

755190

C5PS132495

12-601995-491-TC-C

ROBIN LYNN HILL

1900045069

128534

1J4FT28LOKL631399

2012-601536-491-TC-B

CARLOS GUILLERMOR GOMEZ JIMENEZ

1-763-632

MOT-336882

LZSPCJLG1D1900411

2012-600860-491-TC-B

JAIME CHACON ACUÑA

1-657-232

MOT-212203

LBPKE104680010339

12-000271-276-PE-C

LILIANA MATA HERNANDEZ

1-411-350

TSJ-2854

KMHVF21NPVU448357

12-601037-491-TC-C

AMALIA ABARCA RIVERA

1-648-440

490101

KMHHJF31JPMU153059

12-600293-491-TC-C

KATHERINE MORA GRANADOS

1-1340-306

560274

KMHJF31JPRU746522

12-601434-491-TC-D

DIAZ GRANADOS GUSTAVO

117001369704

364674

KNAJA5535RA722199

12-601338-491-TC-C

LIGIA AVILA CHAVARRIA

1-631-783

TSJ-4463

KMHCG41FPXU029430

12-601984-491-TC-C

JOSAFAT PINTO RAMIREZ

1-1240-0414

465887

1NXAE91A7NZ270081

2012-601719-491-TC-A

KARLA MELISSA VARGAS AYUB

1-1098-887

434573

KMJWWH7HPYU285772

2012-601941-491-TC-B

MICHAEL ESTEBAN GARCIA PORRAS

1-1327-124

811710

KMHVF21NPRU089788

JUZGADO DE TRÁNSITO HATILLO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-000356-0492-TC

REP. LEGAL DE SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SERVIMAN DE COSTA RICA SOCIEDAD S.A.

3-101-314189

296113

KMHLD11J1JU191755

12-000694-0492-TC

HIDALGO HERRERA GRACE

4-0119-0397

454234

EL420467259

12-000898-0492-TC

MOREJON SANCHEZ JORGE FELIX

8-0080-0415

513614

KMHJF31JPNU344578

12-001062-0492-TC

ALIMENTOS JACKS DE CENTROAMERICA

3-101-008739

CL 258430

JAANLR55EC7101005

12-001189-0492-TC

CAPRA PUERTAS CARLOS ALBERTO

1-0491-0277

228540

2B4FK41C5HR212492

12-001330-0492-TC

CALDERON SANABRIA HUGO

3-0181-0840

440086

KMHVF21NPRU041006

12-001330-0492-TC

BADILLA MARIN CINDY MARIA

1-1162-0655

393764

JT2EL46B5N0159092

12-001432-0492-TC

HERNANDEZ RIVERA MARIA DEL MILAGRO

3-0261-0540

755903

VC792039

12-001443-0492-TC

ALVAREZ OCAMPO JAZMIN PAMELA

1-1254-0192

576655

KMHVF21LPSU185968

12-001445-0492-TC

ECHEVERRIA ALFARO ROBERTO

1-0745-0075

704273

SALLAAA147A441230

12-001451-0492-TC

SOTO GRANADOS ANDRES JOSE

1-1144-0679

772808

JHMEG1241PS002912

12-001462-0492-TC

INSTITUTO DE EDUCACION Y DESARROLLO SUSTENTABLE OIKOS SOCIEDAD CIVIL

3-106-343205

745634

KMJWWH7HPYU219533

12-001462-0492-TC

MIRANDA BRAVO JORGE MAURICIO

1-0880-0676

TSJ 6326

KMHCG45G4YU095118

12-001535-0492-TC

AGUILAR UMAÑA JAVIER

1-0785-0342

785565

CT1410009934

12-001535-0492-TC

KAMMEIJER COTO NANCY

9-0045-0164

835200

1FMCU9D7XAKB18006

12-001537-0492-TC

RAMIREZ BRENES RAUL

1-0721-0051

CL-95012

JAAKBD220H6212918

12-001627-0492-TC

MONTENEGRO FERNÁNDEZ MARCO ANTONIO

2-0416-0807

CL-242709

MM7UNY0W490813944

12-001648-0492-TC

PORRAS GALEANO HECTOR HERNAN

8-0085-0914

TSJ-1395

KMHCG41FP2U389629

12-001672-0492-TC

ARUSHA INTERNACIONAL S.A.

3-101-189011

MOT 175947

9C6KG014060010620

12-001677-0492-TC

SOLANO CHINCHILLA RANDALL MAURICIO

1-0982-0959

629200

2HGEJ6624TH545621

12-001711-0492-TC

TUBOCOBRE S.A

3101044901

MOT 224456

LBPKE104680010356

12-001711-0492-TC

BONILLA GRANADOS JACQUELINE

1-0589-0094

751373

KL1MD61488C429303

12-001722-0492-TC

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

3-101-428504

678980

KNAJC521575655126

12-001761-0492-TC

TALOMEX S.A

3-101-090332

779718

KMHDT41BP9U575865

12-001767-0492-TC

MORA MORALES OLMAN

2-0224-0663

TSJ-6301

KMHCG41GPYU182196

12-001772-0492-TC

LOPEZ BRENES AL RAINERS

1-1242-0008

301757

KNJBT06K7K6152704

12-001777-0492-TC

CHINCHILLA VALVERDE LUIS RAMON

1-0464-0413

TSJ-1333

KMHCG41FP1U252138

12-001777-0492-TC

ROSALES URBINA AXEL

PASAPORTE C1648064

MOT-250609

L5DPCJB288ZL01224

12-001792-0492-TC

LIZANO PICADO ANA CRISTINA

1-0551-0914

724354

KL1JJ53648K735893

12-001792-0492-TC

HIDALGO DUARTE GUILLERMO

6-0220-0428

C 027537

JALFSR11FP3600027

12-001810-0492-TC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL

2-300-042155

673483

JTDBT933901105804

12-001812-0492-TC

LACAYO BETANCOURT DARWIN ERNESTO

C 1610856

604028

KMHVD14N6TU178963

12-001816-0492-TC

MORALES ARIAS LIDIEL

2-0215-0117

781032

TC721369

12-001816-0492-TC

BARRON MACKIE DALE

215517996

826483

SXA16-7060863

12-001819-0492-TC

JIMENEZ TREJOS LAURA GABRIELA

1-1324-0074

BBC976

KMHJT81BCCU370416

12-001829-0492-TC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL

2-300-042155

741649

KNADE221286344495

12-001830-0492-TC

ARAICA RODRIGUEZ ROGER

1-0670-0280

822496

JHLRD186XWC039120

12-001830-0492-TC

GARCIA SANCHEZ FRANCISCO

8-0086-0337

MOT 191769

LALTCJN0371015974

12-001833-0492-TC

ARAUZ ESPINOZA DONALD

1,55807E+11

250299

BJ40039850

12-001834-0492-TC

TALOMEX S.A

3-101-090323

BBF901

JTDJT4K3XB5338599

12-001850-0492-TC

DAVILA ODIO MIGUEL ANGEL

1-0385-0395

TSJ 3254

KMHVF21LPVU428026

12-001850-0492-TC

BAC SAN JOSE LEASING S.A.

3-101-083308

897885

MA3FC31S4CA437708

12-001852-0492-TC

CREDIBANJO S.A.

3-101-083380

CL 230737

LETYEAA108HN05193

12-001861-0492-TC

BADILLA UGALDE JOSÉ

6-0175-0837

CL 200484

JAACL16E0M7222538

12-001864-0492-TC

SCOTIA LEASING CR S.A.

3-101-134446

651840

JTDBT933901048052

12-001873-0492-TC

SEGURA RAMIREZ CARLOS

1-0667-0137

687959

1N4EB31F6PC813491

12-001876-0492-TC

MENA FONSECA MARIO

1-0465-0856

697305

SC732241

12-001881-0492-TC

VEGA ZÚÑIGA EDGAR

1-0447-0300

720673

9BR53ZEC208699536

12-001881-0492-TC

VON WIELLIGH LE ROUX LAVON

8-0056-0408

714372

2S3TE52V136102781

12-001885-0492-TC

GRANADOS QUIROS KARLA

1-0986-0946

903817

JTDBL42E509159625

12-001903-0492-TC

ICE

4000042139

103-6033

MR0DR22G700002729

12-001903-0492-TC

ARRENDADORA K S.A

3101272742

EE 25651

SLP214TC6U0906603

12-001905-0492-TC

RETANA GUTIERREZ SUSAN

1-1449-0240

CL-104117

JAAKB2300H6253594

12-001905-0492-TC

AZOFEIFA GUTIERREZ ARIANNE

1-1446-0610

MOT-306954

MD2JZS1Z8BFM00255

12-001914-0492-TC

QUESADA VARGAS GUILLERMO

2-0407-0329

MOT 276324

07J5YYH007562

12-001927-0492-TC

BENAVIDES CHINCHILLA MARIA

1-0613-0768

288959

2J4FY59T9KJ144841

12-001933-0492-TC

FUENTES VARGAS KATTIA

1-0890-0186

158843

JT3YR22V0E5005081

12-001935-0492-TC

AUTO REPUESTOS AV DIEZ S.A

3-101-081554

CL-257305

JAANLR55EC7101017

12-001937-0492-TC

BAC SAN JOSE LEASING S.A.

3-101-083308

MOT-340287

LWBPCK107C1055078

12-001952-0492-TC

CREDIBANJO S.A.

3-101-083380

859253

3N1CC1CD7ZL166043

12-001954-0492-TC

IMPORTADORA QUIMICA DEL NORTE S.A.

3-101-082841

C 141938

PKA213L60064

12-001954-0492-TC

DELGADO E HIJOS S.A.

3-101-203867

C 158962

1FUJAHCG43LK79487

12-001961-0492-TC

CALVO AGUILAR LUIS ADRIAN

3-0312-0918

CL 166365

4TAPM62N7TZ123238

12-001961-0492-TC

LA CASA DE LAS BATERIAS EN COSTA RICA S.A

3101519559

MOT 282561

LC6PCJK6890802978

12-001966-0492-TC

CORDOBA CALDERON MARIA DEL CARMEN

1-1129-0173

626913

KMHJF31JPPU584410

12-001969-0492-TC

TRAVISA HEREDIANA S.A.

3-101-072383

SJB 011247

KLSUP65JE7K000030

12-001973-0492-TC

BAC SAN JOSE LEASING S.A.

3-101-083308

CL-248542

JAANPR71HA7100007

12-001990-0492-TC

ZUÑIGA RAMIREZ MERCEDES

5-0151-0375

CL-183421

KLA7T11ZB2C090142

12-002214-0492-TC

METROCOOP R.L.

3-004-056428

SJB 8811

9BWGF82W21R114808

12-002214-0492-TC

CRUZ CRUZ ISRAEL

6-0147-0320

625057

3N1BB41D3XL001798

12-006099-0489-TC

MUÑOZ SALVATIERRA DAFNNE

1-1253-0911

793246

KMHVF24N8XU556917

12-006099-0489-TC

FRESSA FRESSA ARTH ALEXANDER

7-0016-0968

TSJ 4824

KMHCG45G4YU038823

12-007570-0489-TR

JIMENEZ RODRÍGUEZ GERMAN

1-0392—1227

TSJ-4619

JM1BJ2223X0178706

12-007570-0489-TR

AUTO TRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LIMITADA

3-102-166875

HB-2741

1BABNCKA85F223726

12-602417-0500-TC

PROTTI CHACON  PAOLA

1-1314-0700

MOT-287960

MD2JKS1Z7AFL00182

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE MORA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-600095-240-TC

CARMEN CAROLINA GUILLEN QUIROS

1-1071-941

CL-140385

KMFFA17APSU186419

12-601001-242-TC

BAC SAN JOSE LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-083308

CL-262947

MR0FR22G100609993

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TARRAZÚ

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-600095-0243-TC

GREIVIN GERARDO MÉNDEZ MONTES

1-982-353

703650

KMHJF25FXXU779689

JUZGADO DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-000820-0804-TR

JOHAN CALDERON SALAZAR

1-1199-0972

226700

1N4GB22S4KC754593

12-000940-0804-TR

YADIRA MADRIZ RODRIGUEZ

1-0870-0363

262023

2CNBJ18U6M6928973

12-000918-0804-TR

ENRIQUE BADILLA ARAYA

1-0626-0084

TSJ-4784

JTDBJ21E304016701

12-000864-0804-TR

GABRIELA NAVARRO CAMPOS

1-1272-0199

717208

2C1MR5298S6761706

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ATENAS. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000303-0851-TR

ROGER CHAVES ALFARO

2-316-608

C 026453

1FUEYCYB5FH265683

11-000340-0851-TR

CEREZA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTES LEGALES ANDREW GUY CASTLE, PASAPORTE GBR 111338046 Y ANA VICTORIA JIMÉNEZ GONGORA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 1-561-586

3-101-195511

613022

KMHNM81XP6U191554

12-000013-0851-TR

EL SILENCIO DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR CATIA HIDALGO MURILLO, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 2-391-010

3-101-371644

CL 232004

MNTVCUD40Z0005227

12-000018-0851-TR

CEREZA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES EL SEÑOR ANDREW GUY CASTLE, PASAPORTE GBR 111338046 Y LA SEÑORA ANA VICTORIA JIMÉNEZ GONGORA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 1-561-586

3-101-195511

613022

KMHNM81XP6U191554

12-000020-0851-TR

TRANSPORTE PEROVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR MINOR GERARDO PEREZ OVIEDO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 2-548-796

3-102-520983

C 153644

1FUYDZYB4TH840038

12-000031-0851-TR

MANO DE OBRA AL INSTANTE SOCIEDAD ANONIMA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA SEÑORA KAREN ROMINA QUIRÓS MENDOZA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 8-074-629

3-101-353525

CL 169177

JM2UF3131J0380375

12-000146-0851-TR

XINIA MARÍA RAMÍREZ FERNÁNDEZ

2-456-332

3444996

KMHJF32M6PU432210

JUZGADO CONTRAVENCIONAL ZARCERO. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600152-0311-TC

3-101-637790 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-637790

C-127941

1FUYYCYB4JH319061

JUZGADO DE TRANSITO DE HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-004111-497-TR-2

TRANSPORTES H Y G S.A. REP/ VICTOR EMILIO HERRERA ARAUZ

3-101-013930

C 137724

1FUYSSEB9XL965380

12-003793-497-TR-2

ANGE ESTEBAN SIRIAS AVILES

2-0553-0895

685241

JM7BK226X71351220

12-004278-497-TR-2

MARIO ALBERTO MURILLO MEJIAS

2-0441-0804

870994

JA4MT31R33J048334

12-004158-497-TR-2

BAC SAN JOSÉ LEASING S.A. REP/ ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101-083308

CL 264249

KNCSHX71CD7688421

12-001547-497-TR-2

BELKIS GIOMAR CASTILLO AVENDAÑO

1,55808E+11

628389

2T1BR12E3WC091339

12-002520-497-TR-2

ENID VIRGINIA ARGUELLO PÉREZ

2-0295-0127

CL 207896

1N6SD16Y6SC322981

11-004515-497-TR-2

EXCAVACIONES SAN PABLO S.A. REP/GUSTAVO ADOLFO VARELA SOLIS

3-101-568245

777171

1N4BB41D0WC720343

12-004243-0497-TR-3

COMERCIALIZADORA CAMPOS RAMÍREZ S.A. R/ JOHNNY RAMÍREZ ALVAREZ

3-101-601422

C 158238

70776

12-004046-0497-TR-3

HECTOR ROLANDO MENDOZA VALLECILLO

PAS C1421849

MOT 289079

LC6TCJC9290803082

12-004237-0497-TR-3

LUIS ANTONIO MARÍN ROLDAN

1-0466-0475

513828

KPD661227WP065273

12-004719-0497-TR-3

JOSE ANGEL PÉREZ FLORES

135RE087108001999

MOT 205400

LXMPCJLEX70023850

12-004841-0497-TR-3

OLSSON CARL JOAKIM

PAS 6204193095

800132

JTDKW923205113339

12-004609-0497-TR-3

GILBERT GUEVARA VILLEGAS

6-0203-0554

834258

KMHJU81BBBU086894

12-004154-0497-TR-3

LUIS GUILLERMO BARQUERO MIRANDA

4-0106-0755

TH 583

KMHCG41FPYU074055

12-000769-497-TR-6

CARLOS JOSUÉ RUIZ ESPINOZA

8-0061-0027

104844

DA21V-101024

12-002620-497-TR-6

OSCAR MARIO GONZÁLEZ ARROYO

2-0449-0067

CL-156660

JM2UF2135H0114376

12-002776-497-TR-6

JESÚS ANTONIO VERAN TAGLIABUE

PA 2887562

MOT-097383

MD031024995

12-002782-497-TR-6

WILLIAM MONTERO SALAS

4-129-398

MOT-229601

LC6PCJG9480811761

12-002892-497-TR-6

ADMINISTRADORA DE ACTIVOS CHESA S.A POR MEDIO DE MARÍA CAMPOS BARRANTES

3-101-252194

MOT-280125

9C2JD2010AR520158

12-003031-497-TR-6

EDGAR GERARDO JIMÉNEZ MORA

2-288-1148

CL-096534

DYFK010HP00219

12-003533-497-TR-6

DISTRIBUIDORA J J LAMUGUE S.A POR MEDIO DE JORGE JIMÉNEZ LAMUGUE

3-101-217833

MOT-134973

C5MM060816CE

12-003539-497-TR-6

BAC SAN JOSÉ LEASING S.A POR MEDIO DE ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101-083308

903017

JF1GE3LF3AG012846

12-003545-497-TR-6

JORGE ARTURO CARMONA MADRIGAL

1-534-433

627442

93HGD17406Z501046

12-003671-497-TR-6

MICHAEL JOEL AGUILAR REYES

1,5581E+11

MOT-326242

L2BB16H09CB824028

12-003743-497-TR-6

MARIO ALBERTO ARROYO GARITA

1-1070-0855

SJB-8831

JM7SRY02300113381

12-003875-497-TR-6

SIGIFREDO CASTILLO MARIN

2-0197-0002

CL-225902

5TEWM72N13Z264171

12-004246-497-TR-6

SUGEY RUBÍ VELÁSQUEZ

PA047082051

653325

JT2EL55D9S0109848

12-004246-497-TR-6

BAC SAN JOSÉ LEASING S.A POR MEDIO DE

3-101-083308

MOT-326089

LC6PCJK61C0002742

12-001164-497-TR-6

RONALD SEGURA GARCÍA

CC14470354

822210

KMHVA21LPVU303575

12-002698-497-TR-6

LIDIA MELITINA MORA MONTERO

1-257-391

TH-672

KMHCG45G2YU036939

12-003126-497-TR-6

JUDITH ROJAS CARBALLO

7-056-323

286780

JN1FCAN15U0110248

12-003737-497-TR-6

NORMIN HAROLDO PÉREZ MATAMOROS

1,55809E+11

MOT-177302

LC6PAGA1160874437

12-004258-497-TR-6

MARTA BOLAÑOS RODRÍGUEZ

3-273-385

451941

KMHVF31JPMU521198

12-004480-497-TR-6

CARLOS PÉREZ BADILLA

4-115-917

381080

JACUBS25GX7100449

12-004546-497-TR-6

MARIETTA RAMÍREZ VARGAS

2-503-059

BCR-853

KMHDN45D21U062057

12-000416-0497-TR-4

RONALD SANDÍ ARAYA

4-0151-0216

TH 745

KMHCG45GXYU105974

12-001669-497-TR-4

ÁLVARO FRANCISCO BRENES HUERTAS

9-0083-0902

MOT-094026

MD061003121

11-004481-497-TR-4

BIENES INMOBILIARIOS FACAMO S.A POR

3-101-445205

800897

KMHCG41BPXU031310

12-003495-0497-TR-4

PAGELS MONTEVERDE THOMAS

113610071

MOT 246560

2TV008611

12-001140-0497-TR-4

GRAJALES QUIROS ANIA IVETH

602880095

73196

FALTA INFORMACION

12-003940-0497-TR-5

CAROLINA GARCIA MENDOZA

110200521

253536

2CNBJ18U7L6201016

12-003940-0497-TR-5

LUIS CHACON ALVARADO

107360179

428579

JN1CFAN16Z0010734

12-003256-0497-TR-5

MISAEL ALVAREZ RAMIREZ

501920406

MOT 241653

MD222001124

12-003262-0497-TR-5

ALVARADO ROJAS JORGE LUIS

108650066

MOT 049209

9C62TW000L0027723

11-004869-0497-TR-5

GERARDO MORA PRADO

105890487

169632

1FMCU14S3FUC13380

12-001972-0497-TR-5

EDGAR GEOVANNY SALAS ZAMORA

401480802

TH 262

JTDBJ21E804006147

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SARAPIQUI, HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-600040-0377-TR

CHRISTIAN ALBERTO CHAVES SÁNCHEZ

1 986 492

C 156530

1FTYS95B9NVA19829

11-600103-0377-TR

MARTHA RODRÍGUEZ

CÉDULA DE RESIDENCIA N°155813495429

476300

KMHVA21NPRU006166

11-600290-0377-TR

JESÚS GABRIEL BARRANTES LÓPEZ

7 121 935

MOT 269839

LCMPCJDA78B097586

12-600209-0377-TR

ERICK MONTERO VILLALOBOS

5 301 961

405329

JS3TD02V0N4107691

12-600040-0377-TR

CHRISTIAN ALBERTO CHAVES SÁNCHEZ

1 986 492

C 156530

1FTYS95B9NVA19829

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SANTO DOMINGO. HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-000950-373-TC

ROGER GERARDO ROJAS VILLALOBOS EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE RLEM ROJAS Y BENAVIDES S.R.L.

3-102-514744

745718

VF3WCN6AK8 W005255

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA TURRIALBA, CARTAGO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-000357-1008-TR

ROCIO SÁNCHEZ MONTOYA

3-0251-0596

494471

2CNBE18U3M6939742

12-000323-1008-TR

JEANNETTE MARIA MEJIA VARGAS

7014400924

CL-062195

QLC340000504

12-000323-1008-TR

GIOVANNI OBANDO ABARCA

303450039

513060

JA4LS31P1VP000764

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-600177-402-TR

JOSÉ LUIS BOLIVAR CALVO

5-326-581

CL 235377

LETYEAA138HN10856

12-600183-402-TR

SERGIO ARTURO AVILA HARPER

1-853-387

654467

4S2CK58E9S4351

12-600183-402-TR

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ SIBAJA

2-441-920

275667

JF1AN47B8HB403363

11-600115-402-TR

INVERSIONES MONTE PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-367532

CL 184971

3N6CD13S3ZK017169

12-600193-402-TR

SCOTIA LEASING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101134446

CL 225194

MPATFR54H8H508883

12-600193-402-TR

INVERSIONES GAMAZU SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-298649

CL 239120

MPATFR77H9H502892

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y 161 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia.

San José, 26 de febrero de 2013.

                                                                               Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2013013542).                                        Director Ejecutivo

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Comuníquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial, a la señora Ligia Asunción Rivas Guido, documento de identidad 155805090716 y/o 135-RE-016798-00-1999, quien fue integrada al proceso 03-000576-0639-LA, mediante resolución de las trece horas y nueve minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, litigio donde Juana Matilde Padilla Madrigal, cédula de identidad 2-0176-0051, promueve demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social, para que esta institución le otorgue el derecho a la pensión por viudez, en su condición de cónyuge supérstite, en virtud del fallecimiento de Hildebrando Abarca Calderón, cédula de identidad 1-0366-0253, así como ambas costas del proceso. Debe la señora Ligia Asunción Rivas Guido, apersonarse a este litigio en el plazo de diez días hábiles, plazo que empieza a correr tres días hábiles desde el momento en que se publica el edicto y cumplir los apercibimientos establecidos en resolución de las catorce horas y veintiuno minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, debiendo señalar medio para atender notificaciones. Lo anterior por ordenarse así en proceso de pensión por viudez promovido por Juana Matilde Padilla Madrigal contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente 03-000576-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2013.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—(IN2013014215).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil trece, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 719734, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 05 personas, serie JN1FBAC11Z0001537, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4 x 2, chasis JN1FBAC11Z0001537, año 2008, motor MR18066599A, modelo FDSALGYC11EYAD-F-C, combustible gasolina, cilindrada 1798 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Santos Jara Navarro. Exp. 10-005917-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013013207).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil trece, y con la base de cuatro millones doscientos noventa mil trescientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 09,80 metros lineales; al sur, Ramón Álvarez; al este, con calle pública con un frente a ella de 12,96 metros lineales; y al oeste, Reinaldo Ulloa Aragón. Mide: ciento veintiséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil setecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, con la base de un millón setenta y dos mil quinientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mainor Francisco Talavera Rodríguez y Patricia de los Ángeles Álvarez García. Exp. N° 12-010591-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del año 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013014843).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil trece, y con la base de treinta y ocho millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Enrique Valverde Solórzano; al sur, Julio Bolaños Ugalde, Adela Guzmán Garita, Higicio Pérez Muñoz; al este, calle pública con 8 metros de frente; y al oeste, Arnoldo Gutiérrez Zumbado. Mide: seiscientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de veintinueve millones ochenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil trece, con la base nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento veinte colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Giovanni Carvajal Alfaro. Exp. N° 12-010669-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del año 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013014881).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil trece, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos un mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Vargas Méndez; al sur, Edwin Vargas Méndez; al este, Juan José Vargas Méndez; y al oeste, calle pública con 9.48 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del tres de mayo de dos mil trece, con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Arnulfo Morera Arauz y Xinia María Vargas Méndez. Exp. N° 12-003114-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del año 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013014911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso inscrita bajo el tomo: 421, asiento: 03928; a las quince horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil trece, y con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152947-001 y 002, la cual es terreno para construir bloque G lote 6. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: este, lote 13-G y lote 14-G, ambos en parte; oeste, calle cinco; noreste, lote 7-G; sureste, lote 5-G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil trece, con la base de ocho millones ochocientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen María Castrillo Camacho y José Antonio Montenegro Sánchez. Exp. N° 12-005775-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013014912).

En la puerta exterior este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de aguas pluviales, a las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil trece, y con la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2-H con una vivienda de interés social. Situada en el distrito uno Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1-H; al sur, lote 3-H; al este, lote 15-H; y al oeste, calle uno. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil trece, con la base de siete millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Quesada Barboza. Exp. N° 10-002072-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial Alajuela, 4 de marzo del 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013014913).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0370-00003343-01-0906-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, y con la base de quince millones trescientos tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, las cuales son, naturaleza: Terreno para construir lote 21 con 1 casa. Situada en el distrito tercero San Francisco, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle con 6m 75 cm; y al oeste, lote 08. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0793208-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil trece con la base de once millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil novecientos veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abraham Quirós Ramírez y Floribeth Vallejos Espinoza. Exp. N° 12-000967-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013341603.—(IN2013014918).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil trece, y con la base de un millón cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ochocientos once-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 15 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociaciones de Desarrollo La Trinidad y de Parásito; al sur, resto destinado a calle pública con un frente de 8 metros; al este, Suministros e Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima; y al oeste, Suministros e Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, con la base de doscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Azofeifa Cruz y Vinicio Reyes Chaves. Exp. N° 12-009493-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—RP2013341638.—(IN2013014919).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condición-Reser Ref y servidumbre de paso y al ser las once horas del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veinte mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08 Cajón, cantón: 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Catarino Antonio Rivas Rivas; al sur, calle pública y José Rodolfo Jiménez Torres; al este, Catarino Antonio Rivas Rivas y al oeste, Catarino Antonio Rivas Rivas. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de abril de dos mil trece, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del siete de mayo de dos mil trece con la base de setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Rodolfo Jiménez Torres. Exp. Nº 12-011234-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013341639.—(IN2013014920).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de un millón ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marita Orlich; al este, Unión Campesina Alajuelense UCA, y al oeste, Unión Campesina Alajuelense UCA. Mide: ciento noventa y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece, con la base de doscientos ochenta y cinco mil trescientos once colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliza Tenorio Vásquez. Expediente Nº 12-008899-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013015102).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y quince minutos del dos de abril del dos mil trece, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil quinientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 8 metros 05 centímetros; al sur, V y V de Palmares S. A.; al este, Eduardo Salas Alvarado, y al oeste, V y V de Palmares S. A. Mide: trescientos veinte metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil trece, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Braulio Quesada Arroyo. Expediente Nº 12-010725-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de marzo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013015104).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y reservas de Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de frutales y para construir. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Morales Mejía; al sur, Marvin González Sandino; al este, calle pública y al oeste, Carlos Morales Mejía. Mide: trescientos setenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nancy Raquel Huertas Bermúdez. Exp. Nº 13-000443-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—RP2013341640.—(IN2013014921).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones citas: 0305-00009482-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 0342-00002652-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil trece, y con la base de ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos setenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Leiva Alani; al sur, lote Nº 10; al este, Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y Préstamo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, proporción medida cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, con la base de seiscientos treinta y cinco mil setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece con la base de doscientos once mil seiscientos noventa y dos colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Alexandra María Villegas Velásquez. Exp. Nº 12-001131-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de febrero del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—RP2013341645.—(IN2013014922).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las nueve horas quince minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de un millón setenta y tres mil seiscientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos once-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 36-E, terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 35-E; al noroeste: lote 21-E; al sureste: resto destinado a calle y al suroeste: lotes 37-E y 38-E. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de ochocientos cinco mil doscientos cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil trece con la base de doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rocío Ugalde Ramírez y Mario Alberto Sequeira Moraga. Exp. Nº 12-004702-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013015099).

En la puerta exterior de este Despacho, finca número 1 con la base de un millón dieciocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones inscrita bajo el tomo: 0357-00005320, reservas y restricciones inscrita bajo el tomo: 0385-00008190, reservas y restricciones inscrita bajo el tomo: 0385 asiento: 00008190; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Alajuela, matrícula número 379206-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10:00 metros; al sur, Evaristo Cabezas Chavarría; al este, Evaristo Cabezas Chavarría y al oeste, Juan Rafael Ramírez Ugalde. Mide: trescientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan la catorce horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece, con la base de setecientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece, con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) y finca número 2. Con la base de un millón novecientos nueve mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones inscrita bajo el tomo 0357-00005320 reservas y restricciones inscrita bajo el tomo: 0385-00008190, reservas y restricciones inscrita bajo el tomo: 0385 asiento: 00008190; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,  bajo el sistema de folio real, matrícula número 378831-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20.15 metros; al sur, Juan Rafael Ramírez Ugalde; al este, Juan Rafael Ramírez Ugalde y al oeste, Juan Rafael Ramírez Ugalde. Mide: setecientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil trece (primer rematé) De no haber postores; para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Corporación Efraisa del Este Sociedad Anónima; Eladio Efraín Gerardo Navarro Montero. Exp. Nº 12-005476-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013015100).

A las diecisiete horas cuarenta minutos, del primero de abril del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo trescientos veinticuatro, asiento seis mil trescientos trece, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas, cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un 25% de la base original). En el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos seis - cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres. Que es terreno: Terreno para construir una casa. Sito: Distrito 1 San Mateo, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Rafael Peraza Peraza; sur, Río Machuca; este, calle pública con cuarenta y cinco punto veintisiete metros; y oeste, Río Machuca. Mide: Ocho mil seiscientos quince metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Valentina Sánchez Pérez. Exp. N° 01-020580-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del año 2013.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2013015748).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Quirós Loría, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del tres de abril del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013015168).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000213-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tatiana Herrera Salazar, quien es mayor, femenina, costarricense, casada una vez, técnica judicial, cédula de identidad número dos-quinientos treinta-ochocientos noventa y siete, vecina de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, del Registro Civil, cien metros al sureste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo de plantas ornamentales fénix y una casa de habitación. Situada en el distrito primero, Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con cincuenta y cinco metros veintiún centímetros lineales; al sur, con Quebrada Grande; al este, con Transportes Las Tres Marías S. A y al oeste, Edgar Paniagua Vegas. Mide: ocho mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número cuatro-un millón cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro-dos mil diez, indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la empresa Sociedad Forestales Warpo S. A, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de matas de la especie fénix y construir cercas en los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Tatiana Herrera Salazar. Expediente N° 12-000213-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de diciembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013013450).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000199-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maribel Villarreal López, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Coronado de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0163-0746, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para potrero. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón noveno Tamarindo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bernardo Vallejos Vallejos; al sur, Arcadio Vallejos Vallejos; al este, río Lajas y al oeste, calle pública con un frente a ella cuarenta metros con setenta centímetros lineales. Mide: seis mil trescientos ochenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1258694-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su tío José Ángel Vallejos Vallejos, quien le transmitió la posesión por el durante más de veinte años mediante escritura número noventa y cinco de fecha seis de julio del año dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la hechuras de rondas, chapeas, cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Maribel Villarreal López. Exp: 12-000199-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de febrero del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—RP2013340761.—(IN2013013745).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000101-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Erasmo Méndez Castro, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de Roxana de Pococí, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 1558162401114, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dinora Arrieta Fernández y Eleuterio Guzmán Tenorio; al sur Rosmary Marín Solano y Dagoberto Briones Zúñiga; al este, Dagoberto Briones Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta hace más de doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa, darle mantenimiento a las cercas, hacer chapia del lote, sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Erasmo Méndez Castro. Exp: 09-000101-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de enero del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2013340764.—(IN2013013746).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000265-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Javier Gerardo Pizarro Hernández, quien es mayor, soltero, taxista, vecino de Palmira Carrillo, diagonal al salón comunal de Palmira, con cédula 5-0138-1471; a fin de inscribir a si nombre y ante el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe a continuación Naturaleza: terreno para construir. Situado en: Palmira, distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo y provincia 05 Guanacaste, Plano catastral: G-1536854-2011, Medida: 1,152 m2 Linderos: norte, Inelda Hernández Hernández y Soledad Hernández Hernández; sur, calle pública; este, calle pública con cuarenta y nueve metros y oeste, carretera nacional. Indica la persona promotora que dicha finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscrible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y que no existen cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble en la suma de ¢2.000.000,00 y las presentes diligencias en la suma de ¢3.000.000,00. Indica también que esa finca le fue transmitida mediante una donación que le hizo Claudia Virginia Pizarro Hernández, mayor, divorciada, educadora pensionada, cédula 5-0174-0585, el día 29 de marzo del 2012; finca que desde entonces ha poseído en forma pública, pacífica, continua; a título de único dueño. Que sus actos de posesión han consistido en chapearlo, cercarlo, sembrarlo. Ante el Registro Público de la Propiedad mediante certificación registral de fecha 01 de abril de 2012, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 9). Por tal efecto y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer vales sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013340861.—(IN2013013747).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000501-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Dinia Bustos Ugarte, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0183-0144 y vecina de Liberia; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Nuevo Colón, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública; sur y este, con, río Sardinal y oeste, con calle privada. Mide: 9 142 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su hermano señor Boanerges Bustos Ugarte, el 08 de junio de 2011, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en chapearlo, siembra de árboles frutales y cercarlo. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 09 de octubre del 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2013340862.—(IN2013013748).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000055-1002-AG-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria Civil por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de Tuis de Turrialba, Cartago, cédula jurídica: 3-002-242042, representada por el señor Mario Ceciliano Núñez, quien es mayor, estado civil mayor, vecino de San Joaquín de Tuis de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301620286, profesión agricultor, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con salón comunal. Situada en el distrito: sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros con treinta y dos centímetros; al sur, Rosa Chaves Padilla; al este, Juan Gómez Salazar y Sandra María Olivas Arce y al oeste, Rosa Chaves Padilla. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble simple posesión decimal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso total y absoluto que he ejercido sobre el inmueble, sin haber tenido problema alguno con ninguna persona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Civil, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de Tuis de Turrialba, Cartago. Expediente: 12-000055-1002-AG-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de enero del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2013340961.—(IN2013013749).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000182-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Alberto Cisneros Granados, quien es mayor, estado civil soltero, comerciante, vecino de La Alegría de Siquirres, cédula 7-098-110, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para patio con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hacienda Ojo de Agua S. A; al sur, calle pública con sesenta y siete metros con cuarenta y siete centímetros; al este, Hacienda Ojo de Agua S. A. y al oeste, Hacienda Ojo de Agua S. A. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alberto Cisneros Granados. Exp.: 12-000182-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de febrero del 2013.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1 vez.—RP2013340992.—(IN2013013750).

Segundo Eusebio Bolaños Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, 100 metros norte y 100 oeste de la escuela, cédula 2-233-414, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde el año 1958. Dicho terreno se describe así: Terreno con patio y de casas, sito en Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Eusebio Solanos Villalobos; al sur, calle pública con 18,29 metros de frente; al este, calle pública con 47,63 metros de frente y al oeste, parte Eusebio Solanos Villalobos y María Elena Hernández Ramírez. Mide: mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1423661-2010 de fecha 01 de junio del 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 11-100189-0297-CI. Información Posesoria promueve Segundo Eusebio Bolaños Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de junio del 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2013341077.—(IN2013013751).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000281-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Hugo Antonio Elizondo Morera, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-376-634, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Carlos Jiménez Badila y Rafael Ángel Jiménez Badilla; al sur, calle pública con un frente de veintisiete metros con sesenta y nueve centímetros; al este, Javier Jiménez Badilla y al oeste, Rafael Ángel Jiménez Badilla. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Hugo Antonio Elizondo Morera. Exp.: 12-000281-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de febrero del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013341102.—(IN2013013752).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000020-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Javier Enrique Morales Matamoros, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, San Rafael, portador de la cédula de identidad número 203560053, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, situada en el distrito octavo San Rafael, cantón central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con zona de protección de río Segundo; al sur, con Eliécer Morales Jiménez; al este, con José Vázquez Jiménez y al oeste, con Julia Madriz Morales. Mide: tres mil cuatrocientos noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-743596-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años, aprovechando la posesión de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento y limpieza de terreno. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovido por Javier Enrique Morales Matamoros. Exp.: 12-000020-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013014153).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000041-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Crisanto García Moreno, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0031-0071, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Sequeira Guevara; al sur, Edgar García Jiménez y servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de siete metros; al este, Crisanto García Moreno, y al oeste, Domingo Sequeira Hernández. Mide: sesenta y dos mil cuatrocientos diecisiete metros con tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-970031-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe ya título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y arreglo de cercas, hacer y limpiar rondas, siembra de agricultura, conservación y plantación de árboles frutales y maderables, cuido del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Crisanto García Moreno, expediente N° 12-000041-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de febrero del año 2013.—Lic. José Walter Avila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2013341130.—(IN2013014274).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000233-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria promovido por Luis Cecilio Mendoza Díaz, quien es mayor, casado una vez, educador de primaria, cédula 5-0190-0036 y vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Súper Compro, doscientos metros al sur y cincuenta al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Ana, distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Lourdes Mabel Mendoza Díaz; sur, Servidumbre de paso y Alberto José Mendoza Apu; este, Lourdes Mabel Mendoza Díaz, oeste Quebrada Llano. Mide: 697 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su padre José Mendoza Díaz, mayor pensionado, cédula 5-042-020, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, diagonal a la plaza de deportes, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cercado de postes y alambre de púa en buen estado de conservación y uso, inmueble limpio; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de enero del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013341146.—(IN2013014275).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 08-000303-388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Liliana Mora Morales, quien es mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Coronado de San José, Barrio San Francisco, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte del Abastecedor San Francisco, cédula 1-0483-0500; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Veintisiete de Abril, distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Imelda Juárez Gómez; sur, Liliana Mora Morales; este, Ezequiel Gómez Gómez, y oeste, Imelda Juárez Gómez y servidumbre de paso con un frente a ella de doce metros lineales. Mide: 178,19 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Imelda Juárez Gómez, mayor, casada una vez, vecina de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al este de la escuela, cédula 5-123-233, el 13 de julio de 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de febrero del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013341168.—(IN2013014276).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000161-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadería La Coneja de Río de Oro S. A., con cédula jurídica número 3-101-648283, representada por su apoderado generalísimo sin límite el señor Wilmar Gerardo Paniagua Ruíz quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Nicoya, portador de la cédula de identidad número 6-0310-0826, odontólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito tercero Zapote, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sergio Mejías Quesada; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y dos metros con ochenta y tres centímetros lineales; al este, Óscar Paniagua Cambronero, y al oeste, Danilo Eliecer, Juan Gladis y Joel Urbino todos de apellidos Sibaja Sibaja, Macedonio Paniagua Cambronero y Ganadería la Coneja de Río de Oro todos en partes. Mide: Doscientos doce mil ochocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1554867-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Macedonio Paniagua Cambronero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de potrero, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ganadería la Coneja de Rio de Oro S. A. Expediente N° 12-000161-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de octubre del año 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2013341272.—(IN2013014277).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000545-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Francisco Rojas Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Rincón de Zaragoza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202520839, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Rojas Céspedes, Victorino Rojas Rojas y servidumbre de paso con un frente a esta de ochenta centímetros; al sur, Elvira Alvarado Alvarado; al este, María Jesús Vásquez Vargas, y al oeste, Familia Quirós y Rodríguez Sociedad Anónima. Mide: Cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Domingo Rojas Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en calidad de propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Francisco Rojas Rojas. Expediente N° 11-000545-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de noviembre del año 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2013341294.—(IN2013014278).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000241-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Máximo Marchena Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrícola, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-231-511, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Higuerón, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Claudio Cerdas Dinarte; sur, Fabricio Marchena Ángulo; este, calle pública con un frente de doscientos cinco metros cincuenta y siete centímetros lineales, y oeste, Claudio Cerdas Dinarte. Mide treinta y seis mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-1386966-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Máximo Marchena Rodríguez. Expediente N° 10-000241-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de setiembre del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2013341297.—(IN2013014279).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Quesada Araya, quien vida fue mayor, casado una vez, pensionado, domicilio a su fenecimiento en San Ramón, Alajuela, cédula 2-154-414, fallecido 28 de julio dos mil siete, para que a partir de treinta días de la presente publicación, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 12-00001- NO. Proceso sucesorio de Hernán Quesada Araya. Notaría Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes. San Ramón, Alajuela, trescientos veinticinco oeste esquina suroeste del parque, oficina N° 1.— Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013340979.—(IN2013013781).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Tomas del Socorro Araya Araya, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, técnico del ICE, vecino de Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al este de la iglesia católica de Barrio Las Palmas, cédula de identidad cinco - ciento dieciséis - trescientos catorce (5-116-314), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecha a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100188-0927-CI (206-4-2012)-A, proceso sucesorio de Tomas del Socorro Araya Araya representada por su albacea provisional Mercedes Espinoza Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2013340982.—(IN2013013782).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luz Elena Solano Meza, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, Barrio Florencio del Castillo, porto la cédula de identidad número tres-dos dos nueve-nueve uno tres, deceso acaecido el día catorce de agosto del dos mil tres, para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 13-001-Suc. Notaría del Bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público. San José, Sector de la Corte de Justicia, de Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco al oeste y veinte al sur. Edificio de oficinas mano izquierda, en calle cerrada, teléfono facsímile 2233-7814.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013340993.—(IN201313783).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mery Cecilia Mayela Alvarado Rodríguez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, cédula 4-126-609. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000419-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de setiembre del año 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—RP2013341021.—(IN2013013784).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lía Gutiérrez Jiménez, titular de la cédula de identidad número tres-cero cero setenta y dos-cero cero cero cuatro, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo establecido por ley, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número 13-00001-NOT. Notaría del Licenciado Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, notario público - oficina en Cartago, calles 4 y 6 avenida 7. Teléfono 2592-4949.—Cartago, 05 de febrero de 2013.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013341043.—(IN201313785).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de. José Francisco Jiménez Molina, mayor, agricultor, soltero, cédula de identidad: 3-224-758, vecino de Turrialba El Recreo 300 metros al oeste de la entrada a San Juan Sur frente al Bar Chechey, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos u otros intereses en este proceso que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-05, notaría del Lic. Jorge Pacheco Castro, sito en Turrialba Centro contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago, altos de Superofertas.—Turrialba, 19 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Pacheco Castro Notario.—1 vez.—RP2013341045.—(IN2013013786).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Margarita Bermúdez Agüero, quien fue mayor, soltera, vecina de Puriscal, Grifo Bajo, cuatrocientos metros sur de la escuela del lugar, del hogar, cédula N° 1-0522-809, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 13-100016-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de febrero del 2013.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2013341049.—(IN2013013787).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Enrique Bermúdez Agüero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Grifo Alto de Puriscal, del hogar, cédula N° 1-438-895 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 13-100015-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de febrero del 2013.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2013341050.—(IN2013013788).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Gerardo Saborío Parajeles, quien fuera mayor, casado dos veces, cédula N° 6-127-201, vecino de Siquirres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100182-0934-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2013341056.—(IN2013013789).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera José Elías del Socorro Villegas González, mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, con cédula número cuatro-cero uno cero cinco-cero tres cinco ocho, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 12-000372-0504-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—RP2013341057.—(IN2013013790).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Yanory Álvarez Masís, quien fuera mayor, soltera, historiadora, cédula N° 1-0407-0576, vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000417-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013341065.—(IN2013013791).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien vida fuera Albino Obando Calderón, cédula N° 3-122-405. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000017-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2013341075.—(IN2013013792).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien en vida se llamó Zulay Amen Chen, quien fue mayor de edad, divorciada una vez, profesora de preescolar, quien portó la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-quinientos cuarenta y seis, quien era vecina de Alajuela centro, exactamente de la esquina suroeste de Tuasa veinticinco metros al oeste. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil trece. Notaría del Bufete Vargas Arias, Lic. Pablo Vargas Arias.—Alajuela, Río Segundo, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013341076.—(IN2013013793).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Erika Viviana González González, quien fuera casada una vez, oficial de policía, cédula N° 110660098, vecina de Guápiles de Cariari. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000001-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2013341088.—(IN2013013794).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue abierto el proceso sucesorio notarial de la apertura de quien en vida fue Ana Marcela Fonseca Gutiérrez, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula número uno doscientos veintiséis novecientos dos, vecina de Calle Blancos, cincuenta metros este de la Farmacia El Encanto, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2013. Notaría de Bufete Lic. Leyla Rita Calderón Campos, notaria pública, oficina Calle Blancos, frente al Guadalupano.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013341089.—(IN2013013795).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Herminia Navarro Umaña, mayor, ama de casa, viuda una vez, cédula de identidad número uno-ciento veintiséis-cero noventa y seis, vecina de San José, Goicoechea, quien falleció el día dos de enero del año mil novecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2013. Notaría del Lic. Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal al Banco de Costa Rica, altos de la Coopecoronado.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013341099.—(IN2013013796).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Antonio Urbano Rivera Campos, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 3-075-249. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000497-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2013341109.—(IN2013013797).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Mesén Osorno, quien fuera mayor, casado una vez, agente de seguridad privada, vecino de Alajuela, cédula N° 1-904-978. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000155-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013014129).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Luis Ramírez Vílchez, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Heredia, portador de la cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-ochocientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2013. Sucesión de Jorge Luis Ramírez Vílchez. Notaría del Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, con oficina ubicada en Heredia, cincuenta metros este de los Tribunales de Justicia de Heredia, Bufete Vílchez y Asociados.—Heredia, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013014208).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marco Tulio Quirós Hernández, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2013. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2013341275.—(IN2013014280).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Malaquías conocido como Malaquiel Zúñiga Umaña, mayor, viudo, cédula número uno-cero cero siete-nueve seis cinco tres, vecino de Chirraca de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 004-2010.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013341285.—(IN2013014281).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Mora Mora, mayor, casado una vez, cédula número uno-uno seis cinco-nueve cero ocho, vecino de Chirraca de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013341284.—(IN2013014282).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Víctor Manuel Jinesta Alvarado, quien fue mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y uno-cero cincuenta y cinco, y vecino de San José, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2013.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2013341141.—(IN2013014283).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marta Eugenia Álvarez Espinoza, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula número nueve-cero treinta y uno-ciento sesenta y dos, vecina de San José, Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica de San Cayetano, trescientos metros sur, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, según escritura número dos, visible al folio uno vuelto, del protocolo tomo uno del suscrito notario y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hernán Zamora González, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos cincuenta y uno-setecientos veintisiete, vecino de San José, Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica de San Cayetano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Navarro Cruz, Barrio San Cayetano, San José, ciento veinticinco metros al norte del parque. Fax: 2221-3581. Expediente Nº 001-2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Mauricio Navarro Cruz, Notario.—1 vez.—RP2013341160.—(IN2013014284).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Richard Vessey Whittaker, quien fue mayor, casado una vez, estadounidense, vecino de San Vicente de Moravia, del Colegio quinientos metros al oeste, contiguo al edificio Hermanas Claretianas, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 7-784-2711. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000049-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2013341171.—(IN2013014285).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Guillermo González Herrera, quien fuera mayor, divorciado de su único matrimonio, comerciante, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad N° 1-0417-1378. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000044-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013341172.—(IN2013014286).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de María Eugenia Salazar Espinoza, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número cinco-ciento veintidós-trescientos ocho, vecina de Cañas, Guanacaste, costado sur del parque Barrio Invu, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. José Ángel Acón Wong, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 0001-2013. Notaría Bufete del Lic. José Ángel Acón Wong, doscientos metros oeste de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social Cañas, Guanacaste.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—RP2013341173.—(IN2013014287).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Bernardita Solórzano Castro, cédula 2-0230-0944, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000043-0185-CI-2. Sucesión de María Bernardita Solórzano Castro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013341175.—(IN2013014288).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Agueda Bustos Chinchilla, quien fuera casada, ama de casa, cédula de identidad 5-0045-0553, vecina de San Isidro de El General. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000640-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013341179.—(IN2013014289).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Brenes Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad número 03-0104-0278, quien falleció el día 9 de mayo 2006. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000550-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de enero del 2013.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—RP2013341184.—(IN2013014290).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emiliano Rodríguez Leal, quien fuera mayor, casado dos veces, cédula de identidad 5-0098-0414, vecino de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-002861-0640-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013341189.—(IN2013014291).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Roy James Buguia Buguia, mayor, soltero en unión libre, comerciante, costarricense, cédula siete-cero cincuenta y cuatro-cero veinticinco, vecino de Hatillo Cuatro, Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº WG-cero cuatro-dos mil doce. Notaría licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, diez de diciembre de dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013341198.—(IN2013014292).

Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 15 de diciembre de 2012, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Manuel de Jesús Navarro Fallas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento siete-seiscientos sesenta y uno, vecino San Isidro de El Alumbre de Corralillo de Cartago, quinientos metros suroeste de la escuela. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013341200.—(IN2013014293).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora Elvira Rosa Salas Salas, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de barrio San Rafael de Turrialba, Cartago, cédula de identidad tres-cero ciento dos-cero ochocientos sesenta y uno, hija de Rafael Salas Montero y Esperanza Salas Coto. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000010-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de febrero del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2013341209.—(IN2013014294).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Peña Guido, mayor, casado una vez, oficinista, cédula cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de Barrio Condega de Liberia; del salón comunal doscientos metros oeste y setenta y cinco sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0001-2013. Notaría de la licenciada Eugenia Abellán Morera, sita en Liberia; costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013341226.—(IN2013014295).

A solicitud de la albacea Ofelia Jiménez Valverde y sus herederos universales del señor de quien en vida fuera Antonio Dover Carrillo, mayor, casado una vez, cédula de identidad cinco-ciento treinta y dos-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de Cinco Esquinas de Tibás. Se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública licenciada Zulay Cerdas Espinoza, en Lomas de Moravia, casa veinticinco C, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2013341247.—(IN2013014296).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Jorge Luis Chaves Chinchilla quien en vida fue mayor, soltero, mensajero, vecino de Bello Horizonte, Escazú, cédula de identidad 1-0770-0736 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 13-000006-00183-CI sucesión de Jorge Luis Chaves Chinchilla.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 28 de febrero de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2013341249.—(IN2013014297).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kendall Mauricio Maroto Zúñiga, a las dieciocho horas del once de febrero del año dos mil doce; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gilber Maroto Zúñiga c.c. Gilberth Maroto Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la iglesia evangélica, setenta y cinco metros al este, con cédula de identidad número: cuatro-ciento cincuenta y cuatro-cero cuarenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marlene Elizondo Alfaro, con oficina abierta en San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la escuela del lugar, trescientos metros al sur y veinticinco metros al este.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013341258.—(IN2013014298).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Octaviano Mora Guadamuz, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 1-0094-0233 y Zeneida Azofeifa Aguilar, quien fue mayor, casada, pensionada, cédula de identidad 1-0100-7939 ambos vecinos de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 08-100198-0917-CI (226-08) de Octaviano Mora Guadamuz y Zeneida Azofeifa Aguilar promovido por Leonel Antonio Mora Azofeifa.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú. 8 de febrero del 2013.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2013341300.—(IN2013014299).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Nogi Celimo Chinchilla Bermúdez, quien fue costarricense, casado una vez, cédula de identidad: 6-0112-0178, vecino de Alajuela, San Carlos, Barrio El Jardín, 400 metros al este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que dentro del plazo de treinta días hábiles constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada: San José, Sabana Sur, de la Universal, 500 metros al sur y 100 metros al oeste y se apercibe a los que creen tener la calidad de acreedores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial: 0001-2013-LPCH.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013341301.—(IN2013014300).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de presunción de muerte promovida por Shirley María Contreras Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta y cinco y Flor María Velásquez Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-cero noventa-doscientos noventa y nueve, vecina del Progreso de Barranca, frente a la iglesia católica, casa E-18, la primera en calidades de esposa y la madre del menor Jorge Luis Reyes Contreras y la segunda como madre del desaparecido, encaminado a solicitar la presunción de muerte de Norman Reyes Velásquez, mayor, casado una vez, pescador, cédula seis-doscientos dieciocho-trescientos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley en caso de omisión. Información posesoria N° 05-100507-642-CI-1 de Norman Reyes Velásquez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2013340239.—(IN2013012078).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de los menores Dapheny Engearith Arias Zúñiga y Junier Daniel Arias Zúñiga ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000054-0938-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: María Eugenia Zúñiga Vega.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de enero del año 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.— (IN2013013224).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Victoria de los Ángeles Vega Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-002043-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—C-Exento.—(IN2013013611).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steven Josue Mongrillo Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha treinta de enero del dos mil trece. Expediente 12-401020-924-FA (NI. 1034-12).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013013509).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Jéssica Varela Torres, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jéssica Varela Torres, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y diez minutos del dos de febrero del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Kevin Andrey Varela Torres, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jéssica Varela Torres, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En virtud de que la parte actora indica que desconoce el domicilio de la demandada y no se aporta el número de cédula de la misma para tratar de averiguarla, se ordena nombrar Curador Procesal, cuyo nombramiento recae sobre Roy de Jesús Herrera Muñoz cédula: 0108330948, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Localizable en los teléfonos 2204-7575, 2204-7580, 8823-1525 y al correo electrónico rherrera@ariaslaw.co.cr. Confecciónese y publíquese el edicto de ley, el cual queda en la secretaria del Despacho para ser diligenciado por la parte interesada. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y treinta y tres minutos del once de diciembre del año dos mil doce. Vistas las anteriores manifestaciones hechas por el ente actor, se resuelve: Tomando en cuenta el interés superior de la persona menor de edad, por economía procesal, celeridad de los procesos, seguridad jurídica y resolución integral de los conflictos, se tiene por ampliada la presente demanda en relación al menor de edad Alexander Manuel Varela Torres. Notifíquese de la presente al Lic. Roy Herrera Muñoz, Curador Procesal para lo que corresponda. Lo anterior pro haberse ordenado así en Declaratoria de Abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Jéssica Varela Torres. Confecciónese y publíquese el edicto de ley, el cual se encuentra en la secretaría del Despacho para su diligenciamiento. Notifíquese. Expediente Nº 11-000091-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013013510).

Licenciada Grettel Mata Le Roy, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a Maira Corea Garbanzo, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, de domicilio desconocido, número de cédula seis-cien-ochocientos treinta y cuatro, se le hace saber que en demanda Abreviada de Divorcio, establecida por Mario del Rosario Mesén Montes contra Maira Corea Garbanzo, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia número 422-2012, Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil doce. Por tanto, Conforme con lo expuesto y artículos 53 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 41, 48 inciso 8), 49, 55, 56, 57, 72, 73 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 221, 223, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Mario Mesén Montes contra Maira Corea Garbanzo. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido, circunstancia que será inscrita mediante ejecutoria al margen de las citas de inscripción de su matrimonio, en el Registro Civil provincia de San José, al Tomo: ciento setenta; Folio: trescientos ochenta y siete; Asiento: setecientos setenta y dos. Se declara que ambos cónyuges mantienen el derecho a los bienes gananciales, de modo que cualquier bien ganancial que aparezca con posterioridad al dictado de la presente sentencia, deberá ser liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. Se declara que ninguno de los cónyuges mantiene derecho a recibir alimentos del otro. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil. Notifíquese Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez”. Exp. N° 10-000438-0919-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Grettel Mata Le Roy, Jueza.—1 vez.—(IN2013013527).

Licenciada Grettel Mata Le Roy, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a Hilda Ginneth Varela Barrantes, en su carácter de insana, quien es mayor, costarricense, soltera, vecina de Pejibaye de Pérez Zeledón, Barrio Nuevo, cien metros al sur de la escuela del lugar, cédula uno-mil ciento sesenta y uno-doscientos dieciocho, se le hace saber que en proceso Insania, establecido por Yolanda María Varela Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 481-12. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las diez horas y dos minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. Proceso de Actividad Judicial no contenciosa de Insania promovido por Yolanda María Varela Barrantes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-620-472, vecina de Pejibaye de Pérez Zeledón, a favor de su hija Hilda Ginneth Varela Barrantes, mayor, soltera, sin oficio, con cédula de identidad Nº 1-1161-218, vecina de Pejibaye de Pérez Zeledón. Resultando: 1) La promotora solicita que se declare a su hija Hilda Ginneth Varela Barrantes, insana y se le nombre a su tía Sally Varela Barrantes como su curadora, a fin de que la represente en un proceso de Filiación que inició a favor de Hilda Ginneth (Ver folios 4 a 6, 16 a 18 y 22). 2) Publicado el edicto de ley no hubo oposiciones a las presentes diligencias (Ver folio 31). 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y, Considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1) Hilda Ginneth Varela Barrantes, nació el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos y es hija de la gestionante Yolanda Varela Barrantes y sobrina de Sally Varela Barrantes (Ver certificaciones de nacimiento a folios 1 y 41). 2) Hilda Ginneth Varela Barrantes se encuentra insana, al sufrir de un retardo mental severo, que implica limitaciones para comprender las implicaciones de sus actos, disminución en el control de impulsos, influenciabilidad y fácil manipulación por terceros. Su trastorno es crónico, incurable e irreversible por lo que mantiene una disminución significativa de las capacidades volitivas, cognitivas y judicativas, e incapacidad para ejercer trabajos remunerados que le permitan valerse económicamente por si misma y requiere de cuido de terceros para su subsistencia (Ver dictamen psiquiátrico a folios 28 y 29). 3) A nombre de Hilda Ginneth Varela Barrantes no existen bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, únicamente es beneficiaria de una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del Seguro Social por la suma de setenta mil ciento veinticinco colones como beneficiaria directa por Invalidez (Ver certificaciones a folios 14 y 42 a 44). 4) Hilda Ginneth Varela Barrantes mantiene un vínculo afectivo con su madre Yolanda Varela Barrantes quien ha asumido el cuido y las atenciones que requiere su hija al residir con ella en su vivienda (Ver escrito y Reconocimiento judicial a folios 3 a 6, 37 y 38). II) Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la República y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. Asimismo, el artículo 867 del Código Procesal Civil señala que la Procuraduría General de la República, o cualquier pariente, podrá pedir el nombramiento de curador para el inhábil. III) En este asunto la finalidad es poder determinar si efectivamente Hilda Ginneth Varela Barrantes, padece de una enfermedad que no pueda valerse por si mismo y que cumpla con los requisitos que establece el artículo 848 del Código Procesal Civil o sea determinar si la persona es insana. Para lo cual el suscrito entra analizar el dictamen psiquiátrico forense número 2012-239, del que se desprende que en efecto Hilda Ginneth sufre un retraso mental severo, que representa una interrupción permanente del desarrollo de las habilidades intelectuales con el consiguiente deterioro en sus capacidades de adaptación social, de aprendizaje, de control de impulso y de comprensión. Es una condición crónica, irreversible y por lo tanto incurable, siendo incapaz de administrar bienes de cualquier tipo y necesitando la asistencia de terceros para subsistencia (ver folios 28 y 29). En ese orden de ideas se llega a la conclusión que Hilda Ginneth Varela Barrantes es incapaz de administrar bienes de cualquier tipo o realizar labores remuneradas, por lo que necesita de la asistencia de terceros para subsistencia ante los trastornos de conducta que sufre; así que es criterio del suscrito juzgador que la persona en cuestión se encuentra en estado de interdicción y debe declararse Insana, debiendo nombrársele un curador para que la represente, administre sus bienes y vele por su salud y cuidados. En ese sentido contamos con la petición de la gestionante madre de la joven insana quien recomienda a su hermana Sally quien vive en el mismo hogar, como curadora de su sobrina Hilda Ginneth, siendo que hasta el momento funge como la curadora procesal de la joven insana durante este trámite (Ver folios 22 y 27) Así las cosas denota el suscrito con la visita realizada a la vivienda de la joven Hilda Ginneth que la misma se encuentra bajo condiciones adecuadas de cuido por parte de su madre, quien recomienda a su hermana para que represente a Hilda Ginneth en el proceso judicial de Investigación de Paternidad que dio origen a este proceso, contando doña Sally con el apoyo de su hermana y gestionante para cumplir con su labor. Así las cosas concluye el suscrito que la designación de curadora debe recaer sobre la señora Sally Varela Barrantes no solo por el hecho de ser tía de la joven Insana y vivir en la misma casa, sino porque ha quedado demostrado en autos que es la persona que cuenta con la confianza para esa labor de parte de la gestionante Yolanda Barrantes madre de Hilda, quien permanece siempre al lado de su hija y le ha correspondido atenderla en forma eficiente. IV) Por ende, comprobada la enfermedad mental, y especialmente, considerando que Hilda Ginneth no conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la administración de bienes ni representarse por ella misma, procede declarar el estado de interdicción de Hilda Ginneth Varela Barrantes. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora de la joven Insana Hilda Ginneth a su tía materna Sally Varela Barrantes, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes, y dado que Hilda Ginneth no posee bienes inscritos a su nombre y la única renta que recibe es por setenta mil colones al mes como pensión del Seguro Social, deberá garantizar la curadora la administración de ese dinero mediante caución juratoria que rendirá una vez firme este fallo, al momento de presentar el inventario de bienes respectivo conforme lo prevee los numerales 203 y 205 del Código de Familia. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la persona incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. V) Costas: Tomando en cuenta que no consta en autos que el inhábil posee bienes muebles e inmuebles a su nombre se resuelve este asunto sin fijación de costas, artículo 222 del Código Procesal Civil. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 222, 155, 796, 797, 842, 828, 829, y 851 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Yolanda Varela Barrantes, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la joven Hilda Ginneth Varela Barrantes. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil ciento sesenta y uno (1161), pagina ciento nueve (109), asiento: doscientos dieciocho (218). 3) Se nombra como curadora del Insano a su tía Sally Varela Barrantes a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) La curadora designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes de la persona inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes del Insano y dado que Hilda Ginneth no posee bienes inscrito a su nombre y la única renta que recibe es por setenta mil colones al mes como pensión del Seguro Social, deberá garantiza la administración de ese dinero mediante caución juratoria que rendirá una vez firme este fallo. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 7) En virtud de que no consta en autos bienes muebles e inmuebles a nombre de la persona inhábil se resuelve este asunto sin fijación de costas. 8) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo. Juez”. Exp. N° 11-000642-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de febrero del dos mil trece.—Lic. Grettel Mata Le Roy, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013013529).

Licenciada Grethel Mata Le Roy, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a María Melania Cabrera Castro, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, casada una vez, de oficios del hogar, de domicilio ignorado, pasaporte dominicano número P3408587S, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Melvin Gerardo Cascante Ceciliano contra María Melania Cabrera Castro, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 484-12. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro del General, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce. Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Melvin Gerardo Cascante Ceciliano basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Melvin Gerardo Cascante Ceciliano y María Melania Cabrera Castro por la causal de Separación de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su excónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, al no determinarse la inexistencia de estos, persiste el derecho de ambas partes de participar de la mitad del valor neto de los bienes gananciales del otro, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. 5) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al Tomo: cuatrocientos cuarenta y seis (446), Folio: doscientos noventa y ocho (298), Asiento: quinientos noventa y cinco (595). Sin especial condenatoria en costas. Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo”. Exp. N° 10-000346-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Grethel Mata Le Roy, Jueza.—1 vez.—(IN2013013531).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Zoila Ruth Álvarez Guerrero, ciudadana de origen salvadoreño, cédula de residencia número 122200088629, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Zeneida Villalobos Alpízar. Expediente número 13-000133-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013013608).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Manuel Chavarría Cano mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número 1-1061-0633, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juan Manuel Chavarría Cano, por el de Carlos Manuel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-100015-0216-CI.—Juzgado Civil, Laboral y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013013616).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 12-001407-0187-FA, se tramitan las Diligencias de Declaratoria de Insania de Hernán Francisco Zamora Solano, mayor, soltero, estudiante, domiciliada en Escazú, cédula identidad 1-1152-430. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente cúratela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señala medio para atender sus notificaciones. Expediente número 12-001407-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013013620).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Steffana Antonieta Mejer Tellini, mayor, casada dos veces, administradora de empresas, vecina de San José, avenida 10, calle 23, casa 1050, cédula de identidad número 01-0905-0461 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Steffana Antonieta Mejer Tellini por el de Steffana mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 13-000030-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2012340956.—(IN2013013798).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marco Alejandro Rocha Trejos, quien es mayor, soltero, desocupado por minusvalía, cédula número 1-1390-984, vecino de Mercedes Norte de Puriscal. Expediente Nº 12-400345-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 9 de enero del 2013.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—RP2013340977.—(IN2013013799).

Se avisa a Carlos Alfredo Martínez González, mayor, nicaragüense, de residencia N° 155802753111, María Elena Cordero Cascante, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-743-611 y Rolando Torres Cascante, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-806-363, todos con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal Licenciado Douglas Murillo Murillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000339-0673-NA establecido por la Licenciada Mildred Morales Castrejon en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 474-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil doce. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Josué Martínez Cordero. Se extingue a sus progenitores Carlos Alfredo Martínez González, María Elena Cordero Cascante y Rolando Torres Cascante, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de las personas menores de edad a los señores Edgar Antonio Bonilla Gutiérrez y Carmen María Castro Méndez, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, con respecto a Pablo Daniel Torres Cordero al tomo mil novecientos setenta y seis, folio ciento ochenta y dos, asiento trescientos sesenta y tres y con respecto a Steven Josué Martínez Cordero al tomo dos mil cincuenta y nueve, folio trescientos ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2013014105).

Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso insania, establecido por Rosamila Araya López, se ordena publicar edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Exp. N° 12-000928-0165-FA persona con capacidades disminuidas: Cirilo Ríos Fernández promotovente: Rosamilia Araya López. Número 172-13 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por Rosamilia Araya López, mayor, casada, ama de casa, vecina de Lomas del Sol, Montes de Oca, con cédula de identidad número 6-094-0705 con el objeto que se declara la insania de su marido: Santos Cirilo de los Ángeles Ríos Fernández, mayor, casado, vecino de la misma localidad, con cédula de identidad número 6-142-878. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—..., II.—..., III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—… Costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Rosamila Araya López se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Santos Cirilo Ríos Fernández. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a su esposa: Rosamila Araya López, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 7.1 Se exime a la curadora de dar fianza de la administración y de dar informe anuales de la administración del patrimonio de su marido, pero si deberá dar cuenta del final. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre si capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013014154).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Amara Zenayda Medina Pichardo, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, residencia desconocida, cédula 0800600142, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Marti Rojas Sibaja contra Amara Zenayda Medina Pichardo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, de las quince horas y siete minutos del diez de enero del dos mil trece, dentro del expediente 12-002158-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013014159).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Ana María Carballo Siles, cédula 3-140-988 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 12-000834-187-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2013014186).

Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso insania, establecido por Harold Eugenio Fallas Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Exp. N° 11-002738-0165-FA persona con capacidades disminuidas: Víctor Manuel Fallas Hernández promotor: Harold Eugenio Fallas Rojas, N° 127-12. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de  dos  mil  trece.  Proceso  de  actividad  judicial  no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por Harold Eugenio Fallas Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino La Trinidad de Moravia, cédula de identidad número uno-novecientos veintiuno-ciento sesenta y nueve. En carácter de curador procesal del presunto inhábil, señor Víctor Manuel Fallas Hernández, mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-setecientos catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Harold Eugenio Fallas Rojas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Víctor Manuel Fallas Fernández. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a su primo: Harold Eugenio Fallas Rojas, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) El curador deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba, si los hubiere adquirido durante el trámite del proceso. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: cuatrocientos noventa y seis, página: trescientos cincuenta y siete, asiento: setecientos catorce, Registro de Nacimientos de la provincia de San José. 7) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013014189).

Se avisa a Cindy Johanna López Reyes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos-quinientos treinta y dos-cero setenta y ocho, de oficio y domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por el Licenciado Luis Alberto de Jesús Fernández López, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Flor de María Ramírez Obando, expediente 11-000206-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 31-2013 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del once de febrero de dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad joven Marco Andrés Jiménez López. Se extingue a sus padres Marco Jiménez Ramírez y Cindy Johanna López Reyes, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial joven Marco Andrés Jiménez López en el hogar de la señora Flor de María Ramírez Obando, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón, al tomo doscientos sesenta y uno, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013014216).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000083-0673-NA los señores Micah Lee Waddell y Sara Rebecca Hebrock, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Ericka Elisandra Lira Blandón, Marvin Luciano y Angelly Estefanie ambos Montano Lira. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 25 de febrero del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013014230).

Se hace saber a la señora Jerónima del Socorro Alemán Vásquez, mayor, casada, nicaragüense, cédula de residencia R27015909609196, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 12-401074-637-FA, que es abreviado de divorcio y subsidiaria de separación judicial de Rodolfo Ramos Morales en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013014246).